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OSASUN SAILA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Arabako Lurralde Zuzendaritza
Dirección Territorial de Álava
CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINITRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA
URGENTE A DOMICILIO PARA PACIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE ARABAZONA URBANA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE
ADJUDICACION DE CONCURSO (EXPDTE. Nº 23/2007 GSP ARABA)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Concurso público para la contratación de servicios de asistencia MEDICA
extrahospitalaria urgente a domicilio para pacientes del Área de Salud de
Araba-Zona urbana.
El contenido técnico asistencial de la prestación viene recogido en el Pliego de
Condiciones Técnicas.
2.- ÁMBITO DEL CONTRATO
Usuarios del Sistema Sanitario Público asegurados con cargo al Departamento
de Sanidad del Gobierno Vasco y residentes en el Área de Salud de Araba-Zona
urbana. El detalle de los municipios que abarca viene recogido en el Anexo I del
Pliego de Condiciones Técnicas.
3.- POSIBILIDAD DE INTRODUCIR VARIANTES O ALTERNATIVAS
No.
4.- EXISTENCIA DE LOTES. POSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO
POR LOTES
Existencia de lotes: No.
Posibilidad de adjudicar por lotes: No.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Director Territorial de Sanidad de Araba.
6.- NÚMERO DE EXPEDIENTE
CP 23/2007 GSP ARABA.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Abierto/Concurso Público
8.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo estimado para atender los servicios objeto del contrato
durante el ejercicio 2007 asciende a 247.005 euros.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Olagibel, 38 – 01004 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 71 00 – Fax: 945 01 71 01
07.1.09.31.4002.1.242.01.41123.001/G
10.- ANUALIDADES
No proceden.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Desde la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2007.
12.- POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
Sí. El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes.
La duración total del contrato no podrá exceder de cinco años. No obstante,
extinguido el contrato, la entidad adjudicataria tendrá la obligación, por razones de
interés público, de mantener el servicio hasta la entrada en vigor de un nuevo
contrato. El mantenimiento del servicio se realizará conforme a las instrucciones
emanadas de la Dirección Territorial de Sanidad de Araba, con el objeto de no
causar ningún perjuicio a los usuarios del sistema sanitario público de Euskadi.
13.- SISTEMA DE PAGO
El sistema de pago se corresponde con Canon fijo mensual.
La Dirección Territorial de Sanidad de Araba contratará todos los servicios de
asistencia sanitaria médica urgente a domicilio para pacientes del Área de Salud de
Araba-Zona urbana, con la extensión detallada en el punto 2.- de esta Carátula, por
el siguiente canon máximo mensual:
Asistencia médica urgente a domicilio
(canon fijo)
Tarifa máxima mes
2007
Por la asistencia médica domiciliaria en la zona
urbana de Vitoria-Gasteiz (Area de Salud de Araba)
27.445 euros
El número anual de servicios estimados será:
Servicios Médicos de Asistencia Urgente a Domicilio
3.000
14.- ABONOS A CUENTA
No proceden.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios del contrato se acomodará a lo dispuesto por el Decreto
77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación
de servicios sanitarios.
16.- GARANTÍA PROVISIONAL
2% importe de licitación.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
2
4% del importe del contrato adjudicado.
18.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
No proceden.
19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y COBERTURA DEL MISMO
La persona física o jurídica adjudicataria del contrato deberá acreditar, haber
constituido un seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra la
responsabilidad que sea imputable, de naturaleza sanitaria o extrasanitaria de
la empresa y los profesionales que prestan servicios en la misma, con
cobertura igual o superior a 120.000 € por víctima y 300.000 € por siniestro,
con vigencia, al menos, igual a la duración de la ejecución del contrato.
A fin de acreditar la existencia del seguro y como obligación previa a la firma
del contrato, la persona física ó jurídica adjudicataria debe presentar en el
plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación
de la adjudicación, copia de las pólizas del seguro y de los justificantes del
pago del mismo.
20.- DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE APORTAR LAS EMPRESAS PARA
ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CON ELEMENTOS
PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES
Descripción de las instalaciones y personal para la prestación del servicio.
Descripción del sistema de comunicaciones y del registro de datos.
21.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA, Y MEDIOS DE
ACREDITACIÓN
21.1.- Solvencia económica-financiera
Los licitadores deberán acreditar la misma mediante la presentación de
informe de entidad financiera en el que se haga constar la suficiencia de
medios para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
21.2.- Solvencia técnica o profesional
Relación de nº de pacientes y nº de servicios realizados tanto en la
Comunidad Autónoma del País Vasco como en el resto de Comunidades
Autónomas (relación de contratos o conciertos en vigor).
La documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera y técnica
o profesional deberá incluirse en el SOBRE B.
22.- PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS, ACREDITACIÓN
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CENTRO Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE
COMPLEJIDAD REQUERIDO
PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS NO HOSPITALARIOS, LOS
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS
SEÑALADOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Los contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
23.- FASE DE CONCURSO-CRITERIOS DE ADJUDICACION
3
CRITERIO
Características relacionadas con los elementos del Servicio:
Puntuación máxima
15 puntos

Nº de puestos de guardia ofertados:
5 puntos

-
Experiencia del personal en asistencia urgente:
% de médicos > 2 años: 0,1 por porcentual entero:
5 puntos

Otras características que mejoren las básicas exigidas
(dotación, infraestructura, titulación del personal, etc.):
5 puntos
Calidad del Servicio:
30 puntos

Reconocimiento de calidad (ISO, EFQM…):
10 puntos

Formación del personal en áreas relacionadas con la
atención urgente:
10 puntos

Planes adicionales de formación previstos: Programa de
formación en técnicas de Resucitación Cardiopulmonar
Avanzada.
5 puntos
Servicios de Atención al Cliente:
5 puntos

Propuesta del Plan de Gestión:

30 puntos
Se valorarán las mejoras de eficiencia propuestas en la
ejecución del servicio, así como el sistema de información:
Precio ofertado:

30 puntos
20 puntos
Medio punto por porcentual entero de mejora al precio de
licitación:
20 puntos
24.- SOBRE "C" DOCUMENTACIÓN A INCLUIR
Deberán incluirse los documentos y medios de acreditación de cada uno de los
criterios de adjudicación del concurso a excepción de la oferta económica que se
consignarán en la proposición económica.
25.- TRAMITACION
Ordinaria.
26.- IMPORTE MAXIMO GASTOS DE ANUNCIO DE LICITACION
Por cuenta de la entidad adjudicataria.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE
LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE
26.1.- Cesión
La cesión del contrato deberá ser autorizada PREVIAMENTE por el órgano de
contratación y el contrato de cesión deberá ser otorgado mediante escritura
pública. En el caso de que se autorizara la misma, previamente, el cesionario
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deberá acreditar su capacidad para contratar. Asimismo, será necesario que el
cedente haya ejecutado un 20% del contrato.
26.2.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones principales del contrato. En
el caso de que se subcontrate alguna de las prestaciones accesorias, deberá
comunicarse previamente dicha circunstancia a la Dirección Territorial de Sanidad
de Araba y cumplirse lo prescrito por el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
28.- PROGRAMA DE TRABAJO
No procede.
29.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
PARA ACREDITAR
LA
REALIZACION
DE
LA
PRESTACIÓN
Y
FACTURACION
La factura y documentación acreditativa de la realización será mensual por el
importe del canon fijo mensual y se presentará en soporte papel e irá acompañada
además de un fichero informático en formato .txt con la actividad realizada,
siguiendo
las
especificaciones
indicadas
en
el
documento
“P04_FicheroActividad.doc” que se facilitará por la Dirección Territorial. La factura
se presentará antes del día 15 del mes siguiente a la finalización del servicio.
La relación en papel de los servicios prestados en la que constará como mínimo de
los siguientes datos:
Apellidos y nombre.
Fecha de nacimiento.
Número de tarjeta individual sanitaria (TIS).
Domicilio/Municipio/Área de Salud.
Fecha de realización del servicio.
Tipo de servicio realizado (médico, urgente o programado).
Otros datos que juzgue de interés la Dirección Territorial
En su caso, incidencias formuladas por la empresa derivadas de la prestación del
servicio.
No podrá ser facturado bajo este Concierto cualquier otro servicio, material
sanitario o complemento que no sean las prestaciones que expresamente vienen
recogidas.
En el supuesto de que se manifieste por la Dirección Territorial de Sanidad de
Araba, o entidad pagadora, disconformidad con la facturación, se procederá a
devolver la misma, comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para
su corrección
Recibida la factura y realizadas las comprobaciones oportunas, para lo cual podrá
recabar cuanta información complementaria estime necesaria, la Dirección
Territorial procederá a ordenar el pago del canon fijo mensual conforme.
30.- POSIBILIDAD DE REPERCUTIR A LA ADMINISTRACIÓN EL COSTO DE
LAS PRÓTESIS IMPLANTADAS. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL
IMPLANTE
No procede.
31.- PLAZO DE GARANTIA
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No procede.
32.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo
167 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las establecidas
en el artículo 7 del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las
bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de
Sanidad.
33.- PENALIDADES DIFERENTES A LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 95 DE
LA LCAP
En los casos de incumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, el
Órgano de Contratación podrá imponer las penalizaciones económicas que a
continuación se establecen o, en su caso, acordar la resolución del contrato:
1ª.-
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo contemplado en este
concierto sin trascendencia directa para la salud de los usuarios ni perjuicio
económico para la Administración. Penalización: Hasta 600 euros.
2ª.-
La mala calidad de los servicios tanto en aspectos sanitarios como en el trato
humano sin trascendencia directa para la salud de los usuarios. Penalización:
Hasta 600 euros.
3ª.-
La demora injustificada en la entrega de la información solicitada en virtud de
la aplicación del convenio, o la entrega de información inexacta y/o
incompleta. Penalización: Hasta 600 euros.
4ª.-
La mala información a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones o de las
normas dictadas por el Departamento de Sanidad a ellos dirigidas, en relación
con la asistencia prestada en virtud de este concierto. Penalización: Hasta 600
euros.
5ª.-
Dificultar la labor inspectora. Penalización: Hasta 600 euros.
6ª.-
No comunicar al Departamento de Sanidad las modificaciones sensibles del
personal, cuando estas modificaciones no afecten sustancialmente al
contenido de los servicios concertados. Penalización: Hasta 600 euros.
7ª.-
El incumplimiento de lo contenido en este concierto con trascendencia para la
salud de los usuarios o perjuicio económico para la administración.
Penalización: De 601 a 6.000 euros.
8ª.-
La mala calidad de los servicios con trascendencia directa para la salud de los
usuarios. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
9ª.-
La falta de respeto al paciente, a su personalidad, dignidad humana e
intimidad, así como la discriminación por razones de raza, sexo, creencia
religiosa, económicas e ideológicas. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
10ª.- La no entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del
convenio o la entrega de información falsa. Penalización: De 601 a 6.000
euros.
11ª.- No informar a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones o normas
dictadas por el Departamento de Sanidad a ellos dirigidas en relación con la
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asistencia prestada en virtud de este concierto, cuando esta omisión tenga
trascendencia directa para la salud de los usuarios o cause perjuicio
económico para la Administración. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
12ª.- Impedir la labor inspectora. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
13ª.- No comunicar al Departamento de Sanidad las modificaciones de personal
cuando estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido de los
servicios concertados. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
14ª.- La prolongación innecesaria del tiempo de espera de los pacientes para ser
atendidos. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
15ª.- La negativa a realizar un servicio sin justificación. Penalización: De 601 a
6.000 euros.
16ª.- La desviación de enfermos a otros servicios con fines de lucro. Penalización:
De 601 a 6.000 euros.
17ª.- El incumplimiento por parte del personal, que en virtud de sus funciones deba
tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud u
otros datos de carácter personal de los usuarios del centro, del deber de
guardar la confidencialidad y la intimidad de las personas. Penalización: De
601 a 6.000 euros.
18ª.- La prestación del servicio con personal no titulado o debidamente cualificado
en número insuficiente. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
19ª.- Prestar asistencia sanitaria contraviniendo las condiciones de gratuidad
vigentes para los beneficiarios del Sistema Sanitario Vasco. Penalización: De
601 a 6.000 euros.
20ª.- Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse las
actividades sanitarias. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
21ª.- Incumplir los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos de forma
notoria y/o reiterada, siempre que el incumplimiento sea imputable a la
empresa concertada. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
22ª.- La utilización de recetas del Departamento de Sanidad para ámbito y fines
diferentes a los establecidos en el presente concierto. Penalización: De 601 a
6.000 euros.
23ª.- La no comunicación de servicios prestados a terceros garantes. Penalización:
De 601 a 6.000 euros.
24ª.- La reincidencia, en los últimos tres meses, de cualquiera de los
incumplimientos recogidos en las estipulaciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª del
presente apartado. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
25ª.- La reincidencia, durante la vigencia del presente concierto de cualquiera de
los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 7ª a 23ª del presente
apartado. Penalización: De 601 a 6.000 euros.
34.- OTRAS ESPECIFICACIONES DE INTERES SOBRE LA EJECUCION DEL
CONTRATO
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34.1.- DOCUMENTACION ASISTENCIAL
Los adjudicatarios habrán de seguir las indicaciones contenidas en el Decreto
272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la historia
clínica. Los sistemas informáticos que recojan datos clínicos de los pacientes
respetarán en todo caso lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto
por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del
pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
34.2.- DERECHOS DEL USUARIO
34.2.1. Será de aplicación, a los adjudicatarios, lo preceptuado en el Decreto
175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y
obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza - Servicio Vasco de
Salud, así como por la citada Ley 41/2002
34.2.2. En ningún caso existirán diferencias en la asistencia sanitaria prestada
a los pacientes, sea cual fuere su procedencia y origen. El Servicio de
Admisión será único de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
34.2.3. Los usuarios del servicio concertado, protegidos por el Sistema Vasco
de Salud, podrán conocer los gastos originados en el mismo con
independencia que no sean abonados directamente.
34.3.- SOBRE EL PERSONAL
34.3.1. La empresa observará en su aplicación lo dispuesto en materia de
incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, que desarrolla la citada Norma.
34.3.2. Son de exclusiva responsabilidad de la propiedad o gestores de la
empresa que concierta sus servicios sanitarios, la titularidad de las relaciones
laborales. Así mismo, la empresa concertada deberá contratar con tal fin el
personal que resulte necesario, quedando obligada a cumplir respecto del
mismo los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario;
aplicando en su totalidad el convenio colectivo y el resto de las disposiciones
vigentes, tanto en materia laboral como las referidas a la prevención y salud
en el trabajo.
34.3.3. En los casos de producirse una situación de conflicto colectivo-huelga
en la empresa concertada, el Departamento de Sanidad deberá conocer con
antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe. En
cualquier caso, los servicios mínimos garantizarán lo acordado en los Pliegos
de Condiciones Técnicas.
34.4.- PARAMETROS
CONCIERTO
DE
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DEL
34.4.1. El Departamento de Sanidad podrá realizar una evaluación de la
calidad del servicio ofertado por la empresa en cualquier momento de la
vigencia del concierto, valorando los siguientes indicadores y parámetros:
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1.- Indicadores respecto al servicio
Personal afecto por cursos de reciclaje y formación anual.
Protocolos de procedimientos instaurados/año.
Nº de facultativos con las especialidades de Medicina de
Familia y Medicina Interna/Total facultativos
Tasa de reavisos
Tiempo medio de espera desde la solicitud hasta la llegada al
domicilio.
Tasa de derivación a hospitales
Grado de cumplimentación de los items recogidos en los
documentos clínicos.
>50%
>2
>25%
<5%
<30
min.
<20%
>90%
2.- Indicadores respecto del listado de facturación y registro de pacientes
Comunicación de servicios facturados a un tercero garante de
la prestación
> 95%
3.- Parámetros de insatisfacción
Nº de reclamaciones (escritas)/ nº de servicios
Reclamaciones contestadas antes de 15 días
< 0,2%
>90%
Estos indicadores, serán elaborados por el propio centro y deberán estar
disponibles en la Dirección Territorial de Sanidad de Araba antes del 31 de
marzo del año siguiente a cada ejercicio.
34.4.2. La empresa concertada estará sometida a las actuaciones que desde
la Administración se determinen en materia de evaluación de la calidad del
servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios,
económicos y administrativos que para el cumplimiento del concierto se
realicen desde el Departamento de Sanidad.
34.5.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN
34.5.1. Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se
compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades
sanitarias en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios
puestos a disposición de los ciudadanos vascos. Así mismo colaborarán y
cooperarán en los programas de promoción y de protección de la salud que se
determinen en el ámbito de la comunidad.
34.5.2. El Departamento de Sanidad, tendrá acceso a cualquier documento de
carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar a la buena marcha de
este Concierto, sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la
confidencialidad de la documentación asistencial y contable.
34.6.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
34.6.1. Las modificaciones del contrato se regirán por lo dispuesto en los
artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y a lo dispuesto en el artículo 6-4 del Decreto 77/1997, de 8 de abril,
por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios
por el Departamento de Sanidad
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35.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Dirección Territorial de Sanidad de Araba
c/ Olagibel, 38 (Planta baja-registro)
01004 VITORIA-GASTEIZ
Tfno 945 01 71 00 Fax 945 01 71 31
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