Download Adjunto - Compras Estatales
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FF.AA. DIVISIÓN ADQUISICIONES SECTOR 4 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA Nº622 /16 OBJETO: Contratar una empresa para proveer un Servicio de Cirugía Cardiovascular integral, conforme a las especificaciones descriptas en los anexos que forman parte del cuerpo de este llamado, utilizando las instalaciones del Hospital Central de las Fuerzas Armadas (H.C.FF.AA.), en las condiciones y modalidades especificadas en el desarrollo del presente Pliego.APERTURA FECHA: 26/12/2016 HORA: 10:00 LUGAR: División Adquisiciones (Av. 8 de Octubre 3050) SECTOR: 4 TELEFONO:2487 6666 int. 2515 FAX: 2487 44 11 /2487 3434 VALOR DEL PLIEGO: 10 UR. (diez unidades reajustables). 1.- CONDICIONES GENERALES 1.1 NORMATIVA APLICABLE 1.1.1 La presente Licitación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las normas que se dirán, sin perjuicio de resultar aplicables aquellas que sean derecho positivo vigente en la República y tengan directa relación con el objeto licitado, a saber: a) T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto Nº 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012; b) Art. 8º de la Ley 16.134 promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de setiembre de 1990; c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos a celebrarse por parte de las Administraciones Públicas, en adelante "Pliego Único", aprobado por Decreto Nº 131/014 del 19 de mayo de 2014; d) Art. 499 de la Ley Nº 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, artículos 41, 43 y 44 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 reglamentado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 13/009 del 13 de enero de 2009, 371/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010 y 164/013 de fecha 28 de mayo de 2013 y, artículos 58, 59 y 60 del T.O.C.A.F. 2012; e) Art. 136 de la Ley 18.046 de 24/10/006 en la redacción dada por el Art. 46 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 800/008 de 29 de diciembre de 2008; f) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 de agosto de 2000; g) Decreto N° 500/991 del 27 de setiembre de 1991 y sus modificativos decretos Nros. 287/98 de fecha 19 de octubre de 1998 y 420/2007 de fecha 7 de noviembre de 2007; h) Artículo 463 de la Ley N° 16.226 promulgada por el Poder Ejecutivo el 29/10/1991 y artículo 581 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001; i) Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 reglamentada por Decretos Nros. 354/99 del 12/11/99 y 30/003 de fecha 23 de enero de 2003, sus modificativas y concordantes, artículo 22 de la Ley Nº 17.835 del 23/09/04, artículo 223 de la Ley No. 18.172 del 31/08/07, artículo 300 de la Ley N° 18.362 del 6/10/08, artículo139 de la Ley Nº 19.149 del 24/10/13 y artículo 1º de la Ley N° 19.208 del 18/04/14; j) Decreto 528/003 de 23 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el Decreto N° 319/06 de fecha 11/9/06; k) Ley N° 18.244 promulgada el 27/12/2007; l) Ley N° 18.098 de fecha 12 de enero de 2007, Ley N° 18.099 del 24 de enero de 2007 en la redacción dada por la Ley N° 18.251 del 6 de enero de 2008; m) Ordenanza M.D.N. Nº 89 del 18 de noviembre de 2010; n) Decreto Nº 155/2013 de fecha 21/5/2013; o) Leyes, decretos y resoluciones vigentes, vinculadas con la materia objeto de la presente licitación. 1.1.2 El solo hecho de presentarse a la presente Licitación significa que los oferentes conocen y aceptan las condiciones contenidas en este Pliego, así como las comunicaciones y circulares que la Administración curse informando sobre aclaraciones al Pliego. 1.1.3 Salvo indicación expresa formulada en la oferta, se entiende que la misma se ajusta a las condiciones contenidas en el Pliego y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento. 1.1.4 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.957 del 4 de abril de 2006 y según lo establecido en la Ley 18.244 del 19 de diciembre de 2007, Artículos 1 y 3, no se contratará ninguna empresa cuyo titular, directores o administradores estén registrados como deudor alimentario moroso en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, o que presenten antecedentes negativos frente al R.U.P.E. u otros organismos del Estado.1.1.5 La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tiene la potestad de retener de los pagos debidos, los créditos laborales y las obligaciones tributarias de seguridad social a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, entendiendo por créditos laborales tanto los créditos de naturaleza salarial como los indemnizatorios y/o previsionales (Ley 18.098 de 12 de enero de 2007).1.1.6 La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas objeto de la presente licitación, deberá respetar los laudos salariales y demás condiciones establecidas en los Consejos de Salarios (para el grupo o subgrupo a que pertenezca la empresa), así como el cumplimiento de las contribuciones de seguridad social que correspondieren. Las empresas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas cuando ésta lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, para su control, en forma mensual, en forma obligatoria.1.2 PLAZOS 1.2.1 Todos los plazos serán computados en días hábiles, salvo expresa manifestación en contrario, y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento. Se entenderá por días hábiles aquéllos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario de 08:00 a 13:00. 1.2.2. La fecha señalada para realizar actos o hechos y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogará automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente. 1.3 COMUNICACIONES Toda comunicación de los interesados en relación al procedimiento, así como la presentación de las ofertas, deberán realizarse por escrito y dirigirse a Avenida 8 de Octubre 3050 - División Adquisiciones – (Sector 4) Tel.: 2487 6666 Int. 2515Fax 2487 44 11/2487 3434, en el horario de 08:00 a 13:00 hs, acorde a lo establecido en el punto 1.4 del presente Pliego de Condiciones. 1.4. ACLARACIÓN DE LOS PLIEGOS y VISITA TÉCNICA. 1.4.1 Las solicitudes declaraciones referentes al Pliego deberán hacerse por escrito hasta 10 días antes de la fecha prevista de apertura de ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios. Las consultas serán contestadas por escrito y se remitirá conjuntamente una copia de las consultas efectuadas y de su contestación a aquél o aquéllas que hayan solicitado aclaraciones o consultas. La Administración, para conocimiento de todos los interesados, publicará en la página web de compras y contrataciones estatales las aclaraciones o consultas solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que estime necesario realizar, a su exclusivo criterio. 1.4.2. La Administración fija una Visita Técnica de carácter obligatorio en las condiciones siguientes: La misma tendrá carácter obligatorio y se realizará en las instalaciones del H.C.FF.AA. (Salón de Actos 2do. Piso) el día 7 de diciembre del corriente a las 10 horas. En esta visita estará presente un representante de la Dirección Comercial, un representante del H.C.FF.AA., un representante de la Dirección Técnica de Sanidad, un representante de la Dirección Técnica del H.C.FF.AA., un representante del Departamento de Cardiología del H.C.FF.AA., un representante de la División Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria de la D.N.S.FF.AA., y un representante del Dpto.de Electrónica Médica del H.C.FF.AA. La visita técnica se realizará a los efectos de dar a conocer a los posibles oferentes los recursos, insumos, materiales y equipamiento con que cuenta la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para el funcionamiento del Servicio. De lo actuado en la Visita Técnica se labrará Acta, la que será firmada por quienes asistan a la misma. Antes de finalizada la visita, la Dirección Comercial emitirá un certificado por cada una de las empresas participantes, el que debe ser presentado obligatoriamente junto con la oferta (excluyente). 1.5. SOLICITUD DE PRÓRROGA de APERTURA de OFERTAS 1.5.1. En el caso que un eventual proponente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito hasta 5 días hábiles antes de la fecha prevista de apertura de ofertas. 1.5.2. La Administración se reserva el derecho de conceder la prórroga en atención a las razones expuestas por el oferente, la naturaleza del llamado o la necesidad del servicio. 1.5.3. La Administración, en un plazo máximo de 3días hábiles antes de la apertura de ofertas fijado en el Pliego Particular de la Licitación, notificará la aceptación o rechazo de la solicitud de prórroga a todos los posibles oferentes y lo publicará en la página web de compras y contrataciones estatales. 1.6GARANTÍAS y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 1.6.1 Todas las garantías se presentarán en la Sección Tesorería de la División Financiero Contable sita en Av. 8 de Octubre 3050 en días hábiles de 08:00 a 12:00 horas. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones. 1.6.2 Las garantías se constituirán a la orden del Organismo Licitante (Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas) y podrán consistir en: (a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución. (b) Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado. En el caso de que la póliza de seguro de fianza fuera expedida por un Banco extranjero, ésta deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Se dejará copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución. (c) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay. (d) Depósito en efectivo en pesos uruguayos. No se admitirán garantías personales de especie alguna. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la D.N.S.FF.AA. y cubran las obligaciones asumidas en cada relación contractual y hasta la total extinción de las mismas. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y en el caso de producirse un incumplimiento del oferente no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su cobro. 1.6.3. El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado. 1.6.4. La garantía deberá ser depositada por el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas). 1.6.5. A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio. 1.6.6. La devolución de las garantías se realizará de oficioo se solicitará mediante nota dirigida al Señor Director Nacional de Sanidad de las FF.AA. en los casos que corresponda según este Pliego. Al disponerse la devolución de las garantías se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso. Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista. 1.6.7. Garantía de mantenimiento de ofertas. Hasta el día anterior a la fecha de apertura de ofertas, el oferente deberá efectuar el depósito de la garantía de mantenimiento de oferta, en la Sección Tesorería de la División Financiero Contable sita en Av. 8 de Octubre 3050 en días hábiles de 08:00 a 12:00 horas, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 64 del TOCAF por un monto de $ 700.000 (pesos uruguayos, setecientos mil). Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta. El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 1.6.8. Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por un mínimo de 5 % de la contratación correspondiente al período de 24 meses, en los términos y condiciones previstos por el artículo 64 del T.O.C.A.F.. Transcurrido dicho plazo, la falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 70 del T.O.C.A.F.. La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producido el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el adjudicatario y la Administración. contrato a suscribirse entre el 2. REQUISITOS FORMALES DE LOS OFERENTES. 2.1 Podrán ser oferentes las personas jurídicas, nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar de acuerdo al artículo 46 del TOCAF y cumplan con los términos definidos en el presente pliego. El oferente deberá estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) en estado “en ingreso”, “en ingreso SIIF” o “activo”, previo a la presentación de la oferta y mantener vigente y actualizada toda su información personal y social obrante en dicho registro. 2.2 La representación del oferente podrá hacerse mediante el otorgamiento de poder o carta poder según las normas notariales vigentes en la materia y estar debidamente acreditada en el RUPE. El oferente deberá estar inscripto en la Dirección General de Impositiva, Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, teniendo vigente los certificados correspondientes. 2.3 Los oferentes deberán acreditar la formación y actuación documentada en nuestro país, necesarias para proveer los servicios de salud requeridos con el nivel de calidad necesario según los estándares del Fondo Nacional de Recursos. 2.4 Los oferentes podrán ser Institutos de Medicina Altamente Especializada, en libre ejercicio de su actividad o Instituciones de Salud o equipos de profesionales de la salud (con personería jurídica) que cumplan con las exigencias del presente Pliego. 3. OFERTA 3.1. PRESENTACIÓN y REDACCIÓN 3.1.1 Las ofertas se presentarán en el lugar, día y hora habilitados en el presente llamado, debiendo estar firmadas por representante legal o apoderado indicando nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax del oferente. Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados en caso de ser sociedades anónimas. Para este último caso se deberá agregar la nómina de los integrantes del Directorio. 3.1.2 Las ofertas se presentarán por escrito, en forma personal, en sobre cerrado, debiendo estar cada una de sus hojas debidamente foliadas, indicando en lugar visible el procedimiento al que corresponde. 3.1.3 La oferta se presentará en original y una copia, debiendo estar ambas firmadas y con la correspondiente aclaración de firmas. 3.2 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO El oferente deberá constituir domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Montevideo, debiendo proporcionar un número telefónico, fax o correo electrónico mediante el cual se accede directamente a comunicarse con él. Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley N° 16.497 de 15 de junio de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo. 3.3 CONDICIONES Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA 3.3.1OFERTA 3.3.1.1. El oferente deberá ofrecer la realización de los ACTOS MÉDICOS CARDIOLÓGICOS SOLICITADOS según consta en el Anexo I adjunto al presente Pliego, los cuales deben ser realizados por profesionales médicos y técnicos de la salud pertenecientes a la empresa adjudicataria los que deben cumplir las condiciones desarrolladas en el Anexo IV y Anexo V.3.3.1.2. En hoja adjunta se deberá realizar un informe de los procedimientos incluidos en cada ítem. 3.3.1.3.El oferente debe realizar los actos médicos mencionados en el Anexo I, según las siguientes categorías de pacientes: A) A usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Militar.B) A no usuarios de la D.N.S.FF.AA. con cobertura del Fondo Nacional de Recursos, en caso de ser autorizada esta cobertura a la Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA.. Esta modalidad tendrá como prioridad fortalecer las acciones del Subsector Público en Medicina Altamente Especializada en Cardiología mediante los mecanismos de complementación entre ASSE, Facultad de Medicina-Hospital de Clínicas, Sanidad Policial y Sanidad Militar sobre la base de los tres Centros Operativos convenidos: Centro Cardiovascular Universitario (CCVU), el Centro Cardiovascular Hospital Militar (CCM) y el Centro Cardiovascular del Hospital de Tacuarembó.En este caso los pagos quedarán sujetos a su liquidación por parte del Fondo Nacional de Recursos y estos serán efectivizados cuando el Fondo Nacional de Recursos autorice el pago del procedimiento. En caso de no ser autorizado el mismo no podrá el oferente reclamar a la D.N.S.FF.AA. el pago del mismo. C) A terceros no usuarios de Sanidad Militar presentados fuera de lo categorizado en el punto anterior que lo soliciten, quienes deberán realizar el trámite correspondiente en la Dirección Comercial de la D.N.S.FF.AA., para ser considerados como una “Venta de Servicios de la D.N.S.FF.AA.” (Art 7 de la Ley 16720), previo pago del arancel establecido por la Dirección Nacional de Sanidad.- 3.3.1.4 En todos los casos se considera que la prioridad de atención la tienen los usuarios de Sanidad Militar, cualquiera sea la circunstancia y horario, considerándose como una falta grave a los compromisos asumidos cualquier irregularidad constatada en ese sentido. A tales efectos, el incumplimiento por parte de la Empresa Contratada, se penalizará con la rescisión de la relación contractual por parte de la Dirección Nacional. 3.3.1.5 La empresa adjudicataria solamente realizará los actos médicos mencionados en el ANEXO I que sean autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. La autorización de los actos por parte del Departamento de Cardiología del Hospital Central de las FF.AA. se hará basándose en la evaluación técnica de las solicitudes, para lo cual podrá utilizar los mecanismos de asesoramiento que entienda necesarios, incluyendo la segunda opinión médica, discusión en ateneos y requerimiento de documentación adicional. 3.3.2. PLAZO DE INICIO DEL SERVICIO El oferente deberá estar en condiciones de iniciar el servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del contrato. 3.3.3 DOCUMENTOS A PRESENTAR 3.3.3.1. DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA OFERTA La oferta presentada deberá contener además: a) Nómina y currículo del personal médico y técnico que integrará el equipo a trabajar en la Dirección Nacional según lo detallado en el Anexos IV y Anexo V, debiéndose presentar preceptivamente copia autenticada por Escribano Público de los títulos correspondientes. b) Antecedentes de la Empresa (Cirujano Cardíaco Jefe, Cirujano Adjunto y Asistente de Cirujano) mediante declaración jurada con firma certificada por Escribano Público, donde se indique claramente: 1. el número de pacientes operados, 2. resultados de morbi-mortalidad y 3. años de experiencia en cirugía cardíaca completando la tabla que se adjunta como ANEXO VI, para cada uno de ellos.c) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de oferta. d) Constancia de haber asistido a la Visita Técnica. e) Las instituciones de asistencia médica colectiva presentarán la correspondiente habilitación vigente del Ministerio de Salud Pública que las habilita a prestar los servicios, ofrecidos en el presente llamado a terceros. 3.3.3.2. DOCUMENTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO a) fotocopia del comprobante de adquisición del Pliego Particular de Condiciones, expedido por la Tesorería de la División Financiero Contable.b) Formulario de identificación del oferente (Anexo VII). 4. FORMA DE COTIZACIÓN 4.1. FORMA 4.1.1. Se deberá cotizar un porcentaje del arancel vigente del Fondo Nacional de Recursos al momento de la apertura conforme a lo solicitado en el Anexo I. Se indicarán los impuestos por separado. El precio será el mismo en la modalidad urgencia, emergencia y coordinada. 4.1.2. El arancel vigente del Fondo Nacional de Recursos será el considerado al momento de la apertura de ofertas. 4.1.3. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos originados para brindar el servicio en el lugar de cumplimiento del mismo, debiéndose ceñir a lo estipulado en las especificaciones técnicas. 4.1.4. Se incluirá el monto total del ítem, impuestos incluidos. 4.2. MODALIDAD DE COTIZACIÓN 4.2.1. Los oferentes cotizarán por concepto de prestación en las siguientes modalidades: 1. Usuarios de Sanidad Militar: Se deberá cotizar tomando en cuenta que el precio ofertado con impuestos incluidos por la empresa oferente, por cualquiera de los actos solicitados en el ANEXO I, no podrá superar el 30%del arancel vigente del Fondo Nacional de Recursos al momento de la apertura de ofertas, para cada procedimiento. 2. No usuarios de Sanidad Militar con cobertura del Fondo Nacional de Recursos: Se deberá cotizar tomando en cuenta que el precio ofertado con impuestos incluidos por la empresa oferente, por cualquiera de los actos solicitados en el ANEXO I, no podrá superar el 35%del arancel vigente del Fondo Nacional de Recursos al momento de la apertura de ofertas, para cada procedimiento.3. Niños en cualquiera de las dos modalidades estipuladas en el punto 1 y 2 anteriores: Se deberá cotizar tomando en cuenta que el precio ofertado con impuestos incluidos por la empresa oferente, por cualquiera de los actos solicitados en el ANEXO I, no podrá superar el 50%del arancel vigente del Fondo Nacional de Recursos al momento de la apertura de ofertas, para cada procedimiento.- 4.3 VENTA DE SERVICIOS POR LA DNSFFAA En caso de realizarse actos médicos, de los contemplados en esta Licitación, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16.720 “venta de servicios de la DNSFFAA”, la citada Institución fijará el arancel correspondiente a estos actos médicos el cual no podrá ser menor al vigente por el Fondo Nacional de Recursos y abonará a la empresa el 35 %impuestos incluidos de este arancel fijado. 4.4AJUSTE DE PRECIOS 4.4.1 Los precios se ajustarán en las mismas oportunidades y formas que el Arancel del Fondo Nacional de Recursos.4.4.2 No se aceptarán recargos en los precios por atrasos en los pagos.5. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA El mantenimiento de oferta deberá ser de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de las mismas, y estará claramente especificado en la oferta. Cuando una empresa no manifieste esto expresamente, la Administración considerará que ajusta el mantenimiento de la oferta a los mencionados 180 días.Vencido el plazo de mantenimiento de oferta, si aún no se ha dictado resolución de adjudicación, los proponentes quedarán obligados al mantenimiento de las mismas, salvo que comuniquen por escrito lo contrario. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen plazos de mantenimiento inferiores al establecido precedentemente. En caso que dichas previsiones surjan de la propuesta, la Administración desestimará la oferta presentada. 6.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS 6.1 Las ofertas serán recibidas, obligatoriamente en forma personal, en la División Adquisiciones (Av. 8 de Octubre 3050 de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs) hasta el día y hora de la apertura o en el lugar de la apertura hasta la hora de inicio de la misma.6.2 No se admitirán las ofertas que llegaren después de la hora dispuesta para el Acto de Apertura. 6.3 Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes las copias respectivas a los efectos de que puedan tomar cabal conocimiento de los precios y demás condiciones ofrecidas por las empresas concurrentes. 6.4 Los oferentes podrán formular todas las observaciones y aclaraciones que consideren del caso, las que quedarán registradas en el Acta de Apertura, la cual será suscrita por los funcionarios actuantes y por los oferentes que deseen hacerlo. 7. ESTUDIO DE OFERTAS 7.1 La comparación de las ofertas se realizará atendiendo a los factores de ponderación establecidos en el Anexo III “Ponderaciones” del presente pliego. 7.2 La Administración en cada procedimiento podrá aplicar los institutos de mejoramiento de oferta y negociación, previstos en el Art. 66 del T.O.C.A.F.. 8. ADJUDICACIÓN 8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula precedente, la Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que considere más conveniente a sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio la totalidad de las ofertas. 8.2. La totalidad de los ítems se adjudicarán a una misma empresa, pudiéndose asimismo realizar adjudicaciones parciales. 8.3 La resolución de adjudicación dictada, previa intervención del Tribunal de Cuentas, se notificará por escrito al adjudicatario y demás oferentes en la División Financiero Contable Sección Atención a Proveedores en la forma establecida en los artículos 14 y 15 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Al momento de la notificación de la resolución de adjudicación de la Licitación, la empresa oferente que resulte adjudicataria deberá estar inscripta en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado), figurando en estado “ACTIVO”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 155/013 de 21 de mayo de 2013. Si al momento de la notificación de la resolución, dicha empresa no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO” en RUPE, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, a fin de que adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de dejar sin efectos la resolución notificada y evaluar adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Asimismo, se verificará por la Administración en el RUPE que la empresa adjudicataria se encuentre debidamente registrada, así como la ausencia de elementos que inhiban la contratación y la existencia de sanciones. 8.4 Transcurridos los plazos reglamentarios y legales para que el acto administrativo de adjudicación de la licitación quede firme, o una vez levantado el efecto suspensivo de los recursos que pudieran interponerse, dentro del plazo de 30 días corridos se procederá a suscribir el contrato correspondiente estableciéndose entre otras las obligaciones que se detallan en las cláusulas del presente Pliego. 9.- CONTRATO ENTRE DNSFFAA Y ADJUDICATARIO 9.1 REQUISITOS PARA FIRMA DEL CONTRATO Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente habilitación vigente, que le autoriza a prestar los servicios ofrecidos en el presente llamado, a terceros, si correspondiere. Además deberá presentar Certificado que acredite tener contratado seguro por responsabilidad por mala praxis por cada uno de sus profesionales médicos y toda la documentación que acredite estar en condiciones de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, deberá presentar Certificado que acredite tener contratado un seguro contra todo riesgo objetos varios, cedido a favor de la DNSFFAA, el que deberá mantenerse vigente por todo el plazo contractual y por un monto a determinarse por la Administración. 9.2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En el contrato a suscribirse entre la Administración y el adjudicatario se establecerán, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones: 9.2.1 PARA LA D.N.S.FF.AA. 9.2.1.1. La D.N.S.FF.AA. dispondrá en cualquier momento actividades de auditoría, seguimiento, evaluación de resultados y control técnico-administrativo de los actos médicos a la empresa contratada, incluyendo consultas directas a los pacientes tratados, control de historias clínicas y otras que se entienda pertinentes. 9.2.1.2. Cualquier equipo que se deba utilizar y con el que H.C.FF.AA.no cuente, incluyendo sus insumos o consumibles, será tramitada su obtención a través de los procedimientos de compra de la D.N.S.FF.AA., siempre y cuando ésta lo estime pertinente. 9.2.1.3.La D.N.S.FF.AA. será la responsable de obtener la autorización del Ministerio de Salud Pública exigida en el Decreto Nº 22/012 de fecha 27 de enero de 2012 del Poder Ejecutivo previo a la instalación de cualquier nuevo equipo solicitado por la empresa adjudicataria. Estos equipos no podrán ser utilizados hasta que sea recibida esta autorización eximiendo de toda responsabilidad a la D.N.S.FF.AA. 9.2.1.4. La Administración controlará que todos los profesionales intervinientes en los procedimientos de Cirugía Cardíaca, posean los diplomas o títulos habilitantes de los Ministerios de Educación y Cultura y Salud Pública, y las Facultades, Escuelas Técnicas y Centros de Estudios correspondientes a su título y especialidad, de acuerdo a lo que legalmente corresponda. 9.2.1.5 La D.N.S.FF.AA.se compromete a poner a disposición de la empresa contratada todo el equipamiento, insumos y materiales para Cirugía Cardíaca que actualmente posee y fue constatado en la Visita Técnica, para que sea utilizado por éste en sus procedimientos. 9.2.2 PARA EL ADJUDICATARIO: 9.2.2.1 Su obligación principal será la realización de los actos médicos de Cirugía Cardíaca, antes, durante y después del acto quirúrgico, detallados en el Anexo I del presente llamado. 9.2.2.2 Realizar la valoración de todos los pacientes previamente al procedimiento, para acordar con los especialistas que la D.N.S.FF.AA. disponga a tales efectos, la indicación y oportunidad del mismo, mediante un protocolo del Departamento de Cardiología del H.C.FF.AA.9.2.2.3 Abonar los honorarios del equipo médico, técnico, de enfermería y de todo su personal actuante durante la realización del procedimiento (se incluye durante la internación pre y post intervención), tal y como se determina en el Anexo I.9.2.2.4 Se encargará de la correcta evaluación previa al acto quirúrgico así como los procedimientos terapéuticos, manteniendo un estándar en calidad de resultados, adecuado a nuestro medio. 9.2.2.5 Hacer el seguimiento de los pacientes luego del procedimiento hasta el alta. 9.2.2.6 Confeccionar los informes de descripción de cirugía, protocolo operatorio y resumen de alta de los procedimientos realizados, para ser incorporados en las respectivas historias clínicas de los pacientes. 9.2.2.7 Los médicos que participen en el servicio, deberán obligatoriamente poseer seguro por responsabilidad contra juicios por mala praxis. La D.N.S.FF.AA podrá solicitar su acreditación cuando lo estime conveniente durante la ejecución del servicio. 9.2.2.8 Es responsable de la atención brindada a los pacientes, por lo cual deberá contar con un registro exacto de los procedimientos que realiza, llevando un archivo de historias clínicas completo y ordenado, todo lo cual podrá ser consultado y auditado por la D.N.S.FF.AA. o por quien ésta entienda adecuado. El adjudicatario tiene la responsabilidad sobre el seguimiento de los pacientes a los cuales tratan, asegurando una adecuada coordinación con quien corresponda. 9.2.2.9 Ante posibles reemplazos frente a eventualidades, de la lista presentada en su oferta, la empresa contratada deberá presentar el nombre del reemplazo al Departamento de Cardiología del H.C.FF.AA., el cual deberá aprobar las posibles modificaciones a la misma. 9.2.2.10 La empresa contratada se obliga a capacitar y formar personal médico y/o técnico que pudiese suministrar el H.C.FF.AA. en apoyo a su equipo médico. El programa de capacitación se coordinará de común acuerdo con el Departamento de Cardiología de la H.C.FF.AA. y deberá presentar una carga horaria mínima anual de 500 horas en forma global que podrá contemplar: capacitación en la Institución, capacitación fuera de la Institución y capacitación en el extranjero lo cual será valorado.9.2.2.11 Deberá preservar los equipos y accesorios provistos por la D.N.S.FF.AA. necesarios para la prestación del servicio en excelentes condiciones técnicas de uso.9.2.2.12 En todos los casos se considera que la prioridad de atención la tienen los usuarios de Sanidad Militar, cualquiera sea la circunstancia y horario. 9.3 OTRAS CLÁUSULAS A INCLUIR EN EL CONTRATO: 9.3.1. COMPLICACIONES SURGIDAS INTRA O POST PROCEDIMIENTO: Los procedimientos que deban ser repetidos y las complicaciones derivadas de la cirugía cardíaca, no serán pagados, ya que se considerarán en igual forma a lo previsto por el Fondo Nacional de Recursos respecto de los Institutos de Medicina Altamente Especializada habilitados. 9.3.2. CONTROL DE ACTIVIDAD Y PRESTACIONES La D.N.S.FF.AA. designará una Comisión de Seguimiento con carácter preceptivo, que estará integrada por 3 miembros de la Administración, los cuales serán nombrados en un plazo de 10 días a partir de la firma del contrato y debidamente notificado a la empresa contratada. La citada Comisión tendrá, entre otros cometidos, el estricto contralor administrativo del número de usuarios atendidos, origen, tipo de procedimiento, ejecución del servicio. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar a la empresa contratada la realización de las reuniones que entienda pertinente a los efectos de un mejor desarrollo del servicio. Asimismo, la empresa estará obligada a proporcionar a la referida Comisión toda la información y/o documentación que ésta le requiera para cumplir con su tarea. Además se integrará un espacio de coordinación entre la empresa y los Servicios de Hemodinamia, Cardiología y Electrofisiología, articulado a través del Departamento de Cardiología.9.3.3 COORDINACIONES La D.N.S.FF.AA coordinará con la empresa contratada, a través de representantes a designar, aquellos insumos y materiales a ser utilizados en el tratamiento de los pacientes. Las compras de estos insumos y materiales serán realizados por la D.N.S.FF.AA., a su exclusivo criterio.- 9.3.4 RESPONSABILIDAD POR ACTO MÉDICO La empresa contratada es responsable de las reclamaciones derivadas de los actos médicos realizados por ella. 9.3.5 PLAZO DE RESPUESTA Para los actos médicos de coordinación, será dentro de los 10 (diez) días de su solicitud por parte del H.C.FF.AA. Para los actos médicos urgentes, será en cualquier momento entre las 2 y las 24 horas de su solicitud por parte del H.C.FF.AA., los 365 días del año. Para los actos médicos de emergencia será un tiempo menor a 6 hs. de su solicitud por parte del H.C.FF.AA., los 365 días del año. 9.3.6 CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Se considerará causal de rescisión de contrato, entre otras, además de las previstas en las normas vigentes, la siguiente: Si el adjudicatario realizara actos médicos sin la previa autorización de la D.N.S.FF.AA., no tendrá derecho al cobro del mismo, además de los daños y perjuicios que podrá solicitar la institución. En caso de rescisión por incumplimiento, la empresa contratada no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios. 9.3.7. PENALIZACIONES Se considerará falta grave a los compromisos asumidos cualquier irregularidad constatada a lo establecido en la cláusula 9.2.2.12. A tales efectos se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.3.1.4. 10. PLAZO DE CONTRATACIÓN La presente Licitación tendrá vigencia a partir de la fecha de celebración del contrato por un plazo de 24 meses, prorrogable automáticamente por única vez por idéntico plazo, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su decisión en contrario en un plazo de 90 días corridos previos a la finalización del plazo inicial. 11. FORMA DE PAGO 11.1 La DNSFFAA abonará a la empresa contratada de la siguiente manera: a) en caso de usuarios de la DNSFFAA el pago será efectivizado a los 30 días de finalizado el mes de conformada la factura. b) en caso de no usuarios de la DNSFFAA bajo la modalidad con cobertura del FNR, los pagos quedarán sujetos a la liquidación por parte del FNR y estos serán efectivizados dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de la liquidación del FNR. En caso de no ser autorizado el pago, la Empresa contratada no podrá reclamarlo a la DNSFFAA. c) en caso de “venta de servicios de la DNSFFAA” (art. 7 Ley 16.720), el pago será efectivizado a los 30 días de finalizado el mes de conformada la factura. 11.2 Documentación a controlarse previo al pago: Al momento del cobro de las facturas, la empresa contratada deberá tener en el R.U.P.E. los siguientes certificados vigentes: - Certificado Único del Banco de Previsión Social. - Certificado Único de la Dirección General Impositiva. - Certificado del Banco de Seguro del Estado (Póliza de Seguro Contra Accidentes y Enfermedades Profesionales de todo el personal involucrado en la prestación del servicio). - Certificado que acredite estar al día en la C.J.P.P.U. 12. CESIÓN DE CRÉDITOS Y DE CONTRATO. 12.1 Cuando se configure una cesión de crédito según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se opondrá a la misma, reservándose el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro. 12.2 La Administración no aceptará la cesión de contrato a otra firma de los servicios adjudicados (Artículo 75 del TOCAF). 13. INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el artículo 70 del TOCAF y el artículo 26 del Pliego General de Condiciones aprobado por el Decreto 131/2014. 14.- MORA: La empresa contratada caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento del o de los plazos pactados en que la o las obligaciones deban cumplirse, o por el sólo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, en cuyo caso se deberán las multas que se establecen, además de los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. ANEXO I: ACTOS MÉDICOS DE CIRUGÍA CARDIACA ANEXO II: CONDICIONES TÉCNICAS. ANEXO III: TABLA DE PONDERACIONES. ANEXO IV: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PARA CIRUGÍA DE ADULTOS. ANEXO V: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PARA CIRUGÍA DE NIÑOS. ANEXO VI: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.(Cirujano Jefe, Cirujano Adjunto y Asistente de Cirujano) ANEXO VII: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE ANEXO I: ACTOS MÉDICOS DE CIRUGÍA CARDIACA DE L.P. Nº 622/16 CANTIDAD HASTA AMPLIACIÓN DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM UNIDAD DE ENTREGA Detalle de variante 180 Contratación de Servicio Médico CIRUGIA REVASCULARIZACIÓN 60 Contratación de Servicio Médico CIRUGIA VALVULAR CIRUGIA CARDIACA COMBINADA EN ADULTOS 45 Contratación de Servicio Médico CIRUGIA CIRUGIA COMBINADA 27837 CIRUGÍA DE AORTA 15 Contratación de Servicio Médico CIRUGIA AORTOTORAXICA 27837 CIRUGÍA CARDIACA EN CARDIOPATIA CONGENITA DE NIÑOS. 5 Contratación de Servicio Médico CIRUGIA CARDIOPATIA CONGENITA ITEM CÓD. ACCE 1 27837 2 27837 CIRUGÍA VALVULAR EN ADULTOS 3 27837 4 5 DESCRIPCIÓN ACCE CIRUGÍA DE REVASCULARIZACIÓN CORONARIA EN ADULTOS NOTA: SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS EN EL ANEXO III. ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: División Adquisiciones. Sector 4 Av. 8 de Octubre 3050. De lunes a viernes en el horario: 08:00 a 13:00 hs. Tel.: 2487 6666 Int. 2515 Fax.: 2487 44 11. CONSULTAS TÉCNICAS:Dirección Comercial de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 14:00 hs. Tel.: 2487 6666 Int. 1120/1155. ANEXO II DE LA L.P. Nº 622/16 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.” REQUISITOS: En la oferta se deberá indicar todo el personal, coordinador, médico y soporte técnico y profesional que sea adecuado, suficiente y necesario para llevar a cabo la prestación de los servicios, de acuerdo a lo contemplado en el Anexo I. Informe de los procedimientos a efectuar en cada acto médico de los previstos en el Anexo I. Deberán realizar todas las cirugías cardíacas de técnicas actualmente realizables en el país, entre otras de revascularización coronaria, cirugía valvular, combinadas, cardiopatías congénitas en adultos, cirugía de aorta y misceláneos Todo lo descrito en el ANEXO I de los términos de referencia, se considerarán por el Oferente para la prestación de los servicios en los períodos presentados en su oferta, debiendo su propuesta contemplar todos los puntos allí mencionados. ANEXO III: TABLA DE PONDERACIONES CONCEPTO % DE VALORACIÓN Nota Máxima Antecedentes de la empresa en los resultados de morbi-mortalidad en los últimos cinco años 10 10 Antecedentes del Cirujano Cardíaco Jefe: 1. Años de experiencia en cirugía cardiaca 5 4 4 Experiencia Cirujano Jefe (Cantidad de Cirugías ponderadas por año durante los últimos 5 años) 14 Experiencia 2do. Cirujano (Cantidad de Cirugías ponderadas por año durante los últimos 5 años) 8 Experiencia Anestesiólogos (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) 4 33 Experiencia Hemoterapeuta (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) Experiencia Asistente Cirujano (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) Experiencia del Coordinador de CTI(Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) Valor discriminado Máximo Menor a 5 % 10 Entre 5 y 10 % 3 Más de 10 % y menos de 15% 0,5 Más de 10 años 5 Entre 5 y 10 años 3 Más de 10 años 4 Entre 5 y 10 años 2 Menos de 5 años 0,5 5 Antecedentes del Cirujano Cardíaco Adjunto: 1. Años de experiencia en cirugía cardiaca Descripción 2 2 3 Más de 100 cirugías Por año en 5 años 14 Entre 50 y 100 cirugías Por año en 5 años 10 Menos de 50 cirugías Por año en 5 años 4 Más de 100 cirugías Por año en 5 años 8 Entre 50 y 100 cirugías Por año en 5 años 5 Menos de 50 cirugías Por año en 5 años 1 Más de 100 cirugías Por año en 5 años 4 Entre 50 y 100 cirugías Por año en 5 años 2 Menos de 50 cirugías Por año en 5 años 1 Más de 100 cirugías Por año en 5 años 2 Entre 50 y 100 cirugías Por año en 5 años 1 Menos de 50 cirugías Por año en 5 años 0.5 Más de 100 cirugías Por año en 5 años 2 Entre 50 y 100 cirugías Por año en 5 años 1 Menos de 50 cirugías Por año en 5 años 0.5 Más de 100 cirugías Por año en 5 años 2 Entre 50 y 100 cirugías Por año en 5 años 1 Menos de 50 cirugías Por año en 5 años 0.5 Capacitación Cirujano Jefe 4 Capacitación Cirujano Adjunto 4 Capacitación Anestesiólogo 2 14 Capacitación Hemoterapeuta 1 Capacitación Asistente Cirujano 1 Capacitación del Coordinador de CTI 2 Experiencia Instrumentista (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) 2 Títulos 1 Pasantías 1 Grados académicos 1 Publicaciones 1 Títulos 1 Pasantías 1 Grados académicos Publicaciones 1 1 Títulos 0.5 Pasantías 0.5 Grados académicos Publicaciones 0.5 0.5 Títulos 0.25 Pasantías 0.25 Grados académicos Publicaciones 0.25 0.25 Títulos 0.25 Pasantías 0.25 Grados académicos Publicaciones 0.25 0.25 Títulos 0.5 Pasantías 0.5 Grados académicos Publicaciones 0.5 0.5 Participación en más de 100 cirugías 2 Participación entre 50 y 100 cirugías 1 Participación en menos de 50 Experiencia Perfusionista (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) 2 0.5 Participación en más de 100 cirugías 2 Participación entre 50 y 100 cirugías 1 Participación en menos de 50 0.5 Participación en más de 100 cirugías 1.5 Participación entre 50 y 100 cirugías 1 7 Experiencia Lic. En Enfermería (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) Experiencia Aux. en Enfermería (Participación en Cirugías en el período de los últimos 5 años) 1.5 Participación en menos de 50 0.5 Participación en más de 100 cirugías 1.5 Participación entre 50 y 100 cirugías 1 1.5 Participación en menos de 50 0.5 Capacitación Instrumentista Títulos de post grado 0.5 Pasantías en el exterior 0.25 Grados académicos 0.25 Títulos de post grado 0.5 Pasantías en el exterior 0.25 Grados académicos 0.25 Títulos de post grado 0.5 Pasantías en el exterior 0.25 Grados académicos 0.25 Títulos de post grado 0.5 Pasantías en el exterior 0.25 Grados académicos 0.25 Capacitación en el extranjero fuera del Mercosur 2 1 Capacitación Perfusionista 1 3 Capacitación Lic. En Enfermería 0.5 Capacitación Aux. en Enfermería 0.5 2 Compromiso de Capacitación al Personal del HCFFAA según punto 9.2.2.10 1 4 0,5 0,5 Capacitación en el extranjero en el Mercosur Capacitación en el País fuera de la Institución Capacitación en el País en la Institución PRECIO 20 TOTAL PUNTOS 100 ACLARACIONES A LA TABLA DE PONDERACIONES: Se considerará el requisito curricular previo, desarrollado en el ANEXO V y ANEXO VI para cada profesional Médico o cada Técnico de la Salud a ser presentado y dado por el nivel de competencia y solvencia profesional para atender todos los requerimientos solicitados en forma eficiente y eficaz.- 1,5 0,5 0,5 (a) Se valorará para calificar la experiencia del Cirujano Jefe, del Cirujano Adjunto y del Asistente de Cirujano la experticia en los últimos cinco años y se ponderará según el siguiente criterio: año -5 (2011) 5%, año -4 (2012) 5 %, año -3(2013) 5%, año -2 (2014) 35% y año -1 (2015) 50%.- Se considerará el valor de 100 cirugías anuales.(b) Se valorará para calificar la experiencia en el caso del resto de los Profesionales Médicos y los Técnicos de Apoyo la presencia como tal en actos médicos de cirugías cardíacas.(c) Se valorará en el caso de los Cirujanos el que presenten además de su título de cirujano cardíaco título habilitado de cirujano general y/o cirujano vascular, pasantías en el exterior en centros de cirugía cardiaca, trabajos publicados en revistas arbitradas en lo referente a Cirugía Cardíaca, grados académicos. (d) Se valorará en el caso de los Técnicos de Apoyo títulos habilitados de post grado vinculados a la cirugía cardiaca, pasantías en el exterior, grados académicos.- ANEXO IV: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PARA CIRUGÍA DE ADULTOS. El oferente deberá presentar una lista, acompañada de los correspondientes currículos y copia autenticada de los títulos de los siguientes profesionales que deben integrar su staff: 1) Cirujano Cardiaco Jefe 2) Cirujano Cardiaco Adjunto 3) Asistente de Cirujano 4) Dos Médicos Anestesiólogo 5) Médico Coordinador de CTI(Post operatorio) 6) Hemoterapeuta 7) Instrumentista 8) Perfusionista 9) Licenciado en Enfermería 10) Licenciado en Enfermería operativo 11) Auxiliar de Enfermería en Block Quirúrgico 12) Auxiliar de Enfermería como ayudante de anestesia Los profesionales antes citados deberán reunir los requisitos que se describen a continuación: Equipo de cirujanos cardíacos El número mínimo para realizar un procedimiento será de dos cirujanos cardiacos. Con título de postgrado en cirugía cardíaca expedido por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registrado en el MSP. El tercer integrante de este equipo podrá ser un médico entrenado o residente en esta especialidad que esté realizando la última etapa de su formación. Cirujano Cardíaco Jefe: Contará con título de postgrado registrado y/o validado en el MSP. Se requiere para el desarrollo del cargo una actuación documentada de al menos 5 años y un volumen operatorio en esta especialidad, adecuado a normas establecidas (citado textual pág. 90 de la Publicación del Fondo Nacional de Recursos, “Estándares de evaluación y seguimiento para la mejora de la calidad de los institutos de medicina altamente especializada. 2da. Edición, año 2012). Se le confiere responsabilidad sobre la organización del servicio y supervisión de los actos que en este se realizan. Cirujano Cardíaco Adjunto: Contará con título en la especialidad registrado y/o validado en el MSP. Asiste al cirujano actuante, actúa como primer ayudante y puede alternar con este o ser capaz de subrogarlo ante esa necesidad. Asistente de Cirujano: Será un médico entrenado, actuando siempre como ayudante, especialmente en la obtención y preparación de los conductos en cirugía coronaria. Médicos Anestesiólogos: El número será de dos, con títulos en la especialidad, que alternan en la cirugía. Médico Coordinador de CTI: Médico intensivista con experiencia documentada de más de 3 años de trabajo continuo en el cuidado postoperatorio inmediato de la recuperación de pacientes sometidos a cirugía cardíaca. Médico Hemoterapeuta: Debe ser titulado en esa especialidad y conocer las particulares condiciones de reposición y manejo de la crasis sanguínea, así como del sangrado en el postoperatorio. Es un asistente imprescindible en ese sentido, incluso por la responsabilidad médico-legal del acto transfusional Instrumentista: Contará con título habilitante registrado y/o validado en el MSP y con entrenamiento especial en cirugía cardiaca. Perfusionista: Será un Lic. En Neumocardiología con título habilitante y registrado y/o validado en el MSP, con experiencia y capacitación documentada en el manejo del paciente en circulación extracorpórea y asistencia circulatoria, y/o con el postgrado de la especialidad. Licenciado en enfermería: La Jefatura de enfermería es ejercida por un Licenciada en Enfermería especialista en cardiología, con experiencia documentada en servicios de cirugía cardiaca, de al menos 4 años. Es el responsable de la planificación, organización, dirección y control del servicio en lo que respecta a los recursos humanos, materiales y financieros. Licenciado enfermería operativo: Es especialista en cardiología y contará con la experiencia documentada en servicio de cirugía cardiaca, de al menos 2 años. Es responsable de dirigir y supervisar en forma continua al personal a su cargo aplicando el proceso de atención de enfermería a los pacientes. Es responsable de realizar educación al paciente y familia así como al personal a su cargo. Auxiliares de Enfermería: Uno circulante en Block Quirúrgico y un segundo como ayudante de anestesia; ambos con capacitación y experiencia de al menos 6 meses en el servicio de cirugía cardiaca. ANEXO V: PROFESIONALES MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PARA CIRUGÍA DE NIÑOS. De presentar la opción de cirugía de niños la dirección técnica médica tanto del servicio de cirugía cardíaca para adultos y para niños, puede ser compartida. Deberá existir en ese caso un cirujano cardíaco con experiencia en cirugía cardíaca de niños de por lo menos 3 años, responsable del área de cirugía cardíaca pediátrica. Este cirujano deberá contar con el reconocimiento de competencia notoria o la actuación documentada exigida y aceptada por las autoridades competentes y con un volumen operatorio en esta especialidad, adecuado a normas establecidas. Del Personal médico Con respecto a los cirujanos para cirugía cardíaca pediátrica: Por procedimiento quirúrgico deberán integrar el equipo en igual número que lo establecido para la cirugía cardíaca de adultos. En cuanto a la calificación, 2 de ellos deberán contar con el título de cirujano cardíaco y con el reconocimiento de las autoridades competentes de competencia notoria o actuación documentada en cirugía Cardíaca pediátrica. Deberán tener además un volumen operatorio en esta especialidad, adecuado a normas establecidas. Sería deseable que contaran dentro de su formación en cirugía Cardíaca pediátrica con una residencia en un centro de referencia internacional. Dada la baja casuística anual en nuestra población de estos procedimientos, se exigirá un mantenimiento de la destreza en centros de referencia donde los cirujanos puedan actuar como primer operador alcanzando así un volumen mínimo exigido. El tercer integrante podrá ser un residente de cirugía Cardíaca que este cursando la última etapa de su formación. Para el resto de las distintas especialidades médicas citadas en la normativa de cirugía cardíaca de adultos se exigirá experiencia documentada en pediatría (no menor a 3 años). De existir en nuestro medio el título de alguna de estas especialidades en pediatría se exigirá el mismo. Licenciada en Enfermería: Licenciada especialista en cardiología y/o experiencia documentada en servicio de cirugía cardiaca pediátrica de al menos 2 años. Es responsable de dirigir y supervisar en forma continua al personal a su cargo y aplicar el proceso de atención de enfermería a los pacientes. Es responsable de realizar educación al paciente y familia así como al personal a su cargo. Auxiliares de enfermería: Se exigirá capacitación y experiencia documentada en pediatría de al menos 6 meses. ANEXO VI: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA.(Cirujano Jefe, Cirujano Adjunto y Asistente de Cirujano) EN CANTIDAD DE CIRUGÍAS.- CIRUJANO CARDIACO JEFE COMO CIRUJANO CARDIACO JEFE COMO CIRUJANO CARDIACO ADJUNTO COMO ASISTENTE DE CIRUJANO AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 CIRUJANO CARDIACO ADJUNTO COMO CIRUJANO CARDIACO JEFE AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 COMO CIRUJANO CARDIACO ADJUNTO COMO ASISTENTE DE CIRUJANO ASISTENTE DE CIRUJANO COMO CIRUJANO CARDIACO JEFE AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 COMO CIRUJANO CARDIACO ADJUNTO COMO ASISTENTE DE CIRUJANO ANEXO VII: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE LICITACIÓN PÚBLICA Nº / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA R.U.C Solo para Empresas que deben inscribirse DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION Calle________________________________________________Nº____________________ Ciudad o Localidad__________________________________________________________ Código Postal ____________________________País_______________________________ Teléfono Nº_______________________________Fax Nº____________________________ E-mail_____________________________________________________________________ En caso de tratarse de una persona jurídica, deberán indicarse los nombres y apellidos completos y números de cédulas de identidad de todos los administradores, directores y/o apoderados que tengan facultades para representar a la misma. Nombres Declaro estar: Apellidos Cédula de Identidad I) en condiciones legales de contratar con el Estado; II) en INGRESO/ACTIVO, en el RUPE (marque lo que corresponda). FIRMA/S: ________________________________________________________ ACLARACIÓN DE FIRMA/S: _______________________________________