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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POST-TITULO DE LA ESPECIALIDAD
MEDICA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL
DE CHILE.
TITULO I. DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD
ART.1° La Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología involucra el estudio
completo y la prevención de las patologías y desórdenes que afectan al sistema musculoesquelético, así como su tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitación física.
TITULO II. DURACION DE LA FORMACION
ART.2° La formación en la Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología tiene una
duración de 3 (tres) años con un régimen presencial continuo.
TITULO III. METAS DE FORMACION
ART.3° El programa de post-título de la Especialidad Médica en Ortopedia y Traumatología
de la Universidad Austral de Chile tiene sus fundamentos en los principios de la casa de
estudios, reflejados en la visión, misión, valores corporativos y competencias sello como
característica particular de la Institución.
ART.4° El estudiante de post-título debe adquirir durante su formación las competencias
de un cirujano traumatólogo y ortopedista, incluyendo conocimiento, juicio y destreza
técnica. Las áreas de competencia de importancia durante la formación son: cuidado del
paciente, conocimiento y habilidades médicas, profesionalismo, aprendizaje basado en la
práctica y en problemas de la especialidad, aprendizaje basado en sistemas y
comunicación interpersonal.
ART.5° Los objetivos educacionales de la formación en la Especialidad de Ortopedia y
Traumatología de la Universidad Austral de Chile son:
-
Desarrollar un comportamiento como médico especialista centrado en el respeto,
la compasión y la adecuada comunicación con los pacientes y sus familias;
Desarrollar una actitud médica basada en la comunicación, el respeto y la
cooperación con sus colegas y con el equipo de salud;
Desarrollar los conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para formular
principios de tratamiento de problemas médicos o quirúrgicos del aparato
locomotor en pacientes adultos y pediátricos;
-
-
-
Participar en el cuidado de pacientes con emergencias médicas o quirúrgicas,
incluyendo traumatismos multisistémicos, heridas de tejidos blandos, lesiones
neurológicas, patología vascular periférica, problemas reumatológicos y otras
enfermedades relacionadas con el aparato locomotor;
Obtener experiencia en el cuidado de pacientes hospitalizados y pacientes críticos;
Participar en la preparación preoperatoria, en el manejo intraoperatorio y en los
cuidados postoperatorios de los pacientes quirúrgicos;
Participar en el manejo de pacientes con patología del aparato locomotor de
carácter ambulatorio;
Realizar rotaciones en servicios de rehabilitación y de reumatología como
complemento de su formación;
Desarrollar una actitud analítica e inquisitiva adecuada, basada en la evidencia
médica existente, para resolver situaciones clínicas;
Desarrollar capacidades para realizar investigación científica, deducción lógica e
interpretación de evidencia;
Ser capaz de desempeñar en forma adecuada el rol del profesional médico, y
específicamente el de especialista en ortopedia y traumatología, dentro de un
sistema de salud;
Incorporar el proceso de educación médica continúa como un pilar de la profesión
del médico especialista.
Desarrollar y cultivar un alto nivel de autocrítica basado en una constante de
mejora continua del nivel tanto médico como quirúrgico.
ART.6° Los objetivos señalados deben lograrse mediante el diseño e implementación de
un programa educacional de responsabilidad del Director de Programa.
TITULO IV. INSTITUCION FORMADORA
ART.7° La formación del alumno de post-título se llevará a cabo bajo la dirección del
Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación, quien a su vez depende (en la formación
de Post Título) de la Escuela de Graduados de la Universidad Austral de Chile, acreditada
por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) hasta el año 2015.
ART.8° La Universidad Austral de Chile tiene el deber de proporcionar al Director de
Programa el tiempo y los recursos necesarios para cumplir con las responsabilidades
administrativas y educacionales del programa.
TITULO V. INSTITUCIONES COLABORADORAS
ART.9° Se consideran Instituciones Colaboradoras aquellas entidades públicas o privadas
que participan en forma directa en un parte del proceso educacional descrito en el
Programa de Estudios.
ART.10° Debe existir un acuerdo formal docente asistencial vigente entre el Instituto de
Aparato Locomotor y Rehabilitación y la Institución Colaboradora. Este debe establecer los
derechos y deberes del estudiante durante su participación en dicha unidad, así como las
responsabilidades académico-administrativas estipuladas.
ART.11° En el proceso de formación del estudiante participan como Instituciones
Colaboradoras:
-
Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
Universidad de Chile
TITULO VI. CENTROS FORMADORES
ART.12° Los Centros Formadores corresponden a las instalaciones clínicas, académicas y
administrativas en las cuales el estudiante realiza sus actividades docente-asistenciales.
ART.13° Los Centros Formadores deben ser de reconocido prestigio nacional, con un nivel
técnico de excelencia en relación a la especialidad.
ART.14° Los Centros Formadores deben contar con una Unidad Académica y se deben
llevar a cabo en él actividades educativas de un programa de formación de especialistas.
ART.15° Durante su formación obligatoria los estudiantes asistirán a los siguientes Centros
Formadores:
-
Hospital Base de Valdivia, Valdivia (Centro Formador Principal)
Instituto Traumatológico, Santiago
Hospital del Trabajador, Santiago
Hospital San Borja Arriarán, Santiago
ART.16° Los objetivos educacionales, actividades académicas, actividades asistenciales y
docente a cargo de la ejecución y evaluación de estas deberá quedar claramente
establecido en el Programa de Estudios.
ART.17° Cualquier Centro Formador en el cual el estudiante desee realizar una rotación
electiva debe ser aprobado por el consejo docente y enmarcarse en un acuerdo que
defina responsabilidades docentes, evaluativas y administrativas de acuerdo a las pautas
del presente reglamento. El consejo tiene la autoridad de rechazar la solicitud sin
necesidad de argumentación.
TITULO VII. CENTRO FORMADOR PRINCIPAL
ART.18° La formación del estudiante se llevará a cabo en forma principal en las
dependencias del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación de la Universidad
Austral de Chile, ubicadas en el Hospital Base de Valdivia.
ART.19° Esta dependencia debe contar con equipos computacionales con acceso a
internet que permiten el trabajo de los residentes en forma expedita.
ART.20° Debe contar con apropiado acceso a literatura en formato electrónico de la
especialidad. Los equipos deben ser actualizados de forma adecuada según el avance de la
tecnología.
ART.21° Se debe tener apoyo bibliográfico en forma de textos de la especialidad, los que
deberán actualizarse regularmente. Cualquier necesidad de apoyo bibliográfico específico
se debe hacer saber al Consejo Docente para realizar las medidas necesarias para su
adquisición.
ART.22° Se debe entregar apoyo audiovisual adecuado para realizar actividades de
exposición grupal y seminarios bibliográficos.
TITULO VIII. DIRECTOR DEL PROGRAMA
ART.23° Se definirá un único Director de Programa, con la autoridad y capacidad para
lograr los objetivos académicos en forma óptima. La Universidad Austral de Chile,
mediante su Decano de la Facultad de Medicina, es la institución encargada del
otorgamiento del cargo y debe aprobar cualquier cambio en el cargo.
ART.24° El Director de Programa debe mantenerse en el cargo por un período tal que
permita la continuidad de una línea de formación, de liderazgo y de estabilidad
programática. La duración mínima en el cargo es de dos años.
ART.25° Para ser designado como Director del Programa deben cumplirse los siguientes
requisitos:
-
Contar con el Título de Especialista en Ortopedia y Traumatología.
Ser miembro de la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología.
Documentar experiencia en actividades docentes universitarias.
Documentar experiencia en actividades organizativas educacionales.
Documentar ejercicio continuo de la actividad profesional en el área de la
Especialidad en Ortopedia y Traumatología.
ART.26° El Director de Programa es el encargado de administrar y generar un ambiente
educacional que permita el desarrollo adecuado del programa educacional.
ART.27° El Director de Programa debe:
-
-
Observar y asegurar la calidad didáctica y educativa de los Centros Formadores.
Mantener vigentes los convenios con las Instituciones Colaboradoras
Seleccionar el equipo docente apropiado.
Evaluar al equipo docente y aprobar su continuidad.
Monitorizar la supervisión del estudiante en todas sus actividades.
Entregar un informe de sus evaluaciones y desempeño a los estudiantes cada
semestre.
Asegurar concordancia y relación entre las actividades del programa y las líneas
programáticas de la Universidad Austral de Chile.
Desarrollar políticas y procedimientos concordantes entre las políticas de los
centros formadores y el programa, principalmente en relación a horarios y
ambiente de trabajo.
Distribuir las políticas y procedimientos a los estudiantes y equipo docente.
Monitorizar los horarios de residencia y turnos de los estudiantes.
Realizar la acreditación del programa educacional en forma periódica, de acuerdo
a necesidad.
Mantener un archivo con la descripción de las actividades educacionales
(programa) para las distintas asignaturas de la especialidad.
Entregar los recursos educacionales necesarios para desarrollar el Programa
Educacional.
Mantener un archivo con las actividades en investigación realizadas por los
estudiantes durante su formación.
TITULO IX. CUERPO DOCENTE
ART.28° El programa de post-título debe contar con un número adecuado de docentes con
calificación certificada para realizar la instrucción y supervisión de los estudiantes.
ART.29° Al menos el 90% del cuerpo docente debe tener título de Médico Cirujano y la
Especialidad en Ortopedia y Traumatología.
ART.30° La designación como docente del programa de post-título es de responsabilidad
de la Universidad Austral de Chile, tras recomendación directa por el Director de
Programa.
ART.31° El docente debe:
-
Demostrar interés en la educación de los estudiantes.
Dedicar suficiente tiempo al programa educacional como para cumplir sus
responsabilidades educativas y de supervisión.
-
-
Mantener una conducta apropiada como docente del área de la medicina.
Poseer certificación de su título profesional.
El médico docente debe poseer un título válido en Chile para ejercer la medicina y
un título de especialista en el área de su práctica habitual certificado por
CONACEM o un programa universitario acreditado.
El docente no médico debe poseer un título profesional válido en Chile.
Mantener un ambiente de actualización e investigación continua en medicina.
Demostrar interés en la investigación científica, de acuerdo a la normativa propia
de la Universidad Austral de Chile.
ART.32° La evaluación del cuerpo docente es de responsabilidad del Director de Programa
y se llevará a cabo en forma anual mediante el análisis de los siguientes aspectos:
-
Cursos y congresos asistidos durante el año;
Trabajos de investigación realizados durante el año;
Publicaciones realizadas durante el año;
Participación en actividades docentes durante el año;
Encuesta confidencial realizada a los estudiantes.
ART.33° Se confeccionará una Clasificación Docente, resultado que se informará en forma
personal y confidencial a los participantes.
ART.34° Sin perjuicio de lo señalado previamente, el cuerpo docente se somete a las
evaluaciones propias de la Universidad Austral de Chile.
TITULO X. CONSEJO DOCENTE
ART.35° El Consejo Docente estará conformado por los Médicos Especialistas en
Ortopedia y Traumatología que tengan relación con la Universidad Austral de Chile a
través del Instituto de Aparato Locomotor y Rehabilitación.
ART.36° El Consejo Docente debe asegurar que los contenidos y las metodologías de
aprendizaje son adecuados para la formación del especialista.
ART.37° Este Consejo se reunirá al menos cada dos semanas para realizar una Reunión de
Claustro Académico del Post-título. Durante esta reunión se analizará el progreso de los
estudiantes, la aplicación del programa educacional y los procesos de evaluación.
ART.38° Es responsabilidad del Consejo Docente la evaluación de los postulantes a la
especialidad. Para esto se analizarán los criterios de elegibilidad en una reunión de
claustro que dejará consignado en forma clara la selección realizada.
ART.39° Es responsabilidad del Consejo Docente la supervisión del cumplimiento por parte
de los estudiantes de los requisitos de permanencia en el proceso de formación, así como
el análisis y decisión de causales de ex-matriculación o suspensión de estudios. Las
decisiones tomadas por este consejo son de carácter definitivo e inapelable.
TITULO XI. POSTULACION
ART.40° El aspirante a ingresar al programa debe ser un profesional médico, con excelente
formación académica y científica. Debe mostrar una vocación definida y claras
expectativas respecto a su proceso de formación y al ejercicio de la especialidad. Debe
poseer una sólida formación moral, con un comportamiento orientado por valores como
la excelencia, la responsabilidad, la solidaridad, la integridad, el compromiso y el respeto a
sus docentes, equipo de salud, compañeros y pacientes.
ART.41° Para ser aspirante al programa se deben cumplir los siguientes puntos:
-
Tener título de médico cirujano válido en Chile
Cumplir con las características descritas en perfil del postulante
Edad menor a 35 (treinta y cinco) años
ART.42° Serán tres (3) cupos anuales los otorgados a los Médicos Cirujanos que ingresan
en forma autofinanciada. Para su selección se llevará a cabo el análisis de los siguientes
antecedentes, que el postulante debe hacer llegar a la Escuela de Graduados de la
Universidad Austral de Chile durante el período de postulación. Debe entregarse fotocopia
legalizada para certificados y concentración de notas:
-
-
Carta de presentación, señalando motivación de su postulación.
Certificado de Título de Médico Cirujano reconocido en Chile.
Concentración de Notas de Pregrado y Calificación Médica Nacional.
Certificado y Nota de Examen Médico Nacional.
Currículum Vitae con fotografía.
Certificados de asistencia a cursos.
Certificados de publicaciones científicas realizadas.
Certificados de trabajos científicos realizados.
Certificados de estudios de posgrado o post-título realizados.
2 (dos) cartas de recomendación emitidas por docentes de facultades de medicina
asociados a ASOFAMECH. En el caso de postulantes extranjeros, carta de
recomendación de docente de la facultad de medicina donde realizó su formación.
Entrevista personal a los postulantes preseleccionados, los que serán informados
con anticipación de tal situación.
ART.43° La selección final se realizará durante una reunión de claustro del Consejo
Docente, donde se realizará la clasificación de los postulantes.
ART.44° Los tres primeros clasificados serán quienes califiquen en primera instancia para
el ingreso al programa. En caso de no ser aceptada la selección, la lista continuará según la
clasificación establecida.
ART.45° Anualmente existirá un cupo disponible para un Médico Cirujano elegido por el
Ministerio de Salud a través de su sistema de selección. Este cupo deberá ser otorgado a
un médico que cumpla con los requisitos de postulación.
TITULO XII. PROGRAMA ACADEMICO
ART.46° El Programa Académico consistirá en un currículum actualizado de la formación
del Especialista en Ortopedia y Traumatología. Deberá centrarse en la formación basada
en competencias asociadas al perfil de egreso, de acuerdo a las pautas encargadas por la
Universidad Austral de Chile.
ART.47° El Programa Académico deberá ser distribuido en forma anual a los estudiantes,
ya sea en forma escrita o electrónica. Debe ser revisado en forma obligatoria por el
estudiante al comienzo de cada rotación.
ART.48° El Programa Académico debe incluir:
-
Rotaciones o estadías obligatorias;
Rotaciones o estadías electivas;
Objetivos académicos a cumplir;
Competencias a desarrollarse en forma específica;
Asignaturas, especificando objetivos, docente encargado, duración y horarios,
actividades programadas y métodos de evaluación.
ART.49° Cada asignatura del Programa Académico contará con un programa específico,
con metas basadas en competencias a adquirir y objetivos específicos. Este señalará
también las responsabilidades del estudiante y los medios de evaluación.
ART.50° El programa específico de cada asignatura es de responsabilidad del docente
encargado y debe ser entregado al inicio de la asignatura a los estudiantes, ya sea por
medio escrito o electrónico.
ART.51° El Programa Académico será evaluado en forma continua por el Consejo Docente,
con el fin de mantener fortalezas y reducir debilidades. Para esto se llevan a cabo las
siguientes actividades:
-
Reuniones de Claustro Académico donde se notifican situaciones presentadas que
contribuyan a establecer fortalezas y debilidades de la formación;
Evaluación confidencial del programa por parte de los estudiantes;
Se realizará un informe anual sobre cada asignatura, el que será evaluado por el
Director de Programa.
TITULO XIII. HORAS DE ACTIVIDAD
ART.52° El programa de post-título se basa en la dedicación exclusiva a la actividad
educacional durante un período de 3 (tres) años cronológicos. Durante este período el
estudiante deberá realizar actividades académico-asistenciales por un período no superior
a 80 horas semanales.
ART.53° No se deberá comprometer los objetivos del programa educacional por
compromisos de servicio, teniendo prioridad las actividades académicas didácticas y la
educación clínica por sobre estos.
ART.54° El período de residencia deberá considerar que el estudiante y su docente son
responsables por el bienestar y la seguridad de los pacientes a cargo.
ART.55° La supervisión del cumplimiento de estos principios es de responsabilidad del
Director de Programa.
ART.56° La asistencia a las actividades académico-asistenciales se considera obligatoria en
todos los sentidos.
ART.57° Los horarios de la residencia durante la estadía en el Centro Formador Principal
son los siguientes:
-
Lunes a Viernes, de 07:00 a 18:00
Sábado de 08:00-12:00
ART.58° En caso de necesidades extraordinarias por problemas o complicaciones médicas
de algún paciente a cargo, se considerarán esas horas como extra, las que no pueden
sobrepasar el 10% de la carga de tiempo total (máximo 8 horas semanales).
ART.59° Adicionalmente se establece un sistema de turno de llamado, el que corresponde
al siguiente horario:
-
Lunes a Jueves de 17:00 a 08:00, en forma semanal
Viernes a Domingo (fin de semana), 72 (setenta y dos) horas cada 5 (cinco)
semanas
ART.60° El estudiante tiene derecho a 3 (tres) períodos de vacaciones, los que están
definidos en el calendario académico en forma previa. Cualquier solicitud de cambió de
época de vacaciones debe ser realizada en forma escrita al Director de Programa, quién
analizará la compatibilidad de la solicitud con el cumplimiento adecuado del programa
educacional.
ART. 61° El estudiante cuenta con seis días no acumulativos por semestre para asistencia a
cursos y congresos. Para hacer uso de estos se debe solicitar autorización escrita al
docente encargado de la rotación y al Director de Programa con al menos 15 (quince) días
de autorización. Situaciones especiales de asistencia a cursos y congresos debe ser
analizada en forma personal con el Director de Programa.
TITULO XIV. PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
ART.62° El estudiante deberá cumplir en su totalidad con los siguientes puntos para
asegurar su permanencia en el programa de formación:
-
Cumplir el calendario académico ajustado a programación.
Mantener una conducta irreprochable, adherido a la ética médica.
Salud compatible con el programa de especialización médica.
Mantención de financiamiento sustentable.
TITULO XV. EX-MATRICULACION E INTERRUPCION DE ESTUDIOS
ART.63° El Consejo Docente, tras Reunión de Claustro Extraordinaria para definición del
tema, tiene la facultad de realizar la suspensión de estudios y/o ex matriculación del
estudiante en forma directa en los siguientes casos:
-
No cumplimiento de los requisitos de permanencia en el programa.
Casos de faltas graves a la ética profesional y/o médica.
Reprobar una asignatura durante el programa de especialización médica.
Obtención de promedio semestral ponderado inferior a 5 (cinco) en 2 (dos)
semestres consecutivos.
ART.64° La ex matriculación de un residente generará un cupo vacante, el cual será
ofrecido al siguiente postulante no seleccionado que acepte el ingreso extemporáneo.
ART.65° En caso de necesidad por parte del estudiante de suspender sus estudios, este
deberá informarlo al director del programa en forma personal, haciendo llegar carta
formal explicando los motivos que generan tal situación en un plazo no superior a 15
(quince) días hábiles a contar de la fecha de suspensión. Estos antecedentes serán
analizados en reunión extraordinaria del Consejo Docente, en la que se definirá en que
modalidad se aceptará la solicitud, pudiendo ser suspensión del semestre o anulación de
este. El estudiante no podrá suspender sus estudios por más de un semestre.
TITULO XVI. EVALUACION DE ASIGNATURAS
ART.66° La evaluación de las asignaturas será determinada por el cuerpo docente
participante del ramo, bajo supervisión del docente encargado de la asignatura.
ART.67° La evaluación se basará en la formación en competencias previamente
establecidas en el programa, de acuerdo a las políticas educacionales de la Universidad
Austral de Chile.
ART.68° Las evaluaciones se calificarán con nota de 1 a 7 (uno a siete), sujeto a las normas
determinadas por el Reglamento de Programas de Post-título de la Facultad de Medicina.
ART.69° La nota de aprobación de las asignaturas es 4,5 (cuatro coma cinco). De obtenerse
nota inferior a esta el alumno tendrá derecho a un examen oral dentro de un plazo de 30
(treinta) días. En caso de no aprobar en dicha instancia se considerará el ramo Reprobado.
ART.70° En forma semestral se obtendrá un Promedio Semestral Ponderado (PSP). Es de
responsabilidad del Director de Programa el informar de dicha evaluación a los
estudiantes, así como de su progreso en el proceso de formación, en forma semestral.
TITULO XVII. EXAMEN DE POST-TITULO
ART.71° El estudiante será candidato a post-título una vez que haya aprobado las
evaluaciones semestrales dentro de las normas específicas determinadas por la Oficina de
Graduados, finalizando su programa de formación. Para esto su Promedio General
Ponderado (PGP) debe ser superior a 5,0 (cinco).
ART.72° Para dar autorización oficial al examen, se dará curso al TITULO III, ART.40° del
Reglamento de Programas de Post-Título de la Facultad de Medicina de la Universidad
Austral de Chile.
ART.73° Todo aspirante a post-título rendirá un examen de carácter público y solemne.
Este examen es conducente al título Especialista en Ortopedia y Traumatología.
ART.74° El Examen de Post-título deberá rendirse dentro del semestre de finalización del
programa. Cualquier postergación del Examen de Post-título deberá contar con la
autorización del Consejo Docente, de la Oficina de Graduados y del Director de Estudios
de Posgrado de la Universidad Austral de Chile. Este plazo no será superior a 6 (seis)
meses tras la finalización del programa.
ART.75° La comisión evaluadora del Examen de Post-título estará conformada por: el
Decano de la Facultad de Medicina o su representante, el Director de la Oficina de
Graduados de la Facultad de Medicina o su representante y tres o cuatro docentes de la
especialidad, de esta u otra Universidad del Consejo de Rectores, citados a través de la
Oficina de Graduados previo informe por el Director de Programa. La dirección del
proceso es asumida por el Director de Programa.
ART.76° En el Examen de Post-título se discutirán aspectos técnicos y teóricos relevantes
en el ejercicio de la especialidad. Con este fin, el candidato contará con un listado de
temas preparado por el Director de Programa que será entregado al menos 3 (tres) meses
previo a la fecha del examen. Una copia de dicho listado se enviará a la Oficina de
Graduados en el mismo plazo.
ART.77° Al comienzo del Examen de Post-título existirán en sobres sellados, tarjetas con
cada uno de los temas incluidos en el listado ya mencionado. El candidato extraerá al azar
5 (cinco) tarjetas, de las cuales deberá seleccionar dos, las cuales corresponderán a los
temas sobre los cuales versará su examen. Una vez elegidos estos temas no habrá
posibilidad de cambio. El candidato dispondrá de un período de una hora cronológica para
preparar su disertación ante la comisión.
ART.78° Luego de la exposición de cada tema, se iniciará una discusión de los mismos con
los integrantes de la comisión evaluadora.
ART.79° Finalmente la comisión se retirará a deliberar el Examen de Post-título en forma
privada. Se emitirá una evaluación única, la que será informada en forma pública por el
Director de Programa. El examen se calificará con nota de 1 a 7 (uno a siete), siendo 5
(cinco) la nota mínima aprobatoria.
ART.80° Si el estudiante fuere reprobado en su examen, tendrá la posibilidad de rendirlo
en dos ocasiones a partir del siguiente período académico.
ART.81° Dado que el Programa de Post-título es considerado un todo, no se otorgarán
certificaciones parciales ni informe de actividades realizadas y de los evoluciones de las
mismas.
TITULO XVIII. TITULACION
ART.82° La nota de titulación resultará de ponderar un 70% el PGP final del alumno al
término de su programa y en un 30% la nota obtenida en el Examen de Post-título. La nota
así calculada se hará equivalente a una calificación del título, de acuerdo a la siguiente
escala:
- Nota 5,0 a 5,8
Aprobado por Unanimidad
- Nota 5,9 a 6,4
Aprobado con Distinción
- Nota 6,5 a 7,0
Aprobado con Distinción Máxima
ART.83° El estudiante se compromete a participar al término de su programa en el
Examen Médico Nacional en Ortopedia y Traumatología (EMNOT), el que anualmente es
realizado por la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología. Este compromiso es de
carácter obligatorio, siendo dicha actividad parte culminante de su proceso de formación
como Especialista en Ortopedia y Traumatología.
TITULO IX. DEL REGLAMENTO
ART.84° El presente reglamento fue aprobado el 13 de Enero del 2010 en reunión
extraordinaria de Consejo Docente del Instituto de Aparato Locomotor y de
Rehabilitación.
ART.85° El estudiante de post-título al aceptar su ingreso al programa, acepta el presente
reglamento, y se adhiere a lo normado.