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Cámara de Representantes de Puerto Rico Hon. Jorge Navarro Suárez Distrito 5 San Juan – Guaynabo – Aguas Buenas 7 de septiembre de 2016 Yesmín M. Valdivieso Contralora QUERELLA Carmen Yulín Cruz Alcaldesa Municipio de San Juan La presente querella se presenta al amparo de la Ley 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011. La querellada, Carmen Yulín Cruz, es alcaldesa del Municipio de San Juan, por lo que es servidora pública, conforme lo define el Artículo 1.2 (gg) de la Ley de Ética Gubernamental, supra. Los hechos y fundamentos legales de la presente querella se desglosan a continuación: 1. Según ha trascendido en los medios de comunicación, la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, ha utilizado decenas de miles de dólares de fondos públicos municipales con el fin de financiar protestas privadas en contra de la Junta de Supervisión Fiscal, establecida mediante la “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act”, conocida como PROMESA. 2. De hecho, según ha admitido públicamente la propia alcaldesa Carmen Yulín Cruz, en una sola actividad, denominada como la celebración de la “Primera Asamblea del Pueblo Puertorriqueña contra la Junta de Control Fiscal”, la cual se llevó a cabo el pasado 25 de junio en el coliseo Roberto Clemente, el ayuntamiento invirtió “alrededor de $20,000, entre una cosa y la otra”. Véase Nota de El Nuevo Día, titulada: “Contralora repudia uso de fondos públicos en protestas contra la Junta“ (https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/contralorarepudiausodef ondospublicosenprotestascontralajunta-2238390/) 3. La actividad denominada com la “Primera Asamblea del Pueblo Puertorriqueña contra la Junta de Control Fiscal” no fue un evento del muncipiod e San Juan, sino un evento privado de grupos manifestantes en contra de la Junta de Supervisión Fiscal. Véase http://elvocero.com/convocan-asamblea-de-pueblocontra-la-junta/. 1 4. A continuación los enlaces de algunas de las noticias que recogen la información relacionada al uso ilegal de fondos públicos por parte de la alcaldesa Carmen Yulín Cruz y las expresiones de censura que ha realizado la Contralora de Puerto Rico, Honorable Yesmín M. Valdivieso: a. http://www.metro.pr/noticias/critican-que-yulin-financie-protestascontra-promesa/pGXpif!6Y9Ji8iZV1hVk/ b. http://www.noticel.com/noticia/194568/categorico-no-de-la-contraloraa-financiamiento-de-san-juan-para-protestas-jcf.html c. http://elvocero.com/contralora-lanza-advertencia-a-alcaldesa-de-sanjuan/ d. http://elvocero.com/financia-la-capital-orientacion-contra-la-junta-decontrol-fiscal/ 5. El Artículo 4.2 (b) de la Ley 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, prohíbe a los servidores públicos utilizar los deberes y facultades de su cargo o de la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio o privilegio que no esté permitido por ley. 6. Casualmente, la alcaldesa Carmen Yulín ha justificado su ilegal proceder amparándose en la aprobación -por parte de la Legislatura Municipal de San Juan- de la Resolución número 81 del 8 de abril de 2016 que faculta al Municipio a, alegadamente, “ejecutar acciones legítimas de apoyo en contra de la Junta de Supervisión Fiscal”. Véase Nota de El Nuevo Día, titulada: “Contralora repudia uso de fondos públicos en protestas contra la Junta“ (https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/contralorarepudiausodef ondospublicosenprotestascontralajunta-2238390/) 7. No obstante lo anterior, lo cierto es que ninguna parte de la Resolución número 81 autoriza a la alcaldesa Carmen Yulín a “ejecutar acciones legítimas de apoyo en contra de la Junta de Supervisión Fiscal”. La Resolución número 81 se limita a autorizar, en lo pertinente, lo siguiente: 2 8. Como se puede apreciar, Resolución número 81 limita el uso de recursos municipales “necesarios razonablemente” para “llevar a cabo aquellas gestiones necesarias y convenientes para que estas resoluciones se conozcan y prevalezcan, tanto en Puerto Rico, como en Estados Unidos y donde sea menester” y/o para “comparecer ante el Comte de Descolonización de las Naciones Unidas para significar la posición del Municipio de San Juan […], así como ante el Congreso de los Estados Unidos y otros foros”. A esos efectos, ninguna sección de la Resolución número 81 autoriza el uso de fondos públicos para fines privados y mucho menos para financiar protestas de grupos privados. 9. Se aneja copia de la Resolución número 81 a la presente querella. 10. Las actuaciones de la alcaldesa Carmen Yulín Cruz, antes descritas, violan lo establecido en los Artículos de la Ley de Ética Gubernamental, supra, antes citados, puesto que no sólo está utilizando los deberes y facultades de su cargo y/o la propiedad o fondos públicos para fines privados que no están autorizados por ley, sino se trata de un evidente esfuerzo de la Alcaldesa de utilizar fondos públicos para resaltar su imagen de cara a las elecciones que se avecinan en escasamente dos (2) meses. 11. El “Código de Ética para los Servidores y Ex Servidores Públicos de la Rama Ejecutiva” reglamenta la conducta de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Gobierno, incluyendo los municipios. Artículo 4.1 de la Ley de Ética Gubernamental, supra. 12. Las actuaciones de la alcaldesa Carmen Yulín Cruz infringen los Artículos 6 (A) (1), 6 (A) (6), 6 (F), y 6 (H) del Reglamento de Ética Gubernamental, los cuales disponen: Artículos 6 (A) (1), 6 (A) (6), 6 (F), 6 (H) Todo servidor público deberá: (A) Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: 1) Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado. 2) ... 3) … 4) ... 5) ... 6) Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. 7) ... 3 (B) ... (C) ... (D) … (E) … (F) Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidístas o para otros fines no compatibles con el servicio público. (G) … (H) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. Agradeceré se atienda el asunto con carácter de urgencia y recordando que las leyes se hicieron para respetarse y que mientras la Ciudad Capital pasa por su peor momento económico los recursos para sus ciudadanos se están utilizando de forma ilegal y/o para fines privados o político partidistas. Atentamente, 4 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTONOMO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA RESOLUCION NOM. 81 , SERIE 2015-2016 APROBADO: 8 DE ABRIL DE 2016 SUSTITUTIVO AL P. DE R. NUM. 89 SERIE 2015-2016 Fecha de presentaci6n: 28 de marzo de 2016 RESOLUCION PARA MANIFESTAR EL REPUDIO A CUALQUIER JUNTA DE CONTROL FISCAL 0 GUBERNAMENTAL IMPUESTA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: El gobierno de los Estados Unidos de America, a traves del congreso de dicho pals y de la rama ejecutiva, han estado considerando crear una junta para controlar el gobierno de Puerto Rico y las finanzas del gobierno y del pueblo de Puerto Rico. POR CUANTO: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos tiene ante su consideraci6n recursos legales quo determinaran la naturaleza juridica, politica y econ6mica de la relacion entre Estados Unidos de America y Puerto Rico asi como de la capacidad del pueblo de Puerto Rico para gobernarse y poder reorganizar su situaci6n econ6mica, politica y fiscal. POR CUANTO: El pueblo de Puerto Rico y el gobierno de Puerto Rico se encuentran en indefensiOn frente a las decisiones quo pueda tomar el gobierno de Estados Unidos de America sobre Puerto Rico. 4, POR CUANTO: Una dennocracia es un sistenna politico donde el gobierno de esa sociedad es electo por los ciudadanos de la misma. at' POR CUANTO: Aunque tengamos elecciones en Puerto Rico para funcionarios municipales y del gobierno de Puerto Rico, quienes gobiernan a Puerto Rico en los asuntos mas importantes no son electos por los puertorriquelms. POR CUANTO: El problema de la crisis fiscal existente en Puerto Rico pone de manifiesto la situaciOn de subordinaciOn legal, politica y econOmica de Puerto Rico frente al gobierno de Estados Unidos de una manera clara, inequivoca e inaceptable. POR CUANTO: Cualquier acci6n que se tome de control fiscal o gubernamental puede afectar de manera dramatica al Municipio de San Juan asi corn° a los ciudadanos residentes de San Juan y a los comerciantes, industriales y profesionales en San Juan. POR TANTO: RESUELVASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO: Seccion 1 ra.: El Municipio de San Juan, Capital de Puerto Rico, y la Legislature Municipal de San Juan repudian y rechazan cualquier junta de control fiscal o gubernamental que pueda aprobar el gobierno de Estados Unidos bien sea mediante acci6n congresional, ejecutiva o por mandato judicial. Seccion 2da.: Debe considerarse una moratoria en el pago, una situaciOn de pago de intereses y posponer el pago del principal de la deuda y medidas que pernnitan reorientar el desarrollo y crecinniento economic° de Puerto Rico. SecciOn 3ra.: Cualquier decisi6n de reorganizaci6n de la deuda debe de contar con el apoyo del pueblo puertorriqueno expresado en un referendum a tales efectos. Debe ordenarse un referendum para que sea el pueblo de Puerto Rico quien decida si se les paga a los bonistas, cuando no existe dinero para cumplir con las obligaciones del gobierno con el ky pueblo puertorriquefio. Seccion 4ta.: Debe auscultarse todas las posibilidades para reestructurar el pago de la deuda de una manera c6nsona con lo anterior. Seccion 5ta.: La situaciOn actual debe Ilevar al pueblo de Puerto Rico a enfrentarse a la realidad de que hay que resolver la situaci6n politica de Puerto Rico en su relacion juridica, politica y econOmica. Seccion 6ta.: El gobierno de Puerto Rico adernas de atender el problema fiscal tiene que atender prioritariamente el desarrollo y crecimiento econ6mico del pals, ya que sin crecimiento econ6mico, el problema fiscal no tendra soluciOn. Secci6n 7ma.: Se autoriza a la Honorable Alcaldesa del Municipio de San juan, asi como al Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a evaluar y buscar la forma de evitar que cualquier acci6n mencionada en esta resolucion afecte negativamente al Municipio, los residentes y la vida de San Juan. Secci6n 8va.: Se autoriza a la Honorable Alcaldesa del Municipio de San Juan y al Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a Ilevar a cabo aquellas gestiones necesarias y convenientes para que estas resoluciones se conozcan y prevalezcan, tanto en Puerto Rico, como en Estados Unidos y donde sea menester. Secci6n 9na.: C6nsono con lo anterior, se faculta a la Alcaldesa del Municipio de San Juna y al Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a comparecer ante el Comite de Descolonizacion de las Naciones Unidas para significar la posici6n del Municipio de San Juan y de la Legislatura Municipal de San Juan, asi como ante el Congreso de los Estados Unidos y otros foros. Seccion 10ma.: Se faculta a la Alcaldesa del Municipio de San Juan y al Presidente de la Legislatura Municipal de San Juan a Ilevar a cabo aquellas actividades cOnsonas con esta resoluciOn y a utilizar los recursos necesarios razonablemente. Seccion 11va.: La presente resolucion entrara en vigor inmediatamente luego de ser aprobada. Marco Antoni Presidente 3 Rigau YO, CARMEN E. ARRAIZA GONZALEZ, SECRETARIA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO: CERTIFICO: Que este es el texto aprobado por la Legislatura Municipal de San Juan, Puerto Rico, en la SesiOn Ordinaria celebrada el die 31 de marzo de 2016, que consta de cuatro paginas, con los votos afirmativos de las/los Legisladoras/es Municipales: Ada Alvarez Conde, Carlos Avila Pacheco, Yvette Del Valle Soto, Javier Gutierrez Aymat, Claribel Martinez Marmolejos, Aixa MoreII Pere116, Angel Ortiz Guzman, Antonia Pons Figueroa, Ivan 0. Puig Oliver, Anibal Rodriguez Santos, Jose E. Rosario Cruz, Jimmy Zorrilla Mercado y el presidente, senor Marco A. Rigau Jimenez, con el voto en contra de la senora Sara de la Vega Ramos y con la excusa de la senora Elba Valles Perez y los senores Carlos R. Diaz Velez y Adrian Gonzalez Costa. CERTIFICO, edemas, que todas/os las/los Legisladoras/es Municipales fueron debidamente citados para la referida Sesion, en la forma que determina la Ley. Y PARA QUE AS1 CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar en las cuatro paginas de que consta la ResoluciOn Num. 81 , Serie 2015-2016, el Gran Sello Oficial del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el die 6 de abril de 2016. •C"- Carmen E. Arraiz Secretaria Aprobada: 4 •