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Cámara de Representantes de Puerto Rico
Hon. Jorge Navarro Suárez
Distrito 5
San Juan – Guaynabo – Aguas Buenas
7 de septiembre de 2016
Yesmín M. Valdivieso
Contralora
QUERELLA
Carmen Yulín Cruz
Alcaldesa
Municipio de San Juan
La presente querella se presenta al amparo de la Ley 1-2012, conocida como la Ley de
Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.
La querellada, Carmen Yulín Cruz, es alcaldesa del Municipio de San Juan, por lo que es
servidora pública, conforme lo define el Artículo 1.2 (gg) de la Ley de Ética
Gubernamental, supra.
Los hechos y fundamentos legales de la presente querella se desglosan a continuación:
1. Según ha trascendido en los medios de comunicación, la alcaldesa de San Juan,
Carmen Yulín Cruz, ha utilizado decenas de miles de dólares de fondos públicos
municipales con el fin de financiar protestas privadas en contra de la Junta de
Supervisión Fiscal, establecida mediante la “Puerto Rico Oversight, Management,
and Economic Stability Act”, conocida como PROMESA.
2. De hecho, según ha admitido públicamente la propia alcaldesa Carmen Yulín
Cruz, en una sola actividad, denominada como la celebración de la “Primera
Asamblea del Pueblo Puertorriqueña contra la Junta de Control Fiscal”, la cual se
llevó a cabo el pasado 25 de junio en el coliseo Roberto Clemente, el
ayuntamiento invirtió “alrededor de $20,000, entre una cosa y la otra”. Véase
Nota de El Nuevo Día, titulada: “Contralora repudia uso de fondos públicos en
protestas
contra
la
Junta“
(https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/contralorarepudiausodef
ondospublicosenprotestascontralajunta-2238390/)
3. La actividad denominada com la “Primera Asamblea del Pueblo Puertorriqueña
contra la Junta de Control Fiscal” no fue un evento del muncipiod e San Juan,
sino un evento privado de grupos manifestantes en contra de la Junta de
Supervisión Fiscal. Véase http://elvocero.com/convocan-asamblea-de-pueblocontra-la-junta/.
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4. A continuación los enlaces de algunas de las noticias que recogen la información
relacionada al uso ilegal de fondos públicos por parte de la alcaldesa Carmen
Yulín Cruz y las expresiones de censura que ha realizado la Contralora de Puerto
Rico, Honorable Yesmín M. Valdivieso:
a. http://www.metro.pr/noticias/critican-que-yulin-financie-protestascontra-promesa/pGXpif!6Y9Ji8iZV1hVk/
b. http://www.noticel.com/noticia/194568/categorico-no-de-la-contraloraa-financiamiento-de-san-juan-para-protestas-jcf.html
c. http://elvocero.com/contralora-lanza-advertencia-a-alcaldesa-de-sanjuan/
d. http://elvocero.com/financia-la-capital-orientacion-contra-la-junta-decontrol-fiscal/
5. El Artículo 4.2 (b) de la Ley 1-2012, conocida como la Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico de 2011, prohíbe a los servidores públicos utilizar
los deberes y facultades de su cargo o de la propiedad o fondos públicos para
obtener, directa o indirectamente para él o para una persona privada o negocio,
cualquier beneficio o privilegio que no esté permitido por ley.
6. Casualmente, la alcaldesa Carmen Yulín ha justificado su ilegal proceder
amparándose en la aprobación -por parte de la Legislatura Municipal de San
Juan- de la Resolución número 81 del 8 de abril de 2016 que faculta al Municipio
a, alegadamente, “ejecutar acciones legítimas de apoyo en contra de la Junta de
Supervisión Fiscal”. Véase Nota de El Nuevo Día, titulada: “Contralora repudia
uso
de
fondos
públicos
en
protestas
contra
la
Junta“
(https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/contralorarepudiausodef
ondospublicosenprotestascontralajunta-2238390/)
7. No obstante lo anterior, lo cierto es que ninguna parte de la Resolución número
81 autoriza a la alcaldesa Carmen Yulín a “ejecutar acciones legítimas de apoyo
en contra de la Junta de Supervisión Fiscal”. La Resolución número 81 se limita a
autorizar, en lo pertinente, lo siguiente:
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8. Como se puede apreciar, Resolución número 81 limita el uso de recursos
municipales “necesarios razonablemente” para “llevar a cabo aquellas gestiones
necesarias y convenientes para que estas resoluciones se conozcan y prevalezcan,
tanto en Puerto Rico, como en Estados Unidos y donde sea menester” y/o para
“comparecer ante el Comte de Descolonización de las Naciones Unidas para
significar la posición del Municipio de San Juan […], así como ante el Congreso
de los Estados Unidos y otros foros”. A esos efectos, ninguna sección de la
Resolución número 81 autoriza el uso de fondos públicos para fines privados y
mucho menos para financiar protestas de grupos privados.
9. Se aneja copia de la Resolución número 81 a la presente querella.
10. Las actuaciones de la alcaldesa Carmen Yulín Cruz, antes descritas, violan lo
establecido en los Artículos de la Ley de Ética Gubernamental, supra, antes
citados, puesto que no sólo está utilizando los deberes y facultades de su cargo
y/o la propiedad o fondos públicos para fines privados que no están autorizados
por ley, sino se trata de un evidente esfuerzo de la Alcaldesa de utilizar fondos
públicos para resaltar su imagen de cara a las elecciones que se avecinan en
escasamente dos (2) meses.
11. El “Código de Ética para los Servidores y Ex Servidores Públicos de la Rama
Ejecutiva” reglamenta la conducta de los servidores públicos de la Rama
Ejecutiva del Gobierno, incluyendo los municipios. Artículo 4.1 de la Ley de Ética
Gubernamental, supra.
12. Las actuaciones de la alcaldesa Carmen Yulín Cruz infringen los Artículos 6 (A)
(1), 6 (A) (6), 6 (F), y 6 (H) del Reglamento de Ética Gubernamental, los cuales
disponen:
Artículos 6 (A) (1), 6 (A) (6), 6 (F), 6 (H)
Todo servidor público deberá:
(A) Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la
apariencia de:
1) Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos
para un fin privado.
2) ...
3) …
4) ...
5) ...
6) Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y
honestidad de las instituciones gubernamentales.
7) ...
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(B) ...
(C) ...
(D) …
(E) …
(F) Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidístas o para otros fines no compatibles con el servicio
público.
(G) …
(H) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Agradeceré se atienda el asunto con carácter de urgencia y recordando que las leyes se
hicieron para respetarse y que mientras la Ciudad Capital pasa por su peor momento
económico los recursos para sus ciudadanos se están utilizando de forma ilegal y/o para
fines privados o político partidistas.
Atentamente,
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO AUTONOMO DE LA CIUDAD CAPITAL
SAN JUAN BAUTISTA
RESOLUCION NOM. 81 , SERIE 2015-2016
APROBADO:
8 DE ABRIL DE 2016
SUSTITUTIVO AL
P. DE R. NUM. 89
SERIE 2015-2016
Fecha de presentaci6n: 28 de marzo de 2016
RESOLUCION
PARA MANIFESTAR EL REPUDIO A CUALQUIER
JUNTA DE CONTROL FISCAL 0 GUBERNAMENTAL
IMPUESTA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO: El gobierno de los Estados Unidos de America, a traves del congreso de dicho
pals y de la rama ejecutiva, han estado considerando crear una junta para controlar el
gobierno de Puerto Rico y las finanzas del gobierno y del pueblo de Puerto Rico.
POR CUANTO: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos tiene ante su consideraci6n
recursos legales quo determinaran la naturaleza juridica, politica y econ6mica de la
relacion entre Estados Unidos de America y Puerto Rico asi como de la capacidad del
pueblo de Puerto Rico para gobernarse y poder reorganizar su situaci6n econ6mica,
politica y fiscal.
POR CUANTO: El pueblo de Puerto Rico y el gobierno de Puerto Rico se encuentran en
indefensiOn frente a las decisiones quo pueda tomar el gobierno de Estados Unidos
de America sobre Puerto Rico.
4,
POR CUANTO: Una dennocracia es un sistenna politico donde el gobierno de esa sociedad es
electo por los ciudadanos de la misma.
at'
POR CUANTO: Aunque tengamos elecciones en Puerto Rico para funcionarios municipales y
del gobierno de Puerto Rico, quienes gobiernan a Puerto Rico en los asuntos mas
importantes no son electos por los puertorriquelms.
POR CUANTO: El problema de la crisis fiscal existente en Puerto Rico pone de manifiesto la
situaciOn de subordinaciOn legal, politica y econOmica de Puerto Rico frente al
gobierno de Estados Unidos de una manera clara, inequivoca e inaceptable.
POR CUANTO: Cualquier acci6n que se tome de control fiscal o gubernamental puede
afectar de manera dramatica al Municipio de San Juan asi corn° a los ciudadanos
residentes de San Juan y a los comerciantes, industriales y profesionales en San
Juan.
POR TANTO: RESUELVASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO
RICO:
Seccion 1 ra.: El Municipio de San Juan, Capital de Puerto Rico, y la Legislature
Municipal de San Juan repudian y rechazan cualquier junta de control fiscal o gubernamental
que pueda aprobar el gobierno de Estados Unidos bien sea mediante acci6n congresional,
ejecutiva o por mandato judicial.
Seccion 2da.: Debe considerarse una moratoria en el pago, una situaciOn de pago de
intereses y posponer el pago del principal de la deuda y medidas que pernnitan reorientar el
desarrollo y crecinniento economic° de Puerto Rico.
SecciOn 3ra.: Cualquier decisi6n de reorganizaci6n de la deuda debe de contar con el
apoyo del pueblo puertorriqueno expresado en un referendum a tales efectos.
Debe
ordenarse un referendum para que sea el pueblo de Puerto Rico quien decida si se les paga a
los bonistas, cuando no existe dinero para cumplir con las obligaciones del gobierno con el
ky
pueblo puertorriquefio.
Seccion 4ta.: Debe auscultarse todas las posibilidades para reestructurar el pago de
la deuda de una manera c6nsona con lo anterior.
Seccion 5ta.: La situaciOn actual debe Ilevar al pueblo de Puerto Rico a enfrentarse a
la realidad de que hay que resolver la situaci6n politica de Puerto Rico en su relacion juridica,
politica y econOmica.
Seccion 6ta.: El gobierno de Puerto Rico adernas de atender el problema fiscal tiene
que atender prioritariamente el desarrollo y crecimiento econ6mico del pals, ya que sin
crecimiento econ6mico, el problema fiscal no tendra soluciOn.
Secci6n 7ma.: Se autoriza a la Honorable Alcaldesa del Municipio de San juan, asi
como al Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a evaluar y buscar la forma de
evitar que cualquier acci6n mencionada en esta resolucion afecte negativamente al
Municipio, los residentes y la vida de San Juan.
Secci6n 8va.: Se autoriza a la Honorable Alcaldesa del Municipio de San Juan y al
Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a Ilevar a cabo aquellas gestiones
necesarias y convenientes para que estas resoluciones se conozcan y prevalezcan, tanto en
Puerto Rico, como en Estados Unidos y donde sea menester.
Secci6n 9na.: C6nsono con lo anterior, se faculta a la Alcaldesa del Municipio de
San Juna y al Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a comparecer ante el
Comite de Descolonizacion de las Naciones Unidas para significar la posici6n del Municipio
de San Juan y de la Legislatura Municipal de San Juan, asi como ante el Congreso de los
Estados Unidos y otros foros.
Seccion 10ma.: Se faculta a la Alcaldesa del Municipio de San Juan y al Presidente
de la Legislatura Municipal de San Juan a Ilevar a cabo aquellas actividades cOnsonas con
esta resoluciOn y a utilizar los recursos necesarios razonablemente.
Seccion 11va.: La presente resolucion entrara en vigor inmediatamente luego de ser
aprobada.
Marco Antoni
Presidente
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Rigau
YO, CARMEN E. ARRAIZA GONZALEZ, SECRETARIA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE
SAN JUAN, PUERTO RICO:
CERTIFICO: Que este es el texto aprobado por la Legislatura Municipal
de San Juan, Puerto Rico, en la SesiOn Ordinaria celebrada el die 31 de
marzo de 2016, que consta de cuatro paginas, con los votos
afirmativos de las/los Legisladoras/es Municipales: Ada Alvarez Conde,
Carlos Avila Pacheco, Yvette Del Valle Soto, Javier Gutierrez Aymat,
Claribel Martinez Marmolejos, Aixa MoreII Pere116, Angel Ortiz Guzman,
Antonia Pons Figueroa, Ivan 0. Puig Oliver, Anibal Rodriguez Santos,
Jose E. Rosario Cruz, Jimmy Zorrilla Mercado y el presidente, senor
Marco A. Rigau Jimenez, con el voto en contra de la senora Sara de la
Vega Ramos y con la excusa de la senora Elba Valles Perez y los
senores Carlos R. Diaz Velez y Adrian Gonzalez Costa.
CERTIFICO, edemas, que todas/os las/los Legisladoras/es Municipales
fueron debidamente citados para la referida Sesion, en la forma que
determina la Ley.
Y PARA QUE AS1 CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar
en las cuatro paginas de que consta la ResoluciOn Num. 81 , Serie 2015-2016, el Gran
Sello Oficial del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el die
6 de abril
de
2016.
•C"-
Carmen E. Arraiz
Secretaria
Aprobada:
4
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