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SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS
PERFIL: TÉCNICO SUPERIOR RADIÓLOGO HOSPITALARIO
Convocatoria GENERAL
Podrá participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y
contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público.
Identificación del Puesto: TÉCNICO SUPERIOR RADIÓLOGO HOSPITALARIO
Cantidad de Cargos a cubrir: 20
Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público:
2014-006974-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006976-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006978-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006980-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006982-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006984-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006986-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006988-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006990-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006992-POSADA-G-SI-X-C,
Agrupamiento: General
Tipo de Cargo: Simple
Nivel Escalafonario: C
Tramo: General
2014-006975-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006977-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006979-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006981-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006983-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006985-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006987-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006989-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006991-POSADA-G-SI-X-C,
2014-006993-POSADA-G-SI-X-C
REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL TOTAL: PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($11.989,64), la cual se compone de PESOS
TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.419,28) en
concepto de Sueldo Básico; más PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.144,75) en concepto de Dedicación Funcional; más PESOS
DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN CON UN CENTAVO ($2.141,01) en concepto de Suplemento
por Capacitación Terciaria establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08 y sus modificartorios; más PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
SESENTA CENTAVOS ($1.284,60), en concepto de Suplemento por Función Específica
establecido en el “NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP - Artículo 87) Decreto Nº 2098/08”, PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%).
Asiento (Lugar de trabajo): Pte. Illia s/n y
Marconi, El Palomar, Provincia de Buenos
Aires.
DEDICACIÓN HORARIA SEMANAL: 24 horas (Art.
1° Decreto N° 2.179/63)
Objetivo General del Puesto
Asistir técnicamente en la obtención de imágenes radiológicas conforme a normas de calidad, radio
protección y seguridad aplicables.
Principales actividades
1. Recibir, informar y preparar a los pacientes para la obtención de las imágenes, dando
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instrucciones sobre elementos que pudieran interferir en la calidad de los exámenes.
Acomodar al paciente en el equipo, en la posición requerida para el examen.
Calcular los factores de medidas necesarias para la toma de placas radiológicas.
Preparar los materiales y químicos para el revelado, fijado y lavado de placas.
Efectuar la carga de chasis radiográficos, las labores de cámara oscura, y el cuidado y/o
conservación de las pantallas reforzadoras y el material de uso en radiología.
Aplicar los procedimientos técnicos y su control de calidad, comprobando medidas de radio
protección.
Tomar placas de la zona que va a ser examinada.
Realizar el revelado de las placas tomadas a los pacientes.
Controlar la calidad de las placas chequeando las condiciones en que se procesa la película.
10. Juzgar la calidad técnica del registro obtenido y discernir sobre la necesidad y posibilidad de
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efectuar nuevos registros.
Entregar la placa realizada o derivarla al servicio correspondiente.
Asistir al radiólogo en la realización de estudios especiales.
Clasificar, codificar y archivar el material radiográfico, los resultados y registros.
Llevar el control del consumo de placas.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
el Departamento de Seguridad del Hospital.
Mantener en orden el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.
Colaborar en el montaje de nuevos equipos de diagnóstico por imágenes.
Participar y colaborar en los programas de formación en los que esté implicado el Servicio o
Unidad asistencial, o en los que la Institución forme parte.
Participar en las actividades de investigación aplicada relativas a la especialidad técnica.
Colaborar con otros profesionales de la salud en las investigaciones que lleven a cabo.
Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Colaborar con el proceso de mejora continua de normas de calidad establecidas para el
sector.
Responsabilidad en el Puesto
Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados
encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos
específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro
de las pautas establecidas.
Requisitos para desempeñarse en el Puesto
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al
beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley
Nº 25.164”.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros
podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y
circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).
c. Título terciario de duración no inferior a TRES (3) años: de Técnico Superior en
Radiología, Técnico Radiólogo Universitario o Técnico Radiólogo.
d. Matrícula Profesional emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.
e. Experiencia laboral en tareas técnicas radiológicas hospitalarias de máxima complejidad
en el marco de procesos clínicos, por un término no inferior a TRES (3) años después de
la titulación, o, de SEIS (6) en total.
Requisitos deseables :

Cursos y talleres de capacitación sobre protección radiológica según Normas de
Seguridad, aprobadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica.
 Actualización y/o entrenamiento técnico específico.
 Experiencia laboral superior a la requerida como excluyente.
Competencias Técnicas:
Se deberá demostrar:
 Dominio en la realización de los procedimientos técnicos epecíficos y su control de calidad.
 Dominio en la protección radiológica, sin que afecte la realización de los diagnósticos o la
aplicación de los tratamientos.
Conocimientos Avanzados de:
 Conocimientos de las Normas de Seguridad sobre el riesgo radiológico.
 Ley N° 17.132, “Arte de Curar, Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de
Colaboración”, Capítulo IX “De los Auxiliares de Radiología”. Artículo 83, 84, 85 y 86.
 Ley N° 11.544 Jornada de Trabajo, Artículo N° 2.
 Normas de Creación y Estructura organizativa del Hospital Nacional Prof. Alejandro
Posadas; Decreto N° 2250/57 y Decreto N° 1342/07, respectivamente.
Conocimientos básicos de:
 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, Decreto reglamentario N°
1.421/02 - Capítulos II - “Requisitos para el Ingreso”, III,- “Relación de Empleo Público”; IV –
“Derechos”, V - “Deberes”. y sus correspondientes en el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/06).
 Ley Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, Capítulo I “Objeto y Sujetos”;
Capítulo II “Deberes y pautas de Comportamiento Ético”. Código de Ética de la Función
Pública (Decreto N° 41/99) Capítulo I “Fin de la Función Pública”; Capítulo II “Definiciones y
Alcances”; Capítulo III y IV “Principios Generales y Particulares”.
 Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(Decreto N° 2.098/08 y modificatorios): Capítulo I – “De los Agrupamientos”; Capítulo II “De
los Niveles”; Capítulo III “De los Requisitos Mínimos para el Acceso a cada Nivel
Escalafonario”; Capítulo VI “De los Tramos”; Capítulo VII “De los grados”. Título III – “Del
Régimen de Carrera Administrativa” Capítulo I – “Ingreso”.
 Ley de Seguridad e Higiene Laboral Nº 19.587, Artículos 4: “Normas Técnicas y Medidas
Sanitarias”, 7: “Reglamentaciones de las Condiciones de Seguridad en el Trabajo”;
10:”Obligaciones del Trabajador”.
 Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, Capítulo I – “Objetivos y Ámbito de aplicación”,
Capítulo II “De la prevención de los Riesgos de Trabajo”, Artículo 4 “Obligaciones de las
partes”; Capítulo IX “Derechos, Deberes, Prohibiciones”.
 Decreto (DNU) N° 1278/2000, modificatorio de la Ley N° 24.557: Artículo 2 “Enfermedades
Profesionales”. Decreto N° 49/14
Competencias Institucionales:
Trabajo en equipo y
cooperación



Proactividad
Compromiso con el
aprendizaje







Orientación al usuario

Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los
objetivos comunes.
Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una
comunicación fluida entre sus integrantes.
Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se
presentan en su trabajo.
Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
Genera acciones de mejora personal a partir del conocimiento
de sus fortalezas y debilidades.
Hace un uso racional y eficiente de los recursos disponibles.
Progresa consistentemente en sus conocimientos en el área de
su competencia.
Participa en el proceso de formación permanente personal y de
sus compañeros de tareas.
Brinda atención apropiada a los usuarios internos y externos.
Otorga un trato digno y respetuoso al paciente, manteniendo la
confianza, empatía, sensibilidad y el respeto a sus valores y
principios.
Se compromete con la salud pública y la voluntad de trabajar
conjuntamente en beneficio de la salud y el bienestar de las
personas.