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MANUAL OPERATIVO DEL
SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA
RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
Secretaría Departamental de Salud de
Cundinamarca
Bogotá febrero de 2015
Secretaría de Salud, Sede Administrativa.
Calle 26 51-53. Torre Salud Piso 5. Código Postal: 111321
Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1749-1741
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PROPOSITO
Diseñar, organizar y documentar el proceso de referencia y contrareferencia, de
forma tal que involucre las normas legales, operacionales, sistemas de información
y recursos logísticos requeridos para la operación de la red, que garanticen la
disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad, así
como la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones en el Departamento
de Cundinamarca.
OBJETIVOS
Definir los procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que
permitan prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes,
garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los
servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definido
por el documento de redes vigente de la Secretaria de salud de Cundinamarca, en
concordancia y complementariedad de la red de servicios de las entidades
responsables del pago de los servicios.
Articular los organismos según niveles de atención y grados de complejidad, para
permitir a la población el acceso oportuno y funcional a la atención integral en salud.
En situaciones de emergencia o desastre, procurar una respuesta eficiente y
coordinada de las entidades del sector salud que hacen parte del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de
socorro.
Ofrecer al usuario la atención en el nivel de tecnología adecuado a su necesidad,
bajo los criterios de oportunidad, eficiencia y eficacia.
Contribuir a racionalizar los recursos de salud en procura de una eficiente gerencia
de los servicios y de la satisfacción del usuario.
1. MARCO LEGAL
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La Constitución Política de Colombia en su artículo 49 reafirma la potestad del Estado
para reglamentar y organizar los niveles de atención la prestación de los servicios de
salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así
mismo en sus artículos 334 y 365, establece la facultad del Estado para mantener la
regulación, control, y vigilancia del servicio de salud como servicio público. Ley 10 de
1990. Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud en Colombia, con énfasis
en la descentralización administrativa del Sector.
La ley 100 de Diciembre 3 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social
Integral, en sus disposiciones generales y como fundamento del sistema, especifica en
el artículo 154, literal f que el estado debe intervenir en la organización de los servicios
de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la
comunidad. En el artículo 159 se le garantiza a los afiliados la atención de urgencias en
todo el territorio nacional y la escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios
y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca
dentro de su red de servicios. El artículo 162 Plan Obligatorio de Salud, Parágrafo 5,
establece para la prestación de dichos servicios que todas las Entidades Promotoras de
Salud establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia para que el acceso a
los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en
los servicios de urgencias.
La ley 715 de Diciembre 21 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación
y salud, entre otros, establece en su artículo 42 como una de las competencias en salud
por parte de la nación: Definir, implantar y evaluar la política de Prestación de Servicios
de Salud. En ejercicio de esta facultad regulará la oferta pública y privada de servicios,
estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre
elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad; así como
la promoción de la organización de redes de prestación de servicios de salud, entre
otros.
Documento CONPES 3175/02 y 3204/02 - Política Nacional de Prestación de Servicios
de Salud. Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas reformas al Sistema General
de Seguridad Social en Salud. Artículo 23º. Obligaciones de las Aseguradoras para
garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con
la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios
del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere
un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de
accesibilidad y calidad correspondiente.
El Decreto 4747 de Diciembre 7 de 2007, por medio del cual se regulan algunos
aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades
responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan
otras disposiciones. En el Artículo 3º se define el Sistema de Referencia y
Contrarreferencia como el conjunto de procesos, procedimientos y actividades
técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud
a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e
integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de
servicios definida por la entidad responsable del pago.
El Artículo 17 del Decreto 4747/07, define. El diseño, organización y documentación
del proceso de referencia y contrarreferencia y la operación
sistema
de referencia y
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Salud,
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contrarreferencia es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de
salud, quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que
garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de
complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y
comunicaciones. Parágrafo. Las entidades responsables del pago de servicios de
salud podrán apoyarse para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia
a su cargo, en los CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS,
para lo cual deberán suscribir contratos o convenios según sea el caso. El Artículo
18. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS REGULADORES DE
URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES. Sin perjuicio de las funciones
asignadas a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y
subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales, las
entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los
prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud,
regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención
en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia.
El Ministerio de la Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la
organización, operación y funcionamiento de los centros reguladores de urgencias y
emergencias y desastres, - CRUEEl Decreto-Ley 019 de 2012, en su artículo 120 señaló que tratándose de la atención
ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite
de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará de manera directa
la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS, ante la Entidad Promotora de
Salud – EPS.
Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, estableció en su artículo 57 el trámite que han de seguir las entidades
responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios,
cuando las primeras glosen las facturas a tales prestadores, contemplando condiciones
adicionales a las previstas en el Decreto 4747 de 2007.
Resolución 3047 de 2008, por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos
de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre
prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de
salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
Resolución 4331 de 2012. A través de la cual se hizo necesario modificar algunos
formatos y procedimientos adoptados mediante la Resolución 3047 de 2008, de manera
tal que se simplifiquen los trámites por parte de los usuarios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, así como dictar disposiciones inherentes a las relaciones
entre aseguradores y prestadores de servicios de salud. Modifica los artículos 7, 10 y
12 de la Resolución 3047 de 2008, así como los anexos Técnicos 4, 6, 7 y 8 de la
mencionada resolución. Crea el Anexo Técnico 9, FORMATO ESTANDARIZADO DE
REFERENCIA DE PACIENTES, el Anexo Técnico 10, FORMATO ESTANDARIZADO
DE CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES y el Anexo Técnico 11, CONTENIDO DE
LOS AVISOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN PUBLICAR LAS ENTIDADES
RESPONSABLES DEL PAGO Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
La implementación de los Anexos Técnicos 9, 10, y 11, está vigente desde el día
VEINTE (20) DE MARZO DE 2013.
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2. CRUE CUNDINAMARCA.
El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE Cundinamarca,
es una unidad dependiente de la secretaria de salud de carácter operativo no
asistencial, responsable de coordinar y regular en el departamento de Cundinamarca,
el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada
en situaciones de emergencia o desastre sin perjuicio de las funciones asignadas a las
entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades
adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales, las entidades que administran
regímenes de salud especiales y de excepción y, a los prestadores de servicios de
salud.
En Cundinamarca el CRUE se crea mediante Decreto Ordenanzal 0176 de 2012 la
Gobernación de Cundinamarca, en concordancia con la Resolución 1220 de 2010 del
Ministerio de la Protección Social (MPS), posteriormente mediante el Decreto
Ordenanzal 0008 de 4 enero de 2013 se establece la estructura administrativa publica
departamental define la organización interna y funciones de dependencias del sector
central de la administración pública de Cundinamarca. Que incluye al CRUE.
2.1. MISION
El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE Cundinamarca,
le fueron encomendados cuatro ejes misionales como sigue:




La regulación de urgencias en salud
La atención pre hospitalaria
La gestión de referencia y contra referencia
La gestión del riesgo
2.2. REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Dentro de las funciones del CRUE una muy importante es regular el flujo de pacientes
entre los prestadores de servicios de salud públicos y privados de diferentes niveles de
complejidad que requieren ser trasladados de manera prioritaria o que requieren un
servicio de salud no ofertado por la IPS que lo está atendiendo.
2.3. PROTOCOLOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
La Secretaría de Salud de Cundinamarca a través del Centro Regulador de Urgencias
y Emergencias, teniendo como política fundamental mejorar la prestación de servicios
de salud, ha diseñado un manual de referencia y contra referencia para el
Departamento, como resultado de la recopilación de una serie de conceptos técnicos,
normas, procesos y procedimientos que hacen parte integral del sistema de Referencia
y Contra referencia en el Departamento.
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El propósito fundamental de contar con el manual de referencia y contra referencia, es
brindar una guía a los diferentes componentes del Sistema: Instituciones de salud,
empresas promotoras de salud subsidiadas y contributivas, entre otros, para que
mediante la aplicación de conceptos, procesos básicos y el compromiso de las
personas y las instituciones, logren efectuar una coordinada atención dentro del Sistema
de Referencia y Contra referencia y definir estrategias orientadas a mejorar la eficacia
y calidad en la prestación de servicios de salud a los usuarios, evitando así que las
acciones que se llevan a cabo, afecten negativamente el adecuado funcionamiento del
sistema.
3. FUNCIONES POR NIVELES DE ORGANIZACIÓN
En el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia, tienen funciones y
responsabilidades los diferentes niveles organizacionales del sistema, los cuales
podrán ser ampliados operativamente de acuerdo con las necesidades de la red de
servicios.
NIVEL NACIONAL
 Definir los lineamientos en leyes, normas decretos etc.. que normaticen,
delimiten, aclaren o sancionen el adecuado desarrollo de los modelos de
referencia y contrareferencia a nivel Nacional

Definir los lineamientos para las Direcciones Territoriales en cuanto al
adecuado funcionamiento y operación del sistema de referencia y
contrareferencia.

Liderar y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que
propendan por el desarrollo del Sistema de Referencia y Contrarreferencia.

Participar en la organización de la red de servicios de salud del ámbito
nacional.

Generar mecanismos de coordinación intersectorial que faciliten el desarrollo
del Sistema de Referencia y Contrareferencia.
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
Vigilar el cumplimiento de las normas y el desarrollo del Régimen.

Evaluar el desarrollo del Sistema de Referencia y Contrareferencia mediante
determinación de indicadores por niveles.

Prestar la asistencia técnica a las direcciones departamentales y locales para
el desarrollo del Sistema de Referencia y Contrareferencia.

Promover la investigación en lo referente al Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
NIVEL DEPARTAMENTAL

Organizar, dirigir, administrar y supervisar el desarrollo de la Red de Servicios
a través de la inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestar
servicios de salud e informar a las autoridades competentes la inobservancia
de las normas de obligatorio cumplimiento.

Autorizar la prestación de Servicios de Salud a la IPS que operen en el
territorio Departamental para la población pobre y vulnerable y aquellos
casos suscritos en la resolución 3047 de 2008

Desarrollar los principios de subsidiaridad y complementariedad

Promover la integración funcional y organizar los regímenes de Referencia y
Contrarreferencia

Realizar vigilancia y control en la aplicación de las normas técnicas
expedidas por el Ministerio de la Protección Social para la Construcción de
obras civiles, Dotación y Mantenimiento integral de los organismos de todos
los niveles de atención a las IPS Públicas, Privadas y los Centros de
Bienestar de los Ancianos.

Así mismo la Secretaria de Salud Departamental de Cundinamarca, prestara
Asesoria y Asistencia Técnica a los municipios y las IPS del territorio
Departamental.

Adecuar y adoptar las normas del nivel nacional para la implantación del
Régimen.

Desarrollar el proceso de operativización del Sistema de Referencia y
Contrareferencia, en su jurisdicción y asignar la dirección y coordinación del
mismo a una de las reparticiones de su estructura orgánica.

Promover el fortalecimiento y articulación intersectorial que permitan y
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
faciliten el desarrollo del Sistema de Referencia y Contrareferencia.

Participar en la elaboración, actualización y evaluación de las normas del
Sistema.

Determinar los indicadores requeridos en su nivel que permitan controlar,
evaluar y asesorar el adecuado funcionamiento del Sistema de Referencia y
Contrareferencia

Brindar la cooperación técnica intersectorial para el
funcionamiento del Sistema de Referencia y Contrareferencia.

Auditar permanentemente los indicadores de calidad relacionados con el
Sistema de Referencia y Contrareferencia

Promover en la comunidad la adecuada utilización de los servicios en los
diferentes organismos que conforman la red.
adecuado
NIVEL LOCAL

Las Secretarias de Salud Municipales deberán promover la integración
funcional y organizar los regímenes de Referencia y Contrarreferencia

Podrán autorizar la celebración de contratos entre las IPS para establecer el
Sistema de Referencia y Contrarreferencia

En relación con la infraestructura física deberá cumplir con la aplicación de
las normas técnicas para la Construcción de obras civiles, Dotación y
Mantenimiento del primer nivel de atención Públicas, Privadas y los Centros
de Bienestar de los Ancianos

Supervisar el desarrollo de la Red de Servicios a través de la inspección,
vigilancia y control de las instituciones que prestar servicios de salud e
informar a las autoridades competentes la inobservancia de las normas de
obligatorio cumplimiento

Adecuar y adoptar las normas que sobre el Sistema de Referencia y
Contrarefrencia expidan los niveles nacional y seccional.

Desarrollar e implementar el sistema de Referencia y Contrarreferencia en
su jurisdicción.

Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes sistemas para
facilitar el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
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
Crear y desarrollar mecanismos de coordinación Inter. - institucional que
permitan un eficiente desarrollo del Sistema de Referencia y
Contrareferencia, en su jurisdicción.

Participar en Ia elaboración, evaluación y actualización de las normas del
Régimen.

Controlar, asesorar y evaluar el desarrollo del Sistema de Referencia y
Contrareferencia en su respectiva entidad territorial.

Promover en la comunidad el uso adecuado de los servicios en los diferentes
organismos que conforman la red.

Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para facilitar
el desarrollo del Régimen.
RESPONSABILIDAD DE LAS IPS
Garantizar unos niveles mínimos de calidad a través del sistema único de
habilitación, contando con el Recurso humano, la infraestructura, la dotación
necesaria aplicación de los procedimientos y ante todo con el mejoramiento continuo
Están prohibidos todos los acuerdos y convenios entre IPS, entre asociaciones y
sociedades científicas y de profesionales o auxiliares del sector salud o al interior de
cualquiera de los anteriores que tengan por objeto impedir, restringir o falsear el
juego de la libre competencia, dentro del mercado de los servicios de salud o
impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios.
Las IPS deben optimizar los procesos de atención hacia los usuarios
No podrán discriminar la atención a los usuarios, desde la Atención inicial de
urgencias que debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades
públicas y privadas a todas la personas independientes se su capacidad de pago.
La prestación de urgencias no requiere contrato ni orden previa. El costo de este
servicio deberá ser recobrado al FOSYGA en casos de accidentes de transito o
acciones terroristas, catástrofes naturales y otros eventos aprobados por el CNSS o
por la EPS a la cual este afiliado.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Atención de urgencia. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud
debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la
demanda de atención generada por las urgencias.
Atención inicial de urgencias. Se define la atención inicial de urgencia como las
acciones realizadas a una persona con patología que requiere atención de urgencia y
que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y
determinar el destino inmediato, de tal manera que pueda ser manejado, trasladado,
remitido o diferido, para recibir su tratamiento posterior definitivo. La estabilización de
signos vitales implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros
compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, no necesariamente implica
la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que
generó el evento.
Atención ambulatoria. Se define como la modalidad de atención de salud, en la cual
toda actividad, procedimiento o intervención se realiza sin necesidad de internar u
hospitalizar al paciente.
Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la
prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de
las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los
establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del
servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta
de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas
que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contrarreferencia.
Servicios de salud. Es el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos
organizados y autorizados con el objeto de prevenir las enfermedades, promover,
mantener, recuperar y/o rehabilitar la salud de las personas. (Excluye educación,
vivienda, protección, alimentación y apoyo a la justicia).
Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los Profesionales Independientes de Salud,
las Entidades con Objeto Social Diferente a la prestación de servicios de salud (OSD),
y los servicios de Transporte Especial de Pacientes (TEP), que se encuentren
debidamente habilitados.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades cuyo
objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de
conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
Profesional Independiente. Es toda persona natural egresada de un programa de
educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera
autónoma en la prestación del servicio de salud para
lo cual
contar
con personal
Secretaría
depodrá
Salud, Sede
Administrativa.
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de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el
Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
(PAMEC).
Transporte Especial de Pacientes. Son servicios de salud cuyo objeto es el traslado
de los pacientes a los servicios de salud correspondientes de conformidad con el
requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido. Podrán ser
prestados por IPS o profesionales independientes de conformidad con las modalidades
de prestación aérea, terrestre y marítima o fluvial definidas en el presente manual y con
los criterios exigidos para su prestación.
Entidades con Objeto Social Diferente. Con esta denominación se habilitan los
servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la
prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que
realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no
incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el
cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico – científicas y deberán cumplir
con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su
existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser
ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Red de prestación de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios
de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y
coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de
complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y
contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca
garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad,
integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
Referencia y contrarreferencia. Conjunto de procesos, procedimientos y actividades
técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud
a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e
integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de
servicios definida por la entidad responsable del pago.
La Referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de
un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación
diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades
de salud.
La Contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión
del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre
la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las
solicitudes de ayuda diagnóstica.
Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias "triage". Es un
sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, el cual permite garantizar
la atención de urgencias en forma oportuna al paciente que realmente lo requiere. Es
un procedimiento de obligatorio cumplimiento por Secretaría
parte de de
losSalud,
prestadores
de servicios
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de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables
del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación
de servicios.
Proceso en salud. Es el conjunto de actividades que se realizan a una persona o un
insumo biológico específico, con el fin de transformarlo, obteniendo como resultado un
servicio o un producto.
Procedimiento en Salud. Es la actividad que hace parte de un proceso y ayuda en la
realización o generación del servicio o producto.
Guía clínica de atención. Es el conjunto de recomendaciones sobre promoción,
prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y/o rehabilitación de una
patología o problemática de salud específica. Esta debe contener como mínimo
objetivos, población objeto, alcance, recomendaciones y algoritmos de manejo y su
metodología de realización debe ser explícita y con actualizaciones periódicas no
mayores a 5 años, y deben estar basadas en la evidencia.
Protocolo. Es el conjunto de normas a realizar dentro de un servicio o programa, frente
a una situación específica dentro de la institución y su ejecución debe ser de carácter
obligatorio.
Modalidad de prestación de servicios de salud. La modalidad hace referencia a
algunas formas en la prestación del servicio a las cuales el prestador se vincula para
lograr que la prestación responda a los procedimientos definidos por la evidencia
científica como óptimos, eficientes y eficaces en la solución de los problemas de salud
de la población, bien sea de manera individual o colectiva.
La modalidad Intramural. Es la atención ambulatoria y hospitalaria que se realiza en
una misma estructura de salud.
La modalidad extramural. Son aquellos servicios que se ofrecen a la población en
espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso que no
cuentan con servicios quirúrgicos habilitados. Estos espacios son acondicionados
temporalmente para el desarrollo de las actividades y procedimientos específicos. Los
prestadores que ofertan esta modalidad, cuentan con un domicilio que permita su
ubicación por parte de los usuarios y la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
Telemedicina. Es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a
distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y
la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el
acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que
presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área
geográfica.
Traslado Asistencial Básico. Es el traslado de un paciente en un medio de transporte
terrestre, marítimo y/o fluvial, que no se encuentra
críticamente
y que debe
Secretaría
de Salud,enfermo
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contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente
durante el desplazamiento.
Traslado Asistencial Medicalizado. Es el traslado de un paciente en un medio de
transporte terrestre, marítimo y/o fluvial o aéreo, que se encuentra críticamente enfermo
y que debe contar con una dotación de alto nivel tecnológico para dar atención oportuna
y adecuada a pacientes cuya patología amerite el desplazamiento en este tipo de
unidades.
Misión Médica. Es el conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte
terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo
las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia
sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación
de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y extramural,
conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con
vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión
humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia
que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades.
Medios de transporte sanitarios. Son todos los tipos de transporte como el terrestre,
aéreo, fluvial y marítimo, destinados exclusivamente al transporte de heridos o
enfermos, del personal sanitario y del equipo o material sanitario.
Unidades sanitarias. Son los establecimientos organizados para el desarrollo de
actividades sanitarias, en general, las instituciones de salud de cualquier nivel de
complejidad, en sus funciones preventivas, asistenciales y de rehabilitación. Las
unidades sanitarias pueden ser intramurales y extramurales, permanentes o temporales.
Actividades sanitarias. Son la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico,
tratamiento, incluidos los primeros auxilios y rehabilitación de los heridos y enfermos,
así como la prevención de las enfermedades y la administración de las unidades y
medios de transporte sanitario.
El conjunto de actividades de la Misión Médica incluye además de las ya mencionadas,
el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable,
el programa de zoonosis, la atención extramural y en general, todo tipo de servicios
humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo así la salud como un
proceso integral.
Fecha de Actualización: junio 4 de 2014.
Actualizado por: Leonthe Muñoz Trujillo Profesional especializado CRUE Cundinamarca
Aprobado por: Carlos Arturo Maria Julio. Director CRUE Cundinamarca.
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