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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
7ma Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
P. del S. 991
23 de mayo de 2016
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su
Informe a este Augusto Cuerpo no recomendando la aprobación del Proyecto del
Senado 991.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 991 (el cual es uno Por Petición) pretende enmendar el
inciso (a), los sub incisos (1), (2), (3), (4) y añadir los nuevos sub incisos (5), (6), (7) y (8)
al inciso (b), enmendar el sub inciso (5) del inciso (c) y enmendar el sub inciso (1) del
inciso (k) de la Sección 1.02 del Artículo 1; enmendar el inciso (b) de la Sección 2.02,
enmendar los incisos (m) y (o) y se añade un nuevo inciso (q) a la Sección 2.04, enmendar
los incisos (1) y (3) de la Sección 2.06, enmendar el sub inciso (3) del inciso (a) de la
Sección 2.07 del Artículo 2, enmendar la Sección 3.03 del Artículo 3, enmendar las
Secciones 4.01 y 4.02 del Artículo 4, enmendar la Secciones 5.01, 5.03, 5.05, los incisos (c)
y (d) de la Sección 5.08 del Artículo 5, enmendar los incisos (20) y (21) y se añade un
Informe - Proyecto del Senado 991
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nuevo inciso (22) a la Sección 6.01 del Artículo 6, enmendar la Sección 7.02 y eliminar el
inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 246-1999, según enmendada,
conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico”
y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor
conocida como “Ley de Farmacia”, a los fines autorizar restrictivamente el uso de ciertos
agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría; y para otros fines.
De la Exposición de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos:
Se indica en la misma que a principios del Siglo XX, la profesión de Optometría
en Puerto Rico era regulada por las Juntas Examinadoras de la Medicina. Para el 1915
la Optometría se desligó de las Juntas Examinadoras de la Medicina, tal y como ocurrió
en todas las jurisdicciones de Estados Unidos, y en la actualidad son regulados bajo la
Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.1
En adición, se expresa que la Escuela de Optometría de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico
son los peritos en cuanto a la práctica de la Optometría en Puerto Rico y por tanto su
opinión debería dictar los estándares de la profesión, ya que conocen los adelantos
científicos y la evolución de la profesión de Optometría en cuanto a su área de
especialidad y práctica.2
Se plantea en la Exposición de Motivos que los graduados del doctorado en
Optometría de Puerto Rico y Estados Unidos toman el mismo examen de reválida del
National Board of Examiners in Optometry (NBEO), como requisito para obtener la
licencia que les permite ejercer la profesión. Esto les permite a los Doctores en
Optometría en Estados Unidos ejercer una práctica terapéutica dentro de la Optometría.
El Gobierno Federal, especialmente la U.S. Food and Drug Administration (FDA) y la
U.S. Drug Enforcement Agency (DEA), autoriza a los doctores en Optometría llevar a
cabo una práctica terapéutica dentro de la Optometría. No obstante, se plantea en dicha
Exposición de Motivos, que los doctores en Optometría en Puerto Rico se encuentran
restringidos en su práctica por la Ley 246-1999, según enmendada. Por tanto, los
parámetros formativos conducentes al grado de doctor en Optometría son iguales en
Puerto Rico y Estados Unidos. De acuerdo con la Exposición de Motivos, se indica que
el American Council of Optometric Education (ACOE) es quien acredita a todas y cada
una de las escuelas de Optometría de Estados Unidos y Puerto Rico es la única
jurisdicción de los Estados Unidos que no ha autorizado a los Optómetras en el uso de
fármacos terapéuticos para tratar condiciones oculares. Continuando con lo expresado
en la Exposición de Motivos, se expone que actualmente más del 90 por ciento de los
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Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991.
Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991
Informe - Proyecto del Senado 991
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graduados de la escuela de Optometría en Puerto Rico se van a los Estados Unidos y
otras partes del mundo a utilizar sus conocimientos terapéuticos, la cual ocasiona un
gran problema de fuga de talento y un mayor problema de acceso a la salud,
específicamente acceso a los servicios primarios de expertos en salud visual. Indica dicha
Exposición de Motivos que legislaturas estatales, cuerpos regulatorios y agencias del
Gobierno Federal han concluido que el uso de agentes farmacológicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares por los Doctores en Optometría,
mejora la calidad de los servicios de salud y es para el mejor interés de sus ciudadanos.
El American Public Health Association (APHA) reconoce la Optometría como la
profesión de cuidado visual primario y por tal motivo les ha pedido a las legislaturas
ampliar la práctica de la Optometría.3
Para atender este asunto, se indica en la Exposición de Motivos de la medida que
en los cincuenta (50) estados y en todas las demás jurisdicciones norteamericanas y
territorios autorizan, de distintas formas, el uso de agentes farmacológicos para el
examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares y el sistema visual
y anexa por los optómetras. Tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, el
currículo para el grado doctoral en Optometría provee la capacitación académica, así
como la experiencia clínica necesaria para brindar un esmerado cuidado visual
fundamentado en la gran responsabilidad y compromiso que esto conlleva. El
Optómetra ha servido por muchos años al pueblo de Puerto Rico, se ha compenetrado
con la ciudadanía y ha hecho de sus servicios unos muy accesibles geográficamente al
encontrarse localizados prácticamente en todos los pueblos de la Isla. Para llevar el
mejor cuidado visual y la mejor calidad de servicios de salud a un número mayor de
ciudadanos, con privilegios de servicios para emergencias oculares en instituciones
como hospitales, clínicas, oficinas privadas y centros de salud, se debe de expandir la
práctica de la Optometría en Puerto Rico de manera que los parámetros que establece la
Ley estén de acuerdo con los cambios y la evolución notable en los avances científicos,
tecnológicos y académicos de los últimos años en la profesión de la Optometría. Y que
debido a las limitaciones existentes en el ejercicio de la profesión de Optometría en
Puerto Rico, la derogada Ley Núm. 80 de 28 de junio de 1964, la falta de una definición
clara y firme en la actual Ley 246-1999, según enmendada, y la conocida Health
Insurance Portability and Accountability Act (Ley HIPPA) aprobada por el Congreso de
los Estados Unidos en 1996, la presente medida persigue un control justo en el destino
profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios clínicos.4
Por último, se expresa en la Exposición de Motivos de la medida que durante
muchos años, los Doctores en Optometría han brindado a los puertorriqueños servicios
de salud visual de alta calidad, lo que ha redundado en un desarrollo del mejor cuidado
visual. El propósito de esta medida es que el pueblo continúe contando con un
3
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Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991
Ver Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 991
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (4)
profesional altamente adiestrado, cualificado y de fácil accesibilidad. Como en todas las
profesiones de la salud, para los Optómetras la salud preventiva forma parte de sus
metas. El no permitir a estos profesionales de la salud utilizar los recursos para los cuales
están capacitados y adiestrados, es limitarlos en el desempeño cabal de su profesión y
responsabilidad ciudadana, privando a nuestros conciudadanos de recibir cuidados de
la más alta calidad. En el ejercicio del deber fiduciario de regular de manera apropiada
la práctica de profesiones para beneficio, seguridad y protección del pueblo, se proponen
estas enmiendas a la “Ley para Reglamentar la Profesión de Optometría en Puerto Rico”
ante el incuestionable beneficio que esta acción representa para el bienestar, la seguridad
y el interés público del pueblo puertorriqueño.
Luego de expresada la intención del Proyecto del Senado 991, la Comisión de
Salud de la Cámara de Representantes realizó siete (7) Vistas Públicas y dos (2)
Inspecciones Oculares y se contó con los deponentes y/o memoriales explicativos de:
1. COLEGIO DE OPTOMETRAS DE PUERTO RICO
2. SOCIEDAD PUERTORRIQUENA DE OFTALMOLOGIA
3. DEPARTAMENTO DE SALUD
4. COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
5. ACODESE
6. OFICINA DEL/LA PROCURADOR(A) DEL PACIENTE
7. JUNTA EXAMINADORA OPTOMETRAS PR
8. JUNTA LICENCIAMIENTO MEDICO PR
9. ESCUELA DE OPTOMETRIA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA
10. ESCUELA DE OFTALMOLOGIA RECINTO CIENCIAS MEDICAS UPR
11. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
12. AMERICAN PUBLIC HEALTH ASSOCIATION
13. SOCIEDAD DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS DE PR
14. DR. ANGEL ROMERO – CATEDRATICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA
15. DR. DAVID BRAGIN MARTINEZ – SOCIEDAD PUERTORRIQUENA
CARDIOLOGIA PR
16. DR. ANGEL ROMERO – CATEDRATICO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA
17. DR. JOSE DE JESUS
18. DR. RUBEN ROMAN MARTINEZ
19. DR. RAFAEL GARCIA COLON
Para los efectos de este Informe, hemos hecho una Tabla indicando las entidades,
agencias y deponentes que han estado a favor o en contra de la medida para una mejor
visualización.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (5)
A FAVOR
COLEGIO DE
OPTOMETRAS DE
PUERTO RICO
EN CONTRA
SOCIEDAD
PUERTORRIQUENA DE
OFTALMOLOGIA
JUNTA EXAMINADORA
OPTOMETRAS PR
JUNTA
LICENCIAMIENTO
MEDICO PR
ESCUELA DE
OFTALMOLOGIA
RECINTO CIENCIAS
MEDICAS UPR
UNIVERSIDAD DE
PUERTO RICO
SOCIEDAD DE
ENFERMEDADES
INFECCIOSAS DE PR
ESCUELA DE
OPTOMETRIA
UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA
AMERICAN PUBLIC
HEALTH ASSOCIATION
DR. ANGEL ROMERO –
CATEDRATICO
UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA
DR. JOSE DE JESUS
DR. RUBEN ROMAN
MARTINEZ
DR. RAFAEL GARCIA
COLON
NEUTRAL
ACODESE
DR. DAVID BRAGIN
MARTINEZ –
SOCIEDAD
PUERTORRIQUENA
CARDIOLOGIA PR
DEPARTAMENTO DE
SALUD
ADMINISTRACION DE
SEGUROS DE SALUD
PR
OFICINA DEL/LA
PROCURADOR(A) DEL
PACIENTE
DR. NATALIO
IZQUIERDO
En adición, para que todos los legisladores y legisladoras puedan tomar una
determinación informada de lo expuesto en este Informe; irrespectivo de que
pertenezcan o no a nuestra Comisión de Salud; hemos plasmado las posiciones de las
agencias y entidades no gubernamentales antes mencionadas, las cuales son las
siguientes:
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (6)
1. Colegio de Optómetras de Puerto Rico
Buenos días, Señora Presidente y miembros de esta Honorable Comisión. Se
dirige a ustedes la Dra. Celia de Lourdes Feliciano, Presidenta del Colegio de
Optómetras de Puerto Rico. Me acompañan el Dr. José Lugo, ex presidente de la Junta
examinadora de Optómetras de Puerto Rico y la Dra. Annouk Underwood, miembro de
la Junta de Directores del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. Agradecemos la
oportunidad que nos brinda esta Honorable Comisión de expresar nuestros comentarios
en torno al Proyecto del Senado 991, cuya intención es enmendar la Ley Núm. 246 del 15
de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la
profesión de la Optometría en Puerto Rico”.
Hoy, venimos ante ustedes en representación de los sobre 500 doctores en
optometría puertorriqueños que representa el Colegio de Optómetras de Puerto Rico,
ubicados en 75 de los 78 Municipios de la Isla, y los sobre 1,300,000 puertorriqueños que,
por una ley arcaica y discriminatoria, no tienen acceso rápido en sus municipios a
expertos en salud visual.
De entrada, queremos reconocer que este es el proyecto de ley para proveer
mayor acceso a la salud visual primaria más analítico y mejor sustentado que haya
presentado legislatura alguna en los pasados 20 años. Un proyecto tripartita que cuenta
con el apoyo de los tres principales partidos políticos de Puerto Rico. Por ello, nos
complace poder discutir públicamente y en total apertura un asunto tan medular para
todos los puertorriqueños como lo es el ampliar el acceso que tiene cada ciudadano a
servicios de expertos en salud visual primaria.
De igual manera, para lograr el más cabal y amplio análisis de esta medida,
precisa que discutamos las facultades académicas y prácticas que poseen nuestros
doctores en optometría para solucionar el grave problema de acceso rápido a expertos
en salud visual que enfrentan los ciudadanos del 64% (50-78) de los Municipios de
Puerto Rico que hoy día no cuentan con dichos servicios.
Nosotros en el Colegio de Optómetras de Puerto Rico estamos convencidos que
este proyecto es bueno para todos los puertorriqueños, especialmente para los residentes
fuera del área metropolitana y los ciudadanos menos aventajados. Y más aún, para sobre
el 60% de los 1,500,000 beneficiarios de la reforma de salud del gobierno que hoy día son
rechazados por los oftalmólogos de Puerto Rico.
¿Que propone el P. del S. 991?
En síntesis, el P. del S. 991 propone enmendar la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999,
según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la
Optometría en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los doctores en optometría de
Informe - Proyecto del Senado 991
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Puerto Rico el uso de ciertos agentes farmacológicos para enfermedades oculares y de
esta forma garantizar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de cuidado
ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos
de Norte América, sus dependencias federales y otros países de avanzada como Canadá,
Inglaterra, Australia, Nueva Zelandia, Colombia, entre muchos otros.
Con la aprobación de esta iniciativa, se logrará terminar de una vez y por todas
el problema de falta de acceso a expertos en salud visual que existe en Puerto Rico, se
fomentará el cuidado de salud ocular preventivo, se proveerá justicia profesional a los
doctores en optometría puertorriqueños en comparación con sus pares fuera de la Isla y
se detendría significativamente la fuga de talento masiva de los doctores en optometría
de Puerto Rico.
Además, es importante resaltar que el P. del S. 991, es claro y contundente en la
página 7 líneas seis y siete en que: “Esta Ley no autoriza ni permite a los Optómetras
realizar cirugías como paste del ejercicio de su profesión”.
Optometría en Puerto Rico
La profesión de la optometría se ha ejercido en Puerto Rico desde la primera
década del siglo XX. En aquellos tiempos, la optometría era regulada por la Junta
Examinadora de Médicos. Luego, en el año 1930, se aprobó la Ley Optométrica Núm. 78
de 1930, creando la Junta Examinadora de Optómetras. Más adelante en 1964 se aprobó
la Ley Núm. 80 del 26 de junio de 1964, conocida como la Ley para Reglamentar la
Practica de la Optometría en Puerto Rico. Mediante esta Ley se establecieron las
definiciones de los conceptos de la optometría, las disposiciones y facultades de la Junta
Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y los requisitos para la admisión a la
profesión de la Optometría y sus sanciones.
Para el año 1999, se aprobó la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999 para
reglamentar la práctica de la optometría en Puerto Rico, y revocando la Ley Núm. 80 del
26 de junio de 1964. Esta nueva Ley le permitió a los optómetras de Puerto Rico el uso
de drogas diagnósticas, no así el uso de drogas terapéuticas.
La Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la
“Ley para reglamentar la práctica de la Optometría en Puerto Rico”, es arcaica y
discriminatoria contra los doctores en optometría puertorriqueños.
El discrimen que promueve esta Ley, ha resultado ser devastador para la Salud
Publica en Puerto Rico. La misma ha provocado que:
1. Millones de Puertorriqueños no tengan acceso rápido a servicios de expertos en salud
visual primaria en sus Municipios;
Informe - Proyecto del Senado 991
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2. Que los puertorriqueños no reciban cuidado de salud ocular preventivo;
3. Que disminuya el interés de los estudiantes puertorriqueños en hacer estudios
doctorales en optometría; y
4. Que nuestros doctores en optometría emigren masivamente de la Isla por no poder
ejercer cabalmente su profesión en su patria igual que sus pares fuera de Puerto Rico.
A tales efectos, desde hace exactamente 20 años, se creó el Colegio de Optómetras
de Puerto Rico el cual hoy lucha por un mejor servicio para nuestros pacientes y busca
la justicia profesional que merecemos los doctores en optometría puertorriqueños frente
a nuestros pares en Estados Unidos y el mundo.
Justicia Profesional al Puertorriqueño
Preparación Académica de los Doctores en Optometría
Como parte de la discusión pública del Proyecto del Senado 991 se ha comentado
y especulado mucho sobre la preparación académica de los Doctores en Optometría y si
en realidad contamos con la preparación necesaria para ejercer una práctica terapéutica
con el uso de agentes farmacológicos como lo hacen en todos los Estados y los territorios
de los Estados Unidos y en la mayoría de los países de avanzada. Entendemos que este
punto debe ser atendido a cabalidad por la presentación y ponencia del Decano de la
Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Andrés Pagán
Figueroa; no obstante, discutiremos algunos puntos que entendemos son meritorios
resaltar para aclarar dudas y rectificar algunas falacias que han tratado de insinuar en
cuanto a nuestra preparación como profesionales de la salud.
Primeramente, hay que establecer que cuando se habla de un doctor en
optometría, se está hablando del profesional de la salud encargado del cuidado primario
de los ojos. Este concepto fue introducido por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en el 1978 y ha sido promovido por todas las entidades salubristas competentes
como lo es la Asociación Americana de Salud Pública, la cual es la asociación salubrista
más grande del mundo y lo ha apoyado públicamente este proyecto de Ley en Puerto
Rico en todas las ocasiones que se ha presentado. Resulta importante dejar esto
claramente establecido debido a que cuando se compara la preparación académica de
un doctor en optometría, se tiene que comparar con un profesional de la salud que se
encuentre al mismo nivel, es decir, a nivel primario, no compararlo con un profesional
de la salud de nivel secundario o terciario (especialistas) pues la comparativa no sería
equitativa. Los oftalmólogos precisamente son ejemplo de los que son profesionales de
la salud de nivel secundario y terciarios, siendo estos especialistas cirujanos de los ojos.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Ejemplos de otros profesionales de la salud a nivel primario lo son los
odontólogos, podiatras y osteópatas, los cuales sin ser médicos, son precisamente
profesionales de la salud de cuidado primario, que poseen un doctorado especializado
en un área del cuerpo humano, que pueden ejercer una práctica terapéutica con el uso
de agentes farmacológicos. Pueden recetar a pesar de NO ser médicos, precisamente
porque cuentan con la preparación académica y clínica necesaria para la práctica
terapéutica, igual que nosotros los doctores en optometría. Estos ejemplos sirven para
demostrar lo erróneo que resulta la conclusión a la que llega la Sociedad Puertorriqueña
de Oftalmólogos en su ponencia cuando exponen que “la acción de recetar un
medicamento es un componente del ejercicio de la profesión médica.” Incluso, en el
campo de la salud existen profesionales que sin ser médicos, realizan procesos
quirúrgicos complejos, como lo hacen los dentistas y los podiatras, precisamente porque
cuentan con la preparación académica y clínica para poder realizar cirugías complejas.
Medicare, que es la agencia federal que le garantiza acceso a la salud a mayores
de 65 años o menores incapacitados en los Estados Unidos y territorios, ubica la práctica
de la optometría bajo de definición de “Physician Specialties”, junto con todos los demás
profesionales de salud como los oftalmólogos, médicos generalistas, podiatras,
neurocirujanos, entre otros. Esta agencia Federal en su “expertise” y peritaje nos ubica
bajo esa definición precisamente por la naturaleza de los tratamientos que podemos
brindar los doctores en optometría en los Estados Unidos.
De ninguna manera pretende el P. Del S. 991 equiparar a los doctores en
optometría con los oftalmólogos ni permitirles realizar procedimientos quirúrgicos
especializados como los que realizan los oftalmólogos. Sencillamente, el proyecto busca
permitirnos ejercer una función como profesionales de la salud para la cual estamos
preparados en términos académicos y prácticos y para la que contamos con las debidas
acreditaciones y revalidas para ejercer.
Para lograr el grado de doctor en optometría un estudiante tiene que invertir un
promedio total mínimo de 8 años de estudios a Jornada completa de una institución
acreditada por la “Acreditation Council on Optometric Education” (ACOE). Este tiempo
es equivalente a los 8 años que estudia un estudiante de medicina o de odontología
para lograr su grado académico profesional, dedicando 4 años a su bachillerato y 4 años
en la escuela profesional. Durante los 4 años del programa, los estudiantes deben aprobar
un total de 150.26 créditos o un máximo de 4,270 horas, desglosado por 1,305 horas
de conferencias, entre 645 a 765 horas de laboratorios, 2,140 horas de adiestramiento
clínico y 60 horas de tamizaje. Para poder graduarse, un estudiante de optometría tiene
que manejar y tratar alrededor de 850 pacientes.
Este adiestramiento incluye el diagnóstico y manejo de las enfermedades de los
ojos, así como el manejo de enfermedades sistémicas con impacto a los ojos.
Informe - Proyecto del Senado 991
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En cuanto a Farmacología, los doctores en optometría tienen que aprobar 212
horas crédito a través de 24 distintos cursos. Cursos como “Applied Pharmacology” 1 &
2 de un año de duración donde se dedican 90 horas para capacitar a los estudiantes en
los fundamentos básicos de la farmacología, tanto sistémica como ocular. Otros cursos
como Ocular Diseases 1, 2 & 3 de 1 año y medio de duración (3 semestres) donde se
dedican unas 49 horas didácticas al tema de la farmacología. En el cómputo de estas 212
horas no se está tomando en consideración el adiestramiento clínico, donde cada
estudiante tiene que manejar el tema como parte del diagnóstico, formulación del plan,
tratamiento y manejo de sus pacientes bajo la supervisión de un profesional licenciado.
El adiestramiento clínico resulta la parte más irónica de la preparación de un
doctor en optometría en Puerto Rico. Esto, porque para cumplir con los requisitos de la
ACOE, un estudiante de optometría tiene que realizar una práctica clínica que consista
de practica didáctica, de laboratorio y clínica supervisada en el examen, diagnóstico,
tratamiento y manejo de pacientes. Esto quiere decir que el estudiante tiene la
responsabilidad de no tan solo el examen y diagnóstico de un paciente, sino que también
tiene que cumplir con el tratamiento según la condición del paciente. El tratamiento
incluye el uso de agentes farmacológicos para atender condiciones visuales. Para
cumplir con los requisitos de la acreditación de la escuela de optometría y los estándares
de la “American Optometric Association” (AOA) y su ente acreditador, la ACOE, los
estudiantes utilizan y administran agentes farmacológicos para tratar enfermedades
visuales, tratamientos que tienen que brindar a nivel de clínica que una vez se gradúan
y revalidan, si deciden quedarse en Puerto Rico, nunca jamás pueden volver a utilizar.
¿Cómo es posible que se le exija como requisito para estar apto para ejercer la
profesión el poder brindar tratamiento con agentes farmacológicos a nivel de clínica
como estudiante y luego no puedes ejercer una práctica terapéutica? No hace sentido
alguno que el esquema legal local este totalmente reñido con lo que es el avance y
desarrollo de la profesión a nivel de todos los Estados Unidos y sus territorios y la
mayoría de los países de avanzada del mundo entero.
Cabe destacar que en Puerto Rico, los doctores en optometría tienen que tomar y
aprobar las misma revalida que toman todos los aspirantes en los Estados Unidos para
ejercer la profesión que brinda la “National Board Examiner in Optometry” (NBEO).
Todas las escuelas deben lograr un 70% o más de aprobación para mantener su
acreditación con la ACOE. En el caso de Puerto Rico, el año pasado el porciento de
aprobación combinando las tres partes fue de 83.87%. En los Boards (NBEO) se
examinan las competencias de los estudiantes en las áreas de tratamiento y manejo de
enfermedades de los ojos y sistémicos, incluyendo el uso de agentes farmacológicos
entre otros temas.
En su ponencia, la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología destaca que no sería
correcto equiparar a Puerto Rico con los Estados, ya que varía de Estado en Estado la
Informe - Proyecto del Senado 991
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reglamentación y las normas. Utilizan casi dos páginas de su ponencia para destacar
varios Estados y las reglas que rigen la practica terapéutica de los doctores en optometría
en los mismos. Pero, en su afán por querer demostrar que varía de Estado en Estado no
se dieron cuenta de la premisa que impera en su propio argumento, y es que los doctores
en optometría pueden recetar en todos y cada uno de los ejemplos que brindaron.
Elocuentemente exponen más de una decena de Estados donde los doctores en
optometría ejercen una práctica terapéutica. El hecho de que varíe la reglamentación y
las normas es parte del proceso normal legislativo que varía de Estado en Estado. Del
mismo modo, el proyecto ante consideración una vez sea aprobado será otro ejemplo de
un proyecto que establece una reglamentación y parámetros particulares para Puerto
Rico que no necesariamente serán los mismos que tienen otros Estados.
El Colegio de Optómetras entiende que Puerto Rico debe aspirar a ser una
jurisdicción donde los doctores en optometría y los oftalmólogos trabajen juntos en la
atención de la ciudadanía, los primeros como profesionales de cuidado primario y los
segundos como profesionales de cuidado secundario y terciario. El mejor ejemplo de
esto lo brindan las escuelas de oftalmología de algunas de las universidades más
prestigiosas del mundo como lo son Yale, Stanford y Columbia, las cuales cuentan en su
facultad con doctores en optometría para darles clases a los estudiantes de oftalmología.
Si estas escuelas de oftalmología que son de las más prestigiosas en el mundo reconocen
la preparación de los doctores en optometría, al punto de que cuentan con doctores en
optometría en su facultad, ¿cuánto más hay que probar aquí en Puerto Rico en cuanto a
nuestra preparación? Puerto Rico no puede seguir quedándose atrás con los avances de
la salud moderna. Debemos aspirar a ser un país de avanzada, que le brinda a su pueblo
el mayor y mejor acceso a la salud posible, con los más altos estándares de calidad.
Mayor Acceso a Salud Visual para Todos
Por otro lado, durante décadas el Colegio de Optómetras de Puerto Rico ha
denunciado la falta de acceso rápido a expertos en salud visual que existe en la Isla
debido al discrimen que enfrentan los doctores en optometría localmente. El no
permitirle a los doctores en optometría ejercer en su patria su profesión a cabalidad
limita dramáticamente el acceso que posee cada puertorriqueño a servicios de
diagnóstico y tratamiento de servicios de salud ocular primario.
Actualmente, los puertorriqueños atienden sus condiciones oculares primarias a
través de los oftalmólogos, los cuales son especialistas de salud secundarios y terciarios
que se especializan en procedimientos quirúrgicos. El problema con ello consiste en que
Puerto Rico cuenta con unos 147 oftalmólogos de los cuales el 70% de ellos están
ubicados en la zona metropolitana del País. De estos, unos 38 de ellos tienen oficinas
satélites en diferentes puntos de la Isla. Esto, según el registro de oftalmólogos
distribuido por la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología en una feria de salud
llevada a cabo aquí en el Capitolio. Pero, el problema de acceso rápido a servicios de
Informe - Proyecto del Senado 991
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expertos en salud visual es mucho más grave cuando notamos que el 60% de los
oftalmólogos de Puerto Rico rechazan a los pacientes beneficiarios de la reforma de salud
del gobierno. Es decir, rechazan a los más pobres. A los que no tienen dinero para pagar
por sus servicios de salud. Denegarles el acceso a servicios de salud a los ciudadanos por
que no tienen dinero para pagar es una injusticia de grandes proporciones.
En Puerto Rico, actualmente hay unos 1,500,000 beneficiarios de la reforma de
salud. Por lo tanto, estos datos arrojan dudas contundentes al argumento que hacen los
oftalmólogos cuando dicen y cito: “que su interés en derrotar el P. del S. 991 es la salud
de los pacientes”.
¿Cómo es posible que su preocupación sean los pacientes si el 60% de ellos
rechazan a los 1,500,000 beneficiarios de la reforma de salud? Si rechazan a la gente
humilde y más necesitada de este País.
En las vistas públicas del Senado, los oftalmólogos alegaron ante la honorable
Comisión que en Puerto Rico no existe un problema de acceso a expertos en salud visual
porque en la Isla hay supuestamente 1 oftalmólogo por cada 18,500 habitantes. Este
análisis es errático y simplista. El mismo, es equivalente a calcular que todos los
oftalmólogos de la Isla estén ubicados en la plaza pública de Culebra y lo dividas entre
el número total de la población de Puerto Rico, dejando así a todos los residentes de la
Isla Grande sin acceso. Hagan el ejercicio matemático y verán que les va a dar el mismo
número.
El análisis del problema de acceso a la salud visual se hace por regiones
geográficas. No por población total. Para ello, hemos traído aquí ante ustedes una
ilustración que demuestra como en el 64% de los Municipios de Puerto Rico los
ciudadanos no cuentan con servicios de oftalmólogos. La Población en cada uno de estos
Municipios ronda entre 20, 30, 40 y 50 mil habitantes que no tienen hoy día donde acudir
rápidamente ante una emergencia o recibir tratamiento primario regular o tratamiento
preventivo para los ojos. Para que ustedes puedan tener constancia del problema, quiero
que vean específicamente el problema de acceso a salud visual que tienen los residentes
de cada uno de los distritos representativos que ustedes honrosamente representan.
Comencemos por el distrito representativo de Sabana Grande, el cual representa la
Honorable presidenta de esta Comisión Lydia Méndez:
DISTRITO REPRESENTATIVO 21
En el distrito representativo de Sabana Grande el 80% de los Municipios que
comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay dos
proveedores en Yauco y solo uno de ellos acepta la reforma de salud. Esto significa, que
no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de:
Sabana Grande, Lajas, Guánica y Maricao. Es decir, de su distrito, 76,721 de sus
Informe - Proyecto del Senado 991
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ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en
su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de
Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el
Departamento de Educación y los Clubes de Leones de la región bajo el programa “Salud
Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de
las comunidades más necesitadas de todo su distrito.
Ahora veamos el distrito representativo de Humacao, el cual representa el
Honorable Representante de esta Comisión Narden Jaime Espinosa:
DISTRITO REPRESENTATIVO 35
En el distrito representativo de Humacao el 80% de los Municipios que
comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay 5
proveedores en Humacao y solo uno de ellos acepta los pacientes de la reforma de salud.
Esto significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de
los municipios de: Las Piedras y Naguabo. Es decir, de su distrito, 67,395 de sus
ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en
su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de
Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el
Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el programa "Salud
Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de
las comunidades más necesitadas de Las Piedras y Naguabo.
Ahora veamos el distrito representativo de Hatillo, el cual representa el
Honorable Representante de esta Comisión Cesar Hernández:
DISTRITO REPRESENTATIVO 15
En el distrito representativo de Hatillo el 100% de los Municipios que
comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Esto significa, que
no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de:
Hatillo, Camuy y Quebradillas. Es decir, de su distrito, 103,031 de sus ciudadanos están
actualmente desprovistos de servicios de salud visual en su Municipio. Por esta y
muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela
de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el Club
de Leones de Caguas bajo el programa "Salud Visual para Todos" brindando ferias de
salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de
Hatillo, Camuy y Quebradillas.
Ahora veamos el distrito representativo de Dorado, el cual representa el
Honorable Representante de esta Comisión Rafael Hernández Montañez:
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (14)
DISTRITO REPRESENTATIVO 11
En el distrito representativo de Dorado el 50% de los Municipios que comprenden
a este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay dos proveedores en
el Municipio de Dorado y solo uno de ellos acepta el plan de la reforma de salud. Esto
significa, que no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes del
municipio de: Vega Baja. Es decir, de su distrito, 59,662 residentes de Vega Baja están
actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por
esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra
Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el
Club de Leones de Caguas bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias
de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de
Dorado y Vega Baja.
Ahora veamos el distrito representativo de Carolina, el cual representa el
Honorable Representante de esta Comisión Javier Aponte Dalmau:
DISTRITO REPRESENTATIVO 38
En el distrito representativo de Carolina el 33% de los Municipios que
comprenden a este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmóloga. Solo hay
proveedores en el Municipio de Carolina y Trujillo Alto. Sin embargo, el 75% de los
oftalmólogos de estas áreas rechazan a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto,
no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes del municipio de:
Canóvanas. Es decir, de su distrito, 47,648 residentes de Canóvanas están actualmente
desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Pero, en Carolina
y Trujillo Alto si el paciente es un beneficiario de reforma de salud, será un golpe de
suerte si puede conseguir una cita para tratamiento de los ojos antes de tres semanas o
un mes.
Ahora veamos el distrito representativo de San Juan, el cual representa el
Honorable Representante de esta Comisión José Báez:
DISTRITO REPRESENTATIVO 4
En los distritos representativos de San Juan el 62% de los oftalmólogos rechazan
a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso rápido a servicios
de salud visual la gran mayoría de los residentes de escasos recursos beneficiarios de la
reforma de salud. Por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de
Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con la Alcaldesa
de San Juan Carmen Yulín Cruz, brindando ferias de salud visual gratuitas a las
comunidades más necesitadas de San Juan.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (15)
Ahora veamos el distrito representativo de Caguas, el cual representa el
Honorable Representante José “Conny” Varela Fernández, conocedor de esta causa, y
quien en el año 2004 presento el Proyecto de la Cámara 4759 para los mismos fines del P.S.
991.
DISTRITO REPRESENTATIVO 32
En el distrito representativo de Caguas el 81% de los oftalmólogos rechazan a los
beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso rápido a servicios de
salud visual la gran mayoría de los residentes de escasos recursos beneficiarios de la
reforma de salud. Y al igual que en San Juan, por esta y muchas otras razones es que el
Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos
mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de Caguas bajo el
programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a
estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Caguas.
Ahora veamos el distrito representativo de Cayey y Cidra, el cual representa
el Honorable Representante de esta Comisión Carlos Vargas Ferrer:
DISTRITO REPRESENTATIVO 29
En el distrito representativo de Cayey y Cidra solo hay 4 oftalmólogos y el 50%
de estos rechazan a los beneficiarios de la reforma de salud. Por tanto, no tienen acceso
rápido a servicios de salud visual la gran mayoría de los residentes de escasos recursos
beneficiarios de la reforma de salud. Y al igual que en otros Municipios por esta y
muchas otras razones es que el Colegio de Optometría de Puerto Rico y Nuestra Escuela
de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y los Clubes
de Leones de esta región bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias
de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de
Cayey y Cidra.
Ahora veamos el distrito representativo de Arecibo, el cual representa el
Honorable Representante de esta Comisión Ricardo Llerandi:
DISTRITO REPRESENTATIVO 14
En el distrito representativo de Arecibo el 50% de los Municipios que comprenden
este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay proveedores en
Arecibo y el 75% de ellos no acepta la reforma de salud. Esto significa, que no tienen
acceso rápido a servicios de salud visual los residentes del municipio de Hatillo. Es decir,
de su distrito, 41,953 de sus ciudadanos están actualmente desprovistos de servicios de
expertos en salud visual en su Municipio. Por esta y muchas otras razones es que el
Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra Escuela de Optometría trabajamos
Informe - Proyecto del Senado 991
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mano a mano con el Departamento de Educación y el Club de Leones de la región bajo
el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a
estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas de Arecibo y Hatillo.
Ahora veamos el distrito representativo de Ciales, el cual representa el Honorable
Representante de esta Comisión Gabriel Rodríguez Aguiló:
DISTRITO REPRESENTATIVO 13
En el distrito representativo de Ciales el 60% de los Municipios que comprenden
este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Solo hay proveedores en
Arecibo y Manatí y el 50% de ellos no acepta la reforma de salud. Esto significa, que no
tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de:
Ciales, Barceloneta y Florida. Es decir, de su distrito, 56,278 de sus ciudadanos están
actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio. Por
esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y Nuestra
Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de Educación y el
Club de Leones de Caguas bajo el programa “Salud Visual para Todos” brindando ferias
de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las comunidades más necesitadas.
Por último, y quiero que presten mucha atención a este distrito representativo, veamos
el distrito representativo de Utuado, el cual representa el Honorable Representante de
esta Comisión Waldemar Quiles:
DISTRITO REPRESENTATIVO DE UTUADO
En el distrito representativo de Utuado el 100% de los Municipios que
comprenden este distrito no tienen acceso a servicios de oftalmólogo. Esto significa, que
no tienen acceso rápido a servicios de salud visual los residentes de los municipios de:
Utuado, Adjuntas, Jayuya y Lares. Es decir, de su distrito, 100,027 de sus ciudadanos
están actualmente desprovistos de servicios de expertos en salud visual en su Municipio.
Y por esta y muchas otras razones es que el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y
Nuestra Escuela de Optometría trabajamos mano a mano con el Departamento de
Educación y el Club de Leones de estos Municipios bajo el programa “Salud Visual para
Todos” brindando ferias de salud visual gratuitas a estudiantes y padres de las
comunidades más necesitadas.
Sin embargo, a pesar de toda esta evidencia empírica del grave problema de
acceso a expertos en salud visual primaria que existe en Puerto Rico, hay quienes insisten
en que los médicos generalistas brindan servicios de salud visual primarios en todos los
municipios de Puerto Rico. Pero, nada más falso que esta alegación. El 1 de febrero de
1993, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió en su opinión en el caso 132 D.P.R. 567
Informe - Proyecto del Senado 991
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(1993), sobre los médicos generalistas que practicaban la optometría amparados en una
interpretación equivocada de una cláusula de salvedad de la Ley de Optometría, que:
“los médicos generalistas no adquieren durante sus cuatro años de estudios de
medicina los conocimientos necesarios para realizar refracciones y expedir recetas de
espejuelos o lentes. Tampoco, para manejar -con competencia requerida—los diversos
instrumentos oftálmicos". Además, es de todos conocidos, que los médicos generalistas
no cuentan en sus oficinas con el equipo necesario para poder examinar y tratar
condiciones de los ojos.
Entonces, habiendo visto ustedes cual es el verdadero problema que enfrenta
Puerto Rico de acceso rápido a expertos en salud visual primaria; ¿creen ustedes que es
justo que los sobre 1,300,000 ciudadanos de los 50 municipios que hoy día no cuentan
con estos servicios carezcan de acceso rápido y cercano a salud visual primaria cuando
tienen sobre 500 doctores en optómetra preparados para atenderlos en 75 de los 78
municipios? Esto no es justo para ningún puertorriqueño.
Este ha sido el resultado del discrimen causado por la Ley Núm. 246 del 15 de agosto
de 1999. Y por ello, es que apoyamos contundentemente las enmiendas que propone el P.
del S. 991. Para que se le pueda proveer mayor acceso a la salud visual primaria a todos los
puertorriqueños y no a unos pocos.
Fuga de Talento
Pero esto no es todo. Además del grave problema de acceso a salud visual, la Ley
246-1999 es la causante de la alarmante fuga de talento que aqueja a los doctores en
optometría puertorriqueños. Y por ello, hemos sido insistentes en que esta ley es arcaica
y discriminatoria contra los doctores en optometría puertorriqueños. Por tanto, el
objetivo de la aprobación de las enmiendas propuestas en el P. del S. 991 equiparan a
nuestros doctores en optometría con los doctores en optometría de los cincuenta (50)
estados y territorios de los Estados Unidos de América y otras jurisdicciones de
avanzada.
En todos los estados y en todas los demás jurisdicciones norteamericanas,
incluyendo el Distrito de Columbia, el Territorio de Guam, las islas Vírgenes y American
Samoa, así como en otras jurisdicciones de avanzada como lo son Inglaterra, Nueva
Zelandia, Colombia y Australia se le permite a los doctores en optometría el uso de
agentes farmacológicos del ojo o sus estructuras adyacentes para el examen, diagnóstico,
tratamiento y manejo de enfermedades oculares o del sistema visual y se les reconoce
como los expertos en salud visual primaria de los ciudadanos.
El no permitir a nuestros doctores en optometría puertorriqueños utilizar los
recursos para los cuales están capacitados y adiestrados, es limitarlos irracional,
arbitraria y caprichosamente en el desempeño cabal de su profesión y forzarlos a no
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (18)
cumplir con sus deberes fiduciarios de diligencia y competencia para con sus pacientes;
y además, es promover, debido a la condición profesionalmente limitante a la cual se
exponen, la fuga de talento.
La situación en que se encuentran nuestros doctores en optometría en Puerto
Rico, específicamente la falta de justicia profesional, ha fomentado la emigración masiva
de estos. El bajo reconocimiento que se les otorga a los doctores en optometría en Puerto
Rico ha tenido el grave efecto de disminuir el interés en los prospectos estudiantes
puertorriqueños y promover la fuga de talento. Esto es alarmante. Aproximadamente,
el 90% de los doctores en optometría emigran de su patria. Se van de Puerto Rico para
poder ejercer su profesión y vocación según la estudiaron, sin injusticias profesionales y con
una mayor facultad para darle el más excelente cuidado de salud visual primario a sus
pacientes. Cada año tenemos menos estudiantes de Puerto Rico graduándose de
doctores en optometría. Por ejemplo: el año pasado se graduaron doce doctores en
optometría y solo uno se quedó en Puerto Rico; los demás abandonaron la isla.
Puerto Rico es el único lugar de la Nación Norteamericana donde el doctor en
optometría no puede hacer uso de agentes farmacológicos para beneficio de sus
pacientes, aun cuando poseen el mismo nivel académico y profesional que los demás
doctores en optometría de la nación norteamericana y cuando su título es otorgado por
instituciones de igual reconocimiento y acreditación nacional.
El Colegio de Optómetras de Puerto Rico ha demostrado clara y
contundentemente que la subutilización de optómetras en la Isla ha creado un grave
problema de salud pública que pone en riesgo la salud visual de los Puertorriqueños al
limitar el potencial de tratar los problemas de visión oportunamente y a tiempo. Con el
P. del S. 991 estamos convencidos que mejorara indudablemente la disponibilidad y
accesibilidad del cuidado de salud visual y será un gran activo que evitaría la fuga de
talento de doctores en optometría puertorriqueños.
Política Pública Unánime
El tema de la fuga de talento en Puerto Rico es de vital importancia para los
puertorriqueños, tanto así que es un asunto que los tres partidos políticos han
reconocido como tal en sus programas de gobierno y por tanto, se han comprometido en
atenderlo. El Partido Popular Democrático establece en su programa de gobierno en las
páginas 176 y 178:
“que establecerá un modelo de cuidado de la salud coherente, que integre todos los
servicios del sistema en una unidad operacional y que esté basado en el cuidado
primario, que es la mejor opción para conseguir salud para todos.... La fuga de talento
médico preocupa a los ciudadanos. Pero el problema en Puerto Rico no es una merma
en el número total de médicos, sino la escasez en algunas especialidades. Necesitamos
Informe - Proyecto del Senado 991
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fortalecer, por ello, el nivel de atención primaria y atender la escasez de galenos en
algunas áreas específicas... Desarrollaremos e implementaremos incentivos para la
retención de especialistas en especialidades escogidas de acuerdo a las necesidades de
nuestra población.”
Por su parte la plataforma del Partido Nuevo Progresista establece en su programa
de gobierno en la página 124:
“Crearemos un programa de reclutamiento comercial y promoción específica dirigidos
a compañías que año tras año reclutan personal, particularmente recién graduados.
Identificaremos estas compañías y trabajaremos paquetes promocionales e incentivos
específicos para que las empresas que tradicionalmente han reclutado nuestro talento
para el exterior establezcan operaciones aquí en Puerto Rico. Utilizaremos estos
programas de promoción e incentivos para revertir la fuga de talento puertorriqueño. . .
Mitigaremos la fuga de talento joven...”
Y último, pero no menos importante, el Partido Independentista Puertorriqueño
establece en su programa de gobierno en su página 33:
“El desempleo entre jóvenes y la fuga de talento drenan a nuestro país de su más
importante recurso... Crear empleos incentivando coaliciones entre jóvenes
profesionales, estudiantes y universidades privadas y públicas para establecer centros
de investigación y desarrollo estimulados por el Estado para beneficio nacional e
internacional....Los efectos de las alteraciones en el mercado laboral son múltiples:
cierres de fábricas, reducción en el número de empleos disponibles, la emigración de
grandes números de trabajadores....Nos indigna que, ante la crisis económica y social
que ha llevado a decenas de miles de puertorriqueños a emigrar en búsqueda de
oportunidades..."
Por tanto, queda más que evidenciado que el P. del S. 991 contiene todos los
elementos para promover la justicia social y evitar la fuga de talento al contemplar que
los doctores en optometría graduados y practicando en Puerto Rico, puedan ejercer las
facultades que le confiere el grado de Doctor en Optometría con las mismas
prerrogativas, derechos y obligaciones que sus homólogos fuera de Puerto Rico. Una
optometría a la par con la de Estados Unidos, sus territorios y otras jurisdicciones de
avanzada resulta en el bien del interés público, ya que los pacientes de nuestros
optómetras no habrán de recibir menos de lo que hace mucho tiempo están recibiendo
sus conciudadanos en Estados Unidos y otras partes del mundo.
La aprobación de este proyecto ante consideración lograra el reconocimiento de
las destrezas adquiridas y desarrolladas por nuestros optómetras de manera que
podamos ponerlas todas al servicio de los Puertorriqueños. Además, lograra la
eliminación de un discrimen geográfico entre los Optómetras de la Isla y los Optómetras
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (20)
que ejercen en cualquier estado de Estados Unidos que, a pesar de que ambos grupos
poseen la misma preparación académica y práctica finalmente derogaría aquellas
limitaciones que nos han mantenido en la retaguardia en comparación con la práctica de
la profesión en el mundo.
Conclusión ¿Puerto Rico quiere ser un país de avanzada?
Distinguidos miembros de esta honorable Comisión. Como han visto, hemos
hecho un recuento y un análisis riguroso y científico sobre cuál ha sido la experiencia y
evolución de la profesión de la optometría en Puerto Rico. Hemos analizado las leyes de
optometría y sus cambios, la capacidad educativa y el impacto de esta Ley en los
doctores en optometría de Puerto Rico. El impacto académico local e internacional y un
análisis contundente de los efectos devastadores que ha creado el discrimen contra los
doctores en optometría puertorriqueños en la salud pública de nuestro país.
Los puertorriqueños enfrentan un terrible problema de acceso a la salud visual
primaria. Esto debido a la falta de justicia profesional que una Ley local injusta les ha
impuesto a nuestros doctores en optometría y no les permite ejercer su profesión en su
patria igual que sus pares fuera de Puerto Rico. Y se nos están yendo. Se nos va nuestra
gente Señores. Y no podemos quedarnos de brazos cruzados. Abandonan la patria
buscando oportunidades que su país no les brinda.
Sabemos, que Puerto Rico enfrenta momentos difíciles. Pero de las dificultades
nacen grandes oportunidades. Los puertorriqueños siempre que nos unimos somos un
País fuerte. Unidos, hemos puesto nuestra bandera en alto y hemos logrado que nuestra
gente se sienta orgullosa de las cosas buenas que logramos juntos.
Este proyecto, cuenta con el apoyo de los tres partidos políticos. Hay unidad y
voluntad política. Unidos somos más fuertes y efectivos para brindarle a todos los
puertorriqueños un mejor acceso a salud visual como lo tienen las grandes naciones del
mundo. Tenemos los recursos para atender el problema. Pero, como decía don Rosendo
Matienzo Cintrón, tenemos que evitar pelearnos entre puertorriqueños. Porque: “los
enemigos de los puertorriqueños somos los puertorriqueños mismos”.
Solo resta contestarnos, Señoras y Señores legisladores y público presente:
¿Queremos que Puerto Rico sea un país de avanzada?
Si, nosotros queremos que Puerto Rico sea un país de avanzada. Un país sin
discrimen. Y según una encuesta realizada ayer en una de las principales emisoras del
país el 92% de los puertorriqueños favorecen que se apruebe esta medida y seamos un
país de avanzada. Por tanto, para proveer mayor acceso a la salud visual primaria,
proveer justicia profesional a los doctores en optometría puertorriqueños y detener la
Informe - Proyecto del Senado 991
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fuga de talento, endosamos y pedimos a todos los legisladores que favorezcan y
aprueben el Proyecto del Senado 991.
2. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
Agradecemos la invitación al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico para
expresarse en torno al Proyecto del Senado 991. Es un honor comparecer a nombre del
Colegio, única institución representativa del universo de médicos de Puerto Rico y
presentar este memorial ante esta Honorable Comisión. El Colegio está en la disposición
de cooperar con esta Comisión en todo asunto que tenga que ver con la salud del Pueblo
y así lo reconoce como su obligación legal de conformidad con la Ley orgánica del
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
Durante el cuatrienio de 1993 a 1996, un proyecto estuvo evaluándose en la
Comisión de Salud de la Cámara por casi dos años y cuando fue sometido al cuerpo, fue
devuelto a comisión, donde murió.
Durante el cuatrienio de 1997 a 2000, la medida resucitó como el Proyecto de la
Cámara 1740. Luego de ser devuelto a comisión en tres ocasiones, y luego de un intenso
proceso de búsqueda de consenso, finalmente una versión enmendada para reflejar
dicho consenso se convirtió en la Ley 246 de 1999.
No empece haberse logrado dicho consenso, convertido en el estado de derecho
vigente, en los tres cuatrienios subsiguientes se han radicado nueve medidas (PC 4476 y
PC 4759 del 2001 al 2004, PC 575, PC 2688, PS 259, PS 562 y PS 2424 entre el 2005 y el
2008, y el PC 3014 y PS 2634 en el pasado cuatrienio, para romper el consenso de la Ley
246. Sabiamente, esas tres Asambleas Legislativas, bajo el control de dos partidos
políticos, optaron por mantener el consenso logrado en 1999 y reflejado en el estado de
derecho vigente que protege la salud del pueblo a la vez que promueve la coexistencia
de oftalmólogos, optómetras y ópticos en la atención de la salud y de las necesidades
visuales de nuestros pacientes.
En el Colegio de Médicos entendemos que el peso de la historia y la sabiduría
acumulada de las pasadas cinco legislaturas, no deben ser ignoradas. No han ocurrido
cambios en nuestro sistema de salud que justifique lo contrario.
Lo que sí ha cambiado dramáticamente es la disponibilidad de oftalmólogos en
Puerto Rico. Desde 1999 al 2014, a pesar de que nuestra población ha disminuido, el
número de oftalmólogos ha aumentado de 190 a 211, según el registro más reciente hace
unos meses atrás. Cuando se aprobó la ley vigente, había 50 oftalmólogos por cada
millón de habitantes. Hoy hay 61 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Esa tasa
de oftalmólogos por millón de habitantes ha aumentado en 22% en los pasados 15 años,
Informe - Proyecto del Senado 991
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distribuidos en 31 municipios de Puerto Rico, desde los doctores Roberto García y David
Silva en Yauco en el sur hasta el doctor Néstor Vázquez en mi pueblo de Vega Baja en el
Norte, desde los compañeros Jansen Colberg, Luis Del Valle y Lorna Vargas en Cabo
Rojo, hasta 7 compañeros en Humacao, desde el doctor Walfred Torres en Toa Alta,
desde el doctor Miguel García Llorens en Hatillo, hasta los doctores Frank Acevedo,
Heriberto Martínez y Luis Raús Santiago en Cayey. Esto, sin contar el gran número de
oftalmólogos en San Juan, más de una veintena en Bayamón, casi una veintena en
Arecibo y en Carolina, 15 en Mayagüez y en Ponce, y una docena en Caguas. Hay un
oftalmólogo a menos de 40 minutos de distancia de cualquier pueblo de la isla de Puerto
Rico.
El Proyecto del Senado 991 tiene como objetivo enmendar varias secciones de la
Ley Núm. 246 de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la
Profesión de la Optometría en Puerto Rico”, a los fines de alegadamente “garantizar al
Pueblo de Puerto Rico la disponibilidad a servicios de cuidado ocular primario de
excelencia, a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de América y sus
dependencias federales; aclarando el alcance de la responsabilidad profesional del
optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente; autorizando restrictivamente el uso
de ciertos agentes farmacológicos y garantizando que la optometría sea practicada sólo
por optómetras con licencias; revisar y actualizar ciertas disposiciones de la Ley y para
otros fines relacionados".
Específicamente, de entre los varios objetivos que se pretenden legislar a través
de este proyecto, están el atribuirle y reconocerle al optómetra, facultades para dedicarse
al examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de cualquier enfermedad, condición y
desorden del sistema visual humano, ojo o sus estructuras adyacentes; recetar
medicamentos para tratar y manejar enfermedades del ojo y sus estructuras adyacentes;
examinar las estructuras del ojo para detectar y diagnosticar condiciones visuales.
Además, pretende reconocer como práctica de la optometría el uso de agentes
farmacológicos con el propósito de tratar y manejar enfermedades y desórdenes del
sistema visual y sus estructuras adyacentes.
No hay duda de que la Optometría ha sido reconocida como una profesión de
cuidado de la salud, tanto en los Estados Unidos, Inglaterra, España, México y Argentina
por mencionar algunas. En décadas recientes el ámbito de práctica de la Optometría ha
sido expandido en algunas partes de los Estados Unidos, pero no así en el ámbito
internacional; y por ende no se ha establecido un consenso en términos de una práctica
prevaleciente dentro de la comunidad científica mundial en materia de salud visual.
Actualmente, la práctica prevaleciente en materia de salud visual y del ojo, nos
muestra que las personas con impedimentos visuales, se benefician de un equipo de
profesionales al cuidado de la visión: Oftalmólogos, Optómetras y Ópticos. Cada uno se
Informe - Proyecto del Senado 991
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especializa en diferentes áreas de la visión, y han tenido entrenamiento único y bastante
específico en cada profesión.
Las personas que son parcialmente videntes (que tienen algo de visión), deben
ser examinadas regularmente de la vista por un médico Oftalmólogo, para asegurarse
que la condición es estable y que no hay riesgos de otros problemas de la visión o de su
salud en general.
La evaluación funcional de la visión realizada por un optómetra, evalúa cómo
está usando el paciente lo que tiene de vista y determina si hay algún equipo, material o
artefacto, no un medicamento, fármaco ni procedimiento quirúrgico, para ayudar al
paciente a alcanzar su máximo potencial. Estos dos profesionales del cuidado de los ojos--médico oftalmólogo y los optómetras---trabajan juntos, para asegurarse que el paciente
esté recibiendo el mejor cuidado posible.
El Óptico, es el profesional que se dedica a la preparación de lentes, anteojos, sus
accesorios y demás artefactos, mediante recetas expedidas por Oftalmólogos u
Optómetras.
Los Oftalmólogos son doctores en medicina, entiéndase, médicos-cirujanos,
quienes luego de completar su carrera de medicina general se especializan en una
residencia de por lo menos tres años de duración. El entrenamiento adicional consiste
en estudios adicionales de tratamientos médicos y tratamientos quirúrgicos de
enfermedades de los ojos. Cuando una persona tiene una enfermedad de los ojos que
requiere cirugía o una combinación de cirugía y tratamiento médico o del uso de
medicamentos, sólo un Oftalmólogo puede intervenir.
Los Optómetras son especialistas en las implicaciones funcionales de los
problemas de la visión midiendo su alcance en relación con el grado normal de visión,
como prescribiendo lentes, ejercicios musculares, ciertos tipos de terapia visual, así como
cualquier sustancia, método o aparato legítimo para el tratamiento o corrección de
dichas deficiencias y de los tratamientos no-quirúrgicos de estos problemas de visión.
Ellos tienen un entrenamiento extenso en el uso de lentes, lentes de contado, prismas,
filtros, y equipo para poca visión o agudeza visual.
La distinción y complemento entre ambas es clara: la Oftalmología estudia las
enfermedades de los ojos, los Optómetras miden la agudeza visual.
A pesar de que la distinción entre ambas profesiones es muy clara, la intención
de los Optómetras de expandir los linderos de su profesión, ha provocado una grave
confusión en los pacientes. El 30% de los pacientes encuestados por la National
Consumers League en el año 2005 expresaron desconocer la diferencia entre un
Optómetra y un Oftalmólogo. De esos, un 95% indicó que prefiere que sea un médico
Informe - Proyecto del Senado 991
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quien realice procedimientos en sus ojos. Los pacientes reconocen que los ojos son parte
del cuerpo y acuden a un profesional de la salud con la expectativa que ese profesional
pueda identificar todas las condiciones médicas que puedan afectar los ojos y por
conducto de ellos pueda diagnosticar otras enfermedades del cuerpo. Esas expectativas
solamente las satisface un médico educado para entender el funcionamiento integral del
cuerpo. ¿Quién ha evaluado las expectativas de los pacientes puertorriqueños?
Aclarados estos aspectos pasemos a comentar el Proyecto del Senado 991.
En primer lugar, tenemos que reconocer que esta Asamblea Legislativa tiene
amplios poderes constitucionales para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y
el bienestar del pueblo, lo cual incluye la autoridad inherente necesaria para reglamentar
prácticas que considere perjudiciales a la salud, y en términos amplios, el bienestar
general. Cualquier legislación relacionada a la salud debe siempre estar sustentada y
centrada en el eminente interés público de garantizar los mejores servicios de salud a los
pacientes. En la evaluación de una medida como la que nos ocupa, los modelos de otras
jurisdicciones disímiles o las consideraciones económicas no deben prevalecer sobre ese
interés.
La práctica de una profesión como la medicina, la cirugía, la farmacología o la
optometría, no siendo un derecho natural ni constitucional al que cualquier persona
tenga acceso bajo la ley, está subordinada al ejercicio razonable del poder del Estado
para preservar y proteger la salud pública. Por esto, a través de dicha reglamentación,
se puede prohibir, razonablemente, la práctica de cualquier profesión, hasta tanto se
obtenga una licencia de la Junta Examinadora de dicha profesión, certificando que la
persona cumple con los criterios necesarios.
Esto no significa que la Legislatura puede actuar de forma absoluta e irrazonable,
al punto de privar a una persona de su ocupación u oficio para ganarse la vida, pues ello
violaría el derecho constitucional al disfrute de la vida, la libertad, e incluso la
propiedad. De aquí que lo mínimo que se exige constitucionalmente para reglamentar
una profesión sea que el motivo o interés que promueve dicha reglamentación sea
legítimo, y que el esquema legal creado para avanzar dicho interés tenga una relación
racional con éste.
Toda esta normativa ha sido establecida por nuestro Tribunal Supremo en Alonso
v. Tribunal Examinador de Médicos, durante el año que marcó el inicio de nuestra historia
constitucional propia, Infante v. Tribunal Examinador de Médicos, Román v. Tribunal
Examinador de Médicos y Santiago v. Tribunal Examinador de Médicos.
Conforme la normativa anterior, la reglamentación no puede estar promovida o
motivada por un interés ilegitimo ni para favorecer a un interés particular usando para
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (25)
ello el poder de velar por la salud pública. Tampoco puede haber una relación
irrazonable entre los medios o regulaciones y los intereses que se persiguen.
Es nuestra posición que la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus facultades
constitucionales, debe fortalecer el estándar de cuidado de la medicina y no relajarlo
(Nota: Para efectos del análisis de este Informe, la Comisión de Salud entiende que
el concepto de “relajarlo” que se expresa se refiere a “no disminuirlo” en bienestar
del paciente) para favorecer intereses no relacionados con el bienestar del paciente.
Puerto Rico debe aspirar siempre a extenderle al paciente una mejor medicina.
Aunque el farmacéutico, más que el optómetra o el médico oftalmólogo es el que
mejor conoce las propiedades y composición de los medicamentos, este profesional no
puede recetar ni diagnosticar. ¿Por qué? Lo determinante es quien conoce la anatomía
del cuerpo humano, la interacción del medicamento y sus efectos en el cuerpo, y por
ende, el ojo como parte de un cuerpo. Los síntomas que tiene el ojo se reflejan en el
cuerpo y viceversa, y quien conoce sobre el cuerpo humano y medicina es el doctor en
medicina conocido como Oftalmólogo, no el Optómetra, ni el farmacéutico, ni el óptico.
Por esto, el Oftalmólogo, antes de serlo, tiene que ser doctor en medicina, tiene que ser
médico-cirujano para entonces poder tratar el ojo como parte de un todo; del cuerpo
humano.
El Colegio entiende que el médico Oftalmólogo no es sólo el profesional mejor
preparado, sino que es el único que está preparado para ello, desde el punto de vista
científico y de salud, y no desde el punto de vista económico.
Entonces, ¿qué legado quiere dejar esta Legislatura al pueblo, uno de salud, como
lo hicieron las cinco pasadas Legislaturas, o uno de trascendencia económica a costa de
la mejor salud visual? ¿A cuántas otras profesiones le vamos a dar dicha facultad de
diagnosticar, recetar, tratar, etc.? ¿Cuántos recursos adicionales se le asignaría al
Procurador de la Salud para atender querellas relacionadas con condiciones de salud no
detectadas por el “doctor” que atendió a un paciente? ¿Cuántos recursos adicionales se
le dará al Departamento de Justicia para atender las demandas de impericia en
facilidades de salud del estado y para el pago de las sentencias?
Hay jurisdicciones que han permitido a los Optómetras ejercer facultades
adicionales. Sin embargo, en esas otras jurisdicciones como en estados de la Nación
Americana, la realidad es diferente a la de Puerto Rico. En muchas de esas jurisdicciones
no hay suficientes oftalmólogos cercanos a los pacientes y entonces han decidido hacer
lo mejor posible con lo que esté disponible. La realidad en Puerto Rico es totalmente
diferente y existen suficientes oftalmólogos como para atender todas las necesidades del
Pueblo en materia de salud ocular, y así proveerle el mejor estándar de cuidado de salud
a nuestra gente.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (26)
Por ejemplo, en el estado de Hawaii hay 114 oftalmólogos distribuidos en un área
territorial de 10,931 millas cuadradas, o sea, tan solo 11.4 oftalmólogos por mil millas
cuadradas. En Puerto Rico, la proporción de oftalmólogos es casi 6 veces la de Hawaii,
61 oftalmólogos por cada mil millas cuadradas, una proporción que solo empata un
estado, Rhode Island.
En términos de número de oftalmólogos por 100,000 habitantes, Puerto Rico
cuenta con más oftalmólogos que 39 de los 50 estados de la unión, y de la pequeña
minoría de 11 que nos superan, tres naturalmente son los grandes centros académicos
de entrenamiento médico-oftálmico de Maryland, Nueva York y Massachusetts.
No importa cómo se analice, por población o por extensión territorial, Puerto Rico
tiene más oftalmólogos que la gran mayoría de los estados, por lo que la falta de acceso
a un médico oftalmólogo que padecen muchos estados no es en lo absoluto un problema
en Puerto Rico y por ende no existe necesidad salubrista para expandir la facultad de los
optómetras.
Las condiciones de falta o inaccesibilidad de oftalmólogos que existe en otras
jurisdicciones no existen en Puerto Rico por lo que no podemos comparar chinas con
botellas.
Mientras hay estados en que el oftalmólogo más cercano queda a dos horas de
distancia, en la isla de Puerto Rico no hay un municipio que no tenga un oftalmólogo a
más de 30 o 40 minutos de distancia.
En los propios Estados Unidos, instituciones como el Ejército han reevaluado sus
normas y ahora están requiriendo que sean oftalmólogos los que atiendan las
necesidades de sus soldados, no los optómetras. Esto es un cambio significativo que
armoniza con el aumento del censo de oftalmólogos en la Nación Americana y con la
experiencia no tan grata de tener a los que no tienen el conocimiento medico a cargo de
tan vital sentido como lo es el visual. De todas maneras, en Puerto Rico, el criterio para
evaluar el ámbito de la práctica de los optómetras no puede ser otro que el mejor
bienestar y salud del paciente puertorriqueño. Este criterio impone que no se apruebe
esta medida.
Esta iniciativa legislativa, es preocupante, puesto que durante el examen que
realiza el optómetra, hay patologías que pueden pasar inadvertidas. Si el médico comete
un error, como cualquier otra persona, ¿qué podría ocurrir en el caso de profesionales
con una formación mucho menos abarcadora que la de un médico-cirujano especializado
en la oftalmología?
Las principales reclamaciones por impericia profesional a los optómetras se
deben precisamente a diagnósticos erróneos de enfermedades intraoculares como la
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (27)
Glaucoma, desprendimiento de la retina y tumores que afectan el sistema visual. En el
caso de tumores que afectan el sistema visual, la mayoría de las reclamaciones se deben
a errores en el diagnóstico de tumores en el cerebro, particularmente en pacientes
pediátricos. Así también existe un patrón de reclamaciones por errores en el diagnóstico
de úlceras en el ojo y por el uso inapropiado de un régimen de antibióticos. En muchas
ocasiones cuando estos pacientes llegan a un oftalmólogo la condición no tiene remedio.
Desde que esta medida se atendió en el Senado, ha tomado prominencia una crisis
médica que se vería agravada por la aprobación de este proyecto.
Como señalara hace unos días el Presidente Barack Obama, el problema del
surgimiento de superbacterias resistentes a antibióticos conocidos se está saliendo de
control. La resistencia a antibióticos afectó a dos millones de americanos el año pasado
y 23 mil fallecieron a consecuencia de ello. Tal es la creciente crisis que hace semana y
media el Presidente le solicitó al Congreso $1.2 billones para fortalecer este mismo año
los esfuerzos para combatir esta mortal situación. Debido a la sobreprescripción de
antibióticos para atender infecciones, cada día los antibióticos son menos efectivos en un
creciente número de pacientes. La determinación de prescribir o dejar de prescribir un
antibiótico para evitar que se desarrolle esa peligrosa resistencia solo puede ser hecha
por un médico cirujano que tiene el conocimiento médico de todo el cuerpo humano, y
no solo del dedo, el pie, el ojo que pueda estar afectado por una infección. De poco vale
que el Presidente intensifique la batalla contra este mal si acá fuéramos a ampliar la
facultad para prescribir antibióticos a profesionales que no son médicos-cirujanos.
Actualmente, la causa de reclamaciones por impericia profesional de mayor
crecimiento entre los optómetras son los errores de diagnóstico de retinopatía diabética.
La retinopatía diabética es la enfermedad ocular diabética más común y ocurre cuando
hay cambios en los vasos sanguíneos en la retina. En Puerto Rico esto es particularmente
preocupante.
El 13.5% de la población padece de diabetes en Puerto Rico, lo que se traduce en
unas 380,000 personas. Esa cifra incluye solamente a los adultos mayores de 18 años,
pues no hay estudios que recopilen la información correspondiente a los menores de
edad. Puerto Rico ha ocupado la primera posición entre los estados y territorios de los
Estados Unidos con la prevalencia más alta de diabetes, solo superado por el estado de
Virginia Occidental en los años 2004 y 2006, y por el estado de Alabama en el 2010,
cuando Puerto Rico ocupó la segunda posición. En el año 2003 Puerto Rico compartió la
primera posición con el estado de Mississippi.
El resultado de un diagnóstico erróneo para nuestros pacientes diabéticos es la
ceguera.
Informe - Proyecto del Senado 991
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En el proyecto de ley se define la optometría como una profesión independiente
de cuidado primario de la salud. En el Colegio de Médicos entendemos que esta no es
una profesión independiente de cuidado de salud y sí una íntimamente
interdependendiente de todas las demás profesiones de la salud. En el Colegio
reconocemos la aportación que hacen a la salud nuestros profesionales optómetras y
como se complementan entre sí junto a los Oftalmólogos y los Ópticos en el campo de la
Salud Visual. Ahora, no cabe duda tampoco que estos profesionales, a su vez, tienen
que entender dicho complemento y dedicarse para lo que están autorizados y
preparados, esto es, a atender de las pestañas para afuera y a referir y dejar lo que está
de las pestañas para adentro a los oftalmólogos. Cualquier otra caracterización es
errónea pues los optómetras no son médicos que conozcan el funcionamiento sistémico
de todo el sentido visual de los seres humanos.
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico agrupa más de 10,000 médicos,
todos miembros de nuestra sociedad. Como peritos en materias de salud y vigilantes de
la mejor salud del Pueblo, a nombre de esos más de 10,000 médicos, nos oponemos
enérgicamente a la aprobación de esta medida. La misma pretende, mediante un fíat
legislativo, otorgar el equivalente de un grado de oftalmología a optómetras que no
tienen toda la preparación académica para ser acreedores al mismo. Este proyecto
representa una burla a los más de 10,000 buenos médicos puertorriqueños que se han
esforzado para estudiar, la gran mayoría de ellos tomando grandes cantidades de
dineros prestados para prepararse para ofrecer un servicio de excelencia a sus pacientes.
Nos preocupa de sobremanera el hecho de que se quiera asimilar a Puerto Rico a
la realidad del resto de los estados de los Estados Unidos en cuanto al número de
optómetras que existen con relación al número de oftalmólogos. Tampoco es posible la
asimilación en términos de territorio. Mientras en un Puerto Rico de 100 x 35 no hay
grandes distancias, en los Estados Unidos hay jurisdicciones estatales en las cuales hay
que recorrer cientos de millas durante varias horas para llegar de un poblado a otro.
La propia Exposición de Motivos reconoce que una tercera parte de los pueblos
de Puerto Rico tienen oftalmólogos y los residentes de otros pueblos tienen un
oftalmólogo a menos de una hora de distancia. Esa misma Exposición de Motivos NO
reconoce que desde que se aprobó la Ley que esta medida pretende aprobar el número
de oftalmólogos por millón de habitantes ha aumentado en un 22%.
Con estos datos no se puede concluir de forma alguna que los residentes de
Puerto Rico no tienen acceso a médicos profesionales en asuntos de salud visual. Aquí
no existe ninguna necesidad de que se relajen los estándares de la salud visual del Pueblo
(Nota: Para efectos del análisis de este Informe, la Comisión de Salud entiende que el
concepto de “relajen” que se expresa se refiere a “no disminuyan o alteren”). El
proyecto no tiene ni un sólo fundamento racional que lo legitime, más allá de que así se
hace en muchos lugares de los Estados Unidos o que pueda representar un beneficio
Informe - Proyecto del Senado 991
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económico. La diferencia es que allá existen realidades que acomodan dicha necesidad
pues las grandes extensiones territoriales provocan que a falta de médicos y personal
especializado, cualquier alternativa es buena. La realidad es también que allá donde
existen los esquemas propuestos en esta legislación, la salud está a niveles que ocupan
el lugar número 37 entre los países desarrollados del mundo. Sí de asimilación se trata,
pregunto, ¿en dónde está el proyecto de ley para que los notarios en Puerto Rico no
tengan que ser abogados? En el resto de los estados de la nación no se tiene que ser
abogado para ser notario, basta con un diploma de escuela superior y una licencia para
ejercer como notario. Claro, en Puerto Rico el abogado-notario le da más certeza y fe
pública a las escrituras de nuestros hogares, y otros instrumentos de negocios. Por eso
es que en Puerto Rico preferimos que los abogados sean los notarios, y tenemos un
estándar más alto de confiabilidad en la otorgación de los instrumentos públicos.
Nuestra meta debe ser la excelencia y nuestro modelo el fortalecimiento de los
estándares de la medicina, no su relajamiento. En asuntos de salud no podemos
comenzar por transar por cualquier cosa que no represente lo mejor. La salud visual de
los puertorriqueños está bien atendida por los excelentes médicos que se dedican a esta
especialidad. No podemos mediante legislación convertirnos en cómplice de alterar la
alta calidad de los servicios a tan preciado sentido como son los ojos.
Al igual que en años pasados, con mucha tristeza contemplamos como los
optómetras continúan tratando de impulsar sus intereses macroscópicos aun a costa de
la mejor salud del Pueblo. Nos preocupa aún más que vayan a encontrar oídos fértiles,
a pesar de la situación presente de la salud de nuestro pueblo que se ve amenazada por
los espectros del mercantilismo y la invasión de agentes extraños a la relación médicopaciente que menoscaban constantemente las oportunidades de nuestro Pueblo de
disfrutar de una vida plena y repleta de la mejor salud que está disponible para todos.
Exhortamos a esta Legislatura a buscar soluciones que propendan la mejor salud del
Pueblo y no medidas que la comprometan, como es el presente proyecto.
En Puerto Rico no hay carencia de Oftalmólogos, cuyos números están en
aumento, y no existe ninguna necesidad de que se relajen los estándares de la salud
visual del Pueblo.
Por último, y para concluir, los Oftalmólogos tienen la obligación de asegurarse
para practicar la profesión y los seguros de responsabilidad profesional son
extremadamente caros y onerosos. Aprobar esta legislación traerá el irremediable
resultado de que serán entonces los oftalmólogos los que tengan que manejar las
emergencias y catástrofes provocadas por los que no tienen el adiestramiento. Esto
provocará que aumente el riesgo de los oftalmólogos, con el consecuente encarecimiento
de las pólizas de seguros. Esto a su vez desalentará el ejercicio de esta importante
especialidad. En Estados Unidos es ya evidente la disminución de residentes en
Oftalmología en comparación con otras especialidades de la medicina.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Puerto Rico está sufriendo una crisis con la migración de médicos. La migración
de médicos tiene un efecto en la calidad de vida en Puerto Rico, y muchos de los más de
100 mil compatriotas que se nos fueron el año pasado lo hicieron, no por estar
desempleados, pero por su insatisfacción con nuestra calidad de vida. Inclusive
renunciando a buenos empleos en Puerto Rico en su búsqueda por una mejor calidad de
vida en el continente.
Les aseguro que quien se muda de Puerto Rico a Buffalo, Nueva York, no lo hace
por el clima. ¿Qué mensaje le estará enviando esta Asamblea Legislativa a los
oftalmólogos y al resto de los médicos en Puerto Rico si aprueban esta legislación? ¿Qué
se vayan de su Isla con sus especialidades? ¿Qué aquí no son necesarios sus servicios
médicos? ¿Entonces que va suceder con el estándar de cuidado de salud de nuestros
pacientes?
Frente a la crisis debemos proteger a nuestros pacientes y crear las condiciones
para que haya un incremento de especialistas con el interés de permanecer aquí y con
ello incrementar el estándar de cuidado para nuestros pacientes. En el Colegio de
Médicos esperamos que la alternativa del gobierno a la migración de nuestros médicos
no sea la relajación de los estándares de la medicina delegando las facultades de nuestra
profesión a otros profesionales menos preparados, en detrimento de nuestros pacientes.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, el Colegio de Médicos Cirujanos de
Puerto Rico, rechaza vehementemente el presente proyecto y no endosa ni recomienda
la aprobación del mismo.
3. Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología
Se encuentra ante la consideración de este Honorable Cuerpo el Proyecto del
Senado 991, presentado por petición de partes interesadas relacionadas con la enseñanza
y la práctica de la Optometría en Puerto Rico.
Como es sabido, el Proyecto tiene la intención de enmendar la Ley de Optometría
en Puerto Rico y el mismo fue objeto de un extenso trámite legislativo en el Senado de
Puerto Rico. Diversos sectores profesionales y académicos de Puerto Rico, así como las
entidades gubernamentales relacionadas al área de la salud, participaron de un debate
que se hizo público en los medios de comunicación por varias semanas. En la Comisión
homologa a esta en el Senado, desfilaron 20 ponencias en contra, incluyendo la Secretaria
de Salud, el Colegio de Médicos-Cirujanos, el Procurador del Paciente y el Presidente de
la Universidad de Puerto Rico Dr. Urayoan Walker, y 5 ponencias a favor.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Por el gran impacto negativo que sobre la salud visual de nuestra población tiene
este proyecto, la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología que representamos, la cual
agrupa a casi todos los más de doscientos Oftalmólogos de Puerto Rico, se ha dado a la
tarea de orientar a Puerto Rico sobre los peligros que conllevaría su aprobación.
La ley actual, que data de 1999, fue producto de un extenso proceso de búsqueda
de consenso que resulto en la aprobación del Proyecto de la Cámara 1740 en votación
unánime en ambos cuerpos. Ese proceso de búsqueda de consenso atendió muchos de
los planteamientos de los optómetras, sin que la práctica de la optometría incidiera en la
práctica de la medicina, salvaguardando el mejor interés de salud de nuestro Pueblo y
nuestros pacientes. Sin embargo, apenas dos años más tarde comenzó la radicación de
proyectos cada cuatro años para dejar atrás el consenso de 1999, medidas que cuatrienio
tras cuatrienio, nunca se convirtieron en ley. El actual Proyecto del Senado 991 es el
más reciente intento de rebasar la línea trazada por consenso, con apoyo unánime de todos
los legisladores de ambos partidos principales, entre la práctica de la optometría y la
práctica de la medicina.
De 1999 para acá, la ciencia no ha cambiado, la optometría sigue siendo una cosa
y la práctica de la medicina sigue siendo otra. Por lo que la línea trazada unánimemente
entonces no debe ser alterada ahora, en detrimento de la salud de nuestra gente.
Como parte de dicho esfuerzo, comparecimos ante la Comisión de Salud y
Nutrición del Senado, para oponernos vehementemente a esta medida legislativa, la cual
entendemos es innecesaria y cuya aprobación no se justifica, debido a que no aporta nada
al cuidado de la salud visual de nuestra población. De forma responsable y con
fundamentos debidamente evidenciados, expusimos los graves problemas que su
aprobación acarrearía a la misma.
Como señalamos, la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmólogía no fue la única entidad
que compareció ante dicha Comisión del Senado, para oponerse a la aprobación del P. del
S. 991. La Secretaria de Salud, funcionaria con el deber ministerial de velar por la salud de la
población, se opuso enérgicamente a la aprobación del proyecto. Asimismo lo hicieron
diversas entidades, muchas de ellas sin interés ni nexo alguno con los Optómetras o con
nuestra agrupación, vinculadas a la educación, a la salud y a la práctica de la medicina,
quienes se opusieron a la aprobación del Proyecto, por razones relacionadas exclusivamente
con la salud visual y general de nuestros ciudadanos.
Además de todas las comunicaciones cursadas por más de un centenar de
Médicos Cirujanos Oftalmólogos a la Comisión de Salud y Nutrición del Senado, ante la
misma fueron presentadas veinte (20) ponencias remitidas por todas aquellas personas
jurídicas y naturales estrechamente relacionadas con el campo de la salud visual y de la
salud en general, que se opusieron al Proyecto de forma contundente y
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (32)
fundamentándose, como indicáramos, en serias consideraciones relacionadas a la
seguridad y la salud de nuestra población. Estas fueron:
1. la Secretaria del Departamento de Salud del ELA, Dra. Ana C. Ríus Armendariz, MD
2. el Procurador del Paciente, Dr. Carlos R. Mellado Lopez, MD
3. la Asociación Puertorriqueña de Víctimas de Impericia Médico-Hospitalaria, Inc.
4. la Sociedad Puertorriqueña para el Cuidado de los Ojos, Dr. Ramón R. Berríos, MD,
5. el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, Presidente, Dr. Víctor Ramos, MD
6. la Asociación Médica de Puerto Rico, Dra. Wanda Velez, MD,Presidente
7. el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Uroyoán R. Walker Ramos, Ph.D.
8. el Decano de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico
9. el Presidente y Decano de Medicina, Universidad Central del Caribe, Dr. José Ginel Rodríguez,
MD, FAAP
10. el Ex Rector del Recinto Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, Dr.
Norman I. Maldonado, MD, MACP, Hematólogo-Oncólogo
11. la Ex Directora Ejecutiva de Comisión de Salud y Nutrición del Senado, Dra. Edlin
Buitrago Huertas, DMD, JD, MPH
12. la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico (Infectious Diseases Society of
Puerto Rico), Dra. Haydee Garcia, MD, Presidenta
13. la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología, Dr. David Bragin, MD, Presidente
14. la Puerto Rico Urological Association, Dr. Roberto Vázquez Ramos, MD, Presidente
15. la Asociación Puertorriqueña de Medicina Física y Rehabilitación de Puerto Rico, Dr. Cesar
G. Gómez Rivera, Presidente
16. la Directora de Educación y Pasada Presidente de la Sociedad Puertorriqueña para
el Cuidado de los Ojos, Sra. Milagros Colon, ORN, y la Dra. Yanesa Perez, MD,
Programa de Relaciones con la Comunidad
17. la Secretaria de la Asociación Médica de Puerto Rico, Dra. Lisa Figueroa, MD
18. el Departamento de Oftalmología Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de
Puerto Rico
19. la Sociedad Puertorriqueña de Oftalmología, Dr. Héctor Villarrubia, Presidente
20. la Sociedad Radiológica de Puerto Rico, Dra. Nancy C. Deves, Presidenta
El resultado de lo anterior fue la elaboración de un Proyecto enmendado, cuyo
entrillado tuvimos la oportunidad de examinar detenidamente. Cabe señalar que la
versión enmendada que surgía del entrillado del Proyecto no aminoró de forma alguna
nuestras preocupaciones. La línea que divide la práctica de la optometría de la práctica
de la medicina sería rebasada en perjuicio del bienestar y la salud de nuestro Pueblo. De
inmediato nos percatamos de que el proyecto seguía siendo una pieza legislativa que en
Informe - Proyecto del Senado 991
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lugar de promover la salud visual de la población, la pone en precario y expone
innecesariamente la salud integral de nuestros conciudadanos.
En la Exposición de Motivos del proyecto entirillado, fueron eliminadas las
expresiones sobre el alegado "grave problema de acceso rápido a servicios primarios de
expertos en salud visual" que había sido objeto de crítica por nuestra parte y, asimismo,
por la Secretaria de Salud del Estado Libre Asociado. Reiteramos, no existe dicho
problema y actualmente nuestra población está servida adecuadamente por los casi diez
mil médicos cirujanos, internistas, generalistas, pediatras, emergenciólogos y otros. Son
realmente los médicos los peritos o expertos en lo relacionado al diagnóstico y
tratamiento de las condiciones de salud.
De hecho, solo 11 estados, muchos de ellos con grandes centros médicos
académicos como Massachusetts y Nueva York, tienen una mayor tasa de oftalmólogos
por 100,000 habitantes. Por otra parte, Puerto Rico tiene más oftalmólogos por milla
cuadrada de extensión territorial que NINGUN estado, excepto el pequeño estado de
Rhode Island. Por tanto, las condiciones de escasez o inaccesibilidad de oftalmólogos
que pueda darse en los estados es un problema totalmente inexistente en Puerto Rico.
No obstante, y a pesar de la eliminación de los primeros párrafos de la Exposición
de Motivos, en el Proyecto enmendado se mantuvo el propósito de “regular de manera
apropiada la práctica de profesiones para beneficio, seguridad y protección del pueblo”
y el alegado “incuestionable beneficio” que la acción de aprobar este Proyecto
“representa para el bienestar, la seguridad y el interés público del pueblo
puertorriqueño”.
Al examinar la misma, es correcto sostener que la redacción de dicha Exposición
de Motivos está más orientada a la protección y desarrollo de un sector profesional, que
al aspecto médico y de salud que alegadamente estuvo subyacente al someter el Proyecto
en su versión original. Ejemplo de ello es que en la misma se mantiene la expresión de
que la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana (UIA) y la Junta
Examinadora de Optómetras “son los peritos en la práctica de la Optometría de Puerto
Rico”.
Ello nos hizo plantear en nuestra comparecencia ante la mayoría senatorial, las
siguientes interrogantes: ¿acaso esto los hace peritos en el cuidado de salud visual? ¿Se
circunscribe el cuidado de salud visual exclusivamente a la práctica de medición y
refracción visual, que son los aspectos que atienden los Optómetras, y en el que los
oftalmólogos compartimos ese peritaje que no es exclusivo de los optómetras? Sobre esto
cabe señalar que más del ochenta (80) por ciento de la población tiene o padece de
problemas refractivos que se corrigen con espejuelos y lentes de contacto. Es solo para
ello que los Optómetras están preparados y capacitados y, como cuestión de hechos, por
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (34)
ser este el trastorno visual más común, dichos profesionales tienen suficiente taller para
trabajar y desempeñarse en Puerto Rico.
Es nuestra posición que quizás las entidades antes mencionadas sean peritos
en la práctica de la Optometría tal y como esta legislada al momento la misma. No
obstante, ello no les confiere peritaje alguno sobre las nuevas facultades
eminentemente médicas y clínicas que el Proyecto pretende extender a los
Optómetras, quienes no son doctores en medicina.
Como señalamos, durante el trámite de aprobación en el Senado de Puerto Rico
de este Proyecto, la oposición al mismo fue contundente. Sin embargo, solo fueron
presentadas cinco (5) ponencias a favor de su aprobación. Una de ellas fue la de la
Escuela de Optometría de la UIA y otra la del Colegio de Optómetras. Ambas son
peticionarias y partes con gran interés en el Proyecto. Otra de las ponencias a favor del
Proyecto fue la de un profesor de la Universidad de Alabama, jurisdicción que tiene
situaciones y necesidades distintas a las de Puerto Rico. Obviamente, su ponencia viene
matizada por el entorno de su particular estado de Alabama.
Veamos, en Alabama hay aproximadamente 275 oftalmólogos para atender
pacientes dentro de una expansión territorial de 52,419 millas cuadradas versus Puerto
Rico donde ejercemos 207 oftalmólogos dentro de una expansión territorial de 3,515
millas cuadradas. En arroz y habichuelas esto quiere decir que en Puerto Rico hay unos
60 oftalmólogos por cada 1,000 millas cuadradas mientras que en Alabama hay tan solo
5 oftalmólogos por cada mil millas cuadradas, o casi 1,200% más oftalmólogos por milla
cuadrada para atender a nuestros pacientes que en el estado de Alabama. Si vamos a
recibir ponencias en apoyo de medidas legislativas esperemos que se comparen
guayabas con guayabas y las situaciones se circunscriban a las realidades que vivimos
en nuestra Isla, no en el estado de donde provienen.
Lo anterior contrasta grandemente con la presentación de la gran cantidad de
ponencias de diferentes sectores de nuestra sociedad, oponiéndose al Proyecto que nos
ocupa.
Sorprendentemente, solo siete (7) de las ponencias en contra del Proyecto fueron
incorporadas, consideradas o mencionadas en el Informe Positivo rendido al Senado
de Puerto Rico por la Comisión de Salud y Nutrición (el Informe de la Comisión). En
otras palabras, el cuerpo Senatorial no tuvo acceso formal mediante el Informe de la
Comisión, al beneficio de importantes e ilustrativas ponencias que no favorecieron la
aprobación del mismo. Más aun, tampoco se consignó para el historial legislativo del
Proyecto el contenido de dichas ponencias, el cual está plagado de advertencias y alertas
sobre las futuras consecuencias negativas que la aprobación del Proyecto acarreará. Al
final de nuestra ponencia encontrará una nota al calce que contiene la totalidad de dichas
ponencias, a fin de incorporar al record legislativo lo que no se incorporó en el otro
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (35)
cuerpo legislativo y solicitamos enérgicamente que cuando esta Comisión emita su
informe le permita a sus compañeros legisladores examinar todas las ponencias
sometidas y no omita ninguna de ellas de su informe.
Entre las ponencias en contra del Proyecto, la cual, dicho sea de paso, fue omitida
en el Informe de la Comisión, reviste gran importancia la férrea oposición de la
Asociación Puertorriqueña de Victimas de Impericia Medico-Hospitalaria, Inc., entidad
sumamente comprometida con el propósito de que se mantengan los más altos
estándares de cuidado médico hacia los pacientes de nuestro terruño.
Dicha entidad, sin vínculos con ninguno de los sectores compuestos por los
Médicos Cirujanos Oftalmólogos o por los Optómetras, hizo una gran exposición de las
diferencias entre ambas áreas de la salud visual. Aludiendo a lo resuelto por el Tribunal
Supremo en el caso de Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud
Visual, Inc., v. Morales, esta trajo a colación una expresión sumamente pertinente al
asunto que nos ocupa y que con el mayor de los respetos, reiteramos ante ustedes:
“cuando la Asamblea Legislativa regula la práctica de una profesión prima el interés, no
de proteger a los miembros que la ejercen, sino de procurar el bienestar de la
ciudadanía en general. Cuando se trata, como en este caso, de profesionales ligados al
campo de la salud, el derecho del pueblo a tener el mayor acceso posible a los servicios
de salud, a que se le garantice la más alta calidad de los mismos y que se le proteja
contra la impericia, constituyen algunos de los propósitos fundamentales que orientan
la acción reguladora del legislador.” (Énfasis nuestro)
De igual forma, es altamente pertinente e ilustrativa la ponencia de la Sociedad
de Enfermedades Infecciosas de P.R. (la Sociedad), la cual también fue omitida en el
resumen de ponencias que se realizó en el Informe de la Comisión. En su ponencia, dicha
agrupación profesional destacó su preocupación por la manera en que el Proyecto:
“pretend(e) autorizar a los optómetras el uso de agentes anti-infectivos tanto tópicos
como orales con el propósitos de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades
oculares de origen infeccioso.”
Sobre el particular, la Sociedad indicó que el uso adecuado de los limitados
antibióticos con que se cuenta actualmente:
“es de extrema importancia para evitar el surgimiento y la selección de cepas
resistentes de microrganismos lo cual pone en peligro el bienestar de la ciudadanía
en general”.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (36)
A estos efectos, la Sociedad aludió a las situaciones públicamente ventiladas
recientemente ocurridas en el Hospital de la Universidad de Puerto Rico y en otras
instituciones hospitalarias con las cepas de la bacteria Acinetobacter baumanii. Se resaltó
en la ponencia de la Sociedad que:
“el uso de agentes anti-infectivos para el tratamiento de infecciones oculares conlleva
además tomar en consideración otros aspectos importantes como los niveles
terapéuticos necesarios dentro del aparato ocular, las interacciones con otros
medicamentos, las reacciones alérgicas y las co-morbilidades que pueda tener el
paciente. Es decir, se debe tener una visión holística del paciente como un todo y no
solamente de la afección ocular.”
Como cuestión de hechos y según surge de la ponencia sometida por la Sociedad,
en virtud de las recomendaciones del Centro para el Control y Prevención de
Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés), la Junta Acreditadora de Hospitales (Joint
Commission) y el Departamento de Salud, la tendencia hoy en día es la de regular el uso
de antibióticos por médicos expertos, en aras de minimizar el surgimiento de cepas de
microorganismo y las infecciones resultantes de las mismas.
Sobre el uso de agentes anti-inflamatorios tópicos, la Sociedad también levanto
su fuerte objeción, al señalar que estos pueden causar inmunosupresión sistémica y
reactivar infecciones latentes, tales como la tuberculosis, herpes y hongos, entre otras.
Dicha entidad reitera que este es un asunto médico que de no atenderse correctamente
pone en riesgo la salud pública.
No obstante lo anterior, y haciendo caso omiso a tan importante ponencia, el
Proyecto revisado mantuvo la facultada prescriptiva de los Optómetras para dichos
fármacos, cuyo uso inadecuado es un peligro potencial a la población.
Finalmente, y a pesar de que en el balance entre razones para aprobar y razones
para no aprobar el Proyecto, pesaban más las que obligaban a no darle paso a su
aprobación, el P. del S. 991 fue aprobado por el Senado.
Entendemos que el Proyecto aprobado a nivel Senatorial adelantó el propósito de
atender los intereses de los profesionales de la Optómetría, obviando que esa no es la
razón que debe motivar la aprobación de una medida como la que nos ocupa, la cual
impacta la salud de la población. El propósito que debe perseguirse cuando de este tipo
de legislación se trata, es el de garantizar la más alta calidad de los servicios de salud y
a que a los pacientes se les proteja contra la impericia, tal y como fue expresado por
nuestro Tribunal Supremo en el precitado caso de Asociación de Doctores en Medicina
al Cuidado de la Salud Visual, Inc., supra.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (37)
Por otro lado, aunque en el trámite del Proyecto ante el cuerpo Senatorial se
atendió el reclamo de los sectores opuestos al mismo, eliminando la autorización para el
uso por parte de los Optómetras de sustancias narcóticas controladas por la DEA que
estaba incluida en la versión original de este, el Proyecto aprobado por el Senado
mantuvo la facultad para utilizar una serie de fármacos y medicamentos, cuyo uso
requiere de conocimientos médicos y clínicos que no poseen los Optómetras. Veamos.
Los fármacos que el Proyecto autoriza a los Optómetras a utilizar “con el
propósito de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares” son:
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
anestésicos tópicos
anti-infectivos tópicos
anti-infectivos orales
anti-alérgicos tópicos
anti-alérgico orales
anti-inflamatorios tópicos
anti-virales tópicos
anti-virales orales
anti-glaucomatosos tópicos
anti-glaucomatosos orales
inmusupresores tópicos
agentes hiperomolares
Contrario a lo que se comentó públicamente en cuanto a que el Proyecto solo
autoriza facultad prescriptiva a los Optómetras para once (11) fármacos que, según se
alega, están aceptados en "todas" las jurisdicciones, incluso "en las más restrictivas en
sus leyes", la realidad es otra y ello amerita una aclaración de nuestra parte.
Lo cierto es que en el Proyecto aprobado por el Senado se mantiene la facultad
prescriptiva de los Optómetras para un número ilimitado de fármacos. Aunque del texto
del Proyecto parece surgir que se añadieron solo once (11) fármacos, veamos.
Los agentes anti-inflamatorios tópicos se componen de dos (2) grupos, a saber;
los anti-inflamatorios tópicos no esteroidales y los anti-inflamatorios tópicos
esteroidales. Estos fármacos anti-inflamatorios son sumamente reglamentados. Como
cuestión de hechos, en muchas jurisdicciones de los Estados Unidos, estos no pueden ser
recetados o utilizados por los Optómetras en sus pacientes.
De igual forma, la mención del grupo de anti-infectivos tópicos resulta
inespecífica y ambigua, debido a que dentro de los anti-infectivos se encuentran cuatro
(4) grupos, a saber, los antibióticos, los antivirales, los antiparasitarios y los antifonales.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (38)
Por ende, la mención separada que el Proyecto hace de los anti-virales tópicos y orales
constituye una redundancia.
Con relación a los antialérgicos tópicos, estos se componen de tres (3) grupos de
fármacos, a saber, los antihistamínicos, los esteroidales y los no esteroidales.
Igualmente, es de rigor advertir que en el grupo de inmunosupresores tópicos se
encuentran los esteroides así como las drogas que se utilizan para controlar el rechazo
de órganos trasplantados, las cuales bajan las defensas naturales del organismo.
Como vemos, la facultad que se pretende conceder a los Optómetras en el uso de
fármacos es mucho más amplia de lo que se pretende indicar. El hecho de que los
Optómetras tengan aprobados o se le requiera aprobar determinadas horas en cursos de
Farmacología, no es determinante para ampliar vía legislación, su facultad prescriptiva.
Como es de conocimiento general, el farmacéutico es el profesional que más cursos en
Farmacología tienen aprobados. No por ello este está autorizado y capacitado para
prescribir medicamentos a los pacientes.
Pero, aún más, en el currículo de estudios de la Escuela de Optometría se evidencia
que solamente se dedican noventa (90) horas a temas de Farmacología. Lo anterior no
está complementado con la práctica de los estudiantes supervisada por un catedrático
médico, con pacientes agudamente enfermos en una sala de emergencia o recluidos en
un hospital. Por ende, estos no han tenido la oportunidad de aplicar sus conocimientos
a los seres humanos. Siendo así, si dichos Optómetras no han estado expuestos a
pacientes y no han sido supervisados por médicos, ¿qué o quién los capacita para recetar
medicamentos?
Además, el Proyecto continuamente hace alusión a “drogas diagnósticas” sin
definir ni mencionar las mismas. En atención a lo anterior, acompañamos este escrito
con ejemplos gráficos de situaciones que reflejan la peligrosidad inherente al uso
incorrecto de dichos fármacos.
Cabe señalar que la droga utilizada para diagnosticar la myasthenia gravis,
Tensilon, requiere que este accesible al paciente un equipo de resucitación
cardiovascular, así como un profesional médico con la preparación necesaria para
identificar y manejar situaciones de emergencia que pueden surgir durante el proceso.
Como cuestión de hechos, dicha condición tiene un gran volumen de medicamentos
contraindicados y los primeros síntomas de tan compleja y grave enfermedad son
oculares ¿delegaría usted el diagnóstico y tratamiento de una condición neuromuscular
como esta y las tantas otras mencionadas a un profesional de la salud no médico?
¿Asumiría esta Asamblea Legislativa la responsabilidad, que por unanimidad la
Legislatura en 1999 entendió era inapropiado asumir, de otorgar esta facultad a un
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (39)
profesional que no es un médico, a pesar de la oposición de todas las instituciones
médicas en Puerto Rico y de la Secretaria de Salud Pública?
Como señalamos, el Proyecto aprobado por el Senado mantiene la autorización
para el uso por parte de los Optómetras de dichos “agentes farmacológicos” con el propósito
de “diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares”. La falta de definición sobre
de cuales enfermedades oculares se trata, tiene el efecto de incluir condiciones tan serias
como el glaucoma, la myasthenia gravis, la neuritis óptica, los tumores oculares y los
tumores metástasicos.
Por otro lado, el Proyecto concede a los Optómetras autorización para el uso de antiglaucomatosos tópicos y orales, lo cual es sumamente peligroso. Como hemos advertido
anteriormente, el glaucoma es la causa principal de ceguera en el mundo y en Puerto Rico.
Como cuestión de hechos, es también una de las condiciones donde mayor cantidad de casos
de impericia existen. Cabe aclarar que el proyecto aprobado por el Senado le confiere a los
Optómetras la libertad de tratar independientemente la condición de glaucoma sin necesidad
de que el diagnostico ni el tratamiento sea evaluado por un Médico Oftalmólogo.
¿Permitirían los miembros de esta Asamblea Legislativa que la causa más común
de ceguera en Puerto Rico sea atendida por personal no médico?
Pese a las prohibiciones tajantes contenidas bajo el estado de derecho vigente, hay
optómetras que se atreven a violar la Ley y prescribir medicamentos ilegalmente, al igual
que farmacias que las despachan. Estamos próximos a someter ante el Departamento de
Justicia evidencia fotográfica de un optómetra que prescribió a un paciente los
medicamentos controlados Travatan Z y Timolol, que se prescriben por oftalmólogos
con licencia para practicar la medicina para el tratamiento de glaucoma, una condición
seria que puede causar ceguera. Nos reservamos en esta ponencia pública el nombre del
optómetra cuya práctica ilegal de la medicina habremos de denunciar ante el
Departamento de Justicia acompañado de evidencia incuestionable de sus actos, pero
estamos en la mejor disposición de proveerle, a la señora Presidenta y miembros de la
Comisión, dicha información en sesión ejecutiva a fin de salvaguardar la
confidencialidad que rodea los datos médicos. También sabemos que esto no se trata de
un caso aislado, pues lo vemos todos los días en nuestra practica cuando atendemos
pacientes mal diagnosticados por Optómetras, esto se trata de un caso en donde un
paciente valiente nos ha autorizado hacer dicha denuncia.
Cada jurisdicción estatal en los Estados Unidos tiene claras y específicas
prohibiciones en cuanto al tratamiento de glaucoma y al uso de fármacos antiglaucomatosos. Muchas de dichas jurisdicciones requieren que el Optómetra refiera al
paciente a un Oftalmólogo o prescribe el tratamiento a seguir conjuntamente o en
consulta con este. Asimismo, el uso de anti-glaucomatosos orales no está permitido en
un gran número de estados y en otros está sujeto a determinadas condiciones,
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (40)
incluyendo el limitar la cantidad de dosis del medicamento y exigiendo un referido
inmediato a un Médico Oftalmólogo.
De igual forma, existen jurisdicciones que requieren que el Optómetra refiera al
paciente al Medico Oftalmólogo cuando el paciente tiene una visión 20/40 o menos en
un ojo. Así también, en ciertas jurisdicciones de Estados Unidos se prohíbe totalmente a
los Optómetras el tratar el glaucoma.
En nuestra ponencia ante la Comisión de Salud y Nutrición en torno al Proyecto
991, advertimos de la trágica situación sufrida hace poco por un gran número de
veteranos que fueron atendidos en las facilidades del Hospital de Veteranos en Palo
Alto, California. Estos perdieron su visión debido al tratamiento incorrecto de su
condición de glaucoma por parte del personal de optometría de dicha entidad
hospitalaria. Consecuentemente, la administración entendió necesario restablecer al
Departamento de Oftalmología la facultad exclusiva para atender dichos casos.
Lo anterior es solo un ejemplo de un gran problema. Prácticamente cada Médico
Oftalmólogo en Puerto Rico conoce y ha tratado casos igualmente graves. Los detalles
de los mismos están disponibles de así sernos requeridos. Incluso algunos pacientes
nos han autorizado a divulgar el triste desenlace que han experimentado en cuanto a su
salud visual, producto de la atención preliminar incorrecta que recibieron, antes de
decidir acudir a un Oftalmólogo.
Por otro lado, la Exposición de Motivos del Proyecto mantuvo la expresión, a
nuestro juicio incorrecta, de que "[e]l gobierno federal, especialmente la U.S. Food and
Drug Administration (FDA) y la U.S. Drug Enforcement Agency (DEA)", autoriza a los
Optómetras a realizar una práctica terapéutica dentro de la Optometría.
Es de rigor enfatizar que las agendas federales mencionados no regulan la
práctica de la medicina, sino que establecen normas y limitaciones para la prescripción
y despacho de recetas. En cuanto a los Optómetras, no es correcto generalizar sobre el
particular, pues cada estado mantiene sus propias prohibiciones y limitaciones sobre
dicho aspecto y de ello depende el tipo de facultad prescriptiva que tienen estos en
determinada jurisdicción.
Asimismo, y contrario a lo que se sigue expresando en la Exposición de Motivos,
no es cierto que en Puerto Rico existe una fuga de talento en cuanto a los Optómetras se
refiere. La realidad es que un gran número de las personas que solicitan admisión y se
gradúan de la Escuela de Optometría de la UIA, no son residentes de Puerto Rico. Por
ende, luego de culminar sus estudios regresan a la jurisdicción de donde provienen, sea
un estado o un país extranjero. Ese noventa (90) por ciento de graduados de la UIA que
se van fuera de Puerto Rico a ejercer, según se indica en la Exposición de Motivos, no
necesariamente está constituido por Optómetras previamente residentes en Puerto Rico.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (41)
También debe señalarse que los Optómetras en Puerto Rico no tienen una
experiencia clínica en salas de emergencia o en hospitales. Pretender conceder a los
Optómetras “privilegios de servicios para emergencias oculares en instituciones como
hospitales, clínicas, oficinas privadas y centros de salud”, tal y como se establece en la
Exposición de Motivos del Proyecto aprobado por el Senado, conlleva serias
consecuencias y levanta interrogantes. Veamos.
Por un lado, ¿cuál va a ser el estándar de cuidado que debe observar el
Optómetra? Obviamente, este no podría ser menos que el requerido a un médico o a un
médico Oftalmólogo.
De igual forma, ¿cuáles serían los límites de responsabilidad en los seguros de
impericia para los Optómetras? Es desconcertante el hecho de que a pesar de que el
Proyecto ampliaría la práctica clínica y facultad prescriptiva a los Optómetras, nada se
dispone en el mismo sobre las cubiertas de impericia médica que deben mantener estos
a la luz de dichas propuestas y nuevas facultades.
Cabe señalar que el seguro de responsabilidad pública de los Optómetras tiene
un tope promedio de veinticinco mil dólares ($25,000.00) ya que estos no son médicos.
Siendo así; ¿quién responderá por los daños y perjuicios de pacientes atendidos por
estos? ¿Quién se hará responsable de manejar las complicaciones posteriores causadas
por la impericia por parte de estos? De hacerlo un Oftalmólogo, ¿estaremos a riesgo de
ser incluidos en las reclamaciones judiciales que sobrevendrán, aun sin haber provocado
los daños? Nada se dispone en el Proyecto sobre este asunto.
Además, aunque los Optómetras han reiterado que sus reclamaciones por
impericia médica son de cero por ciento (0%), dicha aseveración induce a error. Ello,
debido a que cualquier reclamación contra estos no se realiza por causa de “impericia
médica”, ya que estos no practican actualmente la medicina.
La profesión de Oftalmólogo es una antigua, la cual data de más de un siglo. En
comparación con el corto periodo de experiencia que tienen los Optómetras recetando,
sería imposible comparar números absolutos sobre el particular. Dicha comparación se
imposibilita aún más si atendemos al hecho de que los Optómetras no realizan
procedimientos quirúrgicos. Es también necesario considerar que, actualmente, los
Optómetras no vienen obligados a notificar al Nacional Practicones Data Bank los casos
en los cuales se les ha imputado impericia o daños y perjuicios.
Pero, mucho más importante, ¿cómo afecta este proyecto las cubiertas de seguros
de salud, tanto las privadas como las públicas? ¿Hasta qué punto se limitaría por parte
de las aseguradoras el libre acceso del paciente, en primera instancia, al Oftalmólogo de
su preferencia? Y en cuanto a la cubierta del plan de salud del gobierno de Puerto Rico
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (42)
se refiere, ¿existe alguna expresión de la Administración de Seguros de Salud sobre el
impacto del Proyecto, con relación al acceso de los beneficiarios de Mi Salud a servicios
de cuidado visual de parte de un Médico Oftalmólogo? Aún más, ¿se solicitó a dicha
Administración por parte de la Comisión de Salud y Nutrición del Senado una expresión
sobre dicho particular?
Por otro lado, en virtud del Proyecto se eliminó la frase “sin el uso de
medicamentos o cirugía”, contenida en el estado de derecho actual y que prohíbe dicha
práctica a los Optómetras. Nos parece altamente inconsistente e incongruente que se
mantenga dicha omisión vis a vis la aseveración contenida en el Proyecto de que la ley
“no autoriza ni permite a los Optómetras realizar cirugías como parte del ejercicio de su
profesión”.
Entendemos que el Proyecto permite la práctica de procedimientos
fundamentalmente quirúrgicos. Aún más, el texto del Proyecto autoriza al Optómetras
procedimientos que no corresponden al área anatómica del ojo. Nos referimos a la
autorización para el uso del “punctum plugs” y a la dilatación de la punta (puncta) nasal.
De entrada, debemos advertir que el uso incorrecto del “punctum plugs” en el
área visual puede lacerar el fornix del ojo y/o migrar al ducto naso lagrimal. Ambas
situaciones requerirían de intervención quirúrgica con sedación, anestesia inyectable o
anestesia general al paciente.
No obstante, lo más importante respecto a lo anterior es que la dilatación de la
punta nasal, no es un procedimiento relacionado con el área anatómica de los ojos. Ni
siquiera es un procedimiento que es practicado por un Oftalmólogo. La dilatación del
cartílago o punta de la nariz es un procedimiento a ser realizado por un Médico Cirujano
Plástico. Por el contrario, los Oftalmólogos realizan dilataciones del “punctum” lagrimal
o inserciones de tapones en dicha área utilizando el “punctum plugs”. En nuestra
opinión, el Proyecto confunde e induce a grave error en cuanto a lo anterior.
Pero lo más preocupante en el Proyecto es que el mismo está redactado con tal
amplitud en cuanto a las facultades de los Optómetras, que incluso puede interpretarse
que el mismo le permite a estos la cirugía con láser. El Proyecto aprobado por el Senado
no es claro ni especifico en cuanto a lo anterior. Entendemos que el mismo quedo sujeto
a futuras interpretaciones amplias e inclusivas, las cuales extienden peligrosamente el
ámbito de ejecución de los Optómetras.
De igual forma y ante la reiterada alusión de la alegada tendencia en los estados
en autorizar a los Optómetras un ámbito mayor en su práctica y facultad prescriptiva;
alusión la cual se reitera y permanece en el texto aprobado por el Senado, es de rigor
advertir a este Honorable Cuerpo sobre ciertos hechos incontrovertibles. Veamos.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (43)
En el 2001 se conoció de un estudio independiente de la National Consumer's
League, el cual arrojo que cerca de un treinta (30) por ciento de los pacientes no conocen
la diferencia entre un Optómetra y un Médico Cirujano Oftalmólogo. Sin embargo,
según dicho estudio, un noventa y cinco por ciento (95%) de las personas quieren que
sea un Oftalmólogo el que le realice, mediante un rayo láser o instrumento quirúrgico,
la cirugía de sus ojos. Se hace obvio que el presente es un asunto que concierne e impacta
de gran manera a los pacientes de salud visual. En la aprobación del Proyecto a nivel
Senatorial, al paciente no se le consideró desde dicha perspectiva.
De igual forma, es de rigor traer como ejemplo un caso radicado ante la Corte de
Distrito del Estado de Oklahoma, en el cual se dilucidó una demanda contra un
destacado Optómetra y varias empresas asociadas a este, por negligencia en el
diagnóstico y realización de una cirugía. Asimismo, la California Medical Association y
la California Academy of Eye Physicians and Surgeons radicaron una acción legal
objetando las nuevas normas que permitían a los Optómetras ser certificados para la
atención de personas con glaucoma, sin haber atendido y tratado nunca a persona
alguna con dicha condición.
Sin embargo, lo que nunca se tomó en consideración en el trámite y aprobación
de este Proyecto es el hecho de que las escuelas de optometría en cada jurisdicción
mantienen requisitos distintos para ingresar a las mismas. De igual forma que mantienen
requisitos distintos de admisión, también existen escuelas que requieren algún tipo de
laboratorio clínico dentro de su currículo. Abundando sobre lo anterior, tenemos que las
escuelas de Optometría a través de los Estados Unidos no requieren de manera uniforme
un grado de bachillerato para ser admitidos en la misma. Ello, contrario a todas las
escuelas de medicina, que si requieren el mismo, además de tomar el Medical College
Admissions Test (MCAT) para poder ser admitidos a sus aulas. El MCAT cubre materias
tales como biología, química, bioquímica y física, entre otras. (¿Estas materias no son
cubiertas por OAT?)
Con esto queremos significar que ninguna jurisdicción es igual a otra, ni en cuanto
a sus necesidades, ni en cuanto a las destrezas de sus profesionales de la Optometría. En
Puerto Rico la diferencia fundamental entre ambos profesionales es clara y no es
equiparable y mucho menos, subsanable, mediante cursos de educación continua o con
cursos fuera del contexto de una preparación en medicina integrada.
El Proyecto pretende subsanar dicha diferencia al aprobar disposiciones que
requieren, por ejemplo, tomar un curso que atienda el tema de las reacciones alérgicas
que puedan provocar el uso de drogas diagnósticas. ¿Dónde está el rigor académico en
cuanto a esto? ¿Cuantas horas contacto se requieren? ¿Quién lo ofrecerá? El Proyecto
guarda silencio sobre ello. Tal laxitud es sumamente peligrosa.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (44)
Sobre el particular, el Tribunal Supremo indico en el caso de Asociación de
Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual previamente citado y aludiendo a
la importancia del entrenamiento académico de los profesionales, que no basta con
cursos de educación continua para obviar el mismo.
Nos preguntamos ¿Cómo es posible que para ejercer labores inherentemente
propias de la práctica de la medicina, no se le exige a los Optómetras ni un ápice de
preparación en dicho campo? Aún más, a pesar de las facultades inherentes a la
profesión médica que el Proyecto le concede a los Optómetras, en este no se provee para
la existencia de un ente regulador y fiscalizador de dichos profesionales, que cuente
con facultativos y Médicos Cirujanos especialistas en salud visual. En cuanto a esto,
los Optómetras tendrán carta blanca.
El Médico Generalista es un Doctor en Medicina que curso cuatro (4) años en una
Escuela de Medicina, hizo un año de internado clínico y aprobó tres (3) partes de la
reválida o “Board” de medicina. Con excepción de los procedimientos de inserción de
tapones en el "punctum" lagrimal (punctum plug), estos están académicamente
capacitados para prestar servicios primarios de salud visual más no están autorizados a
hacer el examen de refracción que, por ley, solo se les permite a los Optómetras y
Oftalmólogos.
Asimismo, el Médico Especialista es un Doctor en Medicina que habiendo
completado los requisitos de preparación académica y clínica antes indicados, realiza
estudios para su especialización, durante un período adicional que puede fluctuar entre
tres (3) a seis (6) años. Estos están capacitados para ofrecer otros tipos de servicio de
salud visual, cernimiento visual y conjuntivitis, entre otros. Se encuentran en dicho
grupo de médicos los siguientes:
1. los pediatras
2. los internistas
3. los médicos de familia
4. los obstetras/ginecólogos
5. los emergenciólogos
6. los cirujanos generales
Por su parte, el Médico Oftalmólogo es un Doctor en Medicina entrenado en una
Escuela de Medicina, que realizo su internado y práctica clínica para tratar la persona
como un todo y quien cursa cuatro años adicionales en entrenamiento especializado en
el cuidado, enfermedades y cirugía de los ojos. Por el contrario, el Optómetra no es un
Doctor en Medicina, aunque reciba un título doctoral académico. Su entrenamiento es
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (45)
por cuatro (4) años en una Escuela de Optometría independiente y no se le requiere
entrenamiento postgraduado alguno.
Al examinar lo anterior, es de rigor concluir que las diferencias en preparación
académica y experiencia clínica entre uno y otro profesional, son abismales.
De igual forma, en el proceso de aprobación del Proyecto en el Senado, se aludió
a intereses económicos detrás del mismo. Ciertamente, los intereses económicos no son
de parte de los Médicos Oftalmólogos. Es necesario recalcar que, además del interés que
pueda mover a los peticionarios del Proyecto, sea este de la naturaleza que sea, tampoco
podemos pasar por alto el papel que desempeñarían las grandes cadenas y megatiendas en la Isla, las cuales mantienen ópticas o departamentos de ventas de espejuelos
y lentes atendidas por Optómetras.
Sobre el particular, la aprobación del Proyecto se presta para que estas grandes
cadenas y mega-tiendas tengan la oportunidad de vender allí mismo los fármacos que
ahora sus Optómetras podrían recetar. Para nadie es un secreto que estas tiendas
trabajan a base de incentivos de ventas en las ópticas y que la prescripción y venta de
fármacos les beneficiaria aún más. Ello es preocupante sobre todo en cuanto a la
proliferación en prescripción y venta de antibióticos que podrá sobrevenir. En cuanto a
esto, nos remitimos a la advertencia que hizo la Sociedad de Enfermedades Infecciosas
de Puerto Rico sobre el potencial de creación de nuevas cepas de bacterias producto del
mal uso de antibióticos. La resistencia a los antibióticos como consecuencia de la sobre
prescripción de antibióticos es un problema de salud tan extremadamente serio que
apenas la semana pasada el Presidente Obama le solicito al Congreso que asignara $1.2
billones para acometer este problema que afecta a 2 millones de pacientes y provoca
23,000 muertes anualmente en los Estados Unidos.
Asimismo y como otro posible efecto detrimental resultante del Proyecto,
tendríamos a los planes médicos limitando el acceso de los pacientes al médico
especialista y obligando a estos a pasar primero por el cernimiento y evaluación de un
Optómetra, antes de permitirle visitar al Médico Oftalmólogo, todo con el ánimo de
lucro que anima a esas empresas. Nuevamente, el paciente es el que resultara afectado.
Sabemos que una de las principales aseguradoras de Puerto Rico ya intenta hacer esto
en gran detrimento al mejor interés de la salud de nuestro Pueblo.
Concluyendo, es sumamente preocupante que el Proyecto aprobado por el
Senado, a pesar de la vigorosa oposición que confrontó el mismo de todos los sectores
que trabajan con la salud en nuestra sociedad, contenga disposiciones que amplían
peligrosa e innecesariamente la práctica de la Optometría en Puerto Rico, en claro
detrimento a la salud de nuestra población. No existe razón alguna para bajar la calidad
de los servicios de salud visual y de la práctica de la medicina, sin una justificación válida
y sin necesidad alguna. Los puertorriqueños no merecen esto. Los puertorriqueños no
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (46)
necesitan esto, los puertorriqueños lo que se merecen es tener el mejor cuidado de
salud posible.
Pero más importante aún es el hecho de que con la aprobación del Proyecto del
Senado 991 se le está restando credibilidad y autoridad a la Secretaria de Salud del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien fue nombrada por el poder ejecutivo y
confirmada por el Senado, como máxima autoridad responsable de los asuntos de salud
de nuestra población.
¿Cómo es posible que haya restado importancia y méritos a lo informado por la
Honorable Secretaria de Salud en cuanto a que en Puerto Rico no existe crisis alguna en
torno a la prestación de servicios de salud visual?
¿Cómo es posible que ante la advertencia de dicha funcionaria en torno a las
graves consecuencias que en la salud de los puertorriqueños tendrá este Proyecto, se
insista en la aprobación del mismo?
¿Cómo es posible que se cuestione el peritaje de dicha funcionaria en el área de
salud de esta forma, haciendo caso omiso a su orientación y asesoramiento?
Por último y como debe ser de conocimiento de esta Honorable Cámara de
Representantes, es de rigor enfatizar que esta no es la primera vez que se intenta
convertir en ley un Proyecto de esta naturaleza. En el último esfuerzo sobre el particular
y a pesar de que inicialmente el Senado sometió un Informe Positivo para la medida
presentada para el cuatrienio 2005-2008, el hecho de que los sectores más importantes
relacionados a la salud de nuestra población, incluyendo al Departamento de Salud,
manifestaron su oposición al proyecto discutiéndose en ese entonces, movió a esta
Honorable Cámara de Representantes a no aprobar el mismo.
Respetuosamente solicitamos que en el presente caso este Honroso Cuerpo
legislativo actúe de igual forma, protegiendo la salud de nuestro Pueblo, rechazando
impartir su aprobación al P. del S. 991.
Los motivos expuestos como base para aprobar este proyecto por el Senado no
justifican el que se cambie lo bueno y seguro por lo arriesgado. Exhortamos
enérgicamente a la Cámara de Representantes a que no tome el mismo rumbo que el
Senado.
Conforme a lo anterior, con el mayor respeto solicitamos a esta Honorable
Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, que en aras del bienestar y salud
integral de la población, rinda un informe negativo al Proyecto del Senado 991, cuyo
Texto de Aprobación Final por el Senado esta ante la consideración de este cuerpo
legislativo.
Informe - Proyecto del Senado 991
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4. Departamento de Salud
A tenor con el requerimiento de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
de Puerto Rico sometemos ante vuestra consideración y estudio la posición y
recomendaciones del Departamento de Salud sobre el Proyecto del Senado 991. La
medida de referencia tiene como propósito enmendar el inciso (a), los sub incisos (1), (2),
(3), (4) y añadir los nuevos sub incisos (5), (6), (7) y (8) al inciso (b), enmendar el sub
inciso (5) del inciso (c) y enmendar el sub inciso (1) del inciso (k) de la Sección 1.02 del
Artículo 1; enmendar el inciso (b) de la Sección 2.02, enmendar los incisos (m) y (o) y se
añade un nuevo inciso (q) a la Sección 2.04, enmendar los incisos (1) y (3) de la Sección
2.06, enmendar el sub inciso (3) del inciso (a) de la Sección 2.07 del Artículo 2, enmendar
la Sección 3.03 del Artículo 3, enmendar las Secciones 4.01 y 4.02 del Artículo 4,
enmendar la Secciones 5.01, 5.03, 5.05, los incisos (c) y (d) de la Sección 5.08 del Artículo
5, enmendar los incisos (20) y (21) y se añade un nuevo inciso (22) a la Sección 6.01 del
Artículo 6, enmendar la Sección 7.02 y eliminar el inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo
7 de la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar la
profesión de la Optometría en Puerto Rico” y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03
de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia”, a los
fines autorizar restrictivamente el uso de ciertos agentes farmacológicos a los Doctores
en Optometría; y para otros fines.
El Optómetra es un profesional de la salud. Su área de peritaje se centra en el cuidado
de la medición visual mediante exámenes, prescripción de lentes y lentes de contacto,
tratamiento de condiciones tales como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, y
provee terapia visual a esos efectos. La Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según
enmendada, mejor conocida como Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría
en Puerto Rico, en su Artículo 1, sección 1.02(a) define la Optometría como:
“...como una profesión independiente de cuidado primario de la salud, dedicada al
examen de la vista y la refracción del sistema visual, el ojo humano y su anexa mediante
la utilización de cualquier método objetivo o subjetivo a los fines de descubrir, tratar y
manejar los defectos o desordenes visuales, musculares o acomodativos del ojo así como
diagnosticar los diversos defectos visuales, condiciones anormales del ojo humano y su
anexa, bien midiendo su alcance en relación con el grado normal de visión, como
prescribiendo lentes, con o sin foco, o cristales oftálmicos, lentes de contacto, prismas,
ejercicios musculares, ortóptica, terapia visual, fototerapia, cromoterapia y visión
subnormal, así como cualquier principio, sustancia, método o aparato legitimo para
atención, tratamiento o corrección de dichas deficiencias y la confección y dispendio de
artefactos correctivos o protésicos para la corrección de defectos y desordenes oculares.”
El Optómetra, si bien es cierto que es un profesional del cuidado de la salud, no es un
médico. El entrenamiento académico de dicho profesional consta de cuatro (4) años en
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (48)
una escuela de optometría debidamente acreditada, donde obtiene su Doctorado en
Optometría (O.D).
Por otro lado, el Oftalmólogo es un profesional de la salud entrenado en el campo de la
medicina. La oftalmología es la rama de la medicina cuyo peritaje se centra en la
anatomía, la fisiología y las enfermedades de los ojos. El Oftalmólogo es un especialista
en problemas oculares médicos y quirúrgicos. Toda vez que los Oftalmólogos realizan
operaciones en los ojos, se consideran médicos cirujanos. Los Oftalmólogos, por ser
médicos, su entrenamiento académico consiste en completar el grado de Doctor en
Medicina (M.D.). Luego de completar la escuela de medicina, completan un (1) año de
internado y una residencia de tres (3) años o más para finalmente obtener su especialidad
en oftalmología.
Sentadas las bases académicas y profesionales del Optómetra y del Oftalmólogo tenemos
las siguientes preocupaciones, por lo que no podemos avalar este Proyecto de Ley, como
sigue:
En el pasado se ha justificado como razón para la aprobación de la presente medida una
alegada crisis o “grave problema de acceso rápido a servicios de salud primarios en
expertos de salud visual”. Debemos señalar y dejar claro que nuestra Isla no tiene una
carencia de Oftalmólogos, sino todo lo contrario, Puerto Rico cuenta con la cantidad
suficiente de estos médicos para servir y proveer los servicios necesarios en nuestra
jurisdicción. De existir esa crisis, sería el Departamento de Salud el primero que habría
advertido sobre la misma. Nuestros datos estadísticos periódicos no reflejan y no han
reflejado en el pasado la existencia de tal “grave problema” en torno al cuidado de la
salud.
En Puerto Rico existen suficientes médicos generalistas, médicos de cuidado primario,
médicos internistas, pediatras, médicos de familia así como médicos emergenciólogos,
que están capacitados para proveer oportuna, eficiente y eficazmente, servicios de
cuidado visual primario tanto a niños como a adultos. Estos no solo tienen rigurosa
formación académica obtenida previo a su título como Doctor en Medicina, sino que
también tienen vasta experiencia y práctica clínica en instituciones hospitalarias.
Sobre el concepto de cuidado primario, debemos aclarar el mismo con un ejemplo
sencillo. Veamos:
Una persona sufre una torcedura o fractura de un pie y acude a la sala de emergencia de
un hospital; alii, un generalista, un internista o un emergenciólogo le brindara el servicio
de salud primario el cual puede consistir desde recetar algún medicamento para el dolor
o una crema para usar de forma tópica, hasta el inmovilizar el pie. Luego de ese servicio
médico primario, generalmente se le indica al paciente que acuda a su médico
especialista en ortopedia, si el caso lo ameritase. Si cambiamos los hechos del ejemplo
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (49)
anterior para que en lugar de una fractura o luxación de un pie, se trata de un cuerpo
extraño en el ojo o algún problema en este, los profesionales antes indicados están
sumamente capacitados profesionalmente para prestar dicho servicio primario y referir
al paciente posteriormente a su médico oftalmólogo, de ello ser necesario, para recibir
servicios a otro nivel de atención médica.
El ejemplo anterior es igual cuando en lugar de una sala de emergencia, la persona acude
al consultorio de un médico generalista, internista o pediatra de sus hijos.
La gran diferencia en cuanto a lo anterior estriba en que, si la condición presentada por
el paciente es consecuencia o el preámbulo de condiciones serias o graves presentes en
cualquier parte de su organismo, dichos médicos pueden diagnosticar y comenzar a
tratar medicamente las mismas, así como pueden referir correctamente al paciente al
especialista pertinente. Ello no será así si dicho cuidado primario de diagnóstico y
tratamiento lo provee un Optómetra, ya que este no está preparado académica y
profesionalmente para ello.
Bajo ninguna circunstancia debemos asumir que el acto de referir efectuado por un
médico primario demuestra que hay escasez de profesional médico de salud ocular u
Oftalmólogos, todo lo contrario esto demuestra que es una acción de prudencia y no de
riesgo como se ha pretendido hacer ver.
Conforme surge del proyecto, los Optómetras podrían utilizar en el tratamiento a sus
pacientes, el uso de agentes farmacológicos con el propósito de diagnosticar, tratar,
mitigar y manejar enfermedades oculares, autorizando para ello los siguientes agentes
farmacológicos: anestésicos tópicos; anti-infectivos tópicos; anti-alérgicos tópicos; antiinflamatorios
tópicos;
anti-virales
tópicos;
anti-glaucomatosos
tópicos;
inmunosupresores tópicos; agentes hiperosmolares; anti-infectivos orales; anti-alérgicos
orales; anti-virales orales y anti-glaucomatosos orales.
El uso de algunos de esos agentes y medicamentos, como sucede con el caso de
tratamientos que incluyen hiperosmolares, requerirían someter al paciente a un
monitoreo de telemetría, atendido por un profesional de la salud capacitado. Ello,
debido al riesgo real existente de que pueda sobrevenir durante el tratamiento algún
accidente cerebral o cardiaco.
El acto de prescribir medicamentos es inherente a la profesión de la medicina. Por tanto
los Oftalmólogos, por su preparación médica, y por ser los profesionales de la salud que
tratan las enfermedades oculares, son los más capacitados para las acciones de
prescripción de medicamentos, versus los Optómetras que son más bien expertos en
medición visual. Además, son los Oftalmólogos los que tienen el conocimiento de los
medicamentos que van a prescribir con la condición médica que presenta su paciente
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (50)
además de que puede lidiar con los efectos secundarios que puedan ocasionar los
medicamentos que han prescrito.
Asimismo, aunque el Proyecto indica que no está autorizando a los Optómetras a
realizar cirugías, el mismo permite a estos el realizar procedimientos considerablemente
invasivos al organismo, los que pueden considerarse como inherentemente quirúrgicos
como sería la dilatación de punta nasal con inserción de “punctum plug”. El uso del
“punctum plug” puede requerir anestesia local, utilizando fármacos inyectables como la
Lidocaína, entre otros, los cuales bloquean las raíces nerviosas del área que se quiera
anestesiar, en aras de evitar dolor.
En fin, el que mediante este Proyecto se trate de depositar el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades del sistema visual y de otras condiciones directa o indirectamente
relacionados con esta, en manos de profesionales que no son médicos y que tampoco
tienen la formación quirúrgica y clínica que es necesaria para llevar a cabo las nuevas
atribuciones y facultades que el proyecto permitiría realizar a los Optómetras es
sumamente preocupante.
Sin restar merito a las capacidades académicas y profesionales de los Optómetras, se nos
dificulta entender las bases de peso que aluden estos para asumir facultades de
prescripción y cirugías inherentes al profesional de la medicina, habida cuenta la
situación dificultosa y por todos conocida, relacionada a los casos de impericia médica
en Puerto Rico.
Tanto los Optómetras como los Oftalmólogos, son profesionales que han rendido una
excelente labor por años para todos los puertorriqueños. Ambas clases profesionales son
necesarias para contribuir a la salud visual de todos. No obstante, la visión del
Departamento de Salud es que se desarrolle esta dinámica dentro del ámbito que su
preparación formal académica y la legislación vigente le permite a cada uno.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Departamento de Salud no endosa el Proyecto
del Senado 991.
5. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
La Administración de Seguros de Salud, (en adelante, la ASES) agradece la oportunidad
que le brinda la Honorable Comisión de Salud que usted preside, para expresarse sobre
la medida de referencia.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Conforme al título del mismo, el Texto Aprobado en Votación Final por el Senado del
P.S. 991 (en adelante, el Proyecto) propone:
"enmendar el inciso (a), los sub incisos (1), (2), (3), (4) y añadir los nuevos sub incisos
(5), (6), (7) y (8) al inciso (b), enmendar el sub inciso (5) del inciso (c) y enmendar el sub
inciso (1) del inciso (k) de la Sección 1.02 del Articulo 1; enmendar el inciso (b) de la
Sección 2.02, enmendar los incisos (m) y (o) y se atiende un nuevo inciso (q) a la Sección
2.04, enmendar los incisos (1) y (3) de la Sección 2.06, enmendar el sub inciso (3) del
inciso (a) de la Sección 2.07 del Artículo 2, enmendar la Sección 3.03 del Artículo 3,
enmendar las Secciones 4.01 y 4.02 del Artículo 4, enmendar la Secciones 5.01, 5.03,
5.05, los incisos (c) y (d) de la Sección 5.08 del Artículo 5, enmendar los incisos (20) y
(21) y se añade un nuevo inciso (22) a la Sección 6.01 del Artículo 6, enmendar la
Sección 7.02 y eliminar el inciso (c) de la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley 246-1999,
según enmendada, conocida como la "Ley para reglamentar la profesión de la
Optometría en Puerto Rico" y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 2472004, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Farmacia", a los fines autorizar
restrictivamente el use de ciertos agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría;
y para otros fines."
Según dimana de la Exposición de Motivos del Proyecto (la Exposición), esta
Legislatura entiende necesaria la aprobación del Proyecto, para ampliar la práctica de
la Optometría en nuestro país. Entre otras cosas, se indica en la Exposición que:
"Durante muchos años, los Doctores en Optometría han brindado a los
puertorriqueños servicios de salud visual de alta calidad, lo que ha redundado en un
desarrollo del mejor cuidado visual. El propósito de esta medida es que el pueblo
continúe contando con un profesional altamente adiestrado, cualificado y de fácil
accesibilidad. Como en todas las profesiones de la salud, para los Optómetras la salud
preventiva forma parte de sus metas. El no permitir a estos profesionales de la salud
utilizar los recursos para los cuales están capacitados y adiestrados, es limitarlos en
el desempeño cabal de su profesión y responsabilidad ciudadana, privando a
nuestros conciudadanos de recibir cuidados de la más alta calidad."
De igual manera, se destacan en la Exposición variados argumentos en torno a que los
Optómetras tienen capacidades similares a los Médicos Oftalmólogos y que los
Optómetras en Puerto Rico tienen la misma formación que tienen los Optómetras en
Estados Unidos. Se indica que a estos últimos se les permite llevar a cabo práctica
terapéutica mientras que en Puerto Rico no se permite lo mismo. Asimismo, en la
Exposición se alega que existe "un gran problema de fuga de talento" y un problema de
"acceso a los servicios primarios de expertos en salud visual".
Asimismo, se indica en la Exposición del Proyecto que:
"Los graduados del doctorado en Optometría de Puerto Rico y Estados Unidos toman
el mismo examen de reválida del National Board of Examiners in Optometry (NBEO), como
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (52)
requisito para obtener la licencia que les permite ejercer la profesión. Esto les permite a
los Doctores en Optometría en Estados Unidos ejercer una práctica terapéutica dentro
de la Optometría.
Por otro lado, en la Exposición se concluye que "la presente medida persigue un control
justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios
clínicos".
Como hemos expresado anteriormente ante estos cuerpos legislativos, la ASES es el
brazo operacional del sistema de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La
ASES tiene encomendado el descargo de importantes responsabilidades en aras de
garantizar los servicios de salud a nuestra población y de propiciar el acceso y
ofrecimiento eficiente de dichos servicios a toda nuestra población, sin exclusiones ni
excepciones.
De igual forma, mediante el Plan de Reorganizació
.0n Núm. 3 del 2010 del 29 de julio de 2010, se ampliaron las responsabilidades de la
ASES. En virtud de dicho Plan, se transfirió a esta Administración la facultad de
negociar, contratar y gestionar los beneficios de salud para empleados públicos que
concede la Ley 95 a estos. Estas funciones se nos asignaron adicionalmente a la
responsabilidad que la Ley 72 del 7 de septiembre de 1993, según enmendada (en
adelante, Ley 72), nuestra Ley Orgánica, nos confiere.
Por ende, medidas legislativas como la que nos ocupa, son de especial interés para
esta Administración. Ello, debido a que no solo impactan la salud de la población a
quien servimos, sino que impacta y tiene efectos en el plan de seguro de salud
gubernamental Mi Salud que administramos, así como en el Plan de Beneficios de
Salud de los Empleados Públicos y los beneficiarios de ambos sistemas.
En el examen del Proyecto nos llama la atención que el mismo esta predicado, entre
otras cosas, en alegados problemas de fuga de talento y de acceso a servicios primarios
de salud visual por parte de nuestra población. Respetuosamente, discrepamos de lo
anterior. La ASES no tiene conocimiento ni ha recibido querellas relacionadas a la falta
de acceso de nuestros asegurados a servicios de salud visual. Entendemos que dichos
servicios están debidamente cubiertos por los médicos del país, tanto los Médicos
Cirujanos Oftalmólogos, quienes prestan servicios médicos especializados, como por
otros médicos especialistas quienes brindan servicios primarios visuales.
El plan Mi Salud tiene una amplia cubierta la cual incluye servicios de salud visual
prestados por Médicos Cirujanos Oftalmólogos debidamente capacitados. Como
cuestión de hechos, actualmente existen aproximadamente 279 Oftalmólogos
adscritos al plan. El volumen de proveedores de dichos servicios cubre todas las áreas
del país bajo el plan de salud gubernamental. Además, Mi Salud cuenta con un gran
número de generalistas, internistas, pediatras y otros especialistas médicos que están
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (53)
facultados para prestar determinados servicios primarios de salud visual,
respaldados por la experiencia clínica y la preparación académica en medicina que es
necesaria e imperativa, cuando esta la vida y salud de un ser humano en juego.
Ciertamente, el acceso a cuidados primarios de salud visual en nuestro país es uno
bien amplio.
La ASES tiene conocimiento de todos los planteamientos que han sido presentados
durante la discusión de esta medida, tanto por la Secretaria de Salud como por otras
entidades públicas y privadas.
Entre otras cosas, se ha destacado por dichas entidades y funcionarios el hecho de que
la salud visual no puede verse como un asunto aislado de los demás sistemas del
organismo. La salud visual forma parte de la salud integral de todo ser humano y se
interconecta con todos dichos sistemas.
Se ha indicado durante la discusión de esta medida, que muchas condiciones y
enfermedades, incluyendo algunas de naturaleza terminal como el cáncer y la miastenia
grave, tienen manifestaciones y síntomas previos relacionados con la visión. De igual
forma, algunas enfermedades típicas del aparato visual, como el glaucoma, pueden
conllevar una pérdida total de la vista de no ser atendidas correctamente.
La ASES comparte la visión de política pública que ha manifestado la Secretaria de
Salud del Estado Libre Asociado respecto a esta medida. Dicha funcionaria, quien
tiene la indiscutible y delicada responsabilidad de atender y velar la salud de la
población, ha advertido de las pocas deseables consecuencias que la aprobación de
este proyecto representa para nuestra ciudadanía.
Actuaríamos inconsistentemente si avaláramos un Proyecto, sobre el cual la máxima
autoridad en el campo de la salud de Puerto Rico y los sectores académicos y
profesionales relacionados con la medicina, han levantado solidos pronunciamientos en
su contra.
En mérito de nuestra exposición anterior, la ASES no endosa la aprobación del P. de. S.
991.
6. ACODESE
Comparece, a nombre de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc.,
ACODESE, la Leda. Iraelia Pernas, Directora Ejecutiva y agradezco la oportunidad de
someter nuestros comentarios en torno al Proyecto del Senado 991. Esta medida busca
enmendar la actual reglamentación de la profesión de la optometría en Puerto Rico, a los
fines de garantizar a los ciudadanos la disponibilidad de servicios de cuidado ocular
primario de excelencia a la par con lo establecido en las jurisdicciones de los Estados
Unidos. Como parte de sus enmiendas, la medida aclara el alcance de la responsabilidad
Informe - Proyecto del Senado 991
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profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente, garantiza que la
optometría sea practicada solo por optómetras licenciados y autoriza, de manera
restrictiva, el use de ciertos agentes farmacológicos.
En lo que respecta a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud autorizados
en Puerto Rico, es importante considerar que mediante la Ley Núm. 148-2002, se
enmendó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente reconociéndose e
incorporándose a los optómetras como profesionales de la salud. Por lo que, las
aseguradoras y organizaciones de servicios de salud incluyen en sus cubiertas los
servicios de los optómetras, siempre que su práctica este dentro del espectro de los
servicios cubiertos por el plan o póliza. Con esa incorporación, debemos reconocer que
los asegurados se han beneficiado de mayor acceso al servicio de examen de la vista y
refracción para determinar el grado de confección visual requerido, Coda vez que los
optómetras tienen una preparación académica que les capacita para la detección,
mediante instrumentos de medición, de defectos de refracción ocular, así como para
utilizar y adaptar aquellos recursos para superar ciertos defectos, incluyendo el recetar
espejuelos y lentes de contacto a sus pacientes. De modo que, desempeñan un importante
papel en el sector específico del cuidado de la salud visual, de conformidad con su
preparación y conocimientos.
Ahora bien, debemos en este extremo señalar que, luego de haber realizado una consulta
entre las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud, miembros de ACODESE,
no podemos afirmar que nuestros asegurados experimenten un problema de acceso a
los servicios de salud visual, por lo que entendemos que esa preocupación debe de cierto
modo ser disipada.
Entendemos y reconocemos que los doctores en optometría pasan cuatro años en la
escuela de optometría y poseen una preparación acad6mica de alto nivel similar a la de
los doctores en optometría egresados de las escuelas de optometría en Estados Unidos.
Se trata de una profesión para la cual se requiere una licencia formal del Estado. Por su
parte, los oftalmólogos son doctores en medicina que optan por seguir estudios
especializados en el campo de la oftalmología, para lo cual pasan por años de residencia
y deben aprobar los exámenes conducentes al reconocimiento de esa especialidad. En
ese sentido, su preparación resulta ser más amplia y puede argumentarse que conocen
de las contraindicaciones y posibles efectos de los medicamentos en las distintas
patologías del cuerpo humano, sin limitarse a los ojos.
Sobre este extremo, advierta que la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 246-1999,
conocida como Ley para Reglamentar la Profesión de la Optometría en Puerto Rico, la
cual derogo la Ley Núm. 80-1964, conocida como Junta Examinadora de Optómetras,
establece que su objetivo era cumplir con el deber fiduciario del Estado de regular "la
práctica de profesiones razonablemente para beneficio y protección del pueblo". La
razonabilidad, en aquel momento para derogar la Ley Núm. 80-1964, según dicha
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (55)
exposición de motivos, era precisamente que la optometría había evolucionado
grandemente tanto a nivel científico y tecnológico como académico y mantener la
antigua ley vigente, significaba limitar de manera irracional la práctica de esta profesión.
Sin embargo, en aquel momento, el legislador no entendió prudente incluir dentro de la
practica terapéutica permitida para los optómetras, el use de agentes farmacológicos
para el examen, diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares y del
sistema visual. Eso nos lleva a cuestionarnos la razonabilidad de una enmienda como la
propuesta.
ACODESE endosa toda medida que resulte en un mayor acceso de la población a
servicios de salud de mejor calidad y que respondan a sus necesidades. Ahora bien,
consideramos que la determinación del alcance de la práctica de los optómetras, que es
la base del P. del S. 991, es una cuestión de política pública sobre salud, aspecto que
entendemos debe consultarse y dar deferencia a la opinión de los expertos en el tema,
teniendo como principio rector la preservación de la salud de la ciudadanía,
garantizándose la calidad y seguridad de los servicios que estos reciben.
7. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico
Tenemos en Puerto Rico la necesidad de mayor acceso a servicios de salud ocular para
la población. Los Optómetras nos entrenamos con los más altos estándares educativos,
un adiestramiento didáctico y nos moldeamos para desarrollar un juicio clínico.
Nuestra profesión al igual que todas las demás experimenta cambios constantes que
provienen del estudio continuo y los retos que nos imponen los pacientes que
atendemos.
Los años de trabajo llevan al Optómetra a desarrollar relaciones de confianza profesional
no solo con nuestros pacientes sino con los médicos que atienden las necesidades
sistémicas de estos, así como con los oftalmólogos que atienen las necesidades
quirargicas de los referidos.
Nuestra misión en la Junta Examinadora es interpretar y aplicar la ley de la Optometría
y las leyes y reglamentos federales que nos aplican. Al así hacerlo encontramos que esta
ley que rige la profesión del Optómetra en Puerto Rico, no solo es discriminatoria para
el profesional, sino, más aun, limita el acceso de los servicios de salud visual a nuestra
población.
Veamos estos ejemplos:
La Ley Número 11 del 23 de junio de 1976: “Ley de Reforma Integral de Servicios de
Salud de Puerto Rico” según enmendada ofrece la base legal para la creación de la
Informe - Proyecto del Senado 991
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“Oficina de Reglamentación y Profesionales de la Salud” adscrita al Departamento de
Salud.
Cabe señalar que en el Artículo 3, según su Definición, en el inciso S: “Recursos médicos
primarios” reconoce al Optómetra como parte del equipo primario de proveedores de
servicios de salud.
Por otro lado los Centros para Medicare y Medicaid adscritos al Departamento de Salud
Federal reconocen a partir del 1 de abril de1987 a los Optómetras como “Physicians”.
Nuevamente la Legislatura de Puerto Rico para el año 2002 enmienda el Artículo 2 y
añade un inciso (d) al artículo 6 de la Ley Número 194 de 2000 “Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente”, que pasa a ser la Ley número 148 del 9 de agosto de
2002. La cual permite al paciente con plan de salud “Escoger y tener acceso a los servicios
de salud y tratamientos de un médico Podiatra u Optómetra si la cubierta provista por
su plan ofrece cualquier servicio que se encuentre incluido en el “espectro de práctica”
de un médico Podiatra, Optómetra y Psicólogo clínico licenciado, autorizado por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Si nos referimos a las normas establecidas por los Centros para Medicare y Medicaid, la
ley HIPPA de 1996, la Optometría en Puerto Rico tiene la obligación de cumplir con los
“CPT codes” (Current Procedural Terminology) los cuales fueron creados por la
Asociación Médica Americana en el año 1966 como un método para estandarizar los
términos que describen los procedimientos en el expediente clínico del paciente. Los
Optómetras utilizamos los códigos “CPT” para servicios oftalmológicos. Recuerden, que
debemos realizar los mismos procedimientos para llegar a la misma conclusión.
Los códigos de procedimientos van acompañados por sus respectivos “ICD-9/10 codes”
que son los “International Statistical Classification of Diseases” propiedad de la
Organización Mundial de la Salud. Estos códigos se originan en el siglo 18, los que se
utilizan hoy son de 1975 y hay 17,000 códigos. Para Octubre de 2015 se implementaran
los ICD-10 con alrededor de 90,000 códigos.
Considerando que más de 2,000,000 de puertorriqueñitos participan de Mi Salud y
programas de Medicare es imperativo que los Optómetras cumplan con los requisitos
de los Centros para Medicare y Medicaid. Ejemplo de esto son documentos como el
“1997 Documentation Guidelines for Evaluation and Management Services” y el
“Ophthalmology Optometry Billing Guide” julio 2010.
Si tomamos todo esto en consideración y la realidad de Puerto Rico en la que más del
90% de su población tiene un plan de salud, podemos apreciar la necesidad apremiante
que tiene el pueblo de Puerto Rico de atemperar la ley para la práctica de la Optometría
a las necesidades actuales.
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Las enmiendas a la Ley Núm. 246 llevarán a la Optometría a insertarse en el sistema de
información que crea el “Puerto Rico Health Information Network” que según el
Artículo de la periodista Gloria Ruiz Kuilan del 1 de febrero de 2015 “permitirá al
Departamento de Salud recopilar, de manera virtual, toda la información para así crear
política pública y conocer con precisión la salud de su gente”.
La responsabilidad de la Junta Examinadora de Optómetras es proteger a nuestros
pacientes. Las enmiendas a la ley 246 propuestas en el P del S 991 benefician a los
pacientes, pues, podrán recibir tratamientos de forma expedita al ser diagnosticados. La
Junta Examinadora tendrá la responsabilidad de atemperar los reglamentos, código de
ética y disposiciones federales que la ley 246 enmendada por el P del S 991 nos impone.
Para lo cual estamos preparados.
La Junta Examinadora ha sido rigurosa en su trabajo de evaluar y fiscalizar a los
profesionales de la Optometría que anualmente acuden a cumplir con los requisitos de
reválida y certificación.
Sobretodo confiamos en la integridad, dedicación, compromiso, compasión, honestidad,
lealtad, prudencia y sobre todo honradez con la que nuestros colegas tratan a sus
pacientes. Pero no somos linientes con los que no cumplen con su responsabilidad.
Para todos los proveedores de servicios de salud es imprescindible contar con la
confianza de sus pacientes. Esa confianza se gana solo con la interacción directa, esto
lejos del ojo público. Puerto Rico tiene profesionales de calibre mundial que somos
adiestrados, en nuestro caso, por una institución centenaria, la Universidad
Interamericana de Puerto Rico y otras prestigiosas instituciones de los Estados Unidos.
Profesionales que contamos con la confianza de los hermanos a los que servimos con
dedicación.
Esta Comisión de Salud y sus honorables miembros tienen la oportunidad de ofrecer a
sus constituyentes alternativas en el fácil y rápido acceso a los servicios de salud visual
y tratamiento médico por un Optómetra como establece la ley 148-2002. Pedimos un
informe positivo del P del S 991 a esta Comisión de Salud y sus honorables miembros
para beneficio de sus constituyentes.
8. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico
Deseo expresarles la grave preocupación que tiene la Junta de Licenciamiento Medico
de Puerto Rico por la aprobación del P. del S. 911 en la Cámara Alta. Agradezco entonces
la seriedad con que esta Honorable Comisión de la Cámara de Representantes, ha
Informe - Proyecto del Senado 991
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decidido analizar esta pieza legislativa. Los que llevamos muchos años en este menester,
sabemos que esta pieza es muy parecida a otras de cuatrienios anteriores.
La propia definición que ofrece la enciclopedia de la Asociación Americana de
Medicina establece que el Optómetra es un especialista entrenado en el examen de los
ojos. El Optómetra receta, provee y ajusta espejuelos o lentes de contacto y que, por no
ser médico, no puede recetar drogas o realizar cirugías. Por tal razón, de sus pacientes
requerir este tipo de tratamiento, los refiere a la atención de un Oftalmólogo.
Por un lado, esta pieza legislativa, pretende crear profesionales que practiquen la
medicina, es decir diagnosticar enfermedades y recetar medicamentos, sin antes estudiar
en una escuela de medicina. Independientemente de que los médicos estudiamos
muchos más años y estudiamos más horas de farmacología que cualquier otro
profesional de la salud, el médico, igual que los técnicos y enfermeros nos educamos
clínicamente y hacemos prácticas en un ambiente hospitalario.
En dichas rotaciones clínicas los profesionales están siendo supervisados, por
mentores y profesores que han tenido la misma o mayor preparación en el ambiente
médico-hospitalario. Sin embargo, los optómetras no tienen ninguna rotación clínica en
hospitales, ni medicina, cirugía, ni sala de emergencia.
Los honorables miembros de esta Comisión que no son profesionales médicos se
preguntarán, ¿por qué son importantes las rotaciones clínicas para poder diagnosticar y
recetar? Es más fácil ilustrarlo con un ejemplo. Esta pieza legislativa, permitiría a los
optómetras recetar medicamentos para el glaucoma. Algunas de estas gotas, llamadas
beta-bloqueadores disminuyen el ritmo cardiaco, o pueden bloquearlo.
Todos los médicos y profesionales de la salud, conocen el electrocardiograma y
tomar signos vitales en los pacientes hospitalizados. Los optómetras no estudian el
corazón, no saben coger el pulso ni leer un electrocardiograma. Entonces, ¿cómo esta
pieza le da la licencia para recetar medicamentos de glaucoma?
Los profesionales médicos, incluyendo los oftalmólogos, hacemos dos años de
rotaciones clínicas en los hospitales y podemos reconocer cuando un medicamento como
el beta-bloqueador baja el pulso, produce asma, o bloquea la conducción cardiaca,
porque conoce las interacciones en la teoría y en la clínica. Sabe reconocer las
complicaciones y sabe cómo resolverlas.
Sugiero respetuosamente a esta Honorable Comisión investigue cuántas horas de
electrocardiografía estudia un optómetra que quiere recetar medicamentos que afectan
el corazón. Estoy seguro que no tienen ninguna.
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Luego de esos dos años de rotaciones clínicas, el médico tiene que hacer un año
de internado para poder recetar medicamentos con una licencia permanente. Durante el
Internado, los médicos, incluyendo los oftalmólogos, refuerzan los conocimientos
clínicos y son responsables del cuidado directo de sus pacientes, antes de tener una
licencia. Fíjense que esta pieza legislativa, le da licencia a los Optómetras a recetar
medicamentos sin pasar tampoco por el Internado.
Este proyecto no toma en consideración los exámenes de reválida de la JLDM
locales ni tampoco los exámenes de USMLE. Para entrar en una residencia de
oftalmología, los médicos tienen que haber aprobado los “Steps” o Pasos del USMLE,
porque ninguna escuela de medicina en Puerto Rico en la actualidad gradúa médicos sin
pasar los “Steps”.
Sin embargo, ningún Optómetra coge estos exámenes, ni los de la reválida local,
ni los del USMLE. Ellos alegan que no tienen que coger la Reválida ni los “Steps”, porque
no son médicos, pero sin embargo vienen a la legislatura a pedir una licencia para hacer
lo mismo que permite hacer la licencia de los médicos sin pasar por los mismos pasos
que los médicos.
Fíjense que la Licencia de los Optómetras no está adscrita a la JLDM. Ellos quieren
una Junta de Optómetras que les de la licencia para recetar medicamentos, donde no
haya médicos. Toda esta separación de profesiones de la salud paralelas, va en contra de
la medicina y los servicios de salud contemporáneos, donde se habla de co-manejo,
donde los profesionales de la salud trabajan en equipo.
Al hacernos la pregunta de por qué en algunos estados de los Estados Unidos de
América., los optómetras recetan unas cosas y en otros estados diferentes medicamentos,
les recuerdo que en los Estados Unidos de América la mayoría de los optómetras
trabajan con oftalmólogos. Este proyecto quiere crear una profesión donde estos
profesionales receten medicamentos independientemente.
Sin embargo, estaríamos de acuerdo en que Optómetras que trabajan con
Oftalmólogos puedan recetar algunos medicamentos, especialmente los de libre acceso
fuera del recetario, con una doble firma de un Oftalmólogo.
A este proyecto de ley le falta incluir el tema de la impericia profesional. Es bueno
que esta Honorable Comisión sepa que ni aquí ni en Estados Unidos de América, los
optómetras tienen que reportar los casos de impericia profesional al “Data Bank”. Como
no es obligado por ley reportarlos, eso dificulta el seguimiento de los casos. Esta
Comisión debe saber que en Puerto Rico, el seguro de impericia profesional de los
Optómetras es de $25,000. Sería importante incluir una enmienda donde los Optómetras
que deseen recetar primero informen al “Data Bank” sobre sus demandas por impericia,
incluyendo las que se transen y además una enmienda donde estos profesionales que
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (60)
desean recetar medicamentos, paguen una prima de impericia médica, para proteger los
pacientes donde haya complicaciones.
La Ley Número 139 del 1 de agosto de 2008, nos impone como Junta la obligación
de proteger la salud y bienestar de los pacientes en Puerto Rico y velar porque los
servicios que rinden nuestros médicos sean cónsonos con esa protección. Tenemos
objeción y reparos a la aprobación del proyecto del senado 991 por considerarlo
perjudicial a la salud y bienestar de nuestros pacientes y entendemos que los
Optómetras, al no ser médicos, desconocen el comportamiento y funcionamiento del
cuerpo humano como un todo.
Agradezco en nombre de la JLDM la oportunidad de deponer ante esta
Honorable Comisión. Encarecidamente, solicito que den un Informe Negativo a esta
pieza legislativa.
9. Escuela de Optometría – Universidad Interamericana de Puerto Rico
Honorables legisladores, miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico, muy buenas tardes a todos. Soy el Dr. Andrés Pagan
Figueroa, Decano de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico. Agradezco la oportunidad que me brindan para expresarme sobre el P
de la S. 991 en la tarde de hoy. Me acompañan los doctores Ángel Romero, Luis Ruiz
y José de Jesús, profesores de optometría y de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico.
Primeramente quiero expresarles que tanto este servidor como los profesores,
estudiantes y colaboradores de la Escuela de Optometría y de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico, apoyamos sin enmiendas el proyecto P. de la S. 991,
encaminado a autorizar a los optómetras a prescribir medicamentos para tratar algunas
enfermedades de los Ojos dentro del modelo de cuidado primario de salud.
En el año 1987, cuando me encontraba en mi cuarto año de estudios en
optometría, estuve en un salón similar a este, escuchando a una distinguida
optómetra expresarse sobre porque era necesario que se les autorizara a los
optómetras prescribir medicamentos. Increíblemente hoy continuamos en la misma
lucha, reclamando las mismas cosas que hace 28 años atrás. A pesar de esto, no he
perdido la esperanza, por eso seguimos perseverantes. Aunque la mayoría de mis
compañeros graduados hace 28 años se han marchado de la Isla porque sus reclamos
han sido ignorados, soy de los que creen en Puerto Rico y estoy seguro que en algún
momento se nos hará justicia, Pero más importante, se hará justicia a los pacient es
necesitados.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (61)
Estimados miembros de esta honorable Comisión de Salud, respetuosamente
les pido que como puertorriqueños distinguidos, con la difícil tarea de producir y
aprobar legislación en beneficio del pueblo de Puerto Rico, escuchen empáticamente
la siguiente información, solo con el filtro de la búsqueda de la verdad que les
caracteriza. Estoy totalmente seguro que esta información les ayudará a tomar la
decisión correcta en este tema tan especializado y singular. Como académico y
profesional de la salud con sentimientos salubristas, no tengo la menor duda que la
aprobación de este proyecto es bueno para Puerto Rico ya que mejorara los estándares
de cuidado ocular primario que se brinda actualmente a nuestra gente. Me gustaría
comenzar presentándoles una perspectiva de lo que es la práctica de la optometría
no solo en Estados Unidos y Puerto Rico, sino también en el mundo.
La Asociación Americana de Optometría (AOA), es la principal entidad
profesional que agrupa o representa a la mayoría de los 39,500 optómetras de todos
los Estados Unidos. Es también la entidad a la que pertenece la agencia acreditadora
profesional de Escuelas de Optometrías de EEUU y Puerto Rico, conocido como el
Concilio de Acreditación de Educación Optométrica (Acreditation Council on
Optometric Education-ACOE). La AOA define al Optómetra de la siguiente manera:
“Doctors of Optometry (OD) are the primary health care professionals for the eye.
Optometrists examine, diagnose, treat, and manage diseases, injuries, and disorders of
the visual system, the eye, and associated structures as well as identify related systemic
conditions affecting the eye.”
“Los Doctores en Optometría (OD) son los profesionales del cuidado primario de la
salud de los ojos. Los optómetras examinan, diagnostican, tratan, y manejan
enfermedades, lesiones, y desordenes del sistema visual, el ojo, y estructuras asociadas
así como identifican condiciones sistémicas relacionadas que afectan al ojo.”
En esta definición, que la pueden acceder por la Internet, se establecen los
fundamentos o las competencias profesionales del optómetra para todos los Estados
Unidos, Puerto Rico y para las agencias acreditadoras profesionales. De hecho, estos
fundamentos han sido también adoptados en los 50 estados y territorios, incluyendo
las Islas Vírgenes, menos en Puerto Rico. Para entenderlo mejor, veamos
detalladamente lo que dice esta definición que define lo que es y hace el optómetra.
El AOA y su agencia acreditadora (ACOE) establece que los graduados en
optometría, o sea los Optómetras:
1.
2.
3.
4.
Tienen que poseer el grado profesional de Doctor en Optometría (OD);
Son profesionales dedicados al cuidado primario de la salud de los ojos;
Son doctores que diagnostican, manejan y tratan desordenes del sistema visual;
Son doctores que diagnostican, manejan y tratan enfermedades de los ojos;
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (62)
5. Son doctores que examinan, diagnostican, manejan y tratan los ojos y
estructuras asociadas a los ojos y
6. Son profesionales que identifican condiciones sistémicas relacionadas que
afectan a los ojos.
Estos 6 aspectos son los fundamentos de la profesión de optometría en la
nación de la que somos ciudadanos. Utilizar agentes farmacológicos, diagnosticar,
tratar y manejar enfermedades de los ojos se ha estado haciendo en los Estados
Unidos a partir del año 1971. Hace unos 44 años que en los Estados y Territorios
comenzaron a cambiar sus leyes y hasta el momento, ningún estado ha revocado o
eliminado ningún privilegio relacionado a tratar enfermedades de los ojos con
medicamentos. Todo lo contrario, la mayoría de los estados han enmendado sus leyes
originales para añadir mayores privilegios terapéuticos a los optómetras.
El Cuidado Primario de los Ojos es el fundamento del doctorado en optometría.
Es por eso que agencias federales como la Food and Drug Administration (FDA), la Drug
Enforcement Agency (DEA) y Medicare entre otras agencias, reconocen las capacidades
terapéuticas del optómetra. Este último (Medicare) incluye en su cubierta y paga los
procedimientos terapéuticos que realizan los optómetras.
A nivel internacional, fuera de EEUU, encontramos que básicamente existen 2
tipos o niveles educativos de grados en optometría:
La licenciatura en optometría. Es un nivel de estudio inferior que no existe en
los Estados Unidos ni en Puerto Rico. Es un grado que se ofrece en los países en
desarrollo de la América Latina y de Europa, o en países con una alta proporción de
oftalmólogos, por lo que no ha sido necesario establecer el doctor en optometría (OD).
Ejemplos: Argentina Perú, Guatemala, Nicaragua, Venezuela entre muchos otros. Por
lo general, los optometristas licenciados poseen solamente de 3-4 años de estudios
universitarios. En aquellos países donde se requiere este nivel de estudio, la
formación académica relacionada al diagnóstico, tratamiento y manejo de las
enfermedades de los ojos es limitada. Por lo tanto, en estos países, no se les permite
a los optometristas manejar ni tratar enfermedades de los ojos y mucho menos recetar
medicamentos. No obstante, ante la poca cantidad de médicos oftalmólogos para
atender los problemas de los ojos, en algunos de estos países se ha comenzado a
desarrollar el nivel de estudios de los optometristas para poder proveer un mejor
servicio y acceso a los pacientes. Colombia es un ejemplo de esto.
Los Doctores en Optometría (OD) por otra parte, existen en los países más
adelantados en el área de la salud, usualmente en países del primer mundo con pocos
oftalmólogos para atender las necesidades de la población, ejemplos: Canadá, Reino
Unido, los Estados Unidos, Australia y Puerto Rico entre otros. El grado de doctor en
optometría (O.D.) se ofrece en los EEUU desde el año 1923 (Pennsylvania College of
Informe - Proyecto del Senado 991
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Optometry). A los doctores en optometría se les requieren aproximadamente unos 8 años de
estudios universitarios, equivalentes a los aproximadamente 8 años que se le requiere al doctor
en medicina o de odontología. En todos los países donde se exige un doctorado en
optometría para practicar la profesión, se les autoriza a estos a prescribir
medicamentos, ya que poseen la capacitación académica y el adiestramiento clínico
para hacerlo. La única excepción que conozco es Puerto Rico. Puerto Rico es el único
lugar en el mundo que para practicar la profesión de optometría se exige un
doctorado (OD), pero sin embargo, no se le permite manejar ni tratar las
enfermedades de los ojos, que viene a ser el fundamento principal del grado doctoral
en optometría. En la comunidad académica que pertenezco, esto es percibido como
algo incomprensible, ilógico y discriminatorio; a pesar de requerirse un doctorado en
optometría, la ley actual nos obliga a practicar la profesión al nivel de lice nciatura,
típico de los países en desarrollo.
Conociendo estos aspectos generales de la optometría, me gustaría ahora, con
mucho respeto, ilustrarles sobre algunos aspectos que considero medular en el análisis
de este singular proyecto.
¿QUE ES EL CUIDADO PRIMARIO DE LOS OJOS
Y CUAL ES SU BENEFICIO?
Este concepto fue introducido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
el 1978 en Alma Ata, Rusia como un mecanismo para mejorar las desigualdades
existentes entre las personas y los países en desarrollo del mundo. Este modelo es y ha
sido promovido por todas las entidades salubristas competentes como por ejemplo la
Asociación Americana de Salud Pública (APHA), una de las organizaciones salubrista
más grande del mundo.
Es de todos conocido que la industria de la salud tanto en los Estados Unidos
como en Puerto Rico, presta servicios primarios y preventivos de salud a través de
profesionales definidos como proveedores primarios de salud. Esto no solo abarata
los costos, sino también, mejora el acceso de los ciudadanos a los distintos servicios
de cuidado de la salud. También en nuestro modelo de salud, se ofrecen servicios
especializados curativos por profesionales definidos como especialistas. Siendo esto
una realidad y establecido que los optómetras son los especialistas en el cuidado
primario preventivo de los Ojos ¿Cómo es posible entonces que especialistas
secundarios y terciarios, como son los oftalmólogos, tengan también el monopolio de
los procesos primarios preventivos de la salud de los ojos? Como es posible también
que al especialista primario de los ojos no se le permita realizar los procesos primarios
para los que fue adiestrado y capacitado y sin embargo, a otros profesionales como los
MD generalistas, que no poseen ningún adiestramiento sobre el cuidado de los ojos se
les permita tratar enfermedades de los ojos. Permitir esto es apoyar estándares bajos de
calidad del servicio.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (64)
Estas interrogantes tienen dos posibles explicaciones. Primero, el
desconocimiento local sobre lo que significa los procesos primarios preventivos de
los ojos, y segundo, los prejuicios locales o falta de reconocimiento generalizado hacia
los optómetras como profesionales de la salud, proveedores de cuidado primario.
Estos prejuicios fueron superados hace muchísimos años en todos los Estados Unidos
y otros países a través del mundo. Muchas personas desconocen que en el ojo, igual
que en el resto del cuerpo, se realizan muchísimos procesos primarios de salud.
Manejar y tratar las enfermedades de los ojos tiene también una dimensión primaria
y otra dimensión especializada, tal como ocurre en todo el cuerpo. Para tener claro el
concepto, quiero traerles el siguiente ejemplo: prácticamente todos los órganos del
cuerpo humano son intervenidos por médicos primarios para situaciones primarias
de salud. El corazón y sistema cardiovascular, el sistema endocrino, nervioso,
gastrointestinal entre otros. Todos los médicos primarios generalistas manejan las
condiciones y enfermedades que afectan al cuerpo desde una perspectiva primaria y
refieren al especialista cuando es necesario, si el caso lo amerita. ¿Imagínese si las
personas que tengan algún dolor de pecho o arritmias cardiacas solo puedan ser
atendidas o intervenidas por un cardiólogo o un cirujano cardiovascular? Esto crearía
un caos de acceso a los servicios y les aseguro que aumentaría negativamente los
indicadores de morbilidad relacionadas a las enfermedades cardiacas, ya que el
acceso sería muy limitado. Pues esto es lo que está ocurriendo en Puerto Rico con el
ojo, el órgano que posee la visión, el sentido más preciado que tenemos los humanos.
Cuando los ojos son afectados por enfermedades o afecciones agudas primarias,
actualmente solo puede ser intervenido por los 165 médicos oftalmólogos
secundarios o terciarios de Puerto Rico. Los médicos generalistas primarios no
intervienen porque no tienen ningún adiestramiento en esa área, y si intervienen, lo
hacen con inseguridad y superficialmente. Un análisis de las rotaciones clínicas de
los estudiantes de las 4 escuelas de medicina de Puerto Rico demuestra que en
ninguna de las escuelas de medicina sus estudiantes tienen rotaciones o
adiestramiento en oftalmología u optometría. Por ejemplo, las rotaciones de los
estudiantes de medicina de la UPR son las siguientes: Psiquiatría, Medicina Interna,
Pediatría, Cirugía, Obstetricia y Ginecología, Medicina de Familia, Medicina Nuclear
y Dermatología. Vuelvo a repetir, ningún estudiante de medicina en PR tiene
adiestramiento en el cuidado de los ojos. Si desean verificar, esta información la
pueden acceder en las páginas de calla escuela.
Me pregunto: ¿cuantos de ustedes les ha caído arena o tierra en
los ojos y ha tenido molestias por varios días?; para remover esto se requiere una
lámpara de hendidura, eso es cuidado primario, un médico general no lo puede hacer,
conseguir un oftalmólogo le tomará 3 meses. ¿Cuántas veces alguno de ustedes han
tenido conjuntivitis causado por una bacteria, un virus o por alergia?; para distinguir la
causa y establecer un diagnóstico y un tratamiento certero se necesita también una
lámpara de hendidura; eso es cuidado primario, el médico generalista no lo puede
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (65)
atender, el oftalmólogo tardará 3 meses. ¿Cuantas veces algún conocido de ustedes se
ha lacerado la córnea con alguna rama o recortando la grama?, para examinar,
determinar la magnitud de la laceración se necesita una lámpara de hendidura y
tintes; esto es cuidado primario, un médico generalista no lo podrá determinar,
conseguir un oftalmólogo tomará 3 meses y así sucesivamente cientos de situaciones
y procedimientos. ¿Cuantas personas conocen ustedes que tienen diabetes y alta
presión, condiciones que pueden causar daño en los ojos incluyendo retinopatía y el
glaucoma, una enfermedad primaria bien común en nuestra comunidad?; para esto se
necesita un oftalmoscopio binocular indirecto y otros equipos, dilatar la pupila y
examinar la retina y referir a los especialistas de ser necesario; esto es cuidado
primario de los ojos. Ninguna de estas situaciones las puede manejar un médico
general aquí ni en ningún otro lugar del planeta, porque se requiere adiestramiento y
equipo especializado. Por eso es que surgió el doctor en optometría en el año 1923 en
Pensilvania, aunque la primera escuela de optometría se estableció en Chicago, Illinois
en el año 1872.
Por otro lado, los médicos oftalmólogos, por definición son especialistas
adiestrados para atender situaciones secundarias y terciarias de los ojos, o sea, manejo
de enfermedades crónicas de los ojos, cirugías de la córnea, cirugía de cataratas,
desprendimiento de retina, entre cientos de otros procedimientos, condiciones y
enfermedades. De hecho, datos publicados por la International Council of
Ophthalmology indica que en el año 2012-13 el 90% de los 165 oftalmólogos en Puerto
Rico realizan procesos quirúrgicos, o sea, unos 148 oftalmólogos. Esto sugiere que solo
17 oftalmólogos pudieran dedicarse a realizar procesos primarios de los ojos. Los
doctores en optometría, por otro lado, son por definición, profesionales adiestrados
para atender todo tipo de condiciones y enfermedades primarias de los Ojos, son los
especialistas en el cuidado primario de los Ojos, en el tratamiento primario de las
enfermedades de los ojos. Los médicos oftalmólogos poseen un adiestramiento
limitado en los procesos primarios de los ojos, los médicos generales simplemente no
tienen ningún adiestramiento. Tratar de establecer lo opuesto es negar la realidad y
me preocupa cuando esa aseveración proviene de personas o entidades que se supone
estén trabajando por el bienestar y la salud de nuestra gente. Mantener esta situación
es mantener bajos los estándares de cuidado da la visión.
Una pregunta que a diario se nos hace a los Optómetras es ¿Cuál es la diferencia
y la similitud entre Oftalmólogos y Optómetras? Permítame resumirlo de la siguiente
forma:
Similitudes: Ambos (OD y MID) son colaboradores especialistas del cuidado de los ojos
y de la visión.
Diferencia: Los Optómetras son especialistas no médicos en la prestación de servicios
primarios y preventivos de los ojos y la visión, mientras que los Oftalmólogos son
Informe - Proyecto del Senado 991
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médicos especialistas en la prestación de servicios secundarios y terciario de los ojos y
la visión, especialmente en las cirugías oftálmicas.
Las facultades de un doctor en optometría para realizar cuidado primario de los
ojos, de aprobarse el P. de la S. 991 nunca incluiría la cirugía, así esta expresado en la
página 7, líneas 8, más bien incluirá el tratamiento primario de las condiciones más
comunes que afectan a la población como por ejemplo: Las afecciones inflamatorias y no
inflamatorias que afecten a los ojos, laceraciones superficiales, remoción de cuerpos
extraños y manejo de condiciones en etapas agudas-estabilizadoras entre otras. El
tratamiento temprano y oportuno así como el referido pertinente a los distintos
especialistas es fundamental en el cuidado primario de los ojos. En todos los lugares
del mundo, el cuidado primario de los ojos es la razón de ser, el nicho del doctor en
optometría.
¿CUAL ES EL NIVEL DE ESTUDIO DE UN OD VIS a VIS UN MD, DD, DP Y UN DO?
Históricamente los opositores tratan de minimizar el nivel de estudio de los
optómetras tratando de hacer creer a otros que estos estudian un grado técnico ¿Cuál
es la realidad constatable? Todas las entidades competentes federales como el
Departamento de Educación de los Estados Unidos (USDE), la Middle States Council
of Higher Education (MSCHE) el Council on Higher education (CHEA) entre otras
ubican el grado de doctor en optometría (OD) dentro de lo que se conoce en el argot
académico como Primer Nivel Profesional. Hay que destacar que los doctores en
odontología (DD), los doctores en pediatría (DP), los doctores en osteopatía (DO) y
los doctores en medicina (MD) son grados académicos similares que se ubican
también en el primer nivel profesional. Por tanto, el grado académico de los doctores
en optometría tiene el mismo nivel educativo que el de los Médicos, Dentistas,
Podiatras y Osteópatas entre otros. Decir lo opuesto es tergiversar la verdad, este
dato es constatable. Para lograr el grado de doctor en optometría nuestros estudiantes
invierten un promedio total aproximado de 8 años de estudios a jornada completa,
similar a los aproximados 8 años que estudia un estudiante de medicina, de
odontología de pediatría o de osteópata. Para poder lograr su grado académico
profesional se invierte de 3- 4 años (bachillerato) a nivel sub graduado y 4 años en la
escuela profesional. Hay que destacar que cuatro de estas cinco profesiones,
incluyendo a la optometría, no son grados de doctor en medicina (DD, DP, DO y OD).
Sin embargo, a todas se les permite recetar medicamentos en sus prácticas menos a
los doctores en optometría. Si analizan fríamente, sin filtros ni prejuicios, este simple
dato derrota el argumento que para recetar medicamentos hay que ser médico. Si
comprenden esto, que es un dato irrefutable, les ayudará en su preocupación de que
permitir recetar a los optómetras les están autorizando a ser médicos. En los Estados
Unidos hay unos 39,500 optómetras autorizados a prescribir medicamentos, lo que
implica que unas 50 legislaturas entendieron que no estaban convirtiendo al
optómetra en un médico. En ningún estado, que yo tenga conocimiento, ha surgido
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (67)
algún reclamo legal, por el hecho de que autorizar a recetar medicamentos a los
optómetras los convirtió en médicos, o que la práctica terapéutica constituye una
invasión a la práctica de la medicina.
Por otro lado, ante el reclamo terapéutico de los optómetras, algunas personas,
Para confundir tienden a comparar la preparación académica de los doctores en
optometría vs la preparación de los doctores en oftalmología. Esta comparación no es
equitativa, porque se está comparando la preparación de un proveedor primario de
salud con un proveedor secundario y terciario. La comparación debe ser vis a vis contra
otro proveedor primario de salud como son por ejemplo los médicos generalistas, los
dentistas, los podiatras entre otros.
¿CUAN PROFUNDA ES LA PREPARACIÓN ACADÈMICA DE LOS OD EN LA UIPR?
La Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico es
la única escuela de optometría en Puerto Rico y solo una de 22 escuelas en EEUU.
Además, es el único programa de optometría acreditado por el Concilio Acreditador
de Educación Optométrica (ACOE) fuera de los estados unidos continentales. La
Escuela ha sido también acreditada, ininterrumpidamente por la Middle State
Comission of Higher Education (MSCHE) desde su fundación en el año 1981. La
misma entidad que acredita las Escuelas de Medicina en Puerto Rico. Nuestro
programa curricular actual posee un diseño integral, donde los cursos tradicionales
de las ciencias básicas como por ejemplo: anatomía general y ocular, fisiología general
y ocular, histología, neuroanatomía, patología, farmacología, entre otros y las ciencias
clínicas como por ejemplo: enfermedades de los ojos, pediatría, geriatría, neurooptometría, cuidado primario de los ojos entre muchos otros, son cursos presentados
de manera integral en cursos medulares, enfatizándose en ambos casos su relevancia
o impacto en los órganos de cuerpo humano, el ojo y el sistema visual. El propósito de
este currículo integral es que los estudiantes adquieran los atributos y competencias
definidos por el programa, para producir profesionales proveedores de cuidado
primario de salud. Durante los 4 años del programa, los estudiantes deben aprobar un
total de 150.26 créditos o un máximo de 4,270 horas desglosado en 1,305 horas de
conferencias, entre 645 a 765 horas de laboratorios, 2,140 horas de adiestramiento
clínico y 60 horas de cernimiento visual. Para poder graduarse, nuestros estudiantes
tienen que manejar y tratar alrededor de 850 pacientes. Este adiestramiento incluye
también el diagnóstico y manejo de las enfermedades de los ojos, así como el manejo
de enfermedades sistémicas con impacto en los ojos.
¿CUANTAS HORAS DE FARMACOLOGÍA SON EXPUESTOS NUESTROS
ESTUDIANTES?
Les refiero a la siguiente tabla (tabla I) en la que se enumeran los distintos cursos
donde se presenta el tema de farmacología. Actualmente, en nuestro currículo este tema
Informe - Proyecto del Senado 991
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es enseñado en unos 24 distintos cursos. El total de horas didáctica dedicadas a la
farmacología es de 212 horas.
Tabla I: Cursos didácticos y número de horas dedicadas a la farmacología
Cursos
Número de horas de farmacología
Applied Pharmacology 1 &2
Ocular Diseases 1,2 & 3
Systemic Biomedical Science 1,2 &3
Advance Ocular Diseases
Principles and Practice of Primary Care Optometry 1,2,3
&4
Developmental Optometry and Vision Therapy
Pediatric Optometry
Applied Optics 1,2 & 3
Geriatric Optometry
Integrative Ocular Anatomy and Physiology I & 2
Primary Care Contact Lenses
Perception of Light, Form and Color
Sport Vision
Total de horas
90
49
23
12
8
6
6
5
4
4
2
2
1
212
En estas 212 horas de farmacología no se incluye el adiestramiento clínico de los
estudiantes, donde estos tienen que manejar el tema de la farmacología como parte del
diagnóstico, formulación del plan, tratamiento y manejo de sus pacientes bajo la
supervisión de un profesional licenciado. En los cursos que no son únicamente
dedicados la farmacología sistémica y ocular se cubren también aspectos en las
siguientes áreas de farmacología:

Farmacología relacionada a las funciones normales del cuerpo y del ojo.

Efectos de agentes farmacológicos sistémicos sobre el cuerpo humano y los ojos.

Utilización de agentes farmacológicos con propósito diagnostico sistémico y ocular.

Utilización de agentes farmacológicos para el tratamiento de condiciones sistémicas y
oculares.

Utilización de agentes farmacológicos para lentes de contactos.

Efectos secundarios oculares de medicamentos sistémicos.

Efectos secundarios sistémicos de medicamentos oculares.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (69)

Efecto y utilización de suplementos nutricionales sistémicos y oculares.
Honorables representantes, estos datos demuestran que los doctores en
optometría están totalmente capacitados para prescribir medicamentos ya que cuentan
con los conocimientos y destrezas semejantes a otros profesionales de la salud del primer
nivel profesional autorizados a prescribir medicamentos en P.R. Negar o menospreciar
estos conocimientos en farmacología es ofensivo y le falta a la verdad.
¿CUALES SON LAS SIMILITUDES DE NUESTRO PROGRAMA
CON PROGRAMAS EN LOS ESTADOS UNIDOS?
Los optómetras egresados de la UIPR poseen una preparación académica similar
a la de los doctores en optometría egresados de las otras 21 escuelas de EEUU; inclusive
es superior a los egresados de algunas escuelas localizadas en países donde se les
permiten a los optómetras tratar y manejar enfermedades de los Ojos. Alguna de las
similitudes generales entre los programas de las 21 escuelas de Estados Unidos y la
UTPR son las siguientes:
 Para ser considerado para admisión los estudiantes deben tomar el mismo examen de
ingreso conocido como el Optometric Admission Test (OAT).
 Para ser considerado para admisión, los candidatos deben poseer primero un
bachillerato u pre-optometría.
 El tiempo mínimo que le toma a un estudiante lograr el grado es de 4 años.
 Los 22 programas son acreditados por la misma agencia acreditadora, el Concilio
Acreditador de Educación Optométrica (ACOE) y por la Middle State Council of Higher
Education (MSCHE) o su equivalente.
 Todos los currículos tienen que proveer a los estudiantes los fundamentos y las
competencias clínicas sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades de
los ojos y enfermedades sistémicas relacionadas a los ojos
 Todos los estudiantes tienen que tomar el mismo examen de reválida, los NBEO. En
este se examinan las competencias de los candidatos optómetras en las áreas de
tratamiento y manejo de enfermedades de los ojos y los distintos aspectos de la
farmacología sistémica y ocular.
Distinguidos Representantes, como pueden ver, la calidad de nuestro
programa es de primera, similar y pasta mejor al de otras escuelas de optometría de
EEUU, donde sus estudiantes y egresados pueden atender a sus pacientes de
acuerdo a sus capacidades, diagnosticando, tratando y manejando enfermedades de
los ojos desde la perspectiva primaria.
¿COMO SE AFECTAN NUESTROS ESTUDIANTES POR LAS
LIMITACIONES DE LA LEY DE OPTOMETRIA ACTUAL?
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (70)
Nuestros estudiantes tienen que ser adiestrados para practicar la profesión de
optometría a nivel de práctica esperado en los Estados Unidos. Una de las primeras
preguntas que siempre surgen por los equipos acreditadores es ¿cómo nosotros
desarrollamos las destrezas de tratamiento y manejo de las enfermedades de los ojos
en los estudiantes, si el estado legal de Puerto Rico no lo permite? Para la agencia
acreditadora, los estudiantes no solo deben diagnosticar enfermedades de los ojos
sino también deben formular un plan, preparar una receta de medicamentos y
proveer un tratamiento primario de las condiciones y enfermedades oculares que
presente sus pacientes y referir al especialista si el caso lo amerita. Para poder
desarrollar estas competencias, enviamos a los estudiantes a rotaciones clínicas en los
Estados Unidos y otros países, de pasta 6 meses o 20 semanas, donde los estudiantes
puedan manejar y tratar las enfermedades de los ojos y preparar las recetas de los
medicamentos para sus pacientes. El incumplimiento de este requisito terapéutico
tiene un riesgo en la acreditación del programa. Al presente, la escuela cuenta con 6
clínicas o centros de prácticas en PR localizadas en hospitales o centros primarios de
salud. Además, contamos con unas 55 rotaciones, localizadas en distintos lugares de
EEUU y otros países. Estos centros de practica o rotaciones incluye unos 8 hospitales
de veteranos (sin incluir el de Puerto Rico), 2 bases militares, el Bascom Palmer Eye
Institute en Florida y 2 centros Omni entre muchos otros. Distinguidos
representantes, considero que esto no es justo para mis estudiantes. La limitación de
no permitir el use de agentes farmacológicos en la práctica de optometría en PR tiene
el efecto, no solo de dificultar el adiestramiento clínico de nuestros estudiantes, sino
también de aumentar los gastos del limitado presupuesto que cada estudiante tiene
para sus estudios. Para asistir a estas clínicas en EEUU, Canadá entre otros países,
cada estudiante tiene que pagarse su pasaje y el alojamiento, entre otros gastos,
dependiendo el lugar a donde vaya a rotar. De aprobarse este proyecto de ley se
aumentarían las rotaciones en Puerto Rico y se disminuiría marcadamente las rotaciones
externas.
¿CUAL ES LA EMIGRACION DE LOS OPTOMETRAS?
La emigración de nuestros estudiantes puertorriqueños, al momento de su
graduación, en los pasados 5 años sobrepasa el 54%. Por otro lado, la migración de los
optómetras establecidos en la Isla es de sobre el 30%. Los pocos estudiantes
puertorriqueños, una vez graduados, migran hacia EEUU, pero distinto a otras
profesionales de la salud, una de las razones principales que estos indican es la
imposibilidad de practicar la profesión de optometría en Puerto Rico de acuerdo a los
parámetros profesionales. Actualmente alrededor del 89% de nuestro cuerpo estudiantil
proviene del exterior de Puerto Rico, principalmente de Estados Unidos y Canadá. En
los últimos años se han graduados entre 2 a 8 optómetras puertorriqueños por año. En
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (71)
los siguientes gráficos se presenta la migración de estudiantes puertorriqueño por los
pasados 5 años y la proporción de graduado de origen local vs. el exterior.
¿POR QUE LA APROBACION DE ESTA LEY ES IMPORTANTE
PARA PUERTO RICO?
En los Estados Unidos el acceso a los servicios de salud relacionado a los ojos ha
sido mejorado considerablemente, se estima que para el año 2012, habían unos 18.8
especialistas (OD+MD) por cada 100 mil habitantes, trabajando en el diagnóstico,
tratamiento y manejo de las enfermedades de los ojos, o sea, un profesional de la salud
visual-ocular (OD+MD) por cada 5,323 habitantes. A pesar de este avance, estudios
publicados por "Prevent Blindness America" revelan que para el afio 2012 hubo unas 4,
195,966 personas con impedimento visual y ceguera, unos 2, 719,379 con glaucoma y unos
7, 685,237 con retinopatía diabética. Los estudios revelan también que todas las
condiciones y enfermedades de los ojos con potencial de causar ceguera siguen en
aumento. Estos preocupantes hallazgos sobre la morbilidad ocular en EEUU me llevan a
preguntarme: ¿De no haberse cambiado las leyes en los 50 estados, hubieran sido peores
o mejores estos hallazgos? Mi análisis crítico me lleva a concluir que hubiera sido peor
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (72)
debido a que la cantidad de especialistas trabajadores de la salud visual-ocular pace la
diferencia. En los Estados Unidos, actualmente hay unos 39,500 optómetras autorizados
a diagnosticar y recetar medicamentos dentro del modelo de servicio de Cuidado
Primario de los Ojos. ¿Qué hubiera ocurrido si esta tarea se les hubiera dejado solamente
a los 18,805 oftalmólogos? Estoy seguro que los datos de morbilidad ocular fueran
mucho más alarmantes. De eso se trata este proyecto, de la salud pública, de pensar en
el bienestar de las masas, no en los intereses de los grupos pequeños.
Ahora como académico y salubrista me pregunto: ¿Dónde está esta información
epidemiológica en nuestra bella Isla?, información necesaria para tomar decisiones
importantes de política pública. ¿Cuantas personas en nuestro país tienen
enfermedades con potencial de dañar permanentemente su visión y ni siquiera lo
saben? ¿Cuantos pacientes diabéticos o hipertensos reciben el cuidado indicado de sus
ojos y su visión? ¿Cuantas miles de personas tendrán glaucoma y ni siquiera saben
que la tienen? ¿Cómo podemos nosotros lograr levantar esta información si al grupo
profesional más grande en Puerto Rico, dedicado a proteger la visión y la salud de los
ojos ni siquiera se les permite diagnosticar ni tratar estas enfermedades? No creen
ustedes que los puertorriqueños estaríamos mejor atendidos con la combinación de
los 500 optómetras y los 165 oftalmólogos unidos y colaborando en un solo propósito.
Para que se entienda mejor este punto, me gustaría que analizáramos la información
presentada más adelante en la tabla II y en la tabla III, con datos (excepto Saint
Thomas) obtenidos del International Council of Ophtalmology, en el artículo
publicado el 26 de marzo del 2012 por la British Journal of Ophthalmology: The number
of ophthalmologists in practice and training worldwide: a growing gap despite more
than 200,000.
¿En
qué lugar consideran ustedes se ofrecerá, en términos generales, un mejor
servicio o acceso a cuidado primario de los ojos?, en Puerto Rico, en los Estados
Unidos o en nuestra hermana vecina isla de San Thomas. Si observan, en EEUU hay
unos 58,305 profesionales de la salud visual-ocular (OD+MD) trabajando
conjuntamente por la salud de los ojos de la gente, manejando y tratando
enfermedades, unos, los Optómetras, atendiendo los procesos primarios y otros, los
oftalmólogos, interviniendo en los procesos más especializados de naturaleza
secundaria y terciaria. Esta combinación produce que en EEUU haya un profesional
de la salud de los ojos por cada 5,323 personas, en lugar de 1 (MD) por cada 16,505
personas que sería un número inaceptable para un país desarrollado en términos de
salud. En nuestra vecina isla de San Thomas (Islas Vírgenes) hay unas 3,131
habitantes por cada profesional de la salud de los ojos (OD+MD). Este parámetro en
nuestra vecina Isla de San Thomas esta entre los mejores en el mundo. Pero en mi
Puerto Rico este indicador es uno sumamente preocupante, los 165 oftalmólogos
representan que hay solo un Oftalmólogo por cada 22,721 habitantes, una proporción
típica de un país en desarrollo o del tercer mundo en términos de salud, comparable
con la proporción en Mongolia (24,389) o la de Republica Dominicana (23,194). Para
Informe - Proyecto del Senado 991
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empeorar la situación, los datos indican que el 90 % de nuestros 165 oftalmólogos se
dedican a los procesos quirúrgicos, no al cuidado primario de los ojos. Es por eso que
conseguir una cita con un oftalmólogo, en PR toma tanto tiempo. Para tener una
proporción aceptable de oftalmólogos en Puerto Rico, comparable por ejemplo con la
de Cuba, necesitaríamos alrededor de 625 oftalmólogos. Si comparamos con
Argentina, necesitaríamos 557MD. Alcanzar esas cifras tomara sobre 125 años en cada
caso, produciendo 4 oftalmólogos por año. Por tanto, ¿no creen ustedes que es más
rápido y sencillo autorizar a los optómetras como lo han hecho los 50 estados y otros
países? Definitivamente que de los 3 países comparados, (EEUU, Saint Thomas y PR)
nosotros estamos ofreciendo el peor servicio, uno típico de un país en desarrollo.
En la tabla III donde se compara la tasa de oftalmólogos por población en varios
países, se demuestra que poises como Grecia y nuestra hermana Cuba, un país
desarrollado en términos de la salud, presentan datos que evidencia que no es
necesario que tengan optómetras terapéuticas. Si observan, Colombia ya tiene a los
optómetras terapéuticos porque su proporción es una similar a la de Puerto Rico. Ya
Colombia reconoció este problema y tomó una acción proactiva al igual que Inglaterra
y Canadá entre otros países.
Alguien dijo una vez que Puerto Rico es una isla rodeada de espejos, cuando
miramos hacia el exterior, nos miramos a nosotros mismos. En este asunto tan
importante, como en muchos otros, hemos estado mirándonos a nosotros mismos, no
hemos visto lo que ha estado ocurriendo en el exterior desde hace más de 28 años. La
combinación de las 2 profesiones en PR tendría el efecto de que habría 1 profesional
especialista de la salud visual (MD +OD) por cada 5, 638 habitantes, un número
comparable a la proporción en Colombia, Estados Unidos Inglaterra, Canadá y otros
países con situaciones similares a las nuestras.
Tabla IIComparación número de OD y MD y tasas por población
en Estados Unidos, Saint Thomas y Puerto Rico
Población estimada en el 2012
Cantidad de Optómetras (OD)
Cantidad de Oftalmólogos (MD)
Población por cada Optómetra
Población por cada Oftalmólogo
Población por cada profesional (OD +MD)
manejando enfermedades primarias de los ojos
Población por cada profesional (OD +MD)
manejando enfermedades primarias de los ojos de
aprobarse el P de la S 991
Estados
Unidos
310,383,948
39,500
18,805
7,857
16,505
5,323
Saint
Thomas
53,234
11
6
8,872
4,839
3,131
Puerto
Rico
3,749,009
500
165
7,498
22,721
22,721
NA
{5,323)
NA
(3,131)
5,638
Informe - Proyecto del Senado 991
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Tabla IIIOftalmólogos por población en varios países según ICO
País
Grecia
Cuba
Estados Unidos
Inglaterra
Puerto Rico
Colombia
Rep. Dominicana
Mongolia
Población
Número de
Oftalmólogos
Habitantes por
Oftalmólogo
Optómetra
Terapeuta
11,359,346
11,257,979
310,383,948
62, 035,570
3,749,009
46,294, 841
9,927,320
2,756,001
2,000
1,879
18,805
3,200
165
1997
428
113
5,679
5,991
16,505
19,386
22,721
23,182
23,194
24,389
No
No
Si
Si
No
Si
No
No
Yo les pido, le imploro no solo a esta Honorable Comisión, sino también a
nuestra Secretaria de Salud, a las personas con el poder de generar cambios, que
analicen detenidamente esto y no miren la discusión pequeña de una lucha entre dos
grupos profesionales. El interés tiene que ser el de nuestra gente. Mis convicciones a
favor de esta medida van mucho más allá del beneficio, si alguno pueda tener hacia
mis pares optómetras. Hace muchísimos arios que mis estudios en Salud Pública en
la Universidad de Puerto Rico, me cambiaron mi perspectiva de conveniencia
profesional, creo en este proyecto porque estoy convencido que es bueno para Puerto
Rico. Este no es un proyecto para los optómetras, esto debería ser visto como parte de
un proyecto de salud pública para todos los puertorriqueños.
Estimados Representantes, muy respetuosamente, con esta información espero
haberles ayudado en su difícil tarea de decidir sobre un asunto tan especializado como
este. Los exhorto a que produzcan un informe positivo y la aprobación de esta medida.
A nombre de mis 227 estudiantes, 44 profesores, 35 colaboradores y 1200 exalumnos de
la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico les doy mis
más expresivas gracias por haberme permitido expresarme en el día de hoy. Estoy a sus
órdenes para sus preguntas.
10. Departamento de Oftalmología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias
Médicas
Mi nombre es Luis Serrano y desde hace seis años tengo el privilegio de ser el Director
del Departamento de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas y Director del
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (75)
Programa de dicha Residencia. Agradezco la oportunidad que me brindan en el día de
hoy de presentar la opinión del Departamento de Oftalmología de la Escuela de
Medicina del Recinto de Ciencias Médicas, en referencia al Proyecto del Senado 991,
para enmendar la Ley Número 246, que reglamenta la Profesión de la Optometría en
Puerto Rico y que fue enmendada en 1999 con el fin de autorizar los Optómetras a
utilizar anestésicos tópicos y agentes cicloplégicos con propósitos refractivos.
El Proyecto que se presenta ante la consideración de nosotros pretende expandir estos
privilegios. A continuación nuestras observaciones sobre el proyecto.
En la página 2 de la Exposición de Motivos se dice que “La Escuela de Optometría de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Optómetras de
Puerto Rico son los peritos en cuanto a la práctica de la Optometría en Puerto Rico y por
lo tanto debería dictar los estándares de la Profesión, ya que conocen los adelantos
científicos y la evolución de la profesión de Optometría, en cuanto a su área de
especialidad y práctica”. La Junta Examinadora de Optómetras es el ente regulador de
la Optometría en Puerto Rico. La Escuela de Optometría de la Universidad
Interamericana representa la academia. Sin embargo estas no son las únicas
organizaciones que conocen de la evolución de la Optometría en cuanto a su área de
especialidad y práctica. Por tal razón Sugerimos se añada “sin invadir o interferir con la
práctica de otros profesionales de la salud”.
En la página dos, tercer párrafo, se menciona que el 90% de los graduados de la Escuelas
de Optometría en Puerto Rico se van a los Estados Unidos y otras partes del mundo a
utilizar sus conocimientos terapéuticos… ocasionando una fuga de talento y un mayor
problema de accesos a la salud, específicamente a los servicios primarios de experto en
salud visual.
La siguiente información no sustenta esa aseveración. De acuerdo a su página de
internet, la Escuela de Optometría en la actualidad acepta 60 estudiantes por año y de
estos el 85% son extranjeros o provienen del exterior.
Resulta meritorio traer a su atención un estudio publicado por la Escuela de Optometría
en 1998 en el “Journal of the American Optometric Association”, el artículo “Optometric
Manpower in the Commonwealth of Puerto Rico: Estimates and Projections, 1982-2025”.
En el mismo, el Decano de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana
destaca información que considero importante compartir en esta ponencia. El artículo
es la continuación de un estudio que analizó el potencial impacto de la Escuela de
Optometría de la Universidad Interamericana en el número de optómetras en Puerto
Rico entre los años 1980-2000.
Entre 1982-1995, la escuela de Optometría graduó un promedio entre 27 y 28 (27.7)
optómetras por año. La mayoría de estos graduados se quedaron a practicar en Puerto
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (76)
Rico. El número de optómetras activos en el país para el 1995 subió a 301 y constituían
para esa época el 52.2% de los profesionales dedicados a la salud visual. El 80% de ellos
tenían menos de 40 años.
Un dato interesante que comparte el estudio es que la Escuela de Optometría identificó
la necesidad de reclutar estudiantes que no fueran residentes de Puerto Rico. Para
disminuir el número de estudiantes locales aumentaron el número de estudiantes de
otros países. El estudio hace una proyección hasta el 2025 y utiliza valores de razón de
proveedor a población por 100,000 que van desde 6.7 como de necesidad a 14.3 como la
razón óptima. Esa proyección es que graduando 20 estudiantes por año para el 2015, el
número ideal de optómetras por 100,000 serian 597 para una población de sobre 4
millones de habitantes. Y de acuerdo a la proyección, en el 2015 habría 671 optómetras
practicando en el país, graduando 20 estudiantes por año.
Este estudio reconoce tres elementos principales: los cambios en la demografía de la
población del país; la necesidad de que se le conceda a los optómetras el privilegio de
utilizar gotas diagnósticas y terapéuticas; y que la proporción de estudiantes extranjeros
versus estudiantes locales, podría afectar los estimados de optómetras en el país. El
estudio concluye que las proyecciones de un exceso de optómetras en el país son
potencialmente reales y que esto debe servir de guía para la práctica y educación
optométrica en el país.
Otro dato relevante es que la población de Puerto Rico no ha aumentado, según se
proyecta en el estudio y si la Escuela de Optometría ha aumentado su matrícula, es
lógico pensar que el mercado de la optometría en el país ha llegado a nivel de
saturación.A esta misma conclusión han llegado estudios hechos en los Estados Unidos
por la Asociación Optométrica Americana y la Asociación de Escuelas de Optometría y
que fueron reseñados recientemente en la revista Review of Optometry. En la misma se
resalta que para el 2025 ya habrá demasiado optómetras practicando en los Estados
Unidos. En el Artículo se les aconseja a los estudiantes a irse a trabajar a lugares aislados
en los Estados Unidos pero no cerca de la Escuela de Optometría donde estudiaron y
además se resalta que la demanda de servicios mayor vendrá del lado “médico” En la
página 2, cuarto párrafo, se cita erróneamente el “American Public Health Association”
cuando dice que reconoce la Optometría como la única profesión de cuidado primario.
Esta entidad (APHA) en su “Policy Statement 9004” de 1990, cuando se expresa sobre
el tema de que los optómetras receten medicamentos en realidad dice: -- “Noting that
60 percent of primary diagnostic eye examinations in the United States are provided by
the 25,000 active optometrists”. Por lo tanto, la idea de que el optómetra es el único
proveedor primario de salud visual es falsa.
Según el “Acreditation Council for Graduate Medical Education” (ACGME), un
oftalmólogo es un médico que se especializa en el cuidado integral de los ojos y el
sistema visual. Luego de terminar sus estudios de Medicina, el médico pasa doce meses
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (77)
en un Internado y tres años en el Programa de Residencia; tiempo que representa la
transformación de un estudiante de medicina a un proveedor independiente de salud.
Es aquí donde mediante la exposición en un sistema de salud, aprende por la experiencia
no solo a conocer los síntomas y signos de las distintas enfermedades, según nos
describen los libros, sino a reconocerlas en vivo. Se aprende además a reconocer los
efectos secundarios de los medicamentos que recetamos; medicamentos que en
ocasiones no solo pueden aliviar y sanar, sino también poner a riesgo la salud visual y
general de nuestros pacientes si no se usan adecuadamente.
El oftalmólogo es un proveedor primario de la salud visual. No existe en la literatura
médica u optométrica revisada, una que clasifique a los oftalmólogos como especialistas
de salud visual secundarios o terciarios. Asumir este concepto erróneo puede dirigir al
optómetra a referir los pacientes al sub especialista, en lugar de referirlo al oftalmólogo
general, provocando un aumento injustificado en el costo de los servicios. Con
frecuencia hemos tenido pacientes referidos a la sala de emergencia del Centro Médico
de Río Piedras o al Hospital Pediátrico Universitario con instrucciones para hacerle
estudios de MRI de emergencia por condiciones que pueden manejarse de forma
ambulatoria o para condiciones en que no es necesario hacer el estudio. Los siguientes
ejemplos evidencian este punto. En abril de 2014 una paciente de 40 años fue referida
por su optómetra al médico primario con instrucciones de hacer un MRI por disturbios
visuales y luego referir al neuro-oftalmólogo, no al oftalmólogo general. Otro ejemplo
fue el de una niña que fue evaluada en la Escuela de Optometría por pérdida de visión
en su ojo izquierdo en el 2012. En ese entonces se le recomendó hacerle un MRI el cual
no se llevó a cabo. En el 2014 la niña es re-evaluada en la Escuela de Optometría. El
optómetra documenta un cambio en la receta de espejuelos y progreso de la pérdida de
visión y recomienda se haga inmediatamente un MRI. A tales efectos la envía a la sala
de emergencia del Hospital Pediátrico Universitario. La condición era una congénita por
lo tanto el MRI no hacía falta y de existir una preocupación muy grande se pudo haber
obtenido de forma ambulatoria.
En la página 3, primer párrafo del P. del S. 991 se menciona que en la Administración de
Veteranos los optómetras están autorizados a utilizar agentes farmacológicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares. El sistema de la Administración de
Veteranos, por fundamentarse en leyes y regulaciones federales, es único en permitir a
los proveedores de salud practicar en un estado aun cuando se hayan certificado en otro,
eximiéndolos de cumplir con los requisitos locales del estado. En el 2010, el Colegio
Americano de Cirujanos expresó su preocupación con esta disposición por una serie de
eventos en el sistema de Veteranos en Palo Alto, California, que condujeron a la pérdida
de visión de unos veteranos que habían recibido tratamiento por parte de optómetras
trabajando en el sistema de salud, sin que tuvieran la supervisión ni participación
adecuada de los médicos Oftalmólogos. En su comunicado el Colegio Americano de
Cirujanos puntualiza que va a ser necesario un cambio en la cultura institucional de la
Administración de Veteranos.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (78)
La declaración del Colegio Americano de Cirujanos demuestra la importancia de que
cada estado regule la práctica de las profesiones, de acuerdo a las necesidades
geográficas, sociales y culturales particulares de cada estado y no de acuerdo a lo que se
hace en los otros cincuenta estados de los Estados Unidos. Estamos de acuerdo con
dicha aseveración.
En la página 3, segundo párrafo, se dice que “la presente medida persigue un control
justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión de sus privilegios
clínicos”. En los Estados Unidos, por su expansión de terreno y dificultad de acceso a
servicios oftalmológicos y mediante autorización legislativa, los optómetras han ido
expandiendo sus “privilegios clínicos”, que en algunos estados ya incluyen el hacer
cirugía. En el 2013, se publicó un documento llamado “The State of the Optometric
Profesion”. En el mismo se detalla como mediante autorización legislativa la práctica de
la Optometría se ha ido expandiendo y de forma progresiva invadiendo la práctica de la
medicina. Desde 1971 cuando se les autorizó a utilizar drogas diagnosticas en el estado
de Rhode Island, 1976 gotas para glaucoma en West Virginia, 1977 medicamentos orales
en Carolina del Norte, 1998 uso de láser para tratamiento, 2011 cirugía en Kentucky, 2014
inmunosupresores orales e inyecciones para tratar anaphylaxis (reacción alérgica severa)
en Nebraska. Recientemente en el Estado de California fue derrotado un proyecto de
Ley que hubiese autorizado a los Optómetras a tratar condiciones sistémicas como la
hipertensión y diabetes. Ambas son condiciones médicas. La Asociación Optométrica
de California decidió no continuar con el proyecto pues el mismo fue reducido a solo
poder llevar a cabo inmunizaciones (vacunaciones). En Nuevo México intentaron pasar
un proyecto de ley el cual en uno de sus renglones leía: “The Board has the sole authority
to determine what constitutes the practice of optometry in accordance with the
provisions of the Optometry Act and has sole jurisdiction to exercise any other powers
and duties under that act. The Board may issue advisory opinions and declaratory
rulings pursuant to the Optometry Act and rules promulgated pursuant to that act.
Nothing in the Optometry Act shall be construed to allow any agency, board or other
entity of the state other than the Board to determine what constitutes the practice of
optometry”. En otras palabras, ni siquiera la legislatura estatal podría regular la práctica
de la Optometría.
En la página 3, último párrafo, se establece que “para los Optómetras la salud preventiva
forma parte de sus metas”. Los servicios preventivos son la piedra angular de todos los
sistemas de salud. En el año 1999, la Honorable legislatura le otorgó a los optómetras
el privilegio de utilizar anestésicos tópicos y agentes cicloplégicos. Mediante el uso de
estos medicamentos, el optómetra puede identificar las causas principales para la
pérdida de visión como son: las cataratas, retinopatía diabética, el glaucoma y la
degeneración senil de la macula.
Al presente y a mi mejor entender, no hay estadísticas sobre la utilización qué han hecho
los optómetras de este privilegio en los pasados diez y seis años, así como tampoco
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (79)
estudios que demuestren cuál ha sido el impacto de estos servicios en la salud de la
población en nuestro país. En la página 4, artículo 1 inciso (a) donde se define
Optometría sugerimos eliminar las palabras independiente y tratamiento.
Por otra parte, en la página seis, incisos 5 y 6, definen la práctica de Optometría, como
el uso de agentes farmacológicos con el propósito de diagnosticar, mitigar y manejar
enfermedades oculares, entre las cuales están infecciones tanto virales como bacterianas,
condiciones inmunológicas, y glaucoma. Todas son condiciones médicas, la cuales
pueden tener presentaciones similares y que además tienen implicaciones y potencial de
consecuencias sistémicas, en el estado de salud de la persona. Además de remover
cuerpos extraños e insertar oclusores lacrimales. Y en el inciso 8, se alega que “la Ley no
autorizaría ni permitiría a los Optómetras realizar cirugías como parte del ejercicio de
su profesión”. Entendemos que Cirugía por definición es la rama de la medicina que se
dedica al diagnóstico y tratamiento de trauma, deformidades o enfermedad por vías
manuales o mediante la utilización de instrumentos; por lo tanto el remover cuerpos
extraños en cornea e insertar oclusores lacrimales, son procedimientos quirúrgicos y
deben ser realizados por médicos cirujanos adiestrados para ese fin.
En la página 6, inciso 7, se menciona que para poder ser un optómetra terapéutico, el
optómetra deberá aprobar un curso de 120 horas, en una Escuela de Medicina u
Optometría, de las cuales 90 horas serán didácticas sobre el tratamiento y manejo de
enfermedades oftálmicas y 30 horas clínicas. Relacionado a este mismo tema, en la
página 18, el Artículo 1.03 se define como prescribiente “facultativo, médico,
odontólogo, dentista, podiatra, optómetra o médico veterinario autorizado a ejercer en
Puerto Rico”.
Para analizar estos incisos creemos pertinente el repasar y comparar el entrenamiento
en cada una de estas profesiones.
ESCUELA DE OPTOMETRÍA
De acuerdo a la página de internet de la Escuela de Optometría el currículo consta de 4
años de estudios. Durante este tiempo el estudiante recibe en total 1,305 horas de
conferencia y 2,140 horas clínicas. Durante el primer año el estudiante recibe 510 horas
de conferencias (equivalente a 45 créditos) de las cuales: 90 están dedicadas a ciencias
biomédicas sistémicas (histología, anatomía, neuroanatomía, patología). Estos
representan 8 créditos. 90 horas de conferencia a farmacología (6 créditos), y 60 a
anatomía y fisiología ocular. Las restantes 270 horas están dedicadas a tópicos como
óptica, competencia cultural en optometría, y principios y práctica del cuidado
optométrico. Durante el primer año, los estudiantes de optometría no pasan tiempo en
la clínica. En el segundo año los estudiantes reciben 435 horas de conferencia y 150 horas
clínicas. De las horas dedicadas a conferencia 60 están dedicadas a ciencias biomédicas
sistémicas (4 créditos), 175 a condiciones oculares y 200 relacionada a la práctica de la
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (80)
optometría. En el tercer año los estudiantes de optometría reciben 360-390 horas de
conferencia y 390 horas clínicas. De las 360 horas de conferencia 105 están relacionadas
a problemas oculares y 255 a la práctica de la optometría. El último año de entrenamiento
el estudiante dedica 1600 horas exclusivamente en pasantías clínicas. Luego de terminar
el doctorado en Optometría el estudiante puede tomar la reválida del National Board of
Examiners in Optometry (NBEO). El número total de horas crédito en los cuatro años
de optometría es 150.26.
Escuela de Medicina Podiátrica
Un podiatra o un doctor en medicina podiátrica es un médico especialista en el
diagnóstico y tratamiento de condiciones que afectan el pie, el tobillo o las estructuras
de la pierna. Según la página de internet de la Asociación Americana de Colegios de
Medicina Podiátrica un Doctor en Medicina Podiátrica es al pie como el dentista es a la
boca y el oftalmólogo al ojo; un doctor especializado en la prevención, diagnóstico, y
tratamiento de desórdenes del pie como resultado de trauma o enfermedad. Para
estudiar medicina podiátrica el estudiante necesita un bachillerato y cuatro años en un
colegio de podiatría. Durante los primeros dos años el estudiante toma cursos de
anatomía, fisiología, bioquímica, microbiología, pato fisiología, medicina interna,
cirugía, y farmacología. Durante el tercer y cuarto año los estudiantes se concentran en
las ciencias clínicas incluyendo historial y examen físico general, laboratorios, radiología
diagnostica, farmacología, anestesia y cirugía. En la Escuela de Podiatría de Western
University el número total de horas crédito requerido para obtener el doctorado en
medicina podiátrica es de 424. De esos el número de créditos en las ciencias biomédicas
sistémicas es de 33.5 y en farmacología 7. En adición a esto los podiatras pueden hacer
cuatro años de residencia en quince distintas subespecialidades podiátricas. Los
podiatras están certificados por el American Board of Podiatric Medicine.
Escuela de Medicina Dental
Un dentista (Doctor en Medicina Dental o Doctor en Cirugía Dental, dependiendo la
Universidad que lo otorga) es un profesional de la salud experto en el diagnóstico,
prevención y tratamiento de condiciones o enfermedades que afectan la cavidad oral
(boca) y la región maxilofacial. Para obtener el título el estudiante debe hacer cuatro años
de bachillerato y cuatro años en una Escuela de Medicina Dental. El currículo de la
Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas es de cuatro años y consta
de un total 4,527 horas que se dividen de la siguiente forma. En el primer año el
estudiante toma 979 horas de las cuales 562 son en Ciencias Biomédicas, 20 en radiología,
44 en desarrollo humano y comportamiento. Las restantes 353 son dedicadas al
diagnóstico, prevención y tratamiento de condiciones dentales y profesionalismo. En el
Segundo año el estudiante de odontología toma 1,287 horas. De estas 74 horas de
farmacología oral y terapéutica, 22 a manejo del dolor y 50 horas de integración de las
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (81)
ciencias biomédicas con la práctica clínica. El resto están dedicadas a tópicos como
patología oral, diagnóstico y tratamiento de condiciones orales, la evaluación de niños
y adolescentes, introducción y principios de restauración oral, y cirugía oral entre otros.
Durante el tercer año y cuarto año, los estudiantes de medicina dental toman 2261 horas
cursos clínicos relacionados a su profesión incluyendo 16 horas de emergencias
médicas, 20 horas de cirugía oral avanzada y 36 del dentista en el ambiente de hospital.
Los dentistas se certifican tomando el National Dental Board. Luego de terminado su
Doctorado en Medicina Dental el dentista puede proseguir estudios en
subespecialidades como cirugía oral y
maxilofacial, periodoncia, endodoncia,
prostodoncia, Odontología Pediátrica, ortodoncia, radiología maxilofacial, salud pública
dental, y patología oral. Además, puede optar por hacer internados hospitalarios o
avanzados voluntarios para ampliar sus experiencias clínicas previos a una práctica
general o hacer especialidades.
Escuela de Medicina
El currículo de la Escuela de Medicina consta de un mínimo de 4,692 horas es de cuatro
años y se divide de la siguiente forma. En el primer año el estudiante recibe 905 horas
en cursos que incluyen Histología Médica, Fundamentos de Medicina Molecular,
Fisiología Humana, Desarrollo Humano, Anatomía Gruesa y Embriología, Seminario de
Integración e Introducción a las destrezas clínicas. En el segundo año el estudiante de
Medicina recibe 731 horas de conferencia. De estas 146 son dedicadas a patología, 99 a
farmacología, 126 a enfermedades infecciosas, 33 a sicopatología, 113 a mecanismos de
enfermedades, y 159 a diagnóstico clínico y seminario de integración. El número total de
horas dedicadas a las ciencias biomédicas en los primeros dos años de Medicina son 803.
En tercer año el estudiante cumple 1680 horas de rotaciones clínicas en siquiatría,
pediatría, obstetricia, medicina interna, cirugía, y radiología. En el cuarto año el
estudiante pasa 1256 horas en rotaciones de las cuales de las cuales 480 son en
Neurología, Dermatología, Medicina Interna, Medicina de familia, y Siquiatría. 160
horas en rotación selectiva en Medicina de Emergencia o Trauma y 560 horas son en
electivas. Entre estas últimas se encuentran 320 horas en Oftalmología. Las mismas
complementan las conferencias de Oftalmología como parte del Currículo de
Introducción a las destrezas clínicas en el primer año y de la rotación en tercer año como
parte de la rotación por las subespecialidades quirúrgicas. Para poder ser promovido a
tercer año de Medicina el estudiante debe aprobar la primera parte de los USMLE y antes
de graduarse la segunda parte.
Comparando los currículos de los Doctores en Optometría, Doctores en Medicina
Podiátrica, Doctores en Medicina Dental ,y los Doctores en Medicina podemos observar
que las horas de conferencia dedicadas al tema de farmacología son similares en todos
aunque en la Escuela de Medicina el énfasis es en principios de farmacología integrada
a las ciencias biomédicas y en el de la Escuela de Optometría el énfasis es en
Informe - Proyecto del Senado 991
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farmacología ocular y carece de experiencia clínica en la aplicación o integración de la
farmacología general. Esto es evidente en los libros utilizados para estudiar esta materia
en las respectivas instituciones académicas. Los libros de farmacología utilizados en la
Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
son Principles of Pharmacology: The Pathophysiologc Basis of Drug Therapy cuyo autor
principal es el Dr. David Golan, Profesor de Farmacología Molecular y Profesor en
Medicina en la Escuela de Medicina de Harvard; y Basic and Clinical Pharmacology de
Bertram Katzung MD PhD en Farmacología. Y como referencia se utiliza Goodman and
Gilmans Pharmacological Basis for Therapeutics. En la Escuela de Medicina de Ponce y
la Escuela de Medicina de la Universidad Central del Caribe también utilizan el Basic
and Clinical Pharmacology del Dr. Bertram Katzung. El libro de farmacología ocular
utilizado en la Escuela de Optometría es “Clinical Ocular Pharmacology” cuyo autor
principal es el Dr. Jimmy Bartlett, optómetra y Director del Departamento de Optometría
en la Escuela de Optometría de Universidad de Alabama en Birmingham y Siret Jaanus,
PhD.
La farmacología por definición es el estudio de los fármacos o sustancias exógenas,
orgánico o inorgánico, natural o sintético capaz de inducir cambios funcionales en un
organismo vivo, sea que ésas tengan efectos beneficiosos o tóxicos. Cualquier sustancia
que interactúa con un organismo viviente puede ser absorbida por éste, distribuida por
los distintos órganos, sistemas o espacios corporales, modificada por procesos químicos
y finalmente expulsada. Para llegar a la circulación sanguínea el fármaco debe traspasar
alguna barrera dada por la vía de administración, que puede ser: cutánea, subcutánea,
respiratoria, oral, rectal, muscular, otica, oftálmica, sublingual. O puede ser inoculada
directamente a la circulación por la vía intravenosa. Esto quiere decir que no importa la
vía por la que se administre el fármaco puede ser absorbida y afectar otros órganos. El
termino farmacología ocular se refiere a los efectos de fármacos administrados por vía
oftálmica tanto en el ojo como en el resto el sistema y los efectos de medicamentos
administrados por otras vías en los ojos. Por ejemplo fármaco administrado para el
tratamiento de glaucoma por vía oftálmica puede causar depresión o arritmias cardiacas.
Si el fármaco es administrado por vía oral todo el sistema se afecta incluyendo la visión.
Un ejemplo común es la cortisona. Cuyos efectos pueden ir desde aumentar el nivel de
azúcar en sangre a producir entre otros sicosis, suicidio, ulceras, cambios en visión,
obesidad e hipertensión. En adición a esto muchos fármacos son transformados en el
organismo debido a la acción de enzimas. Así que pueden afectar la efectividad de otros
medicamentos y llevar a que los últimos adquieran niveles tóxicos.
La farmacología tiene aplicaciones clínicas cuando las sustancias son utilizadas en el
diagnóstico, prevención y tratamiento de una enfermedad o para el alivio de sus
síntomas.
La Farmacología Clínica evalúa los efectos de los fármacos en la especie humana, tanto
en la población general, como en subgrupos específicos y en pacientes concretos. Esta
evaluación se centra en la relación entre los efectos terapéuticos (beneficios), los efectos
Informe - Proyecto del Senado 991
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indeseables (riesgos) y los costos de las intervenciones terapéuticas e incluye la eficacia,
seguridad, efectividad y eficiencia. Para ello, utiliza conocimientos y métodos basados
en la Medicina, la Farmacología y la Epidemiología.
Por otro lado el tiempo dedicado a las ciencias biomédicas es tres a cuatro veces mayor
en los currículos de Medicina Podiátrica, Dental y Medicina General que el tiempo
dedicado a estas asignaturas por los Doctores en Optometría. La integración de las
ciencias biomédicas y la farmacología en los mecanismos de las distintas enfermedades
sistémicas tanto en forma didáctica como clínica unido a la experiencia en rotaciones
clínicas médicas como medicina interna, cirugía, pediatría, medicina de emergencia son
esenciales en el entrenamiento de un médico no importa su área de especialidad y lo
capacitan para reconocer los efectos de los fármacos en el cuerpo humano no importa
su forma de administración.
INTERNADO
Luego de completar su Doctorado en Medicina el médico debe hacer un internado de 12
meses. El mismo puede ser en medicina interna, cirugía, o un transicional. Este último
debe contener por lo menos cuatro meses de medicina, dos de pediatría, dos de
Oftalmología, uno de neurología, uno de otorrinolaringología y uno de radiología. Con
la restricción que imponen las agencias acreditadoras de un máximo de trabajo en una
semana a 80 horas esto equivale a 3,520 horas. Tiempo en el cual mediante su experiencia
en un sistema de salud el medico internaliza y aprende a reconocer los síntomas y signos
de las distintas condiciones médicas que aprendió en la Escuela de Medicina, sus
complicaciones, tratamientos y efectos de los mismos.
RESIDENCIA
Al terminar el internado el médico comienza su Residencia en Oftalmología. La misma
tiene una duración de 36 meses cumpliendo con un currículo según establecen los
requisitos del ACGME equivalente a aproximadamente 6,660 horas de los cuales debe
tener un mínimo de 3000 encuentros en clínica y más de 600 procedimientos quirúrgicos.
Como parte de su currículo el Residente de Oftalmología recibe un mínimo de 360 horas
de conferencia además de estudiarse los libros de la Academia Americana de
Oftalmología que cubren los tema de Medicina General, Fundamentos de Oftalmología,
Óptica y Refracción, Patología Ocular, Neuro-Oftalmología, Oftalmología Pediátrica y
Estrabismo, Cornea y enfermedades externas, Orbita y sistema lacrimal, Inflamación
Ocular, Glaucoma, Retina, Lente y Catarata, y Cirugía Refractiva. Además en su primer
año el Residente participa del Curso Básico de Oftalmología “Guillermo Picó Santiago”.
El mismo se ha celebrado por los pasados 47 años y asisten residentes de distintos países
de Latinoamérica. El curso es dictado por profesores internacionales, tiene una duración
de ocho semanas y se cubren todos los aspectos básicos y clínicos de la Oftalmología. En
su tercer año los Residentes van a Philadelphia a tomar un curso de repaso para los
Informe - Proyecto del Senado 991
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exámenes de certificación. Luego de terminar satisfactoriamente sus años en la
residencia el oftalmólogo toma el Board de Oftalmología.
Un curso de 120 horas, en una Escuela de Medicina u Optometría, de las cuales 90 horas
serán didácticas sobre el tratamiento y manejo de enfermedades oftálmicas y 30 horas
clínicas según establece el P del Senado 991 no compara con las 360 horas didácticas del
currículo de Oftalmología y las 3000 visitas clínicas mínimas, que requieren las agencias
acreditadoras para certificarse como Oftalmólogo general luego de haber completado
su Doctorado en Medicina y un internado. Para que la Honorable comisión pueda
apreciar mejor este dato le incluyo una tabla comparativa entre el currículo de un
optómetra y un médico oftalmólogo. Ver anejo
Por lo tanto, sugerimos que se eliminen del proyecto los artículos 5, 6, y 7 según están
descritos en la página seis y se elimine la palabra optómetra del Artículo 1.03 en la página
18 del P del Senado 991.
El Programa de Residencia de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas fue
fundado por el Dr. Guillermo Picó Santiago, en el año 1955. Es el único Programa de
Residencia de Oftalmología en el país y está acreditado por el “Acreditation Council for
Graduate Medical Education” (ACGME) desde 1963. El ACGME es el ente regulatorio
que establece los requisitos para todos los programas de residencia, incluyendo el
número de residentes por año. El Programa de Residencia en Oftalmología tiene que
proveerle a cada residente un número mínimo de experiencias clínicas y quirúrgicas,
que lo capaciten, de forma tal que al cabo de 36 meses de entrenamiento tenga 360 horas
de conferencias y al menos 3,000 encuentros con pacientes, de forma tal que esté
capacitado para ofrecer servicios de evaluación, tratamiento y seguimiento continuo de
las condiciones de salud visual de sus pacientes, sin supervisión.
Para el 1980, el Programa de Residencia graduaba entre 5 y 6 residentes por año. En
ocasiones venían residentes de programas de residencia en Filadelfia a hacer pasantías
de 3 meses con nosotros. En la actualidad se gradúan 4 residentes al año; residentes que
son seleccionados entre los mejores candidatos provenientes de las Escuelas de
Medicina del país. Como parte de su entrenamiento, nuestros residentes proveen
servicio en la sala de emergencia y en las clínicas externas del Centro Médico de Río
Piedras, en los Hospitales Universitario de Adulto, Niños, el Hospital de Veteranos y el
Hospital de la Universidad en Carolina ininterrumpidamente los 365 días del año.
Al día de hoy, el Programa de Residencia ha graduado 230 oftalmólogos de los cuales el
85% están trabajando en el país. Cerca de la mitad de los oftalmólogos que ejercen en
la isla son oftalmólogos generales. La mayoría de los oftalmólogos sub-especialistas con
entrenamiento post graduado, también ofrece servicios de oftalmología general.
Estudios realizados y publicados, que analizan la relación de médicos requeridos por
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población de 100,000 habitantes en los Estados Unidos, establecen que la proporción
adecuada o el número de oftalmólogos por 100,000 habitantes debe estar entre 3.5 a 4.8
por 100,000 habitantes. Si la población de Puerto Rico actual se estima en cerca de
3,700,000 el número de oftalmólogos como proveedores de servicios por 100,000
habitantes debe ser aproximadamente de 5/100,000. Dando por fiables las
recomendaciones antes descritas, en Puerto Rico la disponibilidad y el acceso a servicios
de oftalmología son adecuadas para el tamaño de la población. Esta información es
cónsona y validada con los números provistos por la Organización Mundial de Salud
que establece 1 oftalmólogo por cada 20,000 habitantes como el número ideal para
satisfacer la provisión de servicios a la población.
Asimismo, la formación de oftalmólogos en Puerto Rico se ha visto amenazada por
decisiones asociadas a cómo la gente accede los servicios de salud. Luego de la
implantación de la reforma de salud en el 1992, la transformación del sistema de
servicios de salud hacia uno de cuidado coordinado, resultó en la privatización de los
servicios que ofrecía el estado. Como consecuencia, de la merma en la cantidad de
pacientes en busca de servicios en las clínicas de Oftalmología del Centro Médico de Río
Piedras, se hizo difícil proveer la cantidad de pacientes que se requiere por la ACGME
y el programa de entrenamiento de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto
Rico tuvo que disminuir la cantidad de residentes para adiestrar por año.
A pesar de las acciones correctivas que se establecieron para garantizar que los
residentes en oftalmología, cumplan con la cantidad mínima de evaluaciones requeridas
por residente, en los años 2003 y 2006 se recibieron señalamientos de la agencia
acreditadora porque el número de ciertos procedimientos quirúrgicos que hicieron los
residentes fue menor que el deseado.
Autorizar a los optómetras a recetar medicamentos y hacer procedimientos quirúrgicos,
como pretende este proyecto, diluiría aún más la cantidad de pacientes disponibles para
los residentes, mermarían los servicios que se ofrecen actualmente en Centro Médico y
en sus Hospitales afiliados pero sobre todo, pondría a riesgo la acreditación del único
programa de entrenamiento en Oftalmología en el país.
Además, el P .del S. 991 no establece responsabilidad legal en caso de impericia médica
cometida por un optómetra terapéutico. En el Centro Médico de Río Piedras, hemos
atendido pacientes que han demandado a su médico primario por impericia médica al
perder visión por retraso en diagnóstico de un tumor y el abogado demandante no ha
querido incluir al optómetra envuelto en el caso por este no tener seguro de impericia.
En resumen, el Proyecto del Senado 991 pretende autorizar a los optómetras a recetar
medicamentos y a realizar cirugías, sin haber pasado por el rigor de educación y
adiestramiento óptimo que provee la Escuela de Medicina, y sin participar en un
Programa de Residencia. Autorización que no es necesaria ya que, según evidenciado,
Informe - Proyecto del Senado 991
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el país cuenta con el suficiente número de optómetras y oftalmólogos, en sus respectivos
ámbitos profesionales, para proveer los servicios de prevención y tratamiento necesarios
para la población actual.
Autorizar los optómetras a recetar medicamentos y practicar la cirugía afectará el
sistema de salud, provocando la desaparición del oftalmólogo general, poniendo en
riesgo la salud de la población, aumentando los costos, poniendo en riesgo la
acreditación del único Programa de Residencia de Oftalmología del país y afectando las
clínicas y los servicios que se ofrecen en el Centro Médico de Puerto Rico.
Este proyecto abonará a la fuga de talento médico y como resultado, nuestros
estudiantes tendrían que ir a hacer su residencia en los Estados Unidos, aumentando la
probabilidad de que decidan quedarse a vivir allá.
La aprobación de este proyecto representa un riesgo a la prestación de servicios de
calidad óptima, según se define en las guías clínicas y buenas prácticas clínicas. A la vez
la falta de rigor en la buena práctica médica podría propiciar que otros profesionales
aliados a la salud intenten también solicitar privilegios similares sin estudiar medicina.
Por todas las razones antes expuestas, el Departamento de Oftalmología del Recinto de Ciencias
Médicas respetuosamente se opone a la aprobación P. del S. 991 y respetuosamente solicita que
esta Honorable Comisión rinda un informe negativo al mismo. Sugerimos a esta Honorable
Comisión que antes de hacer cambios en la política pública sobre este tema solicite a la Escuela
de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas o al Departamento de Salud que haga un
estudio independiente para determinar las necesidades de salud visual en el país, y cuál ha sido el
impacto del uso de gotas diagnosticas por los optómetras. Con cerca de 500 optómetras y 200
oftalmólogos trabajando en el país no debe de haber razón por la cual no se pueda hacer una
coordinación efectiva entre ambos grupos profesionales que redunde en beneficio de nuestra
población sin tener que cambiar las leyes existentes. Según hemos evidenciado la motivación de
la Práctica de la Optometría en los Estados Unidos hace tiempo dejo de ser de proveer servicios
de salud visual en áreas necesitadas para convertirse en una económica con la consecuente
invasión progresiva de la Medicina.
11. Oficina del /la Procurador /(a) del Paciente
La Ley Numero 77-2013, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, creó la Oficina y el cargo del Procurador del
Paciente con la responsabilidad de garantizarles a los pacientes el fiel cumplimiento de
la Carta de derechos y Responsabilidades del Paciente, según establecida por la Ley 1942000, según enmendada.
Como Procurador es mi deber y función garantizar la accesibilidad del cuidado médico
de los beneficiarios del Programa de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
servir de facilitador para que el servicio médico se provea de una forma más eficiente.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Del mismo modo, tengo la responsabilidad de velar que el servicio de salud ofrecido sea
de calidad y este basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se
brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana.
Tomando en consideración la responsabilidad que como Procurador del Paciente
ostento, se nos ha solicitado nuestros comentarios sobre el Proyecto del Senado 991. El
propósito de la referida medida es enmendar la Ley 246-1999, según enmendada,
conocida como la “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría de Puerto Rico”
a los fines de garantizar al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de
cuidado ocular primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados
Unidos de Norte América y sus dependencias federales; aclarando el alcance de la
responsabilidad profesional del optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente;
autorizando restrictivamente el use de ciertos agentes farmacológicos y garantizando
que la optometría sea practicada solo por optómetras con licencias; revisar y actualizar
ciertas disposiciones de la Ley, y para otros fines relacionados.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que en Puerto Rico existe
actualmente un problema de acceso a servicios de salud; específicamente, servicios de
oftalmología. Se discute que los pacientes que mayormente sufren esta escasez son los
pacientes beneficiarios del plan Mi Salud.
Por otro lado, se discute en la pieza legislativa que en los Estados Unidos de América,
así como otros Países del mundo, a los optómetras se les permite ejercer una práctica
terapéutica. Sin embargo, los optómetras en Puerto Rico estar restringidos por
legislación estatal. También se resalta que Puerto Rico es la única jurisdicción de los
Estados Unidos que no ha autorizado a los Optómetras en el uso de fármacos
terapéuticos para tratar condiciones oculares.
Tomando en consideración el alegado problema de acceso y la disparidad entre
profesionales entre los Estados Unidos y Puerto Rico, han propuesto enmendar la
definición de Optometría para incluir lo siguiente:




se define como of examen, diagnóstico y tratamiento de cualquier enfermedad,
condición, o desorden del sistema visual humano, ojo o estructuras adyacentes.
el uso de y/o recetas de terapia de visión, ejercicios oculares, o servicios de
rehabilitación visual;
el uso apropiado de medicamentos incluyendo las sustancias narcóticas
controladas distintas de las enumeradas en el Schedule I de la U.S. Drug
Enforcement Agency (DEA);
La realización de cualquiera de las prácticas clínicas incluidas en el currículo de
estudios de una escuela acreditada de Optometría a menos que esté prohibido
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
por la Junta Examinadora de Optómetras a través de reglamentación, y la
realización de Ordenes de laboratorio y prueba de imágenes diagnóstico;
tendrán la facultad de utilizar los agentes farmacológicos incluidos en el número
5 del inciso (b) de la Sección 1.02 del Artículo 1 de esta Ley y todos aquellos
comprendidos dentro de estas clasificaciones, para tratar y manejar
enfermedades y desordenes del sistema visual y sus estructuras adyacentes.
Ahora bien, aunque pueda existir un problema de acceso a servicios de oftalmología en
Puerto Rico, el afectar la calidad de los servicios que reciban los pacientes no es la
solución. Tal y como dispone la Carta de Derechos y Responsabilidades de los Pacientes,
todo paciente en Puerto Rico tiene derecho a recibir un servicio de salud de la más alta
calidad.
Cuando un paciente tenga una necesidad médica relacionada a sus ojos, debe cerciorarse
que la condición sea atendida por el profesional de ojos correcto. Es decir, existen varios
profesionales que atienden asuntos relacionados a los ojos, como lo son los oftalmólogos,
los optómetras y los técnicos ópticos; pero cada uno tiene un nivel de formación,
entrenamiento y experiencia diferente.
El oftalmólogo — médico de los ojos — es un doctor en medicina u osteopatía que se
especializa en los ojos y en la vista. Como médico quien ha terminado al menos ocho
años de entrenamiento médico, el oftalmólogo tiene licencia para practicar medicina y
cirugía. Un oftalmólogo diagnostica y trata todas las enfermedades de los ojos, hace
cirugía ocular, y prescribe y ajusta espejuelos y lentes de contacto para corregir
problemas de la visión. Muchos oftalmólogos están involucrados en investigación
científica sobre las causas y curas de enfermedades de los ojos y trastornos de la visión.
Algunos oftalmólogos se especializan en áreas específicas en el tratamiento médico y
quirúrgico del ojo.
Los Optómetras son profesionales de la salud que brindan atención primaria de visión
que van desde pruebas y corrección de la visión y manejo de cambios de la visión. Un
optómetra no es un doctor en medicina. Un optómetra ha recibido un grado de doctor
en optometría después de completar cuatro años de escuela de optometría. Ellos están
licenciados para practicar optometría, la cual involucra hacer exámenes del ojo y de la
visión, prescribir y dispensar lentes correctivos, la detección de ciertas anomalías de los
ojos.
Como podrá apreciarse, un Optómetra no tiene la educación ni el entrenamiento en
medicina esencial para ofrecer un servicio de salud completo, por lo tanto, de alta
calidad. El Oftalmólogo recibe un entrenamiento completo sobre el cuerpo humano y
farmacología. Un Optómetra recibe un entrenamiento únicamente en los ojos y
farmacología de los ojos. Por lo tanto, no conoce las complicaciones de salud que puedan
ocurrir al recetar un medicamento para los ojos que pueda interactuar con otros
Informe - Proyecto del Senado 991
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medicamentos que tome el paciente; atender una emergencia de salud, condición de
salud o complicación del paciente en la administración de algún medicamento; entre
otros.
Por todo lo antes expuesto, no avalamos la medida legislativa por considerar que de ser
aprobada, la calidad de servicios de salud que reciben nuestros pacientes se verá
afectada. El problema de acceso en Puerto Rico debe ser remediado tomando otras
medidas que no sean en detrimento de la calidad de servicios a los que tienen derecho
todos los pacientes de Puerto Rico.
Se pueden considerar a manera de ejemplo las siguientes opciones para atender el
problema de acceso: la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico evalúe las
tarifas ofrecidas a los profesionales para motivarlos a atender pacientes de Mi Salud; y
esta Honorable Asamblea Legislativa legislar para motivar a los estudiantes de medicina
a permanecer en Puerto Rico, y una vez graduados, ofrecer sus servicios a los pacientes
médico-indigentes.
Esperamos nuestros comentarios sean de utilidad en la evaluación de la medida.
Quedamos a su disposición y apreciamos la oportunidad de aportar a su labor
legislativa.
12. Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico
Comparece ante ustedes la Sociedad de Enfermedades Infecciosas da Puerto Rico,
entidad profesional que agrupa y representa a los médicos infectólogos, para muy
respetuosamente exponer nuestra posición con respecto al Proyecto Aprobado del
Senado 991.
La Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico tiene como objetivo el velar
porque los pacientes afectados por una enfermedad infecciosa reciban un cuidado y
tratamiento apegado a los más altos estándares profesionales exigidos para la práctica
de la medicina. Por tal razón debemos velar porque el uso de agentes farmacológicos
con efectos anti-infectivos (antibióticos, antivirales, antifungales y otros) sean utilizados
de manera correcta y por personas entrenadas en el manejo de las potenciales
complicaciones que puedan surgir al utilizar los mismos.
A tales efectos nos preocupa sobremanera que se pretenda autorizar a los optómetras el
uso de agentes anti-infectivos tanto tópicos como orales con el propósito de diagnosticar,
tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares de origen infeccioso. En la actualidad
contamos con un armamentario de antibióticos bastante limitado por lo que el uso
adecuado de los mismos es de extrema importancia para evitar el surgimiento y la
selección de cepas resistentes de micro-organismos, Esto pone en peligro el bienestar de
Informe - Proyecto del Senado 991
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la ciudadanía en general. Conocido es el reciente problema causado por las cepas multiresistentes de la bacteria Acinetobacter baumanii en el Hospital de la Universidad de
Puerto Rico en Carolina y en otras instituciones hospitalarias de la Isla. El uso de agentes
anti-inefectivos para el tratamiento de infecciones oculares conlleva además tomar en
consideración otros aspectos importantes como los niveles terapéuticos necesarios
dentro del aparato ocular, las interacciones con otros medicamentos, las reacciones
alérgicas y las co-morbilidades que pueda tener el paciente. Es decir, se debe tener una
visión holística del paciente como un todo y no solamente de la afección ocular. Para
esto es necesario tener la educación y el entrenamiento que poseen aquellos
profesionales que cursaron la carrera de medicina. De igual manera, el uso de agentes
anti-inflamatorios tópicos como los esteroides puede causar inmunosupresión sistémica
y conllevar a la reactivación de infecciones latentes como la tuberculosis, herpes, hongos,
etc. Por lo que esto es un asunto médico que de no atenderse adecuadamente pone en
riesgo la salud pública en Puerto Rico.
La resistencia bacteriana a los antibióticos esta tan crítica que es una preocupación
global. En el año 2013 el grupo de países más desarrollados, conocido como G8 reunieron
a todos sus ministros de ciencias para crear un plan internacional de prevención y
cooperación entre los países dirigido a evitar la resistencia antimicrobiana.
Considerando esta situación como una que amenaza a la seguridad internacional por la
Organización Mundial de la Salud (WHO).
En los Estados Unidos, el Presidente Barack Obama creo un plan nacional dirigido a
combatir la resistencia de antibióticos por las bacterias. Estas estrategias fueron
publicadas en Septiembre del 2014, copia que se incluye. Las normas aplican a todos los
estados de la nación el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. El propósito es de reducir la
resistencia en la mayoría de las bacterias para el año 2020 (dentro de cinco años). Todos
los estados deben implementar un programa de vigilancia y control de antibióticos
conocido como “Antibiotic Stewarship” (Guías de Descalar Antibióticos). Todas las
facilidades médicas incluyendo hospitales, casa de salud, y pacientes ambulatorios,
deben cumplir con este programa para seguir recibiendo asistencia federal.
También se crea m programa de Guías de Descalar Antibióticos para restringir el uso de
antibióticos en la Agricultura y la Veterinaria.
El programa de Guías de Descalar Antibióticos establece protocolos para limitar el uso
de algunos antibióticos solo a un experto como el infectólogo. El uso inadecuado de los
antibióticos es la causa principal para el desarrollo de la resistencia antimicrobiana.
Mientras el mundo entero y los Estados Unidos establecen programas para controlar el
uso de antibióticos, el Proyecto de Ley 991 pretende todo lo contrario en detrimento de
la salud del pueblo. Desafortunadamente este proyecto de ley fomentaría aún más el uso
Informe - Proyecto del Senado 991
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desmedido de los antibióticos por los profesionales de la salud. La tendencia
internacional es salvaguardar la eficacia de los antibióticos limitando su uso.
Por tanto, la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de Puerto Rico desea expresarle a
usted como presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico, así como a los demás miembros que componen la misma, nuestra más firme
oposición a que se apruebe el Proyecto del Senado 991.
13. Universidad de Puerto Rico
La Universidad de Puerto Rico, que me honro en presidir, expresa su preocupación sobre
los efectos adversos que el Proyecto del Senado 991, que fuera sometido a la Comisión
que usted preside, pudiera tener sobre la salud del pueblo puertorriqueño.
De acuerdo a la exposición del Dr. Luis A. Serrano, Director del Departamento de
Oftalmología de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico, el P. del S. 991 pretende autorizar a los optómetras a utilizar
agentes farmacológicos tópicos y orales, ordenar estudios de laboratorio y radiológicos,
y llevar a cabo ciertos procedimientos quirúrgicos. En su opinión, todas estas funciones
son funciones médicas o propias de la medicina.
Son preocupantes los incisos 21 y 22 de la página 6, los cuales expresan que se les
permite:
“La realización de cualquiera de las prácticas clínicas incluidas en el
currículo de una escuela acreditada de Optometría...”
Este escrito permite facultar indiscriminadamente la práctica de la medicina al
optómetra en Puerto Rico, sin ningún tipo de evaluación de agencia alguna con
experiencia en la regulación y práctica de la medicina. En contraste, todos los estados de
EEUU tienen restricciones sobre la expansión de la práctica de la medicina a los
optómetras (anejo 1 Ponencia).
Los profesionales de la salud entrenados en Puerto Rico, tanto dentistas como médicos,
licenciados para el expendio de medicamentos por receta, completan dos años de
preparación básica similar. Nuestras facultades de Medicina y Odontología comparten
profesores y laboratorios. Además, ambas están adscritas al Recinto de Ciencias
Médicas. La Universidad de Puerto Rico también requiere una gama de rotaciones
clínicas prácticas bajo supervisión directa de médicos licenciados para promover la
exposición directa de nuestros estudiantes a la mayor cantidad de condiciones
patológicas de todo el cuerpo humano. Es este prolongado tiempo de aprendizaje, el que
Informe - Proyecto del Senado 991
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permite la experiencia de tratar enfermedades directamente, aunque bajo la tutela de
facultativos.
En la práctica de la oftalmología se encuentran múltiples emergencias donde no solo se
necesita conocimiento del sistema ocular, sino de la patología y medicina general
integrada con consecuencias funestas si no se diagnostican y se tratan correctamente y a
tiempo. En el diagnóstico correcto de la parálisis ocular III completa (anejo 2 Ponencia),
el cual debe ser inmediato, requiere estudio clínico (MRI) utilizando medios de contraste
tóxicos a los riñones (anejo 3 Ponencia). No hay dentro del currículo de optometría
ninguna referencia a rotaciones prácticas de nefrología (anejo 4 Ponencia). Un retraso en
el diagnostico conlleva parálisis o muerte por sangrado cerebral.
La pérdida de visión asociada a la arteritis temporal (inflamación de las arterias que van
hacia el cerebro) necesita tratamiento inmediato de medicamentos intravenosos, de lo
contrario el paciente puede quedar irreversiblemente ciego de ambos ojos en menos de
24 horas (anejo 6 Ponencia). Durante los años clínicos prácticos, siete en el caso de los
oftalmólogos (anejo 4 Ponencia), se hacen pasantías en los hospitales del país donde su
función incluye trabajos auxiliares de medicina y enfermería como canalización de venas
y toma de muestras de sangre. Todos se gradúan con esta destreza. Para ser médico
primario de los ojos se debe, cuando menos, tener la capacidad de inyectar
medicamentos directamente a una vena si quiere tratar adecuadamente esta afección. En
el Centro Médico de Puerto Rico se trataron 3 casos durante el pasado año (anejo 4B
Ponencia). Esto implica que los oftalmólogos durante su residencia estarían expuestos al
tratamiento y diagnóstico de al menos 12 casos de esta enfermedad.
Si evaluamos el tratamiento del glaucoma, vemos que este no solo se basa en el uso de
gotas. El glaucoma de ángulo cerrado puede ser causado por medicamentos para
migraña y epilepsia, como el topiramato (anejo 5 Ponencia), donde el tratamiento
principal consiste en descontinuar el medicamento, lo que requiere conocimientos no
solo de neuro-oftalmología sino de neurología en general. Los estudiantes de medicina
tienen como requisito adiestramiento en neuroanatomía y neurología (anejo 4 Ponencia).
Además de compartir rotaciones con los residentes en neurología.
El P. del S. 991 no impone ninguna restricción local en la invasión de la optometría en la
práctica de la medicina en Puerto Rico, permitiendo recoger todas las facultades
legisladas en cualquier lugar donde se practique esta, independientemente de la
preparación o las necesidades regionales. Tampoco provee un mecanismo de
fiscalización por un ente externo experimentado de los resultados clínicos manejados
por optómetras. En el sistema de Veteranos se tuvo que reevaluar la Sección de
Glaucoma, administrada por optómetras, debido a que un grupo de pacientes veteranos
quedaron ciegos por tratamiento deficiente en esta clínica, lo cual era prevenible con
tratamiento médico adecuado (anejos 7 y 8 Ponencia).
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (93)
Estamos en la mejor disposición de ofrecer aquella información adicional que requiera
esta Comisión.
14. Dr. David Bragin Sánchez, MD FACC, FESC, FISC - Presidente Sociedad
Puertorriqueña de Cardiología
El Dr. David Bragin Sánchez, (en adelante, el Dr. Bragin Sánchez) brindó una
Presentación en Power Point, con la cual expuso ante la Comisión su posición sobre
la medida y la expresamos a continuación:
“Ante todo no harás daño”. Aquellos que no son médicos quizás no pueden
comprender la profundidad de estas palabras que tras cuatro años de esfuerzo, trabajo
y sacrificio solo algunos hemos sido concedidos el privilegio de pronunciar. Hay pocas
palabras que definen lo sagrado de interacciones humanas como el juramento
hipocrático define la relación médico paciente. Una relación donde el paciente se entrega
con la mayor de la fe depositando la confianza en alguien que quizás acaba de conocer
para que le restaure su salud física y/o emocional. Es en respeto a este voto que cada
médico tomo y el principio de salvaguardar la salud cardiovascular de nuestro pueblo
que como presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología hoy estoy aquí ante
ustedes para oponernos a la medida P .del S. 991.
Dicen que los ojos son la ventana al alma. Y aunque no puedo afirmar que el alma reside
en el corazón si puedo demostrar que los ojos son la ventana a la microcirculación, la
parte más pequeña visible de nuestro sistema cardiovascular y que por ende nos puede
mostrar inicios y consecuencias de enfermedad cardiovascular en etapas tempranas y
tardías.
Los ojos pueden ser un espejo de la enfermedad macrovascular, las arterias más grandes.
Un examen oftalmológico bien hecho puede ser la diferencia entre la vida y la muerte
para algunas personas. Un oftalmólogo con sus años de entrenamiento en medicina
sumados a los años de entrenamiento como oftalmólogo entiende no solo la enfermedad
del ojo sino las ramificaciones de esta enfermedad así como las interacciones con otros
sistemas de órganos como lo puede ser el corazón. El oftalmólogo por su entrenamiento
como médico puede referir al paciente al especialista más apropiado para recibir el
tratamiento necesario en una forma rápida y efectiva. Mediante la consulta escrita puede
describir con precisión lo que aqueja al paciente así como su impresión diagnóstica y
recomendaciones.
Quizás la mayor falta que le encuentro al proyecto es lo disparatado de permitir a los
optómetras recetar medicamentos. Aún en las manos más expertas y mejor
intencionadas el uso apropiado de medicamentos puede causar reacciones alérgicas
sencillas, reacciones alérgicas complicadas como angioedema, reacciones devastadoras
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (94)
como Stevens-Johnsosn’s Syndrome y la complicación mayor y más dolorosa para un
médico la muerte de su paciente. Durante los cuatro años de medicina, el médico va
aprendiendo del uso y farmacología de cada medicamento. Aprende de las interacciones
y reacciones cruzadas entere varios medicamentos. Aprende a identificar reacciones
adversas y aprende a tratarlas y a usar antídotos en los casos apropiados. Sabe cuándo
puede parar un medicamento y cuando no puede parar un medicamento de repente
porque le haría más daño al paciente. Sabe cuándo tiene que consultar a otros
especialistas para que ayuden a tratar las complicaciones del uso de medicamentos como
llamar al nefrólogo para que dialicé de emergencia a un paciente o llamar al cardiólogo
para que le ponga a un paciente un marcapaso temporero porque los medicamentos del
ojo le bajaron mucho el pulso o el antibiótico que le dio al paciente interactuó con un
medicamento que tomaba y le bajo el pulso o le dio una arritmia cardiaca, esto son
consultas que yo he recibido de mis compañeros oftalmólogos.
La farmacología no es algo que se aprendió en 120 horas sino un proceso de aprendizaje
continuo fundamentado en los conocimientos adquiridos en el salón de clase de la
escuela de medicina y en los pasillos de nuestros hospitales durante los años de
residencia. Sería una soberbia de mi parte declararme conocedor y experto en todo
medicamento, en los últimos años han salido al mercado tres anticoagulantes nuevos y
tres antipalquetarios nuevos cada uno con mecanismos de acción distintos, indicaciones,
contraindicaciones en interacciones distintos. ¿Cómo se cubrirá esta educación
continua? ¿O es esto parte de las 120 horas de entrenamiento?
Cuando uno hace un procedimiento o usa un medicamento uno tiene que estar
preparado para lidiar con las consecuencias y complicaciones de sus acciones y este
proyecto de ley no asigna ni responsabilidad, ni obligación ni supervisión a una
profesión muy noble e indispensable como profesión aliada de la salud pero que no son
médicos.
Dicen que ojos que no ven corazón que no siente. Pero sería inmoral que nos hagamos
cómplice de algo que lamentablemente en Puerto Rico ocurre demasiado a menudo. Me
refiero a ofrecer un servicio y aunque no sea el mejor conformarnos con eso. El “Ay
bendito…” “pero algo es algo…” “caballo regalado no se le mira el diente”. Pero porqué
éste insularismo cuando contamos con especialistas del más alto calibre. Especialistas
en los cuales el pueblo de Puerto Rico ha hecho una inversión de recursos inmensa para
poder entrenar a los mejores médicos en la Universidad de Puerto Rico y otros
programas de educación médica graduada. ¿Porque crear un ambiente aún más hostil
para la práctica de la medicina en nuestro país? Como vamos a seguir quejándonos de
fuga de talento a Estados Unidos y de perdida de la base contributiva cuando es el
gobierno de Puerto Rico el peor enemigo del pueblo de Puerto Rico.
Representantes, en la misma forma que yo comencé recordando mi juramento
hipocrático les pido recuerden le juramento que ustedes hicieron ante el pueblo de
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (95)
Puerto Rico y les pido en la más encarecida forma que reconsideren este proyecto, que
vean sus defectos y el pobre servicio que le haría a nuestro pueblo convertir en ley este
proyecto y le den una recomendación negativa y voten en contra de él. Agradezco el
tiempo concedido y espero mis palabras puedan encontrar la razón en ustedes y
aprovecho para dejar esta Presentación Visual que espero les sirva de referencia.
15. American Public Health Assocciation
On behalf of the American Public Health Association, a diverse community of public
health professionals who champion the health of all people and communities, I write in
support of PS 991, legislation to modernize Puerto Rico’s optometric practice laws to
allow the use of pharmacological agents by doctors of optometry for the diagnosis and
treatment of eye diseases.
APHA recognizes the significant role of optometrists in the provision of eye care in the
United States, and that all states and territories, except Puerto Rico, have passed laws
and regulations allowing optometrists to use therapeutic pharmaceutical agents after
completing appropriate training and testing requirements. APHA recommends that the
Puerto Rico legislature update its state optometric practice laws to allow for optometric
use of those diagnostic and therapeutic pharmaceuticals which have been determined
by the State Board of Examiners in Optometry as being within the scope of competency
of pharmaceutically certified optometrists.
Thank you for considering our views on this important public health issue.
16. Dr. Natalio Izquierdo - Catedrático Asociado de la Universidad de Puerto Rico
Deseo expresarles la gran preocupación que tengo por la aprobación del P. del S. 991
ocurrida en el Senado. Por esta razón agradezco a nombre de miles de médicos y cientos
de miles de pacientes puertorriqueños la ecuanimidad con que esta Honorable Comisión
de la Cámara de Representantes, ha decidido evaluar esta pieza legislativa.
Llama la atención que este proyecto de ley, es muy parecido a otros presentados en
cuatrienios anteriores. Desafortunadamente, los autores de esta pieza, cometen los
mismos errores, probablemente para tener espacio para la negociación en la legislatura,
pidiendo todo, para obtener algo. Sin embargo, es la salud de los pacientes la que se
pone en juego. Una gota de colirio oftálmico puede cegar la vida de un puertorriqueño.
Todas las gotas oftálmicas tienen efectos secundarios sistémicos en los pacientes, que a
un profesional no médico, se le dificulta reconocer y manejar. Recetar no es tan fácil
como parece.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (96)
El error más grande de esta pieza legislativa, es que desea otorgar la licencia para recetar
medicamentos a profesionales, es decir que practiquen la medicina sin que hayan
estudiado medicina, ni cogido los exámenes que tiene que pasar un médico para poder
evaluar, diagnosticar y manejar las enfermedades de los pacientes.
Es importante recalcar, que los médicos al igual que los dentistas después de pasar
cuatro años de bachillerato, cogen un examen para entrar en sus escuelas de medicina,
donde están cuatro años más. En el séptimo y octavo año, empiezan a aplicar
clínicamente sus conocimientos básicos en los hospitales. Rotan bajo la supervisión de
otros médicos. Los optómetras no rotan por hospitales nunca. No han co-manejado
pacientes hospitalizados, ni otros profesionales de la salud que allí colaboran en
hospitales como hacen enfermeras, técnicos respiratorios, nutricionistas, entre otros.
Al hacernos la pregunta de por qué en algunos estados de los EU, los optómetras
recetan unas cosas y en otros estados diferentes medicamentos, les recuerdo que en
Puerto Rico hay médicos en todos los pueblos y ciudades de la Isla. En una Isla tan
pequeña, hay cuatro escuelas de medicina. En Puerto Rico hay más de 4,000 médicos
generales. Hay Cientos de médicos de familia. En Puerto Rico hay alrededor de 200
oftalmólogos, que es más de lo que la Organización Mundial de la Salud recomienda
para la población, que corresponde a 1 oftalmólogo por cada 20,000 habitantes. Este
proyecto desafortunadamente quiere crear un grupo de médicos primarios en un país
donde no hace falta disminuir la calidad del servicio, porque hay suficientes médicos
generales y primarios. Estamos llamados a mejorar los servicios médicos, no a trabajar
en detrimento de nuestros pacientes.
Los médicos primarios pueden ver al paciente de forma holística, como un ser humano
en sus cuatro esferas, porque han aprendido de todo, durante ocho años. ″Como decía
un ilustre galeno puertorriqueño: ¨No soy un ojo. Soy un paciente con ojos.″ Una gota
como un betabloqueador para glaucoma, puede causar depresión. ¿Cuándo estudian los
optómetras psiquiatría? Nunca. Así podríamos ir analizando gota por gota de soluciones
oftálmicas y veríamos que todas ellas tienen efectos secundarios en el cuerpo, que no
estudian los optómetras que se dedican a estudiar el ojo. Por eso, no favorece a nuestro
pueblo que se apruebe esta pieza legislativa.
Esta es una de las razones por las cuales sugiero que esta Honorable Comisión de un
informe negativo a esta pieza legislativa y cree un Comité que estudie los efectos
secundarios en los demás sistemas del cuerpo humano, de los medicamentos que los
Optómetras han pedido la licencia para recetar.
Esta pieza legislativa tampoco contempla lo que el erario público pierde por recetas
innecesarias y el aumento de referidos para pruebas innecesarias, que tienden a
aumentar como ha pasado en otros estados. Es posible entonces que esta Honorable
Comisión cree un Comité que evalúe el impacto de los gastos de seguros de salud como
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (97)
Medicare y Medicaid en los Estados Unidos a partir de la aprobación de leyes similares.
Les recuerdo que en Puerto Rico, casi 60% de la población envejeciente se acoge a los
planes Medicare Advantage y también usan el programa Platino, para obtener beneficios
de medicamentos que vienen del presupuesto de Medicaid y del gobierno.
De hecho, si esta pieza legislativa se convierte en ley, el exceso de pruebas ordenadas
por profesionales no cualificados costará al erario público, especialmente a través de las
arcas de ASES. Este sobreuso de pruebas se ha visto en los Estados Unidos, donde este
gasto ha aumentado vertiginosamente.
17. Dr. Ángel Romero Ayala – Catedrático Universidad Interamericana Puerto Rico
Respetuosamente se dirige ante la Honorable Lydia Méndez Silva y los honorables
miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico el Dr. Ángel Romero Ayala, optómetra.
Comienzo por dejar saber a la Comisión sobre mi historial. Soy ex-alumno de la
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras. En el 1989 ingresé como estudiante
a la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y complete
mi grado de Doctor en Optometría en el 1993. Inmediatamente fui seleccionado para
hacer una residencia en Terapia Visual en el State University of New York (SUNY) State
College of Optometry la cual complete en julio de 1994. Al momento soy el único
optómetra en Puerto Rico que ha sido seleccionado y completado dicha residencia. Al
completar la residencia regrese a Puerto Rico y enseguida se me dio la oportunidad de
integrarme a la facultad de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana
como catedrático auxiliar. Esta ponencia es presentada en mi calidad personal, como
doctor en optometría licenciado para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
y como catedrático asociado en la Escuela de Optometría.
Como parte de los requisitos para poder participar de la residencia en SUNY se necesita
tener licencia para ejercer la optometría en el estado de Nueva York. Por tanto tome y
aprobé satisfactoriamente las revalidas del National Board of Examiners in Optometry
(NBEO) y otra revalida regional. La licencia que me fue otorgada en 1993 en el estado de
Nueva York me permitió, en aquel entonces, utilizar medicamentos para tratar, por vía
tópica, infecciones, inflamaciones de los ojos y glaucoma: 1993.
Dos décadas y casi dos años más tarde, con la misma educación y conocimiento que me
permitió adquirir una licencia de optometría con responsabilidad terapéutica en el
estado de Nueva York, en Puerto Rico no puedo ofrecer a mis pacientes el nivel de
servicios de salud primarios que se merecen y para el cual estoy ampliamente
capacitado.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (98)
Con la implementación de la Ley 246-1999 se les requiere a los doctores en optometría
que aspiran a ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico revalidar a través de
los tres exámenes de reválida del NBEO. Estos son exactamente las mismas revalidas
que se requieren en los 50 estados que componen los Estados Unidos de Norte América
e Islas Vírgenes y, que al aprobarlos, permite la utilización de todos los agentes
farmacológicos diagnósticos para condiciones visuales y diversidad de agentes
farmacológicos terapéuticos por diferentes vías, tópicos, orales e inyectables, para el
manejo y tratamientos de una gran diversidad de enfermedades oculares.
Les voy a ilustrar, con un ejemplo personal, las ironías y contradicciones de la
posición adversa y discriminatoria en las cuales se encuentran los pacientes de los
optómetras en Puerto Rico.
El año pasado mi padre fue diagnosticado con glaucoma de ángulo abierto. Yo he podido
llevar a cabo pruebas diagnósticas de avanzada para llegar al diagnóstico. Sin embargo
me he visto obligado de referir a mi progenitor a un oftalmólogo para que le recete su
medicamento. Para encontrar un oftalmólogo que le atendiera tuvo que esperar más de
un mes ya que oftalmólogos geográficamente cerca de donde vive mi papá no aceptaban
el seguro de salud en el que está suscrito o las citas disponibles eran a más de un mes.
Luego de varios días de búsqueda, mi padre encontró un oftalmólogo en San Juan que le
podía atender y facturar al plan de salud del cual es participe. Mi padre, un hombre de
más de setenta años tuvo que manejar desde las montañas de Gurabo, hacia San Juan,
esperar varias horas en el consultorio del oftalmólogo para que llegara al mismo
diagnóstico y le recetara el mismo medicamento que yo le había recomendado. ¿Saben
cuál es la mayor ironía del caso? Yo pude haber abordado un avión con mi papa, llegar
a cualquier aeropuerto de Nueva York, bajarnos, ir a una farmacia, escribirle la receta,
adquirir los medicamentos, abordar un avión de regreso y continuar con nuestra vida
diaria. Sin embargo no puedo darle la receta de sus medicamentos en mi país para
atender una condición tan común como el glaucoma: condición claramente dentro de los
márgenes del cuidado primario optométrico.
Le exhorto a esta Honorable comisión que no se dejen cegar por la vieja, cansada y
trillada campaña de miedo que le expondrán los médicos y médicos-oftalmólogos. La
compañía de la oposición a este proyecto es una basada en promover miedo y no en el
mejor interés del pueblo de Puerto Rico. Sí, hay una sola razón por la cual los
oftalmólogos pudieran tener miedo: la disponibilidad de servicios de salud visuales y
oculares se va a multiplicar a través de toda la isla si los optómetras pudieran recetar
medicamentos para manejar y tratar condiciones visuales y pudiera verse una reducción
en el número de pacientes que van a tener en sus oficinas. Pero es esto razón válida para
oponerse al P. del S. 0991?
Que prefiere esta Honorable Comisión: ¿que los pacientes continúen "ataponados"
esperando, entiéndase semanas y/o meses, una cita con un oftalmólogo que acepte el
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (99)
seguro de salud al cual está suscrito? No sería ideal permitirle a los pacientes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico mayor disponibilidad a servicios de salud visual y ocular
permitiéndole a aquellos optómetras que cumplan con los requisitos escritos en las
enmiendas del P. del S. 0991 recetar medicamentos para sus pacientes?
Aprovechemos para aclarar los puntos principales que la oposición utiliza para
confundir y crear miedo a los legisladores y al pueblo de Puerto Rico.
1. El optómetra no es un doctor. Incorrecto: el grado profesional de doctor en
optometría es equivalente al de un doctor en medicina o un doctor en odontología.
El optómetra tiene que cursar cuatro años de estudios universitarios conducentes a
un bachillerato en ciencias y luego cuatro años de educación intensiva en
optometría.
El currículo de la Escuela de Optometría de la Universidad InterAmericana de Puerto
Rico, avalado por el Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) y nuestra
agenda acreditadora profesional, dicho sea de paso es la misma que acredita todas las
escuelas de optometría en los Estados Unidos de Norte América, el Accreditation Council
on Optometric Education (ACOE), tiene un total de 150.26 créditos: un total de 4150 ¬4270
horas contacto. El programa de grado profesional de la salud de Doctor en Optometría
de la Universidad Inter Americana goza de acreditación incondicional del ACOE.
Las horas del currículo de la Escuela de Optometría se dividen como sigue:
Total de horas
contacto
Horas
didácticas
4150 - 4270
1305
Horas de
laboratorios y
demostraciones
645 - 765
Horas de
cernimientos
Horas de práctica
clínica
60
2140
Durante las experiencias clínicas en nuestro programa clínico de cuarto año, se incluyen
rotaciones en Puerto Rico y en los Estados Unidos de Norte América. Nuestra facultad
afiliada, los supervisores clínicos, tienen que proveer exposición al diagnóstico, manejo
y tratamiento de casos clínicos de alta complejidad. Como parte de nuestras condiciones
para ser facultad afiliada es que el supervisor clínico tenga licencia de uso de agentes
farmacológicos terapéuticos y permita a nuestros internos utilizarlos durante las
experiencias clínicas.
Estos lugares de rotaciones clínicas externas son en oficinas privadas de optómetras con
responsabilidades terapéuticas, oficinas de práctica conjunta optómetras-oftalmólogos,
oficinas de oftalmólogos, hospitales privados, y hospitales de la Administración de
Asuntos de Veteranos: Hospitales de Veteranos.
2. No se enseña sobre agentes farmacológicos en optometría: Falso Durante la
existencia de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana han habido
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (100)
cursos de farmacología tanto sistémica como ocular donde se enfatizaba la
utilización de agentes para uso diagnóstico y terapéutico. El nuevo currículo de la
Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico,
implementado en el año 2011 y validado por el ACOE y por el MSCHE, es un
currículo de avanzada, donde se enfatiza la integración temprana de las ciencias
básicas con sus aplicaciones clínicas y se desarrolla el conocimiento y la aplicación
a casos más complejos al pasar los años en el programa. A diferencia del currículo
anterior donde las materias de ciencias básicas se ofrecían durante el primer y
segundo año y la aplicación clínica de dichos conceptos durante el segundo y tercer
año.
Debido a esta nueva filosofe curricular los conceptos básicos de la farmacología sistémica
y ocular aplicada se ofrecen durante el primer año de la educaci6n profesional. No
obstante los conocimientos de la farmacología se continúan aplicando y ampliando a
través del currículo durante los tres años de educación didáctica. Se dedican 212 horas
en temas de farmacología (Véase tabla adjunta). Todos estos conceptos de análisis de
farmacología sistémica y ocular se utilizan en vida real durante las prácticas clínicas con
pacientes desde el segundo semestre de primer año hasta el cuarto año donde el
programa educativo es solamente práctica clínica.
En los cursos que no son únicamente dedicados a farmacología sistémica y ocular se
cubren aspectos farmacológicos en las siguientes áreas:












Farmacología relacionada a las funciones normales del cuerpo.
Farmacología relacionada a las funciones normales del ojo.
Efectos de agentes farmacológicos sistémicos sobre el cuerpo humano.
Efectos de agentes farmacológicos sistémicos sobre el ojo.
Utilización de agentes farmacológicos con propósito diagnostico sistémico.
Utilización de agentes farmacológicos con propósito diagnóstico ocular
Utilización de agentes farmacológicos para el tratamiento de condiciones
sistémicas.
Utilización de agentes farmacológicos para el tratamiento de condiciones oculares
(patológicas y funcionales)
Utilización de agentes farmacológicos para lentes de contacto Efectos secundarios
oculares de medicamentos sistémicos
Efectos secundarios sistémicos de medicamentos oculares.
Efecto y utilización de suplementos nutricionales sistémicos.
Efecto y utilización de suplementos nutricionales oculares
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (101)
Como se evidencia el conocimiento sobre agentes farmacológicos que se imparte en el
currículo de la Escuela de Optometría es más que suficiente para la utilización
competente de dichos agentes.
3. El optómetra no tiene que revalidar para ejercer la optometría ni tomar educación
continua. Falso. Los optómetras tienen que aprobar una reválida para poder obtener
licencia y ejercer la optometría. De hecho, desde el año 2002 todo optómetra que
quiera ejercer la optometría en Puerto Rico tiene que aprobar las tres panes del
NBEO: esa misma reválida que se utiliza en todas las jurisdicciones de los Estados
Unidos de Norte América que le permite a los Doctores en Optometría que ejercen
allí recetar medicamentos tópicos, orales, inyectables y permite ya en dos estados de
la nación Norte Americana a llevar acabo procedimientos quirúrgicos menores de
párpado y otros.
Además para aclarar en record este proyecto no faculta a todos los optómetras
licenciados a recetar medicamentos de un día al otro. Este proyecto permite a aquellos
optómetras que quieran asumir la responsabilidad de recetar medicamentos a sus
pacientes que se capaciten y evidencien su competencia de recetar, a través del NBEO.
También hay que aclarar que el P. de S. 0991, permite a los optómetras que así lo deseen,
a recetar medicamentos para tratar sola y únicamente condiciones oculares. En ningún
momento es la intención de este proyecto facultar a los optómetras a manejar
condiciones sistémicas.
Los optómetras, como todo profesional de la salud, se tienen que someter al proceso de
recertificación de licencia. La recertificación de la licencia profesional del doctor en
optometría en Puerto Rico requiere presentar evidencia de haber tornado educación
continuada, hasta el momento, de 36 horas/crédito cada tres años.
4. Los optómetras no tienen seguro de impericia, responsabilidad profesional o
“malpractice”. Incorrecto. Hay seguros de responsabilidad profesional que son
exclusivamente para optómetras. Obviamente la cubierta de la responsabilidad
clínica depende del lugar donde se ejerce la profesión. En Puerto Rico, donde la
práctica de la optometría es tan arcaica, la cubierta es básica. No tengo duda que
todas las agencias aseguradoras podrán diseñar planes de seguro de impericia
adecuados para los optómetras cuando el P. de S. 0991 sea aprobado.
Estos son los cuatro puntos fundamentales que los opositores al P. de S. 0991 van a
exponer para confundir a los legisladores y al pueblo de Puerto Rico. Como pueden ver
son argumentos nulos.
Tengo fe que esta Honorable Comisión y la Cámara de Representantes va a ver más allá
de la anquilosada e infundada compañía de miedo, continuamente presentada por los
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (102)
médicos y médicos-oftalmólogos, que obedece a intereses ajenos al bienestar y la salud
del pueblo de Puerto Rico y van a dar su aval al P. de S. 0991.
En resumen, exhorto a la honorable Comisión de Salud de la Cámara de representantes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a emitir un informe positivo del P. de S. 0991,
tomando en consideración las recomendaciones aquí expuestas.
No votar a favor del P. de S. 0991 perjudica la salud visual de los ciudadanos de Puerto
Rico.
Es hora de ofrecerle a los optómetras de Puerto Rico la oportunidad de elegir si ejercen
la práctica de la optometría terapéutica y asumir la responsabilidad que esto conlleva
ante sus pacientes y el resto del país. El ciudadano puertorriqueño elegirá quien va a ser
su proveedor de salud visual. Los optómetras estamos capacitados y ansiosos por ofrecer
la alternativa a largas esperas y largos viajes para ser atendidos por oftalmólogos o ser
atendidos por doctores en medicina que no han recibido adiestramiento formal
detallado en diagnóstico, tratamiento y manejo de desórdenes del sistema visual y los
ojos, como lo ha recibido un doctor en optometría. El país y sus ciudadanos se
beneficiarán.
18. Dr. José de Jesus, M.D. O.D.
Le escribo esta carta en sólido respaldo al P. del S. 991, para autorizar a los Optómetras
en Puerto Rico a recetar medicamentos para el manejo y tratamiento de enfermedades
oculares.
Poseo grados doctorales tanto en medicina como en optometría. Parte de mi carrera, en
Puerto Rico y los Estados Unidos, la he dedicado a la enseñanza académica en el uso de
agentes farmacológicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares y su
aplicación en la práctica clínica. En adición, poseo un largo historial de utilización de
agentes farmacológicos tópicos y orates con fines oculares en Estados Unidos.
Comencé mi carrera académica completando un bachillerato en Biología de la
Universidad Estatal de Indiana, Illinois en 1982. En 1987 completé un doctorado en
Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Más tarde en el año 2000
complete una maestría en Ciencias Bio-Médicas en la Escuela de Medicina de la
Universidad Central de Bayamón. Posteriormente, en junio de 2015 completé un grado
doctoral en medicina de University of Science Arts & Technology Montserrat College of
Medicine recinto del estado de la Florida. Profesionalmente me he desempeñado como
especialista en salud ocular primaria en oficinas médicas en Estados Unidos y Puerto
Rico. En el campo académico ejercí como Decano de Asuntos Académicos de la Escuela
de Optometría de la Universidad Interamericana. En adiciona, bajo el rango de
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (103)
catedrático asociado fui profesor de farmacología ocular; farmacología terapéutica y
patología ocular. Del 2002—2007 me desempeñé como catedrático auxiliar en The New
England College of Optometry en Boston, Massachusetts. Actualmente, me encuentro
realizando un Fellowship en Neuro-Oftalmología en los Estados Unidos en Michigan
State University College. Por tanto, por estar sumamente familiarizado con los
programas académicos doctorales de medicina y optometría en Puerto Rico y Estados
Unidos, me siento cualificado para abundar sobre el debate que nos ocupa.
La American Optometric Association (AOA) establece al doctor en optometría coma el
profesional del cuidado primario de la salud de los ojos. Su responsabilidad comprende
la examinación comprensiva de los ojos, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y manejo
de enfermedades oculares con la utilización de agentes farmacólogos.
La preparación académica para asumir esta responsabilidad requiere un total de 8 años
de estudio. Esto incluye pero no se limita a:
1. cursos medulares comprensivos en anatomía, bioquímica, neurociencias,
microbiología, patología farmacología,
2. cursos en ciencias de la visión incluyendo óptica geométrica y física, fisiología
ocular, percepción visual y motilidad ocular.
3. cursos clínicos en farmacología ocular terapéutica, patología y neuro-patología
ocular, optometría pediátrica, optometría geriátrica, lentes de contactos y baja
visión
4. aproximadamente 2,200 horas de práctica clínica.
Esta educación faculta al doctor en optometría a ejercer como proveedor primario de la
salud visual, esto incluye el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares con la
utilización de agentes farmacológicos. La Escuela de Optometría de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico cumple con estos criterios de enseñanza. Por tanto, los
egresados de esta institución tienen las mismas capacidades que sus colegas en Estados
Unidos donde ha existido con éxito la práctica farmacológica por optómetras por más
de 25 años.
Las compañías de planes de salud, reguladas por las guías de Medicare en los Estados
Unidos, reconocen las capacidades terapéuticas del optómetra. Es por esto que pagan
por procesos terapéuticos realizados por optómetras.
Las profesiones de optometría y medicina comparten el campo de la salud. Sus
currículos, aunque similares, no son ni podrían ser equivalentes. Esto es así ya que
cumplen formalidades distintas. El entrenamiento de medina general, que consta de 4
años, se concentra en la salud integral del cuerpo humano, dedicándole tiempo de
entrenamiento en partes iguales a los sistemas que regulan el funcionamiento del mismo.
En contra parte, el entrenamiento de optometría, que igualmente consta de 4 altos, va
Informe - Proyecto del Senado 991
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dirigido a todo lo que comprende el cuidado visual primario, esto incluye el tratamiento
y manejo de enfermedades oculares y sus repercusiones sistémicas. Es indiscutible que
el optómetra está más capacitado para cuidado visual primario que el médico
generalista. Puedo dar fe de ello ya que he cursado ambos currículos.
Tanto los optómetras como los oftalmólogos atienden necesidades del sistema visual.
Según el esquema de cuidado de salud visual adoptado en los Estados Unidos y otros
países desarrollados, el optómetra atiende los casos de salud ocular primaria y el
oftalmólogo los casos de salud ocular secundaria y terciaria. El cuidado visual primario
concierne el tratamiento y manejo de toda aquella condición o enfermedad aguda o
crónica que no envuelva procesos invasivos penetrantes como la cirugía de cataratas y
de retina. En adición, excluye el tratamiento médico de condiciones neuro-oftálmicas
como la neuritis Óptica y neuropatía óptica isquémica. Bajo estos parámetros, para
proveer cuidado visual primario es indispensable la utilización de agentes
farmacológicos. El oftalmólogo, aunque capaz de ejercer cuidado visual primario, dedica
la mayor parte de su tiempo a lo que fue mayormente entrenado. Es decir, para el
tratamiento de condiciones secundarias. Es por esto que se dificulta conseguir citas con
prontitud con oftalmólogos para cuidado visual primario. Por esta razón, este esquema
de salud adoptado en los Estados Unidos y países de avanzada ha probado ser seguro y
costo efectivo.
No hay que temer. La aprobación del P. del S. 991 no debe hacerse esperar. No es
cuestión de ego profesional. Su aprobación no es un triunfo para los optómetras ni una
derrota para los oftalmólogos. Es en beneficio a los pacientes de Puerto Rico y un paso
hacia adelante en nuestro sistema de salud. Proyectos similares fueron aprobados en
todos los estados y sus territorios. Confío en nuestra legislatura que sabrá hacer lo
propio.
Muchas gracias.
19. Dr. Rubén Román Martinez – Optómetra
Tomo unos minutos de su tiempo para agradecer el tiempo que usted, su equipo de
trabajo en la comisión y esta honrosa Asamblea Legislativa ha dedicado a analizar el
proyecto del Senado (P. del S. 991) para enmendar la Ley 246-1999, según enmendada,
conocida como la "Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico"
y enmendar el inciso (ss) del Artículo 1.03 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor
conocida como "Ley de Farmacia", a los fines autorizar restrictivamente el uso de ciertos
agentes farmacológicos a los Doctores en Optometría; y para otros fines.
Por los pasados 50 años, las y los Optómetras d Puerto Rico junto al Colegio de
Optómetras, del que me enorgullece ser miembro, ha luchado por ofrecer a las y los
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (105)
puertorriqueños el mejor cuidado del sistema ocular, pues una buena visión es
indispensable para el bienestar de la persona y la salud humana. Esa lucha, que nace de
nuestro compromiso moral y profesional con el bienestar de la población a la que
servimos, ha requerido que las y los Optómetras de Puerto Rico se hayan mantenido a
la vanguardia en el plano académico, en la investigación científica, en el plano legal y
jurídico y sobre todo en nuestras clínicas, donde día a día, atendemos con la mayor
dedicación a nuestros pacientes.
A ese compromiso moral y profesional responde nuestro reclamo para que este ilustre
Cuerpo apruebe el P. del S. 991. Los argumentos esbozados por las pasadas dos décadas
son en extremo elocuentes, pero traigo a su atención un argumento adicional que
entiendo puede ayudar a discernir mejor la amplia necesidad de esta legislación.
Por espacio de 20 años, he laborado como Optómetra en el Programa de Salud
Correccional, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Entonces, me
integre a la facultad médica del Programa que sirve a aproximadamente unos 13,000
confinados en Puerto Rico para encontrar una Clínica de Optometría con servicios a
medias.
A manera de ejemplo, cuando comencé a trabajar en el Hospital Correccional, la Clínica
solo contaba con dos tipos de espejuelos para los pacientes y cuando se prescribían, estos
tardaban entre seis a ocho meses para entregarse al paciente. Ofrecer servicios
especializados a pacientes con condiciones oculares complejas era casi imposible y los
referidos que hacíamos de pacientes que necesitaban servicios de Oftalmología rara vez
se diligenciaban con urgencia.
Poco a poco, gracias a la dedicación de la facultad medica que trabaja en el Programa
Correccional, de la organización de la salud que se estableció tras el caso Morales
Feliciano y de la disponibilidad de diversos secretarios de Corrección para mejorar los
servicios a la población penal, los ejemplos que descubrí son cosa del pasado. Por ese
alto compromiso de servicio, amplié mi formación académica y soy el primer Optómetra
puertorriqueño en obtener una certificación especial de la National Comission on
Correctional Health Care.
Sin embargo, pese a los logros que hemos alcanzado, los servicios de salud ocular que
brindo en la Clínica de Optometría Correccional no están en su máxima expresión, a
pesar de estar preparado académicamente para ello y de que la organización
Correctional Health Services ha hecho grandes avances e inversiones para asegurar el
mejor servicio ocular a los pacientes.
Al presente, para mi pesar, diagnostico diariamente múltiples condiciones oculares,
pues los pacientes correccionales padecen muchas condiciones de salud. Luego de que
evalúo a estos pacientes, diagnostico la condición e identifico el medicamento adecuado
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (106)
para tratar al paciente, me veo obligado a referirlo a un compañero de facultad, doctor
en Medicina para que este (quien de por sí ya tiene grandes responsabilidades
atendiendo a pacientes con otro tipo de condiciones sistémicas) tenga que evaluarlo
nuevamente para firmar la receta y autorizar el despacho del medicamento que este
servidor ya recomendó.
Esta situación, de entrada, supone una duplicidad de servicios que le cuesta al
Departamento de Corrección y Rehabilitación, pues cada visita o encuentro de
prestación de servicios se factura. Pero sobre todo, se traduce en un retraso innecesario
para el paciente, quien en caso de que la condición se deteriore rápidamente, tendrá que
ser referido o atendido nuevamente para entonces, proceder con tratamientos más
complicados.
Ante esta situación, me parece una contradicción que Puerto Rico pida a las autoridades
federales paridad en fondos de Medicare y Medicaid, lo que bien merece nuestra
población, pero que nuestro Gobierno no adopte esa misma postura para dar paso a un
protocolo autorizado hace más de 20 años, precisamente por los programas federales
que mencioné anteriormente.
Estoy a su disposición, para aclarar cualquier duda sobre este particular y confío en que
usted y este ilustre Cuerpo, que también busca servir al pueblo de Puerto Rico con la
mayor dedicación, tome la decisión correcta avalando el P. del S. 991.
20. Dr. Rafael Garcia Colon – M.D.
Escribo este carta pare expresar mis comentarios con relación al Proyecto del Senado 991,
el cual pretende enmendar la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como la “Ley
para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico” a los fines de garantizar
al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario de
excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de Norte América
y sus dependencias federales; aclarando el alcance de la responsabilidad profesional del
optómetra en relación al oftalmólogo y el paciente; autorizando restrictivamente el uso
de ciertos agentes farmacológicos y garantizando que la optometría sea practicada solo
por optómetras con licencias: revisar y actualizar ciertas disposiciones de la Ley, y para
otros fines relacionados.
Apoyo al P. del S. 991
Como médico y Ex Presidente de este Honorable Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes quiero hacer constar mi apoyo al P. del S. 991. La Optometría ha sido
reconocida coma una profesión independiente de cuidado de la salud primario en los
Estados Unidos desde principios del siglo pasado. En las recientes décadas el ámbito de
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (107)
práctica de la Optometría ha sido expandido en tales las jurisdicciones norteamericanas.
Legislaturas estatales, cuerpos regulatorios y agendas del gobierno federal han
concluido que el uso de agentes farmacológicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades oculares por los Doctores en Optometría, mejora la calidad de los
servicios de salud y es para el mejor interés de sus ciudadanos.
Tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, el currículo para el grado doctoral en
Optometría provee la capacitación académica, así coma la experiencia clínica necesaria
para brindar un esmerado cuidado visual fundamentado en la gran responsabilidad y
compromiso qua esto conlleva. El Optómetra ha servido por muchos años al pueblo de
Puerto Rico, se ha compenetrado con la ciudadanía y ha hecho de sus servicios unos
muy accesibles económicamente y geográficamente al encontrarse localizados
prácticamente en todos los pueblos de la Isla.
En mi camera profesional, tanto como médico y coma ex presidente de esta honorable
Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, siempre he apoyado los intentos de
darle un mayor acceso a salud visual a los pacientes puertorriqueños y darle a los
optómetras la justicia profesional que los países de avanzada le extendieron hace
décadas.
En el año 2004 siendo Representante y Presidente de este Honorable Comisión radique
el Proyecto de la Cámara 4476. El mismo, igual que el P. del S 991, tenía como fin
garantizarle al pueblo de Puerto Rico la disponibilidad a servicios de cuidado ocular
primario de excelencia a la par con todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de
Norte América y sus dependencias federales; mejorando así significativamente la
accesibilidad a la salud visual. Atendiendo el asunto como se merecía se llevaron a cabo
vistas públicas en las cuales depusieron muchas entidades. Entre estas el Departamento
de Salud, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Colegio de Ópticos de
Puerto Rico, el Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña para
el Cuidado de los Ojos y varios médicos y optómetras. Luego de varias vistas públicas y
de escuchar a múltiples deponentes, dicho proyecto fue aprobado en la Cámara de
Representantes, 33 a 6, incluyendo el voto a favor de la actual Presidenta de la Comisión
de Salud de la Cámara de Representantes, la Honorable Lydia Méndez y los actuales
representantes Carlos “Charlie” Hernández López, José “Conny” Varela Fernández y
Luis Raúl Torres Cruz. De esto van ya 11 años y es alarmante que un proyecto de Ley
coma este se encuentre 11 años después todavía en discusión.
Las posturas ofrecidas a favor y en contra del Proyecto de la Cámara 4476 de entonces
son similares a las del Proyecto del Senado 991, al igual que las razones expuestas y las
partes involucradas. Sin embargo, la postura del Departamento de Salud es diferente en
ambos proyectos y es importante señalar la posición de aquel momento. En el 2004 el
Departamento de Salud a través de su entonces Honorable Secretario, el Dr. Johnny
Rullán, señalo que la postura del Departamento de Salud no era impedir el desarrollo
Informe - Proyecto del Senado 991
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profesional de los optómetras sino analizar objetivamente el PC 4476 pare ver si el
optómetra se había desarrollado para la ejecución de las funciones que se pretendían en
dicho proyecto. Atemperando dicha postura al PS 991, se ha podido demostrar que los
optómetras se han desarrollado cabalmente pare la llevar a cabo las funciones que se
pretenden en el PS 991. Dicho desarrollo y capacidad se demuestra de las siguientes
maneras: a través de la preparación a académica y clínica de los optómetras, ya que
estudian un doctorado con 4 años enfocados en manejo y tratamiento ocular y
tratamientos de enfermedades oculares; se demuestra a través del currículo de
optometría ya que cuenta con 212 horas didácticas en farmacología; se demuestra a
través de las licencias que tienen que aprobar los optómetras, ya que el estado les exige
una reválida igual a la que se le exige a los optometrías de los estados y territorios de
Estados Unidos, la cual los examina en coma tratar enfermedades con fármacos; y se
demuestra a través de la data recopilada del National Data Bank que refleja que, aun
cuando los optómetras trabajan actualmente con medicamentos diagnósticos peligrosos,
no hay ni un solo caso de impericia por parte de los optómetras puertorriqueños.
Así también, el Departamento de Salud, en aquel entonces, señaló que no esté bajo su
jurisdicción el determinar los linderos profesionales entre optómetras y oftalmólogos, ya
que los mismos responden a las competencias y los estándares establecidos por cada
gremio profesional. Esto demuestra que el propósito del Departamento de Salud, al igual
que el de este Honorable Comisión, es velar por la salud de los puertorriqueños y no por
los intereses específicos de un gremio en particular.
Como doctor en medicina y parte del gremio de los médicos les digo que el P.S. 991,
persigue un control justo en el destino profesional del Optómetra mediante la expansión
de sus privilegios clínicos (adquiridos con preparación requerida por el Estado) para
practicar la Optometría en Puerto Rico. Durante muchos años, los doctores en
Optometría, han brindado a los puertorriqueños servicios de salud visual de alta calidad,
lo que ha redundado en un desarrollo del mejor cuidado visual. A través de este
proyecto se logrará que los puertorriqueños continúen contando con un profesional
altamente adiestrado, cualificado y de fácil accesibilidad para el cuidado de su salud
visual.
El no permitir a los doctores en optometría utilizar los recursos para los cuales están
capacitados y adiestrados, es limitarlos en el desempeño cabal de su profesión y
responsabilidad ciudadana, privando a nuestros conciudadanos de recibir cuidados
oculares primarios de la más alta calidad accesibles en sus comunidades.
Por último, quiero hacer un llamado por la gente de la región suroeste de Puerto Rico,
los cuales representé por muchos años y sé que son de gran interés pare la Honorable
presidenta de este Comisión, Lydia Méndez. Nuestra gente humilde de Sabana Grande,
Lajas, Guánica, Maricao, Guayanilla, Peñuelas, Las Marías y Hormigueros no cuentan
con servicios de oftalmología en sus Municipios. Solo hay optómetras que están
Informe - Proyecto del Senado 991
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capacitados para atender sus condiciones visuales y prevenir complicaciones de salud
que remediarlas son más costosas para el estado y los familiares de los afectados. Por
nuestra gente de la región suroeste y los ciudadanos de casi 50 Municipios donde
tampoco hay oftalmólogos que atiendan las condiciones oculares primarias de los
ciudadanos, le solicito que aprueben el P. del S. 991.
El P. del S. 991 cuenta con respaldo tripartita y el apoyo de las instituciones de salud
pública más prestigiosas del Mundo coma lo son: la Asociación de Salud Pública
Americana, la Organización Mundial de la Salud, catedráticos universitarios y hasta los
autores de los libros de texto de farmacología ocular (Dr. Jimmy Bartlett) que utilizan
tanto optómetras coma oftalmólogos en sus estudios doctorales.
Por tanto, me reitero en la posición de apoyar el Proyecto del Senado 991 y muy
respetuosamente le pido a este honorable comisión que actúe a la altura de los tiempos
modernos y aprueben este proyecto pare actualizar a Puerto Rico a la corriente de salud
pública mundial para el beneficio de todos los ciudadanos. Estoy en la mayor
disposición de contestar todas las dudas o preguntas que pueda tener este honorable
Comisión.
21. Vista Ocular realizada en la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana
de Puerto Rico y Vista Ocular realizada en la Escuela de Oftalmología del Recinto de
Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
Es importante señalar que la Comisión de Salud realizó Vistas Oculares en ambas
escuelas para ver el funcionamiento de ambas instituciones, sus facilidades y
prácticas curriculares de enseñanza.
Luego de expresada la intención y los comentarios a favor y en
contra sobre el Proyecto del Senado 991, la Comisión de Salud, luego de
analizar todas las posiciones y documentación sometida para el análisis
de esta medida, ha tomado la determinación de no recomendar la
aprobación de la misma por las siguientes razones:
La discusión de este tema no es nuevo para la Asamblea Legislativa, ya que esta
medida dentro de diferentes parámetros se ha radicado en diferentes cuatrienios. En el
Cuatrienio del 1993-1996 se radico el PS 177, el cual termino con un Informe Negativo
luego de haberse realizado un Informe Positivo en el Senado y el mismo haber sido
devuelto a la Comisión que lo había informado previamente. En el cuatrienio 1997-2000
se radico el Proyecto de la Cámara 1740 el cual se convirtió en la Ley Núm. 426-1999, la
cual es la actual ley que reglamenta la profesión de optometría en Puerto Rico. No
obstante a esto, para el cuatrienio 2001-2204 se radicaron 9 proyectos de ley que
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (110)
pretendían realizar enmiendas a la reciente aprobada Ley que reglamenta la práctica de
la optometría en Puerto Rico (Ley Núm. 426-1999). Entre estas, se encuentran los
Proyectos de la Cámara 4476, Proyecto de la Cámara 4759 y el Proyecto del Senado 2835.
Durante el Cuatrienio 2005-2008, se radicaron 6 proyectos que pretendían realizar
enmiendas a la Ley que reglamenta la práctica de la optometría en Puerto Rico Ley Núm.
426-1999. Para el cuatrienio 2009-2012, se radico el Proyecto del Sanado 2634 sobre el
mismo asunto que pretende implementar el Proyecto del Senado 991 de este cuatrienio.
Por último, durante este cuatrienio, se radico el Proyecto del Senado 991 el cual esta
Comisión está informando.
Ante lo antes expuesto, significa que luego de establecida la Ley Núm. 246-1999
que reglamenta la practica de la optometria en Puerto Rico, se ha intentado enmendar a
traves de diferentes medidas legislativas para implantar en Puerto Rico lo que pretende
el Proyecto del Senado 991 en un sinnúmero de ocasiones sin pasar el aval legislativo
durante tres (3) diferentes administraciones. (Cuatrienio 2001-2004, 2005-2008, 20092013)
Así que llegamos al Proyecto del Senado 991. Para el análisis de la misma, aparte
de las ponencias recibidas por el Cuerpo Hermano del Senado que analizó la misma,
esta Comisión de Salud celebró 7 Vistas Públicas y 2 Vistas Oculares en donde contamos
con los Memoriales Explicativos en la Cámara de Representantes de 19 deponentes; para
poder analizar y discutir abiertamente el asunto.
Por tanto, para el análisis de este Informe, esta Comisión analizó y estudió la
medida y determinó que la misma tiene dos (2) puntos que son los medulares que sean
discutidos para determinar si se recomienda la aprobación o no de la misma; y son los
siguientes:
1. Si en Puerto Rico existe una “crisis de acceso a servicios de salud visual” como lo han
planteado las entidades o personas que recomiendan la aprobación de la medida por
petición; y
2. Si se debe determinar como “política pública” el equiparar la práctica de la profesión de
la optometría en Puerto Rico al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos;
sobretodo en el área de permitir recetar agentes farmacológicos a los Doctores en
Optometría para tratamiento de pacientes en Puerto Rico.
Entremos al primer punto:
A. SI EN PUERTO RICO EXISTE UNA CRISIS DE ACCESO RAPIDO A
SERVICIOS DE SALUD VISUAL COMO LO HAN PLANTEADO LAS ENTIDADES
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (111)
O PERSONAS QUE RECOMIENDAN LA APROBACION DE LA MEDIDA POR
PETICIÓN;
Este asunto ha sido objeto de un arduo debate entre las entidades que favorecen
la aprobación de la medida y también de las entidades que están en contra de la
aprobación de la medida. Durante su alocución durante las Vistas Públicas, el Colegio
de Optómetras fue bien enfático en este punto como lo indica su Memorial Explicativo
y en su caso, la Sociedad de Oftalmología y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto
Rico estuvieron en contra de dichos puntos.
En su ponencia, el Colegio de Optómetras de Puerto Rico señaló, en cuanto a este
punto en lo pertinente lo siguiente; y citamos:
“El discrimen que promueve esta Ley, ha resultado ser devastador para la Salud Publica
en Puerto Rico. La misma ha provocado que:
1. Millones de Puertorriqueños no tengan acceso rápido a servicios de expertos en salud visual
primaria en sus Municipios;
2. Que los puertorriqueños no reciban cuidado de salud ocular preventivo;”
En adición, trajo ejemplos de ciertos municipios que alegadamemte existen
problemas de acceso a servicios de salud visual. En cuanto a esto, es necesario expresar
que dichos ejemplos trajeron dudas durante el proceso de Vistas Públicas en nuestra
Comisión sobre la certeza de dichos planteamientos, ante preguntas de miembros de la
Comisión de Salud que tenían reparos en aceptar las alegaciones sobre la falta de
oftalmólogos en ciertos municipios que fueron mencionados en su Memorial Explicativo
ya que tenían conocimiento personal de la existencia de los mismos en sus Distritos
Representativos.
Por su parte, en su ponencia, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
expresó en cuanto a este punto en lo pertinente lo siguiente; y citamos:
“Desde 1999 al 2014, a pesar de que nuestra población ha disminuido, el número de oftalmólogos
ha aumentado de 190 a 211, según el registro más reciente hace unos meses atrás. Cuando se
aprobó la ley vigente, había 50 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Hoy hay 61
oftalmólogos por cada millón de habitantes. Esa tasa de oftalmólogos por millón de habitantes ha
aumentado en 22% en los pasados 15 años, distribuidos en 31 municipios de Puerto Rico;”
La Comisión de Salud, ante esta discrepancia tan abismal, la cual fue constatada
durante el proceso de Vistas Públicas realizado, decidió plantear esta interrogante a la
Secretaria de Salud para que nos indicara sobre la veracidad de todas estas alegaciones
y, en su ponencia nos expresó lo siguiente y citamos:
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (112)
“En el pasado se ha justificado como razón para la aprobación de la presente medida
una alegada crisis o “grave problema de acceso rápido a servicios de salud primarios en
expertos de salud visual”. Debemos señalar y dejar claro que nuestra Isla no tiene una
carencia de Oftalmólogos, sino todo lo contrario, Puerto Rico cuenta con la cantidad
suficiente de estos médicos para servir y proveer los servicios necesarios en nuestra
jurisdicción. De existir esa crisis, sería el Departamento de Salud el primero que habría
advertido sobre la misma. Nuestros datos estadísticos periódicos no reflejan y no han
reflejado en el pasado la existencia de tal “grave problema” en torno al cuidado de la
salud.” (Página 2 – Memorial Explicativo Departamento de Salud PS 991)
Por tanto, el Departamento de Salud, el cual es el ente gubernamental
constitucional encargado de velar y establecer la política pública del área de la salud en
Puerto Rico, entiende con sus planteamientos vertidos ante esta Comisión que no son
correctos.
No obstante a esto, alguien podría plantear que las estadísticas o los datos que
tiene el Departamento de Salud para establecer de que no existe una crisis de acceso de
servicios de salud visual, no son confiables. Asumiendo, y enfatizando claramente que
para los efectos únicos de este análisis, dicha aseveración fuere correcta; Esta Comisión
decidió buscar la posición de dos entidades que tenían que brindar información
importante para la toma de determinaciones sobre este asunto y en esta medida.
Fueron citados la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) para tratar de
conseguir una contestación y estadística ante este reclamo de falta de acceso a servicios
de salud visual en Puerto Rico. Ante esto, tanto las aseguradoras privadas y la entidad
que maneja el Plan de Salud Gubernamental, le brindaran a nuestra Comisión
información sobre este asunto.
Esta información es importante debido a que Puerto Rico es la segunda
jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América que tiene una de las tasas más
bajas de personas no aseguradas de la Nación Americana con un 8% de acuerdo a lo
establecido en el Perfil de las Personas No Aseguradas de Puerto Rico realizado por la
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico en el año 2013. En dicho perfil se
establece que:



92% de la población cuenta ya con un plan medico
Puerto Rico es la 2nda jurisdicción en los Estados Unidos, junto a Hawaii
Sobre 280,000 de nuestros habitantes carecen de un plan medico
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (113)
Por tales razones, el obtener información sobre los servicios recibidos por los
asegurados dentro del campo de la salud visual era sumamente importante para refutar
o fundamentar los planteamientos traídos ante nuestra Comisión sobre este asunto.
En cuanto a las aseguradoras en el área privada, se le requirió a la ACODESE que
revisara entre sus miembros y nos indicara si en las aseguradoras en Puerto Rico se ha
experimentado un problema de acceso a servicios de salud visual y de cuidado
preventivo. Ante esto, ACODESE contesto, y citamos:
“Ahora bien, debemos en este extremo señalar que, luego de haber realizado una consulta entre
las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud, miembros de ACODESE, no podemos
afirmar que nuestros asegurados experimenten un problema de acceso a los servicios de
salud visual, por lo que entendemos que esa preocupación debe de cierto modo ser
disipada.”
Por su parte, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, quien maneja
el Plan de Salud Gubernamental para aproximadamente 1.5 millones de
puertorriqueños(as), expresó en cuanto a este punto, y citamos:
“En el examen del Proyecto nos llama la atenci6n que el mismo esta predicado, entre otras
cosas, en alegados problemas de fuga de talento y de acceso a servicios primarios de salud visual
por parte de nuestra población. Respetuosamente, discrepamos de lo anterior. La ASES
no tiene conocimiento ni ha recibido querellas relacionadas a la falta de acceso de
nuestros asegurados a servicios de salud visual. Entendemos que dichos servicios
están debidamente cubiertos por los médicos del país, tanto los Médicos Cirujanos
Oftalmólogos, quienes prestan servicios médicos especializados, como por otros
médicos especialistas quienes brindan servicios primarios visuales.”
Por consiguiente, los comentarios vertidos por parte de las aseguradoras privadas
y por parte de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico sustentan la
posición de la Secretaria de Salud en este aspecto.
Por último, la Oficina del Procurador del Paciente, quien es un ente creado al
amparo de ley como ente fiscalizador de los servicios de salud de Puerto Rico; en el
Articulo 4 denominado “Deberes y Funciones” de su Ley Habilitadora (Ley Núm. 772013), se indica lo siguiente:
“A fin de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, la Oficina del Procurador del Paciente del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico tendrá los siguientes deberes y funciones:
(a) Garantizar la accesibilidad del cuidado médico.
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (114)
(b) Servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente beneficiario del
Sistema de Salud de una forma más eficiente.
(c) Velar que el servicio médico ofrecido sea de calidad y esté basado en las necesidades del
paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la
vida humana.
(d) Identificar las vías más adecuadas para atender de una forma responsable y ágil, conforme al
reglamento dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, los problemas y querellas de los pacientes
beneficiarios del sistema de Salud. Todas estas funciones estarán enlazadas y comprometidas a
realizarse dentro de un plan que garantice el uso responsable de los servicios de salud, tanto de
parte del paciente, como de todos los proveedores de servicios y las compañías aseguradoras.”
Ante esta situación, la Oficina del Procurador del Paciente expresó un comentario
interesante, el cual lee como sigue; y citamos:
“Ahora bien, aunque pueda existir un problema de acceso a servicios de oftalmología
en Puerto Rico, el afectar la calidad de los servicios que reciban los pacientes no es la
solución. Tal y como dispone la Carta de Derechos y Responsabilidades de los Pacientes, todo
paciente en Puerto Rico tiene derecho a recibir un servicio de salud de la más alta calidad.”
Como pueden observar, la Oficina que tiene la responsabilidad legal estatal de
velar y fiscalizar por que los servicios de salud en Puerto Rico se brinden de la forma
más eficiente, aun dando por cierto las alegaciones de un problema de acceso a servicios
de salud en Puerto Rico, lo cual no afirmó, ni estableció ni categorizó durante el proceso
de Vistas Públicas ante nuestra Comisión de Salud; dicha Oficina estableció que aprobar
esta medida no sería una solución; por tales razones, la Oficina del Procurador del
Paciente planteó su posición en contra de la aprobación de la misma.
Ante estos planteamientos y contestaciones traídas ante esta Comisión durante el
proceso de Vistas Públicas, la Comisión de Salud concluye que los planteamientos sobre
la existencia de una crisis de salud visual o sobre la existencia de un problema de acceso
rápido a servicios de salud visual, con la evidencia presentada al momento de la
redacción de este Informe, no procede.
Discutido el primer asunto, entremos a la discusión del segundo punto medular:
B. SI SE DEBE DETERMINAR COMO “POLITICA PUBLICA” EL EQUIPARAR LA
PRACTICA DE LA PROFESION DE LA OPTOMETRIA EN PUERTO RICO AL
IGUAL QUE EN LA JURISDICCION DE LOS ESTADOS UNIDOS; SOBRETODO
EN EL AREA DE PERMITIR RECETAR CIERTOS AGENTES FARMACOLÓGICOS
A LOS DOCTORES EN OPTOMETRÍA PARA PACIENTES EN PUERTO RICO.
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Este asunto también ha sido objeto de arduo debate entre las entidades que
favorecen la aprobación de la medida y entidades no gubernamentales que objetan la
aprobación de la medida. Como expresáramos anteriormente, durante su alocución
durante las Vistas Públicas, el Colegio de Optómetras fue bien enfático en este punto
como lo indica su Memorial Explicativo y la Sociedad de Oftalmología y el Colegio de
Médicos Cirujanos de Puerto Rico objetaron dichos puntos, así también puntos a favor
y en contra de la medida informada.
Como puede analizarse de las ponencias recibidas por esta Comisión, los
profesionales de la salud involucrados en esta discusión, tanto los optómetras como los
oftalmólogos tienen una gran preparación en sus áreas de cuidado de la salud; lo que
hace que nuestra Comisión tenga que analizar este asunto con gran responsabilidad y
respeto a ambas profesiones de la salud, que son de gran importancia para nuestra gente.
Dejando dicho esto, la Comisión de Salud ha analizado todos los datos traídos
por todos los deponentes y entiende que esta controversia se trata no de una
determinación de la capacidad o no de ciertos profesionales de la salud; sino de una
determinación de política pública sobre el “standard” de cuidado visual que es
requerido en nuestra jurisdicción y el expandir la capacidad de cuidado visual que tiene
un profesional de la salud que ejerza su profesión en Puerto Rico. Veamos:
Es de conocimiento general que la Asamblea Legislativa tiene el poder inherente
de establecer legislación para reglamentar el ejercicio de una profesión dentro de la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y la misma ha sido ratificada en
innumerables ocasiones5.
En el caso normativo San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 DPR 405, (1993), el
Tribunal Supremo de Puerto Rico expreso y citamos:
“Desde hace mucho tiempo hemos reconocido que no existe un derecho absoluto al ejercicio de las
profesiones u oficios. Infante v. Junta de Médicos Exam. de P.R., 43 D.P.R. 325, 330 (1932).
Estas están subordinadas al poder de reglamentación del Estado. Alonso v. Tribl. Examinador de
Médicos, 74 D.P.R. 158, 164 (1952). Este regula las profesiones u oficios en ejercicio de su poder
de razón de Estado ("police power") para proteger el bienestar público. En este sentido nos
expresamos recientemente.
"En el ejercicio de su poder regulador ("police power"), el Estado tiene facultad para regular y
controlar la práctica de las profesiones a fin de proteger la salud y el bienestar público a la vez que
5
La unica excepcion a la reglamentación de una profesión en Puerto Rico es la profesión de la abogacia, bajo la cual la jurisdiccion
primartia recae en el Tribunal Supremo de Puerto Rico; aunque se reconoce que la Asamblea Legislativa puede establecer legislacion
para reglamentar dicha profesión bajo ciertos parametros establecidos de forma directiva y no mandatoria. Vease a estos efectos
Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 D.P.R. 791, 2014.
Informe - Proyecto del Senado 991
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evita el fraude y la incompetencia. También puede prohibir la práctica de una profesión, a menos
que primero se obtenga una licencia, permiso o certificado de alguna entidad u oficial
examinador." (Citas omitidas). Colegio de Ingenieros y Agrimensores de P.R. v. A.A.A, Op. de
21 de octubre de 1992, 131 DPR.735, 763 (1992).””
En adición, dicho caso normativo indico lo siguiente:
“El Estado tiene amplia discreción en la fijación e implantación de normas y procedimientos
relativos a la admisión al ejercicio de profesiones u oficios. Asociación de Doctores en Medicina al
Cuidado de la Salud Visual, Inc., etc., supra, pág. 10348. Sin embargo, en el ejercicio de su
discreción no puede violentar los derechos constitucionales de los aspirantes. Pueblo v. Rodríguez
Alberti, 39 D.P.R. 599, 601-602 (1929).
"Al reglamentar el acceso a una profesión el Estado no puede excluir aspirantes de forma, o por
motivos que violen el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El Estado puede
establecer unos requisitos de conocimientos mínimos, capacidad, destreza, entereza moral o
cualquier otra calificación que esté racionalmente relacionada con el objetivo de garantizar que
los admitidos posean la competencia para practicar la profesión en forma adecuada." (Citas
omitidas). Santiago v. Tribu. Exam. de Médicos, 118 D.P.R. 1, 6 (1986).
Al examinar estas normas el tribunal tiene que velar porque las mismas no nieguen
arbitrariamente la admisión a los aspirantes por motivos ajenos al propósito de la reglamentación.
Basta que exista alguna evidencia de que éstas son racionales para sostener su validez. Román v.
Trib. Exam. de Médicos, supra, pág. 80.”
Por tanto, como dice la casuística vigente del Tribunal Supremo de Puerto Rico,
el Estado tiene amplia discreción en la fijación e implantación de normas y
procedimientos relativos a la admisión al ejercicio de profesiones u oficios. Por
consiguiente, dejando claro que es facultad de la Asamblea Legislativa establecer o no
restricciones al ejercicio de una profesión dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.
Veamos que ocurre en los Estados Unidos con el ejercicio de la profesión de
optometría:
En los 50 estados de los Estados Unidos existen entre si diferenciaciones sobre lo
que es permitido en el ejercicio de dicha profesión. Por ejemplo, de la información
obtenida por esta Comisión, en varios estados se permite el uso de laser por optómetras
(Oklahoma, Kentucky y Louisiana). En otros estados se permite se autoriza al optómetra
a prescribir y aplicar medicamentos inyectables; aunque entre los estados que lo
permiten tienen variaciones entre sí. (Aproximadamente 14 estados lo permiten). Una
gran cantidad de estados permiten al optómetra prescribir y administrar medicamentos
esteroides orales. Por último, la gran mayoría de los estados permiten al optómetra
prescribir medicamentos y tratar el padecimiento de la glaucoma y medicamentos orales
en general. Esto comenzó para el año 1971 en el cual el estado de Rhode Island fue el
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (117)
primer estado en permitir el uso de medicamentos para uso visual para el diagnóstico
de condiciones visuales de salud. Para el año 1989, todos los estados han permitido a
los optómetras el uso de agentes farmacológicos para diagnóstico de condiciones
visuales de salud. Para el año 1998, todos los estados han permitido a los optómetras el
uso de agentes farmacológicos para uso terapéuticos, con las excepciones que hemos
establecido, como por ejemplo, los esteroides orales y los medicamentos inyectables.6
Por tanto, es correcto el planteamiento traído por los optómetras relacionado al
ejercicio de la profesión en la Nación Americana. No obstante a esto, hay un punto que
es necesario evaluar y es la siguiente: ¿Cuál fue la determinación que llevó a los estados
a ampliar el campo de práctica de los optómetras en la Nación Americana?
La razón para esto es la siguiente. Como todos conocemos, por la cantidad de
territorio que posee los Estados Unidos es necesario tener profesionales de la salud que
puedan atender a su alta cantidad de población que vive en los Estados Unidos.
Actualmente, en los Estados Unidos viven alrededor de 321 millones de habitantes de
acuerdo a las proyecciones del año 2015 del Censo Federal.
De acuerdo con información obtenida por esta Comisión, de acuerdo con the
Henry Kaiser Familiy Foundation, para enero de 2016 existen aproximadamente 905,061
Médicos en los Estados Unidos, los cuales se desglosan los siguientes:


432,726 Médicos de cuidado primario
472,335 Médicos especialistas
Por tanto, en muchas de estas jurisdicciones, no hay suficientes oftalmólogos
cercanos a los pacientes y entonces han decidido ampliar el campo de práctica de
profesiones que trabajan con el campo visual para brindar a los pacientes un servicio de
cuidado visual que en dicho estado no existiría o seria de alta complejidad el brindar los
mismos. Esto no solo ha ocurrido con los optómetras, sino con otros profesionales de la
salud que han sido establecidos en los Estados Unidos para lograr ampliar la cantidad
de servicios de salud que se le puedan brindar a los pacientes en los Estados Unidos;
como por ejemplo, los Asistentes Médicos, los Flebotomistas, entre otros.
Aplicando al caso de Puerto Rico, de acuerdo a la información brindada y
explicada en el punto anterior de los problemas de acceso a servicios de salud visual, en
nuestra Isla no existe una carencia de oftalmólogos, sino que Puerto Rico cuenta con la
cantidad suficiente de estos médicos para servir y proveer los servicios; dato que fue
confirmado por la Secretaria de Salud, la Dra. Ana Rius durante su comparecencia en
Vista Publica.
6
Optometry Scope of Practice in each State, Quy Nguyen O.D.; Mattew Geller, O.D., http://www.newgradoptometry.com
Informe - Proyecto del Senado 991
Página Número (118)
Un punto que tomamos conocimiento y dejamos plasmado en el Informe es que
actualmente, la gran mayoría de los estudiantes que realizan estudios en la Escuela de
Optometría de la Universidad Interamenricana provienen del exterior de Puerto Rico,
en su gran mayoría de los Estados Unidos y Canadá. Como planteara el Decano de la
Escuela de Optometría de dicha Universidad, el Dr. Andrés Pagán Figueroa en su
Memorial Explicativo, el planteamiento sobre dicho asunto fue el siguiente:
“La emigración de nuestros estudiantes puertorriqueños, al momento de su graduación, en los
pasados 5 años sobrepasa el 54%. Por otro lado, la migración de los optómetras establecidos en la
Isla es de sobre el 30%. Los pocos estudiantes puertorriqueños, una vez graduados, migran hacia
EEUU, pero distinto a otras profesionales de la salud, una de las razones principales que estos
indican es la imposibilidad de practicar la profesión de optometría en Puerto Rico de acuerdo a los
parámetros profesionales. Actualmente alrededor del 89% de nuestro cuerpo estudiantil
proviene del exterior de Puerto Rico, principalmente de Estados Unidos y Canadá. En
los últimos años se han graduados entre 2 a 8 optómetras puertorriqueños por año.”
(ÉNFASIS SUPLIDO).
En comparación con los oftalmólogos, nos indicó el Colegio de Médicos Cirujanos
de Puerto Rico en su Memorial Explicativo lo siguiente:
“Lo que sí ha cambiado dramáticamente es la disponibilidad de oftalmólogos en Puerto
Rico. Desde 1999 al 2014, a pesar de que nuestra población ha disminuido, el número de
oftalmólogos ha aumentado de 190 a 211, según el registro más reciente hace unos meses
atrás. Cuando se aprobó la ley vigente, había 50 oftalmólogos por cada millón de habitantes.
Hoy hay 61 oftalmólogos por cada millón de habitantes. Esa tasa de oftalmólogos por millón de
habitantes ha aumentado en 22% en los pasados 15 años, distribuidos en 31 municipios de Puerto
Rico, desde los doctores Roberto García y David Silva en Yauco en el sur hasta el doctor Néstor
Vázquez en mi pueblo de Vega Baja en el Norte, desde los compañeros Jansen Colberg, Luis Del
Valle y Lorna Vargas en Cabo Rojo, hasta 7 compañeros en Humacao, desde el doctor Walfred
Torres en Toa Alta, desde el doctor Miguel García Llorens en Hatillo, hasta los doctores Frank
Acevedo, Heriberto Martínez y Luis Raús Santiago en Cayey. Esto, sin contar el gran número
de oftalmólogos en San Juan, más de una veintena en Bayamón, casi una veintena en Arecibo y
en Carolina, 15 en Mayagüez y en Ponce, y una docena en Caguas. Hay un oftalmólogo a menos
de 40 minutos de distancia de cualquier pueblo de la isla de Puerto Rico.” (ÉNFASIS
SUPLIDO).
Traído estos planteamientos, y todos los argumentos de la preparación y
educación de ambos profesionales de la salud esta Comisión decidió realizar dos Vistas
Oculares para ver de forma certera las escuelas que adiestran ambos profesionales de la
salud. Visitamos la Escuela de Optometria de la Universidad Interamericana y la
Escuela de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto
Rico.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Queremos dejar estipulado que ambas escuelas son escuelas de primera en sus
campos académicos de enseñanza y entendemos que académicamente le brindan una
educación de excelencia en ambas escuelas. No obstante a esto, para el análisis de este
Informe, si queremos dejar claro un punto que le preocupó sobremanera a esta
Comisión.
En la visita en la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana,
durante el recorrido de sus facilidades, nos llevaron a ver la práctica de los
procedimientos que desean que sean legislados en la medida informada; como por
ejemplo; la autorización del procedimiento del “punctum plug”. Para nuestra sorpresa,
nos mostró el procedimiento con una persona, y la misma era un estudiante avanzado
practicándole el procedimiento del “punctum plug” a otro estudiante.
A preguntas de la presidenta de la Comisión de Salud, ésta señaló si era correcto
el practicar este procedimiento en una persona que no presentara un cuadro clínico
necesario para realizar dicho procedimiento; y la contestación fue que al ser un
procedimiento sencillo no tenía un efecto real en el estudiante al cual se le realizaba
dicho procedimiento como practica del estudiante avanzado. Tenemos que señalar que
esta Comisión entiende que esto no presenta una garantía de reacciones adversas en el
estudiante.
Sin embargo, cuando visitamos en la tarde la Escuela de Oftalmología del Recinto
de Ciencias Médicas, vimos un procedimiento similar con otro procedimiento de
apertura del tubo lacrimal y la persona al cual se le estaba haciendo el procedimiento era
un paciente real. A preguntas de la presidenta de la Comisión sobre los riesgos de
realizar un procedimiento de “punctum plug” en una persona que no requiera el mismo,
el oftalmólogo, el cual es catedrático de la escuela nos indicó que era riesgoso ya que el
tubo lacrimal es uno extremadamente delicado y un fallo en colocar el “punctum plug”
incorrectamente puede desde crear problemas en el tubo lacrimal hasta la posibilidad de
colapso del mismo, por lo que, de ocurrir, requeriría otros procedimientos más invasivos
para corregir el tubo lacrimal afectado.
Esta Comisión de Salud entiende, que en estos momentos, no es necesaria la
aprobación de esta medida. Tenemos que dejar consignado para los efectos de este
Informe que ante la comparecencia de la Secretaria de Salud ante nuestra Comisión, la
Presidenta de la Comisión de Salud, le hizo una pregunta a la Secretaria de Salud Actual,
Dra. Ana Rius; y fue la siguiente:
Como el Departamento de Salud está en contra de la medida, ¿entiende que esta
medida pudiera ser objeto de enmiendas para lo cual, el Departamento de Salud, podría
avalar el mismo, si se realizaran las mismas? La contestación de la Secretaria de Salud,
la Dra. Ana Rius a dicha pregunta fue la siguiente: Este proyecto no es enmendable.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Ante estos planteamientos, al analizar todos los argumentos a favor y en contra
traídos hacía la medida ante nos, la Comisión entiende que la posición de la Secretaria
del Departamento de Salud, la Dra. Ana Rius, tiene un gran peso en cuanto a esta
medida. Dicha funcionaria de gobierno es quien tiene en su poder la toma de
determinaciones en cuanto a la implantación de política pública de salud se refiere.
Como hemos analizado, no existe un derecho constitucional de un profesional de la
salud a prescribir medicamentos o a realizar procedimientos específicos. El Estado tiene
el poder de reglamentar una profesión en la jurisdicción que controla, y puede ampliar
o restringir el alcance de una profesión; irrespectivo de las determinaciones de política
pública que se tomen en otros lugares. Es simplemente, una determinación de política
pública.
Por último, como expresáramos anteriormente, el tema de la práctica de la
optometría en Puerto Rico es uno que durante todos los cuatrienios se ha traído para su
discusión. En el cuatrienio 1996-2000 se llegó a un acuerdo entre las profesiones
afectadas que logró la aprobación de la Ley Núm. 246-1999, la cual es la Ley actual que
reglamenta la práctica de la profesión de optometría en Puerto Rico. Desde el cuatrienio
2001-2004 al presente se ha tratado de ampliar el alcance de la profesión sin lograr una
aprobación de la Asamblea Legislativa, hasta el momento que nos ocupa en la redacción
de este Informe. Debemos dejar para registro y conocimiento, que tanto la Presidenta
del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, la Dra. Celia de Lourdes Feliciano, la
Presidenta de la Sociedad de Oftalmología de Puerto Rico, la Dra. Cristina Ferrari Lugo,
y de las entidades que participaron de las Vistas Públicas y Oculares de la Comisión de
Salud de la Cámara de Representantes, reiteraron durante el proceso de Vistas de esta
medida y agradecieron la forma y manera en que se realizaron los trabajos de esta
medida; las cuales fueron unas de respeto, diligencia y mucha responsabilidad. Así fue
reconocido por todos ellos, independientemente de la decisión que se tomara en relación
al Proyecto del Senado 991 (Por Petición).
En nuestras Vistas Públicas y Oculares, participaron compañeros representantes
de Mayoría como de Minoría, los cuales tuvieron la oportunidad de participar
activamente mientras se llevaron los trabajos de la Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes. Expresando esto, la Comisión de Salud ha tomado la decisión de no
recomendar la aprobación de esta medida.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma,
tiene a bien somete su Informe a este Augusto Cuerpo no recomendando la aprobación
del Proyecto del Senado 991.
Informe - Proyecto del Senado 991
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Respetuosamente sometido,
LYDIA MÉNDEZ SILVA
Presidenta
Comisión de Salud