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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 7ma Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME P. del S. 991 23 de mayo de 2016 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe a este Augusto Cuerpo no recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 991. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 991 (el cual es uno Por Petición) pretende enmendar el inciso (a), los sub incisos (1), (2), (3), (4) y añadir los nuevos sub incisos (5), (6), (7) y (8) al inciso (b), enmendar el sub inciso (5) del inciso (c) y enmendar el sub inciso (1) del inciso (k) de la Sección 1.02 del Artículo 1; enmendar el inciso (b) de la Sección 2.02, enmendar los incisos (m) y (o) y se añade un nuevo inciso (q) a la Sección 2.04, enmendar los incisos (1) y (3) de la Sección 2.06, enmendar el sub inciso (3) del inciso (a) de la Sección 2.07 del Artículo 2, enmendar la Sección 3.03 del Artículo 3, enmendar las Secciones 4.01 y 4.02 del Artículo 4, enmendar la Secciones 5.01, 5.03, 5.05, los incisos (c) y (d) de la Sección 5.08 del Artículo 5, enmendar los incisos (20) y (21) y se añade un Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (2) nuevo inciso (22) a la Sección 6.01 del Artículo 6, enmendar la Sección 7.02 y eliminar el inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico” y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia”, a los fines autorizar restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría; y para otros fines. De la Exposición de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos: Se indica en la misma que a principios del Siglo XX, la profesión de Optometría en Puerto Rico era regulada por las Juntas Examinadoras de la Medicina. Para el 1915 la Optometría se desligó de las Juntas Examinadoras de la Medicina, tal y como ocurrió en todas las jurisdicciones de Estados Unidos, y en la actualidad son regulados bajo la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.1 En adición, se expresa que la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico son los peritos en cuanto a la práctica de la Optometría en Puerto Rico y por tanto su opinión debería dictar los estándares de la profesión, ya que conocen los adelantos científicos y la evolución de la profesión de Optometría en cuanto a su área de especialidad y práctica.2 Se plantea en la Exposición de Motivos que los graduados del doctorado en Optometría de Puerto Rico y Estados Unidos toman el mismo examen de reválida del National Board of Examiners in Optometry (NBEO), como requisito para obtener la licencia que les permite ejercer la profesión. Esto les permite a los Doctores en Optometría en Estados Unidos ejercer una práctica terapéutica dentro de la Optometría. El Gobierno Federal, especialmente la U.S. Food and Drug Administration (FDA) y la U.S. Drug Enforcement Agency (DEA), autoriza a los doctores en Optometría llevar a cabo una práctica terapéutica dentro de la Optometría. No obstante, se plantea en dicha Exposición de Motivos, que los doctores en Optometría en Puerto Rico se encuentran restringidos en su práctica por la Ley 246-1999, según enmendada. Por tanto, los parámetros formativos conducentes al grado de doctor en Optometría son iguales en Puerto Rico y Estados Unidos. De acuerdo con la Exposición de Motivos, se indica que el American Council of Optometric Education (ACOE) es quien acredita a todas y cada una de las escuelas de Optometría de Estados Unidos y Puerto Rico es la única jurisdicción de los Estados Unidos que no ha autorizado a los Optómetras en el uso de fármacos terapéuticos para tratar condiciones oculares. Continuando con lo expresado en la Exposición de Motivos, se expone que actualmente más del 90 por ciento de los 1 2 Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991. Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991 Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (3) graduados de la escuela de Optometría en Puerto Rico se van a los Estados Unidos y otras partes del mundo a utilizar sus conocimientos terapéuticos, la cual ocasiona un gran problema de fuga de talento y un mayor problema de acceso a la salud, específicamente acceso a los servicios primarios de expertos en salud visual. Indica dicha Exposición de Motivos que legislaturas estatales, cuerpos regulatorios y agencias del Gobierno Federal han concluido que el uso de agentes farmacológicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares por los Doctores en Optometría, mejora la calidad de los servicios de salud y es para el mejor interés de sus ciudadanos. El American Public Health Association (APHA) reconoce la Optometría como la profesión de cuidado visual primario y por tal motivo les ha pedido a las legislaturas ampliar la práctica de la Optometría.3 Para atender este asunto, se indica en la Exposición de Motivos de la medida que en los cincuenta (50) estados y en todas las demás jurisdicciones norteamericanas y territorios autorizan, de distintas formas, el uso de agentes farmacológicos para el examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares y el sistema visual y anexa por los optómetras. Tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, el currículo para el grado doctoral en Optometría provee la capacitación académica, así como la experiencia clínica necesaria para brindar un esmerado cuidado visual fundamentado en la gran responsabilidad y compromiso que esto conlleva. El Optómetra ha servido por muchos años al pueblo de Puerto Rico, se ha compenetrado con la ciudadanía y ha hecho de sus servicios unos muy accesibles geográficamente al encontrarse localizados prácticamente en todos los pueblos de la Isla. Para llevar el mejor cuidado visual y la mejor calidad de servicios de salud a un número mayor de ciudadanos, con privilegios de servicios para emergencias oculares en instituciones como hospitales, clínicas, oficinas privadas y centros de salud, se debe de expandir la práctica de la Optometría en Puerto Rico de manera que los parámetros que establece la Ley estén de acuerdo con los cambios y la evolución notable en los avances científicos, tecnológicos y académicos de los últimos años en la profesión de la Optometría. Y que debido a las limitaciones existentes en el ejercicio de la profesión de Optometría en Puerto Rico, la derogada Ley Núm. 80 de 28 de junio de 1964, la falta de una definición clara y firme en la actual Ley 246-1999, según enmendada, y la conocida Health Insurance Portability and Accountability Act (Ley HIPPA) aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1996, la presente medida persigue un control justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios clínicos.4 Por último, se expresa en la Exposición de Motivos de la medida que durante muchos años, los Doctores en Optometría han brindado a los puertorriqueños servicios de salud visual de alta calidad, lo que ha redundado en un desarrollo del mejor cuidado visual. El propósito de esta medida es que el pueblo continúe contando con un 3 4 Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991 Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991 Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (4) profesional altamente adiestrado, cualificado y de fácil accesibilidad. Como en todas las profesiones de la salud, para los Optómetras la salud preventiva forma parte de sus metas. El no permitir a estos profesionales de la salud utilizar los recursos para los cuales están capacitados y adiestrados, es limitarlos en el desempeño cabal de su profesión y responsabilidad ciudadana, privando a nuestros conciudadanos de recibir cuidados de la más alta calidad. En el ejercicio del deber fiduciario de regular de manera apropiada la práctica de profesiones para beneficio, seguridad y protección del pueblo, se proponen estas enmiendas a la “Ley para Reglamentar la Profesión de Optometría en Puerto Rico” ante el incuestionable beneficio que esta acción representa para el bienestar, la seguridad y el interés público del pueblo puertorriqueño. Luego de expresada la intención del Proyecto del Senado 991, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizó siete (7) Vistas Públicas y dos (2) Inspecciones Oculares y se contó con los deponentes y/o memoriales explicativos de: 1. COLEGIO DE OPTOMETRAS DE PUERTO RICO 2. SOCIEDAD PUERTORRIQUENA DE OFTALMOLOGIA 3. DEPARTAMENTO DE SALUD 4. COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO 5. ACODESE 6. OFICINA DEL/LA PROCURADOR(A) DEL PACIENTE 7. JUNTA EXAMINADORA OPTOMETRAS PR 8. JUNTA LICENCIAMIENTO MEDICO PR 9. ESCUELA DE OPTOMETRIA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA 10. ESCUELA DE OFTALMOLOGIA RECINTO CIENCIAS MEDICAS UPR 11. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 12. AMERICAN PUBLIC HEALTH ASSOCIATION 13. SOCIEDAD DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS DE PR 14. DR. ANGEL ROMERO – CATEDRATICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA 15. DR. DAVID BRAGIN MARTINEZ – SOCIEDAD PUERTORRIQUENA CARDIOLOGIA PR 16. DR. ANGEL ROMERO – CATEDRATICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA 17. DR. JOSE DE JESUS 18. DR. RUBEN ROMAN MARTINEZ 19. DR. RAFAEL GARCIA COLON Para los efectos de este Informe, hemos hecho una Tabla indicando las entidades, agencias y deponentes que han estado a favor o en contra de la medida para una mejor visualización. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (5) A FAVOR COLEGIO DE OPTOMETRAS DE PUERTO RICO EN CONTRA SOCIEDAD PUERTORRIQUENA DE OFTALMOLOGIA JUNTA EXAMINADORA OPTOMETRAS PR JUNTA LICENCIAMIENTO MEDICO PR ESCUELA DE OFTALMOLOGIA RECINTO CIENCIAS MEDICAS UPR UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO SOCIEDAD DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS DE PR ESCUELA DE OPTOMETRIA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA AMERICAN PUBLIC HEALTH ASSOCIATION DR. ANGEL ROMERO – CATEDRATICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DR. JOSE DE JESUS DR. RUBEN ROMAN MARTINEZ DR. RAFAEL GARCIA COLON NEUTRAL ACODESE DR. DAVID BRAGIN MARTINEZ – SOCIEDAD PUERTORRIQUENA CARDIOLOGIA PR DEPARTAMENTO DE SALUD ADMINISTRACION DE SEGUROS DE SALUD PR OFICINA DEL/LA PROCURADOR(A) DEL PACIENTE DR. NATALIO IZQUIERDO En adición, para que todos los legisladores y legisladoras puedan tomar una determinación informada de lo expuesto en este Informe; irrespectivo de que pertenezcan o no a nuestra Comisión de Salud; hemos plasmado las posiciones de las agencias y entidades no gubernamentales antes mencionadas, las cuales son las siguientes: Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (6) 1. Colegio de Optómetras de Puerto Rico Buenos días, Señora Presidente y miembros de esta Honorable Comisión. Se dirige a ustedes la Dra. Celia de Lourdes Feliciano, Presidenta del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Me acompañan el Dr. José Lugo, ex presidente de la Junta examinadora de Optómetras de Puerto Rico y la Dra. Annouk Underwood, miembro de la Junta de Directores del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Agradecemos la oportunidad que nos brinda esta Honorable Comisión de expresar nuestros comentarios en torno al Proyecto del Senado 991, cuya intención es enmendar la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico”. Hoy, venimos ante ustedes en representación de los sobre 500 doctores en optometría puertorriqueños que representa el Colegio de Optómetras de Puerto Rico, ubicados en 75 de los 78 Municipios de la Isla, y los sobre 1,300,000 puertorriqueños que, por una ley arcaica y discriminatoria, no tienen acceso rápido en sus municipios a expertos en salud visual. De entrada, queremos reconocer que este es el proyecto de ley para proveer mayor acceso a la salud visual primaria más analítico y mejor sustentado que haya presentado legislatura alguna en los pasados 20 años. Un proyecto tripartita que cuenta con el apoyo de los tres principales partidos políticos de Puerto Rico. Por ello, nos complace poder discutir públicamente y en total apertura un asunto tan medular para todos los puertorriqueños como lo es el ampliar el acceso que tiene cada ciudadano a servicios de expertos en salud visual primaria. De igual manera, para lograr el más cabal y amplio análisis de esta medida, precisa que discutamos las facultades académicas y prácticas que poseen nuestros doctores en optometría para solucionar el grave problema de acceso rápido a expertos en salud visual que enfrentan los ciudadanos del 64% (50-78) de los Municipios de Puerto Rico que hoy día no cuentan con dichos servicios. Nosotros en el Colegio de Optómetras de Puerto Rico estamos convencidos que este proyecto es bueno para todos los puertorriqueños, especialmente para los residentes fuera del área metropolitana y los ciudadanos menos aventajados. Y más aún, para sobre el 60% de los 1,500,000 beneficiarios de la reforma de salud del gobierno que hoy día son rechazados por los oftalmólogos de Puerto Rico. ¿Que propone el P. del S. 991? En síntesis, el P. del S. 991 propone enmendar la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los doctores en optometría de Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (7) Puerto Rico el uso de ciertos agentes farmacológicos para enfermedades oculares y de esta forma garantizar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América, sus dependencias federales y otros países de avanzada como Canadá, Inglaterra, Australia, Nueva Zelandia, Colombia, entre muchos otros. Con la aprobación de esta iniciativa, se logrará terminar de una vez y por todas el problema de falta de acceso a expertos en salud visual que existe en Puerto Rico, se fomentará el cuidado de salud ocular preventivo, se proveerá justicia profesional a los doctores en optometría puertorriqueños en comparación con sus pares fuera de la Isla y se detendría significativamente la fuga de talento masiva de los doctores en optometría de Puerto Rico. Además, es importante resaltar que el P. del S. 991, es claro y contundente en la página 7 líneas seis y siete en que: “Esta Ley no autoriza ni permite a los Optómetras realizar cirugías como paste del ejercicio de su profesión”. Optometría en Puerto Rico La profesión de la optometría se ha ejercido en Puerto Rico desde la primera década del siglo XX. En aquellos tiempos, la optometría era regulada por la Junta Examinadora de Médicos. Luego, en el año 1930, se aprobó la Ley Optométrica Núm. 78 de 1930, creando la Junta Examinadora de Optómetras. Más adelante en 1964 se aprobó la Ley Núm. 80 del 26 de junio de 1964, conocida como la Ley para Reglamentar la Practica de la Optometría en Puerto Rico. Mediante esta Ley se establecieron las definiciones de los conceptos de la optometría, las disposiciones y facultades de la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y los requisitos para la admisión a la profesión de la Optometría y sus sanciones. Para el año 1999, se aprobó la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999 para reglamentar la práctica de la optometría en Puerto Rico, y revocando la Ley Núm. 80 del 26 de junio de 1964. Esta nueva Ley le permitió a los optómetras de Puerto Rico el uso de drogas diagnósticas, no así el uso de drogas terapéuticas. La Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la práctica de la Optometría en Puerto Rico”, es arcaica y discriminatoria contra los doctores en optometría puertorriqueños. El discrimen que promueve esta Ley, ha resultado ser devastador para la Salud Publica en Puerto Rico. La misma ha provocado que: 1. Millones de Puertorriqueños no tengan acceso rápido a servicios de expertos en salud visual primaria en sus Municipios; Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (8) 2. Que los puertorriqueños no reciban cuidado de salud ocular preventivo; 3. Que disminuya el interés de los estudiantes puertorriqueños en hacer estudios doctorales en optometría; y 4. Que nuestros doctores en optometría emigren masivamente de la Isla por no poder ejercer cabalmente su profesión en su patria igual que sus pares fuera de Puerto Rico. A tales efectos, desde hace exactamente 20 años, se creó el Colegio de Optómetras de Puerto Rico el cual hoy lucha por un mejor servicio para nuestros pacientes y busca la justicia profesional que merecemos los doctores en optometría puertorriqueños frente a nuestros pares en Estados Unidos y el mundo. Justicia Profesional al Puertorriqueño Preparación Académica de los Doctores en Optometría Como parte de la discusión pública del Proyecto del Senado 991 se ha comentado y especulado mucho sobre la preparación académica de los Doctores en Optometría y si en realidad contamos con la preparación necesaria para ejercer una práctica terapéutica con el uso de agentes farmacológicos como lo hacen en todos los Estados y los territorios de los Estados Unidos y en la mayoría de los países de avanzada. Entendemos que este punto debe ser atendido a cabalidad por la presentación y ponencia del Decano de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Andrés Pagán Figueroa; no obstante, discutiremos algunos puntos que entendemos son meritorios resaltar para aclarar dudas y rectificar algunas falacias que han tratado de insinuar en cuanto a nuestra preparación como profesionales de la salud. Primeramente, hay que establecer que cuando se habla de un doctor en optometría, se está hablando del profesional de la salud encargado del cuidado primario de los ojos. Este concepto fue introducido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el 1978 y ha sido promovido por todas las entidades salubristas competentes como lo es la Asociación Americana de Salud Pública, la cual es la asociación salubrista más grande del mundo y lo ha apoyado públicamente este proyecto de Ley en Puerto Rico en todas las ocasiones que se ha presentado. Resulta importante dejar esto claramente establecido debido a que cuando se compara la preparación académica de un doctor en optometría, se tiene que comparar con un profesional de la salud que se encuentre al mismo nivel, es decir, a nivel primario, no compararlo con un profesional de la salud de nivel secundario o terciario (especialistas) pues la comparativa no sería equitativa. Los oftalmólogos precisamente son ejemplo de los que son profesionales de la salud de nivel secundario y terciarios, siendo estos especialistas cirujanos de los ojos. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (9) Ejemplos de otros profesionales de la salud a nivel primario lo son los odontólogos, podiatras y osteópatas, los cuales sin ser médicos, son precisamente profesionales de la salud de cuidado primario, que poseen un doctorado especializado en un área del cuerpo humano, que pueden ejercer una práctica terapéutica con el uso de agentes farmacológicos. Pueden recetar a pesar de NO ser médicos, precisamente porque cuentan con la preparación académica y clínica necesaria para la práctica terapéutica, igual que nosotros los doctores en optometría. Estos ejemplos sirven para demostrar lo erróneo que resulta la conclusión a la que llega la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmólogos en su ponencia cuando exponen que “la acción de recetar un medicamento es un componente del ejercicio de la profesión médica.” Incluso, en el campo de la salud existen profesionales que sin ser médicos, realizan procesos quirúrgicos complejos, como lo hacen los dentistas y los podiatras, precisamente porque cuentan con la preparación académica y clínica para poder realizar cirugías complejas. Medicare, que es la agencia federal que le garantiza acceso a la salud a mayores de 65 años o menores incapacitados en los Estados Unidos y territorios, ubica la práctica de la optometría bajo de definición de “Physician Specialties”, junto con todos los demás profesionales de salud como los oftalmólogos, médicos generalistas, podiatras, neurocirujanos, entre otros. Esta agencia Federal en su “expertise” y peritaje nos ubica bajo esa definición precisamente por la naturaleza de los tratamientos que podemos brindar los doctores en optometría en los Estados Unidos. De ninguna manera pretende el P. Del S. 991 equiparar a los doctores en optometría con los oftalmólogos ni permitirles realizar procedimientos quirúrgicos especializados como los que realizan los oftalmólogos. Sencillamente, el proyecto busca permitirnos ejercer una función como profesionales de la salud para la cual estamos preparados en términos académicos y prácticos y para la que contamos con las debidas acreditaciones y revalidas para ejercer. Para lograr el grado de doctor en optometría un estudiante tiene que invertir un promedio total mínimo de 8 años de estudios a Jornada completa de una institución acreditada por la “Acreditation Council on Optometric Education” (ACOE). Este tiempo es equivalente a los 8 años que estudia un estudiante de medicina o de odontología para lograr su grado académico profesional, dedicando 4 años a su bachillerato y 4 años en la escuela profesional. Durante los 4 años del programa, los estudiantes deben aprobar un total de 150.26 créditos o un máximo de 4,270 horas, desglosado por 1,305 horas de conferencias, entre 645 a 765 horas de laboratorios, 2,140 horas de adiestramiento clínico y 60 horas de tamizaje. Para poder graduarse, un estudiante de optometría tiene que manejar y tratar alrededor de 850 pacientes. Este adiestramiento incluye el diagnóstico y manejo de las enfermedades de los ojos, así como el manejo de enfermedades sistémicas con impacto a los ojos. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (10) En cuanto a Farmacología, los doctores en optometría tienen que aprobar 212 horas crédito a través de 24 distintos cursos. Cursos como “Applied Pharmacology” 1 & 2 de un año de duración donde se dedican 90 horas para capacitar a los estudiantes en los fundamentos básicos de la farmacología, tanto sistémica como ocular. Otros cursos como Ocular Diseases 1, 2 & 3 de 1 año y medio de duración (3 semestres) donde se dedican unas 49 horas didácticas al tema de la farmacología. En el cómputo de estas 212 horas no se está tomando en consideración el adiestramiento clínico, donde cada estudiante tiene que manejar el tema como parte del diagnóstico, formulación del plan, tratamiento y manejo de sus pacientes bajo la supervisión de un profesional licenciado. El adiestramiento clínico resulta la parte más irónica de la preparación de un doctor en optometría en Puerto Rico. Esto, porque para cumplir con los requisitos de la ACOE, un estudiante de optometría tiene que realizar una práctica clínica que consista de practica didáctica, de laboratorio y clínica supervisada en el examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de pacientes. Esto quiere decir que el estudiante tiene la responsabilidad de no tan solo el examen y diagnóstico de un paciente, sino que también tiene que cumplir con el tratamiento según la condición del paciente. El tratamiento incluye el uso de agentes farmacológicos para atender condiciones visuales. Para cumplir con los requisitos de la acreditación de la escuela de optometría y los estándares de la “American Optometric Association” (AOA) y su ente acreditador, la ACOE, los estudiantes utilizan y administran agentes farmacológicos para tratar enfermedades visuales, tratamientos que tienen que brindar a nivel de clínica que una vez se gradúan y revalidan, si deciden quedarse en Puerto Rico, nunca jamás pueden volver a utilizar. ¿Cómo es posible que se le exija como requisito para estar apto para ejercer la profesión el poder brindar tratamiento con agentes farmacológicos a nivel de clínica como estudiante y luego no puedes ejercer una práctica terapéutica? No hace sentido alguno que el esquema legal local este totalmente reñido con lo que es el avance y desarrollo de la profesión a nivel de todos los Estados Unidos y sus territorios y la mayoría de los países de avanzada del mundo entero. Cabe destacar que en Puerto Rico, los doctores en optometría tienen que tomar y aprobar las misma revalida que toman todos los aspirantes en los Estados Unidos para ejercer la profesión que brinda la “National Board Examiner in Optometry” (NBEO). Todas las escuelas deben lograr un 70% o más de aprobación para mantener su acreditación con la ACOE. En el caso de Puerto Rico, el año pasado el porciento de aprobación combinando las tres partes fue de 83.87%. En los Boards (NBEO) se examinan las competencias de los estudiantes en las áreas de tratamiento y manejo de enfermedades de los ojos y sistémicos, incluyendo el uso de agentes farmacológicos entre otros temas. En su ponencia, la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología destaca que no sería correcto equiparar a Puerto Rico con los Estados, ya que varía de Estado en Estado la Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (11) reglamentación y las normas. Utilizan casi dos páginas de su ponencia para destacar varios Estados y las reglas que rigen la practica terapéutica de los doctores en optometría en los mismos. Pero, en su afán por querer demostrar que varía de Estado en Estado no se dieron cuenta de la premisa que impera en su propio argumento, y es que los doctores en optometría pueden recetar en todos y cada uno de los ejemplos que brindaron. Elocuentemente exponen más de una decena de Estados donde los doctores en optometría ejercen una práctica terapéutica. El hecho de que varíe la reglamentación y las normas es parte del proceso normal legislativo que varía de Estado en Estado. Del mismo modo, el proyecto ante consideración una vez sea aprobado será otro ejemplo de un proyecto que establece una reglamentación y parámetros particulares para Puerto Rico que no necesariamente serán los mismos que tienen otros Estados. El Colegio de Optómetras entiende que Puerto Rico debe aspirar a ser una jurisdicción donde los doctores en optometría y los oftalmólogos trabajen juntos en la atención de la ciudadanía, los primeros como profesionales de cuidado primario y los segundos como profesionales de cuidado secundario y terciario. El mejor ejemplo de esto lo brindan las escuelas de oftalmología de algunas de las universidades más prestigiosas del mundo como lo son Yale, Stanford y Columbia, las cuales cuentan en su facultad con doctores en optometría para darles clases a los estudiantes de oftalmología. Si estas escuelas de oftalmología que son de las más prestigiosas en el mundo reconocen la preparación de los doctores en optometría, al punto de que cuentan con doctores en optometría en su facultad, ¿cuánto más hay que probar aquí en Puerto Rico en cuanto a nuestra preparación? Puerto Rico no puede seguir quedándose atrás con los avances de la salud moderna. Debemos aspirar a ser un país de avanzada, que le brinda a su pueblo el mayor y mejor acceso a la salud posible, con los más altos estándares de calidad. Mayor Acceso a Salud Visual para Todos Por otro lado, durante décadas el Colegio de Optómetras de Puerto Rico ha denunciado la falta de acceso rápido a expertos en salud visual que existe en la Isla debido al discrimen que enfrentan los doctores en optometría localmente. El no permitirle a los doctores en optometría ejercer en su patria su profesión a cabalidad limita dramáticamente el acceso que posee cada puertorriqueño a servicios de diagnóstico y tratamiento de servicios de salud ocular primario. Actualmente, los puertorriqueños atienden sus condiciones oculares primarias a través de los oftalmólogos, los cuales son especialistas de salud secundarios y terciarios que se especializan en procedimientos quirúrgicos. El problema con ello consiste en que Puerto Rico cuenta con unos 147 oftalmólogos de los cuales el 70% de ellos están ubicados en la zona metropolitana del País. De estos, unos 38 de ellos tienen oficinas satélites en diferentes puntos de la Isla. Esto, según el registro de oftalmólogos distribuido por la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología en una feria de salud llevada a cabo aquí en el Capitolio. Pero, el problema de acceso rápido a servicios de Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (12) expertos en salud visual es mucho más grave cuando notamos que el 60% de los oftalmólogos de Puerto Rico rechazan a los pacientes beneficiarios de la reforma de salud del gobierno. Es decir, rechazan a los más pobres. A los que no tienen dinero para pagar por sus servicios de salud. Denegarles el acceso a servicios de salud a los ciudadanos por que no tienen dinero para pagar es una injusticia de grandes proporciones. En Puerto Rico, actualmente hay unos 1,500,000 beneficiarios de la reforma de salud. Por lo tanto, estos datos arrojan dudas contundentes al argumento que hacen los oftalmólogos cuando dicen y cito: “que su interés en derrotar el P. del S. 991 es la salud de los pacientes”. ¿Cómo es posible que su preocupación sean los pacientes si el 60% de ellos rechazan a los 1,500,000 beneficiarios de la reforma de salud? Si rechazan a la gente humilde y más necesitada de este País. En las vistas públicas del Senado, los oftalmólogos alegaron ante la honorable Comisión que en Puerto Rico no existe un problema de acceso a expertos en salud visual porque en la Isla hay supuestamente 1 oftalmólogo por cada 18,500 habitantes. Este análisis es errático y simplista. El mismo, es equivalente a calcular que todos los oftalmólogos de la Isla estén ubicados en la plaza pública de Culebra y lo dividas entre el número total de la población de Puerto Rico, dejando así a todos los residentes de la Isla Grande sin acceso. Hagan el ejercicio matemático y verán que les va a dar el mismo número. El análisis del problema de acceso a la salud visual se hace por regiones geográficas. No por población total. Para ello, hemos traído aquí ante ustedes una ilustración que demuestra como en el 64% de los Municipios de Puerto Rico los ciudadanos no cuentan con servicios de oftalmólogos. La Población en cada uno de estos Municipios ronda entre 20, 30, 40 y 50 mil habitantes que no tienen hoy día donde acudir rápidamente ante una emergencia o recibir tratamiento primario regular o tratamiento preventivo para los ojos. Para que ustedes puedan tener constancia del problema, quiero que vean específicamente el problema de acceso a salud visual que tienen los residentes de cada uno de los distritos representativos que ustedes honrosamente representan. Comencemos por el distrito representativo de Sabana Grande, el cual representa la Honorable presidenta de esta Comisión Lydia Méndez: DISTRITO REPRESENTATIVO 21 En el distrito representativo de Sabana Grande el 80% de los Municipios que comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay dos proveedores en Yauco y solo uno de ellos acepta la reforma de salud. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de: Sabana Grande, Lajas, Guánica y Maricao. Es decir, de su distrito, 76,721 de sus Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (13) ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y los Clubes de Leones de la región bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de todo su distrito. Ahora veamos el distrito representativo de Humacao, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Narden Jaime Espinosa: DISTRITO REPRESENTATIVO 35 En el distrito representativo de Humacao el 80% de los Municipios que comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay 5 proveedores en Humacao y solo uno de ellos acepta los pacientes de la reforma de salud. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de: Las Piedras y Naguabo. Es decir, de su distrito, 67,395 de sus ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el programa "Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Las Piedras y Naguabo. Ahora veamos el distrito representativo de Hatillo, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Cesar Hernández: DISTRITO REPRESENTATIVO 15 En el distrito representativo de Hatillo el 100% de los Municipios que comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de: Hatillo, Camuy y Quebradillas. Es decir, de su distrito, 103,031 de sus ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el programa "Salud Visual para Todos" brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Hatillo, Camuy y Quebradillas. Ahora veamos el distrito representativo de Dorado, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Rafael Hernández Montañez: Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (14) DISTRITO REPRESENTATIVO 11 En el distrito representativo de Dorado el 50% de los Municipios que comprenden a este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay dos proveedores en el Municipio de Dorado y solo uno de ellos acepta el plan de la reforma de salud. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes del municipio de: Vega Baja. Es decir, de su distrito, 59,662 residentes de Vega Baja están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Dorado y Vega Baja. Ahora veamos el distrito representativo de Carolina, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Javier Aponte Dalmau: DISTRITO REPRESENTATIVO 38 En el distrito representativo de Carolina el 33% de los Municipios que comprenden a este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmóloga. Solo hay proveedores en el Municipio de Carolina y Trujillo Alto. Sin embargo, el 75% de los oftalmólogos de estas áreas rechazan a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes del municipio de: Canóvanas. Es decir, de su distrito, 47,648 residentes de Canóvanas están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Pero, en Carolina y Trujillo Alto si el paciente es un beneficiario de reforma de salud, será un golpe de suerte si puede conseguir una cita para tratamiento de los ojos antes de tres semanas o un mes. Ahora veamos el distrito representativo de San Juan, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión José Báez: DISTRITO REPRESENTATIVO 4 En los distritos representativos de San Juan el 62% de los oftalmólogos rechazan a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso rápido a servicios de salud visual la gran mayoría de los residentes de escasos recursos beneficiarios de la reforma de salud. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con la Alcaldesa de San Juan Carmen Yulín Cruz, brindando ferias de salud visual gratuitas a las comunidades más necesitadas de San Juan. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (15) Ahora veamos el distrito representativo de Caguas, el cual representa el Honorable Representante José “Conny” Varela Fernández, conocedor de esta causa, y quien en el año 2004 presento el Proyecto de la Cámara 4759 para los mismos fines del P.S. 991. DISTRITO REPRESENTATIVO 32 En el distrito representativo de Caguas el 81% de los oftalmólogos rechazan a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso rápido a servicios de salud visual la gran mayoría de los residentes de escasos recursos beneficiarios de la reforma de salud. Y al igual que en San Juan, por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Caguas. Ahora veamos el distrito representativo de Cayey y Cidra, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Carlos Vargas Ferrer: DISTRITO REPRESENTATIVO 29 En el distrito representativo de Cayey y Cidra solo hay 4 oftalmólogos y el 50% de estos rechazan a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso rápido a servicios de salud visual la gran mayoría de los residentes de escasos recursos beneficiarios de la reforma de salud. Y al igual que en otros Municipios por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optometría de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y los Clubes de Leones de esta región bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Cayey y Cidra. Ahora veamos el distrito representativo de Arecibo, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Ricardo Llerandi: DISTRITO REPRESENTATIVO 14 En el distrito representativo de Arecibo el 50% de los Municipios que comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay proveedores en Arecibo y el 75% de ellos no acepta la reforma de salud. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes del municipio de Hatillo. Es decir, de su distrito, 41,953 de sus ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (16) mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de la región bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Arecibo y Hatillo. Ahora veamos el distrito representativo de Ciales, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Gabriel Rodríguez Aguiló: DISTRITO REPRESENTATIVO 13 En el distrito representativo de Ciales el 60% de los Municipios que comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay proveedores en Arecibo y Manatí y el 50% de ellos no acepta la reforma de salud. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de: Ciales, Barceloneta y Florida. Es decir, de su distrito, 56,278 de sus ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas. Por último, y quiero que presten mucha atención a este distrito representativo, veamos el distrito representativo de Utuado, el cual representa el Honorable Representante de esta Comisión Waldemar Quiles: DISTRITO REPRESENTATIVO DE UTUADO En el distrito representativo de Utuado el 100% de los Municipios que comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de: Utuado, Adjuntas, Jayuya y Lares. Es decir, de su distrito, 100,027 de sus ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Y por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de estos Municipios bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas. Sin embargo, a pesar de toda esta evidencia empírica del grave problema de acceso a expertos en salud visual primaria que existe en Puerto Rico, hay quienes insisten en que los médicos generalistas brindan servicios de salud visual primarios en todos los municipios de Puerto Rico. Pero, nada más falso que esta alegación. El 1 de febrero de 1993, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió en su opinión en el caso 132 D.P.R. 567 Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (17) (1993), sobre los médicos generalistas que practicaban la optometría amparados en una interpretación equivocada de una cláusula de salvedad de la Ley de Optometría, que: “los médicos generalistas no adquieren durante sus cuatro años de estudios de medicina los conocimientos necesarios para realizar refracciones y expedir recetas de espejuelos o lentes. Tampoco, para manejar -con competencia requerida—los diversos instrumentos oftálmicos". Además, es de todos conocidos, que los médicos generalistas no cuentan en sus oficinas con el equipo necesario para poder examinar y tratar condiciones de los ojos. Entonces, habiendo visto ustedes cual es el verdadero problema que enfrenta Puerto Rico de acceso rápido a expertos en salud visual primaria; ¿creen ustedes que es justo que los sobre 1,300,000 ciudadanos de los 50 municipios que hoy día no cuentan con estos servicios carezcan de acceso rápido y cercano a salud visual primaria cuando tienen sobre 500 doctores en optómetra preparados para atenderlos en 75 de los 78 municipios? Esto no es justo para ningún puertorriqueño. Este ha sido el resultado del discrimen causado por la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999. Y por ello, es que apoyamos contundentemente las enmiendas que propone el P. del S. 991. Para que se le pueda proveer mayor acceso a la salud visual primaria a todos los puertorriqueños y no a unos pocos. Fuga de Talento Pero esto no es todo. Además del grave problema de acceso a salud visual, la Ley 246-1999 es la causante de la alarmante fuga de talento que aqueja a los doctores en optometría puertorriqueños. Y por ello, hemos sido insistentes en que esta ley es arcaica y discriminatoria contra los doctores en optometría puertorriqueños. Por tanto, el objetivo de la aprobación de las enmiendas propuestas en el P. del S. 991 equiparan a nuestros doctores en optometría con los doctores en optometría de los cincuenta (50) estados y territorios de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones de avanzada. En todos los estados y en todas los demás jurisdicciones norteamericanas, incluyendo el Distrito de Columbia, el Territorio de Guam, las islas Vírgenes y American Samoa, así como en otras jurisdicciones de avanzada como lo son Inglaterra, Nueva Zelandia, Colombia y Australia se le permite a los doctores en optometría el uso de agentes farmacológicos del ojo o sus estructuras adyacentes para el examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares o del sistema visual y se les reconoce como los expertos en salud visual primaria de los ciudadanos. El no permitir a nuestros doctores en optometría puertorriqueños utilizar los recursos para los cuales están capacitados y adiestrados, es limitarlos irracional, arbitraria y caprichosamente en el desempeño cabal de su profesión y forzarlos a no Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (18) cumplir con sus deberes fiduciarios de diligencia y competencia para con sus pacientes; y además, es promover, debido a la condición profesionalmente limitante a la cual se exponen, la fuga de talento. La situación en que se encuentran nuestros doctores en optometría en Puerto Rico, específicamente la falta de justicia profesional, ha fomentado la emigración masiva de estos. El bajo reconocimiento que se les otorga a los doctores en optometría en Puerto Rico ha tenido el grave efecto de disminuir el interés en los prospectos estudiantes puertorriqueños y promover la fuga de talento. Esto es alarmante. Aproximadamente, el 90% de los doctores en optometría emigran de su patria. Se van de Puerto Rico para poder ejercer su profesión y vocación según la estudiaron, sin injusticias profesionales y con una mayor facultad para darle el más excelente cuidado de salud visual primario a sus pacientes. Cada año tenemos menos estudiantes de Puerto Rico graduándose de doctores en optometría. Por ejemplo: el año pasado se graduaron doce doctores en optometría y solo uno se quedó en Puerto Rico; los demás abandonaron la isla. Puerto Rico es el único lugar de la Nación Norteamericana donde el doctor en optometría no puede hacer uso de agentes farmacológicos para beneficio de sus pacientes, aun cuando poseen el mismo nivel académico y profesional que los demás doctores en optometría de la nación norteamericana y cuando su título es otorgado por instituciones de igual reconocimiento y acreditación nacional. El Colegio de Optómetras de Puerto Rico ha demostrado clara y contundentemente que la subutilización de optómetras en la Isla ha creado un grave problema de salud pública que pone en riesgo la salud visual de los Puertorriqueños al limitar el potencial de tratar los problemas de visión oportunamente y a tiempo. Con el P. del S. 991 estamos convencidos que mejorara indudablemente la disponibilidad y accesibilidad del cuidado de salud visual y será un gran activo que evitaría la fuga de talento de doctores en optometría puertorriqueños. Política Pública Unánime El tema de la fuga de talento en Puerto Rico es de vital importancia para los puertorriqueños, tanto así que es un asunto que los tres partidos políticos han reconocido como tal en sus programas de gobierno y por tanto, se han comprometido en atenderlo. El Partido Popular Democrático establece en su programa de gobierno en las páginas 176 y 178: “que establecerá un modelo de cuidado de la salud coherente, que integre todos los servicios del sistema en una unidad operacional y que esté basado en el cuidado primario, que es la mejor opción para conseguir salud para todos.... La fuga de talento médico preocupa a los ciudadanos. Pero el problema en Puerto Rico no es una merma en el número total de médicos, sino la escasez en algunas especialidades. Necesitamos Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (19) fortalecer, por ello, el nivel de atención primaria y atender la escasez de galenos en algunas áreas específicas... Desarrollaremos e implementaremos incentivos para la retención de especialistas en especialidades escogidas de acuerdo a las necesidades de nuestra población.” Por su parte la plataforma del Partido Nuevo Progresista establece en su programa de gobierno en la página 124: “Crearemos un programa de reclutamiento comercial y promoción específica dirigidos a compañías que año tras año reclutan personal, particularmente recién graduados. Identificaremos estas compañías y trabajaremos paquetes promocionales e incentivos específicos para que las empresas que tradicionalmente han reclutado nuestro talento para el exterior establezcan operaciones aquí en Puerto Rico. Utilizaremos estos programas de promoción e incentivos para revertir la fuga de talento puertorriqueño. . . Mitigaremos la fuga de talento joven...” Y último, pero no menos importante, el Partido Independentista Puertorriqueño establece en su programa de gobierno en su página 33: “El desempleo entre jóvenes y la fuga de talento drenan a nuestro país de su más importante recurso... Crear empleos incentivando coaliciones entre jóvenes profesionales, estudiantes y universidades privadas y públicas para establecer centros de investigación y desarrollo estimulados por el Estado para beneficio nacional e internacional....Los efectos de las alteraciones en el mercado laboral son múltiples: cierres de fábricas, reducción en el número de empleos disponibles, la emigración de grandes números de trabajadores....Nos indigna que, ante la crisis económica y social que ha llevado a decenas de miles de puertorriqueños a emigrar en búsqueda de oportunidades..." Por tanto, queda más que evidenciado que el P. del S. 991 contiene todos los elementos para promover la justicia social y evitar la fuga de talento al contemplar que los doctores en optometría graduados y practicando en Puerto Rico, puedan ejercer las facultades que le confiere el grado de Doctor en Optometría con las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones que sus homólogos fuera de Puerto Rico. Una optometría a la par con la de Estados Unidos, sus territorios y otras jurisdicciones de avanzada resulta en el bien del interés público, ya que los pacientes de nuestros optómetras no habrán de recibir menos de lo que hace mucho tiempo están recibiendo sus conciudadanos en Estados Unidos y otras partes del mundo. La aprobación de este proyecto ante consideración lograra el reconocimiento de las destrezas adquiridas y desarrolladas por nuestros optómetras de manera que podamos ponerlas todas al servicio de los Puertorriqueños. Además, lograra la eliminación de un discrimen geográfico entre los Optómetras de la Isla y los Optómetras Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (20) que ejercen en cualquier estado de Estados Unidos que, a pesar de que ambos grupos poseen la misma preparación académica y práctica finalmente derogaría aquellas limitaciones que nos han mantenido en la retaguardia en comparación con la práctica de la profesión en el mundo. Conclusión ¿Puerto Rico quiere ser un país de avanzada? Distinguidos miembros de esta honorable Comisión. Como han visto, hemos hecho un recuento y un análisis riguroso y científico sobre cuál ha sido la experiencia y evolución de la profesión de la optometría en Puerto Rico. Hemos analizado las leyes de optometría y sus cambios, la capacidad educativa y el impacto de esta Ley en los doctores en optometría de Puerto Rico. El impacto académico local e internacional y un análisis contundente de los efectos devastadores que ha creado el discrimen contra los doctores en optometría puertorriqueños en la salud pública de nuestro país. Los puertorriqueños enfrentan un terrible problema de acceso a la salud visual primaria. Esto debido a la falta de justicia profesional que una Ley local injusta les ha impuesto a nuestros doctores en optometría y no les permite ejercer su profesión en su patria igual que sus pares fuera de Puerto Rico. Y se nos están yendo. Se nos va nuestra gente Señores. Y no podemos quedarnos de brazos cruzados. Abandonan la patria buscando oportunidades que su país no les brinda. Sabemos, que Puerto Rico enfrenta momentos difíciles. Pero de las dificultades nacen grandes oportunidades. Los puertorriqueños siempre que nos unimos somos un País fuerte. Unidos, hemos puesto nuestra bandera en alto y hemos logrado que nuestra gente se sienta orgullosa de las cosas buenas que logramos juntos. Este proyecto, cuenta con el apoyo de los tres partidos políticos. Hay unidad y voluntad política. Unidos somos más fuertes y efectivos para brindarle a todos los puertorriqueños un mejor acceso a salud visual como lo tienen las grandes naciones del mundo. Tenemos los recursos para atender el problema. Pero, como decía don Rosendo Matienzo Cintrón, tenemos que evitar pelearnos entre puertorriqueños. Porque: “los enemigos de los puertorriqueños somos los puertorriqueños mismos”. Solo resta contestarnos, Señoras y Señores legisladores y público presente: ¿Queremos que Puerto Rico sea un país de avanzada? Si, nosotros queremos que Puerto Rico sea un país de avanzada. Un país sin discrimen. Y según una encuesta realizada ayer en una de las principales emisoras del país el 92% de los puertorriqueños favorecen que se apruebe esta medida y seamos un país de avanzada. Por tanto, para proveer mayor acceso a la salud visual primaria, proveer justicia profesional a los doctores en optometría puertorriqueños y detener la Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (21) fuga de talento, endosamos y pedimos a todos los legisladores que favorezcan y aprueben el Proyecto del Senado 991. 2. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico Agradecemos la invitación al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico para expresarse en torno al Proyecto del Senado 991. Es un honor comparecer a nombre del Colegio, única institución representativa del universo de médicos de Puerto Rico y presentar este memorial ante esta Honorable Comisión. El Colegio está en la disposición de cooperar con esta Comisión en todo asunto que tenga que ver con la salud del Pueblo y así lo reconoce como su obligación legal de conformidad con la Ley orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico. Durante el cuatrienio de 1993 a 1996, un proyecto estuvo evaluándose en la Comisión de Salud de la Cámara por casi dos años y cuando fue sometido al cuerpo, fue devuelto a comisión, donde murió. Durante el cuatrienio de 1997 a 2000, la medida resucitó como el Proyecto de la Cámara 1740. Luego de ser devuelto a comisión en tres ocasiones, y luego de un intenso proceso de búsqueda de consenso, finalmente una versión enmendada para reflejar dicho consenso se convirtió en la Ley 246 de 1999. No empece haberse logrado dicho consenso, convertido en el estado de derecho vigente, en los tres cuatrienios subsiguientes se han radicado nueve medidas (PC 4476 y PC 4759 del 2001 al 2004, PC 575, PC 2688, PS 259, PS 562 y PS 2424 entre el 2005 y el 2008, y el PC 3014 y PS 2634 en el pasado cuatrienio, para romper el consenso de la Ley 246. Sabiamente, esas tres Asambleas Legislativas, bajo el control de dos partidos políticos, optaron por mantener el consenso logrado en 1999 y reflejado en el estado de derecho vigente que protege la salud del pueblo a la vez que promueve la coexistencia de oftalmólogos, optómetras y ópticos en la atención de la salud y de las necesidades visuales de nuestros pacientes. En el Colegio de Médicos entendemos que el peso de la historia y la sabiduría acumulada de las pasadas cinco legislaturas, no deben ser ignoradas. No han ocurrido cambios en nuestro sistema de salud que justifique lo contrario. Lo que sí ha cambiado dramáticamente es la disponibilidad de oftalmólogos en Puerto Rico. Desde 1999 al 2014, a pesar de que nuestra población ha disminuido, el número de oftalmólogos ha aumentado de 190 a 211, según el registro más reciente hace unos meses atrás. Cuando se aprobó la ley vigente, había 50 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Hoy hay 61 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Esa tasa de oftalmólogos por millón de habitantes ha aumentado en 22% en los pasados 15 años, Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (22) distribuidos en 31 municipios de Puerto Rico, desde los doctores Roberto García y David Silva en Yauco en el sur hasta el doctor Néstor Vázquez en mi pueblo de Vega Baja en el Norte, desde los compañeros Jansen Colberg, Luis Del Valle y Lorna Vargas en Cabo Rojo, hasta 7 compañeros en Humacao, desde el doctor Walfred Torres en Toa Alta, desde el doctor Miguel García Llorens en Hatillo, hasta los doctores Frank Acevedo, Heriberto Martínez y Luis Raús Santiago en Cayey. Esto, sin contar el gran número de oftalmólogos en San Juan, más de una veintena en Bayamón, casi una veintena en Arecibo y en Carolina, 15 en Mayagüez y en Ponce, y una docena en Caguas. Hay un oftalmólogo a menos de 40 minutos de distancia de cualquier pueblo de la isla de Puerto Rico. El Proyecto del Senado 991 tiene como objetivo enmendar varias secciones de la Ley Núm. 246 de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico”, a los fines de alegadamente “garantizar al Pueblo de Puerto Rico la disponibilidad a servicios de cuidado ocular primario de excelencia, a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de América y sus dependencias federales; aclarando el alcance de la responsabilidad profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente; autorizando restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos y garantizando que la optometría sea practicada sólo por optómetras con licencias; revisar y actualizar ciertas disposiciones de la Ley y para otros fines relacionados". Específicamente, de entre los varios objetivos que se pretenden legislar a través de este proyecto, están el atribuirle y reconocerle al optómetra, facultades para dedicarse al examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de cualquier enfermedad, condición y desorden del sistema visual humano, ojo o sus estructuras adyacentes; recetar medicamentos para tratar y manejar enfermedades del ojo y sus estructuras adyacentes; examinar las estructuras del ojo para detectar y diagnosticar condiciones visuales. Además, pretende reconocer como práctica de la optometría el uso de agentes farmacológicos con el propósito de tratar y manejar enfermedades y desórdenes del sistema visual y sus estructuras adyacentes. No hay duda de que la Optometría ha sido reconocida como una profesión de cuidado de la salud, tanto en los Estados Unidos, Inglaterra, España, México y Argentina por mencionar algunas. En décadas recientes el ámbito de práctica de la Optometría ha sido expandido en algunas partes de los Estados Unidos, pero no así en el ámbito internacional; y por ende no se ha establecido un consenso en términos de una práctica prevaleciente dentro de la comunidad científica mundial en materia de salud visual. Actualmente, la práctica prevaleciente en materia de salud visual y del ojo, nos muestra que las personas con impedimentos visuales, se benefician de un equipo de profesionales al cuidado de la visión: Oftalmólogos, Optómetras y Ópticos. Cada uno se Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (23) especializa en diferentes áreas de la visión, y han tenido entrenamiento único y bastante específico en cada profesión. Las personas que son parcialmente videntes (que tienen algo de visión), deben ser examinadas regularmente de la vista por un médico Oftalmólogo, para asegurarse que la condición es estable y que no hay riesgos de otros problemas de la visión o de su salud en general. La evaluación funcional de la visión realizada por un optómetra, evalúa cómo está usando el paciente lo que tiene de vista y determina si hay algún equipo, material o artefacto, no un medicamento, fármaco ni procedimiento quirúrgico, para ayudar al paciente a alcanzar su máximo potencial. Estos dos profesionales del cuidado de los ojos--médico oftalmólogo y los optómetras---trabajan juntos, para asegurarse que el paciente esté recibiendo el mejor cuidado posible. El Óptico, es el profesional que se dedica a la preparación de lentes, anteojos, sus accesorios y demás artefactos, mediante recetas expedidas por Oftalmólogos u Optómetras. Los Oftalmólogos son doctores en medicina, entiéndase, médicos-cirujanos, quienes luego de completar su carrera de medicina general se especializan en una residencia de por lo menos tres años de duración. El entrenamiento adicional consiste en estudios adicionales de tratamientos médicos y tratamientos quirúrgicos de enfermedades de los ojos. Cuando una persona tiene una enfermedad de los ojos que requiere cirugía o una combinación de cirugía y tratamiento médico o del uso de medicamentos, sólo un Oftalmólogo puede intervenir. Los Optómetras son especialistas en las implicaciones funcionales de los problemas de la visión midiendo su alcance en relación con el grado normal de visión, como prescribiendo lentes, ejercicios musculares, ciertos tipos de terapia visual, así como cualquier sustancia, método o aparato legítimo para el tratamiento o corrección de dichas deficiencias y de los tratamientos no-quirúrgicos de estos problemas de visión. Ellos tienen un entrenamiento extenso en el uso de lentes, lentes de contado, prismas, filtros, y equipo para poca visión o agudeza visual. La distinción y complemento entre ambas es clara: la Oftalmología estudia las enfermedades de los ojos, los Optómetras miden la agudeza visual. A pesar de que la distinción entre ambas profesiones es muy clara, la intención de los Optómetras de expandir los linderos de su profesión, ha provocado una grave confusión en los pacientes. El 30% de los pacientes encuestados por la National Consumers League en el año 2005 expresaron desconocer la diferencia entre un Optómetra y un Oftalmólogo. De esos, un 95% indicó que prefiere que sea un médico Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (24) quien realice procedimientos en sus ojos. Los pacientes reconocen que los ojos son parte del cuerpo y acuden a un profesional de la salud con la expectativa que ese profesional pueda identificar todas las condiciones médicas que puedan afectar los ojos y por conducto de ellos pueda diagnosticar otras enfermedades del cuerpo. Esas expectativas solamente las satisface un médico educado para entender el funcionamiento integral del cuerpo. ¿Quién ha evaluado las expectativas de los pacientes puertorriqueños? Aclarados estos aspectos pasemos a comentar el Proyecto del Senado 991. En primer lugar, tenemos que reconocer que esta Asamblea Legislativa tiene amplios poderes constitucionales para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, lo cual incluye la autoridad inherente necesaria para reglamentar prácticas que considere perjudiciales a la salud, y en términos amplios, el bienestar general. Cualquier legislación relacionada a la salud debe siempre estar sustentada y centrada en el eminente interés público de garantizar los mejores servicios de salud a los pacientes. En la evaluación de una medida como la que nos ocupa, los modelos de otras jurisdicciones disímiles o las consideraciones económicas no deben prevalecer sobre ese interés. La práctica de una profesión como la medicina, la cirugía, la farmacología o la optometría, no siendo un derecho natural ni constitucional al que cualquier persona tenga acceso bajo la ley, está subordinada al ejercicio razonable del poder del Estado para preservar y proteger la salud pública. Por esto, a través de dicha reglamentación, se puede prohibir, razonablemente, la práctica de cualquier profesión, hasta tanto se obtenga una licencia de la Junta Examinadora de dicha profesión, certificando que la persona cumple con los criterios necesarios. Esto no significa que la Legislatura puede actuar de forma absoluta e irrazonable, al punto de privar a una persona de su ocupación u oficio para ganarse la vida, pues ello violaría el derecho constitucional al disfrute de la vida, la libertad, e incluso la propiedad. De aquí que lo mínimo que se exige constitucionalmente para reglamentar una profesión sea que el motivo o interés que promueve dicha reglamentación sea legítimo, y que el esquema legal creado para avanzar dicho interés tenga una relación racional con éste. Toda esta normativa ha sido establecida por nuestro Tribunal Supremo en Alonso v. Tribunal Examinador de Médicos, durante el año que marcó el inicio de nuestra historia constitucional propia, Infante v. Tribunal Examinador de Médicos, Román v. Tribunal Examinador de Médicos y Santiago v. Tribunal Examinador de Médicos. Conforme la normativa anterior, la reglamentación no puede estar promovida o motivada por un interés ilegitimo ni para favorecer a un interés particular usando para Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (25) ello el poder de velar por la salud pública. Tampoco puede haber una relación irrazonable entre los medios o regulaciones y los intereses que se persiguen. Es nuestra posición que la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, debe fortalecer el estándar de cuidado de la medicina y no relajarlo (Nota: Para efectos del análisis de este Informe, la Comisión de Salud entiende que el concepto de “relajarlo” que se expresa se refiere a “no disminuirlo” en bienestar del paciente) para favorecer intereses no relacionados con el bienestar del paciente. Puerto Rico debe aspirar siempre a extenderle al paciente una mejor medicina. Aunque el farmacéutico, más que el optómetra o el médico oftalmólogo es el que mejor conoce las propiedades y composición de los medicamentos, este profesional no puede recetar ni diagnosticar. ¿Por qué? Lo determinante es quien conoce la anatomía del cuerpo humano, la interacción del medicamento y sus efectos en el cuerpo, y por ende, el ojo como parte de un cuerpo. Los síntomas que tiene el ojo se reflejan en el cuerpo y viceversa, y quien conoce sobre el cuerpo humano y medicina es el doctor en medicina conocido como Oftalmólogo, no el Optómetra, ni el farmacéutico, ni el óptico. Por esto, el Oftalmólogo, antes de serlo, tiene que ser doctor en medicina, tiene que ser médico-cirujano para entonces poder tratar el ojo como parte de un todo; del cuerpo humano. El Colegio entiende que el médico Oftalmólogo no es sólo el profesional mejor preparado, sino que es el único que está preparado para ello, desde el punto de vista científico y de salud, y no desde el punto de vista económico. Entonces, ¿qué legado quiere dejar esta Legislatura al pueblo, uno de salud, como lo hicieron las cinco pasadas Legislaturas, o uno de trascendencia económica a costa de la mejor salud visual? ¿A cuántas otras profesiones le vamos a dar dicha facultad de diagnosticar, recetar, tratar, etc.? ¿Cuántos recursos adicionales se le asignaría al Procurador de la Salud para atender querellas relacionadas con condiciones de salud no detectadas por el “doctor” que atendió a un paciente? ¿Cuántos recursos adicionales se le dará al Departamento de Justicia para atender las demandas de impericia en facilidades de salud del estado y para el pago de las sentencias? Hay jurisdicciones que han permitido a los Optómetras ejercer facultades adicionales. Sin embargo, en esas otras jurisdicciones como en estados de la Nación Americana, la realidad es diferente a la de Puerto Rico. En muchas de esas jurisdicciones no hay suficientes oftalmólogos cercanos a los pacientes y entonces han decidido hacer lo mejor posible con lo que esté disponible. La realidad en Puerto Rico es totalmente diferente y existen suficientes oftalmólogos como para atender todas las necesidades del Pueblo en materia de salud ocular, y así proveerle el mejor estándar de cuidado de salud a nuestra gente. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (26) Por ejemplo, en el estado de Hawaii hay 114 oftalmólogos distribuidos en un área territorial de 10,931 millas cuadradas, o sea, tan solo 11.4 oftalmólogos por mil millas cuadradas. En Puerto Rico, la proporción de oftalmólogos es casi 6 veces la de Hawaii, 61 oftalmólogos por cada mil millas cuadradas, una proporción que solo empata un estado, Rhode Island. En términos de número de oftalmólogos por 100,000 habitantes, Puerto Rico cuenta con más oftalmólogos que 39 de los 50 estados de la unión, y de la pequeña minoría de 11 que nos superan, tres naturalmente son los grandes centros académicos de entrenamiento médico-oftálmico de Maryland, Nueva York y Massachusetts. No importa cómo se analice, por población o por extensión territorial, Puerto Rico tiene más oftalmólogos que la gran mayoría de los estados, por lo que la falta de acceso a un médico oftalmólogo que padecen muchos estados no es en lo absoluto un problema en Puerto Rico y por ende no existe necesidad salubrista para expandir la facultad de los optómetras. Las condiciones de falta o inaccesibilidad de oftalmólogos que existe en otras jurisdicciones no existen en Puerto Rico por lo que no podemos comparar chinas con botellas. Mientras hay estados en que el oftalmólogo más cercano queda a dos horas de distancia, en la isla de Puerto Rico no hay un municipio que no tenga un oftalmólogo a más de 30 o 40 minutos de distancia. En los propios Estados Unidos, instituciones como el Ejército han reevaluado sus normas y ahora están requiriendo que sean oftalmólogos los que atiendan las necesidades de sus soldados, no los optómetras. Esto es un cambio significativo que armoniza con el aumento del censo de oftalmólogos en la Nación Americana y con la experiencia no tan grata de tener a los que no tienen el conocimiento medico a cargo de tan vital sentido como lo es el visual. De todas maneras, en Puerto Rico, el criterio para evaluar el ámbito de la práctica de los optómetras no puede ser otro que el mejor bienestar y salud del paciente puertorriqueño. Este criterio impone que no se apruebe esta medida. Esta iniciativa legislativa, es preocupante, puesto que durante el examen que realiza el optómetra, hay patologías que pueden pasar inadvertidas. Si el médico comete un error, como cualquier otra persona, ¿qué podría ocurrir en el caso de profesionales con una formación mucho menos abarcadora que la de un médico-cirujano especializado en la oftalmología? Las principales reclamaciones por impericia profesional a los optómetras se deben precisamente a diagnósticos erróneos de enfermedades intraoculares como la Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (27) Glaucoma, desprendimiento de la retina y tumores que afectan el sistema visual. En el caso de tumores que afectan el sistema visual, la mayoría de las reclamaciones se deben a errores en el diagnóstico de tumores en el cerebro, particularmente en pacientes pediátricos. Así también existe un patrón de reclamaciones por errores en el diagnóstico de úlceras en el ojo y por el uso inapropiado de un régimen de antibióticos. En muchas ocasiones cuando estos pacientes llegan a un oftalmólogo la condición no tiene remedio. Desde que esta medida se atendió en el Senado, ha tomado prominencia una crisis médica que se vería agravada por la aprobación de este proyecto. Como señalara hace unos días el Presidente Barack Obama, el problema del surgimiento de superbacterias resistentes a antibióticos conocidos se está saliendo de control. La resistencia a antibióticos afectó a dos millones de americanos el año pasado y 23 mil fallecieron a consecuencia de ello. Tal es la creciente crisis que hace semana y media el Presidente le solicitó al Congreso $1.2 billones para fortalecer este mismo año los esfuerzos para combatir esta mortal situación. Debido a la sobreprescripción de antibióticos para atender infecciones, cada día los antibióticos son menos efectivos en un creciente número de pacientes. La determinación de prescribir o dejar de prescribir un antibiótico para evitar que se desarrolle esa peligrosa resistencia solo puede ser hecha por un médico cirujano que tiene el conocimiento médico de todo el cuerpo humano, y no solo del dedo, el pie, el ojo que pueda estar afectado por una infección. De poco vale que el Presidente intensifique la batalla contra este mal si acá fuéramos a ampliar la facultad para prescribir antibióticos a profesionales que no son médicos-cirujanos. Actualmente, la causa de reclamaciones por impericia profesional de mayor crecimiento entre los optómetras son los errores de diagnóstico de retinopatía diabética. La retinopatía diabética es la enfermedad ocular diabética más común y ocurre cuando hay cambios en los vasos sanguíneos en la retina. En Puerto Rico esto es particularmente preocupante. El 13.5% de la población padece de diabetes en Puerto Rico, lo que se traduce en unas 380,000 personas. Esa cifra incluye solamente a los adultos mayores de 18 años, pues no hay estudios que recopilen la información correspondiente a los menores de edad. Puerto Rico ha ocupado la primera posición entre los estados y territorios de los Estados Unidos con la prevalencia más alta de diabetes, solo superado por el estado de Virginia Occidental en los años 2004 y 2006, y por el estado de Alabama en el 2010, cuando Puerto Rico ocupó la segunda posición. En el año 2003 Puerto Rico compartió la primera posición con el estado de Mississippi. El resultado de un diagnóstico erróneo para nuestros pacientes diabéticos es la ceguera. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (28) En el proyecto de ley se define la optometría como una profesión independiente de cuidado primario de la salud. En el Colegio de Médicos entendemos que esta no es una profesión independiente de cuidado de salud y sí una íntimamente interdependendiente de todas las demás profesiones de la salud. En el Colegio reconocemos la aportación que hacen a la salud nuestros profesionales optómetras y como se complementan entre sí junto a los Oftalmólogos y los Ópticos en el campo de la Salud Visual. Ahora, no cabe duda tampoco que estos profesionales, a su vez, tienen que entender dicho complemento y dedicarse para lo que están autorizados y preparados, esto es, a atender de las pestañas para afuera y a referir y dejar lo que está de las pestañas para adentro a los oftalmólogos. Cualquier otra caracterización es errónea pues los optómetras no son médicos que conozcan el funcionamiento sistémico de todo el sentido visual de los seres humanos. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico agrupa más de 10,000 médicos, todos miembros de nuestra sociedad. Como peritos en materias de salud y vigilantes de la mejor salud del Pueblo, a nombre de esos más de 10,000 médicos, nos oponemos enérgicamente a la aprobación de esta medida. La misma pretende, mediante un fíat legislativo, otorgar el equivalente de un grado de oftalmología a optómetras que no tienen toda la preparación académica para ser acreedores al mismo. Este proyecto representa una burla a los más de 10,000 buenos médicos puertorriqueños que se han esforzado para estudiar, la gran mayoría de ellos tomando grandes cantidades de dineros prestados para prepararse para ofrecer un servicio de excelencia a sus pacientes. Nos preocupa de sobremanera el hecho de que se quiera asimilar a Puerto Rico a la realidad del resto de los estados de los Estados Unidos en cuanto al número de optómetras que existen con relación al número de oftalmólogos. Tampoco es posible la asimilación en términos de territorio. Mientras en un Puerto Rico de 100 x 35 no hay grandes distancias, en los Estados Unidos hay jurisdicciones estatales en las cuales hay que recorrer cientos de millas durante varias horas para llegar de un poblado a otro. La propia Exposición de Motivos reconoce que una tercera parte de los pueblos de Puerto Rico tienen oftalmólogos y los residentes de otros pueblos tienen un oftalmólogo a menos de una hora de distancia. Esa misma Exposición de Motivos NO reconoce que desde que se aprobó la Ley que esta medida pretende aprobar el número de oftalmólogos por millón de habitantes ha aumentado en un 22%. Con estos datos no se puede concluir de forma alguna que los residentes de Puerto Rico no tienen acceso a médicos profesionales en asuntos de salud visual. Aquí no existe ninguna necesidad de que se relajen los estándares de la salud visual del Pueblo (Nota: Para efectos del análisis de este Informe, la Comisión de Salud entiende que el concepto de “relajen” que se expresa se refiere a “no disminuyan o alteren”). El proyecto no tiene ni un sólo fundamento racional que lo legitime, más allá de que así se hace en muchos lugares de los Estados Unidos o que pueda representar un beneficio Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (29) económico. La diferencia es que allá existen realidades que acomodan dicha necesidad pues las grandes extensiones territoriales provocan que a falta de médicos y personal especializado, cualquier alternativa es buena. La realidad es también que allá donde existen los esquemas propuestos en esta legislación, la salud está a niveles que ocupan el lugar número 37 entre los países desarrollados del mundo. Sí de asimilación se trata, pregunto, ¿en dónde está el proyecto de ley para que los notarios en Puerto Rico no tengan que ser abogados? En el resto de los estados de la nación no se tiene que ser abogado para ser notario, basta con un diploma de escuela superior y una licencia para ejercer como notario. Claro, en Puerto Rico el abogado-notario le da más certeza y fe pública a las escrituras de nuestros hogares, y otros instrumentos de negocios. Por eso es que en Puerto Rico preferimos que los abogados sean los notarios, y tenemos un estándar más alto de confiabilidad en la otorgación de los instrumentos públicos. Nuestra meta debe ser la excelencia y nuestro modelo el fortalecimiento de los estándares de la medicina, no su relajamiento. En asuntos de salud no podemos comenzar por transar por cualquier cosa que no represente lo mejor. La salud visual de los puertorriqueños está bien atendida por los excelentes médicos que se dedican a esta especialidad. No podemos mediante legislación convertirnos en cómplice de alterar la alta calidad de los servicios a tan preciado sentido como son los ojos. Al igual que en años pasados, con mucha tristeza contemplamos como los optómetras continúan tratando de impulsar sus intereses macroscópicos aun a costa de la mejor salud del Pueblo. Nos preocupa aún más que vayan a encontrar oídos fértiles, a pesar de la situación presente de la salud de nuestro pueblo que se ve amenazada por los espectros del mercantilismo y la invasión de agentes extraños a la relación médicopaciente que menoscaban constantemente las oportunidades de nuestro Pueblo de disfrutar de una vida plena y repleta de la mejor salud que está disponible para todos. Exhortamos a esta Legislatura a buscar soluciones que propendan la mejor salud del Pueblo y no medidas que la comprometan, como es el presente proyecto. En Puerto Rico no hay carencia de Oftalmólogos, cuyos números están en aumento, y no existe ninguna necesidad de que se relajen los estándares de la salud visual del Pueblo. Por último, y para concluir, los Oftalmólogos tienen la obligación de asegurarse para practicar la profesión y los seguros de responsabilidad profesional son extremadamente caros y onerosos. Aprobar esta legislación traerá el irremediable resultado de que serán entonces los oftalmólogos los que tengan que manejar las emergencias y catástrofes provocadas por los que no tienen el adiestramiento. Esto provocará que aumente el riesgo de los oftalmólogos, con el consecuente encarecimiento de las pólizas de seguros. Esto a su vez desalentará el ejercicio de esta importante especialidad. En Estados Unidos es ya evidente la disminución de residentes en Oftalmología en comparación con otras especialidades de la medicina. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (30) Puerto Rico está sufriendo una crisis con la migración de médicos. La migración de médicos tiene un efecto en la calidad de vida en Puerto Rico, y muchos de los más de 100 mil compatriotas que se nos fueron el año pasado lo hicieron, no por estar desempleados, pero por su insatisfacción con nuestra calidad de vida. Inclusive renunciando a buenos empleos en Puerto Rico en su búsqueda por una mejor calidad de vida en el continente. Les aseguro que quien se muda de Puerto Rico a Buffalo, Nueva York, no lo hace por el clima. ¿Qué mensaje le estará enviando esta Asamblea Legislativa a los oftalmólogos y al resto de los médicos en Puerto Rico si aprueban esta legislación? ¿Qué se vayan de su Isla con sus especialidades? ¿Qué aquí no son necesarios sus servicios médicos? ¿Entonces que va suceder con el estándar de cuidado de salud de nuestros pacientes? Frente a la crisis debemos proteger a nuestros pacientes y crear las condiciones para que haya un incremento de especialistas con el interés de permanecer aquí y con ello incrementar el estándar de cuidado para nuestros pacientes. En el Colegio de Médicos esperamos que la alternativa del gobierno a la migración de nuestros médicos no sea la relajación de los estándares de la medicina delegando las facultades de nuestra profesión a otros profesionales menos preparados, en detrimento de nuestros pacientes. POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, rechaza vehementemente el presente proyecto y no endosa ni recomienda la aprobación del mismo. 3. Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología Se encuentra ante la consideración de este Honorable Cuerpo el Proyecto del Senado 991, presentado por petición de partes interesadas relacionadas con la enseñanza y la práctica de la Optometría en Puerto Rico. Como es sabido, el Proyecto tiene la intención de enmendar la Ley de Optometría en Puerto Rico y el mismo fue objeto de un extenso trámite legislativo en el Senado de Puerto Rico. Diversos sectores profesionales y académicos de Puerto Rico, así como las entidades gubernamentales relacionadas al área de la salud, participaron de un debate que se hizo público en los medios de comunicación por varias semanas. En la Comisión homologa a esta en el Senado, desfilaron 20 ponencias en contra, incluyendo la Secretaria de Salud, el Colegio de Médicos-Cirujanos, el Procurador del Paciente y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico Dr. Urayoan Walker, y 5 ponencias a favor. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (31) Por el gran impacto negativo que sobre la salud visual de nuestra población tiene este proyecto, la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología que representamos, la cual agrupa a casi todos los más de doscientos Oftalmólogos de Puerto Rico, se ha dado a la tarea de orientar a Puerto Rico sobre los peligros que conllevaría su aprobación. La ley actual, que data de 1999, fue producto de un extenso proceso de búsqueda de consenso que resulto en la aprobación del Proyecto de la Cámara 1740 en votación unánime en ambos cuerpos. Ese proceso de búsqueda de consenso atendió muchos de los planteamientos de los optómetras, sin que la práctica de la optometría incidiera en la práctica de la medicina, salvaguardando el mejor interés de salud de nuestro Pueblo y nuestros pacientes. Sin embargo, apenas dos años más tarde comenzó la radicación de proyectos cada cuatro años para dejar atrás el consenso de 1999, medidas que cuatrienio tras cuatrienio, nunca se convirtieron en ley. El actual Proyecto del Senado 991 es el más reciente intento de rebasar la línea trazada por consenso, con apoyo unánime de todos los legisladores de ambos partidos principales, entre la práctica de la optometría y la práctica de la medicina. De 1999 para acá, la ciencia no ha cambiado, la optometría sigue siendo una cosa y la práctica de la medicina sigue siendo otra. Por lo que la línea trazada unánimemente entonces no debe ser alterada ahora, en detrimento de la salud de nuestra gente. Como parte de dicho esfuerzo, comparecimos ante la Comisión de Salud y Nutrición del Senado, para oponernos vehementemente a esta medida legislativa, la cual entendemos es innecesaria y cuya aprobación no se justifica, debido a que no aporta nada al cuidado de la salud visual de nuestra población. De forma responsable y con fundamentos debidamente evidenciados, expusimos los graves problemas que su aprobación acarrearía a la misma. Como señalamos, la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmólogía no fue la única entidad que compareció ante dicha Comisión del Senado, para oponerse a la aprobación del P. del S. 991. La Secretaria de Salud, funcionaria con el deber ministerial de velar por la salud de la población, se opuso enérgicamente a la aprobación del proyecto. Asimismo lo hicieron diversas entidades, muchas de ellas sin interés ni nexo alguno con los Optómetras o con nuestra agrupación, vinculadas a la educación, a la salud y a la práctica de la medicina, quienes se opusieron a la aprobación del Proyecto, por razones relacionadas exclusivamente con la salud visual y general de nuestros ciudadanos. Además de todas las comunicaciones cursadas por más de un centenar de Médicos Cirujanos Oftalmólogos a la Comisión de Salud y Nutrición del Senado, ante la misma fueron presentadas veinte (20) ponencias remitidas por todas aquellas personas jurídicas y naturales estrechamente relacionadas con el campo de la salud visual y de la salud en general, que se opusieron al Proyecto de forma contundente y Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (32) fundamentándose, como indicáramos, en serias consideraciones relacionadas a la seguridad y la salud de nuestra población. Estas fueron: 1. la Secretaria del Departamento de Salud del ELA, Dra. Ana C. Ríus Armendariz, MD 2. el Procurador del Paciente, Dr. Carlos R. Mellado Lopez, MD 3. la Asociación Puertorriqueña de Víctimas de Impericia Médico-Hospitalaria, Inc. 4. la Sociedad Puertorriqueña para el Cuidado de los Ojos, Dr. Ramón R. Berríos, MD, 5. el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, Presidente, Dr. Víctor Ramos, MD 6. la Asociación Médica de Puerto Rico, Dra. Wanda Velez, MD,Presidente 7. el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Uroyoán R. Walker Ramos, Ph.D. 8. el Decano de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico 9. el Presidente y Decano de Medicina, Universidad Central del Caribe, Dr. José Ginel Rodríguez, MD, FAAP 10. el Ex Rector del Recinto Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Norman I. Maldonado, MD, MACP, Hematólogo-Oncólogo 11. la Ex Directora Ejecutiva de Comisión de Salud y Nutrición del Senado, Dra. Edlin Buitrago Huertas, DMD, JD, MPH 12. la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico (Infectious Diseases Society of Puerto Rico), Dra. Haydee Garcia, MD, Presidenta 13. la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología, Dr. David Bragin, MD, Presidente 14. la Puerto Rico Urological Association, Dr. Roberto Vázquez Ramos, MD, Presidente 15. la Asociación Puertorriqueña de Medicina Física y Rehabilitación de Puerto Rico, Dr. Cesar G. Gómez Rivera, Presidente 16. la Directora de Educación y Pasada Presidente de la Sociedad Puertorriqueña para el Cuidado de los Ojos, Sra. Milagros Colon, ORN, y la Dra. Yanesa Perez, MD, Programa de Relaciones con la Comunidad 17. la Secretaria de la Asociación Médica de Puerto Rico, Dra. Lisa Figueroa, MD 18. el Departamento de Oftalmología Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico 19. la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología, Dr. Héctor Villarrubia, Presidente 20. la Sociedad Radiológica de Puerto Rico, Dra. Nancy C. Deves, Presidenta El resultado de lo anterior fue la elaboración de un Proyecto enmendado, cuyo entrillado tuvimos la oportunidad de examinar detenidamente. Cabe señalar que la versión enmendada que surgía del entrillado del Proyecto no aminoró de forma alguna nuestras preocupaciones. La línea que divide la práctica de la optometría de la práctica de la medicina sería rebasada en perjuicio del bienestar y la salud de nuestro Pueblo. De inmediato nos percatamos de que el proyecto seguía siendo una pieza legislativa que en Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (33) lugar de promover la salud visual de la población, la pone en precario y expone innecesariamente la salud integral de nuestros conciudadanos. En la Exposición de Motivos del proyecto entirillado, fueron eliminadas las expresiones sobre el alegado "grave problema de acceso rápido a servicios primarios de expertos en salud visual" que había sido objeto de crítica por nuestra parte y, asimismo, por la Secretaria de Salud del Estado Libre Asociado. Reiteramos, no existe dicho problema y actualmente nuestra población está servida adecuadamente por los casi diez mil médicos cirujanos, internistas, generalistas, pediatras, emergenciólogos y otros. Son realmente los médicos los peritos o expertos en lo relacionado al diagnóstico y tratamiento de las condiciones de salud. De hecho, solo 11 estados, muchos de ellos con grandes centros médicos académicos como Massachusetts y Nueva York, tienen una mayor tasa de oftalmólogos por 100,000 habitantes. Por otra parte, Puerto Rico tiene más oftalmólogos por milla cuadrada de extensión territorial que NINGUN estado, excepto el pequeño estado de Rhode Island. Por tanto, las condiciones de escasez o inaccesibilidad de oftalmólogos que pueda darse en los estados es un problema totalmente inexistente en Puerto Rico. No obstante, y a pesar de la eliminación de los primeros párrafos de la Exposición de Motivos, en el Proyecto enmendado se mantuvo el propósito de “regular de manera apropiada la práctica de profesiones para beneficio, seguridad y protección del pueblo” y el alegado “incuestionable beneficio” que la acción de aprobar este Proyecto “representa para el bienestar, la seguridad y el interés público del pueblo puertorriqueño”. Al examinar la misma, es correcto sostener que la redacción de dicha Exposición de Motivos está más orientada a la protección y desarrollo de un sector profesional, que al aspecto médico y de salud que alegadamente estuvo subyacente al someter el Proyecto en su versión original. Ejemplo de ello es que en la misma se mantiene la expresión de que la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana (UIA) y la Junta Examinadora de Optómetras “son los peritos en la práctica de la Optometría de Puerto Rico”. Ello nos hizo plantear en nuestra comparecencia ante la mayoría senatorial, las siguientes interrogantes: ¿acaso esto los hace peritos en el cuidado de salud visual? ¿Se circunscribe el cuidado de salud visual exclusivamente a la práctica de medición y refracción visual, que son los aspectos que atienden los Optómetras, y en el que los oftalmólogos compartimos ese peritaje que no es exclusivo de los optómetras? Sobre esto cabe señalar que más del ochenta (80) por ciento de la población tiene o padece de problemas refractivos que se corrigen con espejuelos y lentes de contacto. Es solo para ello que los Optómetras están preparados y capacitados y, como cuestión de hechos, por Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (34) ser este el trastorno visual más común, dichos profesionales tienen suficiente taller para trabajar y desempeñarse en Puerto Rico. Es nuestra posición que quizás las entidades antes mencionadas sean peritos en la práctica de la Optometría tal y como esta legislada al momento la misma. No obstante, ello no les confiere peritaje alguno sobre las nuevas facultades eminentemente médicas y clínicas que el Proyecto pretende extender a los Optómetras, quienes no son doctores en medicina. Como señalamos, durante el trámite de aprobación en el Senado de Puerto Rico de este Proyecto, la oposición al mismo fue contundente. Sin embargo, solo fueron presentadas cinco (5) ponencias a favor de su aprobación. Una de ellas fue la de la Escuela de Optometría de la UIA y otra la del Colegio de Optómetras. Ambas son peticionarias y partes con gran interés en el Proyecto. Otra de las ponencias a favor del Proyecto fue la de un profesor de la Universidad de Alabama, jurisdicción que tiene situaciones y necesidades distintas a las de Puerto Rico. Obviamente, su ponencia viene matizada por el entorno de su particular estado de Alabama. Veamos, en Alabama hay aproximadamente 275 oftalmólogos para atender pacientes dentro de una expansión territorial de 52,419 millas cuadradas versus Puerto Rico donde ejercemos 207 oftalmólogos dentro de una expansión territorial de 3,515 millas cuadradas. En arroz y habichuelas esto quiere decir que en Puerto Rico hay unos 60 oftalmólogos por cada 1,000 millas cuadradas mientras que en Alabama hay tan solo 5 oftalmólogos por cada mil millas cuadradas, o casi 1,200% más oftalmólogos por milla cuadrada para atender a nuestros pacientes que en el estado de Alabama. Si vamos a recibir ponencias en apoyo de medidas legislativas esperemos que se comparen guayabas con guayabas y las situaciones se circunscriban a las realidades que vivimos en nuestra Isla, no en el estado de donde provienen. Lo anterior contrasta grandemente con la presentación de la gran cantidad de ponencias de diferentes sectores de nuestra sociedad, oponiéndose al Proyecto que nos ocupa. Sorprendentemente, solo siete (7) de las ponencias en contra del Proyecto fueron incorporadas, consideradas o mencionadas en el Informe Positivo rendido al Senado de Puerto Rico por la Comisión de Salud y Nutrición (el Informe de la Comisión). En otras palabras, el cuerpo Senatorial no tuvo acceso formal mediante el Informe de la Comisión, al beneficio de importantes e ilustrativas ponencias que no favorecieron la aprobación del mismo. Más aun, tampoco se consignó para el historial legislativo del Proyecto el contenido de dichas ponencias, el cual está plagado de advertencias y alertas sobre las futuras consecuencias negativas que la aprobación del Proyecto acarreará. Al final de nuestra ponencia encontrará una nota al calce que contiene la totalidad de dichas ponencias, a fin de incorporar al record legislativo lo que no se incorporó en el otro Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (35) cuerpo legislativo y solicitamos enérgicamente que cuando esta Comisión emita su informe le permita a sus compañeros legisladores examinar todas las ponencias sometidas y no omita ninguna de ellas de su informe. Entre las ponencias en contra del Proyecto, la cual, dicho sea de paso, fue omitida en el Informe de la Comisión, reviste gran importancia la férrea oposición de la Asociación Puertorriqueña de Victimas de Impericia Medico-Hospitalaria, Inc., entidad sumamente comprometida con el propósito de que se mantengan los más altos estándares de cuidado médico hacia los pacientes de nuestro terruño. Dicha entidad, sin vínculos con ninguno de los sectores compuestos por los Médicos Cirujanos Oftalmólogos o por los Optómetras, hizo una gran exposición de las diferencias entre ambas áreas de la salud visual. Aludiendo a lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc., v. Morales, esta trajo a colación una expresión sumamente pertinente al asunto que nos ocupa y que con el mayor de los respetos, reiteramos ante ustedes: “cuando la Asamblea Legislativa regula la práctica de una profesión prima el interés, no de proteger a los miembros que la ejercen, sino de procurar el bienestar de la ciudadanía en general. Cuando se trata, como en este caso, de profesionales ligados al campo de la salud, el derecho del pueblo a tener el mayor acceso posible a los servicios de salud, a que se le garantice la más alta calidad de los mismos y que se le proteja contra la impericia, constituyen algunos de los propósitos fundamentales que orientan la acción reguladora del legislador.” (Énfasis nuestro) De igual forma, es altamente pertinente e ilustrativa la ponencia de la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de P.R. (la Sociedad), la cual también fue omitida en el resumen de ponencias que se realizó en el Informe de la Comisión. En su ponencia, dicha agrupación profesional destacó su preocupación por la manera en que el Proyecto: “pretend(e) autorizar a los optómetras el uso de agentes anti-infectivos tanto tópicos como orales con el propósitos de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares de origen infeccioso.” Sobre el particular, la Sociedad indicó que el uso adecuado de los limitados antibióticos con que se cuenta actualmente: “es de extrema importancia para evitar el surgimiento y la selección de cepas resistentes de microrganismos lo cual pone en peligro el bienestar de la ciudadanía en general”. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (36) A estos efectos, la Sociedad aludió a las situaciones públicamente ventiladas recientemente ocurridas en el Hospital de la Universidad de Puerto Rico y en otras instituciones hospitalarias con las cepas de la bacteria Acinetobacter baumanii. Se resaltó en la ponencia de la Sociedad que: “el uso de agentes anti-infectivos para el tratamiento de infecciones oculares conlleva además tomar en consideración otros aspectos importantes como los niveles terapéuticos necesarios dentro del aparato ocular, las interacciones con otros medicamentos, las reacciones alérgicas y las co-morbilidades que pueda tener el paciente. Es decir, se debe tener una visión holística del paciente como un todo y no solamente de la afección ocular.” Como cuestión de hechos y según surge de la ponencia sometida por la Sociedad, en virtud de las recomendaciones del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés), la Junta Acreditadora de Hospitales (Joint Commission) y el Departamento de Salud, la tendencia hoy en día es la de regular el uso de antibióticos por médicos expertos, en aras de minimizar el surgimiento de cepas de microorganismo y las infecciones resultantes de las mismas. Sobre el uso de agentes anti-inflamatorios tópicos, la Sociedad también levanto su fuerte objeción, al señalar que estos pueden causar inmunosupresión sistémica y reactivar infecciones latentes, tales como la tuberculosis, herpes y hongos, entre otras. Dicha entidad reitera que este es un asunto médico que de no atenderse correctamente pone en riesgo la salud pública. No obstante lo anterior, y haciendo caso omiso a tan importante ponencia, el Proyecto revisado mantuvo la facultada prescriptiva de los Optómetras para dichos fármacos, cuyo uso inadecuado es un peligro potencial a la población. Finalmente, y a pesar de que en el balance entre razones para aprobar y razones para no aprobar el Proyecto, pesaban más las que obligaban a no darle paso a su aprobación, el P. del S. 991 fue aprobado por el Senado. Entendemos que el Proyecto aprobado a nivel Senatorial adelantó el propósito de atender los intereses de los profesionales de la Optómetría, obviando que esa no es la razón que debe motivar la aprobación de una medida como la que nos ocupa, la cual impacta la salud de la población. El propósito que debe perseguirse cuando de este tipo de legislación se trata, es el de garantizar la más alta calidad de los servicios de salud y a que a los pacientes se les proteja contra la impericia, tal y como fue expresado por nuestro Tribunal Supremo en el precitado caso de Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc., supra. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (37) Por otro lado, aunque en el trámite del Proyecto ante el cuerpo Senatorial se atendió el reclamo de los sectores opuestos al mismo, eliminando la autorización para el uso por parte de los Optómetras de sustancias narcóticas controladas por la DEA que estaba incluida en la versión original de este, el Proyecto aprobado por el Senado mantuvo la facultad para utilizar una serie de fármacos y medicamentos, cuyo uso requiere de conocimientos médicos y clínicos que no poseen los Optómetras. Veamos. Los fármacos que el Proyecto autoriza a los Optómetras a utilizar “con el propósito de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares” son: anestésicos tópicos anti-infectivos tópicos anti-infectivos orales anti-alérgicos tópicos anti-alérgico orales anti-inflamatorios tópicos anti-virales tópicos anti-virales orales anti-glaucomatosos tópicos anti-glaucomatosos orales inmusupresores tópicos agentes hiperomolares Contrario a lo que se comentó públicamente en cuanto a que el Proyecto solo autoriza facultad prescriptiva a los Optómetras para once (11) fármacos que, según se alega, están aceptados en "todas" las jurisdicciones, incluso "en las más restrictivas en sus leyes", la realidad es otra y ello amerita una aclaración de nuestra parte. Lo cierto es que en el Proyecto aprobado por el Senado se mantiene la facultad prescriptiva de los Optómetras para un número ilimitado de fármacos. Aunque del texto del Proyecto parece surgir que se añadieron solo once (11) fármacos, veamos. Los agentes anti-inflamatorios tópicos se componen de dos (2) grupos, a saber; los anti-inflamatorios tópicos no esteroidales y los anti-inflamatorios tópicos esteroidales. Estos fármacos anti-inflamatorios son sumamente reglamentados. Como cuestión de hechos, en muchas jurisdicciones de los Estados Unidos, estos no pueden ser recetados o utilizados por los Optómetras en sus pacientes. De igual forma, la mención del grupo de anti-infectivos tópicos resulta inespecífica y ambigua, debido a que dentro de los anti-infectivos se encuentran cuatro (4) grupos, a saber, los antibióticos, los antivirales, los antiparasitarios y los antifonales. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (38) Por ende, la mención separada que el Proyecto hace de los anti-virales tópicos y orales constituye una redundancia. Con relación a los antialérgicos tópicos, estos se componen de tres (3) grupos de fármacos, a saber, los antihistamínicos, los esteroidales y los no esteroidales. Igualmente, es de rigor advertir que en el grupo de inmunosupresores tópicos se encuentran los esteroides así como las drogas que se utilizan para controlar el rechazo de órganos trasplantados, las cuales bajan las defensas naturales del organismo. Como vemos, la facultad que se pretende conceder a los Optómetras en el uso de fármacos es mucho más amplia de lo que se pretende indicar. El hecho de que los Optómetras tengan aprobados o se le requiera aprobar determinadas horas en cursos de Farmacología, no es determinante para ampliar vía legislación, su facultad prescriptiva. Como es de conocimiento general, el farmacéutico es el profesional que más cursos en Farmacología tienen aprobados. No por ello este está autorizado y capacitado para prescribir medicamentos a los pacientes. Pero, aún más, en el currículo de estudios de la Escuela de Optometría se evidencia que solamente se dedican noventa (90) horas a temas de Farmacología. Lo anterior no está complementado con la práctica de los estudiantes supervisada por un catedrático médico, con pacientes agudamente enfermos en una sala de emergencia o recluidos en un hospital. Por ende, estos no han tenido la oportunidad de aplicar sus conocimientos a los seres humanos. Siendo así, si dichos Optómetras no han estado expuestos a pacientes y no han sido supervisados por médicos, ¿qué o quién los capacita para recetar medicamentos? Además, el Proyecto continuamente hace alusión a “drogas diagnósticas” sin definir ni mencionar las mismas. En atención a lo anterior, acompañamos este escrito con ejemplos gráficos de situaciones que reflejan la peligrosidad inherente al uso incorrecto de dichos fármacos. Cabe señalar que la droga utilizada para diagnosticar la myasthenia gravis, Tensilon, requiere que este accesible al paciente un equipo de resucitación cardiovascular, así como un profesional médico con la preparación necesaria para identificar y manejar situaciones de emergencia que pueden surgir durante el proceso. Como cuestión de hechos, dicha condición tiene un gran volumen de medicamentos contraindicados y los primeros síntomas de tan compleja y grave enfermedad son oculares ¿delegaría usted el diagnóstico y tratamiento de una condición neuromuscular como esta y las tantas otras mencionadas a un profesional de la salud no médico? ¿Asumiría esta Asamblea Legislativa la responsabilidad, que por unanimidad la Legislatura en 1999 entendió era inapropiado asumir, de otorgar esta facultad a un Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (39) profesional que no es un médico, a pesar de la oposición de todas las instituciones médicas en Puerto Rico y de la Secretaria de Salud Pública? Como señalamos, el Proyecto aprobado por el Senado mantiene la autorización para el uso por parte de los Optómetras de dichos “agentes farmacológicos” con el propósito de “diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares”. La falta de definición sobre de cuales enfermedades oculares se trata, tiene el efecto de incluir condiciones tan serias como el glaucoma, la myasthenia gravis, la neuritis óptica, los tumores oculares y los tumores metástasicos. Por otro lado, el Proyecto concede a los Optómetras autorización para el uso de antiglaucomatosos tópicos y orales, lo cual es sumamente peligroso. Como hemos advertido anteriormente, el glaucoma es la causa principal de ceguera en el mundo y en Puerto Rico. Como cuestión de hechos, es también una de las condiciones donde mayor cantidad de casos de impericia existen. Cabe aclarar que el proyecto aprobado por el Senado le confiere a los Optómetras la libertad de tratar independientemente la condición de glaucoma sin necesidad de que el diagnostico ni el tratamiento sea evaluado por un Médico Oftalmólogo. ¿Permitirían los miembros de esta Asamblea Legislativa que la causa más común de ceguera en Puerto Rico sea atendida por personal no médico? Pese a las prohibiciones tajantes contenidas bajo el estado de derecho vigente, hay optómetras que se atreven a violar la Ley y prescribir medicamentos ilegalmente, al igual que farmacias que las despachan. Estamos próximos a someter ante el Departamento de Justicia evidencia fotográfica de un optómetra que prescribió a un paciente los medicamentos controlados Travatan Z y Timolol, que se prescriben por oftalmólogos con licencia para practicar la medicina para el tratamiento de glaucoma, una condición seria que puede causar ceguera. Nos reservamos en esta ponencia pública el nombre del optómetra cuya práctica ilegal de la medicina habremos de denunciar ante el Departamento de Justicia acompañado de evidencia incuestionable de sus actos, pero estamos en la mejor disposición de proveerle, a la señora Presidenta y miembros de la Comisión, dicha información en sesión ejecutiva a fin de salvaguardar la confidencialidad que rodea los datos médicos. También sabemos que esto no se trata de un caso aislado, pues lo vemos todos los días en nuestra practica cuando atendemos pacientes mal diagnosticados por Optómetras, esto se trata de un caso en donde un paciente valiente nos ha autorizado hacer dicha denuncia. Cada jurisdicción estatal en los Estados Unidos tiene claras y específicas prohibiciones en cuanto al tratamiento de glaucoma y al uso de fármacos antiglaucomatosos. Muchas de dichas jurisdicciones requieren que el Optómetra refiera al paciente a un Oftalmólogo o prescribe el tratamiento a seguir conjuntamente o en consulta con este. Asimismo, el uso de anti-glaucomatosos orales no está permitido en un gran número de estados y en otros está sujeto a determinadas condiciones, Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (40) incluyendo el limitar la cantidad de dosis del medicamento y exigiendo un referido inmediato a un Médico Oftalmólogo. De igual forma, existen jurisdicciones que requieren que el Optómetra refiera al paciente al Medico Oftalmólogo cuando el paciente tiene una visión 20/40 o menos en un ojo. Así también, en ciertas jurisdicciones de Estados Unidos se prohíbe totalmente a los Optómetras el tratar el glaucoma. En nuestra ponencia ante la Comisión de Salud y Nutrición en torno al Proyecto 991, advertimos de la trágica situación sufrida hace poco por un gran número de veteranos que fueron atendidos en las facilidades del Hospital de Veteranos en Palo Alto, California. Estos perdieron su visión debido al tratamiento incorrecto de su condición de glaucoma por parte del personal de optometría de dicha entidad hospitalaria. Consecuentemente, la administración entendió necesario restablecer al Departamento de Oftalmología la facultad exclusiva para atender dichos casos. Lo anterior es solo un ejemplo de un gran problema. Prácticamente cada Médico Oftalmólogo en Puerto Rico conoce y ha tratado casos igualmente graves. Los detalles de los mismos están disponibles de así sernos requeridos. Incluso algunos pacientes nos han autorizado a divulgar el triste desenlace que han experimentado en cuanto a su salud visual, producto de la atención preliminar incorrecta que recibieron, antes de decidir acudir a un Oftalmólogo. Por otro lado, la Exposición de Motivos del Proyecto mantuvo la expresión, a nuestro juicio incorrecta, de que "[e]l gobierno federal, especialmente la U.S. Food and Drug Administration (FDA) y la U.S. Drug Enforcement Agency (DEA)", autoriza a los Optómetras a realizar una práctica terapéutica dentro de la Optometría. Es de rigor enfatizar que las agendas federales mencionados no regulan la práctica de la medicina, sino que establecen normas y limitaciones para la prescripción y despacho de recetas. En cuanto a los Optómetras, no es correcto generalizar sobre el particular, pues cada estado mantiene sus propias prohibiciones y limitaciones sobre dicho aspecto y de ello depende el tipo de facultad prescriptiva que tienen estos en determinada jurisdicción. Asimismo, y contrario a lo que se sigue expresando en la Exposición de Motivos, no es cierto que en Puerto Rico existe una fuga de talento en cuanto a los Optómetras se refiere. La realidad es que un gran número de las personas que solicitan admisión y se gradúan de la Escuela de Optometría de la UIA, no son residentes de Puerto Rico. Por ende, luego de culminar sus estudios regresan a la jurisdicción de donde provienen, sea un estado o un país extranjero. Ese noventa (90) por ciento de graduados de la UIA que se van fuera de Puerto Rico a ejercer, según se indica en la Exposición de Motivos, no necesariamente está constituido por Optómetras previamente residentes en Puerto Rico. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (41) También debe señalarse que los Optómetras en Puerto Rico no tienen una experiencia clínica en salas de emergencia o en hospitales. Pretender conceder a los Optómetras “privilegios de servicios para emergencias oculares en instituciones como hospitales, clínicas, oficinas privadas y centros de salud”, tal y como se establece en la Exposición de Motivos del Proyecto aprobado por el Senado, conlleva serias consecuencias y levanta interrogantes. Veamos. Por un lado, ¿cuál va a ser el estándar de cuidado que debe observar el Optómetra? Obviamente, este no podría ser menos que el requerido a un médico o a un médico Oftalmólogo. De igual forma, ¿cuáles serían los límites de responsabilidad en los seguros de impericia para los Optómetras? Es desconcertante el hecho de que a pesar de que el Proyecto ampliaría la práctica clínica y facultad prescriptiva a los Optómetras, nada se dispone en el mismo sobre las cubiertas de impericia médica que deben mantener estos a la luz de dichas propuestas y nuevas facultades. Cabe señalar que el seguro de responsabilidad pública de los Optómetras tiene un tope promedio de veinticinco mil dólares ($25,000.00) ya que estos no son médicos. Siendo así; ¿quién responderá por los daños y perjuicios de pacientes atendidos por estos? ¿Quién se hará responsable de manejar las complicaciones posteriores causadas por la impericia por parte de estos? De hacerlo un Oftalmólogo, ¿estaremos a riesgo de ser incluidos en las reclamaciones judiciales que sobrevendrán, aun sin haber provocado los daños? Nada se dispone en el Proyecto sobre este asunto. Además, aunque los Optómetras han reiterado que sus reclamaciones por impericia médica son de cero por ciento (0%), dicha aseveración induce a error. Ello, debido a que cualquier reclamación contra estos no se realiza por causa de “impericia médica”, ya que estos no practican actualmente la medicina. La profesión de Oftalmólogo es una antigua, la cual data de más de un siglo. En comparación con el corto periodo de experiencia que tienen los Optómetras recetando, sería imposible comparar números absolutos sobre el particular. Dicha comparación se imposibilita aún más si atendemos al hecho de que los Optómetras no realizan procedimientos quirúrgicos. Es también necesario considerar que, actualmente, los Optómetras no vienen obligados a notificar al Nacional Practicones Data Bank los casos en los cuales se les ha imputado impericia o daños y perjuicios. Pero, mucho más importante, ¿cómo afecta este proyecto las cubiertas de seguros de salud, tanto las privadas como las públicas? ¿Hasta qué punto se limitaría por parte de las aseguradoras el libre acceso del paciente, en primera instancia, al Oftalmólogo de su preferencia? Y en cuanto a la cubierta del plan de salud del gobierno de Puerto Rico Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (42) se refiere, ¿existe alguna expresión de la Administración de Seguros de Salud sobre el impacto del Proyecto, con relación al acceso de los beneficiarios de Mi Salud a servicios de cuidado visual de parte de un Médico Oftalmólogo? Aún más, ¿se solicitó a dicha Administración por parte de la Comisión de Salud y Nutrición del Senado una expresión sobre dicho particular? Por otro lado, en virtud del Proyecto se eliminó la frase “sin el uso de medicamentos o cirugía”, contenida en el estado de derecho actual y que prohíbe dicha práctica a los Optómetras. Nos parece altamente inconsistente e incongruente que se mantenga dicha omisión vis a vis la aseveración contenida en el Proyecto de que la ley “no autoriza ni permite a los Optómetras realizar cirugías como parte del ejercicio de su profesión”. Entendemos que el Proyecto permite la práctica de procedimientos fundamentalmente quirúrgicos. Aún más, el texto del Proyecto autoriza al Optómetras procedimientos que no corresponden al área anatómica del ojo. Nos referimos a la autorización para el uso del “punctum plugs” y a la dilatación de la punta (puncta) nasal. De entrada, debemos advertir que el uso incorrecto del “punctum plugs” en el área visual puede lacerar el fornix del ojo y/o migrar al ducto naso lagrimal. Ambas situaciones requerirían de intervención quirúrgica con sedación, anestesia inyectable o anestesia general al paciente. No obstante, lo más importante respecto a lo anterior es que la dilatación de la punta nasal, no es un procedimiento relacionado con el área anatómica de los ojos. Ni siquiera es un procedimiento que es practicado por un Oftalmólogo. La dilatación del cartílago o punta de la nariz es un procedimiento a ser realizado por un Médico Cirujano Plástico. Por el contrario, los Oftalmólogos realizan dilataciones del “punctum” lagrimal o inserciones de tapones en dicha área utilizando el “punctum plugs”. En nuestra opinión, el Proyecto confunde e induce a grave error en cuanto a lo anterior. Pero lo más preocupante en el Proyecto es que el mismo está redactado con tal amplitud en cuanto a las facultades de los Optómetras, que incluso puede interpretarse que el mismo le permite a estos la cirugía con láser. El Proyecto aprobado por el Senado no es claro ni especifico en cuanto a lo anterior. Entendemos que el mismo quedo sujeto a futuras interpretaciones amplias e inclusivas, las cuales extienden peligrosamente el ámbito de ejecución de los Optómetras. De igual forma y ante la reiterada alusión de la alegada tendencia en los estados en autorizar a los Optómetras un ámbito mayor en su práctica y facultad prescriptiva; alusión la cual se reitera y permanece en el texto aprobado por el Senado, es de rigor advertir a este Honorable Cuerpo sobre ciertos hechos incontrovertibles. Veamos. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (43) En el 2001 se conoció de un estudio independiente de la National Consumer's League, el cual arrojo que cerca de un treinta (30) por ciento de los pacientes no conocen la diferencia entre un Optómetra y un Médico Cirujano Oftalmólogo. Sin embargo, según dicho estudio, un noventa y cinco por ciento (95%) de las personas quieren que sea un Oftalmólogo el que le realice, mediante un rayo láser o instrumento quirúrgico, la cirugía de sus ojos. Se hace obvio que el presente es un asunto que concierne e impacta de gran manera a los pacientes de salud visual. En la aprobación del Proyecto a nivel Senatorial, al paciente no se le consideró desde dicha perspectiva. De igual forma, es de rigor traer como ejemplo un caso radicado ante la Corte de Distrito del Estado de Oklahoma, en el cual se dilucidó una demanda contra un destacado Optómetra y varias empresas asociadas a este, por negligencia en el diagnóstico y realización de una cirugía. Asimismo, la California Medical Association y la California Academy of Eye Physicians and Surgeons radicaron una acción legal objetando las nuevas normas que permitían a los Optómetras ser certificados para la atención de personas con glaucoma, sin haber atendido y tratado nunca a persona alguna con dicha condición. Sin embargo, lo que nunca se tomó en consideración en el trámite y aprobación de este Proyecto es el hecho de que las escuelas de optometría en cada jurisdicción mantienen requisitos distintos para ingresar a las mismas. De igual forma que mantienen requisitos distintos de admisión, también existen escuelas que requieren algún tipo de laboratorio clínico dentro de su currículo. Abundando sobre lo anterior, tenemos que las escuelas de Optometría a través de los Estados Unidos no requieren de manera uniforme un grado de bachillerato para ser admitidos en la misma. Ello, contrario a todas las escuelas de medicina, que si requieren el mismo, además de tomar el Medical College Admissions Test (MCAT) para poder ser admitidos a sus aulas. El MCAT cubre materias tales como biología, química, bioquímica y física, entre otras. (¿Estas materias no son cubiertas por OAT?) Con esto queremos significar que ninguna jurisdicción es igual a otra, ni en cuanto a sus necesidades, ni en cuanto a las destrezas de sus profesionales de la Optometría. En Puerto Rico la diferencia fundamental entre ambos profesionales es clara y no es equiparable y mucho menos, subsanable, mediante cursos de educación continua o con cursos fuera del contexto de una preparación en medicina integrada. El Proyecto pretende subsanar dicha diferencia al aprobar disposiciones que requieren, por ejemplo, tomar un curso que atienda el tema de las reacciones alérgicas que puedan provocar el uso de drogas diagnósticas. ¿Dónde está el rigor académico en cuanto a esto? ¿Cuantas horas contacto se requieren? ¿Quién lo ofrecerá? El Proyecto guarda silencio sobre ello. Tal laxitud es sumamente peligrosa. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (44) Sobre el particular, el Tribunal Supremo indico en el caso de Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual previamente citado y aludiendo a la importancia del entrenamiento académico de los profesionales, que no basta con cursos de educación continua para obviar el mismo. Nos preguntamos ¿Cómo es posible que para ejercer labores inherentemente propias de la práctica de la medicina, no se le exige a los Optómetras ni un ápice de preparación en dicho campo? Aún más, a pesar de las facultades inherentes a la profesión médica que el Proyecto le concede a los Optómetras, en este no se provee para la existencia de un ente regulador y fiscalizador de dichos profesionales, que cuente con facultativos y Médicos Cirujanos especialistas en salud visual. En cuanto a esto, los Optómetras tendrán carta blanca. El Médico Generalista es un Doctor en Medicina que curso cuatro (4) años en una Escuela de Medicina, hizo un año de internado clínico y aprobó tres (3) partes de la reválida o “Board” de medicina. Con excepción de los procedimientos de inserción de tapones en el "punctum" lagrimal (punctum plug), estos están académicamente capacitados para prestar servicios primarios de salud visual más no están autorizados a hacer el examen de refracción que, por ley, solo se les permite a los Optómetras y Oftalmólogos. Asimismo, el Médico Especialista es un Doctor en Medicina que habiendo completado los requisitos de preparación académica y clínica antes indicados, realiza estudios para su especialización, durante un período adicional que puede fluctuar entre tres (3) a seis (6) años. Estos están capacitados para ofrecer otros tipos de servicio de salud visual, cernimiento visual y conjuntivitis, entre otros. Se encuentran en dicho grupo de médicos los siguientes: 1. los pediatras 2. los internistas 3. los médicos de familia 4. los obstetras/ginecólogos 5. los emergenciólogos 6. los cirujanos generales Por su parte, el Médico Oftalmólogo es un Doctor en Medicina entrenado en una Escuela de Medicina, que realizo su internado y práctica clínica para tratar la persona como un todo y quien cursa cuatro años adicionales en entrenamiento especializado en el cuidado, enfermedades y cirugía de los ojos. Por el contrario, el Optómetra no es un Doctor en Medicina, aunque reciba un título doctoral académico. Su entrenamiento es Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (45) por cuatro (4) años en una Escuela de Optometría independiente y no se le requiere entrenamiento postgraduado alguno. Al examinar lo anterior, es de rigor concluir que las diferencias en preparación académica y experiencia clínica entre uno y otro profesional, son abismales. De igual forma, en el proceso de aprobación del Proyecto en el Senado, se aludió a intereses económicos detrás del mismo. Ciertamente, los intereses económicos no son de parte de los Médicos Oftalmólogos. Es necesario recalcar que, además del interés que pueda mover a los peticionarios del Proyecto, sea este de la naturaleza que sea, tampoco podemos pasar por alto el papel que desempeñarían las grandes cadenas y megatiendas en la Isla, las cuales mantienen ópticas o departamentos de ventas de espejuelos y lentes atendidas por Optómetras. Sobre el particular, la aprobación del Proyecto se presta para que estas grandes cadenas y mega-tiendas tengan la oportunidad de vender allí mismo los fármacos que ahora sus Optómetras podrían recetar. Para nadie es un secreto que estas tiendas trabajan a base de incentivos de ventas en las ópticas y que la prescripción y venta de fármacos les beneficiaria aún más. Ello es preocupante sobre todo en cuanto a la proliferación en prescripción y venta de antibióticos que podrá sobrevenir. En cuanto a esto, nos remitimos a la advertencia que hizo la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico sobre el potencial de creación de nuevas cepas de bacterias producto del mal uso de antibióticos. La resistencia a los antibióticos como consecuencia de la sobre prescripción de antibióticos es un problema de salud tan extremadamente serio que apenas la semana pasada el Presidente Obama le solicito al Congreso que asignara $1.2 billones para acometer este problema que afecta a 2 millones de pacientes y provoca 23,000 muertes anualmente en los Estados Unidos. Asimismo y como otro posible efecto detrimental resultante del Proyecto, tendríamos a los planes médicos limitando el acceso de los pacientes al médico especialista y obligando a estos a pasar primero por el cernimiento y evaluación de un Optómetra, antes de permitirle visitar al Médico Oftalmólogo, todo con el ánimo de lucro que anima a esas empresas. Nuevamente, el paciente es el que resultara afectado. Sabemos que una de las principales aseguradoras de Puerto Rico ya intenta hacer esto en gran detrimento al mejor interés de la salud de nuestro Pueblo. Concluyendo, es sumamente preocupante que el Proyecto aprobado por el Senado, a pesar de la vigorosa oposición que confrontó el mismo de todos los sectores que trabajan con la salud en nuestra sociedad, contenga disposiciones que amplían peligrosa e innecesariamente la práctica de la Optometría en Puerto Rico, en claro detrimento a la salud de nuestra población. No existe razón alguna para bajar la calidad de los servicios de salud visual y de la práctica de la medicina, sin una justificación válida y sin necesidad alguna. Los puertorriqueños no merecen esto. Los puertorriqueños no Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (46) necesitan esto, los puertorriqueños lo que se merecen es tener el mejor cuidado de salud posible. Pero más importante aún es el hecho de que con la aprobación del Proyecto del Senado 991 se le está restando credibilidad y autoridad a la Secretaria de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien fue nombrada por el poder ejecutivo y confirmada por el Senado, como máxima autoridad responsable de los asuntos de salud de nuestra población. ¿Cómo es posible que haya restado importancia y méritos a lo informado por la Honorable Secretaria de Salud en cuanto a que en Puerto Rico no existe crisis alguna en torno a la prestación de servicios de salud visual? ¿Cómo es posible que ante la advertencia de dicha funcionaria en torno a las graves consecuencias que en la salud de los puertorriqueños tendrá este Proyecto, se insista en la aprobación del mismo? ¿Cómo es posible que se cuestione el peritaje de dicha funcionaria en el área de salud de esta forma, haciendo caso omiso a su orientación y asesoramiento? Por último y como debe ser de conocimiento de esta Honorable Cámara de Representantes, es de rigor enfatizar que esta no es la primera vez que se intenta convertir en ley un Proyecto de esta naturaleza. En el último esfuerzo sobre el particular y a pesar de que inicialmente el Senado sometió un Informe Positivo para la medida presentada para el cuatrienio 2005-2008, el hecho de que los sectores más importantes relacionados a la salud de nuestra población, incluyendo al Departamento de Salud, manifestaron su oposición al proyecto discutiéndose en ese entonces, movió a esta Honorable Cámara de Representantes a no aprobar el mismo. Respetuosamente solicitamos que en el presente caso este Honroso Cuerpo legislativo actúe de igual forma, protegiendo la salud de nuestro Pueblo, rechazando impartir su aprobación al P. del S. 991. Los motivos expuestos como base para aprobar este proyecto por el Senado no justifican el que se cambie lo bueno y seguro por lo arriesgado. Exhortamos enérgicamente a la Cámara de Representantes a que no tome el mismo rumbo que el Senado. Conforme a lo anterior, con el mayor respeto solicitamos a esta Honorable Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, que en aras del bienestar y salud integral de la población, rinda un informe negativo al Proyecto del Senado 991, cuyo Texto de Aprobación Final por el Senado esta ante la consideración de este cuerpo legislativo. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (47) 4. Departamento de Salud A tenor con el requerimiento de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico sometemos ante vuestra consideración y estudio la posición y recomendaciones del Departamento de Salud sobre el Proyecto del Senado 991. La medida de referencia tiene como propósito enmendar el inciso (a), los sub incisos (1), (2), (3), (4) y añadir los nuevos sub incisos (5), (6), (7) y (8) al inciso (b), enmendar el sub inciso (5) del inciso (c) y enmendar el sub inciso (1) del inciso (k) de la Sección 1.02 del Artículo 1; enmendar el inciso (b) de la Sección 2.02, enmendar los incisos (m) y (o) y se añade un nuevo inciso (q) a la Sección 2.04, enmendar los incisos (1) y (3) de la Sección 2.06, enmendar el sub inciso (3) del inciso (a) de la Sección 2.07 del Artículo 2, enmendar la Sección 3.03 del Artículo 3, enmendar las Secciones 4.01 y 4.02 del Artículo 4, enmendar la Secciones 5.01, 5.03, 5.05, los incisos (c) y (d) de la Sección 5.08 del Artículo 5, enmendar los incisos (20) y (21) y se añade un nuevo inciso (22) a la Sección 6.01 del Artículo 6, enmendar la Sección 7.02 y eliminar el inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico” y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia”, a los fines autorizar restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría; y para otros fines. El Optómetra es un profesional de la salud. Su área de peritaje se centra en el cuidado de la medición visual mediante exámenes, prescripción de lentes y lentes de contacto, tratamiento de condiciones tales como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, y provee terapia visual a esos efectos. La Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, mejor conocida como Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico, en su Artículo 1, sección 1.02(a) define la Optometría como: “...como una profesión independiente de cuidado primario de la salud, dedicada al examen de la vista y la refracción del sistema visual, el ojo humano y su anexa mediante la utilización de cualquier método objetivo o subjetivo a los fines de descubrir, tratar y manejar los defectos o desordenes visuales, musculares o acomodativos del ojo así como diagnosticar los diversos defectos visuales, condiciones anormales del ojo humano y su anexa, bien midiendo su alcance en relación con el grado normal de visión, como prescribiendo lentes, con o sin foco, o cristales oftálmicos, lentes de contacto, prismas, ejercicios musculares, ortóptica, terapia visual, fototerapia, cromoterapia y visión subnormal, así como cualquier principio, sustancia, método o aparato legitimo para atención, tratamiento o corrección de dichas deficiencias y la confección y dispendio de artefactos correctivos o protésicos para la corrección de defectos y desordenes oculares.” El Optómetra, si bien es cierto que es un profesional del cuidado de la salud, no es un médico. El entrenamiento académico de dicho profesional consta de cuatro (4) años en Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (48) una escuela de optometría debidamente acreditada, donde obtiene su Doctorado en Optometría (O.D). Por otro lado, el Oftalmólogo es un profesional de la salud entrenado en el campo de la medicina. La oftalmología es la rama de la medicina cuyo peritaje se centra en la anatomía, la fisiología y las enfermedades de los ojos. El Oftalmólogo es un especialista en problemas oculares médicos y quirúrgicos. Toda vez que los Oftalmólogos realizan operaciones en los ojos, se consideran médicos cirujanos. Los Oftalmólogos, por ser médicos, su entrenamiento académico consiste en completar el grado de Doctor en Medicina (M.D.). Luego de completar la escuela de medicina, completan un (1) año de internado y una residencia de tres (3) años o más para finalmente obtener su especialidad en oftalmología. Sentadas las bases académicas y profesionales del Optómetra y del Oftalmólogo tenemos las siguientes preocupaciones, por lo que no podemos avalar este Proyecto de Ley, como sigue: En el pasado se ha justificado como razón para la aprobación de la presente medida una alegada crisis o “grave problema de acceso rápido a servicios de salud primarios en expertos de salud visual”. Debemos señalar y dejar claro que nuestra Isla no tiene una carencia de Oftalmólogos, sino todo lo contrario, Puerto Rico cuenta con la cantidad suficiente de estos médicos para servir y proveer los servicios necesarios en nuestra jurisdicción. De existir esa crisis, sería el Departamento de Salud el primero que habría advertido sobre la misma. Nuestros datos estadísticos periódicos no reflejan y no han reflejado en el pasado la existencia de tal “grave problema” en torno al cuidado de la salud. En Puerto Rico existen suficientes médicos generalistas, médicos de cuidado primario, médicos internistas, pediatras, médicos de familia así como médicos emergenciólogos, que están capacitados para proveer oportuna, eficiente y eficazmente, servicios de cuidado visual primario tanto a niños como a adultos. Estos no solo tienen rigurosa formación académica obtenida previo a su título como Doctor en Medicina, sino que también tienen vasta experiencia y práctica clínica en instituciones hospitalarias. Sobre el concepto de cuidado primario, debemos aclarar el mismo con un ejemplo sencillo. Veamos: Una persona sufre una torcedura o fractura de un pie y acude a la sala de emergencia de un hospital; alii, un generalista, un internista o un emergenciólogo le brindara el servicio de salud primario el cual puede consistir desde recetar algún medicamento para el dolor o una crema para usar de forma tópica, hasta el inmovilizar el pie. Luego de ese servicio médico primario, generalmente se le indica al paciente que acuda a su médico especialista en ortopedia, si el caso lo ameritase. Si cambiamos los hechos del ejemplo Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (49) anterior para que en lugar de una fractura o luxación de un pie, se trata de un cuerpo extraño en el ojo o algún problema en este, los profesionales antes indicados están sumamente capacitados profesionalmente para prestar dicho servicio primario y referir al paciente posteriormente a su médico oftalmólogo, de ello ser necesario, para recibir servicios a otro nivel de atención médica. El ejemplo anterior es igual cuando en lugar de una sala de emergencia, la persona acude al consultorio de un médico generalista, internista o pediatra de sus hijos. La gran diferencia en cuanto a lo anterior estriba en que, si la condición presentada por el paciente es consecuencia o el preámbulo de condiciones serias o graves presentes en cualquier parte de su organismo, dichos médicos pueden diagnosticar y comenzar a tratar medicamente las mismas, así como pueden referir correctamente al paciente al especialista pertinente. Ello no será así si dicho cuidado primario de diagnóstico y tratamiento lo provee un Optómetra, ya que este no está preparado académica y profesionalmente para ello. Bajo ninguna circunstancia debemos asumir que el acto de referir efectuado por un médico primario demuestra que hay escasez de profesional médico de salud ocular u Oftalmólogos, todo lo contrario esto demuestra que es una acción de prudencia y no de riesgo como se ha pretendido hacer ver. Conforme surge del proyecto, los Optómetras podrían utilizar en el tratamiento a sus pacientes, el uso de agentes farmacológicos con el propósito de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares, autorizando para ello los siguientes agentes farmacológicos: anestésicos tópicos; anti-infectivos tópicos; anti-alérgicos tópicos; antiinflamatorios tópicos; anti-virales tópicos; anti-glaucomatosos tópicos; inmunosupresores tópicos; agentes hiperosmolares; anti-infectivos orales; anti-alérgicos orales; anti-virales orales y anti-glaucomatosos orales. El uso de algunos de esos agentes y medicamentos, como sucede con el caso de tratamientos que incluyen hiperosmolares, requerirían someter al paciente a un monitoreo de telemetría, atendido por un profesional de la salud capacitado. Ello, debido al riesgo real existente de que pueda sobrevenir durante el tratamiento algún accidente cerebral o cardiaco. El acto de prescribir medicamentos es inherente a la profesión de la medicina. Por tanto los Oftalmólogos, por su preparación médica, y por ser los profesionales de la salud que tratan las enfermedades oculares, son los más capacitados para las acciones de prescripción de medicamentos, versus los Optómetras que son más bien expertos en medición visual. Además, son los Oftalmólogos los que tienen el conocimiento de los medicamentos que van a prescribir con la condición médica que presenta su paciente Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (50) además de que puede lidiar con los efectos secundarios que puedan ocasionar los medicamentos que han prescrito. Asimismo, aunque el Proyecto indica que no está autorizando a los Optómetras a realizar cirugías, el mismo permite a estos el realizar procedimientos considerablemente invasivos al organismo, los que pueden considerarse como inherentemente quirúrgicos como sería la dilatación de punta nasal con inserción de “punctum plug”. El uso del “punctum plug” puede requerir anestesia local, utilizando fármacos inyectables como la Lidocaína, entre otros, los cuales bloquean las raíces nerviosas del área que se quiera anestesiar, en aras de evitar dolor. En fin, el que mediante este Proyecto se trate de depositar el diagnóstico y tratamiento de enfermedades del sistema visual y de otras condiciones directa o indirectamente relacionados con esta, en manos de profesionales que no son médicos y que tampoco tienen la formación quirúrgica y clínica que es necesaria para llevar a cabo las nuevas atribuciones y facultades que el proyecto permitiría realizar a los Optómetras es sumamente preocupante. Sin restar merito a las capacidades académicas y profesionales de los Optómetras, se nos dificulta entender las bases de peso que aluden estos para asumir facultades de prescripción y cirugías inherentes al profesional de la medicina, habida cuenta la situación dificultosa y por todos conocida, relacionada a los casos de impericia médica en Puerto Rico. Tanto los Optómetras como los Oftalmólogos, son profesionales que han rendido una excelente labor por años para todos los puertorriqueños. Ambas clases profesionales son necesarias para contribuir a la salud visual de todos. No obstante, la visión del Departamento de Salud es que se desarrolle esta dinámica dentro del ámbito que su preparación formal académica y la legislación vigente le permite a cada uno. Por todo lo anteriormente expuesto, el Departamento de Salud no endosa el Proyecto del Senado 991. 5. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico La Administración de Seguros de Salud, (en adelante, la ASES) agradece la oportunidad que le brinda la Honorable Comisión de Salud que usted preside, para expresarse sobre la medida de referencia. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (51) Conforme al título del mismo, el Texto Aprobado en Votación Final por el Senado del P.S. 991 (en adelante, el Proyecto) propone: "enmendar el inciso (a), los sub incisos (1), (2), (3), (4) y añadir los nuevos sub incisos (5), (6), (7) y (8) al inciso (b), enmendar el sub inciso (5) del inciso (c) y enmendar el sub inciso (1) del inciso (k) de la Sección 1.02 del Articulo 1; enmendar el inciso (b) de la Sección 2.02, enmendar los incisos (m) y (o) y se atiende un nuevo inciso (q) a la Sección 2.04, enmendar los incisos (1) y (3) de la Sección 2.06, enmendar el sub inciso (3) del inciso (a) de la Sección 2.07 del Artículo 2, enmendar la Sección 3.03 del Artículo 3, enmendar las Secciones 4.01 y 4.02 del Artículo 4, enmendar la Secciones 5.01, 5.03, 5.05, los incisos (c) y (d) de la Sección 5.08 del Artículo 5, enmendar los incisos (20) y (21) y se añade un nuevo inciso (22) a la Sección 6.01 del Artículo 6, enmendar la Sección 7.02 y eliminar el inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la "Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico" y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 2472004, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Farmacia", a los fines autorizar restrictivamente el use de ciertos agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría; y para otros fines." Según dimana de la Exposición de Motivos del Proyecto (la Exposición), esta Legislatura entiende necesaria la aprobación del Proyecto, para ampliar la práctica de la Optometría en nuestro país. Entre otras cosas, se indica en la Exposición que: "Durante muchos años, los Doctores en Optometría han brindado a los puertorriqueños servicios de salud visual de alta calidad, lo que ha redundado en un desarrollo del mejor cuidado visual. El propósito de esta medida es que el pueblo continúe contando con un profesional altamente adiestrado, cualificado y de fácil accesibilidad. Como en todas las profesiones de la salud, para los Optómetras la salud preventiva forma parte de sus metas. El no permitir a estos profesionales de la salud utilizar los recursos para los cuales están capacitados y adiestrados, es limitarlos en el desempeño cabal de su profesión y responsabilidad ciudadana, privando a nuestros conciudadanos de recibir cuidados de la más alta calidad." De igual manera, se destacan en la Exposición variados argumentos en torno a que los Optómetras tienen capacidades similares a los Médicos Oftalmólogos y que los Optómetras en Puerto Rico tienen la misma formación que tienen los Optómetras en Estados Unidos. Se indica que a estos últimos se les permite llevar a cabo práctica terapéutica mientras que en Puerto Rico no se permite lo mismo. Asimismo, en la Exposición se alega que existe "un gran problema de fuga de talento" y un problema de "acceso a los servicios primarios de expertos en salud visual". Asimismo, se indica en la Exposición del Proyecto que: "Los graduados del doctorado en Optometría de Puerto Rico y Estados Unidos toman el mismo examen de reválida del National Board of Examiners in Optometry (NBEO), como Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (52) requisito para obtener la licencia que les permite ejercer la profesión. Esto les permite a los Doctores en Optometría en Estados Unidos ejercer una práctica terapéutica dentro de la Optometría. Por otro lado, en la Exposición se concluye que "la presente medida persigue un control justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios clínicos". Como hemos expresado anteriormente ante estos cuerpos legislativos, la ASES es el brazo operacional del sistema de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ASES tiene encomendado el descargo de importantes responsabilidades en aras de garantizar los servicios de salud a nuestra población y de propiciar el acceso y ofrecimiento eficiente de dichos servicios a toda nuestra población, sin exclusiones ni excepciones. De igual forma, mediante el Plan de Reorganizació .0n Núm. 3 del 2010 del 29 de julio de 2010, se ampliaron las responsabilidades de la ASES. En virtud de dicho Plan, se transfirió a esta Administración la facultad de negociar, contratar y gestionar los beneficios de salud para empleados públicos que concede la Ley 95 a estos. Estas funciones se nos asignaron adicionalmente a la responsabilidad que la Ley 72 del 7 de septiembre de 1993, según enmendada (en adelante, Ley 72), nuestra Ley Orgánica, nos confiere. Por ende, medidas legislativas como la que nos ocupa, son de especial interés para esta Administración. Ello, debido a que no solo impactan la salud de la población a quien servimos, sino que impacta y tiene efectos en el plan de seguro de salud gubernamental Mi Salud que administramos, así como en el Plan de Beneficios de Salud de los Empleados Públicos y los beneficiarios de ambos sistemas. En el examen del Proyecto nos llama la atención que el mismo esta predicado, entre otras cosas, en alegados problemas de fuga de talento y de acceso a servicios primarios de salud visual por parte de nuestra población. Respetuosamente, discrepamos de lo anterior. La ASES no tiene conocimiento ni ha recibido querellas relacionadas a la falta de acceso de nuestros asegurados a servicios de salud visual. Entendemos que dichos servicios están debidamente cubiertos por los médicos del país, tanto los Médicos Cirujanos Oftalmólogos, quienes prestan servicios médicos especializados, como por otros médicos especialistas quienes brindan servicios primarios visuales. El plan Mi Salud tiene una amplia cubierta la cual incluye servicios de salud visual prestados por Médicos Cirujanos Oftalmólogos debidamente capacitados. Como cuestión de hechos, actualmente existen aproximadamente 279 Oftalmólogos adscritos al plan. El volumen de proveedores de dichos servicios cubre todas las áreas del país bajo el plan de salud gubernamental. Además, Mi Salud cuenta con un gran número de generalistas, internistas, pediatras y otros especialistas médicos que están Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (53) facultados para prestar determinados servicios primarios de salud visual, respaldados por la experiencia clínica y la preparación académica en medicina que es necesaria e imperativa, cuando esta la vida y salud de un ser humano en juego. Ciertamente, el acceso a cuidados primarios de salud visual en nuestro país es uno bien amplio. La ASES tiene conocimiento de todos los planteamientos que han sido presentados durante la discusión de esta medida, tanto por la Secretaria de Salud como por otras entidades públicas y privadas. Entre otras cosas, se ha destacado por dichas entidades y funcionarios el hecho de que la salud visual no puede verse como un asunto aislado de los demás sistemas del organismo. La salud visual forma parte de la salud integral de todo ser humano y se interconecta con todos dichos sistemas. Se ha indicado durante la discusión de esta medida, que muchas condiciones y enfermedades, incluyendo algunas de naturaleza terminal como el cáncer y la miastenia grave, tienen manifestaciones y síntomas previos relacionados con la visión. De igual forma, algunas enfermedades típicas del aparato visual, como el glaucoma, pueden conllevar una pérdida total de la vista de no ser atendidas correctamente. La ASES comparte la visión de política pública que ha manifestado la Secretaria de Salud del Estado Libre Asociado respecto a esta medida. Dicha funcionaria, quien tiene la indiscutible y delicada responsabilidad de atender y velar la salud de la población, ha advertido de las pocas deseables consecuencias que la aprobación de este proyecto representa para nuestra ciudadanía. Actuaríamos inconsistentemente si avaláramos un Proyecto, sobre el cual la máxima autoridad en el campo de la salud de Puerto Rico y los sectores académicos y profesionales relacionados con la medicina, han levantado solidos pronunciamientos en su contra. En mérito de nuestra exposición anterior, la ASES no endosa la aprobación del P. de. S. 991. 6. ACODESE Comparece, a nombre de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc., ACODESE, la Leda. Iraelia Pernas, Directora Ejecutiva y agradezco la oportunidad de someter nuestros comentarios en torno al Proyecto del Senado 991. Esta medida busca enmendar la actual reglamentación de la profesión de la optometría en Puerto Rico, a los fines de garantizar a los ciudadanos la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario de excelencia a la par con lo establecido en las jurisdicciones de los Estados Unidos. Como parte de sus enmiendas, la medida aclara el alcance de la responsabilidad Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (54) profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente, garantiza que la optometría sea practicada solo por optómetras licenciados y autoriza, de manera restrictiva, el use de ciertos agentes farmacológicos. En lo que respecta a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud autorizados en Puerto Rico, es importante considerar que mediante la Ley Núm. 148-2002, se enmendó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente reconociéndose e incorporándose a los optómetras como profesionales de la salud. Por lo que, las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud incluyen en sus cubiertas los servicios de los optómetras, siempre que su práctica este dentro del espectro de los servicios cubiertos por el plan o póliza. Con esa incorporación, debemos reconocer que los asegurados se han beneficiado de mayor acceso al servicio de examen de la vista y refracción para determinar el grado de confección visual requerido, Coda vez que los optómetras tienen una preparación académica que les capacita para la detección, mediante instrumentos de medición, de defectos de refracción ocular, así como para utilizar y adaptar aquellos recursos para superar ciertos defectos, incluyendo el recetar espejuelos y lentes de contacto a sus pacientes. De modo que, desempeñan un importante papel en el sector específico del cuidado de la salud visual, de conformidad con su preparación y conocimientos. Ahora bien, debemos en este extremo señalar que, luego de haber realizado una consulta entre las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud, miembros de ACODESE, no podemos afirmar que nuestros asegurados experimenten un problema de acceso a los servicios de salud visual, por lo que entendemos que esa preocupación debe de cierto modo ser disipada. Entendemos y reconocemos que los doctores en optometría pasan cuatro años en la escuela de optometría y poseen una preparación acad6mica de alto nivel similar a la de los doctores en optometría egresados de las escuelas de optometría en Estados Unidos. Se trata de una profesión para la cual se requiere una licencia formal del Estado. Por su parte, los oftalmólogos son doctores en medicina que optan por seguir estudios especializados en el campo de la oftalmología, para lo cual pasan por años de residencia y deben aprobar los exámenes conducentes al reconocimiento de esa especialidad. En ese sentido, su preparación resulta ser más amplia y puede argumentarse que conocen de las contraindicaciones y posibles efectos de los medicamentos en las distintas patologías del cuerpo humano, sin limitarse a los ojos. Sobre este extremo, advierta que la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 246-1999, conocida como Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico, la cual derogo la Ley Núm. 80-1964, conocida como Junta Examinadora de Optómetras, establece que su objetivo era cumplir con el deber fiduciario del Estado de regular "la práctica de profesiones razonablemente para beneficio y protección del pueblo". La razonabilidad, en aquel momento para derogar la Ley Núm. 80-1964, según dicha Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (55) exposición de motivos, era precisamente que la optometría había evolucionado grandemente tanto a nivel científico y tecnológico como académico y mantener la antigua ley vigente, significaba limitar de manera irracional la práctica de esta profesión. Sin embargo, en aquel momento, el legislador no entendió prudente incluir dentro de la practica terapéutica permitida para los optómetras, el use de agentes farmacológicos para el examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares y del sistema visual. Eso nos lleva a cuestionarnos la razonabilidad de una enmienda como la propuesta. ACODESE endosa toda medida que resulte en un mayor acceso de la población a servicios de salud de mejor calidad y que respondan a sus necesidades. Ahora bien, consideramos que la determinación del alcance de la práctica de los optómetras, que es la base del P. del S. 991, es una cuestión de política pública sobre salud, aspecto que entendemos debe consultarse y dar deferencia a la opinión de los expertos en el tema, teniendo como principio rector la preservación de la salud de la ciudadanía, garantizándose la calidad y seguridad de los servicios que estos reciben. 7. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico Tenemos en Puerto Rico la necesidad de mayor acceso a servicios de salud ocular para la población. Los Optómetras nos entrenamos con los más altos estándares educativos, un adiestramiento didáctico y nos moldeamos para desarrollar un juicio clínico. Nuestra profesión al igual que todas las demás experimenta cambios constantes que provienen del estudio continuo y los retos que nos imponen los pacientes que atendemos. Los años de trabajo llevan al Optómetra a desarrollar relaciones de confianza profesional no solo con nuestros pacientes sino con los médicos que atienden las necesidades sistémicas de estos, así como con los oftalmólogos que atienen las necesidades quirargicas de los referidos. Nuestra misión en la Junta Examinadora es interpretar y aplicar la ley de la Optometría y las leyes y reglamentos federales que nos aplican. Al así hacerlo encontramos que esta ley que rige la profesión del Optómetra en Puerto Rico, no solo es discriminatoria para el profesional, sino, más aun, limita el acceso de los servicios de salud visual a nuestra población. Veamos estos ejemplos: La Ley Número 11 del 23 de junio de 1976: “Ley de Reforma Integral de Servicios de Salud de Puerto Rico” según enmendada ofrece la base legal para la creación de la Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (56) “Oficina de Reglamentación y Profesionales de la Salud” adscrita al Departamento de Salud. Cabe señalar que en el Artículo 3, según su Definición, en el inciso S: “Recursos médicos primarios” reconoce al Optómetra como parte del equipo primario de proveedores de servicios de salud. Por otro lado los Centros para Medicare y Medicaid adscritos al Departamento de Salud Federal reconocen a partir del 1 de abril de1987 a los Optómetras como “Physicians”. Nuevamente la Legislatura de Puerto Rico para el año 2002 enmienda el Artículo 2 y añade un inciso (d) al artículo 6 de la Ley Número 194 de 2000 “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, que pasa a ser la Ley número 148 del 9 de agosto de 2002. La cual permite al paciente con plan de salud “Escoger y tener acceso a los servicios de salud y tratamientos de un médico Podiatra u Optómetra si la cubierta provista por su plan ofrece cualquier servicio que se encuentre incluido en el “espectro de práctica” de un médico Podiatra, Optómetra y Psicólogo clínico licenciado, autorizado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si nos referimos a las normas establecidas por los Centros para Medicare y Medicaid, la ley HIPPA de 1996, la Optometría en Puerto Rico tiene la obligación de cumplir con los “CPT codes” (Current Procedural Terminology) los cuales fueron creados por la Asociación Médica Americana en el año 1966 como un método para estandarizar los términos que describen los procedimientos en el expediente clínico del paciente. Los Optómetras utilizamos los códigos “CPT” para servicios oftalmológicos. Recuerden, que debemos realizar los mismos procedimientos para llegar a la misma conclusión. Los códigos de procedimientos van acompañados por sus respectivos “ICD-9/10 codes” que son los “International Statistical Classification of Diseases” propiedad de la Organización Mundial de la Salud. Estos códigos se originan en el siglo 18, los que se utilizan hoy son de 1975 y hay 17,000 códigos. Para Octubre de 2015 se implementaran los ICD-10 con alrededor de 90,000 códigos. Considerando que más de 2,000,000 de puertorriqueñitos participan de Mi Salud y programas de Medicare es imperativo que los Optómetras cumplan con los requisitos de los Centros para Medicare y Medicaid. Ejemplo de esto son documentos como el “1997 Documentation Guidelines for Evaluation and Management Services” y el “Ophthalmology Optometry Billing Guide” julio 2010. Si tomamos todo esto en consideración y la realidad de Puerto Rico en la que más del 90% de su población tiene un plan de salud, podemos apreciar la necesidad apremiante que tiene el pueblo de Puerto Rico de atemperar la ley para la práctica de la Optometría a las necesidades actuales. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (57) Las enmiendas a la Ley Núm. 246 llevarán a la Optometría a insertarse en el sistema de información que crea el “Puerto Rico Health Information Network” que según el Artículo de la periodista Gloria Ruiz Kuilan del 1 de febrero de 2015 “permitirá al Departamento de Salud recopilar, de manera virtual, toda la información para así crear política pública y conocer con precisión la salud de su gente”. La responsabilidad de la Junta Examinadora de Optómetras es proteger a nuestros pacientes. Las enmiendas a la ley 246 propuestas en el P del S 991 benefician a los pacientes, pues, podrán recibir tratamientos de forma expedita al ser diagnosticados. La Junta Examinadora tendrá la responsabilidad de atemperar los reglamentos, código de ética y disposiciones federales que la ley 246 enmendada por el P del S 991 nos impone. Para lo cual estamos preparados. La Junta Examinadora ha sido rigurosa en su trabajo de evaluar y fiscalizar a los profesionales de la Optometría que anualmente acuden a cumplir con los requisitos de reválida y certificación. Sobretodo confiamos en la integridad, dedicación, compromiso, compasión, honestidad, lealtad, prudencia y sobre todo honradez con la que nuestros colegas tratan a sus pacientes. Pero no somos linientes con los que no cumplen con su responsabilidad. Para todos los proveedores de servicios de salud es imprescindible contar con la confianza de sus pacientes. Esa confianza se gana solo con la interacción directa, esto lejos del ojo público. Puerto Rico tiene profesionales de calibre mundial que somos adiestrados, en nuestro caso, por una institución centenaria, la Universidad Interamericana de Puerto Rico y otras prestigiosas instituciones de los Estados Unidos. Profesionales que contamos con la confianza de los hermanos a los que servimos con dedicación. Esta Comisión de Salud y sus honorables miembros tienen la oportunidad de ofrecer a sus constituyentes alternativas en el fácil y rápido acceso a los servicios de salud visual y tratamiento médico por un Optómetra como establece la ley 148-2002. Pedimos un informe positivo del P del S 991 a esta Comisión de Salud y sus honorables miembros para beneficio de sus constituyentes. 8. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico Deseo expresarles la grave preocupación que tiene la Junta de Licenciamiento Medico de Puerto Rico por la aprobación del P. del S. 911 en la Cámara Alta. Agradezco entonces la seriedad con que esta Honorable Comisión de la Cámara de Representantes, ha Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (58) decidido analizar esta pieza legislativa. Los que llevamos muchos años en este menester, sabemos que esta pieza es muy parecida a otras de cuatrienios anteriores. La propia definición que ofrece la enciclopedia de la Asociación Americana de Medicina establece que el Optómetra es un especialista entrenado en el examen de los ojos. El Optómetra receta, provee y ajusta espejuelos o lentes de contacto y que, por no ser médico, no puede recetar drogas o realizar cirugías. Por tal razón, de sus pacientes requerir este tipo de tratamiento, los refiere a la atención de un Oftalmólogo. Por un lado, esta pieza legislativa, pretende crear profesionales que practiquen la medicina, es decir diagnosticar enfermedades y recetar medicamentos, sin antes estudiar en una escuela de medicina. Independientemente de que los médicos estudiamos muchos más años y estudiamos más horas de farmacología que cualquier otro profesional de la salud, el médico, igual que los técnicos y enfermeros nos educamos clínicamente y hacemos prácticas en un ambiente hospitalario. En dichas rotaciones clínicas los profesionales están siendo supervisados, por mentores y profesores que han tenido la misma o mayor preparación en el ambiente médico-hospitalario. Sin embargo, los optómetras no tienen ninguna rotación clínica en hospitales, ni medicina, cirugía, ni sala de emergencia. Los honorables miembros de esta Comisión que no son profesionales médicos se preguntarán, ¿por qué son importantes las rotaciones clínicas para poder diagnosticar y recetar? Es más fácil ilustrarlo con un ejemplo. Esta pieza legislativa, permitiría a los optómetras recetar medicamentos para el glaucoma. Algunas de estas gotas, llamadas beta-bloqueadores disminuyen el ritmo cardiaco, o pueden bloquearlo. Todos los médicos y profesionales de la salud, conocen el electrocardiograma y tomar signos vitales en los pacientes hospitalizados. Los optómetras no estudian el corazón, no saben coger el pulso ni leer un electrocardiograma. Entonces, ¿cómo esta pieza le da la licencia para recetar medicamentos de glaucoma? Los profesionales médicos, incluyendo los oftalmólogos, hacemos dos años de rotaciones clínicas en los hospitales y podemos reconocer cuando un medicamento como el beta-bloqueador baja el pulso, produce asma, o bloquea la conducción cardiaca, porque conoce las interacciones en la teoría y en la clínica. Sabe reconocer las complicaciones y sabe cómo resolverlas. Sugiero respetuosamente a esta Honorable Comisión investigue cuántas horas de electrocardiografía estudia un optómetra que quiere recetar medicamentos que afectan el corazón. Estoy seguro que no tienen ninguna. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (59) Luego de esos dos años de rotaciones clínicas, el médico tiene que hacer un año de internado para poder recetar medicamentos con una licencia permanente. Durante el Internado, los médicos, incluyendo los oftalmólogos, refuerzan los conocimientos clínicos y son responsables del cuidado directo de sus pacientes, antes de tener una licencia. Fíjense que esta pieza legislativa, le da licencia a los Optómetras a recetar medicamentos sin pasar tampoco por el Internado. Este proyecto no toma en consideración los exámenes de reválida de la JLDM locales ni tampoco los exámenes de USMLE. Para entrar en una residencia de oftalmología, los médicos tienen que haber aprobado los “Steps” o Pasos del USMLE, porque ninguna escuela de medicina en Puerto Rico en la actualidad gradúa médicos sin pasar los “Steps”. Sin embargo, ningún Optómetra coge estos exámenes, ni los de la reválida local, ni los del USMLE. Ellos alegan que no tienen que coger la Reválida ni los “Steps”, porque no son médicos, pero sin embargo vienen a la legislatura a pedir una licencia para hacer lo mismo que permite hacer la licencia de los médicos sin pasar por los mismos pasos que los médicos. Fíjense que la Licencia de los Optómetras no está adscrita a la JLDM. Ellos quieren una Junta de Optómetras que les de la licencia para recetar medicamentos, donde no haya médicos. Toda esta separación de profesiones de la salud paralelas, va en contra de la medicina y los servicios de salud contemporáneos, donde se habla de co-manejo, donde los profesionales de la salud trabajan en equipo. Al hacernos la pregunta de por qué en algunos estados de los Estados Unidos de América., los optómetras recetan unas cosas y en otros estados diferentes medicamentos, les recuerdo que en los Estados Unidos de América la mayoría de los optómetras trabajan con oftalmólogos. Este proyecto quiere crear una profesión donde estos profesionales receten medicamentos independientemente. Sin embargo, estaríamos de acuerdo en que Optómetras que trabajan con Oftalmólogos puedan recetar algunos medicamentos, especialmente los de libre acceso fuera del recetario, con una doble firma de un Oftalmólogo. A este proyecto de ley le falta incluir el tema de la impericia profesional. Es bueno que esta Honorable Comisión sepa que ni aquí ni en Estados Unidos de América, los optómetras tienen que reportar los casos de impericia profesional al “Data Bank”. Como no es obligado por ley reportarlos, eso dificulta el seguimiento de los casos. Esta Comisión debe saber que en Puerto Rico, el seguro de impericia profesional de los Optómetras es de $25,000. Sería importante incluir una enmienda donde los Optómetras que deseen recetar primero informen al “Data Bank” sobre sus demandas por impericia, incluyendo las que se transen y además una enmienda donde estos profesionales que Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (60) desean recetar medicamentos, paguen una prima de impericia médica, para proteger los pacientes donde haya complicaciones. La Ley Número 139 del 1 de agosto de 2008, nos impone como Junta la obligación de proteger la salud y bienestar de los pacientes en Puerto Rico y velar porque los servicios que rinden nuestros médicos sean cónsonos con esa protección. Tenemos objeción y reparos a la aprobación del proyecto del senado 991 por considerarlo perjudicial a la salud y bienestar de nuestros pacientes y entendemos que los Optómetras, al no ser médicos, desconocen el comportamiento y funcionamiento del cuerpo humano como un todo. Agradezco en nombre de la JLDM la oportunidad de deponer ante esta Honorable Comisión. Encarecidamente, solicito que den un Informe Negativo a esta pieza legislativa. 9. Escuela de Optometría – Universidad Interamericana de Puerto Rico Honorables legisladores, miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, muy buenas tardes a todos. Soy el Dr. Andrés Pagan Figueroa, Decano de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Agradezco la oportunidad que me brindan para expresarme sobre el P de la S. 991 en la tarde de hoy. Me acompañan los doctores Ángel Romero, Luis Ruiz y José de Jesús, profesores de optometría y de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Primeramente quiero expresarles que tanto este servidor como los profesores, estudiantes y colaboradores de la Escuela de Optometría y de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, apoyamos sin enmiendas el proyecto P. de la S. 991, encaminado a autorizar a los optómetras a prescribir medicamentos para tratar algunas enfermedades de los Ojos dentro del modelo de cuidado primario de salud. En el año 1987, cuando me encontraba en mi cuarto año de estudios en optometría, estuve en un salón similar a este, escuchando a una distinguida optómetra expresarse sobre porque era necesario que se les autorizara a los optómetras prescribir medicamentos. Increíblemente hoy continuamos en la misma lucha, reclamando las mismas cosas que hace 28 años atrás. A pesar de esto, no he perdido la esperanza, por eso seguimos perseverantes. Aunque la mayoría de mis compañeros graduados hace 28 años se han marchado de la Isla porque sus reclamos han sido ignorados, soy de los que creen en Puerto Rico y estoy seguro que en algún momento se nos hará justicia, Pero más importante, se hará justicia a los pacient es necesitados. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (61) Estimados miembros de esta honorable Comisión de Salud, respetuosamente les pido que como puertorriqueños distinguidos, con la difícil tarea de producir y aprobar legislación en beneficio del pueblo de Puerto Rico, escuchen empáticamente la siguiente información, solo con el filtro de la búsqueda de la verdad que les caracteriza. Estoy totalmente seguro que esta información les ayudará a tomar la decisión correcta en este tema tan especializado y singular. Como académico y profesional de la salud con sentimientos salubristas, no tengo la menor duda que la aprobación de este proyecto es bueno para Puerto Rico ya que mejorara los estándares de cuidado ocular primario que se brinda actualmente a nuestra gente. Me gustaría comenzar presentándoles una perspectiva de lo que es la práctica de la optometría no solo en Estados Unidos y Puerto Rico, sino también en el mundo. La Asociación Americana de Optometría (AOA), es la principal entidad profesional que agrupa o representa a la mayoría de los 39,500 optómetras de todos los Estados Unidos. Es también la entidad a la que pertenece la agencia acreditadora profesional de Escuelas de Optometrías de EEUU y Puerto Rico, conocido como el Concilio de Acreditación de Educación Optométrica (Acreditation Council on Optometric Education-ACOE). La AOA define al Optómetra de la siguiente manera: “Doctors of Optometry (OD) are the primary health care professionals for the eye. Optometrists examine, diagnose, treat, and manage diseases, injuries, and disorders of the visual system, the eye, and associated structures as well as identify related systemic conditions affecting the eye.” “Los Doctores en Optometría (OD) son los profesionales del cuidado primario de la salud de los ojos. Los optómetras examinan, diagnostican, tratan, y manejan enfermedades, lesiones, y desordenes del sistema visual, el ojo, y estructuras asociadas así como identifican condiciones sistémicas relacionadas que afectan al ojo.” En esta definición, que la pueden acceder por la Internet, se establecen los fundamentos o las competencias profesionales del optómetra para todos los Estados Unidos, Puerto Rico y para las agencias acreditadoras profesionales. De hecho, estos fundamentos han sido también adoptados en los 50 estados y territorios, incluyendo las Islas Vírgenes, menos en Puerto Rico. Para entenderlo mejor, veamos detalladamente lo que dice esta definición que define lo que es y hace el optómetra. El AOA y su agencia acreditadora (ACOE) establece que los graduados en optometría, o sea los Optómetras: 1. 2. 3. 4. Tienen que poseer el grado profesional de Doctor en Optometría (OD); Son profesionales dedicados al cuidado primario de la salud de los ojos; Son doctores que diagnostican, manejan y tratan desordenes del sistema visual; Son doctores que diagnostican, manejan y tratan enfermedades de los ojos; Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (62) 5. Son doctores que examinan, diagnostican, manejan y tratan los ojos y estructuras asociadas a los ojos y 6. Son profesionales que identifican condiciones sistémicas relacionadas que afectan a los ojos. Estos 6 aspectos son los fundamentos de la profesión de optometría en la nación de la que somos ciudadanos. Utilizar agentes farmacológicos, diagnosticar, tratar y manejar enfermedades de los ojos se ha estado haciendo en los Estados Unidos a partir del año 1971. Hace unos 44 años que en los Estados y Territorios comenzaron a cambiar sus leyes y hasta el momento, ningún estado ha revocado o eliminado ningún privilegio relacionado a tratar enfermedades de los ojos con medicamentos. Todo lo contrario, la mayoría de los estados han enmendado sus leyes originales para añadir mayores privilegios terapéuticos a los optómetras. El Cuidado Primario de los Ojos es el fundamento del doctorado en optometría. Es por eso que agencias federales como la Food and Drug Administration (FDA), la Drug Enforcement Agency (DEA) y Medicare entre otras agencias, reconocen las capacidades terapéuticas del optómetra. Este último (Medicare) incluye en su cubierta y paga los procedimientos terapéuticos que realizan los optómetras. A nivel internacional, fuera de EEUU, encontramos que básicamente existen 2 tipos o niveles educativos de grados en optometría: La licenciatura en optometría. Es un nivel de estudio inferior que no existe en los Estados Unidos ni en Puerto Rico. Es un grado que se ofrece en los países en desarrollo de la América Latina y de Europa, o en países con una alta proporción de oftalmólogos, por lo que no ha sido necesario establecer el doctor en optometría (OD). Ejemplos: Argentina Perú, Guatemala, Nicaragua, Venezuela entre muchos otros. Por lo general, los optometristas licenciados poseen solamente de 3-4 años de estudios universitarios. En aquellos países donde se requiere este nivel de estudio, la formación académica relacionada al diagnóstico, tratamiento y manejo de las enfermedades de los ojos es limitada. Por lo tanto, en estos países, no se les permite a los optometristas manejar ni tratar enfermedades de los ojos y mucho menos recetar medicamentos. No obstante, ante la poca cantidad de médicos oftalmólogos para atender los problemas de los ojos, en algunos de estos países se ha comenzado a desarrollar el nivel de estudios de los optometristas para poder proveer un mejor servicio y acceso a los pacientes. Colombia es un ejemplo de esto. Los Doctores en Optometría (OD) por otra parte, existen en los países más adelantados en el área de la salud, usualmente en países del primer mundo con pocos oftalmólogos para atender las necesidades de la población, ejemplos: Canadá, Reino Unido, los Estados Unidos, Australia y Puerto Rico entre otros. El grado de doctor en optometría (O.D.) se ofrece en los EEUU desde el año 1923 (Pennsylvania College of Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (63) Optometry). A los doctores en optometría se les requieren aproximadamente unos 8 años de estudios universitarios, equivalentes a los aproximadamente 8 años que se le requiere al doctor en medicina o de odontología. En todos los países donde se exige un doctorado en optometría para practicar la profesión, se les autoriza a estos a prescribir medicamentos, ya que poseen la capacitación académica y el adiestramiento clínico para hacerlo. La única excepción que conozco es Puerto Rico. Puerto Rico es el único lugar en el mundo que para practicar la profesión de optometría se exige un doctorado (OD), pero sin embargo, no se le permite manejar ni tratar las enfermedades de los ojos, que viene a ser el fundamento principal del grado doctoral en optometría. En la comunidad académica que pertenezco, esto es percibido como algo incomprensible, ilógico y discriminatorio; a pesar de requerirse un doctorado en optometría, la ley actual nos obliga a practicar la profesión al nivel de lice nciatura, típico de los países en desarrollo. Conociendo estos aspectos generales de la optometría, me gustaría ahora, con mucho respeto, ilustrarles sobre algunos aspectos que considero medular en el análisis de este singular proyecto. ¿QUE ES EL CUIDADO PRIMARIO DE LOS OJOS Y CUAL ES SU BENEFICIO? Este concepto fue introducido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el 1978 en Alma Ata, Rusia como un mecanismo para mejorar las desigualdades existentes entre las personas y los países en desarrollo del mundo. Este modelo es y ha sido promovido por todas las entidades salubristas competentes como por ejemplo la Asociación Americana de Salud Pública (APHA), una de las organizaciones salubrista más grande del mundo. Es de todos conocido que la industria de la salud tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, presta servicios primarios y preventivos de salud a través de profesionales definidos como proveedores primarios de salud. Esto no solo abarata los costos, sino también, mejora el acceso de los ciudadanos a los distintos servicios de cuidado de la salud. También en nuestro modelo de salud, se ofrecen servicios especializados curativos por profesionales definidos como especialistas. Siendo esto una realidad y establecido que los optómetras son los especialistas en el cuidado primario preventivo de los Ojos ¿Cómo es posible entonces que especialistas secundarios y terciarios, como son los oftalmólogos, tengan también el monopolio de los procesos primarios preventivos de la salud de los ojos? Como es posible también que al especialista primario de los ojos no se le permita realizar los procesos primarios para los que fue adiestrado y capacitado y sin embargo, a otros profesionales como los MD generalistas, que no poseen ningún adiestramiento sobre el cuidado de los ojos se les permita tratar enfermedades de los ojos. Permitir esto es apoyar estándares bajos de calidad del servicio. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (64) Estas interrogantes tienen dos posibles explicaciones. Primero, el desconocimiento local sobre lo que significa los procesos primarios preventivos de los ojos, y segundo, los prejuicios locales o falta de reconocimiento generalizado hacia los optómetras como profesionales de la salud, proveedores de cuidado primario. Estos prejuicios fueron superados hace muchísimos años en todos los Estados Unidos y otros países a través del mundo. Muchas personas desconocen que en el ojo, igual que en el resto del cuerpo, se realizan muchísimos procesos primarios de salud. Manejar y tratar las enfermedades de los ojos tiene también una dimensión primaria y otra dimensión especializada, tal como ocurre en todo el cuerpo. Para tener claro el concepto, quiero traerles el siguiente ejemplo: prácticamente todos los órganos del cuerpo humano son intervenidos por médicos primarios para situaciones primarias de salud. El corazón y sistema cardiovascular, el sistema endocrino, nervioso, gastrointestinal entre otros. Todos los médicos primarios generalistas manejan las condiciones y enfermedades que afectan al cuerpo desde una perspectiva primaria y refieren al especialista cuando es necesario, si el caso lo amerita. ¿Imagínese si las personas que tengan algún dolor de pecho o arritmias cardiacas solo puedan ser atendidas o intervenidas por un cardiólogo o un cirujano cardiovascular? Esto crearía un caos de acceso a los servicios y les aseguro que aumentaría negativamente los indicadores de morbilidad relacionadas a las enfermedades cardiacas, ya que el acceso sería muy limitado. Pues esto es lo que está ocurriendo en Puerto Rico con el ojo, el órgano que posee la visión, el sentido más preciado que tenemos los humanos. Cuando los ojos son afectados por enfermedades o afecciones agudas primarias, actualmente solo puede ser intervenido por los 165 médicos oftalmólogos secundarios o terciarios de Puerto Rico. Los médicos generalistas primarios no intervienen porque no tienen ningún adiestramiento en esa área, y si intervienen, lo hacen con inseguridad y superficialmente. Un análisis de las rotaciones clínicas de los estudiantes de las 4 escuelas de medicina de Puerto Rico demuestra que en ninguna de las escuelas de medicina sus estudiantes tienen rotaciones o adiestramiento en oftalmología u optometría. Por ejemplo, las rotaciones de los estudiantes de medicina de la UPR son las siguientes: Psiquiatría, Medicina Interna, Pediatría, Cirugía, Obstetricia y Ginecología, Medicina de Familia, Medicina Nuclear y Dermatología. Vuelvo a repetir, ningún estudiante de medicina en PR tiene adiestramiento en el cuidado de los ojos. Si desean verificar, esta información la pueden acceder en las páginas de calla escuela. Me pregunto: ¿cuantos de ustedes les ha caído arena o tierra en los ojos y ha tenido molestias por varios días?; para remover esto se requiere una lámpara de hendidura, eso es cuidado primario, un médico general no lo puede hacer, conseguir un oftalmólogo le tomará 3 meses. ¿Cuántas veces alguno de ustedes han tenido conjuntivitis causado por una bacteria, un virus o por alergia?; para distinguir la causa y establecer un diagnóstico y un tratamiento certero se necesita también una lámpara de hendidura; eso es cuidado primario, el médico generalista no lo puede Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (65) atender, el oftalmólogo tardará 3 meses. ¿Cuantas veces algún conocido de ustedes se ha lacerado la córnea con alguna rama o recortando la grama?, para examinar, determinar la magnitud de la laceración se necesita una lámpara de hendidura y tintes; esto es cuidado primario, un médico generalista no lo podrá determinar, conseguir un oftalmólogo tomará 3 meses y así sucesivamente cientos de situaciones y procedimientos. ¿Cuantas personas conocen ustedes que tienen diabetes y alta presión, condiciones que pueden causar daño en los ojos incluyendo retinopatía y el glaucoma, una enfermedad primaria bien común en nuestra comunidad?; para esto se necesita un oftalmoscopio binocular indirecto y otros equipos, dilatar la pupila y examinar la retina y referir a los especialistas de ser necesario; esto es cuidado primario de los ojos. Ninguna de estas situaciones las puede manejar un médico general aquí ni en ningún otro lugar del planeta, porque se requiere adiestramiento y equipo especializado. Por eso es que surgió el doctor en optometría en el año 1923 en Pensilvania, aunque la primera escuela de optometría se estableció en Chicago, Illinois en el año 1872. Por otro lado, los médicos oftalmólogos, por definición son especialistas adiestrados para atender situaciones secundarias y terciarias de los ojos, o sea, manejo de enfermedades crónicas de los ojos, cirugías de la córnea, cirugía de cataratas, desprendimiento de retina, entre cientos de otros procedimientos, condiciones y enfermedades. De hecho, datos publicados por la International Council of Ophthalmology indica que en el año 2012-13 el 90% de los 165 oftalmólogos en Puerto Rico realizan procesos quirúrgicos, o sea, unos 148 oftalmólogos. Esto sugiere que solo 17 oftalmólogos pudieran dedicarse a realizar procesos primarios de los ojos. Los doctores en optometría, por otro lado, son por definición, profesionales adiestrados para atender todo tipo de condiciones y enfermedades primarias de los Ojos, son los especialistas en el cuidado primario de los Ojos, en el tratamiento primario de las enfermedades de los ojos. Los médicos oftalmólogos poseen un adiestramiento limitado en los procesos primarios de los ojos, los médicos generales simplemente no tienen ningún adiestramiento. Tratar de establecer lo opuesto es negar la realidad y me preocupa cuando esa aseveración proviene de personas o entidades que se supone estén trabajando por el bienestar y la salud de nuestra gente. Mantener esta situación es mantener bajos los estándares de cuidado da la visión. Una pregunta que a diario se nos hace a los Optómetras es ¿Cuál es la diferencia y la similitud entre Oftalmólogos y Optómetras? Permítame resumirlo de la siguiente forma: Similitudes: Ambos (OD y MID) son colaboradores especialistas del cuidado de los ojos y de la visión. Diferencia: Los Optómetras son especialistas no médicos en la prestación de servicios primarios y preventivos de los ojos y la visión, mientras que los Oftalmólogos son Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (66) médicos especialistas en la prestación de servicios secundarios y terciario de los ojos y la visión, especialmente en las cirugías oftálmicas. Las facultades de un doctor en optometría para realizar cuidado primario de los ojos, de aprobarse el P. de la S. 991 nunca incluiría la cirugía, así esta expresado en la página 7, líneas 8, más bien incluirá el tratamiento primario de las condiciones más comunes que afectan a la población como por ejemplo: Las afecciones inflamatorias y no inflamatorias que afecten a los ojos, laceraciones superficiales, remoción de cuerpos extraños y manejo de condiciones en etapas agudas-estabilizadoras entre otras. El tratamiento temprano y oportuno así como el referido pertinente a los distintos especialistas es fundamental en el cuidado primario de los ojos. En todos los lugares del mundo, el cuidado primario de los ojos es la razón de ser, el nicho del doctor en optometría. ¿CUAL ES EL NIVEL DE ESTUDIO DE UN OD VIS a VIS UN MD, DD, DP Y UN DO? Históricamente los opositores tratan de minimizar el nivel de estudio de los optómetras tratando de hacer creer a otros que estos estudian un grado técnico ¿Cuál es la realidad constatable? Todas las entidades competentes federales como el Departamento de Educación de los Estados Unidos (USDE), la Middle States Council of Higher Education (MSCHE) el Council on Higher education (CHEA) entre otras ubican el grado de doctor en optometría (OD) dentro de lo que se conoce en el argot académico como Primer Nivel Profesional. Hay que destacar que los doctores en odontología (DD), los doctores en pediatría (DP), los doctores en osteopatía (DO) y los doctores en medicina (MD) son grados académicos similares que se ubican también en el primer nivel profesional. Por tanto, el grado académico de los doctores en optometría tiene el mismo nivel educativo que el de los Médicos, Dentistas, Podiatras y Osteópatas entre otros. Decir lo opuesto es tergiversar la verdad, este dato es constatable. Para lograr el grado de doctor en optometría nuestros estudiantes invierten un promedio total aproximado de 8 años de estudios a jornada completa, similar a los aproximados 8 años que estudia un estudiante de medicina, de odontología de pediatría o de osteópata. Para poder lograr su grado académico profesional se invierte de 3- 4 años (bachillerato) a nivel sub graduado y 4 años en la escuela profesional. Hay que destacar que cuatro de estas cinco profesiones, incluyendo a la optometría, no son grados de doctor en medicina (DD, DP, DO y OD). Sin embargo, a todas se les permite recetar medicamentos en sus prácticas menos a los doctores en optometría. Si analizan fríamente, sin filtros ni prejuicios, este simple dato derrota el argumento que para recetar medicamentos hay que ser médico. Si comprenden esto, que es un dato irrefutable, les ayudará en su preocupación de que permitir recetar a los optómetras les están autorizando a ser médicos. En los Estados Unidos hay unos 39,500 optómetras autorizados a prescribir medicamentos, lo que implica que unas 50 legislaturas entendieron que no estaban convirtiendo al optómetra en un médico. En ningún estado, que yo tenga conocimiento, ha surgido Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (67) algún reclamo legal, por el hecho de que autorizar a recetar medicamentos a los optómetras los convirtió en médicos, o que la práctica terapéutica constituye una invasión a la práctica de la medicina. Por otro lado, ante el reclamo terapéutico de los optómetras, algunas personas, Para confundir tienden a comparar la preparación académica de los doctores en optometría vs la preparación de los doctores en oftalmología. Esta comparación no es equitativa, porque se está comparando la preparación de un proveedor primario de salud con un proveedor secundario y terciario. La comparación debe ser vis a vis contra otro proveedor primario de salud como son por ejemplo los médicos generalistas, los dentistas, los podiatras entre otros. ¿CUAN PROFUNDA ES LA PREPARACIÓN ACADÈMICA DE LOS OD EN LA UIPR? La Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico es la única escuela de optometría en Puerto Rico y solo una de 22 escuelas en EEUU. Además, es el único programa de optometría acreditado por el Concilio Acreditador de Educación Optométrica (ACOE) fuera de los estados unidos continentales. La Escuela ha sido también acreditada, ininterrumpidamente por la Middle State Comission of Higher Education (MSCHE) desde su fundación en el año 1981. La misma entidad que acredita las Escuelas de Medicina en Puerto Rico. Nuestro programa curricular actual posee un diseño integral, donde los cursos tradicionales de las ciencias básicas como por ejemplo: anatomía general y ocular, fisiología general y ocular, histología, neuroanatomía, patología, farmacología, entre otros y las ciencias clínicas como por ejemplo: enfermedades de los ojos, pediatría, geriatría, neurooptometría, cuidado primario de los ojos entre muchos otros, son cursos presentados de manera integral en cursos medulares, enfatizándose en ambos casos su relevancia o impacto en los órganos de cuerpo humano, el ojo y el sistema visual. El propósito de este currículo integral es que los estudiantes adquieran los atributos y competencias definidos por el programa, para producir profesionales proveedores de cuidado primario de salud. Durante los 4 años del programa, los estudiantes deben aprobar un total de 150.26 créditos o un máximo de 4,270 horas desglosado en 1,305 horas de conferencias, entre 645 a 765 horas de laboratorios, 2,140 horas de adiestramiento clínico y 60 horas de cernimiento visual. Para poder graduarse, nuestros estudiantes tienen que manejar y tratar alrededor de 850 pacientes. Este adiestramiento incluye también el diagnóstico y manejo de las enfermedades de los ojos, así como el manejo de enfermedades sistémicas con impacto en los ojos. ¿CUANTAS HORAS DE FARMACOLOGÍA SON EXPUESTOS NUESTROS ESTUDIANTES? Les refiero a la siguiente tabla (tabla I) en la que se enumeran los distintos cursos donde se presenta el tema de farmacología. Actualmente, en nuestro currículo este tema Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (68) es enseñado en unos 24 distintos cursos. El total de horas didáctica dedicadas a la farmacología es de 212 horas. Tabla I: Cursos didácticos y número de horas dedicadas a la farmacología Cursos Número de horas de farmacología Applied Pharmacology 1 &2 Ocular Diseases 1,2 & 3 Systemic Biomedical Science 1,2 &3 Advance Ocular Diseases Principles and Practice of Primary Care Optometry 1,2,3 &4 Developmental Optometry and Vision Therapy Pediatric Optometry Applied Optics 1,2 & 3 Geriatric Optometry Integrative Ocular Anatomy and Physiology I & 2 Primary Care Contact Lenses Perception of Light, Form and Color Sport Vision Total de horas 90 49 23 12 8 6 6 5 4 4 2 2 1 212 En estas 212 horas de farmacología no se incluye el adiestramiento clínico de los estudiantes, donde estos tienen que manejar el tema de la farmacología como parte del diagnóstico, formulación del plan, tratamiento y manejo de sus pacientes bajo la supervisión de un profesional licenciado. En los cursos que no son únicamente dedicados la farmacología sistémica y ocular se cubren también aspectos en las siguientes áreas de farmacología: Farmacología relacionada a las funciones normales del cuerpo y del ojo. Efectos de agentes farmacológicos sistémicos sobre el cuerpo humano y los ojos. Utilización de agentes farmacológicos con propósito diagnostico sistémico y ocular. Utilización de agentes farmacológicos para el tratamiento de condiciones sistémicas y oculares. Utilización de agentes farmacológicos para lentes de contactos. Efectos secundarios oculares de medicamentos sistémicos. Efectos secundarios sistémicos de medicamentos oculares. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (69) Efecto y utilización de suplementos nutricionales sistémicos y oculares. Honorables representantes, estos datos demuestran que los doctores en optometría están totalmente capacitados para prescribir medicamentos ya que cuentan con los conocimientos y destrezas semejantes a otros profesionales de la salud del primer nivel profesional autorizados a prescribir medicamentos en P.R. Negar o menospreciar estos conocimientos en farmacología es ofensivo y le falta a la verdad. ¿CUALES SON LAS SIMILITUDES DE NUESTRO PROGRAMA CON PROGRAMAS EN LOS ESTADOS UNIDOS? Los optómetras egresados de la UIPR poseen una preparación académica similar a la de los doctores en optometría egresados de las otras 21 escuelas de EEUU; inclusive es superior a los egresados de algunas escuelas localizadas en países donde se les permiten a los optómetras tratar y manejar enfermedades de los Ojos. Alguna de las similitudes generales entre los programas de las 21 escuelas de Estados Unidos y la UTPR son las siguientes: Para ser considerado para admisión los estudiantes deben tomar el mismo examen de ingreso conocido como el Optometric Admission Test (OAT). Para ser considerado para admisión, los candidatos deben poseer primero un bachillerato u pre-optometría. El tiempo mínimo que le toma a un estudiante lograr el grado es de 4 años. Los 22 programas son acreditados por la misma agencia acreditadora, el Concilio Acreditador de Educación Optométrica (ACOE) y por la Middle State Council of Higher Education (MSCHE) o su equivalente. Todos los currículos tienen que proveer a los estudiantes los fundamentos y las competencias clínicas sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades de los ojos y enfermedades sistémicas relacionadas a los ojos Todos los estudiantes tienen que tomar el mismo examen de reválida, los NBEO. En este se examinan las competencias de los candidatos optómetras en las áreas de tratamiento y manejo de enfermedades de los ojos y los distintos aspectos de la farmacología sistémica y ocular. Distinguidos Representantes, como pueden ver, la calidad de nuestro programa es de primera, similar y pasta mejor al de otras escuelas de optometría de EEUU, donde sus estudiantes y egresados pueden atender a sus pacientes de acuerdo a sus capacidades, diagnosticando, tratando y manejando enfermedades de los ojos desde la perspectiva primaria. ¿COMO SE AFECTAN NUESTROS ESTUDIANTES POR LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE OPTOMETRIA ACTUAL? Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (70) Nuestros estudiantes tienen que ser adiestrados para practicar la profesión de optometría a nivel de práctica esperado en los Estados Unidos. Una de las primeras preguntas que siempre surgen por los equipos acreditadores es ¿cómo nosotros desarrollamos las destrezas de tratamiento y manejo de las enfermedades de los ojos en los estudiantes, si el estado legal de Puerto Rico no lo permite? Para la agencia acreditadora, los estudiantes no solo deben diagnosticar enfermedades de los ojos sino también deben formular un plan, preparar una receta de medicamentos y proveer un tratamiento primario de las condiciones y enfermedades oculares que presente sus pacientes y referir al especialista si el caso lo amerita. Para poder desarrollar estas competencias, enviamos a los estudiantes a rotaciones clínicas en los Estados Unidos y otros países, de pasta 6 meses o 20 semanas, donde los estudiantes puedan manejar y tratar las enfermedades de los ojos y preparar las recetas de los medicamentos para sus pacientes. El incumplimiento de este requisito terapéutico tiene un riesgo en la acreditación del programa. Al presente, la escuela cuenta con 6 clínicas o centros de prácticas en PR localizadas en hospitales o centros primarios de salud. Además, contamos con unas 55 rotaciones, localizadas en distintos lugares de EEUU y otros países. Estos centros de practica o rotaciones incluye unos 8 hospitales de veteranos (sin incluir el de Puerto Rico), 2 bases militares, el Bascom Palmer Eye Institute en Florida y 2 centros Omni entre muchos otros. Distinguidos representantes, considero que esto no es justo para mis estudiantes. La limitación de no permitir el use de agentes farmacológicos en la práctica de optometría en PR tiene el efecto, no solo de dificultar el adiestramiento clínico de nuestros estudiantes, sino también de aumentar los gastos del limitado presupuesto que cada estudiante tiene para sus estudios. Para asistir a estas clínicas en EEUU, Canadá entre otros países, cada estudiante tiene que pagarse su pasaje y el alojamiento, entre otros gastos, dependiendo el lugar a donde vaya a rotar. De aprobarse este proyecto de ley se aumentarían las rotaciones en Puerto Rico y se disminuiría marcadamente las rotaciones externas. ¿CUAL ES LA EMIGRACION DE LOS OPTOMETRAS? La emigración de nuestros estudiantes puertorriqueños, al momento de su graduación, en los pasados 5 años sobrepasa el 54%. Por otro lado, la migración de los optómetras establecidos en la Isla es de sobre el 30%. Los pocos estudiantes puertorriqueños, una vez graduados, migran hacia EEUU, pero distinto a otras profesionales de la salud, una de las razones principales que estos indican es la imposibilidad de practicar la profesión de optometría en Puerto Rico de acuerdo a los parámetros profesionales. Actualmente alrededor del 89% de nuestro cuerpo estudiantil proviene del exterior de Puerto Rico, principalmente de Estados Unidos y Canadá. En los últimos años se han graduados entre 2 a 8 optómetras puertorriqueños por año. En Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (71) los siguientes gráficos se presenta la migración de estudiantes puertorriqueño por los pasados 5 años y la proporción de graduado de origen local vs. el exterior. ¿POR QUE LA APROBACION DE ESTA LEY ES IMPORTANTE PARA PUERTO RICO? En los Estados Unidos el acceso a los servicios de salud relacionado a los ojos ha sido mejorado considerablemente, se estima que para el año 2012, habían unos 18.8 especialistas (OD+MD) por cada 100 mil habitantes, trabajando en el diagnóstico, tratamiento y manejo de las enfermedades de los ojos, o sea, un profesional de la salud visual-ocular (OD+MD) por cada 5,323 habitantes. A pesar de este avance, estudios publicados por "Prevent Blindness America" revelan que para el afio 2012 hubo unas 4, 195,966 personas con impedimento visual y ceguera, unos 2, 719,379 con glaucoma y unos 7, 685,237 con retinopatía diabética. Los estudios revelan también que todas las condiciones y enfermedades de los ojos con potencial de causar ceguera siguen en aumento. Estos preocupantes hallazgos sobre la morbilidad ocular en EEUU me llevan a preguntarme: ¿De no haberse cambiado las leyes en los 50 estados, hubieran sido peores o mejores estos hallazgos? Mi análisis crítico me lleva a concluir que hubiera sido peor Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (72) debido a que la cantidad de especialistas trabajadores de la salud visual-ocular pace la diferencia. En los Estados Unidos, actualmente hay unos 39,500 optómetras autorizados a diagnosticar y recetar medicamentos dentro del modelo de servicio de Cuidado Primario de los Ojos. ¿Qué hubiera ocurrido si esta tarea se les hubiera dejado solamente a los 18,805 oftalmólogos? Estoy seguro que los datos de morbilidad ocular fueran mucho más alarmantes. De eso se trata este proyecto, de la salud pública, de pensar en el bienestar de las masas, no en los intereses de los grupos pequeños. Ahora como académico y salubrista me pregunto: ¿Dónde está esta información epidemiológica en nuestra bella Isla?, información necesaria para tomar decisiones importantes de política pública. ¿Cuantas personas en nuestro país tienen enfermedades con potencial de dañar permanentemente su visión y ni siquiera lo saben? ¿Cuantos pacientes diabéticos o hipertensos reciben el cuidado indicado de sus ojos y su visión? ¿Cuantas miles de personas tendrán glaucoma y ni siquiera saben que la tienen? ¿Cómo podemos nosotros lograr levantar esta información si al grupo profesional más grande en Puerto Rico, dedicado a proteger la visión y la salud de los ojos ni siquiera se les permite diagnosticar ni tratar estas enfermedades? No creen ustedes que los puertorriqueños estaríamos mejor atendidos con la combinación de los 500 optómetras y los 165 oftalmólogos unidos y colaborando en un solo propósito. Para que se entienda mejor este punto, me gustaría que analizáramos la información presentada más adelante en la tabla II y en la tabla III, con datos (excepto Saint Thomas) obtenidos del International Council of Ophtalmology, en el artículo publicado el 26 de marzo del 2012 por la British Journal of Ophthalmology: The number of ophthalmologists in practice and training worldwide: a growing gap despite more than 200,000. ¿En qué lugar consideran ustedes se ofrecerá, en términos generales, un mejor servicio o acceso a cuidado primario de los ojos?, en Puerto Rico, en los Estados Unidos o en nuestra hermana vecina isla de San Thomas. Si observan, en EEUU hay unos 58,305 profesionales de la salud visual-ocular (OD+MD) trabajando conjuntamente por la salud de los ojos de la gente, manejando y tratando enfermedades, unos, los Optómetras, atendiendo los procesos primarios y otros, los oftalmólogos, interviniendo en los procesos más especializados de naturaleza secundaria y terciaria. Esta combinación produce que en EEUU haya un profesional de la salud de los ojos por cada 5,323 personas, en lugar de 1 (MD) por cada 16,505 personas que sería un número inaceptable para un país desarrollado en términos de salud. En nuestra vecina isla de San Thomas (Islas Vírgenes) hay unas 3,131 habitantes por cada profesional de la salud de los ojos (OD+MD). Este parámetro en nuestra vecina Isla de San Thomas esta entre los mejores en el mundo. Pero en mi Puerto Rico este indicador es uno sumamente preocupante, los 165 oftalmólogos representan que hay solo un Oftalmólogo por cada 22,721 habitantes, una proporción típica de un país en desarrollo o del tercer mundo en términos de salud, comparable con la proporción en Mongolia (24,389) o la de Republica Dominicana (23,194). Para Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (73) empeorar la situación, los datos indican que el 90 % de nuestros 165 oftalmólogos se dedican a los procesos quirúrgicos, no al cuidado primario de los ojos. Es por eso que conseguir una cita con un oftalmólogo, en PR toma tanto tiempo. Para tener una proporción aceptable de oftalmólogos en Puerto Rico, comparable por ejemplo con la de Cuba, necesitaríamos alrededor de 625 oftalmólogos. Si comparamos con Argentina, necesitaríamos 557MD. Alcanzar esas cifras tomara sobre 125 años en cada caso, produciendo 4 oftalmólogos por año. Por tanto, ¿no creen ustedes que es más rápido y sencillo autorizar a los optómetras como lo han hecho los 50 estados y otros países? Definitivamente que de los 3 países comparados, (EEUU, Saint Thomas y PR) nosotros estamos ofreciendo el peor servicio, uno típico de un país en desarrollo. En la tabla III donde se compara la tasa de oftalmólogos por población en varios países, se demuestra que poises como Grecia y nuestra hermana Cuba, un país desarrollado en términos de la salud, presentan datos que evidencia que no es necesario que tengan optómetras terapéuticas. Si observan, Colombia ya tiene a los optómetras terapéuticos porque su proporción es una similar a la de Puerto Rico. Ya Colombia reconoció este problema y tomó una acción proactiva al igual que Inglaterra y Canadá entre otros países. Alguien dijo una vez que Puerto Rico es una isla rodeada de espejos, cuando miramos hacia el exterior, nos miramos a nosotros mismos. En este asunto tan importante, como en muchos otros, hemos estado mirándonos a nosotros mismos, no hemos visto lo que ha estado ocurriendo en el exterior desde hace más de 28 años. La combinación de las 2 profesiones en PR tendría el efecto de que habría 1 profesional especialista de la salud visual (MD +OD) por cada 5, 638 habitantes, un número comparable a la proporción en Colombia, Estados Unidos Inglaterra, Canadá y otros países con situaciones similares a las nuestras. Tabla IIComparación número de OD y MD y tasas por población en Estados Unidos, Saint Thomas y Puerto Rico Población estimada en el 2012 Cantidad de Optómetras (OD) Cantidad de Oftalmólogos (MD) Población por cada Optómetra Población por cada Oftalmólogo Población por cada profesional (OD +MD) manejando enfermedades primarias de los ojos Población por cada profesional (OD +MD) manejando enfermedades primarias de los ojos de aprobarse el P de la S 991 Estados Unidos 310,383,948 39,500 18,805 7,857 16,505 5,323 Saint Thomas 53,234 11 6 8,872 4,839 3,131 Puerto Rico 3,749,009 500 165 7,498 22,721 22,721 NA {5,323) NA (3,131) 5,638 Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (74) Tabla IIIOftalmólogos por población en varios países según ICO País Grecia Cuba Estados Unidos Inglaterra Puerto Rico Colombia Rep. Dominicana Mongolia Población Número de Oftalmólogos Habitantes por Oftalmólogo Optómetra Terapeuta 11,359,346 11,257,979 310,383,948 62, 035,570 3,749,009 46,294, 841 9,927,320 2,756,001 2,000 1,879 18,805 3,200 165 1997 428 113 5,679 5,991 16,505 19,386 22,721 23,182 23,194 24,389 No No Si Si No Si No No Yo les pido, le imploro no solo a esta Honorable Comisión, sino también a nuestra Secretaria de Salud, a las personas con el poder de generar cambios, que analicen detenidamente esto y no miren la discusión pequeña de una lucha entre dos grupos profesionales. El interés tiene que ser el de nuestra gente. Mis convicciones a favor de esta medida van mucho más allá del beneficio, si alguno pueda tener hacia mis pares optómetras. Hace muchísimos arios que mis estudios en Salud Pública en la Universidad de Puerto Rico, me cambiaron mi perspectiva de conveniencia profesional, creo en este proyecto porque estoy convencido que es bueno para Puerto Rico. Este no es un proyecto para los optómetras, esto debería ser visto como parte de un proyecto de salud pública para todos los puertorriqueños. Estimados Representantes, muy respetuosamente, con esta información espero haberles ayudado en su difícil tarea de decidir sobre un asunto tan especializado como este. Los exhorto a que produzcan un informe positivo y la aprobación de esta medida. A nombre de mis 227 estudiantes, 44 profesores, 35 colaboradores y 1200 exalumnos de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico les doy mis más expresivas gracias por haberme permitido expresarme en el día de hoy. Estoy a sus órdenes para sus preguntas. 10. Departamento de Oftalmología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas Mi nombre es Luis Serrano y desde hace seis años tengo el privilegio de ser el Director del Departamento de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas y Director del Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (75) Programa de dicha Residencia. Agradezco la oportunidad que me brindan en el día de hoy de presentar la opinión del Departamento de Oftalmología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas, en referencia al Proyecto del Senado 991, para enmendar la Ley Número 246, que reglamenta la Profesión de la Optometría en Puerto Rico y que fue enmendada en 1999 con el fin de autorizar los Optómetras a utilizar anestésicos tópicos y agentes cicloplégicos con propósitos refractivos. El Proyecto que se presenta ante la consideración de nosotros pretende expandir estos privilegios. A continuación nuestras observaciones sobre el proyecto. En la página 2 de la Exposición de Motivos se dice que “La Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico son los peritos en cuanto a la práctica de la Optometría en Puerto Rico y por lo tanto debería dictar los estándares de la Profesión, ya que conocen los adelantos científicos y la evolución de la profesión de Optometría, en cuanto a su área de especialidad y práctica”. La Junta Examinadora de Optómetras es el ente regulador de la Optometría en Puerto Rico. La Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana representa la academia. Sin embargo estas no son las únicas organizaciones que conocen de la evolución de la Optometría en cuanto a su área de especialidad y práctica. Por tal razón Sugerimos se añada “sin invadir o interferir con la práctica de otros profesionales de la salud”. En la página dos, tercer párrafo, se menciona que el 90% de los graduados de la Escuelas de Optometría en Puerto Rico se van a los Estados Unidos y otras partes del mundo a utilizar sus conocimientos terapéuticos… ocasionando una fuga de talento y un mayor problema de accesos a la salud, específicamente a los servicios primarios de experto en salud visual. La siguiente información no sustenta esa aseveración. De acuerdo a su página de internet, la Escuela de Optometría en la actualidad acepta 60 estudiantes por año y de estos el 85% son extranjeros o provienen del exterior. Resulta meritorio traer a su atención un estudio publicado por la Escuela de Optometría en 1998 en el “Journal of the American Optometric Association”, el artículo “Optometric Manpower in the Commonwealth of Puerto Rico: Estimates and Projections, 1982-2025”. En el mismo, el Decano de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana destaca información que considero importante compartir en esta ponencia. El artículo es la continuación de un estudio que analizó el potencial impacto de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana en el número de optómetras en Puerto Rico entre los años 1980-2000. Entre 1982-1995, la escuela de Optometría graduó un promedio entre 27 y 28 (27.7) optómetras por año. La mayoría de estos graduados se quedaron a practicar en Puerto Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (76) Rico. El número de optómetras activos en el país para el 1995 subió a 301 y constituían para esa época el 52.2% de los profesionales dedicados a la salud visual. El 80% de ellos tenían menos de 40 años. Un dato interesante que comparte el estudio es que la Escuela de Optometría identificó la necesidad de reclutar estudiantes que no fueran residentes de Puerto Rico. Para disminuir el número de estudiantes locales aumentaron el número de estudiantes de otros países. El estudio hace una proyección hasta el 2025 y utiliza valores de razón de proveedor a población por 100,000 que van desde 6.7 como de necesidad a 14.3 como la razón óptima. Esa proyección es que graduando 20 estudiantes por año para el 2015, el número ideal de optómetras por 100,000 serian 597 para una población de sobre 4 millones de habitantes. Y de acuerdo a la proyección, en el 2015 habría 671 optómetras practicando en el país, graduando 20 estudiantes por año. Este estudio reconoce tres elementos principales: los cambios en la demografía de la población del país; la necesidad de que se le conceda a los optómetras el privilegio de utilizar gotas diagnósticas y terapéuticas; y que la proporción de estudiantes extranjeros versus estudiantes locales, podría afectar los estimados de optómetras en el país. El estudio concluye que las proyecciones de un exceso de optómetras en el país son potencialmente reales y que esto debe servir de guía para la práctica y educación optométrica en el país. Otro dato relevante es que la población de Puerto Rico no ha aumentado, según se proyecta en el estudio y si la Escuela de Optometría ha aumentado su matrícula, es lógico pensar que el mercado de la optometría en el país ha llegado a nivel de saturación.A esta misma conclusión han llegado estudios hechos en los Estados Unidos por la Asociación Optométrica Americana y la Asociación de Escuelas de Optometría y que fueron reseñados recientemente en la revista Review of Optometry. En la misma se resalta que para el 2025 ya habrá demasiado optómetras practicando en los Estados Unidos. En el Artículo se les aconseja a los estudiantes a irse a trabajar a lugares aislados en los Estados Unidos pero no cerca de la Escuela de Optometría donde estudiaron y además se resalta que la demanda de servicios mayor vendrá del lado “médico” En la página 2, cuarto párrafo, se cita erróneamente el “American Public Health Association” cuando dice que reconoce la Optometría como la única profesión de cuidado primario. Esta entidad (APHA) en su “Policy Statement 9004” de 1990, cuando se expresa sobre el tema de que los optómetras receten medicamentos en realidad dice: -- “Noting that 60 percent of primary diagnostic eye examinations in the United States are provided by the 25,000 active optometrists”. Por lo tanto, la idea de que el optómetra es el único proveedor primario de salud visual es falsa. Según el “Acreditation Council for Graduate Medical Education” (ACGME), un oftalmólogo es un médico que se especializa en el cuidado integral de los ojos y el sistema visual. Luego de terminar sus estudios de Medicina, el médico pasa doce meses Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (77) en un Internado y tres años en el Programa de Residencia; tiempo que representa la transformación de un estudiante de medicina a un proveedor independiente de salud. Es aquí donde mediante la exposición en un sistema de salud, aprende por la experiencia no solo a conocer los síntomas y signos de las distintas enfermedades, según nos describen los libros, sino a reconocerlas en vivo. Se aprende además a reconocer los efectos secundarios de los medicamentos que recetamos; medicamentos que en ocasiones no solo pueden aliviar y sanar, sino también poner a riesgo la salud visual y general de nuestros pacientes si no se usan adecuadamente. El oftalmólogo es un proveedor primario de la salud visual. No existe en la literatura médica u optométrica revisada, una que clasifique a los oftalmólogos como especialistas de salud visual secundarios o terciarios. Asumir este concepto erróneo puede dirigir al optómetra a referir los pacientes al sub especialista, en lugar de referirlo al oftalmólogo general, provocando un aumento injustificado en el costo de los servicios. Con frecuencia hemos tenido pacientes referidos a la sala de emergencia del Centro Médico de Río Piedras o al Hospital Pediátrico Universitario con instrucciones para hacerle estudios de MRI de emergencia por condiciones que pueden manejarse de forma ambulatoria o para condiciones en que no es necesario hacer el estudio. Los siguientes ejemplos evidencian este punto. En abril de 2014 una paciente de 40 años fue referida por su optómetra al médico primario con instrucciones de hacer un MRI por disturbios visuales y luego referir al neuro-oftalmólogo, no al oftalmólogo general. Otro ejemplo fue el de una niña que fue evaluada en la Escuela de Optometría por pérdida de visión en su ojo izquierdo en el 2012. En ese entonces se le recomendó hacerle un MRI el cual no se llevó a cabo. En el 2014 la niña es re-evaluada en la Escuela de Optometría. El optómetra documenta un cambio en la receta de espejuelos y progreso de la pérdida de visión y recomienda se haga inmediatamente un MRI. A tales efectos la envía a la sala de emergencia del Hospital Pediátrico Universitario. La condición era una congénita por lo tanto el MRI no hacía falta y de existir una preocupación muy grande se pudo haber obtenido de forma ambulatoria. En la página 3, primer párrafo del P. del S. 991 se menciona que en la Administración de Veteranos los optómetras están autorizados a utilizar agentes farmacológicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares. El sistema de la Administración de Veteranos, por fundamentarse en leyes y regulaciones federales, es único en permitir a los proveedores de salud practicar en un estado aun cuando se hayan certificado en otro, eximiéndolos de cumplir con los requisitos locales del estado. En el 2010, el Colegio Americano de Cirujanos expresó su preocupación con esta disposición por una serie de eventos en el sistema de Veteranos en Palo Alto, California, que condujeron a la pérdida de visión de unos veteranos que habían recibido tratamiento por parte de optómetras trabajando en el sistema de salud, sin que tuvieran la supervisión ni participación adecuada de los médicos Oftalmólogos. En su comunicado el Colegio Americano de Cirujanos puntualiza que va a ser necesario un cambio en la cultura institucional de la Administración de Veteranos. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (78) La declaración del Colegio Americano de Cirujanos demuestra la importancia de que cada estado regule la práctica de las profesiones, de acuerdo a las necesidades geográficas, sociales y culturales particulares de cada estado y no de acuerdo a lo que se hace en los otros cincuenta estados de los Estados Unidos. Estamos de acuerdo con dicha aseveración. En la página 3, segundo párrafo, se dice que “la presente medida persigue un control justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios clínicos”. En los Estados Unidos, por su expansión de terreno y dificultad de acceso a servicios oftalmológicos y mediante autorización legislativa, los optómetras han ido expandiendo sus “privilegios clínicos”, que en algunos estados ya incluyen el hacer cirugía. En el 2013, se publicó un documento llamado “The State of the Optometric Profesion”. En el mismo se detalla como mediante autorización legislativa la práctica de la Optometría se ha ido expandiendo y de forma progresiva invadiendo la práctica de la medicina. Desde 1971 cuando se les autorizó a utilizar drogas diagnosticas en el estado de Rhode Island, 1976 gotas para glaucoma en West Virginia, 1977 medicamentos orales en Carolina del Norte, 1998 uso de láser para tratamiento, 2011 cirugía en Kentucky, 2014 inmunosupresores orales e inyecciones para tratar anaphylaxis (reacción alérgica severa) en Nebraska. Recientemente en el Estado de California fue derrotado un proyecto de Ley que hubiese autorizado a los Optómetras a tratar condiciones sistémicas como la hipertensión y diabetes. Ambas son condiciones médicas. La Asociación Optométrica de California decidió no continuar con el proyecto pues el mismo fue reducido a solo poder llevar a cabo inmunizaciones (vacunaciones). En Nuevo México intentaron pasar un proyecto de ley el cual en uno de sus renglones leía: “The Board has the sole authority to determine what constitutes the practice of optometry in accordance with the provisions of the Optometry Act and has sole jurisdiction to exercise any other powers and duties under that act. The Board may issue advisory opinions and declaratory rulings pursuant to the Optometry Act and rules promulgated pursuant to that act. Nothing in the Optometry Act shall be construed to allow any agency, board or other entity of the state other than the Board to determine what constitutes the practice of optometry”. En otras palabras, ni siquiera la legislatura estatal podría regular la práctica de la Optometría. En la página 3, último párrafo, se establece que “para los Optómetras la salud preventiva forma parte de sus metas”. Los servicios preventivos son la piedra angular de todos los sistemas de salud. En el año 1999, la Honorable legislatura le otorgó a los optómetras el privilegio de utilizar anestésicos tópicos y agentes cicloplégicos. Mediante el uso de estos medicamentos, el optómetra puede identificar las causas principales para la pérdida de visión como son: las cataratas, retinopatía diabética, el glaucoma y la degeneración senil de la macula. Al presente y a mi mejor entender, no hay estadísticas sobre la utilización qué han hecho los optómetras de este privilegio en los pasados diez y seis años, así como tampoco Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (79) estudios que demuestren cuál ha sido el impacto de estos servicios en la salud de la población en nuestro país. En la página 4, artículo 1 inciso (a) donde se define Optometría sugerimos eliminar las palabras independiente y tratamiento. Por otra parte, en la página seis, incisos 5 y 6, definen la práctica de Optometría, como el uso de agentes farmacológicos con el propósito de diagnosticar, mitigar y manejar enfermedades oculares, entre las cuales están infecciones tanto virales como bacterianas, condiciones inmunológicas, y glaucoma. Todas son condiciones médicas, la cuales pueden tener presentaciones similares y que además tienen implicaciones y potencial de consecuencias sistémicas, en el estado de salud de la persona. Además de remover cuerpos extraños e insertar oclusores lacrimales. Y en el inciso 8, se alega que “la Ley no autorizaría ni permitiría a los Optómetras realizar cirugías como parte del ejercicio de su profesión”. Entendemos que Cirugía por definición es la rama de la medicina que se dedica al diagnóstico y tratamiento de trauma, deformidades o enfermedad por vías manuales o mediante la utilización de instrumentos; por lo tanto el remover cuerpos extraños en cornea e insertar oclusores lacrimales, son procedimientos quirúrgicos y deben ser realizados por médicos cirujanos adiestrados para ese fin. En la página 6, inciso 7, se menciona que para poder ser un optómetra terapéutico, el optómetra deberá aprobar un curso de 120 horas, en una Escuela de Medicina u Optometría, de las cuales 90 horas serán didácticas sobre el tratamiento y manejo de enfermedades oftálmicas y 30 horas clínicas. Relacionado a este mismo tema, en la página 18, el Artículo 1.03 se define como prescribiente “facultativo, médico, odontólogo, dentista, podiatra, optómetra o médico veterinario autorizado a ejercer en Puerto Rico”. Para analizar estos incisos creemos pertinente el repasar y comparar el entrenamiento en cada una de estas profesiones. ESCUELA DE OPTOMETRÍA De acuerdo a la página de internet de la Escuela de Optometría el currículo consta de 4 años de estudios. Durante este tiempo el estudiante recibe en total 1,305 horas de conferencia y 2,140 horas clínicas. Durante el primer año el estudiante recibe 510 horas de conferencias (equivalente a 45 créditos) de las cuales: 90 están dedicadas a ciencias biomédicas sistémicas (histología, anatomía, neuroanatomía, patología). Estos representan 8 créditos. 90 horas de conferencia a farmacología (6 créditos), y 60 a anatomía y fisiología ocular. Las restantes 270 horas están dedicadas a tópicos como óptica, competencia cultural en optometría, y principios y práctica del cuidado optométrico. Durante el primer año, los estudiantes de optometría no pasan tiempo en la clínica. En el segundo año los estudiantes reciben 435 horas de conferencia y 150 horas clínicas. De las horas dedicadas a conferencia 60 están dedicadas a ciencias biomédicas sistémicas (4 créditos), 175 a condiciones oculares y 200 relacionada a la práctica de la Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (80) optometría. En el tercer año los estudiantes de optometría reciben 360-390 horas de conferencia y 390 horas clínicas. De las 360 horas de conferencia 105 están relacionadas a problemas oculares y 255 a la práctica de la optometría. El último año de entrenamiento el estudiante dedica 1600 horas exclusivamente en pasantías clínicas. Luego de terminar el doctorado en Optometría el estudiante puede tomar la reválida del National Board of Examiners in Optometry (NBEO). El número total de horas crédito en los cuatro años de optometría es 150.26. Escuela de Medicina Podiátrica Un podiatra o un doctor en medicina podiátrica es un médico especialista en el diagnóstico y tratamiento de condiciones que afectan el pie, el tobillo o las estructuras de la pierna. Según la página de internet de la Asociación Americana de Colegios de Medicina Podiátrica un Doctor en Medicina Podiátrica es al pie como el dentista es a la boca y el oftalmólogo al ojo; un doctor especializado en la prevención, diagnóstico, y tratamiento de desórdenes del pie como resultado de trauma o enfermedad. Para estudiar medicina podiátrica el estudiante necesita un bachillerato y cuatro años en un colegio de podiatría. Durante los primeros dos años el estudiante toma cursos de anatomía, fisiología, bioquímica, microbiología, pato fisiología, medicina interna, cirugía, y farmacología. Durante el tercer y cuarto año los estudiantes se concentran en las ciencias clínicas incluyendo historial y examen físico general, laboratorios, radiología diagnostica, farmacología, anestesia y cirugía. En la Escuela de Podiatría de Western University el número total de horas crédito requerido para obtener el doctorado en medicina podiátrica es de 424. De esos el número de créditos en las ciencias biomédicas sistémicas es de 33.5 y en farmacología 7. En adición a esto los podiatras pueden hacer cuatro años de residencia en quince distintas subespecialidades podiátricas. Los podiatras están certificados por el American Board of Podiatric Medicine. Escuela de Medicina Dental Un dentista (Doctor en Medicina Dental o Doctor en Cirugía Dental, dependiendo la Universidad que lo otorga) es un profesional de la salud experto en el diagnóstico, prevención y tratamiento de condiciones o enfermedades que afectan la cavidad oral (boca) y la región maxilofacial. Para obtener el título el estudiante debe hacer cuatro años de bachillerato y cuatro años en una Escuela de Medicina Dental. El currículo de la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas es de cuatro años y consta de un total 4,527 horas que se dividen de la siguiente forma. En el primer año el estudiante toma 979 horas de las cuales 562 son en Ciencias Biomédicas, 20 en radiología, 44 en desarrollo humano y comportamiento. Las restantes 353 son dedicadas al diagnóstico, prevención y tratamiento de condiciones dentales y profesionalismo. En el Segundo año el estudiante de odontología toma 1,287 horas. De estas 74 horas de farmacología oral y terapéutica, 22 a manejo del dolor y 50 horas de integración de las Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (81) ciencias biomédicas con la práctica clínica. El resto están dedicadas a tópicos como patología oral, diagnóstico y tratamiento de condiciones orales, la evaluación de niños y adolescentes, introducción y principios de restauración oral, y cirugía oral entre otros. Durante el tercer año y cuarto año, los estudiantes de medicina dental toman 2261 horas cursos clínicos relacionados a su profesión incluyendo 16 horas de emergencias médicas, 20 horas de cirugía oral avanzada y 36 del dentista en el ambiente de hospital. Los dentistas se certifican tomando el National Dental Board. Luego de terminado su Doctorado en Medicina Dental el dentista puede proseguir estudios en subespecialidades como cirugía oral y maxilofacial, periodoncia, endodoncia, prostodoncia, Odontología Pediátrica, ortodoncia, radiología maxilofacial, salud pública dental, y patología oral. Además, puede optar por hacer internados hospitalarios o avanzados voluntarios para ampliar sus experiencias clínicas previos a una práctica general o hacer especialidades. Escuela de Medicina El currículo de la Escuela de Medicina consta de un mínimo de 4,692 horas es de cuatro años y se divide de la siguiente forma. En el primer año el estudiante recibe 905 horas en cursos que incluyen Histología Médica, Fundamentos de Medicina Molecular, Fisiología Humana, Desarrollo Humano, Anatomía Gruesa y Embriología, Seminario de Integración e Introducción a las destrezas clínicas. En el segundo año el estudiante de Medicina recibe 731 horas de conferencia. De estas 146 son dedicadas a patología, 99 a farmacología, 126 a enfermedades infecciosas, 33 a sicopatología, 113 a mecanismos de enfermedades, y 159 a diagnóstico clínico y seminario de integración. El número total de horas dedicadas a las ciencias biomédicas en los primeros dos años de Medicina son 803. En tercer año el estudiante cumple 1680 horas de rotaciones clínicas en siquiatría, pediatría, obstetricia, medicina interna, cirugía, y radiología. En el cuarto año el estudiante pasa 1256 horas en rotaciones de las cuales de las cuales 480 son en Neurología, Dermatología, Medicina Interna, Medicina de familia, y Siquiatría. 160 horas en rotación selectiva en Medicina de Emergencia o Trauma y 560 horas son en electivas. Entre estas últimas se encuentran 320 horas en Oftalmología. Las mismas complementan las conferencias de Oftalmología como parte del Currículo de Introducción a las destrezas clínicas en el primer año y de la rotación en tercer año como parte de la rotación por las subespecialidades quirúrgicas. Para poder ser promovido a tercer año de Medicina el estudiante debe aprobar la primera parte de los USMLE y antes de graduarse la segunda parte. Comparando los currículos de los Doctores en Optometría, Doctores en Medicina Podiátrica, Doctores en Medicina Dental ,y los Doctores en Medicina podemos observar que las horas de conferencia dedicadas al tema de farmacología son similares en todos aunque en la Escuela de Medicina el énfasis es en principios de farmacología integrada a las ciencias biomédicas y en el de la Escuela de Optometría el énfasis es en Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (82) farmacología ocular y carece de experiencia clínica en la aplicación o integración de la farmacología general. Esto es evidente en los libros utilizados para estudiar esta materia en las respectivas instituciones académicas. Los libros de farmacología utilizados en la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico son Principles of Pharmacology: The Pathophysiologc Basis of Drug Therapy cuyo autor principal es el Dr. David Golan, Profesor de Farmacología Molecular y Profesor en Medicina en la Escuela de Medicina de Harvard; y Basic and Clinical Pharmacology de Bertram Katzung MD PhD en Farmacología. Y como referencia se utiliza Goodman and Gilmans Pharmacological Basis for Therapeutics. En la Escuela de Medicina de Ponce y la Escuela de Medicina de la Universidad Central del Caribe también utilizan el Basic and Clinical Pharmacology del Dr. Bertram Katzung. El libro de farmacología ocular utilizado en la Escuela de Optometría es “Clinical Ocular Pharmacology” cuyo autor principal es el Dr. Jimmy Bartlett, optómetra y Director del Departamento de Optometría en la Escuela de Optometría de Universidad de Alabama en Birmingham y Siret Jaanus, PhD. La farmacología por definición es el estudio de los fármacos o sustancias exógenas, orgánico o inorgánico, natural o sintético capaz de inducir cambios funcionales en un organismo vivo, sea que ésas tengan efectos beneficiosos o tóxicos. Cualquier sustancia que interactúa con un organismo viviente puede ser absorbida por éste, distribuida por los distintos órganos, sistemas o espacios corporales, modificada por procesos químicos y finalmente expulsada. Para llegar a la circulación sanguínea el fármaco debe traspasar alguna barrera dada por la vía de administración, que puede ser: cutánea, subcutánea, respiratoria, oral, rectal, muscular, otica, oftálmica, sublingual. O puede ser inoculada directamente a la circulación por la vía intravenosa. Esto quiere decir que no importa la vía por la que se administre el fármaco puede ser absorbida y afectar otros órganos. El termino farmacología ocular se refiere a los efectos de fármacos administrados por vía oftálmica tanto en el ojo como en el resto el sistema y los efectos de medicamentos administrados por otras vías en los ojos. Por ejemplo fármaco administrado para el tratamiento de glaucoma por vía oftálmica puede causar depresión o arritmias cardiacas. Si el fármaco es administrado por vía oral todo el sistema se afecta incluyendo la visión. Un ejemplo común es la cortisona. Cuyos efectos pueden ir desde aumentar el nivel de azúcar en sangre a producir entre otros sicosis, suicidio, ulceras, cambios en visión, obesidad e hipertensión. En adición a esto muchos fármacos son transformados en el organismo debido a la acción de enzimas. Así que pueden afectar la efectividad de otros medicamentos y llevar a que los últimos adquieran niveles tóxicos. La farmacología tiene aplicaciones clínicas cuando las sustancias son utilizadas en el diagnóstico, prevención y tratamiento de una enfermedad o para el alivio de sus síntomas. La Farmacología Clínica evalúa los efectos de los fármacos en la especie humana, tanto en la población general, como en subgrupos específicos y en pacientes concretos. Esta evaluación se centra en la relación entre los efectos terapéuticos (beneficios), los efectos Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (83) indeseables (riesgos) y los costos de las intervenciones terapéuticas e incluye la eficacia, seguridad, efectividad y eficiencia. Para ello, utiliza conocimientos y métodos basados en la Medicina, la Farmacología y la Epidemiología. Por otro lado el tiempo dedicado a las ciencias biomédicas es tres a cuatro veces mayor en los currículos de Medicina Podiátrica, Dental y Medicina General que el tiempo dedicado a estas asignaturas por los Doctores en Optometría. La integración de las ciencias biomédicas y la farmacología en los mecanismos de las distintas enfermedades sistémicas tanto en forma didáctica como clínica unido a la experiencia en rotaciones clínicas médicas como medicina interna, cirugía, pediatría, medicina de emergencia son esenciales en el entrenamiento de un médico no importa su área de especialidad y lo capacitan para reconocer los efectos de los fármacos en el cuerpo humano no importa su forma de administración. INTERNADO Luego de completar su Doctorado en Medicina el médico debe hacer un internado de 12 meses. El mismo puede ser en medicina interna, cirugía, o un transicional. Este último debe contener por lo menos cuatro meses de medicina, dos de pediatría, dos de Oftalmología, uno de neurología, uno de otorrinolaringología y uno de radiología. Con la restricción que imponen las agencias acreditadoras de un máximo de trabajo en una semana a 80 horas esto equivale a 3,520 horas. Tiempo en el cual mediante su experiencia en un sistema de salud el medico internaliza y aprende a reconocer los síntomas y signos de las distintas condiciones médicas que aprendió en la Escuela de Medicina, sus complicaciones, tratamientos y efectos de los mismos. RESIDENCIA Al terminar el internado el médico comienza su Residencia en Oftalmología. La misma tiene una duración de 36 meses cumpliendo con un currículo según establecen los requisitos del ACGME equivalente a aproximadamente 6,660 horas de los cuales debe tener un mínimo de 3000 encuentros en clínica y más de 600 procedimientos quirúrgicos. Como parte de su currículo el Residente de Oftalmología recibe un mínimo de 360 horas de conferencia además de estudiarse los libros de la Academia Americana de Oftalmología que cubren los tema de Medicina General, Fundamentos de Oftalmología, Óptica y Refracción, Patología Ocular, Neuro-Oftalmología, Oftalmología Pediátrica y Estrabismo, Cornea y enfermedades externas, Orbita y sistema lacrimal, Inflamación Ocular, Glaucoma, Retina, Lente y Catarata, y Cirugía Refractiva. Además en su primer año el Residente participa del Curso Básico de Oftalmología “Guillermo Picó Santiago”. El mismo se ha celebrado por los pasados 47 años y asisten residentes de distintos países de Latinoamérica. El curso es dictado por profesores internacionales, tiene una duración de ocho semanas y se cubren todos los aspectos básicos y clínicos de la Oftalmología. En su tercer año los Residentes van a Philadelphia a tomar un curso de repaso para los Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (84) exámenes de certificación. Luego de terminar satisfactoriamente sus años en la residencia el oftalmólogo toma el Board de Oftalmología. Un curso de 120 horas, en una Escuela de Medicina u Optometría, de las cuales 90 horas serán didácticas sobre el tratamiento y manejo de enfermedades oftálmicas y 30 horas clínicas según establece el P del Senado 991 no compara con las 360 horas didácticas del currículo de Oftalmología y las 3000 visitas clínicas mínimas, que requieren las agencias acreditadoras para certificarse como Oftalmólogo general luego de haber completado su Doctorado en Medicina y un internado. Para que la Honorable comisión pueda apreciar mejor este dato le incluyo una tabla comparativa entre el currículo de un optómetra y un médico oftalmólogo. Ver anejo Por lo tanto, sugerimos que se eliminen del proyecto los artículos 5, 6, y 7 según están descritos en la página seis y se elimine la palabra optómetra del Artículo 1.03 en la página 18 del P del Senado 991. El Programa de Residencia de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas fue fundado por el Dr. Guillermo Picó Santiago, en el año 1955. Es el único Programa de Residencia de Oftalmología en el país y está acreditado por el “Acreditation Council for Graduate Medical Education” (ACGME) desde 1963. El ACGME es el ente regulatorio que establece los requisitos para todos los programas de residencia, incluyendo el número de residentes por año. El Programa de Residencia en Oftalmología tiene que proveerle a cada residente un número mínimo de experiencias clínicas y quirúrgicas, que lo capaciten, de forma tal que al cabo de 36 meses de entrenamiento tenga 360 horas de conferencias y al menos 3,000 encuentros con pacientes, de forma tal que esté capacitado para ofrecer servicios de evaluación, tratamiento y seguimiento continuo de las condiciones de salud visual de sus pacientes, sin supervisión. Para el 1980, el Programa de Residencia graduaba entre 5 y 6 residentes por año. En ocasiones venían residentes de programas de residencia en Filadelfia a hacer pasantías de 3 meses con nosotros. En la actualidad se gradúan 4 residentes al año; residentes que son seleccionados entre los mejores candidatos provenientes de las Escuelas de Medicina del país. Como parte de su entrenamiento, nuestros residentes proveen servicio en la sala de emergencia y en las clínicas externas del Centro Médico de Río Piedras, en los Hospitales Universitario de Adulto, Niños, el Hospital de Veteranos y el Hospital de la Universidad en Carolina ininterrumpidamente los 365 días del año. Al día de hoy, el Programa de Residencia ha graduado 230 oftalmólogos de los cuales el 85% están trabajando en el país. Cerca de la mitad de los oftalmólogos que ejercen en la isla son oftalmólogos generales. La mayoría de los oftalmólogos sub-especialistas con entrenamiento post graduado, también ofrece servicios de oftalmología general. Estudios realizados y publicados, que analizan la relación de médicos requeridos por Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (85) población de 100,000 habitantes en los Estados Unidos, establecen que la proporción adecuada o el número de oftalmólogos por 100,000 habitantes debe estar entre 3.5 a 4.8 por 100,000 habitantes. Si la población de Puerto Rico actual se estima en cerca de 3,700,000 el número de oftalmólogos como proveedores de servicios por 100,000 habitantes debe ser aproximadamente de 5/100,000. Dando por fiables las recomendaciones antes descritas, en Puerto Rico la disponibilidad y el acceso a servicios de oftalmología son adecuadas para el tamaño de la población. Esta información es cónsona y validada con los números provistos por la Organización Mundial de Salud que establece 1 oftalmólogo por cada 20,000 habitantes como el número ideal para satisfacer la provisión de servicios a la población. Asimismo, la formación de oftalmólogos en Puerto Rico se ha visto amenazada por decisiones asociadas a cómo la gente accede los servicios de salud. Luego de la implantación de la reforma de salud en el 1992, la transformación del sistema de servicios de salud hacia uno de cuidado coordinado, resultó en la privatización de los servicios que ofrecía el estado. Como consecuencia, de la merma en la cantidad de pacientes en busca de servicios en las clínicas de Oftalmología del Centro Médico de Río Piedras, se hizo difícil proveer la cantidad de pacientes que se requiere por la ACGME y el programa de entrenamiento de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico tuvo que disminuir la cantidad de residentes para adiestrar por año. A pesar de las acciones correctivas que se establecieron para garantizar que los residentes en oftalmología, cumplan con la cantidad mínima de evaluaciones requeridas por residente, en los años 2003 y 2006 se recibieron señalamientos de la agencia acreditadora porque el número de ciertos procedimientos quirúrgicos que hicieron los residentes fue menor que el deseado. Autorizar a los optómetras a recetar medicamentos y hacer procedimientos quirúrgicos, como pretende este proyecto, diluiría aún más la cantidad de pacientes disponibles para los residentes, mermarían los servicios que se ofrecen actualmente en Centro Médico y en sus Hospitales afiliados pero sobre todo, pondría a riesgo la acreditación del único programa de entrenamiento en Oftalmología en el país. Además, el P .del S. 991 no establece responsabilidad legal en caso de impericia médica cometida por un optómetra terapéutico. En el Centro Médico de Río Piedras, hemos atendido pacientes que han demandado a su médico primario por impericia médica al perder visión por retraso en diagnóstico de un tumor y el abogado demandante no ha querido incluir al optómetra envuelto en el caso por este no tener seguro de impericia. En resumen, el Proyecto del Senado 991 pretende autorizar a los optómetras a recetar medicamentos y a realizar cirugías, sin haber pasado por el rigor de educación y adiestramiento óptimo que provee la Escuela de Medicina, y sin participar en un Programa de Residencia. Autorización que no es necesaria ya que, según evidenciado, Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (86) el país cuenta con el suficiente número de optómetras y oftalmólogos, en sus respectivos ámbitos profesionales, para proveer los servicios de prevención y tratamiento necesarios para la población actual. Autorizar los optómetras a recetar medicamentos y practicar la cirugía afectará el sistema de salud, provocando la desaparición del oftalmólogo general, poniendo en riesgo la salud de la población, aumentando los costos, poniendo en riesgo la acreditación del único Programa de Residencia de Oftalmología del país y afectando las clínicas y los servicios que se ofrecen en el Centro Médico de Puerto Rico. Este proyecto abonará a la fuga de talento médico y como resultado, nuestros estudiantes tendrían que ir a hacer su residencia en los Estados Unidos, aumentando la probabilidad de que decidan quedarse a vivir allá. La aprobación de este proyecto representa un riesgo a la prestación de servicios de calidad óptima, según se define en las guías clínicas y buenas prácticas clínicas. A la vez la falta de rigor en la buena práctica médica podría propiciar que otros profesionales aliados a la salud intenten también solicitar privilegios similares sin estudiar medicina. Por todas las razones antes expuestas, el Departamento de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas respetuosamente se opone a la aprobación P. del S. 991 y respetuosamente solicita que esta Honorable Comisión rinda un informe negativo al mismo. Sugerimos a esta Honorable Comisión que antes de hacer cambios en la política pública sobre este tema solicite a la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas o al Departamento de Salud que haga un estudio independiente para determinar las necesidades de salud visual en el país, y cuál ha sido el impacto del uso de gotas diagnosticas por los optómetras. Con cerca de 500 optómetras y 200 oftalmólogos trabajando en el país no debe de haber razón por la cual no se pueda hacer una coordinación efectiva entre ambos grupos profesionales que redunde en beneficio de nuestra población sin tener que cambiar las leyes existentes. Según hemos evidenciado la motivación de la Práctica de la Optometría en los Estados Unidos hace tiempo dejo de ser de proveer servicios de salud visual en áreas necesitadas para convertirse en una económica con la consecuente invasión progresiva de la Medicina. 11. Oficina del /la Procurador /(a) del Paciente La Ley Numero 77-2013, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, creó la Oficina y el cargo del Procurador del Paciente con la responsabilidad de garantizarles a los pacientes el fiel cumplimiento de la Carta de derechos y Responsabilidades del Paciente, según establecida por la Ley 1942000, según enmendada. Como Procurador es mi deber y función garantizar la accesibilidad del cuidado médico de los beneficiarios del Programa de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y servir de facilitador para que el servicio médico se provea de una forma más eficiente. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (87) Del mismo modo, tengo la responsabilidad de velar que el servicio de salud ofrecido sea de calidad y este basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana. Tomando en consideración la responsabilidad que como Procurador del Paciente ostento, se nos ha solicitado nuestros comentarios sobre el Proyecto del Senado 991. El propósito de la referida medida es enmendar la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría de Puerto Rico” a los fines de garantizar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América y sus dependencias federales; aclarando el alcance de la responsabilidad profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente; autorizando restrictivamente el use de ciertos agentes farmacológicos y garantizando que la optometría sea practicada solo por optómetras con licencias; revisar y actualizar ciertas disposiciones de la Ley, y para otros fines relacionados. Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que en Puerto Rico existe actualmente un problema de acceso a servicios de salud; específicamente, servicios de oftalmología. Se discute que los pacientes que mayormente sufren esta escasez son los pacientes beneficiarios del plan Mi Salud. Por otro lado, se discute en la pieza legislativa que en los Estados Unidos de América, así como otros Países del mundo, a los optómetras se les permite ejercer una práctica terapéutica. Sin embargo, los optómetras en Puerto Rico estar restringidos por legislación estatal. También se resalta que Puerto Rico es la única jurisdicción de los Estados Unidos que no ha autorizado a los Optómetras en el uso de fármacos terapéuticos para tratar condiciones oculares. Tomando en consideración el alegado problema de acceso y la disparidad entre profesionales entre los Estados Unidos y Puerto Rico, han propuesto enmendar la definición de Optometría para incluir lo siguiente: se define como of examen, diagnóstico y tratamiento de cualquier enfermedad, condición, o desorden del sistema visual humano, ojo o estructuras adyacentes. el uso de y/o recetas de terapia de visión, ejercicios oculares, o servicios de rehabilitación visual; el uso apropiado de medicamentos incluyendo las sustancias narcóticas controladas distintas de las enumeradas en el Schedule I de la U.S. Drug Enforcement Agency (DEA); La realización de cualquiera de las prácticas clínicas incluidas en el currículo de estudios de una escuela acreditada de Optometría a menos que esté prohibido Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (88) por la Junta Examinadora de Optómetras a través de reglamentación, y la realización de Ordenes de laboratorio y prueba de imágenes diagnóstico; tendrán la facultad de utilizar los agentes farmacológicos incluidos en el número 5 del inciso (b) de la Sección 1.02 del Artículo 1 de esta Ley y todos aquellos comprendidos dentro de estas clasificaciones, para tratar y manejar enfermedades y desordenes del sistema visual y sus estructuras adyacentes. Ahora bien, aunque pueda existir un problema de acceso a servicios de oftalmología en Puerto Rico, el afectar la calidad de los servicios que reciban los pacientes no es la solución. Tal y como dispone la Carta de Derechos y Responsabilidades de los Pacientes, todo paciente en Puerto Rico tiene derecho a recibir un servicio de salud de la más alta calidad. Cuando un paciente tenga una necesidad médica relacionada a sus ojos, debe cerciorarse que la condición sea atendida por el profesional de ojos correcto. Es decir, existen varios profesionales que atienden asuntos relacionados a los ojos, como lo son los oftalmólogos, los optómetras y los técnicos ópticos; pero cada uno tiene un nivel de formación, entrenamiento y experiencia diferente. El oftalmólogo — médico de los ojos — es un doctor en medicina u osteopatía que se especializa en los ojos y en la vista. Como médico quien ha terminado al menos ocho años de entrenamiento médico, el oftalmólogo tiene licencia para practicar medicina y cirugía. Un oftalmólogo diagnostica y trata todas las enfermedades de los ojos, hace cirugía ocular, y prescribe y ajusta espejuelos y lentes de contacto para corregir problemas de la visión. Muchos oftalmólogos están involucrados en investigación científica sobre las causas y curas de enfermedades de los ojos y trastornos de la visión. Algunos oftalmólogos se especializan en áreas específicas en el tratamiento médico y quirúrgico del ojo. Los Optómetras son profesionales de la salud que brindan atención primaria de visión que van desde pruebas y corrección de la visión y manejo de cambios de la visión. Un optómetra no es un doctor en medicina. Un optómetra ha recibido un grado de doctor en optometría después de completar cuatro años de escuela de optometría. Ellos están licenciados para practicar optometría, la cual involucra hacer exámenes del ojo y de la visión, prescribir y dispensar lentes correctivos, la detección de ciertas anomalías de los ojos. Como podrá apreciarse, un Optómetra no tiene la educación ni el entrenamiento en medicina esencial para ofrecer un servicio de salud completo, por lo tanto, de alta calidad. El Oftalmólogo recibe un entrenamiento completo sobre el cuerpo humano y farmacología. Un Optómetra recibe un entrenamiento únicamente en los ojos y farmacología de los ojos. Por lo tanto, no conoce las complicaciones de salud que puedan ocurrir al recetar un medicamento para los ojos que pueda interactuar con otros Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (89) medicamentos que tome el paciente; atender una emergencia de salud, condición de salud o complicación del paciente en la administración de algún medicamento; entre otros. Por todo lo antes expuesto, no avalamos la medida legislativa por considerar que de ser aprobada, la calidad de servicios de salud que reciben nuestros pacientes se verá afectada. El problema de acceso en Puerto Rico debe ser remediado tomando otras medidas que no sean en detrimento de la calidad de servicios a los que tienen derecho todos los pacientes de Puerto Rico. Se pueden considerar a manera de ejemplo las siguientes opciones para atender el problema de acceso: la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico evalúe las tarifas ofrecidas a los profesionales para motivarlos a atender pacientes de Mi Salud; y esta Honorable Asamblea Legislativa legislar para motivar a los estudiantes de medicina a permanecer en Puerto Rico, y una vez graduados, ofrecer sus servicios a los pacientes médico-indigentes. Esperamos nuestros comentarios sean de utilidad en la evaluación de la medida. Quedamos a su disposición y apreciamos la oportunidad de aportar a su labor legislativa. 12. Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico Comparece ante ustedes la Sociedad de Enfermedades Infecciosas da Puerto Rico, entidad profesional que agrupa y representa a los médicos infectólogos, para muy respetuosamente exponer nuestra posición con respecto al Proyecto Aprobado del Senado 991. La Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico tiene como objetivo el velar porque los pacientes afectados por una enfermedad infecciosa reciban un cuidado y tratamiento apegado a los más altos estándares profesionales exigidos para la práctica de la medicina. Por tal razón debemos velar porque el uso de agentes farmacológicos con efectos anti-infectivos (antibióticos, antivirales, antifungales y otros) sean utilizados de manera correcta y por personas entrenadas en el manejo de las potenciales complicaciones que puedan surgir al utilizar los mismos. A tales efectos nos preocupa sobremanera que se pretenda autorizar a los optómetras el uso de agentes anti-infectivos tanto tópicos como orales con el propósito de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares de origen infeccioso. En la actualidad contamos con un armamentario de antibióticos bastante limitado por lo que el uso adecuado de los mismos es de extrema importancia para evitar el surgimiento y la selección de cepas resistentes de micro-organismos, Esto pone en peligro el bienestar de Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (90) la ciudadanía en general. Conocido es el reciente problema causado por las cepas multiresistentes de la bacteria Acinetobacter baumanii en el Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina y en otras instituciones hospitalarias de la Isla. El uso de agentes anti-inefectivos para el tratamiento de infecciones oculares conlleva además tomar en consideración otros aspectos importantes como los niveles terapéuticos necesarios dentro del aparato ocular, las interacciones con otros medicamentos, las reacciones alérgicas y las co-morbilidades que pueda tener el paciente. Es decir, se debe tener una visión holística del paciente como un todo y no solamente de la afección ocular. Para esto es necesario tener la educación y el entrenamiento que poseen aquellos profesionales que cursaron la carrera de medicina. De igual manera, el uso de agentes anti-inflamatorios tópicos como los esteroides puede causar inmunosupresión sistémica y conllevar a la reactivación de infecciones latentes como la tuberculosis, herpes, hongos, etc. Por lo que esto es un asunto médico que de no atenderse adecuadamente pone en riesgo la salud pública en Puerto Rico. La resistencia bacteriana a los antibióticos esta tan crítica que es una preocupación global. En el año 2013 el grupo de países más desarrollados, conocido como G8 reunieron a todos sus ministros de ciencias para crear un plan internacional de prevención y cooperación entre los países dirigido a evitar la resistencia antimicrobiana. Considerando esta situación como una que amenaza a la seguridad internacional por la Organización Mundial de la Salud (WHO). En los Estados Unidos, el Presidente Barack Obama creo un plan nacional dirigido a combatir la resistencia de antibióticos por las bacterias. Estas estrategias fueron publicadas en Septiembre del 2014, copia que se incluye. Las normas aplican a todos los estados de la nación el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. El propósito es de reducir la resistencia en la mayoría de las bacterias para el año 2020 (dentro de cinco años). Todos los estados deben implementar un programa de vigilancia y control de antibióticos conocido como “Antibiotic Stewarship” (Guías de Descalar Antibióticos). Todas las facilidades médicas incluyendo hospitales, casa de salud, y pacientes ambulatorios, deben cumplir con este programa para seguir recibiendo asistencia federal. También se crea m programa de Guías de Descalar Antibióticos para restringir el uso de antibióticos en la Agricultura y la Veterinaria. El programa de Guías de Descalar Antibióticos establece protocolos para limitar el uso de algunos antibióticos solo a un experto como el infectólogo. El uso inadecuado de los antibióticos es la causa principal para el desarrollo de la resistencia antimicrobiana. Mientras el mundo entero y los Estados Unidos establecen programas para controlar el uso de antibióticos, el Proyecto de Ley 991 pretende todo lo contrario en detrimento de la salud del pueblo. Desafortunadamente este proyecto de ley fomentaría aún más el uso Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (91) desmedido de los antibióticos por los profesionales de la salud. La tendencia internacional es salvaguardar la eficacia de los antibióticos limitando su uso. Por tanto, la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico desea expresarle a usted como presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, así como a los demás miembros que componen la misma, nuestra más firme oposición a que se apruebe el Proyecto del Senado 991. 13. Universidad de Puerto Rico La Universidad de Puerto Rico, que me honro en presidir, expresa su preocupación sobre los efectos adversos que el Proyecto del Senado 991, que fuera sometido a la Comisión que usted preside, pudiera tener sobre la salud del pueblo puertorriqueño. De acuerdo a la exposición del Dr. Luis A. Serrano, Director del Departamento de Oftalmología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el P. del S. 991 pretende autorizar a los optómetras a utilizar agentes farmacológicos tópicos y orales, ordenar estudios de laboratorio y radiológicos, y llevar a cabo ciertos procedimientos quirúrgicos. En su opinión, todas estas funciones son funciones médicas o propias de la medicina. Son preocupantes los incisos 21 y 22 de la página 6, los cuales expresan que se les permite: “La realización de cualquiera de las prácticas clínicas incluidas en el currículo de una escuela acreditada de Optometría...” Este escrito permite facultar indiscriminadamente la práctica de la medicina al optómetra en Puerto Rico, sin ningún tipo de evaluación de agencia alguna con experiencia en la regulación y práctica de la medicina. En contraste, todos los estados de EEUU tienen restricciones sobre la expansión de la práctica de la medicina a los optómetras (anejo 1 Ponencia). Los profesionales de la salud entrenados en Puerto Rico, tanto dentistas como médicos, licenciados para el expendio de medicamentos por receta, completan dos años de preparación básica similar. Nuestras facultades de Medicina y Odontología comparten profesores y laboratorios. Además, ambas están adscritas al Recinto de Ciencias Médicas. La Universidad de Puerto Rico también requiere una gama de rotaciones clínicas prácticas bajo supervisión directa de médicos licenciados para promover la exposición directa de nuestros estudiantes a la mayor cantidad de condiciones patológicas de todo el cuerpo humano. Es este prolongado tiempo de aprendizaje, el que Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (92) permite la experiencia de tratar enfermedades directamente, aunque bajo la tutela de facultativos. En la práctica de la oftalmología se encuentran múltiples emergencias donde no solo se necesita conocimiento del sistema ocular, sino de la patología y medicina general integrada con consecuencias funestas si no se diagnostican y se tratan correctamente y a tiempo. En el diagnóstico correcto de la parálisis ocular III completa (anejo 2 Ponencia), el cual debe ser inmediato, requiere estudio clínico (MRI) utilizando medios de contraste tóxicos a los riñones (anejo 3 Ponencia). No hay dentro del currículo de optometría ninguna referencia a rotaciones prácticas de nefrología (anejo 4 Ponencia). Un retraso en el diagnostico conlleva parálisis o muerte por sangrado cerebral. La pérdida de visión asociada a la arteritis temporal (inflamación de las arterias que van hacia el cerebro) necesita tratamiento inmediato de medicamentos intravenosos, de lo contrario el paciente puede quedar irreversiblemente ciego de ambos ojos en menos de 24 horas (anejo 6 Ponencia). Durante los años clínicos prácticos, siete en el caso de los oftalmólogos (anejo 4 Ponencia), se hacen pasantías en los hospitales del país donde su función incluye trabajos auxiliares de medicina y enfermería como canalización de venas y toma de muestras de sangre. Todos se gradúan con esta destreza. Para ser médico primario de los ojos se debe, cuando menos, tener la capacidad de inyectar medicamentos directamente a una vena si quiere tratar adecuadamente esta afección. En el Centro Médico de Puerto Rico se trataron 3 casos durante el pasado año (anejo 4B Ponencia). Esto implica que los oftalmólogos durante su residencia estarían expuestos al tratamiento y diagnóstico de al menos 12 casos de esta enfermedad. Si evaluamos el tratamiento del glaucoma, vemos que este no solo se basa en el uso de gotas. El glaucoma de ángulo cerrado puede ser causado por medicamentos para migraña y epilepsia, como el topiramato (anejo 5 Ponencia), donde el tratamiento principal consiste en descontinuar el medicamento, lo que requiere conocimientos no solo de neuro-oftalmología sino de neurología en general. Los estudiantes de medicina tienen como requisito adiestramiento en neuroanatomía y neurología (anejo 4 Ponencia). Además de compartir rotaciones con los residentes en neurología. El P. del S. 991 no impone ninguna restricción local en la invasión de la optometría en la práctica de la medicina en Puerto Rico, permitiendo recoger todas las facultades legisladas en cualquier lugar donde se practique esta, independientemente de la preparación o las necesidades regionales. Tampoco provee un mecanismo de fiscalización por un ente externo experimentado de los resultados clínicos manejados por optómetras. En el sistema de Veteranos se tuvo que reevaluar la Sección de Glaucoma, administrada por optómetras, debido a que un grupo de pacientes veteranos quedaron ciegos por tratamiento deficiente en esta clínica, lo cual era prevenible con tratamiento médico adecuado (anejos 7 y 8 Ponencia). Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (93) Estamos en la mejor disposición de ofrecer aquella información adicional que requiera esta Comisión. 14. Dr. David Bragin Sánchez, MD FACC, FESC, FISC - Presidente Sociedad Puertorriqueña de Cardiología El Dr. David Bragin Sánchez, (en adelante, el Dr. Bragin Sánchez) brindó una Presentación en Power Point, con la cual expuso ante la Comisión su posición sobre la medida y la expresamos a continuación: “Ante todo no harás daño”. Aquellos que no son médicos quizás no pueden comprender la profundidad de estas palabras que tras cuatro años de esfuerzo, trabajo y sacrificio solo algunos hemos sido concedidos el privilegio de pronunciar. Hay pocas palabras que definen lo sagrado de interacciones humanas como el juramento hipocrático define la relación médico paciente. Una relación donde el paciente se entrega con la mayor de la fe depositando la confianza en alguien que quizás acaba de conocer para que le restaure su salud física y/o emocional. Es en respeto a este voto que cada médico tomo y el principio de salvaguardar la salud cardiovascular de nuestro pueblo que como presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología hoy estoy aquí ante ustedes para oponernos a la medida P .del S. 991. Dicen que los ojos son la ventana al alma. Y aunque no puedo afirmar que el alma reside en el corazón si puedo demostrar que los ojos son la ventana a la microcirculación, la parte más pequeña visible de nuestro sistema cardiovascular y que por ende nos puede mostrar inicios y consecuencias de enfermedad cardiovascular en etapas tempranas y tardías. Los ojos pueden ser un espejo de la enfermedad macrovascular, las arterias más grandes. Un examen oftalmológico bien hecho puede ser la diferencia entre la vida y la muerte para algunas personas. Un oftalmólogo con sus años de entrenamiento en medicina sumados a los años de entrenamiento como oftalmólogo entiende no solo la enfermedad del ojo sino las ramificaciones de esta enfermedad así como las interacciones con otros sistemas de órganos como lo puede ser el corazón. El oftalmólogo por su entrenamiento como médico puede referir al paciente al especialista más apropiado para recibir el tratamiento necesario en una forma rápida y efectiva. Mediante la consulta escrita puede describir con precisión lo que aqueja al paciente así como su impresión diagnóstica y recomendaciones. Quizás la mayor falta que le encuentro al proyecto es lo disparatado de permitir a los optómetras recetar medicamentos. Aún en las manos más expertas y mejor intencionadas el uso apropiado de medicamentos puede causar reacciones alérgicas sencillas, reacciones alérgicas complicadas como angioedema, reacciones devastadoras Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (94) como Stevens-Johnsosn’s Syndrome y la complicación mayor y más dolorosa para un médico la muerte de su paciente. Durante los cuatro años de medicina, el médico va aprendiendo del uso y farmacología de cada medicamento. Aprende de las interacciones y reacciones cruzadas entere varios medicamentos. Aprende a identificar reacciones adversas y aprende a tratarlas y a usar antídotos en los casos apropiados. Sabe cuándo puede parar un medicamento y cuando no puede parar un medicamento de repente porque le haría más daño al paciente. Sabe cuándo tiene que consultar a otros especialistas para que ayuden a tratar las complicaciones del uso de medicamentos como llamar al nefrólogo para que dialicé de emergencia a un paciente o llamar al cardiólogo para que le ponga a un paciente un marcapaso temporero porque los medicamentos del ojo le bajaron mucho el pulso o el antibiótico que le dio al paciente interactuó con un medicamento que tomaba y le bajo el pulso o le dio una arritmia cardiaca, esto son consultas que yo he recibido de mis compañeros oftalmólogos. La farmacología no es algo que se aprendió en 120 horas sino un proceso de aprendizaje continuo fundamentado en los conocimientos adquiridos en el salón de clase de la escuela de medicina y en los pasillos de nuestros hospitales durante los años de residencia. Sería una soberbia de mi parte declararme conocedor y experto en todo medicamento, en los últimos años han salido al mercado tres anticoagulantes nuevos y tres antipalquetarios nuevos cada uno con mecanismos de acción distintos, indicaciones, contraindicaciones en interacciones distintos. ¿Cómo se cubrirá esta educación continua? ¿O es esto parte de las 120 horas de entrenamiento? Cuando uno hace un procedimiento o usa un medicamento uno tiene que estar preparado para lidiar con las consecuencias y complicaciones de sus acciones y este proyecto de ley no asigna ni responsabilidad, ni obligación ni supervisión a una profesión muy noble e indispensable como profesión aliada de la salud pero que no son médicos. Dicen que ojos que no ven corazón que no siente. Pero sería inmoral que nos hagamos cómplice de algo que lamentablemente en Puerto Rico ocurre demasiado a menudo. Me refiero a ofrecer un servicio y aunque no sea el mejor conformarnos con eso. El “Ay bendito…” “pero algo es algo…” “caballo regalado no se le mira el diente”. Pero porqué éste insularismo cuando contamos con especialistas del más alto calibre. Especialistas en los cuales el pueblo de Puerto Rico ha hecho una inversión de recursos inmensa para poder entrenar a los mejores médicos en la Universidad de Puerto Rico y otros programas de educación médica graduada. ¿Porque crear un ambiente aún más hostil para la práctica de la medicina en nuestro país? Como vamos a seguir quejándonos de fuga de talento a Estados Unidos y de perdida de la base contributiva cuando es el gobierno de Puerto Rico el peor enemigo del pueblo de Puerto Rico. Representantes, en la misma forma que yo comencé recordando mi juramento hipocrático les pido recuerden le juramento que ustedes hicieron ante el pueblo de Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (95) Puerto Rico y les pido en la más encarecida forma que reconsideren este proyecto, que vean sus defectos y el pobre servicio que le haría a nuestro pueblo convertir en ley este proyecto y le den una recomendación negativa y voten en contra de él. Agradezco el tiempo concedido y espero mis palabras puedan encontrar la razón en ustedes y aprovecho para dejar esta Presentación Visual que espero les sirva de referencia. 15. American Public Health Assocciation On behalf of the American Public Health Association, a diverse community of public health professionals who champion the health of all people and communities, I write in support of PS 991, legislation to modernize Puerto Rico’s optometric practice laws to allow the use of pharmacological agents by doctors of optometry for the diagnosis and treatment of eye diseases. APHA recognizes the significant role of optometrists in the provision of eye care in the United States, and that all states and territories, except Puerto Rico, have passed laws and regulations allowing optometrists to use therapeutic pharmaceutical agents after completing appropriate training and testing requirements. APHA recommends that the Puerto Rico legislature update its state optometric practice laws to allow for optometric use of those diagnostic and therapeutic pharmaceuticals which have been determined by the State Board of Examiners in Optometry as being within the scope of competency of pharmaceutically certified optometrists. Thank you for considering our views on this important public health issue. 16. Dr. Natalio Izquierdo - Catedrático Asociado de la Universidad de Puerto Rico Deseo expresarles la gran preocupación que tengo por la aprobación del P. del S. 991 ocurrida en el Senado. Por esta razón agradezco a nombre de miles de médicos y cientos de miles de pacientes puertorriqueños la ecuanimidad con que esta Honorable Comisión de la Cámara de Representantes, ha decidido evaluar esta pieza legislativa. Llama la atención que este proyecto de ley, es muy parecido a otros presentados en cuatrienios anteriores. Desafortunadamente, los autores de esta pieza, cometen los mismos errores, probablemente para tener espacio para la negociación en la legislatura, pidiendo todo, para obtener algo. Sin embargo, es la salud de los pacientes la que se pone en juego. Una gota de colirio oftálmico puede cegar la vida de un puertorriqueño. Todas las gotas oftálmicas tienen efectos secundarios sistémicos en los pacientes, que a un profesional no médico, se le dificulta reconocer y manejar. Recetar no es tan fácil como parece. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (96) El error más grande de esta pieza legislativa, es que desea otorgar la licencia para recetar medicamentos a profesionales, es decir que practiquen la medicina sin que hayan estudiado medicina, ni cogido los exámenes que tiene que pasar un médico para poder evaluar, diagnosticar y manejar las enfermedades de los pacientes. Es importante recalcar, que los médicos al igual que los dentistas después de pasar cuatro años de bachillerato, cogen un examen para entrar en sus escuelas de medicina, donde están cuatro años más. En el séptimo y octavo año, empiezan a aplicar clínicamente sus conocimientos básicos en los hospitales. Rotan bajo la supervisión de otros médicos. Los optómetras no rotan por hospitales nunca. No han co-manejado pacientes hospitalizados, ni otros profesionales de la salud que allí colaboran en hospitales como hacen enfermeras, técnicos respiratorios, nutricionistas, entre otros. Al hacernos la pregunta de por qué en algunos estados de los EU, los optómetras recetan unas cosas y en otros estados diferentes medicamentos, les recuerdo que en Puerto Rico hay médicos en todos los pueblos y ciudades de la Isla. En una Isla tan pequeña, hay cuatro escuelas de medicina. En Puerto Rico hay más de 4,000 médicos generales. Hay Cientos de médicos de familia. En Puerto Rico hay alrededor de 200 oftalmólogos, que es más de lo que la Organización Mundial de la Salud recomienda para la población, que corresponde a 1 oftalmólogo por cada 20,000 habitantes. Este proyecto desafortunadamente quiere crear un grupo de médicos primarios en un país donde no hace falta disminuir la calidad del servicio, porque hay suficientes médicos generales y primarios. Estamos llamados a mejorar los servicios médicos, no a trabajar en detrimento de nuestros pacientes. Los médicos primarios pueden ver al paciente de forma holística, como un ser humano en sus cuatro esferas, porque han aprendido de todo, durante ocho años. ″Como decía un ilustre galeno puertorriqueño: ¨No soy un ojo. Soy un paciente con ojos.″ Una gota como un betabloqueador para glaucoma, puede causar depresión. ¿Cuándo estudian los optómetras psiquiatría? Nunca. Así podríamos ir analizando gota por gota de soluciones oftálmicas y veríamos que todas ellas tienen efectos secundarios en el cuerpo, que no estudian los optómetras que se dedican a estudiar el ojo. Por eso, no favorece a nuestro pueblo que se apruebe esta pieza legislativa. Esta es una de las razones por las cuales sugiero que esta Honorable Comisión de un informe negativo a esta pieza legislativa y cree un Comité que estudie los efectos secundarios en los demás sistemas del cuerpo humano, de los medicamentos que los Optómetras han pedido la licencia para recetar. Esta pieza legislativa tampoco contempla lo que el erario público pierde por recetas innecesarias y el aumento de referidos para pruebas innecesarias, que tienden a aumentar como ha pasado en otros estados. Es posible entonces que esta Honorable Comisión cree un Comité que evalúe el impacto de los gastos de seguros de salud como Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (97) Medicare y Medicaid en los Estados Unidos a partir de la aprobación de leyes similares. Les recuerdo que en Puerto Rico, casi 60% de la población envejeciente se acoge a los planes Medicare Advantage y también usan el programa Platino, para obtener beneficios de medicamentos que vienen del presupuesto de Medicaid y del gobierno. De hecho, si esta pieza legislativa se convierte en ley, el exceso de pruebas ordenadas por profesionales no cualificados costará al erario público, especialmente a través de las arcas de ASES. Este sobreuso de pruebas se ha visto en los Estados Unidos, donde este gasto ha aumentado vertiginosamente. 17. Dr. Ángel Romero Ayala – Catedrático Universidad Interamericana Puerto Rico Respetuosamente se dirige ante la Honorable Lydia Méndez Silva y los honorables miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el Dr. Ángel Romero Ayala, optómetra. Comienzo por dejar saber a la Comisión sobre mi historial. Soy ex-alumno de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras. En el 1989 ingresé como estudiante a la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y complete mi grado de Doctor en Optometría en el 1993. Inmediatamente fui seleccionado para hacer una residencia en Terapia Visual en el State University of New York (SUNY) State College of Optometry la cual complete en julio de 1994. Al momento soy el único optómetra en Puerto Rico que ha sido seleccionado y completado dicha residencia. Al completar la residencia regrese a Puerto Rico y enseguida se me dio la oportunidad de integrarme a la facultad de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana como catedrático auxiliar. Esta ponencia es presentada en mi calidad personal, como doctor en optometría licenciado para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y como catedrático asociado en la Escuela de Optometría. Como parte de los requisitos para poder participar de la residencia en SUNY se necesita tener licencia para ejercer la optometría en el estado de Nueva York. Por tanto tome y aprobé satisfactoriamente las revalidas del National Board of Examiners in Optometry (NBEO) y otra revalida regional. La licencia que me fue otorgada en 1993 en el estado de Nueva York me permitió, en aquel entonces, utilizar medicamentos para tratar, por vía tópica, infecciones, inflamaciones de los ojos y glaucoma: 1993. Dos décadas y casi dos años más tarde, con la misma educación y conocimiento que me permitió adquirir una licencia de optometría con responsabilidad terapéutica en el estado de Nueva York, en Puerto Rico no puedo ofrecer a mis pacientes el nivel de servicios de salud primarios que se merecen y para el cual estoy ampliamente capacitado. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (98) Con la implementación de la Ley 246-1999 se les requiere a los doctores en optometría que aspiran a ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico revalidar a través de los tres exámenes de reválida del NBEO. Estos son exactamente las mismas revalidas que se requieren en los 50 estados que componen los Estados Unidos de Norte América e Islas Vírgenes y, que al aprobarlos, permite la utilización de todos los agentes farmacológicos diagnósticos para condiciones visuales y diversidad de agentes farmacológicos terapéuticos por diferentes vías, tópicos, orales e inyectables, para el manejo y tratamientos de una gran diversidad de enfermedades oculares. Les voy a ilustrar, con un ejemplo personal, las ironías y contradicciones de la posición adversa y discriminatoria en las cuales se encuentran los pacientes de los optómetras en Puerto Rico. El año pasado mi padre fue diagnosticado con glaucoma de ángulo abierto. Yo he podido llevar a cabo pruebas diagnósticas de avanzada para llegar al diagnóstico. Sin embargo me he visto obligado de referir a mi progenitor a un oftalmólogo para que le recete su medicamento. Para encontrar un oftalmólogo que le atendiera tuvo que esperar más de un mes ya que oftalmólogos geográficamente cerca de donde vive mi papá no aceptaban el seguro de salud en el que está suscrito o las citas disponibles eran a más de un mes. Luego de varios días de búsqueda, mi padre encontró un oftalmólogo en San Juan que le podía atender y facturar al plan de salud del cual es participe. Mi padre, un hombre de más de setenta años tuvo que manejar desde las montañas de Gurabo, hacia San Juan, esperar varias horas en el consultorio del oftalmólogo para que llegara al mismo diagnóstico y le recetara el mismo medicamento que yo le había recomendado. ¿Saben cuál es la mayor ironía del caso? Yo pude haber abordado un avión con mi papa, llegar a cualquier aeropuerto de Nueva York, bajarnos, ir a una farmacia, escribirle la receta, adquirir los medicamentos, abordar un avión de regreso y continuar con nuestra vida diaria. Sin embargo no puedo darle la receta de sus medicamentos en mi país para atender una condición tan común como el glaucoma: condición claramente dentro de los márgenes del cuidado primario optométrico. Le exhorto a esta Honorable comisión que no se dejen cegar por la vieja, cansada y trillada campaña de miedo que le expondrán los médicos y médicos-oftalmólogos. La compañía de la oposición a este proyecto es una basada en promover miedo y no en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico. Sí, hay una sola razón por la cual los oftalmólogos pudieran tener miedo: la disponibilidad de servicios de salud visuales y oculares se va a multiplicar a través de toda la isla si los optómetras pudieran recetar medicamentos para manejar y tratar condiciones visuales y pudiera verse una reducción en el número de pacientes que van a tener en sus oficinas. Pero es esto razón válida para oponerse al P. del S. 0991? Que prefiere esta Honorable Comisión: ¿que los pacientes continúen "ataponados" esperando, entiéndase semanas y/o meses, una cita con un oftalmólogo que acepte el Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (99) seguro de salud al cual está suscrito? No sería ideal permitirle a los pacientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mayor disponibilidad a servicios de salud visual y ocular permitiéndole a aquellos optómetras que cumplan con los requisitos escritos en las enmiendas del P. del S. 0991 recetar medicamentos para sus pacientes? Aprovechemos para aclarar los puntos principales que la oposición utiliza para confundir y crear miedo a los legisladores y al pueblo de Puerto Rico. 1. El optómetra no es un doctor. Incorrecto: el grado profesional de doctor en optometría es equivalente al de un doctor en medicina o un doctor en odontología. El optómetra tiene que cursar cuatro años de estudios universitarios conducentes a un bachillerato en ciencias y luego cuatro años de educación intensiva en optometría. El currículo de la Escuela de Optometría de la Universidad InterAmericana de Puerto Rico, avalado por el Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) y nuestra agenda acreditadora profesional, dicho sea de paso es la misma que acredita todas las escuelas de optometría en los Estados Unidos de Norte América, el Accreditation Council on Optometric Education (ACOE), tiene un total de 150.26 créditos: un total de 4150 ¬4270 horas contacto. El programa de grado profesional de la salud de Doctor en Optometría de la Universidad Inter Americana goza de acreditación incondicional del ACOE. Las horas del currículo de la Escuela de Optometría se dividen como sigue: Total de horas contacto Horas didácticas 4150 - 4270 1305 Horas de laboratorios y demostraciones 645 - 765 Horas de cernimientos Horas de práctica clínica 60 2140 Durante las experiencias clínicas en nuestro programa clínico de cuarto año, se incluyen rotaciones en Puerto Rico y en los Estados Unidos de Norte América. Nuestra facultad afiliada, los supervisores clínicos, tienen que proveer exposición al diagnóstico, manejo y tratamiento de casos clínicos de alta complejidad. Como parte de nuestras condiciones para ser facultad afiliada es que el supervisor clínico tenga licencia de uso de agentes farmacológicos terapéuticos y permita a nuestros internos utilizarlos durante las experiencias clínicas. Estos lugares de rotaciones clínicas externas son en oficinas privadas de optómetras con responsabilidades terapéuticas, oficinas de práctica conjunta optómetras-oftalmólogos, oficinas de oftalmólogos, hospitales privados, y hospitales de la Administración de Asuntos de Veteranos: Hospitales de Veteranos. 2. No se enseña sobre agentes farmacológicos en optometría: Falso Durante la existencia de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana han habido Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (100) cursos de farmacología tanto sistémica como ocular donde se enfatizaba la utilización de agentes para uso diagnóstico y terapéutico. El nuevo currículo de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, implementado en el año 2011 y validado por el ACOE y por el MSCHE, es un currículo de avanzada, donde se enfatiza la integración temprana de las ciencias básicas con sus aplicaciones clínicas y se desarrolla el conocimiento y la aplicación a casos más complejos al pasar los años en el programa. A diferencia del currículo anterior donde las materias de ciencias básicas se ofrecían durante el primer y segundo año y la aplicación clínica de dichos conceptos durante el segundo y tercer año. Debido a esta nueva filosofe curricular los conceptos básicos de la farmacología sistémica y ocular aplicada se ofrecen durante el primer año de la educaci6n profesional. No obstante los conocimientos de la farmacología se continúan aplicando y ampliando a través del currículo durante los tres años de educación didáctica. Se dedican 212 horas en temas de farmacología (Véase tabla adjunta). Todos estos conceptos de análisis de farmacología sistémica y ocular se utilizan en vida real durante las prácticas clínicas con pacientes desde el segundo semestre de primer año hasta el cuarto año donde el programa educativo es solamente práctica clínica. En los cursos que no son únicamente dedicados a farmacología sistémica y ocular se cubren aspectos farmacológicos en las siguientes áreas: Farmacología relacionada a las funciones normales del cuerpo. Farmacología relacionada a las funciones normales del ojo. Efectos de agentes farmacológicos sistémicos sobre el cuerpo humano. Efectos de agentes farmacológicos sistémicos sobre el ojo. Utilización de agentes farmacológicos con propósito diagnostico sistémico. Utilización de agentes farmacológicos con propósito diagnóstico ocular Utilización de agentes farmacológicos para el tratamiento de condiciones sistémicas. Utilización de agentes farmacológicos para el tratamiento de condiciones oculares (patológicas y funcionales) Utilización de agentes farmacológicos para lentes de contacto Efectos secundarios oculares de medicamentos sistémicos Efectos secundarios sistémicos de medicamentos oculares. Efecto y utilización de suplementos nutricionales sistémicos. Efecto y utilización de suplementos nutricionales oculares Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (101) Como se evidencia el conocimiento sobre agentes farmacológicos que se imparte en el currículo de la Escuela de Optometría es más que suficiente para la utilización competente de dichos agentes. 3. El optómetra no tiene que revalidar para ejercer la optometría ni tomar educación continua. Falso. Los optómetras tienen que aprobar una reválida para poder obtener licencia y ejercer la optometría. De hecho, desde el año 2002 todo optómetra que quiera ejercer la optometría en Puerto Rico tiene que aprobar las tres panes del NBEO: esa misma reválida que se utiliza en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América que le permite a los Doctores en Optometría que ejercen allí recetar medicamentos tópicos, orales, inyectables y permite ya en dos estados de la nación Norte Americana a llevar acabo procedimientos quirúrgicos menores de párpado y otros. Además para aclarar en record este proyecto no faculta a todos los optómetras licenciados a recetar medicamentos de un día al otro. Este proyecto permite a aquellos optómetras que quieran asumir la responsabilidad de recetar medicamentos a sus pacientes que se capaciten y evidencien su competencia de recetar, a través del NBEO. También hay que aclarar que el P. de S. 0991, permite a los optómetras que así lo deseen, a recetar medicamentos para tratar sola y únicamente condiciones oculares. En ningún momento es la intención de este proyecto facultar a los optómetras a manejar condiciones sistémicas. Los optómetras, como todo profesional de la salud, se tienen que someter al proceso de recertificación de licencia. La recertificación de la licencia profesional del doctor en optometría en Puerto Rico requiere presentar evidencia de haber tornado educación continuada, hasta el momento, de 36 horas/crédito cada tres años. 4. Los optómetras no tienen seguro de impericia, responsabilidad profesional o “malpractice”. Incorrecto. Hay seguros de responsabilidad profesional que son exclusivamente para optómetras. Obviamente la cubierta de la responsabilidad clínica depende del lugar donde se ejerce la profesión. En Puerto Rico, donde la práctica de la optometría es tan arcaica, la cubierta es básica. No tengo duda que todas las agencias aseguradoras podrán diseñar planes de seguro de impericia adecuados para los optómetras cuando el P. de S. 0991 sea aprobado. Estos son los cuatro puntos fundamentales que los opositores al P. de S. 0991 van a exponer para confundir a los legisladores y al pueblo de Puerto Rico. Como pueden ver son argumentos nulos. Tengo fe que esta Honorable Comisión y la Cámara de Representantes va a ver más allá de la anquilosada e infundada compañía de miedo, continuamente presentada por los Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (102) médicos y médicos-oftalmólogos, que obedece a intereses ajenos al bienestar y la salud del pueblo de Puerto Rico y van a dar su aval al P. de S. 0991. En resumen, exhorto a la honorable Comisión de Salud de la Cámara de representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a emitir un informe positivo del P. de S. 0991, tomando en consideración las recomendaciones aquí expuestas. No votar a favor del P. de S. 0991 perjudica la salud visual de los ciudadanos de Puerto Rico. Es hora de ofrecerle a los optómetras de Puerto Rico la oportunidad de elegir si ejercen la práctica de la optometría terapéutica y asumir la responsabilidad que esto conlleva ante sus pacientes y el resto del país. El ciudadano puertorriqueño elegirá quien va a ser su proveedor de salud visual. Los optómetras estamos capacitados y ansiosos por ofrecer la alternativa a largas esperas y largos viajes para ser atendidos por oftalmólogos o ser atendidos por doctores en medicina que no han recibido adiestramiento formal detallado en diagnóstico, tratamiento y manejo de desórdenes del sistema visual y los ojos, como lo ha recibido un doctor en optometría. El país y sus ciudadanos se beneficiarán. 18. Dr. José de Jesus, M.D. O.D. Le escribo esta carta en sólido respaldo al P. del S. 991, para autorizar a los Optómetras en Puerto Rico a recetar medicamentos para el manejo y tratamiento de enfermedades oculares. Poseo grados doctorales tanto en medicina como en optometría. Parte de mi carrera, en Puerto Rico y los Estados Unidos, la he dedicado a la enseñanza académica en el uso de agentes farmacológicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares y su aplicación en la práctica clínica. En adición, poseo un largo historial de utilización de agentes farmacológicos tópicos y orates con fines oculares en Estados Unidos. Comencé mi carrera académica completando un bachillerato en Biología de la Universidad Estatal de Indiana, Illinois en 1982. En 1987 completé un doctorado en Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Más tarde en el año 2000 complete una maestría en Ciencias Bio-Médicas en la Escuela de Medicina de la Universidad Central de Bayamón. Posteriormente, en junio de 2015 completé un grado doctoral en medicina de University of Science Arts & Technology Montserrat College of Medicine recinto del estado de la Florida. Profesionalmente me he desempeñado como especialista en salud ocular primaria en oficinas médicas en Estados Unidos y Puerto Rico. En el campo académico ejercí como Decano de Asuntos Académicos de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana. En adiciona, bajo el rango de Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (103) catedrático asociado fui profesor de farmacología ocular; farmacología terapéutica y patología ocular. Del 2002—2007 me desempeñé como catedrático auxiliar en The New England College of Optometry en Boston, Massachusetts. Actualmente, me encuentro realizando un Fellowship en Neuro-Oftalmología en los Estados Unidos en Michigan State University College. Por tanto, por estar sumamente familiarizado con los programas académicos doctorales de medicina y optometría en Puerto Rico y Estados Unidos, me siento cualificado para abundar sobre el debate que nos ocupa. La American Optometric Association (AOA) establece al doctor en optometría coma el profesional del cuidado primario de la salud de los ojos. Su responsabilidad comprende la examinación comprensiva de los ojos, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares con la utilización de agentes farmacólogos. La preparación académica para asumir esta responsabilidad requiere un total de 8 años de estudio. Esto incluye pero no se limita a: 1. cursos medulares comprensivos en anatomía, bioquímica, neurociencias, microbiología, patología farmacología, 2. cursos en ciencias de la visión incluyendo óptica geométrica y física, fisiología ocular, percepción visual y motilidad ocular. 3. cursos clínicos en farmacología ocular terapéutica, patología y neuro-patología ocular, optometría pediátrica, optometría geriátrica, lentes de contactos y baja visión 4. aproximadamente 2,200 horas de práctica clínica. Esta educación faculta al doctor en optometría a ejercer como proveedor primario de la salud visual, esto incluye el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares con la utilización de agentes farmacológicos. La Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico cumple con estos criterios de enseñanza. Por tanto, los egresados de esta institución tienen las mismas capacidades que sus colegas en Estados Unidos donde ha existido con éxito la práctica farmacológica por optómetras por más de 25 años. Las compañías de planes de salud, reguladas por las guías de Medicare en los Estados Unidos, reconocen las capacidades terapéuticas del optómetra. Es por esto que pagan por procesos terapéuticos realizados por optómetras. Las profesiones de optometría y medicina comparten el campo de la salud. Sus currículos, aunque similares, no son ni podrían ser equivalentes. Esto es así ya que cumplen formalidades distintas. El entrenamiento de medina general, que consta de 4 años, se concentra en la salud integral del cuerpo humano, dedicándole tiempo de entrenamiento en partes iguales a los sistemas que regulan el funcionamiento del mismo. En contra parte, el entrenamiento de optometría, que igualmente consta de 4 altos, va Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (104) dirigido a todo lo que comprende el cuidado visual primario, esto incluye el tratamiento y manejo de enfermedades oculares y sus repercusiones sistémicas. Es indiscutible que el optómetra está más capacitado para cuidado visual primario que el médico generalista. Puedo dar fe de ello ya que he cursado ambos currículos. Tanto los optómetras como los oftalmólogos atienden necesidades del sistema visual. Según el esquema de cuidado de salud visual adoptado en los Estados Unidos y otros países desarrollados, el optómetra atiende los casos de salud ocular primaria y el oftalmólogo los casos de salud ocular secundaria y terciaria. El cuidado visual primario concierne el tratamiento y manejo de toda aquella condición o enfermedad aguda o crónica que no envuelva procesos invasivos penetrantes como la cirugía de cataratas y de retina. En adición, excluye el tratamiento médico de condiciones neuro-oftálmicas como la neuritis Óptica y neuropatía óptica isquémica. Bajo estos parámetros, para proveer cuidado visual primario es indispensable la utilización de agentes farmacológicos. El oftalmólogo, aunque capaz de ejercer cuidado visual primario, dedica la mayor parte de su tiempo a lo que fue mayormente entrenado. Es decir, para el tratamiento de condiciones secundarias. Es por esto que se dificulta conseguir citas con prontitud con oftalmólogos para cuidado visual primario. Por esta razón, este esquema de salud adoptado en los Estados Unidos y países de avanzada ha probado ser seguro y costo efectivo. No hay que temer. La aprobación del P. del S. 991 no debe hacerse esperar. No es cuestión de ego profesional. Su aprobación no es un triunfo para los optómetras ni una derrota para los oftalmólogos. Es en beneficio a los pacientes de Puerto Rico y un paso hacia adelante en nuestro sistema de salud. Proyectos similares fueron aprobados en todos los estados y sus territorios. Confío en nuestra legislatura que sabrá hacer lo propio. Muchas gracias. 19. Dr. Rubén Román Martinez – Optómetra Tomo unos minutos de su tiempo para agradecer el tiempo que usted, su equipo de trabajo en la comisión y esta honrosa Asamblea Legislativa ha dedicado a analizar el proyecto del Senado (P. del S. 991) para enmendar la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la "Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico" y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Farmacia", a los fines autorizar restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría; y para otros fines. Por los pasados 50 años, las y los Optómetras d Puerto Rico junto al Colegio de Optómetras, del que me enorgullece ser miembro, ha luchado por ofrecer a las y los Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (105) puertorriqueños el mejor cuidado del sistema ocular, pues una buena visión es indispensable para el bienestar de la persona y la salud humana. Esa lucha, que nace de nuestro compromiso moral y profesional con el bienestar de la población a la que servimos, ha requerido que las y los Optómetras de Puerto Rico se hayan mantenido a la vanguardia en el plano académico, en la investigación científica, en el plano legal y jurídico y sobre todo en nuestras clínicas, donde día a día, atendemos con la mayor dedicación a nuestros pacientes. A ese compromiso moral y profesional responde nuestro reclamo para que este ilustre Cuerpo apruebe el P. del S. 991. Los argumentos esbozados por las pasadas dos décadas son en extremo elocuentes, pero traigo a su atención un argumento adicional que entiendo puede ayudar a discernir mejor la amplia necesidad de esta legislación. Por espacio de 20 años, he laborado como Optómetra en el Programa de Salud Correccional, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Entonces, me integre a la facultad médica del Programa que sirve a aproximadamente unos 13,000 confinados en Puerto Rico para encontrar una Clínica de Optometría con servicios a medias. A manera de ejemplo, cuando comencé a trabajar en el Hospital Correccional, la Clínica solo contaba con dos tipos de espejuelos para los pacientes y cuando se prescribían, estos tardaban entre seis a ocho meses para entregarse al paciente. Ofrecer servicios especializados a pacientes con condiciones oculares complejas era casi imposible y los referidos que hacíamos de pacientes que necesitaban servicios de Oftalmología rara vez se diligenciaban con urgencia. Poco a poco, gracias a la dedicación de la facultad medica que trabaja en el Programa Correccional, de la organización de la salud que se estableció tras el caso Morales Feliciano y de la disponibilidad de diversos secretarios de Corrección para mejorar los servicios a la población penal, los ejemplos que descubrí son cosa del pasado. Por ese alto compromiso de servicio, amplié mi formación académica y soy el primer Optómetra puertorriqueño en obtener una certificación especial de la National Comission on Correctional Health Care. Sin embargo, pese a los logros que hemos alcanzado, los servicios de salud ocular que brindo en la Clínica de Optometría Correccional no están en su máxima expresión, a pesar de estar preparado académicamente para ello y de que la organización Correctional Health Services ha hecho grandes avances e inversiones para asegurar el mejor servicio ocular a los pacientes. Al presente, para mi pesar, diagnostico diariamente múltiples condiciones oculares, pues los pacientes correccionales padecen muchas condiciones de salud. Luego de que evalúo a estos pacientes, diagnostico la condición e identifico el medicamento adecuado Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (106) para tratar al paciente, me veo obligado a referirlo a un compañero de facultad, doctor en Medicina para que este (quien de por sí ya tiene grandes responsabilidades atendiendo a pacientes con otro tipo de condiciones sistémicas) tenga que evaluarlo nuevamente para firmar la receta y autorizar el despacho del medicamento que este servidor ya recomendó. Esta situación, de entrada, supone una duplicidad de servicios que le cuesta al Departamento de Corrección y Rehabilitación, pues cada visita o encuentro de prestación de servicios se factura. Pero sobre todo, se traduce en un retraso innecesario para el paciente, quien en caso de que la condición se deteriore rápidamente, tendrá que ser referido o atendido nuevamente para entonces, proceder con tratamientos más complicados. Ante esta situación, me parece una contradicción que Puerto Rico pida a las autoridades federales paridad en fondos de Medicare y Medicaid, lo que bien merece nuestra población, pero que nuestro Gobierno no adopte esa misma postura para dar paso a un protocolo autorizado hace más de 20 años, precisamente por los programas federales que mencioné anteriormente. Estoy a su disposición, para aclarar cualquier duda sobre este particular y confío en que usted y este ilustre Cuerpo, que también busca servir al pueblo de Puerto Rico con la mayor dedicación, tome la decisión correcta avalando el P. del S. 991. 20. Dr. Rafael Garcia Colon – M.D. Escribo este carta pare expresar mis comentarios con relación al Proyecto del Senado 991, el cual pretende enmendar la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico” a los fines de garantizar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América y sus dependencias federales; aclarando el alcance de la responsabilidad profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente; autorizando restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos y garantizando que la optometría sea practicada solo por optómetras con licencias: revisar y actualizar ciertas disposiciones de la Ley, y para otros fines relacionados. Apoyo al P. del S. 991 Como médico y Ex Presidente de este Honorable Comisión de Salud de la Cámara de Representantes quiero hacer constar mi apoyo al P. del S. 991. La Optometría ha sido reconocida coma una profesión independiente de cuidado de la salud primario en los Estados Unidos desde principios del siglo pasado. En las recientes décadas el ámbito de Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (107) práctica de la Optometría ha sido expandido en tales las jurisdicciones norteamericanas. Legislaturas estatales, cuerpos regulatorios y agendas del gobierno federal han concluido que el uso de agentes farmacológicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares por los Doctores en Optometría, mejora la calidad de los servicios de salud y es para el mejor interés de sus ciudadanos. Tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, el currículo para el grado doctoral en Optometría provee la capacitación académica, así coma la experiencia clínica necesaria para brindar un esmerado cuidado visual fundamentado en la gran responsabilidad y compromiso qua esto conlleva. El Optómetra ha servido por muchos años al pueblo de Puerto Rico, se ha compenetrado con la ciudadanía y ha hecho de sus servicios unos muy accesibles económicamente y geográficamente al encontrarse localizados prácticamente en todos los pueblos de la Isla. En mi camera profesional, tanto como médico y coma ex presidente de esta honorable Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, siempre he apoyado los intentos de darle un mayor acceso a salud visual a los pacientes puertorriqueños y darle a los optómetras la justicia profesional que los países de avanzada le extendieron hace décadas. En el año 2004 siendo Representante y Presidente de este Honorable Comisión radique el Proyecto de la Cámara 4476. El mismo, igual que el P. del S 991, tenía como fin garantizarle al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad a servicios de cuidado ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América y sus dependencias federales; mejorando así significativamente la accesibilidad a la salud visual. Atendiendo el asunto como se merecía se llevaron a cabo vistas públicas en las cuales depusieron muchas entidades. Entre estas el Departamento de Salud, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Colegio de Ópticos de Puerto Rico, el Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña para el Cuidado de los Ojos y varios médicos y optómetras. Luego de varias vistas públicas y de escuchar a múltiples deponentes, dicho proyecto fue aprobado en la Cámara de Representantes, 33 a 6, incluyendo el voto a favor de la actual Presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, la Honorable Lydia Méndez y los actuales representantes Carlos “Charlie” Hernández López, José “Conny” Varela Fernández y Luis Raúl Torres Cruz. De esto van ya 11 años y es alarmante que un proyecto de Ley coma este se encuentre 11 años después todavía en discusión. Las posturas ofrecidas a favor y en contra del Proyecto de la Cámara 4476 de entonces son similares a las del Proyecto del Senado 991, al igual que las razones expuestas y las partes involucradas. Sin embargo, la postura del Departamento de Salud es diferente en ambos proyectos y es importante señalar la posición de aquel momento. En el 2004 el Departamento de Salud a través de su entonces Honorable Secretario, el Dr. Johnny Rullán, señalo que la postura del Departamento de Salud no era impedir el desarrollo Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (108) profesional de los optómetras sino analizar objetivamente el PC 4476 pare ver si el optómetra se había desarrollado para la ejecución de las funciones que se pretendían en dicho proyecto. Atemperando dicha postura al PS 991, se ha podido demostrar que los optómetras se han desarrollado cabalmente pare la llevar a cabo las funciones que se pretenden en el PS 991. Dicho desarrollo y capacidad se demuestra de las siguientes maneras: a través de la preparación a académica y clínica de los optómetras, ya que estudian un doctorado con 4 años enfocados en manejo y tratamiento ocular y tratamientos de enfermedades oculares; se demuestra a través del currículo de optometría ya que cuenta con 212 horas didácticas en farmacología; se demuestra a través de las licencias que tienen que aprobar los optómetras, ya que el estado les exige una reválida igual a la que se le exige a los optometrías de los estados y territorios de Estados Unidos, la cual los examina en coma tratar enfermedades con fármacos; y se demuestra a través de la data recopilada del National Data Bank que refleja que, aun cuando los optómetras trabajan actualmente con medicamentos diagnósticos peligrosos, no hay ni un solo caso de impericia por parte de los optómetras puertorriqueños. Así también, el Departamento de Salud, en aquel entonces, señaló que no esté bajo su jurisdicción el determinar los linderos profesionales entre optómetras y oftalmólogos, ya que los mismos responden a las competencias y los estándares establecidos por cada gremio profesional. Esto demuestra que el propósito del Departamento de Salud, al igual que el de este Honorable Comisión, es velar por la salud de los puertorriqueños y no por los intereses específicos de un gremio en particular. Como doctor en medicina y parte del gremio de los médicos les digo que el P.S. 991, persigue un control justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios clínicos (adquiridos con preparación requerida por el Estado) para practicar la Optometría en Puerto Rico. Durante muchos años, los doctores en Optometría, han brindado a los puertorriqueños servicios de salud visual de alta calidad, lo que ha redundado en un desarrollo del mejor cuidado visual. A través de este proyecto se logrará que los puertorriqueños continúen contando con un profesional altamente adiestrado, cualificado y de fácil accesibilidad para el cuidado de su salud visual. El no permitir a los doctores en optometría utilizar los recursos para los cuales están capacitados y adiestrados, es limitarlos en el desempeño cabal de su profesión y responsabilidad ciudadana, privando a nuestros conciudadanos de recibir cuidados oculares primarios de la más alta calidad accesibles en sus comunidades. Por último, quiero hacer un llamado por la gente de la región suroeste de Puerto Rico, los cuales representé por muchos años y sé que son de gran interés pare la Honorable presidenta de este Comisión, Lydia Méndez. Nuestra gente humilde de Sabana Grande, Lajas, Guánica, Maricao, Guayanilla, Peñuelas, Las Marías y Hormigueros no cuentan con servicios de oftalmología en sus Municipios. Solo hay optómetras que están Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (109) capacitados para atender sus condiciones visuales y prevenir complicaciones de salud que remediarlas son más costosas para el estado y los familiares de los afectados. Por nuestra gente de la región suroeste y los ciudadanos de casi 50 Municipios donde tampoco hay oftalmólogos que atiendan las condiciones oculares primarias de los ciudadanos, le solicito que aprueben el P. del S. 991. El P. del S. 991 cuenta con respaldo tripartita y el apoyo de las instituciones de salud pública más prestigiosas del Mundo coma lo son: la Asociación de Salud Pública Americana, la Organización Mundial de la Salud, catedráticos universitarios y hasta los autores de los libros de texto de farmacología ocular (Dr. Jimmy Bartlett) que utilizan tanto optómetras coma oftalmólogos en sus estudios doctorales. Por tanto, me reitero en la posición de apoyar el Proyecto del Senado 991 y muy respetuosamente le pido a este honorable comisión que actúe a la altura de los tiempos modernos y aprueben este proyecto pare actualizar a Puerto Rico a la corriente de salud pública mundial para el beneficio de todos los ciudadanos. Estoy en la mayor disposición de contestar todas las dudas o preguntas que pueda tener este honorable Comisión. 21. Vista Ocular realizada en la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y Vista Ocular realizada en la Escuela de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Es importante señalar que la Comisión de Salud realizó Vistas Oculares en ambas escuelas para ver el funcionamiento de ambas instituciones, sus facilidades y prácticas curriculares de enseñanza. Luego de expresada la intención y los comentarios a favor y en contra sobre el Proyecto del Senado 991, la Comisión de Salud, luego de analizar todas las posiciones y documentación sometida para el análisis de esta medida, ha tomado la determinación de no recomendar la aprobación de la misma por las siguientes razones: La discusión de este tema no es nuevo para la Asamblea Legislativa, ya que esta medida dentro de diferentes parámetros se ha radicado en diferentes cuatrienios. En el Cuatrienio del 1993-1996 se radico el PS 177, el cual termino con un Informe Negativo luego de haberse realizado un Informe Positivo en el Senado y el mismo haber sido devuelto a la Comisión que lo había informado previamente. En el cuatrienio 1997-2000 se radico el Proyecto de la Cámara 1740 el cual se convirtió en la Ley Núm. 426-1999, la cual es la actual ley que reglamenta la profesión de optometría en Puerto Rico. No obstante a esto, para el cuatrienio 2001-2204 se radicaron 9 proyectos de ley que Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (110) pretendían realizar enmiendas a la reciente aprobada Ley que reglamenta la práctica de la optometría en Puerto Rico (Ley Núm. 426-1999). Entre estas, se encuentran los Proyectos de la Cámara 4476, Proyecto de la Cámara 4759 y el Proyecto del Senado 2835. Durante el Cuatrienio 2005-2008, se radicaron 6 proyectos que pretendían realizar enmiendas a la Ley que reglamenta la práctica de la optometría en Puerto Rico Ley Núm. 426-1999. Para el cuatrienio 2009-2012, se radico el Proyecto del Sanado 2634 sobre el mismo asunto que pretende implementar el Proyecto del Senado 991 de este cuatrienio. Por último, durante este cuatrienio, se radico el Proyecto del Senado 991 el cual esta Comisión está informando. Ante lo antes expuesto, significa que luego de establecida la Ley Núm. 246-1999 que reglamenta la practica de la optometria en Puerto Rico, se ha intentado enmendar a traves de diferentes medidas legislativas para implantar en Puerto Rico lo que pretende el Proyecto del Senado 991 en un sinnúmero de ocasiones sin pasar el aval legislativo durante tres (3) diferentes administraciones. (Cuatrienio 2001-2004, 2005-2008, 20092013) Así que llegamos al Proyecto del Senado 991. Para el análisis de la misma, aparte de las ponencias recibidas por el Cuerpo Hermano del Senado que analizó la misma, esta Comisión de Salud celebró 7 Vistas Públicas y 2 Vistas Oculares en donde contamos con los Memoriales Explicativos en la Cámara de Representantes de 19 deponentes; para poder analizar y discutir abiertamente el asunto. Por tanto, para el análisis de este Informe, esta Comisión analizó y estudió la medida y determinó que la misma tiene dos (2) puntos que son los medulares que sean discutidos para determinar si se recomienda la aprobación o no de la misma; y son los siguientes: 1. Si en Puerto Rico existe una “crisis de acceso a servicios de salud visual” como lo han planteado las entidades o personas que recomiendan la aprobación de la medida por petición; y 2. Si se debe determinar como “política pública” el equiparar la práctica de la profesión de la optometría en Puerto Rico al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos; sobretodo en el área de permitir recetar agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría para tratamiento de pacientes en Puerto Rico. Entremos al primer punto: A. SI EN PUERTO RICO EXISTE UNA CRISIS DE ACCESO RAPIDO A SERVICIOS DE SALUD VISUAL COMO LO HAN PLANTEADO LAS ENTIDADES Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (111) O PERSONAS QUE RECOMIENDAN LA APROBACION DE LA MEDIDA POR PETICIÓN; Este asunto ha sido objeto de un arduo debate entre las entidades que favorecen la aprobación de la medida y también de las entidades que están en contra de la aprobación de la medida. Durante su alocución durante las Vistas Públicas, el Colegio de Optómetras fue bien enfático en este punto como lo indica su Memorial Explicativo y en su caso, la Sociedad de Oftalmología y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico estuvieron en contra de dichos puntos. En su ponencia, el Colegio de Optómetras de Puerto Rico señaló, en cuanto a este punto en lo pertinente lo siguiente; y citamos: “El discrimen que promueve esta Ley, ha resultado ser devastador para la Salud Publica en Puerto Rico. La misma ha provocado que: 1. Millones de Puertorriqueños no tengan acceso rápido a servicios de expertos en salud visual primaria en sus Municipios; 2. Que los puertorriqueños no reciban cuidado de salud ocular preventivo;” En adición, trajo ejemplos de ciertos municipios que alegadamemte existen problemas de acceso a servicios de salud visual. En cuanto a esto, es necesario expresar que dichos ejemplos trajeron dudas durante el proceso de Vistas Públicas en nuestra Comisión sobre la certeza de dichos planteamientos, ante preguntas de miembros de la Comisión de Salud que tenían reparos en aceptar las alegaciones sobre la falta de oftalmólogos en ciertos municipios que fueron mencionados en su Memorial Explicativo ya que tenían conocimiento personal de la existencia de los mismos en sus Distritos Representativos. Por su parte, en su ponencia, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico expresó en cuanto a este punto en lo pertinente lo siguiente; y citamos: “Desde 1999 al 2014, a pesar de que nuestra población ha disminuido, el número de oftalmólogos ha aumentado de 190 a 211, según el registro más reciente hace unos meses atrás. Cuando se aprobó la ley vigente, había 50 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Hoy hay 61 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Esa tasa de oftalmólogos por millón de habitantes ha aumentado en 22% en los pasados 15 años, distribuidos en 31 municipios de Puerto Rico;” La Comisión de Salud, ante esta discrepancia tan abismal, la cual fue constatada durante el proceso de Vistas Públicas realizado, decidió plantear esta interrogante a la Secretaria de Salud para que nos indicara sobre la veracidad de todas estas alegaciones y, en su ponencia nos expresó lo siguiente y citamos: Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (112) “En el pasado se ha justificado como razón para la aprobación de la presente medida una alegada crisis o “grave problema de acceso rápido a servicios de salud primarios en expertos de salud visual”. Debemos señalar y dejar claro que nuestra Isla no tiene una carencia de Oftalmólogos, sino todo lo contrario, Puerto Rico cuenta con la cantidad suficiente de estos médicos para servir y proveer los servicios necesarios en nuestra jurisdicción. De existir esa crisis, sería el Departamento de Salud el primero que habría advertido sobre la misma. Nuestros datos estadísticos periódicos no reflejan y no han reflejado en el pasado la existencia de tal “grave problema” en torno al cuidado de la salud.” (Página 2 – Memorial Explicativo Departamento de Salud PS 991) Por tanto, el Departamento de Salud, el cual es el ente gubernamental constitucional encargado de velar y establecer la política pública del área de la salud en Puerto Rico, entiende con sus planteamientos vertidos ante esta Comisión que no son correctos. No obstante a esto, alguien podría plantear que las estadísticas o los datos que tiene el Departamento de Salud para establecer de que no existe una crisis de acceso de servicios de salud visual, no son confiables. Asumiendo, y enfatizando claramente que para los efectos únicos de este análisis, dicha aseveración fuere correcta; Esta Comisión decidió buscar la posición de dos entidades que tenían que brindar información importante para la toma de determinaciones sobre este asunto y en esta medida. Fueron citados la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) para tratar de conseguir una contestación y estadística ante este reclamo de falta de acceso a servicios de salud visual en Puerto Rico. Ante esto, tanto las aseguradoras privadas y la entidad que maneja el Plan de Salud Gubernamental, le brindaran a nuestra Comisión información sobre este asunto. Esta información es importante debido a que Puerto Rico es la segunda jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América que tiene una de las tasas más bajas de personas no aseguradas de la Nación Americana con un 8% de acuerdo a lo establecido en el Perfil de las Personas No Aseguradas de Puerto Rico realizado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico en el año 2013. En dicho perfil se establece que: 92% de la población cuenta ya con un plan medico Puerto Rico es la 2nda jurisdicción en los Estados Unidos, junto a Hawaii Sobre 280,000 de nuestros habitantes carecen de un plan medico Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (113) Por tales razones, el obtener información sobre los servicios recibidos por los asegurados dentro del campo de la salud visual era sumamente importante para refutar o fundamentar los planteamientos traídos ante nuestra Comisión sobre este asunto. En cuanto a las aseguradoras en el área privada, se le requirió a la ACODESE que revisara entre sus miembros y nos indicara si en las aseguradoras en Puerto Rico se ha experimentado un problema de acceso a servicios de salud visual y de cuidado preventivo. Ante esto, ACODESE contesto, y citamos: “Ahora bien, debemos en este extremo señalar que, luego de haber realizado una consulta entre las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud, miembros de ACODESE, no podemos afirmar que nuestros asegurados experimenten un problema de acceso a los servicios de salud visual, por lo que entendemos que esa preocupación debe de cierto modo ser disipada.” Por su parte, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, quien maneja el Plan de Salud Gubernamental para aproximadamente 1.5 millones de puertorriqueños(as), expresó en cuanto a este punto, y citamos: “En el examen del Proyecto nos llama la atenci6n que el mismo esta predicado, entre otras cosas, en alegados problemas de fuga de talento y de acceso a servicios primarios de salud visual por parte de nuestra población. Respetuosamente, discrepamos de lo anterior. La ASES no tiene conocimiento ni ha recibido querellas relacionadas a la falta de acceso de nuestros asegurados a servicios de salud visual. Entendemos que dichos servicios están debidamente cubiertos por los médicos del país, tanto los Médicos Cirujanos Oftalmólogos, quienes prestan servicios médicos especializados, como por otros médicos especialistas quienes brindan servicios primarios visuales.” Por consiguiente, los comentarios vertidos por parte de las aseguradoras privadas y por parte de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico sustentan la posición de la Secretaria de Salud en este aspecto. Por último, la Oficina del Procurador del Paciente, quien es un ente creado al amparo de ley como ente fiscalizador de los servicios de salud de Puerto Rico; en el Articulo 4 denominado “Deberes y Funciones” de su Ley Habilitadora (Ley Núm. 772013), se indica lo siguiente: “A fin de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá los siguientes deberes y funciones: (a) Garantizar la accesibilidad del cuidado médico. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (114) (b) Servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente beneficiario del Sistema de Salud de una forma más eficiente. (c) Velar que el servicio médico ofrecido sea de calidad y esté basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana. (d) Identificar las vías más adecuadas para atender de una forma responsable y ágil, conforme al reglamento dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, los problemas y querellas de los pacientes beneficiarios del sistema de Salud. Todas estas funciones estarán enlazadas y comprometidas a realizarse dentro de un plan que garantice el uso responsable de los servicios de salud, tanto de parte del paciente, como de todos los proveedores de servicios y las compañías aseguradoras.” Ante esta situación, la Oficina del Procurador del Paciente expresó un comentario interesante, el cual lee como sigue; y citamos: “Ahora bien, aunque pueda existir un problema de acceso a servicios de oftalmología en Puerto Rico, el afectar la calidad de los servicios que reciban los pacientes no es la solución. Tal y como dispone la Carta de Derechos y Responsabilidades de los Pacientes, todo paciente en Puerto Rico tiene derecho a recibir un servicio de salud de la más alta calidad.” Como pueden observar, la Oficina que tiene la responsabilidad legal estatal de velar y fiscalizar por que los servicios de salud en Puerto Rico se brinden de la forma más eficiente, aun dando por cierto las alegaciones de un problema de acceso a servicios de salud en Puerto Rico, lo cual no afirmó, ni estableció ni categorizó durante el proceso de Vistas Públicas ante nuestra Comisión de Salud; dicha Oficina estableció que aprobar esta medida no sería una solución; por tales razones, la Oficina del Procurador del Paciente planteó su posición en contra de la aprobación de la misma. Ante estos planteamientos y contestaciones traídas ante esta Comisión durante el proceso de Vistas Públicas, la Comisión de Salud concluye que los planteamientos sobre la existencia de una crisis de salud visual o sobre la existencia de un problema de acceso rápido a servicios de salud visual, con la evidencia presentada al momento de la redacción de este Informe, no procede. Discutido el primer asunto, entremos a la discusión del segundo punto medular: B. SI SE DEBE DETERMINAR COMO “POLITICA PUBLICA” EL EQUIPARAR LA PRACTICA DE LA PROFESION DE LA OPTOMETRIA EN PUERTO RICO AL IGUAL QUE EN LA JURISDICCION DE LOS ESTADOS UNIDOS; SOBRETODO EN EL AREA DE PERMITIR RECETAR CIERTOS AGENTES FARMACOLÓGICOS A LOS DOCTORES EN OPTOMETRÍA PARA PACIENTES EN PUERTO RICO. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (115) Este asunto también ha sido objeto de arduo debate entre las entidades que favorecen la aprobación de la medida y entidades no gubernamentales que objetan la aprobación de la medida. Como expresáramos anteriormente, durante su alocución durante las Vistas Públicas, el Colegio de Optómetras fue bien enfático en este punto como lo indica su Memorial Explicativo y la Sociedad de Oftalmología y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico objetaron dichos puntos, así también puntos a favor y en contra de la medida informada. Como puede analizarse de las ponencias recibidas por esta Comisión, los profesionales de la salud involucrados en esta discusión, tanto los optómetras como los oftalmólogos tienen una gran preparación en sus áreas de cuidado de la salud; lo que hace que nuestra Comisión tenga que analizar este asunto con gran responsabilidad y respeto a ambas profesiones de la salud, que son de gran importancia para nuestra gente. Dejando dicho esto, la Comisión de Salud ha analizado todos los datos traídos por todos los deponentes y entiende que esta controversia se trata no de una determinación de la capacidad o no de ciertos profesionales de la salud; sino de una determinación de política pública sobre el “standard” de cuidado visual que es requerido en nuestra jurisdicción y el expandir la capacidad de cuidado visual que tiene un profesional de la salud que ejerza su profesión en Puerto Rico. Veamos: Es de conocimiento general que la Asamblea Legislativa tiene el poder inherente de establecer legislación para reglamentar el ejercicio de una profesión dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y la misma ha sido ratificada en innumerables ocasiones5. En el caso normativo San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 DPR 405, (1993), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expreso y citamos: “Desde hace mucho tiempo hemos reconocido que no existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones u oficios. Infante v. Junta de Médicos Exam. de P.R., 43 D.P.R. 325, 330 (1932). Estas están subordinadas al poder de reglamentación del Estado. Alonso v. Tribl. Examinador de Médicos, 74 D.P.R. 158, 164 (1952). Este regula las profesiones u oficios en ejercicio de su poder de razón de Estado ("police power") para proteger el bienestar público. En este sentido nos expresamos recientemente. "En el ejercicio de su poder regulador ("police power"), el Estado tiene facultad para regular y controlar la práctica de las profesiones a fin de proteger la salud y el bienestar público a la vez que 5 La unica excepcion a la reglamentación de una profesión en Puerto Rico es la profesión de la abogacia, bajo la cual la jurisdiccion primartia recae en el Tribunal Supremo de Puerto Rico; aunque se reconoce que la Asamblea Legislativa puede establecer legislacion para reglamentar dicha profesión bajo ciertos parametros establecidos de forma directiva y no mandatoria. Vease a estos efectos Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 D.P.R. 791, 2014. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (116) evita el fraude y la incompetencia. También puede prohibir la práctica de una profesión, a menos que primero se obtenga una licencia, permiso o certificado de alguna entidad u oficial examinador." (Citas omitidas). Colegio de Ingenieros y Agrimensores de P.R. v. A.A.A, Op. de 21 de octubre de 1992, 131 DPR.735, 763 (1992).”” En adición, dicho caso normativo indico lo siguiente: “El Estado tiene amplia discreción en la fijación e implantación de normas y procedimientos relativos a la admisión al ejercicio de profesiones u oficios. Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc., etc., supra, pág. 10348. Sin embargo, en el ejercicio de su discreción no puede violentar los derechos constitucionales de los aspirantes. Pueblo v. Rodríguez Alberti, 39 D.P.R. 599, 601-602 (1929). "Al reglamentar el acceso a una profesión el Estado no puede excluir aspirantes de forma, o por motivos que violen el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El Estado puede establecer unos requisitos de conocimientos mínimos, capacidad, destreza, entereza moral o cualquier otra calificación que esté racionalmente relacionada con el objetivo de garantizar que los admitidos posean la competencia para practicar la profesión en forma adecuada." (Citas omitidas). Santiago v. Tribu. Exam. de Médicos, 118 D.P.R. 1, 6 (1986). Al examinar estas normas el tribunal tiene que velar porque las mismas no nieguen arbitrariamente la admisión a los aspirantes por motivos ajenos al propósito de la reglamentación. Basta que exista alguna evidencia de que éstas son racionales para sostener su validez. Román v. Trib. Exam. de Médicos, supra, pág. 80.” Por tanto, como dice la casuística vigente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Estado tiene amplia discreción en la fijación e implantación de normas y procedimientos relativos a la admisión al ejercicio de profesiones u oficios. Por consiguiente, dejando claro que es facultad de la Asamblea Legislativa establecer o no restricciones al ejercicio de una profesión dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Veamos que ocurre en los Estados Unidos con el ejercicio de la profesión de optometría: En los 50 estados de los Estados Unidos existen entre si diferenciaciones sobre lo que es permitido en el ejercicio de dicha profesión. Por ejemplo, de la información obtenida por esta Comisión, en varios estados se permite el uso de laser por optómetras (Oklahoma, Kentucky y Louisiana). En otros estados se permite se autoriza al optómetra a prescribir y aplicar medicamentos inyectables; aunque entre los estados que lo permiten tienen variaciones entre sí. (Aproximadamente 14 estados lo permiten). Una gran cantidad de estados permiten al optómetra prescribir y administrar medicamentos esteroides orales. Por último, la gran mayoría de los estados permiten al optómetra prescribir medicamentos y tratar el padecimiento de la glaucoma y medicamentos orales en general. Esto comenzó para el año 1971 en el cual el estado de Rhode Island fue el Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (117) primer estado en permitir el uso de medicamentos para uso visual para el diagnóstico de condiciones visuales de salud. Para el año 1989, todos los estados han permitido a los optómetras el uso de agentes farmacológicos para diagnóstico de condiciones visuales de salud. Para el año 1998, todos los estados han permitido a los optómetras el uso de agentes farmacológicos para uso terapéuticos, con las excepciones que hemos establecido, como por ejemplo, los esteroides orales y los medicamentos inyectables.6 Por tanto, es correcto el planteamiento traído por los optómetras relacionado al ejercicio de la profesión en la Nación Americana. No obstante a esto, hay un punto que es necesario evaluar y es la siguiente: ¿Cuál fue la determinación que llevó a los estados a ampliar el campo de práctica de los optómetras en la Nación Americana? La razón para esto es la siguiente. Como todos conocemos, por la cantidad de territorio que posee los Estados Unidos es necesario tener profesionales de la salud que puedan atender a su alta cantidad de población que vive en los Estados Unidos. Actualmente, en los Estados Unidos viven alrededor de 321 millones de habitantes de acuerdo a las proyecciones del año 2015 del Censo Federal. De acuerdo con información obtenida por esta Comisión, de acuerdo con the Henry Kaiser Familiy Foundation, para enero de 2016 existen aproximadamente 905,061 Médicos en los Estados Unidos, los cuales se desglosan los siguientes: 432,726 Médicos de cuidado primario 472,335 Médicos especialistas Por tanto, en muchas de estas jurisdicciones, no hay suficientes oftalmólogos cercanos a los pacientes y entonces han decidido ampliar el campo de práctica de profesiones que trabajan con el campo visual para brindar a los pacientes un servicio de cuidado visual que en dicho estado no existiría o seria de alta complejidad el brindar los mismos. Esto no solo ha ocurrido con los optómetras, sino con otros profesionales de la salud que han sido establecidos en los Estados Unidos para lograr ampliar la cantidad de servicios de salud que se le puedan brindar a los pacientes en los Estados Unidos; como por ejemplo, los Asistentes Médicos, los Flebotomistas, entre otros. Aplicando al caso de Puerto Rico, de acuerdo a la información brindada y explicada en el punto anterior de los problemas de acceso a servicios de salud visual, en nuestra Isla no existe una carencia de oftalmólogos, sino que Puerto Rico cuenta con la cantidad suficiente de estos médicos para servir y proveer los servicios; dato que fue confirmado por la Secretaria de Salud, la Dra. Ana Rius durante su comparecencia en Vista Publica. 6 Optometry Scope of Practice in each State, Quy Nguyen O.D.; Mattew Geller, O.D., http://www.newgradoptometry.com Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (118) Un punto que tomamos conocimiento y dejamos plasmado en el Informe es que actualmente, la gran mayoría de los estudiantes que realizan estudios en la Escuela de Optometría de la Universidad Interamenricana provienen del exterior de Puerto Rico, en su gran mayoría de los Estados Unidos y Canadá. Como planteara el Decano de la Escuela de Optometría de dicha Universidad, el Dr. Andrés Pagán Figueroa en su Memorial Explicativo, el planteamiento sobre dicho asunto fue el siguiente: “La emigración de nuestros estudiantes puertorriqueños, al momento de su graduación, en los pasados 5 años sobrepasa el 54%. Por otro lado, la migración de los optómetras establecidos en la Isla es de sobre el 30%. Los pocos estudiantes puertorriqueños, una vez graduados, migran hacia EEUU, pero distinto a otras profesionales de la salud, una de las razones principales que estos indican es la imposibilidad de practicar la profesión de optometría en Puerto Rico de acuerdo a los parámetros profesionales. Actualmente alrededor del 89% de nuestro cuerpo estudiantil proviene del exterior de Puerto Rico, principalmente de Estados Unidos y Canadá. En los últimos años se han graduados entre 2 a 8 optómetras puertorriqueños por año.” (ÉNFASIS SUPLIDO). En comparación con los oftalmólogos, nos indicó el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico en su Memorial Explicativo lo siguiente: “Lo que sí ha cambiado dramáticamente es la disponibilidad de oftalmólogos en Puerto Rico. Desde 1999 al 2014, a pesar de que nuestra población ha disminuido, el número de oftalmólogos ha aumentado de 190 a 211, según el registro más reciente hace unos meses atrás. Cuando se aprobó la ley vigente, había 50 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Hoy hay 61 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Esa tasa de oftalmólogos por millón de habitantes ha aumentado en 22% en los pasados 15 años, distribuidos en 31 municipios de Puerto Rico, desde los doctores Roberto García y David Silva en Yauco en el sur hasta el doctor Néstor Vázquez en mi pueblo de Vega Baja en el Norte, desde los compañeros Jansen Colberg, Luis Del Valle y Lorna Vargas en Cabo Rojo, hasta 7 compañeros en Humacao, desde el doctor Walfred Torres en Toa Alta, desde el doctor Miguel García Llorens en Hatillo, hasta los doctores Frank Acevedo, Heriberto Martínez y Luis Raús Santiago en Cayey. Esto, sin contar el gran número de oftalmólogos en San Juan, más de una veintena en Bayamón, casi una veintena en Arecibo y en Carolina, 15 en Mayagüez y en Ponce, y una docena en Caguas. Hay un oftalmólogo a menos de 40 minutos de distancia de cualquier pueblo de la isla de Puerto Rico.” (ÉNFASIS SUPLIDO). Traído estos planteamientos, y todos los argumentos de la preparación y educación de ambos profesionales de la salud esta Comisión decidió realizar dos Vistas Oculares para ver de forma certera las escuelas que adiestran ambos profesionales de la salud. Visitamos la Escuela de Optometria de la Universidad Interamericana y la Escuela de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (119) Queremos dejar estipulado que ambas escuelas son escuelas de primera en sus campos académicos de enseñanza y entendemos que académicamente le brindan una educación de excelencia en ambas escuelas. No obstante a esto, para el análisis de este Informe, si queremos dejar claro un punto que le preocupó sobremanera a esta Comisión. En la visita en la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana, durante el recorrido de sus facilidades, nos llevaron a ver la práctica de los procedimientos que desean que sean legislados en la medida informada; como por ejemplo; la autorización del procedimiento del “punctum plug”. Para nuestra sorpresa, nos mostró el procedimiento con una persona, y la misma era un estudiante avanzado practicándole el procedimiento del “punctum plug” a otro estudiante. A preguntas de la presidenta de la Comisión de Salud, ésta señaló si era correcto el practicar este procedimiento en una persona que no presentara un cuadro clínico necesario para realizar dicho procedimiento; y la contestación fue que al ser un procedimiento sencillo no tenía un efecto real en el estudiante al cual se le realizaba dicho procedimiento como practica del estudiante avanzado. Tenemos que señalar que esta Comisión entiende que esto no presenta una garantía de reacciones adversas en el estudiante. Sin embargo, cuando visitamos en la tarde la Escuela de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas, vimos un procedimiento similar con otro procedimiento de apertura del tubo lacrimal y la persona al cual se le estaba haciendo el procedimiento era un paciente real. A preguntas de la presidenta de la Comisión sobre los riesgos de realizar un procedimiento de “punctum plug” en una persona que no requiera el mismo, el oftalmólogo, el cual es catedrático de la escuela nos indicó que era riesgoso ya que el tubo lacrimal es uno extremadamente delicado y un fallo en colocar el “punctum plug” incorrectamente puede desde crear problemas en el tubo lacrimal hasta la posibilidad de colapso del mismo, por lo que, de ocurrir, requeriría otros procedimientos más invasivos para corregir el tubo lacrimal afectado. Esta Comisión de Salud entiende, que en estos momentos, no es necesaria la aprobación de esta medida. Tenemos que dejar consignado para los efectos de este Informe que ante la comparecencia de la Secretaria de Salud ante nuestra Comisión, la Presidenta de la Comisión de Salud, le hizo una pregunta a la Secretaria de Salud Actual, Dra. Ana Rius; y fue la siguiente: Como el Departamento de Salud está en contra de la medida, ¿entiende que esta medida pudiera ser objeto de enmiendas para lo cual, el Departamento de Salud, podría avalar el mismo, si se realizaran las mismas? La contestación de la Secretaria de Salud, la Dra. Ana Rius a dicha pregunta fue la siguiente: Este proyecto no es enmendable. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (120) Ante estos planteamientos, al analizar todos los argumentos a favor y en contra traídos hacía la medida ante nos, la Comisión entiende que la posición de la Secretaria del Departamento de Salud, la Dra. Ana Rius, tiene un gran peso en cuanto a esta medida. Dicha funcionaria de gobierno es quien tiene en su poder la toma de determinaciones en cuanto a la implantación de política pública de salud se refiere. Como hemos analizado, no existe un derecho constitucional de un profesional de la salud a prescribir medicamentos o a realizar procedimientos específicos. El Estado tiene el poder de reglamentar una profesión en la jurisdicción que controla, y puede ampliar o restringir el alcance de una profesión; irrespectivo de las determinaciones de política pública que se tomen en otros lugares. Es simplemente, una determinación de política pública. Por último, como expresáramos anteriormente, el tema de la práctica de la optometría en Puerto Rico es uno que durante todos los cuatrienios se ha traído para su discusión. En el cuatrienio 1996-2000 se llegó a un acuerdo entre las profesiones afectadas que logró la aprobación de la Ley Núm. 246-1999, la cual es la Ley actual que reglamenta la práctica de la profesión de optometría en Puerto Rico. Desde el cuatrienio 2001-2004 al presente se ha tratado de ampliar el alcance de la profesión sin lograr una aprobación de la Asamblea Legislativa, hasta el momento que nos ocupa en la redacción de este Informe. Debemos dejar para registro y conocimiento, que tanto la Presidenta del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Dra. Celia de Lourdes Feliciano, la Presidenta de la Sociedad de Oftalmología de Puerto Rico, la Dra. Cristina Ferrari Lugo, y de las entidades que participaron de las Vistas Públicas y Oculares de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, reiteraron durante el proceso de Vistas de esta medida y agradecieron la forma y manera en que se realizaron los trabajos de esta medida; las cuales fueron unas de respeto, diligencia y mucha responsabilidad. Así fue reconocido por todos ellos, independientemente de la decisión que se tomara en relación al Proyecto del Senado 991 (Por Petición). En nuestras Vistas Públicas y Oculares, participaron compañeros representantes de Mayoría como de Minoría, los cuales tuvieron la oportunidad de participar activamente mientras se llevaron los trabajos de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Expresando esto, la Comisión de Salud ha tomado la decisión de no recomendar la aprobación de esta medida. CONCLUSIÓN Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien somete su Informe a este Augusto Cuerpo no recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 991. Informe - Proyecto del Senado 991 Página Número (121) Respetuosamente sometido, LYDIA MÉNDEZ SILVA Presidenta Comisión de Salud