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“2014 – Año Homenaje a la Democracia Argentina.
¡Nunca Más!.
PROYECTO DE ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.-ESTABLÉCESE, la obligatoriedad de brindar primeros auxilios ante un
ataque cardiaco, mediante reanimación cardiopulmonar (R.C.P.) y
utilización de desfibriladores externos, en entidades bancarias, casinos, clubes sociales y
deportivos donde se practican actividades físicas de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- SON objetivos de la presente Ordenanza.
A- Disminuir el índice de mortandad, a causa de paro cardio- respiratorio.
B- Brindar asistencia inmediata, en el lugar y por personal capacitado para ello.
ARTÍCULO 3.- AUTORICESÉ, al Departamento Ejecutivo Municipal
(D.E.M.) a
realizar convenios con el Ministerio de Salud, con la Facultad
de
Enfermería, Director del Círculo de Médicos y demás actores involucrados en prestación de
servicios de salud, con el fin de elaborar programas de capacitación a empleados de las
instituciones mencionadas en el artículo N° 1 de la presente ordenanza, en R.C.P. y
manipulación de desfibrilador externo.
ARTÍCULO 4.- A EFECTOS la misma se formara de los siguientes pasos:
A- Uso de la línea de emergencia 107 o similar.
B- Reanimación cardiopulmonar a cargo de personal capacitado que se encuentre en el
lugar.
C- Desfibrilación a través del uso de Desfibriladores Automáticos Externos (D.A.E)
operados por el personal capacitado.
D- Pronta llegada del sistema emergencia a cargo del hospital.
E- Traslado, internación y/o posterior traslado a centro privado de atención de salud,
tratamiento y seguimiento de la educación del paciente.
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¡Nunca Más!.
ARTÍCULO 5.-OBLÍGUESE, que la adquisición de Desfibrilador Automáticos
Externos correrá por cargo y cuenta de
los establecimientos
mencionados en el artículo N°1 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6.-INSTRUYACE, a establecimientos educativos, centros comerciales con
salones de ventas al público de concurrencia masiva, a incluirse
voluntariamente, en las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7.- EXHÍBASE carteles indicativos, en los establecimientos incluidos en la
presente Ordenanza, los cuales deben contar con la señalectica
correspondiente, visible y detallada, con la leyenda
“Este establecimiento cuenta con
equipo y operadores en R.C.P”, Nº de Ordenanza y toda aquella información
pertinente.(ver modelo anexo Nª 2)
ARTÍCULO 8.- DE FORMA.
FUNDAMENTOS:
La presente ordenanza tiene como principal objetivo disminuir la
cantidad de muertes por paro cardiorespiratorio. Las provisión de reanimaciones
cardiopulmonar es sabido que constituye el determinante critico de la sobrevida del paro
cardiaco extra-hospitalario.
Teniendo en cuenta que la muerte por paro cardíaco produce más
víctimas que la suma de los muertos por cáncer, traumas por el tránsito, sida, heridas de
armas de fuego y enfermedades estacionales todas juntas. En países de concentración
urbana como el nuestro, la tasa de muertes por paro cardíaco está alrededor del 0,5 por mil
por año: son, por lo menos, 20 mil muertes por año; 54 muertos por día, algo más de dos
muertos por hora.
El 90% de los ataques cardíacos ocurre en la vía pública y sólo el 5% de
los pacientes llega vivo al hospital. En ese dato coinciden los principales centros
especializados del país. La impotencia que puede provocar no tener herramientas para
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ayudar a una persona que padece una emergencia en su salud, tiene una salida: más del
40% de las muertes que se producen por paros cardiorrespiratorios podrían evitarse si al
paciente se le realizan técnicas de reanimación (RCP) antes de que llegue la ambulancia.
La mayoría de los paros cardíacos callejeros se deben a una
desorganización de los latidos (fibrilación ventricular), que se resuelve. Asistir a una
víctima de paro realizando las maniobras de apoyo vital (masaje cardíaco externo y
ventilación pulmonar), cosa que puede aprender cualquiera con sólo tres horas de
entrenamiento en resucitación cardiopulmonar (RCP) y el uso de un desfibrilador no más
allá de los 5 minutos de producido el episodio.
La Fundación Cardiológica Argentina sostiene, por ejemplo, que la
mitad de los 30 mil fallecimientos anuales por muerte súbita podría impedirse si hubiese
gente alrededor capacitada para realizar reanimación cardiopulmonar.
Las entidades de concurrencia masiva son propensas a que ocurran este
tipo de accidentes o sucesos ya que cuentan con una gran concurrencia de personas, las
cuales pueden llegar a atravesar situaciones de estrés, cansancio, debido a la gran cantidad
de tiempo que están allí, ya sea por trámites o por distracción.
Así como también es importante tener en cuenta que en estos lugares,
podrían suceder accidentes laborales ya sea por electrocución o eventualidades, y
mediante la R.C.P. y desfibrilación es posible auxiliar gracias a un cliente como por un
compañero de trabajo.
Como primera medida debe aplicarse R.C.P. y luego si es necesario se
le aplica una descarga mediante desfibrilador, entre los muchos equipamientos de
tecnología sanitaria existente el desfibrilador es uno de los que ha revolucionado los
primeros auxilios desde el año 1950.
Para que eso ocurra debe haber mucha gente voluntaria entrenada en
RCP y disponerse de desfibriladores externos automáticos (DEA), equipos que
diagnostican la causa del paro e indican si hace o no falta un choque eléctrico, sin
necesidad de que el rescatador sepa nada sobre arritmias o electrocardiografía. Estas
unidades deben estar en todos los lugares donde se concentra gente (donde hay más
personas, hay mayor probabilidad de estos episodios): estaciones de ómnibus, de
ferrocarril, aeropuertos, estadios deportivos, centros de compras, casinos, etcétera. En
muchos países ya está legislada la formación de rescatadores y la necesidad de contar con
DEA en lugares de concentración de personas.
No se trata sólo de países del primer mundo. San Pablo y otros estados
de Brasil tienen leyes similares desde hace años. La República Oriental del Uruguay
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aprobó, el año pasado, una ley de desfibrilación de acceso público, que establece el
entrenamiento de personal y la disposición de DEA en lugares donde se concentren más de
mil personas. La ley, que está en pleno proceso de reglamentación, prevé un lapso de cinco
años para que los sitios respectivos implementen estas medidas.
En la Argentina ya existen empresas, gimnasios, clubes de fútbol, hoteles, que han
dispuesto entrenar a su personal y disponer de DEA. El Aeroparque Metropolitano y el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza están terminando de instalar el sistema. Desde
principios de 2008, Aerolíneas Argentinas dispone de DEA en los vuelos de larga distancia.
Pero es imprescindible un marco legal que fije la responsabilidad de los lugares donde
concurre mucha gente y que, también, sea protectivo de los rescatadores, para que puedan
operar con respaldo.
Se pueden nombrar algunos casos como:
-
En este verano, la Costa Atlántica se revolucionó cuando la caída de un rayo en una
playa de Villa Gesell mató a cuatro jóvenes y dejó a otras 21 personas heridas
(23/1/2014). Dos de los turistas lastimados consiguieron llegar vivos al Hospital
Municipal gracias a las maniobras de resucitación que les efectuaron sus padres.
-
Fallecio el joven abogado Hugo Dos Santos, el 04-03-13 tenía 36 años y trabajaba
para el Instituto Nacional contra la Discriminación, el racismo y la xenofobia
(inadi). Falleció cerca de las 17:30 hs. Mientras caminaba por el cuarto tramo de la
costanera Monseñor Jorge Kemerer.
-
Conocido abogado posadeño fue hallado sin vida en la vía pública: Fue encontrado
sobre la avenida Mitre, intersección San Luis en el microcentro de Posadas, el
abogado Jorge E. Luis de 41años. El profesional, quien falleció de un paro
cardiorespiratorio.
-
El 08- de octubre de 2011, un hombre que circulaba en su automóvil por la calle
Córdoba y al llegar a la intersección con la calle Jujuy, se sintió indispuesto por lo
cual bajo de su vehículo, pero los dolores cada vez mas fuertes daba indicio del
posterior infarto que le ocasiono la muerte en forma instantáneas.
Se trataba de Mario Gomez. Cuando los paramédicos llegaron al lugar ya nada se
pudo hacer ya que las maniobras de reanimación no dieron resultado positivo.
Por dichas razones y otras que expondré en el oportuno momento de su
debate, solicito a mis pares el favorable acompañamiento del presente Proyecto de
Ordenanza.
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ANEXO Nº1
LOS PRIMEROS AUXILIOS
Según detalla un manual del Ministerio de Salud de la Nación, los primeros auxilios son los
cuidados básicos que se dan de manera inmediata a una persona que ha sufrido una
urgencia, emergencia o enfermedad repentina. La persona que realiza el primer auxilio es
un eslabón entre el accidentado y el equipo de salud. Hay personas que prefieren no ayudar
a un accidentado porque temen que su auxilio pueda causar un daño peor. Es cierto que si
no se sabe cómo revisar a la persona no hay que hacerlo, pero sí hay algunas acciones que
pueden ayudar. Se suele decir que si una urgencia no es atendida, puede transformarse en
emergencia.
PARO CARDIO RESPIRATORIO:
Se entiende que el paro cardio-respiratorio es el cese de la respiración y del latido
del corazón de un individuo, lo cual puede ser causado por fallas en el ritmo normal del
corazón estos son como la taquicardia ventricular, que se identifica por un sistema cardiaco
de más de 100 latidos por minuto, o también podría ser la asistolia, la cual aparece cuando
no existe contracción del musculo cardiaco.
Los paros respiratorios se dan por múltiples causas como son: electrocución,
asfixia, traumatismo, intoxicación, hipotermia, entre otros.
DESFRIBILACION:
La desfibrilación cardiaca es una técnica de resucitación, fundamental en soporte
cardiaco vital avanzado. Su aplicación se ha diseminado practicándose aun en la calle, y la
tendencia es proporcionar al personal en conocimiento de dichas técnicas.
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Consiste en la provocación de un flujo de corriente a través del cuerpo con la
finalidad de devolver o normalizar el ritmo cardiaco de un paciente, que ha sufrido de un
paso cardio-respiratorio.
Se recomienda tomar medidas de protección del personal en la terapia eléctrica, ya
que la descarga puede ser desviada hacia el cuerpo del personal auxiliante, poniéndolo
así en peligro, la desfibrilación es la aplicación de un pulso breve (choque) de corriente
electica que atraviesa el corazón, promoviendo despolarización simultanea de una masa
crítica de fibra musculares. Entre un 75 % a 90% de la masa crítica de fibras musculares
responderán a esta activación forzada, cuando regresan al estado de reposo estarán en
condición, se restauran al sincronismos y el bombeo de sangre.
El choque es aplicado a través del tórax, por medio de paletas o parche colocados
sobre la piel.
CHEQUEO. Para comprobar si la persona en emergencia está o no consciente, es necesario
palmearle ambos hombros y hablarle fuerte para ver si hay algún tipo de respuesta. Si no
responde al estímulo que se le practica, llamar al 107 o al 911 e indicar que la persona está
inconsciente.
RESPIRACIÓN. Es necesario mirar el pecho y el vientre del accidentado para ver si
respira. Si lo hace, hay que ponerlo de costado. De lo contrario, hay que empezar las
maniobras de resucitación.
RCP. Colocar una mano arriba de la otra, entrelazar los dedos, y empezar a comprimir en el
centro del pecho sobre el esternón.
CANTIDAD. El ritmo es de 30 compresiones, lo más rápido posible, con intervalos de dos
segundos. En ese intervalo, conviene realizar dos respiraciones boca a boca, de un segundo
cada una. El consejo generalizado es no hacer menos de 100 compresiones en un minuto.
TALLERES. Es importante practicar las técnicas para ayudar frente a un paro
cariorrespiratorio en talleres especializados, con simuladores.
Fuentes: Cruz Roja Argentina y Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO Nº2
MODELO CARTELERÍA A EXHIBIRCE
“Este establecimiento cuenta con equipo y operadores
capacitados en R.C.P”
“2014 – Año Homenaje a la Democracia Argentina.
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Ordenanza Nº: