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“La Corte despenalizó la eutanasia activa, pero bajo condiciones muy precisas” Carlos Gaviria, ex magistrado de la Corte Constitucional el Senador Carlos Gaviria, ex magistrado de Entrevista Enala entrevista Corte Constitucional, explica en qué circunstancias la práctica de la eutanasia fue despenalizada en Colombia. En 1997, se inicia el debate frente a la legalización de la eutanasia en el país, debido a que un ciudadano demandó la norma del código penal que tipificaba el homicidio piadoso, por considerarla demasiado benigna y en un país violento como Colombia, podría convertirse en una carta en blanco para que la gente cometiera homicidio con una pena irrisoria. Recientemente, el caso de Terri Schiavo en Estados Unidos, la película española Mar Adentro, y los kits por 60 euros para practicar eutanasia en casa que se venden en Bélgica, centraron nuevamente la atención frente al tema. Revista Médico Legal entrevistó al senador Carlos Gaviria, ex magistrado de la Corte Constitucional, para conocer su opinión y explicar a los lectores de Médico Legal en qué consiste la despenalización de la eutanasia por la Corte Constitucional. R.M.L.: En el año 97 comienza a debatirse en Colombia la legalización de la eutanasia, ¿en qué consistió la discusión? S.C.G.: Se da a raíz de una demanda sobre la norma del código penal que tipifica el homicidio piadoso, y ¿qué es el homicidio piadoso?, es el que una persona comete por piedad, cuando advierte que una persona se encuentra en una situación de padecimientos graves que son generados por una enfermedad incurable, y para librarla de 22 esos padecimientos le da muerte, Como se considera que la conducta del homicida en ese caso tiene un fin altruista, no se le aplica la pena de 15 a 40 años contemplada en el código, si no una pena que va como de seis meses a tres años. El demandante decía que esa pena era demasiado benévola para un homicidio, y que se debía declarar inconstitucional esa norma, porque el legislador no puede tener la facultad de fijar una pena tan benigna para un hecho tan grave. R.M.L.: Entonces, ¿qué hizo la Corte? S.C.G.: Yo fui el ponente, la Corte examinó ese cargo de la demanda, pero fue desechado por unanimidad. La Corte llegó a la conclusión de que el legislador tenía derecho a considerar el fin altruista del homicida, y por tanto tratarlo de manera benigna, porque más que la muerte del otro lo que quería era remover esa situación dolorosa en la que se encontraba. R.M.L.: Si soy un profesional de la salud, cometo un homicidio piadoso, y soy demandado, ¿cuál sería mi pena en Colombia? S.C.G.: Si mata de esa manera, digamos que la pena en este momento es de seis meses a tres años, pero el código no se refiere sólo al médico, puede ser cualquiera, un Jurisprudencia pariente que vea a otro que está sufriendo y le da muerte. Fíjese que si una persona le da muerte a otro miembro de su familia, la pena es mucho más grave, pero en una hipótesis como ésta, puede tratarse de una persona que se encuentra vinculada con la otra por parentesco la que le da muerte, sin embargo, la pena es notoriamente más benigna por esa consideración. R.M.L.: Finalmente, ¿qué decisión toma la Corte Constitucional? S.C.G.: ¿Qué hizo la Corte?, la Corte siguió adelante, lo que yo propuse a la misma fue que esa norma del código penal era anterior a la Constitución del 91, porque se trataba del código penal de 1980. Entonces se hace una lectura de la norma a la luz de la Constitución actual que considera el libre desarrollo de la personalidad, y que constituye a Colombia en una sociedad pluralista. R.M.L.: Después de hacer la lectura de la norma a la luz de la nueva Constitución, ¿cómo se llega a la despenalización de la eutanasia? S.C.G.: Después de hacer esa lectura, nos imaginamos que la persona que se encuentra en ese estado, en esa situación dolorosa, le solicita al otro que apresure su proceso de muerte, no es que la otra le de muerte por cuenta propia, sino que lo hace a solicitud del paciente. Éste le dice, mire, no soporto más esta situación. Entonces ahí se dividió la Corte, pero por cinco votos contra cuatro, logramos la aceptación de que la persona que procedía de esa manera, no podría ser sancionada, en ese sentido no es penalizable. Pero la Corte agregó que la enfermedad debía ser no únicamente una enfermedad incurable, sino terminal, y además puso una condición adicional, y es que la solicitud no se le hiciera a cualquier persona, sino a un médico, es decir, a una persona calificada que pudiera saber de antemano cuál era el modo de apresurar el proceso de muerte de una manera no dolorosa. R.M.L.: En resumen, ¿cuáles son esas condiciones? S.C.G.: La Corte despenalizó la eutanasia activa, pero en condiciones muy precisas como: enfermedad incurable, que está produciendo grave sufrimiento a la persona; la enfermedad es además terminal; la solicitud se le hace a un médico, y además habría que determinar que la persona que solicita que se apresure su proceso de muerte, sea una persona que esté en su sano juicio, que no sea una persona enajenada mental o un inmaduro. R.M.L.: ¿En qué estado se encuentra esa despenalización? S.C.G.: La Corte quería que el legislador se ocupara de regular esas situaciones, por ejemplo: ¿quién debe determinar que la enfermedad es incurable?, ¿quién debe determinar que la enfermedad es terminal?, ¿quién debe determinar que la persona que solicita que se le de muerte, se encuentra gozando de su razón?. En últimas eso fue lo que la Corte solicitó y el Congreso nunca lo hizo. R.M.L.: ¿Cómo ha evolucionado el tema? S.C.G.: El año pasado presenté un proyecto de reglamentación de esas circunstancias, y me di cuenta por una parte que la ponencia se demoró mucho, ya no iba a ser posible tramitar esa Ley que debería ser una Ley Estatutaria. Por otra parte, que la persona a la que se le entregó, no entendía el problema, y antes lo que quería, era volver a prohibir la eutanasia en Colombia, cuando de lo que se trataba era de regular ciertas situaciones, dando por supuesto que la eutanasia en esas condiciones estaba despenalizada. R.M.L.: Despenalizada la eutanasia en condiciones precisas, ¿cómo se evita un mal uso de esa decisión, cuando aún no está reglamentada? S.C.G.: Todas las Instituciones se prestan para ser mal utilizadas, y por el hecho de que existe esa eventualidad, no es posible que el legislador se inhiba de establecer algo que considera justificado, su reglamentación buscaba que no se utilizara de manera equivocada. Como no se ha reglamentado, el Juez Penal a quien se le lleva un caso, por ejemplo el de un médico que practicó la eutanasia, le toca pedir pruebas que establezcan bajo qué condiciones se llevó a cabo esa eutanasia, es decir, lo que justamente buscábamos prever, que no se abuse de la Institucionalidad. R.M.L.: Respecto a la despenalización de la Corte, ¿qué diferencia hay entre la eutanasia activa y la pasiva? S.C.G.: Aunque la eutanasia no está reglamentada, solamente la Corte despenalizó la eutanasia activa bajo determinadas circunstancias. La eutanasia pasiva a mi juicio “Es un tema muy delicado, existen muchos prejuicios y prevenciones, la Iglesia tiene mucha injerencia”. no es delito en Colombia, porque incluso el código de ética médica, le permite a un médico que cuando el paciente está llevando una vida artificial que depende simplemente de un respirador, si a la persona se le quita el respirador, quitárselo, no constituye un delito. La eutanasia pasiva es omitir una conducta de la cuál se seguirá la muerte de la persona, en cambio la eutanasia activa consiste en dirigir la conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o una droga. Aquí se ha tendido a establecer diferencia entre las dos cosas: yo se que si al enfermo no le doy esta pastilla en este momento, él se va a morir, pero no le doy la pastilla, y nadie puede decir que yo lo maté, pero si al contrario, yo le doy la pastilla para que muera dicen que yo lo maté. R.M.L.: Para usted eso no es delito en Colombia, aunque no esté reglamentado. S.C.G.: Pues claro porque hay que probar un nexo de causalidad entre la actividad de una persona y la muerte de otra, y aquí no se puede probar eso, simplemente nadie está obligado a ponerle a una persona una respirador artificial para que siga viviendo, y retirar un respirador artificial, a mi modo de ver no es un delito. No podrían aplicarse las reglas del homicidio a una persona en esas circunstancias, porque no podría probarse el nexo causal entre la conducta homicida y la muerte. No. 2 de 2005 23 JURISPRUDENCIA R.M.L.: Si se presentara un caso de demanda en ese sentido, ¿qué pasaría? S.C.G.: La despenalización de la eutanasia por la Corte se refiere a personas que gozan de su uso de razón, no se refiere a situaciones de personas que se encuentran inconscientes, y por tanto la persona no está en disponibilidad de decidir que puede hacerse con su vida, entonces lo que ordinariamente debe hacerse en esos casos, es apelar a que los parientes decidan si una persona debe continuar sometida a cuidados heroicos para que pueda permanecer viva, o si esos cuidados heroicos deben suspenderse. R.M.L.: ¿Qué obstáculos se han presentado frente a la reglamentación de la eutanasia? S.C.G.: Es un tema muy delicado, existen muchos prejuicios y prevenciones, la Iglesia tiene mucha injerencia, entonces cuando se tiene conocimiento que se va impartir una reglamentación sobre esa naturaleza, toma partido Monseñor Rubiano, la Curia manda cartas personales a los Congresistas diciendo que eso es una conducta inmoral, que eso es pecado. Todavía hay mucha resistencia para que una conducta de esa naturaleza sea regulada tranquilamente por el legislador, a pesar de que haya gente partidaria de que en condiciones de esa naturaleza, el que no quiera seguir viviendo, que no lo haga. Legalidad de la Eutanasia en Colombia y su estado actual Por Departamento Penal SCARE Cuando hablamos de eutanasia bajo la órbita de nuestro sistema penal, frente al no cumplimiento de todos sus requisitos establecidos por la jurisprudencia y la doctrina, o lo que es igual, para que el comportamiento de un médico no se encuadre en sus terrenos eximentes de responsabilidad, a los que ya haremos mención, tenemos necesariamente que referirnos paralelamente al hecho punible de homicidio por piedad, toda vez que éste es un delito que tipifica la punibilidad de acciones muy similares a las que se practican en la eutanasia, encontrándose dicho ilícito consagrado en el actual Código Penal Colombiano en su artículo 106, en el que se sanciona penalmente la conducta de quien con la finalidad de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de una enfermedad grave e incurable de muerte a otro. Debe mencionarse sobre el particular que a partir de la sentencia de constitucionalidad radicada con el número C-239 de 1997, la posición de la Corte Constitucional ha sido catalogar la vida como un derecho, sin lugar a dudas fundamental, pero relativo, con un marco de protección legal igualmente relativo, el que debe ser confrontado en algunas situaciones, por ejemplo, con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad; por lo mismo, en virtud de estos derechos, si un enfer- mo terminal previamente ha decidido expresamente que en el evento de que las condiciones de su vida digna desaparezcan se elija activa o pasivamente la no prolongación por medios artificiales de la misma, la honorable Corte Constitucional ha considerado que si un médico actúa de conformidad con dicho consentimiento informado del paciente no responde penalmente en caso de la muerte del mismo. Así, efectivamente podemos observar cómo esa Alta Corte fue clara en señalar que: “no sobra recordar que el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y de su pronóstico, y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por ello, la Corte concluye que el sujeto activo debe ser un medico, puesto que es el único profesional capaz no solo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces objeto de sanción y, en consecuencia, Muchos médicos dicen que la eutanasia no se debería regular, si no que debería estar ligado a la relación médico-paciente Sin embargo, la respuesta que yo le doy a esa observación, es que si a un juez le da por investigar, y la eutanasia no está claramente despenalizada, a ese médico lo pueden enjuiciar por homicidio, pero si es claro que en esas circunstancias, esa conducta no es punible, no tienen porqué enjuiciarlo por homicidio. R.M.L.: Frente a la distanasia, ¿cuál es su opinión? S.C.G.: La distanasia es lo contrario, significa apelar a 24 los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.” Por otra parte, debe quedar claro que cuando un paciente se encuentra en lo que se denomina muerte encefálica o cerebral, y ello hubiese sido determinado de conformidad con los parámetros establecidos en el reglamento legal correspondiente, no se puede decir, cuando en dicho caso el paciente sea desconectado, que estemos frente a un acto constitutivo de eutanasia, mucho menos que la conducta resulte punible de conformidad con el delito de homicidio por piedad, toda vez que en dicho evento técnicamente la persona se encuentra fallecida y por lo mismo con dicha actuación no se afecta el derecho fundamental a la vida, precisamente porque ya se presentó la muerte. Para encontrarnos entonces ante un acto de eutanasia, debemos necesariamente estar frente a un paciente terminal, a quien de manera formal se le hubiera decretado médicamente como tal, quien antes de entrar en dicho estado de salud, cuando contaba con todas sus capacidades intelectuales, en absoluta libertad y con el conocimiento adecuado, serio y confiable de su estado de salud y de las opciones terapéuticas del mismo, hubiera decidido sobre las condiciones para morir dignamente, y dicha eutanasia sea llevada a cabo por un médico. tratamientos heroicos para mantener a una persona viva, así sea en estado vegetativo, a mi modo de ver es una conducta reprobable, porque las clínicas o los establecimientos hospitalarios que tienen a una persona en esa situación derivan más ganancias mientras más tiempo esté la persona. Eso es algo que yo creo que nadie considere lícito desde el punto de vista moral. R.M.L.: ¿Cuál es el futuro de la legalización de la eutanasia? Jurisprudencia S.C.G.: Todo dependería de que mediante la iniciativa de alguien, el legislador decidiera reglamentar esa situación, es decir esas condiciones bajo las cuales la Corte reglamentó la eutanasia, y hacerla extensiva a situaciones más amplias. En ese momento, la Corte no podía hacer nada más, procedió con mucha cautela, pero la Corte no es legisladora, la Corte lo que hizo fue señalar que la norma que penalizaba el homicidio piadoso no era aplicable a ciertas circunstancias. R.M.L.: En vista de que no existe reglamentación, ¿cómo se respetan los derechos de estos pacientes? S.C.G.: Lo deseable sería una Ley que estableciera los derechos del paciente, y además los derechos del médico frente al paciente, porque la sentencia de la Corte toma en cuenta, como tiene que hacerlo, la autonomía del paciente, justamente por eso se hace la nueva lectura a partir de la Constitución del 91, que consagra el derecho a la autonomía a través del artículo 16, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero también hay que tener en cuenta la autonomía del médico, porque él puede negarse a una solicitud de eutanasia porque va en contra de sus principios, el médico puede negarse y el paciente no lo puede obligar, se debe buscar un médico cuyos principios morales estuvieran de acuerdo con la práctica de ese tipo de eutanasia. R.M.L.: ¿Por qué su interés frente a la eutanasia? S.C.G.: A mi me gusta mucho la libertad humana, yo he defendido el libre desarrollo de la personalidad, el derecho que tienen las personas a fumar marihuana sin que los metan a la cárcel, el derecho que tienen las personas a decidir que su vida puede terminar hoy, y que nadie más puede decidir por ellas, es básicamente eso. Por eso me gusta la constitución del 91, porque es una constitución que incrementa mucho los derechos de libertad, esos derechos hay que defenderlos y se tienen que proteger. Es importante destacar que la misma Corte Constitucional en sentencia C-239 de 1.997, indicó que en estos casos el médico será sometido a un proceso penal, con todo lo que ello implica: “...la Corte considera que mientras se regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal, a fin de que en ella, los funcionarios judiciales, tomando en consideración todos los aspectos relevantes para la determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento, establezcan si la conducta del médico ha sido o no antijurídica, en los términos señalados en esta sentencia.” Llama la atención que el Congreso en el año 2000 en cambio de regular la materia como lo insinuó la Corte, aumentó la pena de prisión mínima de seis meses a un año para el homicidio por piedad, conducta punible en donde se encuadra la figura de la eutanasia. En el código penal (ley 599 de 2.000) la pena a imponer se encuentra en el rango de uno a tres años de prisión, pero además con la entrada en vigencia del sistema acusatorio, la ley 890 de 2.004 aumentó las penas en general y para este delito el quantum punitivo se encuentra de 16 a 54 meses de prisión. EUTANASIA OBSERVACIONES PRÁCTICAS Por Jorge Iván Manrique, MD bioeticista División Científica SCARE. La eutanasia es un tema de interés para los médicos y para los pacientes hoy en día, por ser noticia de primera página en los últimos años ante una aparente aceptación de la medicina, como tipo de acto médico incluido en las posibilidades de atención al paciente, rompiendo con lo que hasta ahora se ha considerado una violación a la ética médica. Se necesita entonces que los profesionales de la salud revisemos algunos aspectos básicos sobre ello, puesto que en un momento se nos puede requerir para un caso de estos y por una mala interpretación de toda esta información tanto del paciente como del médico, exponer a este último a enfrentar situaciones de responsabilidad legal. Colombia es un país que últimamente ha dado un paso entre los más avanzados respecto a la doctrina jurídica de la eutanasia, generando mucha especulación periodística y debates en muchos escenarios no solo jurídicos, sino religiosos, filosóficos y éticos, que pueden desorientar y causar incertidumbre entre el gremio médico y también en la sociedad, sobre cómo afrontar una situación posible y cual sería la actitud más adecuada a tomar. 1. Definiciones Para tener un conocimiento básico del tema es importante que algunos términos se definan, puesto que existen una buena cantidad de éstos que podrían prestarse a confusiones: • Eutanasia – (buena muerte) Acto intencional de matar por piedad a un enfermo terminal con grave sufrimiento y por petición de éste. Homicidio con atenuantes. • Eugenesia – Acto intencional de matar con fines pseudocientíficos, como los de mejorar la raza, especie humana u objetivos similares. Homicidio agravado. • Ortotanasia – Suspender medidas terapéuticas extraordinarias o no iniciarlas en pacientes con inminencia de muerte, sin intención de provocarla o apresurarla. Presupone sin embargo la atención paliativa que controle sus dolores e incomodidades. No. 2 de 2005 25 JURISPRUDENCIA • Distanasia – Mantener tratamientos o apoyos tecnológicos que solo prolongan la agonía y el sufrimiento sin lógica científica y humana. Es una actitud antiética. • Cuidados paliativos – Atención de problemas del enfermo terminal, es multidisciplinario y ético. • Enfermedad terminal – Condición clínica que inexorablemente lleva a la muerte de quien la padezca a pesar de tratamientos, sin calificar el lapso de vida restante. • Enfermo terminal – Quien bajo criterio médico cierto, presenta una enfermedad sin posibilidad de curación y se encuentra con esperanza de vida reducida, entre pocas horas y no más de 30 dias. (Mendoza Vega 1997) • Enfermo en agonía – Cuando la esperanza de vida es menor de 2 horas. • Suicidio asistido – Se diferencia de la eutanasia en cuanto que el profesional de la salud no causa directamente la muerte del paciente, sino que es quien le enseña a éste a quitarse la vida o le proporciona las sustancias o elementos para el efecto. • Tanatosis – Es un estado intermedio que sufre un individuo, desde el momento en el cuál deja de ser un cuerpo funcional, pero aún no ha adquirido la condición de cadáver. Esta transición crea un campo donde no se puede precisar con absoluta seguridad en qué momento se establece la muerte. • Muerte encefálica (o cerebral) – Es el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobada por examen clínico. Para los efectos del diagnóstico de muerte encefálica previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de transplantes u otros usos terapéuticos, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Ausencia de respiración espontánea Pupilas persistentemente dilatadas Ausencia de reflejos pupilares a la luz Ausencia de reflejo corneano Ausencia de los reflejos óculo vestibulares Ausencia de reflejo faringeo. El Diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguinetes condiciones: 1.Alteraciones tóxicas y metabólicas 2. Hipotermia inducida (Decreto 1546 de 1998 del Ministerio de Salud, el cual está basado en un concepto científico emitido por la Sociedad Colombiana de Neurología.) 3. Aspectos éticos Primero recordemos que la ética es una parte de la filosofía que fundamenta los valores morales que rigen la 26 conducta humana. Y la moral es la disciplina que establece qué actos del individuo pueden ser buenos y cuales son malos. Como ya se mencionó, la ética médica que nos rige y en la que hemos sido educados, es contraria a la eutanasia. ¿Por qué? por la esencia misma de la medicina que es ayudar a los hombres a evitar la muerte, específicamente en los casos de enfermedad. Es decir, la ética médica es vitalista. Su primer principio es el respeto a la vida y el segundo no hacer daño al practicarla. (no maleficencia). En el Juramento Hipocrático: “del daño y la injusticia lo preservaré”, “no daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal ni haré semajente sugerencia”. La anterior ética caracterizada por una posición predominante del médico en la relación médico paciente, era claramente aceptada hasta el siglo XX. Sin embargo en los últimos 50 años ha venido imponiéndose la participación del enfermo como actor también decisorio en la atención que recibe. Se inicia con la corriente muy influyente hoy en día de los derechos humanos y su expresión en la medicina con los derechos de los pacientes, que básicamente es el respeto un principio predominante, la autonomía y que se concreta en el consentimiento informado. Esta nueva situación está entrando en conflicto con el principio vitalista irrefutable de nuestra ética tradicional, y se comienza a crear un campo para que la eutanasia sea una posibilidad ética de la profesión médica de hoy, tal como ya se ve en algunos países como Holanda y E.U. La proyección se dirige entonces a un cambio de la ética hipocrática basada en el respeto a la vida como principio máximo, hacia una ética nueva donde es la dignidad el valor moral predominante. Esto implica un respeto a la autonomía del paciente, e incluye como un acto médico válido éticamente ayudar al enfermo en su derecho a morir dignamente y sin sufrimiento. 4. Aspectos Legales Dejando a un lado la legislación penal que ya se revisó, el otra tema importante que incumbe mencionar es la normatividad ética. La ley 23 del 81 es nuestro Código de Etica Médica, inspirado en el Juramento Hipocrático que acoge pronunciamientos internacionales como el Juramento de Ginebra de la Asociación Médica Mundial de 1948. Seguramente influenciada también por los postulados de la bioética que había aparecido no muchos años antes en Norteamérica, sobresaliendo en sus postulados de derechos del paciente basados en los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. La Ley 23 prioriza el principio de respeto a la vida (“ el respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual”), (“ ejercer mi profesión dignamente y a conciencia” “ velar con sumo interés y respeto por la vida humana desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para controvertir las leyes humanas”) Sin embargo deja vislumbrar también la incumbencia del papel del paciente en las decisiones importantes sobre su atención médica. (“el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de las personas, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad”) Por ejemplo la autonomía equivalente entre los dos actores de la atención médica, en el art. 6 que dice: “el Jurisprudencia médico rehusará actos contrarios a la moral” y el Art. 8 “el paciente tendrá libertad para prescindir de sus servicios”. En relación a la beneficencia, el art. 10 trata del no sometimiento a tratamientos injustificados; el art. 11 menciona que las acciones médicas siempre serán de apoyo y el art. 17, no privar de asistencia al paciente con enfermedad terminal. No maleficiencia destacada en el art. 15: El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. El principio de justicia se refleja el art. 3 “el médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta Ley. 5. Conclusiones Nos encontramos en medio de un posible cambio de paradigma de la ética médica, en donde el respeto a la vida como principio esencial de ésta, está siendo remplazado por el de dignidad. Esto implica una predominancia de la autonomía como elemento fundamental de lo que se con- sidera vivir con dignidad, y de este modo un acercamiento igualmente importante a la muerte con dignidad. Que esto implique tener en cuenta la eutanasia como opción de este logro, es un hecho ya establecido por lo menos en un país como Holanda. En Colombia ya se han dado los primeros pasos en este sentido, facilitados por una Constitución liberal, como lo es la Sentencia C-239 del 97. 6. Recomendaciones Lo cierto es que todavía hoy continúa siendo en Colombia (y en la mayoría de los países de mundo) la eutanasia, un delito ético y penal, al cual el profesional no debe arriesgarse de ninguna forma, debiendo buscar otras opciones para este tipo de paciente terminal. En caso de ser exigido por éste, puede utilizar su derecho a no continuar atendiendo el caso. La ortotanasia es la mejor opción de manejo para casos terminales, favorecido por los adelantos científicos, que facilitan el control adecuado de los sufrimientos de estos pacientes, dentro de una atención integral y multidisciplinaria. 1- Sanchez Torres. La ética médica frente a la muerte. 1997. 2- Joaquín Silva Silva. La Eutanasia y la Ley 23/81. 3- SENTENCIA C-239/97 magistrado Carlos Gaviria Diaz 4- Santoyo Saul. Visión Histórica de la Eutanasia. Publicado en el libro Eutanasia. 1997. 5- Tamayo Alfonso. Reflexiones Jurídicas – Eticas sobre Homicidio por Piedad y Derechos Humanos. 1997 Mendoza Vega Juan. Para Entender la Eutanasia. Artículo del libro Eutanasia de Fernando Sánchez. No. 2 de 2005 27