Download REF.: Aprueba convenio amplio de colaboración suscrito con

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
REF.: Aprueba convenio amplio de colaboración suscrito con
Fundación Desafío Levantemos Chile.
RESOLUCION EXENTA N°
TEMUCO,
0
y
MAR
1505
201 g
MMK/RH^/
1.-
1.-
1.2.3.-
VISTOS
Certificad?!» de disponibilidad presupuestaria de fecha 04 de marzo de 2016, del Jefe del
Depto. de Finanzas.
CONSIDERANDO:
La necesidad de realizar 800 endoscopias digestivas altas por un período de 6 meses, las
cuales se llevarán a cabo de manera solidaria y cuya compensación en gastos es menor al
precio de mercado que resultaría al comprar dichos servicios.
TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en:
DFL N°l/05 que fija el texto refundido del DL. 2763/79 y DS. 140/05 que crea y Reglamenta
los Servicios de Salud respectivamente.
Decreto Supremo N° 126, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga la designación en
el cargo de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur.
Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.-APRUÉBASE, el Convenio Amplio de Colaboración
suscrito con fecha 26 de enero de 2016, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Fundación
Desafío Levantemos Chile, que se entiende parte integrante de esta resolución, cuyas cláusulas son
las siguientes:
En la ciudad de TEMUCO, República de Chile, con fecha 26 de Enero de 2016, entre FUNDACIÓN
DESAFIO LEVANTEMOS CHILE, TAMBIÉN DENOMINADA FUNDACIÓN IMAGINA,
PEQUEÑOS NEGOCIOS, GRANDES EMPRENDEDORES, R.U.T. N° 65.943.320-6, representada
por María Isabel Díaz Velasco, R.U.T. N°
y por don Sergio Calvo Rodríguez, R.U.T. N°
., chileno, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Costanera N° 3698,
oficina 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante "la Fundación"y, el SERVICIO
DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.607.400-8,
representado por su Director (T. y P.) Dr. MILTON MOYA KRAUSE, RUT N°
domiciliado en calle Arturo Prat N° 969 de Temuco, en adelante "el Servicio" todos quienes han
acordado suscribir el siguiente Convenio de Colaboración, en materia de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad:
PRIMERO: Antecedentes.
A.
Que la Fundación Desafío Levantemos Chile, denominada mas adelante indistintamente como
"Fundación" o "Desafío"; tiene como objeto entre otros, conforme a sus estatutos, "fomentar,
SERVICIO D I SALUD ARAUDAMIA SUR
4652S3
DEPARTAMENTO JURIDICO
apoyar, coordinar, organizar y fortalecer las iniciativas de emprendimiento económico de personas y
familias en situación de pobreza y riesgo social, mediante el establecimiento de micro y pequeñas
empresas y de otras acciones de desarrollo económico y social".
B.
Que conforme las disposiciones del DFL N°l/05 que fija el texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del D.L. N° 2763 de 1979, de la leyes N° 18.933 y N° 18.469, el SERVICIO DE SALUD
ARAUCANIA SUR, debe propender permanentemente a la coordinación y desarrollo de acciones
destinadas a crear políticas públicas que permitan velar por las necesidades de salud de la
población, constituyendo un aporte esencial para el mejoramiento de su calidad de vida, a través de
Centros de Salud distribuidos en toda la Provincia de Cautín, conformando la denominada "Red
Asistencia I".
Asimismo, le corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente,
para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud,
como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.
SEGUNDO: Objetivo.
Por el presente Convenio, las partes acuerdan la cooperación mutua y generación de condiciones
para la implementación y posterior ejecución del "Modelo de Gestión Colaborativo en Salud Públicoi Privado", desarrollado por la Fundación Desafío Levantemos Chile, que pretende un -conjunto de
atenciones médicas en diversas especialidades entendiendo éstas acciones como la realización de
consultas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas, tendientes a reducir las Listas de Espera de
pacientes del Hospitales Públicos regionales con Falta de Especialistas, en este caso, los
pertenecientes a la Red Asistencial del Servicio Salud Araucanía Sur.
TERCERO: Descripción de las atenciones.
Como inicio de acciones colaborativo conjuntas con el propósito mencionado en punto anterior, se
considera realizar aproximadamente 800 Endoscopías Digestivas Altas, que serán realizadas
SOLIDARIAMENTE por profesionales ESPECIALISTAS VOLUNTARIOS de la salud pertenecientes a la
Asociación Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) en forma gratuita, en el Hospital Intercultural
| de Nueva Imperial, que posee una amplia Lista de Espera para este tipo de procedimientos.- Las
partes están de acuerdo en que se privilegiará la realización de dicho procedimiento a aquellos
pacientes que tengan dos o más años de espera. Por otra parte, se espera que dichas 800
endoscopías se realicen en un período de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del
presente Convenio, las cuales tienen una valoración total de $28.840.000 (veintiocho millones
ochocientos cuarenta mil pesos).
Las Endoscopías Digestivas Altas que se realizarán en el marco de este convenio de colaboración
serán realizadas por profesionales de la salud gestionados por la FUNDACIÓN DESAFÍO
LEVANTEMOS CHILE en coordinación con la Asociación Chilena de Endoscopias Digestivas
(ACHED) y el Servicio de Salud Araucanía Sur.
Las partes reconocen y dejan establecido que las Endoscopías Digestivas Altas, serán efectuadas por
los médicos especialistas gestionados por la FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en el
ejercicio libre de su profesión y en ningún caso en la calidad de funcionarios del Servicio de Salud
Araucanía Sur, por lo que se hacen personalmente responsables de sus actos profesionales,
desligando de toda responsabilidad al "Servicio", aplicándose lo mismo respecto dicha Fundación.
Por otro lado, la Fundación no será responsable en el evento que no existan suficientes
profesionales de la salud para la realización de las indicadas 800 endoscopías o bien los fondos que,
de acuerdo a este convenio entregará el Servicio de Salud Araucanía Sur conforme a su artículo
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
DEPARTAMENTO JURIDICO
quinto, sean insuficientes para el traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que
realizará las prestaciones referidas en este instrumento, en caso que Desafío ni tal Servicio puedan
obtener un financiamiento complementario.
Los beneficiarios, que producto de la Endoscopía Digestiva Alta, requiriesen tratamiento médico y/o
quirúrgico, exámenes y/o procedimientos complementarios, lo que incluye el análisis
anatomopatológico de las biopsias tomadas durante el procedimiento, deberán ser informados por la
Directora del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, quien determinará su resolución en primera instancia
en la red asistencial (local o macro Red) según oferta y cartera de servicios, en segunda instancia,
por contratación de servicios a terceros, comprometiendo en este acto, dar prioridad en su
resolución y mantener informados a los pacientes quienes llevarán control y seguimiento de casos a
través del Hospital Nueva Imperial.
En casos excepcionales, si un beneficiario, producto de la Endoscopía Digestiva Alta requiera una
determinada prestación complementaria, ya sea evaluación por otra especialidad, exámenes o
procedimientos, y no sea factible de resolver en la red pública por déficit de oferta, por no contar
con la cartera de servicio para los requerimientos o porque la red asistencial no es capaz de
absorber la demanda, estas podrán ser resueltas en coordinación con la "Fundación", previa
coordinación y autorización de la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE SALUD
ARAUCANÍA SUR.
Todos los ingresos que se pudiesen generar producto de los procedimientos realizados de manera
gratuita por parte de los profesionales gestionados por la Fundación, serán en directo beneficio de la
continuidad, fortalecimiento y ampliación de este modelo de gestión colaborativo público privado en
salud y de la Unidad de Endoscopía del Hospital Intercultural de Nueva Imperial.
Las partes podrán acordar otro número y tipo de prestaciones, para lo cual se firmara un addendun
con los considerandos.
CUARTO: De los gastos de movilización y alojamiento de los médicos.
Para los efectos señalados en el párrafo precedente, el Servicio de Salud Araucanía Sur, dentro del
ámbito de sus competencias y fines, compromete la entrega de $28.840.000 (veintiocho millones
ochocientos cuarenta mil pesos) a la Fundación, para su administración y gestión con la finalidad de
financiar traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las prestaciones
referidas en este instrumento, así como a la realización de acciones que permitan fortalecer el
Modelo de Gestión Colaborativo Publico Privado Desarrollado por La Fundación, para ésta y otras
posibles Especialidades de apoyo para Resolver Pacientes del Hospital Nva Imperial u otros
Hospitales dependientes del SSAS.QUINTO: Confidencialidad de la información y protección de datos personales.
Las partes del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas y precauciones que
aseguren la protección de datos personales y sensibles, de conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre
Protección de la Vida Privada, en particular las relativas al manejo de la ficha clínica del paciente y a
registrar las acciones en los sistemas informáticos del Servicio de Salud Araucanía Sur.
SEXTO: Financiamiento del convenio.
El financiamiento del convenio colaborativo se realizará con cargo al Presupuesto de la Dirección de
Servicio de Salud Araucanía Sur, Subtítulo 22 ítem 22-12-999-002 del 2016
SEPTIMO: Efectos del presente convenio.
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SOR
El presente Convenio surtirá efectos jurídicos para las partes suscriptoras una vez que firmen el
convenio y se encuentre tramitada la resolución administrativa que lo aprueba.
OCTAVO: Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de 6 meses, contados desde que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que lo aprueba, de conformidad a la cláusula precedente.
Terminada su vigencia, las partes podrán celebrar nuevos convenios con objetos iguales o similares
a los que aquí se contemplan.
NOVENO: Modificación del convenio.
Las partes podrán en cualquier momento introducir por escrito y de mutuo acuerdo las
modificaciones que estimen del caso al presente Convenio.
DÉCIMO: Domicilio.
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de TEMUCO y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO PRIMERO: Personería.
La personería con que comparece el Dr. Milton Moya Krause, en su calidad de Director del Servicio
de Salud Araucanía Sur, consta en decreto N° 63/15 del Ministerio de Salud. Siendo ampliamente
conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción.
La personería de Jorge Ignacio Alejandro Le Dantec Hudson y de don Sergio Calvo Rodríguez, para
comparecer en representación de la Fundación, consta de la escritura pública de fecha 28 de marzo
de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales.
DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares.
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y
de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes.
En señal de aceptación, las partes firman.
contenido, quedando dos
2.- SUMA QUE SE TRASPASA: El Servicio de Salud
traspasará a la Fundación la suma de $28.840.000, para los fines señalados en el convenio, una vez
tramitada totalmente la presente resolución.
3.- IMPÚTESE, el gasto que irrogue el presente
convenio al Item N° 22-12-999 del presupuesto del Servicio según la naturaleza del mismo.
4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la
Fundación Desafío Levatemos Chile, remitiéndole copia íntegra de la misma.
(A
T E S E Y COMUNIQUESE
V
/V
D l S f o C ^ M I L ^ N - M O Y A KRAUSE
^ W ^ J ^ G I O H ^ I R E C T O R (T y P)
.ERVÍCIO SALUD ARAUCANIA SUR
No 328 /04.03.2016
Distribución:
- Fundación Desafio Levantemos Chile (2)
- Dpto. Asesoría Jurídica
SEBVICIO DE SAIUD ABAUCANIA 5IIB
D E P A R T A M E M JURIDICO
- Dpto. de Finanzas
- Archivo
HPMTMWITI IIICICI
¿ S
Servicio de
Salud
Araucaria Sur
CONVENIO AMPLIO DE COLABORACION
ENTRE
Ministerio da
Salud
FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE
Y
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
En la ciudad de TEMUCO, República de Chile, con fecha 26 de Enero de 2016,
entre FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE, TAMBIÉN DENOMINADA
FUNDACIÓN
IMAGINA,
PEQUEÑOS
NEGOCIOS,
GRANDES
EMPRENDEDORES, R.U.T. N° 65.943.320-6, representada por Jorge Ignacio
Alejandro Le Dantec Hudson, R.U.T. N°1
y por don Sergio Calvo
Rodríguez, R.U.T. N°
, chileno, todos domiciliados para estos efectos
en calle Nueva Costanera N° 3698, oficina 404, comuna de Vitacura, Región
Metropolitana, en adelante "la Fundación" y, el SERVICIO DE SALUD
ARAUCANÍA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.607.400-8,
representado por su Director (T. y P.) Dr. MILTON MOYA KRAUSE, RUT N°
domiciliado en calle Arturo Prat N° 969 de Temuco, en adelante "el
Servicio" todos quienes han acordado suscribir el siguiente Convenio de
Colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad:
PRIMERO: Antecedentes.
A. Que la Fundación Desafío Levantemos Chile, denominada mas adelante
indistintamente como "Fundación" o "Desafío"; tiene como objeto entre otros,
conforme a sus estatutos, "fomentar, apoyar, coordinar, organizar y fortalecer
las iniciativas de emprendimiento económico de personas y familias en
situación de pobreza y riesgo social, mediante el establecimiento de micro y
pequeñas empresas y de otras acciones de desarrollo económico y social".
B. Que conforme las disposiciones del DFL N°1/05 que fija el texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763 de 1979, de la leyes N° 18.933 y
N° 18.469, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, debe propender
permanentemente a la coordinación y desarrollo de acciones destinadas a
crear políticas públicas que permitan velar por las necesidades de salud de la
población, constituyendo un aporte esencial para el mejoramiento de su calidad
de vida, a través de Centros de Salud distribuidos en toda la Provincia de
Cautín, conformando la denominada "Red Asistencial".
Asimismo, le corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red
asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de
fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y
cuidados paliativos de las personas enfermas.
SEGUNDO: Objetivo.
Por el presente Convenio, las partes acuerdan la COOPERACIÓN MUTUA Y
GENERACIÓN
DE
CONDICIONES
PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN
Y
EJECUCIÓN DEL
"MODELO DE GESTIÓN COLABORATIVO EN SALUD
PÚBLICO- PRIVADO", desarrollado por la Fundación Desafio Levantemos Chile,
que pretende un conjunto de atenciones médicas en diversas especialidades
entendiendo éstas acciones como la realización de consultas, procedimientos e
intervenciones quirúrgicas, tendientes a reducir las Listas de Espera de pacientes
del Hospitales Públicos regionales con Falta de Especialistas, en este caso, los
pertenecientes a la Red Asistencial del Servicio Salud Araucanía Sur.
TERCERO: Descripción de las atenciones.
Como inicio de acciones colaborativo conjuntas con el propósito mencionado en
punto anterior, se considera realizar aproximadamente 800 Endoscopías
Digestivas Altas, que serán realizadas SOLIDARIAMENTE por profesionales
ESPECIALISTAS VOLUNTARIOS de la salud pertenecientes a la Asociación
Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) en forma gratuita, en el Hospital
Intercultural de Nueva Imperial, que posee una amplia Lista de Espera para este
tipo de procedimientos.- Las partes están de acuerdo en que se privilegiará la
realización de dicho procedimiento a aquellos pacientes que tengan dos o más
años de espera. Por otra parte, se espera que dichas 800 endoscopías se realicen
en un período de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente
Convenio, las cuales tienen una valoración total de $28.840.000 (veintiocho
millones ochocientos cuarenta mil pesos).
Las Endoscopias Digestivas Altas que se realizarán en el marco de este convenio
de colaboración serán realizadas por profesionales de la salud gestionados por la
FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en coordinación con la Asociación
Chilena de Endoscopias Digestivas (ACHED) y el Servicio de Salud Araucanía
Sur.
Las partes reconocen y dejan establecido que las Endoscopías Digestivas Altas,
serán efectuadas por los médicos especialistas gestionados por la FUNDACIÓN
DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE en el ejercicio libre de su profesión y en ningún
caso en la calidad de funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur, por lo que
se hacen personalmente responsables de sus actos profesionales, desligando de
toda responsabilidad al "Servicio", aplicándose lo mismo respecto dicha
Fundación.
Por otro lado, la Fundación no será responsable en el evento que no existan
suficientes profesionales de la salud para la realización de las indicadas 800
endoscopias o bien los fondos que, de acuerdo a este convenio entregará el
Servicio de Salud Araucanía Sur conforme a su artículo quinto, sean insuficientes
para el traslado, alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las
prestaciones referidas en este instrumento, en caso que Desafío ni tal Servicio
puedan obtener un financiamiento complementario.
^
Servicio de
Salud
Araucaria
Sur
fogliin
d* Ln ArMK<ni*
M i n i s t e r i o de
Salud
Los beneficiarios, que producto de la Endoscopía Digestiva Alta, requiriesen
tratamiento médico y/o quirúrgico, exámenes y/o procedimientos complementarios,
lo que incluye el análisis anatomopatológico de las biopsias tomadas durante el
procedimiento, deberán ser informados por la Directora del Hospital Intercultural
de Nueva Imperial, a la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE SALUD
ARAUCANÍA SUR, quien determinará su resolución en primera instancia en la red
asistencial (local o macro Red) según oferta y cartera de servicios, en segunda
instancia, por contratación de servicios a terceros, comprometiendo en este acto,
dar prioridad en su resolución y mantener informados a los pacientes quienes
llevarán control y seguimiento de casos a través del Hospital Nueva Imperial.
En casos excepcionales, si un beneficiario, producto de la Endoscopía Digestiva
Alta requiera una determinada prestación complementaria, ya sea evaluación por
otra especialidad, exámenes o procedimientos, y no sea factible de resolver en la
red pública por déficit de oferta, por no contar con la cartera de servicio para los
requerimientos o porque la red asistencial no es capaz de absorber la demanda,
estas podrán ser resueltas en coordinación con la "Fundación", previa
coordinación y autorización de la SUBDIRECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO DE
SALUD ARAUCANÍA SUR.
Todos los ingresos que se pudiesen generar producto de los procedimientos
realizados de manera gratuita por parte de los profesionales gestionados por la
Fundación, serán en directo beneficio de la continuidad, fortalecimiento y
ampliación de este modelo de gestión colaborativo público privado en salud y de
la Unidad de Endoscopía del Hospital Intercultural de Nueva Imperial.
Las partes podrán acordar otro número y tipo de prestaciones, para lo cual se
firmara un addendun con los considerandos.
CUARTO: De los gastos de movilización y alojamiento de los médicos.
Para los efectos señalados en el párrafo precedente, el Servicio de Salud
Araucanía Sur, dentro del ámbito de sus competencias y fines, compromete la
entrega de $28.840.000 (veintiocho millones ochocientos cuarenta mil pesos) a la
Fundación, para su administración y gestión con la finalidad de financiar traslado,
alojamiento y alimentación del personal de salud que realizará las prestaciones
referidas en este instrumento, así como a la realización de acciones que permitan
Fortalecer el Modelo de Gestión Colaborativo Publico Privado Desarrollado por La
Fundación, para ésta y otras posibles Especialidades de apoyo para Resolver
Pacientes del Hospital Nva Imperial u otros Hospitales dependientes del SSAS.-
QUINTO: Confidencialidad
personales.
de
la
información
y
protección
de
datos
Las partes del presente Convenio, se comprometen a adoptar todas las medidas y
precauciones que aseguren la protección de datos personales y sensibles, de
conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en particular
las relativas al manejo de la ficha clínica del paciente y a registrar las acciones en
los sistemas informáticos del Servicio de Salud Araucanía Sur.
SEXTO: Financiamiento del convenio.
El financiamiento del convenio colaborativo se realizará con cargo al Presupuesto
de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Sur, Subtítulo 22 ítem 22-12-999002 del 2016
SEPTIMO: Efectos del presente convenio.
El presente Convenio surtirá efectos jurídicos para las partes suscriptoras una vez
que firmen el convenio y se encuentre tramitada la resolución administrativa que lo
aprueba.
OCTAVO : Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de 6 meses, contados desde que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, de
conformidad a la cláusula precedente. Terminada su vigencia, las partes podrán
celebrar nuevos convenios con objetos iguales o similares a los que aquí se
contemplan.
NOVENO: Modificación del convenio.
Las partes podrán en cualquier momento introducir por escrito y de mutuo acuerdo
las modificaciones que estimen del caso al presente Convenio.
DÉCIMO: Domicilio.
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, las partes fijan su
domicilio en la ciudad de TEMUCO y se someten a la competencia de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia.
Servicio de
Salud
Araucaria Sur
« i n
•Sem!-
ft*gi£nifcl« timmnii
Ministerio de
Salud
DÉCIMO PRIMERO : Personería.
La personería con que comparece el Dr. Mílton Moya Krause, en su calidad de
Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, consta en decreto N° 63/15 del
Ministerio de Salud. Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías
antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción.
La personería de Jorge Ignacio Alejandro Le Dantec Hudson y de don Sergio
Calvo Rodríguez, para comparecer en representación de la Fundación, consta de
la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2014, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Sergio Carmona Barrales.
DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares.
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y
contenido, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes
concurrentes.
En señal de aceptación, las partes firman.
mmm
SERGIO C A U / O RODRIGUEZ
JORGE LE DANTEC HUDSON
REPRESENTANTE LEGAL
'
/
REPRESENTANTE LEGAI-
FUNDACIÓN DESAFÍO LEVANTEMOS CHILE
FUNDACIÓN DESAFIO LEVANTEMOS CHILE
/
¿iUy¿
f/yMILTON MOYA KRAUS E
DIRECTOR (T.y P.)
SER
¡CIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
CON ESTA FECHA AUTORIZO l A FIRMA DE DON SERGIO TOMAS EDUA 0 0 C A L V O RODRÙ JE 1, C.L. N°
, QUIEN EXPONE U A E H L C EN REPRESENTACION D&SDH&SCIOSÍ IMAGINA PEQIIEÍ
EGOCIOS,
GRANDES EMPRENDEDORES SEGUN ESCRITURA PUBLICALE A C T A SEXTA S E S I O N DEL CON<
DIRECTIVO,
;
OTORGADO CON FECHA 28 DE MARZO DEL 2014, ANTI FL NOTARIO P i f e L I C O
5ON SERGIO
CARMONA BARRALES.
SANTIAGO, LAS C O N D E S A 26 DE E N E R O DEL 2016.riLánm^
E
N
M
E
N
D
A
D
O
"
H
A
v O «y,
C
S
R
L
O
"
V
A
\
T
%%
j
i
f
.
S
¿
M
£
M
R
,
j
fi/íC
fclON
NOTARIAL,
|
A