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RESPONSABILIDAD ESTATAL
DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA ESTETICA
COSMETICA
PEDRO MAURICIO BORRERO ALMARIO
RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA
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RESUMEN
El auge en Colombia de la práctica de cirugías plásticas estéticas – cosmeticas
han hecho que estos procedimientos sean ejecutados por profesionales en la
medicina especialistas en cirugía plástica o no, e incluso, por personas que no
cuentan con una instrucción profesional idonea, en centros asistenciales que
cumplen con las condiciones básicas necesarias o no, ello, aunado a la ausencia
de un marco normativo especifico para su práctica, así como la falta de
conocimiento de los compromisos, derechos, deberes y responsabilidades que
emanan de un acto médico de esta naturaleza generan indudablemente conflictos
en la comunidad, por lo tanto, es necesario determinar el papel del Estado frente a
la problemática y su eventual responsabilidad por las daños que se deriven de la
mala práctica.
El proyecto de investigación gira en torno al estudio y análisis de la
responsabilidad del Estado en el ejercicio de la cirugía plástica, los diversos
conceptos de la cirugía plástica (cosmética y reconstructiva), evolución de este
tipo de procedimientos en nuestro país, los diversos riesgos y complicaciones que
se presentan en las intervenciones quirúrgicas.
Entendiéndose la responsabilidad como la consecuencia jurídica de la violación
del ordenamiento jurídico en sentido amplio (normas, reglamentos, manuales,
guías, protocolos, etc.) por quien siendo idóneamente habilitado para ejercer como
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tal, por su acción u omisión lesiona y pone en peligro un bien jurídicamente
tutelado.
De igual manera, cual es el papel del Estado en la prestación del servicio público
de salud teniendo en cuenta el art. 49 de la Constitución Nacional y si puede
imputársele responsabilidad por los daños que se ocasionen en los actos médicos
plásticos estéticos.
Se pretende estudiar el marco normativo vigente que regula el ejercicio de la
cirugía plástica, el amparo del régimen de seguridad social en salud para su
práctica y la línea jurisprudencial que las altas cortes han trazado para resolver las
diferencias surgidas por los daños ocasionados en este tipo de intervenciones,
como la ha hecho la jurisdicción civil enmarcada dentro de la responsabilidad
contractual y extracontractual, con especial atención a lo definido por el Consejo
de Estado respecto a la falta o falla en la prestación del servicio médico, entendida
está como “la actuación irregular (tardía, defectuosa, o hechos u omisiones que
ocasionen un daño) de la Administración que transgrede intereses jurídicamente
tutelados.”1 Considerando las diferentes alternativas desde el punto de vista
probatorio que la corporación a sostenido, como han sido la falla probada, la falla
presunta y la carga dinámica probatoria, el daño antijurídico.
1
RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad médica Estatal, ECOE Ediciones, Pág. 33
RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA
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SUMMARY
The peak in Colombia of the practice of aesthetic plastic surgeries-cosmetic they
have made that these they are executed by professionals in the specialist medicine
in plastic surgery or not, and even for people that you have the suitable
professional instruction, in assistance centers that fulfill the necessary basic
conditions or not, joined it the absence of a normative mark specifies for its he/she
practices, as well as the lack of knowledge of the commitments, rights, duties and
responsibilities that emanate of a medical act of this nature generate conflicts
undoubtedly in the community, therefore, it is necessary to determine the paper of
the State in front of the problem and its eventual responsibility for the damages that
are derived of the practical mala.
The investigation project rotates around the study and analysis of the responsibility
of the State in the exercise of the plastic surgery, the diverse concepts of the
plastic surgery (cosmetic and reconstructiva), evolution of this type of procedures
in our country, the diverse risks and complications that are presented in the
surgical interventions.
Understanding each other the responsibility like the artificial consequence of the
violation of the juridical classification in wide sense (norms, regulations, manuals,
guides, protocols, etc.) for who being enabled suitably to exercise as such, for their
act or default injures and it puts very legally in danger a guided.
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In same way which is the paper of the State in the benefit of the public service of
health keeping in mind the art. 49 of the National Constitution and if he/she can
imputársele responsibility for the damages that are caused in the acts medical
cosmetic plastics.
It is sought to study the effective normative mark that regulates the exercise of the
plastic surgery, the help of the social safe-deposit régime in health for their practice
and the line jurisprudencial that the discharges courts have traced to solve the
differences arisen by the damages caused in this type of interventions, as he/she
has made it the civil jurisdiction framed inside the contractual liability and
extracontractual, with special attention to that defined by the Council of State
regarding the lack or flaw in the benefit of the medical service, expert is as “the
irregular performance (late, faulty, or facts or omissions that cause a damage) of
the Administration that transgresses interests legally guided.” Whereas clause the
different ones alternative from the probatory point of view that the corporation to
sustained, like they have been the proven flaw, the presumed flaw and the
probatory dynamic load, the damage antijurídico.
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TERMINOS UTILIZADOS
Cirugía plástica y estética, acto médico, complicación, riesgos, responsabilidad
estatal, daño antijurídico, culpa, falla en el servicio, obligación de medio, obligación
de resultado y carga dínamica probatoria.
UTILIZED TERMS
Plastic surgery and aesthetics, medical act, complication, risks, state responsibility,
damage antijurídico, accuses, flaw in the service, obligation of half, result
obligation, loads probatory dínamica.
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INTRODUCCION
Partiendo de la base que la cirugía plástica estética o cosmética tiene por finalidad
el simple embellecimiento del individuo, la perfección física; a diferencia de la
cirugía plástica reparadora o reconstructiva que tiende a corregir defectos
congénitos o adquiridos2. Nuestro tema de investigación se enfoca principalmente
a la primera de ellas, claro está, que en ciertos aspectos confluyen las dos para el
logro de un tratamiento curativo integral, como sería por ejemplo la reducción de
mamas por padecimiento de una hipertrofía mamaría que afecta la columna de la
mujer3 o la abdominoplastia luego de una reducción de peso sometida a un
tratamiento de obesidad mórbida.
Hemos tenido la oportunidad de recopilar información y material relacionado, el
cual aborda por una parte el tema de la responsabilidad de la administración por la
falla en el servicio médico asistencial, su evolución y cambios jurisprudenciales.
Por otra parte, la información científica a la fecha obtenida acerca de la cirugía
plástica, diferencias entre la cosmética y la reconstructiva, estadísticas respecto a
procedimientos mas solicitados, complicaciones, frecuencia en su ocurrencia,
información básica que se le debe brindar al paciente, manejo de historias clínicas,
autorización y elaboración del consentimiento informado valido.
2
VÁSQUEZ FERREYRA Roberto. Daños y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Buenos Aries, 2002, Pág.
214
3
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T 102 de 1998, SU 111 de 1997, T-461 de 2001
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De igual manera, hemos encontrado información de la responsabilidad por actos
médicos en cirugía plástica estética o cosmética, como han sido resueltos por la
jurisdicción civil que denotan la línea jurisprudencial al respecto, así mismo, la
doctrina se ha encargado de la relación del profesional con el paciente, pero no
hace referencia o alusión al papel del estado en este especial negocio jurídico y
mas aún, si le es imputable responsabilidad al Estado y por lo tanto sí se
encuentra jurídicamente obligado a indemnizar el daño antijurídico que se lograse
probar de tales actos.
La doctrina se ha encargado de estudiar y proponer diversas tesis acerca del tipo
de obligaciones que surgen del ejercicio de la cirugía plástica, es así como
algunos sostienen que estás son de medio, y otros que serán de resultado 4; que
serán de medio sin excepción alguna, cuando se trate de procedimientos
reparadores, y serán de resultado cuando el evento sea embellecedor; y
finalmente que será necesario efectuar un juicio de valor al caso concreto para
determinar el tipo de obligación que de este surgió. Esta última postura ha sido
acogida por la Corte Suprema de Justicia, al afirmarse “por lo que a la cirugía
estética se refiere, o sea, cuando el fin buscado con la intervención es la
corrección de un defecto físico, pueden darse situaciones diversas que así mismo
tendrán consecuencias distintas respecto de la responsabilidad del cirujano.
Así las cosas, deberá establecerse cual fue la obligación que contrajo el cirujano
4
VASQUEZ FERREYRA Roberto, Daños y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Editorial Hammurabi,
(2002) pág. 208 y 209
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con su paciente, para deducir si el fracaso de su operación le hace o no
responsable. Cuando el contrato hubiere garantizado un determinado resultado, si
no lo hubiere será culpable y tendrá que indemnizar a la victima, salvo que se den
los casos de exoneración…” (Sent. Del 26 de Noviembre de 1986) 5 la tesis fue
reiterada en sentencia del 30 de enero de 2001, MP José Fernando Ramírez,
expediente 5507.
De la jurisprudencia y doctrina que hasta la fecha hemos podido recopilar y
analizar, es notablemente mayor en lo que respecta a la cirugía estética, la
producida por la Corte Suprema de Justicia, ello puede obedecer a que
comúnmente el origen de este tipo de asuntos se fundan en el acuerdo contractual
privado directo entre paciente y especialista, sin que medie otro ente (privado o
publico), pues como se indicará, este tipo de procedimientos, por regla general, se
encuentran expresamente excluidos del plan obligatorio de salud que rige para el
sistema de seguridad social en Colombia.
Compartimos la posición expresada por el proferor VASQUEZ FERREYRA 6, como
quiera que a nuestro juicio, la responsabilidad del profesional de la salud
5
CASTAÑO DE RESTREPO Maria Patricia, Responsabilidad Civil y del Estado derivada de la administración
y prestación de servicios de la salud, Editorial Temis, (2003) Pág. 146 y 147
6
“sin perjuicio de los dicho, recordamos que para un sector de la jurisprudencia y de la doctrina las
especialidades que ahora generan por lo común obligaciones de resultado. Por nuestra parte discrepamos
con dicha solución, pues entendemos profesionales (obstetras y cirujanos plásticos) al igual que otros
médicos sólo comprometen medios, por lo que su responsabilidad - como regla general – es siempre
subjetiva. Las obligaciones de resultado escapan al ámbito de la responsabilidad civil médica.” (VASQUEZ
FERREYRA Roberto, Daños y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Editorial Hammurabi, (2002) pág. 213
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independientemente de la especialidad en que ejerza, gira en torno a su
compromiso para colocar todo conocimiento y destresa en procura de un
determinado fin, sin que ello implique la asuncion del resultado esperado, pues si
este no se logra, no necesariamente se encontrara ligado a una mala praxis.
El ejercicio de la actividad médica se encuentra enmarcado en los cánones
definidos por la Constitución Politíca, Ley 14 de 1962, la Ley 268 de 1996, la Ley
23 de 1981 (código de ética médica), la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley
1122 de 2007 y sus decretos reglamentarios que se refieren al régimen de
seguridad social en salud, y particularmente al Decreto 806 de 1998 Art. 10º que
excluye de cobertura del plan obligatorio de salud los tratamientos que sean
considerados como cosméticos o suntuarios.
La responsabilidad estatal, como cualquiera otra responsabilidad patrimonial del
Estado en general, tiene como fundamento el art. 90 de la Constitución Política,
cuyo desarrollo y aplicación practica se debe al ejercicio continuo de nuestras
altas Cortes, especialmente al Consejo de Estado quien por vía de jurisprudencia
lo ha hecho efectivo.7
No obstante, previamente a la entrada en vigencia del carta política de 1991, el
Consejo de Estado había desarrollado el tema de la responsabilidad médica
7
RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad médica Estatal, librería jurídica Sánchez, Pág. 94
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estatal con fundamento en la teoría de la falla probada del servicio, que le
implicaba al ciudadano que se considerara perjudicado por una atención médica
probar los supuestos de hecho que soportaban su pretensión. Luego se acogió la
teoría de la falla presunta, en razón a las condiciones especiales de conocimientos
técnicos y científicos que implica el ejercicio de la actividad médica, se consideró
que eran precisamente los profesionales de la medicina y por ende las
instituciones a las cuales ellos se encontraban adscritos los que tenían una mejor
posición de probar las circunstancias que rodeaban las ocurrencia de los hechos y
por lo tanto podían acreditar su actuar así como su diligencia y cuidado, por ello se
invirtió la carga probatoria, liberando al actor de probar los elementos constitutivos
de la falla, presumiéndose la ocurrencia de la misma y verse obligado solo a
demostrar los otros elementos constitutivos de responsabilidad subjetiva, como
son el daño y el nexo casual. A partir del año 2000 se ha acudido a la teoría de la
carga dinámica de la prueba en forma adecuada, es decir, aplicada no en forma
genérica, sino a cada caso concreto, como sería la distribución de esta y por ende
que le compete probar a cada parte, dejando de lado la presunción, para valorar
quien está en mejor posición de probar o desvirtuar la falla del servicio medico. Así
las cosas, unos procesos se fallaran con fundamento en la tesis de falla probada y
otros con apoyo en el régimen de la falla presunta. 8
8
CONSEJO DE ESTADO sección tercera, Sentencia del 10/02/2000, M.P. Alier Hernández Enríquez,
expediente 11878
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PROBLEMA DE INVESTIGACION Y METODO
El problema de investigación que se plantea y el método a seguir, son los
siguientes:
PROBLEMA DE INVESTIGACION
¿Existe responsabilidad del Estado por los daños
que
se
consideren
como
antijurídicos que se ocasionan a los pacientes que se practican cirugías plásticas
de carácter estéticas - cosméticas?
¿Cuál sería el título de imputación en que se fundamentaría la responsabilidad
Estatal por daños antijurídicos ocasionados en cirugías plásticas esteticas cosmeticas?
METODO PARA DESARROLLAR LA INVESTIGACION
Se trata de una investigación aplicada descriptiva, que inicia del conocimiento de
lo actual, la interpretación de lo existente, que relaciona dos disciplinas
especificas del conocimiento como son el derecho y la medicina, y como
metodología para desarrollarla inicialmente hemos recopilado información básica,
mediante la consulta de la literatura jurídica y cientíifica relacionada, que han
servido como fuente inicial de información, hemos determinado una tabla de
contenido preliminar, que nos permite seleccionar, clasificar y organizar los
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diversos temas a abordar, con el fin de identificar el tema a tratar, extraer
conclusiones y elaborar propuestas alterrnativas.
Se propone inicialmente desarrollar algunos conceptos básicos cientifícos acerca
de la cirugía plástica, su origen, los procedimientos de mayor frecuencia, riesgos y
complicaciones de relativa ocurrencia, y la consecuente información que se le
brinda a los pacientes y el manejo de la historía clínica.
Posteriormente, se procederá a analizar la legislación y jurisprudencia encontrada
relevante para determinar las diferentes líneas jurisprudenciales que han seguido
las altas corporaciones, y hacer una comparación entre estas.
Lo anterior permitirá analizar si el régimen jurídico vigente tomando como
referente la Constitución Política de 1991 a la fecha, se ajusta a las necesidades
de la sociedad, y además si el Estado ha sido tratado como responsable o no por
los daños antijurídicos derivados de intervenciones y procedimientos plásticos
estéticos, en virtud de la aplicación del art. 49 de la Constitución Política, que le
impone al Estado la carga de la atención en salud y el saneamiento ambiental,
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así establecer
las políticas, vigilancia y control para la prestación de los de salud por parte de las
entidades privadas.
Conforme lo propuesto, iniciariemos con algunos antecedentes científicos, y luego
abordaremos los temas conforme lo propuesto en la tabla de contenido.
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CONTENIDO
PRESENTACION DEL ESTADO DEL ARTE
El factor inicial para avanzar en el tema propuesto es el incremento vertiginoso
que en Colombia ha tenido la práctica de procedimientos quirúrgicos de carácter
estético - cosmético, sin lugar a dudas hace necesario en el ordenamiento jurídico
se cuente con una regulación definida para su práctica, de tal forma que los
diversos actores conozcan los distintos roles que cumplen, sus compromisos,
derechos, deberes y responsabilidades que emanan de un acto medico de esta
naturaleza.
Es necesario analizar el papel que el Estado cumple como ente regulador, de
control y vigilancia para el ejercicio de la actividad médica en general, y en
especial, para el ejercicio de la cirugía estética, ya sea para autorizar su práctica y
ejercicio a los distintos profesionales, y como habilitador de las instituciones
prestadoras de servicios de salud, teniendo en cuenta los diversos niveles de
complejidad que comprende este tipo de prestación de servicios asistenciales.
El inconveniente estriba en determinar la exitencia del nexo causal que permita al
particular afectado por un acto médico de este tipo, que en principio tiene como
fuente un negocio jurídico en el ambito del derecho privado (contrato de prestación
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de servicios profesionales) llamar a responder al Estado por el daño que revista el
carácter de antijurídico.
La responsabilidad por el ejercicio de la cirugía plástica estética ha tenido
desarrollo jurisprudencial principalmente en el campo del derecho privado, en
virtud de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia.
EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL
Partiendo de la distinción entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado,
reconociendo como regla general que el ejercicio de la actividad médica se rige
por las de denominadas como de medio, lo que singnifica “poner al servicio del
paciente los conocimientos de la ciencia y la pericia por parte del galeno,
siguiendo los dictados de la prudencia, sin que se le pueda endilgar la culpa por
un desenlace fatal”9 admitiendose qué “puede haber casos en que el médico
asume una obligación de resultado, como la intervención quirúrgica con fines
estéticos”.10
En pronunciamientos posteriores, la corporación continúo con esa línea
jurisprudencial, determinado como criterio la obligación de medio como factor para
analizar la conducta y el actuar del médico.”por lo regular las oligaciones que para
9
RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad médica Estatal, ECOE Ediciones, Pág. 124
10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia 5 de marzo de 1940, MP Liborio
Escallon
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los médicos surgen, son de medio, de ahí que éstos no se obliguen, según se dijo
a sanar el enfermo, sino a ejecutar correctamente el acto o serie de actos que,
según los principios de su profesión, de ordinario deben ejecutarse para conseguir
el resultado. El haber puesto estos medios, con arreglo a la ciencia y a la técnica,
constituye el pago de esta clase de obligaciones”11
Luego sostuvo que cuando el fin perseguido con la intervención es la corrección
de un defecto físico, pueden darse situaciones diversas que por lo tanto tendrán
consecuencias distintas respecto a la responsabilidad del profesional, por lo que
se deberá establecer cuál fue la obligación que contrajo el cirujano con el
paciente, para deducir si el fracaso de su operación le hace o no responsable.
Cuando en el contrato hubiere asegurado un determinado resultado, si no lo
obtiene será culpable y tendrá que indemnizar a la victima, salvo que se de el caso
de exoneración previamente mencionado de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de
perjudicada. Pero si el resultado no se ha asegurado expresamente, cuando no se
alcanza, el médico quedará sujeto a las reglas generales sobre la culpa o
ausencia de ésta.12
De esta manera, la corte empieza a darle relevancia al contrato de prestación de
servicios médicos y las obligaciones que convencionalmente emanan de él, el
compromiso o no de un resultado ofrecido, y por lo tanto concentrándose en la
relación típicamente contractual.
11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencias del 3 de noviembre de 1977
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia del 26 de noviembre de 1986 MP
Héctor Gómez Uribe
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Ha explicado que la actividad que ejecutan los médicos no puede considerarse
como peligrosa o potencialmente riesgosa, por el contrario, es una profesión
altruista con fines humanitarios.
La responsabilidad del profesional de la salud no se puede presumir, sino que
deberá demostrarse plenamente,13 dejando de lado la tesis que considero el
ejercicio de la medina como una actividad peligrosa.
Compartimos la línea jurisprudencial que el máximo tribunal Colombiano en
materia civil le ha dado para resolver los conflictos derivados de las relaciones
surgidas médico asistenciales, cuando su fuente es un negocio jurídico
típicamente conocido como es el contrato, y por lo tanto será responsable el
profesional que no cumpla con lo pactado en el mismo, aun más cuando en forma
ligera asuma compromisos con el resultado o éxito de un procedimiento, en
cualquiera de las áreas, especialmente si estamos en el de la cirugía plástica de
tipo estética - cosmética.
Sin embargo, lo anterior no nos permite resolver el problema de investigación
planteado, puesto que en ninguno de ellos se discute la responsabilidad estatal.
Entendiendo que la finalidad y razón de ser del Estado moderno es la prestación
de servicios públicos a sus ciudadanos, 14 y siendo la salud uno de los servicios
13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia del 30 de enero de 2001 exp 5507 MP
José Fernando Ramírez Gómez
14
Constitución Política Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
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públicos esenciales, ello conlleva a que sea responsable de las deficiencias, fallas
y daños que se generen de la prestación de tal servicio.
Bajo el supuesto planteado, como es que la administración tiene la obligación para
con el ciudadano de prestar el servicio, determinada por la Constitución, y en el
ordenamiento jurídico que la complemente, su incumplimiento (por no prestar el
servicio, por prestarlo mal, o por prestarlo tardíamente) puede generar un daño al
particular, que si se causa, y tiene el carácter de antijurídico 15, necesariamente
deberá ser reparado por el Estado.
Lo anterior necesariamente nos conduce a revisar la postura del Consejo de
Estado respecto a la responsabilidad estatal por la prestación del servicio médico
asistencial.
EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
15
Constitución Política Art. 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido
consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra
éste.
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En un primer momento se exigía al actor allegar la prueba de la falla para la
prosperidad de sus pretensiones, ya que se trataba de obligaciones de medio, y
por lo tanto con la sola ocurrencia del daño no había lugar para presumir la falla,
los asuntos se juzgaban bajo el régimen conocido como de falla probada del
servicio.16
Luego, se empezo a aceptar la prueba de la falla por inferencia, mediante la
acreditación de las circunstancias que rodearon el caso en cuestión, con las que el
juez pudiera deducir la falla (falla virtual), en aplicación del principio res ipsa
loquitur (las cosas hablan por sí solas)17
Se empezó a introducir el principio de presunción de falla del servicio médico, y
posteriormente adoptado como forma para resolver los conflictos que se
presentaban en este campo. Se consideró que el artículo 1604 del código civil
debía aplicarse también al campo de la responsabilidad extracontractual y por lo
tanto, la prueba de la diligencia y cuidado le correspondía al demandado en los
casos de responsabilidad médica.18
La presunción de falla del servicio médico fue reiterada en otras decisiones, 19 pero
con fundamentos jurídicos distintos, e hizo referencia a la posibilidad en que se
encuentran los profesionales de la salud, dado “su conocimiento técnico y real por
16
CONSEJO DE ESTADO, sección tercera, sentencias del 7 de octubre de 1991 y 14 de febrero de 1992.
CONSEJO DE ESTADO, sección tercera, sentencia del 13 de septiembre 1991, Exp. 6253
18
CONSEJO DE ESTADO, sección tercera, sentencia del 24 de octubre 1990, Exp. 5902
19
CONSEJO DE ESTADO, sección tercera, sentencia del 30 de junio 1992, Exp. 6897
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cuanto ejecutaron la respectiva conducta”, de satisfacer las inquietudes y
cuestionamientos que puedan formularse contra sus actos y procedimientos.
Recientemente, se ha cuestionado la presunción de la falla en el servicio y se
acogido la aplicación de la teoría de la carga dinámica de las pruebas, para indicar
que la presunción de falla no puede aplicarse en forma genérica, sino que en cada
caso el juez debe establecer cuál de las partes está en mejores condiciones de
probar la falla o su ausencia.20
La jurisprudencia se ha encargado no solo de la falla del servicio, sino también
respecto de la relación de causalidad, para aceptar la no exigencia de certeza o
exactitud en razón a la complejidad derivada de la materia misma, y por ello el
juez puede aceptar la probabilidad de su existencia, es decir, que la relación de
causalidad quedará probada
cuando los elementos de juicio suministrados
conducen a un grado suficiente de probabilidad.21
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
De igual manera, la jurisprudencia se desarrollado el campo de la responsabilidad
de sus agentes, pues si bien, el Estado es responsable frente al particular que
20
“… no todos los hechos y circunstancias relevantes para establecer si las entidades públicas obraron
debidamente tienen implicaciones técnicas y científicas. Habrá que valorar en cada caso, si estas se
encuentran presentes o no. Así habrá situaciones en las que, es el paciente quien se encuentra en mejor
posición para demostrar ciertos hechos relacionados con la actuación de la entidad respectiva. Allí está,
precisamente, la explicación del dinamismo de las cargas, cuya aplicación se hace imposible ante el recurso
obligado a la teoría de la falla del servicio presunta, donde simplemente se produce la inversión permanente
del deber probatorio”. Consejo de Estado, sección tercera, Sentencia 10 de febrero de 2000, Exp 11.878,
en el mismo sentido, sentencia del 8 de febrero de 2001, Exp. 12.792
21
CONSEJO DE ESTADO, sección tercera, auto del 10 de junio 2004, Exp. 25.416
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sufre un daño que reviste el carácter de antijurídico, le asiste el derecho de repetir
en contra del funcionario que por su conducta dolosa o gravemente culposa dio
lugar a la ocurrencia del daño que se debió resarcir.
Encontramos un importante desarrollo legislativo 22 y jurisprudencial acerca de la
acción de repetición y el llamamiento en garantía, como mecanismos para la
vinculación a responder a los funcionarios por sus actos, no obstante, respecto a
los profesionales de la salud que ejercen la cirugía estética – cosmética, cuyos
procedimientos no se encuentran incluidos dentro del plan obligatorio de salud, y
por lo tanto, son practicados en forma particular, por sujetos que en principio no se
encuentran catalogados como servidores públicos.
ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CIRUGIA PLASTICA
1. ORIGEN DE LA CIRUGIA PLASTICA
“La etiología de la palabra <<plástica>> deriva aparentemente del
griego, cuyo verbo <<plasso>> es sinónimo de moldear, formar,
modelar, fabricar, crear.”23
“La palabra "plástica" es originaria del griego "plastikos" que significa
moldear o transformar. La finalidad es que el paciente que ha nacido con
un defecto congénito o ha sufrido un accidente que le ha hecho perder
la función alcance la normalidad tanto en su aspecto como en la función
22
23
Ley 678 de 2001
MONTANELLI Norberto, Mala Praxis en cirugía plástica, editorial García Alonso, Buenos Aires 2003. Pág.21
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de su cuerpo. También permite brindar la mejoría estética al remodelar
cuerpos para hacerlos mas hermosos”24
La cirugía plástica es una de las más antiguas prácticas de la cirugía. La literatura
recopilada en tal sentido indica que, unos de los primeros documentos que
permiten inferir su existencia es El papiro de Ebers (1500 a.c.) que muestra que el
trasplante de tejidos era practicado por los egipcios en el año 3500 a.c. así mismo,
Los Vedas, libros sagrados de la misma antigüedad, cuentan que tanto los
colgajos como los injertos eran conocidos en la India. En el siglo VII a.c. Susruta
describe unas técnicas para la reconstrucción de la nariz, oreja y labios que se
realizaban en la India 2500 años a.c.
En la antigüedad era costumbre castigar a los prisioneros de guerra, adúlteros y
delincuentes con la mutilación de la nariz. La frecuencia del procedimiento hizo
que se desarrollase un ingenioso método de reparar tal pérdida. 25
24
Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano.
www.cirugiaplastica.org.co
25
En aquel tiempo, los dedicados a tan habilidosa actividad eran los koomas o alfareros, que poseían el
secreto de la manipulación de los tejidos vivos. Con la piel de la frente realizaban un colgajo, que giraban e
incorporaban al resto de la nariz existente. Cuando el extremo distal había "pegado" al lecho receptor,
seccionaban el pedículo y se devolvía el excedente a su lugar de origen. De la India estos conocimientos se
transmitieron a Persia y Arabia y más tarde, a Grecia e Italia.
En el siglo I, Celso, en su libro "De Medicina" escribe sobre el transplante de tejidos. Galeno (S.I-II), médico
griego emigrado a Roma daba instrucciones precisas de como curar los defectos de la cara. Sus escritos
unían la magia a los conocimientos científicos. Con la caída del Imperio Romano Occidente perdía estas
prácticas quirúrgicas.
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Las siguientes generaciones, formadas sobre la experiencia de estos maestros,
son las que hoy día realizan sus actividades en el extenso campo de la cirugía
plástica.
Durante la Edad Media no se hizo el menor adelanto en cirugía. Incluso, en el siglo XIII, el Papa Inocencio III
prohibió a los eclesiásticos la práctica de las operaciones quirúrgicas y más tarde, fue considerada indigna
para los médicos, y su práctica relegada a los cirujanos inferiores. En esta época es la cultura árabe quien
mantiene la Medicina en su más elevado nivel. Abulcasis (Abul´l-Qasim al Zahrawi) debe su nombre a la
ciudad de Medinat al-Zaharawi, próxima a Cordoba, y vivió en el siglo XI. Su obra al-Tasrif revive y enriquece
el arte de la cirugía enseñado por los antiguos maestros, desde Paulos Aegineta a Hipócrates.
En 1492, "un tal Branca, doctor para heridas" reintroduce en Catania el antiguo método indio para la
reparación de los defectos en la cara. Pero fue Gasparo Tagliacozzi, (S. XVI) profesor de anatomía en la
Universidad de Bolonia, el primero en describir, científica y fisiológicamente, la realización de un colgajo del
brazo para la reconstrucción de la nariz. Atacado por los teólogos de su tiempo, acusado de interponerse a la
obra de Dios y atribuyendo sus éxitos a la gracia del diablo, esta cirugía fue abandonada hasta el siglo XVIII.
En este tiempo, la Compañía Inglesa de las Indias Orientales transmitió la noticia de la reconstrucción de nariz
realizada en un soldado indio que servia en el ejército inglés. Desde ese momento el antiguo método indio de
los colgajos fue utilizado en Europa y América.
Durante la Primera Guerra Mundial estos conocimientos evolucionan, se sistematizan y se abren nuevas
perspectivas para el desarrollo de las técnicas reparadoras y de la incipiente cirugía estética. La cirugía
estética nace como tal en las manos de un cirujano alemán, Jacob Joseph, quien en 1896 realiza la primera
intervención para corregir las orejas separadas (orejas en soplillo) de un niño. En 1899, "un hombre con nariz
como un pico de águila" se le presenta en el consultorio buscando remedio para su pena. Después de un
tiempo de estudios, Joseph aceptó realizar la operación. En esta ocasión la cicatriz fue realizada en el dorso
de la nariz, el resultado satisfactorio y asombroso como es la transformación del paciente.
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Actualmente se considera patrimonio de la especialidad el tratamiento quirúrgico
de las quemaduras, úlceras, cicatrices y tumores cutáneos, deformidades
congénitas craneofaciales, genitales y algunas de las extremidades, así como la
cirugía reconstructora de las mutilaciones faciales y la cirugía puramente estética.
La creciente complejidad de la especialidad ha inducido a que ésta se ramifique en
varias subespecialidades.
Incorporadas o en colaboración con otros especialistas, trabajan en equipos
multidisciplinares, fundamentales para el tratamiento de ciertas patologías. La
suma y combinación de los conocimientos de cada especialidad y el
adiestramiento técnico específico, son la clave para la obtención de resultados.
En el año 1904 Joseph relata 43 casos de rinoplastias (cirugía de la nariz), 30 en hombres y 13 en mujeres,
describiendo su nuevo método, realizado a través de incisiones internas, y el instrumental quirúrgico diseñado
para ello. Paradójicamente, es de destacar que los pacientes pioneros de la cirugía estética en su mayoría
fueron los hombres.
La primera cirugía para corregir las arrugas de la cara realizada por Lexer en el año 1906. Morestín, Joseph,
Passot, Duformentel, contribuyen con aportaciones propias y son los padres de la actual cirugía estética.La
primera generación corresponde a la época de entreguerras y Segunda Guerra Mundial, siendo los hombres
más importantes: Guillies y McIndoe en Inglaterra, Aufrich y Safian en Estados Unidos, y Caloé y Suzanne
Noel en Francia. Esta última, ardiente feminista, practicó la cirugía estética desde finales de la guerra hasta
1954.A la segunda generación corresponden nombres como Converse, Thomas Rees, Ralph Millar, Ivo
Pitanguy, etc.
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Debido a esto, hoy podemos considerar como verdaderas especialidades dentro
de la cirugía plástica, la cirugía de los fisurados, la microcirugía, la cirugía
periorbitaria, la cirugía reconstructora de los tumores, la cirugía de la mano, la
cirugía de los genitales, la cirugía plástica pediátrica y la cirugía estética. 26
La sociedad Colombiana de cirugía plástica – estética maxilofacial y de la mano
define la cirugía plástica como “la especialidad quirúrgica dedicada a la
reconstrucción
de
defectos
corporales
y
faciales
debidos
a
malformaciones congénitas, accidentes, quemaduras y enfermedades,
es un arte y una ciencia relacionada con el mejoramiento de la
apariencia de la persona mediante operaciones o procedimientos
cosméticos que produzcan un efecto positivo sobre el área a tratar.”27
- FINALIDAD
La Cirugía plástica en principio está destinada a corregir los defectos físicos
evidentes, tan crueles para quien los padece, y ella tiene aplicación ya sea como
tratamiento quirúrgico de las quemaduras, mutilaciones, úlceras, cicatrices y
tumores cutáneos, deformidades congénitas craneofaciales, genitales y algunas
de las extremidades, pero de igual manera, se encuentra destinada a mejorar la
apariencia física que le implique superar una disconformidad, insatisfacción,
vergüenza con parte de su cuerpo, sin que ello implique una alteración funcional.
26
GELBKE H, Stoffregen J. Cirugía Plástica y Reconstructora. Vol I. Ed. Toray, Barcelona, 1967Grabb W,
Smith J. cirugía Plástica. Salvat Edit. Barcelona, 1984.
27
Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano.
www.cirugiaplastica.org.co
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2. TIPO DE CIRUGIAS PLASTICAS
Entendida la cirugía plástica como la encarga de tratar las alteraciones físicas del
rostro y del cuerpo y abarca dos tipos de intervenciones o procedimientos
complementarios que, aunque en ocasiones es difícil establecer sus límites,
difieren en la finalidad que de ellas se pretende.
Sostiene el profesor Norberto Montanelli “…la cirugía plástica – estética, se
distingue de la reparadora utilizada ésta última casi en exclusividad en aquellos
casos en los que por heridas u accidentes de diversa índole se producen
alteraciones traumáticas o morbosas en la apariencia del individuo. Esta cirugía
reparadora es la que tratará de devolverle al accidentado la apariencia anterior a
las alteraciones traumáticas sufridas y que dieron origen a la/s cirugías en
cuestión.”28
-
CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA O REPARADORA.
Se encarga del tratamiento de las deformidades congénitas y de las originadas por
quemaduras, traumatismos, infecciones, tumores e intervenciones quirúrgicas
mutilantes, procurando devolver y restablecer el aspecto natural de las personas
que han sufrido accidentes deformantes, reconstruir las partes del cuerpo
destruidas por operaciones para el tratamiento de cáncer de mama o de la cara,
cubrir la piel sin piel de los quemados, cerrar las escaras de los parapléjicos, tratar
28
MONTANELLI Norberto, Mala Praxis en cirugía plástica, editorial García Alonso, Buenos Aires 2003. Pág.
21
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27
las cicatrices que impiden extender el brazo o la mano, abrir los párpados,
rectificar la cara distorsionada por una parálisis facial y un largo etc.
Para La sociedad Colombiana de cirugía plástica – estética maxilofacial y de la
mano la “Cirugía Reconstructiva o Reparadora, que incluye a la
microcirugía, está enfocada en disimular y reconstruir los efectos
destructivos de un accidente o trauma. La Cirugía Reconstructiva hace
uso de técnicas de osteosíntesis, traslado de tejidos mediante colgajos y
transplantes autólogos de partes del cuerpo sanas a las afectadas.”29
Este tipo de cirugía se encarga de tratar la causa de aquellos malestares que
tienen su origen en cualquier alteración o deformidad física, procurando la
satisfacción y el equilibrio del individuo con su propio cuerpo. Es decir, interviene
sobre las formas naturales del cuerpo con el objeto de mejorarlas, embellecerlas o
rejuvenecerlas.
- CIRUGIA PLASTICA ESTETICA - COSMETICA
A diferencia de la gran mayoría de las especialidades médicas, la cirugía estética
no esta dirigida al enfermo propiamente dicho, sino a personas físicamente sanas
que se acuden a ella por su propia voluntad, con el propósito de mejorar su
apariencia.
29
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La cirugía plástica estética o cirugía cosmética tiene como objetivo brindar la
posibilidad de realzar las formas del cuerpo y del rostro, recupera la belleza de la
juventud o modifica rasgos físicos o étnicos considerados como insatisfactorios
por el paciente.
Para la sociedad Colombiana de cirugía plástica –estética maxilofacial y de la
mano “Cirugía Estética (o cosmética) es realizada con la finalidad de
cambiar aquellas partes del cuerpo que no son satisfactorias para la
paciente. En muchos casos, sin embargo, hay razones médicas (por
ejemplo, Mamoplastía de Reducción cuando hay problemas ortopédicos
en la Columna lumbar, o la Blefaroplastía en casos graves de
Blefarochalasis que incluso impiden la vista).30
El concepto de belleza no es estático, tiene su arraigo en las diversas costumbres
y tradiciones de las pueblos, por ello es posible encontrar civilizaciones que
sobreviven en la prehistoria y en las que descubrimos prácticas quirúrgicas
primitivas cuya finalidad es el embellecimiento. En ciertas tribus del Brasil
consiguen la expansión del labio inferior mediante la colocación de discos de
diámetro creciente aplicados a una incisión realizada en el límite del bermellón del
labio. En África y Oceanía es frecuente la expansión del lóbulo de la oreja. Otras
tribus africanas realizaban cortes superficiales en la piel, que combinados, resultan
en artificiosos decorados gracias a la enorme tendencia que tienen las personas
30
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de piel oscura a la cicatrización con queloide. La perforación de la nariz y de la
oreja, no han dejado de tener un cierto contenido estético aún en nuestros días.
-
PROCEDIMIENTOS ESTETICOS
Dentro de las intervenciones quirúrgicas más frecuentes en cirugía plástica
estética que se practican se encuentran las siguientes:
LIPOESCULTURA.
Es una técnica quirúrgica que consiste en extraer grasa, a través de pequeñas
incisiones en la piel, mediante el uso de cánulas de punta roma con orificios en su
extremo, y conectada a una jeringa con la que se genera el vacío necesario para
aspirar o succionar el tejido adiposo, con el propósito de obtener un tomo
muscular adecuado.
Es una intervención compleja, que requiere conocimientos muy precisos de la
morfología y anatomía corporal además de una cierta sensibilidad artística. El
refinamiento técnico ha llevado en los últimos años a concebir la lipoaspiración
como lipoescultura, lo cual define, de alguna manera, las características de la
técnica. Es comparable a la del escultor, que va desbastando la madera con su
gubia, de forma que modela tridimensionalmente unas superficies que, para
aumentar la dificultad, no ve, ya que están cubiertas por la piel.
Aunque en un principio no se indicaba esta intervención en el caso de personas
obesas, hoy día se utiliza con relativa frecuencia. Se ha comprobado que da
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30
buenos resultados en éste tipo de pacientes, no sólo por la retirada de grasa, sino
por el estímulo que supone el ir mejorando y por el cambio metabólico que
ocasiona la disminución de la cantidad de grasa en el organismo. 31
RINOPLASTIA.
Es la técnica mediante la cual se corrigen las diferentes alteraciones de la nariz.
La cirugía estética de la nariz puede tratar el caballete (dorso), la punta y el
tabique (septo), dependiendo de las alteraciones que presente, y puede ser de
disminución, o de aumento.
La rinoplastia es una de las intervenciones más frecuentes, especialmente en
hombres y su objetivo principal es conseguir el mayor efecto armónico, no sólo de
la nariz como estructura separada, sino de la nariz con respecto al resto de la
fisonomía facial. En realidad se busca el hacer la nariz que le corresponde a los
rasgos que presenta cada paciente y, además, que la nariz tenga un efecto
natural, que no se evidencie como una nariz operada. Por eso, la cirugía de la
nariz es uno de los mayores retos para el cirujano plástico: es la combinación de la
ciencia con el arte, de la técnica con la sensibilidad.
Este tipo de procedimiento puede ser estético o funcional, incluso pueden fundirse
en un mismo propósito, puede lograrse que la persona supere un inconveniente
reparador, mejorar la respiración y su apariencia.
31
GALÁN Ricardo, CASTILLO Ana Luz, Cirugías Estéticas, editorial norma, 2001. pág 200 y stes
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31
ABDOMINOPLASTIA.
La abdominoplastia o dermolipectomía abdominal consiste en la resección de un
segmento de piel y grasa abdominal al mismo tiempo que se restaura la tensión
normal de la pared muscular.
Es una de las intervenciones estéticas que más compleja por las grandes
dimensiones de la cicatriz y al mismo tiempo, es una de las que más satisfacen a
los pacientes por el cambio importante que determina en su silueta
frecuentemente se combina con la lipoescultura de aquellos acúmulos de grasa
que no se disminuyen con el adelgazamiento.
MAMOPLASTIA
Se le denomina así a las diferentes técnicas relacionadas con las mamas.
Dependerá de la necesidad y el querer de la paciente.
LA MAMOPLASTIA DE AUMENTO, es una de las técnicas de mayor frecuencia y
su finalidad es aumentar el volumen de la mama por razones estéticas.
Generalmente ello se logra mediante el uso de prótesis o implantes. La indicación
de la colocación de implantes puede tener origen a patologías previas como
amastia, o falta de desarrollo del pecho; atrófia, o involución normalmente
relacionada con ptosis o caída del pecho; pérdida de tejido mamario postcirugía,
quemaduras, traumatismo, abscesos mamarios, dolor mamario difuso importante,
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mastitis o tumores mamarios, cáncer de mama persistente o recurrente, infección
activa en alguna localización corporal.
De igual manera, se practica la MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN y PEXÍA
MAMARIA (Reducción y Levantamiento de Senos) Se aplica a mujeres con senos
grandes (hipertrofia) o caídos (ptósicos). Existen múltiples causas por las cuales
se presenta la hipertrofia mamaria. Por una parte hay factores hormonales en el
momento del desarrollo de la mujer o después de la lactancia constituyéndose así
unos senos grandes; la obesidad que condiciona un aumento del tejido graso en la
glándula mamaria aumentando su volumen.
32
BLEFAROPLASTIA
Se trata de la cirugía de los párpados, es un procedimiento destinado a remover el
exceso de piel y manejar las bolsas grasas tanto de los párpados superiores como
de los inferiores para mejorar el aspecto de ojos cansados y hacerlos ver más
jóvenes y frescos.
OTOPLASTIA
Es la técnica que permite corregir alteraciones de las proporciones anatómicas
que conforman la oreja, o bien, del desarrollo armónico de las curvas que moldean
el pabellón auricular.
32
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Las orejas prominentes son causa de importantes complejos, especialmente en
niños y jóvenes, aunque también en adultos.
Generalmente las proporciones se encuentran ligadas a patrones de carácter
genético, es decir, existen posibilidades de transmisión de padres a hijos.
RIESGOS QUE SE DEBEN ADVERTIR EN ESTE TIPO DE ACTOS MÉDICOS
INHERENTES AL PROCEDIMIENTO, A LAS CONDICIONES PARTICULARES
DEL PACIENTE Y COMUNES A CUALQUIER INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.
Dentro de una cirugía plástica estética, como cualquier otro procedimiento
quirúrgico existen riesgos, los cuales deberan advertirsele al paciente por parte del
profesional, con el fin de que quien decida practicarse la intervención cuente con
la información necesaria para tomar la decición de exponerse a ello o no.
Los riesgos que se pueden presentar en este tipo de intervenciones quirúrgicas
pueden dividirse en dos tipos:
•
Riesgos para la salud
Los riesgos para la salud incluyen tanto los derivados de la operación:
complicaciones y secuelas (alteraciones funcionales, neurológicas -sensitivas y
motoras-, repercusiones psicológicas y sociales), como los motivados por la
anestesia.
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Son complicaciones de una cirugía, la aparición de un hematoma, la infección, la
apertura de una cicatriz por reacción alérgica al hilo de sutura, la formación de una
cicatriz queloide, (el tejido cicatricial puede ser eliminado por resección, cubierto
mediante la regeneración de la piel de alrededor o sustituido por otros tejidos).
Las complicaciones son situaciones que se presentan en algunos casos en los
que coinciden una serie de factores. Aunque son imprevisibles, el porcentaje es
muy bajo debido a los márgenes de seguridad en los que la cirugía estética se
mueve.
No es comparable con la frecuencia con la que pueden aparecer en la cirugía de
carácter reparador, en los que existen problemas de base que dificultan los
procedimientos. Una piel cicatricial por quemadura, tejidos traumatizados. Así, no
es lo mismo colocar una prótesis en una paciente que se somete a una
mastectomia, es decir, a la que se le retira el tejido glandular de la mama, que en
aquella que se somete a la intervención con la sana voluntad de aumentar el
volumen de sus pechos.
La mayoría de las veces, las complicaciones pueden ser resueltas sin mayores
problemas, quedando como recuerdo las molestias que suponen o, a veces,
algunos defectos, a las que se les denomina secuelas.
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Riesgos Estéticos
Los riesgos estéticos se refieren especialmente a la calidad del resultado y a la
insatisfacción que pueda causar un resultado deficiente respecto a la expectativa
del paciente.
Existe diferencia entre un buen resultado, un resultado insatisfactorio, el mal
resultado, las complicaciones y las secuelas.
Buen resultado
El buen resultado llena de satisfacción tanto al paciente como al cirujano. No
importa que pueda ser necesario más tarde realizar algún pequeño retoque para
mejorar una cicatriz, o algún otro detalle menor, lo fundamental, es que los dos
son felices. No cabe duda de que los resultados dependerán, en gran medida, de
las condiciones iniciales existentes, es decir, no se puede esperar lo mismo de un
estiramiento facial en un hombre de 40 años que en uno de 70, ni en la
abdominoplastia de una mujer obesa o de una delgada. Cuando se han
establecido claramente las perspectivas de la operación, tanto unos como otros
quedarán satisfechos.
Resultado insatisfactorio
Como resultado insatisfactorio podemos considerar aquel que, si bien,
técnicamente es correcto, no ha conseguido ofrecer lo esperado. Normalmente se
debe a una deficiente comunicación entre el paciente y el cirujano, a que los
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criterios estéticos de ambos no coinciden, o bien, a que el paciente no reunía las
condiciones psíquicas o emocionales adecuadas para la cirugía.
Mal resultado
Un mal resultado es aquel que presenta evidentes defectos, fruto de deficiencias
conceptuales o técnicas. Lo primero, y quizá lo más difícil, como en todo acto
médico, es el diagnóstico: es fundamental un análisis acertado del problema para
poder corregirlo. Una vez decidido cómo se va a proceder, es necesaria que la
realización sea llevada a cabo de forma adecuada.
Las complicaciones dentro de un acto medico en general y particularmente en la
cirugía plástica puede tener diversos origines, como serian:
•
Los relacionados con los productos, materiales, equipos empleados, fármacos,
prótesis.
•
Los que provienen de la anestesia, el cual se convierte en una técnica diferente
y especial dentro del acto medico propio de la cirugía plástica estética.
•
Los que dependen del cirujano plástico, de la técnica definida a realizar, su
formación profesional y experiencia.
•
Los inherentes al paciente, a la condición propia de su estado de salud, a su
capacidad de recuperación, a los cuidados postoperatorios, antecedentes,
reacción
y
tolerancia
a
medicamentos,
buena
cicatrización,
alergias,
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enfermedades no manifiestas, hábitos, y en general su respuesta al
procedimiento.
CONCLUSIONES
La responsabilidad derivada de los actos médicos tiene diversos regimenes
dependiendo de la calidad de los actores, llámense agentes estatales o privados.
El régimen de responsabilidad aplicable en materia civil presenta diferencias al
régimen de responsabilidad estatal por lo principios en que se fundan, uno en el
de la culpa probada y el otro en el de la falla del servicio (probada, presunta)
aplicación de la carga dinámica probatoria.
Una cirugía plástica, como acto médico que es, sin importar que se trate de una
reconstructiva o reparadora o de una simplemente estética, genera riesgos para el
paciente y puede eventualmente presentar complicaciones que no necesariamente
implican mal actuar profesional.
No existe una regulación específica para el ejercicio de la cirugía plástica estética
cosmética por parte del Estado, por lo tanto se ejerce bajo las reglas comunes del
ejercicio médico.
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