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Procedimiento #9301
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS #9301
Resumen
El propósito de los Procedimientos Disciplinarios del Distrito Escolar del Condado de Hood River es
proveer a los estudiantes un sistema seguro y consistente para la conducta escolar. Los procedimientos
reconocen que los estudiantes cometen errores y aprenden de sus errores. También respeta el derecho de
todos los estudiantes, personal, y visitantes a tener un ambiente educativo seguro y productivo.
Para poder mantener efectivamente un sano ambiente educativo para estudiantes, se han establecido
reglas específicas y niveles de comportamiento por el distrito escolar. Todo estudiante debe adherirse a
estos niveles mientras esté en la escuela o envuelto en una actividad relacionada con la escuela.
El no adherirse a estas expectativas puede resultar en alguna forma de consecuencia. La severidad de la
consecuencia dependerá del tipo y grado del mal comportamiento.
Comportamiento negativo de estudiantes es clasificado en cinco categorías: mal comportamiento a nivel
menor, mal comportamiento a nivel mayor, comportamiento relacionada con pandillas, el uso/posesión de
drogas ilícitas (excluyendo tabaco) y la posesión de armas.
MAL COMPORTAMIENTO A NIVEL MENOR
Definición: Comportamiento que principalmente afecta al individuo y no interrumpe el proceso educativo
y/o no peligra la seguridad de otro individuo. Esto incluye, pero no está limitado a, asistencia irregular,
falta a clase, violación de campamento cerrado, desobediencia menor o interrupción menor.
Consecuencias:
Primera Ofensa - Padre y consejero notificado. Máximo un día de suspensión de la escuela.
Segunda Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padres recomendado. Un máximo de tres
días de suspensión de la escuela.
Tercera Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padres recomendado. Un máximo de cinco
días de suspensión de la escuela.
Cuarta Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padres requerido. Un máximo de siete días
de suspensión de la escuela.
Quinta Ofensa - Padre y consejero notificado. Otra conferencia de padres o una audiencia de expulsión
será programada. Un máximo de diez días de suspensión de la escuela.
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MAL COMPORTAMIENTO A NIVEL MAYOR
Definición: Comportamiento que constituye un desafío a la autoridad de la escuela, interrumpe el proceso
educativo de otros, es una amenaza a la seguridad y bien de un individuo, acción que causa daño a la
escuela o propiedad privada, o cualquier acto ilegal. Esto incluye, pero no está limitado a, vandalismo,
acoso, robo, falta a clases, actos o amenazas de violencia física, posesión de tabaco.
Nota: Un incidente en que el estudiante es sospechoso de violar una ley federal, estatal, y/o local será
reportado a las autoridades que imponen las leyes. Un intento se hará para notificar a los
padres/guardianes del incidente. Si los oficiales que imponen las leyes tienen que interrogar al estudiante
y el padre no puede asistir, un administrador de la escuela estará presente y obrará a favor del estudiante.
Consecuencias:
Primera Ofensa - Padre y consejero notificado. Estudiante desarrolla un plan para evitar comportamiento
similar. Un máximo de cinco días de suspensión de la escuela.
Segunda Ofensa - Padre y consejero notificado. Conferencia de padre requerido. Un máximo de diez días
de suspensión de la escuela.
Tercera Ofensa - Padre y consejero notificado. Un máximo de diez días de suspensión de la escuela. Una
conferencia de padre o audiencia de suspensión es requerida.
Nota: Un estudiante puede ser suspendido y/o enfrentarse a una audiencia de suspensión sin tener que
tomar los pasos anteriormente mencionados si la administración determina que la conducta esta
interrumpiendo severamente el proceso educativo, ha ocurrido daño serio a la propiedad de la escuela, o
si el comportamiento es una seria amenaza a la seguridad del individuo o otros.
COMPORTAMIENTO RELACIONADO CON PANDILLAS
Actividades relacionadas con pandillas no serán toleradas en cualquier área de la escuela del Distrito
Escolar de Hood River. Estudiantes que han sido identificados como miembros de pandillas* por el
distrito escolar o agencias de comunidad y cometen una infracción relacionada con una pandilla en el área
de la escuela serán sometidos al siguiente proceso disciplinario:
ACCIONES CONTRA PROPIEDADES (vandalismo, “tagging”, etc.)
Primera Ofensa - Cinco días de suspensión de la escuela.
Segunda Ofensa - Suspensión, manteniendo pendiente una audiencia de expulsión.
ACCIONES CONTRA INDIVIDUOS (hostigamiento, amenazar, provocación de pandillas, etc.)
• Primera Ofensa: Suspensión, manteniendo pendiente una audiencia de expulsión.
*Los padres serán notificados antes de esta designación y la razón(es) por esta identificación.
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DROGAS Y ALCOHOL
Cualquier estudiante que se encuentre poseyendo, distribuyendo, o bajo la influencia de drogas y/o
alcohol entre 1000 pies de la propiedad de la escuela será suspendido de la escuela, dejando pendiente
una audiencia de expulsión.
Un estudiante que se ha determinado estar bajo la influencia o en posesión de drogas ilícitas y/o alcohol
por la primera vez será dado la oportunidad a estar restablecido en la escuela si un acuerdo se ha hecho
para participar en un programa de evaluación formal de drogas. Términos de este acuerdo requieren que
el estudiante se adhiera a las recomendaciones hechas de la evaluación.
ARMAS
Cualquier estudiante que se halle en posesión de un arma en la propiedad de la escuela o durante una
actividad de la escuela, sin importar la localidad será suspendido automáticamente de la escuela, estando
pendiente una audiencia de expulsión. Lo largo de la expulsión será de un periodo de no menos de un año.
(Bajo apelación, el superintendente puede modificar lo largo de la expulsión sobre la base de caso por
caso.)
El término “arma” incluye, pero no está limitado a, armas de fuego, nudillo de metal, navajas directas y
explosivos. Otros artículos diseñados con el propósito de utilizar, daño propio, amenazar o hostigar a
estudiantes, personal, padres, o patrocinador, pueden tratarse como una arma en el ámbito de esta póliza,
incluyendo, pero no limitado a, navajas; drogas; y gases perjudiciales, irritantes, y/o venenosos. El
termino “arma de fuego” incluye cualquier arma que será o podrá ser convertida para expulsar un
proyectil por acción de una explosión. Armas de fuego incluyen, pero no están limitadas a, marco de una
arma; arma de fuego sordina o silenciador; explosivo; gas incendiario o venenoso; bomba, granada,
cohete, misil, o mina, con un propulsor de mas de cuatro onzas o un cargo explosivo de mas de un cuarto
de onza. Armas de fuego incluyen armas de todo tipo, incluyendo pistolas de comienzo y partes de armas
que pueden reconstruirse.
OPCIONES DISCIPLINARIAS
Las siguientes consecuencias pueden ser administradas antes de la expulsión del estudiante.
Administradores de las escuelas pueden utilizar otras formas de consecuencias adicionales, además de los
que están enumerados abajo.
TIPO DE ACCIÓN
• Servicios de comunidad: Se asigna al estudiante cierta cantidad de horas de trabajar para la escuela.
Trabajo de oficina, limpieza y de secretario son patróns.
• Detención: Se asigna al estudiante a cierta área de la escuela por un periodo de tiempo, normalmente
antes o después de la escuela o durante el almuerzo.
• Escuela del Sábado: Se le asigna al estudiante asistir a la escuela por un periodo de tres horas en un
día cuando normalmente no hay clases (normalmente en un sábado). La escuela de sábado mantiene
un ambiente estricto, silencioso, ambiente de estudio.
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Suspensión en la escuela*: El estudiante es removido de las clases y confinado a un área supervisada
y aislada en la escuela.
Suspensión fuera de la escuela*: Se le impide al estudiante asistir a la escuela y actividades de la
escuela por un periodo específico de tiempo, entre uno a diez (1-10) días.
Acuerdo Contractual: El estudiante, padre y administrador llegan a un acuerdo para un plan específico
de comportamiento que sirve como una última medida antes de una audiencia de expulsión.
Suspensión de Actividades/Deportes: Se prohíbe al estudiante el participar en actividades
extracurriculares por un periodo específico de tiempo.
*Suspensiones en los grados 9-12 son considerados como ausencias sin razón, previniendo que el
estudiante reciba un grado por cualquier trabajo que se asigno para ese día y que se debió entregar durante
el término de suspensión (OAR 581-210-065).
REGLAS DE CONDUCTA PARA EL AUTOBUS
CONDUCTA EN EL AUTOBÚS
A. Reglas de Conducta en el Autobús
Para el Departamento de Transportación del Condado de Hood River la seguridad de cada estudiante
es la prioridad. Por lo tanto, los estudiantes deben seguir las instrucciones del conductor del autobús
en todo momento. Los estudiantes están bajo las directrices de comportamiento en la escuela hasta
que llegan a la propiedad de su casa. Las pautas básicas de comportamiento incluyen, pero no se
limitan a:
1. Permanecer sentados mientras el autobús está en movimiento.
2. Seguir las instrucciones del conductor del autobús en todo momento, incluso cuando cruza por
delante del autobús.
3. Usar un lenguaje respetuoso y cortés en todo momento.
4. Mantener un comportamiento ordenado en todo momento.
B. Consecuencias por Mala Conducta
Los estudiantes que no cumplan con el Reglamento de Conducta en el autobús están sujetos a las
consecuencias y los procedimientos siguientes:
1. Definiciones: La suspensión de los servicios de transporte a los estudiantes significa que el
estudiante no puede viajar en cualquier vehículo de transporte escolar por un período determinado de
uno a diez días. Una expulsión de los servicios de transporte significa que un estudiante no puede
viajar en cualquier vehículo de transporte estudiantil por un período no superior a un año.
2. Primera Ofensa: El conductor deberá completar un informe de advertencia de Conducta en el
autobús. El estudiante tendrá que encargarse de que la forma de advertencia se firme por el padre y
administrador de la escuela y regresar la forma al conductor del autobús. Una copia se archiva con el
supervisor de transporte.
3. Segunda Ofensa: El conductor deberá completar un informe de Conducta en el autobús. El
estudiante es suspendido de viajar en cualquier autobús de la escuela durante tres días de clases.
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4. Tercera Ofensa: El conductor deberá completar un informe de Conducta en el autobús. El estudiante
es suspendido de viajar en cualquier autobús de la escuela por diez días escolares. El estudiante o
padre / tutor puede apelar esta decisión tal como se describe en la Audiencia / proceso de apelación a
continuación.
5.
Cuarta y Ofensas subsiguientes: El conductor deberá completar un informe de Conducta en el
autobús. El estudiante es suspendido de viajar en cualquier autobús escolar por un período que será
determinado por una audiencia formal, como se describe en la Audiencia/Apelaciones (9f.) proceso
de abajo.
6. Excepciones: Un estudiante será inmediatamente suspendido de viajar en cualquier autobús en caso
de perturbaciones graves, problemas disciplinarias que constituyan un peligro para la seguridad del
vehículo de transporte de alumnos o personas en el interior / exterior del vehículo, o actos de
violencia, incluyendo pero no limitado a:
a) Actos de violencia contra otros estudiantes o el conductor de autobús
b) Actos de vandalismo
c) Amenazas a la salud o la seguridad de otros estudiantes o el conductor de autobús la
suspensión continúa hasta que se lleva acabo una audiencia formal, como se describe en las
Audiencias / Apelaciones proceso a continuación.
7. El estudiante recibirá una copia del Informe de Conducta en el autobús en el momento del incidente,
o tan pronto como sea posible. El Informe de Conducta en el autobús debe ser firmada por un padre o
tutor, y administrador de la escuela antes que el estudiante se le permita viajar en el autobús. Una
copia del informe debe presentarse al supervisor de transporte.
8. Los estudiantes con planes de I.E.P.s o de comportamiento
El Director de la escuela notificará al Supervisor de Transporte cuando un
estudiante con un IEP o Plan de Comportamiento recibe una advertencia. Podría ser
necesario que se tome acción disciplinaria, según lo estipula la Ley
de Educación para personas con discapacidad y según las disposiciones del IEP
(IDEA), ORS 339.250, y 343.363.
9. Audiencias y Apelaciones
a) Si el Departamento de Transporte tomo la decisión de suspender/expulsar al estudiante del
privilegio de viajar en un transporte escolar, y el estudiante o padre / tutor desea apelar la
decisión del Departamento de Transporte puede hacer su apelación notificando al
Departamento de Transporte en un plazo de cinco días escolares después de recibir el Informe
de Conducta en el autobús. Después de hacer la petición el Departamento de Transporte fijara
dentro de los cinco días siguientes la fecha y hora de audiencia.
b) El Director (o su designado) donde el estudiante asiste a la escuela servirá como oficial de
audiencias. El oficial de audiencias determinará los hechos del caso según las pruebas
presentadas tanto por el Departamento de Transporte y el estudiante y los padres / tutores. El
oficial de audiencias puede confirmar, modificar o revocar la decisión de suspender o
expulsar. Esta determinación se hará dentro de cinco días escolares de la audiencia y
notificación a ambas partes.
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c) Las audiencias para considerar la expulsión de alumnos de los servicios de transporte se
llevará a cabo de acuerdo con ORS 332.061 según los procedimientos anteriormente en la
sección de Expulsión Audiencias.
d) El estudiante o padre / tutor puede apelar esta decisión, mediante hacer una notificación al
Superintendente dentro de cinco días escolares después de la fecha de cuando los resultados
se dan a conocer. El Superintendente determinará los hechos del caso por la evidencia
presentada por el estudiante y los padres / tutores y el Departamento de Transporte. El
Superintendente podrá confirmar, enmendar, modificar o revocar la recomendación del oficial
de audiencias.
e) El estudiante o padre / tutor puede apelar la decisión del superintendente al Consejo Escolar
en un plazo de cinco días escolares después de la fecha de que los resultados se dan a
conocer. El Consejo Escolar podrá confirmar, enmendar, modificar o anular la decisión
previa. Esta decisión es definitiva.
f) Se suspende los servicios de transporte para los estudiantes que cometen una ofensa de mal
comportamiento en el autobús por cuarta ocasión y una audiencia formal se llevara acabo
para determinar la duración de la suspensión. Las suspensiones no deben exceder de diez días
de la escuela; una expulsión de transporte no podrá exceder de un año escolar. El Supervisor
de Transporte supervisará esta audiencia y las modalidades de esta audiencia se realizará a
través del Departamento de Transporte
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN
Suspensiones Fuera de la Escuela
1.
Una suspensión no debe exceder diez días escolares. Solo en circunstancias especiales donde otra
acción está pendiente, tal como un examen físico o mental, o acción de la corte.
2.
Antes de suspensión, el estudiante será informado de las cargas y dado la oportunidad para presentar
su punto de vista del mal comportamiento.
3.
El oficial de la escuela debe notificar el padre/guardián del estudiante de la suspensión, las
condiciones para ser restablecido y procedimientos de apelación.
4.
Los estudiantes pueden apelar suspensiones con una notificación al Superintendente dentro de cinco
días consecutivos de la notificación de suspensión, y a la Mesa Directiva con notificación dentro de
cinco días consecutivos de la decisión del Superintendente.
5.
Se permitirá que los estudiantes completen sus exámenes finales, medio-término y unidades sin
tener consecuencias después de su restablecimiento de la suspensión, pero no podrá hacer exámenes
diarios y trabajo de clase por créditos en los grados 9-12.
6.
Estudiantes que están suspendidos no deben estar presentes en la propiedad del distrito sin un
padre/guardián, no pueden asistir a actividades después de la escuela o eventos deportivos o
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participar en actividades dirigidas por, o patrocinadas por, el distrito durante el término de
suspensión.
7.
Cuando el administrador determina que hay una emergencia donde hay riesgo serio de que suceda
daño considerable si no se otorga una suspensión inmediata, estos procedimientos pueden
posponerse. Los estudiantes que sean suspendidos bajo condiciones de emergencia tendrán estos
procedimientos disponibles cuando la condición de emergencia haya pasado.
Audiencias de Expulsión
1.
Cuando se contempla expulsión, se le ofrecerá al estudiante una audiencia al menos que el
padre/guardián suspenda, por escrito, el derecho a una audiencia.
2.
Una nota será enviada al padre/guardián y estudiante por correo certificado o servicio personal, por
lo menos cinco días consecutivos antes de la fecha de audiencia conteniendo:
a. Notificación del intento en expulsar.
b. Los cargos y los datos específicos apoyando los cargos.
c. La fecha, hora, y lugar de la audiencia.
d. Un intérprete será provisto por el distrito si el padre/guardián o estudiante no pueden entender
Ingles.
e. El estudiante puede ser representado por el consejero u otras personas.
f. El estudiante puede introducir evidencia por medio de testimonio, escritura u otras exhibiciones.
g. Se permite al estudiante estar presente y escuchar la evidencia.
h. El proceso de apelación para la expulsión al Superintendente.
i. Una lista de programas educativos alternativos que pueden ser disponibles al estudiante a ningún
costo para el padre si el estudiante es expulsado.
3.
El director, o designado, será el oficial de audiencias.
4.
Antes de la audiencia se permitirá al estudiante inspeccionar cualquier declaración o exhibición que
la escuela intente someter a la audiencia.
5.
La escuela debe hacer una documentación completa de la audiencia.
6.
El oficial de la audiencia debe determinar los datos de cada caso sobre la evidencia presentada en la
audiencia, incluyendo acciones disciplinarias que se hayan tomado anteriormente. El oficial de la
audiencia reportará al Superintendente, o designado, 1) el descubrimiento de datos, 2) si el
estudiante es culpable o no de mala conducta, y 3) la acción disciplinaria, si alguna, incluyendo la
duración de alguna expulsión. Cuando se expulsa a los estudiantes, el oficial de la audiencia incluirá
notificación de programas educativos alternativos que son apropiados y accesibles durante el
término de expulsión. Esta determinación se hará dentro de cinco días de la audiencia y copias de la
decisión se enviarán al estudiante, padre/guardián, y Superintendente.
7.
El padre/guardián o estudiante puede apelar al Superintendente la decisión de expulsión entre cinco
días escolares después de la fecha cuando se haya tomado la decisión. El Superintendente podrá
afirmar, modificar, o cambiar la recomendación de la oficial de la audiencia. Si una apelación no se
hace, la expulsión tomará efecto inmediatamente.
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8.
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El padre/guardián o estudiante puede apelar la decisión del Superintendente a la Mesa Directiva
entre cinco días escolares después de la fecha cuando los resultados se den a saber. El
Superintendente proveera a la Mesa Directiva los descubrimientos de datos, la determinación si el
estudiante es culpable o no de los cargos, y la decisión de expulsar.
Condiciones para Expulsión
1. La expulsión del estudiante no debe exceder un año.
2.
Los estudiantes que son expulsados no pueden estar presentes en la propiedad del distrito sin un
padre/guardián, no pueden asistir a actividades después de la escuela o eventos deportivos, o
participar en actividades dirigidas o patrocinadas por el distrito por el periodo de la expulsión.
3.
Suspensión de Privilegios de Conducir: En caso de expulsión, el Superintendente puede hacer una
petición escrita a la División de Vehículos de Motor para suspender los privilegios de conducir del
estudiante o el derecho de aplicar para privilegios de conducir. Una solicitud escrita será archivada
solamente si el estudiante tiene por los menos 15 años, y
a) El estudiante ha sido expulsado por una violación de armas, o
b) El estudiante ha sido suspendido o expulsado por lo menos dos veces por cualquiera de
las siguientes:
1) Asaltando o amenazando un empleado de la escuela u otro estudiante, o
2) Daños o heridas intencionales causadas a la propiedad de la escuela, o
3) Uso de amenazas, intimidación, acoso o coacción contra un empleado de la escuela u
otro estudiante.
El Superintendente se pondrá en contacto con el padre/guardián del estudiante antes de someter la
solicitud escrita a la División de Vehículos de Motor. Los privilegios de manejo pueden ser
suspendidos por no más de un (1) año.
4.
Rechazo de Entrada a Estudiantes Expulsados: El Distrito Escolar del Condado de Hood River
puede negar entrada a un estudiante residente que fue expulsado de otro distrito escolar, y negará
entrada a un estudiante que fue expulsado de otro distrito escolar por una ofensa que constituye una
violación del Acto Federal para Escuelas Libres de Armas de 1994.
5.
Expulsión por Armas: El Distrito Escolar del Condado de Hood River expulsará de la escuela por un
periodo de no menos de un año a cualquier estudiante que está determinado a poseer un arma en la
escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, sin tener en cuenta la localidad.
El Superintendente puede modificar la expulsión en la base de caso por caso.
Armas incluyen: (ORS 161.015)
• Armas de fuego definidas por la ley federal.
• Cualquier arma, aparato, instrumento, material o sustancia, que bajo las circunstancias en las que
se está utilizando, trata de utilizar, o amenaza en utilizar, fácilmente sería capaz de causar muerte
o lesiones serias.
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SUSPENSIÓN/EXPULSIÓN PARA ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES
Se espera que estudiantes elegibles para servicios de educación especial sigan las reglas para la conducta
del estudiante. Consecuencias por mal comportamiento pueden ser modificadas para estudiantes en Planes
de Educación Individual (IEP) si:
1. El mal comportamiento está relacionado con la incapacidad del estudiante; o
2. Un plan escrito de intervención para comportamiento ha sido desarrollado.
PROCESO
1. Cuando existe un plan escrito de intervención para comportamiento, este plan se seguirá en vez del
proceso regular de disciplina.
Suspensión
2. Cuando mal comportamiento ocurre, un estudiante en un IEP que no tiene un plan escrito para
comportamiento puede ser suspendido durante el año escolar por no más de diez días consecutivos o
diez días cumulativos, siguiendo el proceso regular de disciplina.
3. Para un estudiante en un IEP, antes de suspensión por más de diez días cumulativos durante un año
escolar, la administración de la escuela debe determinar que el despido de la escuela no constituye un
patrón basado en la duración de despido, el total de tiempo despedido, y la proximidad de despidos de
uno a otro.
4. Proveyendo que el despido por más de diez días no constituye un patrón, el estudiante puede ser
suspendido por más de diez días, pero servicios para instrucción en el currículo general y metas de
IEP deben ser provistas. El maestro de educación especial y personal de la escuela determina los
servicios provistos.
Expulsión y Patrón de Despido por Más de Diez Días
5. Antes de la expulsión o despidos por más de diez días durante el año escolar que constituye un patrón:
a. Notifique a los padres que:
1) El despido del estudiante por disciplina es planeado.
2) El Equipo para un Plan de Educación Individual (Equipo de IEP) será citado para conducir una
Determinación de Manifestación:
(a) ¿Relacionado con el comportamiento, fueron apropiados el IEP y colocación?
(b) ¿Fue implementado el IEP?
(c) ¿Fueron consistente las estrategias provistas del comportamiento de intervención con el
IEP y colocación? ¿Fue completada una Evaluación de Conducta Funcional?
(d) ¿Perjudicó la incapacidad del estudiante su habilidad de entender el impacto y
consecuencias de su comportamiento?
(e) ¿Perjudicó la incapacidad del estudiante su habilidad de controlar su comportamiento?
(f) ¿Está relacionada la mala conducta del estudiante con su incapacidad?
b. Si determina el Equipo de IEP que 1) la mala conducta no está relacionada con la incapacidad
del estudiante, y 2) el reciente IEP, colocación, y estrategias de comportamiento son apropiadas, el
estudiante podrá ser disciplinado siguiendo los procedimientos regulares de disciplina.
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Una expulsión o patrón de suspensiones que suma a más de diez días cumulativos durante un año
escolar constituye cambio en su colocación. Antes del cambio de su colocación, la junta del
Equipo del IEP debe proveer aviso al padre/guardián de 1) una junta del Equipo de IEP acerca de
la intención del cambio de colocación, 2) derechos de los padres bajo las leyes de educación
especial, 3) información sobre programas educativos alternativos, y 4) el resultado de la
Determinación de Manifestación. Un IEP se desarrollará para el periodo de suspensión o
expulsión, y el estudiante mantendrá acceso a servicios educativos. (Vea la sección 16: Manual de
Procedimientos de Educación Especial.) Todos los otros procedimientos del distrito para
suspensiones o expulsiones serán seguidas.
c. Si el Equipo de IEP determina que la mala conducta está relacionada con la incapacidad del
estudiante, el Equipo determinará una nueva colocación educativa para el estudiante. Un
estudiante en un IEP no podrá ser expulsado o suspendido durante el año escolar por más de diez
días escolares cumulativos que constituye un patrón de despido, o negado servicios educativos por
mala conducta que está relacionada a la incapacidad del estudiante. (Vea la sección 16: Manual de
Procedimientos de Educación Especial.)
6. Colocación en Educación Alternativa Provisional
a. Si es considerablemente posible que el comportamiento del estudiante resulte en daño al
estudiante u otros, y los padres no consienten un cambio de colocación, el distrito escolar buscará
una audiencia acelerada para colocar al estudiante en una colocación de educación alternativa
provisional por hasta 45 días.
b. Si un estudiante que está en un IEP viola la Póliza 9240 del Distrito Escolar del Condado de Hood
River por poseer un arma en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, el estudiante
será suspendido por diez (10) días escolares. Un Equipo de IEP será reunido para determinar la
colocación alternativa de cuarenta y cinco (45) días, mientras el Equipo de IEP toma los pasos 5a,
b, c.
CONDUCTA PARA ACTIVIDADES Y DEPORTES EXTRACURRICULARES DE LA
ESCUELA
Para poder enseñar el ideal de buena deportividad y respeto a las reglas y autoridad; para poder establecer
dotes de mando, orgullo por su escuela, trabajo en equipo, y disciplina; para poder eliminar influencias
perjudiciales entre actividades patrocinadas por la escuela; y para poder proveer condiciones que
promueven salud y seguridad para todos los individuos. Estas reglas aplican a los estudiantes que están
participando en programas deportivos o extracurriculares aprobados por la escuela. Esto abarca a todos
los deportes, actividades, clubes y organizaciones, incluyendo clubes de deportes, producciones y
competencias de drama y musicales.
I. Uso de Alcohol, Tabaco, y/u otras Drogas Ilícitas
Cualquier estudiante que usa alcohol, tabaco, y/u otras drogas ilícitas será suspendido indefinidamente
de participar en actividades. Por lo tanto, si el estudiante está de acuerdo en cooperar con el Programa
de Evaluación para Drogas hasta el grado que se considere apropiado por la administración, el/ella
recibirá el mínimo de penalidades por las ofensas.
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A. Las consecuencias especificas por violaciones del contrato para deportes y actividades están
delineados en el contrato para deportes/actividades en las siguientes escuelas: Hood River Valley
High School, Cascade Locks School, Hood River Middle School y Wy’east Middle School.
B. Será la obligación de la administración o persona designada, en concurrencia con el entrenador
para la actividad, el investigar las violaciones de estas reglas y rendir disciplina justa.
C. La administración o persona designada supervisará las consecuencias por violaciones que son
acumulados y se pasarán a otra actividad extracurricular o deporte durante el mismo año escolar.
D. Cualquier estudiante y padre/guardián que no está de acuerdo con la decisión tomada bajo I-B o IC será permitido reunirse para hablar acerca de sus preocupaciones con el tutor/entrenador
apropiado y administración o persona designada dentro de cinco días después que los resultados se
den a saber a ellos. Si el estudiante y padre/guardián no están satisfechos, una apelación puede
hacerse al director de la preparatoria o a otra persona designada.
E. Cualquier estudiante que sea removido permanentemente de una actividad por violación del
contrato no recibirán una carta atlética o certificado de participación por esa actividad.
F. Una violación por un participante durante cualquier actividad resultando en una acción
disciplinaria por el tutor o entrenador debe ser reportado a administración/persona designada o a la
respectiva escuela inmediatamente.
G. Mal comportamiento a nivel mayor en la escuela puede resultar en suspensión de participación en
deportes y/u otras actividades extracurriculares.
II. Convicciones de Corte
La Administración o persona designada y el entrenador o consejero debe considerar violaciones de
leyes estatales o federales, convicciones mayores por corte, más serios que violaciones de tránsito. La
disciplina se basará sobre cada situación individual, para el cual el/ella puede ser sujetos a suspensión
o despido del equipo.
III. Asistencia a la Escuela
A. Se requiere que cada estudiante asista todo el día en el día de alguna actividad o disputar para ser
elegible para participar.
B. Las únicas excepciones de esta regla son cuando se excusa al estudiante para parte del día por
atención medical o dental, una emergencia de familia, un arreglo anterior para la ausencia, o
cuando esté tomando parte en un programa que es considerado asunto oficial de la escuela.
IV. Expectativas del Estudiante y/o Reglas de Entrenamiento
Unas expectaciones consistentes y/o reglas de entrenamiento serán distribuidos por el tutor/entrenador
y deben ser aprobados por la administración de cada escuela. Las reglas trataran sobre la
transportación, sesiones de práctica, apariencias, heridas, elegibilidad, exámenes físicos, seguro, y
conducta. Esta reglas/expectaciones adicionales también deben ser aprobadas por la administración.
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Referencias:
Presentado para Revisión:
07-21-99
ORS 339.240-250-254-260-270
Revisado:
8-25-04; 3/10
OAR 581-021.0050-0055-0060-0061-0065-0070-0071-0075
HRCSD Póliza de Mesa Directiva 9350, Procedimiento 9350, Póliza 9355, Procedimiento 9355
HRCSD/Board Policy/Bpol9000/9301proc-span