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MANUAL DE REFERENCIA Y
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REFERENCIA Y
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Dr. CARLOS ALBERTO RINCON POVEDA
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ESE HOSPITAL JORGE CRISTO SAHIUM
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MANUAL DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA ESE HOSPITAL JORGE CRISTO
SAHIUM.
1. INTRODUCCION
La demanda creciente de atención médica en la población del Municipio de El
Villa de Rosario , la evidente transición epidemiológica, la necesidad creciente
de incrementar la calidad y cantidad de los servicios de atención médica que
se ofertan a la población, la necesidad de aumentar la dotación de recursos
Técnico científicos, ha hecho de la referencia y contrarreferencia de pacientes
un procedimiento, un modelo, un sistema o simplemente una estrategia
administrativo asistencial de mucha importancia, que al estar bien
implementado, permite el desplazamiento “justificado” del enfermo hacía
establecimientos con mejor o mayor capacidad de respuesta a las necesidades
del paciente y ubicados en los distintos niveles de atención, en un todo y
siempre de acuerdo con la naturaleza y severidad de su proceso patológico y
no como una práctica de “enviar enfermos “ a cualquier otro establecimiento,
sin responsabilidad institucional de quien lo remite. Es decir que representa la
transferencia o traslado de pacientes entre los distintos establecimientos de
una red asistencial.
Por referencia se entiende, la derivación del paciente entre un establecimiento
de menor capacidad resolutiva hacia otro de mayor complejidad en la
asistencia, complementación diagnóstica o terapéutica debido a que los
recursos propios y disponibles de primera atención no permiten dar respuesta
a las necesidades del paciente, en especial cuando estas requieren la
intervención de personal especializado y tecnología avanzada.
Y como contrarreferencia se entiende, la derivación de los pacientes en sentido
inverso, en el cual se reenvía al establecimiento que refiere la información
sobre los servicios prestados y las respuestas e indicaciones a las solicitudes
de apoyo asistencial. Criterio este último que también se interpreta como
referencia, cuando desde un nivel de alta complejidad se remite al enfermo a
uno de menor nivel, en función de necesitar cuidados mínimos para su
recuperación ante la naturaleza no compleja de su patología, o cuando se
busca descongestionar los niveles de alta complejidad, sobre todo cuando se
le vincula con los costos de atención dispensada.
El objetivo que se persigue es articular los establecimientos de salud según
niveles de atención y grados de complejidad, ofreciéndose al usuario los
servicios de atención en un nivel de recursos y tecnologías adecuada a sus
necesidades, aplicando criterios de oportunidad, eficiencia y eficacia, para que
de esta forma “al nivel adecuado llegue el paciente adecuado”.
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Toda referencia incluye el intercambio de información, el apoyo técnico
administrativo y la supervisión y análisis periódico de la dinámica y
funcionamiento de la red asistencial y demostrar, así, la capacidad conjunta ó
compartida de los establecimientos en satisfacer la demanda de atención a la
población y las oportunidades como estas se realizan, para evitar
sobresaturación o subutilización de los establecimientos y servicios que se
ofertan.
Por ello es necesario que el Equipo de Salud de nuestra institución tome
interés en su significado, en base a una recolección apropiada de toda
información que refleje el uso adecuado de lo médico asistencial y de sus
recursos, en cuanto a demanda y oferta se refiere, de las condiciones
patológicas, sociales y económicas del paciente; para lo cual debe disponer de
normas y formatos de uso obligatorio que faciliten el estricto cumplimiento de
los objetivos del sistema y determinar la capacidad resolutiva de los
establecimientos, de forma que ambas estrategias – referencia y
contrareferencia - resulten relevantes, sobre todo en la “descuidada”
contrarreferencia, por parte de los establecimientos receptores.
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2. PRESENTACIÓN
Los servicios del puesto de Salud de Villa del Rosario iniciaron en el año de
1962, cuando el médico Gabriel Gómez dona el terreno para la construcción
del puesto de salud el cual fue construido por los vecinos de la localidad, para
prestar servicios de salud hasta el año de 1987; sufriendo una transformación,
convirtiéndose en unidad básica dependiente del Hospital Erasmo Meoz;
Prestando servicios médicos las 24 horas del día.
Siendo Director del Hospital Erasmo Meoz el Dr. Eduardo Benítez y alcalde
municipal el Dr. Octavio Martínez Acuña se inicia las obras de construcción de
algunos servicios en diciembre de 1994, como la sala de hospitalización, sala
de partos y sala de cirugía.
En el año de 1997 se conformo un grupo liderado por el coordinador de la
unidad básica Villa del Rosario el Dr. Juan Alberto Bitar Mejía y un grupo
interdisciplinario quienes inician su trabajo coordinado con el programa
sistemas municipales de salud descentralizados con apoyo técnico del servicio
seccional de salud del departamento.
Después de tres años de arduas labores se logra el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la descentralización de los servicios de salud en el
municipio.
Según Acuerdo del Concejo Municipal Nº 043 del 16 de septiembre de 1998,
por medio del cual se transforma de unidad básica en “E.S.E” Empresa Social
Del Estado; cumpliendo con el requisito básico para la transformación.
En el año 2000 por Gestión del Alcalde municipal el Doctor Octavio Martínez
acuña y la gobernación del departamento; se firma el documento de
descentralización que faculta al municipio para prestar los servicios de salud;
del 1 de abril al 30 de junio del 2000, existió un periodo de transición donde se
dependía administrativa y financieramente del servicio seccional de salud.
Desde el 1 de julio hasta el 27 de diciembre del 2000; se nombro gerente
encargado de la E.S.E al Doctor Juan Alberto Bitar Mejía, quien fue nombrado
gerente por un periodo fijo de tres años y posteriormente fue ratificado en el
cargo como gerente de la E.S.E Hospital Jorge Cristo Sahium por un segundo
periodo de tres años en el cargo.
De acuerdo al crecimiento poblacional y la demanda de los servicios se crea la
necesidad de presentar un proyecto de ampliación y dotación de la planta
física de la E.S.E ante el ministerio de salud.
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El cual fue ejecutado en los años 2002 y 2003 cuando se construyeron las
áreas de consulta externa, urgencias, hospitalización, laboratorio clínico y
áreas administrativas; en la administración del Dr. Ingmar Abel Sánchez
Espinel, inaugurada el 07 de agosto del 2003 con la presencia del Dr. Diego
Palacios Betancourt Ministro de protección social.
En la actualidad la E.S.E cuenta con una sala de cirugía la cual fue dada al
servicio en el mes de marzo del 2005 con la realización de 30 cirugías de
esterilización quirúrgica.
Se construyó la sala de Rayos X y se adquirieron los equipos de radiología
para la prestación del servicio.
Desde el 10 de Noviembre de 2006; se nombro gerente de la E.S.E a la
Doctora Yelitza Lilibeth Hernández. Durante su administración se a optimizado
el servicios de laboratorio clínico, se adquirió un equipo de rayos x portátil de
tecnología de punta, se ha realizado la reposición de equipos por otros de
especificaciones y tecnología más avanzados y se han realizado readecuación
de los diferentes servicios, optimizándose la prestación de los servicios, se
realizo la remodelación e implementación del área de archivo clínico, se
legalizaron los puestos de salud de la Parada y de Lomitas y se encuentran en
legalización los puestos de salud de Santa Bárbara, Juan Frío, Palo gordo los
cuales ya fueron aprobados por Acuerdo del Concejo en el año 2.009 y se
encuentran en trámite en la Alcaldía Municipal, se adquirieron 2 Ambulancias
de traslado básico para fortalecer la Red de Urgencias y Emergencias, se
fortaleció la dotación de la E.S.E. y sus puestos de Salud se realizo la Primera
y Segunda etapa del Puesto de Salud de Santa Bárbara.
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3. FUNDAMENTO LEGAL.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA –
ARTÍCULO 49. Señaló la potestad del Estado para reglamentar y organizar los
niveles de atención en la prestación de los servicios de salud, de conformidad
con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Los artículos 334 y
365 de la carta política, establecieron la facultad del Estado para mantener la
regulación, control y vigilancia del servicio de salud.
LA LEY 10 DE 1990 por medio de la cual se reorganizó el Sistema Nacional de
Salud (SNS), redefinió el servicio público de salud, estableciendo que la
prestación de los servicios, en todos los niveles, estaba a cargo de la Nación,
con carácter gratuito en sus servicios básicos para todos los habitantes del
territorio nacional y administrado en asocio con las entidades territoriales, los
entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para tal efecto.
EL DECRETO REGLAMENTARIO 1760 DE 1990. Por el cual se establecieron
y definieron los niveles de atención, tipo de servicio y grado de complejidad
definió como nivel de atención la responsabilidad del ente territorial en la
organización de los servicios de salud, a través de una o varias entidades que
prestan servicios; estableció que estos se organizaran de acuerdo con su
complejidad en servicios, departamentos, unidades, secciones y grupos. Estos
comprenden el conjunto de recurso humano, tecnológico y material,
organizados para solucionar problemas de salud y apoyar o complementar
dicha solución.
DECRETO NO 1761 DE 1990. Por el cual se reglamentan los servicios de
urgencias.
DECRETO 2759 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1991 Por el cual se organiza y
establece el régimen de Referencia y Contrarreferencia.
ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION. El Régimen de Referencia y
contrarreferencia, es el Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas que
permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel
de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida
oportunidad y eficacia.
PARAGRAFO 1o. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo
de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y
unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna
y eficaz.
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ARTICULO 3o. DE LA FINALIDAD. El Régimen de Referencia y
Contrarreferencia tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral
del usuario, el acceso universal de la población al nivel tecnología que se
requiera y propender por una racional utilización de los recursos institucionales.
ARTICULO 5o. DE LA REMISION EN CASO DE URGENCIAS. Las entidades
públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de
urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la
institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su
atención.
PARAGRAFO. Las entidades del subsector oficial que hayan prestado la
atención inicial de urgencias remitirán al usuario cubierto por la seguridad
social, a la institución de salud correspondiente.
ARTICULO 6o. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION
REFERENTE.
La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del
elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.
LA LEY 60 DE 1993 Amplió la disponibilidad de recursos tanto del situado
fiscal como de las participaciones de los municipios y abrió la posibilidad,
posteriormente ratificada en la ley 100 del mismo año, de otorgar subsidios a la
demanda de servicios de salud. Además de otras determinaciones de
competencia de los entes territoriales, la ley específicamente señaló la
competencia de los departamentos y los distritos para garantizar la operación
de la red de servicios así como del sistema de Referencia y Contrarreferencia
de pacientes entre todos los niveles de atención.
LA LEY 100 DE DICIEMBRE 3 DE 1993: Por la cual se crea el Sistema de
Seguridad Social Integral.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la
cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la
salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el
fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
ARTICULO 154: Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio
público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia
de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y
365 a 370 de la Constitución Política.
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b) Asegurar el carácter obligatorio de la Seguridad Social en Salud y su
naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia.
f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
Artículo 162: El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las
condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los
habitantes del territorio nacional antes del año 2001.
Parágrafo 5: Todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un
sistema de referencia, y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de
alta complejidad se realicen por el primer nivel de atención, excepto en los
servicios de urgencias.
RESOLUCIÓN 9279 DE 1993. Por la cual se adopta el manual de
normalización del competente traslado para la red nacional de Urgencias.
Norma que garantiza un servicio de ambulancias que cumplan con las
condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación que garanticen un
adecuado traslado de los pacientes.
RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. Por la cual se establece el Manual de
Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 2o.
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE
COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada
municipio estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando
las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor
complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que
establezca cada E.P.S. PARAGRAFO. El acceso al servicio siempre será por
el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el
paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de
acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberán
contener una historia clínica completa en la que se especifique el motivo de la
remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de
residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá
ser remitido al municipio más cercano que cuente con él. Los gastos de
desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del
paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los
pacientes internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de
esta norma las zonas donde se paga una U.P.C. diferencial mayor, en donde
todos los gastos de transporte estarán a cargo de la E.P.S.
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ARTICULO 93. REMISION. Es el procedimiento administrativo asistencial
mediante el cual se transfiere el cuidado de un paciente de un profesional del
área de la salud a otro profesional, un especialista o nivel superior de atención,
con la consiguiente transferencia de responsabilidad por la salud del usuario.
CIRCULAR EXTERNA NO. 014 DE 1995 Expedida por la Superintendencia
Nacional de Salud. La cual trata sobre la atención de urgencias.
LEY 715 DE 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, entre otros, establece en su artículo 42 como una de las
competencias en salud por parte de la nación: Definir, implantar y evaluar la
política de Prestación de Servicios de Salud. En ejercicio de esta facultad
regulará la oferta pública y privada de servicios, estableciendo las normas para
controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por
parte de los usuarios y la garantía de la calidad; así como la promoción de la
organización de redes de prestación de servicios de salud, entre otros. En el
capítulo IV, articulo 54. La red de servicios se organiza por grados entre sí
mediante un sistema de referencia y Contrarreferencia. Provee las normas
técnicas y administrativas con el fin de prestar Servicios de Salud al usuario
acorde con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y
oportunidad.
DECRETO 1011 DE 2006. Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 36°.- PROCESOS DE AUDITORÍA EN
LAS EAPB. Las EAPB establecerán un Programa de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como
mínimo, los siguientes procesos: 1. Autoevaluación de la Red de Prestadores
de Servicios de Salud. La entidad evaluará sistemáticamente la suficiencia de
su red, el desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia, garantizará
que todos los prestadores de su red de servicios estén habilitados y que la
atención brindada se dé con las características establecidas en el artículo 3o
de este decreto.
DECRETO 4747 DE 2007: Por medio del cual se regulan algunos aspectos de
las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades
responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo; en
el Capítulo I, Articulo 3º se define el Sistema de Referencia: Conjunto de
procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten
prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la
calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios,
en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por
la entidad responsable del pago.
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La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por
parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o
complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé
respuesta a las necesidades de salud.
La contrarreferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud
receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser
la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o
simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la
institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
Artículo 12: Informe de la atención inicial de urgencias. Todo prestador de
servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable
del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. El informe de
atención inicial de urgencias se realizará mediante el diligenciamiento y envío
del formato correspondiente, el cual será definido por el Ministerio de la
Protección Social.
ARTÍCULO 17: PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. El
diseño, organización y documentación del proceso de referencia y
contrarreferencia y la operación del sistema de referencia y contrarreferencia
es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud,
quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que
garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles
de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y
comunicaciones.
Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es
obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la
consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que
garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y
medicamentos requeridos para la atención de pacientes.
La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor
hasta que ingrese en la institución receptora. Cuando el transporte se realice
en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS
remisora, la entidad que tiene habilitado el servicio de transporte será
responsable de la atención durante el mismo, con la tecnología disponible de
acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente
en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago.
PARÁGRAFO. Las entidades responsables del pago de servicios de salud
podrán apoyarse para la operación del proceso de referencia y
contrarreferencia a su cargo, en los centros reguladores de urgencias y
emergencias, para lo cual deberán suscribir contratos o convenios según sea
el caso.
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ARTÍCULO 18: ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS
REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES. Sin
perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de
los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, las
administradoras de riesgos profesionales, las entidades que administran
regímenes de salud especiales y de excepción y a los prestadores de servicios
de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los
servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en
salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de
influencia. El Ministerio de la Protección Social establecerá las condiciones y
requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros
reguladores de urgencias y emergencias y desastres, - CRUE.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008: Por medio de la cual se definen los
formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser
implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y
entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto
4747 de 2007.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es definir los formatos,
mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados
por los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del
pago de tales servicios.
Artículo 3. Formato y procedimiento para el informe de la atención inicial
de urgencias. El informe de la atención inicial de urgencias de que trata el
artículo 12 del Decreto 4747 de 2007 adoptará el formato definido en el Anexo
Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución.
LEY NÚMERO 1122 DE 2007: Por la cual se hacen algunas modificaciones en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 23º: Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la
Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán
atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las
patologías de los usuarios del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser
fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la
EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente.
RESOLUCIÓN 1220 DE 2010: Por la cual se establecen las condiciones y
requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros
Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE.
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ARTÍCULO 1 OBJETO: La presente resolución tiene por objeto establecer las
condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de
los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE,
buscando que por parte de las Entidades Territoriales exista una adecuada y
oportuna regulación de pacientes urgentes, coordinación para la atención de
emergencias o desastres, estandarización de procesos de referencia y
contrarreferencia y la adecuada integración de los recursos relacionados con
estos eventos, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los
diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).
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4. GLOSARIO
URGENCIA: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona,
causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que
genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a
disminuir los riesgos de invalidez y muerte.
CONSULTA MEDICA GENERAL O PARAMÉDICA: Es aquella realizada por
un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta
de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad
definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIA: Denominase como tal a todas las
acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a
estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y
definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el
grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia,
al tener de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el
comportamiento del personal de salud.
ATENCIÓN DE URGENCIA: Es el conjunto de acciones realizadas por un
equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales
necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las
urgencias.
SERVICIO DE URGENCIA: Es la unidad que en forma independiente o dentro
de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos
adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención
de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado
de complejidad previamente definidos por el Ministerio de Salud para esa
unidad.
RED DE URGENCIAS: Es un conjunto articulado de unidades prestatarias de
atención de urgencias, según niveles de atención y grados de complejidad,
ubicado cada uno en un espacio poblacional concreto, con capacidad de
resolución para la atención de las personas con patologías de urgencia,
apoyado en normas operativas, técnicas y administrativas expedidas por el
Ministerio de Salud.
La red actuará coordinadamente bajo una estructura conformada por
subsistemas de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación,
capacitación y de laboratorios.
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RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS: el conjunto de instituciones
prestadoras de servicios de salud que trabajan de manera organizada y
coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios
de complementariedad, subsidiariedad y demás lineamientos del sistema de
referencia y contrarreferencia establecido por la entidad administradora de plan
de beneficios o de la dirección territorial de salud correspondiente; que busca
garantizar la calidad de la atención en salud a sus afiliados.
TRIAGE: es un método de la Medicina de Emergencias y Desastres para la
selección y clasificación de los pacientes basándose en las prioridades de
atención privilegiando la posibilidad de sobre vida, de acuerdo a las
necesidades terapéuticas y los recursos disponibles
SISTEMA DE REFERENCIA: Conjunto de procesos, procedimientos y
actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los
servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad,
oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la
organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad
responsable del pago.
REFERENCIA: Es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por
parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o
complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé
respuesta a las necesidades de salud.
CONTRARREFERENCIA: Es la respuesta que el prestador de servicios de
salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta
puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir
o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la
institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
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5. MARCO CONCEPTUAL
El régimen de Referencia y Contrarreferencia es el conjunto de normas
técnicas y administrativas que permiten prestarle al usuario de manera
adecuada, el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de
complejidad de los IPS prestadoras de servicios de salud con la adecuada,
debida oportunidad, eficacia y eficiencia. Así mismo, este régimen facilita el
flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica entre los diferentes niveles
de atención.
Se entiende por Referencia el envío de usuarios o elementos de ayuda
diagnóstica por parte de las unidades prestadoras de servicios de salud, a
otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que
de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de
salud.
Se entiende por Contrarreferencia la respuesta que las unidades prestadoras
de servicios de salud receptoras de la Referencia dan a la unidad primaria; la
respuesta puede ser la contraremisión del usuario con las indicaciones a
seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución
receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
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6. MODALIDAD DE SOLICITUD DE SERVICIOS.
Dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes
modalidades de solicitud de recursos:
Remisión: Procedimiento por el cual un profesional de la salud transfiere la
atención en salud de un usuario del SGSSS, a otro profesional, IPS, ESE,
EPS, EAPB, con la siguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado
del mismo.
Interconsulta: Es la solicitud elevada por el profesional, IPS o ESE,
responsable de la atención del usuario a otros profesionales, IPS y ESE, para
que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados
usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad
directa de su manejo.
Orden de Servicio: Es la solicitud de realización de actividades de apoyo
diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden
referirse: personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
Apoyo Tecnológico: Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de
dotación o insumos, de un de salud (IPS Y ESE), para contribuir a la eficiencia
y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de
solidaridad, evitando así el desplazamiento de usuarios.
Contrarremisión o contrareferencia: Respuesta del médico tratante con las
indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario
en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda
diagnostica.
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7. OBJETIVOS
7.1 OBJETIVO GENERAL.
Garantizar la continuidad a la prestación de servicios en salud a los pacientes
del Municipio de El Villa de Rosario que requieran atención en un nivel de
mayor complejidad y mayor capacidad de resolutiva de acuerdo a las
necesidades del paciente y ubicarlos en los distintos niveles de atención, de
acuerdo con la naturaleza y severidad de su proceso patológico; dando
cumplimiento al logro de la satisfacción de las necesidades y expectativas de
los usuarios con servicios de salud que ofrezcan accesibilidad, oportunidad,
pertinencia y seguridad.
7.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Regular y mejorar la operación y eficiencia del actual Sistema de Referencia y
Contrarreferencia de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium, para la atención de
eventos ambulatorios, hospitalarios, electivos y urgentes de los usuarios del
Municipio de El Villa de Rosario.
Articular los organismos de los diferentes actores del SGSSS, según niveles
de atención y grados de complejidad, contribuyendo a la racionalización de los
recursos de salud en procura de una eficiente gerencia de los servicios y de la
satisfacción del usuario.
Promover la coordinación entre los niveles administrativos y clínicos de los
establecimientos que conforman la red para que intervengan en el proceso de
referencia y contrarreferencia.
Facilitar el traslado de pacientes con urgencia médica entre las unidades que
componen la red prestadora de servicios de salud en el Norte de Santander.
Verificar el conocimiento y la aplicación de los procesos en el sistema de
referencia y contrarreferencia, por parte de las personas directamente
involucradas en la atención de los usuarios en cada de los diferentes centro de
salud.
Verificar la integración existente entre la IPS que conforman la red de servicios
de cada IPS contratada y el nivel de respuesta de cada una de ellas según el
nivel de complejidad.
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Facilitar el tránsito de los usuarios, con el fin de dar una óptima resolución de
las situaciones de salud, verificando la disponibilidad de medios de transporte
oportunos y adecuados cuando se requieran.
Existencia del directorio de la red de servicios que permita la oportuna y
adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda diagnostica
Optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos, tecnológicos y
financieros de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium, destinados para la
atención de los usuarios.
Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios y la calidad en la prestación de
los servicios de salud.
Elaborar e implementar la operativización del manual de Referencia y
Contrarreferencia para la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium; permitiendo su
fácil comprensión y aplicación para nuestro nivel de complejidad;
garantizándole al usuario la atención en el nivel de tecnología adecuado a su
necesidad.
Elaborar el manual permitiendo su fácil comprensión,
operativización para nuestro nivel de complejidad.
aplicación
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8. LINEAMIENTOS
 8.1 GENERALES
La referencia / contrareferencia es un procedimiento administrativo de
coordinación que emana del Modelo de Atención en Salud a la Población.
La referencia / contrareferencia de pacientes se realizará en el marco de los
lineamientos nacionales que norman esta actividad.
Las instituciones públicas involucradas adquieren el compromiso del
cumplimiento a la normatividad que rige la materia.
El Comité Urgencias y/o el comité de referencia y Contrareferencia es la
instancia responsable de vigilar el cumplimiento de estos los procedimientos de
Referencia / Contrareferencia de pacientes.
Para fines del cumplimiento de los lineamientos, los cuatro niveles de atención
asumirán los derechos y obligaciones correspondientes.
Las instituciones participantes evaluarán la operación de los procedimientos en
forma periódica mediante reuniones trimestrales con el delegado de cada
institución que tengan poder de decisión, y en forma permanente por la vía
telefónica según se requiera.
La ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz y la totalidad de la IPS privadas
del Municipio de Cúcuta conformarán la Red de Servicios a las cuales se
referirán los pacientes, por parte de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium.
El envío de pacientes entre las diferentes unidades se hará considerando:

La capacidad resolutiva de la institución receptora y la urgencia manifiesta
de la atención

Que la institución receptora cuenta con personal médico, paramédico y de
apoyo y con los insumos apropiados para la atención del paciente en forma
oportuna
Si el paciente es afiliado a alguno de los regímenes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y es su competencia, será prioridad y obligación de
el ente asegurador la ubicación del servicio y se referirá por estos a la
institución que le corresponda.
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Un paciente es aceptado tomando en cuenta la complejidad de su patología y
el nivel resolutivo de la institución que lo atenderá en forma oportuna.
Estos lineamientos deberán ser revisados y en su caso actualizados cuando el
Comité Urgencias y/o el comité de referencia y contrarefencia lo consideren
pertinente.
Para su operación se requerirá de la difusión a la población usuaria y de la
capacitación al personal médico y paramédico involucrado en los lineamientos.
La clasificación socio-económica de los usuarios a través de la encuesta del
SISBEN y la priorización de los potenciales afiliados al régimen subsidiado es
responsabilidad de las Direcciones Locales de Salud y Alcaldías.
La Secretaría de Salud será responsable de tener actualizada una base de
datos que podrá ser consultada vía internet acerca de los usuarios registrados
en el departamento
 8.2 De operación del sistema de referencia y contrareferencia
Aspectos Generales en la Referencia de pacientes
Debe existir una información sobre los diferentes organismos que conforman la
red de servicios, disponible en toda institución, que permita la oportuna y
adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda diagnóstica.
Todo usuario referido, debe ir acompañado de la información necesaria para
brindarle una adecuada atención y manejo, mediante el registro de las
variables establecidas en el formato de Referencia.
La institución remitente debe asegurar el transporte del usuario referido, y
cuando el caso lo amerite.
La remisión y transporte de elementos biológicos y muestras del ambiente para
diagnóstico, se hará de conformidad con las normas técnicas específicas para
su manejo.
Para la remisión de usuarios se debe utilizar en primera instancia las
instituciones del subsector oficial, sin detrimento de los contratos establecidos,
con las otras instituciones del subsector privado y de seguridad social.
Los organismos que soliciten apoyo tecnológico a otra institución, deben
identificar y justificar la necesidad de transferencia de recursos, cumpliendo
con las normas administrativas y fiscales.
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En todo manejo de usuarios referidos y contrareferidos, se deben respetar las
pautas culturales y creencias de los diferentes grupos étnicos
 8.3 De los servicios de atención ambulatoria
Con el propósito de definir la capacidad resolutiva de la institución y lograr con
ello oportunidad en la referencia, el personal médico y paramédico deberá
conocer y/o consultar la Lista de Procedimientos por Niveles de Atención:
Primer Nivel de atención: es el conjunto de recursos y
tecnológicos, organizados para resolver las necesidades
demandas más frecuentes en la atención de la salud de
asignada, Constituye la puerta de entrada y el primer contacto
con el sistema de salud.
procedimientos
básicas y las
una población
de la población
Segundo Nivel de atención: Son organismos de salud con profesionales más
especializados, que no solamente atienden a individuos del lugar si no que
también a los de sus alrededores. Ofrecen servicios de primer nivel pero
además consulta externa, urgencias institucionales y comunitarias, partos,
hospitalización, cirugías baja severidad, laboratorio, electro diagnóstico,
rehabilitación, farmacia, todo en atención media.
La forma preferente de ingreso a la institución de segundo nivel será mediante
la referencia ambulatoria y/o hospitalaria a partir de una institución como la
nuestra de primer nivel o Baja complejidad
En el caso en que sea remitido por una Institución de primer nivel como la
nuestra, o sea por referencia del primer nivel, se recibirá al paciente
acompañado con el formato de referencia/contra referencia, procurándole un
trato preferencial que evite la repetición de acciones anteriormente realizadas
en la institución que refiere y que permita brindarle una atención oportuna y
resolutiva. Se le indicará la necesidad de su regreso a la institución de primer
nivel, con el propósito de continuar su manejo integral.
Tercer Nivel de Atención: Resuelve los problemas de alta complejidad, tiene
recursos de tecnología de punta, intervención quirúrgica de alta severidad
(como trasplantes, cirugía de corazón abierto), profesionales con
especialización, cuidados intensivos.
Cuarto nivel de atención: Alta complejidad, profesionales con sub
especialización
realizan
trasplantes,
desarrollan
programas
investigativos, cuidados intensivos (UCI), centros especializados en cada
área (ejemplo unidad de cancerología, etc.
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La forma preferente de ingreso al tercer nivel y cuarto Nivel será mediante la
referencia que realicen las instituciones de primer o de segundo nivel,
considerando para ello la Lista de Padecimientos por Niveles de Atención,
debiéndose acompañar al paciente con el formato, en todos los casos.
Cabe resaltar que de acuerdo a la nueva normatividad vigente los niveles de
atención cambiaron, hoy en día hablamos de Niveles de: Baja Complejidad
(primer Nivel de atención), Mediana complejidad (Segundo nivel de atención) y
alta complejidad (tercero y cuarto Nivel de Atención).
Concluida la atención se contrareferirá al paciente con el formato
correspondiente a la institución donde se debe recibir el seguimiento médico.
En todos los casos se evitará la retención del paciente en un nivel que no le
corresponda.
La atención médica se brindará, teniendo en cuenta:

La complejidad de la patología del paciente.

Los recursos de la institución que lo atiende.

Oportunidad para prestar el servicio.
En todos los casos deberá efectuarse el registro de dichos pacientes mediante
los documentos necesarios (Historia clínica, RIPS, y registro del sistema de
referencia / contrareferencia de cada institución).
Si el caso lo amerita y no es urgente; ni requiere hospitalización inmediata
debe ser enviado mediante el procedimiento de referencia ambulatoria. Se
elaborará además, la hoja de referencia / contrareferencia.
Se comunicará al familiar del paciente el motivo de la referencia ambulatoria,
se proporcionará el formato previamente llenado, se le indicará nombre y
domicilio de la institución y se le detallará el procedimiento a seguir,
enfatizando la importancia de su regreso a la institución de origen,
acompañado de la hoja de contra referencia.
Será responsabilidad del acompañante llevar al paciente a la brevedad
requerida a la institución de referencia.
Un funcionamiento adecuado del Primer Nivel, unido a un relacionamiento
armónico con los otros niveles, le permite resolver a nivel local un elevado
porcentaje de problemas de salud, seleccionando y derivando los casos que
requieren otros niveles de atención.
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 8.4 De las urgencias
Atención inicial de Urgencias: Son las acciones realizadas a una persona con
patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales,
realizar un diagnóstico de impresión y definirle el manejo y destino inmediato,
tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la
entidad que realiza la atención inicial de urgencias, al tenor de los principios
éticos y de las normas que determinan las acciones y el comportamiento del
personal de salud, será el facultativo tratante del servicio (Medico jefe del
servicio), quien definirá en todos los casos cuando concluye esta atención.
La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma OBLIGATORIA
por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a
todas las personas, independientemente de su capacidad socioeconómica y
del régimen al cual se encuentre afiliado. (Artículo 2 Ley 10 de 1990, Artículo 2
Decreto 412 de 1992 y Artículo 168 Ley 100 de 1993). No se requiere
convenio o autorización previa de la Entidad Promotora de Salud respectiva o
de cualquier otra entidad responsable o remisión de profesional médico, o
pago de cuotas moderadoras. (Artículo 168 Ley 100 de 1993, Artículo 10
Resolución 5261 de 1994 Min. Salud). Esta atención, no podrá estar
condicionada por garantía alguna de pago posterior, ni afiliación previa al
Sistema General de Seguridad Social en Salud (Artículo 67 - Ley 715 de 2001),
esta atención tendrá el carácter de obligante y será parte de la misma la
clasificación de riesgo TRIAGE según el estándar internacional aceptado, en el
que la clasificación I y II serán atendidos en forma inmediata, mientras que los
de clasificación III A,B,C se diferirán a atención prioritaria o discrecional a
criterio de quien es responsable de esta evaluación.
Todo individuo que llegue a una institución prestataria de servicios de salud
con una de las patologías de manejo clínico de urgencias, debe ser atendido
en el servicio de urgencias, aplicándole las medidas necesarias para proteger
su vida y mejorar su pronóstico, luego se procederá a definir el sitio donde se
continuará su atención en forma integral, según las normas de Referencia y
Contrareferencia.
La responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con
respecto a la atención inicial de urgencias está enmarcada por los servicios
que presten y estén habilitados por la Secretaría de Salud de Norte de
Santander, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad que a cada
entidad le determine el Ministerio de la Protección Social.
Toda entidad que haya prestado la atención inicial de urgencias tiene
responsabilidad sobre el paciente hasta el momento que el mismo haya sido
dado de alta, si no ha sido objeto de remisión.
Si es remitido su
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responsabilidad llega hasta el mismo momento en que ingrese en la entidad
receptora y sea formalmente aceptado por el responsable del servicio receptor,
no será argumento para negar la aceptación del paciente por parte del recetor
la carencia previa de comunicación, pues si bien se propende por que se de
esta dentro del proceso de atención se entiende que existen situaciones que
por la urgencia expresa o por dificultad técnica en los medios de comunicación
no permiten que se realice esta acción previa.
Las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la
atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos
usuarios hacia la institución de grado de complejidad requerida, que se
responsabilice de su atención.
La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del
elemento objeto de la remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.
Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio de
accidentes que deban referirse y contrareferirse se acogerán en lo dispuesto
en los Decretos que organizan y establecen el presente Régimen y la Red de
Urgencias, y su atención deberá ser cargada contra este seguro hasta que se
agote en su totalidad, no será argumento para la no atención la no relación
comercial con la aseguradora del SOAT pues como se establece por norma la
atención de este tipo de eventos no necesita autorización de servicios alguna.
Los prestadores de servicios de salud serán responsables del mantenimiento
del parque automotor para el transporte de usuarios referidos y contrareferidos.
Notificación de Urgencias. Es la acción que debe realizar la IPS que atienda
una urgencia, debe informar a las entidades correspondientes en el plazo
establecido, de acuerdo a su línea de pago: Por accidente de trabajo o
enfermedad profesional a la Entidad Administradora de Riesgos profesionales,
Entidad Promotora de Salud, o a la Entidad Administradora del Régimen
Subsidiado, entre otros. (Ver Artículo 6 Decreto 1295 de 1994, Resolución
2816 de 1998, que modifica el Artículo 10 de la Resolución 5261 de 1994 del
Ministerio de Salud).
Las IPS de todos los Niveles de Complejidad de atención en Salud contarán
con un servicio de urgencias que permanecerá abierto las 24 horas de los 365
días del año y se mantendrá siempre preparado para brindar a la brevedad,
asistencia a todos los pacientes que lo ameriten.
El servicio de urgencias de cada hospital tendrá a su cargo los trámites
relacionados con la referencia/contrarreferencia, así como el procedimiento de
Referencia hospitalaria en los casos que se requiera.
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En los casos que se requiere hospitalización y no exista lugar disponible para
hospitalizarlo en la IPS de consulta inicial, se realizará el traslado a otra IPS del
mismo nivel o de mayor complejidad, previo aviso a los familiares y a la unidad
de referencia.
Si se presenta alguna condición médica que necesite para su estabilización
recursos humanos y materiales no disponibles en la IPS de consulta inicial, el
paciente será trasladado en las mejores condiciones posibles al nivel de
atención que le corresponda, aún sin haberse considerado estable.
8.5 Del traslado interhospitalario
Si un paciente es recibido en condiciones inestables y requiere envío a otra
institución, se procurará realizar éste en una ambulancia que cuente con los
recursos necesarios para la atención del paciente durante el traslado; siempre
con la compañía de un médico y el familiar del paciente. La ambulancia, el
equipo de traslado y el médico podrán pertenecer a la institución receptora o a
la que envía, según sus posibilidades. La institución que proporcione la
ambulancia, el equipo y el médico será la responsable del paciente durante el
traslado. Si la ambulancia y el médico pertenecen a la institución que envía al
paciente la responsabilidad de esta última, terminará al momento de entregar
al paciente a la institución receptora. Una vez recibido al enfermo la institución
receptora asumirá la responsabilidad. En caso de que la institución que envía
cuente con un solo médico disponible, el paciente se podrá acompañar durante
el traslado de un paramédico.
En ocasiones excepcionales podrá utilizarse una ambulancia perteneciente a
una institución diferente a la que envía, por motivos de fuerza mayor y deberá
se reportada a la que receptora, lo cual deberá estar articulado, en
comunicación y coordinación con el CRUE. En estos casos la responsabilidad
se compartirá entre la institución que envía y la que proporciona los recursos
para el traslado.
Antes de enviar a un paciente a otra institución, la institución receptora deberá
tener conocimiento del caso y haber aceptado al paciente. La comunicación se
establecerá entre los médicos responsables de cada institución y deberá estar
articulado, en comunicación y coordinación con el CRUE. Al solicitar el
traslado se proporcionará al médico información sobre el diagnóstico,
condición de gravedad, tratamiento previo, evolución, sugerencias terapéuticas
y recursos que serán requeridos para su manejo. El paciente estable, que
puede ser enviado por sus propios medios sin riesgo y que no requiere
hospitalización inmediata podrá enviarse sin previo acuerdo con la institución
receptora.
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Las condiciones del traslado se acuerdan y respetan entre el médico que envía
y el médico que recibe; primado el respeto y la ética entre profesionales.
Una vez aceptado el paciente, la institución que envía, agilizará la movilización
del mismo, informará y orientará al familiar el procedimiento de envío y la
institución receptora reservará de manera garantizada un lugar para éste.
En los casos que requieran traslado se emite el formato
contrarefencia que incluye:


de referencia y
Un resumen de la evolución del paciente durante su permanencia en la
institución que envía.
Los resultados para los estudios paraclínicos realizados así como, en su
caso, la indicación de solicitar resultados pendientes y el procedimiento
para obtenerlos.

Los tratamientos aplicados y evolución durante su estancia en la institución
que envía.

Las condiciones clínicas del paciente inmediatamente antes de iniciar el
traslado.

La sugerencia para el manejo posterior. (no obligatorio)
El traslado del paciente se realiza previa información al paciente y a los
familiares; donde se autorización por parte del paciente o del familiar
responsable de éste. En los caso en que prime la vida del paciente se remitirá
sin autorización y se dejara constancia en la historia clínica y en la hoja de
referencia; así mismo en los caso en que el paciente o los familiares se
nieguen a la referencia, estos deberán firmar por escrito, haciéndose
responsables por las complicaciones y deterioro de la salud del usuario. El
médico que envía no establecerá compromisos sobre lo que hará o dejará de
hacer la institución receptora.
8.6 De la interconsulta
Los recursos humanos o materiales disponibles de una I.P.S. podrán ser
utilizados por pacientes hospitalizados en otra institución, a través de un
procedimiento administrativo denominado interconsulta.
La interconsulta se realizará previo acuerdo entre quien solicita y quien otorga
el servicio.
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La solicitud la realizará el médico tratante; y el o una trabajadora social
directamente realizara las respectivas gestiones y tramites con el médico
responsable del servicio del que se trate. Al solicitarla, se informará el
diagnóstico del paciente, edad, tratamiento, estudios con los que se cuenta,
objetivo de la interconsulta y condiciones generales del paciente.
La interconsulta se llevará a cabo el día, la hora y en las condiciones
acordadas. El paciente será trasladando en ambulancia a la institución que le
proporcionará el servicio. El traslado se realizará en compañía de un médico
que conozca el caso, el familiar del paciente y un resumen clínico.
Durante la interconsulta, la institución que proporciona el servicio, agilizará los
trámites administrativos correspondientes.
La institución de envío se hará responsable del paciente durante los traslados
a la institución prestadora del servicio y de su regreso. La institución prestadora
del servicio se responsabilizará del paciente durante su permanencia en esta
institución. La interconsulta se llevará a cabo en el área que la institución
interconsultada designe.
Si el paciente se considera inestable, permanecerá en el servicio de urgencias
bajo vigilancia de los médicos de esa área, mientras el médico interconsultante
acudirá a este sitio a prestar el servicio, el médico solicitante de la
interconsulta, se coordinará tanto con el interconsultante como con el
responsable del servicio de urgencias para que el proceso se lleve a cabo en
forma satisfactoria.
8.7 De la contrareferencia
La contra referencia es el procedimiento por el cual un paciente que
inicialmente fue enviado de otra institución dentro de la red es regresado a la
institución de primer contacto o tratante de origen donde reside el usuario.
El paciente contrarreferido debe llevar una nota que especifique el diagnóstico
efectuado las recomendaciones para el manejo posterior y si debe o no
regresar a la unidad que contrarefiere, o si por el contrario deberá siguiendo
recibiendo atención en la IPS de mayor complejidad.
El paciente es contrarreferido al sitio de donde se envió originalmente con el fin
de que se retroalimente al personal que lo refirió y de que continúe recibiendo
seguimiento y tratamiento médico en la IPS de primer novel que lo refirió.
Los pacientes atendidos por un problema que ameritó segundo nivel de
atención son contrarreferidos a la brevedad a la unidad de primer nivel. Los
pacientes que recibieron atención en cuarto y tercer nivel son contrarreferidos
a 2º nivel. En casos excepcionales los seguimiento se llevará a cabo en la
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misma IPS donde fuero referidos inicialmente. Para problemas crónicos y
recurrentes, la lista de Padecimientos por niveles de atención específica quien
dará el seguimiento y tratamiento médico de control.
 8.8 Características generales en la Contrareferencia de pacientes
Todo usuario que egrese de una IPS de mediana o alta complejidad a la que
haya sido referido, deberá ser contrareferido con la respectiva información
necesaria para brindarle una adecuada atención y manejo, mediante el registro
de las variables establecidas en el formato de Contrareferencia, que deberá
identificar y registrar variables tales como:









Diagnóstico definitivo.
Pertinencia de la remisión.
Resumen de historia clínica incluyendo informe del resultado de las pruebas
de ayuda diagnóstica realizadas y manejo terapéutico dado.
Indicaciones de manejo a seguir con el paciente referido.
Costo de la atención prestada. (opcional)
Nombre legible, firma, Registro medico y/o sello del profesional responsable
de la referencia (opcional).
La contrareferencia del usuario debe hacerse a su institución de referencia
con las indicaciones sobre su manejo, el cual será el encargado de enviarla
al organismo de salud más cercano a su sitio de vivienda.
La institución prestadora de servicios de salud debe asegurar el transporte
del usuario contraremitido cuando el caso lo amerite.
Deberá establecer el subsecuente manejo recomendado a seguir en el nivel
inferior al que refiere, teniendo en cuenta las posibilidades terapéuticas y
diagnosticas de estos, con la periodicidad de retorno al servicio
especializado si es que así se requiere, las respectivas recomendaciones y
factores de riesgo.
El paciente es contrareferido al sitio de donde se envió originalmente con el fin
de que se retroalimente al personal que lo refirió y de que continúe recibiendo
seguimiento médico.
 8.9 De la atención de casos de notificación obligatoria y médico
legales
En los casos de atención a padecimientos transmisibles de notificación
obligatoria, el personal de la IPS donde ocurrió el primer contacto, será el
responsable de ésta (a fin de evitar duplicidades).
En los casos médicos legales, el personal de la IPS de primer contacto será el
responsable de la notificación al Ministerio de Protección Social, a Medicina
Legal y a las autoridades competentes, iniciando cuando sea el caso la
respectiva cadena de custodia.
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9. FUNCIONES POR NIVELES DE ORGANIZACIÓN
En el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia, tienen
funciones y responsabilidades los diferentes niveles organizacionales del
sistema, los cuales podrán ser ampliados operativamente de acuerdo con las
necesidades de la red de servicios.

9.1 NIVEL NACIONAL
Elaborar normas técnicas y administrativas conjuntamente con las entidades
territoriales que permitan operativizar el Régimen.
Mantener actualizado el marco conceptual y jurídico del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia
Liderar y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que
propendan por el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.






Participar en la organización de la red de servicios de salud del ámbito
nacional.
Generar mecanismos de coordinación intersectorial que faciliten el
desarrollo del Régimen.
Vigilar el cumplimiento de las normas y el desarrollo del Régimen.
Evaluar el desarrollo del Régimen mediante determinación de indicadores
por niveles.
Prestar la asistencia técnica a las direcciones departamentales y locales
para el desarrollo del Régimen.
Promover la investigación en lo referente al Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.

9.2 NIVEL SECCIONAL

Adecuar y adoptar las normas del nivel nacional para la implantación
del Régimen.
Desarrollar el proceso de implantación del Régimen, en su jurisdicción
y asignar la dirección y coordinación del mismo a una de las
reparticiones de su estructura orgánica.
Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes regímenes
que permitan y faciliten el desarrollo del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia.
Participar en la elaboración, actualización y evaluación de las normas
del Régimen.



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





Determinar los indicadores requeridos en su nivel que permitan
controlar, evaluar y asesorar la implantación del Régimen.
Brindar la cooperación técnica horizontal requerida por otros niveles
organizativos o de atención para el desarrollo del Régimen.
Promover en su jurisdicción la investigación inherente al Régimen de
Referencia y Contrarreferencia.
Promover en la comunidad la adecuada utilización de los servicios en
los diferentes organismos que conforman la red.
Promover la participación de la comunidad, y la veeduría social para
facilitar el desarrollo del Régimen.
9.3 NIVEL LOCAL
 Adecuar y adoptar las normas que sobre el Régimen expidan los niveles
nacional y seccional.
 Desarrollar e implantar el Régimen de Referencia y Contrarreferencia en su
jurisdicción.
 Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes regímenes para
facilitar el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.
 Crear y desarrollar mecanismos de coordinación inter - institucional que
permitan un eficiente desarrollo del Régimen, en su jurisdicción.
 Participar en la elaboración, evaluación y actualización de las normas del
Régimen.
 Controlar, asesorar y evaluar el desarrollo del Régimen en su respectiva
entidad territorial.
 Promover en la comunidad el uso adecuado de los servicios en los
diferentes organismos que conforman la red.
 Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para facilitar
el desarrollo del Régimen.
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10. INFORMACION
Las acciones de Referencia se registrarán en el libro o bitácora de
Referencias de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium.
La contrarreferencia, se registrara en la historia clínica de cada uno de los
pacientes, ya sea en consulta externa o en urgencias de la ESE Hospital Jorge
Cristo Sahium; en el momento en que nuevamente consulte el paciente o de
acuerdo al envió de la misma por lápiz receptora.
En aquellos casos que un paciente solicite directamente la atención en un nivel
diferente del que requiere la complejidad de su patología, el médico que lo
atiende deberá elaborar hoja de referencia al nivel de complejidad que el
paciente amerite; para continuar su manejo medico, y dar claridad en que
momento debe ser valorado nuevamente por el especialista o si esta a
discrecionalidad y criterio del médico tratante en el nivel de atención que le
corresponda al paciente.
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11. SUPERVISION
La supervisión será de dos tipos:
Interna: por personal de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium.
Externa: la realizará el personal supervisor de los entes de control y de las
EAPB con la cuales se tenga contratación.
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12. RESPONSABILIDADES PARA LOS PROFESIONALES DE LA
SALUD

Diligenciar de forma clara [letra imprenta y sin abreviaturas] y completa
[resumen y evolución incluyendo resultados de laboratorio si los tiene.
Diagnóstico, tratamientos empleados y motivo o causa de remisión] los
respectivos formatos de Referencia y Contrarreferencia.

Realizar una Referencia y Contrarreferencia pertinente teniendo en cuenta
diferentes las guías de manejo y de acuerdo al criterio medico.

Entregar diligenciado el formato de Referencia o Contrarreferencia al
usuario, jefe de enfermería, auxiliar de enfermeria o tramitador del proceso.

Contrarreferir al usuario a la institución de origen o al sitio más cercano de
su trabajo o residencia mediante la hoja de Contrarreferencia una vez se
haya resuelto el motivo de la Referencia.

Definir el tipo de transporte que requiere el paciente para su adecuado
traslado, en caso de necesitarlo, informarle al responsable del trasporte la
prioridad de la referencia.

Confirmar la recepción del usuario remitido por un servicio de urgencias al
ESE o IPS receptora.


Realizar al usuario una previa valoración, evaluación, estabilización
clínica y diagnostico antes de ser remitido.

Evaluar permanentemente al usuario del servicio de urgencias hasta que
este salga de la institución.
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13. PROCESO.
Para acceder a los servicios contenidos en el Plan obligatorio de Salud, es
indispensable y obligatorio el tránsito de los pacientes a través de la consulta
de medicina general, ya sea en conulta externa y en Urgencias; entendiéndose
como tal “…La alteración de la integridad física y/o mental de una persona,
causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que
genere demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a
disminuir los riesgos de invalidez y muerte”. [Decreto 412 de 1992].
Para la remisión de los usuarios, se realizara una vez el paciente haya
consultado a medina general en consulta externa y/o Urgencias de acuerdo a
las necesidades de su estado de salud.
Todo usuario que deba ser remitido de nuestro nivel de baja complejidad a otro
de mayor complejidad deberá llevar una hoja de remisión diligenciada
exclusivamente por el profesional tratante de un servicio específico [Original y
una copia para su respectivo recibido].
Todo usuario remitido para el servicio de hospitalización y/o urgencias debe ir
acompañado, en lo posible, de un integrante del núcleo familiar. Para los niños
menores de 14 años, deberán ir acompañados por un adulto [padres o tutor].
En éste caso, La institución referente deberá comunicar previamente CRUE,
con el propósito de que direccione la institución de Referencia a la cual se va a
remitir el usuario, utilizando para ello la red de comunicaciones [radioteléfono,
teléfono, fax, celular y/o correo electrónico]. Cuando se imposibilite la
comunicación previa sobre la Referencia, la entidad de origen debe garantizar
la atención del usuario de conformidad con la gravedad del caso y la capacidad
de resolución de la institución.
La responsabilidad del cuidado del usuario está en el organismo referente
(ESE Hospital Jorge Cristo Sahium) hasta que ingrese a la institución
receptora. La institución remitente (ESE Hospital Jorge Cristo Sahium) debe
asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el caso lo
amerite.
Cuando la evolución clínica, de un usuario que ha requerido manejo en una
entidad de mayor complejidad sea satisfactoria, debe ser contrarreferido
nuevamente a nuestro nivel de atención (ESE Hospital Jorge Cristo Sahium)
mediante el diligenciamiento de la hoja de Contrarreferencia, para la
continuación de su manejo. En virtud de lo anterior, el equipo médico deberá
informar al paciente sobre la conducta y o tratamiento a seguir.
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14. PROCEDIMIENTO
14.1 RECURSO HUMANO



Medico General
( Disponibilidad 24 Horas)
Auxiliar de enfermería (Disponibilidad 24 Horas).
Conductor
(Disponibilidad 24 Horas).
14.2 DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE
La ESE Hospital Jorge Cristo Sahium del Municipio de El Villa de Rosario,
cuenta con el servicio de ambulancia de transporte asistencial básico (T.A.B.).
Esta dispone de radio comunicador y la dotación básica para el transporte
general de pacientes.
14.3 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
La ESE Hospital Jorge Cristo Sahium cuenta con teléfono y radio teléfono para
comunicación inmediata con el CRUE “Centro regulador de urgencias y
emergencias”, al cual se notifica la referencia del paciente y se verifica la
disponibilidad de oferta específica para su atención en otra IPS de mediana o
alto nivel de complejidad ya sea de la Red pública o privada.
La ambulancia cuenta con un radio comunicador, de cobertura regional.
14. 4 GUIAS
En la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium, se dispone , conoce y aplican las
guías de atención para Consulta Externa, Urgencias, Hospitalización y Alto
Riesgo Obstétrico y Neonatal, las cuales tienen los criterios de remisión del
paciente que sobrepasa la capacidad resolutiva por el personal médico,
técnica y científica de la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium.
14.5 PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA.
En la ESE Hospital Jorge Cristo Sahium se desarrolla el subproceso de
referencia y contrarreferencia general (anexo 1) y él Sub-proceso de referencia
y contrarreferencia de riesgo obstétrico y neonatal (anexo 2) desde los
servicios de consulta Externa, Hospitalización y Urgencias de los pacientes que
lo ameriten y de acuerdo a la patología por la cual consultan.
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15. BIBLIOGRAFÍA
PEMEX Dirección Corporativa de administración, subdirección servicios
médicos; Procedimiento para referencia y contrarrefencia de pacientes.
Lineamientos para la referencia y contrarreferencia de pacientes pediátricos de
población abierta de la ciudad de México.
Normatividad Colombiana Sistema general de seguridad Social en Salud.
Dr. Carlos Alberto Rincón Poveda. Subgerente de Servicios de Salud de la
ESE Hospital Jorge Cristo Sahium
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ANEXO 1
PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA
GENERAL
Inicia
Inicio de proceso
El médico responsable del servicio:
-Valora condición y establece evolución.
-Verifica antecedentes por historia clínica
El médico responsable del servicio y/o que valora al paciente
dará información al Paciente y familia. de la condición del paciente.
El caso amerita valoración de exámenes para-clínicos
Para definir la conducta.
Medico responsable del servicio
Da información al paciente
Médico responsable del servicio
Da información a la familia
Médico responsable del
servicio
Solicita para –clínicos.
NO
SI
Da respuesta por conceptos clínicos y ayudas diagnósticas
Para definir conducta de tratamiento médico-quirúrgico, de
Remisión y /o salida.
El médico General elabora formato Preestablecido de Remisión de Pacientes.
El médico responsable del servicio orienta al paciente o
Familiares sobre el trámite administrativo según caso:
Si es paciente de urgencias u hospitalizado, decide su remisión inmediata.
Si el caso es por consulta externa, el Medico General realiza remisión.
El médico responsable del servicio y/o que valora al paciente:
-Elabora los registros de historia clínica establecidos por la IPS
-Elabora formato de referencia y contrareferencia si sobrepasa
la capacidad resolutiva
El médico responsable del servicio informa a los familiares
Acerca de la condición del paciente y remisión
El médico responsable del servicio o la enfermera de admisiones
Reportaran el paciente que se remite al CRUE, para el direccionamiento
del destino del paciente.
El paciente es trasladado en forma inmediata en la ambulancia
adecuada para tal fin. El conductor debe transportar la autorización.
Finaliza el proceso
Médico General
Define conducta y da respuesta
Médico General Elabora formato
de remisión y epicrisis.
Medico responsable del servicio
Da la orden de salida e informa a los
familiares la condición de egreso y
conducta de remisión
Médico y/o la enfermera
Reportaran el paciente al CRUE.
Transporte del paciente
Se realiza en la ambulancia tipo TAB
Fin
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ANEXO 2
PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES DE
ALTO RIESGO OBSTETRICO Y NEONATAL
Inicio
El médico responsable del servicio:
-Valora la condición y establece evolución.
Establece antecedentes por Historia clínica.
Médico responsable del servicio
Valora la gestante
SI
Se establece el riesgo Obstétrico de la Materna:
Si es materna de alto riesgo, se solícita interconsulta
Si no tiene riesgo obstétrico, se continúa la atención y proceso.
¿Alto riesgo
Obstétrico ?
Medico General atiende el parto por ser de bajo riesgo
Médico general
Atiende parto
Médico general
Valora el recién nacido
Medico general realiza valoración de RN según Guías
De manejo para valorar alto riego solícita interconsulta,
Si no tiene riesgo neonatal, continua la atención y el proceso
Observación del
No
Riesgo neonatal?
recién nacido
si
Establece el riesgo neonatal
Si es de alto riesgo solícita interconsulta urgente
y continúa el proceso.
Si no es el alto riesgo continua la atención por medico general
Medico general
Solicita urgente la consulta de
pediatría
Medico General
Elabora formato de remisión del
Recién nacido
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Continuar Anexo 2
1
El médico responsable del servicio informa a los familiares
Acerca de las condiciones del paciente y la remisión
El médico responsable del servicio o la enfermera de admisiones
Reportaran la paciente remitida al CRUE, para el direccionamiento
Del destino de la paciente
El paciente es trasladado en forma inmediata en la ambulancia
Medico responsable del servicio
Da la orden de salida e informa a los
familiares la condición de egreso y
conducta de remisión
Médico y/o la enfermera
Reportaran el paciente al CRUE.
Transporte del paciente
Se realiza en la ambulancia de
T.A.B.
Finaliza el proceso
Fin
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