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ABOGADOS Y PRENSA
Introducción: la importancia de la comunicación para el
abogado
El abogado no es ajeno a que las informaciones en medios de comunicación tienen más impacto
que los artículos en revistas científicas. Por lo que, cada vez es más frecuente que los letrados
acudan tarde o temprano al uso de los medios de comunicación.
Pero, para una comunicación eficaz, éste, el abogado, ha de ser consciente que no se trata de una
tarea sencilla. Sobre todo, cuando la necesidad de esa comunicación surge ante una actuación
judicial, que puede dar lugar a importantes responsabilidades jurídicas.
En caso de personas o empresas cuyo honor o reputación puedan verse dañadas por la existencia
de un procedimiento judicial, además de las consecuencias estrictamente jurídicas, no podemos
olvidar las consecuencias sobre la imagen personal o profesional del cliente. El apoyo que el
abogado reciba de un asesor de comunicación puede ser muy valioso para esta última; e,
indirectamente, incidir de forma decisiva en el prestigio de la firma del despacho o abogado.
Es muy posible que durante su ejercicio profesional, sobre todo si son penalistas, tengan que
enfrentarse alguna vez a una causa judicial de interés general con impacto mediático. Por tanto,
deben estar preparados, por lo menos, deben conocer los instrumentos de los que, en ese caso,
deberían disponer.
El abogado debe saber cómo funciona el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma, y en consecuencia, cómo trabajan los medios de
comunicación y los periodistas especializados en tribunales.
Puntos a abordar
•
•
•
•
El papel del abogado
Código deontológico: abogado y medios de comunicación
La importancia de la comunicación para los clientes
Gabinetes de comunicación del Poder Judicial y Tribunales
Superiores. Asesores de marketing y comunicación para
despachos de abogados. Metodología de la comunicación
El papel del abogado: caso mediático
Que levante la mano el que no conozca a Caballero Salinas, Pardo Geijo, Evaristo Llanos o Manuel
Maza. Son, junto con otros, abogados de la Región que:
1)
Colaboran activamente con los medios de comunicación, conocedores de su importancia.
2)
Se han convertido en referentes técnicos cuando los periodistas buscan aclaraciones o
explicaciones de carácter jurídico.
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Y ¿por qué?, ¿qué lleva al abogado a colaborar con los medios de comunicación? Como abogados
deben saber cuáles son los fines que persiguen con su presencia en los medios de comunicación.
1) Preservar la reputación de nuestro cliente y, en última instancia, su derecho a la intimidad
o imagen.
1) Hacer valer el derecho a la información, atendiendo a las preguntas de los periodistas en
una causa concreta, favoreciendo la formación de una opinión en la sociedad, esencia del Estado
de Derecho.
2) Actuar de experto para explicar a la sociedad, a través de los medios de comunicación,
novedades legislativas, proyectos o normas que pueden afectar a un colectivo o individuo.
3) Generar un estado en la opinión pública –a través de declaraciones o acciones- que
puedan traer algún beneficio para el cliente.
4) Contribuir a afianzar o mejorar la marca del despacho a través de una publicidad
indirecta.
Código deontológico RD658/2001, de 22 de junio
Como profesionales colegiados al perseguir estos fines no podemos olvidar nuestras normas
deontológicas.
PREAMBULO
“Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal, actividad hasta ahora
estatutariamente restringida y que ha originado en los últimos años una gran actividad
reglamentaria aperturista en los Consejos y Colegios. En el presente Código Deontológico
se establecen las bases de la publicidad personal del Abogado, solo en cuanto afecta a la
deontología profesional. La publicidad habrá de respetar los principios de dignidad,
lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la
independencia del abogado. La función de concordia que impone al Abogado la
obligación de procurar el arreglo entre las partes exige que la información no
sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio”.
Artículo 5 Secreto profesional
1. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado (…) impone al
abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los
hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su
actuación profesional (…).
2. El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y
propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y
documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las
modalidades de su actuación profesional.
(…)
2
Artículo 7 De la publicidad
1. El abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios
profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación
existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal,
ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente
Código y las que, en su caso, dicte el Consejo Autonómico y el Colegio en cuyo ámbito
territorial actúe.
2. Se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que
comporte, entre otros supuestos:
a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto
profesional.
c) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad
del abogado que se publicita.
d) Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la
publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.
i) Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito,
denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.
k) Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o
de la Justicia.
Existe mención genérica a la publicidad, no hay un apartado específico dedicado a las relaciones
del abogado con los medios de comunicación, que si recogen normas deontológicas de otros
países. Como, por ejemplo, el código de ética procesal del abogado venezolano:
Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir
los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los
asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los
conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el
Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios
exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por
principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación
puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios
de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.
El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o
revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y
apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.
La importancia de la comunicación para el abogado
Nuestro cliente resulta sospechoso, imputado, demandado, acusado…. Y en minutos, incluso a
veces antes de que el abogado lo sepa, es requerido por algún medio de comunicación o, más
grave, por decenas de ellos, viéndose sometido al denominado “acoso mediático”.
En comunicación los primeros momentos son muy importantes, a veces decisivos. Por tanto, el
abogado debe valorar y ordenar cuáles son las opciones y sus prioridades; en definitiva, los
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beneficios o perjuicios para su cliente, su despacho, su profesión, la Administración de Justicia, o
la sociedad.
Una vez hecha ese planteamiento habrá de decidir:
1)
Silencio o transparencia.
2)
Limites a la información: confianza del cliente, código deontológico, limites legales….
3)
Metodología de la comunicación: intervención, nota de prensa, filtración, entrevista….
Esto, sin duda, no es sencillo, sobre todo cuando la mayoría carece de cualquier formación en
comunicación. Pero, pregunten a los que alguna vez se han encontrado de frente con decenas de
micrófonos, cámaras y grabadores a la salida de los juzgados. Es posible que sea el propio letrado
el que los avisó, pero no necesariamente. Los periodistas de tribunales tienen muchas fuentes.
En ese caso, el mejor consejo que se me ocurre es PRUDENCIA y RESPETO.
Prudencia por que la información que se maneja es muy sensible y puede acarrear consecuencias
irreparables. Normalmente, retrasar este contacto con los medios de comunicación unos instantes
permite reflexionar y articular una adecuada intervención.
Y respeto a los profesionales de la comunicación, periodistas formados y que trabajan con
responsabilidad, que cumplen una decisiva labor social y cuya función para generar una opinión
libre es básica en el estado de Derecho.
Comunicación del Poder Judicial y periodistas de
Tribunales
Desde 1980 el Consejo General del Poder Judicial ha estado preocupado por la opinión de la
sociedad acerca de la Justicia y la medida en que esta podía ser distorsionada. Finalmente, en
2004 se aprueba por el Pleno el Protocolo de Comunicación de la Justicia y, meses después, se
termina de configurar un entramado de profesionales, responsables de ejecutar la Política de
Comunicación diseñada y transpuesta en ese texto, en los 17 Tribunales Superiores y en la
Audiencia Nacional nace la figura del director de comunicación (periodista jurista encargado de la
comunicación oficial de los tribunales). “Los Gabinetes de Comunicación se rigen por el principio
de transparencia informativa y de una colaboración completa con los medios de comunicación
hasta la frontera que marcan las leyes” reza el citado Protocolo.
Los objetivos que la Justicia y el Poder Judicial se marcaron al incorporarse al mundo de la
comunicación son:
1)
Realización del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información veraz
2)
Hacer efectivo y canalizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales
3)
Mejorar el conocimiento de la función que desarrollan jueces y tribunales, y el valor del
servicio público de la Justicia.
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Un inciso, en este tercer objetivo, el empeño diario de los Gabinetes de Comunicación de los
Tribunales Superiores por mejorar la imagen de la Justicia, valor altamente apreciados por todos,
no podemos olvidar que esta lleva implícita otras subcategorías: el Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia, la Fiscalía, la Abogacía, etc, lo que hace imprescindible la colaboración de todos.
Estos tres objetivos son complementarios, no friccionan, y para conseguirlos entendemos a los
medios de comunicación como cooperadores necesarios, no como el enemigo. Ellos nos facilitan el
diálogo con la sociedad, y el desarrollo de la estrategia elegida: la transparencia.
Los tribunales cumplen con sus objetivos:
-
Facilitando sus resoluciones (INSTRUCCIÓN 1/2007 SG de acceso a la información judicial por
parte de los medios de comunicación. BORM173, 28 de julio)
-
Facilitando el acceso a los medios a las salas de vistas (ACUERDO 5 DE SALA DE GOBIERNO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, de 23 de marzo de 2010.
VALIDACIÓN DE INSTRUCCIONES ACCESO A SALAS DE VISTAS)
-
Promoviendo el mutuo conocimiento y aportando formación técnica a juristas y profesionales de
la comunicación (PLAN DE FORMACIÓN TERRITORIAL DE JUECES 2007-2010-2013. Justicia y
Medios de Comunicación. PROGRAMA INFORMAR EN JUSTICIA 2009-2013)
Funciones, todas ellas, que forman parte de la labor del Director de Comunicación del Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia y así se recoge el PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE
LA JUSTICIA, acuerdo del Pleno del CGPJ de 7 julio 2004. En mi caso: desde hace casi 10 años.
Conclusiones
1) Los despachos jurídicos y abogados deben ser conscientes de que son
actores principales en cualquier proceso judicial y por tanto exponentes
fundamentales de la imagen de la Justicia que se traslada a la
sociedad.
2) Es imprescindible que cuenten con el asesoramiento de expertos en
comunicación para planificar sus intervenciones ante la prensa y garantizar
el éxito de la comunicación. El jurista tiene que conocer a los periodistas
especializados en tribunales.
3) Es esencial conocer la labor del Gabinete de Comunicación del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, las normas y
protocolos de actuación en las distintas fases del procedimiento y su total
colaboración en la preparación de cualquier causa que pueda ser de interés
general
Nota. Para elaborar estas notas se ha utilizado varias referencias bibliográficas que, en esta
versión acortada, no figuran.
CRISTINA LÓPEZ DE RODAS NOGUERA
Directora de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
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