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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
1. ¿Qué es la prescripción enfermera?
Desde el Consejo General de Enfermería se concibe como prescripción el acto de tomar
decisiones respecto a un fármaco o producto sanitario.
La “prescripción” va muchísimo más allá del mero hecho de cumplimentar una receta.
Prescribir es el acto de decidir en todo aquello que concierne a un tratamiento concreto,
incluyendo los fármacos que suponga y su posología. Cualquier persona que conozca en qué
consiste la asistencia sanitaria que se presta en hospitales y centros de salud, en centros
sociosanitarios y en consultas laborales, sabe que las enfermeras están decidiendo respecto a
los medicamentos en su quehacer diario. Basta con haber pasado como paciente o familiar
por cualquiera de estos centros asistenciales para reconocer fehacientemente que la profesión
enfermera ya prescribe diariamente, ya sea de forma autónoma o en colaboración con un
equipo multidisciplinar.
2. ¿Por qué desde la enfermería se habla de legalizar ahora la prescripción
enfermera?
Porque desde la aprobación en julio de 2006 de la Ley de Garantías y Uso Racional del
Medicamento —ya conocida popularmente como “Ley del Medicamento”—, la profesión
enfermera está cometiendo miles de ilegalidades diariamente en la asistencia sanitaria que
está prestando a sus pacientes.
El artículo 77.1 de la Ley del Medicamento dispone de los únicos profesionales que pueden
prescribir medicamentos son el médico y el odontólogo. Esto ha supuesto que 240.000
profesionales sanitarios que ejercen en todo el país y hacen posible que la sanidad española
funcione, vieran como muchas de las intervenciones clínicas que llevan a cabo diariamente
pasaban de estar en el limbo de la “alegalidad” a ser actuaciones manifiestamente ilegales
que, en caso de denuncia, podrían calificarse como delitos de intrusismo profesional y no
estar cubiertas por su seguro de responsabilidad civil.
Esta situación no se producía en la Ley del Medicamento derogada por la actual porque no
establecía esta limitación exclusiva de la prescripción a médicos y odontólogos, por lo que los
casos en los que las enfermeras prescribían hasta julio de 2006 estaban en situación de
alegalidad, condición bien distinta a la ilegalidad manifiesta actual y las posibles terribles
consecuencias que puede suponer para las enfermeras cada decisión que tomen respecto a
los fármacos.
3. ¿Cuáles son las situaciones concretas que han pasado a ser ilegales porque
conllevan decisiones de las enfermeras respecto a fármacos?
Con respecto a este aspecto hay transparencia absoluta respecto a las aspiraciones de la
enfermería porque tal y como ha venido declarando el presidente del Consejo General de
Enfermería “los enfermeros no queremos ser médicos, el enfermero que quiera practicar la
medicina que se vaya a la facultad de medicina a estudiar la carrera. Sólo queremos que de
seguridad jurídica a las decisiones respecto a fármacos que las enfermeras llevan a cabo
diariamente en los hospitales y centros de salud”.
En este sentido el Consejo General de Enfermería ha reunido varios grupos de expertos
sanitarios de cuyas conclusiones vio la luz el “Estudio sobre prescripción enfermera en
España: listado de medicamentos y productos sanitarios prescritos por las
enfermeras en España” (VER DOCUMENTO). Este trabajo enumera y describe una a una,
un total de 170 intervenciones enfermeras en las que las enfermeras están tomando
decisiones respecto a fármacos de forma autónoma o complementaria.
Casos de prescripción: un ejemplo de cómo las enfermeras prescriben de forma autónoma
sería el tratamiento de lesiones cutáneas como heridas, quemaduras o úlceras por presión. En
estos casos, es la enfermera quien evalúa, diagnostica y decide directamente qué tipo de
fármaco utilizar para realizar el tratamiento necesario que consiga la mejora del paciente. Por
su parte, podemos también ilustrar los casos de prescripción enfermera colaborativa o
protocolizada poniendo como ejemplo la prescripción de todo tipo de vacunas o la de
analgésicos a pacientes hospitalizados en caso de dolor. Se trata de casos en los que la
enfermera sigue un protocolo previamente establecido entre todo un equipo multidisciplinar,
protocolo que conlleva una decisión de la enfermera que es quien aplica sus conocimientos y
valora la lesión o el dolor.
4. La solución: proyecto de orden ministerial que regula el uso y/o autorización de
fármacos por parte de enfermeros y podólogos.
A pesar de que la Ley del Medicamento prohíbe al enfermero adoptar cualquier decisión
autónoma respecto a un fármaco, una cláusula que resultaría una solución provisional para
todas aquellas actuaciones enfermeras que se han visto alteradas por esta norma jurídica.
Esta iniciativa daría una solución a la inseguridad legal en la que esta ley ha sumido a
multitud de intervenciones enfermeras.
Se trata de desarrollar la disposición adicional duodécima de dicha ley que establece que:
“(…) Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta
Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de
Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados
o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones
específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los
médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos”.
El borrador de Orden Ministerial supondría dar reconocimiento legal a las actuaciones
enfermeras que conllevan prescripción dando respuesta efectiva a la inseguridad jurídica que
la ley ha provocado a la profesión, y lo hace mediante una regulación que evita, en todo
momento, utilizar la palabra “prescripción” ya que se trata de un término que las asociaciones
médicas se niegan a que sea aplicado de forma alguna con la profesión enfermera.
5. ¿Cómo funcionaría “el uso o autorización de fármacos” por parte de los
enfermeros establecido en el proyecto de orden ministerial?.
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Es muy importante poner de manifiesto que la aprobación definitiva de la orden ministerial
que regula el uso y/o autorización de fármacos por parte de los enfermeros no conlleva la
libre “autorización” enfermera de medicamento alguno (ni siquiera de los incluidos en el
Anexo III, a pesar de que contiene exclusivamente medicamentos sin receta médica).
El texto legal de esta Orden Ministerial establece que para autorizar medicamento alguno será
imprescindible los tres pasos siguientes:
1º.- El primer paso es un consenso previo entre médicos y enfermeros
2º.- El segundo es que dicho consenso se materialice en la elaboración de un protocolo que
establezca de forma detallada el “cómo y cuándo” es decir la descripción de los casos
concretos en los que se puede usar o autorizar y tercero.
3º.- Y finalmente los protocolos elaborados deberán ser aprobados por las autoridades
sanitarias.
DOS CONCLUSIONES
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Las enfermeras no van a poder usar o autorizar ni un solo medicamento (ni siquiera
de los incluidos en el Anexo III) a no ser que exista (1) un consenso con los médicos,
(2) un protocolo de actuación determinado que (3) necesariamente debe ser
autorizado por las autoridades competentes.
Cuando la patología o el problema de salud del ciudadano que llegue al enfermero no
este incluido en las situaciones consensuadas y protocolizadas con los médicos, no
podrá “usar o autorizar” medicamento alguno y deberá derivarlo a la consulta del
médico.
6. ¿En que supuestos se introduce “el uso o autorización de fármacos” por parte
de los enfermeros en el proyecto de orden ministerial?.
El borrador de Orden Ministerial que regula “el uso o autorización de fármacos” por parte de
los enfermeros se haga en las siguientes situaciones:
1º. En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad
asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de
cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base
en una prescripción médica individualizada.
2º. Los medicamentos no sujetos a prescripción médica establecidos [en la orden] se podrán
usar o autorizar en aplicación de los protocolos normalizados para su uso racional
en la correspondiente orden de dispensación.
Cabe destacar una vez más que, en ambas situaciones, establece la necesidad de que exista
un consenso con los médicos, consenso que, además, deberá quedar claramente definido y
delimitado en una guía asistencial que disponga las situaciones clínicas y tratamientos
concretos en los que se van a llevar a cabo estas prescripciones.
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