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MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD
INFORME SOBRE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 550 DEL CÓDIGO PENAL, QUE
SE HA INCLUIDO EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO DEL CISNS ADOPTADO EN FECHA 11 DE JUNIO DE
2014 ACERCA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA QUE SUPONE EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES, AL PERSONAL QUE, COMO EMPLEADO PÚBLICO, PRESTE
SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS ADSCRITAS O DEPENDIENTES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE SALUD, EN EL ÁMBITO DEL
SNS., AL INCLUIR UN NUEVO APARTADO EN EL ART. 550 DEL CÓDIGO PENAL
El Senado aprobó en fecha 13 de septiembre de 2012, una Moción por la que insta al
Gobierno a elaborar, en el seno del Consejo Interterritorial, un estudio de ámbito nacional
sobre la problemática de las Agresiones a los profesionales en los centros del SNS, así
como sobre las soluciones que se consideren más adecuadas, en colaboración y cooperación con las CC.AA, las organizaciones sindicales, los colegios profesionales y las asociaciones de pacientes y usuarios. El Consejo Interterritorial del SNS acordó en fecha 20 de
diciembre de 2012, que se constituyese un grupo de trabajo con la participación de todas
estas instituciones, administraciones y organizaciones, para que procediese a elaborar ese
estudio de ámbito nacional. Así, en fecha 20 de mayo de 2013, se constituyó ese Grupo de
Trabajo, en el que han participado todas estas entidades, que finalmente elaboraron dicho
estudio. Este se articula en tres ejes, cuya redacción ha sido responsabilidad de cada una
de esas Mesas Técnicas: Dimensionamiento real de la problemática de las agresiones, Análisis de las medidas adoptadas y de su eficacia y • Recomendaciones y propuestas más
adecuadas para abordar la solución del problema.
Dentro del último eje en el que se articula el documento, figuran 12 recomendaciones, entre las que se encuentra la número 11 que se denomina “Impulso de medidas a
adoptar en el ámbito estatal”. La primera de estas medidas se refiere al “Desarrollo de iniciativas legislativas por las que se otorgue la consideración de autoridad pública a los profesionales sanitarios del SNS, en el ejercicio de sus funciones”. Esta normativa supondrá reconocer y reforzar, en primer lugar, la autoridad del profesional, en segundo término, la
consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades y, en tercer lugar, la prerrogativa de la presunción de veracidad de los hechos que
se constaten por los propios profesionales afectados.
Esta es una iniciativa que ya ha sido abordada por algunas Comunidades Autónomas. Concretamente, es el caso tanto de Aragón, como de Castilla León. Aragón, mediante
la promulgación de la Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del
Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón y, en el caso de Castilla y
León, mediante la inclusión de una Disposición final, la séptima, en la Ley 11/2013, de 23 de
diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico. En
estos días hay otra que anuncia su inminente regulación. Nos referimos al caso de Extremadura.
Las agresiones físicas y/o verbales a los profesionales de la sanidad pública, en el
ejercicio de sus funciones, por parte de pacientes, usuarios, familiares o acompañantes,
representan un motivo de gran preocupación no sólo para dichos profesionales, sino también para la sociedad.
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Estas conductas violentas no deben permitirse en ningún caso, pues rompen el
vínculo de confianza que debe existir en la relación de los profesionales con los pacientes,
fundamental para la consecución de los objetivos de la relación clínica en la que queden
garantizados los derechos de profesional y paciente y para la normal prestación del servicio
asistencial que es un servicio de carácter público, en el que no sólo se presta asistencia
sanitaria, sino que también se gestionan y dictan actos administrativos: se concede una cita,
se concede una prestación o se desestima (ortoprotésica, farmacéutica, incapacidad temporal, etc.), o se reconoce, o no, el ejercicio de un derecho: estimación o no de la tarjeta sanitaria individual.
El Gobierno, no debe quedar al margen de esta realidad y, siendo consciente de
ello, debe proponer el refuerzo de los instrumentos jurídicos que se arbitren como necesarios para permitir a estos profesionales que puedan desempeñar sus tareas en un contexto
de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el sistema sanitario, aumentando, en consecuencia, la calidad de los servicios.
Por otra parte ya el artículo 550 del Código Penal reconoce en su apartado 1 que
“Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren
resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando
se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
El artículo 2.4 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado público establece que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá
comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”. El personal estatutario supone en las Instituciones sanitarias de los servicios de salud en torno al 95 % del personal
empleado por una Administración pública que presta servicios en Instituciones sanitarias de
titularidad pública. Ello supone que el personal estatutario se encuentra asimilado por esta
norma básica al personal funcionario de carrera. Por ello, parece que nada obsta a este reconocimiento en el artículo que regula el tipo del delito de atentado , cuyo bien jurídico protegido es, en aquellos ilícitos, en los que los funcionarios públicos puedan participar (bien
como sujetos activos – por ejemplo el cohecho – bien como sujetos pasivos, en el que pueden ser las víctimas - como en el caso de las agresiones -), el aseguramiento o la garantía
respecto a que los funcionarios públicos puedan desempeñar sus funciones con dignidad,
seguridad y efectividad, de tal manera que, lo que se protege no es el individuo, ni tampoco
una situación jerárquica, sino la función, un papel constitucionalmente establecido, de cuyo
desempeño depende el buen funcionamiento del Estado, (también en el sector sanidad , ya
que este es un servicio público, de los configurados como esenciales, por excelencia), la
salvaguarda del orden vigente y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
De hecho y, por todas estas apreciaciones, el Ministerio Fiscal califica, en las fases de instrucción penal de los procedimientos, las agresiones, o las amenazas, o las lesiones inferidas al personal sanitario, como delito de atentado. Hay múltiple jurisprudencia al respecto.
Concretamente, la Fiscalía Superior andaluza recomendó en 2007 que estas agresiones
pudieran considerarse un delito de atentado. En 2009, solo tres condenas los consideraron
así; en 2012 ya fueron 21. El Observatorio de la OMC ha analizado 109 sentencias por
agresiones a médicos. De ellas, 39 fueron calificadas como delitos, de las que 33 se consideraron atentados. Por ello si ello es casi generalizable hoy, aunque no se produce en el
100% de los casos, no se entiende que se mantengan reparos en tipificar esta conducta, lo
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que constituirá evidentemente un elemento disuasorio ante esta conducta generalizada y
antisocial.
Además muchas fiscalías provinciales han ido firmando protocolos o acuerdos con los sistemas sanitarios regionales para considerar las agresiones a su personal sanitario como
delito de atentado contra la autoridad. Ya hemos comentado las Comunidades Autónomas
que han aprobado leyes que así lo prevén. Ahora lo que se pretende es que tal consideración se amplíe y unifique.
El Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC) ha recogido en los últimos cuatro años 1.714 casos de lesiones, amenazas, coacciones, maltrato,
hurto, injurias o vejaciones. En 2013, se contabilizaron 354 casos, un 15% menos que el año
anterior. El observatorio se puso en marcha en 2009 tras la muerte de una médico, residente
de 34 años que fue asesinada por un paciente en un centro de salud de Moratalla (Murcia).
Sus responsables reclaman la misma protección para todos los médicos. Muchas agresiones se consideran actualmente delitos de atentado en el sector público, pero en ocasiones
al no contar con el respaldo del tipo, algunos ilícitos no se califican ni siquiera como delito,
quedando en una simple falta.
Por ello, entendemos necesario, conveniente y, así lo ha entendido el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud en Acuerdo adoptado en fecha 11 de junio de 2014,
conforme al Acuerdo de Conferencia sectorial que se aprobó, la incorporación de la enmienda final del artículo 550 del Código penal que regula el delito de atentado, quedando finalmente como sigue (a expensas de la promulgación definitiva del texto final de la reforma):
<<1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus
cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra
los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro
años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión
de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que
se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del
Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez,
magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a
seis años y multa de seis a doce meses.»
Marzo de 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL.
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