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Problemas médico legales
Lilia Cote Estrada, Paul Octavio García Torres
Ha quedado atrás el tiempo en el que la preocupación del
médico general o especialista en alguna disciplina médica
se enfocaba sólo en los aspectos técnicos. Es evidente que
el entorno cada vez más competitivo y demandante obliga
a contar con mayor preparación en diversas materias, lo cual
significará un instrumento valioso para enriquecer el desarrollo de la práctica médica.
Los adelantos tecnológico y científico representan, en
la mayoría de las veces, beneficios para los pacientes. Sin
embargo, no se pueden hacer a un lado los riesgos generados en la atención médica.
También es importante considerar un nuevo perfil del
paciente. Las tendencias transformaron su actitud pasiva en
una actitud participativa y, al mismo tiempo, más exigente,
sustentada en el mayor acceso a la información. Por consiguiente, la relación médico–paciente dejó el tinte paternalista por la autonomía en la toma de decisiones respecto a la
aceptación del tratamiento indicado por el médico.
En ese entendido, el paciente manifiesta situaciones
adversas producto de la atención médica. Muchas de estas
son generadas por información deficiente y distanciamiento
en la relación médico–paciente. Por otro lado, algunos resultados negativos son reales como consecuencia de la falta
de capacitación y actualización del personal de salud, descuido en la vigilancia y seguimiento inadecuado, o carencia
de recursos y uso de métodos avanzados, pero no siempre
inocuos. Es importante reconocer que dichos factores no
siempre son inherentes de manera exclusiva al profesional
de la salud, también se deben a la influencia de factores externos (sobredemanda en el servicio, falta de recursos, evolución natural de la enfermedad, etc.).
La inconformidad o insatisfacción del paciente no sólo
se circunscribe a una simple manifestación ante el médico
o la institución, pues el paciente tiene la libertad y derecho
de ventilar tal situación ante las instancias de procuración
de justicia, o bien, más recientemente, a poner fin a la controversia suscitada a través de la resolución alternativa de
conflictos (conciliación y arbitraje).
De lo anterior se desprende que el cirujano debe incorporar a su esquema formativo conocimientos de la esfera
jurídica1 para delinear, en primer lugar, su práctica dentro
del marco jurídico vigente y, en el supuesto de un conflicto,
que sepa actuar y conducir el litigio auxiliado por profesionales del derecho y no delegarles en su totalidad el proceso,
pues esto sólo garantiza el fracaso.
Evidentemente, este terreno es muy extenso; no obstante, el objetivo central de este capítulo es figurar un panorama que, aunque breve, presenta los aspectos jurídicos más
relevantes en la práctica del cirujano general.
De la buena actuación médica, producto de capacitación y actualización idóneas, fortalecida por una relación
médico–paciente empática y del conocimiento de las obligaciones jurídicas se desprenderán las medidas preventivas
infalibles que harán excepcionales las controversias por
atención médica.
MEDICINA Y DERECHO
Es sabido que la medicina y el derecho surgieron con el
hombre mismo, sin embargo, el conocimiento organizado
y sistematizado de la medicina data de 560 años antes de la
era actual, y el derecho surgió en el siglo V, lo que supone
al conocimiento médico más antiguo que el derecho. Además, desde el punto de vista de los hechos, todos reconocen
que el derecho a través de la norma apareció después de observar la desviación de la conducta social; por eso se dice
que el derecho “camina a la zaga de la conducta”.
Visto de este modo, la medicina antecede al derecho y,
por lo tanto, como se dice comúnmente en el lenguaje coloquial jurídico, “primero en tiempo, primero en derecho”.
Si se toma como punto de partida el momento histórico en
1533
1534 Tratado de cirugía general
el que la medicina se enlaza con el derecho, destaca que, en
la actualidad, el conocimiento médico es objeto del derecho
pues relaciona, analiza y juzga el acto médico y, como consecuencia, se sanciona al profesional de la salud.
Más allá de cuestiones cronológicas, se debe agregar
como diferencia la visión de unos (abogados) y otros (médicos). Baste leer en uno de los más recientes libros publicados acerca de la materia, para darse cuenta de la verdad de
estos conceptos, el relato de un jurista. En una ceremonia de
graduación de licenciados, maestros y doctores en derecho en
la Universidad de Columbia, en Nueva York, el decano de dicha universidad previno a los flamantes egresados: “No faltará trabajo a los abogados; lo proveerán los médicos”.
Sirva esto para mostrar la relación de ambas áreas en un país
altamente litigioso, situación que habrá de prevenirse en
México.2 Esta concepción litigiosa de la relación entre la
medicina y el derecho concebida por los abogados fomenta
en los pacientes, médicos y sociedad en general, la cultura
de la queja o demanda.
Los médicos, por el contrario, conciben esta relación
en sentido preventivo, y aluden casi siempre ejemplos como
lo importante que resulta normar la conducta para evitar el
mal uso de la manipulación genética, de la clonación humana o de la robótica, entre muchos otros.
Lo significativo es que la razón que esgrimen los abogados para relacionar al derecho con la medicina mantiene
el enfoque de la formación profesional de los abogados, amplia en cultura y ciencias humanidades en el mejor de los
casos, pero al mismo tiempo rígida en cuanto a los principios de la norma, inflexible y cuadrada a los elementos que,
según la ley, deben cumplirse para tipificar la desviación de
conducta que sanciona el derecho.
Por su parte la medicina, altamente dinámica, aplica su
amplio conocimiento, y lo ejerce según los principios éticos, morales y deontológicos que guían su práctica con la
finalidad de prevenir y evitar los estados morbosos que
afectan la vida del hombre en sociedad
Por lo ya expuesto pareciera que las dos áreas de estudio son del todo divergentes; entonces, ¿cual sería el punto
de convergencia o interés de ambas? Los autores opinan que
ese punto se encuentra en la finalidad que persiguen ambos
campos del saber: conseguir que el hombre desarrolle sus
más amplias capacidades con que la naturaleza lo dotó y
conviva en forma armónica en sociedad. Ante la visión reduccionista de algunos abogados está la propuesta constructiva del área médica y la manifiesta conducta amigable
de resolver las controversias por parte de pacientes y médicos, evidenciadas por el mínimo número de quejas en relación con la cantidad de atenciones médicas que se practican
diariamente en todo el territorio nacional.
En realidad, este punto de convergencia entre ambas
áreas del conocimiento se tiene que entender con la sensibilidad y humanismo que demanda la conciencia social. Quizá
quien la configura mejor sea el artista, tal y como lo puntualizó el escritor colimense Francisco Blanco cuando señaló
que al mejorar la relación médico–paciente durante la práctica médica, y prevenir sus controversias jurídicas, se ponía
de manifiesto que la medicina y el derecho sumaban sus esfuerzos, coadyuvando a alcanzar el objetivo de la humanidad: pretender que el ser humano muriera joven lo más
tarde que fuera posible.
(Capítulo 188)
Esta expresión está muy cercana al ideal de la medicina: lograr que no haya enfermos, y que la actividad médica prevenga los padecimientos que aquejan al hombre y no
que se dedique a la curación de sus males.
DERECHO MÉDICO
En México se distinguen dos posturas jurídicas reconocidas
desde el punto de vista académico. Por un lado existe una
corriente que pretende impedir la división excesiva en el
campo del ejercicio del derecho, como ha sucedido con la
medicina, al subdividirse en múltiples especialidades y subespecialidades. Por esta razón no acepta la conceptualización de un área nueva, como es la unión del derecho y medicina, que se le llamaría sanitaria, de la seguridad social, de
la salud o médica, y la considera como una rama del derecho
administrativo, con lo que le niega su individualidad.
En contraposición está la otra corriente motivada por
una creciente influencia ibérica. Dicha corriente integró el
derecho sanitario y lo define como el conjunto de acciones
preventivas que lleva a cabo el Estado para normar y
controlar las condiciones sanitarias del hábitat humano,
los establecimientos, las actividades, los productos, los
equipos, los vehículos y las personas que puedan representar riesgo o daño a la salud de la población en general,
así como fomentar paralelamente el cuidado de la salud
a través de prácticas de repercusión personal y colectiva
(Sistema Nacional de Regulación, Control y Fomento Sanitarios).
Sergio García Ramírez señala, al considerar la aplicación del derecho en el terreno exclusivo de la práctica médica: “Hoy se habla de una nueva rama de derecho, conocida como derecho médico, que se ha conformado en el
orden teórico con el impetuoso desarrollo de la evolución científico–técnica en el campo de la medicina y en
el reconocimiento del derecho. Así el derecho médico
tiene por objeto estudiar las relaciones sociales derivadas de la prestación de servicios de salud y el ejercicio de
la medicina”.2
Por otro lado, los autores ya señalaron en otras publicaciones que esta relación de hecho del derecho y medicina
debe designarse como derecho médico, pero conceptualizarse en el marco de una sociedad en constante cambio, y
adaptarse a la evolución natural del conocimiento y del
avance tecnológicos. A la vez, esta rama normaría jurídicamente los nuevos planteamientos éticos y filosóficos que rigen la aplicación de la naturaleza del conocimiento científico. No se la puede imaginar de otro modo.3
Se entiende, pues, que la normatividad médica no se
debe reducir al simple ejercicio de atribuciones epidemiológicas. Su concepción es más amplia: definir, revisar y operar los modelos de servicios de salud, regular la práctica médica en sus diversos campos de ejercicio, así como el
ejercicio procesal para dirimir controversias médicas, cuando sea necesario.
A esta interacción del derecho y la medicina se le denomina derecho médico, y se conceptualiza como “área de derecho público, social y privado, encargada de normar la
atención médica (el acto médico), los actos de protección a
Problemas médico legales 1535
la salud pública, la regulación sanitaria, la asistencia social
y su relación con el proceso jurídico y sus formas alternas”.3
Desde el punto de vista de los autores, el Derecho Médico tiene una connotación más amplia que la del derecho
sanitario, y se distingue del derecho a la seguridad social y
del derecho a la asistencia medicamentosa, áreas a las cuales incluye, entre otras. Según los autores, la concepción del
Derecho Médico es la siguiente, en su más amplia acepción,
y, además, se debe dividir en tres áreas principales y en nueve divisiones secundarias:
A. Regulación del campo de la salud.
a. Regulación sanitaria de bienes, insumos y servicios.
b. Regulación de las instituciones de salud.
c. Regulación de las políticas públicas en educación
e investigación para la salud.
B. Regulación de la práctica médica.
a. Regulación jurídica de la profesión y del ejercicio
médico.
b. Hermenéutica jurídica y deontológica de la praxis
médica.
c. Regulación jurídica y deontológica de los avances científicos y tecnológicos.
C. Regulación del ejercicio procesal y paraprocesal.
a. Regulación del área médica dentro del proceso
jurídico penal, civil y administrativo.
b. Regulación del peritaje médico forense.
c. Regulación del proceso arbitral en medicina.
Es necesario insistir en la importancia del derecho médico,
sobre todo en la amplitud de su contenido y la diferencia con
respecto al derecho sanitario. Por último, hay que dejar en
claro que el cirujano actual debe:
Mostrar su sabiduría mediante la aplicación razonada
del conocimiento, entender sus limitaciones y reconocer sus alcances.
Actualizarse en forma permanente para ejercer su arte
científico de acuerdo con los principios científicos y
éticos que rigen la práctica profesional.
Fomentar una relación médico–paciente empática con
amplia comunicación e intercambio de información.
Aceptar la necesidad de contar dentro de su formación
profesional con los conocimientos indispensables en
materia médico–jurídica con el objeto de ejercer su
profesión dentro del marco normativo vigente.
Conservar en su espíritu la fe inquebrantable en su saber, optimar su ejercicio y guardar esperanzas en el
buen resultado.
ÉTICA Y MEDICINA
Mucho se ha escrito en los últimos años respecto a este
tema, sobre todo a raíz de la propuesta del cancerólogo estadounidense van Renssenlaer Potter en su libro Bioethics: a
bridge to the future (1971), en el que propone la siguiente
definición del neologismo bioética: “es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias
humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de los valores y principios morales”.4
Potter aspiraba, como lo señala el título traducido de su
libro (Bioética: un puente hacia el futuro), a crear un puente
de unión entre las ciencias naturales y las ciencias y humanidades. La visión de la bioética que imaginó Potter, según lo
refiere Gafo, fue antropocéntrica, enfocada en la supervivencia humana, y no una visión biocéntrica, en torno a la supervivencia de toda la biosfera. Consideró esta concepción
como “la herencia o legado de Potter”.4
Al parecer, la concepción de André Hellegers (obstetra
holandés quien trabajaba en la Universidad de Georgetown
y que en 1971, seis meses después que Potter, utilizó el término bioética) es la que, con el tiempo, se impuso. Hellegers pretendió estimular el interés por la filosofía, la ética
y la medicina a fin de que la reunión de estas tres ramas ayudara en la resolución de problemas biológicos, y revitalizó
constantemente el estudio de la ética médica por medio del
planteamiento permanente de cuestiones nuevas.
Sin embargo, téngase en cuenta que es sólo un término
nuevo para designar una realidad que data de hace más de
2 500 años, pues ninguna profesión como la medicina ha
sido tan consciente de las dimensiones morales, éticas y
sociales que se infieren de su ejercicio.
En el mundo occidental se reconoce a Hipócrates (siglo VI a. C.) como el padre de la medicina, fundamentalmente porque se le atribuye la autoría del famoso juramento
que lleva su nombre y que constituye el primer testimonio
que se tiene documentado de esa conciencia ética del ejercicio de la medicina.
El juramento forma parte del llamado Corpus Hippocraticum o conjunto de escritos atribuidos al padre de la medicina, no obstante, hay quienes aseguran que estos documentos provienen de los círculos neopitagóricos.4
Otras culturas, no tan antiguas, también poseen documentos similares como, por ejemplo, el Juramento de Iniciación o Caraka Samhita (siglo I a. C.) procedente de la India; el Juramento de Asaph judío (siglo III–IV d. C.) y el
Consejo de un médico (siglo X d. C.) árabe. Dentro de la cultura china se citan Los cinco mandamientos y las diez exigencias de Chen Shih–Kung, médico chino de principios del siglo XVII, entre otros documentos no menos importantes.5
El juramento se compone de dos partes esenciales: en
la primera aborda las obligaciones del médico con sus
maestros y familiares, y en la segunda trata de sus relaciones
con el enfermo.
En todos estos documentos se ponderan, como coincidencia, cuatro puntos fundamentales, a saber, ante todo no
hacer daño primun non nocere, preservar la vida humana,
aliviar el dolor y propiciar la buena relación médico–paciente (sobre todo guardar el secreto profesional y no abusar
sexualmente del paciente).
Durante la Edad Media, cuando surgieron las primeras
escuelas de medicina, se adoptó la costumbre que permanece hasta la fecha de que los alumnos, al concluir su carrera,
profesaran en forma solemne el juramento hipocrático antes
de iniciar su ejercicio profesional.
1536 Tratado de cirugía general
En el siglo XIX se fundaron los primeros colegios y
asociaciones de médicos con el interés esencial de fomentar
los valores éticos de la práctica profesional de sus miembros. Es importante señalar que, desde sus orígenes, una de
las tareas más importantes asignadas a los colegios fue la de
evaluar desde un punto de vista ético la conducta de los
miembros.
Aparecieron también, desde entonces, los primeros
códigos deontológicos inspirados en la ética hipocrática y
que dirigen o señalan su ejercicio.
Cabe señalar que a raíz del Holocausto, en 1948 se dio
a conocer la Declaración de Ginebra durante la Primera
Asamblea de la Asociación Médica Mundial con el fin de
actualizar la ética hipocrática. Luego, durante la Segunda
Asamblea Mundial celebrada en 1949 se adoptó un Código
Internacional de Ética Médica inspirado en la Declaración
de Ginebra y en diversos códigos éticos de diversos países.
A partir de entonces comenzaron a aparecer distintos
códigos deontológicos en distintas especialidades médicas
y hasta la fecha siguen apareciendo y, con ello, se ha particularizado la aplicación de la ética en cada área de ejercicio de
la medicina. Por otro lado, ante problemas deontológicos
específicos, de acuerdo con el desarrollo de la ciencia, se define la conducta médica desde el punto de vista ético y jurídico a la vez, por ejemplo, cuál debe ser la conducta médica
ante la situación que se plantea con el trasplante de órganos
y la muerte cerebral, el derecho al bien morir, el derecho a
la muerte digna o la actual manipulación genética.
RELACIÓN MÉDICO–PACIENTE
La escuela médica mexicana y sus influencias de origen europeo en el siglo XVI, primero española (Universidad de
Salamanca) a raíz de la conquista y después francesa
(durante el siglo XVIII y hasta mediados del siglo XIX),
dejaron impresa su huella en el ámbito internacional, en
áreas como neumología, cardiología, medicina reconstructiva, neurología y neurocirugía, entre otras. Hay consenso
en que el común denominador fue, en todos los casos, el humanismo con el que se ejercía la medicina en México. El humanismo era producto del acucioso estudio clínico del paciente y del conocimiento amplio que sobre su entorno se
lograba, pues el médico se relacionaba no sólo con el enfermo, sino con su familia y con la comunidad misma, de la que
se volvía parte distinguida. Se reconocía públicamente que
las tres figuras más prominentes de la sociedad eran el abogado, el sacerdote y el médico. Pero esa figura central del
médico de cabecera, antaño reconocida por la sociedad en
forma tácita, se perdió en forma gradual en México en los
últimos 50 años.
Es imposible olvidar que, después de la Segunda Guerra Mundial, EUA ejerció gran influencia en el campo de la
Medicina en México, lo que se reflejó en la utilización cada
vez mayor de recursos tecnológicos de ayuda diagnóstica y
en la seguridad social. Esta concepción noble de la atención
(Capítulo 188)
médica masiva a través del tiempo se tradujo en distanciamiento entre médico y paciente, pues por poner atención al
volumen se sacrificó la calidad. Este hecho es el que ha generado la mayor cantidad de inconformidades por parte de
los pacientes, quienes señalan en sus quejas la falta de calidad y evidente indiferencia en el trato del médico, sobre
todo del médico especialista.
Sin embargo, es posible asegurar incluso ahora que la
práctica médica en México se sigue ejerciendo, por tradición, con una carga considerable de humanismo, y los pacientes así lo perciben en la mayoría de los casos. Por consiguiente, la relación médico–paciente es armónica en la
generalidad, lo que se explica mediante dos hechos concretos, a saber, la poca cantidad de quejas en proporción al número de consultas proporcionadas en todo el territorio nacional por día, y la cantidad de quejas resueltas mediante la
conciliación.
No cabe duda que durante los últimos 2 500 años existieron relaciones armónicas entre médicos y pacientes, y
que las controversias derivadas de esta relación se resolvieron mediante la buena voluntad de ambas partes. Por eso, la
resolución alterna de conflictos se concibe como la más humana de las resoluciones, en la que invariablemente
triunfa la buena fe de las partes.
Por último, cabe señalar que la medicina ha servido a
la sociedad, en particular al hombre, curándolo de sus males, previniéndolo e incrementando su expectativa de vida;
además, ha resuelto sus controversias mediante la confianza
y buena fe entre las partes y mantenido una relación armónica entre paciente y médico.
Es necesario una última reflexión sobre el tema. La
medicina trata a personas, individuos, cuya mayor riqueza
la encuentran en ser distintos a cualquier otro. Por eso, los
autores sostienen cada vez con mayor convicción la sentencia médica siguiente: Existen enfermos y no enfermedades. La sociedad está constituida por individuos, y todos tienen respuestas distintas tanto en la salud como en la
enfermedad. Esta circunstancia es del conocimiento del médico, y la tiene que tomar en cuenta en el momento de establecer su diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y rehabilitación consecuente. El médico trabaja siempre con un
número indeterminado de variables, a las cuales debe valorar y descartar con base en su buen juicio, procurando siempre el máximo beneficio y el mínimo daño.
ALIANZA TERAPÉUTICA
En México, las quejas médicas cobraron, en los últimos
años, gran auge, lo cual ha originado diferentes respuestas
que se reflejan directamente en la conducta del médico y el
paciente. Ahora ambos actúan a la defensiva, actitud que no
sólo deteriora la relación médico–paciente, sino que retrasa
la atención, perjudica la economía e, incluso, la salud misma del paciente. Esta situación los hace aparecer como enemigos cuando, en la realidad, juntos han formado por muchos años una verdadera alianza o sinergia terapéutica,
aunque en forma inconsciente.
Los autores están convencidos de la buena fe del binomio médico–paciente, y están seguros que ambos logran
Problemas médico legales 1537
mejores resultados que cada uno por separado. Como antaño, la confianza y esperanza depositadas por el paciente, aunadas al compromiso científico, ético, moral, jurídico y humanístico asumido por parte del médico conforman una
alianza terapéutica sólida que constituye el terreno más propicio, donde la ciencia médica alcanza sus más caros anhelos.
La esencia del acto médico requiere una relación médico–paciente armoniosa, estudio clínico completo para la
apreciación diagnóstica correcta y el consecuente tratamiento, que juntos mitigan los síntomas o curan la enfermedad, pero sobre todo, producen satisfacción en el paciente.
Dicha satisfacción no sólo se traduciría en un servicio más,
sino en un servicio efectuado con la máxima expresión de
calidad.
Aunque la atención médica siempre se centró en el
paciente como si fuera el único que debería sentir satisfacción, los autores consideran que dicha satisfacción la deben
sentir tanto el médico como el paciente, y que debe ser la
fórmula para culminar de manera exitosa la atención médica. En ese contexto es posible configurar una alianza entre
los dos protagonistas del evento médico contra la enfermedad, es decir, crear una alianza terapéutica en la que participe de modo activo el paciente, quien por tradición asume
un papel pasivo, y deja por completo la responsabilidad de
su salud y su vida a una segunda persona: su médico.
Pese a todo, es muy importante el rol del paciente, pues
de él depende que se reúna información verídica, que la proporcione sin ocultar datos o situaciones que favorezcan la
emisión de juicios o diagnósticos erróneos, y, además, el paciente debe tener disposición para cumplir con las indicaciones que comprenden medidas generales y no sólo el tratamiento farmacológico. El paciente ya incorporó en su
mecánica de pensamiento que las enfermedades se alivian
con algún medicamento o intervención quirúrgica, sin pensar que, en ocasiones, su padecimiento se resolvería mediante algún tipo de actividad, cuidados dietéticos, control
de peso, etc. Si éstos no se ponen en práctica se prolonga o
limita la resolución de alguna afección. En estas condiciones, no sólo el médico es responsable de la mejoría o curación; la responsabilidad la comparte tanto el médico como
el paciente. A fin de que el paciente se vuelva consciente de
esta situación es necesario trabajar en una dirección para
lograr la unión o alianza que lleva a la salud.
DESEMPEÑO PROFESIONAL
En la actualidad es frecuente que la actuación del profesional
de la salud sea cuestionada e, incluso, juzgada, como resultado de inconformidades manifiestas por pacientes o familiares de éstos. Tales situaciones se deben a insatisfacciones
cuyo sustento no siempre corresponde a algún error técnico,
pero sí a la falta de comunicación e información, sin olvidar
la opinión infundada de otro “colega”.
Por otro lado, sería injusto olvidar la existencia, en algunas ocasiones, de negligencia o impericia en la actuación
del profesional de la salud, lo que propicia situaciones incómodas para el paciente o que repercuten de manera negativa
en su salud. En estas circunstancias, el paciente puede ventilar sus diferencias en las distintas instancias, administrativas o jurisdiccionales, e iniciar así un proceso en el que habrá de determinarse si existió responsabilidad profesional.
Éste es el panorama real de la práctica médica respecto
a las controversias surgidas de la atención médica. En este
contexto, es necesario que el médico cuente con la formación y capacitación en el ámbito jurídico.
Cabe entonces la pregunta, ¿cuáles son los elementos
que constituyen un buen desempeño del cirujano?
Desde el punto de vista de los autores, el desempeño
del cirujano se encuentra enmarcado por los siguientes elementos: técnico (lex artis); bioético (ético); humanístico
(relación médico–paciente), y jurídico (normativo). En la
medida que se cumplan estos requisitos, la actuación del cirujano será congruente con los principios científicos, éticos
y deontológicos de la profesión (figura 188–1).
A lo ya señalado, habrá que agregar las circunstancias
de modo, tiempo y lugar, es decir, las situaciones y recursos
con los que se contaba en el momento del acto médico, condiciones de la afección del paciente, situación, infraestructura, insumos, etc., que en conjunto establecen el entorno
del acto médico y son decisivos para el buen resultado del
objetivo: la salud integral del paciente.
MARCO LEGAL VIGENTE EN LA
PRÁCTICA DEL CIRUJANO
En la preparación profesional del médico no se considera
que debe ser instruido acerca del marco de leyes, reglamentos o normas que permiten su actuación, seguramente porque, como estudiante, está dedicado al aprendizaje de una
serie de asignaturas científicas imprescindibles para conocer el organismo humano.
La ciencia médica es dinámica. Las leyes sólo se adecúan a los cambios sociales, de cuando en cuando. La ciencia médica es fascinante. Las leyes son monótonas. La medicina y la ley son contrastantes. Una puede dar vida, la otra
puede, en ocasiones, limitarla. No obstante, con los cambios
sociales actuales es necesario que el médico se adentre plenamente en el marco legal al que debe sujetarse, y no deje
de prepararse en lo académico para que esté en posición de
brindar el máximo beneficio a sus pacientes en forma correcta.
No se pretende en este capítulo preparar al cirujano en
toda materia legal presentándole los capítulos, apartados,
normas y artículos referentes a su profesión. Empero, si se
consigue despertar el interés de los cirujanos sobre la legislación pertinente en su lugar de residencia y actuación profesional se habrá logrado el objetivo del presente trabajo.
En cada uno de los apartados siguientes existen muchos datos de cada ley, capítulo y artículo, pero sólo se trata
en forma resumida lo que, a juicio de los autores, podría ser
importante a fin de hacer más fácil su acceso y compren-
1538 Tratado de cirugía general
(Capítulo 188)
Desempeño
profesional
Jurídicos
Humanista
Técnico
Ético
Técnico
Lex artis
Capacitación técnica
Actualización continua
Aplicación del método clínico
Utilización adecuada de auxiliares de
diagnóstico
Vigilancia y seguimiento
Ético
Bioética
DESEMPEÑO
PROFESIONAL
Beneficio
Autonomía
Justicia
Humanista
Relación médico–paciente
Jurídico
Normatividad
Conocimiento y cumplimiento de
normas y leyes vigentes
Comunicación
Empatía
Respeto
Figura 188–1. Desempeño profesional del cirujano.
sión. Por consiguiente, es indispensable insistir en la necesidad de profundizar de manera personal en el tema. Por otro
lado, es importante señalar que los ordenamientos legales
descritos no están necesariamente mencionados según su
jerarquía.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política es la ley fundamental de la organización de un Estado. En ella se establecen todas de las ordenanzas o estatutos con los que se gobierna en forma general,
y de ahí emana una gama amplia de leyes, normas y reglamentos que rigen la convivencia humana. Por lo tanto, todo
ciudadano debe, al menos, conocerla con el objeto de aprender sobre sus derechos y obligaciones. El médico no es, de
ninguna manera, la excepción. Véase cuadro 188–1.
En el capítulo I de la Constitución Política de los EUA
Mexicanos se señalan las garantías individuales. En el artículo 4º se establece, entre otras cosas, el derecho que tiene
todo individuo a la protección de la salud, y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y determinará la concurrencia de la Federación y
las Entidades Federativas en materia de salubridad general.
Tal ordenamiento ha motivado el constante esfuerzo de las
autoridades sanitarias por proporcionar cobertura total a la
población en lo que se refiere al rubro de salud con las características primordiales: universalidad, equidad, acceso y
calidad. Lo anterior dio origen a la Ley General de Salud,
a la que se hace referencia más adelante.
El artículo 5º y su Ley Reglamentaria, que todo profesional debe conocer, establecen que a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea lícito, y,
además, que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, ni se le puede obligar a prestar trabajos personales sin
la justa retribución y sin su pleno reconocimiento.
Por lo que toca a las controversias legales, dentro de las
mismas garantías individuales, en el artículo 13º se señala
que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; en el artículo 14º, que a ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, que
nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos.
En el artículo 16º se asienta que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad,
y no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autori-
Problemas médico legales 1539
Cuadro 188–1. Constitución política
Artículo
4º
Derecho de protección a la salud
5º
Derecho a dedicarse a una profesión lícita
13º
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas
14º
Ninguna ley tendrá efecto retroactivo
16º
Nadie puede ser molestado en su persona
17º
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo
20º
Monto y forma de caución deberán ser asequibles
dad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito.
El artículo 17º dice que ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho y, además, que nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter puramente civil.
Por último, en el artículo 20º se establece que el monto
y la forma de caución que se fijen deberán ser asequibles
para el inculpado.
LEY GENERAL DE SALUD
La Ley General de Salud es la ley reglamentaria del derecho
a la protección de la salud a que tiene derecho todo individuo en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se establecen
las bases y modalidades para tener acceso a los servicios de
salud, y la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas. Se aplica en toda la República (cuadro 188–2).
Esta ley contiene dieciocho títulos relacionados con la práctica profesional del médico. En el artículo 2º, título primero,
se señalan las disposiciones generales y se definen las finalidades del derecho a la protección de la salud. Aunque todas
son importantes, sólo se resaltarán la extensión de las actitudes solidarias, el disfrute de servicios de salud y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
En el título tercero, relativo a la prestación de servicios
de salud (Art. 32º), se define como atención médica el con-
Cuadro 188–2. Ley General de Salud
Artículo
2º
Definición de las finalidades del derecho a la salud
32º
Definición de atención médica
50º
Definición de usuarios, etc.
51º
Prestaciones de calidad y servicio idóneo
78º
Ejercicio de profesiones
79º
Se requieren títulos legalmente registrados
83º
La institución que respalda debe estar a la vista
junto de servicios que se proporcionan al individuo con el
fin de proteger, promover y restaurar su salud. En el artículo
siguiente se marcan las actividades de la atención médica.
En el capítulo cuarto se define a los usuarios de los servicios de salud y la participación de la comunidad (Art. 50º),
servicios, prestadores de servicio, servicio público, servicios a derechohabientes, servicios sociales o privados, entre
otros. También se menciona el derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, profesional y
éticamente responsable (Art. 51º).
El título cuarto del título tercero se refiere a los recursos humanos para los servicios de salud: profesionales, técnicos y auxiliares. En el artículo 78º se hace mención a la ley
reglamentaria del artículo 5º relativo al ejercicio de las profesiones. En el siguiente artículo se especifica que es requisito poseer títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades
educativas competentes: Artículo 83º: deberán, quienes ejerzan, poner a la vista del público un anuncio donde se indique
la institución que les expidió los diplomas o títulos.
En el capítulo dos de este título se especifica el Servicio Social de pasantes y profesionales; en el tercero se hacen
señalamientos respecto a la formación, capacitación y actualización del personal. El título quinto versa sobre la investigación para la salud.
Los siguientes apartados merecen una lectura cuidadosa y reflexión profunda: el título decimocuarto sobre la
donación, trasplante y pérdida de la vida y el título decimoctavo sobre medidas de seguridad, sanciones y delitos. También vale la pena leer el capítulo segundo sobre las sanciones
administrativas y el capítulo sexto sobre delitos: diecinueve
artículos sobre manejo de agentes patógenos, de tejidos,
contaminantes, trasplantes, comercio de animales vivos, actos de investigación sin sujetarse al título quinto, inseminación artificial, negativa a la prestación de asistencia en caso
de notoria urgencia. Son hechos de posible comisión de
delitos, y se les aplicarán sanciones aparte de las que correspondan judicialmente.
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE SALUD
Se aplica en todo el territorio nacional y sus disposiciones
son de orden público e interés social y, además, tiene por
objeto promover el cumplimiento de la Ley General de
Salud en materia de prestación de servicios de atención
médica en la esfera administrativa (cuadro 188–3).
En el artículo 7º de esta ley se definen los términos de
atención médica, servicio de atención médica, establecimiento para la atención, demandante, usuario, paciente ambulatorio y población de escasos recursos. En el siguiente,
se determinan las actividades de atención médica.
Las cuestiones que se rigen mediante esta ley son diversas, pero entre los artículos notorios está el 9º en el que
se dictan los principios científicos y éticos que orientan la
práctica médica. Otras medidas que se rigen mediante esta
ley es que en los establecimientos debe contarse con personal suficiente e idóneo (Art. 21º), que todo profesional está
obligado a proporcionar información completa (Art. 29º) y
1540 Tratado de cirugía general
Cuadro 188–3. Reglamento de
la Ley General de Salud
Artículo
7º
Definición de atención médica, etc.
9º
Principios científicos y éticos que orientan la práctica
21º
Los establecimientos deberán contar con personal
idóneo
29º
Obligación de proporcionar información completa
32º
Los expedientes deben conservarse por 5 años
79º
Egreso voluntario
que los establecimientos están obligados a conservar los expedientes por un periodo mínimo de cinco años (Art. 32º).
También se define lo relacionado con el egreso voluntario; esta situación se trata en el artículo 79º, en donde se
establece que en caso de presentarse se releva de toda responsabilidad al establecimiento siempre y cuando se documente la voluntad del usuario.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO
5º DE LA CONSTITUCIÓN
Ley de Profesiones
En esta ley se establecen las bases y distintas modalidades
del ejercicio profesional. En general, el contenido es de
suma importancia para todo profesional, y se puede remarcar con mayor énfasis los siguientes puntos (cuadro 188–4):
Art. 2º. Las leyes determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio, por ejemplo, requieren título para su ejercicio el
médico, la enfermera y la enfermera partera.
Art. 24º. Define el ejercicio profesional, la realización
habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o prestación
de servicio propio de cada profesión.
Art. 29º. Las personas que sin tener título actúen como
profesionistas incurrirán en sanciones.
Art. 33º. El profesionista está obligado a poner todos
sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio
de su cliente en el desempeño del trabajo convenido.
Cuadro 188–4. Ley Reglamentaria
del Artículo Quinto
Artículo
2º
Profesiones que requieren título
24º
Definición de ejercicio profesional
29º
Sanciones a quienes ejerzan sin título
33º
Obligación de dar todos sus conocimientos
(Capítulo 188)
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
las Normas Mexicanas se definen como “las normas que
elabore un organismo nacional de normalización, o la
Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevén para
su uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características, o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado”.
Este tipo de norma establece ciertas reglas con objeto
de producir productos o servicios de calidad, pero sin que
tenga carácter obligatorio.
En el área médica existe la Norma Mexicana para la
práctica de Cirugía Laparoscópica, la cual se debe adecuar
a la preparación y recursos actuales.
Por otra parte, la Norma Oficial Mexicana es “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por
las dependencias competentes, conforme las finalidades
establecidas en el artículo 40º, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción u
operación, así como aquéllas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se
refieran a su cumplimiento o aplicación”.
Su carácter obligatorio determina que los profesionales de la salud deben conocer las especificaciones de dichas
normas oficiales, pues el desconocimiento de las mismas de
ninguna manera significa que se las puede quebrantar. Hay
normas oficiales de diversos tipos; aquí, sólo se destacan las
relacionadas con la actividad profesional del médico. Véase
cuadro 188–5.
Por ejemplo, la Norma Oficial del Expediente Clínico
es muy importante pues el expediente es un documento oficial que se utiliza con fines médicos, docentes, de investigación, estadísticos, administrativos y jurídicos. En este sentido, cuando existen controversias legales, éste será una de la
probanzas de mayor peso. En la norma se especifican las características de forma y fondo que debe guardar inobjetablemente todo registro clínico. Resulta innecesario decir que,
en un caso de controversia, el no contar con el expediente
de acuerdo con la norma será, de entrada y prácticamente,
un caso perdido.
Entre lo que se puede resaltar se encuentran las definiciones de atención médica, carta de consentimiento bajo
información, establecimientos, expediente clínico, hospitalización, interconsultas, paciente, referencia–contrarreferencia, resumen clínico, urgencia y usuario.
Las notas del médico deben contener:
Nombre completo del paciente,
edad,
sexo,
número de cama o expediente,
fecha,
hora,
nombre completo y firma del médico,
estar expresadas en lenguaje técnico–médico,
Problemas médico legales 1541
Cuadro 188–5. Normas Oficiales Mexicanas
incidentes y accidentes,
cuantificación de sangrado,
estudios transoperatorios,
ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante,
estado posquirúrgico inmediato,
plan de manejo y tratamiento PO inmediato,
pronóstico,
envío de piezas o biopsias para estudio y
nombre completo y firma del responsable.
NOM–003–SSA2–1993
Disposición de sangre humana y sus
componentes
NOM–007–SSA2–1993
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién
nacido
NOM–014–SSA2–1994
Prevención, tratamiento y control del
cáncer del cuello del útero y de la
mama en atención primaria
NOM–015–SSA2–1994
Prevención, tratamiento y control de la
diabetes mellitus
NOM–024–SSA2–1994
Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas
NOM–168–SSA1–1998
Expediente clínico
NOM–170–SSA1–1998
Anestesiología
NOM–090–SSA–1994
Norma Oficial Mexicana para la organización y funcionamiento de residencias médicas
NOM–005–SSA2–1993
Servicios de planificación familiar
NOM–010–SSA2–1993
Prevención y control de la infección
por virus de la inmunodeficiencia
humana
NOM–197–SSA1–2000
Establecimiento de los requisitos mínimos de la infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios
de atención médica especializada
Los eventos mínimos que requieren carta de consentimiento
bajo información son ingreso hospitalario, procedimientos
de cirugía mayor, procedimientos de anestesia general, salpingoclasia y vasectomía, trasplantes, investigación clínica
en seres humanos, necropsia hospitalaria, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo y
mutilaciones. Sin embargo, es recomendable elaborar dicha
carta en cualquier procedimiento de diagnóstico con técnicas invasivas o que representen cierto riesgo para el paciente, pues representa un beneficio para ambas partes, ya que,
por un lado, el paciente está bien informado de los posibles
riesgos y, por otro, el médico podrá demostrar que le fue
autorizado el procedimiento previa información.
Desde luego, la Norma Oficial del Expediente Clínico
contiene todos los apartados relativos a esta cuestión, pero
sólo se han mencionado los puntos relevantes.
NOM–071–SCF1–1994
Elementos normativos para la contratación de servicios de atención
médica por cobro directo
CÓDIGO CIVIL
NOM–174–SSA1–1999
Atención integral de la obesidad
letra legible, sin ninguna abreviatura ni enmendaduras
o tachaduras, y conservarse en buen estado,
no se deben guardar en sistemas o métodos electrónicos, magnéticos o de telecomunicación.
Señala las características que debe contener, por ejemplo, la
nota del preoperatorio:
Estar elaborada por el cirujano,
fecha de intervención quirúrgica,
diagnóstico,
plan quirúrgico,
tipo de intervención,
riesgo,
cuidados y plan terapéutico y
pronóstico,
Nota preanestésica
En las notas acerca del posoperatorio debe haber:
Diagnóstico preoperatorio,
operación planeada,
operación practicada,
diagnóstico posoperatorio,
descripción de la técnica quirúrgica,
hallazgos transoperatorios,
informe de gasas y compresas,
En el Código Civil se reúne el conjunto de preceptos legislativos para las instituciones de carácter civil. Su articulado
regula y norma la cotidianeidad y convivencia: los principios básicos de la organización social.
Existe un código civil para el Distrito Federal y territorios federales y cada entidad federativa tiene uno propio. A
continuación se comentan algunos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales tienen interés para el
médico. Véase cuadro 188–6.
Este Código Civil está formado por cuatro libros: de
las personas, de los bienes, de las sucesiones y de las obligaciones.
En el Libro Cuarto, De las Obligaciones, el Capítulo
V versa sobre las obligaciones que nacen de los actos ilíci-
Cuadro 188–6. Código Civil
Artículo
1910–1915
Reparación del daño
1913
Responsabilidad objetiva: uso de objetos peligros
1916
Daño moral
1927
Obligación del Estado a responder por los
daños y perjuicios ocasionados
2104
Incumplimiento de las obligaciones
2108
Definición de daño
2109
Definición de perjuicio
2606–2615
Retribución de común acuerdo, derecho a exigir
sus honorarios
1542 Tratado de cirugía general
tos. Los artículos 1910º y 1915º tratan De la reparación del
daño, y aclara que el que obrando ilícitamente o contra las
buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo por
culpa de la víctima. La reparación debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior o en el pago de daños y
perjuicios. Cuando el daño se cause a personas y produzca
la muerte o incapacidad, el grado de reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo.
En el artículo 1913º, de la Responsabilidad objetiva,
se establece que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí
mismos o por la velocidad con que funcionen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente
eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está
obligada responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo
por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
En el artículo 1916º se trata del Daño moral y define
la afectación que sufre una persona en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,
configuración y aspectos físicos. Asimismo, se hace referencia al menoscabo ilegítimo de la libertad o integridad
física o psíquica de las personas.
El Título segundo del cuarto libro trata de las modalidades de las obligaciones. Los tres artículos siguientes son
los notorios:
El artículo 2104º define el Incumplimiento de las
obligaciones: el que estuviere obligado a prestar un hecho
y dejare de prestarlo o no lo prestare será responsable de los
daños y perjuicios.
En el artículo 2108º se trata del Daño: pérdida en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Por último, en el artículo 2109º se establece qué es el
Perjuicio: la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
En el Título Décimo, Del contrato de prestación de servicios, en su Capítulo II, De la prestación de servicios profesionales, los artículos 2606º a 2615º tampoco se deben dejar
a un lado porque en ellos se define la retribución de común
acuerdo, el derecho a exigir los honorarios, la obligación de
avisar oportunamente cuando no se pueda continuar prestando servicios, y a satisfacer los daños y prejuicios cuando
no se diere aviso.
(Capítulo 188)
de tipo sexual se encuentran plasmadas en los artículos 259B
y 266B.
Más adelante, en el Capítulo IV sobre la Falsificación
de documentos está el artículo 246º, fracción IV en donde
se trata del médico que certifica falsamente que una persona
padece una enfermedad u otro impedimento. La usurpación
de funciones de profesión se sanciona en el artículo 250º.
En el Título decimonoveno, Delitos contra la vida y
la integridad corporal, en el Capítulo I, artículo 288º, se
define lesión: toda alteración en la salud y cualquier huella
material en el cuerpo humano, siempre y cuando sean efectos producidos por una causa externa. Los siguientes artículos hasta el 301º tipifican las lesiones.
Los artículos 302º y 305º del Capítulo II, Homicidios,
establecen respectivamente que comete homicidio el que
priva de la vida a otro, y que no se tendrá como mortal una
lesión cuando la muerte sea resultado de una causa anterior
a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o bien,
cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores
como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones
quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
En el Capítulo VI se trata lo relacionado con el Aborto
En el artículo 329º se define como aborto la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
En el artículo 331º se dice que si lo causare un médico cirujano, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio y
se le impondrá prisión de tres a seis años. Por último, la
cuestión del abandono de personas se trata en el Capítulo
séptimo, artículo 335º, donde se establece que a quien abandone a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlo, se le aplicará de un mes a cuatro años de prisión.
Es necesario que el médico conozca los criterios legales y jurídicos vinculados con su actividad, ya que dicho
conocimiento le permitirá superarse profesionalmente. Además, estará en posición de participar en la elaboración de
esos mismos criterios, por medio de los colegios respectivos, junto con las autoridades competentes legislativas. Ese
conocimiento también le ayudará a respetar y hacer respetar
los derechos y obligaciones del paciente y los propios, tanto
los profesionales como los humanos, y a mejorar, al mismo
tiempo aunque de modo casi imperceptible, su propio código
de ética con respecto a sus pacientes, instituciones, colegas y,
no menos importante, en relación con él mismo.
Cuadro 188–7. Código Penal
Artículo
CÓDIGO PENAL
7º
228–230º
Este código plasma y tipifica los delitos, así como las sanciones correspondientes. Al igual que el Código Civil, cada
entidad federativa tiene su propia legislación en el ámbito
penal. En este capítulo se señalan los artículos más relevantes relacionados con la práctica médica. Véase cuadro
188–7.
Para empezar, en el artículo 7º se establece que Delito
es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los artículos 228º a 230º se relacionan con la responsabilidad profesional, pero este tema se analiza más adelante. Las cuestiones
Definición de delito
Responsabilidad profesional
246º
Certificación falsa de enfermedades
250º
Usurpación de funciones
259–266º
Delitos sexuales
288–301º
Lesión
302º
Homicidio
305º
Lesión mortal
329º
Aborto
335º
Abandono de paciente
Problemas médico legales 1543
ERROR MÉDICO
El médico siempre ha tenido como objetivo central lograr
la salud del paciente. Esta circunstancia no siempre se logra
por el tipo de padecimiento, reacción individual o efectos
adversos de la terapia utilizada. En este contexto, el paciente
puede manifestar inconformidad, queja o denuncia por la
atención médica. En tales condiciones no se debe subestimar la apreciación de los pacientes respecto a los efectos adversos de la atención médica. En algunas ocasiones no son,
infortunadamente, simples puntos de vista.
Es cierto que un número considerable de inconformidades son producto de una relación médico–paciente fría y
distante con información deficiente que fomenta falsas expectativas, pero las fallas en la actuación del médico pueden
producir resultados adversos, que son producto de accidentes o de errores. La diferencia estriba en la posibilidad de
prevención.
Del análisis general se desprende el beneficio obtenido
con la participación del profesional de la salud; sin embargo, vale la pena conocer algunos aspectos relativos al error
médico.
La producción de alteraciones negativas como resultado de la participación del médico o de otro profesional de
la salud se señalan con los siguientes términos: error médico, daño iatrógeno, iatrogenia nociva o iatropatogenia.6
Una posible definición sería “El error médico es la
conducta inadecuada del profesional de la medicina que
supone una inobservancia técnica, capaz de producir
daño a la vida o agravio a la salud mediante impericia,
imprudencia o negligencia”.
En fechas recientes son múltiples los estudios mediante los cuales se analizan los errores médicos y, en verdad, son impresionantes. Quizá el de mayor relevancia fue
el publicado por el Instituto Nacional de Medicina de EUA
en 1999, en el cual se señala que de las defunciones hospitalarias presentadas cada año en ese país oscilan entre 44 000
y 98 000 las causadas por errores médicos. Sólo es superado
este rubro por enfermedades cardiacas, traumas y cáncer de
pulmón y vías respiratorias.7
El cálculo más conservador colocaría al error médico
como la octava causa de muerte en EUA, y superaría el
número de fallecimientos por accidentes de vehículos automotores, cáncer mamario y hasta por SIDA.
Sólo en lo relativo a muertes por errores en la administración de medicamentos el error médico es causante de
7 000 muertes cada año; así supera la cantidad de decesos
por lesiones de trabajo, que son 6 000 al año.8
Los efectos adversos producidos por medicamentos
representa un concepto importante. Las siguientes cifras así
lo demuestran: se estiman 116 millones de consulta extras
por año, 76 millones de prescripciones adicionales, 17 millones de consultas en el servicio de urgencias, ocho millones de hospitalizaciones, tres millones de estancias prolongadas y 199 000 muertes.9
Como ya se señaló, se han definido estrategias para
evitar complicaciones; en este caso específico se utilizaron
los adelantos técnicos, como la robótica, como auxiliares en
el uso y prescripción de medicamentos. Estas medidas consiguieron disminuir 83% de los errores por medicamentos.10
Estos antecedentes motivaron la creación de un Centro
Federal de Seguros para el paciente cuyo objetivo primordial es la reducción de los errores médicos por medio del registro fidedigno de los resultados adversos generados en la
atención médica, de tal suerte que se identifiquen los factores determinantes para poder corregirlos y reducir la morbimortalidad producida por el error médico.
Por fortuna, los errores no siempre son graves, pero sí
influyen en la vida del paciente. Dichos errores podrían prolongar la enfermedad, producir reacción adversa con todos
los inconvenientes que representan para el paciente, aumentar los días de incapacidad, provocar limitaciones físicas y
laborales, todo esto sin olvidar el incremento de costos que
esto significa para el propio paciente, la institución y el país.
Cerca de la mitad de los efectos adversos ocurren como
resultado de un procedimiento quirúrgico, el resto es consecuencia de los medicamentos, otras terapias y errores diagnósticos.
Los factores etiológicos del error médico son multifactoriales y complejos. Además, a la participación del cirujano se agregan factores directos o indirectos. La mayoría
de los factores directos surge cuando el médico no tiene la
capacitación idónea, es inexperto, se introducen nuevas técnicas, hay exceso de confianza, delega la responsabilidad en
otro personal que desconoce al paciente o carece de experiencia, no efectúa el seguimiento posoperatorio requerido
o subestima la información que proporciona el paciente sin
confirmarla con la metodología clínica. Otros factores directos pueden ser la fatiga, falta de comunicación o trabajo
en conjunto del equipo quirúrgico. Por otro lado, los factores indirectos se relacionan con la influencia del entorno,
demanda excesiva del servicio, falta de recursos de toda
índole: físicos, humanos, insumos, etc., errores administrativos en los que un cirujano debe sustituir a otro sin conocer
a profundidad al paciente y sus afecciones. La medicina defensiva ocupa un lugar especial en esta cuestión, pues, en un
intento por evitar conflictos posteriores, el médico prescribe más de lo necesario por lo que incrementa los riesgos.
Todos estos aspectos etiológicos incluyen una gama de posibilidades amplia y, a veces, de difícil control. Lo anterior
ilustra la complejidad del análisis del tema y su relevancia
estriba en la identificación del error médico para tener la posibilidad de evitarlo, y así beneficiar al paciente y al médico.
En la Fundación Robert Wood Johnson se estudiaron
los errores producidos en la unidades de cirugía. De los resultados de este estudio se desprendieron las cinco causas
principales que, según su criterio, impiden se practique la
cirugía con la calidad idónea:
1. Registro inadecuado de los efectos adversos.
2. No se practica de manera adecuada la cirugía conforme las guías clínicas o protocolos.
3. Nultura de la culpa.
4. Necesidad de compensar a los pacientes lesionados.
5. Dificultad para decir la verdad.11
El origen complejo y multifactorial del error médico en cirugía dificulta establecer todas las causas, no obstante, en el
cuadro 188–8, se enuncian las más frecuentes y tangibles.
1544 Tratado de cirugía general
(Capítulo 188)
Cuadro 188–8. Error médico en cirugía/factores de riesgo
Área afectada
A. Educacional
1. Cognitiva
Factores de riesgo
Estrategias
Conocimiento inadecuado o insuficiente
Reestructuración de planes de estudio según nivel de
competencia
Educación médica continua
Elaboración de guías clínicas
2. Psicomotriz
Habilidad/destreza limitada
Reestructuración de programas de estudio
Adiestramiento tutelado
Adiestramiento especial en técnicas innovadoras
3. Toma de decisiones
Juicio quirúrgico equívoco
Elaboración de consensos
Retroalimentación con resultados de comités de morbimortalidad, infecciones, tejidos, etc.
Diagnóstico y tratamiento erróneos
Fortalecimiento de la metodología clínica
2. Control
Vigilancia posoperatoria inadecuada
Reforzar el manejo posoperatorio
3. Responsabilidad
Delegación de acciones a médico en
formación o auxiliares
Supervisión de actividades médicas
4. Trabajo en equipo
Falta de comunicación dentro del
equipo quirúrgico
Comunicación y coordinación del equipo quirúrgico
5. Actitud
Medicina defensiva
Recursos físicos, materiales y humanos insuficientes
Administración eficiente
Suministro adecuado de insumos
Optimación de recursos
Falla o carencia de equipo e instrumentos
Suministro adecuado
Mantenimiento preventivo y correctivo
B. Del desempeño
1. Metodología
C. Administrativas
1. Disponibilidad de recursos
2. Aspectos mecánicos
En la actualidad se incrementaron las investigaciones
encaminadas a determinar las causas que condicionan el
error humano, pues de esta manera será posible disminuir,
en la medida de lo posible, los efectos adversos. En este sentido se han creado Unidades Clínicas de Riesgo cuya finalidad es establecer protocolos de investigación para determinar las causas directas de los errores médicos e instaurar las
estrategias correctivas.12
Los efectos adversos producidos por error médico no
sólo ocurren en los hospitales. El 8 a 9% se presenta en el
consultorio, 2 a 3% en el hogar del paciente y 1 a 2% en casa
de las enfermeras.
Por último, es posible identificar como factores de mayor riesgo del error médico que los pacientes sean mayores
de 64 años, la existencia de múltiples padecimientos, que se
practiquen intervenciones quirúrgicas cardiacas, neurológicas y vasculares o que el paciente sea portador de alguna
afección grave.9
Mediante las publicaciones extrajeras se demuestra la
alta incidencia de errores médicos. En México no existen
estadísticas al respecto, sin embargo, los pacientes manifiestan cada vez más su inconformidad en cuestiones de la
salud, de tal suerte que las controversias surgidas son ventiladas en las distintas instancias de Procuración de Justicia
o en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico dentro de
la resolución alternativa de conflictos. Aunque no se tiene
la certeza de que sean producto de un error médico, los siguientes datos configuran un panorama: la cirugía general
ocupa el cuarto lugar en quejas presentadas ante esta institución, sólo la anteceden traumatología y ortopedia, ginecoobstetricia y urgencias. De los 1 753 dictámenes médicos
Reforzar metodología clínica
Fortalecer relación médico–paciente
Información y consentimiento informado
Formación jurídica del cirujano
emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
durante el periodo 1996–2000, el resultado en función de la
participación del profesional de la salud fue: 51% demostró
mala práctica y el 49% buena práctica.13
Los resultados de un estudio retrospectivo, longitudinal y descriptivo de 283 dictámenes de los archivos de la
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
de la Procuraduría General de la República (1976–1992) se
analizaron de manera comparativa: en el 31.44% existió falta médica; en el 78.65% existió negligencia y en el 21.34%,
impericia.
El servicio médico más afectado fue el de ginecoobstetricia con 35.95% y cirugía general, con 19.10%, ocupó el
segundo lugar.14
De las 843 Opiniones Técnicas realizadas en la Secretaría de Salud en el periodo de 1989 a 1994, las especialidades más afectadas fueron, en orden progresivo, Ginecología, Cirugía General, Pediatría, Ortopedia, Oftalmología,
Odontología.15
A partir de estos antecedentes se desprende que los cirujanos son sujetos de riesgo profesional; por lo tanto, se deben fortalecer las estrategias para evitar al máximo los errores y lograr una práctica médica quirúrgica de calidad sin
presiones jurídicas.
Todo esto redundaría en el beneficio de los pacientes
y los mismos médicos.
“Cuando el bisturí se usa adecuadamente produce milagros y su mal uso ocasiona tragedias.”
Ochner Bull
Problemas médico legales 1545
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
ORIGEN
Siempre han existido normas que regulan la conducta individual y colectiva, y que han permitido la convivencia y el
orden en la comunidad.
En un principio se trató de normas morales que dependían de la conciencia del individuo para no lesionar los intereses de sus compañeros en la sociedad. Aunque existen
principios morales universales, no es posible dejar a un lado
las corrientes relativistas que enmarcan la época, cultura e
idiosincrasia de los pueblos.
Cuando no es suficiente la norma moral, el hombre
crea los instrumentos que obligan al cumplimiento de una
conducta libre, pero respetuosa, sin invadir o lesionar a terceros. Entonces es cuando aparecen las normas jurídicas
que se deben cumplir.
El incumplimiento de estas obligaciones traerá consigo sanciones jurídicas. En este contexto, cada uno de los
integrantes de la sociedad deberá acatar dichas normas para
preservar el orden y convivencia social.
También hay exigencias en el mismo sentido para los
profesionistas, quizá por ser depositarios de la confianza de
la sociedad.
En el caso de los profesionistas que cuidan la conservación de la salud y la vida, se ponderan con creces sus aciertos, pero cuando cometen errores, éstos son agigantados.
Entonces se impone reparar el daño producido.
CONCEPTO
Según la definición del Diccionario de la Lengua Española
de la Real Academia, responsabilidad significa deuda,
obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.
Responsabilidad proviene del latín respondere, interpretado como estar obligado.14
En general, el concepto de responsabilidad profesional
médica es “La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones
y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de
ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”.16
Por definición, la responsabilidad médica entraña el
compromiso moral de responder de los actos propios y, en
algunos casos, de los ajenos, y la obligación de reparar o indemnizar las consecuencias de actos perjudiciales para terceros.17
A lo largo del tiempo, los médicos concentraron su actuación en conseguir, desde luego, el alivio o curación de
sus pacientes, pero desconocen que en caso de presentarse
un resultado adverso, independientemente de la existencia
o no de error en el diagnóstico o tratamiento, ellos mismos
pueden ser sujetos de una investigación si el paciente la soli-
cita ante alguna instancia de procuración de justicia. En el
caso de que se demuestre el incumplimiento de alguna obligación por parte del médico, éste estará obligado a la reparación del daño provocado.
DESARROLLO
Creer que la actuación del profesional, en este caso el médico, se analiza y juzga apenas desde fechas recientes, es totalmente equívoco.
Desde 2 400 años antes de esta era, en el Código de
Hammurabi se señalaban castigos impresionantes para los
médicos que cometían errores. En dicho código se dedicaron nueve artículos de los 282 a las faltas y castigos para los
médicos.
Entre los preceptos se establecía: “Si un médico abre
a alguien una herida con el cuchillo de bronce y lo mata,
o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce
y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos”. En este
código también se encuentra el concepto de contrato más
primitivo, pues se establecía que a cambio de la prestación
del servicio de uno, el otro quedaba obligado a pagar en monedas o especie.
Alejandro Magno estableció la pena de crucifixión
para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un
enfermo.18
En la época del Imperio Romano los médicos pagaban
una indemnización o sufrían pena de muerte cuando se les
consideraba culpables por impericia.
El Código de Napoleón (1894) determinaba que los
daños producidos por error médico debían ser reparados.19
En cada época y en las distintas culturas existió especial interés en la participación del médico en la sociedad,
pero en fechas recientes se pone más atención en las posibles equivocaciones que en los logros. Por ejemplo, en
EUA, la cantidad de denuncias por mala práctica y los juicios por responsabilidad profesional se incrementan cada
vez más. Esta situación ha creado una verdadera industria,
en la que los únicos ganadores son los bufetes jurídicos.
ÁMBITOS JURÍDICOS
Si se está de acuerdo con que el profesional debe resarcir el
daño generado según el tipo de daño producido y las pretensiones del lesionado, entonces la responsabilidad profesional puede tener varias vertientes. Por consiguiente, existe
responsabilidad civil, penal y administrativa.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil presume la existencia de una conducta indebida. El incumplimiento de las obligaciones del
profesional se sancionan de manera económica. Aunque no
está estipulada de manera específica la responsabilidad profesional en el Código Civil, ésta se circunscribe al cumplimiento de la obligaciones generadas por un contrato.
Antes de empezar a detallar la responsabilidad civil es
esencial considerar en qué consisten las obligaciones del
médico en su práctica.
1546 Tratado de cirugía general
Obligaciones de medios o de diligencia
Es la forma correcta en que el médico debe aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento según lo descrito por la lex
artis (conjunto de elementos cognitivos avalados por la
ciencia vigentes en su momento). En ese contexto, son las
acciones que el médico debe desarrollar para conseguir una
atención médica cabal, y cuyo objetivo principal es lograr
el beneficio del paciente. No necesariamente se esperan
buenos resultados.
En la práctica cotidiana del cirujano, el síndrome doloroso abdominal es muy frecuente. La gama de posibilidades
diagnósticas es extensa, pero en la medida en que se efectúe
un interrogatorio completo y exhaustivo, y que la exploración física sea, a su vez, detenida y cuidadosa, el médico
puede llegar al diagnóstico preciso. A partir de lo anterior,
el médico ya cuenta con la información que le permite solicitar auxiliares de diagnóstico, los cuales aportarán datos
útiles para establecer el diagnóstico final. Ya con el diagnóstico se tiene la base para estructurar el tratamiento adecuado.
Cuando existen fallas o deficiencias en uno de estos
pasos está por demás señalar que habrá juicios erróneos y
malos resultados y, por ende, se considerará que no se cumplió con las obligaciones de medios. En caso de ser cuestionada la actuación médica, existirán elementos para demostrar mala práctica.
Si bien es cierto que los médicos no están obligados a
lograr buenos resultados, sí tienen la obligación de cuidar
con diligencia al paciente. Por lo tanto, soslayar alguna
etapa tendrá consecuencias adversas para el paciente en lo
relacionado con la salud y, para el profesional de salud, si
el caso se ventila ante alguna instancia.
Como resultado de este análisis, el cirujano no es responsable de una complicación que se presente durante un
evento quirúrgico si se utilizaron todos los recursos, pero sí
lo será cuando, por la falta de cuidado en el posoperatorio,
no detecte una complicación y por esta causa se agrave el
estado del paciente.
En fechas recientes se puso énfasis en los protocolos
de estudio, guías clínicas o terapéuticas, los cuales tienen
como objetivo central estandarizar los criterios médicos
mediante la esquematización de los pasos por seguir en el
diagnóstico y tratamiento de las diversas afecciones. Además, contienen puntos importantes relativos a juicios o criterios dictados por expertos en la materia y demostrados por
estudios estadísticamente significativos. Con todo lo anterior se pretende logra una mejor atención médica con menor
posibilidad de error.
Obligaciones de seguridad
Éstas se refieren al deber de evitar daños a la salud; en particular se ocupan del uso y mantenimiento correcto de aparatos y equipo utilizados durante la atención médica, pero
también de la aplicación de medidas que prevean situaciones de riesgo. Una medida preventiva para un paciente con
alteraciones en el estado de conciencia que se encuentra en
el servicio de urgencias es mantenerlo en una camilla con
barandales. Si esta indicación no se cumple y el paciente cae
y sufre traumatismo craneoencefálico, con consecuencias
leves o graves, el médico tiene responsabilidad profesional
(Capítulo 188)
por no cumplir con esta indicación como parte del tratamiento, o bien, la enfermera si no ejecutó la indicación.
Obligaciones de resultados
Sólo se considera esta obligación cuando previamente se
pactaron o prometieron resultados específicos, por ejemplo,
en los casos en que se utilizan auxiliares de diagnóstico,
estudios histopatológicos o en la cirugía de resultados,
como la cirugía estética. Éstos son los únicos casos en los
que al médico se le exigirán resultados satisfactorios.
El médico debe cumplir con las obligaciones señaladas. De esta manera se crea una relación laboral. Dicha relación se inicia cuando un paciente acude a solicitar atención
médica, y luego dependerá de las condiciones del evento
médico para determinar si existió responsabilidad profesional, es decir, circunstancias de modo, tiempo y lugar. Por
consiguiente, el médico no será responsable cuando atienda
a un paciente en un hospital que carece de recursos porque
esta situación imposibilita proporcionar el tratamiento idóneo. Por el contrario, cuando se cuenta con los recursos necesarios para el tipo de paciente y padecimiento, pero existe
falta de cuidado que da lugar a efectos adversos en el paciente, entonces existe la obligación de reparar el daño.
Otro aspecto trascendente es la relación o nexo causal,
pues supone el riguroso enlace entre la causa y efecto, entre
la práctica médica y los efectos adversos o complicaciones,
de tal suerte que la conexión entre la actuación de un médico
y los efectos adversos de la misma por el incumplimiento de
obligaciones compele igualmente a la reparación del daño.
Relación contractual
De manera cotidiana, al solicitar un servicio se entabla una
relación laboral entre el solicitante del servicio y el que lo
otorga. Este compromiso queda regulado por un contrato en
el que se establecen los derechos y obligaciones de forma
bilateral: una parte proporcionará un producto o servicio según se especifique y la otra remunerará el servicio, siempre
y cuando se haya cumplido lo pactado.
Las actividades profesionales no son la excepción, e
incluso en la práctica médica se siguen estas reglas. Sin embargo, los médicos no han asumido ese rol, pero no por esto
están excluidos. Por consiguiente, el solo hecho de que un
paciente acuda al médico y éste tome su caso ya significa
que se estableció una relación contractual que, desde el punto de vista jurídico, tiene la validez de un contrato formal.
Este contrato implícito está documentado con la emisión de una receta, por ejemplo, luego entonces, el médico
está obligado a proporcionar un servicio idóneo y de calidad, aplicando los principios éticos y científicos vigentes.
El único fin es procurar beneficio sin estar obligado a obtener resultados específicos.
De una actividad cuidadosa y diligente se obtendrá, la
mayoría de las veces, beneficio, pero la imprudencia y la
falta de cuidado y de conocimientos lo único que pueden
originar es insatisfacción en el servicio o efectos adversos
en la salud del paciente.
En este caso, el paciente puede reclamar dicho servicio
y pretender no pagar el servicio, o bien, solicitar la reparación del daño generado.
Problemas médico legales 1547
Relación extracontractual
Además de las cláusulas establecidas en un contrato que
obligan al cumplimiento de ellas, en la práctica médica estas
obligaciones quedan implícitas con la sola aceptación de
tratar a un paciente. Pero, además, existen obligaciones que
resultan de la realización de un hecho que señala la norma
jurídica, las cuales son subjetivas y objetivas.20,21
La responsabilidad subjetiva deriva de la acción de un
sujeto, en este caso, el médico. Existe responsabilidad por
una conducta culpable, antijurídica y productora de un daño
con origen de un hecho ilícito. Por lo tanto, será responsable
el que actúe con negligencia, impericia o dolo. Se entiende
por negligencia el descuido o inobservancia de la lex artis,
es decir, el profesional posee los conocimientos necesarios,
sin embargo, no los pone en práctica por descuido, lo cual
produce un daño. En otras palabras, el cirujano puede practicar una intervención quirúrgica impecable, pero no vigila
el posoperatorio, y esto le impide detectar con oportunidad
alguna complicación. Entonces, esta actuación será negligente. Por otro lado, la impericia es la falta total o parcial de
pericia, entendiéndose por ésta la sabiduría, conocimientos
técnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la medicina.22 Un ejemplo es el médico que sin ser cirujano efectúa
un evento quirúrgico.
Por último, hay dolo cuando la intención es producir
daño. Se considera que este último concepto no existe en la
medicina, pero no hay que olvidar la práctica de abortos criminales, por ejemplo.
Por lo que se refiere a la responsabilidad objetiva, ésta
existe incluso cuando el sujeto actúa de manera correcta y
lícita, pero emplea un objeto que ya de por sí es un riesgo.
Dentro de los objetos que utiliza el médico y que son generadores de riesgos están las sustancias peligrosas, los aparatos y los instrumentos.
Estos antecedentes sirven para enmarcar la parte sustantiva de la responsabilidad civil, la cual se circunscribe a
la reparación del daño desde el punto de vista económico,
siempre y cuando haya daño, perjuicio o daño moral.
En los artículos 2108º y 2109º del Código Civil para el
DF se establece que daño es la pérdida o menoscabo sufrido
en el patrimonio por el incumplimiento de la obligación, y
perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Considérese la siguiente situación: un paciente acude
a un servicio médico público para someterse a una valoración por trastornos abdominales; se le valora y se le envía
a su casa por considerar que no amerita mayor tratamiento.
Sin embargo, como persisten los síntomas, acude entonces
a un consultorio privado en donde se le practica una intervención quirúrgica por apendicitis complicada. Esta operación le produce un desembolso aparentemente no justificado pues el paciente ya había acudido a una valoración, pero
por el incumplimiento de obligaciones de medios, es decir,
una valoración médica deficiente, el paciente sufrió menoscabo en su patrimonio. Entonces, el paciente puede reclamar la reparación del daño, es decir, pedir el reembolso de
los gastos erogados. Si en este mismo caso la estancia hospitalaria prolongada genera pérdidas de ganancias al paciente,
éste podrá reclamar también perjuicios.
Por lo que toca al daño moral, éste es la afectación que
una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencia, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien, en la consideración que de sí misma tienen de los demás. (Art. 2116º del Código Civil para el
Distrito Federal.)
Un juez determina el monto de la indemnización por
el daño moral, tomando en cuenta los derechos lesionados, el
grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como demás circunstancias del
caso.23
En todas las acciones médicas existen situaciones que
pueden escapar de las posibilidades previstas por la ciencia
médica. En estos casos, el médico está limitado en su actuación. Tal situación se describe en el artículo 2111º del Código Civil para el Distrito Federal: nadie está obligado al
caso fortuito, sino cuando haya contribuido en él, cuando ha
aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley
se la impone.24
La prescripción tiene un plazo de dos años a partir de
haber sucedido los hechos, es decir, después de ese lapso ya
no es exigible la reparación del daño.
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal representa la comisión de un
delito, y delito “es el acto u omisión que sancionan la leyes
penales”, por lo tanto, los delitos cometidos en el ejercicio
de la profesión pueden ser intencionales o dolosos e imprudenciales o culposos.
“Obra culposamente el que produce el resultado típico,
que no previó siendo previsible o previó confiando en que
no se produciría en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias
y condiciones personales”.
El Título duodécimo del Código Penal25 enuncia específicamente tres artículos relativos a la responsabilidad profesional, a saber, el 228º, el 229º y el 230º.
Artículo 228º. Los profesionistas, artistas o técnicos y
sus auxiliares serán responsables de los delitos que cometan
en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y
sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional,
en su caso:
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se
les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y
II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos
propios o por los de sus auxiliares, cuando éstos obren
de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Artículo 229º. El artículo anterior se aplicará a los médicos
que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la
atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la
autoridad correspondiente.
Artículo 230º. Se impondrá prisión de tres meses a dos
años y hasta cien días de multa y suspensión de tres meses
1548 Tratado de cirugía general
a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados
o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.
Impedir la salida de un paciente cuando éste o sus
familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole.
II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.
III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de
un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al
surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
Los delitos cometidos en la profesión médica son: lesiones, homicidio, aborto, abandono, delitos sexuales, fraude, delitos contra el honor, encubrimiento y delitos en la Ley
General de Salud.26 En este capítulo sólo se tratan los dos
primeros, dada su importancia.
Por lesiones se entiende “no solamente las heridas,
excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemadura, sino toda alteración en la salud y cualquier otro
daño que deje huella material en el cuerpo humano, si
esos efectos son producidos por causa externa”.
En el Código Penal se encuentran diversas categorías
de lesiones que implican penalidades distintas, dependiendo de su gravedad, tipificadas en el Código (artículos 288º
a 301º).
En lo que se refiere a homicidio, “el hecho de privar de
la vida a otro”, es el delito más grave. En el Código Penal
para el Distrito Federal se señala que las lesiones se consideran mortales cuando la muerte se debe a las alteraciones
causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados,
(Capítulo 188)
a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pueda
combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse los
recursos necesarios.
Tanto en las lesiones como en el homicidio debe existir
nexo causal, es decir, la relación que media entre la acción
y el resultado final: la actuación médica y la lesión o la
muerte. En ese caso las sanciones ya no son de carácter económico, sino de privación de la libertad.
Al igual que en el ámbito civil, al analizar la actuación
médica se toman en cuenta la obligaciones de medios, de seguridad y de resultados, circunstancias de modo, tiempo y
lugar así como la relación causal.
Cuando existe responsabilidad penal por la comisión
de un delito no necesariamente debe existir persecución por
la justicia penal, pues existen causas que extinguen la acción penal: muerte del inculpado, perdón del ofendido, reconocimiento de inocencia, indulto, rehabilitación y prescripción.
La prescripción depende del tipo de delito, y tiene un
mínimo de tres años.
Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa se genera cuando los servidores públicos cometen faltas ligeras o tienen conducta
ilícita relativamente leve. Sin embargo, las autoridades administrativas valoran y sancionan estas actuaciones.
..”se viole el orden establecido por la administración
pública, para la consecución de sus fines, tales como mantener el orden público y prestar un servicio eficiente en la
administración de servicios”.
Según la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las faltas se sancionan con apercibimiento
privado o público, amonestación privada o pública, suspensión o destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal.27
Si al mostrar este panorama se ha despertado el interés
de los lectores, se habrá cumplido el objetivo de este trabajo.
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Problemas médico legales 1549
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27. Ley General de Salud. Ley de Salud para el Distrito Federal
y Disposiciones Complementarias. 15ª ed. México, Porrúa,
1998.
Agradecimiento
Al Dr. Javier Arizmendi González por su valiosa aportación
en la revisión de est texto y sus comentarios.
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(Capítulo 188)