Download Diócesis de Pueblo Política de la Mala Conducta Sexual

Document related concepts

Administrador diocesano wikipedia , lookup

Ramón Malla wikipedia , lookup

Diócesis wikipedia , lookup

Abuso sexual wikipedia , lookup

Acoso sexual wikipedia , lookup

Transcript
Diócesis de Pueblo
Política de la Mala Conducta Sexual
Efectivo desde el 1 de Julio, 2012
Sustituye todas las políticas anteriores
Preámbulo. Cuando Dios creó al hombre, lo hizo parecido a Dios mismo; los creo hombre y mujer y les
dio su bendición (Gen. 1; 27; 2:21-23; and 5:1-2). En su imagen y parecido, Dios les regaló a los humanos
el género y la sexualidad. La Biblia nos enseña que cualquier buen regalo de Dios puede ser maltratado
o distorsionado, y que tal corrupción puede resultar en daño o vergüenza (Gen. 3:8-13 y II Sam. 11:112:15). La Diócesis de Pueblo, las Parroquias1 y los ministerios de la Diócesis, son llamados por el
Evangelio a servir a todos del pueblo de Dios, demostrando cuidado especial para los vulnerables,
incluyendo a los niños, los ancianos y aquellos sufriendo del quebrantamiento o pérdida (Mt. 18:6;
25:31-46). Por lo tanto, la Diócesis, las Parroquias y los ministerios de la Diócesis trabajarán para
asegurar que su servicio sean seguros para todos.
Prohibición. La mala conducta sexual2 es contraria a la virtud Cristiana. Es prohibido y siempre fuera
del alcance de los deberes para los líderes Diocesanos o de Parroquia, los ministros o sus trabajadores3,
el clero, laicos o religiosos4, y para los voluntarios Diocesanos o de la Parroquia.
Investigación de Antecedentes. Cada persona que solicita ser líder Diocesano o de Parroquia, ministro
o trabajador, debe de completar una forma de antecedentes para el proceso de aplicación. El Director
de Recursos Humanos revisará estas formas. Serán sujetos a una investigación de antecedentes
criminales todos los líderes Diocesanos o de Parroquia, ministros o trabajadores, además de voluntarios
Diocesanos o de Parroquia que tienen deberes que incluyen el contacto en desarrollo, sin supervisión
con los menores de edad.
Reportar. Cada líder Diocesano o de Parroquia, ministro o trabajador que cree que ha sido víctima de
mala conducta sexual o que razonablemente sospecha que mala conducta sexual ha ocurrido o que
ocurrirá, debe de inmediatamente reportar tal información como es explicado a continuación. Hay dos
distintas maneras de reportar: interna y externa. Un informe interno presenta un aviso a los oficiales
Diocesanos de todas las instancias bajo sospecha de mala conducta sexual. Un informe externo
presenta un aviso de instancias bajo sospecha del abuso o abandono infantil a las fuerzas policiales.
a. Informe Interno: Líderes Diocesanos o de Parroquia, ministros o trabajadores que
razonablemente sospechan que ha ocurrido o que ocurrirá un incidente de mala conducta
sexual, incluyendo aquellos que se creen ser víctimas de tal conducta, deben inmediatamente
reportar los detalles al Moderador de la Curia o al Director Diocesano de Recursos Humanos.
b. Informe externo: La Diócesis reportará sin demora cualquier alegación del abuso o abandono
infantil a las fuerzas policiales. Líderes Diocesanos o de Parroquia, ministros o trabajadores que
son obligados legalmente de informar, incluyendo los sacerdotes, diáconos, maestros y otros,
deben de inmediatamente reportar el abuso o abandono infantil a las autoridades. “Abuso o
2005119681_1
abandono infantil” incluye más que la mala conducta sexual contra los menores de edad como
es definido por esta política. Incluye lastimar físicamente a una criatura, malnutrición, retraso
del crecimiento e inadecuada provisión paterna de comida, vestido, vivienda y cuidado médico.
Cualquier líder Diocesano o de Parroquia, ministro o trabajador que tiene dudas sobre su obligación de
informes externas debe de consultar con el Moderador de la Curia, el Director Diocesano de Recursos
Humanos o consultor Diocesano.
Aquellos haciendo informes externos deben hacerlos por teléfono o por escrito a las autoridades. El
reporte escrito debe ser presentado en la forma preparada por la Diócesis de Pueblo para Reportar el
Abuso Infantil. Copias de la forma pueden ser obtenidas del Director de Recursos Humanos.
Sujeto a ciertas excepciones, la ley de Colorado declara que cualquier persona que participa “en buena
fe al hacer [tal] reporte…será inmune de cualquier responsabilidad, civil o criminal, o de terminación del
empleo que de otra manera podría resultar por tal reporte”.
Sello de Confesión Inviolado. El sello de la confesión sacramental es inviolado y nunca debería
ser comprometido. Así, los requisitos en esta política para ambos reportes, interno y externo,
no aplican cuando la información causando el deber de reportar es adquirida exclusivamente
por la confesión sacramental. Las leyes en Colorado exentan al clero de la obligación de
reportar cuando reciben la información causando sospechas de abuso o abandono infantil por
medio de comunicaciones privilegiadas del clero tal como la confesión sacramental.
Prohibición de Retaliación. Los líderes Diocesanos o de Parroquia, los ministros o sus trabajadores que,
en buena fe, dan información sobre mala conducta sexual posible o ayudan en la investigación de tal
informe, no serán afectados negativamente en los términos y condiciones de su empleo por tales
acciones. Cualquier persona que sospecha tal retaliación debe de reportar lo mismo inmediatamente al
Director Diocesano de los Recursos Humanos o al Moderador de la Curia.
____
1.
2.
“Parroquia” quiere decir cualquier parroquia, misión, escuela parroquial u otro ministerio parroquial
dentro de la Diócesis.
“Mala Conducta Sexual” es: (a) cualquier conducta sexual que origina del trabajo de la Diócesis o de una
Parroquia, que envuelve a un trabajador Diocesano o de una Parroquia, voluntario Diocesano o de
Parroquia, o un religioso, u otro individuo, y que constituye (a) o actividad ilegal, “Acoso Sexual”, o una
actividad contraria a las enseñanzas morales Católicas o el derecho canónico; (b) la adquisición, posesión,
o distribución de una imagen pornográfica de una persona menor de edad, o (c) “Acoso Sexual de Pares
Jóvenes.”
“Acoso Sexual” es cualquier insinuación sexual no deseada, solicitud de favores sexuales y otra conducta
visual, verbal o física de una índole sexual cuando la sumisión a o el rechazo a tal conducta es usado como
el base para decisiones de empleo, o tal conducta tiene el propósito o efecto de inaceptablemente
interferir con el desempeño del trabajo del empleado o de crear un ambiente en el lugar del trabajo
intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual no refiere al comportamiento o cumplidos de índole que
2005119681_1
3.
4.
son socialmente aceptables. Refiere al comportamiento sexual no deseado, personalmente ofensivo o el
cual interfiere con la eficacia del trabajo.
“Acoso Sexual de Pares Jóvenes” es cualquier insinuación sexual no deseada, solicitud de favores
sexuales u otra conducta verbal o física de una índole sexual que tiene el propósito o efecto de intimidar,
humillar, o avergonzar a la otra persona y que ocurre por o entre menores de edad participando en
cualquier actividad Diocesana o de Parroquia.
“Lideres, ministros y trabajadores Diocesanos o de Parroquia” incluye:
a. Sacerdotes y diáconos con deberes Diocesanos o de Parroquia;
b. Seminaristas Diocesanos o seminaristas de otras Diócesis o órdenes religiosas o sociedades
apostólicas sirviendo una Parroquia o la Diócesis con aprobación Diocesana;
c. Candidatos Diocesanos estudiando para ser diáconos; y
d. Empleados de la Diócesis o de las Parroquias.
“Religioso” quiere decir cualquier miembro de un orden religioso o sociedad apostólico asignado,
contratado o empleado por la Diócesis o las Parroquias. Sólo por el propósito de esta política, “Religioso”
también incluye sacerdotes Diocesanos externos asignados, contratados o empleados por la Diócesis o las
Parroquias.
Yo, Fernando Isern, Obispo de la Diócesis de Pueblo, por la presente promulgo esta Política de la Mala Conducta
Sexual y declaro que estará en efectivo desde el 1 de julio del año 2012 y continuará vigente hasta que sea
revocada o modificada por mi o mi sucesor.
Reverendísimo Fernando Isern
Obispo de Pueblo
2005119681_1