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DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FF.AA.
DIVISIÓN ADQUISICIONES
SECTOR 4
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
LICITACION PÚBLICA Nº622 /16
OBJETO: Contratar una empresa para proveer un Servicio de Cirugía
Cardiovascular integral, conforme a las especificaciones descriptas en los
anexos que forman parte del cuerpo de este llamado, utilizando las
instalaciones del Hospital Central de las Fuerzas Armadas (H.C.FF.AA.),
en las condiciones y modalidades especificadas en el desarrollo del
presente Pliego.APERTURA
FECHA:
26/12/2016
HORA: 10:00
LUGAR: División Adquisiciones (Av. 8 de Octubre 3050)
SECTOR: 4
TELEFONO:2487 6666 int. 2515
FAX: 2487 44 11 /2487 3434
VALOR DEL PLIEGO: 10 UR. (diez unidades reajustables).
1.- CONDICIONES GENERALES
1.1 NORMATIVA APLICABLE
1.1.1 La presente Licitación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto
por las normas que se dirán, sin perjuicio de resultar aplicables aquellas
que sean derecho positivo vigente en la República y tengan directa
relación con el objeto licitado, a saber:
a) T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto Nº 150/012 de fecha 11
de mayo de 2012;
b) Art. 8º de la Ley 16.134 promulgada por el Poder Ejecutivo el
24 de setiembre de 1990;
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
contratos a celebrarse por parte de las Administraciones Públicas, en
adelante "Pliego Único", aprobado por Decreto Nº 131/014 del 19 de
mayo de 2014;
d) Art. 499 de la Ley Nº 15.903 de fecha 10 de noviembre de
1987, artículos 41, 43 y 44 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008 reglamentado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 13/009
del 13 de enero de 2009, 371/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010
y 164/013 de fecha 28 de mayo de 2013 y, artículos 58, 59 y 60 del
T.O.C.A.F. 2012;
e) Art. 136 de la Ley 18.046 de 24/10/006 en la redacción
dada por el Art. 46 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008,
reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 800/008 de 29 de
diciembre de 2008;
f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto
reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000;
g) Decreto N° 500/991 del 27 de setiembre de 1991 y sus
modificativos decretos Nros. 287/98 de fecha 19 de octubre de 1998 y
420/2007 de fecha 7 de noviembre de 2007;
h) Artículo 463 de la Ley N° 16.226 promulgada por el Poder
Ejecutivo el 29/10/1991 y artículo 581 de la Ley N° 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001;
i) Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 reglamentada por
Decretos Nros. 354/99 del 12/11/99 y 30/003 de fecha 23 de enero
de 2003, sus modificativas y concordantes, artículo 22 de la Ley Nº
17.835 del 23/09/04, artículo 223 de la Ley No. 18.172 del
31/08/07, artículo 300 de la Ley N° 18.362 del 6/10/08, artículo139
de la Ley Nº 19.149 del 24/10/13 y artículo 1º de la Ley N° 19.208
del 18/04/14;
j) Decreto 528/003 de 23 de diciembre de 2003 en la redacción
dada por el Decreto N° 319/06 de fecha 11/9/06;
k) Ley N° 18.244 promulgada el 27/12/2007;
l) Ley N° 18.098 de fecha 12 de enero de 2007, Ley N° 18.099
del 24 de enero de 2007 en la redacción dada por la Ley N° 18.251
del 6 de enero de 2008;
m) Ordenanza M.D.N. Nº 89 del 18 de noviembre de 2010;
n) Decreto Nº 155/2013 de fecha 21/5/2013;
o) Leyes, decretos y resoluciones vigentes, vinculadas con la
materia objeto de la presente licitación.
1.1.2 El solo hecho de presentarse a la presente Licitación significa que
los oferentes conocen y aceptan las condiciones contenidas en este
Pliego,
así
como
las
comunicaciones
y
circulares
que
la
Administración curse informando sobre aclaraciones al Pliego.
1.1.3 Salvo indicación expresa formulada en la oferta, se entiende
que la misma se ajusta a las condiciones contenidas en el Pliego y que
el proponente queda comprometido a su total cumplimiento.
1.1.4 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.957 del 4 de abril de 2006
y según lo establecido en la Ley 18.244 del 19 de diciembre de 2007,
Artículos 1 y 3, no se contratará ninguna empresa cuyo titular, directores
o administradores estén registrados como deudor alimentario moroso en
el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, o que
presenten antecedentes negativos frente al R.U.P.E. u otros organismos
del Estado.1.1.5 La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tiene la
potestad de retener de los pagos debidos, los créditos laborales y las
obligaciones tributarias de seguridad social a los que tengan derecho los
trabajadores de la empresa contratada, entendiendo por créditos
laborales
tanto
los
créditos
de
naturaleza
salarial
como
los
indemnizatorios y/o previsionales (Ley 18.098 de 12 de enero de 2007).1.1.6
La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria
asignados al cumplimiento de las tareas objeto de la presente licitación,
deberá respetar los laudos salariales y demás condiciones establecidas
en los Consejos de Salarios (para el grupo o subgrupo a que pertenezca la
empresa), así como el cumplimiento de las contribuciones de seguridad
social que correspondieren.
Las empresas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas cuando ésta lo requiera, los datos personales de
los trabajadores afectados a la prestación del servicio, para su control, en
forma mensual, en forma obligatoria.1.2 PLAZOS
1.2.1 Todos los plazos serán computados en días hábiles, salvo expresa
manifestación en contrario, y no se computará el día de la notificación,
citación o emplazamiento. Se entenderá por días hábiles aquéllos en que
funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las
correspondientes al horario de 08:00 a 13:00.
1.2.2. La fecha señalada para realizar actos o hechos y las fechas de
vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogará
automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
1.3 COMUNICACIONES
Toda comunicación de los interesados en relación al procedimiento,
así como la presentación de las ofertas, deberán realizarse por escrito y
dirigirse a Avenida 8 de Octubre 3050 - División Adquisiciones – (Sector
4) Tel.: 2487 6666 Int. 2515Fax 2487 44 11/2487 3434, en el horario de
08:00 a 13:00 hs, acorde a lo establecido en el punto 1.4 del presente
Pliego de Condiciones.
1.4. ACLARACIÓN DE LOS PLIEGOS y VISITA TÉCNICA.
1.4.1 Las solicitudes declaraciones referentes al Pliego deberán hacerse
por escrito hasta 10 días antes de la fecha prevista de apertura de
ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a
proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por escrito y se remitirá conjuntamente
una copia de las consultas efectuadas y de su contestación a aquél o
aquéllas que hayan solicitado aclaraciones o consultas.
La Administración, para conocimiento de todos los interesados, publicará
en la página web de compras y contrataciones estatales las aclaraciones
o consultas solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que
estime necesario realizar, a su exclusivo criterio.
1.4.2. La Administración fija una Visita Técnica de carácter obligatorio
en las condiciones siguientes:
La misma tendrá carácter obligatorio y se realizará en las instalaciones
del H.C.FF.AA. (Salón de Actos 2do. Piso) el día 7 de diciembre del
corriente a las 10 horas.
En esta visita estará presente un representante de la Dirección
Comercial, un representante del H.C.FF.AA., un representante de la
Dirección Técnica de Sanidad, un representante de la Dirección Técnica
del H.C.FF.AA., un representante del Departamento de Cardiología del
H.C.FF.AA., un representante de la División Arquitectura e Ingeniería
Hospitalaria de la D.N.S.FF.AA., y un representante del Dpto.de
Electrónica Médica del H.C.FF.AA.
La visita técnica se realizará a los efectos de dar a conocer a los posibles
oferentes los recursos, insumos, materiales y equipamiento con que
cuenta la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para el
funcionamiento del Servicio.
De lo actuado en la Visita Técnica se labrará Acta, la que será firmada
por quienes asistan a la misma.
Antes de finalizada la visita, la Dirección Comercial emitirá un certificado
por cada una de las empresas participantes, el que debe ser presentado
obligatoriamente junto con la oferta (excluyente).
1.5. SOLICITUD DE PRÓRROGA de APERTURA de OFERTAS
1.5.1. En el caso que un eventual proponente solicite prórroga de apertura
de ofertas, la misma deberá formularse por escrito hasta 5 días hábiles
antes de la fecha prevista de apertura de ofertas.
1.5.2. La Administración se reserva el derecho de conceder la prórroga
en atención a las razones expuestas por el oferente, la naturaleza del
llamado o la necesidad del servicio.
1.5.3. La Administración, en un plazo máximo de 3días hábiles antes de
la apertura de ofertas fijado en el Pliego Particular de la Licitación,
notificará la aceptación o rechazo de la solicitud de prórroga a todos los
posibles oferentes y lo publicará en la página web de compras y
contrataciones estatales.
1.6GARANTÍAS y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
1.6.1 Todas las garantías se presentarán en la Sección Tesorería de la
División Financiero Contable sita en Av. 8 de Octubre 3050 en días
hábiles de 08:00 a 12:00 horas. Deberán ser emitidas con cláusulas que
contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
1.6.2 Las garantías se constituirán a la orden del Organismo Licitante
(Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas) y podrán
consistir en:
(a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República
Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la
Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un
banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida
trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución. (b) Póliza de
Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado. En el caso
de que la póliza de seguro de fianza fuera expedida por un Banco
extranjero, ésta deberá constituirse a través de un corresponsal de la
institución elegida en el Uruguay. Se dejará copia de las pólizas
correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de
ejecución.
(c) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay.
(d) Depósito en efectivo en pesos uruguayos.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades
indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la
D.N.S.FF.AA. y cubran las obligaciones asumidas en cada relación
contractual y hasta la total extinción de las mismas.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de
la Administración y en el caso de producirse un incumplimiento del
oferente no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su cobro.
1.6.3. El documento justificativo de la constitución de garantías deberá
contener necesariamente el número de la licitación y organismo que
realizó el llamado.
1.6.4. La garantía deberá ser depositada por el "oferente" (ofertas de
empresas nacionales o extranjeras por sí mismas).
1.6.5. A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración
debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o
contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones
que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones
establecidas en las pólizas de seguros y en los artículos 634 a 692 del
Código de Comercio.
1.6.6. La devolución de las garantías se realizará de oficioo se solicitará
mediante nota dirigida al Señor Director Nacional de Sanidad de las
FF.AA. en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías se deducirán previamente
las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas,
de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el
oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de
multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa
aseguradora o institución que corresponda y dispondrán la intimación de
pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
1.6.7. Garantía de mantenimiento de ofertas.
Hasta el día anterior a la fecha de apertura de ofertas, el oferente deberá
efectuar el depósito de la garantía de mantenimiento de oferta, en la
Sección Tesorería de la División Financiero Contable sita en Av. 8 de
Octubre 3050 en días hábiles de 08:00 a 12:00 horas, en los términos y
condiciones establecidos por el artículo 64 del TOCAF por un monto de $
700.000 (pesos uruguayos, setecientos mil).
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado cuando la
resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una
vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el
plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una
vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
1.6.8. Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la
adjudicación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato por un mínimo de 5 % de la
contratación correspondiente al período de 24 meses, en los términos y
condiciones previstos por el artículo 64 del T.O.C.A.F..
Transcurrido dicho plazo, la falta de constitución de esta garantía en
tiempo y forma hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la
Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar
las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario por los
daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente
negativo en futuras licitaciones este hecho y reconsiderar el estudio de la
licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia,
conforme a lo establecido en el artículo 70 del T.O.C.A.F..
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser ejecutada en caso
de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones
contractuales y se devolverá luego de producido el cumplimiento de las
obligaciones
estipuladas
en
el
adjudicatario y la Administración.
contrato
a
suscribirse
entre
el
2. REQUISITOS FORMALES DE LOS OFERENTES.
2.1 Podrán ser oferentes las personas jurídicas, nacionales o extranjeras
plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de
contratar de acuerdo al artículo 46 del TOCAF y cumplan con los términos
definidos en el presente pliego. El oferente deberá estar inscripto en el
Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) en estado “en ingreso”,
“en ingreso SIIF” o “activo”, previo a la presentación de la oferta y
mantener vigente y actualizada toda su información personal y social
obrante en dicho registro.
2.2
La
representación
del
oferente
podrá
hacerse
mediante
el
otorgamiento de poder o carta poder según las normas notariales
vigentes en la materia y estar debidamente acreditada en el RUPE. El
oferente deberá estar inscripto en la Dirección General de Impositiva,
Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, teniendo
vigente los certificados correspondientes.
2.3
Los
oferentes
deberán
acreditar
la
formación
y
actuación
documentada en nuestro país, necesarias para proveer los servicios de
salud requeridos con el nivel de calidad necesario según los estándares
del Fondo Nacional de Recursos.
2.4
Los
oferentes
podrán
ser
Institutos
de
Medicina
Altamente
Especializada, en libre ejercicio de su actividad o Instituciones de Salud o
equipos de profesionales de la salud (con personería jurídica) que
cumplan con las exigencias del presente Pliego.
3. OFERTA
3.1. PRESENTACIÓN y REDACCIÓN
3.1.1 Las ofertas se presentarán en el lugar, día y hora habilitados en el
presente llamado, debiendo estar firmadas por representante legal o
apoderado indicando nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax
del oferente. Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los
titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus
representantes autorizados en caso de ser sociedades anónimas. Para
este último caso se deberá agregar la nómina de los integrantes del
Directorio.
3.1.2 Las ofertas se presentarán por escrito, en forma personal, en sobre
cerrado, debiendo estar cada una de sus hojas debidamente foliadas,
indicando en lugar visible el procedimiento al que corresponde.
3.1.3 La oferta se presentará en original y una copia, debiendo estar
ambas firmadas y con la correspondiente aclaración de firmas.
3.2 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio a todos los efectos legales en la
ciudad de Montevideo, debiendo proporcionar un número telefónico, fax o
correo electrónico mediante el cual se accede directamente a comunicarse
con él.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se
encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de
representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el
Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por
la Ley N° 16.497 de 15 de junio de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias,
deberán constituir domicilio en el mismo.
3.3 CONDICIONES Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
3.3.1OFERTA
3.3.1.1. El oferente deberá ofrecer la realización de los ACTOS MÉDICOS
CARDIOLÓGICOS SOLICITADOS según consta en el Anexo I adjunto al
presente Pliego, los cuales deben ser realizados por profesionales
médicos y técnicos de la salud pertenecientes a la empresa adjudicataria
los que deben cumplir las condiciones desarrolladas en el Anexo IV y
Anexo V.3.3.1.2. En hoja adjunta se deberá realizar un informe de los
procedimientos incluidos en cada ítem.
3.3.1.3.El oferente debe realizar los actos médicos mencionados en el
Anexo I, según las siguientes categorías de pacientes:
A) A usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Militar.B) A no usuarios de la D.N.S.FF.AA. con cobertura del Fondo
Nacional de Recursos, en caso de ser autorizada esta cobertura a
la Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA.. Esta modalidad
tendrá como prioridad fortalecer las acciones del Subsector
Público en Medicina Altamente Especializada en Cardiología
mediante los mecanismos de complementación entre ASSE,
Facultad de Medicina-Hospital de Clínicas, Sanidad Policial y
Sanidad Militar sobre la base de los tres Centros Operativos
convenidos: Centro Cardiovascular Universitario (CCVU), el Centro
Cardiovascular Hospital Militar (CCM) y el Centro Cardiovascular
del Hospital de Tacuarembó.En este caso los pagos quedarán sujetos a su liquidación por
parte del Fondo Nacional de Recursos y estos serán efectivizados
cuando el Fondo Nacional de Recursos autorice el pago del
procedimiento. En caso de no ser autorizado el mismo no podrá el
oferente reclamar a la D.N.S.FF.AA. el pago del mismo.
C) A terceros no usuarios de Sanidad Militar presentados fuera de
lo categorizado en el punto anterior que lo soliciten, quienes
deberán realizar el trámite correspondiente en la Dirección
Comercial de la D.N.S.FF.AA., para ser considerados como una
“Venta de Servicios de la D.N.S.FF.AA.” (Art 7 de la Ley 16720),
previo pago del arancel establecido por la Dirección Nacional de
Sanidad.-
3.3.1.4 En todos los casos se considera que la prioridad de atención la
tienen los usuarios de Sanidad Militar, cualquiera sea la circunstancia y
horario, considerándose como una falta grave a los compromisos
asumidos cualquier irregularidad constatada en ese sentido. A tales
efectos, el incumplimiento por parte de la Empresa Contratada, se
penalizará con la rescisión de la relación contractual por parte de la
Dirección Nacional.
3.3.1.5 La empresa adjudicataria solamente realizará los actos médicos
mencionados en el ANEXO I que sean autorizados por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. La autorización de los
actos por parte del Departamento de Cardiología del Hospital Central de
las FF.AA. se hará basándose en la evaluación técnica de las solicitudes,
para lo cual podrá utilizar los mecanismos de asesoramiento que
entienda necesarios, incluyendo la segunda opinión médica, discusión en
ateneos y requerimiento de documentación adicional.
3.3.2. PLAZO DE INICIO DEL SERVICIO
El oferente deberá estar en condiciones de iniciar el servicio dentro de los
15 días hábiles siguientes a la firma del contrato.
3.3.3 DOCUMENTOS A PRESENTAR
3.3.3.1. DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA OFERTA
La oferta presentada deberá contener además:
a) Nómina y currículo del personal médico y técnico que integrará el
equipo a trabajar en la Dirección Nacional según lo detallado en el
Anexos IV y Anexo V, debiéndose presentar preceptivamente copia
autenticada por Escribano Público de los títulos correspondientes.
b) Antecedentes de la Empresa (Cirujano Cardíaco Jefe, Cirujano Adjunto
y Asistente de Cirujano) mediante declaración jurada con firma
certificada por Escribano Público, donde se indique claramente:
1. el número de pacientes operados,
2. resultados de morbi-mortalidad y
3. años de experiencia en cirugía cardíaca
completando la tabla que se adjunta como ANEXO VI, para cada uno de
ellos.c) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
d) Constancia de haber asistido a la Visita Técnica.
e) Las instituciones de asistencia médica colectiva presentarán la
correspondiente habilitación vigente del Ministerio de Salud Pública que
las habilita a prestar los servicios, ofrecidos en el presente llamado a
terceros.
3.3.3.2. DOCUMENTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
a) fotocopia del comprobante de adquisición del Pliego Particular de
Condiciones, expedido por la Tesorería de la División Financiero
Contable.b) Formulario de identificación del oferente (Anexo VII).
4. FORMA DE COTIZACIÓN
4.1. FORMA
4.1.1. Se deberá cotizar un porcentaje del arancel vigente del Fondo
Nacional de Recursos al momento de la apertura conforme a lo solicitado
en el Anexo I. Se indicarán los impuestos por separado. El precio será el
mismo en la modalidad urgencia, emergencia y coordinada.
4.1.2. El arancel vigente del Fondo Nacional de Recursos será el
considerado al momento de la apertura de ofertas.
4.1.3. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos originados
para brindar el servicio en el lugar de cumplimiento del mismo,
debiéndose ceñir a lo estipulado en las especificaciones técnicas.
4.1.4. Se incluirá el monto total del ítem, impuestos incluidos.
4.2. MODALIDAD DE COTIZACIÓN
4.2.1. Los oferentes cotizarán por concepto de prestación en las
siguientes modalidades:
1. Usuarios
de Sanidad
Militar:
Se deberá cotizar
tomando en cuenta que el precio ofertado con
impuestos incluidos por la empresa oferente, por
cualquiera de los actos solicitados en el ANEXO I, no
podrá superar el 30%del arancel vigente del Fondo
Nacional de Recursos al momento de la apertura de
ofertas, para cada procedimiento.
2. No usuarios de Sanidad Militar con cobertura del
Fondo Nacional de Recursos: Se deberá cotizar
tomando en cuenta que el precio ofertado con
impuestos incluidos por la empresa oferente, por
cualquiera de los actos solicitados en el ANEXO I, no
podrá superar el 35%del arancel vigente del Fondo
Nacional de Recursos al momento de la apertura de
ofertas, para cada procedimiento.3. Niños
en
cualquiera
de
las
dos
modalidades
estipuladas en el punto 1 y 2 anteriores: Se deberá
cotizar tomando en cuenta que el precio ofertado con
impuestos incluidos por la empresa oferente, por
cualquiera de los actos solicitados en el ANEXO I, no
podrá superar el 50%del arancel vigente del Fondo
Nacional de Recursos al momento de la apertura de
ofertas, para cada procedimiento.-
4.3 VENTA DE SERVICIOS POR LA DNSFFAA
En caso de realizarse actos médicos, de los contemplados en esta
Licitación, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16.720
“venta de servicios de la DNSFFAA”, la citada Institución fijará el arancel
correspondiente a estos actos médicos el cual no podrá ser menor al
vigente por el Fondo Nacional de Recursos y abonará a la empresa el 35
%impuestos incluidos de este arancel fijado.
4.4AJUSTE DE PRECIOS
4.4.1 Los precios se ajustarán en las mismas oportunidades y formas
que el Arancel del Fondo Nacional de Recursos.4.4.2 No se aceptarán recargos en los precios por atrasos en los pagos.5. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El mantenimiento de oferta deberá ser de 180 días corridos, contados a
partir de la fecha de apertura de las mismas, y estará claramente
especificado en la oferta. Cuando una empresa no manifieste esto
expresamente,
la
Administración
considerará
que
ajusta
el
mantenimiento de la oferta a los mencionados 180 días.Vencido el plazo de mantenimiento de oferta, si aún no se ha dictado
resolución de adjudicación, los proponentes quedarán obligados al
mantenimiento de las mismas, salvo que comuniquen por escrito lo
contrario.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de
la oferta en forma alguna o que indiquen plazos de mantenimiento
inferiores
al
establecido
precedentemente.
En
caso
que
dichas
previsiones surjan de la propuesta, la Administración desestimará la
oferta presentada.
6.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
6.1 Las ofertas serán recibidas, obligatoriamente en forma personal, en la
División Adquisiciones (Av. 8 de Octubre 3050 de lunes a viernes de
08:00 a 13:00 hs) hasta el día y hora de la apertura o en el lugar de la
apertura hasta la hora de inicio de la misma.6.2 No se admitirán las ofertas que llegaren después de la hora
dispuesta para el Acto de Apertura.
6.3 Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes las
copias respectivas a los efectos de que puedan tomar cabal conocimiento
de los precios y demás condiciones ofrecidas por las empresas
concurrentes.
6.4 Los oferentes podrán formular todas las observaciones y aclaraciones
que consideren del caso, las que quedarán registradas en el Acta de
Apertura, la cual será suscrita por los funcionarios actuantes y por los
oferentes que deseen hacerlo.
7. ESTUDIO DE OFERTAS
7.1 La comparación de las ofertas se realizará atendiendo a los factores
de ponderación establecidos en el Anexo III “Ponderaciones” del presente
pliego.
7.2 La Administración en cada procedimiento podrá aplicar los institutos
de mejoramiento de oferta y negociación,
previstos en el Art. 66 del
T.O.C.A.F..
8. ADJUDICACIÓN
8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula precedente, la
Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta
que considere más conveniente a sus intereses y a las necesidades del
servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su
exclusivo juicio la totalidad de las ofertas.
8.2. La totalidad de los ítems se adjudicarán a una misma empresa,
pudiéndose asimismo realizar adjudicaciones parciales.
8.3 La resolución de adjudicación dictada, previa intervención del
Tribunal de Cuentas, se notificará por escrito al adjudicatario y demás
oferentes en la División Financiero Contable Sección Atención a
Proveedores en la forma establecida en los artículos 14 y 15 del Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales.
Al momento de la notificación de la resolución de adjudicación de la
Licitación, la empresa oferente que resulte adjudicataria deberá estar
inscripta en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado),
figurando en estado “ACTIVO”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
155/013 de 21 de mayo de 2013.
Si al momento de la notificación de la resolución, dicha empresa no
hubiese adquirido el estado de “ACTIVO” en RUPE, se le otorgará un
plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución, a fin de que adquiera dicho estado, bajo
apercibimiento de dejar sin efectos la resolución notificada y evaluar
adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse
este requerimiento en el plazo mencionado.
Asimismo, se verificará por la Administración en el RUPE que la empresa
adjudicataria se encuentre debidamente registrada, así como la ausencia
de elementos que inhiban la contratación y la existencia de sanciones.
8.4 Transcurridos los plazos reglamentarios y legales para que el acto
administrativo de adjudicación de la licitación quede firme, o una vez
levantado el efecto suspensivo de los recursos que pudieran interponerse,
dentro del plazo de 30 días corridos se procederá a suscribir el contrato
correspondiente estableciéndose entre otras las obligaciones que se
detallan en las cláusulas del presente Pliego.
9.- CONTRATO ENTRE DNSFFAA Y ADJUDICATARIO
9.1 REQUISITOS PARA FIRMA DEL CONTRATO
Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente habilitación vigente, que le autoriza a prestar los
servicios ofrecidos en el presente llamado, a terceros, si correspondiere.
Además deberá presentar Certificado que acredite tener contratado
seguro por responsabilidad por mala praxis por cada uno de sus
profesionales médicos y toda la documentación que acredite estar en
condiciones de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente.
Asimismo, deberá presentar Certificado que acredite tener contratado un
seguro contra todo riesgo objetos varios, cedido a favor de la DNSFFAA,
el que deberá mantenerse vigente por todo el plazo contractual y por un
monto a determinarse por la Administración.
9.2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
En el contrato a suscribirse entre la Administración y el adjudicatario se
establecerán, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones:
9.2.1 PARA LA D.N.S.FF.AA.
9.2.1.1.
La
D.N.S.FF.AA.
dispondrá
en
cualquier
momento
actividades de auditoría, seguimiento, evaluación de resultados y control
técnico-administrativo de los actos médicos a la empresa contratada,
incluyendo consultas directas a los pacientes tratados, control de
historias clínicas y otras que se entienda pertinentes.
9.2.1.2.
Cualquier equipo que se deba utilizar y con el que
H.C.FF.AA.no cuente, incluyendo sus insumos o consumibles, será
tramitada su obtención a través de los procedimientos de compra de la
D.N.S.FF.AA., siempre y cuando ésta lo estime pertinente.
9.2.1.3.La D.N.S.FF.AA. será la responsable de obtener la autorización
del Ministerio de Salud Pública exigida en el Decreto Nº 22/012 de fecha
27 de enero de 2012 del Poder Ejecutivo previo a la instalación de
cualquier nuevo equipo solicitado por la empresa adjudicataria. Estos
equipos no podrán ser utilizados hasta que sea recibida esta autorización
eximiendo de toda responsabilidad a la D.N.S.FF.AA.
9.2.1.4. La Administración controlará que todos los profesionales
intervinientes en los procedimientos de Cirugía Cardíaca, posean los
diplomas o títulos habilitantes de los Ministerios de Educación y Cultura
y Salud Pública, y las Facultades, Escuelas Técnicas y Centros de
Estudios correspondientes a su título y especialidad, de acuerdo a lo que
legalmente corresponda.
9.2.1.5 La D.N.S.FF.AA.se compromete a poner a disposición de la
empresa contratada todo el equipamiento, insumos y materiales para
Cirugía Cardíaca que actualmente posee y fue constatado en la Visita
Técnica, para que sea utilizado por éste en sus procedimientos.
9.2.2 PARA EL ADJUDICATARIO:
9.2.2.1 Su obligación principal será la realización de los actos médicos de
Cirugía Cardíaca, antes, durante y después del acto quirúrgico,
detallados en el Anexo I del presente llamado.
9.2.2.2 Realizar la valoración de todos los pacientes previamente al
procedimiento, para acordar con los especialistas que la D.N.S.FF.AA.
disponga a tales efectos, la indicación y oportunidad del mismo,
mediante un protocolo del Departamento de Cardiología del H.C.FF.AA.9.2.2.3 Abonar los honorarios del equipo médico, técnico, de enfermería y
de todo su personal actuante durante la realización del procedimiento (se
incluye durante la internación pre y post intervención), tal y como se
determina en el Anexo I.9.2.2.4 Se encargará de la correcta evaluación previa al acto quirúrgico
así como los procedimientos terapéuticos, manteniendo un estándar en
calidad de resultados, adecuado a nuestro medio.
9.2.2.5 Hacer el seguimiento de los pacientes luego del procedimiento
hasta el alta.
9.2.2.6 Confeccionar los informes de descripción de cirugía, protocolo
operatorio y resumen de alta de los procedimientos realizados, para ser
incorporados en las respectivas historias clínicas de los pacientes.
9.2.2.7
Los
médicos
que
participen
en
el
servicio,
deberán
obligatoriamente poseer seguro por responsabilidad contra juicios por
mala praxis. La D.N.S.FF.AA podrá solicitar su acreditación cuando lo
estime conveniente durante la ejecución del servicio.
9.2.2.8 Es responsable de la atención brindada a los pacientes, por lo
cual deberá contar con un registro exacto de los procedimientos que
realiza, llevando un archivo de historias clínicas completo y ordenado,
todo lo cual podrá ser consultado y auditado por la D.N.S.FF.AA. o por
quien ésta entienda adecuado. El adjudicatario tiene la responsabilidad
sobre el seguimiento de los pacientes a los cuales tratan, asegurando
una adecuada coordinación con quien corresponda.
9.2.2.9 Ante posibles reemplazos frente a eventualidades, de la lista
presentada en su oferta, la empresa contratada deberá presentar el
nombre del reemplazo al Departamento de Cardiología del H.C.FF.AA., el
cual deberá aprobar las posibles modificaciones a la misma.
9.2.2.10 La empresa contratada se obliga a capacitar y formar personal
médico y/o técnico que pudiese suministrar el H.C.FF.AA. en apoyo a su
equipo médico. El programa de capacitación se coordinará de común
acuerdo con el Departamento de Cardiología de la H.C.FF.AA. y deberá
presentar una carga horaria mínima anual de 500 horas en forma global
que podrá contemplar: capacitación en la Institución, capacitación fuera
de la Institución y capacitación en el extranjero lo cual será valorado.9.2.2.11 Deberá preservar los equipos y accesorios provistos por la
D.N.S.FF.AA. necesarios para la prestación del servicio en excelentes
condiciones técnicas de uso.9.2.2.12 En todos los casos se considera que la prioridad de atención la
tienen los usuarios de Sanidad Militar, cualquiera sea la circunstancia y
horario.
9.3 OTRAS CLÁUSULAS A INCLUIR EN EL CONTRATO:
9.3.1. COMPLICACIONES SURGIDAS INTRA O POST PROCEDIMIENTO:
Los procedimientos que deban ser repetidos y las complicaciones
derivadas de la cirugía cardíaca, no serán pagados, ya que se
considerarán en igual forma a lo previsto por el Fondo Nacional de
Recursos respecto de los Institutos de Medicina Altamente Especializada
habilitados.
9.3.2. CONTROL DE ACTIVIDAD Y PRESTACIONES
La D.N.S.FF.AA. designará una Comisión de Seguimiento con carácter
preceptivo, que estará integrada por 3 miembros de la Administración, los
cuales serán nombrados en un plazo de 10 días a partir de la firma del
contrato y debidamente notificado a la empresa contratada.
La citada Comisión tendrá, entre otros cometidos, el estricto contralor
administrativo del número de usuarios atendidos, origen, tipo de
procedimiento, ejecución del servicio.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar a la empresa contratada la
realización de las reuniones que entienda pertinente a los efectos de un
mejor desarrollo del servicio. Asimismo, la empresa estará obligada a
proporcionar
a
la
referida
Comisión
toda
la
información
y/o
documentación que ésta le requiera para cumplir con su tarea.
Además se integrará un espacio de coordinación entre la empresa y los
Servicios de Hemodinamia, Cardiología y Electrofisiología, articulado a
través del Departamento de Cardiología.9.3.3 COORDINACIONES
La D.N.S.FF.AA coordinará con la empresa contratada, a través de
representantes a designar, aquellos insumos y materiales a ser utilizados
en el tratamiento de los pacientes. Las compras de estos insumos y
materiales serán realizados por la D.N.S.FF.AA., a su exclusivo criterio.-
9.3.4 RESPONSABILIDAD POR ACTO MÉDICO
La empresa contratada es responsable de las reclamaciones derivadas
de los actos médicos realizados por ella.
9.3.5 PLAZO DE RESPUESTA
Para los actos médicos de coordinación, será dentro de los 10 (diez) días
de su solicitud por parte del H.C.FF.AA.
Para los actos médicos urgentes, será en cualquier momento entre las 2 y
las 24 horas de su solicitud por parte del H.C.FF.AA., los 365 días del
año.
Para los actos médicos de emergencia será un tiempo menor a 6 hs. de su
solicitud por parte del H.C.FF.AA., los 365 días del año.
9.3.6 CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
Se considerará causal de rescisión de contrato, entre otras, además de
las previstas en las normas vigentes, la siguiente:
Si el adjudicatario realizara actos médicos sin la previa autorización
de la D.N.S.FF.AA., no tendrá derecho al cobro del mismo, además de
los daños y perjuicios que podrá solicitar la institución.
En caso de rescisión por incumplimiento, la empresa contratada no
tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios.
9.3.7. PENALIZACIONES
Se considerará falta grave a los compromisos asumidos cualquier
irregularidad constatada a lo establecido en la cláusula 9.2.2.12. A tales
efectos se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.3.1.4.
10. PLAZO DE CONTRATACIÓN
La presente Licitación tendrá vigencia a partir de la fecha de celebración
del contrato por un plazo de 24 meses, prorrogable automáticamente por
única vez por idéntico plazo, salvo que cualquiera de las partes
manifieste por escrito su decisión en contrario en un plazo de 90 días
corridos previos a la finalización del plazo inicial.
11. FORMA DE PAGO
11.1 La DNSFFAA abonará a la empresa contratada de la siguiente
manera:
a) en caso de usuarios de la DNSFFAA el pago será efectivizado a los 30
días de finalizado el mes de conformada la factura.
b) en caso de no usuarios de la DNSFFAA bajo la modalidad con
cobertura del FNR, los pagos quedarán sujetos a la liquidación por parte
del FNR y estos serán efectivizados dentro del plazo de 30 días a contar
desde la fecha de la liquidación del FNR. En caso de no ser autorizado el
pago, la Empresa contratada no podrá reclamarlo a la DNSFFAA.
c) en caso de “venta de servicios de la DNSFFAA” (art. 7 Ley 16.720), el
pago será efectivizado a los 30 días de finalizado el mes de conformada
la factura.
11.2 Documentación a controlarse previo al pago:
Al momento del cobro de las facturas, la empresa contratada deberá
tener en el R.U.P.E. los siguientes certificados vigentes:
- Certificado Único del Banco de Previsión Social.
- Certificado Único de la Dirección General Impositiva.
- Certificado del Banco de Seguro del Estado (Póliza de Seguro Contra
Accidentes y Enfermedades Profesionales de todo el personal involucrado
en la prestación del servicio).
- Certificado que acredite estar al día en la C.J.P.P.U.
12. CESIÓN DE CRÉDITOS Y DE CONTRATO.
12.1 Cuando se configure una cesión de crédito según los artículos 1737
y siguientes del Código Civil: a) la Administración se opondrá a la misma,
reservándose el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones
que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente
personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá
hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el
Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
12.2 La Administración no aceptará la cesión de contrato a otra firma de
los servicios adjudicados (Artículo 75 del TOCAF).
13. INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el artículo 70 del
TOCAF y el artículo 26 del Pliego General de Condiciones aprobado por el
Decreto 131/2014.
14.- MORA:
La empresa contratada caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento del o
de los plazos pactados en que la o las obligaciones deban cumplirse, o
por el sólo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, en
cuyo caso se deberán las multas que se establecen, además de los daños
y perjuicios derivados de tal incumplimiento.
ANEXO I: ACTOS MÉDICOS DE CIRUGÍA CARDIACA
ANEXO II: CONDICIONES TÉCNICAS.
ANEXO III: TABLA DE PONDERACIONES.
ANEXO IV: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PARA
CIRUGÍA DE ADULTOS.
ANEXO V: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PARA
CIRUGÍA DE NIÑOS.
ANEXO VI: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.(Cirujano Jefe, Cirujano
Adjunto y Asistente de Cirujano)
ANEXO VII: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
ANEXO I: ACTOS MÉDICOS DE CIRUGÍA CARDIACA DE L.P. Nº 622/16
CANTIDAD
HASTA
AMPLIACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL
ÍTEM
UNIDAD DE
ENTREGA
Detalle de
variante
180
Contratación de Servicio
Médico
CIRUGIA
REVASCULARIZACIÓN
60
Contratación de Servicio
Médico
CIRUGIA
VALVULAR
CIRUGIA CARDIACA COMBINADA EN
ADULTOS
45
Contratación de Servicio
Médico
CIRUGIA
CIRUGIA COMBINADA
27837
CIRUGÍA DE AORTA
15
Contratación de Servicio
Médico
CIRUGIA
AORTOTORAXICA
27837
CIRUGÍA CARDIACA EN CARDIOPATIA
CONGENITA DE NIÑOS.
5
Contratación de Servicio
Médico
CIRUGIA
CARDIOPATIA
CONGENITA
ITEM
CÓD.
ACCE
1
27837
2
27837
CIRUGÍA
VALVULAR EN ADULTOS
3
27837
4
5
DESCRIPCIÓN ACCE
CIRUGÍA DE
REVASCULARIZACIÓN CORONARIA
EN ADULTOS
NOTA: SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ADJUNTAS EN EL ANEXO III.
ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CONSULTAS ADMINISTRATIVAS:
División Adquisiciones. Sector 4 Av. 8 de Octubre 3050. De lunes a
viernes en el horario: 08:00 a 13:00 hs. Tel.: 2487 6666 Int. 2515
Fax.: 2487 44 11.
CONSULTAS TÉCNICAS:Dirección Comercial de lunes a viernes en el horario de 9:00 a
14:00 hs. Tel.: 2487 6666 Int. 1120/1155.
ANEXO II DE LA L.P. Nº 622/16 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.”
REQUISITOS:

En la oferta se deberá indicar todo el personal, coordinador, médico
y soporte
técnico y profesional que sea adecuado, suficiente y
necesario para llevar a cabo la prestación de los servicios, de
acuerdo a lo contemplado en el Anexo I.

Informe de los procedimientos a efectuar en cada acto médico de
los previstos en el Anexo I.

Deberán
realizar
todas
las
cirugías
cardíacas
de
técnicas
actualmente realizables en el país, entre otras de revascularización
coronaria, cirugía valvular, combinadas, cardiopatías congénitas en
adultos, cirugía de aorta y misceláneos
Todo lo descrito en el ANEXO I de los términos de referencia, se
considerarán por el Oferente para la prestación de los servicios en los
períodos presentados en su oferta, debiendo su propuesta contemplar
todos los puntos allí mencionados.
ANEXO III: TABLA DE PONDERACIONES
CONCEPTO
% DE
VALORACIÓN
Nota Máxima
Antecedentes de la empresa en los resultados de
morbi-mortalidad en los últimos cinco años
10
10
Antecedentes del Cirujano Cardíaco Jefe:
1. Años de experiencia en cirugía cardiaca
5
4
4
Experiencia Cirujano Jefe
(Cantidad de Cirugías ponderadas por año
durante los últimos 5 años)
14
Experiencia 2do. Cirujano
(Cantidad de Cirugías ponderadas por año durante
los últimos 5 años)
8
Experiencia Anestesiólogos (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
4
33
Experiencia Hemoterapeuta (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
Experiencia Asistente Cirujano (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
Experiencia del Coordinador de
CTI(Participación en Cirugías en el período de
los últimos 5 años)
Valor
discriminado
Máximo
Menor a 5 %
10
Entre 5 y 10 %
3
Más de 10 % y menos de 15%
0,5
Más de 10 años
5
Entre 5 y 10 años
3
Más de 10 años
4
Entre 5 y 10 años
2
Menos de 5 años
0,5
5
Antecedentes del Cirujano Cardíaco Adjunto:
1. Años de experiencia en cirugía cardiaca
Descripción
2
2
3
Más de 100 cirugías
Por año en 5 años
14
Entre 50 y 100 cirugías
Por año en 5 años
10
Menos de 50 cirugías
Por año en 5 años
4
Más de 100 cirugías
Por año en 5 años
8
Entre 50 y 100 cirugías
Por año en 5 años
5
Menos de 50 cirugías
Por año en 5 años
1
Más de 100 cirugías
Por año en 5 años
4
Entre 50 y 100 cirugías
Por año en 5 años
2
Menos de 50 cirugías
Por año en 5 años
1
Más de 100 cirugías
Por año en 5 años
2
Entre 50 y 100 cirugías
Por año en 5 años
1
Menos de 50 cirugías
Por año en 5 años
0.5
Más de 100 cirugías
Por año en 5 años
2
Entre 50 y 100 cirugías
Por año en 5 años
1
Menos de 50 cirugías
Por año en 5 años
0.5
Más de 100 cirugías
Por año en 5 años
2
Entre 50 y 100 cirugías
Por año en 5 años
1
Menos de 50 cirugías
Por año en 5 años
0.5
Capacitación Cirujano Jefe
4
Capacitación Cirujano Adjunto
4
Capacitación Anestesiólogo
2
14
Capacitación Hemoterapeuta
1
Capacitación Asistente Cirujano
1
Capacitación del Coordinador de CTI
2
Experiencia Instrumentista (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
2
Títulos
1
Pasantías
1
Grados académicos
1
Publicaciones
1
Títulos
1
Pasantías
1
Grados académicos
Publicaciones
1
1
Títulos
0.5
Pasantías
0.5
Grados académicos
Publicaciones
0.5
0.5
Títulos
0.25
Pasantías
0.25
Grados académicos
Publicaciones
0.25
0.25
Títulos
0.25
Pasantías
0.25
Grados académicos
Publicaciones
0.25
0.25
Títulos
0.5
Pasantías
0.5
Grados académicos
Publicaciones
0.5
0.5
Participación en más de 100 cirugías
2
Participación entre 50 y 100 cirugías
1
Participación en menos de 50
Experiencia Perfusionista (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
2
0.5
Participación en más de 100 cirugías
2
Participación entre 50 y 100 cirugías
1
Participación en menos de 50
0.5
Participación en más de 100 cirugías
1.5
Participación entre 50 y 100 cirugías
1
7
Experiencia Lic. En Enfermería (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
Experiencia Aux. en Enfermería (Participación en
Cirugías en el período de los últimos 5 años)
1.5
Participación en menos de 50
0.5
Participación en más de 100 cirugías
1.5
Participación entre 50 y 100 cirugías
1
1.5
Participación en menos de 50
0.5
Capacitación Instrumentista
Títulos de post grado
0.5
Pasantías en el exterior
0.25
Grados académicos
0.25
Títulos de post grado
0.5
Pasantías en el exterior
0.25
Grados académicos
0.25
Títulos de post grado
0.5
Pasantías en el exterior
0.25
Grados académicos
0.25
Títulos de post grado
0.5
Pasantías en el exterior
0.25
Grados académicos
0.25
Capacitación en el extranjero fuera del
Mercosur
2
1
Capacitación Perfusionista
1
3
Capacitación Lic. En Enfermería
0.5
Capacitación Aux. en Enfermería
0.5
2
Compromiso de Capacitación al
Personal del HCFFAA según punto 9.2.2.10
1
4
0,5
0,5
Capacitación en el extranjero en el
Mercosur
Capacitación en el País fuera de la
Institución
Capacitación en el País en la Institución
PRECIO
20
TOTAL PUNTOS
100
ACLARACIONES A LA TABLA DE PONDERACIONES:
Se considerará el requisito curricular previo, desarrollado en el ANEXO
V y ANEXO VI para cada profesional Médico o cada Técnico de la Salud
a ser presentado y dado por el nivel de competencia y solvencia
profesional para atender todos los requerimientos solicitados en forma
eficiente y eficaz.-
1,5
0,5
0,5
(a) Se valorará para calificar la experiencia del Cirujano Jefe, del
Cirujano Adjunto y del Asistente de Cirujano la experticia en los
últimos cinco años y se ponderará según el siguiente criterio: año
-5 (2011) 5%, año -4 (2012) 5 %, año -3(2013) 5%, año -2 (2014)
35% y año -1 (2015) 50%.- Se considerará el valor de 100 cirugías
anuales.(b) Se valorará para calificar la experiencia en el caso del resto de los
Profesionales Médicos y los Técnicos de Apoyo la presencia como
tal en actos médicos de cirugías cardíacas.(c) Se valorará en el caso de los Cirujanos el que presenten además
de su título de cirujano cardíaco título habilitado de cirujano
general y/o cirujano vascular, pasantías en el exterior en centros
de cirugía cardiaca, trabajos publicados en revistas arbitradas en
lo referente a Cirugía Cardíaca, grados académicos.
(d) Se valorará en el caso de los Técnicos de Apoyo títulos habilitados
de post grado vinculados a la cirugía cardiaca, pasantías en el
exterior, grados académicos.-
ANEXO IV: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA
SALUD PARA CIRUGÍA DE ADULTOS.
El
oferente
deberá
presentar
una
lista,
acompañada
de
los
correspondientes currículos y copia autenticada de los títulos de los
siguientes profesionales que deben integrar su staff:
1) Cirujano Cardiaco Jefe
2) Cirujano Cardiaco Adjunto
3) Asistente de Cirujano
4) Dos Médicos Anestesiólogo
5) Médico Coordinador de CTI(Post operatorio)
6) Hemoterapeuta
7) Instrumentista
8) Perfusionista
9) Licenciado en Enfermería
10)
Licenciado en Enfermería operativo
11)
Auxiliar de Enfermería en Block Quirúrgico
12)
Auxiliar de Enfermería como ayudante de anestesia
Los profesionales antes citados deberán reunir los requisitos que se
describen a continuación:
Equipo de cirujanos cardíacos
El número mínimo para realizar un procedimiento será de dos cirujanos
cardiacos. Con título de postgrado en cirugía cardíaca expedido por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registrado en el
MSP.
El tercer integrante de este equipo podrá ser un médico entrenado o
residente en esta especialidad que esté realizando la última etapa de su
formación.
Cirujano Cardíaco Jefe:
Contará con título de postgrado registrado y/o validado en el MSP. Se
requiere para el desarrollo del cargo una actuación documentada de al
menos 5 años y un volumen operatorio en esta especialidad, adecuado a
normas establecidas (citado textual pág. 90 de la Publicación del Fondo
Nacional de Recursos, “Estándares de evaluación y seguimiento para la
mejora
de
la
calidad
de
los
institutos
de
medicina
altamente
especializada. 2da. Edición, año 2012). Se le confiere responsabilidad
sobre la organización del servicio y supervisión de los actos que en este
se realizan.
Cirujano Cardíaco Adjunto:
Contará con título en la especialidad registrado y/o validado en el MSP.
Asiste al cirujano actuante, actúa como primer ayudante y puede alternar
con este o ser capaz de subrogarlo ante esa necesidad.
Asistente de Cirujano:
Será
un
médico
entrenado,
actuando
siempre
como
ayudante,
especialmente en la obtención y preparación de los conductos en cirugía
coronaria.
Médicos Anestesiólogos:
El número será de dos, con títulos en la especialidad, que alternan en la
cirugía.
Médico Coordinador de CTI:
Médico intensivista con experiencia documentada de más de 3 años de
trabajo
continuo
en
el
cuidado
postoperatorio
inmediato
de
la
recuperación de pacientes sometidos a cirugía cardíaca.
Médico Hemoterapeuta:
Debe ser titulado en esa especialidad y conocer las particulares
condiciones de reposición y manejo de la crasis sanguínea, así como del
sangrado en el postoperatorio. Es un asistente imprescindible en ese
sentido,
incluso
por
la
responsabilidad
médico-legal
del
acto
transfusional
Instrumentista:
Contará con título habilitante registrado y/o validado en el MSP y con
entrenamiento especial en cirugía cardiaca.
Perfusionista:
Será un Lic. En Neumocardiología con título habilitante y registrado y/o
validado en el MSP, con experiencia y capacitación documentada en el
manejo del paciente en circulación extracorpórea y asistencia circulatoria,
y/o con el postgrado de la especialidad.
Licenciado en enfermería:
La Jefatura de enfermería es ejercida por un Licenciada en Enfermería
especialista en cardiología, con experiencia documentada en servicios de
cirugía cardiaca, de al menos 4 años. Es el responsable de la
planificación, organización, dirección y control del servicio en lo que
respecta a los recursos humanos, materiales y financieros.
Licenciado enfermería operativo:
Es especialista en cardiología y contará con la experiencia documentada
en servicio de cirugía cardiaca, de al menos 2 años. Es responsable de
dirigir y supervisar en forma continua al personal a su cargo aplicando el
proceso de atención de enfermería a los pacientes. Es responsable de
realizar educación al paciente y familia así como al personal a su cargo.
Auxiliares de Enfermería:
Uno circulante en Block Quirúrgico y un segundo como ayudante de
anestesia; ambos con capacitación y experiencia de al menos 6 meses en
el servicio de cirugía cardiaca.
ANEXO V: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA
SALUD PARA CIRUGÍA DE NIÑOS.
De presentar la opción de cirugía de niños la dirección técnica médica
tanto del servicio de cirugía cardíaca para adultos y para niños, puede
ser compartida.
Deberá existir en ese caso un cirujano cardíaco con experiencia en cirugía
cardíaca de niños de por lo menos 3 años, responsable del área de
cirugía
cardíaca
pediátrica.
Este
cirujano
deberá
contar
con
el
reconocimiento de competencia notoria o la actuación documentada
exigida y aceptada por las autoridades competentes y con un volumen
operatorio en esta especialidad, adecuado a normas establecidas.
Del Personal médico
Con respecto a los cirujanos para cirugía cardíaca pediátrica:
Por procedimiento quirúrgico deberán integrar el equipo en igual número
que lo establecido para la cirugía cardíaca de adultos.
En cuanto a la calificación, 2 de ellos deberán contar con el título de
cirujano cardíaco y con el reconocimiento de las autoridades competentes
de competencia notoria o actuación documentada en cirugía Cardíaca
pediátrica.
Deberán tener además un volumen operatorio en esta especialidad,
adecuado a normas establecidas. Sería deseable que contaran dentro de
su formación en cirugía Cardíaca pediátrica con una residencia en un
centro de referencia internacional.
Dada
la
baja casuística
anual
en
nuestra
población
de
estos
procedimientos, se exigirá un mantenimiento de la destreza en centros de
referencia donde los cirujanos puedan actuar como primer operador
alcanzando así un volumen mínimo exigido.
El tercer integrante podrá ser un residente de cirugía Cardíaca que este
cursando la última etapa de su formación.
Para el resto de las distintas especialidades médicas citadas en la
normativa de cirugía cardíaca de adultos se exigirá experiencia
documentada en pediatría (no menor a 3 años).
De existir en nuestro medio el título de alguna de estas especialidades en
pediatría se exigirá el mismo.
Licenciada en Enfermería:
Licenciada especialista en cardiología y/o experiencia documentada en
servicio de cirugía cardiaca pediátrica de al menos 2 años.
Es responsable de dirigir y supervisar en forma continua al personal a su
cargo y aplicar el proceso de atención de enfermería a los pacientes.
Es responsable de realizar educación al paciente y familia así como al
personal a su cargo.
Auxiliares de enfermería:
Se exigirá capacitación y experiencia documentada en pediatría de al
menos 6 meses.
ANEXO VI: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.(Cirujano Jefe, Cirujano
Adjunto y Asistente de Cirujano) EN CANTIDAD DE CIRUGÍAS.-
CIRUJANO CARDIACO JEFE
COMO CIRUJANO
CARDIACO JEFE
COMO CIRUJANO
CARDIACO ADJUNTO
COMO ASISTENTE DE
CIRUJANO
AÑO 2011
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
CIRUJANO CARDIACO ADJUNTO
COMO CIRUJANO
CARDIACO JEFE
AÑO 2011
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
COMO CIRUJANO
CARDIACO ADJUNTO
COMO ASISTENTE DE
CIRUJANO
ASISTENTE DE CIRUJANO
COMO CIRUJANO
CARDIACO JEFE
AÑO 2011
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
COMO CIRUJANO
CARDIACO ADJUNTO
COMO ASISTENTE DE
CIRUJANO
ANEXO VII: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
/
RAZÓN SOCIAL
DE LA EMPRESA
NOMBRE COMERCIAL
DE LA EMPRESA
R.U.C
Solo para Empresas
que
deben
inscribirse
DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION
Calle________________________________________________Nº____________________
Ciudad o Localidad__________________________________________________________
Código Postal ____________________________País_______________________________
Teléfono Nº_______________________________Fax Nº____________________________
E-mail_____________________________________________________________________
En caso de tratarse de una persona jurídica, deberán indicarse los nombres y apellidos completos y
números de cédulas de identidad de todos los administradores, directores y/o apoderados que tengan
facultades para representar a la misma.
Nombres
Declaro estar:
Apellidos
Cédula de Identidad
I) en condiciones legales de contratar con el Estado;
II) en INGRESO/ACTIVO, en el RUPE (marque lo que corresponda).
FIRMA/S: ________________________________________________________
ACLARACIÓN DE FIRMA/S: _______________________________________