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SAlUD
PUBUCA
de MEXICO
EpOCA
V.
VOLUMEN
XVII.
NÚMERO
2.
e
MARZO-ABRIL
DE
1975
Farmacopea de los Estados lJnidos
Mexicanos,
Cuarta Edición"
DECRETO que dispone que la Secretaría de Salubridad y
Asistencia deberá publicar la Cuarta Edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicaoos.-Presidencia
de la
República.
LUIS ECHEVERRIA
ALVAREZ. - Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en
uso de la facultad que me confiere la fracción 1
del Artículo 89 de la Constitución Polltica de los
Estados Unidos Mexicaoos, y con fundamento en
los articulas 258, 268 y demás relativos del Código
Saoitario, y
CONSIDERANDO
Que la Farmacopea Nacional en vigor fue editada en el año 1962 y actualmente no está de acuerdo con los adelantos de la Química y de la Farmacia de esta época:
Que el Consejo de Salubridad General. por acuerdo especial, ha revisado la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos editada en 1962 y propuesto
la impresión del texto aprobado. que constituirá la
• Publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero 1975.
Cuarta Edición de la Farmacopea
Unidos Mexicanos;
de los Estados
Que el Decreto del 8 de noviembre de 1961, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 28
del mismo mes y año, debe ser sustituido para ser
congruente con las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicaoos; por lo taoto
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.-La
Secretaría de Salubridad y Asistencia deberá publicar la Cuarta Edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicaoos, aprobada por el Consejo de Salubridad
General y que editará la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como los Addendums o Suplementos que oportunamente apruebe el propio Consejo.
ARTICULO SEGUNDO.-Se declara obligatoria
la posesión y el cumplimiento a lo ordenado en la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicaoos, Cuarla Edición y de 5\1S Addendums o Suplementos, en
285
todos los establecimientos que se dediquen a la elaboración. fabricación. manipulación, acondicionamiento, mezcla, envase, almacenamiento, preparación, expendio o suministro de productos medicinales,
higiénicos o de materiales para la preparación de
ellos: así como en todos aquellos establecimientos
que elaboren o manejen materiales de curación y
colores para medicamentos. alimentos y productos
de perfumería, de belleza y aseo.
ARTICULO TERCERO.-Queda
prohibido a los
particulares reimprimir cualquier edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o sus
Addendums o Suplementos. sin autorización especial
del Titular de la Secretaría de Salubridad y Asistencia,
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-Este
Decreto deroga el
expedido el 8 de noviembre de 1961. publicado
en el "Diario Oficial" de la Federación de 28 del
mismo mes y año y entrará en vigor a partir de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Salubridad y Asistencia. comunicará mediante aviso que
se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, la fecha en que la Cuarta Edición de la Far-
2R6
macopea de los Estados Unidos Mexicanos esté lista
para su venta.
ARTICULO TERCERO.-Se concede un plazo de
tres meses a partir de la fecha del aviso a que
se refiere el artículo 20. Transitorio. para que todos
los establecimientos de la República, mencionados
en el artículo 20. de este Decreto, se provean de la
Cuarta Edición de la Farmacopea de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO CUARTO.-Se concede un plazo de
tres meses a partir de la fecha en que se comunique. por medio del "Diario Oficial" de la Federación, haberse terminado la impresión de los Addendums o Suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Cuarta Edición, para que
los mismos establecimientos se provean de dichos
Addendums o Suplementos;
ARTICULO QUINTO.-Al cumplirse el plazo señalado en el artículo 30. Transitorio quedará derogada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos de 1962.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México. Distrito Federal, a los
dos días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y cuatro.-Luis
Echeverría Alvarez.-Rúbrica.-El
Secretario de Salubridad y Asistencia.
.Jorge Jiménez Cantú.-Rúbrica.