Download 1 INDICE 1. ACERCA DE LA GUÍA DEL RESIDENTE Y OBJETIVOS

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
INDICE
1. ACERCA DE LA GUÍA DEL RESIDENTE Y OBJETIVOS.
• OBJETIVOS DE LA GUÍA.
2. TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
• INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE RESIDENCIA.
3. DEPARTAMENTO SANITARIO Y HOSPITAL.
Pg.3
Pg.3
Pg.5
Pg.5
Pg.7
• DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA DEL ÁREA,
POBLACIONES QUE INCLUYE.
Pg.7
• SERVICIOS Y UNIDADES DEL HOSPITAL:
RESPONSABLES Y TELÉFONOS.
Pg.11
• PLANOS DEL HOSPITAL.
Pg.12
4. COMISIÓN DE DOCENCIA.
Pg.17
• COMPOSICIÓN.
Pg.17
• FUNCIONES.
Pg.18
• ESPECIALIDADES CON ACREDITACIÓN DOCENTE (MSC).
Pg.19
• NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE RESIDENTES.
Pg.20
• EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA
POR LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN
(CONTRAEVALUACIONES).
Pg.21
5. ACTIVIDAD DOCENTE DEL HOSPITAL .
Pg.22
• LOCALES Y MEDIOS DOCENTES.
Pg.22
• SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES.
Pg.22
• FORMACIÓN EVES.
Pg.23
• CURSO DE INTRODUCCIÓN A LAS URGENCIAS
HOSPITALARIAS PARA R1
Pg.23
1
• SEMINARIOS DE PRÁCTICA CLÍNICA.
Pg.23
• SESIONES CLÍNICAS POR SERVICIOS.
Pg.23
• SESIONES CLÍNICAS INTRAHOSPITALARIAS.
Pg.24
6. BIBLIOTECA-HEMEROTECA.
Pg.24
• UBICACIÓN Y HORARIO.
Pg.24
• NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Pg.25
7. NORMAS ASISTENCIALES.
Pg.25
8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENTES.
Pg.27
•
DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, LABORAL Y DOCENTE.
Pg.27
•
DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES.
Pg.28
•
NORMATIVA LABORAL: HORARIO, VACACIONES, ETC.
Pg.29
9. DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LA SANIDAD.
Pg.33
10. NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
Pg.34
***************************************************
2
1. ACERCA DE LA GUÍA DEL RESIDENTE Y OBJETIVOS
El cumplimiento de la legislación vigente y la adecuada formación especializada
obligan al establecimiento de objetivos docentes específicos en cada Servicio y
Unidad del Hospital. La Comisión de Docencia presenta esta Guía del Residente,
del Hospital Vega Baja, que recoge todos y cada uno de estos objetivos docentes.
• OBJETIVOS DE LA GUÍA
El objetivo general de la Guía de Residente es conseguir una adecuada
organización, programación, ejecución y supervisión de la actividad docente
postgraduada del hospital, con el fin de mejorar la formación de los residentes. Los
objetivos concretos son:
1. Estimular, en todos los facultativos del centro, una actitud reflexiva sobre la
actividad docente postgraduada.
2. Servir de marco de referencia docente para cada uno de los Servicios y
Unidades del centro.
3. Servir de marco de referencia para el aprendizaje de los residentes del
hospital.
4. Servir de referencia para la evaluación continuada, anual y final del periodo
de residencia de los residentes.
5. Servir de referencia para la evaluación de la estructura docente del hospital
por parte de los residentes.
6. Servir de referencia para aquellos que deseen realizar su especialidad en
nuestro hospital, como elemento de consulta previo a la elección de plaza.
***************************************************
3
AGENCIA
VALENCIANA
DE SALUT
Hospital Vega Baja (Orihuela)
COMISIÓN DE DOCENCIA-MIR
Telf/Fax (secretaria-docencia) 96 587 78 28
Email : [email protected]
[email protected]
ENTREGAR A LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA
DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE: __________________________________________________________
DIRECCIÓN: ___________________________________________________________________
FOTO
LOCALIDAD: ___________________________________C.P.:____________________________
TELÉFONO/MAIL: ______________________________________________________________
FECHA LICENCIATURA: _____________________________________________________________
FACULTAD:_____________________________________________________________
HOSPITAL AL QUE HA SIDO ADSCRITO: ________________________________________________
FECHA DE INCORPORACIÓN: _______________________________________________
FECHA PREVISTA DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO MIR:___________________________________
EVALUACIÓN FINAL POR AÑOS DE RESIDENCIA (COMPLETAR LA COMISIÓN):
1º AÑO:_________________________________________________________________________
2º AÑO: _________________________________________________________________________
3º AÑO: _________________________________________________________________________
4º AÑO: _________________________________________________________________________
5º AÑO: _________________________________________________________________________
NOTAS:
4
2. TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
• INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE RESIDENCIA
PRESENTACIÓN DE NUEVOS RESIDENTES
Tras serle adjudicada la plaza de residente en este Hospital, deberá
presentarse para la toma de posesión entre los días 19 a 20 de mayo 2009.
A su llegada, deberá presentarse a la Secretaria de la Comisión de
Docencia-MIR, Srta. Mª Jesús López Belmonte (ubicada en la Biblioteca, planta
sótano), que le indicará los trámites a seguir.
Se presentará al Jefe de Servicio y al tutor de la Especialidad
correspondiente.
Deberá acudir al Departamento de Personal, situado en la planta baja, en el
pasillo a la izquierda del hall principal, provisto de la siguiente Documentación
(fotocopia compulsada):
• Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o en su caso, Número de
Identificación de Extranjero (N.I.E)
• Resguardo de la solicitud de adjudicación de plaza, firmado por el interesado.
• Titulo de Licenciado en Medicina, homologación o reconocimiento de este por
el Ministerio de Educación y Ciencia, en el caso de que hubiera sido
expedido en el extranjero.
• Certificado de colegiación en el Colegio de Médicos.
• Seguridad social.
• Datos de domiciliación bancaria: nº de cuenta y titular, en escrito facilitado
por el banco
• Certificado Médico favorable (imprescindible).
Los adjudicatarios de plaza nacionales de países que integran la Unión
Europea, así como aquellos que ostentando otra nacionalidad se encuentran en las
situaciones asimiladas a aquellos, pueden firmar el contrato sin ninguna limitación.
Los adjudicatarios nacionales de países no integrados en la Unión Europea,
que no tengan regularizada su situación administrativa en España, deberán
regularizarla antes de suscribir el contrato.
5
El reconocimiento médico se realizará en el Centro que se indique en el acto
de toma de posesión de la plaza. Su finalidad es determinar que el adjudicatario no
padece enfermedad ó limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desarrollo del programa de formación y el desempeño de las funciones propias del
Residente. De no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.
En el supuesto de que el contrato se tenga que suscribir antes de conocer el
resultado del reconocimiento médico (cuando sea inevitable que los resultados de
las pruebas realizadas se prolonguen demasiado en el tiempo), la eficacia del
mismo y la de la adjudicación de la plaza formativa, se condicionarán a la
superación de dicho reconocimiento.
Se advierte a los adjudicatarios que la prestación de servicios docentesasistenciales que implica la formación sanitaria especializada, requiere dedicación a
tiempo completo por lo que será incompatible con cualquier otra actividad
profesional.
Deberá acudir al Almacén de Lencería, en la planta sótano, para retirar la
ropa de trabajo: 2 batas, 2 pijamas y un par de zuecos.
Acudirá, en la fecha y lugar señalados a la reunión de recepción oficial por
parte de la Comisión de Docencia y la Dirección del Hospital.
El tutor y el Jefe de Servicio correspondiente a la especialidad le
presentarán el programa de formación y las tareas discentes y asistenciales a
realizar.
TERMINACIÓN DEL PERIODO FORMATIVO
Tras finalizar el periodo formativo y obtener la calificación de suficiencia por
la Comisión de Docencia:
La comisión remite la documentación, expediente y calificación al Ministerio
de Sanidad, para su registro y expedición del Certificado Oficial de haber realizado
la Residencia y para la posterior expedición del Título Oficial de Especialista e
inscripción en el correspondiente Registro del Ministerio de Educación.
En el caso de los especialistas en MFyC, la Unidad docente provincial es
quien se encarga de estos trámites.
Dado que el trámite es largo, la Comisión de Docencia facilitará un
Certificado dónde hará constar que el médico especialista ha completado el
periodo de formación con calificación favorable.
6
3. DEPARTAMENTO SANITARIO Y HOSPITAL:
• DESCRIPCION
INCLUYE
GEOGRÁFICA
DEL
AREA,
POBLACIONES
QUE
Datos Demográficos, Localización
La Vega Baja representa el 17,82 % del total de la población de la provincia
de Alicante y el 6,5 % del total de la población de la Comunidad Valenciana.
También denominada Bajo Segura, se encuentra ubicada en el extremo meridional
de la Comunidad Valenciana, con capital asentada en Orihuela, sobre un valle
formado por los depósitos aluviales del Segura, en medio del cual surgen las
Sierras de Orihuela, Cox, Redován y Callosa.
Población: 297.251 habitantes
Capital: Orihuela 68.778 habitantes
Otras poblaciones de más de 10.000 habitantes: Pilar de la Horadada,
Callosa de Segura, Almoradí, Torrevieja, Rojales y Guardamar del Segura.
Departamentos de Salud
La Vega Baja cuenta el Dep. de Salud Orihuela, cuyo hospital de referencia
es el H. Vega Baja.
• Población SIP (Noviembre 2006) ------------ 169,939
http://www.san.gva.es/docs/org/hospitalespordepartamento.pdf
Departamento de Salud Orihuela
•
Centro de Especialidades:
Centro de Especialidades Orihuela
"Nuestro Padre Jesús"
•
Av. Teodomiro, 22
(Orihuela-03300)
96 674 17 15
Telf Centralita
96 674 03 77
Fax
Centros de salud pública:
CSP Orihuela
C/ Cardenal Desprades, 7
(Orihuela-03300)
96 530 06 70
Telf Centralita
96 530 60 30
Fax
7
•
Centros de Atención Primaria:
Centro
Primaria
de
Atención
Centro de Salud Albatera
Consultorio Auxiliar San Isidro
Consultorio Auxiliar Algorfa
Centro de Salud Almoradí
Consultorio
Auxiliar
Daya
Nueva
Consultorio Auxiliar Daya Vieja
Consultorio Auxiliar Benejúzar
Centro de Salud Bigastro
Consultorio Auxiliar Jacarilla
Centro de Salud Callosa de
Segura
Consultorio Auxiliar Cox
Consultorio Auxiliar Granja
Rocamora
Consultorio Auxiliar Rafal
Consultorio Auxiliar Redován
Consultorio Auxiliar Redován
(Barrio San Carlos)
Centro de Salud Dolores
Dirección
Ctra. del Hondón, s/n Albatera
03340
C/ Mayor, s/n San Isidro 03349
C/ San José, s/n Algorfa 03169
C/ Mayor, 110 Almoradí 03160
Av. Almoradí, 12 Daya Nueva
03159
C/ Generalísimo, 12 Daya Vieja
03159
C/ Salvador Dalí, 64 Benejúzar
03390
C/ Tomás de Villanueva, s/n
Bigastro 03380
Av. La Paz, s/n Jacarilla 03310
C/ Tierno Galván, 19 Callosa
de Segura 03360
Av. del Escorial, s/n Cox 03350
Pl. Antonio Manresa, 1 Granja de
Rocamora 03348
C/ Dr. Mazón, 12 Rafal 03369
C/ Las Escuelas, 2 Redován 03370
C/ Colegio, 3 bajo Redován 03370
Teléfono
Fax
965487751
965487752
96548 82 16
96578 04 38
96570 12 13
96570 12 96
96570 07 42
96671 38 65
96535 65 56
966770200
96535 05 53
965311875
965312950
96675 12 05
96675 12 07
96675 04 94
96675 29 75
96675 54 08
96675 43 19
Consultorio Auxiliar Dolores
(Cuatro Caminos)
C/ 22 de Diciembre, 3 Dolores
03150
Antigua
escuela,
Hermita
4
Caminos,Carretera Dolores
Consultorio Auxiliar Catral
Pl. de España, 1 Catral 03158
96678 72 54
Centro de Salud Orihuela
Pl. de La Salud, s/n Orihuela
03300
96530434
Consultorio Auxiliar Benferri
C/ La Cruz, 22 Benferri 03316
96536 9719
Consultorio Auxiliar La
Campaneta
Camino Viejo de Almoradí, 51 La
Campaneta 03314
Consultorio Auxiliar La
Campaneta
(Rincón de Bonanza)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(El Escorratel)
Consultorio Auxiliar (Canino
Viejo de Callosa)
C/ La Carretera, s/n La Campaneta
03300
Consultorio Auxiliar Orihuela
(la Aparecida)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(La Matanza)
966770284
965726750
965726000
965302288
96 5302555
El Escorratel Orihuela 03317
Camino viejo de Callosa
Orihuela 03300
c/ Las Escuelas, s/n La Aparecia
03311
965303522
C/Los Garcías, s/n Parroquia de la
Matanza 03315
966779313
8
Consultorio Auxiliar
(La Murada)
Orihuela
Ptda. De Doña Gloria, s/n La
Murada
Consultorio Auxiliar Orihuela
(La Aparecida)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(La Matanza)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(La Murada)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(Virgen del Camino)
Consultorio
Auxiliar
San
Bartolomé (Orihuela)
Consultorio Auxiliar Molins
(Orihuela)
Consultorio Auxiliar Orihuela
C/ Las Escuelas, s/n La Aparecida
03311
C/ Los Garcías, s/n Parroquia de La
Matanza 03315
Ptda. de Doña Gloria, s/n La
Murada 03315
C/ Virgen del Camino Orihuela
03317
Ptda. Trinitario Ferrández, 1 San
Bartolomé 03314
Consultorio Auxiliar Orihuela
(Correntías Bajas)
Centro de Salud Orihuela
(Costa)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(Hurchillo)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(L'Arneva)
Consultorio Auxiliar Orihuela
(Los Desamparados)
Centro de Salud Orihuela II
"Dr. Álvarez de la Riva"
Pl. de La Iglesia, s/n Molins 03310
Avda. Teodomiro, 22 Orihuela
03300
Vereda D. Faustino, 14 Correntías
Bajas 03300
C/ Del mar, 1 Orihuela 03379
966779313
96530 35 32
96677 93 13
96677 94 52
96677 69 69
96530 30 24
96674 29 26
96674 03 77
96530 30 24
Consultorio Médico Hurchillo 03313
Av. de Arneva, s/n Arneva 03312
Pl.de
La
Iglesia,
s/n
Los
Desamparados 03312
Av. Príncipe de Asturias, s/n
Orihuela 03300
96674 53 28
966737430
966736433
9
•
Unidades de Apoyo a Primaria
Unidades
Unidad de rehabilitación C.S.de Almoradí
Unidad de rehabilitación C.S.de Callosa
de Segura
Unidad de rehabilitación C.S.de Orihuela
Unidad de rehabilitación C.S.de Orihuela
II "Dr. Álvarez de la Riva"
Unidad de conducta adictivas U.C.A.
Orihuela
Unidad de odontología preventiva U.O.P.
Almoradí
Unidad de odontología preventiva U.O.P.
Orihuela
Unidad de Prevención del Cáncer de
Mama U.P.C.M. Orihuela
Unidad de Planificación Familiar U.P.F.
Callosa de Segura
Unidad de Planificación Familiar U.P.F.
Orihuela
•
Teléfono
965701213
Fax
965701296
9653118 75
965312950
9653043 43
965302288
9667374 30
966736433
9667424 48
966742448
9657012 13
965701296
9667369 72
966737433
96 674 55
19
96 531 24
11
96 674 19
78
966745519
965312911
965306264
Servicios de Información y Atención al Paciente (SAIP):
S.A.I.P. C.E. Orihuela
•
Dirección
C/ Mayor, 110 Almoradí
03160
C/ Tierno Galván, 19
Callosa de Segura 03360
Pl. de La Salud, s/n
Orihuela 03300
Av. Príncipe de Asturias,
s/n Orihuela 03300
Pl. Dr. Jaime Sánchez, 2
Orihuela 03300
C/ Mayor, 110 Almoradí
03160
Av. Príncipe de Asturias,
s/n Orihuela 03300
Av.
Teodomiro,
22
Orihuela 03300
Plaza del Calvario, s/n
Callosa de Segura 03360
Avda.
Teodomiro,
22
(CEO) Orihuela 03300
Av. Teodomiro, 22
(Orihuela 03300)
Telf. 96 674 58 10
Unidades de Salud Mental:
UNIDAD
Salud mental U.H.P. del
H.Vega Baja
Salud
mental
U.S.M.
Almoradí
Salud
mental
U.S.M.
Orihuela II
Salud mental U.S.M. y
Programa infantil Orihu
DIRECCIÓN
Ctra. Orihuela-Almoradí Ptda.
Bartolomé Orihuela 03314
C/ Mayor, 110 Almoradí 03160
TELF.
San
FAX
9667761 66
9657012 13
C/ Príncipe de Asturias, s/n Orihuela
03300
9667374 30
Pl. de La Salud, s/n Orihuela 03300
9653043 43
965701296
965302288
10
• SERVICIOS Y UNIDADES DEL HOSPITAL: RESPONSABLES Y
TELÉFONOS
CUADRO DIRECTIVO
DIRECTOR GERENTE
SUBDIRECTOR MÉDICO
DIRECTOR ECONÓMICO
DIRECTOR
DE
ENFERMERÍA-A.
ESPECIAL.
DIRECTORA DE ENFERMERÍA-A.PRIM.
SUBDIRECTORA DE ENFEMERÍA
DR. ANTONIO ROBERTO MUÑOZ LAGOS
DR. JOAQUIN FLUIXÁ SENDRA
D. LUIS CUBI MESEGUER
SERVICIOS DEL HOSPITAL
RESPONSABLE / J.SERVICIO
ALERGIA
ANÁLISIS CLÍNICOS
ANATOMÍA PATOLÓGICA
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
CARDIOLOGÍA
CIRUGÍA
ENDOCRINO
FARMACIA
FARMACIA DE A.P.
GINECOLOGÍA
HEMATOLOGÍA
INFECCIOSOS
M. DIGESTIVA
M. INTENSIVA
M. INTERNA
M. PREVENTIVA
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
NEUMOLOGÍA
NEUROLOGÍA
OFTALMOLOGÍA
OTORRINO
PEDIATRÍA
PSIQUIATRÍA
RADIOLOGÍA
REHABILITACIÓN
TRAUMATOLOGÍA
URGENCIAS
UROLOGÍA
D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA AGUILAR
DÑA. EMILIA SÁNCHEZ MOYA
DÑA. CAROLINA CRESPO VALERO
EXTENSIÓN
D. ANGEL FERRER
D. ISMAEL LLORCA ESCUIN
D. JOSÉ A. RUIZ MACIA
D. FERNANDO MIRALLES PARDO
D. JOSÉ LUÍS BAILEN LORENZO
D. MIGUEL ANGEL MORCILLO RODENAS
DÑA. ISABEL MASCAREL MARTÍNEZ
D. PEDRO GARCÍA SALÓN
DÑA. AMPARO SORIA
D. VICENTE RUIZ COTORRUELO
D. ANTONIO ACEDO MARTÍNEZ
D. JOAN GREGORI COLOME
D. ESTHER MUÑOZ RAMÍREZ
DÑA. CAROLA GIMÉNEZ ESPARZA
D. JUAN CUSTARDOY OLAVARRIETA
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ LOZANO
DÑA. NIEVES GONZALO
D. JUAN CUSTARDOY OLAVARRIETA
D. SANTIAGO MOLA CABALLERO
D. CRISTIAN GARCÍA ELSKAMP
D. DIEGO HELLÍN MESEGUER
D. FERNANDO GOBERNA BURGUERA
DÑA. ISABEL LÓPEZ ARTECHE
D. JESÚS BELDA
D. JUAN CASTAÑER MARTOLRELL
D. JUAN ANTONIO LOZANO REQUENA
DÑA. LAURA LÓPEZ BAYO
D. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
52601/00
77671
77844
77845
52605
77771
52615
77690
77742
77614
30675
77630
77853
52730
77631
77801
77804
77631
52621
77812
77811
77598
77632
77577
77780
77760
52705
77795
DÑA. PILAR RAMÓN-LLIN GARCÍA
DÑA. GLORIA GALACHE RIOS
D. RAFAEL SIMÓN GALLARDO
DÑA. FÁTIMA MÁS
77702
77798
30695
44536
UNIDAD DEL HOSPITAL
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN
HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO
UCE
UNIDAD DE CALIDAD
11
•
PLANOS DEL HOSPITAL
12
13
14
15
16
4. COMISIÓN DE DOCENCIA:
• COMPOSICIÓN
La Comisión de Docencia está situada en la biblioteca, semisótano, junto a
archivos. Su número de teléfono es 965877828. Su dirección de correo electrónico
es: [email protected] (hasta agosto de 2009) y [email protected] (desde
agosto 2009)
Presidenta de la Comisión de Docencia
Dra. Carolina Giménez- Esparza Vich (presidenta de la Comisión de Docencia- MIR)
Tutores
Dr. Plácido Sánchez Gómez (Traumatología y C.O.T.)
Dr. Francisco López García (Medicina Interna)
Dra. Belén Rayos Belda (Tutora Hospitalaria de Medicina Familiar y Comunitaria)
Dª Salud Carrillo Ruiz (Tutora Enfermería Obstétrico-Ginecológica)
Dra. Mª Isabel Serrano Robles (Pediatría y sus Áreas Específicas)
Dra. Elena Martínez Quintana (Medicina Intensiva)
Dra. Isabel López Arteche (Psiquiatría)
Dra. Maribel Ruiz Hernández (Psicología Clínica)
Representantes de los Residentes
Dr. Francisco Lajara Marco(Traumatología)
Dra. Manuel Santaolalla (Medicina Interna)
Dr. Carmen Alcaraz Conesa (Medicina Familiar y Comunitaria)
D. Victoria Cañadas Olmo (Enfermería Obstétrico-Ginecológica)
Dra. Laura López Bayo (Representante Serv. Urgencias)
Representante de la Comunidad Autónoma
Dr. Carlos Gosalvez Arnau
Representante del Personal Administrativo
Dña .María Santos Sánchez
Coordinadora Unidad Docente Medicina Familiar Y Comunitaria
Dña. Clara Isabel Pérez Ortiz
Secretaria
D.ª. Mª Jesús López Belmonte (hasta agosto 2009)
D.ª. Mª Dolores Ñíguez Sebastián (desde Agosto 2009)
17
•
FUNCIONES
Según la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de Junio de 1995, por
la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la
formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas (BOE nº 155, 30 de Junio
de 1995), las funciones de la Comisión de docencia son:
• La organización y gestión de las actividades correspondientes a la
formación para Especialistas que se lleven a cabo en el centro, y el control
del cumplimiento de los objetivos que conforman sus programas de
formación.
• La supervisión de la aplicación práctica de la formación y de su integración
con la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias, del centro.
• La programación anual de las actividades de formación especializada del
centro y el establecimiento de los planes individuales para cada
Especialista en formación, de acuerdo con los programas aprobados por el
Ministerio de Educación y Ciencia para cada especialidad.
• El informe a la Gerencia o a la Dirección del centro sobre la propuesta de
oferta anual de plazas de formación especializada del mismo.
• La emisión de informe a las autoridades administrativas, cuando se aprecie
la posible infracción de las disposiciones vigentes sobre formación
especializada.
• La solicitud de realización de auditorías docentes en el Centro, cuando las
circunstancias así lo demanden.
• La realización de los informes que les sean solicitados por los Ministerios de
Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.
• La elaboración y aprobación de la Memoria anual de actividades de
formación especializada desarrolladas en el centro.
• Cuantas otras funciones se asignen a las Comisiones de Docencia en los
Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982, en esta Orden, o en otras
disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada dictadas
en su desarrollo, así como las que les sean encomendadas, de forma
conjunta, por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y
Consumo.
• La Comisión de Docencia extenderá sus competencias a todos los servicios
asistenciales del hospital que impartan formación especializada para
licenciados, y se relacionará con los órganos de dirección del centro a
través de la dirección médica.
18
• La Gerencia o Dirección del Hospital facilitará los medios materiales y
humanos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las
funciones que corresponden a la Comisión de Docencia.
•
ESPECIALIDADES CON ACREDITACIÓN DOCENTE
• Medicina Familiar y Comunitaria:
Denominación Oficial (ORDEN SCO/ 1198/ 2005) de la especialidad y requisitos.
Duración: 4 años.
Licenciatura Previa: Medicina.
• Medicina Interna:
Denominación Oficial (R.DTO.127/84) de la especialidad y requisitos.
Duración: 5 años.
Licenciatura Previa: Medicina.
• Pediatría y sus áreas específicas:
Denominación Oficial (ORDEN SCO/3148/2006) de la especialidad y requisitos.
Duración: 4 años.
Licenciatura Previa: Medicina.
• Traumatología y Cirugía Ortopédica:
Denominación Oficial (R.DTO.127/84) de la especialidad y requisitos.
Duración: 5 años.
Licenciatura Previa: Medicina.
• Medicina Intensiva:
Denominación Oficial (R.DTO. 127/84) de la especialidad y requisitos.
Duración: 5 años
Licenciatura previa: Medicina
• Psicología Clínica:
Duración: 3 años
Licenciatura previa: Psicología y Filosofía y letras (Sección Psicología o división
Filosofía y Ciencias de la Educación).
19
• Psiquiatría:
Denominación Oficial (R.DTO. 127-84) de la especialidad y requisitos
Duración: 4 años
Licenciatura previa: Medicina.
• Especialidad en Enfermería Obstétrico Ginecológica (matrona):
Denominación Oficial (R.D.TO. 992/1987) por el que se regula la obtención del
título de Enfermero Especialista.
Duración: 2 años.
Titulación Previa: Diplomado Universitario en Enfermería.
Más información en:
http://www.msc.es/profesionales/formacion/guiaFormacion.htm
http://www.msc.es/profesionales/formacion/espEnfermeria.htm
•
NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE RESIDENTES
Según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE Nº
45, 21 de febrero de 2008), los criterios de evaluación se encuentran en el
Capítulo VI, que cuenta con los siguientes artículos:
Art. 16. Tipos de Evaluación.
Art. 17. La evaluación formativa.
Art. 18. El Libro del Residente. Concepto, característica y diseño.
Art. 19. Comités de evaluación.
Art. 20. La evaluación anual.
Art. 21. Rotaciones Externas, su autorización y evaluación.
Art. 22. Supuesto de evaluaciones negativas.
Art. 23. Publicación de las evaluaciones anuales y sus efectos.
Art. 24. Procedimiento para la revisión de las evaluaciones anuales negativas no
recuperables.
Art. 25. La evaluación final del periodo de residentes.
Art. 26. La revisión de las evaluaciones finales.
Art. 27. Efectos de evaluación final.
Art. 28. Documentación relativa a las evaluaciones.
Art. 29. Evaluación y control de calidad de la estructura docente.
20
La Normativa de evaluación de Residentes es la establecida en la Orden
Ministerial citada en el apartado anterior:
La evaluación será continuada, y ajustada a los objetivos que se especifican
para cada uno de los periodos de formación en el correspondiente programa de la
especialidad. Dicha evaluación la realizarán los tutores y los Jefes de las unidades
por las que el especialista en formación rote y se reflejará en una ficha que se
remitirá a la Secretaria de la Comisión de Docencia. Las actividades asistenciales,
docentes y de investigación del residente deben quedar reflejadas en el Libro del
Especialista en Formación.
Para cada una de las especialidades, se constituirá un Comité de Evaluación,
formado por:
1) El Jefe de Estudios del Centro
2) Un facultativo del centro con el titulo de la especialidad correspondiente,
designado por la Comisión de Docencia
3) El tutor asignado al residente
4) El Vocal de la Comisión de Docencia designado por la Comunidad
Autónoma
En el caso de la especialidad de MFyC, el coordinador de la Unidad Docente
se incorpora con voz y voto al Comité de Evaluación. Para la evaluación de la
formación extrahospitalaria, el Comité de Evaluación estará formado por:
1) Coordinador de la Unidad Docente
2) Un especialista en MFyC designado por la Comisión Asesora
3) El tutor asignado al residente
4) El Vocal de la Comisión Asesora designado por la Comunidad Autónoma
Se hará un seguimiento trimestral de los programas formativos de los
Residentes. La asistencia a sesiones Clínicas, seminarios y cursos impartidos en el
Hospital serán de asistencia obligatoria y será supervisada por los tutores de las
distintas especialidades para su valoración en la evaluación final.
Al término de cada año lectivo el Tutor de Residentes de cada Especialidad
realizará un informe de evaluación que será enviado a la Comisión de Docencia
para su evaluación final.
•
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA POR LOS
ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN (CONTRAEVALUACIONES)
El objetivo de la evaluación de la docencia es valorar la adecuación y la
calidad de la docencia impartida, y aprovechar las oportunidades de mejora.
Al término de cada año lectivo el residente rellenara una ficha de evaluación
sobre la adecuación de la organización y funcionamiento de la estructura docente.
21
Se podrán adjuntar todos los comentarios que el especialista crea
oportunos. La hoja de evaluación deberá estar correctamente cumplimentada, y se
entregara a la secretaria de Docencia, que garantizara la confidencialidad de la
información.
La Comisión de Docencia elaborará un informe anual de la calidad de la
docencia impartida por las distintas unidades, que será distribuido a todas las
unidades evaluadas.
5. ACTIVIDAD DOCENTE DEL HOSPITAL
• LOCALES Y MEDIOS DOCENTES
El Hospital actualmente consta de las siguientes aulas y salones comunes
para el desarrollo de diferentes actividades:
1. Salón de Actos.
2. Sala de Juntas.
3. Aula de Formación.
4. Aula de Informática.
La mayoría de servicios del hospital tienen su sala de reuniones, que utilizan
mayoritariamente para reuniones entre facultativos de la misma especialidad, y
para exposiciones de sesiones clínicas.
Además, el hospital consta de:
5. Retroproyector de transparencias.
6. Cañones de proyección.
7. Televisión y video.
8. Etc....
Todo este tipo de material, además de los salones y aulas comunes, se
pueden reservar con antelación a las secretarias de dirección, excepto el Aula de
Formación y la de Informática, que os tendréis que dirigir a la secretaria de
formación/ Comisión de Docencia (biblioteca).
• SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES
En la Sala de Reuniones de Urgencias, existe un tablón de anuncios
destinado a información para Residentes, especialmente de MFyC, donde se coloca
toda información referente a cursos, sesiones, etc.
Todos los años, los nuevos residentes deben proporcionar su dirección de
correo electrónico a la Secretaria de la Comisión de docencia, para facilitarles
información.
22
•
FORMACIÓN EVES (ESCUELA VALENCIANA DE ESTUDIOS PARA LA
SALUD)
Para informaros de este tipo de actividades que organiza la Consellería, será
por medio de la secretaria de formación/ Comisión de Docencia (biblioteca).
•
CURSO DE INTRODUCCIÓN A LAS URGENCIAS HOSPITALARIAS
PARA R1
Curso de obligada asistencia para los residentes de primer año de todas las
especialidades. Tendrá lugar durante el próximo mes de Junio. El calendario
definitivo se hará llegar con la suficiente antelación.
• SEMINARIOS DE PRÁCTICA CLÍNICA
•
Seminario: “Malas Noticias”, se impartirá en el mes de Junio
•
Seminario de O.R.L (pendiente de fecha)
•
Seminario de Oftalmología( pendiente de fecha)
•
Seminario: “Fundamentos básicos en estimulación Cardiaca”
(pendiente de fecha)
• SESIONES CLÍNICAS POR SERVICIOS
• Serv. Urgencias: todos los lunes y viernes alternos, a las 8:45 h en sala de
reuniones, Nivel 1.
• Serv. Rayos: viernes alternos, no coincidiendo con el Serv. Urgencias, a las
8:45 h en la S. Reuniones del Servicio.
• Serv. Ginecología: de lunes a viernes, de 9-10:00h. Sala
Maternidad.
Reuniones de
• Serv. Pediatría: de lunes a viernes, de 9-9:30 h. S. Reuniones de Pediatría.
Comentario de incidencias e ingresos hospitalarios durante la guardia, casos
cínicos y actividades de servicio. Desde octubre hasta junio, miércoles alternos,
se presentan sesiones de F. Continuada e integración con los pediatras de AP
de nuestro departamento.
• Serv. Medicina Interna: tres días a la semana, de 8:30-9:30 h. Los martes;
discusión de casos clínicos, miércoles; revisiones de temas, y jueves; sesiones
clínicas. En la sala de sesiones de Medicina Interna.
• Serv. Cirugía Ortopédica y Traumatología: de lunes a viernes de 8:30-9:30
h. Sesión de todo el servicio, donde se presentan los casos clínicos y los
23
controles radiológicos de los pacientes intervenidos el día anterior. Los lunes a
las 9:00h, sesión de actualización, los martes a las 9:00 h, sesión bibliográfica.
Dependiendo de la disponibilidad de los participantes, un día a la semana los
residentes realizan la sesión.
• Serv. Medicina Intensiva (UCI): De lunes a viernes de 9 a 10:00h.
Discusión de casos Clínicos de pacientes ingresados en la unidad. Una vez a la
semana se realizarán sesiones Bibliográficas y/o Monográficas.
• Serv. de Psicología Clínica: Se realizarán sesiones clínicas y bibliográficas
en la reunión mensual del área de Salud Mental de este Hospital que se
realizan los viernes de 12 a 15 h. Así también, en las tutorías semanales – los
miércoles de 9 – 10 h. se dedicará un espacio a supervisión de casos clínicos y
lecturas.
• Serv. de Psiquiatría: Sesión Clínica y Bibliográfica el primer viernes de cada
mes. Sesiones Clínicas todos los viernes del mes en las unidades de salud
mental.
• SESIONES CLÍNICAS INTRAHOSPITALARIAS
De forma trimestral tendrá lugar una sesión clínica hospitalaria en el salón
de actos del hospital. Comenzando por M. Interna en el mes de octubre de 2009.
6. BIBLIOTECA-HEMEROTECA
UBICACIÓN:
En el semisótano del hospital, junto a archivos.
HORARIO:
De lunes a viernes de 8:30 a 15:00 h.
Extensión: 77828 (MªJesús y/o Mariola Ñiguez).
FONDO:
Actualmente la biblioteca consta de un fondo aproximado de 75 títulos de
revistas especializadas en medicina. Obtenido por las compras que ha ido
gestionando nuestro centro, y por donaciones que actualmente están realizando
facultativos del hospital. También se dispone de monografías seriadas y obras de
referencia.
USUARIOS:
La biblioteca tiene la función de prestar sus servicios a todos los
profesionales y estudiantes de nuestro departamento de salud. También presta sus
servicios al personal trabajador de otros departamentos salud, siempre que lo
acrediten.
24
Los estudiantes que estén cursando cualquier especialidad relacionada con
las Ciencias de la Salud, y no estén realizando prácticas en nuestra área, podrán
hacer uso de los servicios de la biblioteca siempre y cuando no estén ocupados por
el resto de usuarios ya mencionados. Deberán de acreditar que son estudiantes.
FUNCIONES Y SERVICIOS:
La biblioteca de nuestro centro a igual que el resto de Bibliotecas
Especializadas de Hospitales, ofrece los siguientes servicios:
•
•
•
•
•
•
Consulta en sala.
Acceso a los ordenadores.
Préstamo de ejemplares: actualmente la biblioteca esta prestando todos sus
fondos incluidos los del último año, estableciendo fecha de devolución.
Este ejercicio se delimita con la fotocopiadora, ya que el 95% de ejemplares
que forman la biblioteca no deben de salir de ella, debido, entre otros
inconvenientes, a las repetidas consultas que se hacen de las novedades.
Préstamo ínter bibliotecario: esta función consiste en conseguir de otros
centros información que necesitan los usuarios y no existe en nuestro fondo.
Este tipo de información consiste en fotocopias de artículos determinados.
Búsquedas documentales: la bibliotecaria asesorará a los usuarios en las
determinadas búsquedas de información.
7. NORMAS ASISTENCIALES
1) Historia Clínica:
Regulada por la Ley 1/2003, de 28 de Enero, de la Generalitat Valenciana,
de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (2003/1150),
en su titulo V.
La historia clínica es el conjunto de documentos en los que esta contenida
toda la información obtenida en todos los procesos asistenciales del paciente. Cada
enfermo tiene una historia clínica propia y única, localizable por el número de
historia o por el nombre, a través de los medios informáticos del Hospital.
Los datos de la historia clínica deben ser claramente legibles y cualquier
información incorporada debe ser fechada y firmada de forma que se identifique
claramente la persona que la realiza.
La historia clínica debe contener la información suficiente para identificar
claramente al paciente, justificar el diagnostico y tratamiento y documentar todos
los resultados con exactitud. Para ello se utilizaran los modelos normalizados para
el hospital, que en esencia son: hoja de historia clínica, hojas de evolución, hojas
de tratamiento, hojas de enfermería, peticiones e informes de pruebas
diagnosticas.
Las historias clínicas son documentos confidenciales propiedad de la
Administración Sanitaria. La gestión de ellas es responsabilidad de la Unidad de
Admisión y Documentación Clínica; las historias están depositadas y custodiadas
en el Archivo Central de historias del hospital, y no pueden salir del centro sin
25
autorización expresa de la Dirección. Los profesionales asistenciales del centro
implicados en el diagnostico y tratamiento del paciente tendrá libre acceso a su
historia clínica, con el deber de reserva y sigilo respecto a su contenido.
Las historias pueden solicitarse al archivo para sesión clínica, asistencia
urgente, hospitalización y consultas, en cuyos casos se remitirán al área
correspondiente, quedando custodiadas por el administrativo o personal de
enfermería. En las peticiones por otros motivos, como los científicos, la historia no
debe salir del archivo.
Podrá accederse a la historia clínica por requerimiento de la autoridad judicial.
Asimismo el paciente y su representante legal tienen derecho al acceso a todos los
documentos y datos de su historia clínica, incluyendo copia de la documentación,
solicitándolo al servicio de Atención al Paciente.
Todo paciente o familiar tiene derecho al finalizar el proceso asistencial a
recibir un informe de alta con los siguientes contenidos mínimos: datos del
paciente, resumen de la historia clínica, actividad asistencial prestada, diagnostico,
tratamiento realizado, tratamiento a realizar tras el alta y recomendaciones.
Los pacientes que no acepten el tratamiento prescrito, estarán obligados a
firmar el alta.
En el caso de asistencia urgente, el documento básico es el Informe de
Urgencias que debe cumplimentarse y darse a todo enfermo al alta, incluyendo
resumen de la historia, exploración presunción diagnostica, tratamiento realizado,
recomendaciones al alta y si procede, lugar donde seguir control de su evolución.
2) Pruebas diagnosticas.
• Analítica.
El hospital dispone de unidades de bioquímica hematología y microbiología.
El residente, en su progresiva asunción de responsabilidades, puede pedir las
pruebas de laboratorio necesarias, teniendo en cuenta que debe hacer un uso
racional y eficiente de los recursos, por lo que el especialista responsable o el del
laboratorio podrán corregir puntualmente sus peticiones, valorando su oportunidad
o eficiencia.
• Pruebas de imagen.
El hospital dispone de radiología convencional, ecógrafo, mamógrafo y TAC.
El residente debe comenzar, en su progresiva asunción de responsabilidad
diagnostica y terapéutica, solicitando radiología convencional y paulatinamente el
resto de pruebas.
3) Actuación en Urgencias.
Es obligatorio prestar asistencia urgente a toda persona que lo solicite,
valorando su estado para decidir la actitud a seguir. A todo paciente atendido se le
cumplimentara un informe de urgencias por cada episodio.
Las guardias son obligatorias para los residentes, conforme a su programa
de formación. Su objetivo es alcanzar en esta área progresivos conocimientos y
responsabilidad. Prestara sus servicios bajo la dependencia del medico/médicos
26
responsables de la unidad (urgencias o especialidad) a la que se encuentre
adscrito en cada momento, el cual le asignara los enfermos que debe asistir. Su
actuación comprenderá: cumplimentación de la historia clínica, realización de
exploraciones clínicas, solicitud e interpretación de exploraciones complementarias,
emisión de juicio diagnostico y prescripción de tratamiento así como cuantas
actuaciones medicas sean precisas, siempre bajo la supervisión del medico
responsable.
Periódicamente se informara del estado del enfermo a el mismo y
familiares, siendo obligatoria la información tras la primera valoración, cuando
exista presunción diagnostica y al alta de urgencias.
4) Destino al alta de urgencias:
• Observación: previa consulta al medico responsable, se utilizará para
pacientes no susceptibles de ingreso hospitalario pero que precisan de
atención o cuidados continuados no superiores a 24 horas. Deben ingresar
con hoja de atención de Urgencias cumplimentada, presunción diagnostica,
hoja de tto. y actitud.
• Ingreso hospitalario: Previa consulta al medico responsable, y de acuerdo a la
especialidad a que corresponda. Se cursara orden de Ingreso al Servicio de
Admisión, que se ocupa de la distribución y asignación de camas, así como
de asignar numero de historia, tanto para ingresos de urgencias como
programados. Deben ingresar con hoja de atención de Urgencias
cumplimentada, presunción diagnostica, hoja de tto. y actitud.
• Traslado a otro centro: Previa autorización del medico responsable, se avisara
al centro de referencia, y se organizara el traslado, dependiendo de la
situación del paciente: TNA, con o sin acompañante sanitario, SVB, SAMU.
Debe ir con la documentación clínica pertinente: informe de urgencias,
pruebas complementarias, etc.
• Alta definitiva: se cumplimentara y entregara al paciente el informe de
urgencias, incluyendo resumen de la historia, exploración presunción
diagnostica, tratamiento realizado, recomendaciones al alta y si procede,
lugar donde seguir control de su evolución.
• Fallecimiento: Se informara a la familia, se cumplimentara, si es posible, el
certificado de defunción y se ordenara el traslado del cadáver al mortuorio.
8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENTES
• DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, LABORAL Y DOCENTE
Los residentes, como todo personal del hospital, están sujetos a la
autoridad administrativa del Director del centro, pero en sus relaciones laborales y
docentes dependen de la Comisión de Docencia. Los respectivos tutores son los
responsables de la docencia individualizada aplicando el programa teórico-practico
de cada residente y el plan de rotaciones.
27
•
•
Las vacaciones y permisos deben ser previamente autorizadas por el tutor.
Normativa Laboral: Horario, Vacaciones, Etc
• DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
El residente tendrá específicamente los siguientes derechos:
A) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo titulo aspira, así
como, en su caso, las adaptaciones individuales.
B) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las
actividades previstas en el programa de formación.
C) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y
evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente
los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio
autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial,
ordinaria y de urgencias del centro.
D) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y
objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas
establecidos para la evaluación del cumplimiento.
E) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad
con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el
programa formativo.
F) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la
que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando
lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o
el abandono de su puesto.
G) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión
clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
H) Al registro de sus actividades en el libro del residente.
I) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la
máxima objetividad.
J) A la prórroga de la formación en caso de evaluación negativa, en las
condiciones legalmente fijadas.
K) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada según el
procedimiento correspondiente.
L) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en
la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los
centros.
M) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la
actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.
N) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en
el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
Ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de
los trabajadores de la entidad en que preste servicios.
28
O) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción
legalmente establecidas.
El residente tendrá específicamente los siguientes deberes:
A) Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin
compatibilizarlo con cualquier otra actividad profesional o formativa excepto los
estudios de doctorado.
B) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de
los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que,
coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo
del programa de formación de la especialidad correspondiente.
C) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en
las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere
a los derechos del paciente.
D) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que
establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional
del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y
también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.
E) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso
ilegitimo para su propio provecho o de terceras personas.
• NORMATIVA LABORAL: HORARIO, VACACIONES, ETC
De acuerdo con el Real Decreto 1146/2006, el tiempo de trabajo y régimen
de descansos del personal residente serán los establecidos en su servicio de salud,
con las siguientes peculiaridades:
• La duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37.5 horas
semanales de promedio en cómputo semestral.
• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar,
como mínimo, un periodo de descanso continuo de 12 horas.
• Después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, el residente tendrá un
descanso continuo de 12 horas, salvo excepciones. En estos casos se
aplicará el régimen de descansos alternativos previsto en el Estatuto Marco:
la duración del descanso no podrá ser inferior a la reducción
experimentada; en cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas
de descanso, incluyendo los descansos semanales disfrutados.
• El residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada
complementaria (guardias) que su programa formativo establezca. En todo
caso, no podrá realizar más de 7 guardias al mes.
Fiestas y permisos:
• Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Se respetarán
29
como fiestas de ámbito nacional: la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de
mayo (Fiesta del Trabajo), y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
• Permisos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro
de Uniones de Hecho.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. El plazo será de cuatro días, cuando sea necesario
desplazamiento.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) El tiempo indispensable para consultas de tipo médico, para realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
g) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora al día o una
reducción de la jornada normal en media hora.
Vacaciones anuales.
• El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será de treinta días naturales.
• De modo excepcional, las vacaciones se pueden fraccionar en dos períodos,
como máximo, y la suma no puede exceder de 26 días laborables, entre los
que se computan los sábados aun cuando corresponda descansar.
• El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes
se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las
necesidades asistenciales
Además, el Decreto 137/2003 del Consell de la Generalitat Valenciana, establece:
• El personal sanitario con vínculo de empleo para la formación se regirá en
primer lugar por las normas sobre jornada que le resulten propias, y por lo
establecido en este Decreto en lo que no disponga específicamente su
régimen jurídico.
• El tiempo de trabajo se cumplirá en jornada ordinaria de treinta y siete
30
horas y veinte minutos semanales, con un descanso diario mínimo de doce
horas consecutivas, un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas
y la libranza de dos sábados de cada tres.
• La jornada de trabajo anual se minorará con tantos días libres mo festivos
figuren en el calendario laboral, así como con la libranza de las jornadas de
los días 24 y 31 de diciembre y de la víspera del día más señalado en la
semana de fiestas locales.
• El descanso reparador del tiempo de trabajo prestado en víspera de domingo
o festivo se cumple en el disfrute de la propia festividad. La jornada
complementaria de guardia o atención continuada que se inicie en sábado
añadirá el derecho al descanso de un sábado adicional
• El turno de guardia se prestará en turnos de hasta 24 horas, aunque si se
realiza a inmediata continuación de la jornada ordinaria la suma de ambos
periodos tampoco podrá exceder de 24 horas. El descanso consecuente al
turno de guardia será de 24 horas.
• Licencias retribuidas: cada año natural y hasta el día 15 de enero del año
siguiente se podrá disfrutar hasta 6 días de licencia de libre disposición, que
no podrán acumularse a las vacaciones anuales.
• Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, congresos o
reuniones científicas, hasta 40 horas al año coincidentes con el horario de
trabajo.
31
32
9. DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE LA SANIDAD.
“CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS”
Los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud están
recogidos en la Ley 14/86 General de Sanidad:
DERECHOS
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda
ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical.
A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre
los requisitos necesarios para su uso.
A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y
con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el
sistema público.
A ser advertido de sí los procedimientos de pronósticos, diagnósticos y
terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto
docente o de investigación, que en ningún caso, podrá comportar peligro adicional
para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por
escrito, del paciente y la aceptación por parte del Médico y de la Dirección del
correspondiente centro sanitario.
A que se le den términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo
diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
A la libre elección entre las opciones que le presente el Responsable Médico
de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la
realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho
corresponderá a sus familiares o personas allegadas.
Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones
irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
A que se le asigne un Médico, cuyo nombre se la dará a conocer, que será
su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro
facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
A que se extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su
exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6º
debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el
apartado 4º del artículo siguiente.
A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades
sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
33
A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la
estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona
a él allegada recibirá su informe de alta.
A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los
plazos previstos. En uno u toro caso deberá recibir respuesta por escrito en los
plazos que reglamentariamente se establezcan.
A elegir el Médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las
condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su
desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de salud.
A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren
necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan por la administración el estado.
Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los
derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo
serán ejercidos también con respecto a los Servicios Sanitarios privados.
OBLIGACIONES
Cumplir las prescripciones generales de la naturaleza sanitaria comunes a
toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios
Sanitarios.
Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitalibilidad
de las Instituciones Sanitarias.
Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el
Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de
servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones
terapéuticas y sociales.
Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del
tratamiento.
De negarse a ello, la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a
propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.
10. NORMATIVA LEGAL APLICABLE
1. RD 3303/1978: Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, de regulación de la
Medicina de Familia y Comunitaria como especialidad de la profesión médica (BOE
n 29, de 2 de Febrero de 1979)
2. RD 127/1984: Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula
la formación medica especializada y la obtención del titulo de Medico Especialista
(BOE n 26, 31 de enero de 1984; corrección de errores en BOE n 47, 24 de
Febrero de 1984)
3. ORDEN 22 JUNIO 1995: Orden del Ministerio de la Presidencia por la que se
regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación
de médicos y farmacéuticos especialistas (BOE n 155, 30 de Junio de 1995)
34
4. DECRETO 137/2003: del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y
horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las
instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad
5. RD 1146/2006: Real Decreto de la Presidencia del Gobierno por el que se regula
la RELACIÓN LABORAL ESPECIAL de Residencia para la formación de especialistas
en Ciencias de la Salud. (BOE n 240, de 7 de Octubre de 2006)
6. LEY 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias
7. ESTATUTO TRABAJADORES: RD 1/1995: ART. 37, 38, 45.1, 46,49, 52
8. ESTATUTO MARCO: LEY 55/2003: ART. 72
9. Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad (BOE n 102, de 29 de Abril de
1986)
10. Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Derechos e
Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (2003/1150)
11. Real Decreto 183/2008 de 8 de Febrero, por el que se determinan y clasifican
las especialidades en Ciencias e la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada (BOE nº 45, 21 de Febrero de
2008)
12. Orden del 27 de febrero de 2009 del Conseller por la que se regula la
autorización para las rotaciones externas de los especialistas en formación en
Ciencias de la Salud de la Comunidad Valenciana.(BOE nº 5972 )
*****************************************************
35