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INTRODUCCION Cuando el hombre cree tener el poder de manipular sobre la vida y sobre la muerte, es bueno que se pregunte cuáles son los límites de sus acciones, qué es lo bueno y lo malo, lo humano y lo inhumano. Es decir, asumir la responsabilidad moral de sus acciones ya que es el único ser con capacidad de influir socialmente sobre sus semejantes, sobre el medio ambiente y producir una transformación radical. En realidad, sin quitarle la autonomía a la ciencia, la Bioética la ayuda a humanizarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre en sus facultades de pensar, sentir y querer, su cualidad de persona moral y no como un objeto material de estudio o un cobayo de laboratorio. Tema alarmante en este sentido y al que nos referimos, es hoy el del intento de legalización de la eutanasia, del suicidio/ homicidio, con el pretexto de mitigar los dolores de un ser humano bajo el engañoso nombre de muerte digna. El primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando se ve afectado por unas condiciones de salud lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia está en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a máquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. Para poder hablar de Derecho a la Vida y la Eutanasia, primero habría que definir las dos nociones : Respecto a la Eutanasia se encuentran definiciones como las siguientes : Algunos autores ven que el concepto o la noción de Eutanasia es demasiado ambigua, lo que puede llevarnos a entender cosas muy diferentes y hasta contrarias. Vamos a referirnos a ella como: 1. Un uso normatizado : "Muerte sin sufrimiento físico" o "la que se provoca voluntariamente" 2. Otro uso es el Fáctico "muerte sin dolor" o "muerte en estado de gracia" 2 3. Como significado etimológico. O el de "Lucha contra el sufrimiento a cualquier precio". Supresión de la vida en un enfermo incurable, sea a petición propia o de su familia, el médico o el estado ; decisión de abstenerse de medios extraordinarios, considerados desproporcionados en la fase terminal y vistos como "encarnizamiento terapéutico". ; Ante esta disparidad de significados, hay que ver la historia del vocablo, mirando los significados que a lo largo del tiempo ha tenido: En el mundo grecorromano es "morir bueno", morir bien, el que ha muerto bien. Pero estos tres términos han recibido diversos significados a lo largo de la historia, miremos primero el hecho de tener un "morir bueno" (sin dolor): 1. En el mundo grecorromano, esto significa el morir bien, sin dolor, no tiene en cuenta la ayuda al morir, Cicerón le da significado a la palabra como "muerte digna, honesta y gloriosa". 2. En la Historia Griega, Hipócrates (S. V a.C.) en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. Platón, (427-337 a.C.) dice lo contrario en la república: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo". 3. En los Romanos, la práctica es múltiple : Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción (Tácito en sus Anales) 4. Los Estoicos, (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio) ven la Eutanasia así : Séneca : "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. Para efectos prácticos se puede tomar como definición de Eutanasia la siguiente: Un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte, esto dentro de una definición corta, pero que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave e incurable (por ejemplo algunos tipos de cáncer o un SIDA). Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente, de manera que su característica de irreversibilidad, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable. Dentro de la misma definición, el concepto de paciente, como el del ser humano que padece algo, puede ser un sufrimiento físico. Sin referirnos al sufrimiento moral o psicológico exclusivamente, aunque por esto, no se descarta que el sufrimiento físico le pueda provocar un sufrimiento como los 3 enunciados anteriormente. De esto, surge que la eutanasia si puede ser un derecho pero bajo ciertas condiciones, aunque como se vera a lo largo de esta trabajo, tiene sus puntos a favor y en contra, además de las implicaciones morales y legales que se trataran de observar. LAS POSICIONES DE DIFERENTES CORRIENTES DEL PENSAMINETO AL RESPECTO, SON POR EJEMPLO: Para el Iusnaturalismo, la obligación por cuestión divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe una prohibición estricta sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida. Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la eutanasia como: "Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otro". Y se considera esto como una "cultura de la muerte" que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la eutanasia como una "acción o una omisión que por su naturaleza, y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor "situada en la intención y los métodos usados". En términos de una teoría Utilitarista de los derechos, la eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia. En la Utopía de Tomas Moro, aparece el concepto médico y moral de la eutanasia : "...Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales...y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen... esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de vida sino del suplicio y se realiza una obra ...piadosa y santa...este tipo de muerte se considera algo honorable" Aquí se ve : una atención esmerada a los enfermos, una enfermedad intolerable, que legitima la muerte voluntaria y la 4 eutanasia en utopía , tiene en cuenta los derechos de la persona : responsabilidad moral, libertad, los sacerdotes son intérpretes de la divinidad. Hume, critica la posición eminentemente moralista del suicidio y define la eutanasia así: "nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando ésta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas. Y cuando las amenazas de la superstición se añaden a esta natural timidez, no es extraño que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas" y va en contra de un determinismo al decir que " si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla." Finalmente justifica la eutanasia en términos prácticos al decir que: " una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse." Quien se retira de la vida no le produce daño a la sociedad , a lo sumo deja de producirle un bien. En términos de Kant, a él no le importa la singularidad, el suicidio es malo, al contrario de Hume, por que viola deberes para conmigo mismo, el respeto por nosotros mismos. Frente a la eutanasia lo que tiene en cuenta es la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna. Sin embargo, se debe reconocer algo al ser humano, este derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad que éste puede tener, el reconocerle a un ser humano la posibilidad de definir que hacer con su vida es respetar la humanidad del otro (su humanidad), es el respeto de la libertad, de su autonomía personal y de la propia vida, y esto nos ayuda a definir lo que es una vida digna. Se puede argumentar desde este punto de vista, de la dignidad humana, la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna, entendiendo por muerte indigna aquella que 5 prolonga inmisericordemente la vida por medios artificiales, en la que la vida se escapa lentamente y se da un apego puramente al cuerpo físico. Posicionándonos cerca del paciente al momento de su muerte, se puede ver la dignidad del mismo desde ciertos puntos de vista: 1. El derecho a morir es más una exigencia ética que un derecho en toda la extensión de la palabra, y no se refiere al morir en sí, sino a la forma y razones de y para morir. 2. Los derechos del paciente, son reconocidos por la ley Colombiana a través de la resolución 13437 de Noviembre 1 de 1991, y se pueden tomar como criterio moral de la ética del morir. Y el contenido que tiene esta resolución, supone una serie de exigencias que han de ser realizadas por parte de la sociedad : Atención al moribundo para aliviar el dolor y prolongarle la vida; estar verídicamente informado sobre su enfermedad; conocer y recibir explicaciones sobre costos de su tratamiento; derecho a que su voluntad personal sea respetada, todo a través de un comité de Ética Hospitalaria. 3. El morir dignamente sería entonces el morir libre de dolor, con los analgésicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el suministro de medicamentos que se requieran contra las incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible el sufrimiento de toda índole, siendo respetado y tratado como ser humano, cumpliendo con las condiciones planteadas en el punto anterior. Aunque no solamente reduciendo el dolor, lo que vale es una vida con cierta autonomía y libertad. El morir dignamente es que se respete la dignidad del moribundo, existen procesos de fallecimiento en que medidas de encarnización médica entran en conflicto con la dignidad de la persona, no se debe, entonces, anteponer el tratamiento médico a la dignidad de la persona, hay casos en que el paciente anhela de alguna manera la muerte, pero por causa de la intromisión médica, escudada en un deber moral, el paciente debe soportar una degradación tan grande que iguala en lo terrible que podría ser el camino hacia la muerte, destruyéndose la dignidad de la persona, por lo cual éstas medidas ya no conservan un ser humano, sino lo que hemos llamado mejor: una piltrafa humana. Lo que debe preservar el médico es al ser humano integral y no solamente una mera existencia vegetativa. Entonces se puede ver que para los Iusnaturalistas es urgente decir (y lo hacen de forma clara) no a la eutanasia, desde el "no matarás" de los mandamientos o tablas de la ley de Dios, pero esto es solamente cierto para el momento histórico que se vivía en aquella época, ya 6 que si no fuese así, probablemente estaríamos exterminados. Pasar estos mismos preceptos a ésta época, de manera histórica, donde los horizontes de vida eran mínimos, es de cierta forma ilusorio. En nuestra época actual, con intereses diferentes, con ritmos de vida distintos, con horizontes de vida mucho mayores, con una sociedad más evolucionada, con mayores avances tecnológicos ya podría pensarse en ir reconociendo la eutanasia. Si lo miramos en términos Hegelianos, determinar como derecho la eutanasia se podría hacer a través del uso de la autoconciencia que va constituyendo lo humano del hombre dentro del entorno natural, lo que conlleva a que la determinación sobre la muerte sea una cuestión de reconocimiento propio y de autoconciencia ; Además, solo mediante la satisfacción de necesidades como la libertad y la dignidad, que van más allá de las que pueden definirse como básicas, obtiene el reconocimiento de otros individuos con los cuales interactúa socialmente. Sin embargo, la contradicción se da cuando ese ser humano busca reconocimiento y lo tiene en vida, si se aplicase la eutanasia, perdería ese reconocimiento. ORIGEN DE LA PALABRA EUTANASIA Eutanasia: deriva del latín "euthanasia" (eu, bien y thanatos, muerte) que significa buena muerte, serena, aceptada con tranquilidad, sin rebeliones, con el fin natural de la vida terrena. La palabra fue creada por Francisco Bacon (1561-1626) en el año 1605. Lo que designa el término "eutanasia" es el empeño en ayudar al moribundo, con todos los medios capaces de hacerlo, evitando las angustias de los últimos momentos de la vida y llegada la hora de morir, que ésta sea calma y tranquila. Casi se preanuncia lo que hoy llamamos "tratamiento paliativo". También definía: "No se puede gozar en paz de la vida más que si, lejos de dejarse turbar por imaginarios temores, se considera su fin con serenidad". El término eutanasia conservará aproximadamente el mismo significado hasta el fin del siglo XIX. Luego tomará uno nuevo: lograr una muerte dulce, pero poniendo fin deliberadamente a la vida del enfermo. Éste es hoy el significado predominante en la opinión pública de las sociedades occidentales. 7 "Ponerle un nombre a una buena cualidad y pronto ese vocablo designará un defecto". C. S. Lewis, (Etudies in Words, Cambridge, 1967). EN LA ACTUALIDAD Del diccionario: muerte exenta de sufrimiento físico. Acortar la vida voluntariamente cuando lo solicita un enfermo grave para poner fin a sus sufrimientos. Teológicamente significa muerte en estado de gracia. En sentido científico se entiende: muerte buscada o procurada, por la administración a un enfermo declarado incurable por la medicina, de dosis letales de fármacos, para evitarle los sufrimientos de una larga agonía. Se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. "La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados". De ella debe distinguirse la decisión de renunciar al llamado "ensañamiento terapéutico". Existe la obligación moral de curarse y hacerse curar. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o la eutanasia, expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte. "En el otro extremo de la existencia, el hombre se encuentra ante el misterio de la muerte. Hoy debido a los progresos de la medicina y en contexto cultural, con frecuencia cerrado a la trascendencia, la experiencia de la muerte se presenta con algunas características nuevas. En efecto, cuando prevalece la tendencia a apreciar la vida sólo en la medida que da placer y bienestar, el sufrimiento aparece como una amenaza insoportable, de la que es preciso librarse a toda costa. La muerte considerada absurda cuando interrumpe con sorpresa una vida todavía abierta a un futuro rico de posibles experiencias interesantes, se convierte por el contrario en una "liberación reivindicada" cuando se considera que la existencia carece ya de sentido por estar sumergida en el dolor e inexorablemente condenada a un sufrimiento posterior más agudo. 8 En semejante contexto es cada vez más fuerte la tentación de la eutanasia, esto es adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipada y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otros. La eutanasia, aunque no esté movida por el rechazo egoísta de hacerse cargo de la existencia del que sufre, debe considerarse como una falsa piedad, más aun, como una preocupante "perversión" de la misma. En efecto, la verdadera "compasión" hace solidario con el dolor de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento no puede soportar. El gesto de la eutanasia, aparece aún más perverso si es realizado por quienes -como los familiaresdeberían asistir con paciencia y amor a su allegado, o por cuantos -como los médicos- por su profesión específica, deberían cuidar al enfermo incluso en las condiciones terminales más penosas". (Evangelium Vitae, Carta Encíclica sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana - Juan Pablo II). Entonces vemos que la raíz del problema está en la concepción de la persona humana. En efecto, si yo digo que es lícito matar a alguien, ayudarlo a que se mate o matarme a mí mismo porque está (o estoy) sufriendo o porque su (o mi) vida "carece de calidad o sentido suficiente", entonces yo estoy diciendo que la vida humana y en último caso la persona humana tiene un valor extrínseco y relativo, es decir, condicionado a la posesión de ciertas cualidades o ventajas, que no vale por el mero hecho de ser persona, sino a condición de que los posea (de salud...) que la sociedad considera necesarias para que merezca seguir viviendo. Al principio es una sutil desviación en las actitudes básicas de los médicos. Todo comenzó porque se aceptó esta actitud básica en lo que se refiere al movimiento en pro de la eutanasia; en síntesis, se pensó que la vida no vale la pena ser vivida en determinadas circunstancias. Esta actitud en los comienzos tenía que ver con los enfermos graves y crónicos. Gradualmente la esfera de esta categoría se agranda para abarcar a los que no producen en la sociedad, a los nacidos con malformaciones, a las razas no deseadas. Pero el énfasis está en pensar que los enfermos jamás se podrán curar. "Ni la incurabilidad ni el dolor dispensan a los profesionales sanitarios del deber de tutelar la vida humana". 9 LA BIOÉTICA La bioética se define como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y los valores morales. La Ética se define como la parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre, entendiendo por moral, aquella ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal. Los sectores que se manejan conforme a sus intereses, que diseñan leyes y consiguen su promulgación expresan argumentos que se fundamentan en las necesidades que tiene la sociedad por sobre los derechos inviolables de los individuos. El riesgo de perder el verdadero sentido de la vida ha aumentado con ocasión del mayor desarrollo y avance de la ciencia y de la técnica. Aquí aparece la imperiosa acción de la Bioética esgrimiendo los valores fundamentales de la vida humana, contra el utilitarismo calculado de la sociedad y de los grupos minoritarios que especulan y lucran con las necesidades de sus semejantes. Por lo tanto la Bioética refleja la crisis del mundo contemporáneo como vigencia para la humanidad de una ética aplicada a la vida. La medicina debe aceptar la sacralidad de cada vida humana, desde el momento de la concepción y durante todas sus fases siguientes hasta la muerte natural. TIPOS DE EUTANASIA -.Eutanasia Activa: Es cuando la acción médica conduce a la eliminación de la vida de un enfermo grave, a través de drogas, medicamentos letales o "máquina de la muerte" (máscara de gas, autoinyección de una droga letal). -.Eutanasia Involuntaria Activa: Es la de aquellas personas incapacitadas, que no desean morir o que son incapaces de defenderse. -.Eutanasia Pasiva: Consiste en privar a las personas de comida, agua y oxígeno, a quienes se les han negado las necesidades básicas y han muerto en agonía en un período indeterminado. -.Distanasia: Del griego "Dysthanatos", que muere lentamente o trabajosamente. Dys: mal, thanatos: muerte. Muerte lenta con prolongada y dolorosa agonía, cuando la acción terapéutica se esfuerza en prolongar la agonía más allá de lo razonable. 10 -.Ortanasia: Cuando se emplean sedantes y analgésicos u otros métodos para paliar la angustia y el dolor, esta ortanasia o medicina humanizada, se identifica con el antiguo concepto de eutanasia o muerte sin sufrimiento. -.Muerte Digna: Es la posibilidad que tienen los pacientes que padecen enfermedades o lesiones graves de interrumpir el tratamiento, quirúrgico o clínico, en caso que éste resulte "doloroso, insufrible o insoportable", sin ninguna droga o máquina de la muerte. ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA SU POSIBLE APROBACIÓN Si se aprobara la Eutanasia por parte de un Estado, se deberían tener en cuenta aspectos como los siguientes : 1. El testamento en Vida ( o testamento vital) : Un testamento vital es un documento en el que el interesado expresa sus voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Puede realizar su propio testamento vital personalizado, con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. De este tipo de documentos existen muy variadas versiones, existen fundaciones en muchos países que asesoran a cualquier persona sobre este aspecto, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país. Los argumentos que podrían estar a favor de ello pueden ser: *El promedio de esperanza de vida ha aumentado enormemente en los países más prósperos (y aún en países menos prósperos, como el nuestro), lo que nos beneficia mientras gozamos de un buen estado de salud. *Los avances médicos, que han supuesto una gran mejora para la salud, pueden servir también para alargar el proceso de la muerte. *En teoría, se necesita nuestro consentimiento para que se nos administre un tratamiento, pero la mayoría de la gente acepta automáticamente lo que el médico le suministra, ya que es el profesional capacitado. *Hay quien pasa meses, incluso años, con una calidad de vida tan pobre que llega a desear vehementemente morir. * En aquellos lugares en que se han realizado encuestas, la mayoría de la gente piensa que se debería permitir que los médicos pudiesen ayudar a morir a un paciente incurable si el paciente lo solicita. *En la mayoría de los países en los que un médico lleva a cabo esta ayuda puede acusársele de homicidio. *Tener en cuenta el derecho a la libre disposición del cuerpo, como lo reconoce el 11 derecho consuetudinario y reconocer, así mismo, la posibilidad de la autonomía sobre la propia vida que tiene todo ser humano. 2. Deben tenerse en cuenta o aplicarse los mismos principios a un paciente mentalmente capacitado que a otro afectado de muerte cerebral, en estado vegetativo persistente, o en estado grave e irreversible de demencia. Esto es así, porque una práctica diferente podría llevarnos a una "eutanasia social", donde los considerados “desechables” pueden ser eliminados muy suavemente, sin condenas morales y desconociéndoles sus más elementales derechos. 3. La aplicación continuada de medios extraordinarios para alargar la vida (o la agonía), en el caso de quien no puede manifestar su voluntad o lo hace y decide no ser tratado, es una violación de los derechos constitucionales del paciente (o quien lo represente) sería ir contra la dignidad de la persona y contra su intimidad. 4. Si se hablase de pacientes mentalmente incapacitados para tomar una decisión de este tipo, ésta debe apoyarse en el principio de subrogación para proteger los derechos de autodeterminación y el bienestar del afectado directamente. Sin embargo, aquí podría caerse en el horroroso camino de decidir quien y como vive alguien al poder plantear la ley que si una persona no puede volver a tener una existencia "normal" consciente, íntegra y útil (en los mejores términos del utilitarismo) , significaría que sólo una vida "normal, íntegra y útil" es digna de protección legal. Serían los riesgos de las personas de determinada edad, discapacitadas, insanas, etc.. Más aún la pérdida de confianza en el médico o personal de la salud. A esto se contrapone que el simple hecho de que las funciones del paciente sean limitadas o que el pronóstico médico sea negativo, no implica que no pueda disfrutar de lo que le queda de vida. 5. Se debe tener en cuenta el interés del paciente. Cuando éste no haya decidido algo en condiciones de vida normales anteriores, en el interés del paciente, se hallarían implícitos aspectos como la calidad de la vida y la edad. 6. Sería aconsejable que los hospitales tuviesen comisiones éticas a la hora de tener que tomar decisiones de ésta índole, para aconsejar a los pacientes, si se puede, a los familiares y a los médicos y puedan establecer directrices hospitalarias sobre el trato a los moribundos. Idealmente, sería aconsejable que estas comisiones fueran interdisciplinarias, con médicos, abogados, psicólogos, enfermeras y sacerdotes entre otros. 12 7. Al prolongarse inútilmente la agonía de una persona, se pone a la familia en situaciones que podrían llamarse inhumanas, se pueden destacar, en el país, los costos de tener una persona en unidad de cuidados intensivos, que fácilmente ascienden a $1.500.000.oo diarios, costos que difícilmente pueden sufragar familias de escasos recursos, (que entre otras, son el 60 % de la población colombiana, según datos optimistas) estos gastos, por lo general, desequilibran desfavorablemente la economía familiar, no son difíciles de encontrar situaciones en las que la familia queda en la ruina por destinar todos los recursos disponibles en la atención de quien irremediablemente iba a morir. Definitivamente, en este país enfermarse es un lujo costoso. 8. El ejemplo anterior lo que nos muestra es una realidad tangible en nuestro país, donde la práctica de la medicina se ha deshumanizado como producto de una sociedad de economía capitalista salvaje, donde prima el capital sobre la vida. 9. En muchos casos se alude que mantener con vida a una persona "que de todas formas se iba a morir" supondría una gran carga social y económica para la sociedad. Hemos considerado que así como se dedican grandes presupuestos para la guerra interna en el país, se deben dedicar mínimos recursos para atender a estos desafortunados y darles un resto de vida digna o un camino hacia la muerte más digno. Pero que sea el estado quien atienda estas necesidades. 10. Si se legisla sobre la eutanasia (cosa no fácil de lograr), ésta legislación debe ser lo suficientemente amplia y clara para que quepa la posibilidad de que cada caso (por ejemplo el de la persona que padece una enfermedad incurable, dolorosa e irreversible; o el del cuadripléjico lucido a quien ya no le importa vivir) presenta sus propias y peculiares dificultades. Por otro lado, el estado "debe alentar a los individuos para que tomen decisiones con respecto a su futuro por sí mismos y de la mejor manera que puedan" (para que éstos decidan sobre su futuro autónomamente). 13 ALTERNATIVAS ANTE LA EUTANASIA El problema con que se enfrenta la medicina moderna es la agonía que producen muchas enfermedades declaradas médicamente incurables, como ciertos tipos de cáncer, las demencias y otros procesos degenerativos del sistema nervioso. Las personas que padecen estas dolencias lentas y devastadoras sufren a menudo miedo al dolor, a la dependencia, a la soledad y a la indignidad, en mayor intensidad que el miedo a la misma muerte. El problema radica en presentar una disyuntiva que no admite alternativas posibles: (1) o le aplicamos la eutanasia al enfermo, o, (2) morirá irremediablemente lleno de dolor y sufrimiento. Esta disyuntiva es errónea desde el momento que existe la posibilidad del desarrollo de la medicina paliativa, siendo este tipo de tratamiento el que responde al verdadero sentido de la palabra eutanasia "buen morir", que en la antigüedad se aplicaba al morir sin sufrimiento. Dentro del tratamiento que se debe brindar a estos pacientes debemos tener en cuenta: -.Acompañamiento: El médico no debe dejar de atender con toda solicitud al enfermo, aún cuando no lo pueda curar. Sigue vigente el clásico principio de la ética médica que sintetiza la función asistencial del médico: Curar - Aliviar - Consolar. -.Información: La tarea de informar acerca de la muerte debería corresponder a personas de confianza como familiares. No es positivo el engaño al paciente ya que eso no lo capacita para enfrentar su propia muerte. Es necesario buscar el mejor momento y hacerlo con cuidado y afecto. -.Atención Espiritual y Social: El enfermo debe recibir la asistencia espiritual que desee. -.Cuidados mínimos: Son aquellos que se deben a toda persona por el hecho de serlo, por lo que nunca pueden abandonarse, ya que responden a la consideración debida a la dignidad de la persona humana. -.Alimentación: Adecuada y suficiente de acuerdo a cada caso. 14 -.Hidratación: Forma parte de las medidas paliativas, pues elimina la sed, contribuye a la estabilidad hemodinámica y, por lo tanto, contrarresta el malestar del paciente. -.Cuidados higiénicos: Mantenimiento de la piel para evitar las escaras, higiene de la boca, cambio de ropa de cama, limpieza, etc. -.Tratamiento Paliativo: El cuidado paliativo es una forma de atención médica que se concentra en la calidad del cuidado más que en la cantidad de los años de vida del paciente. Proporciona un tratamiento cuyo principal propósito es el nivel más elevado posible de atención al paciente. Este puede ser realizado a través del uso de diferentes medios para evitar dolores agudos. La O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) recomienda que se destinen recursos para la constitución de unidades de cuidados paliativos. En esas unidades se forman profesionales médicos, enfermeros, psicólogos, sacerdotes, en el tratamiento de la etapa final de las dolencias crónicas, para abordar de un modo global el sufrimiento de los pacientes en su perspectiva fisiológica, psicológica y socio-espiritual. Así el dilema ético entre "calidad de vida" versus "cantidad de vida" no es un tema exclusivo del clínico, oncólogo o cirujano, sino del paliativista y su equipo. Es su equipo el que toma la opinión del paciente como fuente fundamental de legitimidad de su acción en los diversos momentos de la enfermedad y está capacitado para interpretar sus gestos, sus silencios u otras manifestaciones que el paciente y su familia transmiten en el complejo escenario de la terminalidad. Las profesiones médicas son ante todo una vocación de servicio y una misión de ayuda y sostén. Ni la ciencia ni la tecnología pueden suplantar la compasión, el amor, la ayuda y la iniciativa cuando se trata de salir al encuentro del sufrimiento ajeno. Si no es posible la curación, siempre es posible la mitigación, el alivio, el consuelo, la comprensión y la asistencia humana y espiritual que el paciente y su familia necesitan. Ningún aparato ni ninguna técnica pueden reemplazar a la calidez, al afecto y a los sentimientos que recibe el paciente. Muchos no quieren morir en sofisticadas salas de terapia intensiva, muy técnicas pero frías y sin afecto. Los avances en la terapia del dolor y de otros síntomas molestos que se dan en la última fase de muchas enfermedades, han contribuido a mejorar la calidad de vida de los pacientes que se aproximan a la muerte. 15 LOS CUIDADOS PALIATIVOS Los cuidados paliativos (CCPP) tienen como premisa que en estas circunstancias, hay en realidad mucho para hacer; sólo que se trata de otras acciones, diferentes de las habituales. Se originan en el llamado “movimiento hospice” iniciado a fines de la década del /40 del siglo pasado por la enfermera, trabajadora social y médica inglesa Cicely Saunders, Dama del Reino por esta ímproba tarea, que plasmara institucionalmente con el primer “Hospice” moderno, Saint Christopher’s, en Londres, veinte años después (1967)10 . Frente a los vicios de la medicina moderna, especialmente su reduccionismo biológico y su tecnolatría, se basan en viejas técnicas de acompañamiento, tanto como en la medicina basada en la evidencia respecto del control de síntomas, para, con un fuerte compromiso personal con el paciente y sus allegados, y mediante un abordaje interdisciplinario, tratar de satisfacer sus necesidades. La O.M.S. los considera parte de su programa de Cáncer desde 1990 11 , y los redefine en 2002 como "Un abordaje que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familiares frente a los problemas asociados a enfermedades que amenazan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, mediante la temprana identificación, y la evaluación y el tratamiento de excelencia del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales". Dice la O.M.S. que los CCPP "proveen alivio del dolor y otros síntomas perturbadores; afirman la vida y consideran el morir como un proceso natural; no intentan acelerar ni posponer la muerte; integran los aspectos biológicos, psicosociales y espirituales del cuidado; ofrecen un sistema de soporte que ayuda a los pacientes a vivir tan activamente como les sea posible hasta el momento de morir, y un sistema de soporte a los familiares, facilitando su adaptación y brindando ayuda tanto durante el período de enfermedad como después del fallecimiento del ser querido; utilizan un abordaje en equipo para identificar las necesidades de los pacientes y sus familias – incluyendo el apoyo en duelo si estuviera indicado-; incrementan la calidad de vida y pueden también influenciar positivamente el curso de la enfermedad; son aplicables tempranamente en el curso de la enfermedad, en conjunto con otros tratamientos que intentan prolongar la vida -tales como quimioterapia, radiaciones- e incluyen aquellos estudios necesarios para comprender y manejar mejor las complicaciones clínicas que provocan sufrimiento”12 . Creo que con las manifestaciones anteriores se entenderá por qué quienes trabajan en CCPP no quieren en general tener nada que ver con la palabra eutanasia. 16 Es esta una palabra que sigue teniendo fuertes connotaciones contrarias al espíritu de los CCPP, negativas, porque siempre que se la pronuncia evoca las acciones “eutanásicas” realizadas por los nazis sobre personas vulnerables, sin requerimiento ni consentimiento, y con fines eugenésicos y no humanitarios. Los CCPP se enseñan hoy en las universidades y se han constituido en una especialidad médica en numerosos países. Existen diversas instituciones internacionales dedicadas a su promoción, y en el país contamos desde 1990 con la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos. MANTENIMIENTO DE LAS FUNCIONES VITALES El médico tiene la responsabilidad de disminuir o suprimir el sufrimiento del paciente bajo su cuidado por todos los medios a su alcance, que felizmente no son pocos, sobre todo cuando vislumbra un desenlace fatal próximo o inminente. En ese momento el médico se enfrenta con su conciencia, con su autocrítica profesional, con sus sentimientos, con la tradición, con las tradiciones filosóficas-religiosas, con la familia del paciente, con sus amigos, en fin con la sociedad. El mantener la vida es un deber médico por diferentes razones: 1.- El médico es falible y puede equivocarse en el pronóstico "quod vitam" y "quod sanationen". 2.- El médico ha sido educado para luchar activamente contra la enfermedad. 3.- El médico no tiene competencia para establecer si una vida debe o no ser prolongada. 4.- El médico que se arroga la facultad de fijar el término de la vida de una persona se coloca en una situación poco confortable desde el punto de vista moral. 5.- El descubrimiento de nuevos medios curativos es una eventualidad siempre presente (por ejemplo la insulina en 1920). 6.- La regresión de procesos malignos en sujetos considerados incurables es un hecho médico repetidamente comprobado. 7.- Son posibles intervenciones consideradas a veces como milagrosas. 8.- El error por omisión luce más grave que los errores por comisión. 17 9.- Un momento de lucidez mental de un agónico es de tremenda importancia para su bienestar espiritual. ENSAÑAMIENTO TERAPÉUTICO Los argumentos en pro de la eutanasia consideran el miedo normal que todos le tenemos al sufrimiento, muchas veces causado por el uso exagerado de "medios desproporcionados" de la medicina, medios que infligen cargas graves (dolores agudos...) al enfermo y que son mayores que los beneficios que se suponía debían de ofrecerle. Llega un momento en que continuar con los intentos para curar se torna ineficaz para la medicina en su estado actual. Es allí donde la hospitalización o el cuidado en el hogar pueden ser de ayuda. Entonces, todas las intervenciones deben ser dirigidas a aliviar el dolor y otros síntomas como la ayuda emocional y espiritual tanto para el paciente como para sus seres queridos. "El ejercicio de la medicina y de la biología, en todas sus ramas y especialidades, lleva consigo una responsabilidad moral de gran importancia". (Dr. Luis Ravaioli – Valoración Ética de la Eutanasia). La cuestión radica entonces en definir cuándo existe ensañamiento terapéutico, para lo cual existen, de acuerdo a la bioética, en el estado actual de los conocimientos médicos, tres criterios a considerar: -.INUTILIDAD: Cuando se trata de una cura que resulta del todo ineficaz e inútil: "podemos continuar, pero incluso continuando no obtendremos resultados". -.GRAVOSIDAD: Es decir, la pena excesiva a la que estaría expuesto el enfermo, el cual terminaría por sufrir de más, sea físicamente, sea moralmente. -.EXCEPCIONALIDAD: Cuando se interviene con medios que son desproporcionados. Éste es un criterio muy relativo, que cambia con el tiempo. ACERCA DE LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA Corresponde ahora considerar cuál sería el status legal más apropiado para la eutanasia. 18 Compartimos con Cathleen Kaveny, renombrada jurista de la University of Notre Dame, de Indiana (EE.UU.) la convicción de que quizás lo mejor sea no legislar al respecto, dejar las cosas como están (en EE.UU., en nuestro país, en la mayor parte del mundo). Es decir, la regla absoluta contra estas prácticas pero considerando la excepción “para los pacientes, médicos y familias enfrentados con las dificultades que su particular situación les ha impuesto". Similar posición ha adoptado la Comisión Nacional de Bioética de Francia. La razón de esta postura conservadora es que pareciera que la legalización produce más problemas de los que resuelve. La experiencia holandesa ha mostrado que a pesar de las facilidades legales se siguen practicando muchos actos eutanásicos clandestinos. Holanda llegó a la legalización en 2001 después de un proceso de un cuarto de siglo, el cual incluyó desde 1993 la obligación por parte de los médicos de reportar a las autoridades para su examen, los actos eutanásicos que hubieran efectuado, durante un tiempo intermedio en que la eutanasia estuvo despenalizada si se cumplían las pautas acordadas por las autoridades con las instituciones profesionales. El trabajo de Onwuteaka- Philipsen y cols. publicado en The Lancet en 2003, compara la aplicación de los mismos instrumentos de análisis (encuestas y revisión de certificados de defunción) en el inicio del proceso de legalización (en 1990), en un punto intermedio (1995), y el año mismo de la legalización (2001), y concluye que en la última medición, las muertes procuradas por el médico sin mediar requerimiento del paciente (ni su consentimiento) importan una cantidad que significa entre un tercio y la mitad de las causadas por actos eutanásicos efectuados de acuerdo a la ley (o sea, por pedido del paciente, según la definición utilizada durante todo el proceso de legalización: “la terminación activa de vida del paciente, a su petición, por parte de un médico”. Los autores señalan también que han observado comparativamente entre las tres mediciones, un “interés creciente de los médicos por los CCPP”, y que “hay evidencia de que la calidad del cuidado terminal es habitualmente menos que óptima” lo cual confirma trabajos previos que reportaban un insuficiente desarrollo de los CCPP en Holanda. Tenemos aquí otro punto de interrelación con los CCPP, y evidencia sobre el posible antagonismo entre ambos enfoques para el paciente muriente, como ha sido comentado. Porque muchos pedidos de eutanasia tienen en su base, en vez del temor al encarnizamiento 19 terapéutico, ya mencionado, otro temor tan o más legítimo que el primero: temor a un insuficiente alivio del sufrimiento por indolencia o impericia. Pareciera que, para estar seguros de que es lo último que se puede hacer, sólo debiera aceptarse considerar un pedido de eutanasia luego de que el paciente haya sido evaluado y tratado por un equipo calificado en CCPP, y si es que esto ha fracasado. La ley holandesa, en el apartado “requisitos de cuidado y esmero profesional” que deben haberse cumplido para que el médico justifique la eutanasia, ni siquiera menciona los CCPP. Sólo se dice que el médico tiene que haber llegado, junto con el paciente, al “convencimiento de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación” (ley 26691/2001, Art. 2, inc. 1, “d”). En cambio en Oregón y en Bélgica, deben ofrecerse (y asegurarse) a todo paciente, y más al que requiera eutanasia o suicidio asistido, CCPP de calidad. Sin embargo, en cuanto al estado de Oregón, a pesar de que se han publicado trabajos que niegan abusos y refieren un mejor manejo de estas situaciones desde que existe la ley, hay otros estudios que expresan o dejan dudas acerca del grado en que se cumplen los resguardos previstos por la misma; y en lo que se refiere a Bélgica, se prevén problemas similares, aunque no se pueden sacar aún conclusiones porque las prácticas fueron legalizadas en 2002. Todo lo anterior conduce, a nuestro entender, a que la legalización de la eutanasia, para quienes puedan considerarla con una mente abierta y más allá de dogmatismos de cualquier especie, debería verse sobre todo como un problema político de poblaciones: el problema de cómo evitar los abusos sobre personas vulnerables. Para el abordaje del problema a este nivel, social, comunitario, que implica la deliberación acerca de otorgarle o no a la eutanasia un marco legal explícito, de acuerdo a lo que hemos visto que ha ocurrido en la práctica, pareciera que las éticas deontológicas poco tendrían para decir, porque hablamos para una sociedad plural y respetamos la autonomía de los pacientes , y las de la virtud no se aplican a poblaciones, salvo en cuanto a las virtudes necesarias en quienes deban intervenir en las decisiones. A mi juicio es más urgente y prudente atender, desde una ética teleológica, a las consecuencias previsibles de la legalización (es decir, los abusos). Los proponentes del suicidio asistido se basan también, para preferirlo, en los abusos a que la eutanasia puede dar lugar. Dado que el suicidio asistido implica que el médico proporciona al sujeto consciente los medios para quitarse la vida pero el acto es ejecutado por 20 el propio sujeto, esto aseguraría su carácter de acto realmente voluntario y autónomo35. Ya hemos aclarado que muchos autores, a los que me sumo, no ven diferencias en la valoración moral de uno y otro acto, ni tampoco, muchas veces, en sus aspectos técnicos. Ahora, analicemos los argumentos esgrimidos para su legalización: La primera es la razón de la libertad o autonomía: cada persona tendría derecho a controlar su cuerpo y su vida incluso su muerte. La segunda, estima que la vida del paciente puede carecer de valor según criterios objetivos: dolores insoportables, estado terminal, EVP, senilidad avanzada, situación de grave postración física o psíquica. Aquí la elección del paciente puede ser una confirmación del juicio objetivo, pero en el caso de que no expresara su parecer el médico o los familiares pueden interpretar en vez del paciente su supuesto deseo de no permanecer vivo en tales condiciones: "voluntad presunta". Por tanto, lo que justifica aquí el homicidio por piedad no es la voluntad autónoma del paciente, sino el presunto y atípico amor compasivo del médico y sus familiares basado en la consideración ante quien presumiblemente la peticione. La petición del paciente como el histórico elemento esencial de la eutanasia, no es reconocida cuando el paciente se encuentre imposibilitado de requerirla. Nosotros sostenemos que aun cuando pueda requerirla, esta petición de muerte anticipada no conformaría necesariamente una base firme, porque es sabido en el contexto real de los hechos que pedir la muerte a menudo significa algo más: puede ser una petición de ayuda y compresión. En un cuadro ético deforme el silogismo es evidente: Si la dignidad es el fundamento de la vida humana, la enfermedad arrebata esa dignidad; ahora bien, "si una vida indigna deja de ser una vida humana, entonces el acto eutanásico no menoscaba el respeto de la vida humana". Actualmente, pese a la legalización de las conductas eutanásicas en algunos países, se está tomando mayor conciencia de que la muerte deliberada no puede considerarse como un remedio genuinamente médico en ninguna situación clínica; consiguiente la eutanasia como el suicidio ejecutivo o la muerte intervenida, son eventos que no se avienen al ser propio de la Medicina que como lo señalamos está al servicio de la salud y no de la muerte. Que haya variado la cosmovisión científica de la medicina tradicional del siglo XVII no significa que debamos modificar sus virtudes deontológicas. En el pasado las terapias contra el dolor no lograban efectividad como en la actualidad ante el padecimiento del paciente frente a una enfermedad mortal, como para pretender justificarla en este tiempo. 21 A pesar de esta realidad, sus propiciadores intentan mantener el dolor como uno de sus elementos esenciales. Para argumentarla trasladan el dolor físico al dolor moral o psicológico, y al mismo tiempo el significado de la muerte se traslada la mayor de las veces del requerimiento individual a una decisión de liberación clínica o personal. Los promotores de la eutanasia al carecer de argumentos consistentes, de bases filosóficas, morales o jurídicas para sostener su posición, recurren finalmente a las evidencias emocionales, y a la sensibilización de la opinión pública. No son pocos los casos en que además existen intereses creados detrás de la muerte de alguien, donde se motiva al médico a adelantarse al óbito, más allá de que se tasen los honorarios médicos para "eutanasiar". Como ocurre con ciertos abogados que establecen honorarios profesionales para llevar a cabo, estafas procesales haciendo incurrir en errores a la propia justicia con todas las irreparables consecuencias. Es nuestro deseo que esta desconfianza no disminuya aún más ni anule el prestigio de la medicina. Todas las clases de eutanasias pronunciadas actualmente en sus distintas modalidades o formas más corrientes emplazadas por extensas bibliografías, o confunden el sentido semántico de la palabra o se trata de intentos de mudar su aires para que la misma sea aceptada por la sociedad. La eutanasia es, por su naturaleza, un peligro médico, que sólo afecta a médicos, enfermeras y a los que están en posición de garantes del enfermo, según se deduce de nuestra definición, ya que los rasgos propios de la eutanasia, lo que la diferencia de las otras formas de muerte provocada, son: el modo de inducirla y la intención "compasiva o liberadora para el enfermo que la requiere". Por ser la técnica y la compasión atributos muy propios del médico y de la enfermera competente, se explica que la condena deontológica de la eutanasia sea muy fuerte: ya que la eutanasia destruye el núcleo ético de la profesión médica. Cuando el médico rechaza la eutanasia, no está simplemente siguiendo sus convicciones morales o los preceptos de una tradición profesional milenaria: está siendo fiel a lo más genuino de su profesión. QUE SON LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS 22 Dicho instrumento consta de directivas que son dadas por una persona mayor y en pleno uso de sus facultades mentales, donde indica que determinados tratamientos no deben ser iniciados o si lo fueran, deberán ser interrumpidos para el caso de que la misma esté afectada de una enfermedad incurable en fase terminal y que por ello, no está en condiciones de tomar por sí misma dicha decisión. También se han definido ellos como las "declaraciones escritas, en previsión de la eventual incapacidad del declarante -estado de coma irreversible, condición terminal- en el cual se ordena a los familiares y médicos del futuro paciente, si el tratamiento médico extraordinario o desproporcionado debe ser iniciado, continuado o discontinuado". Corresponde decir, que si bien la situación del ‘testador vital’ en su origen atendía a su estado terminal, la realidad de los tiempos han ido progresivamente avanzando, intentando y desde ya logrando instalar que se trata de una realización que puede ser requerida por el individuo en cualquier situación que de enfermo se trate. Pues lo que califica e impone la utilización de dicho recurso, no debe ser en verdad la calidad de enfermo terminal que se pueda tener, sino el de los métodos terapéuticos que se puedan infringir al mismo y que devienen ellos desproporcionados. La nombrada apreciación no puede ser tomada ligeramente, en realidad es ello lo que cualifica y otorga la misma esencia a la necesidad y posibilidad de utilización de las voluntades anticipadas; no por el hecho de estar el enfermo en fase terminal es que puede utilizar de ellos, aunque su elaboración haya sido anterior a dicho estado físico; sino porque los medios que se habrán de utilizar sobre el mencionado enfermo, devienen en dicho contexto desproporcionados. Vale la pena recordar también, que el mencionado carácter de extraordinariedad o desproporcionalidad de los medios, no es en manera alguna objetivo o absoluto, sino que es siempre subjetivo al enfermo y por lo tanto, a sus mismas circunstancias históricas, personales, sociales, económicas y familiares. En definitiva, el método terapéutico no puede anular el sujeto pasible de la terapéutica, dicho reduccionismo que se cometería para el caso de no mirar el problema así, sólo puede ser sorteado bajo un criterio dinámico de la noción de medios proporcionados o no y que sólo él podrá –mutatis mutandi- si es jurídicamente capaz, calificar la presunta desproporcionalidad del acto médico que se le proponga. De pronto cabe señalar, que habrá enfermos que en rigor de verdad no están dispuestos a sobrellevar una vida en un estado que no juzgan digno, u otros que no consienten que para conservar la misma vida, deban someterse a tratamientos, terapéuticas, que aparecen 23 fuertemente contrarias a su misma voluntad, conciencia o creencias; todo lo cual hace cobrar una entidad distinta a un tema obviamente preterido como es el de la dignidad de la muerte, que es también continuidad de la dignidad de la vida. No admitir en nuestro parecer un criterio de este tenor, bien podría arrastrar a generar situaciones claramente discriminatorias entre unos enfermos (terminales) y otros enfermos (noterminales); y que como tal, vendría a afectar el mismo sustento no sólo ético sino también jurídico en el cual la misma existencia de los llamados testamentos vitales está centrada, como es sin más, en el propio derecho personalísimo que el hombre ejerce y que en función del cual y aun en contra de sus propios intereses vitales, es que puede negarse a recibir una determinada terapéutica. Porque si bien es cierto, que el médico tiene asignado un deber profesional y también deontológico de ayudar a la recuperación de la salud en general de sus enfermos, pues tampoco pueden avasallar en orden a su cumplimiento con aquél otro que le concierne como derecho al enfermo y como deber de respeto al médico, de someterse a la decisión autónoma y ponderada del enfermo, jurídicamente capaz para tomar ella. En realidad el art. 19 inc. 3º de la ley 17.132 que regula el ejercicio de la medicina en el orden nacional, preceptúa que deberá respetarse la voluntad del paciente “en cuanto sea negativa a tratarse o internarse”. Con ello se resguarda el arbitrio único e irremplazable de ser cada persona dueña de su cuerpo y que en la medida que las consecuencias negativas que se puedan seguir de dicha actuación, recaigan excluyentemente y por ello sean autorreferentes al mismo enfermo, no podrán ser decididas en contra de su voluntad. Bien ha indicado Bidart Campos ya, que “el deber de cuidar y atender la salud propia no es un deber jurídico cuando estamos ante una conducta autorreferente. El deber deviene jurídico y exigible sólo cuando el que no atiende a su salud compromete a otros o, más claramente, cuando daña o pone en riesgo a terceros”. De cualquier manera se debe señalar con total firmeza, que en modo alguno puede ser equiparada dicha realización con una actuación proscripta por la ley como es la de tener un claro instinto suicida; porque quien se niega a recibir un tratamiento desproporcionado no quiere matarse, sino que reclama un tratamiento que reconoce digno para lo poco de vida que le pueda quedar, aun cuando se pueda afirmar –lo que siempre es dudoso- de que la terapéutica que rechaza le pueda asegurar un restablecimiento sanitario de la persona. 24 Vale señalar, que deviene inaplicable la aceptación de la decisión autonómica de la persona a no someterse a tratamientos desproporcionados, cuando de ello se sigue un daño a una tercera persona; pues por supuesto, entendemos que aun cuando existiera un testamento vital brindado acorde a las exigencias legales y la persona fuera una mujer embarazada, en tal caso aun siendo desproporcionado el medio habría que utilizarlo y por lo tanto, contraviniendo el mismo instrumento, en razón de que el compromiso de vida ya no es autónomo del testador vital, sino que arrastra a otra persona que no tiene porque ser asimilada en la consecuencia de igual desenlace letal ; más aun ello hoy, cuando hoy conocemos casos de nacimientos de hijos de madres comatosas. En cuanto a los aspectos formales que deben cumplirse en las voluntades anticipadas, al menos dentro del ámbito de la legislación estadounidense y europea que es en donde más se ha avanzado en el tema, sin perjuicio que la cantidad de individuos que utilizan del mismo aun no sea realmente significativo; se destaca que para la validez jurídica y oponibilidad a terceros del instrumento; es que debe ser dado el mismo frente a testigos, como también que es revocable en cualquier momento. En algunos casos se le otorga un término desde su redacción, para que comiencen a tener vigencia y también poseen un plazo de caducidad de cinco años. Además de ello, el estado de enfermedad en fase terminal debe ser confirmado por un diagnóstico de dos médicos. CONSIDERACIONES LEGALES La eutanasia desde la Legislación Argentina: "EL HOMBRE TIENE EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL" Dice: El título VII, Art. 103 del Código Civil. El Art. 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Constitución de la Nación Argentina en el Art. 75, apartado 22 "con jerarquía superior a las leyes". Si una ley autoriza la eutanasia se opone radicalmente al bien común, y por consiguiente está privada de auténtica validez jurídica. La razón de esta afirmación está en el hecho de que la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar a la persona, en cuyo 25 servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima la eutanasia, deja de ser por sí misma, una verdadera ley civil. El bien común, es, pues, fin de la vida social, que erigido como criterio fundamental de convivencia, exige por una parte, que cada persona sea tratada como fin y no como medio, y por la otra, recayendo sobre cada persona, la ayuda a alcanzar la propia perfección humana. El bien común, por lo tanto, postula la vida de cada individuo y está fundamentalmente orientado a su tutela. Dicho bien, consecuentemente, se ve afectado cada vez que la ley dispone o permite la inmolación de la vida. Se pide que la eutanasia sea legalizada ¿Qué pensar de esta petición? La petición se basa principalmente en que los dolores al final de las enfermedades, son insufribles e inútiles. A este punto responden los especialistas, que hoy se dispone de un verdadero arsenal de medicamentos, calmantes extraordinariamente eficaces, que alivian o hacen desaparecer los dolores, así como técnicas selectivas en ciertos casos concretos. Este argumento, pues, en el momento actual ya no es válido. La cuestión fundamental en la que se basa el argumento en pro de la legislación de la eutanasia es que se trata de un asunto privado entre el paciente y su médico, el mismo argumento que se utiliza para legalizar el aborto. La legislación en favor de la eutanasia es una formal invitación al suicidio de las personas que por su estado de salud, son una carga para la familia y la sociedad. Es necesario pensar que los enfermos y los inválidos necesitan más atención y cariño por parte de la familia y las personas que le rodean. Si se les margina y se les deja en soledad, viéndose abandonados, indirectamente se les hace comprender que son una carga para los demás, familia y sociedad, en esa situación anímica es más fácil desear la muerte. Luego se les invita al suicidio porque en esta sociedad de consumo el número de marginados es cada día mayor. En la sociedad actual y del futuro, el número de ancianos y enfermos crónicos irá en aumento, por lo que se ha de temer que más tarde o más temprano admitidas las bases para 26 legalizar la eutanasia, llegará un momento en que podrá ser obligatoria, es decir, que se llegará a la PLANIFICACIÓN DE LA MUERTE. Esto sería el final de la civilización. LEGISLACION Y DERECHO COMPARADO Desde la antigüedad se ha venido realizando una práctica que lesiona el bien jurídico fundamental del que es titular todo hombre, la vida, siendo esta práctica la eutanasia, la cual se ha prohibido o permitido en correspondencia con el valor que se le ha otorgado a la vida en cada una de las etapas por las que ha transitado el mundo, pero en todo momento se ha realizado. De la eutanasia se han dado disímiles conceptos en atención a diversos criterios pero de manera general se puede establecer que la eutanasia es una conducta, ya sea por acción u omisión, que provoca la muerte a otra persona, siendo el valor que se le otorga a la vida el eje central en este suceso. Pudiendo afirmarse al respecto que al hablar de eutanasia se hace un debate sobre la vida, la cual es inherente a toda persona y constituye para todos los seres humanos un bien primordial, absoluto, es necesario determinar su valor en la actualidad. De forma mayoritaria se aprecia la vida por todos los hombres como algo esencial que necesita tutela jurídica y visto desde este ámbito se valora como un bien jurídico fundamental, que constituye un valor básico y se reconoce como un Derecho Humano originario con carácter personalísimo. Su vulneración hace imposible la realización de cualquier otro derecho por constituir el soporte material de los restantes, no pudiendo hablarse de un concreto Derecho Humano, sino que este es la síntesis y compendio de todos, equivalente a la plena realización y garantía de estos. Todos los derechos que se derivan de este Derecho a la Vida son innatos, consustánciales con el hombre por el hecho de ser hombre, anteriores y superiores a la sociedad siendo, por todo ello, irrenunciables e indelegables. 27 Es un derecho intangible de la persona frente al Estado el cual está respaldado por las máximas garantías normativas que deben ser establecidas por los Estados a los cuales se les atribuyen dos deberes fundamentales, el de respetar y proteger las vidas humanas. Al respecto el filósofo Angelo Papacchini, en su libro “Derecho a la vida” acertadamente plantea que este es un derecho básico, estrechamente vinculado con el respeto debido a todo ser humano y por esto se torna inviolable e imprescriptible. Nos dice además que es un Derecho Humano de verdad, el cual tiene rasgos peculiares frente a los demás puesto que se define como imprescriptible e inviolable, pero no inalienable.1 En esencia existe un derecho a la vida pero no un deber constitucional y jurídico de tener obligatoriamente que vivirla, porque su sola existencia supondría la mayor de las imposiciones imaginables a la libertad personal. Mayoritariamente la decisión libre y consciente de una persona en plenitud de sus facultades psíquicas y, al margen de cualquier presión externa, de poner fin a su vida, no es castigada o impedida por el Derecho y, por ello mismo, el suicidio no está penado según el criterio mayoritario. No existe el deber constitucional de vivir en contra de la voluntad de la persona titular del bien jurídico vida pero si la obligación de protegerlo ante el ataque de un tercero por parte de cualquier Estado, y es aquí donde entra en debate la cuestión referida a la eutanasia, a partir del valor absoluto que se otorga generalmente en la actualidad a este bien jurídico que es la vida, y dado su carácter fundamental, determinar si debe tener también como última garantía el respaldo de las normas penales. Derecho Internacional. Desde el ámbito del Derecho Internacional la vida se protege a partir del genérico Derecho a la Vida, el cual es presupuesto de los demás derechos y en este sentido podemos decir que se relacionan con todos ellos, pues lo conforman, especialmente está relacionado con el derecho a la integridad física y moral, con el derecho a no ser tratado de una forma cruel, inhumana o degradante, con el derecho a la seguridad y la libertad personal, entre otros y que de manera general se reconoce en todos ellos. 1 Papacchini, Angelo: Derecho a la vida, en: Síntesis, Sala de Lectura de la Universidad del Valle. Cali, Colombia. 28 En el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se reconoció de forma unánime por todas las naciones del mundo este derecho y así quedó plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la cual reconoció la vida como un valor en sí mismo y así lo reflejó en su artículo 3 al establecer que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”2 Para otorgar fuerza jurídica y moral a La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El mismo establece en el apartado 1 de su artículo 6 que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”3, y en su artículo 7 expresa que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”4 La ONU en esa misma fecha aprobó otro instrumento jurídico con igual objetivo que fue el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual entró en vigor el 3 de enero de 1976. En su artículo 12.1 expresa que “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, recogiendo en el apartado 2 toda una serie de medidas que deberán adoptar con el fin de garantizar la plena efectividad de este derecho.5 2 Organización de Naciones Unidas: Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Miguel A. D´Estéfano: Documentos de Derecho Internacional Público, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1980, t. I, Pág. 164. Organización de Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en Miguel A. D´Estéfano, Idem, Pág. 172. 4 Ibídem 5 Organización de Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Miguel A. D´Estéfano, Idem, Pág. 196. 3 29 Normas que también parten del reconocimiento del valor absoluto de la vida humana están presentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos el cual lo recoge en varios documentos, entre ellos está la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá el 2 de mayo de 1948, la cual establece en su artículo I que “Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona.”6 También encontramos la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, la cual establece en su artículo 4 el derecho a la vida y en el apartado 1 refiere que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”7 El Sistema Europeo de Derechos Humanos recoge de igual forma este derecho a la vida y lo hace de forma específica en la Convención Europea de Derechos Humanos, adoptada el 4 de noviembre de 1950 y que entró en vigor el 13 de septiembre de 1953, la cual establece en su artículo 2 que el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley...8 También lo regula en la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución de 16 de mayo de 1989 la cual refiere en su artículo 2 que todo individuo tiene derecho a la vida... Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, San José de Costa Rica, Comisión de la Unión Europea, 1998, Pág. 25. 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos en Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, Idem, Pág. 39. 8 Buergenthal, Thomas; Grossman, Claudio; Nikken, Pedro: Manual Internacional de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Colombia, 1995, Pág. 54. 6 30 El Sistema Africano de Derechos Humanos consagra de igual forma este principio en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana (OUA) y puesta en vigor el 21 de octubre de 1986 la cual garantiza dentro de sus derechos individuales el derecho a la vida. De manera general se evidencia a través de estas normas internacionales que se han citado el valor otorgado a la vida y que en todos los casos coinciden en ser absoluto, por lo que la eutanasia, conducta la cual atenta contra la vida, aunque no se hace mención específica de ella en ninguno de los anteriores documentos citados, no es compatible con el valor absoluto que se le otorga a la vida en estos, por tanto no aceptada. Derecho Comparado. Desde la perspectiva de las normas jurídicas internas de cada país la cuestión del derecho a la vida se analiza a partir de los principios plasmados en las Constituciones los cuales se deben cumplir en cada norma jurídica específica. Diremos, en un sentido muy general, que las normas jurídicas, aun cuando sean consideradas de rango ético inferior a las internacionales, son de hecho las que terminan imponiéndose en la sociedad que se regula y de ahí la necesidad de hacer un análisis de las mismas. Los Estados de forma mayoritaria reconocen el derecho a la vida, derecho el cual es afectado con la práctica de la eutanasia pero no suelen tener en sus normas fundamentales una referencia especial acerca de esta, tan sólo algunos, muy pocos, regulan la eutanasia con cierta minuciosidad, por lo que en principio esta conducta se puede considerar prohibida en el sistema constitucional de los diversos países. En la mayoría, es la doctrina penal la que tiene que hacer esfuerzos de interpretación y equiparar la eutanasia a otros delitos que si están tipificados o tipificar la conducta en sí para de esta forma proteger de una manera más efectiva la vida de las personas. Países que aceptan la eutanasia. Los países que aceptan la eutanasia lo hacen fundamentalmente basándose en argumentos como que la misma se debe realizar para abolir sufrimientos no controlables, dándole un carácter humanitario, planteando además el Derecho a una Muerte Digna sobre la base de que realizando la eutanasia se respeta la autodeterminación del enfermo, y de esta 31 forma aumenta el respeto hacia la vida humana, esgrimiendo el derecho de cada cual a disponer de su propia vida en uso de su libertad. El tratamiento que se le da en estos países es el siguiente: En HOLANDA: se ha avanzado mucho sobre la permisibilidad sobre la despenalización de los médicos que producen homicidio por piedad. tiene la legislación más avanzada o progresista en materia de eutanasia, el 10 de abril de 2001 el Senado aprobó la “Ley de Comprobación de Terminación de la Vida a Petición Propia y de Auxilio al Suicidio” (Termination of Life on Request and Assisted Suicide Act)9 la cual no legaliza la conducta de quien le quite la vida a otro según el deseo expreso de la misma, ni de quien en forma intencionada auxilie a otro para que se suicide o le facilite los medios necesarios para ello según se establece en los artículos 293 y 294 del Código Penal de Holanda. En los mismo establece que exime de sanción al médico que después de sopesar a conciencia y cumplir los requisitos de diligencia y esmero profesional fijados en su artículo 2 notifica además a los comités regionales la muerte no natural del paciente, por lo que no es un deber del médico la eutanasia. La ley se sustenta básicamente en varias líneas directrices como son la relación médico – paciente en cuanto a la apreciación, evaluación y respeto de la voluntad del último, el cumplimiento por el profesional de precisos y estrictos criterios de diligencia profesional, el funcionamiento de comisiones regionales de evaluación de la conducta en casos de eutanasia y el eximir de la pena cuando se hayan cumplido todos estas disposiciones. De acuerdo con esta ley holandesa se ha despenalizado el homicidio eutanásico a pedido de la víctima, cuando se certifica que se halla en el estado terminal de una enfermedad, sin perspectivas de mejoría y padece sufrimientos insoportables. Hay que señalar que la ley no exige que tales sufrimientos sean inevitables con la aplicación de fármacos y recursos de la medicina paliativa. En el caso de las personas de 16 a 18 años de edad, se requiere que el pedido se realice por escrito (artículo 3, sección. 2). 9 Guillermo Blanco, Luis: Bioética y Bioderecho. Cuestiones Actuales. Editorial Universidad, Buenos Aires, 2002, Pág.394. 32 Si es un menor de 12 a 16 años, se requiere además la conformidad de los padres o tutores (artículo 4, sección 2).10 BELGICA: se ha sumado a la iniciativa holandesa y ha despenalizado la eutanasia pero a petición del paciente a partir de una ley puesta en vigencia el 22 de septiembre del 2002, la cual se derivó de una directriz emanada del Comité Consultivo Nacional de Bioética Belga. La ley belga es aún más permisiva para el homicidio eutanásico, porque no requiere enfermedad incurable, sino que basta la certificación de parte de médicos de “insoportable dolor físico”, siendo una diferencia fundamental la garantía del anonimato presente en esta legislación y la exclusión de la posibilidad de que menores de 18 años puedan solicitar este tipo de procedimiento. Una situación prevista es la posibilidad de solicitud de eutanasia por una persona que no esté en estado terminal, en este caso será necesaria la participación de un tercero médico para dar su opinión sobre el caso. Todos los procedimientos son previstos por un comité especial que avala que los criterios legales sean efectivamente cumplidos.11 En ESTADOS UNIDOS sigue también esta tendencia.—El 27 de junio de 1997. La Suprema Corte de Estados Unidos, se pronunció categóricamente en dos casos, en ambos en forma adversa a dos Corte federales , estableciendo que los enfermos terminales lúcidos tenían derecho constitucional a contar con la ayuda de un médico para acelerar su muerte ,adquiriendo derecho a suministrar dosis letales de medicamento respecto a las dos Cortes recurridas a pesar de seguir siendo delito en ambas jurisdicciones.(New York y Washington ).- En este país existen veinticinco estados con normas penalizadoras del auxilio o la asistencia al suicidio, considerándolo un homicidio o un asesinato y la Ley Federal también lo prohíbe. En uno de sus estados, California, se aprobó el “Natural Death Act”, ley que distingue la eutanasia activa y pasiva, prohibiendo ambas, ya que incluso en la pasiva se produciría la muerte por falta del tratamiento adecuado, y permite la ortotanasia al autorizar a los médicos la Artículos del Código Penal Holandés, que fueron modificados a propósito de la nueva ley promulgada llamada "Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio": Artículo 293.1: El que quitare la vida a otra, según el deseo expreso y serio de la misma será castigado con pena de prisión de hasta doce años o con una pena de multa de la categoría quinta. 11 El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible en el caso de que haya sido cometido por médico que haya cumplido con los requisitos de cuidados recogidos en el artículo dos de la Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio, y se lo haya comunicado al forense conforme al artículo 7 párrafo segundo de la Ley Reguladora de los funerales. Artículo 294: El que de informa intencionada prestare auxilio a otro para que se suicide o le facilitare los medios necesarios para ese fin, será en caso de que se produzca el suicidio, castigado con una pena de prisión de hasta tres años o con una pena de multa de la categoría cuarta se aplicará por analogía el artículo 293, párrafo segundo. 10 33 no aplicación o suspensión de la técnica reanimatoria a los pacientes adultos afectados por una enfermedad en fase terminal, con tal de que lo haya pedido por escrito. De manera general se estableció en 1976 el Testamento Vital ó Living Will como el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición terminal, el cual permite entonces que se aplique alguna forma de eutanasia. El Estado de Oregón permitió la eutanasia médica con algunas reservas. En 1994 fue aprobada en este estado una Ley de Muerte con Dignidad, que autorizaba la práctica del suicidio asistido por el médico12, aunque más tarde fue impugnada por organismos civiles y religiosos para evitar que la ley llegase a tener efectividad. Esta ley establecía que a un paciente al que se le hubiera diagnosticado una enfermedad terminal podría pedir la medicación adecuada para acabar con su vida de manera digna. Una sentencia de 25 de Junio de 1997 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no reconoció el derecho de los enfermos terminales de solicitar que su médico les ayude a morir, a partir de esto, los diferentes estados pueden declarar ilegal esa ayuda. Esta sentencia ha multiplicado la polémica que divide a la población estadounidense. .Países que tienen una posición intermedia frente a la eutanasia En los países en que la eutanasia sigue estando penalizada pero se aceptan determinadas conductas que se consideran como tal, el fundamento es que existen situaciones en las que no se debe castigar a la persona o se debe suavizar la sanción sobre la base de que la misma a actuado con fines humanitarios, por prestarle ayuda a una persona que se lo ha solicitado con motivo de estar aquejada de una grave enfermedad. En Europa tenemos a Suiza, España, Francia, Portugal, Dinamarca, Alemania e Italia, donde el tratamiento que se le da en estos países es el siguiente: SUIZA: En este país se aprecia la ambigüedad y la presencia de un resquicio legal el cual permite que queden impunes conductas eutanásicas. En Suiza se considera la eutanasia un 12 Herranz, Gonzalo: Eutanasia y dignidad del morir. 34 Homicidio Piadoso pero atenuando la penalidad y así se recoge en el artículo 115 de su Código Penal, el cual establece que: “Cualquiera que por motivos egoístas instigue al suicidio o preste ayuda será castigado, si el suicidio ha sido consumado o intentado, con prisión de hasta 5 años” por lo que es posible el suicidio asistido gracias a este resquicio legal estipulado en el articulo, de esto se desprende que no habrá pena si se ayuda a otro a morir de modo probadamente altruista.13 ESPAÑA: La eutanasia sigue siendo un delito lo que en el artículo 143.4 del nuevo Código Penal14 la penaliza más suavemente que antes. El Código Penal de 1995 hizo desaparecer el delito de auxilio al suicidio, y redujo la pena por la participación en una eutanasia directa a la prisión condicional en régimen de libertad, abriendo un horizonte de posibilidades. Por otro lado hay una neta prohibición deontológica de la eutanasia así dispuesto en su Código de Ética y Deontología Médica donde se declara la eutanasia un homicidio por compasión contrario a la ética médica. FRANCIA: El Parlamento francés aprobó definitivamente el proyecto de “Ley Sobre el Fin de la Vida”, que reconoce el derecho del paciente terminal a rechazar un tratamiento considerado ya inútil y dejar que llegue la muerte, pero no legaliza la eutanasia.15 González, René Fidel; Rosales Vicente, Eva: El derecho a morir con dignidad y la eutanasia desde una perspectiva cubana. Editorial El Mar y la Montaña, Guantánamo, 2003, Pág. 58. 14 Artículo 143.4 del Código Penal Español: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes o difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 (cooperación necesaria en el suicidio de otro) y 3 (cooperación ejecutiva) de este artículo.” 13 15 Principales disposiciones de la Ley sobre el fin de vida: - El rechazo del encarnizamiento terapéutico cuando los actos médicos resultan inútiles, desproporcionados o no tienen más efecto que el mantenimiento artificial de la vida, estos pueden ser suspendidos o no emprendidos, obteniendo los médicos la seguridad jurídica de que no incurrirán en responsabilidad en esas situaciones. - El derecho a rehusar tratamientos cuando un paciente terminal decide limitar o detener todo tratamiento, caso en que el médico debe respetar la voluntad de la persona después de haberle informado de las consecuencias de su decisión y a partir de ese momento se le dispensarán cuidados paliativos. - Las Disposiciones Anticipadas que se admiten su validez y es un documento en el que el paciente manifiesta sus disposiciones para el caso en que no esté en condiciones de expresar su voluntad, las cuales son revocables en todo momento y deben haber sido redactadas en no menos de los tres años anteriores y el médico las tendrá en cuenta para toda decisión. - El tratar el dolor con riesgo de abreviar la vida se puede realizar si el médico constata que no puede tratar el dolor de una persona, en fase avanzada o terminal de una enfermedad grave e incurable, más que aplicándole un tratamiento que como efecto secundario puede abreviar la vida, en este caso debe informar al paciente y a la familia o la persona de confianza. - El caso de que sea un enfermo terminal que está inconsciente la decisión de interrumpir el tratamiento debe ser realizada mediante un procedimiento colegial, consultando a la familia o persona de confianza y, en su caso, las directivas anticipadas. - en cuanto a los Cuidados Paliativos se establece la obligación de crear camas para estos en los centros sanitarios. 35 PORTUGAL: No regula de forma específica la eutanasia, sino que sanciona estas conductas a través del Homicidio con atenuación. En este sistema el Código Penal regula los supuestos eutanásicos sobre la base de la motivación humanitaria junto a supuestos emotivos de relevante valor social o moral que suponga una disminución de la culpabilidad, no requiriéndose en estos casos la voluntad del sujeto pasivo. Respecto al homicidio consentido, la legislación de dicho sistema, sanciona pero de forma atenuada al que mata por petición seria, insistente y expresa que aquella le hace, planteándose entonces dos circunstancias que atenúan la pena que son la petición y el motivo compasivo. DINAMARCA: Desde 1992 se autorizó al paciente aquejado de una enfermedad incurable a decidir él mismo la interrupción del tratamiento. La eutanasia se considera un Homicidio Piadoso atenuando la penalidad de acuerdo al artículo 240 del Código Penal.16 ALEMANIA: No son punibles las formas pasivas de eutanasia ni el auxilio al suicidio y se mantiene como alternativa la punibilidad de la eutanasia con penas inferiores a la del homicidio para las formas activas.17 ITALIA: No regula de forma específica la eutanasia. En su caso se establecen atenuaciones a la pena del Homicidio siempre que haya consentimiento de la víctima y este consentimiento sea válido, castigándose también estas conductas por la figura del Auxilio al Suicidio. En América Latina tenemos a Bolivia, Uruguay, Colombia y Perú donde el tratamiento de esta cuestión es como se reseña a continuación: BOLIVIA Y URUGUAY: Bolivia y Uruguay han adoptado códigos penales flexibles hacia quienes brinden asistencia para morir, ambos países contemplan la posibilidad del perdón judicial y la exoneración a petición de la victima o sus familiares. 16 17 González, René Fidel; Rosales Vicente, Eva: Ob. Cit., Ibidem. Quintero Silverio, Odalis: Eutanasia, ¿opción ética o delito?, en: Revista Jurídica “Justicia y Derecho”, No 5, Año 3, Diciembre 2005, Pág. 32. 36 En el caso de Uruguay desde 1934 se considera la eutanasia como un Homicidio Piadoso a partir de lo regulado en su Código Penal en el artículo 37 del Capítulo III referido a las causas de impunidad, donde se estipula que los jueces tienen la facultad de exonerar del castigo pero si se cumplen varias condiciones, como son el tener antecedentes honorables, ser realizada por motivos piadosos y que la víctima haya hecho reiteradas súplicas al respecto.18 De acuerdo al artículo 46 apartado 10 pueden atenuar la penalidad los móviles jurídicos, sociales o altruistas como son el haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral. En el artículo 315 de ese mismo Código, esto no se aplica al Suicidio Asistido, es decir, cuando una persona auxilia a otra a suicidarse, esto constituye un delito, sin posibilidad de perdón judicial.19 COLOMBIA: En mayo de 1997 la Corte Constitucional autorizó la eutanasia pasiva para casos de enfermos en fase terminal con previo consentimiento de los enfermos y en cumplimiento de determinados requisitos. Pero de manera general los derechos del paciente son reconocidos por la ley colombiana a través de la Resolución No 13437, de 1 de Noviembre de 1991, y se pueden tomar como criterio moral de la ética del morir. El contenido que tiene esta resolución supone una serie de exigencias que han de ser realizadas por parte de la sociedad.20 En su Código Penal la eutanasia no está regulada específicamente, ni tampoco el homicidio consentido, lo que se establece en el Título XIII de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal es la figura del Homicidio por Piedad en el artículo 326 donde se plantea que: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 6 meses a tres años.” Así como el 327 donde se regula la inducción o ayuda al suicidio de la siguiente manera: “El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos a seis años.” González, René Fidel; Rosales Vicente, Eva : Ob. Cit., Ibidem. Castillo Menéndez, María D.: ¿Debe ser aceptada o no la Eutanasia por el personal médico? Consideraciones éticas. 20 Entre las exigencias de la Resolución No 13437/91 están la atención al moribundo para aliviar el dolor y prolongarle la vida, estar verdaderamente informado sobre su enfermedad, conocer y recibir explicaciones sobre costos de su tratamiento, derecho a que su voluntad personal sea respetada y todo se debe realizar a través de un Comité de Ética Hospitalaria. 18 19 37 En esta legislación se tipifica como delito la acción de un sujeto de dar muerte a otro bajo una motivación subjetiva de piedad, sin que desde el punto de vista legal interese el consentimiento de la víctima. En el carácter subjetivo que tiene el ordenamiento penal de Colombia convergen dos factores en el concepto de culpabilidad, primero la voluntad del sujeto activo en la realización del hecho y segundo la relación de causalidad entre la acción y el resultado. PERU: No se regula de forma específica la eutanasia sino que en el artículo 112 de su Código Penal se regula el Homicidio Piadoso, de la siguiente forma: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”21 El móvil de delito es la piedad y no se tiene una diferencia entre la eutanasia activa común (o sea la que puede realizar un familiar o allegados normalmente) y la eutanasia activa médica, no estando delimitada en la legislación a partir de que no todos los médicos tienen que sentir esa piedad ante el sujeto pasivo. De otra parte también queremos destacar que en China en 1998 el gobierno autorizó a los hospitales a practicar la eutanasia para enfermos en fase terminal de una enfermedad incurable. Mientras que en Canadá los jueces tienen autoridad para revertir sentencias que consideren que no están de acuerdo con el Código de Derechos Humanos del país, por lo que pueden minimizar las condenas si se trata de muerte por piedad, dentro de lo cual estarían conductas eutanásicas. Países que no aceptan la eutanasia En los países en que no se acepta la eutanasia el fundamento para ello es que la legalización de la práctica de la eutanasia podría conducir a una erosión de valores que propiciaría su utilización con otros fines no humanitarios, además en materia sanitaria modificaría el concepto básico que viene desde la antigüedad a través del Juramento Hipocrático, de que el médico cura, cambiando la esencia de la medicina. El tratamiento que se le da en estos países es el siguiente: 38 AUSTRALIA: La eutanasia estuvo permitida cuando se cumplían los requisitos que la ley especificaba para ello, pudiendo recibir sanción penal quien incumpliere alguno de ellos. La eutanasia fue permitida en el territorio norte de este país y se aprobó en junio de 1996 por el Parlamento Federal por una ley que permitía la aplicación de la eutanasia voluntaria en enfermos terminales, a los cuales clínicamente les quedara un año de vida o menos y que vivieran en el territorio Norte. También permitía que los residentes en otro territorio viajaran hasta allí para someterse a la eutanasia. Debiendo presentarse, de manera general, tres certificados médicos, firmados por tres galenos distintos, en los que se confirmaran que era un enfermo terminal, que no existía tratamiento para su mal y que estaba en pleno uso de sus facultades mentales.22 En diciembre de ese año el Parlamento Federal de Australia aprobó un proyecto de ley que permitió derogar la ley que autorizaba la eutanasia en el territorio Norte.23 Pudiendo decirse al respecto que la eutanasia fue aceptada por una ley que estuvo en vigor desde el 1ro de julio de 1996 hasta el 24 de marzo de 1997, “Ley de los Derechos de los Pacientes Terminales” la cual aceptaba la eutanasia activa pero está actualmente derogada. ARGENTINA: La eutanasia no tiene un tratamiento especial y los casos se resuelven por los tipos penales tradicionales del Homicidio y el Auxilio al Suicidio.24 En el caso del Homicidio estas conductas se pueden sancionar con atenuación con pena de prisión de uno a cuatro años para quien instigara o ayudara a otro a cometerlo y el acto se hubiese tentado o consumado, según se estipula en su artículo 83.25 El Código de Ética Médica de la Confederación Médica de la República Argentina dice en el artículo 117 que “En ningún caso el médico está autorizado a abreviar la vida del enfermo, sino a aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso”, por lo que en ningún momento autoriza esta conducta pero el Código Penal no sanciona de forma específica la eutanasia ni considera al suicidio como un delito. Limaco Castillo, José: La eutanasia ¿Se puede despenalizar la aplicación en el Perú Quintero Silverio, Odalis: Ibidem. 23 Martínez Gómez, Jesús A.; Delgado Blanco, Anibal; Obregón Hernández, Mayelín: Ob. Cit., Pág.40. 24 Castillo Menéndez, María D.: Ob. Cit Ibidem. 25 Quintero Silverio, Odalis: Ob. Cit., Ibidem. 21 22 39 La penalización De la instigación o ayuda al suicidio ,importa la penalización.- Esto no quiere significar que dentro de las motivaciones pueda considerarse , teniendo en cuenta los motivos que determinan a delinquir al sujeto. - .Los proyectos en la argentina par que los paciente puedan elegir una muerte digna ,se diferencian substancialmente de la eutanasia .En la muerte digna los paciente los pacientes que padezcan de enfermedades incurable, irreversibles, que se encuentran en su etapa terminal , tendrán la posibilidad de interrumpir el tratamiento quirúrgico o clínico ,sin ninguna droga o máquina de la muerte .El debate en la cámara baja , y se fundamentó es estas consideraciones. Esta postura ha sido criticada profundamente por Gherardi Carlos 2 la dignidad de la libre decisión de los pacientes terminales .A propósito del análisis de regulación .-Debemos los proyectos recordar la ley sobre de ley que limitan la autonomía a través de su el derecho de información del paciente de la provincia de Río Negro mencionada anteriormente.BRASIL: La eutanasia no se sanciona como figura específica sino que estas conductas se consideran Homicidio Piadoso y se atenúa su penalidad, el cual está regulado en el artículo 121 de su Código Penal.26 Desde 1995 se está tramitando en el Senado Federal un proyecto de ley que está siendo elaborado, denominado Ley 125, en el que se establecen criterios para la legalización de la muerte sin dolor. También se está tramitando un anteproyecto de ley que altera los dispositivos del Código Penal y de otras providencias.27 MEXICO: la eutanasia no tiene una regulación específica sino que abarca estas conductas en los supuestos del artículo 312 del Código Penal Federal, donde lo regulado es el Suicidio Asistido, el que plantea lo siguiente: “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.” Esta ley no toma en cuenta el consentimiento del agente pasivo, puesto que argumentan que la vida es un bien indisponible y mucho menos ponen como móvil del hecho la piedad. En el caso del Código Penal del Estado de México se sanciona de acuerdo a los artículos 246 y 247 donde se regula el Auxilio o Inducción al Suicidio. 26 27 Castillo Menéndez, María D.: O.. Cit. Ibidem. González, René Fidel; Rosales Vicente, Eva: Ob. Cit., Ibidem. 40 De manera general se puede concluir que existe diversidad de criterios en cuanto a la práctica de la eutanasia y aunque en el ámbito del Derecho Internacional esta no se regula de manera específica si se establece como principio general el Derecho a la Vida, y por ser la vida el bien que se afecta con esta conducta se entiende por tanto prohibida, no siendo de igual forma en el Derecho Comparado pues existen países que están a favor de su práctica reconociéndola de forma legal, otros en contra y otros tantos asumen una posición intermedia. Jurisprudencia Uno de los casos que llegó a la Corte Suprema fue el de Bahamondez, un paciente internado en el hospital de Ushuaia que se negó a recibir transfusiones de sangre por razones religiosas (pertenecía a los "Testigos de Jehová"). Su negativa es rechazada en el ámbito judicial en primera y segunda instancia y en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que ordena la transfusión argumentando que la renuencia del enfermo implicaba un "suicidio lentificado" por vía de omisión, considerando que al ser la vida un bien supremo, no era admisible que el ejercicio de la libertad pudiese extinguirlo. El expediente ingresa a la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, pero en el interín el paciente mejora y es dado de alta, ante lo cual la mayoría de la Corte estima que se presenta una hipótesis de "cuestión abstracta" y obvia pronunciarse sobre el fondo del asunto. A pesar de ello tres votos de ministros del alto cuerpo entran a evaluar la temática constitucional, permitiendo detectar algunas líneas doctrinales en torno a los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al curarse y al no curarse. El voto de los Ministros Barra y Fayt en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, parte de un encuadre legal, el artículo 19º de la Ley 17.132 de ejercicio de la medicina que dispone que los profesionales deberán "respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa a tratarse o internarse" y concluyen que el respeto por la persona humana es un valor fundamental en la Constitución respecto al cual los restantes valores son instrumentales. El concepto de dignidad de la persona hace que ésta tenga un señorío sobre su vida y sobre su cuerpo, de tal modo que su libre elección a no aceptar transfusión de sangre debe prevalecer bajo el amparo del artículo 19º de la Constitución. Por otra parte, el voto de los ministros Cavagna Martínez y Boggiano define el tema a la luz del principio constitucional de libertad religiosa del que se infiere que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Sin embargo, estos ministros advierten que hay un principio 41 fundamental según el cual "nadie puede legalmente consentir que se le inflija un serio daño corporal". El voto de los jueces Belluscio y Petracchi partió del principio de que Bahamondez había argüido un supuesto derecho a la muerte o al suicidio y que cabía reconocer a toda persona una autonomía de su voluntad comprensiva de sus creencias religiosas. En este caso observamos cómo cada ministro de la Suprema Corte, analiza y juzga el caso Bahamondez desde ópticas diferentes, arribando a conclusiones que guardan cierta controversialidad. LA DUALIDAD DEL HOMBRE Si el hombre se pregunta "por qué" y "para qué" debe sufrir, la respuesta está fundamentada en la dualidad existencial que es: "Espíritu y materia". El hombre es un compuesto de alma y cuerpo, el alma es el ser principal, el ser racional, el ser inteligente con tres facultades: pensamiento, sentimiento y voluntad; la materia es el cuerpo, el instrumento de que se vale el alma para su manifestación en la tierra. No estaría conforme a los que han podido encontrar obstáculos ajenos a su voluntad y en el mismo medio en que viven que retarden su perfeccionamiento. Si la suerte del hombre quedara irrevocablemente decidida después de la muerte, el Creador no habría pesado las acciones de todos con la misma balanza, ni los habría tratado con imparcialidad. Todos los caminos conducen al ser esencial, alma, espíritu, etc. simplemente, porque ser esencial permanente, es antes, es ahora y será siempre. En todos los campos del conocimiento del hombre podrá ser hallado; serán diferentes los conceptos, podrán ir directamente a la cuestión o llegar mediante un rodeo, pero siempre, aún los que se oponen a la dualidad del individuo, las circunstancias de la vida, los cuestionamientos sin respuestas, las dudas sobre sí mismo, harán finalmente que se decida a abordar el problema. "Al conocimiento del alma (de nosotros mismos) se llega por la vía de la interioridad, porque el alma goza del privilegio de meterse dentro de sí. El alma es inmortal pues participa de la naturaleza de la verdad y la verdad nunca muere". (San Agustín). 42 "El alma es quien hace que el cuerpo sea cuerpo viviente, la unión del alma y el cuerpo es una unión sustancial completa y única, que es el hombre, sin intervención de ninguna otra forma". (Tomás de Aquino). 43 CONCLUSIÓN En el instante de la concepción se inicia el camino de la vida y a partir de allí la muerte aparece como algo que nos acecha en forma inexorable. Si la entendemos como un episodio más, podemos comprenderla y admitirla aún con sabiduría. El recorrido físico se halla limitado entre el primer y el último latido del corazón. Y ello acontece sea feto, niño o adulto, de manera natural o violenta. De cualquier modo que se produzca responde a un acto de justicia, porque es igual para todos los seres vivos y nadie escapa a esos dos acontecimientos: el comienzo y el final de la vida. El acto de la muerte es único, irreproducible y solitario. No obstante, es distinto apretando una mano amiga e irse escuchando una cálida voz que diseña la esperanza en una dimensión desconocida que está más allá. Es indudable que la humanidad ha progresado inmensamente, pero también hay que convenir que nuestra gran civilización actual adolece de graves defectos. Uno de ellos es el de querer reglamentarlo todo, aún más allá de la lógica, hasta saltando por encima del sentido común. Las reglamentaciones son buenas y necesarias, pero no deben ir hasta el punto de inhibirnos la capacidad de reflexionar. La sociedad no necesita una ley que la obligue a la dignidad y a la compasión, o ¿es que solamente hay que ser digno y compasivo ante la muerte inevitable para adelantarla por medios para nada dignos ni compasivos? ¿Cuál es el interés de la Clínica de la Muerte? ¿Por qué usa términos morales para justificar lo evidentemente inmoral? Se intenta manipular a la opinión pública apelando a las emociones y al interés propio; creen que todos debemos ser capaces de suicidarnos por miedo al dolor, pero un dolor que la mayoría de la sociedad todavía no conoce, si será capaz de soportarlo o no, porque todavía no lo ha sufrido. 44 La eutanasia y el suicidio asistido constituyen, así como el aborto, una hipocresía y una falsa conmiseración que buscan el camino más fácil, egoísta y cómodo para resolver los problemas, en vez de sacrificarse por el enfermo y darle los cuidados necesarios, mejor lo convencen de que se suicide, que esos pocos días que le quedan no son dignos de ser vividos transmitiendo su propia desesperanza a la persona que solo necesita que le dediquen un poco de tiempo, afecto y contención. Toda persona tiene el deber de respetar, valorar y defender la vida. No existen vidas inútiles que sean cargas para otros. El sufrimiento y el dolor no justifican ni dan derecho a disponer de la vida de un hermano. La muerte no es el término final y último de la vida del hombre, ni tampoco un fin absurdo de la misma. No hay ninguna vida por muy degradada, deteriorada, rebajada o empobrecida que esté, que no merezca respeto ni se la defienda con denuedo. Estamos siendo testigos de la construcción multinacional de una estructura de la muerte. Una pequeña estructura puede ser pasada por alto como insignificante y cuando llega a alcanzar el tamaño de un rascacielos se acepta como parte del paisaje. Esto reclama una autocrítica responsable de cada sector de la sociedad. Es falso creer que la vida es una propiedad privada. El derecho a la vida es un derecho inviolable que nadie puede quitar, ni siquiera nosotros mismos. Nadie puede erigirse en "dueño de la vida y la muerte". Pero siempre debemos apostar por la vida, porque para eso se nos dio, para nuestro progreso intelectual y moral. La vida del hombre, pese a todas las dificultades que puedan presentarse, resulta ser muy valiosa porque permite trabajar como en un inmenso taller, modelándose moralmente al incorporar aquellos elementos éticos que son permanentes y que llevan al individuo a instituirse en el artífice de su propio destino espiritual. Si creemos que todo termina con el cuerpo esa idea materialista nada explica sobre lo que somos, sobre lo que pensamos, sentimos y queremos. Menos aún de nuestras mudanzas, de nuestro tiempo, de nuestra necesidad de existir, de nuestro destino final que volvería a ser la nada. 45 Aplicando el razonamiento materialista, tendríamos que convenir que de la "nada" hemos venido y hacia la "nada" vamos. ¿Qué nos alienta a seguir luchando; qué nos impulsa al mejoramiento de nosotros mismos; para qué el buen comportamiento social; qué sentido tiene el ser solidario con los otros? ¿Si todo viene de la nada y acaba sin ninguna trascendencia, qué sentido tiene ser decente, honrado, caritativo? Por el contrario, la idea de la nada empuja hacia la ley de la selva, del egoísmo, del provecho propio aún por encima del sufrimiento de los demás. Entonces, alguien tendría que explicar qué justificación tiene el dolor, el afecto, la pasión, el deseo, el miedo a la muerte, la esperanza, la familia, la comunidad, la nación, la propia raza humana sin origen ni destino. El hombre está compuesto de alma y cuerpo, sujeto a la ley de causa y efecto; el alma es el ser principal, el ser racional, el ser inteligente, con tres facultades: pensamiento, sentimiento y voluntad; el cuerpo es la envoltura material que viste temporalmente el alma para el cumplimiento de su progreso en la tierra y la ejecución del trabajo intelectual y moral necesario para su adelantamiento. ¿Qué sucede cuando un sufrimiento resulta imposible de modificar?, pues bien, cuando no se puede dominar hay que aceptarlo. Esto significa que hay un sufrimiento necesario que no se puede evitar ni se puede erradicar. El sufrimiento adquiere entonces un sentido, que consiste precisamente en la actitud con que nos enfrentamos a él, en cómo lo aceptamos: en ese "cómo" se encuentra la posibilidad de alcanzar un sentido y conferírselo a nuestra vida. Aparece entonces, la importancia de encontrarlo, estableciendo un objetivo que valorice el tiempo que nos toca aún vivir, procurando el autoanálisis en la búsqueda de la transformación moral y espiritual. Si hay una oportunidad de arrepentimiento o de modificación en algún sentido de la persona, eso quedaría truncado con la ejecución de la eutanasia. En la historia del pensamiento humano y en el concepto básico de los grandes movimientos religiosos, aparece siempre la idea que la existencia no concluye aquí y que los seres vivos poseen una esencia inmortal, lo que hace respecto de la muerte física un mero acto de tránsito. 46 Por lo expuesto, el objetivo es llamar a la reflexión sobre la eutanasia, ya que como la entiende el común de la gente consiste en una falsa piedad hacia el que sufre, por lo que sostienen que abrevian el sufrimiento, cuando en realidad la verdadera solidaridad consiste en la asistencia a ese ser que sufre. Las pruebas de la vida hasta la muerte del cuerpo físico perfeccionan cuando se sobrellevan bien, borran faltas, purifican, depende de cada uno hacer de ese proceso algo provechoso con su resignación y aceptación. Por lo cual, de ninguna manera debe considerarse acortar ese proceso. La eutanasia, desde estos conceptos, no puede ser considerada como una actitud piadosa, sino todo lo contrario, ya que el practicarla es ir contra las reglas de la naturaleza y por lo tanto contra la ley natural. La eutanasia es un homicidio (por acción u omisión), ya que se pone fin a la vida de una persona con el pretexto de aliviar el dolor, y es un suicidio/homicidio cuando es con el consentimiento o pedido de ésta. 47 BIBLIOGRAFÍA Blanco, Luis Guillermo: Homicidio piadoso ,eutanasia, y dignidad humana Basso, Domingo: Nacer y morir con dignidad Dopaso Hugo: El buen morir Catecismo de la Iglesia Católica Conferencia Episcopal Argentina Carrera Daniel;:Estudios en honor de Pedro J. Frias. Bidart Campos German, Manual de Derecho Constitucional Manzini Jorge.: Eutanasia vs. Cuidados paliativos. Gonzalez Calderon,derecho Constitucional Jurispruedencia.-Caso Saguib y Dib.- Caso Bahamondez .- Fallo de la Corte Constitucional de Colombia s/homicidio por piedad.-. Scattini ,Carlos María: El médico ante la muerte Declaración de los Obispos de Bélgica (febrero de 1994): Acompañar a morir Diario EL Clarín ,noviembre 24 de 1996. Diario EL Clarín, noviembre 27 de 1996.- 48