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DOCUMENTO DE APOYO
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA
CLÍNICA MEDELLÍN
Macroproceso: Direccionamiento y Proceso: Direccionamiento y Planeación
Gerencia
Estratégica
Versión: 2
Fecha de creación: Junio de Código: DA0201-008
Responsable:
Médicos que ejercen la
2006
Medicina en la Clínica
Fecha de última actualización:
Medellín
Mayo de 2009
El presente Reglamento fue revisado por la Junta Directiva en sesión del 16 de abril de 2009, en la cual
se aprobó su contenido, y se decidió por unanimidad someterlo a consideración de la Asamblea de
Accionistas. Fue aprobado por la Asamblea General de Accionistas en reunión del 4 de mayo de 2009.
CONTENIDO
CAPITULO I. PRINCIPIOS
CAPITULO II. DEFINICIONES GENERALES
CAPITULO III. DEL CUERPO MÉDICO
CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
CAPITULO V. DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS AL CUERPO MÉDICO
CAPITULO VI. DE LA ADMISIÓN DE MIEMBROS SOCIOS AL CUERPO MÉDICO
CAPITULO VII. DE LA ADMISIÓN DE OTROS MIEMBROS
CAPITULO VIII. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES CON LA ADMISIÓN Y
SUSPENSIONES TEMPORALES
CAPITULO IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
CAPITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
CAPITULO XI. RETIRO DE MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
CAPITULO XII. DE LAS PRERROGATIVAS MÉDICAS
CAPITULO XIII. DE LOS TURNOS DE DISPONIBILIDAD
CAPITULO XIV. DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
CAPITULO XV. RESPONSABILIDAD DE LA CLÍNICA Y DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO
MÉDICO
CAPITULO XVI. COMITÉS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA
CAPITULO XVII. DEL DIRECTOR MÉDICO
CAPITULO XVIII. DEL REGLAMENTO
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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN
Código: DA0201-008
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La Junta Directiva de la Sociedad Clínica Medellín en ejercicio de sus facultades legales y
estatuarias expide el siguiente Reglamento para el ejercicio de la medicina y de los
profesionales de la salud en su establecimiento Clínica Medellín.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º. Clínica Medellín S.A. es una sociedad anónima comercial, constituida por
medio de la escritura pública Nº 5.998, otorgada en la Notaria Séptima del Círculo de Medellín y
debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín,
que tiene por objeto social la prestación de servicios de salud en su establecimiento
denominado Clínica Medellín de acuerdo con el nivel de complejidad y con el más alto nivel
científico, ético y de respeto por la dignidad humana.
ARTÍCULO 2º. La prestación de los servicios de salud en la Clínica Medellín se enmarcará
dentro de un sistema integral de calidad, para lo cual la organización seleccionará a su personal
con alta exigencia humana, académica, ética y profesional y lo estimulará con políticas que
permitan su desarrollo y su gestión.
ARTÍCULO 3º. La Clínica Medellín tiene una responsabilidad social y científica con la
comunidad y actuará en consecuencia para cumplirla a cabalidad.
ARTÍCULO 4º. Las actividades desarrolladas por la Clínica Medellín se sujetarán a la Ley
Colombiana, al Código de Ética Médica, a la Ley 23 de 1981, a la moral social y al presente
Reglamento.
ARTÍCULO 5º. El objetivo central establecido por la Clínica Medellín es contribuir con la
prevención y recuperación de la salud perdida y así mejorar la calidad de vida del ser humano;
para ello contará con un equipo humano altamente calificado y comprometido con dicha misión,
utilizando los recursos tecnológicos, científicos y las técnicas más avanzados.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6º. Para la aplicación del presente Reglamento y su correspondiente interpretación,
se establecen las siguientes definiciones:
A) CLÍNICA MEDELLÍN: Es una persona jurídica de carácter privado, con objetivos y
características delimitados y fijados por sus correspondientes estatutos y dirigida por los
diferentes órganos de administración de la Sociedad legítimamente constituidos.
B) ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: Es el máximo órgano de dirección de la
sociedad, constituida por el grupo de accionistas debidamente acreditados según los
estatutos y la ley.
C) JUNTA DIRECTIVA: Es el organismo elegido por la Asamblea General de Accionistas y
tiene la responsabilidad de dirigir los destinos de la institución y garantizar el estricto
cumplimiento del objeto social, conforme a los estatutos de la sociedad y de acuerdo
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E)
F)
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con las normas legales. Se compone de cinco miembros principales y de cinco
miembros suplentes, elegidos por un período de dos años por la Asamblea General
Accionistas.
GERENTE: Es el representante legal de la sociedad Clínica Medellín. Nombrado por la
Junta Directiva y es responsable, conjuntamente con ella, del direccionamiento
estratégico. Lidera el proceso administrativo de la Institución, planeando, dirigiendo,
ejecutando, controlando y evaluando todas las operaciones de la sociedad dentro de
sus atribuciones estatutarias y legales.
DIRECTOR MÉDICO: Es el responsable de la calidad del proceso médico-asistencial
dentro de la Institución y de los factores que inciden en ella. Es elegido por la gerencia
previa consulta a la Junta Directiva, dirige y coordina el ejercicio de la medicina,
enfermería y las demás profesiones de la salud en la Clínica Medellín y garantiza que la
prestación de los servicios de salud esté acorde con la ley y la ética médica.
El Director Medico debe ser preferiblemente un socio de la Clínica Medellín S.A.
En caso de no ser posible el nombramiento de un Médico socio podrá designarse a un
profesional de la medicina que no tenga dicha calidad.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO: Es la persona encargada de los procesos
administrativos de la Clínica Medellín y de garantizar el manejo eficiente del equipo
humano y de todos los recursos técnicos y financieros. Es nombrado por el Gerente
COMITÉS: Son equipos de trabajo para estudiar, desarrollar, implementar y controlar
procesos y actividades específicas y estratégicas en el desarrollo del objeto social de la
Clínica. Su constitución, reglamento y funcionamiento lo determinará la Asamblea, la
Junta Directiva y El Gerente, salvo aquellos que por estatutos ya estén constituidos:
COMITÉ MÉDICO CIENTÍFICO DE LA CLÍNICA MEDELLÍN: Este comité está
constituido por mandato de la Junta Directiva y es el órgano encargado de regular,
vigilar y controlar, desde el punto de vista técnico y científico, el ejercicio de la actividad
médica. Debe estudiar, evaluar y emitir su concepto en aquellos casos en que la
Dirección Médica lo solicite, velando porque todos los procesos de atención médica se
realicen con el más alto nivel y rigor científico.
COMITÉ DE ÉTICA MÉDICA: Este comité es un comité estatutario cuyos miembros son
nombrados por la Asamblea General. Es un Comité de carácter permanente y es el
encargado de asesorar a la Junta Directiva en asuntos relacionados con la ética en el
ejercicio de la medicina. Estudia, decide, califica y sanciona disciplinariamente las
conductas de orden ético, científico y profesional que ocurran en la prestación de los
servicios médicos dentro de las instalaciones de la Clínica Medellín. Velará, además,
por el cumplimiento de los deberes y derechos contemplados por la Ley de Ética
Médica.
COMITÉ DISCIPLINARIO: Este comité está constituido por mandato de la Asamblea, es
nombrado por la Junta Directiva y es el órgano encargado de instruir los procesos
disciplinarios de los miembros del Cuerpo Médico en ejercicio de la actividad de la
medicina y/o en funciones administrativas, dentro de la Clínica Medellín y de imponer
las sanciones de acuerdo con el presente reglamento y las normas de la Institución.
H) UNIDADES DE NEGOCIO: Son entidades que funcionan dentro de la Clínica Medellín
para la prestación de algunos servicios en salud, haciendo parte de la atención integral
del paciente. En estas entidades puede tener o no participación la Clínica Medellín pero
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en todo caso sus miembros médicos y terceros vinculados al tema asistencial se rigen
por el presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 7º. DEFINICIÓN. El Cuerpo Médico está constituido por todos los miembros
médicos, autorizados y acreditados de conformidad con la ley, los estatutos y el presente
reglamento, para ejercer su profesión en las instalaciones de la Clínica Medellín.
ARTÍCULO 8º. MISIÓN DEL CUERPO MÉDICO. La misión fundamental del Cuerpo Médico
en la Clínica Medellín es la prestación del servicio médico-asistencial de una manera integral.
El acto médico siempre debe respetar los principios y valores éticos del ejercicio de la medicina
con pertinencia y racionalidad en el manejo de los recursos.
ARTÍCULO 9º. DEBERES GENERALES. Para el cumplimiento de la misión, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente Reglamento, los deberes generales del Cuerpo Médico son los
siguientes:
A) Compartir y acatar la filosofía y las políticas de la Clínica Medellín S.A., las cuales
tienen por prioridad la atención humanitaria del paciente, dentro del marco de una labor
científica y académica.
B) Ejercer la profesión con el más alto sentido profesional, científico y ético, de
conformidad con la ley, la moral social y el presente Reglamento.
C) Propender porque el ejercicio de la profesión médica en la Clínica Medellín sea una
labor de trabajo en equipo en bien del paciente.
D) Garantizar a los pacientes una atención con calidad, oportunidad y eficiencia,
enmarcada en la Ley de Ética Médica.
E) Promover, apoyar y participar en los programas docentes, investigativos y de
capacitación que coordine directa o indirectamente la Clínica Medellín.
F) Propender por una actividad científica permanente a través de publicaciones,
investigaciones docencia y demás asuntos que tengan por finalidad elevar el nivel
científico de la Clínica Medellín.
G) Posicionar a la Clínica Medellín como la institución líder en la prestación de los servicios
de salud en el ámbito regional, nacional e internacional.
H) Garantizar la actualización de las competencias y habilidades mediante los procesos de
capacitación, como base fundamental del ejercicio profesional en la Clínica Medellín
S.A.
I) Ejercer la profesión dentro de criterios y parámetros de racionalización de los recursos
para la institución, los usuarios y los aseguradores.
PARÁGRAFO. Los médicos y demás profesionales de la salud que ejerzan su profesión en la
Clínica Medellín, lo hacen a título personal, de manera voluntaria, de manera privada y con
independencia, entendiendo por tal, la autonomía respecto de factores externos al ejercicio del
acto médico.
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CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 10º. CATEGORÍA. Son miembros del Cuerpo Médico y en consecuencia obligados
al cumplimiento del presente Reglamento, los profesionales de la medicina que estén dentro de
una de las siguientes categorías:
A)
B)
C)
D)
E)
Miembros socios
Miembros empleados
Miembros por adscripción
Miembros en entrenamiento
Médicos externos
ARTÍCULO 11º. MIEMBROS SOCIOS. Son aquellos profesionales de la medicina que siendo
accionistas de la Clínica Medellín S.A., poseen el número mínimo de acciones exigidas por la
Junta Directiva para el ejercicio médico y han cumplido con todos los requisitos de admisión
para ser miembro socio y ejercer la profesión de conformidad con los estatutos y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12°. MIEMBROS POR ADSCRIPCIÓN. Son aquellos profesionales de la medicina
que sin ser socios, han sido admitidos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por
la institución y adquieren algunos privilegios para ejercer la profesión en las instalaciones de la
Clínica Medellín, atendiendo pacientes institucionales y participando de los cuadros de turnos.
Estos médicos necesariamente se tienen que acoger al presente Reglamento.
PARÁGRAFO: Los privilegios del médico por adscripción a que se refiere el presente artículo
serán definidos por la Dirección Médica o por quién ésta designe para el efecto, e informados a
la respectiva especialidad, siempre y cuando no sean contrarios a los intereses de la Clínica
Medellín S.A.
ARTÍCULO 13°. MIEMBROS EMPLEADOS. Son aquellos profesionales de la medicina que
están vinculados por medio de un contrato laboral con la Clínica Medellín S.A. y deben cumplir
el presente reglamento.
ARTÍCULO 14°. MIEMBROS EN ENTRENAMIENTO. Son aquellos profesionales de la
medicina que se encuentran en la institución en procesos de formación y capacitación,
mediante convenios existentes entre la Clínica Medellín, entidades de salud y universidades,
regulados bajo el decreto vigente a la fecha y tienen que ser aprobados por el comité médicocientífico.
ARTICULO 15º. MEDICOS EXTERNOS Los médicos externos son aquellos profesionales de la
medicina, que sin ser socios, miembros adscritos, ni empleados, ejercen como médicos
independientes y, en consecuencia, no hacen parte del cuerpo médico institucional; en todo
caso, deben cumplir con el presente Reglamento y con los requisitos exigidos para ejercer la
profesión en la Clínica Medellín, utilizando sus instalaciones y equipos para el tratamiento de
sus pacientes.
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Estos requisitos son los siguientes:
A) Los siguientes documentos que demuestren su idoneidad profesional los cuales son
exigidos por el presente Reglamento, las Leyes de la República, el Ministerio de
Protección social y el Ministerio de Educación.
•
•
•
•
•
•
Copia del diploma que lo acredite como médico general y especialista.
Copia del registro médico.
Copia del certificado del Tribunal de Ética Médica
Hoja de vida
Copia de la cédula
Copia del documento de afiliación al sistema de seguridad social (salud, pensión
y riesgos profesionales)
B) Póliza de responsabilidad civil médica constituida con una compañía de seguros
debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera.
C) Certificado de vacunación contra hepatitis B.
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS AL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 16º. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN. Para ser admitido como miembro de
cualquier categoría de las establecidas en el presente Reglamento, se deben cumplir con las
competencias y habilidades personales, profesionales, académicas y éticas que adelante se
exigen y cumplir con el procedimiento que a continuación se describe:
ARTÍCULO 17º PRESELECCIÓN.- Toda persona profesional de la medicina, aspirante a
pertenecer al Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, tendrá la obligación de presentar y
acreditar la siguiente información:
A) Tres (3) referencias laborales y/o profesionales expedidas por personas de reconocida
honorabilidad y respetabilidad que demuestren la idoneidad profesional y personal del
médico que solicita el ingreso.
B) Los siguientes documentos que demuestren su idoneidad profesional, los cuales son
exigidos por el presente Reglamento, las Leyes de la República, el Ministerio de
Protección Social y Ministerio de Educación.
•
•
•
•
•
Copia del diploma que lo acredite como médico general y especialista.
Copia del registro médico.
Copia del certificado del Tribunal de Ética Médica
Hoja de vida
Copia de la cédula
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Copia del documento de afiliación al sistema de seguridad social.
PARÁGRAFO PRIMERO: El aspirante debe presentar una entrevista personal con el
Director Médico de la Clínica Medellín S.A. quien, previo el análisis de toda la
documentación aportada por el aspirante, deberá hacer la preselección del candidato. Esta
decisión debe estar justificada y documentada y le será comunicada al aspirante con el
objeto de seguir el trámite consignado en el presente Reglamento.
Sin el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos en el presente artículo, no se
iniciará ni se dará ningún trámite a la solicitud.
ARTÍCULO 18º. SOLICITUD DE ADMISIÓN. Una vez cumplidos los requisitos indicados
en el artículo precedente, el aspirante deberá presentar solicitud de admisión.
El Director Médico será la persona encargada de la recepción de solicitudes de aspirantes
a pertenecer al Cuerpo Médico, y deberá entregarle copia del presente Reglamento para su
conocimiento. Esta solicitud deberá ser trasladada al Comité Médico Científico.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presentación de la solicitud evidenciará el deseo del aspirante
de vincularse al Cuerpo Médico, y por ende, constituye una autorización para que el Comité
Médico Científico y/o Comité Disciplinario y/o la Junta Directiva, puedan pedir, a cualquier
persona o entidad, información adicional sobre asuntos personales, académicos y
profesionales.
ARTÍCULO 19°. FACULTAD DISCRECIONAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva se reserva la facultad de aprobar la admisión de algún profesional para pertenecer
al Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, siempre y cuando las necesidades de la Clínica
así lo requieran, bien sea porque no existen profesionales vinculados de una determinada
especialidad o, porque no exista, a criterio de la Junta, por solicitud de la Gerencia o de la
Dirección Médica debidamente sustentada, el suficiente número de médicos para atender la
especialidad existente; siempre y cuando se cumpla con cada uno de los requisitos básicos
contenidos en el ARTÍCULO N° 17 del presente Reglamento. Esta decisión se adoptará
con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en la
reunión.
En caso que la Junta Directiva y por necesidades de la Institución plenamente
demostradas, decida de manera unilateral el ingreso de un nuevo especialista, el mismo
debe ser elegido por el Comité Medico Científico.
ARTÍCULO 20º. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Una vez cumplidos los
requisitos indicados en los artículos anteriores y, luego de ser admitido el aspirante como
miembro del cuerpo médico, dentro de cualquiera de las categorías establecidas en el
resente Reglamento, debe presentar al Director Médico una póliza de responsabilidad civil
médica, constituida con una compañía de seguros debidamente acreditada y vigilada por la
Superintendencia Financiera. Debe entregarse copia al Director Médico tanto de la póliza
inicial como de las correspondientes prorrogas, para ser anexada a la hoja de vida.
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CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN DE MIEMBROS SOCIOS AL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 21º. PRESENTACIÓN. Todo aspirante al Cuerpo Médico de la Clínica Medellín en
calidad de miembro socio, deberá ser presentado por la mayoría de los socios que integren la
especialidad y que se encuentren activos.
ARTÍCULO 22º. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE INGRESO. Una vez recibida de manera
completa la información solicitada al aspirante, y obtenida la votación de que trata el artículo 23,
se formará un expediente que el Director Médico procederá a presentar con toda la
documentación a la Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Director Médico remitirá copia de lo pertinente al Comité Médico
Científico y de Ética Medica, para que rinda concepto sobre la solicitud, en un término máximo
de quince (15) días calendario.
ARTÍCULO 23º. PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD Y VOTACIÓN. La Gerencia, por intermedio
de la Dirección Médica, hará de público conocimiento la solicitud del aspirante, informando a los
miembros socios del Cuerpo Médico en la cartelera de la Clínica o por cualquier otro medio
idóneo, quienes tendrán quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación
para manifestar mediante votación su aceptación o rechazo de la vinculación del aspirante. El
voto debe hacerse por escrito y en todo caso, el aspirante será admitido a formar parte del
Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, cuando obtenga el voto favorable del 75% del total de
los socios activos dentro de la Clínica Medellín, de lo cual se informará a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24º. NOTIFICACIÓN. La admisión como miembro del Cuerpo Médico de la Clínica
Medellín en calidad de miembro socio, será notificada por la Junta Directiva previo el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos y el estudio de los conceptos del Comité Médico
Científico y el Comité de Ética Medica.
ARTÍCULO 25º COMPROMISO. Una vez aprobada la solicitud, se levantará un acta en donde
conste la aprobación y el compromiso del nuevo miembro a cumplir estrictamente con la ley, la
moral social y el presente Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO. El hecho de que una persona presente solicitud para ser admitido
como miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín en calidad de miembro socio, no
otorga ningún derecho al aspirante.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Un Profesional aspirante al que no le sea aprobada la solicitud, no
podrá hacer una nueva sino hasta pasado un año del último rechazo. En ningún caso se
entenderá por rechazo la falta de cupo en el área o especialidad solicitada por el aspirante, la
cual se considerará aplazada para una próxima oportunidad.
ARTÍCULO 26º. INGRESO DEL MIEMBRO SOCIO AL CUERPO MÉDICO. Todo profesional
aspirante que haya sido aprobado para ser miembro socio del Cuerpo Médico de la institución,
requiere necesariamente de lo siguiente:
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A) Adquirir el número mínimo de acciones reglamentado por la Junta Directiva para ejercer
la profesión dentro de la institución. Adquisición que se debe realizar de conformidad
con la ley y los estatutos de la Sociedad, y en el término máximo de seis meses,
contado a partir de su aprobación por la Junta. Esta disposición será aplicable a las
solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma se encuentren en
curso.
B) Aceptar el Reglamento para el ejercicio de la medicina en la Clínica Medellín.
C) Cancelar el valor de los derechos de admisión decretados por la Junta Directiva.
D) Contratar una póliza de responsabilidad civil médica en cuantía equivalente a 1.000
salarios mínimos legales mensuales, constituida con una compañía de seguros
debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera, de la cual
entregará copia al Director Médico, y de sus prórrogas para ser anexadas a la hoja de
vida.
ARTÍCULO 27º. CALIDAD DE ACCIONISTA. En todo caso, el solo hecho de tener el número
de acciones exigido para pertenecer al Cuerpo Médico de la Clínica en calidad de miembro
socio, no lo acredita ni le da derecho para ejercer la profesión en las instalaciones de la misma;
es requisito indispensable cumplir con el proceso de admisión establecido en el presente
Reglamento. Cuando existan varias solicitudes para ser miembro socio, se acumularán en
orden de presentación y serán estudiadas en su oportunidad respetando el orden cronológico.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMISIÓN DE OTROS MIEMBROS
ARTÍCULO 28º. ADMISIÓN DE MIEMBROS POR ADSCRIPCIÓN. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el capítulo V de este reglamento, para la admisión de un miembro por adscripción
en el Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, los aspirantes requerirán, además, lo siguiente:
A) Que exista aprobación del requerimiento por parte del Director Médico
B) Que el aspirante haya sido aceptado por el Comité Médico Científico, para ejercer
institucionalmente la profesión, en forma independiente, en las instalaciones de la
Clínica Medellín.
C) Aceptar el Reglamento general para el ejercicio independiente de la profesión médica.
D) Contratar una póliza de responsabilidad civil médica en cuantía equivalente a 1.000
salarios mínimos legales mensuales, constituida con una compañía de seguros
debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera, de la cual
entregará copia al Director Médico, así como de sus prórrogas para ser anexada a la
hoja de vida.
E) La aceptación del aspirante será informada a la respectiva especialidad. Si la
especialidad tiene alguna objeción, deberá presentarla y sustentarla ante el Comité
Médico Científico, en un término de quince (15) días calendario contados a partir de la
recepción de la información, so pena de entenderse que no existe objeción. Si existe
objeción, la misma será analizada por el Comité Médico Científico, el cual definirá si es
o no motivo de rechazo del aspirante.
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ARTÍCULO 29°. ADMISIÓN DE MIEMBROS EMPLEADOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
capítulo V de este reglamento, para la admisión de un médico como miembro empleado del
Cuerpo Médico, se debe cumplir, además, con los siguientes requisitos:
A) Que exista aprobación del requerimiento por parte de la Dirección Médica y la Gerencia.
B) Que cumpla con todos los requisitos exigidos por el departamento de Gestión Humana
para la vinculación laboral de un trabajador en la Clínica Medellín.
C) Aceptar el Reglamento general para el ejercicio independiente de la profesión médica.
ARTÍCULO 30°. ADMISIÓN DE MIEMBROS EN ENTRENAMIENTO. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el capítulo V de este reglamento, la admisión de un médico como miembro en
entrenamiento del Cuerpo Médico, debe contar con el concepto previo y favorable del Comité
Médico Científico y, cumplir además, con los siguientes requisitos:
A)
B)
C)
D)
Aceptar el Reglamento para el ejercicio independiente de la profesión médica.
Que exista aprobación del requerimiento por parte de la Dirección Médica.
El convenio debidamente firmado con el centro docente o institución de salud.
Que existan las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos
del respectivo entrenamiento, a juicio del Comité Médico Científico.
E) El personal en entrenamiento no podrá tener simultáneamente la calidad de miembro
adscrito del Cuerpo Médico en la disciplina que se está entrenando, bien sea en la
Clínica o en otra entidad.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES CON LA ADMISIÓN
Y SUSPENSIONES TEMPORALES
ARTÍCULO 31º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser admitidos como
miembros del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, las siguientes personas:
A) Aquellos profesionales expulsados de la Clínica Medellín.
B) Aquel profesional condenado civil, penal o administrativamente, o por un tribunal de
ética médica, por causa o con ocasión del ejercicio de la profesión, siempre y cuando
sea por culpa grave o dolo.
ARTÍCULO 32º. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. El ejercicio de la medicina por parte de un
miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín S.A. puede ser suspendido temporalmente
hasta por un (1) año por la Junta Directiva con el concepto previo del Comité de Ética Medica
y/o Comité Disciplinario, cuando existan circunstancias que lo ameriten.
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CAPÍTULO IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 33º. DERECHOS. Son derechos de los miembros del Cuerpo Médico de la Clínica
Medellín, los siguientes:
A) Ejercer la profesión en la Clínica Medellín S.A. de acuerdo con la Ley, la ética médica,
la moral social y el presente Reglamento.
B) Participar del cuadro médico de la Clínica Medellín para la prestación de los servicios
de salud a pacientes institucionales o de aquellos que utilizan sus servicios.
C) Utilizar el recurso humano, técnico, tecnológico y la infraestructura de la Clínica
Medellín, para el diagnóstico y/o tratamiento de sus pacientes particulares.
D) Recibir los honorarios pactados por sus servicios profesionales en forma directa o por
intermedio de la Clínica, de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y
las normas de la Institución.
E) Participar de las actividades académicas e investigaciones científicas desarrolladas por
la Clínica Medellín S.A
ARTÍCULO 34º. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los miembros del Cuerpo Médico de la
Clínica Medellín, las siguientes:
A) Cumplir con las prescripciones del presente Reglamento para el ejercicio de la profesión
en la Clínica Medellín, con las normas, protocolos y condiciones que regulen la atención
de los pacientes institucionales y el régimen de honorarios profesionales establecido por
la Clínica, para este tipo de pacientes.
B) Asistir y participar activamente en las reuniones programadas por la Clínica Medellín
S.A., o enviar un representante de la especialidad
C) Cumplir y pagar los costos de administración (manejo de cuenta) o cualquier otro cobro
que establezca la Asamblea General de Accionistas, por el ejercicio de la profesión
dentro de las instalaciones de la Clínica Medellín S.A. La Junta Directiva reglamentará
la cuantía y la forma de reconocerle a la Clínica el valor de la cuota de manejo de los
servicios facturados a través de la Institución con el fin de cubrir, en parte, los costos de
administración generados por el ejercicio de la profesión a cargo de los miembros del
Cuerpo Médico. Dicha reglamentación hará parte integrante del presente Reglamento.
D) Cumplir y respetar la asignación de los turnos de disponibilidad, que han sido aceptados
en forma previa y voluntaria por el médico, atendiendo oportuna y diligentemente las
interconsultas y las llamadas de urgencias. Además, cumplir con las actividades
programadas que sean contratadas por la Clínica, y aceptadas por los miembros del
cuerpo médico.
E) Asistir en forma responsable y oportuna a todos los pacientes que le sean asignados en
ejercicio de su profesión, y durante el respectivo turno de disponibilidad que le fue
asignado, ciñéndose a los tiempos de respuesta en la atención determinados por la
Dirección Médica.
F) Aceptar y facilitar que la Clínica Medellín S.A. y/o entidades externas, debidamente
acreditadas, realicen auditoria al ejercicio de la profesión del miembro del Cuerpo
Médico.
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G) Diligenciar completa y oportunamente todos los documentos administrativos en la
prestación del servicio, de acuerdo con el presente Reglamento, la ley aplicable y con
las instrucciones internas de la institución y externas de las aseguradoras. En ejercicio
de esta obligación, los miembros del Cuerpo Médico deben diligenciar personalmente
todos los documentos en los formatos establecidos por la Clínica Medellín o por los
clientes externos, para tal fin.
H) No interferir, respetando las normas establecidas, con la ejecución de los procesos
administrativos, financieros, contables y comerciales de la Clínica.
I) Conservar en buen estado, salvo el deterioro normal, el instrumental, los equipos y las
instalaciones que utilice en el ejercicio de su profesión.
J) Cuidar y velar por el buen nombre de la Clínica Medellín S.A.
K) Respetar a las personas que laboran en la Clínica, colegas, usuarios y proveedores de
la Clínica Medellín en general.
L) Administrar unas excelentes relaciones con las entidades aseguradoras o contratantes
y no interferir con el desarrollo normal de los contratos.
M) No retirar los bienes, equipos e instrumentos de las instalaciones de la Clínica Medellín
S.A.
N) Abstenerse de conceder descuentos por servicios asistenciales que corresponden a la
Clínica.
O) Reportar por escrito las irregularidades que van en contra del ejercicio de la profesión o
del normal desarrollo de las actividades de la institución.
P) Abstenerse de asumir conductas que configuren competencia desleal con la institución
y sus colegas.
Q) Ser verídico en todo caso.
R) Observar las medidas preventivas expedidas por la Clínica para evitar accidentes.
S) Velar por el estricto cumplimiento de las medidas expedidas por todos los Comités
operantes al interior de la Institución para el ejercicio de la medicina dentro de las
instalaciones de la Clínica.
T) Todas las demás obligaciones para los miembros del Cuerpo Médico que la Junta
Directiva considere pertinentes para el ejercicio de la profesión, de conformidad con el
presente Reglamento.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS MIEMBROS
DEL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 35º. ORDEN JERÁRQUICO. Para efectos de autoridad y ordenamiento del
ejercicio de la profesión médica en la Clínica Medellín S.A., la jerarquía será ejercida en el
siguiente orden:
1°
2°
3°
4°
La Junta Directiva
La Gerencia
El Comité Disciplinario
La Dirección Médica
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Desde el punto de vista ético, para imponer sanciones en los asuntos relacionados con la ética,
sólo existe un nivel jerárquico constituido por el Comité de Ética Médica, el cual no tiene
instancia para interponer recurso de apelación, no obstante para respetar el debido proceso el
médico sancionado podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo Comité para revisar
sus decisiones.
Desde el punto de vista disciplinario, en asuntos distintos de la Ética profesional, las sanciones
las debe aplicar el Comité Disciplinario de acuerdo con el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 36°. FALTAS AL EJERCICIO DE LA MEDICINA. Se consideran como faltas de
los miembros del Cuerpo Médico en el ejercicio de su profesión las siguientes:
A) Cualquier violación al presente Reglamento, a las reglamentaciones internas de la
Clínica Medellín y a sus obligaciones legales y reglamentarias.
B) Cuando el miembro sea sancionado por faltas contra la ética médica de conformidad
con la Ley.
C) No presentarse oportunamente, en caso de ser requerido para cumplir con sus
obligaciones médico–asistenciales, en los tiempos de respuesta en la atención
determinados por la Dirección Médica.
D) No ser diligente con los pacientes a su cargo. No realizar mínimo una visita diaria con
su respectiva anotación en la historia clínica preferiblemente en horas de la mañana, a
sus pacientes hospitalizados.
E) Irrespetar a los pacientes, acompañantes o a las personas al servicio de la Clínica.
F) Presentarse en estado de embriaguez a cumplir con sus obligaciones.
G) Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en las instalaciones de la Clínica.
H) Omitir el registro de información fundamental y básica para la asistencia médica a los
pacientes en la historia clínica o no hacer el registro oportunamente.
I) No elaborar las prescripciones médicas de acuerdo con las normas internas de la
Clínica.
J) Toda conducta que tenga por objeto utilizar, sustraer y disponer, sin la debida
autorización, de las herramientas, los equipos o insumos propiedad de la Clínica.
K) Extralimitarse en sus funciones en contra de los procedimientos internos de la Clínica, o
interferir con la ejecución de los procesos administrativos, financieros, contables y
comerciales de la Clínica.
L) Cobrar directamente al paciente sus honorarios cuando los debe cobrar por intermedio
de la institución o recibir directamente el valor total de la factura por los servicios
prestados por la Clínica.
M) Maltratar las instalaciones, equipos y herramientas en general, propiedad de la Clínica.
N) Promover, motivar y participar en conductas contra el desarrollo de las actividades
normales de la Clínica o que afecten el buen nombre de la institución.
O) Revelar o comunicar a terceros información considerada propiedad de la Clínica o de
carácter reservado.
P) Revelar información que por Ley hace parte de la reserva médica o hacerlo en sitios
públicos.
Q) No cumplir con los procedimientos médico–asistenciales de acuerdo con las reglas
internas de la Clínica Medellín S.A.
R) No respetar los acuerdos establecidos por la administración de la Clínica.
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ARTÍCULO 37º. INICIO DE INVESTIGACIÓN. La Junta Directiva y todo miembro del Cuerpo
Médico, funcionarios administrativos o asistenciales de la Clínica Medellín, que tengan
conocimiento por sí mismos o por terceras personas, de alguna irregularidad que pueda dar
lugar al inicio de una investigación con respecto a un miembro del Cuerpo Médico, tienen la
obligación de reportarla por escrito al Director Médico, quien abrirá un expediente y lo remitirá a
la Gerencia y esta a su vez, al Comité competente. Las investigaciones también podrán ser
iniciadas de oficio por cualquiera de los Comités, caso en el cual debe darse traslado a la
Gerencia para su conocimiento.
El Director Médico y el Gerente definirán de acuerdo a la gravedad del hecho si se amerita
iniciar el trámite de la investigación y determinarán cuál es el Comité competente.
Si se presenta discrepancia en la competencia de los comités, corresponderá a la Junta
Directiva señalar a cual corresponde la respectiva investigación.
ARTÍCULO 38º. APERTURA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN. El Comité de Ética
Médica y/o el Comité Disciplinario, determinará si existe el mérito para decretar la apertura de
investigación con base en la información disponible y debe ordenar las pruebas que considere
convenientes para tomar la decisión.
En el evento de que no proceda la apertura de una investigación, el Comité respectivo debe
motivar su decisión mediante providencia escrita.
ARTÍCULO 39º. INSTRUCCIÓN. Decretada la apertura de la investigación, el comité
competente notificará personalmente por escrito la providencia al médico(s) implicado(s) en ella
se indicará la fecha, hora y lugar en que deben comparecer para rendir los descargos, en un
término no superior a quince (15) días calendario, así mismo se solicitarán y practicarán las
pruebas.
Una vez practicadas todas las pruebas y escuchados los descargos del médico(s) implicado(s),
el Comité de Ética Médica o el Comité Disciplinario, previo el análisis de las pruebas y las
argumentaciones de las partes, emitirá su decisión, por medio de providencia fundamentada, en
un término máximo de quince (15) días hábiles desde el momento en que se dio por cerrada la
etapa de instrucción.
La decisión debe ser notificada al médico(s) implicado(s) personalmente y por escrito. En caso
de no poderse efectuar la notificación personal, se enviará una comunicación de la providencia
por correo certificado a la dirección registrada en la Clínica. En caso de no interponerse
recursos por parte del médico(s), la decisión se hará efectiva dentro de los cinco (5) días
siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 40º. RECURSO. Contra la decisión del Comité de Ética Médica no procede
recurso de apelación por disposición de los Estatutos de la sociedad. Sin embargo, en estos
casos procede el recurso de reposición que será interpuesto y resuelto ante el mismo Comité.
Contra las decisiones del Comité Disciplinario procede el recurso de reposición ante el mismo y,
en subsidio el de apelación, el cual debe ser presentado por el recurrente, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la notificación de la providencia, ante el Comité correspondiente, quien a
su vez dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que resuelva dicho recurso.
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La sanción disciplinaria impuesta se suspenderá provisionalmente hasta que el Comité o la
Junta Directiva resuelvan el recurso correspondiente.
El Comité de Ética Médica, respecto del recurso de reposición frente a sus decisiones y el
Comité Disciplinario y la Junta Directiva respecto de las sanciones disciplinarias, tienen la
facultad de aceptar el recurso de reposición y apelación, respectivamente y podrán citar al
recurrente para sustentarlo.
Solicitarán el expediente del caso para analizar las pruebas y las argumentaciones de las
partes. Con fundamento en lo anterior, resolverán el recurso dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha en que recibieron el expediente, prorrogables una sola vez por
igual período de tiempo, y darán traslado al Director Médico para que notifique personalmente la
decisión al recurrente. Copias de las providencias le serán enviadas al Director Médico para el
archivo.
ARTÍCULO 41°. ESCALA DE SANCIONES. Se adopta la siguiente escala de sanciones, las
cuales deben constar por escrito y ser notificadas en la forma establecida en el artículo 39:
A) Amonestaciones escritas.
B) Suspensión al ejercicio de la actividad de la profesión médica en la Clínica Medellín.
hasta por un (1) año.
C) Expulsión del ejercicio de la medicina en la Clínica.
Parágrafo: En evento en que la sanción sea la expulsión de un miembro del Cuerpo Médico, el
Comité respectivo enviará toda la documentación existente sobre la instrucción del
procedimiento a la Junta Directiva, para que ésta adopte la decisión según el artículo 43.
CAPÍTULO XI
RETIRO DE MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 42º. CAUSAS DE RETIRO. Sin perjuicio de las facultades establecidas en el
presente Reglamento para el Comité Disciplinario y de Ética Médica, la Junta Directiva de la
Clínica Medellín S.A. tiene la facultad de decretar el retiro de un miembro del Cuerpo Médico de
la Clínica Medellín, cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
A) Cuando el miembro del Cuerpo Médico sea condenado por un Tribunal de Ética Médica
competente.
B) Cuando exista cualquier tipo de discapacidad física o mental que inhabilite para el
ejercicio de la profesión de la medicina.
C) Cuando el miembro del Cuerpo Médico haya incurrido en faltas o violaciones de extrema
severidad y gravedad contra el ejercicio médico, o cuando incumpla de manera reiterada
con las obligaciones prescritas en este reglamento.
D) Cuando el miembro del Cuerpo Médico sea condenado civil y/o penalmente por causa o
con ocasión del ejercicio de su profesión, dentro o fuera de la Clínica Medellín.
E) Por solicitud expresa y voluntaria del miembro.
F) Por drogadicción o alcoholismo, o conductas sociales aberrantes
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G) Alcanzar la edad de 68 años. En caso de que quiera seguir ejerciendo la profesión en la
Clinica Medellín deberá solicitar una autorización por el Comité Médico Científico, la
cual deberá ser renovada cada año.
ARTÍCULO 43º. ÓRGANO COMPETENTE. El retiro de un miembro del Cuerpo Médico de la
Clínica Medellín solamente podrá ordenarlo la Junta Directiva, con el voto favorable de la
mayoría de sus miembros presentes y, en todo caso, cuando estén plenamente probadas las
causales prescritas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XII
DE LAS PRERROGATIVAS MÉDICAS
ARTÍCULO 45º. CONCEPTO DE LAS PRERROGATIVAS. Son derechos del miembro del
Cuerpo Médico concedidos por la Junta Directiva, previo el concepto del Comité Médico
Científico, y de Ética Médica y consisten en la acreditación para ejercer la profesión en las
instalaciones de la Clínica Medellín de acuerdo con las competencias específicas.
ARTÍCULO 46º.
dividen en:
CLASIFICACIÓN.
Las prerrogativas son estrictamente individuales y se
A) PRERROGATIVAS DE HOSPITALIZACIÓN. Exigen demostrar, con plena satisfacción
del Comité Médico Científico, y de Ética Médica, que el profesional de la salud tiene
entrenamiento y habilidad comprobados en determinadas áreas de la salud.
B) PRERROGATIVAS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Exigen demostrar, a entera
satisfacción del Comité Médico Científico, y de Ética Médica, que quien solicita este tipo
de PRERROGATIVAS está entrenado y certificado para realizarlas con plena idoneidad
y con un mínimo de riesgos para el paciente, de acuerdo con la Ley Colombiana.
C) PRERROGATIVAS DE EMERGENCIA. Cuando la integridad física de un paciente se
encuentre en peligro y no exista una alternativa razonable, cualquier médico, sea o no
miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, puede tomar las determinaciones
que considere indispensables para superar la situación de emergencia, bajo su única y
exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 47º. SOLICITUD DE PRERROGATIVAS. Cuando un miembro desee que se le
concedan una o varias prerrogativas, así lo solicitará al Comité Médico Científico y Ética Médica
quien lo recomendará a la Junta Directiva en caso de que considere que tiene el derecho,
sustentando su decisión en la evidencia disponible y solicitando información adicional cuando
sea necesario.
ARTÍCULO 48º. REGLAMENTACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS. Las Prerrogativas en lo
que aquí no esta dispuesto, se sujetaran a la reglamentación que para el efecto se expida para
cada especialidad, por el Comité Médico Científico. En todo caso, cuando un miembro posea
prerrogativas en dos o más especialidades, se someterá a las reglamentaciones de cada uno
de ellos.
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ARTÍCULO 49º. RESPONSABILIDAD POR LA CONCESIÓN DE PRERROGATIVAS. El
ejercicio de la profesión como miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, se hace de
manera personal e independiente, y por ende, las normas que sobre prerrogativas médicas se
establecen en el presente Reglamento, son simplemente de organización para el ejercicio de la
profesión de una manera prudente, idónea, adecuada y responsable; por lo tanto, los perjuicios
causados a terceros por diagnóstico, tratamientos, procedimientos, utilización de recurso
humano o tecnológico y de la infraestructura de la Clínica Medellín son responsabilidad
personal de cada miembro.
CAPÍTULO XIII
DE LOS TURNOS DE DISPONIBILIDAD
ARTÍCULO 50º. TURNOS DE DISPONIBILIDAD. Se entiende por turnos de disponibilidad, el
tiempo que es asignado a los profesionales médicos requeridos para la cobertura del servicio,
para la prestación de su servicio profesional en las instalaciones de la Clínica Medellín, de
acuerdo con la programación establecida para tal fin y con el objeto de prestar la asistencia
médica en el servicio de urgencias y por interconsultas de otros servicios.
El Comité Médico Científico tendrá la atribución de definir, de acuerdo con las necesidades y
conveniencia de la Institución, la asignación de los turnos de disponibilidad, a los profesionales
médicos requeridos para la cobertura de los servicios, que en su criterio sean más
convenientes. Esta atribución podrá delegarla en el Director Médico, quién ejecutará sus
instrucciones.
El Director Médico, definirá un coordinador de la especialidad, quién será el interlocutor
autorizado, y el responsable de garantizar la cobertura permanente del servicio, ante el Director
Médico o en su defecto ante el Comité Médico Científico.
PARÁGRAFO 1. En todo caso y en el evento que algún profesional médico de los requeridos
para la cobertura de los servicios, decida renunciar a los turnos asignados, debe hacerlo con el
conocimiento previo del Coordinador de la especialidad o en su defecto del Director Médico de
la Institución, con una antelación de 2 semanas.
CAPÍTULO XIV
DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
ARTÍCULO 51º. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del
paciente. Es un documento privado, sometido al sigilo profesional y solamente podrá ser
conocido por terceros en caso de autorización expresa del paciente o por mandato de la Ley.
Para todos los casos, la historia clínica deberá diligenciarse de manera completa, clara,
oportuna y fidedigna.
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PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se entiende que no son terceros los
miembros del Cuerpo Médico de la Clínica, las enfermeras, las auxiliares de enfermería,
paramédicos y los auditores internos.
ARTÍCULO 52º. El médico tratante sea o no miembro del cuerpo médico de la institución,
debe completar la historia clínica del paciente, y dejarla a disposición del personal
administrativo de la Clínica, al momento en que se dio de alta al paciente.
PARÁGRAFO. Si el médico tratante miembro del Cuerpo Médico de la Clínica, no cumpliere
con lo prescrito en el presente artículo, el jefe del Archivo General se abstendrá de recibir la
historia clínica y notificará por escrito a la Dirección Médica.
ARTÍCULO 53º. RESERVA DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS. Una vez ingresada la
historia clínica al Archivo General, ésta no podrá ser modificada o adicionada por ningún motivo.
El acceso a las historias clínicas es restringido y solamente se podrá consultar con la previa
autorización escrita del paciente. Los originales de aquellas historias clínicas que sean objeto
de quejas, reclamos, investigación interna, instrucciones éticas y/o procesos judiciales o
administrativos, o por cualquier otra causa, deberán manejarse con especial cuidado y de
acuerdo con las normas legales vigentes.
De estas historias clínicas deberá elaborarse una copia, que solamente podrá ser examinada
por la persona que compruebe tener derecho a ella, y previa autorización escrita, justificada y
aprobada del Director Médico.
ARTÍCULO 54º. JEFE DEL ARCHIVO GENERAL. El jefe del Archivo General tiene la
responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto de las normas establecidas en el presente
capítulo. En el evento de cualquier irregularidad respecto del manejo de las historias clínicas,
se remitirá dicha historia, con el respectivo informe sobre lo sucedido, a la Dirección Médica,
dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho. Este definirá la conveniencia o no
de trasladar el caso al Comité Médico Científico, de Ética Médica o Disciplinario, para iniciar la
correspondiente investigación e imponer las sanciones a que haya lugar.
CAPÍTULO XV
RESPONSABILIDAD DE LA CLÍNICA
Y DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO
ARTÍCULO 55º. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. En ningún caso, la Clínica
Medellín se responsabiliza con los pacientes que sean captados directamente por miembros del
Cuerpo Médico o por intermedio de la Clínica y sean atendidos en sus consultorios particulares.
Las obligaciones y responsabilidades de la Clínica Medellín para con los pacientes, sólo nacen
en virtud del contrato de hospitalización y/o servicios que celebre y preste directamente la
Clínica con ellos.
ARTÍCULO 56º. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La admisión al Cuerpo
Médico en sí misma, implica el ejercicio privado e independiente de la profesión y la aceptación
voluntaria, tanto del paciente como del profesional, para el correspondiente diagnostico,
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tratamiento o procedimiento. En consecuencia, los miembros socios y adscritos aceptan ser los
responsables por los perjuicios que pudieran ocasionar con el ejercicio de su actividad, pues los
miembros del Cuerpo Médico que no son empleados, no tienen subordinación o dependencia
en el ejercicio de su profesión con la Clínica Medellín, ya que tienen completa autonomía
técnica, científica y profesional para el tratamiento de sus pacientes.
De acuerdo con el presente Reglamente cada miembro del Cuerpo Médico tiene que tomar una
póliza de responsabilidad profesional. Póliza que deberá ser solicitada anualmente por la
Dirección Médica con el ánimo de corroborar su vigencia.
ARTÍCULO 57º. RESPONSABILIDAD ÉTICA. Los miembros del Cuerpo Médico serán
responsables en sus actuaciones dentro o fuera de la Clínica Medellín, por causa o con ocasión
del ejercicio de su profesión, por las eventuales faltas a la ética profesional que llegaren a
cometer, de acuerdo con las normas legales y profesionales.
CAPÍTULO XVI
COMITÉS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA
ARTÍCULO 58º. COMITÉS. La Clínica Medellín tendrá los siguientes comités permanentes
para el ejercicio de la medicina:
A) Comité de Ética Médica
B) Comité Médico Científico
C) Comité de Ética en Investigación
D) Comité de Evaluación de la Calidad de la Atención Médica.
E) Comité de Historias Clínicas
F) Comité de Vigilancia Epidemiológica
G) Comité de Desastres o Emergencias
H) Comité de Farmacia
I) Comité Disciplinario
J) Comité de Transfusiones
K) Y demás que considere pertinente crear la Junta Directiva
ARTÍCULO 59º. MIEMBROS, NOMBRAMIENTOS Y PERÍODOS. Los Comités deben estar
compuestos por miembros socios del Cuerpo Médico activos en la institución y miembros
externos que sean designados por la Junta Directiva y/o la Gerencia de la Clínica, por periodos
de dos (2) años reelegibles para periodos sucesivos.
Se exceptúa el Comité de Ética Médica cuyos miembros deben ser elegidos por la Asamblea de
Accionistas.
ARTÍCULO 60º. FUNCIONES, SESIONES Y QUORUMS. Sin perjuicio de lo prescrito en este
Reglamento, los comités expedirán su propio reglamento en donde indicaran sus funciones,
objetivos, reuniones, proceso para las decisiones y demás cuestiones atinentes a su
funcionamiento. Estas recomendaciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva.
Los Comités regulados por la Ley deben ceñirse a los requerimientos exigidos por la misma.
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Cada comité tendrá un presidente y un secretario, elegidos mediante el voto favorable de la
mayoría de sus miembros.
Todos los comités deben hacer reuniones ordinarias periódicas, o de acuerdo con las
necesidades. Se deben elaborar actas de cada reunión en donde conste: la agenda, los
asistentes y las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 61º. COMITÉS ESPECIALES. La Dirección General de la Clínica podrá constituir
comités especiales con funciones y objetivos específicos y transitorios, los cuales se disolverán
una vez hayan cumplido su objeto. Su funcionamiento se determinará por lo prescrito en los
artículos anteriores.
ARTÍCULO 62º. INTRANSFERIBILIDAD.
funciones en otra persona.
Ningún miembro de comité podrá delegar sus
ARTÍCULO 63°. COMITÉ DE ÉTICA MÉDICA. El Comité de Ética Médica tendrá las siguientes
funciones:
A) Rendir los conceptos por violación al código de ética médica de los miembros del
Cuerpo Médico.
B) Vigilar el comportamiento profesional y ético de los miembros del Cuerpo Médico y
rendir los respectivos conceptos a la Junta Directiva.
C) Estudiar los problemas específicos en el ejercicio profesional de la medicina desde el
punto de vista ético.
D) Atender toda consulta que la Junta Directiva y la Dirección General, el Director Médico
de la Clínica le hagan sobre cuestiones relativas al ejercicio de las actividades
realizadas en la Clínica Medellín en contra de la ética médica
E) Rendir un informe anual sobre su gestión.
F) Aplicar sanciones por las faltas contra la ética médica.
Parágrafo: en caso de que un miembro del comité sea investigado o un medico de su
especialidad, este se debe declarar impedido y no asistir a las sesiones del comité hasta tanto
no se resuelva el caso en investigación
ARTÍCULO 64º. MIEMBROS, NOMBRAMIENTO Y PERÍODO. El Comité de Ética Médica
esta conformado por cinco (5) miembros médicos socios, que en ningún caso hagan parte de la
Junta Directiva. Serán elegidos por la Asamblea y deben pertenecer en lo posible a diferentes
especialidades médicas.
ARTÍCULO 65º. COMITÉ MÉDICO CIENTÍFICO. El Comité Médico Científico tiene las
siguientes funciones:
A) Proponer para su adopción decisiones sobre aspectos científicos y tecnológicos en la
Clínica Medellín.
B) Analizar y aprobar nuevos procedimientos y técnicas en la práctica médica.
C) Organizar y reglamentar las actividades asistenciales, académicas y docentes dentro de
la Clínica Medellín de acuerdo con las políticas, reglamentos e instrucciones de ésta.
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D) Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General de la Clínica en todas las
actividades y decisiones que necesiten criterio médico, y de acuerdo con sus
solicitudes.
E) Rendir informes de sus actividades, propuestas y sugerencias a la Gerencia en materia
médico-científica. Deberá rendir un informe anual sobre su gestión.
F) Estudiar y dar su concepto sobre problemas específicos en el ejercicio profesional de
los miembros del Cuerpo Médico y hacer las recomendaciones científicas y
profesionales a la Junta Directiva para que ésta tome las decisiones procedentes.
G) Supervisar e inspeccionar el comportamiento científico y académico de los miembros
del Cuerpo Médico y rendir los respectivos conceptos a la Junta Directiva.
H) Reglamentar las funciones y responsabilidades de los Coordinadores de cada
Especialidad.
I) Las demás que le asigne la Gerencia.
ARTÍCULO 66º. MIEMBROS, NOMBRAMIENTOS Y PERÍODO. El Comité Médico Científico
estará conformado por cinco (5) miembros socios activos de la institución, y el Director Médico
que tiene voz pero no voto.
A las reuniones podrán asistir personas no miembros del comité previamente invitadas por éste.
ARTÍCULO 67º. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Está integrado por los coordinadores de especialidades médicas y tendrá las siguientes
funciones:
A) El mejoramiento continuo en la calidad de los servicios prestados por la Clínica
Medellín.
B) La evaluación de todos los indicadores en salud y la implementación de las estrategias
para lograr el estándar definido.
C) La vigilancia del estricto cumplimiento de los turnos de disponibilidad de los miembros.
D) La elaboración, implementación y evaluación del plan de control de la atención médica
en la Clínica Medellín.
E) La difusión de la información general al Cuerpo Médico.
F) El liderazgo de las acciones para garantizar el cumplimiento de los procedimientos
definidos por la Dirección Médica.
G) Elaborar, controlar y hacer el correspondiente seguimiento a la ejecución de los turnos
en la respectiva especialidad.
H) Las que determine el Director Médico.
ARTÍCULO 68º. COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS. Está integrado por la Dirección Médica,
el auditor clínico, el jefe de urgencias, el coordinador de enfermería, el coordinador del área
quirúrgica, el coordinador de hospitalización y el jefe de registros clínicos y tendrá las siguientes
funciones:
A) Adoptar las normas nacionales sobre el contenido, diligenciamiento y administración de
la historia clínica y velar porque éstas se cumplan.
B) Evaluar, mediante muestreo aleatorio, el correcto diligenciamiento de la historia clínica y
la concatenación en su desarrollo y la calidad de las notas de evolución diarias del
paciente.
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C) Asegurar que se utilicen las técnicas más convenientes para archivar, catalogar y
conservar las historias clínicas, con el fin de que éstas se encuentren fácilmente
disponibles.
D) Elevar a la Dirección y al Comité Médico-Científico, recomendaciones sobre cualquier
cambio en los formularios de la historia clínica.
E) Establecer normas sobre la permanencia en el tiempo de los exámenes de laboratorio
en la historia clínica
F) Establecer normas sobre la conservación de los formularios de la historia clínica y los
registros secundarios en el archivo activo y en el pasivo.
G) Ejercer control sobre los cambios, aprobar las recomendaciones sobre los registros
específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos
para mejorar los registros en ella consignados.
ARTÍCULO 69º. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. Está integrado por el Director
Médico, el jefe del banco de sangre, el coordinador de urgencias y el de la unidad de cuidados
intensivos, el coordinador de enfermería, un representante del área de quirófanos un
representante del laboratorio clínico y el director administrativo o su representante, y tendrá las
siguientes funciones:
A) Registrar, analizar e informar las infecciones intrahospitalarias (de pacientes y
empleados) y proponer los correctivos apropiados.
B) Formular las directrices generales relacionadas con prevención y control de las
infecciones.
C) Desarrollar y controlar los protocolos que deben cumplirse en todos los servicios
científicos y administrativos.
D) Detectar los riesgos y proponer acciones para evitar accidentes relacionados con la
bioseguridad.
E) Promover y promulgar las normas sobre profilaxis y sobre el uso de anti-infecciosos
F) Formular las normas sobre aislamiento de pacientes.
G) Establecer las normas sobre circulación interna y externa.
H) Aprobar el programa general de actividades de aseo de instalaciones y equipos.
I) Promover y controlar la ejecución de estudios de investigación en esta área.
J) Evaluar y aplicar los resultados de la investigación.
K) Diseñar y ejecutar programas de capacitación en el área.
L) Las demás que determine la Dirección General y/o la Junta Directiva.
M) Cuando se requiera, podrá asesorarse de un infectólogo.
ARTÍCULO 70º. COMITÉ DE DESASTRES. Debe ser nombrado por la Gerencia de la Clínica
y está integrado por dos miembros del grupo médico de urgencias, dos de enfermería y dos de
la administración. Tendrá las siguientes funciones:
A)
B)
C)
D)
Elaborar e implementar un plan detallado para el manejo y control de desastres.
Efectuar simulacros, mínimo uno, cada año.
Proporcionar capacitación en el área
Las demás que determine la Dirección General de la Clínica.
ARTÍCULO 71º. COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN. Estará integrado por mínimo cinco
(5) miembros con un carácter multidisciplinario, por lo cual se velará por que por lo menos uno
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de sus miembros sea ajeno al área de la salud, y al menos uno de ellos no tenga ninguna
vinculación con la Institución, y se guiará por las normas internacionales de buenas prácticas
clínicas (GCP) y normas colombianas vigentes. Sus miembros serán designados por la Junta
Directiva para períodos de dos años.
ARTÍCULO 72°. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICO. Está integrado por el químico
farmacéutico, el jefe de recursos físicos, el auditor de cuentas médicas y mínimo tres (3)
profesionales de la salud pertenecientes a diferentes áreas de la medicina de la Clínica Medellín
y tendrá las siguientes funciones:
A) Crear un manual de referencia para el uso adecuado de medicamentos y demás
insumos quirúrgicos, minimizando los riesgos y costos con el fin de obtener beneficios
de los prestatarios y usuarios de los mismos.
B) Avalar los manuales para el uso de medicamentos e insumos quirúrgicos
recomendados por las diferentes unidades de negocios en las cuales tenga
participación la Clínica Medellín.
C) Definir los criterios sobre la utilización de medicamentos no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud.
D) Estructurar el vademécum que regirá el ejercicio de la medicina en la Clínica Medellín.
E) Asesorar al Cuerpo Médico y a la administración de la Clínica Medellín S.A. en todo lo
referente al manejo integral de medicamentos.
F) Establecer los mecanismos de selección de los medicamentos.
G) Formular las recomendaciones sobre los medicamentos, su adquisición, prescripción,
distribución y utilización en la Clínica Medellín S.A.
H) Establecer políticas de utilización de grupos terapéuticos determinados y definir
protocolos terapéuticos y de mejora de las pautas del tratamiento. Ejemplo: antibióticos,
analgésicos, antisépticos.
I) Proponer y sustentar la inclusión de nuevos medicamentos.
J) Realizar estudios periódicos de utilización y consumos de medicamentos.
K) Crear y efectuar programas relacionados con el control efectivo sobre distribución y uso
racional de los medicamentos.
L) Crear, ejecutar y promocionar programas de fármaco vigilancia en la Clínica Medellín
S.A.
M) Garantizar que el proceso de administración de medicamentos en la clínica Medellín
cumpla con altos estándares de calidad.
N) Actuar como instrumento de vigilancia y control en la administración y distribución de
medicamentos.
O) Elaborar, actualizar y difundir el formulario fármaco-terapéutico de la Clínica, donde se
establecen los fármacos de libre utilización y los de uso restringido, según criterios de
eficacia, seguridad, adecuación y costo.
P) Analizar los errores en la administración de fármacos y formular un plan de acción para
corregirlos.
Q) Diseñar los sistemas de almacenamiento y manipulación de medicamentos tóxicos.
R) Impulsar la evaluación de la calidad terapéutico–farmacológica en los servicios de la
institución.
ARTÍCULO 73°. COMITÉ DISCIPLINARIO. Es nombrado por la Junta Directiva y está
integrado por un total de 5 miembros de los cuales tres (3) deben ser médicos miembros del
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DOCUMENTO DE APOYO
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN
Código: DA0201-008
Versión: 2
Cuerpo Médico socios activos de la Clínica Medellín S.A. y dos (2) personas externas, y tiene
las siguientes funciones:
A) Vigilar el ejercicio de la medicina por parte del Cuerpo Médico y de las otras profesiones
de la salud en la Clínica Medellín y el cumplimiento de todas las normas que lo regulan,
de acuerdo con el presente Reglamento.
B) Comunicar a los órganos competentes el incumplimiento, las faltas o violaciones que
por acción o por omisión se presenten en el ejercicio médico y que les sean imputables
a los miembros del Cuerpo Médico.
C) Estudiar las conductas de los miembros del Cuerpo Médico por presuntas faltas a la
disciplina, de que tenga conocimiento, para decidir si abre el proceso disciplinario.
D) Investigar e instruir el proceso disciplinario mediante la recepción de los descargos, el
ordenamiento, la práctica y la valoración de las pruebas.
E) Calificar las faltas de los miembros del Cuerpo Médico contra el ejercicio de la medicina
en la Clínica Medellín S.A.
F) Sancionar las conductas de los miembros del Cuerpo Médico de la institución, por faltas
contra las normas y reglamentos de la Clínica Medellín.
PARÁGRAFO. En el evento de que en el Comité Disciplinario participe un miembro de la
Junta Directiva éste está inhabilitado para resolver los recursos de apelación dentro del
proceso disciplinario. Así mismo, en el evento en que en el Comité participe un miembro de
la misma especialidad del médico implicado, éste está inhabilitado para participar dentro del
proceso disciplinario.
CAPÍTULO XVII
DEL DIRECTOR MÉDICO
ARTÍCULO 74º. DIRECTOR MÉDICO. Tendrá las siguientes funciones:
A) Planear, ejecutar, evaluar y controlar conjuntamente con los jefes de la dependencia del
área médica la prestación de los servicios médico–asistenciales de la institución.
B) Dirigir y controlar la aplicación de un sistema de auditoría medica en la Clínica.
C) Implementar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los
servicios de salud y velar por el nivel científico de las técnicas y procedimientos
utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
D) Promover la realización de actividades educativas de tipo médico-asistencial.
E) Vigilar el cumplimiento del sistema de referencia y contrarreferencia.
F) Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios y promover la utilización
racional de los mismos.
G) Supervisar e inspeccionar el adecuado y correcto ejercicio de la profesión de todos los
miembros del Cuerpo Médico y del personal paramédico.
H) Coordinar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la profesión de los miembros socios,
adscritos y externos.
I) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
J) Presidir los diferentes comités que dependen de la Dirección Médica.
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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN
Código: DA0201-008
Versión: 2
CAPÍTULO XVIII
DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 75º. INICIATIVA. Tendrán iniciativa para reformar el presente Reglamento la Junta
Directiva, la Gerencia, el Comité Disciplinario y el cincuenta y uno por ciento (51%) de los
miembros socios que lo solicitan.
ARTÍCULO 76º. PROCEDIMIENTOS. Las iniciativas de reforma serán puestas a consideración
de la Junta Directiva, quien tendrá un término de quince (15) días hábiles para decidir si la
iniciativa es procedente. Vencido este término, la Junta Directiva tomará la decisión con el voto
favorable de la mitad más uno de sus miembros.
En todo caso las reformas al presente reglamento solo podrán ser aprobadas por mayoría en la
Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 77º. PROMULGACIÓN. Una vez aprobada la reforma del Reglamento, se hará
conocer por medio de comunicación escrita a todos los miembros del Cuerpo Médico.
El presente Reglamento fue revisado por la Junta Directiva en sesión del 16 de abril de 2009,
en la cual se aprobó su contenido, y se decidió por unanimidad someterlo a consideración de la
Asamblea de Accionistas. Fue aprobado por la Asamblea General de Accionistas en reunión del
4 de mayo de 2009.
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