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Directiva Administrativa: Elaboración del expediente técnico para solicitar Resolución Directoral de creación de
establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 002-2010-DISA II LS/MINSA – DESP – V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA: ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO PARA
SOLICITAR RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD.
I.
FINALIDAD:
Fortalecer el rol rector de la Dirección de Salud II Lima Sur dentro de su jurisdicción sanitaria.
II.
OBJETIVO:
Establecer el marco administrativo para la elaboración y presentación del expediente técnico,
para solicitar Resolución Directoral de creación de establecimientos del primer nivel de
atención del Ministerio de Salud, dentro de la jurisdicción sanitaria de la Dirección de Salud II
Lima Sur (DISA II LS).
III.
AMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Directiva Administrativa es de aplicación obligatoria en las Direcciones, Oficinas,
Redes, Micro redes y establecimientos del primer nivel de atención, pertenecientes al
Ministerio de Salud, dentro de la jurisdicción sanitaria de la DISA II Lima Sur.
IV.
BASE LEGAL:
1. Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprobó el Re glamento de Establecimientos de
Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
4. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la f iscalización posterior aleatoria de los
procedimientos administrativos por parte del Estado.
5. Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA, que aprobó la Norma Técnica Nº 018MINSA/DGSP-V.01 denominada: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y
Contrarreferencia de los Establecimientos de Salud del ministerio de Salud”.
6. Resolución Ministerial N° 769-2004/MINSA, que ap robó la Norma Técnica N° 021- MINSA /
DGSP/ V.01: “Categorías de establecimientos del sector salud”.
7. Resolución Ministerial N° 1142-2004/MINSA, que a probó “Guía para la categorización de
los establecimientos de salud del sector salud”.
8. Resolución Ministerial N° 588-2005/MINSA, que ap robó los listados de equipos biomédicos
básicos para establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención.
9. Resolución Ministerial N° 970-2005/MINSA, que ap robó la NTS N° 038-MINSA/DGSPV.01: “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario
de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”.
10. Resolución Ministerial N° 341-2006/MINSA, que a probó “Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur”.
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establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud
V.
DISPOSICIONES GENERALES:
5.1.
DEFINICIONES OPERATIVAS:
Para efectos de la presente directiva, se considerarán las siguientes definiciones operativas:
5.1.1 ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Es la unidad operativa de la oferta de servicios de
salud implementada con recursos humanos, materiales y equipos; encargada de ejecutar
actividades asistenciales y administrativas.
5.1.2 NIVEL DE COMPLEJIDAD: Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios
de salud, alcanzado merced a la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda
relación con las categorías de establecimientos de salud.
1º nivel de complejidad:
I-1
2º nivel de complejidad:
I-2
3º nivel de complejidad:
I-3
4º nivel de complejidad:
I-4
5º nivel de complejidad:
II-1
6º nivel de complejidad:
II-2
7º nivel de complejidad:
III-1
8º nivel de complejidad:
III-2
5.1.3 CATEGORÍA: Es la condición que asume un establecimiento de salud en base a sus
funciones, características y nivel de complejidad, la misma que responde a su realidad sociosanitaria y está diseñada para enfrentar demandas equivalentes.
o
Categoría I-1
:
Puesto de salud sin médico.
o
Categoría I-2
:
Puesto de salud con médico.
o
Categoría I-3
:
Centro de salud sin internamiento.
o
Categoría I-4
:
Centro de salud con internamiento.
o
Categoría II-1
:
Hospital I.
o
Categoría II-2
:
Hospital II.
o
Categoría III-1
:
Hospital III.
o
Categoría III-2
:
Instituto especializado.
5.1.4 NIVEL DE ATENCIÓN: Conjunto de establecimientos de salud con niveles de
complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades de salud de
diferente magnitud y severidad.
o
Primer nivel de atención
:
o
Segundo nivel de atención :
Incluye las categorías del II-1 y II-2.
o
Tercer nivel de atención
Incluye las categorías del III-1 y III-2.
:
Incluye las categorías del I-1 al I-4.
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establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud
5.1.5 PRIMER NIVEL DE ATENCION: Esta conformado por el conjunto de establecimientos
de salud categorizados como I–1, I-2, I-3 y I–4. Es el nivel que constituye el primer contacto
de la población con los servicios de salud; sus principales actividades están dirigidas a
actividades de promoción, prevención, atención médica, vigilancia epidemiológica y
recuperación de la salud, según la categoría otorgada. Sus proveedores están conformados
Sus proveedores están conformados por el Equipo Básico de Atención Integral y los servicios
se ofertan intra o extra muralmente (a nivel domiciliario, comunitario, en establecimientos
educativos, en las consultas externas de medicina general, en centros y puestos de salud, en
consultorios comunales y eventualmente en centros de trabajo).
Las acciones de atención a las personas son de carácter fundamentalmente ambulatorio, con
énfasis en el método clínico y epidemiológico con apoyo de técnicas complementarias de
diagnóstico elementales.
5.1.6 COBERTURA DE ATENCIÓN SEGÚN NIVEL: Los establecimientos de salud, según el
nivel de atención a los cuales se encuentran adscritos, deben soportar un porcentaje de la
demanda de atención de servicios de salud, así:
•
•
•
El primer nivel de atención, también denominado nivel local, cobertura del 70 al 80%
de la demanda de salud, de baja complejidad.
El segundo nivel, nivel regional, atiende entre el 12 al 22 % de la demanda, en daños
de complejidad intermedia. Debe cubrir las referencias provenientes del primer nivel de
atención.
El tercer nivel, nivel nacional, atiende entre el 5 al 10% de la demanda de salud de la
población, con problemas de alta complejidad. Resuelve las referencias de pacientes
del primer y segundo nivel de atención.
5.1.7 UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS (UPS): Es la unidad básica de oferta de salud,
constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos, organizados para
determinar funciones homogéneas y producir servicios de salud, en relación con su
complejidad.
5.1.8 ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNAMIENTO: Son aquellos
establecimientos de salud que brindan atención integral, general o especializada al paciente
agudo o crónico, y que para realizar atenciones o procedimientos clínicos o quirúrgicos, con
fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, requieren permanencia y necesidad de
soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo. Los
establecimientos de salud con internamiento pueden ser:
-
Hospitales o clínicas de atención general.
-
Hospitales o clínicas de atención especializada.
-
Centros de salud con camas de internamiento.
-
Centros de atención geriátrica.
-
Institutos de salud especializados.
5.1.9 ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNAMIENTO: Son considerados dentro de
éste rubro aquellos establecimientos donde atienden uno o más profesionales de la salud que
desarrollan actividades que se restringen a la atención clínica ambulatoria, o a la realización de
procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran internamiento.
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Pueden tener camas para observación, pero ésta no puede exceder las doce (12) horas; los
establecimientos de salud sin internamiento pueden ser:
VI.
-
Puestos o postas de salud.
-
Centros de salud o centros médicos.
-
Policlínicos.
-
Centros médicos especializados.
-
Consultorios médicos y de otros profesionales de la salud.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1.
DE LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO PARA SOLICITAR RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO
DE SALUD.
La documentación que se señala a continuación, son requisitos que forman parte del
expediente técnico, que debe ser presentado a la Dirección General de la DISA II Lima
Sur, para solicitar Resolución Directoral de creación de un establecimiento de salud del
primer nivel de atención; la ausencia de uno de ellos dará lugar a la devolución del
mismo.
N°
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA
SOLICITAR RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN
1
Oficio firmado por el Director Ejecutivo de la Red, dirigida al Director General de
la DISA II LS, solicitando Resolución Directoral de creación de establecimiento
de salud.
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Copia del documento que acredite la situación legal del terreno.
Plan médico funcional.
Informe de aprobación de planos arquitectónicos por parte de la Oficina
Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DISA II LS (*).
Relación de equipos biomédicos y mobiliario por servicio, diferenciando aquellos
propios de los provistos por terceros (Ver anexos Nº 3 y 4).
Croquis o mapa de ubicación del establecimiento de salud. (Anexo Nº 5).
Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud
(metrado), ver Anexo Nº 6.
Certificado de seguridad de defensa civil, otorgado por INDECI o Municipalidad.
Declaración jurada de fecha de inicio de actividades del establecimiento de
salud. Anexo N° 7
Copias de los recibos de luz y agua, o declaración jurada de que el
establecimiento de salud posee luz, agua y desagüe. (Ver anexo N° 8)
Número de unidades móviles para traslado de pacientes. (Anexo N° 9)
Cartera de servicios. (Anexo N° 10)
Mapa de flujos de referencia y contrarreferencia. (Anexo N° 11)
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N°
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REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA
SOLICITAR RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN (CONTINUACIÓN)
Copias simples del título profesional, colegiatura, registro de especialidad (si lo
tuviere) y habilidad laboral actualizada del Director Médico, del Médico Jefe o
Responsable de la atención.
Copias simples de los títulos profesionales y colegiatura del staff de
profesionales del establecimiento de salud.
Copias simples del DNI del personal no profesional.
(*) Para el caso de infraestructuras ya construidas (donadas, en calidad de cesión u otra modalidad)
debe reemplazarse éste documento por el certificado de seguridad en defensa civil, otorgado por
INDECI o Municipalidad respectiva.
6.2.
DE LOS DOCUMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE
TÉCNICO:
6.2.1
OFICIO FIRMADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED, dirigida al
Director General de la DISA II LS, solicitando Resolución Directoral de creación
de establecimiento de salud.
6.2.2
COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA SITUACIÓN LEGAL DEL
TERRENO: Debe incluirse copia del título de propiedad inscrito en los Registros
Públicos de Lima a nombre del Ministerio de Salud, documento de donación del
terreno a nombre del Ministerio de Salud, Resolución de Alcaldía y acta de
Acuerdo del Consejo en el que se conviene la donación del terreno a favor del
Ministerio de Salud, acta de donación de infraestructura y terreno de la
Comunidad, ONG u Cooperante a favor del Ministerio de Salud, convenio de
posesión o administración, contrato de alquiler, etc.
6.2.3
PLAN MÉDICO FUNCIONAL, el mismo que deberá tener la siguiente estructura:
6.2.3.1 INTRODUCCIÓN: Resumen del contenido del documento, donde se
enfatiza la misión, la visión y los servicios a ofertar. Debe indicarse el tipo
de atención (ambulatoria o con internamiento) e incluir el beneficio que la
población usuaria obtendrá al iniciar sus actividades.
6.2.3.2 OBJETIVO/S GENERAL/ES: Puede ser uno o varios; debe ser concreto y
directo: “Brindar atención ambulatoria especializada a gestantes”; “Brindar
atención recuperativa a adultos mayores”, etc.
6.2.3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Por lo general revelan las formas como se
alcanzará el objetivo general.
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6.2.3.4 POBLACIÓN OBJETIVO A QUIENES SE VA ATENDER:
Para establecimientos públicos, la población objetivo es la
población en general asignada institucionalmente.
6.2.3.5 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
-
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: Colocar el nombre con el
que será identificado el establecimiento de salud: “Puesto de
Salud Renacer”, “Centro de Salud Renacer”, “Centro Materno
Infantil Renacer”, etc.
-
DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO. Colocar la dirección
exacta donde se ubica el establecimiento de salud.
-
TELEFONO: Registrar el
establecimiento de salud.
-
HORARIO DE ATENCIÓN: Indicar los días y horas de atención al
público:
• Lunes a domingo de 08:00 – 20:00 horas.
• Lunes – miércoles - viernes de 16:00 a 22:00 horas.
• Lunes a domingo, 24 horas del día.
número
del
teléfono
fijo
del
- NOMBRE DE LA MICRORRED A LA QUE PERTENECE, debe
consignarse el nombre de la Microrred a la cual pertenecerá el
establecimiento de salud.
- JURISDICCIÓN SANITARIA ASIGNADA: Debe señalarse el área
geográfica que la Dirección u Oficina correspondiente de la Red, a
asignado al nuevo establecimiento de salud, debe incluir el nombre
de las localidades, comunidades y asentamientos humanos, etc., a él
adscritos.
- POBLACIÓN ASIGNADA POR LA RED: Debe indicarse la población
total que la Dirección u Oficina correspondiente de la Red, a
asignado al nuevo establecimiento de salud; discriminándose cada
uno según las localidades, comunidades, asentamientos humanos,
etc., de la jurisdicción sanitaria asignada.
- NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO AL QUE REFIERE, indicar el
nombre del establecimiento(s) de salud al cual referirá, para consulta
externa, apoyo diagnóstico y emergencia, señalando la categoría de
cada uno de ellos. En el caso que sea sólo un establecimiento de
salud el que resolverá todos los problemas de referencia, se
registrará solo el nombre de ese establecimiento, indicándose que en
él se concentraran todas las referencias.
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6.2.3.6 PROFESIONAL DE LA SALUD RESPONSABLE DE LA ATENCION:
Colocar los nombres y apellidos del Director Médico, Médico Jefe o
profesional responsable de la atención a los pacientes; debe señalarse
número de documento de identidad (DNI), Colegio profesional (CMP, COP,
CEP, etc.), Registro de especialidad si tu tuviera (RNE); domicilio, teléfono
fijo y celular.
6.2.3.7 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: Consignar los datos del
Director Ejecutivo de la Red, al que se encuentra adscrito el establecimiento
de salud. Deberá consignarse los mismos datos que fueron registrados
para el profesional responsable: nombres y apellidos, DNI, Colegio
profesional, Registro de especialidad (si lo tuviese), domicilio, teléfono fijo y
celular.
6.2.3.8 DOMICILIO LEGAL, colocar la dirección donde se ubica la Dirección
Ejecutiva de la Red.
6.2.3.9 RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (profesional y no profesional):
Deberá listarse el total del recurso humano que desarrolla actividades en el
establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, según se muestra en
el Anexo N° 1.
6.2.3.10 SERVICIOS A OFERTAR: Numerar y detallar todos los servicios y los
horarios en los que serán ofertados éstos, incluyendo las especialidades
médicas y los servicios de apoyo diagnóstico: Medicina General,
Ginecología, Obstetricia, Pediatría, Cirugía General, Odontología,
Psicología, Nutrición, Atención de Partos, Hospitalización, Emergencia,
farmacia, Rayos X, Resonancia, TAC, Ecografía; Laboratorio; etc.
6.2.3.11 NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS: Como se
indica en el Anexo Nº 2.
6.2.3.12 RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO POR SERVICIO,
DIFERENCIANDO AQUELLOS PROPIOS DE LOS PROVISTOS POR
TERCEROS: Ver anexos Nºs. 3, 4 y 13.
6.2.3.13 FLUJO DE ATENCIONES SEGÚN SERVICIOS.: se deberán elaborar
fluxogramas de las rutas que siguen los pacientes para acceder a la
atención o servicio, incluso en casos de referencia o contrarreferencia.
6.2.4
INFORME DE APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS POR PARTE
DE LA OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA DISA
II LS: Deberá incluirse copia simple del informe técnico de la Oficina Ejecutiva de
Planeamiento Estratégico (OEPE) de la DISA II LS, mediante el cual aprueba los
planos arquitectónicos del establecimiento a crear.
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6.2.5
CROQUIS O MAPA DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
Inclúyase un gráfico que permita la ubicación rápida del establecimiento,
consignando en el, puntos referenciales que facilite la llegada al mismo, tal como
se muestra en el Anexo Nº 5.
6.2.6
CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD (metrado): Debe incluirse un gráfico que
muestre la distribución de los ambientes consignando sus dimensiones
(metrado), tal como se muestra en el Anexo Nº 6.
6.2.7
CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Sin importar las
dimensiones del establecimiento, éste puede ser solicitarlo a INDECI; en caso de
consultorios pequeños también puede ser expedido por la municipalidad
respectiva.
6.2.8
DECLARACIÓN JURADA DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD, firmada por el Jefe del establecimiento de
salud y el Director Ejecutivo de la red. Anexo N° 7
6.2.9
COPIA DE LOS RECIBOS DE LUZ Y AGUA, O DECLARACIÓN JURADA
dejando constancia de que el establecimiento de salud cuenta con servicios
básicos. Anexo N° 8
6.2.10 NUMERO DE UNIDADES MÓVILES PARA TRASLADO DE PACIENTES,
detallar el número y tipo de unidades móviles con los que cuenta el
establecimiento de salud para el traslado de pacientes. Anexo N° 9
6.2.11 CARTERA DE SERVICIOS. Anexo N° 10
6.2.12 MAPA DE FLUJOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. Debe
incluirse el mapa del flujo de referencia para consulta externa, apoyo diagnóstico,
urgencias y emergencias. Anexo N° 11.
6.2.13 COPIAS SIMPLES DEL TÍTULO PROFESIONAL, COLEGIATURA, REGISTRO
DE ESPECIALIDAD (SI LO TUVIERE) Y HABILIDAD LABORAL actualizada del
director médico, del médico jefe o responsable de la atención.
6.2.14 COPIAS SIMPLES DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES Y COLEGIATURA
DEL STAFF DE PROFESIONALES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
6.2.15 COPIAS SIMPLES DEL DNI DEL PERSONAL NO PROFESIONAL.
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6.3.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL DE CREACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
6.3.1 DEL INGRESO DEL EXPEDIENTE:
6.3.1.1 El proceso se inicia con la presentación del expediente técnico, por parte
de la Dirección Ejecutiva de la Red involucrada, ante la Unidad de Trámite
Documentario (mesa de partes) de la Dirección de Salud II Lima Sur (DISA
II LS),
6.3.1.2 El personal de la Unidad de Trámite Documentario o quien haga sus veces,
recepcionará el expediente y le asignará el número correspondiente,
sellando y firmando el cargo de recepción del mismo.
6.3.1.3 Ingresada la documentación, ésta seguirá los flujos administrativos
establecidos, hasta llegar a la Dirección Ejecutiva de Salud de las
Personas.
6.3.2 DE LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE:
6.3.2.1 El profesional responsable de los establecimientos públicos de la Dirección
de Servicios de Salud (DSS), de la Dirección Ejecutiva de Salud de las
Personas (DESP), evaluará la documentación contenida en el expediente
técnico, la que debe corresponder a aquella señalada en el numeral 6.1.
6.3.2.2 Si el expediente no cumple con los requisitos exigidos y previa
comunicación con el interesado, se le otorgará cinco (05) días hábiles para
completar el mismo; vencido el plazo y no habiéndose regularizado la
documentación, se procederá a la devolución del expediente con las
observaciones pertinentes.
6.3.2.3 Si el expediente cumple con la documentación exigida o se regularizó la
misma, el profesional responsable de la DSS procederá a coordinar con la
Dirección Ejecutiva de la Red, fecha y hora para la visita de inspección.
6.3.3 DE LA VISITA DE INSPECCION:
6.3.3.1 Concertada la fecha y hora de la inspección, el responsable de los
establecimientos públicos o representante de la DSS, se apersonará al
establecimiento para el cual se solicitó Resolución Directoral de creación.
6.3.3.2 En este acto deberá participar el Director Ejecutivo de la Red o su
representante y el Director Médico, Médico Jefe o profesional responsable
de la atención del establecimiento de salud.
6.3.3.3 Cumplidas las formalidades del caso, el representante de la DSS procederá
a inspeccionar el establecimiento, para verificar si la información contenida
en el expediente técnico, concuerda con lo que se encuentra en la realidad.
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6.3.3.4 La inspección estará dirigida a verificar la conformidad en lo referente a
documentación, ambientes, equipamiento, recursos humanos y
bioseguridad.
6.3.3.5 Al finalizar la inspección o durante la ejecución de la misma, se levantará
un acta en la que se dejará constancia de la conformidad o no, de lo
encontrado.
6.3.3.6 El acta será firmada por el Director Ejecutivo de la Red o su representante,
el Director Médico, Médico Jefe o profesional responsable de la atención
del establecimiento y el responsable de los establecimientos públicos o
representante de la DSS, que realizó la inspección; pudiendo ser suscrita
también por otros funcionarios y/o trabajadores que participaron del acto.
6.3.3.7 De haberse hecho alguna observación o hallado alguna no conformidad,
que retrase la emisión de la Resolución Directoral, esta quedará señalada
en el acta, otorgándose un plazo de seis (06) días hábiles, para el
levantamiento de la misma; vencido el plazo se procederá a la devolución
del expediente a la respectiva Red.
6.3.3.8 De encontrarse todo conforme o haberse subsanado las observaciones o
no conformidades, el profesional de la DISA que realizó la inspección,
procederá a la elaboración del informe técnico.
6.3.4 DEL INFORME TÉCNICO Y LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACIÓN:
6.3.4.1 El profesional de la DISA que realizó la inspección, es el responsable de
elaborar el informe técnico, el mismo que concluirá con la sugerencia de
proyectar o no, la Resolución Directoral de creación del establecimiento de
salud. Asimismo y de ser el caso, proyectará la Resolución Directoral
pertinente.
6.3.4.2 Todo lo actuado (el informe técnico aprobatorio, el acta de inspección, el
proyecto de Resolución Directoral y el expediente técnico) será elevado a
la Dirección de Servicios de Salud, a la Dirección Ejecutiva de Salud de las
Personas y a la Oficina de Asesoría Jurídica de la DISA II Lima Sur, para el
visado correspondiente.
6.3.4.3 Durante esta etapa, las Direcciones y Oficinas antes mencionadas,
realizarán las observaciones pertinentes, devolviendo la documentación a
la Dirección de Servicio de Salud, para que sea corregida cualquier
deficiencia o no conformidad detectada.
6.3.4.4 Levantadas las no conformidades o corregidas las deficiencias, cada
Dirección u Oficina visará la Resolución Directoral de creación, según lo
establece las normas del Ministerio de Salud.
6.3.5 DE LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACION:
6.3.5.1 El proyecto de Resolución Directoral, visado por las Direcciones y Oficinas
pertinentes de la DISA II LS, conjuntamente con la documentación
señalada en el numeral 6.3.4.2, será elevado a la Dirección General para la
firma correspondiente.
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6.3.5.2 Cumplidos los procedimientos administrativos, el Director General de la
Dirección de Salud II Lima Sur, firmará la Resolución Directoral de creación
del establecimiento de salud, acto con el cual formalmente la DISA II Lima
Sur, reconoce un nuevo establecimiento dentro de su jurisdicción sanitaria.
6.3.5.3 La Resolución Directoral refrendada, con todo lo actuado, es trasladada a la
Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas para ser entregada al
interesado.
6.4.
DE LA ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
6.4.1
VII.
VIII.
La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, es la encargada de entregar la
Resolución Directoral de creación, a la Dirección Ejecutiva de la Red, a los
niveles correspondientes de la DISA II Lima Sur y del Ministerio de Salud.
RESPONSABILIDADES:
7.1
La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de
Salud, es responsable de la difusión y monitoreo de la presente Directiva Administrativa.
7.2
Los funcionarios de las Direcciones y Oficinas de la DISA II Lima Sur, son responsables
del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.
7.3
Los Directores Ejecutivos de las Redes, Directores o Jefes de Microrredes y médicos
jefes de los establecimientos del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, son
responsables de la difusión, implementación, ejecución y cumplimiento de la presente
Directiva Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES:
8.1
De existir la necesidad de corregir algún error en la Resolución Directoral entregada, esta
se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento
Administrativo.
8.2
La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de
Salud, según lo establece la normatividad para estos casos, archivará el expediente que
sustentó la emisión de la Resolución Directoral de creación del establecimiento de salud.
8.3
Obtenida la Resolución Directoral de creación, la Dirección Ejecutiva de la Red,
dispondrá la elaboración del expediente técnico para obtención de la categorización del
establecimiento recién creado, que incluye la inscripción del mismo, en el Registro
Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES).
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IX. ANEXOS
9.1
Nº 1: Relación de recursos humanos (profesional y no profesional)
9.2
Nº 2: Número y distribución de ambientes por pisos.
9.3
Nº 3: Relación de equipos biomédicos por servicio, diferenciando aquellos propios de los
provistos por terceros
9.4
N° 4: Relación de mobiliario por servicio, dife renciando aquellos propios de los provistos
por terceros.
9.5
Nº 5: Croquis o mapa de ubicación del establecimiento de salud..
9.6
Nº 6: Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud (metrado).
9.7
Nº 7: Modelo de declaración jurada de fecha de inicio de actividades del establecimiento
de salud.
9.8
Nº 8: Modelo de declaración jurada dejando constancia de que el establecimiento de
salud cuenta con servicios básicos
9.9
Nº 9: Modelo de matriz del número de unidades móviles para traslado terrestre de
pacientes.
9.10
N° 10 Modelo de cartera de servicios.
9.11
N° 11 Modelo de mapa de flujos de referencia y contrarreferencia.
9.12
N° 12 Equipamiento e insumos mínimo por UPS.
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ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL)
Nombre del establecimiento de salud:………………………………………………………………………
Director Médico, Médico Jefe o responsable de la atención:………………………………………….
Fecha:………………………………………………………………………………………….
N°
Nombres y apellidos
1.
Juan Pérez Pérez
2.
Rosa Huamán Quezada
3.
Liz Villena Jara
4.
5.
6.
7.
8.
Juan López Ruíz
Manuel Chipana Vásquez
Profesión
Médico
Cirujano
Médico
Cirujano
Médico
Cirujano
Enfermero
Colegio
profesional
Especialidad
Registro de
especialidad
Cargo
N° DNI
0012
Pediatra
0124
Director Médico
12345678
0011
Gastroenterología
0408
Jefe de departamento de
gastroenterología
87654321
0578
Médico asistente
85476910
Enfermero asistente
Chofer
Mantenimiento
Secretaria
Vigilancia
89756431
77596421
0123
0021
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
Para el caso de personal profesional deberá adjuntarse copia simple del título, colegiatura y de registro de especialidad (de ser el caso); para el caso de no
profesionales, anexar copia simple del DNI.
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ANEXO Nº 2
NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS
Nombre del establecimiento de salud:………………………………………………………………………
Fecha:……………………………………
N° piso
Área
(m2)
Área / servicio
Sala de espera
Admisión
Triaje
1
Baño público
Tópico
Consultorio medicina 1
Consultorio medicina 2
2
Consultorio pediatría 1
Consultorio ginecología
Baño profesionales
Radiología
3
Laboratorio
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO Nº 3
RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS POR SERVICIO
Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………
N°
Consultorio
1
2
Consultorio de
Gastroenterología
Propio
Nombre del equipo
Marca del
equipo
Modelo
N° de Código
patrimonial
Si
Esterilizadora
Memmert
14 Lts.
1245-10
X
Endoscopio flexible
Olympus
CHF-XP20
s/n
No
X
Observaciones
Yeny Enrríquez
Sánchez / Clínica
gastroenterológica San
Luis
3
4
5
6
7
8
9
10
Consultorio
medicina
Consultorio
pediatría
Consultorio
ginecología
Laboratorio
Negatoscopio
Balanza pediátrica
digital
Balanza con
tallímetro
Microscopio
binocular
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO N° 04
RELACIÓN DE MOBILIARIO POR SERVICIO
Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………
Propio
N°
Consultorio
Mobiliario
Cantidad
Escritorio de madera
1
Silla giratoria
1
3
Silla fijas
2
4
Camilla de examen médico
1
1
2
Consultorio de Gastroenterología
Si
No
Observaciones
4
5
Consultorio medicina
6
Consultorio pediatría
7
8
Consultorio ginecología
9
10
Laboratorio
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO N° 05
CROQUIS O MAPA DE UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Nombre del establecimiento de salud:………………………………………………………………………
Fecha:……………………………………
INEN
Establecimiento
de salud
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO N° 06
CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS (METRADOS) DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Nombre del establecimiento de salud:………………………………………………………………………
Fecha:……………………………………
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO N° 07
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES
DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
DECLARACIÓN JURADA
Los que suscriben, ......................................................................, Director Ejecutivo de la
Red…………………………………………………………..identificado con DNI N°. .........................y,
…………………………………................., Director Médico, Médico Jefe o Responsable de la
atención, del establecimiento de salud ………………………….............................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE:
El establecimiento de salud antes mencionado ha iniciado sus actividades asistenciales el día
……………….del mes de ………………………………del………………
Lima,………………………………………………….
………………………..……………..
Director de la Red
DNI N°…………………………..
…………………………………………………….
Director Médico o Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO Nº 8
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEJANDO CONSTANCIA DE QUE EL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD CUENTA CON SERVICIOS BÁSICOS
DECLARACIÓN JURADA
Los que suscriben, ......................................................................, Director Ejecutivo de la
Red…………………………………………………………..identificado con DNI N°. .........................y,
…………………………………................., Director Médico, Médico Jefe o Responsable de la
atención, del establecimiento de salud ………………………….............................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE:
El establecimiento de salud antes mencionado cuenta con servicios de luz, agua y desagüe
instalados y operativos.
Lima,………………………………………………….
………………………..……………..
Director de la Red
DNI N°…………………………..
…………………………………………………….
Director Médico o Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO Nº 9
MODELO DE MATRIZ DEL NUMERO DE UNIDADES MOVILES PARA TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES
MICRORED
Nº
NOMBRE
EESS
TIPO I
TIPO II
TIPO III
CAMIONETA
RED
AUTOMÓVIL
AMBULANCIA TERRESTRE
TIPO DE
COMUNICACIÓN
CAMILLA DE
TRANSPORTE
AÑO DE
MARCA TIPO DE RADIO O
MANUAL DE Fabricación
SISTEMA DE
PACIENTES
COMUNICACIÓN
DE LA
AMBULACIA
OPERATIVA
SI
NO
1
2
3
4
5
6
……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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ANEXO N° 10
MODELO DE CARTERA DE SERVICIOS
CARTERA DE SERVICIOS
MES - AÑO
1
C.S.
2
C.S.
3
C.S.
S C
N
S
C
N
S
C
N
S
C
N
S
C
ASISTENTE SOCIAL
QUÍMICO
TÉCNICO
OBSTETRIZ
ENFERMERA
ODONTÓLOGO
ECÓGRAFO
RAYOS X
LABORATORIO
ODONTOLOGÍA
MÉDICO GENERAL
RECURSOS HUMANOS (**)
CENTRO QUIRÚRGICO
HOSPITALIZACIÓN
INTERNAMIENTO
ATENCIÓN DEL PARTO
EMERGENCIA
TÉC.ENFERMER.
PROF.NO MÉDICO
OFTALMOLOG.
CIRUGÍA
INTERNISTA
GINECOLOGÍA
RED…….
PEDIATRÍA
MEDICINA
GENERAL
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD
HORARIO DE ATENCIÓN
MICRORED
CARTERA DE SERVICIOS (*)
CONSULTA AMBULATORIA
N
S C
N
4
5
S:
C:
N.
SERUMS
Contratado
Nombrado
(*) Marcar con (X) donde corresponda.
(**) Colocar el número de profesionales con los que cuenta.
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……………………………………………..
Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°……………………….
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S
C
N
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ANEXO N° 11
MODELO DE MAPA DE FLUJOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
- Elaborar mapas para consulta externa, apoyo diagnóstico,
diagn stico, emergencia y urgencias.
urgencias
………………………………
…………………………..
Director Médico,
Médico Médico Jefe o
Responsable de la Atención
DNI N°
N°……………………….
……………………….
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ANEXO N° 12
LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
TECNICO
N°
REQUISITOS
CATEGORÍA DEL
ESTABLECIMIENTO DE
SALUD I-1 AL I-4
SI
1
Oficio firmado por el Director Ejecutivo de la Red, dirigida al Director
General de la DISA II LS, solicitando Resolución Directoral de creación
de establecimiento de salud.
2
3
Copia del documento que acredite la situación legal del terreno.
Plan médico funcional.
4
Relación de recursos humanos (profesional y no profesional)
5
Número y distribución de ambientes por pisos.
6
Relación de equipos biomédicos por servicio, diferenciando aquellos
propios de los provistos por terceros
7
Relación de mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de
los provistos por terceros.
8
9
10
11
12
13
14
15
NO
Informe de aprobación de planos arquitectónicos por parte de la
Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DISA II LS.
Croquis o mapa de ubicación del establecimiento de salud.
Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de
salud (metrado)
Relación de equipos biomédicos por servicio, diferenciando aquellos
propios de los provistos por terceros
Relación de mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de
los provistos por terceros
Certificado de seguridad en defensa civil, otorgado por INDECI o
Municipalidad.
Declaración jurada de fecha de inicio de actividades del
establecimiento de salud.
Copias de los recibos de luz y agua o declaración jurada de que el
establecimiento de salud posee luz, agua y desagüe.
16
Matriz del número de unidades móviles para traslado terrestre de
pacientes.
17
Cartera de servicios.
18
Mapa de flujos de referencia y contrarreferencia.
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ANEXO N° 13
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS
Atención de emergencias
(Tópico)
Consulta externa - Niño
EQUIPAMIENTO
Cialítica portátil
Camilla de examen para uso múltiple
Mesa rodable para curaciones
Porta suero metálico rodable
Vitrina para instrumental médico de dos cuerpos
Mesa metálica rodable tipo Mayo
Taburete giratorio rodable
Escalinata de dos peldaños
Porta balde metálico rodable con balde de acero inoxidable
Biombo metálico rodable de dos cuerpos
Aspirador de secreciones rodable
Cilindro de oxígeno medicinal 3.4 m3, con accesorios
Estetoscopio adulto y niño
Laringoscopio adulto
Laringoscopio pediátrico/neonatal
Pantoscopio
Nebulizador múltiple
Resucitador manual adulto
Resucitador manual pediátrico/neonatal
Tensiómetro aneroide adulto
Set instrumental de curaciones
Set instrumental de pequeñas intervenciones quirúrgicas
Set instrumental para examen ginecológico
Camilla con bastidor rodable (traslado de paciente)
Balanza mecánica de pie con tallímetro
Silla de ruedas
Maletín de reanimación cardiopulmonar
Coche de paro
Camilla para examen de uso múltiple
Mesa escritorio con cajones
Escritorio con cajones
Sillas
Balanza metálica con tallímetro
Balanza mecánica pediátrica de sobremesa
Tensiómetro aneroide pediátrico
Estetoscopio pediátrico
Biombo metálico de un cuerpo
Vitrina metálica para material de un cuerpo
Negatoscopio de 1 campo
Pantoscopio pediátrico
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establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS
Consulta externa - Mujer
Consultorio Mujer
EQUIPAMIENTO
Camilla ginecológica
Escalinata de dos peldaños
Escritorio
3 sillas
Vitrina para instrumental
Balanza para adulto con tallímetro
Tensiómetro con brazalete para adultos
Tambor de gasa
Estetoscopio con campana y diafragma
Biombo metálico de dos cuerpos
Martillo para reflejos
Cubo metálico para desperdicios con tapa
Taburete giratorio
Centímetro o cinta métrica inextensible
Fetoscopio
Mesa de curaciones
Lámpara de cuello de ganso
Balde con su porta balde
Papelera
Espéculos
Pinzas de anillo (Foester)
Equipo de inserción de DIU
Pinzas de limpieza vaginal de Bozzeman
Histerómetro
Tijeras Mayo curva 20 cm.
Pinza tirabalas de Pozzi
Termómetro oral adultos
Gestograma
Pinza porta objetos, mediana
Riñonera de 26 x 14 cm
Cubeta metálica de acero con tapa 26x22x6 cm.
Caja de metal para instrumental 33x13x9
Tambor metálico de 18 x 18
Tijera de Mayo curva de 30 cm.
Guantes estériles 6½, 7, 7½, 8
Frasco boca ancha (láminas Papanicolaou)
Solución antiséptica (Savlón)
Agua destilada
Alcohol yodado
Bencina yodada
Jabón líquido
Solución de cloruro de sodio al 0.9 %
Tintura de yodo
Vaselina líquida
Cintas para detectar albúmina en orina
Cinta tornasol pH
Baja lengua
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EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS
EQUIPAMIENTO
Espátula de Ayre de madera
Hisopos de algodón
Papel Kraft
Algodón estéril
Gasa estéril
Esparadrapo antialérgico
Ligadura para cordón umbilical
1 ciento de clips
Lápices de cera
Solución de lejía
Cepillos dentales y molde dental para educación
Historia clínica perinatal simplificada
Historia clínica de la mujer
Consultorio Mujer (continuación) Carné perinatal
Recetarios
Registros HIS-MIS
Registros de Papanicolaou
Libro de registro de mujeres en edad fértil (libro único)
Libro de registro de gestantes (libro único)
Cuaderno de citas
Carné de citas
Rotafolios y poster educativos
Cartilla de alimentación de la gestante
Soleras de plástico de 1.5 x 1 m.
Batas para examen
Toalla de mano
Mandiles
Camilla para examen médico
Escalinata de dos peldaños
Biombo metálico de dos cuerpos
Mesa escritorio con cajones
Sillas
Negatoscopio de 2 campos
Tensiómetro aneroide adulto - pediátrico
Estetoscopio adulto - pediátrico
Consulta externa medicina
adulto/niño
Vitrina para material médico de dos cuerpos
Pantoscopio
Recetarios
Baja lenguas
Linterna para examen médico
Martillo para reflejos
Papel toalla
Jabón líquido
Amalgamador
Destartarizador ultrasónico
Autoclave eléctrica 15 lit.
Consultorio de odontología
Unidad dental completa
Set instrumental para exodoncia
Set instrumental de diagnóstico odontológico
Set instrumental de cirugía dental
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EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS
Consultorio de odontología
(continuación)
EQUIPAMIENTO
Mesa modular
Escritorio con cajones
Sillas
Lámpara de luz halógena
Negatoscopio de 1 campo
Vitrina dental para material, de dos cuerpos
Camilla ginecológica
Lámpara de cuello de ganso
Mesa de curaciones
Escalinata de dos peldaños
Mesa metálica rodable tipo Mayo
Aspirador de secreciones sobremesa
Taburete giratorio rodable
Cialítica portátil
Porta balde metálico rodable con balde de acero inoxidable
Porta suero metálico rodable
Cuna de calor radiante para atención del recién nacido
Balanza mecánica pediátrica de sobremesa
Estufa de calefacción de ambiente
Cilindro de oxigeno medicinal 3.4 m3, con accesorios
Sala de preparación, dilatación
atención de parto y atención del
recién nacido
Resucitador manual pediátrico/neonatal
Laringoscopio neonatal
Estetoscopio adulto
Estetoscopio neonatal
Tensiómetro aneroide pediátrico
Set instrumental para atención del parto
Set instrumental para episiotomía
Set instrumental para revisión de cuello uterino
Set instrumental para legrado puerperal
Cuna acrílica rodable para recién nacidos
Vitrina para instrumental de dos cuerpos
Incubadora de transporte
Oxímetro de pulso, portátil
Cuna metálica rodable
Aspirador de secreciones
Tina
Incubadora estándar
Laringoscopio neonatal
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EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS
EQUIPAMIENTO
Mesa de operaciones
Máquina de anestesia
Aspirador de secreciones rodantes
Cialítica de techo
Porta sueros rodable
Mesa para anestesia
Vitrina para instrumental
Mesa curva tipo mayo
Negatoscopio de dos cuerpos
Cilindro de oxígeno
Taburete giratorio rodable
Sala de operaciones
Pota balde rodable con balde
Porta lavatorio con lavatorios metálicos
Escalinata de dos peldaños
Monitor de 5 parámetros
Desfibrilador portátil
Set de intervenciones de cirugía menor
Set para legrados
Set para cesáreas
Set de laparotomía
Laringoscopio
Resucitador manual adulto
Resucitador neonatal - pediátrico
Microscopio binocular estándar
Centrifuga universal de tubos
Patología clínica (laboratorio)
Centrifuga para microhematocrito
Contador diferencial de células sanguíneas
Refrigeradora, con termómetro
Baño maría de 10 - 15 Lit.
Cama clínica
Porta sueros rodable
Papelera
Ambiente de observación/reposo Biombo metálico de dos cuerpos
Escalinata de dos peldaños
Chata
Papagayo
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Directiva Administrativa: Elaboración del expediente técnico para solicitar Resolución Directoral de creación de
establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS
EQUIPAMIENTO
Escritorio
Mueble alto con puerta
Farmacia / Botiquín
Estante con ángulo ranurados
Silla giratoria
Computadora con impresora
Escalinata de tres peldaños
Refrigeradora
Congeladora
Cadena de frío
Termo porta vacunas
Micrófono y parlante
Mesa de trabajo
Soporte para rota folios
Camilla de transporte
Ambulancia
Otros
Grupo electrógeno de 8 KVA
Equipo de radiocomunicaciones
Tanque elevado
Electrobomba o equipo hidroneumático
Los requerimientos de equipamiento y personal se establecen de acuerdo a la categoría y/o tipo de servicio
que se oferta, los cuales deben correlacionarse con las normas técnicas que se detallan a continuación y
otras, que por la naturaleza del servicio a ofertar, sean aprobadas por el nivel central: RM N° 5882005/MINSA: “Listado de equipos biomédicos básicos para establecimientos de salud”; RM N° 970 –
2005/MINSA: “Norma técnica de salud para proyectos de arquitectura, equipamiento y mobiliario de
establecimientos de salud del primer nivel de atención”; Estándar de infraestructura y equipamiento del primer
nivel de atención”
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