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“La Corte
despenalizó
la eutanasia
activa, pero bajo
condiciones muy
precisas”
Carlos Gaviria,
ex magistrado de la Corte Constitucional
el Senador Carlos Gaviria, ex magistrado de
Entrevista Enala entrevista
Corte Constitucional, explica en qué circunstancias la
práctica de la eutanasia fue despenalizada en Colombia.
En 1997, se inicia el debate frente a la legalización de
la eutanasia en el país, debido a que un ciudadano demandó la norma del código penal que tipificaba el homicidio
piadoso, por considerarla demasiado benigna y en un país
violento como Colombia, podría convertirse en una carta
en blanco para que la gente cometiera homicidio con una
pena irrisoria.
Recientemente, el caso de Terri Schiavo en Estados
Unidos, la película española Mar Adentro, y los kits por 60
euros para practicar eutanasia en casa que se venden en
Bélgica, centraron nuevamente la atención frente al tema.
Revista Médico Legal entrevistó al senador Carlos Gaviria, ex magistrado de la Corte Constitucional, para conocer
su opinión y explicar a los lectores de Médico Legal en qué
consiste la despenalización de la eutanasia por la Corte
Constitucional.
R.M.L.: En el año 97 comienza a debatirse en Colombia la legalización de la eutanasia, ¿en qué consistió la
discusión?
S.C.G.: Se da a raíz de una demanda sobre la norma
del código penal que tipifica el homicidio piadoso, y ¿qué
es el homicidio piadoso?, es el que una persona comete
por piedad, cuando advierte que una persona se encuentra
en una situación de padecimientos graves que son generados por una enfermedad incurable, y para librarla de
22
esos padecimientos le da muerte, Como se considera que
la conducta del homicida en ese caso tiene un fin altruista,
no se le aplica la pena de 15 a 40 años contemplada en el
código, si no una pena que va como de seis meses a tres
años. El demandante decía que esa pena era demasiado
benévola para un homicidio, y que se debía declarar inconstitucional esa norma, porque el legislador no puede
tener la facultad de fijar una pena tan benigna para un
hecho tan grave.
R.M.L.: Entonces, ¿qué hizo la Corte?
S.C.G.: Yo fui el ponente, la Corte examinó ese cargo
de la demanda, pero fue desechado por unanimidad. La
Corte llegó a la conclusión de que el legislador tenía derecho a considerar el fin altruista del homicida, y por tanto
tratarlo de manera benigna, porque más que la muerte del
otro lo que quería era remover esa situación dolorosa en la
que se encontraba.
R.M.L.: Si soy un profesional de la salud, cometo un
homicidio piadoso, y soy demandado, ¿cuál sería mi pena
en Colombia?
S.C.G.: Si mata de esa manera, digamos que la pena
en este momento es de seis meses a tres años, pero el código no se refiere sólo al médico, puede ser cualquiera, un
Jurisprudencia
pariente que vea a otro que está sufriendo y le da muerte.
Fíjese que si una persona le da muerte a otro miembro
de su familia, la pena es mucho más grave, pero en una
hipótesis como ésta, puede tratarse de una persona que
se encuentra vinculada con la otra por parentesco la que
le da muerte, sin embargo, la pena es notoriamente más
benigna por esa consideración.
R.M.L.: Finalmente, ¿qué decisión toma la Corte Constitucional?
S.C.G.: ¿Qué hizo la Corte?, la Corte siguió adelante, lo
que yo propuse a la misma fue que esa norma del código
penal era anterior a la Constitución del 91, porque se trataba del código penal de 1980. Entonces se hace una lectura
de la norma a la luz de la Constitución actual que considera
el libre desarrollo de la personalidad, y que constituye a
Colombia en una sociedad pluralista.
R.M.L.: Después de hacer la lectura de la norma a la
luz de la nueva Constitución, ¿cómo se llega a la despenalización de la eutanasia?
S.C.G.: Después de hacer esa lectura, nos imaginamos que la persona que se encuentra en ese estado, en
esa situación dolorosa, le solicita al otro que apresure su
proceso de muerte, no es que la otra le de muerte por
cuenta propia, sino que lo hace a solicitud del paciente.
Éste le dice, mire, no soporto más esta situación. Entonces
ahí se dividió la Corte, pero por cinco votos contra cuatro,
logramos la aceptación de que la persona que procedía de
esa manera, no podría ser sancionada, en ese sentido no
es penalizable. Pero la Corte agregó que la enfermedad
debía ser no únicamente una enfermedad incurable, sino
terminal, y además puso una condición adicional, y es que
la solicitud no se le hiciera a cualquier persona, sino a un
médico, es decir, a una persona calificada que pudiera saber de antemano cuál era el modo de apresurar el proceso
de muerte de una manera no dolorosa.
R.M.L.: En resumen, ¿cuáles son esas condiciones?
S.C.G.: La Corte despenalizó la eutanasia activa, pero
en condiciones muy precisas como: enfermedad incurable,
que está produciendo grave sufrimiento a la persona; la
enfermedad es además terminal; la solicitud se le hace a
un médico, y además habría que determinar que la persona que solicita que se apresure su proceso de muerte, sea
una persona que esté en su sano juicio, que no sea una
persona enajenada mental o un inmaduro.
R.M.L.: ¿En qué estado se encuentra esa despenalización?
S.C.G.: La Corte quería que el legislador se ocupara
de regular esas situaciones, por ejemplo: ¿quién debe
determinar que la enfermedad es incurable?, ¿quién debe
determinar que la enfermedad es terminal?, ¿quién debe
determinar que la persona que solicita que se le de muerte, se encuentra gozando de su razón?. En últimas eso fue
lo que la Corte solicitó y el Congreso nunca lo hizo.
R.M.L.: ¿Cómo ha evolucionado el tema?
S.C.G.: El año pasado presenté un proyecto de reglamentación de esas circunstancias, y me di cuenta por una
parte que la ponencia se demoró mucho, ya no iba a ser
posible tramitar esa Ley que debería ser una Ley Estatutaria.
Por otra parte, que la persona a la que se le entregó, no entendía el problema, y antes lo que quería, era volver a prohibir la eutanasia en Colombia, cuando de lo que se trataba
era de regular ciertas situaciones, dando por supuesto que
la eutanasia en esas condiciones estaba despenalizada.
R.M.L.: Despenalizada la eutanasia en condiciones
precisas, ¿cómo se evita un mal uso de esa decisión, cuando aún no está reglamentada?
S.C.G.: Todas las Instituciones se prestan para ser mal
utilizadas, y por el hecho de que existe esa eventualidad,
no es posible que el legislador se inhiba de establecer algo
que considera justificado, su reglamentación buscaba que
no se utilizara de manera equivocada. Como no se ha reglamentado, el Juez Penal a quien se le lleva un caso, por
ejemplo el de un médico que practicó la eutanasia, le toca
pedir pruebas que establezcan bajo qué condiciones se llevó a cabo esa eutanasia, es decir, lo que justamente buscábamos prever, que no se abuse de la Institucionalidad.
R.M.L.: Respecto a la despenalización de la Corte,
¿qué diferencia hay entre la eutanasia activa y la pasiva?
S.C.G.: Aunque la eutanasia no está reglamentada,
solamente la Corte despenalizó la eutanasia activa bajo determinadas circunstancias. La eutanasia pasiva a mi juicio
“Es un tema muy delicado, existen
muchos prejuicios y prevenciones, la
Iglesia tiene mucha injerencia”.
no es delito en Colombia, porque incluso el código de ética
médica, le permite a un médico que cuando el paciente
está llevando una vida artificial que depende simplemente
de un respirador, si a la persona se le quita el respirador,
quitárselo, no constituye un delito.
La eutanasia pasiva es omitir una conducta de la cuál
se seguirá la muerte de la persona, en cambio la eutanasia
activa consiste en dirigir la conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o una droga. Aquí se ha
tendido a establecer diferencia entre las dos cosas: yo se
que si al enfermo no le doy esta pastilla en este momento,
él se va a morir, pero no le doy la pastilla, y nadie puede
decir que yo lo maté, pero si al contrario, yo le doy la pastilla para que muera dicen que yo lo maté.
R.M.L.: Para usted eso no es delito en Colombia, aunque no esté reglamentado.
S.C.G.: Pues claro porque hay que probar un nexo de
causalidad entre la actividad de una persona y la muerte
de otra, y aquí no se puede probar eso, simplemente nadie está obligado a ponerle a una persona una respirador
artificial para que siga viviendo, y retirar un respirador
artificial, a mi modo de ver no es un delito. No podrían
aplicarse las reglas del homicidio a una persona en esas
circunstancias, porque no podría probarse el nexo causal
entre la conducta homicida y la muerte.
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JURISPRUDENCIA
R.M.L.: Si se presentara un caso de demanda en ese
sentido, ¿qué pasaría?
S.C.G.: La despenalización de la eutanasia por la Corte se refiere a personas que gozan de su uso de razón, no
se refiere a situaciones de personas que se encuentran
inconscientes, y por tanto la persona no está en disponibilidad de decidir que puede hacerse con su vida, entonces lo que ordinariamente debe hacerse en esos casos,
es apelar a que los parientes decidan si una persona debe
continuar sometida a cuidados heroicos para que pueda
permanecer viva, o si esos cuidados heroicos deben suspenderse.
R.M.L.: ¿Qué obstáculos se han presentado frente a la
reglamentación de la eutanasia?
S.C.G.: Es un tema muy delicado, existen muchos prejuicios y prevenciones, la Iglesia tiene mucha injerencia,
entonces cuando se tiene conocimiento que se va impartir
una reglamentación sobre esa naturaleza, toma partido
Monseñor Rubiano, la Curia manda cartas personales a los
Congresistas diciendo que eso es una conducta inmoral,
que eso es pecado. Todavía hay mucha resistencia para
que una conducta de esa naturaleza sea regulada tranquilamente por el legislador, a pesar de que haya gente
partidaria de que en condiciones de esa naturaleza, el que
no quiera seguir viviendo, que no lo haga.
Legalidad de la Eutanasia en Colombia y su estado actual
Por Departamento Penal SCARE
Cuando hablamos de eutanasia
bajo la órbita de nuestro sistema
penal, frente al no cumplimiento de
todos sus requisitos establecidos por
la jurisprudencia y la doctrina, o lo que
es igual, para que el comportamiento
de un médico no se encuadre en sus
terrenos eximentes de responsabilidad, a los que ya haremos mención,
tenemos necesariamente que referirnos paralelamente al hecho punible
de homicidio por piedad, toda vez
que éste es un delito que tipifica la
punibilidad de acciones muy similares
a las que se practican en la eutanasia,
encontrándose dicho ilícito consagrado
en el actual Código Penal Colombiano en su artículo 106, en el que se
sanciona penalmente la conducta de
quien con la finalidad de poner fin a
intensos sufrimientos provenientes de
una enfermedad grave e incurable de
muerte a otro.
Debe mencionarse sobre el particular que a partir de la sentencia de
constitucionalidad radicada con el número C-239 de 1997, la posición de la
Corte Constitucional ha sido catalogar
la vida como un derecho, sin lugar a dudas fundamental, pero relativo, con un
marco de protección legal igualmente
relativo, el que debe ser confrontado en
algunas situaciones, por ejemplo, con
la dignidad humana y el libre desarrollo
de la personalidad; por lo mismo, en
virtud de estos derechos, si un enfer-
mo terminal previamente ha decidido
expresamente que en el evento de que
las condiciones de su vida digna desaparezcan se elija activa o pasivamente
la no prolongación por medios artificiales de la misma, la honorable Corte
Constitucional ha considerado que si un
médico actúa de conformidad con dicho
consentimiento informado del paciente
no responde penalmente en caso de la
muerte del mismo.
Así, efectivamente podemos observar cómo esa Alta Corte fue clara en
señalar que: “no sobra recordar que el
consentimiento del sujeto pasivo debe
ser libre, manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de
comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee información
seria y fiable acerca de su enfermedad
y de las opciones terapéuticas y de su
pronóstico, y cuenta con la capacidad
intelectual suficiente para tomar la decisión. Por ello, la Corte concluye que
el sujeto activo debe ser un medico,
puesto que es el único profesional
capaz no solo de suministrar esa información al paciente sino además de
brindarle las condiciones para morir
dignamente. Por ende, en los casos de
enfermos terminales, los médicos que
ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del
sujeto pasivo no pueden ser, entonces
objeto de sanción y, en consecuencia,
Muchos médicos dicen que la eutanasia no se debería
regular, si no que debería estar ligado a la relación médico-paciente Sin embargo, la respuesta que yo le doy a esa
observación, es que si a un juez le da por investigar, y la
eutanasia no está claramente despenalizada, a ese médico
lo pueden enjuiciar por homicidio, pero si es claro que en
esas circunstancias, esa conducta no es punible, no tienen
porqué enjuiciarlo por homicidio.
R.M.L.: Frente a la distanasia, ¿cuál es su opinión?
S.C.G.: La distanasia es lo contrario, significa apelar a
24
los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.”
Por otra parte, debe quedar claro
que cuando un paciente se encuentra
en lo que se denomina muerte encefálica o cerebral, y ello hubiese sido
determinado de conformidad con los
parámetros establecidos en el reglamento legal correspondiente, no se
puede decir, cuando en dicho caso el
paciente sea desconectado, que estemos frente a un acto constitutivo de
eutanasia, mucho menos que la conducta resulte punible de conformidad
con el delito de homicidio por piedad,
toda vez que en dicho evento técnicamente la persona se encuentra fallecida y por lo mismo con dicha actuación
no se afecta el derecho fundamental
a la vida, precisamente porque ya se
presentó la muerte.
Para encontrarnos entonces ante
un acto de eutanasia, debemos necesariamente estar frente a un paciente
terminal, a quien de manera formal
se le hubiera decretado médicamente
como tal, quien antes de entrar en dicho estado de salud, cuando contaba
con todas sus capacidades intelectuales, en absoluta libertad y con el conocimiento adecuado, serio y confiable
de su estado de salud y de las opciones terapéuticas del mismo, hubiera
decidido sobre las condiciones para
morir dignamente, y dicha eutanasia
sea llevada a cabo por un médico.
tratamientos heroicos para mantener a una persona viva,
así sea en estado vegetativo, a mi modo de ver es una conducta reprobable, porque las clínicas o los establecimientos
hospitalarios que tienen a una persona en esa situación
derivan más ganancias mientras más tiempo esté la persona. Eso es algo que yo creo que nadie considere lícito
desde el punto de vista moral.
R.M.L.: ¿Cuál es el futuro de la legalización de la eutanasia?
Jurisprudencia
S.C.G.: Todo dependería de que mediante la iniciativa
de alguien, el legislador decidiera reglamentar esa situación, es decir esas condiciones bajo las cuales la Corte
reglamentó la eutanasia, y hacerla extensiva a situaciones
más amplias. En ese momento, la Corte no podía hacer
nada más, procedió con mucha cautela, pero la Corte no
es legisladora, la Corte lo que hizo fue señalar que la norma que penalizaba el homicidio piadoso no era aplicable a
ciertas circunstancias.
R.M.L.: En vista de que no existe reglamentación,
¿cómo se respetan los derechos de estos pacientes?
S.C.G.: Lo deseable sería una Ley que estableciera los
derechos del paciente, y además los derechos del médico
frente al paciente, porque la sentencia de la Corte toma en
cuenta, como tiene que hacerlo, la autonomía del paciente,
justamente por eso se hace la nueva lectura a partir de la
Constitución del 91, que consagra el derecho a la autonomía
a través del artículo 16, y el derecho al libre desarrollo de
la personalidad. Pero también hay que tener en cuenta la
autonomía del médico, porque él puede negarse a una solicitud de eutanasia porque va en contra de sus principios, el
médico puede negarse y el paciente no lo puede obligar, se
debe buscar un médico cuyos principios morales estuvieran
de acuerdo con la práctica de ese tipo de eutanasia.
R.M.L.: ¿Por qué su interés frente a la eutanasia?
S.C.G.: A mi me gusta mucho la libertad humana, yo
he defendido el libre desarrollo de la personalidad, el derecho que tienen las personas a fumar marihuana sin que
los metan a la cárcel, el derecho que tienen las personas a
decidir que su vida puede terminar hoy, y que nadie más
puede decidir por ellas, es básicamente eso. Por eso me
gusta la constitución del 91, porque es una constitución
que incrementa mucho los derechos de libertad, esos derechos hay que defenderlos y se tienen que proteger.
Es importante destacar que la misma Corte
Constitucional en sentencia C-239 de 1.997, indicó que en estos casos el médico será sometido a
un proceso penal, con todo lo que ello implica:
“...la Corte considera que mientras se regula el tema,
en principio, todo homicidio por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación
penal, a fin de que en ella, los funcionarios judiciales, tomando en consideración todos los aspectos relevantes para
la determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento, establezcan si la conducta del médico ha sido o no
antijurídica, en los términos señalados en esta sentencia.”
Llama la atención que el Congreso en el año
2000 en cambio de regular la materia como lo
insinuó la Corte, aumentó la pena de prisión mínima de seis meses a un año para el homicidio por
piedad, conducta punible en donde se encuadra
la figura de la eutanasia. En el código penal (ley
599 de 2.000) la pena a imponer se encuentra en
el rango de uno a tres años de prisión, pero además con la entrada en vigencia del sistema acusatorio, la ley 890 de 2.004 aumentó las penas en
general y para este delito el quantum punitivo se
encuentra de 16 a 54 meses de prisión.
EUTANASIA OBSERVACIONES PRÁCTICAS
Por Jorge Iván Manrique, MD bioeticista
División Científica SCARE.
La eutanasia es un tema de interés para los médicos y
para los pacientes hoy en día, por ser noticia de primera página en los últimos años ante una aparente aceptación de la
medicina, como tipo de acto médico incluido en las posibilidades de atención al paciente, rompiendo con lo que hasta
ahora se ha considerado una violación a la ética médica.
Se necesita entonces que los profesionales de la salud
revisemos algunos aspectos básicos sobre ello, puesto que
en un momento se nos puede requerir para un caso de
estos y por una mala interpretación de toda esta información tanto del paciente como del médico, exponer a este
último a enfrentar situaciones de responsabilidad legal.
Colombia es un país que últimamente ha dado un paso
entre los más avanzados respecto a la doctrina jurídica de
la eutanasia, generando mucha especulación periodística
y debates en muchos escenarios no solo jurídicos, sino
religiosos, filosóficos y éticos, que pueden desorientar y
causar incertidumbre entre el gremio médico y también en
la sociedad, sobre cómo afrontar una situación posible y
cual sería la actitud más adecuada a tomar.
1. Definiciones
Para tener un conocimiento básico del tema es importante que algunos términos se definan, puesto que existen
una buena cantidad de éstos que podrían prestarse a confusiones:
• Eutanasia – (buena muerte) Acto intencional de matar
por piedad a un enfermo terminal con grave sufrimiento
y por petición de éste. Homicidio con atenuantes.
• Eugenesia – Acto intencional de matar con fines
pseudocientíficos, como los de mejorar la raza, especie humana u objetivos similares. Homicidio agravado.
• Ortotanasia – Suspender medidas terapéuticas extraordinarias o no iniciarlas en pacientes con inminencia
de muerte, sin intención de provocarla o apresurarla.
Presupone sin embargo la atención paliativa que controle
sus dolores e incomodidades.
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JURISPRUDENCIA
• Distanasia – Mantener tratamientos o apoyos tecnológicos que solo prolongan la agonía y el sufrimiento sin
lógica científica y humana. Es una actitud antiética.
• Cuidados paliativos – Atención de problemas del
enfermo terminal, es multidisciplinario y ético.
• Enfermedad terminal – Condición clínica que inexorablemente lleva a la muerte de quien la padezca a pesar
de tratamientos, sin calificar el lapso de vida restante.
• Enfermo terminal – Quien bajo criterio médico cierto,
presenta una enfermedad sin posibilidad de curación y
se encuentra con esperanza de vida reducida, entre pocas horas y no más de 30 dias. (Mendoza Vega 1997)
• Enfermo en agonía – Cuando la esperanza de vida es
menor de 2 horas.
• Suicidio asistido – Se diferencia de la eutanasia en
cuanto que el profesional de la salud no causa directamente la muerte del paciente, sino que es quien le
enseña a éste a quitarse la vida o le proporciona las
sustancias o elementos para el efecto.
• Tanatosis – Es un estado intermedio que sufre un
individuo, desde el momento en el cuál deja de ser un
cuerpo funcional, pero aún no ha adquirido la condición
de cadáver. Esta transición crea un campo donde no se
puede precisar con absoluta seguridad en qué momento
se establece la muerte.
• Muerte encefálica (o cerebral) – Es el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma
irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones
del tallo encefálico comprobada por examen clínico. Para
los efectos del diagnóstico de muerte encefálica previo
a cualquier procedimiento destinado a la utilización de
componentes anatómicos para fines de transplantes u
otros usos terapéuticos, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Ausencia de respiración espontánea
Pupilas persistentemente dilatadas
Ausencia de reflejos pupilares a la luz
Ausencia de reflejo corneano
Ausencia de los reflejos óculo vestibulares
Ausencia de reflejo faringeo.
El Diagnóstico de muerte encefálica no es procedente
cuando en la persona exista cualquiera de las siguinetes
condiciones:
1.Alteraciones tóxicas y metabólicas
2. Hipotermia inducida
(Decreto 1546 de 1998 del Ministerio de Salud, el cual
está basado en un concepto científico emitido por
la Sociedad Colombiana de Neurología.)
3. Aspectos éticos
Primero recordemos que la ética es una parte de la
filosofía que fundamenta los valores morales que rigen la
26
conducta humana. Y la moral es la disciplina que establece
qué actos del individuo pueden ser buenos y cuales son
malos. Como ya se mencionó, la ética médica que nos rige
y en la que hemos sido educados, es contraria a la eutanasia. ¿Por qué? por la esencia misma de la medicina que es
ayudar a los hombres a evitar la muerte, específicamente
en los casos de enfermedad. Es decir, la ética médica es
vitalista. Su primer principio es el respeto a la vida y el
segundo no hacer daño al practicarla. (no maleficencia).
En el Juramento Hipocrático: “del daño y la injusticia lo
preservaré”, “no daré a nadie, aunque me lo pida, ningún
fármaco letal ni haré semajente sugerencia”.
La anterior ética caracterizada por una posición predominante del médico en la relación médico paciente, era claramente aceptada hasta el siglo XX. Sin embargo en los
últimos 50 años ha venido imponiéndose la participación
del enfermo como actor también decisorio en la atención
que recibe. Se inicia con la corriente muy influyente hoy en
día de los derechos humanos y su expresión en la medicina
con los derechos de los pacientes, que básicamente es el
respeto un principio predominante, la autonomía y que se
concreta en el consentimiento informado. Esta nueva situación está entrando en conflicto con el principio vitalista
irrefutable de nuestra ética tradicional, y se comienza a
crear un campo para que la eutanasia sea una posibilidad
ética de la profesión médica de hoy, tal como ya se ve en
algunos países como Holanda y E.U.
La proyección se dirige entonces a un cambio de la
ética hipocrática basada en el respeto a la vida como principio máximo, hacia una ética nueva donde es la dignidad
el valor moral predominante. Esto implica un respeto a la
autonomía del paciente, e incluye como un acto médico
válido éticamente ayudar al enfermo en su derecho a morir
dignamente y sin sufrimiento.
4. Aspectos Legales
Dejando a un lado la legislación penal que ya se revisó, el otra tema importante que incumbe mencionar es la
normatividad ética.
La ley 23 del 81 es nuestro Código de Etica Médica, inspirado en el Juramento Hipocrático que acoge pronunciamientos internacionales como el Juramento de Ginebra de la Asociación Médica Mundial de 1948. Seguramente influenciada
también por los postulados de la bioética que había aparecido
no muchos años antes en Norteamérica, sobresaliendo en sus
postulados de derechos del paciente basados en los principios
de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
La Ley 23 prioriza el principio de respeto a la vida (“
el respeto por la vida y los fueros de la persona humana
constituyen su esencia espiritual”), (“ ejercer mi profesión
dignamente y a conciencia” “ velar con sumo interés y respeto por la vida humana desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos
médicos para controvertir las leyes humanas”)
Sin embargo deja vislumbrar también la incumbencia
del papel del paciente en las decisiones importantes sobre
su atención médica. (“el médico se ajustará a los principios
metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de
la ciencia y los derechos de las personas, protegiéndola del
sufrimiento y manteniendo incólume su integridad”)
Por ejemplo la autonomía equivalente entre los dos
actores de la atención médica, en el art. 6 que dice: “el
Jurisprudencia
médico rehusará actos contrarios a la moral” y el Art. 8 “el
paciente tendrá libertad para prescindir de sus servicios”.
En relación a la beneficencia, el art. 10 trata del no
sometimiento a tratamientos injustificados; el art. 11 menciona que las acciones médicas siempre serán de apoyo y
el art. 17, no privar de asistencia al paciente con enfermedad terminal.
No maleficiencia destacada en el art. 15: El médico no
expondrá a su paciente a riesgos injustificados.
El principio de justicia se refleja el art. 3 “el médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que
los necesite, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas en esta Ley.
5. Conclusiones
Nos encontramos en medio de un posible cambio de
paradigma de la ética médica, en donde el respeto a la vida
como principio esencial de ésta, está siendo remplazado
por el de dignidad. Esto implica una predominancia de la
autonomía como elemento fundamental de lo que se con-
sidera vivir con dignidad, y de este modo un acercamiento
igualmente importante a la muerte con dignidad. Que esto
implique tener en cuenta la eutanasia como opción de este
logro, es un hecho ya establecido por lo menos en un país
como Holanda. En Colombia ya se han dado los primeros
pasos en este sentido, facilitados por una Constitución liberal, como lo es la Sentencia C-239 del 97.
6. Recomendaciones
Lo cierto es que todavía hoy continúa siendo en Colombia
(y en la mayoría de los países de mundo) la eutanasia, un delito ético y penal, al cual el profesional no debe arriesgarse de
ninguna forma, debiendo buscar otras opciones para este tipo
de paciente terminal. En caso de ser exigido por éste, puede
utilizar su derecho a no continuar atendiendo el caso.
La ortotanasia es la mejor opción de manejo para
casos terminales, favorecido por los adelantos científicos,
que facilitan el control adecuado de los sufrimientos de
estos pacientes, dentro de una atención integral y multidisciplinaria.
1- Sanchez Torres. La ética médica frente a la muerte. 1997.
2- Joaquín Silva Silva. La Eutanasia y la Ley 23/81.
3- SENTENCIA C-239/97 magistrado Carlos Gaviria Diaz
4- Santoyo Saul. Visión Histórica de la Eutanasia. Publicado en el libro Eutanasia. 1997.
5- Tamayo Alfonso. Reflexiones Jurídicas – Eticas sobre Homicidio por
Piedad y Derechos Humanos. 1997 Mendoza Vega Juan. Para Entender la Eutanasia.
Artículo del libro Eutanasia de Fernando Sánchez.
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