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Diócesis de Pueblo Política de la Mala Conducta Sexual Efectivo desde el 1 de Julio, 2012 Sustituye todas las políticas anteriores Preámbulo. Cuando Dios creó al hombre, lo hizo parecido a Dios mismo; los creo hombre y mujer y les dio su bendición (Gen. 1; 27; 2:21-23; and 5:1-2). En su imagen y parecido, Dios les regaló a los humanos el género y la sexualidad. La Biblia nos enseña que cualquier buen regalo de Dios puede ser maltratado o distorsionado, y que tal corrupción puede resultar en daño o vergüenza (Gen. 3:8-13 y II Sam. 11:112:15). La Diócesis de Pueblo, las Parroquias1 y los ministerios de la Diócesis, son llamados por el Evangelio a servir a todos del pueblo de Dios, demostrando cuidado especial para los vulnerables, incluyendo a los niños, los ancianos y aquellos sufriendo del quebrantamiento o pérdida (Mt. 18:6; 25:31-46). Por lo tanto, la Diócesis, las Parroquias y los ministerios de la Diócesis trabajarán para asegurar que su servicio sean seguros para todos. Prohibición. La mala conducta sexual2 es contraria a la virtud Cristiana. Es prohibido y siempre fuera del alcance de los deberes para los líderes Diocesanos o de Parroquia, los ministros o sus trabajadores3, el clero, laicos o religiosos4, y para los voluntarios Diocesanos o de la Parroquia. Investigación de Antecedentes. Cada persona que solicita ser líder Diocesano o de Parroquia, ministro o trabajador, debe de completar una forma de antecedentes para el proceso de aplicación. El Director de Recursos Humanos revisará estas formas. Serán sujetos a una investigación de antecedentes criminales todos los líderes Diocesanos o de Parroquia, ministros o trabajadores, además de voluntarios Diocesanos o de Parroquia que tienen deberes que incluyen el contacto en desarrollo, sin supervisión con los menores de edad. Reportar. Cada líder Diocesano o de Parroquia, ministro o trabajador que cree que ha sido víctima de mala conducta sexual o que razonablemente sospecha que mala conducta sexual ha ocurrido o que ocurrirá, debe de inmediatamente reportar tal información como es explicado a continuación. Hay dos distintas maneras de reportar: interna y externa. Un informe interno presenta un aviso a los oficiales Diocesanos de todas las instancias bajo sospecha de mala conducta sexual. Un informe externo presenta un aviso de instancias bajo sospecha del abuso o abandono infantil a las fuerzas policiales. a. Informe Interno: Líderes Diocesanos o de Parroquia, ministros o trabajadores que razonablemente sospechan que ha ocurrido o que ocurrirá un incidente de mala conducta sexual, incluyendo aquellos que se creen ser víctimas de tal conducta, deben inmediatamente reportar los detalles al Moderador de la Curia o al Director Diocesano de Recursos Humanos. b. Informe externo: La Diócesis reportará sin demora cualquier alegación del abuso o abandono infantil a las fuerzas policiales. Líderes Diocesanos o de Parroquia, ministros o trabajadores que son obligados legalmente de informar, incluyendo los sacerdotes, diáconos, maestros y otros, deben de inmediatamente reportar el abuso o abandono infantil a las autoridades. “Abuso o 2005119681_1 abandono infantil” incluye más que la mala conducta sexual contra los menores de edad como es definido por esta política. Incluye lastimar físicamente a una criatura, malnutrición, retraso del crecimiento e inadecuada provisión paterna de comida, vestido, vivienda y cuidado médico. Cualquier líder Diocesano o de Parroquia, ministro o trabajador que tiene dudas sobre su obligación de informes externas debe de consultar con el Moderador de la Curia, el Director Diocesano de Recursos Humanos o consultor Diocesano. Aquellos haciendo informes externos deben hacerlos por teléfono o por escrito a las autoridades. El reporte escrito debe ser presentado en la forma preparada por la Diócesis de Pueblo para Reportar el Abuso Infantil. Copias de la forma pueden ser obtenidas del Director de Recursos Humanos. Sujeto a ciertas excepciones, la ley de Colorado declara que cualquier persona que participa “en buena fe al hacer [tal] reporte…será inmune de cualquier responsabilidad, civil o criminal, o de terminación del empleo que de otra manera podría resultar por tal reporte”. Sello de Confesión Inviolado. El sello de la confesión sacramental es inviolado y nunca debería ser comprometido. Así, los requisitos en esta política para ambos reportes, interno y externo, no aplican cuando la información causando el deber de reportar es adquirida exclusivamente por la confesión sacramental. Las leyes en Colorado exentan al clero de la obligación de reportar cuando reciben la información causando sospechas de abuso o abandono infantil por medio de comunicaciones privilegiadas del clero tal como la confesión sacramental. Prohibición de Retaliación. Los líderes Diocesanos o de Parroquia, los ministros o sus trabajadores que, en buena fe, dan información sobre mala conducta sexual posible o ayudan en la investigación de tal informe, no serán afectados negativamente en los términos y condiciones de su empleo por tales acciones. Cualquier persona que sospecha tal retaliación debe de reportar lo mismo inmediatamente al Director Diocesano de los Recursos Humanos o al Moderador de la Curia. ____ 1. 2. “Parroquia” quiere decir cualquier parroquia, misión, escuela parroquial u otro ministerio parroquial dentro de la Diócesis. “Mala Conducta Sexual” es: (a) cualquier conducta sexual que origina del trabajo de la Diócesis o de una Parroquia, que envuelve a un trabajador Diocesano o de una Parroquia, voluntario Diocesano o de Parroquia, o un religioso, u otro individuo, y que constituye (a) o actividad ilegal, “Acoso Sexual”, o una actividad contraria a las enseñanzas morales Católicas o el derecho canónico; (b) la adquisición, posesión, o distribución de una imagen pornográfica de una persona menor de edad, o (c) “Acoso Sexual de Pares Jóvenes.” “Acoso Sexual” es cualquier insinuación sexual no deseada, solicitud de favores sexuales y otra conducta visual, verbal o física de una índole sexual cuando la sumisión a o el rechazo a tal conducta es usado como el base para decisiones de empleo, o tal conducta tiene el propósito o efecto de inaceptablemente interferir con el desempeño del trabajo del empleado o de crear un ambiente en el lugar del trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual no refiere al comportamiento o cumplidos de índole que 2005119681_1 3. 4. son socialmente aceptables. Refiere al comportamiento sexual no deseado, personalmente ofensivo o el cual interfiere con la eficacia del trabajo. “Acoso Sexual de Pares Jóvenes” es cualquier insinuación sexual no deseada, solicitud de favores sexuales u otra conducta verbal o física de una índole sexual que tiene el propósito o efecto de intimidar, humillar, o avergonzar a la otra persona y que ocurre por o entre menores de edad participando en cualquier actividad Diocesana o de Parroquia. “Lideres, ministros y trabajadores Diocesanos o de Parroquia” incluye: a. Sacerdotes y diáconos con deberes Diocesanos o de Parroquia; b. Seminaristas Diocesanos o seminaristas de otras Diócesis o órdenes religiosas o sociedades apostólicas sirviendo una Parroquia o la Diócesis con aprobación Diocesana; c. Candidatos Diocesanos estudiando para ser diáconos; y d. Empleados de la Diócesis o de las Parroquias. “Religioso” quiere decir cualquier miembro de un orden religioso o sociedad apostólico asignado, contratado o empleado por la Diócesis o las Parroquias. Sólo por el propósito de esta política, “Religioso” también incluye sacerdotes Diocesanos externos asignados, contratados o empleados por la Diócesis o las Parroquias. Yo, Fernando Isern, Obispo de la Diócesis de Pueblo, por la presente promulgo esta Política de la Mala Conducta Sexual y declaro que estará en efectivo desde el 1 de julio del año 2012 y continuará vigente hasta que sea revocada o modificada por mi o mi sucesor. Reverendísimo Fernando Isern Obispo de Pueblo 2005119681_1