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Directriz del Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008
En éste documento encuentra el procedimiento habilitado por la Secretaría Distrital de Salud para
cumplir con la normatividad vigente.
En lo referente al envío de los formatos de que trata la Resolución 3047 de 2008, ésta Secretaría ha
implementado el siguiente mecanismo de comunicación: 1. por correo electrónico a través de la por
página Web; ó 2. Directamente por las direcciones de correo electrónico habilitadas para tal fin,
descritas a continuación:
1. WEB
Ingrese a la página: www.saludcapital.gov.co
Ingrese al link Resolución 3047 en el costado derecho donde encuentra la “Directriz del Decreto
4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008”.
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En esta nueva pantalla encuentra las opciones “Link para anexos a cargo de la SDS como pagador”
y “Link por fallas en la comunicación en el envío de anexos entre IPS y EPS u otros entes
territoriales”.
También encuentra un link denominado ”Directorio de prestadores y pagadores de servicios de
salud“que le permite abrir una ventana adicional llevándolo al buscador del Ministerio de la
Protección Social, donde encuentra varias opciones, entre las cuales están 2 buscadores:
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El primero denominado ”INFORMACIÓN DE RESPONSABLES DE PAGO DE SERVICIOS DE
SALUD”
Y el Segundo denominado “INFORMACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD”
En ellos puede encontrar la información básica tanto de prestadores como de entidades
responsables de pago.
Adicionalmente se encuentra el link “Información de los pacientes de quienes no fue
posible enviar el informe de atención inicial de urgencias” para que los prestadores
diligencien en caso de ocurrencia de ese evento y las entidades responsables de pago puedan
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consultar dicha información, según lo estipulado en el párrafo 7 del Artículo 3 de la resolución 3047
de 2008.
En cuanto al Link para anexos a cargo de la SDS como pagador cada uno de ellos le da acceso a
una ventana emergente de correo electrónico que le permite el envío del anexo como archivo
adjunto; los links para tal fin son:



Anexo 1. Inconsistencia en base de datos de entidad. (En cumplimiento al Articulo11, parágrafo 2
del 4747 de 2007, reglamentado por el Artículo2 y el anexo Técnico No. 1 del 3047 de 2008.)
Anexo 2. Informe de atención inicial de urgencias. (En cumplimiento al Artículo 12 del Decreto 4747
de 2007, reglamentado por el Articulo 3 y el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 3047 de 2008).
Anexo 3. Solicitud de autorización de servicios de salud. (En cumplimiento al Artículo 13 “Solicitud
de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias” y Artículo 15, “Solicitud de servicios
electivos” ,del Decreto 4747 de 2007, reglamentado por el Articulo 4 “Formato y procedimiento para la solicitud
de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias” y el Artículo 6 “Formato y
procedimiento para la solicitud de autorización de servicios electivos” y el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución
3047 de 2008).
La respuesta a solicitudes de autorización a que se hace referencia en el Decreto 4747 de 2007 en
los Artículos:


Artículo 14 “Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias”
Artículo 16 “Respuesta de autorización de servicios electivos”
Que son reglamentados en la Resolución 3047 de 2008, en los Artículos y Anexo Tecnico:



Articulo 5 “Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención
inicial de urgencias y en caso de autorización adicional”
Artículo 7 “Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos”
Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 3047 de 2008,
Se ha venido realizando las autorizaciones dentro de los tiempos determinados por la norma,
utilizando para ello los mecanismos por medio de los cuales los prestadores han venido solicitando
dichas autorizaciones. La Secretaría a partir del 28 de Septiembre de 2009 no tramitara ninguna
solicitud que no sea diligenciada de acuerdo a lo normado y por medio de los formatos
establecidos.
Para las fallas en la comunicación en el envío de anexos entre IPS y EPS y otros entes territoriales
la página presenta el listado:




Anexo 1. Inconsistencia en base de datos de entidad.
Anexo 2. Informe de atención inicial de urgencias
Anexo 3.Solicitud de autorización de servicios de salud.
Anexo 4. Solicitud de autorización de servicios de salud.
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Cada uno de ellos le da acceso a una ventana emergente de correo electrónico que le permite el
envío del anexo como archivo adjunto a la Secretaría en su función de Dirección Territorial de
salud.
VERIFICACION DE DERECHOS
La verificación de derechos (según decreto 4747 de 2007) lo realiza la IPS, previo al
diligenciamiento de cualquiera de los anexos, para lo cual debe tener en cuenta los siguientes
comprobadores de derechos:
 Comprobador de derechos ubicado en la página Web de la SDS (link en lado derecho de
la Web).
 Fosyga.
 Dirección Nacional de Planeación (DNP).
Adicionalmente los aseguradores y prestadores con los cuales se tiene relación contractual, deben
tener en cuenta los parámetros contemplados en el Instructivo de Comprobador de Derechos de la
SDS, para determinar el tipo de afiliación del usuario y el pagador de los servicios que sé le prestan
al mismo.
INFORMACION SOBRE LA NORMA
En la página Web del Ministerio encontraran toda la información sobre los anexos de la Resolución
3047: www.minproteccionsocial.gov.co, para la consulta en dicha página la ruta es:



En el link izquierdo llamado Seguridad Social en Salud.
Clic en el link Relaciones entre prestador y pagador.
Aparecen tres opciones:
 Normatividad.
 Directorio de prestadores y pagadores.
 Plan Obligatorio de Salud.
INFORMACION GENERAL SOBRE LOS ANEXOS
Los prestadores y pagadores deben enviar cada anexo diligenciado completamente con los datos
que se solicitan, en concordancia con la resolución 3047 de 2008 donde están las instrucciones
para cada uno de los espacios y que tipo de información se requiere.
Es de recordar que las ESE e IPS deben llenar un número consecutivo que está al inicio de cada
uno de los anexos 1,2 y 3. El código de la institución lo puede conseguir a través del link ya
mencionado del Ministerio de la Protección Social.
Para aquellos anexos que sean enviados con información incompleta, se dará aviso al prestador o
pagador, según sea el caso, para que se diligencie completamente y lo reenvíen.
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EN CUANTO AL ANEXO 1. A CARGO DE SDS COMO PAGADOR:
Es el anexo para el envío que realiza la IPS al pagador por las inconsistencias en la base de datos.
Este anexo 1 estará a cargo de Administración del Aseguramiento de la Dirección de
Aseguramiento en Salud de ésta Secretaría, quien tabulará y administrará la información de los
pacientes pertenecientes al régimen subsidiado en Salud.
Para realizar el trámite pertinente y adecuado a la información que es reportada por medio del
anexo mencionado es necesario que quien lo reporte anexe copia (archivo imagen) del documento
de identidad del usuario objeto de inconsistencia, acorde con lo reglamentado en la Resolución 812
de 2007 emanada por el Ministerio de Protección Social.
EN CUANTO AL ANEXO 2. A CARGO DE SDS COMO PAGADOR:
El anexo 2 estará a cargo de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias quien
llevará una base de datos de los registros enviados por las IPS para los participantes vinculados y
lo de subsidio a la demanda no incluido en el plan de beneficios del régimen subsidiado (NO POSS). Es de anotar que a partir de la vigencia de la Resolución 3047 para los anexos, no existirá
numero de reporte, como lo expresa la norma, es suficiente con el envío del anexo dos (2).
Al inicio del Anexo 2 hay un espacio para el número de atención que es un consecutivo que debe
llenar la IPS ó ESE de forma obligatoria y que se reinicia cada 24 horas.
Es importante anotar que el envío del anexo 2 es sólo para el reporte de la atención inicial de
urgencias y no sirve como solicitud de autorización de servicios adicionales o posteriores a la
misma; para esto deben enviar el anexo tres según lo normado en la Resolución 3047 de 2008.
EN CUANTO AL ANEXO 3. A CARGO DE SDS COMO PAGADOR:
Respecto al anexo 3, actualmente está coordinado por la Dirección Centro Regulador de Urgencias
y Emergencias. A través del correo desde donde la IPS envíe el anexo, se enviará la respectiva
respuesta desde la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Dentro de los aspectos que la IPS debe de tener en cuenta para el envío del anexo tres (3) le
recordamos:

La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, solo hace la auditoría y proceso de
reconocimiento de pago de aquellos usuarios que estén identificados como participantes
vinculados y residentes habituales del Distrito Capital. No se reconocerán usuarios que
tengan vigentes Sisben de otros entes territoriales diferentes a Bogotá; salvo aquellos casos
en los que se demuestre la permanencia por un lapso no menor a 3 meses, según lo
establecido en los anexos técnicos de los contratos con la red adscrita.

Al inicio del Anexo hay un espacio para el número de solicitud que es un consecutivo que
debe llenar la IPS ó ESE de forma obligatoria.
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
Para las IPS y las ESE con las cuales existe relación contractual, no es necesario el envío
de los anexos dos (2) y tres (3) para actividades, procedimientos, intervenciones y servicios
contratados o con acuerdo de voluntades. Para lo que no se encuentre contratado o no
exista un acuerdo de voluntades, es necesario que envíen el anexo tres (3) debidamente
diligenciado.

Para las IPS ó ESE con las cuales no exista relación contractual vigente o acuerdo de
voluntades vigentes es obligatorio que diligencien el anexo 2 y 3. En esta Secretaría se
revisarán dichos anexos y se enviará, para el anexo 3, la respuesta en el anexo 4 dentro de
los términos normados. Con el anexo 4 se autorizará la atención del paciente para el
diagnostico relacionado en el anexo 3, de acuerdo a las guías o protocolos de sociedades
científicas reconocidas a nivel nacional o internacional, basados en la racionalidad técnico
científico y no requerirá autorizaciones nuevas o adicionales para dicho diagnóstico, siempre
y cuando las actividades, procedimientos, intervenciones y servicios estén contemplados en
el POS. En caso que para ese usuario se evidencie un nuevo diagnóstico, la IPS deberá
diligenciar un nuevo anexo 3 (tres).

Todas las facturas y sus soportes ingresarán a auditoría previa al proceso de
reconocimiento de pago y será requisito indispensable la presentación de la copia o
impresión de los anexos dos (2) y tres (3,) según sea el caso, que se enviaron a este ente
territorial, y la respectiva verificación de recibo en las bases de datos de la SDS.

No se reconocerán usuarios que tengan vigentes Sisben de otros entes territoriales
diferentes a Bogotá, aunque tengan un instrumento provisional. Estas personas deben
realizar previamente el retiro del otro ente territorial o municipio y no en forma posterior.

No se reconocerán personas extranjeras viajeras, ya que estas deben traer una póliza (ó
seguro médico) de viajeros y una seguridad social vigente. Los extranjeros residentes en
Bogotá deben tener EPS, Pensión y ARP según nuestras normas. Los extranjeros ilegales
se le debe atender la urgencia y comunicarse con la autoridad competente (DAS) así como
con la embajada respectiva para el trámite del reconocimiento de la atención.

En relación a las actividades intermedias de las actividades finales contratadas por las
Empresas Sociales del Estado – ESE deberán ser asumidas y garantizadas en el marco de
la contratación vigente. Por lo tanto, el FFDS – SDS no autorizará dichos eventos para ser
realizados en la Red Complementaria o No Adscrita.

En relación a los trasplantes para su coordinación y efectiva realización, se requiere que las
Empresas Sociales del Estado – ESE aporten los documentos señalados para su
autorización y pago, registrados en la página WEB de la Secretaría Distrital de Salud – SDS
en el link de trámites.
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EN CUANTO AL PROCESO DE REFERENCIA
Para las ESE e IPS con relación contractual vigente es necesario que tengan en cuenta lo
estipulado en el convenio o contrato sobre el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, para lo
cual las ESE de primer y segundo nivel realizan el trámite de referencia del paciente buscando la
disponibilidad, primero dentro de la subred a la que pertenecen, luego en las otras subredes,
continúan con la red complementaria contratada y por ultimo con la red complementaria no
contratada, lo cual debe quedar soportado claramente la gestión realizada, en el formato pertinente
(no disponibilidad de camas). Al ser aceptado el paciente, la institución remitente es la responsable
de la información dada a través del formato de solicitud de servicios para referencia de pacientes.
La institución receptora al recibir al paciente debe llenar el anexo 3 vigente de la resolución 3047 y
enviarlo por Web o correo para que se le envíe la autorización.
La Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias continuará brindando apoyo para los
pacientes críticos, urgentes y en los que la norma da la competencia para tomar la decisión, cuando
el pagador no ha autorizado o por fallas en la comunicación.
Si las Empresas Sociales del Estado – ESE requieren servicios de la Red Privada Contratada, por
carencia o deficiencia en la Red Distrital, y la atención requerida es caracterizada como SERVICIO
ELECTIVO, se harán en forma priorizada a través del Grupo de Electivas, para lo que deberán
remitir a dicho grupo, los soportes definidos.
2. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO:
En el caso de que el prestador o pagador de servicios de salud no pueda ingresar a la página Web
para realizar el envío de los formatos, podrán utilizar los correos electrónicos destinados para tal fin.
Para los anexos cuando SDS es el pagador:
Anexo 1: [email protected]
Anexo 2: [email protected]
Anexo 3: [email protected]
Para los anexos cuando hay fallas en la comunicación:
Anexo 1: [email protected]
Anexo 2: [email protected]
Anexo 3: [email protected]
Anexo 4: [email protected]
EN CUANTO A LOS ANEXOS POR FALLA EN LA COMUNICACION:
Estos anexos los envían a través de la página Web ó correo electrónico cómo ya está descrito y
están creados para recibir los formatos de las IPS ó ESE que operen en este ente territorial (Bogotá
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Distrito Capital), cuando no logren comunicación con la entidad responsable de pago, en las
condiciones descritas en la Resolución 3047 de 2008.
AUDITORIA DE CUENTAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD PRESTADOS.
La Dirección de Aseguramiento en Salud o quien ella delegue, realizará la auditoría médica y de
cuentas para el reconocimiento y pago de las facturas de los servicios de salud solicitados por los
prestadores y autorizados por el Grupo Funcional de Electivas y Autorizaciones, de aquellos
usuarios identificados como participantes vinculados, residentes habituales del Distrito Capital, así
como para los pacientes del régimen subsidiado que requieran servicios de salud no incluidos en el
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (NO POS-S).
El prestador radicara en la Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 No 12 – 81 (primer piso, oficina
C.D.I.) con destino a la Dirección de Aseguramiento en Salud; las cuentas y facturas, así como los
soportes de la prestación de servicio a objeto de realizar el proceso de Auditoria
Los procesos de auditoría que determina el Decreto 4747 de 2007 y las resoluciones 3047 de 2008
y 0416 de 2009 se llevarán a cabo para los servicios de salud facturados posterior a la entrada en
vigencia de los normas, es decir para aquellas facturas que se radiquen por servicios prestados en
Agosto de 2009.
La Dirección de Aseguramiento en Salud ha implementado por medio del grupo de auditoría de
urgencia, la logística y recurso humano necesario para dar cumplimiento a los tiempos estipulados
en los Artículos 23 y 24 del Decreto 4747 de 2007, así como todo lo concerniente a la aplicabilidad
de la norma mencionada y de sus resoluciones reglamentarias Resoluciones 3047 de 2008 y 0416
de 2009, para los servicios de salud facturados por urgencias y no contratados.
Para las facturas por servicios de salud radicadas por las entidades que tienen contrato con la SDS
o red complementaria se realizará el proceso de auditoría establecido en las normas que nos
ocupan con el grupo de auditoría de la Dirección de Aseguramiento en Salud o quien ella delegue;
para tal efecto las cuentas presentadas por los prestadores deben cumplir con los parámetros
exigidos por la norma y el proceso se realizara acorde con los tiempos estipulados para las facturas
de los servicios prestados a la población objeto a partir del mes de Agosto de 2009, en virtud a la
entrada de vigencia de la norma; para los servicios facturados correspondientes a meses anteriores
a la fecha mencionada, la Secretaría realizará el proceso de auditoría retrospectiva en paralelo con
el objetivo de realizar el pago de la reserva de glosa pendiente a cancelar.
De igual forma el proceso de auditoría de la red adscrita será realizado por la firma auditora
contratada por la Secretaría para tal fin, que deberá cumplir con los parámetros y tiempos
establecidos por la norma.
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE TRASPLANTES
Objetivo
Agilizar el trámite de autorización para la realización de trasplantes, con el objeto de evitar el
desmejoramiento de la calidad de vida y la mortalidad de los pacientes que requieren dicho
procedimiento.
Las siguientes son las competencias de cada uno de los actores que integran el proceso de
autorización para la realización de trasplantes que están a cargo de la Secretaría Distrital de Salud
como Entidad Territorial:
Las ESE que cuenten con pacientes que requieran trasplante, debe tramitar y enviar oficio de
solicitud a la Dirección de Aseguramiento en Salud de la SDS, servicios al vinculado, anexando los
siguientes documentos:







Fotocopia de documento de identidad
Datos exactos del paciente como nombres completos, dirección y teléfono de contacto.
Identificación del usuario como persona vulnerable, sin capacidad de pago, no asegurada,
sin afiliación al SGSSS
Justificación del medico especialista tratante de la necesidad del trasplante
Copia del Acta de junta médica donde aprueban el procedimiento de trasplante.
Formato de Solicitud de Servicios totalmente diligenciado donde especifique que el paciente
se remite para la valoración pre-trasplante, incluidos los donantes (si es el caso).
Resumen de Historia Clínica detallada que incluya: Resultados de laboratorios, copia de la
lectura o resultado de la imagen diagnóstica, resultados de biopsias y/o estudios
patológicos, descripción del procedimiento quirúrgico y todo lo que sea relevante con
respecto a la atención del paciente.
Una vez se recibe la solicitud, se revisa y se emite concepto técnico para expedir el oficio a la IPS
contratada para la atención integral de la patología de base, con copia para la ESE y para el
Usuario, para las demás atenciones en salud, deberá regresar a la Red Distrital.
MANUEL A. VILLAMIZAR MEJÍA
Director
Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
HAROLD CARDENAS HERRERA
Director
Aseguramiento en Salud
Revisó: José O. López/Sulby Mc Bain
Proyectó: Jalima Legitime/Uriel Agudelo
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