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SOLICITAMOS AL GOBIERNO CENTRAL COMO AL AUTONOMICO, QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN PARA MEJORAR LA
CALIDAD DE VIDA DEL COLECTIVO DE ENFERMO DE FIBROMIALGIA (FM), SINDROME DE FATIGA CRONICA (SFC), SENSIBILIDAD
QUÍMICA MULTIPLE (SQM) ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD EN EL REINO DE ESPAÑA
PARA QUE NO TARDEMOS AÑOS EN QUE NOS RECONOZCAN LAS ENFERMEDADES COMO INVALIDANTES Y NO TENGAMOS QUE
TERMINAR SIEMPRE EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN LUCHA CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ESO ES UN GASTO
INNECESARIO.
1.
AL MINISTERIO DE SANIDAD
Que den un impulso a la investigación las enfermedades de Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica y Síndrome de
Sensibilidad Química Múltiple, con el objetivo de ser curadas y devolver al paciente a su estado de trabajador
ACTIVO, siempre que sea posible.
1.
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Para que modifique la normativa vigente y se incluyan prestaciones específicas para el
enfermedades.
colectivo de estas
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
Codificar y reconocer como enfermedad el SINDROME DE SENSIBILIDAD QUIMICA MULTIPLE
Preparar a los profesionales de Atención Primaria y Atención Especializada y el Equipo Evaluador de Incapacidades
(EVI) para que puedan diagnosticar, tratar y valorar estas enfermedades. Cumplir su cometido con absoluta
independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar cargas dinerarias
mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen
manteniendo y mantendrán en el futuro.
3) Que el EVI acepte la valoración que el médico especialista diagnostique en los informes firmados por médicos de la
Sanidad.
4) Que el EVI dictamine la incapacidad laboral conforme al grado de la enfermedad que se indique en el informe del
médico de la Seguridad Social.
5) Que el EVI, si tiene dudas sobre esos informes y antes de denegar la incapacidad y dar el alta médica, realice al
paciente un examen médico y valore el estado real del enfermo.
6) Derogar el artículo 8 de la Ley 40/2009, que da una nueva redacción al artículo 222 de la Ley de Seguridad Social
volviendo a la anterior redacción: "... En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por
desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria "
Propongo que estas MEDIDAS se pongan en práctica URGENTEMENTE, dado que hay muchas familias en estado de precariedad
por no serles reconocidas las incapacidades y tener ingresos 0€/mes, pero que siguen soportando los mismos gastos que tenían
antes de contraer las enfermedades, más un incremento por gastos de medicación y gastos jurídicos. ¿De qué sirve, que un
médico internista como el subdirector asistencial del Departamento de Salud de La Ribera, diagnostique y firme un informe
diciendo alteración funcional grave si el EVI no le hace caso y dice todo lo contrario?
1)
2)
Nº
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI Nº/LETRA
CODIGO
POSTAL
FIRMA
REMITIR LAS HOJAS FIRMADAS A:
JUAN VILAS CUESTA - c/FAVARETA Nº 56 –PTA 17ª - 46600 ALZIRA (VALENCIA)
Mi pretensión es recoger como mínimo 500.000 firmas y hacerlas llegar al Ministerio Trabajo
Seguridad Social, Ministerio Sanidad y Congreso Diputados. Os ruego me remitáis 3 copias
de las hojas firmadas. Las firmas han de ser de personas con nacionalidad española y
mayores de edad.
La segunda hoja debéis de imprimirla detrás de la primera hoja
Gracias.
Nº
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI Nº/LETRA
CODIGO
POSTAL
FIRMA