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RESUMEN NORMAS DE
CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
IES PEÑAS NEGRAS, MORA
OCTUBRE 2013
TIPOS DE SANCIONES APLICABLES EN EL AULA
APERCIBIMIENTOS
AULA DE CONVIVENCIA
MAÑANA
PARTES
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
APERCIBIMIENTOS
10 APERCIBIMIENTOS = 1 PARTE DISCIPLINARIO
CORREO ELECTRÓNICO/SMS
NO CADUCAN
SANCIONABLES
•No traer el material
•No trabaja ni atiende en clase
•Habla y molesta en clase
•Habla y molesta en el pasillo
Están relacionados con el
comportamiento e inciden
directamente en el proceso
de e-a del alumnado.
•Aula de convivencia
NO SANCIONABLES
•No realizar las tareas en casa
El profesor los tiene en cuenta
a la hora de evaluar al alumno.
AULA DE CONVIVENCIA MAÑANA
El Decreto para la convivencia establece como medidas correctoras a conductas contrarias a la
convivencia el desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto del grupo habitual, bajo
el control del profesorado del centro.
El profesor podrá imponer temporalmente al alumno esta medida como medida correctora al
alumn@ que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la e-a, afectando
a ese período concreto.
El equipo directivo llevará un control de estos alumnos por si fuera necesario adoptar otras
medidas.
Los alumnos sancionados durante las tres primeras horas irán al AC recreo.
A partir de cuarta hora se podrá mandar a los alumnos al AC en cualquier momento.
Conducta disruptiva es aquella que provoca la imposibilidad de dar clase o dificulta su desarrollo.
No son conductas disruptivas en sí mismas las actitudes puntuales que precisan una llamada de
atención del profesorado y/o que pueden ser sancionadas con apercibimientos o partes.
8:30 - 9:25
9:25 - 10:20
11.40 – 12.35
AC
12.35-13.30
AC
13.30-14.20
AC
AC RECREO
10:20 - 11:10
Cinco minutos antes de finalizar la hora el alumno volverá al aula de referencia
y enseñará al profesor la tarea realizada.
Si el alumn@ no quiere asistir al aula, será motivo de una conducta gravemente
perjudicial.
Las sanciones correspondientes serán impuestas por Jefatura de Estudios,
que informará al profesorado vía correo electrónico.
2 VISITAS: PARTE DISCIPLINARIO
SOLAMENTE PARA LA ESO Y PCPI
NOTIFICACIÓN: CORREO ELECTRÓNICO/SMS
NO CADUCAN
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NCOF
Partes disciplinarios
1. Las acumulación de diez faltas injustificadas de asistencia a clase o de
diez retrasos injustificables. Este parte lo pone el tutor.
2.
La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.
3.
La interrupción del normal desarrollo de una clase.
4.
La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.
5.
Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
6.
El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro
o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad
escolar.
Las conductas contrarias prescriben al mes.
El profesor que sanciona tiene que llamar a la familia e informar de lo
sucedido.
Decreto 3/2008
MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS
A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
1. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
2. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado
y conservación de algún espacio del centro.
3. La imposición de un parte disciplinario.
4. La acumulación de dos partes disciplinarios supondrá la realización de tareas
escolares en el centro en el horario no lectivo durante tres días, con el
conocimiento y la aceptación de la familia del alumno o . La no aceptación por
parte de la familia supondrá la realización de tareas educativas fuera del centro
con suspensión de dos días de asistencia al instituto.
5. La acumulación de cuatro partes disciplinarios supondrá la realización de
tareas escolares en el centro en el horario no lectivo durante tres días, con el
conocimiento y la aceptación de la familia del alumno o alumna. La no
aceptación por parte de la familia supondrá la realización de tareas educativas
fuera del centro con suspensión de dos días de asistencia al instituto.
6. CUANDO EL PARTE DISCIPLINARIO CONLLEVA SANCIÓN NO SE ACUMULA, SI
HACE MÁS DE UN MES LECTIVO QUE SE LE IMPUSO EL ANTERIOR NO ES
SUMATIVO Y SU ACUMULACIÓN A 6 PARTES DISCIPLINARIOS SUPONE UNA
CONDUCTA GRAVE.
Decreto 3/2008
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
1. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las
actividades del centro.
2. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad
escolar.
3. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para
la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa.
4. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una
implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen
contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus
características personales, económicas, sociales o educativas.
5. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y
material académico.
Decreto 3/2008
6. El deterioro grave o sustracción, causado intencionadamente, de las
dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de
los demás miembros de la comunidad educativa. La corrección de esta conducta
conllevará la sanción correspondiente y la reposición del material deteriorado o
sustraído.
7. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que
atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la
manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la
apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
8. La acumulación de seis partes disciplinarios.
9. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia.
10. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
El incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia durante la
realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo será
considerado una conducta gravemente perjudicial.
Estas conductas prescriben a los tres meses.
Decreto 3/2008
MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES A LAS NORMAS
1. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo
superior a una semana e inferior a un mes.
2. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades
extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser
superior a un mes.
3. El cambio de grupo o clase.
4. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal
de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser
superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a
la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la
alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la
medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de
trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado,
con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no
asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En
la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o
representantes legales del alumno.
5. Las medidas prescriben a los tres meses.
Decreto 3/2008
RESUMEN
1º parte disciplinario
Comunicación
2º parte disciplinario
Comunicación.3 días aula conv.
Tardes o 2 días no asistencia
Comunicación
3º parte disciplinario
4º parte disciplinario
5º parte disciplinario
6º parte disciplinario
7º parte disciplinario
8º parte disciplinario
Comunicación. 3 días aula conv.
Tardes o 2 días no asistencia
Comunicación
Comunicación.
2 días no
asistencia. CONDUCTA GRAVE
Comunicación
Comunicación.
4 días no
asistencia. CONDUCTA GRAVE
CRITERIOS COMUNES A TENER EN CUENTA EN APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS CORRECTORAS
Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al
nivel y etapa escolar , las circunstancias personales, familiares y sociales.
Las medidas correctoras serán proporcionales a la gravedad de la conducta.
En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas.
Cuando la sanción conlleve la imposición de un parte disciplinario, será
obligatorio la notificación a la familia.
La sanción por faltas y/o retrasos deberá ser impuesta por el tutor del alumno.
El incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia durante la
realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo será
considerado una conducta gravemente perjudicial.