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DIÓCESIS DE ALLENTOWN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL CLERO DIOCESANO, LOS EMPLEADOS LAICOS Y LOS VOLUNTARIOS LAICOS (24 de octubre de 2003) (Revisado el 15 de mayo de 2014) 051514 Código de conducta Índice I. Preámbulo 2 II. Responsabilidad 2 III. Normas de conducta 3 1. Conducta del clero diocesano, los empleados laicos y los voluntarios laicos 3 2. Confidencialidad 4 3. Conducta con jóvenes 5 4. Conducta sexual 7 5. Acoso 8 6. Registros e información parroquiales y diocesanos 9 7. Conflictos de interés 10 8. Reporte de mala conducta 11 9. Administración 12 10. Bienestar de los clérigos, empleados y voluntarios 12 11. Cumplimiento con la ley 12 IV. Formulario de reconocimiento 13 1 051514 Código de conducta I. Preámbulo Todo el personal de la Iglesia, incluyendo el clero diocesano, los empleados laicos y los voluntarios laicos, debe tener valores y conducta cristianos. El Código de Conducta para la Diócesis de Allentown ofrece un conjunto de normas para la conducta en determinadas situaciones pastorales. Para fines de este Código de Conducta, el término “personal de la Iglesia” incluye a cualquier persona que realiza labores para la Iglesia dentro de la Diócesis de Allentown o en una de las escuelas, parroquias o cualquier otra entidad sujeta al derecho canónico dentro de la región de cinco condados de la Diócesis de Allentown. Esto incluye a sacerdotes, diáconos y seminaristas, así como a todas las personas laicas, miembros de la vida consagrada, junto con aquellas personas que prestan servicios remunerados o de voluntariado dentro de la Diócesis de Allentown. El Código de Conducta no presenta una lista exhaustiva de expectativas, normas o requisitos. Más bien, este código acompaña la Ley Universal de la Iglesia, el derecho civil y las políticas diocesanas, incluyendo, entre otros, la Política de la Diócesis de Allentown concerniente al Abuso Sexual a Menores, todos los cuales forman parte de este Código de Conducta por referencia. II. Responsabilidad La conducta pública y privada de los clérigos, los empleados y los voluntarios puede inspirar y motivar a las personas, pero también puede escandalizar y socavar la fe de las personas. Los clérigos, los empleados y los voluntarios deben, en todo momento, estar conscientes de las responsabilidades que conlleva su trabajo; también deben saber que la bondad y gracia de Dios los apoya en su ministerio. La responsabilidad de cumplir con el Código de Conducta reside en cada individuo. Los clérigos, los empleados y los voluntarios que incumplan con este Código de Conducta se harán acreedores a medidas correctivas hasta, y posiblemente incluyendo, el despido o la terminación del empleo. Las medidas correctivas podrán tomar varias formas –desde un reproche verbal hasta la deposición del ministerio– dependiendo de la naturaleza o circunstancias específicas de la ofensa y el alcance del daño. 2 051514 Código de conducta III. Normas de conducta 1. Conducta del clero diocesano, los empleados laicos y los voluntarios laicos Los individuos sujetos a este Código de Conducta deben respetar los derechos y fomentar el bienestar de cada persona; en particular: 1.1. No deben superar su capacidad en situaciones de orientación y deben referir a los clientes a otros profesionales cuando sea apropiado. 1.2. Deben considerar cuidadosamente las posibles consecuencias antes de ser parte de una relación de orientación con alguien con quien han tenido una relación preexistente (es decir, de empleado, colega profesional, amigo u otra relación preexistente). [Ver la Sección 7.2.2] 1.3. No deben grabar por audio o video las sesiones de orientación. Se podrá hacer una excepción a esta norma únicamente para fines educativos dependiendo de cada caso, de conformidad con los lineamientos que el Secretario para Servicios Humanos Católicos establezca y con el consentimiento previo por escrito de este. 1.4. Nunca deben involucrarse en intimidades sexuales con las personas a quienes orientan, lo cual incluye contacto consensual y no consensual, contacto físico forzado y comentarios sexuales inapropiados. 1.5. No deben involucrarse en intimidades sexuales con individuos cercanos al cliente –tales como familiares o amigos – cuando exista el riesgo de explotación o daño potencial al cliente. Deben asumir que es probable que haya daño o explotación en tales relaciones íntimas. 1.6. Deben asumir toda la carga de la responsabilidad de establecer y mantener límites claros y apropiados en toda la orientación y las relaciones relativas. 1.7. Deben evitar el contacto físico de cualquier naturaleza (es decir, tocar, abrazar, sujetar) entre ellos mismos y a las personas a las que orientan, ya que podría ser malinterpretado. 1.8. Deberán llevar a cabo las sesiones en lugares y horas apropiados. 1.8.1. Las sesiones no se deben realizar en alojamientos privados, sino en áreas de oficina públicas únicamente. 1.8.2. Las sesiones no se deben realizar en lugares u horas que puedan crear confusión acerca de la naturaleza de la relación con la persona que recibe la orientación. 1.9. Deben mantener un registro de las horas y los lugares en que se llevan a cabo las sesiones de todas las personas que reciben orientación. 3 051514 Código de conducta 2. Confidencialidad Se debe mantener la más estricta confidencialidad posible de la información divulgada a las personas sujetas a este Código de Conducta en el transcurso de orientación, asesoramiento o guía espiritual. 2.1. La información obtenida en el transcurso de las sesiones debe ser confidencial, excepto cuando haya razones profesionales apremiantes o cuando lo requiera la ley. 2.1.1. Si existe un peligro claro e inminente para el cliente o para otros, los clérigos, empleados y voluntarios podrán divulgar únicamente la información necesaria para proteger a las partes afectadas y prevenir un daño. 2.1.2. Antes de la divulgación, de ser posible, los clérigos, empleados y voluntarios deben informar a la persona que recibe la orientación acerca de la divulgación y las posibles consecuencias. 2.2. Los clérigos, empleados y voluntarios deben discutir la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones con cada persona en orientación. 2.3. Los clérigos, empleados y voluntarios deben conservar un registro mínimo del contenido de las sesiones. 2.4. El conocimiento que surja del contacto con profesionales puede utilizarse en la enseñanza, la escritura, las homilías u otras presentaciones públicas únicamente cuando se hayan tomado medidas efectivas para salvaguardar en su totalidad tanto la identidad del individuo como la confidencialidad de las divulgaciones. 2.5. Si, mientras se orienta a un menor, los clérigos, empleados y voluntarios descubren que existe una seria amenaza al bienestar del menor (es decir, cualquier persona menor de 18 años) y que la divulgación de la información confidencial a los padres o tutores legales es esencial para la salud y bienestar del menor, entonces: o Deben intentar obtener el consentimiento por escrito del menor para que se divulgue la parte específica; o Si no se otorga el consentimiento, deben divulgar únicamente la información necesaria para proteger la salud y el bienestar del menor. Es necesario consultar al personal de supervisión de la Iglesia correspondiente antes de divulgar a los padres o tutores legales. 2.6. Los clérigos, empleados y voluntarios deben tomar las medidas necesarias para cumplir con los requisitos de la Ley de Servicios de Protección a Menores de Pensilvania. 2.7. Estas obligaciones son independientes de la confidencialidad del confesionario. Bajo ninguna circunstancia puede divulgarse –incluso de forma indirecta – la información recibida en el confesionario. Un sacerdote no puede divulgar nunca nada de lo revelado en el Sacramento de la Confesión, ni siquiera con la autorización del penitente. Adicionalmente, todas las demás personas quienes de alguna forma (por ejemplo, al escuchar por casualidad e inadvertidamente) hayan recibido información en el confesionario están obligadas a guardar el secreto (Canon 983). 4 051514 Código de conducta 3. Conducta con jóvenes Los individuos sujetos a este Código de Conducta y que están trabajando con jóvenes (personas menores de 18 años) deben mantener una relación abierta y de confianza entre los jóvenes y los supervisores adultos. 3.1. Los clérigos, empleados y voluntarios deben estar conscientes de su propia vulnerabilidad y la de otros cuando trabajen a solas con jóvenes. Se debe utilizar un acercamiento de equipo para dirigir las actividades de los jóvenes. 3.2. El contacto físico con los jóvenes puede ser malinterpretado y se debe dar: (a) únicamente cuando sea con fines completamente no sexuales y sea apropiado de otra forma; y (b) nunca en privado. 3.3. Los clérigos, empleados y voluntarios deben abstenerse de: (a) la posesión ilegal y/o el uso ilegal de drogas y/o alcohol en todo momento; y (b) el uso de alcohol cuando trabajen con jóvenes. 3.4. Los clérigos no deben permitir a ningún joven permanecer durante la noche en la residencia o en las habitaciones privadas del clérigo. 3.5. Los clérigos, empleados y voluntarios deben evitar estar a solas con los jóvenes y, siempre que sea posible, otro adulto debe estar presente en todo momento. 3.6. Si un joven necesita un servicio pastoral privado, el programa de tiempo y ubicación debe crear responsabilidad, tal como en una oficina parroquial cuando otros elementos del personal adulto están en servicio, o en aquellos casos cuando la presencia de un adulto no es usual o práctica, se le debe informar a otro adulto que la reunión se va a llevar a cabo. El lugar de reunión debe ser accesible y visible, y la puerta se debe dejar abierta, a menos que haya una ventana transparente en la puerta. 3.7. No se permiten menores que no estén acompañados por un adulto, distinto al sacerdote o al seminarista, en las residencias de los sacerdotes. 3.8. El personal de la Iglesia no deberá compartir habitaciones privadas durante la noche con menores, lo cual incluye, entre otros, habitaciones en cualquier instalación propiedad de la Iglesia, residencia privada, habitación de hotel u otro lugar en el que no esté presente la supervisión de otro adulto. 3.9. El personal de la Iglesia no debe dar a los jóvenes alcohol, drogas ilegales, productos de tabaco, pornografía u otro material inapropiado. 3.10. Nuestros niños son el regalo más importante que Dios nos ha encomendado. Debido a ello, todo el personal de la Iglesia debe obedecer estrictamente las normas y los lineamientos del Código de Conducta de la Diócesis de Allentown. Por lo tanto, como una condición para prestar servicios a nuestros niños y jóvenes, y además a todo el personal de la Iglesia: (a) Yo: Trataré a todos con respecto, lealtad, paciencia, integridad, cortesía, dignidad y consideración. Evitaré situaciones en las que esté a solas con niños y/o jóvenes. Usaré refuerzo positivo en lugar de la crítica, competición y comparación cuando trabaje con niños y/o jóvenes. 5 051514 Código de conducta Me negaré a aceptar regalos costosos de niños y/o jóvenes o de sus padres sin la autorización previa por escrito del pastor o administrador. Me abstendré de dar regalos costosos a niños y/o jóvenes sin la autorización previa por escrito de los padres o tutores y del pastor o administrador. Reportaré cualquier sospecha de abuso al pastor, administrador o supervisor correspondiente y a las autoridades civiles, según lo requiera la Ley de Servicios de Protección a Menores de Pensilvania. El hecho de no informar de la sospecha de abuso a las autoridades civiles, de conformidad con la ley, es un delito. Cooperaré completamente con cualquier investigación acerca del abuso de niños y/o jóvenes. (b) Además, yo no: Fumaré ni usaré productos de tabaco en la presencia de niños y/o jóvenes. Utilizaré, poseeré ni estaré bajo la influencia del alcohol en ningún momento en la presencia de niños y/o jóvenes. Utilizaré, tendré o estaré bajo la influencia de drogas ilegales en ningún momento. Representaré ningún riesgo para la salud de niños y/o jóvenes (es decir, sin fiebre u otras situaciones de contagio). Golpearé, azotaré, sacudiré ni abofetearé a niños y/o jóvenes. Humillaré, ridiculizaré, amenazaré ni degradaré a niños y/o jóvenes. Tocaré a niños y/o jóvenes en una forma sexual u otra forma inapropiada. Usaré medidas disciplinarias que asusten o humillen a niños y/o jóvenes. Blasfemaré en la presencia de niños y/o jóvenes. 6 051514 Código de conducta 4. Conducta sexual Los individuos sujetos a este Código de Conducta no deben aprovecharse, con fines sexuales o íntimos, de la confianza que la comunidad de fe pone en ellos. 4.1. Los clérigos y los religiosos que están comprometidos con un estilo de vida célibe son llamados a dar un ejemplo de castidad célibe en todas las relaciones y en todo momento. Otros empleados y voluntarios son llamados a un estilo de vida casto de acuerdo con su estado de vida (vocación) en todas las relaciones y en todo momento. 4.2. Todos aquellos que ofrezcan servicios de orientación pastoral y/o guía espiritual deben evitar desarrollar relaciones íntimas inapropiadas con menores, otros miembros del personal o feligreses. Los miembros del personal y los voluntarios deben comportarse de forma profesional en todo momento. 4.3. Los clérigos, empleados y voluntarios no pueden aprovecharse de otra persona con fines sexuales. 4.4. Las denuncias de conductas sexuales reprobables deben tomarse seriamente y deben reportarse conforme a los requisitos de la Política de la Diócesis de Allentown concerniente al Presunto Abuso Sexual a Menores y la Ley de Servicios de Protección a Menores de Pensilvania, si la situación implica a una víctima menor de edad. Si la situación implica a una víctima adulta de conducta sexual reprobable, la denuncia debe ser informada al supervisor, quien, dependiendo de las circunstancias, podrá necesitar informar la denuncia a la autoridad civil correspondiente. Se deberán seguir los procedimientos que se establecen en la Política de la Diócesis de Allentown concerniente al Presunto Abuso Sexual a Menores para proteger los derechos de todos los involucrados. 4.5. Los clérigos, empleados y voluntarios deben revisar y conocer el contenido de la Ley de Servicios de Protección a Menores de Pensilvania, así como los requisitos para presentar informes del Estado de Pensilvania, y deben de cumplir con sus mandatos. 7 051514 Código de conducta 5. Acoso Los individuos sujetos a este Código de Conducta no deben ser parte de ningún tipo de acoso físico, psicológico, de forma escrita o verbal, de miembros del personal, voluntarios o feligreses, y no deben tolerar dicho acoso por parte de otros miembros del personal de la Iglesia o voluntarios. 5.1. Los clérigos, empleados y voluntarios deben brindar un ambiente de trabajo profesional libre de toda intimidación o acoso físico, psicológico, de forma escrita o verbal. Tales comportamientos dañan la dignidad y privacidad de otras personas, además contravienen la misión de la Diócesis de Allentown. 5.2. El acoso abarca una amplia gama de comportamientos físicos, escritos o verbales, incluyendo, entre otros, lo siguiente: Abuso físico o mental. Insultos raciales. Calumnias étnicas despectivas. Insinuaciones o toques de carácter sexual no deseados. Comentarios o bromas de carácter sexual. Solicitudes de favores sexuales utilizados como: - Una condición para el empleo, o - Para afectar otras decisiones personales, tales como promoción o compensación. Exhibición de materiales ofensivos. 5.3. El acoso puede ser un incidente severo aislado o un patrón persistente de comportamiento cuyo propósito o efecto es crear un ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante. La Diócesis de Allentown prohíbe tales conductas, sean estas cometidas por el personal de supervisión o no de supervisión, así como por terceros (no empleados de la Diócesis) que participan en los asuntos de la Diócesis. 5.4. Las denuncias de acoso serán tomadas seriamente y deben ser informadas de inmediato a la Diócesis, la Parroquia o demás organizaciones. 5.5. Los individuos sujetos a este Código de Conducta también estarán sujetos a las políticas diocesanas que prohíben el acoso sexual. 8 051514 Código de conducta 6. Registros e información parroquiales y diocesanos Se deberá mantener la confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y disponer de registros parroquiales y diocesanos. 6.1. Los registros sacramentales serán considerados como confidenciales. Se deberá tener mucho cuidado para preservar el anonimato de los individuos, cuando se recopile o publique información estadística parroquial o diocesana de dichos registros. 6.2. Los registros sacramentales no están abiertos al público para su revisión o investigación. Se puede facilitar información referente a una entrada de registro específico de una persona en particular a una persona con derecho a realizar tal petición, siempre y cuando se cumpla con las siguientes precauciones: 6.2.1. La información referente a la adopción y la legitimidad sigue siendo confidencial, independientemente de la antigüedad. Se debe cumplir con los procedimientos para el registro del bautismo de adoptados o la emisión de certificados bautismales para adoptados emitidos por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos (hoy en día conocida como la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de Estados Unidos) el 20 de octubre de 2000 y difundidos por la Cancillería el 25 de octubre de 2000. 6.2.2. Únicamente los miembros del personal que estén autorizados a acceder a los registros y supervisar su uso deben manejar las solicitudes para los registros sacramentales. 6.3. Los registros financieros de parroquias, escuelas, cementerios u otros diocesanos, incluyendo los registros de contribuciones, son confidenciales, a menos que su revisión se solicite en términos de regulaciones diocesanas o de regulaciones o dependencias gubernamentales. La comunicación debe ser con el Secretario de Asuntos Temporales al momento de recibir cualquier solicitud de publicación de registros financieros. 6.4. Los registros individuales de contribuciones de la Parroquia o la Diócesis se considerarán privados y se deben mantener en la más estricta confidencialidad. 9 051514 Código de conducta 7. Conflictos de interés Los individuos sujetos al Código de Conducta deben evitar situaciones que puedan presentar un conflicto de interés. Incluso la apariencia de un conflicto de interés puede poner en duda la integridad y la conducta profesional. 7.1. Los clérigos, empleados y voluntarios deben divulgar todos los factores importantes que probablemente podrían crear un conflicto de interés. 7.2. Los clérigos, empleados y voluntarios deben informar a todas las partes cuando surja un conflicto de interés, real o potencial. La solución de los problemas debe proteger a la persona que recibe los servicios ministeriales. 7.2.1. Los clérigos, empleados o voluntarios no deben aprovecharse de aquellas personas a quienes presten sus servicios con el fin de fomentar sus intereses personales, religiosos, políticos o de negocios. 7.2.2. Los clérigos, empleados o voluntarios no deben prestar servicios de orientación a personas con quienes tengan una relación de negocios, profesional o social. Cuando esto sea inevitable, el cliente debe ser protegido. Los clérigos, empleados o voluntarios deben establecer y mantener límites claros y apropiados. 7.2.3. Cuando se presten servicios de orientación pastoral o guía espiritual a dos o más personas quienes tengan una relación mutua, el clérigo, los empleados o los voluntarios deben: Aclarar con todas las partes la naturaleza de cada relación. Anticipar cualquier conflicto de interés. Tomar las medidas apropiadas para eliminar el conflicto. Obtener de todas las partes un consentimiento por escrito para continuar con los servicios. 7.3. También pueden surgir conflictos de interés cuando el juicio independiente de un clérigo, empleado o voluntario está siendo afectado debido a: Relaciones anteriores. Que se involucra personalmente. Que se convierte en el defensor de una persona en contra de la otra. 7.4. En estas circunstancias, el clérigo, los empleados o los voluntarios deben informar a las partes que no puede prestar sus servicios por más tiempo y deben referirlos a otro consejero pastoral o guía espiritual. 10 051514 Código de conducta 8. Reporte de mala conducta Los clérigos, empleados y voluntarios tienen la obligación de reportar la mala conducta ética o profesional, propia y de otros. 8.1. Los clérigos, empleados y voluntarios deben hacerse mutuamente responsables de mantener las más altas normas éticas y profesionales. En caso de existir una indicación de actividades ilegales por parte de otros, usted debe notificarlo de inmediato a las autoridades civiles correspondientes. También debe notificarlo a la Diócesis, la Parroquia u otras organizaciones. 8.2. En caso de existir incertidumbre acerca de si una situación o método de conducta contraviene este Código de Conducta o los principios religiosos, morales o éticos, o constituye mala conducta profesional o de otro tipo, consultarlo con: Colegas. Otras personas familiarizadas con problemas éticos. Abogado. Oficina de Cancillería. 8.3. Cuando parezca que un clérigo, empleado o voluntario han infringido este Código de Conducta u otros principios religiosos, morales o éticos: Informar el problema a un supervisor o a la autoridad superior siguiente. Referir el asunto directamente a la Oficina de Cancillería. 8.4. La obligación de informar al cliente la mala conducta está sujeta al deber de confidencialidad. Sin embargo, todo acuerdo o deber de mantener la confidencialidad debe supeditarse a los requisitos de la Ley de Servicios de Protección a Menores de Pensilvania y a la necesidad de informar la mala conducta que amenaza la seguridad, la salud y el bienestar de cualquier persona involucrada, salvo lo dispuesto en la Sección 2.6. 11 051514 Código de conducta 9. Administración Los empleados y supervisores deben tratar a los clérigos, empleados y voluntarios de forma justa en el curso de las operaciones administrativas ordinarias de sus ministerios. 9.1. Las decisiones del personal u otras decisiones administrativas que toman los clérigos, empleados y voluntarios deben cumplir con las obligaciones del derecho civil y canónico, y también deben reflejar las enseñanzas sociales católicas y este Código de Conducta. 9.2. Los clérigos, empleados y voluntarios no deben utilizar sus cargos para ejercer facultades excesivas o inapropiadas. 9.3. Los voluntarios que prestan servicios a niños o jóvenes deben leer y firmar el Código de Conducta del Voluntario antes de prestar sus servicios. 10. Bienestar de los clérigos, empleados y voluntarios Los clérigos, empleados y voluntarios tienen la obligación de ser responsables de su propia salud espiritual, física, mental y emocional. 10.1. Los clérigos, empleados y voluntarios deben estar conscientes de las señales de advertencia que indican posibles problemas con su propia salud espiritual, física, mental y/o emocional. 10.2. Los clérigos, empleados y voluntarios deben buscar ayuda inmediata en cuanto se percaten de señales de advertencia de comportamiento o emocionales en sus vidas profesionales y/o personales. 10.3. Los clérigos, empleados y voluntarios deben atender sus propias necesidades espirituales. Se recomienda ampliamente el apoyo de un guía espiritual. 10.4. Se prohíbe el uso inapropiado o ilegal de alcohol y drogas. 11. Cumplimiento con la ley Aplicable al clero diocesano, empleados laicos y voluntarios laicos. 11.1. Acorde con los requerimientos cívicos, se espera y se requiere el entendimiento y cumplimiento de todas las leyes aplicables y los reglamentos del derecho civil. Si tiene dudas acerca de qué leyes o reglamentos son aplicables, favor de consultarlo con el asesor jurídico diocesano. 12 051514 Código de conducta IV. Formulario de reconocimiento En este acto reconozco que he recibido una copia del Código de Conducta para el clero diocesano, los empleados laicos y los voluntarios laicos de fecha 15 de mayo de 2014, y que he revisado el Código de Conducta y entiendo su contenido. Asimismo, entiendo que debo hablar con mi supervisor o con el representante diocesano correspondiente acerca de cualquier duda que pueda tener referente al Código de Conducta. Entiendo que al trabajar con niños y/o jóvenes, también estoy sujeto a una verificación de antecedentes, incluyendo antecedentes penales. Entiendo que cualquier acción que sea inconsistente, o el hecho de no tomar alguna acción que sea obligatoria, de acuerdo con el Código de Conducta, puede derivar en la destitución de mi participación con niños y/o jóvenes, y/o la destitución de mi ministerio. Mi firma ratifica que he leído este Código de Conducta y estoy de acuerdo en cumplir con las normas que en él se establecen. Además, entiendo que la Diócesis de Allentown ha emitido el Código de Conducta con fines informativos y de orientación únicamente, y que no es su intención crear con el código un contrato de empleo ni ningún otro tipo de obligación vinculante para la Diócesis. La Diócesis de Allentown puede revisar de forma periódica el Código de Conducta y se reserva el derecho a modificar o interpretar el código como lo considere apropiado a su absoluta discreción. Se debe colocar una copia de este formulario de reconocimiento en mi expediente personal. (Fecha) (Firma del empleado) Ubicación de la Diócesis (Nombre con letra de molde) 13 051514