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DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Macroproceso: Direccionamiento y Proceso: Direccionamiento y Planeación Gerencia Estratégica Versión: 2 Fecha de creación: Junio de Código: DA0201-008 Responsable: Médicos que ejercen la 2006 Medicina en la Clínica Fecha de última actualización: Medellín Mayo de 2009 El presente Reglamento fue revisado por la Junta Directiva en sesión del 16 de abril de 2009, en la cual se aprobó su contenido, y se decidió por unanimidad someterlo a consideración de la Asamblea de Accionistas. Fue aprobado por la Asamblea General de Accionistas en reunión del 4 de mayo de 2009. CONTENIDO CAPITULO I. PRINCIPIOS CAPITULO II. DEFINICIONES GENERALES CAPITULO III. DEL CUERPO MÉDICO CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO CAPITULO V. DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS AL CUERPO MÉDICO CAPITULO VI. DE LA ADMISIÓN DE MIEMBROS SOCIOS AL CUERPO MÉDICO CAPITULO VII. DE LA ADMISIÓN DE OTROS MIEMBROS CAPITULO VIII. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES CON LA ADMISIÓN Y SUSPENSIONES TEMPORALES CAPITULO IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO CAPITULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO CAPITULO XI. RETIRO DE MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO CAPITULO XII. DE LAS PRERROGATIVAS MÉDICAS CAPITULO XIII. DE LOS TURNOS DE DISPONIBILIDAD CAPITULO XIV. DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS CAPITULO XV. RESPONSABILIDAD DE LA CLÍNICA Y DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO CAPITULO XVI. COMITÉS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA CAPITULO XVII. DEL DIRECTOR MÉDICO CAPITULO XVIII. DEL REGLAMENTO 1 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 La Junta Directiva de la Sociedad Clínica Medellín en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias expide el siguiente Reglamento para el ejercicio de la medicina y de los profesionales de la salud en su establecimiento Clínica Medellín. CAPÍTULO I PRINCIPIOS ARTÍCULO 1º. Clínica Medellín S.A. es una sociedad anónima comercial, constituida por medio de la escritura pública Nº 5.998, otorgada en la Notaria Séptima del Círculo de Medellín y debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín, que tiene por objeto social la prestación de servicios de salud en su establecimiento denominado Clínica Medellín de acuerdo con el nivel de complejidad y con el más alto nivel científico, ético y de respeto por la dignidad humana. ARTÍCULO 2º. La prestación de los servicios de salud en la Clínica Medellín se enmarcará dentro de un sistema integral de calidad, para lo cual la organización seleccionará a su personal con alta exigencia humana, académica, ética y profesional y lo estimulará con políticas que permitan su desarrollo y su gestión. ARTÍCULO 3º. La Clínica Medellín tiene una responsabilidad social y científica con la comunidad y actuará en consecuencia para cumplirla a cabalidad. ARTÍCULO 4º. Las actividades desarrolladas por la Clínica Medellín se sujetarán a la Ley Colombiana, al Código de Ética Médica, a la Ley 23 de 1981, a la moral social y al presente Reglamento. ARTÍCULO 5º. El objetivo central establecido por la Clínica Medellín es contribuir con la prevención y recuperación de la salud perdida y así mejorar la calidad de vida del ser humano; para ello contará con un equipo humano altamente calificado y comprometido con dicha misión, utilizando los recursos tecnológicos, científicos y las técnicas más avanzados. CAPÍTULO II DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 6º. Para la aplicación del presente Reglamento y su correspondiente interpretación, se establecen las siguientes definiciones: A) CLÍNICA MEDELLÍN: Es una persona jurídica de carácter privado, con objetivos y características delimitados y fijados por sus correspondientes estatutos y dirigida por los diferentes órganos de administración de la Sociedad legítimamente constituidos. B) ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: Es el máximo órgano de dirección de la sociedad, constituida por el grupo de accionistas debidamente acreditados según los estatutos y la ley. C) JUNTA DIRECTIVA: Es el organismo elegido por la Asamblea General de Accionistas y tiene la responsabilidad de dirigir los destinos de la institución y garantizar el estricto cumplimiento del objeto social, conforme a los estatutos de la sociedad y de acuerdo 2 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN D) E) F) G) Código: DA0201-008 Versión: 2 con las normas legales. Se compone de cinco miembros principales y de cinco miembros suplentes, elegidos por un período de dos años por la Asamblea General Accionistas. GERENTE: Es el representante legal de la sociedad Clínica Medellín. Nombrado por la Junta Directiva y es responsable, conjuntamente con ella, del direccionamiento estratégico. Lidera el proceso administrativo de la Institución, planeando, dirigiendo, ejecutando, controlando y evaluando todas las operaciones de la sociedad dentro de sus atribuciones estatutarias y legales. DIRECTOR MÉDICO: Es el responsable de la calidad del proceso médico-asistencial dentro de la Institución y de los factores que inciden en ella. Es elegido por la gerencia previa consulta a la Junta Directiva, dirige y coordina el ejercicio de la medicina, enfermería y las demás profesiones de la salud en la Clínica Medellín y garantiza que la prestación de los servicios de salud esté acorde con la ley y la ética médica. El Director Medico debe ser preferiblemente un socio de la Clínica Medellín S.A. En caso de no ser posible el nombramiento de un Médico socio podrá designarse a un profesional de la medicina que no tenga dicha calidad. DIRECTOR ADMINISTRATIVO: Es la persona encargada de los procesos administrativos de la Clínica Medellín y de garantizar el manejo eficiente del equipo humano y de todos los recursos técnicos y financieros. Es nombrado por el Gerente COMITÉS: Son equipos de trabajo para estudiar, desarrollar, implementar y controlar procesos y actividades específicas y estratégicas en el desarrollo del objeto social de la Clínica. Su constitución, reglamento y funcionamiento lo determinará la Asamblea, la Junta Directiva y El Gerente, salvo aquellos que por estatutos ya estén constituidos: COMITÉ MÉDICO CIENTÍFICO DE LA CLÍNICA MEDELLÍN: Este comité está constituido por mandato de la Junta Directiva y es el órgano encargado de regular, vigilar y controlar, desde el punto de vista técnico y científico, el ejercicio de la actividad médica. Debe estudiar, evaluar y emitir su concepto en aquellos casos en que la Dirección Médica lo solicite, velando porque todos los procesos de atención médica se realicen con el más alto nivel y rigor científico. COMITÉ DE ÉTICA MÉDICA: Este comité es un comité estatutario cuyos miembros son nombrados por la Asamblea General. Es un Comité de carácter permanente y es el encargado de asesorar a la Junta Directiva en asuntos relacionados con la ética en el ejercicio de la medicina. Estudia, decide, califica y sanciona disciplinariamente las conductas de orden ético, científico y profesional que ocurran en la prestación de los servicios médicos dentro de las instalaciones de la Clínica Medellín. Velará, además, por el cumplimiento de los deberes y derechos contemplados por la Ley de Ética Médica. COMITÉ DISCIPLINARIO: Este comité está constituido por mandato de la Asamblea, es nombrado por la Junta Directiva y es el órgano encargado de instruir los procesos disciplinarios de los miembros del Cuerpo Médico en ejercicio de la actividad de la medicina y/o en funciones administrativas, dentro de la Clínica Medellín y de imponer las sanciones de acuerdo con el presente reglamento y las normas de la Institución. H) UNIDADES DE NEGOCIO: Son entidades que funcionan dentro de la Clínica Medellín para la prestación de algunos servicios en salud, haciendo parte de la atención integral del paciente. En estas entidades puede tener o no participación la Clínica Medellín pero 3 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 en todo caso sus miembros médicos y terceros vinculados al tema asistencial se rigen por el presente reglamento. CAPÍTULO III DEL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 7º. DEFINICIÓN. El Cuerpo Médico está constituido por todos los miembros médicos, autorizados y acreditados de conformidad con la ley, los estatutos y el presente reglamento, para ejercer su profesión en las instalaciones de la Clínica Medellín. ARTÍCULO 8º. MISIÓN DEL CUERPO MÉDICO. La misión fundamental del Cuerpo Médico en la Clínica Medellín es la prestación del servicio médico-asistencial de una manera integral. El acto médico siempre debe respetar los principios y valores éticos del ejercicio de la medicina con pertinencia y racionalidad en el manejo de los recursos. ARTÍCULO 9º. DEBERES GENERALES. Para el cumplimiento de la misión, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los deberes generales del Cuerpo Médico son los siguientes: A) Compartir y acatar la filosofía y las políticas de la Clínica Medellín S.A., las cuales tienen por prioridad la atención humanitaria del paciente, dentro del marco de una labor científica y académica. B) Ejercer la profesión con el más alto sentido profesional, científico y ético, de conformidad con la ley, la moral social y el presente Reglamento. C) Propender porque el ejercicio de la profesión médica en la Clínica Medellín sea una labor de trabajo en equipo en bien del paciente. D) Garantizar a los pacientes una atención con calidad, oportunidad y eficiencia, enmarcada en la Ley de Ética Médica. E) Promover, apoyar y participar en los programas docentes, investigativos y de capacitación que coordine directa o indirectamente la Clínica Medellín. F) Propender por una actividad científica permanente a través de publicaciones, investigaciones docencia y demás asuntos que tengan por finalidad elevar el nivel científico de la Clínica Medellín. G) Posicionar a la Clínica Medellín como la institución líder en la prestación de los servicios de salud en el ámbito regional, nacional e internacional. H) Garantizar la actualización de las competencias y habilidades mediante los procesos de capacitación, como base fundamental del ejercicio profesional en la Clínica Medellín S.A. I) Ejercer la profesión dentro de criterios y parámetros de racionalización de los recursos para la institución, los usuarios y los aseguradores. PARÁGRAFO. Los médicos y demás profesionales de la salud que ejerzan su profesión en la Clínica Medellín, lo hacen a título personal, de manera voluntaria, de manera privada y con independencia, entendiendo por tal, la autonomía respecto de factores externos al ejercicio del acto médico. 4 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 10º. CATEGORÍA. Son miembros del Cuerpo Médico y en consecuencia obligados al cumplimiento del presente Reglamento, los profesionales de la medicina que estén dentro de una de las siguientes categorías: A) B) C) D) E) Miembros socios Miembros empleados Miembros por adscripción Miembros en entrenamiento Médicos externos ARTÍCULO 11º. MIEMBROS SOCIOS. Son aquellos profesionales de la medicina que siendo accionistas de la Clínica Medellín S.A., poseen el número mínimo de acciones exigidas por la Junta Directiva para el ejercicio médico y han cumplido con todos los requisitos de admisión para ser miembro socio y ejercer la profesión de conformidad con los estatutos y el presente Reglamento. ARTÍCULO 12°. MIEMBROS POR ADSCRIPCIÓN. Son aquellos profesionales de la medicina que sin ser socios, han sido admitidos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la institución y adquieren algunos privilegios para ejercer la profesión en las instalaciones de la Clínica Medellín, atendiendo pacientes institucionales y participando de los cuadros de turnos. Estos médicos necesariamente se tienen que acoger al presente Reglamento. PARÁGRAFO: Los privilegios del médico por adscripción a que se refiere el presente artículo serán definidos por la Dirección Médica o por quién ésta designe para el efecto, e informados a la respectiva especialidad, siempre y cuando no sean contrarios a los intereses de la Clínica Medellín S.A. ARTÍCULO 13°. MIEMBROS EMPLEADOS. Son aquellos profesionales de la medicina que están vinculados por medio de un contrato laboral con la Clínica Medellín S.A. y deben cumplir el presente reglamento. ARTÍCULO 14°. MIEMBROS EN ENTRENAMIENTO. Son aquellos profesionales de la medicina que se encuentran en la institución en procesos de formación y capacitación, mediante convenios existentes entre la Clínica Medellín, entidades de salud y universidades, regulados bajo el decreto vigente a la fecha y tienen que ser aprobados por el comité médicocientífico. ARTICULO 15º. MEDICOS EXTERNOS Los médicos externos son aquellos profesionales de la medicina, que sin ser socios, miembros adscritos, ni empleados, ejercen como médicos independientes y, en consecuencia, no hacen parte del cuerpo médico institucional; en todo caso, deben cumplir con el presente Reglamento y con los requisitos exigidos para ejercer la profesión en la Clínica Medellín, utilizando sus instalaciones y equipos para el tratamiento de sus pacientes. 5 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 Estos requisitos son los siguientes: A) Los siguientes documentos que demuestren su idoneidad profesional los cuales son exigidos por el presente Reglamento, las Leyes de la República, el Ministerio de Protección social y el Ministerio de Educación. • • • • • • Copia del diploma que lo acredite como médico general y especialista. Copia del registro médico. Copia del certificado del Tribunal de Ética Médica Hoja de vida Copia de la cédula Copia del documento de afiliación al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) B) Póliza de responsabilidad civil médica constituida con una compañía de seguros debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera. C) Certificado de vacunación contra hepatitis B. CAPÍTULO V DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS AL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 16º. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN. Para ser admitido como miembro de cualquier categoría de las establecidas en el presente Reglamento, se deben cumplir con las competencias y habilidades personales, profesionales, académicas y éticas que adelante se exigen y cumplir con el procedimiento que a continuación se describe: ARTÍCULO 17º PRESELECCIÓN.- Toda persona profesional de la medicina, aspirante a pertenecer al Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, tendrá la obligación de presentar y acreditar la siguiente información: A) Tres (3) referencias laborales y/o profesionales expedidas por personas de reconocida honorabilidad y respetabilidad que demuestren la idoneidad profesional y personal del médico que solicita el ingreso. B) Los siguientes documentos que demuestren su idoneidad profesional, los cuales son exigidos por el presente Reglamento, las Leyes de la República, el Ministerio de Protección Social y Ministerio de Educación. • • • • • Copia del diploma que lo acredite como médico general y especialista. Copia del registro médico. Copia del certificado del Tribunal de Ética Médica Hoja de vida Copia de la cédula 6 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN c) Código: DA0201-008 Versión: 2 Copia del documento de afiliación al sistema de seguridad social. PARÁGRAFO PRIMERO: El aspirante debe presentar una entrevista personal con el Director Médico de la Clínica Medellín S.A. quien, previo el análisis de toda la documentación aportada por el aspirante, deberá hacer la preselección del candidato. Esta decisión debe estar justificada y documentada y le será comunicada al aspirante con el objeto de seguir el trámite consignado en el presente Reglamento. Sin el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos en el presente artículo, no se iniciará ni se dará ningún trámite a la solicitud. ARTÍCULO 18º. SOLICITUD DE ADMISIÓN. Una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo precedente, el aspirante deberá presentar solicitud de admisión. El Director Médico será la persona encargada de la recepción de solicitudes de aspirantes a pertenecer al Cuerpo Médico, y deberá entregarle copia del presente Reglamento para su conocimiento. Esta solicitud deberá ser trasladada al Comité Médico Científico. PARÁGRAFO PRIMERO. La presentación de la solicitud evidenciará el deseo del aspirante de vincularse al Cuerpo Médico, y por ende, constituye una autorización para que el Comité Médico Científico y/o Comité Disciplinario y/o la Junta Directiva, puedan pedir, a cualquier persona o entidad, información adicional sobre asuntos personales, académicos y profesionales. ARTÍCULO 19°. FACULTAD DISCRECIONAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reserva la facultad de aprobar la admisión de algún profesional para pertenecer al Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, siempre y cuando las necesidades de la Clínica así lo requieran, bien sea porque no existen profesionales vinculados de una determinada especialidad o, porque no exista, a criterio de la Junta, por solicitud de la Gerencia o de la Dirección Médica debidamente sustentada, el suficiente número de médicos para atender la especialidad existente; siempre y cuando se cumpla con cada uno de los requisitos básicos contenidos en el ARTÍCULO N° 17 del presente Reglamento. Esta decisión se adoptará con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión. En caso que la Junta Directiva y por necesidades de la Institución plenamente demostradas, decida de manera unilateral el ingreso de un nuevo especialista, el mismo debe ser elegido por el Comité Medico Científico. ARTÍCULO 20º. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Una vez cumplidos los requisitos indicados en los artículos anteriores y, luego de ser admitido el aspirante como miembro del cuerpo médico, dentro de cualquiera de las categorías establecidas en el resente Reglamento, debe presentar al Director Médico una póliza de responsabilidad civil médica, constituida con una compañía de seguros debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera. Debe entregarse copia al Director Médico tanto de la póliza inicial como de las correspondientes prorrogas, para ser anexada a la hoja de vida. 7 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN DE MIEMBROS SOCIOS AL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 21º. PRESENTACIÓN. Todo aspirante al Cuerpo Médico de la Clínica Medellín en calidad de miembro socio, deberá ser presentado por la mayoría de los socios que integren la especialidad y que se encuentren activos. ARTÍCULO 22º. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE INGRESO. Una vez recibida de manera completa la información solicitada al aspirante, y obtenida la votación de que trata el artículo 23, se formará un expediente que el Director Médico procederá a presentar con toda la documentación a la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO. El Director Médico remitirá copia de lo pertinente al Comité Médico Científico y de Ética Medica, para que rinda concepto sobre la solicitud, en un término máximo de quince (15) días calendario. ARTÍCULO 23º. PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD Y VOTACIÓN. La Gerencia, por intermedio de la Dirección Médica, hará de público conocimiento la solicitud del aspirante, informando a los miembros socios del Cuerpo Médico en la cartelera de la Clínica o por cualquier otro medio idóneo, quienes tendrán quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación para manifestar mediante votación su aceptación o rechazo de la vinculación del aspirante. El voto debe hacerse por escrito y en todo caso, el aspirante será admitido a formar parte del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, cuando obtenga el voto favorable del 75% del total de los socios activos dentro de la Clínica Medellín, de lo cual se informará a la Junta Directiva. ARTÍCULO 24º. NOTIFICACIÓN. La admisión como miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín en calidad de miembro socio, será notificada por la Junta Directiva previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y el estudio de los conceptos del Comité Médico Científico y el Comité de Ética Medica. ARTÍCULO 25º COMPROMISO. Una vez aprobada la solicitud, se levantará un acta en donde conste la aprobación y el compromiso del nuevo miembro a cumplir estrictamente con la ley, la moral social y el presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO. El hecho de que una persona presente solicitud para ser admitido como miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín en calidad de miembro socio, no otorga ningún derecho al aspirante. PARÁGRAFO SEGUNDO. Un Profesional aspirante al que no le sea aprobada la solicitud, no podrá hacer una nueva sino hasta pasado un año del último rechazo. En ningún caso se entenderá por rechazo la falta de cupo en el área o especialidad solicitada por el aspirante, la cual se considerará aplazada para una próxima oportunidad. ARTÍCULO 26º. INGRESO DEL MIEMBRO SOCIO AL CUERPO MÉDICO. Todo profesional aspirante que haya sido aprobado para ser miembro socio del Cuerpo Médico de la institución, requiere necesariamente de lo siguiente: 8 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 A) Adquirir el número mínimo de acciones reglamentado por la Junta Directiva para ejercer la profesión dentro de la institución. Adquisición que se debe realizar de conformidad con la ley y los estatutos de la Sociedad, y en el término máximo de seis meses, contado a partir de su aprobación por la Junta. Esta disposición será aplicable a las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma se encuentren en curso. B) Aceptar el Reglamento para el ejercicio de la medicina en la Clínica Medellín. C) Cancelar el valor de los derechos de admisión decretados por la Junta Directiva. D) Contratar una póliza de responsabilidad civil médica en cuantía equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, constituida con una compañía de seguros debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera, de la cual entregará copia al Director Médico, y de sus prórrogas para ser anexadas a la hoja de vida. ARTÍCULO 27º. CALIDAD DE ACCIONISTA. En todo caso, el solo hecho de tener el número de acciones exigido para pertenecer al Cuerpo Médico de la Clínica en calidad de miembro socio, no lo acredita ni le da derecho para ejercer la profesión en las instalaciones de la misma; es requisito indispensable cumplir con el proceso de admisión establecido en el presente Reglamento. Cuando existan varias solicitudes para ser miembro socio, se acumularán en orden de presentación y serán estudiadas en su oportunidad respetando el orden cronológico. CAPÍTULO VII DE LA ADMISIÓN DE OTROS MIEMBROS ARTÍCULO 28º. ADMISIÓN DE MIEMBROS POR ADSCRIPCIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de este reglamento, para la admisión de un miembro por adscripción en el Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, los aspirantes requerirán, además, lo siguiente: A) Que exista aprobación del requerimiento por parte del Director Médico B) Que el aspirante haya sido aceptado por el Comité Médico Científico, para ejercer institucionalmente la profesión, en forma independiente, en las instalaciones de la Clínica Medellín. C) Aceptar el Reglamento general para el ejercicio independiente de la profesión médica. D) Contratar una póliza de responsabilidad civil médica en cuantía equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, constituida con una compañía de seguros debidamente acreditada y vigilada por la Superintendencia Financiera, de la cual entregará copia al Director Médico, así como de sus prórrogas para ser anexada a la hoja de vida. E) La aceptación del aspirante será informada a la respectiva especialidad. Si la especialidad tiene alguna objeción, deberá presentarla y sustentarla ante el Comité Médico Científico, en un término de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la información, so pena de entenderse que no existe objeción. Si existe objeción, la misma será analizada por el Comité Médico Científico, el cual definirá si es o no motivo de rechazo del aspirante. 9 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 ARTÍCULO 29°. ADMISIÓN DE MIEMBROS EMPLEADOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de este reglamento, para la admisión de un médico como miembro empleado del Cuerpo Médico, se debe cumplir, además, con los siguientes requisitos: A) Que exista aprobación del requerimiento por parte de la Dirección Médica y la Gerencia. B) Que cumpla con todos los requisitos exigidos por el departamento de Gestión Humana para la vinculación laboral de un trabajador en la Clínica Medellín. C) Aceptar el Reglamento general para el ejercicio independiente de la profesión médica. ARTÍCULO 30°. ADMISIÓN DE MIEMBROS EN ENTRENAMIENTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de este reglamento, la admisión de un médico como miembro en entrenamiento del Cuerpo Médico, debe contar con el concepto previo y favorable del Comité Médico Científico y, cumplir además, con los siguientes requisitos: A) B) C) D) Aceptar el Reglamento para el ejercicio independiente de la profesión médica. Que exista aprobación del requerimiento por parte de la Dirección Médica. El convenio debidamente firmado con el centro docente o institución de salud. Que existan las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del respectivo entrenamiento, a juicio del Comité Médico Científico. E) El personal en entrenamiento no podrá tener simultáneamente la calidad de miembro adscrito del Cuerpo Médico en la disciplina que se está entrenando, bien sea en la Clínica o en otra entidad. CAPÍTULO VIII DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES CON LA ADMISIÓN Y SUSPENSIONES TEMPORALES ARTÍCULO 31º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser admitidos como miembros del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, las siguientes personas: A) Aquellos profesionales expulsados de la Clínica Medellín. B) Aquel profesional condenado civil, penal o administrativamente, o por un tribunal de ética médica, por causa o con ocasión del ejercicio de la profesión, siempre y cuando sea por culpa grave o dolo. ARTÍCULO 32º. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. El ejercicio de la medicina por parte de un miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín S.A. puede ser suspendido temporalmente hasta por un (1) año por la Junta Directiva con el concepto previo del Comité de Ética Medica y/o Comité Disciplinario, cuando existan circunstancias que lo ameriten. 10 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 CAPÍTULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 33º. DERECHOS. Son derechos de los miembros del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, los siguientes: A) Ejercer la profesión en la Clínica Medellín S.A. de acuerdo con la Ley, la ética médica, la moral social y el presente Reglamento. B) Participar del cuadro médico de la Clínica Medellín para la prestación de los servicios de salud a pacientes institucionales o de aquellos que utilizan sus servicios. C) Utilizar el recurso humano, técnico, tecnológico y la infraestructura de la Clínica Medellín, para el diagnóstico y/o tratamiento de sus pacientes particulares. D) Recibir los honorarios pactados por sus servicios profesionales en forma directa o por intermedio de la Clínica, de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y las normas de la Institución. E) Participar de las actividades académicas e investigaciones científicas desarrolladas por la Clínica Medellín S.A ARTÍCULO 34º. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los miembros del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, las siguientes: A) Cumplir con las prescripciones del presente Reglamento para el ejercicio de la profesión en la Clínica Medellín, con las normas, protocolos y condiciones que regulen la atención de los pacientes institucionales y el régimen de honorarios profesionales establecido por la Clínica, para este tipo de pacientes. B) Asistir y participar activamente en las reuniones programadas por la Clínica Medellín S.A., o enviar un representante de la especialidad C) Cumplir y pagar los costos de administración (manejo de cuenta) o cualquier otro cobro que establezca la Asamblea General de Accionistas, por el ejercicio de la profesión dentro de las instalaciones de la Clínica Medellín S.A. La Junta Directiva reglamentará la cuantía y la forma de reconocerle a la Clínica el valor de la cuota de manejo de los servicios facturados a través de la Institución con el fin de cubrir, en parte, los costos de administración generados por el ejercicio de la profesión a cargo de los miembros del Cuerpo Médico. Dicha reglamentación hará parte integrante del presente Reglamento. D) Cumplir y respetar la asignación de los turnos de disponibilidad, que han sido aceptados en forma previa y voluntaria por el médico, atendiendo oportuna y diligentemente las interconsultas y las llamadas de urgencias. Además, cumplir con las actividades programadas que sean contratadas por la Clínica, y aceptadas por los miembros del cuerpo médico. E) Asistir en forma responsable y oportuna a todos los pacientes que le sean asignados en ejercicio de su profesión, y durante el respectivo turno de disponibilidad que le fue asignado, ciñéndose a los tiempos de respuesta en la atención determinados por la Dirección Médica. F) Aceptar y facilitar que la Clínica Medellín S.A. y/o entidades externas, debidamente acreditadas, realicen auditoria al ejercicio de la profesión del miembro del Cuerpo Médico. 11 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 G) Diligenciar completa y oportunamente todos los documentos administrativos en la prestación del servicio, de acuerdo con el presente Reglamento, la ley aplicable y con las instrucciones internas de la institución y externas de las aseguradoras. En ejercicio de esta obligación, los miembros del Cuerpo Médico deben diligenciar personalmente todos los documentos en los formatos establecidos por la Clínica Medellín o por los clientes externos, para tal fin. H) No interferir, respetando las normas establecidas, con la ejecución de los procesos administrativos, financieros, contables y comerciales de la Clínica. I) Conservar en buen estado, salvo el deterioro normal, el instrumental, los equipos y las instalaciones que utilice en el ejercicio de su profesión. J) Cuidar y velar por el buen nombre de la Clínica Medellín S.A. K) Respetar a las personas que laboran en la Clínica, colegas, usuarios y proveedores de la Clínica Medellín en general. L) Administrar unas excelentes relaciones con las entidades aseguradoras o contratantes y no interferir con el desarrollo normal de los contratos. M) No retirar los bienes, equipos e instrumentos de las instalaciones de la Clínica Medellín S.A. N) Abstenerse de conceder descuentos por servicios asistenciales que corresponden a la Clínica. O) Reportar por escrito las irregularidades que van en contra del ejercicio de la profesión o del normal desarrollo de las actividades de la institución. P) Abstenerse de asumir conductas que configuren competencia desleal con la institución y sus colegas. Q) Ser verídico en todo caso. R) Observar las medidas preventivas expedidas por la Clínica para evitar accidentes. S) Velar por el estricto cumplimiento de las medidas expedidas por todos los Comités operantes al interior de la Institución para el ejercicio de la medicina dentro de las instalaciones de la Clínica. T) Todas las demás obligaciones para los miembros del Cuerpo Médico que la Junta Directiva considere pertinentes para el ejercicio de la profesión, de conformidad con el presente Reglamento. CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 35º. ORDEN JERÁRQUICO. Para efectos de autoridad y ordenamiento del ejercicio de la profesión médica en la Clínica Medellín S.A., la jerarquía será ejercida en el siguiente orden: 1° 2° 3° 4° La Junta Directiva La Gerencia El Comité Disciplinario La Dirección Médica 12 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 Desde el punto de vista ético, para imponer sanciones en los asuntos relacionados con la ética, sólo existe un nivel jerárquico constituido por el Comité de Ética Médica, el cual no tiene instancia para interponer recurso de apelación, no obstante para respetar el debido proceso el médico sancionado podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo Comité para revisar sus decisiones. Desde el punto de vista disciplinario, en asuntos distintos de la Ética profesional, las sanciones las debe aplicar el Comité Disciplinario de acuerdo con el procedimiento establecido. ARTÍCULO 36°. FALTAS AL EJERCICIO DE LA MEDICINA. Se consideran como faltas de los miembros del Cuerpo Médico en el ejercicio de su profesión las siguientes: A) Cualquier violación al presente Reglamento, a las reglamentaciones internas de la Clínica Medellín y a sus obligaciones legales y reglamentarias. B) Cuando el miembro sea sancionado por faltas contra la ética médica de conformidad con la Ley. C) No presentarse oportunamente, en caso de ser requerido para cumplir con sus obligaciones médico–asistenciales, en los tiempos de respuesta en la atención determinados por la Dirección Médica. D) No ser diligente con los pacientes a su cargo. No realizar mínimo una visita diaria con su respectiva anotación en la historia clínica preferiblemente en horas de la mañana, a sus pacientes hospitalizados. E) Irrespetar a los pacientes, acompañantes o a las personas al servicio de la Clínica. F) Presentarse en estado de embriaguez a cumplir con sus obligaciones. G) Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en las instalaciones de la Clínica. H) Omitir el registro de información fundamental y básica para la asistencia médica a los pacientes en la historia clínica o no hacer el registro oportunamente. I) No elaborar las prescripciones médicas de acuerdo con las normas internas de la Clínica. J) Toda conducta que tenga por objeto utilizar, sustraer y disponer, sin la debida autorización, de las herramientas, los equipos o insumos propiedad de la Clínica. K) Extralimitarse en sus funciones en contra de los procedimientos internos de la Clínica, o interferir con la ejecución de los procesos administrativos, financieros, contables y comerciales de la Clínica. L) Cobrar directamente al paciente sus honorarios cuando los debe cobrar por intermedio de la institución o recibir directamente el valor total de la factura por los servicios prestados por la Clínica. M) Maltratar las instalaciones, equipos y herramientas en general, propiedad de la Clínica. N) Promover, motivar y participar en conductas contra el desarrollo de las actividades normales de la Clínica o que afecten el buen nombre de la institución. O) Revelar o comunicar a terceros información considerada propiedad de la Clínica o de carácter reservado. P) Revelar información que por Ley hace parte de la reserva médica o hacerlo en sitios públicos. Q) No cumplir con los procedimientos médico–asistenciales de acuerdo con las reglas internas de la Clínica Medellín S.A. R) No respetar los acuerdos establecidos por la administración de la Clínica. 13 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 ARTÍCULO 37º. INICIO DE INVESTIGACIÓN. La Junta Directiva y todo miembro del Cuerpo Médico, funcionarios administrativos o asistenciales de la Clínica Medellín, que tengan conocimiento por sí mismos o por terceras personas, de alguna irregularidad que pueda dar lugar al inicio de una investigación con respecto a un miembro del Cuerpo Médico, tienen la obligación de reportarla por escrito al Director Médico, quien abrirá un expediente y lo remitirá a la Gerencia y esta a su vez, al Comité competente. Las investigaciones también podrán ser iniciadas de oficio por cualquiera de los Comités, caso en el cual debe darse traslado a la Gerencia para su conocimiento. El Director Médico y el Gerente definirán de acuerdo a la gravedad del hecho si se amerita iniciar el trámite de la investigación y determinarán cuál es el Comité competente. Si se presenta discrepancia en la competencia de los comités, corresponderá a la Junta Directiva señalar a cual corresponde la respectiva investigación. ARTÍCULO 38º. APERTURA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN. El Comité de Ética Médica y/o el Comité Disciplinario, determinará si existe el mérito para decretar la apertura de investigación con base en la información disponible y debe ordenar las pruebas que considere convenientes para tomar la decisión. En el evento de que no proceda la apertura de una investigación, el Comité respectivo debe motivar su decisión mediante providencia escrita. ARTÍCULO 39º. INSTRUCCIÓN. Decretada la apertura de la investigación, el comité competente notificará personalmente por escrito la providencia al médico(s) implicado(s) en ella se indicará la fecha, hora y lugar en que deben comparecer para rendir los descargos, en un término no superior a quince (15) días calendario, así mismo se solicitarán y practicarán las pruebas. Una vez practicadas todas las pruebas y escuchados los descargos del médico(s) implicado(s), el Comité de Ética Médica o el Comité Disciplinario, previo el análisis de las pruebas y las argumentaciones de las partes, emitirá su decisión, por medio de providencia fundamentada, en un término máximo de quince (15) días hábiles desde el momento en que se dio por cerrada la etapa de instrucción. La decisión debe ser notificada al médico(s) implicado(s) personalmente y por escrito. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, se enviará una comunicación de la providencia por correo certificado a la dirección registrada en la Clínica. En caso de no interponerse recursos por parte del médico(s), la decisión se hará efectiva dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. ARTÍCULO 40º. RECURSO. Contra la decisión del Comité de Ética Médica no procede recurso de apelación por disposición de los Estatutos de la sociedad. Sin embargo, en estos casos procede el recurso de reposición que será interpuesto y resuelto ante el mismo Comité. Contra las decisiones del Comité Disciplinario procede el recurso de reposición ante el mismo y, en subsidio el de apelación, el cual debe ser presentado por el recurrente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, ante el Comité correspondiente, quien a su vez dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que resuelva dicho recurso. 14 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 La sanción disciplinaria impuesta se suspenderá provisionalmente hasta que el Comité o la Junta Directiva resuelvan el recurso correspondiente. El Comité de Ética Médica, respecto del recurso de reposición frente a sus decisiones y el Comité Disciplinario y la Junta Directiva respecto de las sanciones disciplinarias, tienen la facultad de aceptar el recurso de reposición y apelación, respectivamente y podrán citar al recurrente para sustentarlo. Solicitarán el expediente del caso para analizar las pruebas y las argumentaciones de las partes. Con fundamento en lo anterior, resolverán el recurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibieron el expediente, prorrogables una sola vez por igual período de tiempo, y darán traslado al Director Médico para que notifique personalmente la decisión al recurrente. Copias de las providencias le serán enviadas al Director Médico para el archivo. ARTÍCULO 41°. ESCALA DE SANCIONES. Se adopta la siguiente escala de sanciones, las cuales deben constar por escrito y ser notificadas en la forma establecida en el artículo 39: A) Amonestaciones escritas. B) Suspensión al ejercicio de la actividad de la profesión médica en la Clínica Medellín. hasta por un (1) año. C) Expulsión del ejercicio de la medicina en la Clínica. Parágrafo: En evento en que la sanción sea la expulsión de un miembro del Cuerpo Médico, el Comité respectivo enviará toda la documentación existente sobre la instrucción del procedimiento a la Junta Directiva, para que ésta adopte la decisión según el artículo 43. CAPÍTULO XI RETIRO DE MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 42º. CAUSAS DE RETIRO. Sin perjuicio de las facultades establecidas en el presente Reglamento para el Comité Disciplinario y de Ética Médica, la Junta Directiva de la Clínica Medellín S.A. tiene la facultad de decretar el retiro de un miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, cuando incurra en alguna de las siguientes causales: A) Cuando el miembro del Cuerpo Médico sea condenado por un Tribunal de Ética Médica competente. B) Cuando exista cualquier tipo de discapacidad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión de la medicina. C) Cuando el miembro del Cuerpo Médico haya incurrido en faltas o violaciones de extrema severidad y gravedad contra el ejercicio médico, o cuando incumpla de manera reiterada con las obligaciones prescritas en este reglamento. D) Cuando el miembro del Cuerpo Médico sea condenado civil y/o penalmente por causa o con ocasión del ejercicio de su profesión, dentro o fuera de la Clínica Medellín. E) Por solicitud expresa y voluntaria del miembro. F) Por drogadicción o alcoholismo, o conductas sociales aberrantes 15 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 G) Alcanzar la edad de 68 años. En caso de que quiera seguir ejerciendo la profesión en la Clinica Medellín deberá solicitar una autorización por el Comité Médico Científico, la cual deberá ser renovada cada año. ARTÍCULO 43º. ÓRGANO COMPETENTE. El retiro de un miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín solamente podrá ordenarlo la Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes y, en todo caso, cuando estén plenamente probadas las causales prescritas en el presente Reglamento. CAPÍTULO XII DE LAS PRERROGATIVAS MÉDICAS ARTÍCULO 45º. CONCEPTO DE LAS PRERROGATIVAS. Son derechos del miembro del Cuerpo Médico concedidos por la Junta Directiva, previo el concepto del Comité Médico Científico, y de Ética Médica y consisten en la acreditación para ejercer la profesión en las instalaciones de la Clínica Medellín de acuerdo con las competencias específicas. ARTÍCULO 46º. dividen en: CLASIFICACIÓN. Las prerrogativas son estrictamente individuales y se A) PRERROGATIVAS DE HOSPITALIZACIÓN. Exigen demostrar, con plena satisfacción del Comité Médico Científico, y de Ética Médica, que el profesional de la salud tiene entrenamiento y habilidad comprobados en determinadas áreas de la salud. B) PRERROGATIVAS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Exigen demostrar, a entera satisfacción del Comité Médico Científico, y de Ética Médica, que quien solicita este tipo de PRERROGATIVAS está entrenado y certificado para realizarlas con plena idoneidad y con un mínimo de riesgos para el paciente, de acuerdo con la Ley Colombiana. C) PRERROGATIVAS DE EMERGENCIA. Cuando la integridad física de un paciente se encuentre en peligro y no exista una alternativa razonable, cualquier médico, sea o no miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, puede tomar las determinaciones que considere indispensables para superar la situación de emergencia, bajo su única y exclusiva responsabilidad. ARTÍCULO 47º. SOLICITUD DE PRERROGATIVAS. Cuando un miembro desee que se le concedan una o varias prerrogativas, así lo solicitará al Comité Médico Científico y Ética Médica quien lo recomendará a la Junta Directiva en caso de que considere que tiene el derecho, sustentando su decisión en la evidencia disponible y solicitando información adicional cuando sea necesario. ARTÍCULO 48º. REGLAMENTACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS. Las Prerrogativas en lo que aquí no esta dispuesto, se sujetaran a la reglamentación que para el efecto se expida para cada especialidad, por el Comité Médico Científico. En todo caso, cuando un miembro posea prerrogativas en dos o más especialidades, se someterá a las reglamentaciones de cada uno de ellos. 16 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 ARTÍCULO 49º. RESPONSABILIDAD POR LA CONCESIÓN DE PRERROGATIVAS. El ejercicio de la profesión como miembro del Cuerpo Médico de la Clínica Medellín, se hace de manera personal e independiente, y por ende, las normas que sobre prerrogativas médicas se establecen en el presente Reglamento, son simplemente de organización para el ejercicio de la profesión de una manera prudente, idónea, adecuada y responsable; por lo tanto, los perjuicios causados a terceros por diagnóstico, tratamientos, procedimientos, utilización de recurso humano o tecnológico y de la infraestructura de la Clínica Medellín son responsabilidad personal de cada miembro. CAPÍTULO XIII DE LOS TURNOS DE DISPONIBILIDAD ARTÍCULO 50º. TURNOS DE DISPONIBILIDAD. Se entiende por turnos de disponibilidad, el tiempo que es asignado a los profesionales médicos requeridos para la cobertura del servicio, para la prestación de su servicio profesional en las instalaciones de la Clínica Medellín, de acuerdo con la programación establecida para tal fin y con el objeto de prestar la asistencia médica en el servicio de urgencias y por interconsultas de otros servicios. El Comité Médico Científico tendrá la atribución de definir, de acuerdo con las necesidades y conveniencia de la Institución, la asignación de los turnos de disponibilidad, a los profesionales médicos requeridos para la cobertura de los servicios, que en su criterio sean más convenientes. Esta atribución podrá delegarla en el Director Médico, quién ejecutará sus instrucciones. El Director Médico, definirá un coordinador de la especialidad, quién será el interlocutor autorizado, y el responsable de garantizar la cobertura permanente del servicio, ante el Director Médico o en su defecto ante el Comité Médico Científico. PARÁGRAFO 1. En todo caso y en el evento que algún profesional médico de los requeridos para la cobertura de los servicios, decida renunciar a los turnos asignados, debe hacerlo con el conocimiento previo del Coordinador de la especialidad o en su defecto del Director Médico de la Institución, con una antelación de 2 semanas. CAPÍTULO XIV DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS ARTÍCULO 51º. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido al sigilo profesional y solamente podrá ser conocido por terceros en caso de autorización expresa del paciente o por mandato de la Ley. Para todos los casos, la historia clínica deberá diligenciarse de manera completa, clara, oportuna y fidedigna. 17 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, se entiende que no son terceros los miembros del Cuerpo Médico de la Clínica, las enfermeras, las auxiliares de enfermería, paramédicos y los auditores internos. ARTÍCULO 52º. El médico tratante sea o no miembro del cuerpo médico de la institución, debe completar la historia clínica del paciente, y dejarla a disposición del personal administrativo de la Clínica, al momento en que se dio de alta al paciente. PARÁGRAFO. Si el médico tratante miembro del Cuerpo Médico de la Clínica, no cumpliere con lo prescrito en el presente artículo, el jefe del Archivo General se abstendrá de recibir la historia clínica y notificará por escrito a la Dirección Médica. ARTÍCULO 53º. RESERVA DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS. Una vez ingresada la historia clínica al Archivo General, ésta no podrá ser modificada o adicionada por ningún motivo. El acceso a las historias clínicas es restringido y solamente se podrá consultar con la previa autorización escrita del paciente. Los originales de aquellas historias clínicas que sean objeto de quejas, reclamos, investigación interna, instrucciones éticas y/o procesos judiciales o administrativos, o por cualquier otra causa, deberán manejarse con especial cuidado y de acuerdo con las normas legales vigentes. De estas historias clínicas deberá elaborarse una copia, que solamente podrá ser examinada por la persona que compruebe tener derecho a ella, y previa autorización escrita, justificada y aprobada del Director Médico. ARTÍCULO 54º. JEFE DEL ARCHIVO GENERAL. El jefe del Archivo General tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto de las normas establecidas en el presente capítulo. En el evento de cualquier irregularidad respecto del manejo de las historias clínicas, se remitirá dicha historia, con el respectivo informe sobre lo sucedido, a la Dirección Médica, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho. Este definirá la conveniencia o no de trasladar el caso al Comité Médico Científico, de Ética Médica o Disciplinario, para iniciar la correspondiente investigación e imponer las sanciones a que haya lugar. CAPÍTULO XV RESPONSABILIDAD DE LA CLÍNICA Y DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO ARTÍCULO 55º. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. En ningún caso, la Clínica Medellín se responsabiliza con los pacientes que sean captados directamente por miembros del Cuerpo Médico o por intermedio de la Clínica y sean atendidos en sus consultorios particulares. Las obligaciones y responsabilidades de la Clínica Medellín para con los pacientes, sólo nacen en virtud del contrato de hospitalización y/o servicios que celebre y preste directamente la Clínica con ellos. ARTÍCULO 56º. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La admisión al Cuerpo Médico en sí misma, implica el ejercicio privado e independiente de la profesión y la aceptación voluntaria, tanto del paciente como del profesional, para el correspondiente diagnostico, 18 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 tratamiento o procedimiento. En consecuencia, los miembros socios y adscritos aceptan ser los responsables por los perjuicios que pudieran ocasionar con el ejercicio de su actividad, pues los miembros del Cuerpo Médico que no son empleados, no tienen subordinación o dependencia en el ejercicio de su profesión con la Clínica Medellín, ya que tienen completa autonomía técnica, científica y profesional para el tratamiento de sus pacientes. De acuerdo con el presente Reglamente cada miembro del Cuerpo Médico tiene que tomar una póliza de responsabilidad profesional. Póliza que deberá ser solicitada anualmente por la Dirección Médica con el ánimo de corroborar su vigencia. ARTÍCULO 57º. RESPONSABILIDAD ÉTICA. Los miembros del Cuerpo Médico serán responsables en sus actuaciones dentro o fuera de la Clínica Medellín, por causa o con ocasión del ejercicio de su profesión, por las eventuales faltas a la ética profesional que llegaren a cometer, de acuerdo con las normas legales y profesionales. CAPÍTULO XVI COMITÉS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA ARTÍCULO 58º. COMITÉS. La Clínica Medellín tendrá los siguientes comités permanentes para el ejercicio de la medicina: A) Comité de Ética Médica B) Comité Médico Científico C) Comité de Ética en Investigación D) Comité de Evaluación de la Calidad de la Atención Médica. E) Comité de Historias Clínicas F) Comité de Vigilancia Epidemiológica G) Comité de Desastres o Emergencias H) Comité de Farmacia I) Comité Disciplinario J) Comité de Transfusiones K) Y demás que considere pertinente crear la Junta Directiva ARTÍCULO 59º. MIEMBROS, NOMBRAMIENTOS Y PERÍODOS. Los Comités deben estar compuestos por miembros socios del Cuerpo Médico activos en la institución y miembros externos que sean designados por la Junta Directiva y/o la Gerencia de la Clínica, por periodos de dos (2) años reelegibles para periodos sucesivos. Se exceptúa el Comité de Ética Médica cuyos miembros deben ser elegidos por la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO 60º. FUNCIONES, SESIONES Y QUORUMS. Sin perjuicio de lo prescrito en este Reglamento, los comités expedirán su propio reglamento en donde indicaran sus funciones, objetivos, reuniones, proceso para las decisiones y demás cuestiones atinentes a su funcionamiento. Estas recomendaciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva. Los Comités regulados por la Ley deben ceñirse a los requerimientos exigidos por la misma. 19 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 Cada comité tendrá un presidente y un secretario, elegidos mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Todos los comités deben hacer reuniones ordinarias periódicas, o de acuerdo con las necesidades. Se deben elaborar actas de cada reunión en donde conste: la agenda, los asistentes y las decisiones adoptadas. ARTÍCULO 61º. COMITÉS ESPECIALES. La Dirección General de la Clínica podrá constituir comités especiales con funciones y objetivos específicos y transitorios, los cuales se disolverán una vez hayan cumplido su objeto. Su funcionamiento se determinará por lo prescrito en los artículos anteriores. ARTÍCULO 62º. INTRANSFERIBILIDAD. funciones en otra persona. Ningún miembro de comité podrá delegar sus ARTÍCULO 63°. COMITÉ DE ÉTICA MÉDICA. El Comité de Ética Médica tendrá las siguientes funciones: A) Rendir los conceptos por violación al código de ética médica de los miembros del Cuerpo Médico. B) Vigilar el comportamiento profesional y ético de los miembros del Cuerpo Médico y rendir los respectivos conceptos a la Junta Directiva. C) Estudiar los problemas específicos en el ejercicio profesional de la medicina desde el punto de vista ético. D) Atender toda consulta que la Junta Directiva y la Dirección General, el Director Médico de la Clínica le hagan sobre cuestiones relativas al ejercicio de las actividades realizadas en la Clínica Medellín en contra de la ética médica E) Rendir un informe anual sobre su gestión. F) Aplicar sanciones por las faltas contra la ética médica. Parágrafo: en caso de que un miembro del comité sea investigado o un medico de su especialidad, este se debe declarar impedido y no asistir a las sesiones del comité hasta tanto no se resuelva el caso en investigación ARTÍCULO 64º. MIEMBROS, NOMBRAMIENTO Y PERÍODO. El Comité de Ética Médica esta conformado por cinco (5) miembros médicos socios, que en ningún caso hagan parte de la Junta Directiva. Serán elegidos por la Asamblea y deben pertenecer en lo posible a diferentes especialidades médicas. ARTÍCULO 65º. COMITÉ MÉDICO CIENTÍFICO. El Comité Médico Científico tiene las siguientes funciones: A) Proponer para su adopción decisiones sobre aspectos científicos y tecnológicos en la Clínica Medellín. B) Analizar y aprobar nuevos procedimientos y técnicas en la práctica médica. C) Organizar y reglamentar las actividades asistenciales, académicas y docentes dentro de la Clínica Medellín de acuerdo con las políticas, reglamentos e instrucciones de ésta. 20 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 D) Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General de la Clínica en todas las actividades y decisiones que necesiten criterio médico, y de acuerdo con sus solicitudes. E) Rendir informes de sus actividades, propuestas y sugerencias a la Gerencia en materia médico-científica. Deberá rendir un informe anual sobre su gestión. F) Estudiar y dar su concepto sobre problemas específicos en el ejercicio profesional de los miembros del Cuerpo Médico y hacer las recomendaciones científicas y profesionales a la Junta Directiva para que ésta tome las decisiones procedentes. G) Supervisar e inspeccionar el comportamiento científico y académico de los miembros del Cuerpo Médico y rendir los respectivos conceptos a la Junta Directiva. H) Reglamentar las funciones y responsabilidades de los Coordinadores de cada Especialidad. I) Las demás que le asigne la Gerencia. ARTÍCULO 66º. MIEMBROS, NOMBRAMIENTOS Y PERÍODO. El Comité Médico Científico estará conformado por cinco (5) miembros socios activos de la institución, y el Director Médico que tiene voz pero no voto. A las reuniones podrán asistir personas no miembros del comité previamente invitadas por éste. ARTÍCULO 67º. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. Está integrado por los coordinadores de especialidades médicas y tendrá las siguientes funciones: A) El mejoramiento continuo en la calidad de los servicios prestados por la Clínica Medellín. B) La evaluación de todos los indicadores en salud y la implementación de las estrategias para lograr el estándar definido. C) La vigilancia del estricto cumplimiento de los turnos de disponibilidad de los miembros. D) La elaboración, implementación y evaluación del plan de control de la atención médica en la Clínica Medellín. E) La difusión de la información general al Cuerpo Médico. F) El liderazgo de las acciones para garantizar el cumplimiento de los procedimientos definidos por la Dirección Médica. G) Elaborar, controlar y hacer el correspondiente seguimiento a la ejecución de los turnos en la respectiva especialidad. H) Las que determine el Director Médico. ARTÍCULO 68º. COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS. Está integrado por la Dirección Médica, el auditor clínico, el jefe de urgencias, el coordinador de enfermería, el coordinador del área quirúrgica, el coordinador de hospitalización y el jefe de registros clínicos y tendrá las siguientes funciones: A) Adoptar las normas nacionales sobre el contenido, diligenciamiento y administración de la historia clínica y velar porque éstas se cumplan. B) Evaluar, mediante muestreo aleatorio, el correcto diligenciamiento de la historia clínica y la concatenación en su desarrollo y la calidad de las notas de evolución diarias del paciente. 21 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 C) Asegurar que se utilicen las técnicas más convenientes para archivar, catalogar y conservar las historias clínicas, con el fin de que éstas se encuentren fácilmente disponibles. D) Elevar a la Dirección y al Comité Médico-Científico, recomendaciones sobre cualquier cambio en los formularios de la historia clínica. E) Establecer normas sobre la permanencia en el tiempo de los exámenes de laboratorio en la historia clínica F) Establecer normas sobre la conservación de los formularios de la historia clínica y los registros secundarios en el archivo activo y en el pasivo. G) Ejercer control sobre los cambios, aprobar las recomendaciones sobre los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados. ARTÍCULO 69º. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. Está integrado por el Director Médico, el jefe del banco de sangre, el coordinador de urgencias y el de la unidad de cuidados intensivos, el coordinador de enfermería, un representante del área de quirófanos un representante del laboratorio clínico y el director administrativo o su representante, y tendrá las siguientes funciones: A) Registrar, analizar e informar las infecciones intrahospitalarias (de pacientes y empleados) y proponer los correctivos apropiados. B) Formular las directrices generales relacionadas con prevención y control de las infecciones. C) Desarrollar y controlar los protocolos que deben cumplirse en todos los servicios científicos y administrativos. D) Detectar los riesgos y proponer acciones para evitar accidentes relacionados con la bioseguridad. E) Promover y promulgar las normas sobre profilaxis y sobre el uso de anti-infecciosos F) Formular las normas sobre aislamiento de pacientes. G) Establecer las normas sobre circulación interna y externa. H) Aprobar el programa general de actividades de aseo de instalaciones y equipos. I) Promover y controlar la ejecución de estudios de investigación en esta área. J) Evaluar y aplicar los resultados de la investigación. K) Diseñar y ejecutar programas de capacitación en el área. L) Las demás que determine la Dirección General y/o la Junta Directiva. M) Cuando se requiera, podrá asesorarse de un infectólogo. ARTÍCULO 70º. COMITÉ DE DESASTRES. Debe ser nombrado por la Gerencia de la Clínica y está integrado por dos miembros del grupo médico de urgencias, dos de enfermería y dos de la administración. Tendrá las siguientes funciones: A) B) C) D) Elaborar e implementar un plan detallado para el manejo y control de desastres. Efectuar simulacros, mínimo uno, cada año. Proporcionar capacitación en el área Las demás que determine la Dirección General de la Clínica. ARTÍCULO 71º. COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN. Estará integrado por mínimo cinco (5) miembros con un carácter multidisciplinario, por lo cual se velará por que por lo menos uno 22 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 de sus miembros sea ajeno al área de la salud, y al menos uno de ellos no tenga ninguna vinculación con la Institución, y se guiará por las normas internacionales de buenas prácticas clínicas (GCP) y normas colombianas vigentes. Sus miembros serán designados por la Junta Directiva para períodos de dos años. ARTÍCULO 72°. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICO. Está integrado por el químico farmacéutico, el jefe de recursos físicos, el auditor de cuentas médicas y mínimo tres (3) profesionales de la salud pertenecientes a diferentes áreas de la medicina de la Clínica Medellín y tendrá las siguientes funciones: A) Crear un manual de referencia para el uso adecuado de medicamentos y demás insumos quirúrgicos, minimizando los riesgos y costos con el fin de obtener beneficios de los prestatarios y usuarios de los mismos. B) Avalar los manuales para el uso de medicamentos e insumos quirúrgicos recomendados por las diferentes unidades de negocios en las cuales tenga participación la Clínica Medellín. C) Definir los criterios sobre la utilización de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. D) Estructurar el vademécum que regirá el ejercicio de la medicina en la Clínica Medellín. E) Asesorar al Cuerpo Médico y a la administración de la Clínica Medellín S.A. en todo lo referente al manejo integral de medicamentos. F) Establecer los mecanismos de selección de los medicamentos. G) Formular las recomendaciones sobre los medicamentos, su adquisición, prescripción, distribución y utilización en la Clínica Medellín S.A. H) Establecer políticas de utilización de grupos terapéuticos determinados y definir protocolos terapéuticos y de mejora de las pautas del tratamiento. Ejemplo: antibióticos, analgésicos, antisépticos. I) Proponer y sustentar la inclusión de nuevos medicamentos. J) Realizar estudios periódicos de utilización y consumos de medicamentos. K) Crear y efectuar programas relacionados con el control efectivo sobre distribución y uso racional de los medicamentos. L) Crear, ejecutar y promocionar programas de fármaco vigilancia en la Clínica Medellín S.A. M) Garantizar que el proceso de administración de medicamentos en la clínica Medellín cumpla con altos estándares de calidad. N) Actuar como instrumento de vigilancia y control en la administración y distribución de medicamentos. O) Elaborar, actualizar y difundir el formulario fármaco-terapéutico de la Clínica, donde se establecen los fármacos de libre utilización y los de uso restringido, según criterios de eficacia, seguridad, adecuación y costo. P) Analizar los errores en la administración de fármacos y formular un plan de acción para corregirlos. Q) Diseñar los sistemas de almacenamiento y manipulación de medicamentos tóxicos. R) Impulsar la evaluación de la calidad terapéutico–farmacológica en los servicios de la institución. ARTÍCULO 73°. COMITÉ DISCIPLINARIO. Es nombrado por la Junta Directiva y está integrado por un total de 5 miembros de los cuales tres (3) deben ser médicos miembros del 23 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 Cuerpo Médico socios activos de la Clínica Medellín S.A. y dos (2) personas externas, y tiene las siguientes funciones: A) Vigilar el ejercicio de la medicina por parte del Cuerpo Médico y de las otras profesiones de la salud en la Clínica Medellín y el cumplimiento de todas las normas que lo regulan, de acuerdo con el presente Reglamento. B) Comunicar a los órganos competentes el incumplimiento, las faltas o violaciones que por acción o por omisión se presenten en el ejercicio médico y que les sean imputables a los miembros del Cuerpo Médico. C) Estudiar las conductas de los miembros del Cuerpo Médico por presuntas faltas a la disciplina, de que tenga conocimiento, para decidir si abre el proceso disciplinario. D) Investigar e instruir el proceso disciplinario mediante la recepción de los descargos, el ordenamiento, la práctica y la valoración de las pruebas. E) Calificar las faltas de los miembros del Cuerpo Médico contra el ejercicio de la medicina en la Clínica Medellín S.A. F) Sancionar las conductas de los miembros del Cuerpo Médico de la institución, por faltas contra las normas y reglamentos de la Clínica Medellín. PARÁGRAFO. En el evento de que en el Comité Disciplinario participe un miembro de la Junta Directiva éste está inhabilitado para resolver los recursos de apelación dentro del proceso disciplinario. Así mismo, en el evento en que en el Comité participe un miembro de la misma especialidad del médico implicado, éste está inhabilitado para participar dentro del proceso disciplinario. CAPÍTULO XVII DEL DIRECTOR MÉDICO ARTÍCULO 74º. DIRECTOR MÉDICO. Tendrá las siguientes funciones: A) Planear, ejecutar, evaluar y controlar conjuntamente con los jefes de la dependencia del área médica la prestación de los servicios médico–asistenciales de la institución. B) Dirigir y controlar la aplicación de un sistema de auditoría medica en la Clínica. C) Implementar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud y velar por el nivel científico de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. D) Promover la realización de actividades educativas de tipo médico-asistencial. E) Vigilar el cumplimiento del sistema de referencia y contrarreferencia. F) Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios y promover la utilización racional de los mismos. G) Supervisar e inspeccionar el adecuado y correcto ejercicio de la profesión de todos los miembros del Cuerpo Médico y del personal paramédico. H) Coordinar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la profesión de los miembros socios, adscritos y externos. I) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento. J) Presidir los diferentes comités que dependen de la Dirección Médica. 24 de 25 DOCUMENTO DE APOYO REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN LA CLÍNICA MEDELLÍN Código: DA0201-008 Versión: 2 CAPÍTULO XVIII DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 75º. INICIATIVA. Tendrán iniciativa para reformar el presente Reglamento la Junta Directiva, la Gerencia, el Comité Disciplinario y el cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros socios que lo solicitan. ARTÍCULO 76º. PROCEDIMIENTOS. Las iniciativas de reforma serán puestas a consideración de la Junta Directiva, quien tendrá un término de quince (15) días hábiles para decidir si la iniciativa es procedente. Vencido este término, la Junta Directiva tomará la decisión con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. En todo caso las reformas al presente reglamento solo podrán ser aprobadas por mayoría en la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 77º. PROMULGACIÓN. Una vez aprobada la reforma del Reglamento, se hará conocer por medio de comunicación escrita a todos los miembros del Cuerpo Médico. El presente Reglamento fue revisado por la Junta Directiva en sesión del 16 de abril de 2009, en la cual se aprobó su contenido, y se decidió por unanimidad someterlo a consideración de la Asamblea de Accionistas. Fue aprobado por la Asamblea General de Accionistas en reunión del 4 de mayo de 2009. 25 de 25