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www.enfermeriaavila.com
Depósito Legal :AV-281-93 Pie Imprenta: Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Ávila. Mes de Junio.
N º 4NºA2ñAño
o 22005
007
Boletín Informativo
del Colegio
Profesional
de Diplomados
Enfermería de Ávila.
Boletín Informativo
del Colegio
Profesional
de Diplomados
enenEnfermería
Ávila.
CELEBRANDO LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN DE DIOS
Fín del Curso de Nivelación
editorial
CURSO DE
NIVELACIÓN
Asesoría Jurídica
ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO
FORMACIÓN CONTINUADA
INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA EN
LA APLICACIÓN DE SUTURA S
¿Es competente la enfermera para
la realización de informes para la
valoración de la dependencia?
ÁVILA ACOGERÁ LAS 25 JORNADAS DE
ENFERMERÍA EN TRAUMATOLOGÍA Y
CIRUGÍA ORTOPÉDICA
de enfermería
REDACCIÓN
COLEGIO DE ENFERMERÍA DE ÁVILA
COLABORACIONES
AGRADECEMOS VUESTRAS IDEAS
DIRECCIÓN
PRESIDENTE:FIDEL S. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
VICEPRESIDENTE:FRANCISCO J. VICENTE
TESORERO:JOSE VICENTE PELAZAS
SECRETARIA:MERCEDES DUARTE MARTIN
VOCAL 1ª:NURIA GALAN MARTIN
VOCAL 2ª:MARIA SERRA
VOCAL 3ª:FRANCISCA MUÑOZ
VOCAL 4ª:Mª LOURDES SÁNCHEZ
VOCAL 5ª: VIRGINIA SÁNCHEZ
EDITA
ILTRE COLEGIO PROFESIONALDE
DIPLOMADOS EN ENENFERMERÍA DE ÁVILA
C/SEGOVIA, 23
TELF:920-222347
FAX.:920-221008
Dep.Legal.:AV-281-93
Página 1.Portada.
Página 2.Enfermería,
una
Página 3.ASESORÍA JURÍDICA. Estatuto Básico del
empleado público.
FORMACIÓN CONTINUADA: Intervenciones
de Enfermería en la aplicación de suturas.
Páginas 4 y 5
¿Es competente la enfermera para la
realización de informes para la valoración de
la dependencia.
Página 6 .25 Jornadas de Enfermería en Traumatología
y Cirugía Ortopédica
Nueva legislatura en Castilla y León viejos
temas.
Página 7 .TABLON DE ANUNCIOS.
Oferta 2007 de Viajes Halcón para el Colegio
de Enfermería de Ávila.
Página 8.Pasatiempos.
editorial
CURSO DE NIVELACIÓN
Ahora SÍ: Enfermería, una
profesión sin fracturas
Hace treinta años que la enfermería de este país se hace universitaria
y que convierte al Ayudante Técnico Sanitario en Diplomado Universitario
en Enfermería. Muchos profesionales, que ejercían ya por esas fechas o
que terminaron sus estudios como ATS, nos vemos forzados a realizar una
convalidación a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) para conseguir el nuevo título de Diplomado.
Con el tiempo, hemos de reconocer que a muchos nos marcó la
convalidación de distinta forma. A unos nos ayudó a descubrir que había
enfermeras, en otros países, que eran capaces de escribir libros, pensar modelos
de enfermería, definir nuestro cuerpo de conocimientos dentro del campo de los
cuidados de salud y para, también, saber que existían los sistemas de salud con
niveles tales como el nivel de la atención primaria y la conferencia de ALMAATA, que debíamos hablar más de salud que de enfermedad. A otros les sirvió
de freno para no conseguir la Diplomatura, unas veces por unos motivos y otras
veces por otros, circunstancias de la vida.
Las convocatorias se terminan y la profesión queda fraccionada, aunque
sea de forma testimonial, en profesionales homologados para el ejercicio de la
enfermería, los llamados ATS y los enfermeros o Diplomados Universitarios en
Enfermería. Fue traumático para líderes, profesionales y educadores. Algo que
no se debería repetir.
sumario
Editorial. Ahora SÍ:
profesión sin fracturas.
2
Hace unos meses se abría de nuevo un plazo para nuevas convocatorias
de convalidación. Los Colegios Profesionales de Enfermería apostamos por
nuestros compañeros, apostamos por eliminar la fractura de la profesión
y por hacer posible que quien quisiera, y sin que mediaran los intereses
económicos de nadie, pudiera convalidar su título de ATS por el de Diplomado
en Enfermería.
Por fin, tras unos meses de trabajo, con un material excelente y una
complicada organización de los cursos, en los que la UNED ha dejado en
manos de los Colegios este reto, creemos que se ha hecho justicia y que hemos
conseguido acercar la realidad y la frescura de una profesión que tiene por
delante un espectacular desarrollo a quienes han querido convalidar.
Esperamos haber cumplido las expectativas generadas en nuestros
compañeros y les damos la enhorabuena por su nuevo diploma. Les animamos,
como a todos los demás, a seguir progresando en el desarrollo de la
enfermería, completando el nuevo ciclo de grado universitario en enfermería
(léase licenciatura de enfermería) o la realización de una especialidad o su
convalidación. El Colegio de Ávila estará, como no puede ser de otra manera, a
disposición de sus colegiados, no sólo para facilitar el tránsito sino que estará
animando a todos/as los/as compañeros/as a que se hagan con sus nuevas
titulaciones.
El futuro profesional es nuestro, están puestas las bases, están escritas
nuestras funciones, tenemos un cuerpo de conocimientos potente, tenemos
ilusión y no dudamos en trabajar para conseguirlo. Hoy somos una profesión que
ejerce “con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las
establecidas en esta ley (Ley de Ordenación de las profesiones) y por los demás
principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.”
Sólo nos debe guiar para nuestra actuación “el servicio a la sociedad, el
interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento
riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias
profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis
o, en su caso, los usos generales propios de su profesión (Ley de Ordenación
de las profesiones).”
Este es un escenario nuevo que tiene que desarrollarse y de cuyo
desarrollo todos somos responsables.
Enhorabuena a los nuevos Diplomados en Enfermería y felicidades a la
enfermería por arreglar su fractura profesional y saber ser generosa.
Fidel S. Rodríguez Rodríguez
de enfermería
ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO
El trece de abril se publicó en el B.O.E. la
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, que ha entrado en vigor
el 14 de mayo, esta Ley establece los principios
generales aplicables al conjunto de las relaciones
de empleo publico, contiene aquello que es
común al conjunto de los funcionarios de todas
las Administraciones Publicas.
Una de las novedades mas importantes se
contiene en el art. 2 Ámbito de aplicación que su
apartado 4 dice que “cada vez que este estatuto
haga mención al personal de funcionario de
carrera se entenderá comprendido el personal
estatutario de los Servicios de Salud”, por lo
que en ciertos aspectos se asimila al personal
estatutario de los servicios de salud a los
funcionarios de carrera.
Dentro de los cambios nos encontramos
en el capitulo III referente a los Derechos
retributivos y en concreto en el art. 22.4 que
varían las retribuciones con respecto a las pagas
extraordinarias que mantiene dos al año con un
importe de una mensualidad de retribuciones
básicas y las retribuciones complementarias
correspondientes a los factores de progresión
alcanzada por el funcionario dentro del sistema
de carrera administrativa (carrera profesional),
y el factor correspondiente a la especial
dificultad técnica, responsabilidad, dedicación,
incompatibilidad exigible para el desempeño de
determinados puestos de trabajo o las condiciones
en que se desarrolla el trabajo (complemento
especifico), esto dentro del aspecto retributivo.
3
Asesoría Jurídica
Otra novedad es la contenida en el art
49. c referente a permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de genero,
concretamente el permiso de paternidad por
nacimiento, acogimiento o adopción de hijo
consistente en quince días a disfrutar por el
padre o el otro progenitor a partir de la fecha
de nacimiento, de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
Del mismo modo y en cuanto al derecho
a permisos y vacaciones recogido en el art
48.2, además de los seis días por asuntos
particulares (moscosos) tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir
el sexto trienio, incrementándose en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo.
Todos estos permisos serán concedidos
por las Administraciones Publicas previa
solicitud por parte de los interesados en cada
caso en concreto, por lo que todo aquel que
ser encuentre en cada caso en concreto ya
puede hacer uso de su derecho y solicitarlo a
su correspondiente administración, por medio
de un modelo oficial si existe o por medio de
escrito dirigido a la administración haciendo
referencia al articulo aplicable y solicitando
el derecho correspondiente.
FORMACIÓN CONTINUADA
PROGRAMACIÓN AÑO 2007
•
Intervenciones de enfermería en la aplicación de suturas.
Fechas de celebración del Curso: Por razones de disponibilidad del profesorado este curso
tendrá lugar del 8 al 10 de octubre.
Plazo de Inscripción: Se comunicará en el a3 de enfermería del mes de septiembre.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS
Metodología semipresencial.
Las clases serán de lunes a miércoles, en horario de tarde a partir de las 16,30.
Nº de alumnos: 40 como máximo, por riguroso orden de inscripción.
No se realizará el curso con un número de inscripciones inferior a 30.
Se facilitará al alumno documentación que se entregará 15 días antes del comienzo del curso.
Para entregar el correspondiente diploma NO SE PODRÁ FALTAR A NINGUNA CLASE PRESENCIAL,
justificada y sin justificar.
El precio de cada curso será de 50€.
El pago se realizará en la Sede Colegial en el momento de realizar la inscripción.
Abierto plazo de preinscripción de todos los cursos desde el 5 de febrero.
de enfermería
4
¿ES
COMPETENTE
LA
ENFERMERA
PARA
LA
REALIZACIÓN DE INFORMES PARA LA VALORACIÓN
DE LA DEPENDENCIA?
El presente informe viene dado por la solicitud realizada por varios profesionales,
sobre si la administración sanitaria de nuestra comunidad autónoma puede
asignar a los enfermeros atribuciones respecto de la valoración de pacientes
tras la publicación de la Ley de Dependencia y la obligación o no obligación de
emitir los informes sanitarios de cuidados a usuarios-pacientes y a otro asunto,
la necesidad de crear un servicio distinto y específico fuera del ámbito de la
atención primaria o dentro de este ámbito.
En este asunto existen claramente dos
posturas que vienen determinadas por la
existencia de dos tipos de informes uno que
sirve para la realización de la valoración
clínica de los cuidados y la valoración, como
consecuencia de los problemas detectados,
necesidad de ayuda o no y otro que desde el
punto de vista social y junto con el informe
termina calificando desde el punto de vista de
la dependencia a la persona.
Basándonos en las actuales leyes que
regulan las funciones de las profesiones
sanitarias y las de derechos de los pacientes
podemos decir que las/os enfermeras/os
son profesionales sanitarios con funciones
asistenciales, investigadoras, docentes, de
gestión clínica, de prevención y de información
y educación sanitarias (LOPS). Estos
profesionales tienen plena autonomía técnica y
científica, dejando constancia de su actuación
en la historia clínica tanto electrónica como en
formato papel. “Corresponde a los Diplomados
universitarios en Enfermería la dirección,
evaluación y prestación de los cuidados
de Enfermería orientados a la promoción,
mantenimiento y recuperación de la salud,
así como a la prevención de enfermedades y
discapacidades. (LOPS).”
Así pues la documentación clínica dentro
del campo de los cuidados es una obligación
de los profesionales de enfermería y por
lo tanto, lo es en cuanto a la emisión de
informes de salud en cuanto que estos
expliciten las necesidades de ayuda para
los cuidados necesarios para la promoción,
mantenimiento y recuperación de la salud,
así como a la prevención de enfermedades
y discapacidades de los pacientes-usuarios
que se atienden. Esta es una obligación y a la
vez una competencia que emana de la (LOPS)
dentro de la ordenación básica de la profesión
enfermera.
Respecto de los derechos que tienen los
pacientes-usuarios que se atienden, podemos
revisar el Artículo 23 sobre obligaciones
profesionales de información técnica,
estadística y administrativa de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente
y de los derechos y obligaciones en
materia de información y documentación
clínica: “Los profesionales sanitarios,
además de las obligaciones señaladas en
materia de información clínica, tienen el
deber de cumplimentar los protocolos,
registros,
informes,
estadísticas
y
demás documentación asistencial o
administrativa, que guarden relación
con los procesos clínicos en los que
intervienen, y los que requieran los
centros o servicios de salud competentes
y las autoridades sanitarias, comprendidos
los relacionados con la investigación médica
y la información epidemiológica. Esta
Ley además deja claro la documentación
mínima de la historia donde basar nuestros
informes y que es la siguiente: k) El informe
de quirófano o de registro del parto m) La
evolución y planificación de cuidados de
enfermería n) La aplicación terapéutica de
enfermería y ñ) El gráfico de constantes.
Es decir que desde el punto de los derechos
de los pacientes el enfermero/a está
obligado/a emitir los informes pudiendo
ser encargados por la administración ya
que entrarían de lleno en su ámbito de
competencia. Es de reseñar que el paciente
tiene derecho a que en su historia se refleje
el plan de cuidados de enfermería y por lo
tanto tiene derecho a peder en cualquier
momento informe sobre el mismo.
En cuanto a la LEY 8/2003, DE 8 DE
ABRIL, DE LAS CORTES DE CASTILLA Y
LEON, SOBRE DERECHOS Y DEBERES
DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON
LA SALUD, que se aprueba en Castilla y
León se dice lo siguiente:
Artículo 21.– Garantía de la información.
1. En todos los centros, servicios o
de enfermería
establecimientos debe asignarse a los
pacientes un médico, que será su interlocutor
principal con el equipo asistencial, y, en
su caso, un enfermero responsable del
seguimiento de su plan de cuidados. Su
identificación debe darse a conocer a los
destinatarios de la información asistencial.(…)
3. En los casos de ausencia de los
profesionales
asignados,
los
centros,
servicios y establecimientos garantizarán
que otros profesionales del equipo asuman la
responsabilidad de aquéllos.
4.
De
conformidad
con
el
principio
establecido en el artículo 17.3 de esta Ley,
deben asumir también responsabilidad en el
proceso de información al paciente todos los
profesionales que lo atiendan o le apliquen
una técnica o procedimiento concreto, con
una especial implicación del enfermero
responsable en cuanto a su proceso de
cuidados.
Artículo 39.– Constancia documental del
proceso sanitario, acceso y custodia de la
historia clínica.
1. Los centros, servicios y establecimientos
sometidos a la presente Ley deben dejar
constancia documental de todo el proceso
sanitario de sus usuarios, por escrito o en
soporte técnico adecuado, y en cualquier
caso de forma legible.
En este mismo sentido el DECRETO 101/
2005, de 22 de diciembre, por el que se regula
la historia clínica en su apartado, Contenido
de la Historia Clínica, SECCIÓN 1.ª Sistema
de Salud de Castilla y León amplia los
derechos de los pacientes y por tanto las
obligaciones de los profesionales sanitarios,
así en su Artículo 9. sobre el contenido de la
historia clínica en atención primaria no define
como se debe actuar con respecto a la hoja
de evolución en la que “quedarán registrados
cronológicamente todas las consultas y los
datos relativos a la salud y a las necesidades
de salud del paciente o usuario. Deberá incluir
el motivo de la consulta y, en su caso, las
exploraciones, los resultados de pruebas y
técnicas diagnósticas y complementarias,
las apreciaciones diagnósticas de los
distintos profesionales que intervienen,
los tratamientos, los planes de cuidados
de enfermería y las actividades preventivas
y de educación para la salud.” Debiendo ser
cumplimentada por el personal sanitario.
A la vista de los antecedentes legislativos
expuestos queda claro que dentro de las
5
competencias del Diplomado en Enfermería
en el ámbito sanitario se circunscriben
a la emisión de los informes de salud o
valoración de las necesidades de cuidados la
administración tiene capacidad, de acuerdo
al ordenamiento jurídico, para encargar dicho
cometido dentro del ámbito de los cuidados
enfermeros.
El siguiente apartado viene a dar respuesta
a otra de las cuestiones sobre la necesidad
de crear un servicio distinto y específico
fuera del ámbito de la atención primaria
o dentro de este ámbito. El Segundo Plan
Sociosanitario de la Comunidad autónoma
de Castilla y León, en el que se establecen
los principios rectores del mismo se señala
lo siguiente:
1.- “Principio de integración funcional de los
Sistemas de Acción Social y de Salud”,
2.- “Principio de orientación al conjunto de
la población” (cualquier persona es potencial
usuaria de los Sistemas de Acción Social y
de Salud, y acreedora, en consecuencia,
de una atención de carácter integral y una
adecuada coordinación de los distintos
dispositivos y servicios, cuando éstos
se encuentren formalmente asignados a
estructuras organizativas diferentes).
3.- Principio de primacía de la intervención
a través de los recursos generales y
normalizados. (El principio de normalización,
además, hace que los recursos generales
(Centros de Acción Social y Equipos de
Atención Primaria en el primer nivel de
atención, pero también otros dispositivos
comunes de Atención Especializada de
Salud y de Servicios Sociales Específicos)
deban responder a su propia naturaleza
de tales, habiendo de considerarse
excepcional la creación o intervención de
otros dispositivos en su ámbito propio de
actuación.)
4.– Principio de primacía de la intervención
en el ámbito familiar y comunitario. (Es
necesario, por tanto, potenciar los dispositivos
de primer y segundo nivel, domiciliarios e
intermedios, haciendo efectivo ese principio
de preferencia por la atención en el entorno
habitual)
Es evidente, que la aplicación de estos
principios que de forma somera hemos
enunciado, marcan la pauta de actuación
de la Administración, y del personal a su
servicio, señalando que será excepcional
la creación de un servicio específico para
atender esta nueva necesidad.
de enfermería
6
Nueva legislatura en Castilla y León viejos temas
Para este nuevo curso político que se inicia
en nuestra provincia y en nuestra comunidad
autónoma hay temas pendientes que se tienen que
abordar. Hacemos una breve reseña de los temas
pendientes para ponernos al día.
Profundizando en los derechos de los pacientes
recogidos en la LEY 8/2003, DE 8 DE ABRIL, DE
LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, SOBRE
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS
EN RELACIÓN CON LA SALUD debemos poner
en marcha la figura del enfermero responsable del
seguimiento de su plan de cuidados. Cuatro años
son muchos para que una ley quede en suspenso
sin saber por qué.
La informatización de la atención primaria
y la especializada con la parte de enfermería
terminada, para que puedan dejar de ser invisibles
los cuidados de enfermería, antes de la mitad de la
legislatura.
El desarrollo del modelo de enfermería
castellano-leonés debe estar terminado antes de
que finalice el año.
Trabajaremos para que en nuestra Comunidad
se acrediten los centros sanitarios para la
formación de especialistas. En el mismo sentido
hay que trabajar para que se vinculen plazas a las
especialidades.
Debemos tener claro cómo se nos valorará o
acreditará la competencia, la formación, la docencia
y la investigación, y qué vale y qué no vale para el
grado y, si puede ser, mejorar sus condiciones
económicas.
Es el momento para replantear el tema de
las bolsas de trabajo y solucionar las injusticias
que se producen actualmente. Deben ser más
transparentes en su gestión. Deben desaparecer
las bolsas paralelas creadas con las plazas fuera
de plantilla y que todas estas plazas se gestionen
por la misma bolsa.
Se debe apoyar la investigación de enfermería,
la docencia y la formación continuada.
Se debe comenzar a trabajar para que en los
colegios exista una enfermera que se encargue de
la transversalidad de la educación para la salud en
las asignaturas de todos los cursos y la asistencia
de los niños en los centros.
Hay que trabajar para la fidelización de los
profesionales, creando entornos saludables en los
que se estudie y adecuen las cargas de trabajo,
para poder ofrecer cuidados de enfermería de
calidad. Se deben establecer y/o mejorar los
mecanismos de recompensa, reconocimiento y
remuneración a los profesionales.
Se deben establecer los mecanismos, convenios,
planes de ayuda, tratamiento y rehabilitación/
reinserción de profesionales sanitarios enfermos.
En el capítulo de la violencia en los centros
sanitarios debemos estudiar profundamente este
tema y poner soluciones que impliquen a pacientes
y profesionales de la salud.
ávila acogerá las 25 jornadas de
enfermería en traumatología y
cirugía ortopédica en el año 2009
Este va a ser uno de los mayores eventos que ha vivido esta ciudad, donde se congregarán mas mil enfermeras procedentes de toda España:
Desde hace varios años, un grupo de enfermeras del Hospital Ntra. Sra. de Sonsoles de Ávila, asistimos anualmente
a las Jornadas Nacionales de Enfermería en Traumatología
y Cirugía Ortopédica, compartiendo experiencias con profesionales de otras ciudades.
Durante las XXI Jornadas de Enfermería en Traumatología
y Cirguía Ortopédica, celebradas en Mérida, tuvimos contacto con profesionales comprometidos, que nos alentaron
y animaron para trabajar y llevar a buen término nuestro
proyecto.
Al llegar a nuestra ciudad se lo comentamos a un grupo de
compañeros que, con la misma inquietud y ganas de trabajar
que nosotros, se sumaron a nuestra iniciativa de presentar
esta Candidatura para albergar las XXIV Jornadas Nacionales de Enfermería en Traumatología y Cirugía Ortopédica en
nuestra bonita y acogedora ciudad de AVILA en Mayo del
2008. No fue posible pero si resultço elegida para la celbraciçon del las XXV Jornadas en el 2009.
Pusimos en conocimiento de la Dirección de Enfermería y
la Gerencia de nuestro Hospital, así como del Colegio de
Enfermería, ésta iniciativa, creyendo todos ellos en nuestro
proyecto y apoyándonos incondicionalmente, trabajando
codo con codo desde los primeros momentos.
ABRIENDO PUERTAS, SUPERANDO MURALLAS.
Con este lema queremos hacer hincapié de la importancia
que tiene la actualizacióny evolución de los cuidados de
enfermería para los profesionales.
“Abriendo puertas” para mejorar los conocimientos, intervenciones, actividades, técnicas y procedimientos hacia el
paciente y su entorno; así como “Superando murallas” para
poder adquirir habilidades y transmitir éstos conocimientos.
OBJETIVOS DE LAS JORNADAS
1.- Conocer la evolución de la enfermería en traumatología y
cirugía ortopédica a través de la historia.
2.- Dar a conocer a los profesionales y a los ciudadanos las
ayudas técnicas existentes mediante una exposición paralela a las jornadas.
3.- Actualizar el nivel científico-técnico de los profesionales
de enfermería.
4.- Intercambiar experiencias entre los distintos campos del
ejercicio profesional para mejorar la calidad de atención a
los ciudadanos.
5.- Promover la coordinación entre los distintos niveles
asistenciales.
6.- Concienciar a los profesionales de enfermería de la importancia que tiene la educación del paciente y su entorno,
en todo el proceso evolutivo de su enfermedad.
7.- Conseguir que los asistentes disfruten de nuestra “Ciudad amurallada”.
de enfermería
tablÓn de anuncios
TALLER DE ACTUALIZACIÓN
PRÁCTICA EN VALORACIÓN Y
PREVENCIÓN DEL MALTRATO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA.
Madrid, 21 y 22 de junio de
2007
Lugar de realización: IMSERSO,
Avda. de la Ilustración, s/n,
con vuelta a Ginzo de Limia,
58, Madrid.
Información e inscripción:
IMSERSO - tlf.: 91 363 88 31
- e-mail: [email protected]
web:
www.segsocial.es/
imserso/formacion/1_
formacion.html
FORO TÉCNICO DE FORMACIÓN
- tlf.: 93 363 22 61
- e-mail: [email protected]
SEMINARIO AVANZADO SOBRE
INFORMACIÓN Y EVALUACION
SANITARIA EN EL SISTEMA
NACIONAL DE SANIDAD
Del 25 al 27 de junio de 2007.
Escuela Nacional de Sanidad.
Instituto de Salud Carlos III. C/
Sinesio Delgado nº 8. 28029
Madrid.
Secretaría: [email protected]
Tel: 918222296 / 918222243. fax: 913877864
webs: www.isciii.es, sigade2.isciii.es
DIPLOMAS
Los Diplomas del Curso de
“Electrocardiografía Básica”
ya se pueden recoger en la
Sede Colegial.
7
HORARIO DE VERANO
Recordamos a todas/os las/
os colegiadas/os que desde
el 18 de junio hasta el 14 de
septiembre el Horario de la
Oficina Colegial será de 8:00
a 15:00 horas,
permaneciendo
cerrado por las
tardes.
Matrícula Gratuita
Como en años anteriores está a vuestra
disposición el Asesor Fiscal del
Colegio:
DECLARACION DE
LA RENTA 2006
Jesús Díaz Blázquez.
C/ Capitán Peñas, 4, 1º.
Teléfono/Fax: 920253914.
Las tarifas por la cumplimentación
de las declaraciones son:
DECLARACIÓN
INDIVIDUAL O CONJUNTA: 48,00 €
DECLARACIÓN
INDIVIDUAL (CONYUGE):
28,00 €
OFERTA 2007 DE
HALCÓN VIAJES
PARA EL COLEGIO DE
ENFERMERÍA DE ÁVILA
Un año más el Colegio de Enfermería de Ávila y Halcón Viajes
han renovado el acuerdo de inclusión del Colegio en el “Club
Grandes Amigos” de Halcón Viajes para grandes colectivos,
lo que implica toda una serie de ventajas exclusivas para las/
os colegiadas/os del Colegio de Enfermería de Ávila:
• Precios exclusivos en el Tour Operador Travelplan.
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• Descuentos en alquiler de coches.
• Tarjeta VISA HALCÓN Gratis para toda la vida y Catálogo de Regalos.
• Seguro de viaje Gratis.
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como para tu familia, sin necesidad de cambiar de banco, obtendrás:
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tarjeta de servicios sociales.
1-2-4-3-6-8-5-7-9 / 5-6-7-1-2-9-3-4-8 / 8-9-3-4-5-7-1-2-6 /
2-3-5-6-9-1-4-8-7 / 6-1-8-5-7-4-9-3-2 / 7-4-9-8-3-2-6-1-5 /
3-7-1-9-8-5-2-6-4 / 4-5-2-7-1-6-8-9-3 / 9-8-6-2-4-3-7-5-1
Números de izquierda a derecha y de arriba a abajo:
Solución al Sudoku de este número:
SUDOKUMANÍA
de enfermería
8