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REF: Autoriza Trato directo con CLINICA
ALEMANA DE TEMUCO S.A. y aprueba contrato.
RESOLUCION EXENTA N°
TEMUCO,
1.-
2.3.4.5.-
1.-
13
10 7 1
MAR 2013
MABSCH/FRWCI|P
VISTOS; estos antecedentes:
Ord. N° 29 de fecha *25 de enero de 2013, de la Subdirectora Médico al Jefe del Depto. de
Asesoría Jurídica, medjánte el cual se solicita autorizar trato directo con Clínica Alemana de
Temuco, para la resolución de intervenciones de punción timpánica y/o adenoamigdalas.
Informe de Suficiencia Técnica de Clínica Alemana de Temuco emitido con fecha 24 de enero
de 2013 por la Subdirectora Médica del Servicio.
Certificado de estado de Inscripción en Chileproveedores.
Resolución Exenta N° 4691 de 2011 del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprobó convenio
de colaboración entre el Servicio y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Resolución Exenta N° 596 de fecha 12 de febrero de 2013 de la Dirección del Servicio de Salud
Araucanía Sur que aprobó renovación de convenio de colaboración entre el Servicio de Salud
Araucanía Sur y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección Médica del Servicio ha solicitado realizar un trato directo con la Clínica
Alemana de Temuco, atendido:
-Que conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley 19.886, correspondiente al Decreto 250,
que señala que cuando no proceda la contratación a través de Convenio Marco, por regla
general las Entidades celebrarán sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una
Licitación Pública. No obstante, y en casos fundados, las Entidades podrán realizar sus procesos
de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en
conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Artículo 10 de este Reglamento. En el
inciso 1 de este artículo señala que si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren
presentado interesados, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no
encontrar nuevamente interesados, será procéQente el trato o contratación directa.
-Que en el mismo artículo N°10 inciso 7, letral, está señalado como criterio para acudir al Trato
o Contratación Directa, el hecho que habiendo realizado una licitación pública previa para el
suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran
inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la
contratación es indispensable para el organismo.
-Que a la fecha de la solicitud se han realizado dos licitaciones, la primera según resolución
exenta N°3599 del 5 de Octubre del 2012 que fue declarada desierta por la no presentación de
oferentes, resolución N°3774, y la segunda según resolución exenta N° 4288 del 13 de
Noviembre del 2012 que se declara desierta dado que resulta inadmisible porque no se ajusta a
los requisitos esenciales de las bases, con resolución N°4589.
-Que en virtud del convenio de colaboración vigente, la Junaeb dispone de los recursos para 32
intervenciones quirúrgicas de Punción Timpánica y/o Adenoamigdalas de beneficiarios del
Programa de Salud Escolar de esa institución.
-Que no existe una oferta en los establecimientos de la Red asistencial suficiente que permita
resolver lo anterior.
-Que es de extrema urgencia resolver dichas prestaciones para no seguir retrasando la atención
SERVICIO DESRIUD ARAUCUIH SUR
2.-
3.-
4.-
1.2.3.4.5.6.-
de los pacientes, lo que puede implicar riesgos en su salud y un claro retraso en su progreso
académico y por ende exponer su calidad de vida, es que a juicio de las autoridades del Servicio
de salud amerita por las razones expuestas una contratación vía trato directo.
-Que considerando los antecedentes mencionados anteriormente, se ha solicitado el trato
directo con la Clínica Alemana de Temuco que cuenta con la suficiencia técnica para prestar
estas atenciones según certifica la Subdirección Médica del Servicio.
Que conforme el artículo 8 o letra g) de la ley 19.886 solo procederá el trato directo entre otras
cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato
que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según criterios o casos
que señale el reglamento de esta ley.
Que el artículo 10 N° 7 letra I) del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reitera
la norma anterior, agregando el siguiente caso: Cuando habiendo realizado una licitación
pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieren ofertas o
éstas resultaren inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las
bases y la contratación es indispensable para el organismo.
Que en este caso la urgencia está calificada conforme los argumentos señalados en la solicitud
de trato directo efectuado por la Subdirección Médica de este Servicio.
TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en:
DFL N ° l / 0 6 que fija el texto refundido del D . L 2763/79 que crea los Servicios de Salud
D.S. 140/05 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud.
Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
DS. N° 120/10 del Ministerio de Salud que me designó en el cargo de Directora del Servicio de
Salud Araucanía Sur.
DFL 36/80, Ministerio de Salud.
Resolución 1600/08 de Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- EXIMANSE del proceso de licitación pública la compra
del servicio de hospitalización, insumos, pabellón y realización de exámenes según el detalle que se
contiene en el contrato que se aprueba por este mismo instrumento, el que fue solicitado mediante el
documento mencionado en el N° 1 de los vistos y efectúese ella a través de trato directo.
2.- CONTRATASE DIRECTAMENTE a la CLÍNICA'
ALEMANA DE TEMUCO , RUT N° 96.606.750-0, domiciliada en Senador Estébanez N° 645, Temuco,
para la provisión de servicios señalados en el n° anterior por un monto total aproximado de $8.832.000
(ocho millones ochocientos treinta y dos mil pesos), Impuestos Incluidos, de acuerdo a los
servicios prestados y conforme lo señalado en el contrato.
3.- APRUÉBASE el contrato de f e c h a l 4 de febrero de
2013 suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Clínica Alemana de Temuco, cuyas
estipulaciones son las siguientes:
En Temuco, a 14 de febrero de 2013, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona
Jurídica de Derecho Público, representado por su Directora doña María Angélica Barría Schulmeyer,
Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N°
ambos domiciliados en esta ciudad calle
A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO y la entidad CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO,
RUT N° 96.606.750-0, domiciliado en calle Senador Estébanez N° 645, Temuco, representado por don
MIGUEL MASSARDO ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad N c
Y don JUAN PABLO
SERVICIO DE SALUD ARflUCANIA SUR
DEPARTAMENTO JURIDICO
RIEDEMANN GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N°
del mismo domicilio que su
representada, en adelante EL PRESTADOR o el PROVEEDOR, indistintamente, se ha acordado celebrar
un convenio de compra de servicios sujeto a las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: La misión del Servicio de Salud es entregar atención integral
de salud en RED, con calidad, centrada en las personas, participativa y con enfoque intercultural.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y/o JUNAEB en adelante, en tanto, tiene como misión
facilitar la incorporación, permanencia y éxito en el Sistema Educacional de niñas, niños y jóvenes en
condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y
servicios integrales, de calidad, que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso
educacional. Para el cumplimiento de esta Misión trabajará en forma coordinada y complementaria con
otros organismos públicos y privados.
Es en este contexto, es que la JUNAEB y el Servicio de Salud Araucanía Sur celebraron un convenio de
colaboración para licitar las prestaciones de servicios quirúrgicos de la especialidad de
Otorrinolaringología para sus beneficiarios.
Realizadas las licitaciones respectivas, no hubo oferentes, por lo que se celebra el presente contrato de
compra de servicios ede hospitalización, insumos, pabellón y exámenes que se señalan más adelante, en
el marco de una contratación directa, regida por las normas de la Ley N° 19.886 y el Decreto N° 140, de
2004, del Ministerio de Hacienda.
SEGUNDO: OBJETO DE LA CONTRATACION: Servicio de hospitalización, insumos, pabellón y exámenes
para 32 intervenciones quirúrgicas (de punción timpánica más adenoidectomia y/o adenoamigdalectomía para
32 niños del Programa Salud Escolar de la Junaeb que realizará la Asociación de Médicos de Clínica Alemana
de Temuco).
Los exámenes son:
•
Examen de Audiometría (cod. 1301008) en caso de duda diagnóstica razonable.
•
Examen de Impedandometría (cod. 1301009) en caso de duda diagnóstica razonable.
•
Exámenes prequirúrgicos (Hemograma, Protrombina, PTT, Grupo y RH Sanguíneo, Glicemia,
Tiempo de Sangría si lo amerita).
Condiciones de las prestaciones? ~
- Sólo se atenderán, y citarán, pacientes de la nómina de la lista de los establecimientos educacionales
beneficiarios del Programa de Asistencia en Salud Escolar de la Junta Nacional de Auxilio y Becas que
entregará el Coordinador de JUNAEB al Coordinador del Servicio y que se remitirá al proveedor.
La citación será responsabilidad del prestador en el cual se van a realizar las intervenciones quien tomará
todas las medidas disponibles para que los pacientes lleguen y se intervengan oportunamente, respetando
estrictamente la nómina oficial que le será entregada, resguardando dejar constancia de las acciones
realizadas para tales fines e informando oportunamente al Coordinador del Servicio de las problemáticas
que se puedan presentar en pacientes específicos.
Controles post operatorios
Se considera la realización de 3 controles, por lo que se deben facilitar las dependencias para tales efectos.
l . l . l S i s t e m a de registro:
SERVICIO DESAIUD ARAUCMIt SUR
Serán los registros de la clínica privada los que se pondrán a disposición del equipo esto incluye:
•
Ficha clínica y protocolo quirúrgico
•
Epicrisis de Alta del paciente
Si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que
entorpezcan o generen atrasos en la prestación oportuna de los servicios contratados, el proveedor deberá
comunicarlo por escrito a la coordinación del convenio dentro de las 48 horas siguientes al acontecimiento,
acreditando el hecho y como este ha provocado el atraso o entorpecido el desarrollo normal de lo
planificado. Pasado este plazo no se aceptará justificación y constituye multa por no cumplimento
oportuno de contrato.
1.2Garantías de calidad del servicio y prestaciones mínimas a efectuar.
El prestador debe proporcionar un sistema de soporte frente a eventuales complicaciones post operatorias
(reintervenciones, infecciones, etc.) que contemplen todo el proceso hasta el alta definitiva. Lo anterior
consiste en la presentación de: a) un protocolo escrito, que especifique la forma en que el prestador
procederá en caso de que el paciente presente complicaciones derivadas de la intervención realizada,
detallando cada una de las medidas o el modo de operar que se deba tomar por los distintos involucrados
en dicho proceso con el fin de resolver la complicación del paciente y b) del consentimiento informado
correspondiente.
PLAN DE TRABAJO
El Coordinador del Servicio deberá enviar al proveedor vía correo electrónico la nómina con los pacientes
a intervenir con el diagnóstico inicial para su reevaluación y el proveedor luego de ésta, le remitirá el
resultado de los exámenes,
las indicaciones y las fechas de intervención en aquellos casos que
correspondan, a más tardar tres días después de establecido el diagnóstico.
El proveedor dispondrá de un Libro o cuaderno de reclamos, sugerencias, felicitaciones foliado y con
copla, el que estará siempre a la vista y a disposición de los usuarios.
El proveedor atenderá e informará las consultas del público y familiares de los pacientes en forma
adecuada y oportuna.
El proveedor asistirá a reuniones que cite la Coordinación del Servicio.
Será responsabilidad del proveedor confirmar las horas de asistencia y recitar en cáso de no concurrir el
paciente a sus citaciones. Solo se considerará incumplimiento no atribuible al proveedor en caso que el
paciente no asista a tres citaciones lo que también se debe informar a la Coordinación del Servicio.
Lugar de Intervención y equipamiento:
El proveedor deberá contar con una infraestructura de pabellón, equipamiento, servicio de urgencia y
hospitalización con las normas sanitarias correspondientes para este tipo de cirugías. El equipamiento mínimo
requerido para realizar las intervenciones según su complejidad serán: Cajas quirúrgicas completas,
microscopio.
TERCERO: PLAZOS PARA REALIZAR LAS ATENCIONES: El proveedor se obliga a proporcionar todo lo
señalado en la cláusula OBJETO del contrato dentro del plazo de vigencia del convenio cuya duración es
desde la firma del presente hasta el 31 de Diciembre del 2013, el cual podrá renovarse anualmente si
ambas partes lo acuerdan con las mismas formalidades con que se ha suscrito el convenio de Colaboración
y sus modificaciones, entre la JUNAEB y el SSAS.
Por razones fundadas previamente evaluadas, el Servicio podrá ampliar el plazo de ejecución de las
atenciones, plazo que no que no excederá de 30 días desde la fecha en que se debió terminar el contrato.
CUARTO: DE LOS PRECIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LO OFERTADO
Precio por persona por otorgamiento de hospitalización, insumos, pabellón y exámenes: $276.000 IVA
incluido.
Precio total: $8.832.000 IVA incluido
En caso de que se desestime la cirugía en virtud del resultado de los exámenes, éstos se pagarán de
acuerdo al nivel III de Fonasa. Y en caso de tener que realizar 2 intervenciones quirúrgicas en el mismo
paciente, se adicionará el pago del 50% de la segunda cirugía de más bajo valor.
Este arancel es un valor total el cual incluye anestesista, arsenalera, segundo cirujano en caso necesario y
los exámenes correspondientes expresados en el punto 1.2.El contrato será financiado por el Servicio Salud Araucanía Sur con cargo a cuenta N° 11.40.506 "Otros
Fondos en Administración".
QUINTO: GARANTIA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD: La empresa deberá
entregar una Boleta Bancaria de Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad a nombre del Servicio
Salud Araucanía Sur, por un monto equivalente al 10% del precio total del contrato Impuestos Incluidos, con
plazo de vencimiento 60 días corridos posteriores a la fecha de término de contrato y con glosa
que señale: "Garantiza el Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad P. N° 293/12 INTERVENCIONES
QUIRÚRGICAS OTORRINOLARINGOLOGICAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE JUNAEB", de carácter
IRREVOCABLE, PAGADERA A LA VISTA Y SOLA PRESENTACIÓN.
Esta boleta deberá ser entregada al Servicio a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de inicio de los servicios. La entrega material de las Garantías que procedan a la instancia
correspondiente del Servicio, será pre-requisito para que se curse el pago o cancelación de cualquier
factura o boleta por parte del Servicio.La no entrega de la garantía referida, en el plazo establecido, facultará al Servicio para poner término
anticipado del contrato por incumplimiento del mismo.
Una vez terminada la vigencia de la Garantía de Buen Cumpliflgjento-de Contrato y Calidad, se procederá a la
devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 10 días-hábiles.
Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no se ha
recibido la garantía señalada.
SEXTO: CONDICIONES DE CONTRATACION: Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a
correr a partir del día siguiente de la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato.
Una vez firmado el contrato se dictará la Resolución que lo aprueba emanada de la autoridad competente
del Servicio de Salud Araucanía Sur y tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre 2013. Sin perjuicio de
lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de poner término unilateralmente el convenio en caso de no
cumplimiento de lo pactado, mediante carta certificada enviada con 30 días de antelación a la fecha de
término del mismo o prorrogarlo en acuerdo por ambas partes.
Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume en
virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa de "el Servicio" y del Ministerio
de Salud. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a "el Servicio" el valor arancelario pactado en el
SERVICIO DESUDO ARAOCMII SDR
DEPARTAMENTO JURIDICO
Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por un tercero en
ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del prestador.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR: "El adjudicatario" será el Único
responsable de la ejecución de los trabajos y deberá de sujetarse a las normas de la Lex Aris Medica, así
como a las disposiciones establecidas al efecto por "el Servicio". "El adjudicatario " será responsable
de los daños y perjuicios que cause " al Servicio" o a terceras personas, con motivo de la ejecución de
los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que
por escrito le haya dado "el Servicio" o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
OCTAVO: DE LA CONFIDENCIALIDAD: Atendida la naturaleza de las Prestaciones que se otorgarán,
queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el
desarrollo y ejecución del SERVICIO son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la
protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta
reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o
reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el
Servicio de Salud, o el propio paciente beneficiario de la Prestación. El Adjudicatario se asegurará que sus
trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá al
término del CONTRATO respectivo
NOVENO: MULTAS:
PLAZO: Se aplicará una multa correspondiente al 20% del precio ofertado por cada intervención realizada
fuera de la fecha de término del convenio.
SATISFACCIÓN USUARIA: Al Servicio de Salud le interesa, no sólo que la calidad técnica de los
exámenes sea la adecuada, cuestión que se da por entendida de antemano, sino que los usuarios PERCIBAN
UNA BUENA CALIDAD EN LA ATENCION.
Para ello el Servicio a través del establecimiento que corresponda aplicará una ENCUESTA DE
SATISFACCIÓN USUARIA, con posterioridad a cada intervención, en la cual el paciente firmará su
satisfacción, o no, en relación a su percepción de la prestación recibida. Esta Encuesta será obligatoria por
cada paciente. Si el resultado de los protocolos evidencia insatisfacción en la atención por sobre el 25% de
los pacientes atendidos, se procederá a aplicar una multa equivalente al 20% de lo facturado (impuesto
incluido), entendiendo cada facturación como un evento único en Ta"cual la conformidad de las prestaciones
debe superar el estándar requerido, es decir sobre el 75% dé"sátisfacción. El prestador tendrá derecho a
apelar a la Directora del Servicio de la sanción recibida, dentro de los cinco días siguientes a que le sea
notificada la multa.
Estas multas se aplicarán en forma administrativa, a través de Resolución notificada al proveedor. El
afectado podrá reclamar de dicha medida, presentando sus descargos en el plazo de 5 días.
La multa deberá pagarla con cheque nominativo a nombre de la Dirección del Servicio Araucanía Sur
dentro de los 30 días siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no lo
hiciera se le hará efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato y de no alcanzar a cubrir el
monto con ella, se descontará el saldo, de la factura correspondiente. De hacerse efectiva la garantía, el
Proveedor debará reemplazarla por otra de similares características a la original, de lo CONTRARIO NO SE
AUTORIZARÁ EL PAGO DE LO CONTRATADO.
DÉCIMO: DEL PAGO Y FACTURACION: El servicio contratado será financiado con Presupuesto de la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y serán gestionados por el Servicio de Salud Araucanía Sur,
SIIWICIO DESMUD ARAUCANII SUR
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previa presentación por parte del proveedor de los siguientes antecedentes:
1.
2.
3.
4.
Factura.
Nómina rutificada de los pacientes atendidos.
Protocolo quirúrgico y alta médica de los pacientes intervenidos.
El consentimiento informado preoperatorio firmado por el paciente o su apoderado.
Estos datos serán entregados al Coordinador del SERVICIO los que serán visados por éste y formarán
parte del informe técnico que se emitirá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para su pago.
El pago será al contado, previa recepción de la transferencia de los dineros correspondientes desde la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas al Servicio de Salud Araucanía Sur, de preferencia una vez al mes, de
acuerdo a las condiciones de facturación que se indican.
La Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur podrá requerir informes adicionales para clarificar el
correcto pago de los servicios a través de la coordinación del contrato. El proveedor se obliga a entregar
todos los informes que el Servicio le solicite para poder cumplir con esta exigencia.
Se pagará solamente por cada atención efectivamente realizada y recibida conforme.
Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso a pago de Facturas o Boletas, si
no se ha hecho entrega de la garantía por buen cumplimiento de contrato y calidad.
La(s) factura(s) o boletas deberá(n) ser emitida (s) a:
Servicio Salud Araucanía Sur, Rut N° 61.607.400-8, Arturo Prat N° 969, Temuco, Giro Salud.
UNDÉCIMO: COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO: El
proveedor, el SERVICIO y la JUNAEB, designarán a los coordinadores quienes serán responsables de
operativizar las acciones, reuniones y solucionar las eventuales dificultades que se presenten en el
transcurso del convenio.
DUODÉCIMO: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS: Cualquier
diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud
Araucanía Sur a través de la Sub Dirección Médica, o Depto. Asesoría Jurídica de la Dirección del
Servicio.
DÉCIMO TERCERO: MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO DE
GARANTIAS: Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y
que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Servicio de
Salud, como lo establece el artículo N° 13 de la Ley N° 19.886 sin perjuicio de los casos señalados en las
Bases Administrativas, en las siguientes causas:
a) Si el proveedor incumpliere gravemente sus obligaciones contempladas en el contrato;
b) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
c) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas por el Servicio de Salud.
d) Terminación de común acuerdo.
e) Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, de compras
públicas o en su reglamento.
En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en
el artículo N° 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable a la empresa, se dará
curso al cobro de la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
SERVICIO DE SUUD ARAUCANA SUR
DEPARTAMENTO JURIDICO
DÉCIMO CUARTO: PERSONERIAS: La personería de doña María Angélica Barría Schulmeyer para
representar al Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 120, de 2010, que la
designó en el cargo de Directora. Por su parte, la personería de don Juan Pablo Riedemann González y don
Miguel Massardo Ortiz para representar a la Clínica Alemana de Temuco S.A., emana de la escritura pública
de fecha 10 de julio del año 2009 suscrita ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola
Opazo.
4.- IMPUTESE el gasto que representa la presente
contratación al presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Dirección del Servicio de Salud
Araucanía Sur, conforme convenio mencionado en el N° 4 y 5 de los vistos.
5.- PUBLIQUESE, la presente resolución en el Sistema
de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas por
personal del Subdepto. de Abastecimiento.
6.- NOTIFIQUESE la presente Resolución al proveedor y a
la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
7.- FOTOCOPIESE un ejemplar del contrato para ser
adjuntado a copia de archivo.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
f RÍ A ANGÉLICA BARRÍA SCHULMEYER
"
DIRECTORA
SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
N°218 / l l . 0 3 . 2 0 1 3
Distribución:
-Interesado
-Junaeb
-Depto. de Atención Primaria y Red Asistencia!--Subdepto. de Abastecimiento
-Depto. de Finanzas
-Depto. de Auditoría
-Depto. Jurídico
-Archivo
SERVICIO DESMUDARAUCMIB SUR
DEPARTAMENTO JURIDICO
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y RED ASISTENCIAL
DEPARTAMENTO ASESORÍA JURÍDICA
/
\
CONTRATO DE COMPRA DE SERVICIOS
SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
Y
CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.
En Temuco, a 14 de febrero de 2013, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona
Jurídica de Derecho Público,
representado por su Directora doña María Angélica Barría
Schulmeyer, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N°
ambos domiciliados
en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO y la entidad CLÍNICA
ALEMANA DE TEMUCO, RUT N° 96.606.750-0, domiciliado en calle Senador Estébanez N° 645,
Temuco, representado por don MIGUEL MASSARDO ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad
N°
Y don JUAN PABLO RIEDEMANN GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N°
del mismo domicilio que su representada, en adelante EL PRESTADOR o el
PROVEEDOR, indistintamente, se ha acordado celebrar un convenio de compra de servicios sujeto
a las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: La misión del Servicio de Salud es entregar atención
integral de salud en RED, con calidad, centrada en las personas, participativa y con enfoque
intercultural.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y/o JUNAEB en adelante, en tanto, tiene como misión
facilitar la incorporación, permanencia y éxito en el Sistema Educacional de niñas, niños y jóvenes
en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello
productos y servicios integrales, de calidad, que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente
al proceso educacional. Para el cumplimiento de esta Misión trabajará en forma coordinada y
complementaria con otros organismos públicos y privados.
Es en este contexto, es que la JUNAEB y el Servicio de Salud Araucanía Sur celebraron un convenio
de colaboración para licitar las prestaciones de servicios quirúrgicos de la especialidad de
Otorrinolaringología para sus beneficiarios.
Realizadas las licitaciones respectivas, no hubo oferentes, por lo que se celebra el presente contrato
de compra de servicios ede hospitalización, ínsumos, pabellón y exámenes que se señalan más
adelante, en el marco de una contratación directa, regida por las normas de la Ley N° 19.886 y el
Decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
SEGUNDO: OBJETO DE LA CONTRATACION: Servicio de hospitalización, insumos, pabellón y
exámenes para 32 intervenciones quirúrgicas (de punción timpánica más adenoidectomia y/o
adenoamigdalectomía para 32 niños del Programa Salud Escolar de la Junaeb que realizará la
Asociación de Médicos de Clínica Alemana de Temuco).
Los exámenes son:
•
Examen de Audiometría (cod. 1301008) en caso de duda diagnóstica razonable.
•
Examen de Impedanciometría (cod. 1301009) en caso de duda diagnóstica razonable.
•
Exámenes prequirúrgicos (Hemograma, Protrombina, PTT, Grupo y RH Sanguíneo, Glicemia,
Tiempo de Sangría si lo amerita).
Condiciones de las prestaciones.
- Sólo se atenderán, y citarán, pacientes de la nómina de la lista de los establecimientos
educacionales beneficiarios del Programa de Asistencia en Salud Escolar de la Junta Nacional de
Auxilio y Becas que entregará el Coordinador de JUNAEB al Coordinador del Servicio y que se
remitirá al proveedor.
La citación será responsabilidad del prestador en el cual se van a realizar las intervenciones quien
tomará todas las medidas disponibles para que los pacientes lleguen y se intervengan
oportunamente, respetando estrictamente la nómina oficial que le será entregada, resguardando
dejar constancia de las acciones realizadas para tales fines e informando oportunamente al
Coordinador del Servicio de las problemáticas que se puedan presentar en pacientes específicos.
Controles post operatorios
Se considera la realización de 3 controles, por lo que se deben facilitar las dependencias para tales
efectos.
Sistema de registro:
Serán los registros de la clínica privada los que se pondrán a disposición del equipo esto incluye:
•
Ficha clínica y protocolo quirúr§tco •
•
Epicrisis de Alta del p a c i e n t e —
Si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que
entorpezcan o generen atrasos en la prestación oportuna de los servicios contratados, el proveedor
deberá comunicarlo por escrito a la coordinación del convenio dentro de las 48 horas siguientes al
acontecimiento, acreditando el hecho y como este ha provocado el atraso o entorpecido el desarrollo
normal de lo planificado. Pasado este plazo no se aceptará justificación y constituye multa por
no cumplimento oportuno de contrato.
Garantías de calidad del servicio y prestaciones mínimas a efectuar.
El prestador debe proporcionar un sistema de soporte frente a eventuales complicaciones post
operatorias (reintervenciones, infecciones, etc.) que contemplen todo el proceso hasta el alta
definitiva. Lo anterior consiste en la presentación de: a) un protocolo escrito, que especifique la
forma en que el prestador procederá en caso de que el paciente presente complicaciones derivadas
de la intervención realizada, detallando cada una de las medidas o el modo de operar que se deba
tomar por los distintos involucrados en dicho proceso con el fin de resolver la complicación del
paciente y b) del consentimiento informado correspondiente.
PLAN DE TRABAJO
El Coordinador del Servicio deberá enviar al proveedor vía correo electrónico la nómina con los
pacientes a intervenir con el diagnóstico inicial para su reevaluación y el proveedor luego de ésta, le
remitirá el resultado de los exámenes, las indicaciones y las fechas de intervención en aquellos
casos que correspondan, a más tardar tres días después de establecido el diagnóstico.
El proveedor dispondrá de un Libro o cuaderno de reclamos, sugerencias, felicitaciones foliado y
con copia, el que estará siempre a la vista y a disposición de los usuarios.
El proveedor atenderá e informará las consultas del público y familiares de los pacientes en forma
adecuada y oportuna.
El proveedor asistirá a reuniones que cite la Coordinación del Servicio.
Será responsabilidad del proveedor confirmar las horas de asistencia y recitar en caso de no
concurrir el paciente a sus citaciones. Solo se considerará incumplimiento no atribuible al proveedor
en caso que el paciente no asista a tres citaciones lo que también se debe informar a la
Coordinación del Servicio.
Lugar de Intervención y equipamiento:
El proveedor deberá contar con una infraestructura de pabellón, equipamiento, servicio de urgencia y
hospitalización con las normas sanitarias correspondientes para este tipo de cirugías. El equipamiento
mínimo requerido para realizar las intervenciones según su complejidad serán: Cajas quirúrgicas
completas, microscopio.
TERCERO: PLAZOS PARA REALIZAR LAS ATENCIONES: El proveedor se obliga a proporcionar
todo lo señalado en la cláusula OBJETO del contrato dentro del plazo de vigencia del cQ£jvenio cuya
duración es desde la firma del presente hasta el 31 de Diciembre del 2013, el cual pod.rá renovarse
anualmente si ambas partes lo acuerdan con las mismas formalidades con que se ha suscrito el
convenio de Colaboración y sus modificaciones, entre la JUNAEB y el SSAS.
Por razones fundadas previamente evaluadas, el Servicio podrá ampliar el plazo de ejecución de las
atenciones, plazo que no que no excederá de 30 días desde la fecha en que se debió terminar el
contrato.
CUARTO: DE LOS PRECIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LO OFERTADO
Precio por persona por otorgamiento de hospitalización, insumos, pabellón y exámenes: $276.000 IVA
incluido.
Precio total: $8.832.000 IVA incluido
En caso de que se desestime la cirugía en virtud del resultado de los exámenes, éstos se pagarán de
acuerdo al nivel III de Fonasa. Y en caso de tener que realizar 2 intervenciones quirúrgicas en el
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mismo paciente, se adicionará el pago del 50% de la segunda cirugía de más bajo valor.
Este arancel es un valor total el cual incluye anestesista, arsenalera, segundo cirujano en caso
necesario y los exámenes correspondientes expresados en el punto 1.2.El contrato será financiado por el Servicio Salud Araucanía Sur con cargo a cuenta N° 11.40.506
"Otros Fondos en Administración".
QUINTO: GARANTIA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD: La empresa
deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad a
nombre del Servicio Salud Araucanía Sur, por un monto equivalente al 10% del precio total del contrato
Impuestos Incluidos, con plazo de vencimiento 60 días corridos posteriores a la fecha de
término de contrato y con glosa que señale: "Garantiza el Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad
P. N° 293/12 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS OTORRINOLARINGOLOGICAS PARA LOS
BENEFICIARIOS DE JUNAEB", de carácter IRREVOCABLE, PAGADERA A LA VISTA Y SOLA
PRESENTACIÓN.
Esta boleta deberá ser entregada al Servicio a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de inicio de los servicios. La entrega material de las Garantías que procedan a la instancia
correspondiente del Servicio, será pre-requisito para que se curse el pago o cancelación de cualquier
factura o boleta por parte del Servicio.La no entrega de la garantía referida, en el plazo establecido, facultará al Servicio para poner
término anticipado del contrato por incumplimiento del mismo.
Una vez terminada la vigencia de la Garantía de Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad, se
procederá a la devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 10 días hábiles.
Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no se ha
recibido la garantía señalada.
SEXTO: CONDICIONES DE CONTRATACION: Los plazos establecidos en el contrato comenzarán
a correr a partir del día siguiente de la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato.
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Una vez f+«íiadO el contrato se dictará la Resolución que lo aprueba emanada de la autoridad
competente del Servicio de Salud Araucanía Sur y tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre
2013. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de poner término unilateralmente
el convenio en caso de no cumplimiento de lo pactado, mediante carta certificada enviada con 30
días de antelación a la fecha de término del mismo o prorrogarlo en acuerdo por ambas partes.
Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que
asume en virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa de "el Servicio" y
del Ministerio de Salud. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a "el Servicio" el valor arancelario
pactado en el Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por
un tercero en ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del
prestador.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR: "El adjudicatario" será el
único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá de sujetarse a las normas de la Lex Aris
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Medica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por "el Servicio". "El adjudicatario "
será responsable de los daños y perjuicios que cause " al Servicio" o a terceras personas, con
motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por
inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado "el Servicio" o por violación a las
leyes o reglamentos aplicables.
OCTAVO: DE LA CONFIDENCIALIDAD: Atendida la naturaleza de las Prestaciones que se
otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al
Prestador para el desarrollo y ejecución del SERVICIO son confidenciales por estar cautelados por las
normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a
mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente
prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda
persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud, o el propio paciente beneficiario de la
Prestación. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de
confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá al término del CONTRATO respectivo
NOVENO: MULTAS:
PLAZO: Se aplicará una multa correspondiente al 20% del precio ofertado por cada intervención
realizada fuera de la fecha de término del convenio.
SATISFACCIÓN USUARIA: Al Servicio de Salud le interesa, no sólo que la calidad técnica de los
exámenes sea la adecuada, cuestión que se da por entendida de antemano, sino que los usuarios
PERCIBAN UNA BUENA CALIDAD EN LA ATENCIÓN.
Para ello el Servicio a través del establecimiento que corresponda aplicará una ENCUESTA DE
SATISFACCIÓN USUARIA, con posterioridad a cada intervención, en la cual el paciente firmará su
satisfacción, o no, en relación a su percepción de la prestación recibida. Esta Encuesta será obligatoria
por cada paciente. Si el resultado de los protocolos evidencia insatisfacción en la atención por sobre el
25% de los pacientes atendidos, se procederá a aplicar una multa equivalente al 20% de lo facturado
(impuesto incluido), entendiendo cada facturación como un evento yQico en la cual la conformidad de
las prestaciones debe superar el estándar requerido, es decir sobredi 75% de satisfacción. El prestador
tendrá derecho a apelar a la Directora del Servicio de la sanción recibida, dentro de los cinco días
siguientes a que le sea notificada la multa.
Estas multas se aplicarán en forma administrativa, a través de Resolución notificada al proveedor. El
afectado podrá reclamar de dicha medida, presentando sus descargos en el plazo de 5 días.
La multa deberá pagarla con cheque nominativo a nombre de la Dirección del Servicio Araucanía Sur
dentro de los 30 días siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no
lo hiciera se le hará efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato y de no alcanzar a
cubrir el monto con ella, se descontará el saldo, de la factura correspondiente. De hacerse efectiva la
garantía, el Proveedor debará reemplazarla por otra de similares características a la original, de lo
CONTRARIO NO SE AUTORIZARÁ EL PAGO DE LO CONTRATADO.
DÉCIMO: DEL PAGO Y FACTURACION: El servicio contratado será financiado con Presupuesto
de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y serán gestionados por el Servicio de Salud
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Araucanía Sur, previa presentación por parte del proveedor de los siguientes antecedentes:
1.
2.
3.
4.
Factura.
Nómina rutificada de los pacientes atendidos.
Protocolo quirúrgico y alta médica de los pacientes intervenidos.
El consentimiento informado preoperatorio firmado por el paciente o su apoderado.
Estos datos serán entregados al Coordinador del SERVICIO los que serán visados por éste y
formarán parte del informe técnico que se emitirá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
para su pago.
El pago será al contado, previa recepción de la transferencia de los dineros correspondientes desde la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al Servicio de Salud Araucanía Sur, de preferencia una vez al
mes, de acuerdo a las condiciones de facturación que se indican.
La Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur podrá requerir informes adicionales para clarificar
el correcto pago de los servicios a través de la coordinación del contrato. El proveedor se obliga a
entregar todos los informes que el Servicio le solicite para poder cumplir con esta exigencia.
Se pagará solamente por cada atención efectivamente realizada y recibida conforme.
Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso a pago de Facturas o
Boletas, si no se ha hecho entrega de la garantía por buen cumplimiento de contrato y
calidad.
La(s) factura(s) o boletas deberá(n) ser emitida (s) a:
Servicio Salud Araucanía Sur, Rut N° 61.607.400-8, Arturo Prat N° 969, Temuco, Giro Salud.
UNDÉCIMO: COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO: El
proveedor, el SERVICIO y la JUNAEB, designarán a los coordinadores quienes serán responsables de
operativizar las acciones, reuniones y solucionar las eventuales dificultades que se presenten en el
transcurso del convenio.
DUODÉCIMO: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y
TÉCNICAS:
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio
de Salud Araucanía Sur a través de la Sub Dirección Médica, o Depto. Asesoría Jurídica de la
Dirección del Servicio.
DÉCIMO TERCERO: MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO
DE GARANTIAS: Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de
administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución
fundada del Servicio de Salud, como lo establece el artículo N° 13 de la Ley N° 19.886 sin perjuicio
de los casos señalados en las Bases Administrativas, en las siguientes causas:
a) Si el proveedor incumpliere gravemente sus obligaciones contempladas en el contrato.
b) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
c) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas por el Servicio de Salud.
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d) Terminación de común acuerdo.
e) Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. N°13 de la Ley
compras públicas o en su reglamento.
N°19.886, de
En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo
establecido en el artículo N° 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable a la empresa,
se dará curso al cobro de la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
DÉCIMO CUARTO: PERSONERIAS: La personería de doña María Angélica Barría Schulmeyer para
representar al Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 120, de 2010, que la
designó en el cargo de Directora. Por su parte, la personería de don Juan Pablo Riedemann González
y don Miguel Massardo Ortiz para representar a la Clínica Alemana de Temuco S.A., emana de la
escritura pública de fecha 10 de julio del año 2009 suscrita ante el Notario Público de Temuco don
Juan Antonio Loyola Opazo.
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