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2015 [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD CM 001 Versión: N º 1.1 Característica: DP 3.1 Elaborado por: Enfermera Unidad de Calidad Marzo 2015. Aprobado por: Dirección Médica. Abril 2015. Revisado por: Unidad de Calidad. Abril 2015. N° Páginas: 07. Próxima Revisión: 2018. [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD: CM/001 Versión: Nº 1.1 Elaboración: 2015 Vigencia: 2018 Página: 2 de 7 CLÍNICA MAYOR ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 5. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD 6. DEFINICIONES 6.1 Investigación Científica en seres humanos. 6.2 Comité Ético Científico 6.3 Consentimiento Informado 7. DESARROLLO 7.1 Presentación a Comité Ético Científico 7.2 Presentación al instituto de salud Pública 7.3 Consentimiento Informado 7.4 Informado al Paciente 7.5 Notificación de Eventos Adversos 7.6 Prohibiciones 8. DISTRIBUCIÓN 9. RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO 2 [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD: CM/001 Versión: Nº 1.1 Elaboración: 2015 Vigencia: 2018 Página: 3 de 7 CLÍNICA MAYOR 1. INTRODUCCIÓN El siguiente protocolo es un instrumento que ofrece asesoría a los profesionales médicos de Clínica Mayor, con respecto a proyectos de investigación en seres humanos que deseen realizarse en la Institución, con el fin de aplicar procedimientos para resguardar los derechos al consentimiento, seguridad y confidencialidad del paciente. Su objetivo es que nuestra Institución provea una atención que respete la dignidad del paciente y que resguarde los principios éticos esenciales en el trato que se le otorgue. 2. OBJETIVOS - - Estandarizar la obligación de someter a aprobación ante un Comité Ético Científico Acreditado por la Autoridad Sanitaria todos los proyectos de investigación en seres humanos en los que participe la Institución. Resguardar el derecho al consentimiento, la seguridad y la confidencialidad de los pacientes que participan en investigaciones en seres humanos en Clínica Mayor. 3. ALCANCE Todos los profesionales Médicos que deseen realizar investigación en seres humanos en Clínica Mayor de Temuco. 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Ley N° 20.120: Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. Ley N° 20.584: Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. 3 [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD: CM/001 Versión: Nº 1.1 Elaboración: 2015 Vigencia: 2018 Página: 4 de 7 CLÍNICA MAYOR 5. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN Profesional Médico responsable de investigación científica a realizarse en Clínica Mayor. 6. DEFINICIONES 6.1 Investigación Científica en Seres Humanos: Toda investigación que implique una intervención física o psíquica o interacción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. La investigación científica biomédica en seres humanos incluye el uso de material humano, la revisión de registros retrospectivos de pacientes ó de información disponible identificable. (Artículo 8, Decreto 114, Reglamento de la Ley N° 20.120) 6.2 Comité Ético Científico: Entidad colegiada, constituida en instituciones públicas o privadas en conformidad a las normas establecidas en el Reglamento de la Ley 20.120, que tiene por responsabilidad esencial el proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de investigación. Deberá estar acreditada por la Autoridad Sanitaria. (Art. 16, Ley N° 20.120) 6.3 Consentimiento Informado (CI): Se entiende por CI la autorización alcanzada a través de un proceso de comunicación y formalizada a través de un acta escrita, otorgada por la persona en quien se realizará la investigación o por su representante legal, en la cual se hace mención explícita al conocimiento que ésta tiene acerca de los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, los beneficios y riesgos potenciales y los procedimientos o tratamientos alternativos. (Artículo 12, Ley N° 20.120) 4 [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD: CM/001 Versión: Nº 1.1 Elaboración: 2015 Vigencia: 2018 Página: 5 de 7 CLÍNICA MAYOR 7. DESARROLLO 7.1 Presentación a Comité Ético Científico (CEC): Todo proyecto de investigación científica en seres humanos que se desee realizar en nuestro Establecimiento deberá someterse en primer lugar a evaluación y aprobación por un CEC local, acreditado por la Autoridad Sanitaria. Se podrá solicitar evaluación a los siguientes Comités: - Comité de Ética de la Universidad Mayor de Temuco. - Comité de Ética de la Universidad de la Frontera de Temuco. - Comité de Ética Servicio Araucanía Sur. El médico responsable del proyecto de investigación deberá presentarlo al CEC acreditado que estime conveniente y luego de eso presentarlo en Secretaría de Dirección Médica. Secretaria pondrá en conocimiento al Director Médico del proyecto, quien deberá comunicar en un plazo no superior a 20 días hábiles su autorización para realizar la investigación al médico que realizó la solicitud. La negativa a esta autorización deberá ser fundada. (*) EL CEC respectivo será quien apruebe o desapruebe el Protocolo de Investigación, que deberá incluir: - Proyecto de Investigación. - Consentimiento Informado. - Cualquier información a entregar al paciente con respecto a la investigación. - Uso de medicamentos con fines de investigación científica (si corresponde). Si el proyecto de investigación es autorizado por el CEC, el investigador principal deberá ser el responsable que el uso de medicamentos en la investigación (si corresponde) sea autorizado por el ISP y de la firma del consentimiento por el paciente. En el caso de que la resolución del Comité sea desfavorable a la realización de la investigación o estudio, éste no podrá llevarse a cabo, a menos que sea reformulado para dar satisfacción a las objeciones planteadas. (Artículo 18, Reglamento Ley 20.120) 5 [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD: CM/001 Versión: Nº 1.1 Elaboración: 2015 Vigencia: 2018 Página: 6 de 7 CLÍNICA MAYOR Secretaria de Dirección Médica deberá archivar una copia de todos los registros de investigaciones realizadas en la institución aprobadas por el CEC respectivo y por el Director Médico y además los comprobantes de envío y de recepción del proyecto de investigación del CEC. 7.2 Presentación al Instituto de Salud Pública (ISP): Corresponde al ISP autorizar el uso de medicamentos con o sin registro sanitario, con fines de investigación científica y ensayos clínicos, previo informe favorable del CEC que corresponda. 7.3 Consentimiento Informado (CI): Toda investigación científica realizada con seres humanos, deberá contar con el consentimiento previo, expreso, libre, informado y personal por escrito. En el caso de menores deberá velarse porque su participación en el estudio no vulnere sus derechos esenciales ni constituya un riesgo para su salud e integridad física y psíquica. La negativa del menor a participar o continuar en la investigación deberá ser respetada. El consentimiento informado deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el investigador responsable o principal, en su caso, y por el director del establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien además, actuará como ministro de fe. Éste podrá delegar la facultad de suscripción del acta donde conste el consentimiento informado y su actuación como ministro de fe. Se deberá considerar los siguientes ítems en el CI: - Información clara, comprensible y completa sobre posibles hipótesis, objetivos/propósito, beneficios, posibles molestias y efectos adversos, duración del estudio. - Derecho explícito para la persona a no participar o a retirarse del estudio en cualquier momento sin ningún tipo de perjuicio. - Identificación del investigador responsable y personas a contactar en caso de necesidad. - Las medidas se tomarán para asegurar el respeto a la privacidad de los sujetos y a la confidencialidad de los registros en los que se identifica a los sujetos. 7.4 Información al paciente: Toda información que se proporcione a la persona en forma previa al otorgamiento de su consentimiento, deberá ser adecuada, suficiente y comprensible y estará previamente visada por el CEC correspondiente, como documento oficial incluido dentro del protocolo de investigación científica. Asimismo, deberá 6 [PROTOCOLO INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS] COD: CM/001 Versión: Nº 1.1 Elaboración: 2015 Vigencia: 2018 Página: 7 de 7 CLÍNICA MAYOR Informársele en forma expresa acerca del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno, de lo que se dejará constancia en su Ficha Clínica y en el documento que corresponda dentro del protocolo de la investigación. 7.5 Notificación de Eventos Adversos: Todo evento adverso que se presente en el curso de la investigación deberá ser informado con prontitud por el investigador responsable al Director de nuestro Establecimiento, según Protocolo de Eventos Adversos Institucional. 7.6 Prohibiciones: Se prohibirá estrictamente, según la Ley N° 20.120 en nuestro establecimiento lo siguiente: - La Eugenesia, entendida como la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. - La clonación en seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica empleada. - La destrucción de embriones humanos para la obtención de células troncales que den origen a dichos tejidos órganos. - La Terapia Génica sólo será autorizada con fines de tratamiento y prevención de las enfermedades. - El cultivo de tejidos orgánicos sólo será autorizado con fines diagnósticos, terapéuticos o de investigación científica. 8. DISTRIBUCIÓN Comité de Calidad/Dirección Médica y Gerencia General. 9. RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO. Dirección Médica y Unidad de Calidad serán responsables de participar en la elaboración, implementación y evaluación de planes de mejora asociados al presente documento, así como también velar por el estricto cumplimiento del Protocolo y en conjunto con Comité de Calidad efectuar y proponer modificaciones al documento que en la práctica se precisen. 7