Download sesión 5: “aspectos legales, recuros sociales, ayudas económicas y

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
SESIÓN 5: ASPECTOS LEGALES, RECURSOS SOCIALES,
AYUDAS ECONÓMICAS Y ASPECTOS FISCALES
Mónica Gomis Juan
Trabajadora Social
Unidad de Coordinación de la Asistencia Socio-Sanitaria (U.C.A.S.S.)
ASPECTOS LEGALES
Introducción:
La persona que padece la enfermedad de Alzheimer u otra demencia, experimenta un
deterioro
cognitivo
progresivo,
lo
cual
supone
una
disminución
de
las
capacidades
intelectuales, afectando a su capacidad para realizar determinadas actividades, así como a la
comprensión y alcance de los actos que realiza.
Este hecho puede suponer una serie de
problemas legales que es importante prever para poder proteger adecuadamente al enfermo
cuando este ya no pueda seguir ocupándose personalmente de sus asuntos.
El carácter progresivo de la enfermedad determina que lo ideal sería que desde etapas
iniciales y siempre que fuera posible, el paciente tomara decisiones legales que afectan a su
futuro, ya que, a medida que la enfermedad progresa, estas decisiones difícilmente podrán ser
tomadas por la persona en cuestión. Estas decisiones las clasificamos en los siguientes
aspectos:
•
Esfera personal
•
Bienes o intereses patrimoniales
La incapacitación:
Para saber qué significa ser una persona jurídicamente incapaz, debemos conocer que:
La Capacidad jurídica es la posibilidad que todo individuo tiene de ser sujeto de derechos y
obligaciones.
Es una capacidad que tienen todas las personas durante toda su vida, aunque eso no
significa que puedan realizar actos jurídicos.
La Capacidad de obrar es la posibilidad real en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
La capacidad jurídica no se pierde nunca ni se separa de la persona; sin embargo la capacidad de
obrar puede perderse por determinadas circunstancias, como por ejemplo como consecuencia del
desarrollo de una demencia; en este caso, la incapacitación hace referencia al descenso o la anulación de
la Capacidad de obrar.
-1-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
Cuando la persona carece de plena capacidad de obrar como consecuencia del desarrollo de una
demencia, esta puede ser incapacitada. Para ello, se precisa de una sentencia judicial, la cual determinará:
•
La extensión y límites de la incapacidad (total o parcial)
•
El régimen de tutela aplicable
•
La persona encargada de la tutela
La incapacitación lo es siempre en interés de la persona afectada. Con ella se pretende asegurar el
correcto cuidado y atención personal de la persona incapacitada, así como preservar sus intereses
patrimoniales. Los intervalos lúcidos no impedirán la incapacitación si el estado general de la persona es de
ausencia de autogobierno.
El Juez decidirá la capacidad de autogobierno del paciente y, por tanto, la conveniencia o no de la
incapacitación, valorando los siguientes aspectos:
•
audiencia de los familiares más próximos
•
valoración de los informes médicos del perito designado judicialmente
•
exploración judicial del presunto incapaz
Este proceso será competencia del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el enfermo.
La sentencia se comunica de oficio al Registro Civil, y al Registro Mercantil y de la Propiedad, en su
caso.
Cómo se tramita la declaración de incapacitación:
La declaración de incapacitación de una persona se solicita cuando la enfermedad le impida gobernarse
por sí misma. La sentencia determina la extensión o alcance de la incapacitación, pudiendo esta ser total,
parcial o se deniegue la incapacitación.
Las personas mayores que padecen la enfermedad de Alzheimer que no han pasado por un juzgado ni
tienen sentencia judicial que declare la incapacitación se denominan “presuntos incapaces”.
Esta cuestión es de suma importancia, ya que el estatuto jurídico del incapaz es diferente al del
presunto incapaz: los actos que realiza un incapaz son nulos de pleno derecho, y los que realiza un
presunto incapaz son anulables.
¿“Incapacitación si” o “incapacitación no”?
Lo principal que hay que tener en cuenta es qué es lo que vamos a proteger y advertir si esa protección
ya se está prestando a través de un guardador de hecho. Si esto es así, probablemente pueda resultar
menos urgente recurrir a un procedimiento de incapacitación.
-2-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
Quienes pueden solicitar la incapacitación:
El procedimiento puede ser iniciado por un familiar directo, con la intervención de un abogado y un
procurador (pueden ser designados de oficio). Si no existen familiares directos que puedan solicitar la
incapacitación, cualquier persona que conozca la situación del enfermo, puede comunicarla al Juzgado.
La ley establece que podrán solicitar la incapacitación legal del enfermo las siguientes personas:
•
1º. Familiares más cercanos en el siguiente orden: cónyuge (o quien se encuentre en situación de
hecho asimilable) e hijos, y a falta de estos, los ascendientes y hermanos del presunto incapaz. En
este caso, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa del demandado si no comparece
con su propia representación procesal.
•
2º. Ministerio Fiscal: cuando los parientes mencionados no existieran o no lo han solicitado. En este
caso, se le nombrará un defensor judicial que le represente en el proceso.
Todos aquellos que no estén legitimados para pedir la incapacitación (parientes colaterales, amigos,
vecinos, gerentes de una residencia geriátrica, etc.), podrán dirigirse a la Fiscalía para poner el
conocimiento la existencia de una persona con posible causa de incapacitación. En este aspecto, las
autoridades y funcionarios públicos (Servicios Sociales, etc.) tienen un especial deber de cumplir con esta
comunicación de posibles causas de incapacitación.
Quien asumirá la tutela:
Las personas que pueden ser nombradas por el Juez para ejercer la tutela del incapacitado son las
mismas que la ley establece para la solicitud de incapacitación judicial, y son:
•
1º. Cónyuge (o en situación similar)
•
2º. Ascendientes/descendientes
•
3º. Hermanos
Excepcionalmente el Juez podrá alterar este orden o prescindir de las personas mencionadas.
falta de parientes, el Juez podrá designar una persona jurídica (Fundación o entidad no lucrativa, etc.)
Tipos de instituciones tutelares:
Son las siguientes:
•
el Tutor
•
el Curador
•
el Guardador de Hecho
•
el Defensor Judicial
-3-
A
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
¿En qué consiste la tutela?
Si la persona mayor no puede ejercer determinados derechos, alguien tiene que ejercerlos por ella.
A ese alguien le llamamos tutor, y tiene la función de proteger a la persona declarada incapaz. El juez
nombrará una persona.
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, particularmente, a procurarle alimentos, promover la
recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, y a informar al Juez sobre la
situación del incapacitado. Será, así mismo, el administrador legal de su patrimonio.
Una vez que se nombra tutor, éste toma posesión del cargo, y tiene la obligación de hacer un
inventario de los bienes en un plazo de 60 días, siendo exigible una fianza.
Cada año debe rendir cuentas en el Juzgado sobre cómo se han administrado los bienes del
tutelado, y se establece la posibilidad de remuneración para el tutor con hasta el 20% de los frutos del
incapacitado.
En el régimen de tutoría hay que pedir autorización para una serie de actos: para internar al
tutelado en un centro residencial, vender inmuebles, establecer gastos que se salgan de lo corriente,
solicitar préstamos, aceptar herencias, renunciar derechos, etc.
En definitiva, para todo lo que pueda
afectar gravemente al tutelado o comprometer su patrimonio.
El tutor es responsable de los perjuicios causados por el incapacitado que esté bajo su autoridad o
habitan en su compañía. La responsabilidad cesará cuando pruebe que se empleó toda la diligencia para
prevenir el daño.
La curatela.
Consiste en la prestación por parte de una persona una ayuda, asistencia o apoyo para el incapaz;
No es el representante legal, sino que le asiste en determinados actos jurídicos (representación parcial).
La guarda de hecho:
Hace referencia a situaciones en las que una persona, sin haber sido nombrada judicialmente, se
encarga de la guarda de otra persona que es presuntamente incapaz.
Es muy eficaz para quienes no tienen un patrimonio “complicado”, sino simplemente una pensión,
fácilmente administrable. Si además tienen también un testamento que clarifica suficientemente el paso de
sus bienes a los herederos, y se prevé que no van a tener que tomar grandes decisiones en relación a
temas económicos o sanitarios, todo ello hace aconsejable el permanecer bajo la protección de un
guardador de hecho
-4-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
El defensor judicial:
Es la persona que representa y ampara los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes
supuestos:
•
Ante un conflicto de intereses entre el incapacitado y su representante legal o curador.
•
El tutor no desempeña sus funciones.
Solicitud de internamiento:
Ante el internamiento en un centro realizado por una persona capaz, que decide libremente sus
actuaciones vitales, no se encuentra problema jurídico alguno, ya que cada uno es libre de escoger la
residencia que mejor le parezca.
El internamiento de una persona que no posee capacidad de autogobierno requerirá la previa
autorización judicial salvo que, por razones de urgencia, hicieran necesaria la inmediata adopción de tal
medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez, y en todo caso dentro del plazo de 24 horas.
En dicha solicitud se indicará el centro en el que se va a llevar a cabo el internamiento y se
aportarán informes médicos y otros cualesquiera que sean necesarios.
El testamento
La realización del testamento es un acto personalísimo, que no admite representación al realizarlo.
Por ello que es de suma importancia procurar que este acto se realice tan pronto como sea posible, pues a
medida que la enfermedad avanza, los intervalos lúcidos disminuyen.
La incapacidad en el sujeto hace nulo su testamento. Por ello, hay que tener en cuenta la plena
capacidad de la persona para que el testamento sea válido, así como la voluntariedad y ausencia de
coacción.
La capacidad del estado mental del testador es de suma importancia en el momento de
otorgar el testamento. Una persona declarada incapaz no puede, en principio, otorgar
testamento, salvo en el caso de que dos médicos testifiquen ante notario que, en el momento
concreto de otorgarlo, se encuentra lo suficientemente bien mentalmente como para saber
exactamente el alcance real del acto que está realizando.
Por lo tanto, en caso de que exista testamento, los herederos del enfermo de Alzheimer
serán los que este hubiera establecido.
Si no existe testamento, los herederos serán los
herederos legales.
Por último, destacar que un testamento vale para otras cosas diferentes y no sólo para distribuir los
bienes. En él se pueden hacer recomendaciones acerca de su última voluntad.
-5-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
El Documento de Voluntades Anticipadas
Es un documento o instrucción para producir efecto en la vida de la persona, normalmente un
paciente. Suele denominarse también “Instrucciones previas” o “Voluntades previas o anticipadas”. Este
tipo de documento es aún poco conocido. Se define como “el documento realizado por una persona mayor
de edad, capaz y libre, por el que manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que se cumpla en el
momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente,
sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su
cuerpo o de los órganos del mismo”.
El documento puede además contener la designación de un representante, para que llegado el
caso, sirva de enlace, interlocutor o instrumento de manifestación de esa voluntad frente al médico u
hospital y encargarse del cumplimiento de la voluntad expresada en el documento.
La forma de este documento ha de ser escrita, y se puede inscribir de dos modos:
1. Ante notario.
2. Ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de la Agencia Valenciana de Salud:
en este caso es necesaria la presencia de tres testigos, de los cuales dos no deben tener relación
de parentesco ni patrimoniales.
Los requisitos para poder realizarlo son ser mayor de edad, tener capacidad legal y
realizarlo libre de coacción.
Existe un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Valenciana, el cual
depende de la Consellería de Sanidad y está adscrito a la Dirección General de Calidad y Atención al
Paciente, en el que los otorgantes de documentos de voluntades anticipadas, si lo desean, podrán inscribir
su otorgamiento, sustitución, modificación o revocación.
Para asegurar que los documentos registrados
tengan eficacia en todo el territorio nacional, se establecerán interconexiones con los registros de
voluntades anticipadas o instrucciones previas de las comunidades autónomas donde se haya creado.
Asimismo, se establecerá una interconexión con el registro nacional de instrucciones previas.
Derecho de justicia gratuita
El derecho de justicia gratuita se puede obtener por disposición legal o por declaración judicial.
Para ello, hemos de solicitarla con carácter previo o en el mismo momento de iniciar cualquier demanda o
contestación a la misma.
Para acceder al derecho de justicia gratuita, se debe demostrar una insuficiencia de recursos, de
manera que los ingresos de la unidad familiar
no deben superar el doble del Salario Mínimo
Interprofesional.
-6-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
RECURSOS SOCIALES
Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D)
Ofrece un conjunto de servicios de carácter doméstico, personal y socio-educativo a aquellas
personas que precisan una atención en su domicilio (personas mayores o con discapacidad que no pueden
realizar por sí mismos las actividades básicas de la vida diaria), procurando así la permanencia en su
núcleo familiar.
Servicios: Actividades que se dirigen al usuario, cuando éste no puede realizarlas por sí mimo o
cuando precisa:
ƒ
Apoyo en el aseo y cuidado personal
ƒ
Ayuda para comer
ƒ
Supervisión, si procede, de la medicación y del estado de salud
ƒ
Apoyo a la movilización dentro del hogar
ƒ
Acompañamiento fuera del hogar
ƒ
Facilitación de actividades de ocio en el hogar
ƒ
Otras atenciones de carácter personal
ƒ
Actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar: alimentación, ropa, limpieza y
mantenimiento de la vivienda.
Servicio de Teleasistencia
Es un servicio de atención telefónica, dirigido a personas mayores o con discapacidad, a través del
cual la persona está atendida durante las 24 horas los 365 días del año (a través de un sistema de alarma),
frente a cualquier situación de emergencia o riesgo que ocurra dentro del domicilio, garantizándole así la
atención inmediata que precise.
Permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, y con solo pulsar un botón del dispositivo
que llevan encima constantemente, puedan entrar en contacto con un Centro atendido por personal
cualificado y preparado para dar respuesta adecuada a una situación de crisis de carácter social, familiar y/o
sanitaria.
CEAMs (Centros Especializados de Atención a Mayores)
Son centros destinados a la convivencia e intercambio de experiencias entre los mayores, por medio
de la organización de actividades que promocionan la cultura, el ocio, y muy especialmente la calidad de
vida de cuantos participan. Se encuentran ubicados en los diferentes barrios de la ciudad.
Entre los objetivos de estos centros destaca propiciar hábitos de vida saludable y dinamizar las
relaciones interpersonales y grupales, convirtiéndose en un recurso de apoyo tanto para los mayores como
-7-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
para sus familiares, al objeto de facilitarles el permanecer en su entorno el máximo tiempo posible y con la
mejor calidad de vida. Los usuarios son personas mayores de 60 años residentes en la Comunidad
Valenciana.
En el centro se ofrecerán los siguientes servicios:
ƒ
Prevención y mantenimiento de la salud
ƒ
Rehabilitación preventiva
ƒ
Información y formación
ƒ
Actividades físico-deportivas
ƒ
Actividades ocupacionales
ƒ
Actividades sociales y educativas
ƒ
Restauración (servicio mínimo de cafetería)
ƒ
Podología
ƒ
Peluquería
Centros de Día:
En ellos se realizan diferentes talleres, como por ejemplo: terapias cognitivas (psicoestimulación
cognitiva),
psicomotricidad (estimulación de las capacidades motoras) y terapias ocupacionales
(mantenimiento de la autonomía en el desempeño de las actividades de la vida diaria), entre otros.
Viviendas tuteladas
Se trata de hogares funcionales de dimensiones reducidas, en los que conviven en una vivienda
normalizada algunas personas autosuficientes en régimen parcialmente autogestionado. Los usuarios son
personas necesitadas de protección, que no precisen asistencia institucional y puedan vivir en régimen
parcialmente autogestionado.
Teléfono del Mayor
El Teléfono del Mayor, 900 10 00 11, fue puesto a disposición de todas las personas mayores de la
Comunidad Valenciana para canalizar hacia la Administración todas las demandas de atención, denuncia o
intervención sobre personas mayores.
El teléfono está disponible las 24 horas del día y los 365 días al año y está atendido por
profesionales cualificados.
Los objetivos principales de este servicio son:
ƒ
Facilitar un teléfono gratuito, donde informar de una situación de abandono que pudiera requerir de
medidas administrativas o judiciales.
-8-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
ƒ
Actuar ante situaciones de desamparo, buscando los medios más idóneos para atender las
necesidades.
ƒ
Facilitar a las personas mayores un teléfono al que acudir durante las 24 horas del día y poder
recibir una primera orientación para la solución de sus problemas.
Programa 'Menjar a casa':
Dirigido a las personas mayores que quieren seguir viviendo en sus domicilios. Consiste la entrega
diaria en el domicilio del usuario de los almuerzos de lunes a viernes, excepto los días que sean festivos de
carácter nacional y autonómico, durante todo el periodo que se encuentren de alta los usuarios. Pretende
la mejora en la nutrición de las personas mayores, ofreciendoles una dieta saludable en su propio domicilio
y adaptada a sus necesidades.
El menú incluye primer plato, segundo plato y postre. Tipos de dietas:
ƒ
N: dieta basal o normal
ƒ
D: dieta saludable
ƒ
A: dieta diabética
ƒ
M: dieta de fácil masticación
Asociaciones de Familiares de enfermos de Alzheimer (A.F.A.)
Es donde se puede encontrar ayuda y apoyo a personas que se hallan en la misma situación. En
ellas se ofertan servicios tales como: información y consultas, apoyo emocional (grupos de autoayuda y
atención psicológica), terapias familiares, formación de cuidadores y voluntarios, servicio de biblioteca,
información jurídica y consejos de tipo médico, principalmente.
Centros residenciales
Las residencias de personas mayores dependientes son aquellos centros en los que se ofrezca
alojamiento estable junto con atención social, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria,
atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral, en función del nivel de
dependencia de sus usuarios.
Pueden ser usuarios de estos centros aquellas personas mayores de 65 años que hayan cesado en
su vida laboral o profesional, y pensionistas mayores de 60 años, que carezcan de las capacidades
necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y que precisen de una
atención geriátrica integral. Excepcionalmente también podrán serlo las personas menores de esa edad,
cuando su situación de dependencia funcional, psíquica o social así lo requiera y no sean susceptibles de
atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.
Podrán existir Unidades de Alta Dependencia específicas para aquellas personas mayores que
carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida
-9-
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
diaria, y además precisen de una atención sociosanitaria continuada debido a la complejidad y al grado de
intensidad de la atención requerida.
Prestarán una asistencia según las necesidades y el nivel de dependencia de los residentes, que
con carácter obligatorio contemplará al menos los siguientes servicios:
•
Servicios Básicos:
o
Alojamiento
o
Restauración
o
Lavandería
o
Atención sanitaria
ƒ
Cuidados básicos
ƒ
Atención médica
ƒ
Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería tales
como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes y otros.
•
ƒ
Actividades de rehabilitación.
ƒ
Asistencia farmacéutica
ƒ
Prevención y promoción de la salud
o
Atención psicológica y actividades de terapia ocupacional.
o
Atención social.
ƒ
Animación sociocultural.
ƒ
Atención social individual, grupal y comunitaria.
ƒ
Atención social familiar.
Servicios opcionales:
Las residencias para personas mayores dependientes podrán ofrecer los siguientes
servicios opcionales:
o
Peluquería.
o
Podología.
o
Cafetería.
o
Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de servicios básicos.
Voluntariado
Grupo de voluntariado de atención individual: formado por personas que hayan tenido relación con
personas mayores y/o discapacitadas. Grupo de voluntariado de ocio: formado por personas motivadas por
actividades en grupo relacionadas con la animación socio-cultural (talleres educativos, excursiones, fiestas,
etc).
- 10 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
Programa de Eliminación de Barreras en Elementos Comunes de Viviendas
Mediante este programa las personas interesadas pueden conseguir un informe técnico para la
eliminación de barreras en los elementos comunes de su vivienda (patio, zaguán, accesos, etc.), visado por
el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y valorado económicamente.
El objetivo es facilitar la adecuación de la viviendas a las personas con minusvalía y movilidad
reducida, con el fin de potenciar su autonomía e independencia en la propia vivienda o en el edificio en que
se sitúa.
Las adaptaciones en el acceso y portal de la vivienda en numerosas ocasiones presentan
dificultades técnicas. Este programa facilita información previa sobre su viabilidad y adecuación.
Requisitos: Es condición indispensable que las obras no se hayan realizado, al ser el informe previo
a las mismas. En consecuencia, no se admitirán peticiones de informes sobre obras de adaptación
realizadas con posterioridad a la construcción del edificio ni peticiones que estén referidas a edificios con
diferente uso que el de viviendas.
Plazo: La duración de este Programa estará limitada a la disponibilidad presupuestaria de cada
ejercicio.
Información y solicitudes:
o
En la Dirección General de Integración Social de Discapacitados
o
En las direcciones territoriales de Bienestar Social de Alicante
- 11 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Ayudas para el cuidado de ancianos/as desde el ámbito familiar
El objeto de estas ayudas es el de otorgar apoyo económico por el cuidado de ancianos/as desde el
ámbito familiar, para conseguir una permanencia de los mismos en su núcleo convivencial de origen y evitar
su internamiento residencial.
Ayudas económicas individualizadas
Son ayudas para el desarrollo personal de personas de la Tercera Edad, concretamente aquellas
personas con problemas motores o sensoriales. Se pretende alcanzar el mantenimiento de la persona en el
propio entorno social, incrementando su autonomía.
ƒ
Ayudas para el desarrollo personal (más de 60 años)
ƒ
Ayudas para el desarrollo personal para discapacitados (menores de 60 años)
Ambas se articulan en torno a tres modalidades: Eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas
técnicas y adaptación de vehículo a motor.
Ayudas para financiar estancias en Centros de Día para personas mayores
dependientes
El centro de día puede constituirse como una respuesta óptima para ayudar a las familias que
quieren seguir atendiendo a las personas mayores en el ámbito familiar, y no les es posible compatibilizar
esta atención con otras obligaciones familiares y laborales. Este recurso es recomendable cuando no es
necesario recurrir al internamiento para conseguir que la persona mayor esté correctamente atendida.
Este tipo de ayudas van dirigidos a aquellas familias cuyas economías, no pueden afrontar su coste
integro con medios propios, siendo necesario por ello la colaboración entre la iniciativa pública y privada.
Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad (Programa de BONO
RESPIRO)
El Programa Bono Respiro consiste en ayudas destinadas a financiar distintas modalidades de
estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad en el año 2006, cuando por
necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores,
necesitan la atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se
prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.
Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos
suficientes, la Generalitat Valenciana le proporcionará una ayuda para el pago de su estancia. El importe de
dicha ayuda vendrá determinado en uno o varios Bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que
- 12 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención,
según las clases y modalidades que se expresan a continuación:
ƒ
Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
ƒ
Bono Respiro Días o BONO AZUL
ƒ
Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
Ayudas para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad
El objetivo es sufragar las estancias en residencias de personas que, teniendo necesidad de
ingresar en un centro residencial, no dispongan de medios suficientes para hacer frente al coste del mismo.
Pensiones No Contributivas
El Estado, por medio de la Seguridad Social cuya gestión está transferida a la Comunidad
Valenciana, asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad,
una prestación económica, asistencia médico-farmaceútica gratuita y servicios sociales complementarios,
aunque no haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión
Contributiva, o se encuentre en situación de invalidez, o en estado de necesidad.
- 13 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
OTROS BENEFICIOS SOCIALES
Reconocimiento del grado de Minusvalía
La calificación del grado de minusvalía permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos
económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.
La pueden solicitar la persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho ante
Consellería de Bienestar Social a las siguientes direcciones: C/ Fernando MadroñaL, 52 o C/ Teatro, 37 de
Alicante.
Qué se debe presentar?
o
Impreso de solicitud.
o
Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
o
En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la
representación legal.
o
Informes médicos, psicológicos y/o sociales.
o
En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa
de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
o
En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho
agravamiento.
Junto con las fotocopias, se debe aportar los documentos originales para su compulsa.
El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido en la fecha de la presentación de
la solicitud. En la resolución en la cual se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar
en su caso, el plazo a partir del cual se podrá solicitar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.
Programa de reducción del precio de billetes de transporte colectivo interurbano por
carretera para personas mayores
Consiste en la utilización de una tarjeta personal acreditativa a través de la cual se obtiene un
sistema de descuentos en el precio de los viajes interurbanos con origen y destino dentro del ámbito de la
Comunidad Valenciana, efectuados en líneas regulares de transportes de viajeros de utilización colectiva,
gestionados a nivel público.
- 14 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
Tarjeta de Estacionamiento para personas discapacitadas con movilidad reducida
La concesión de la tarjeta de estacionamiento tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y
disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten
personas con movilidad reducida.
La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado
en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella.
Los requisitos para poder ser titulares de la presente tarjeta son:
o
Estar empadronado en la localidad donde formulan la solicitud.
o
Tener una edad superior a 3 años.
o
Condición de minusvalía. Movilidad reducida. La determinación de esta condición viene
reconocida a través de la aplicación de un baremo por el Centro de Diagnóstico y
Orientación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
La concesión de dicha tarjeta de estacionamiento tendrá validez en el ámbito territorial de la
Comunidad Valenciana. Igualmente tendrán validez en dicho territorio las tarjetas de estacionamiento que
se expidan en las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea.
El expediente se inicia a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado, que se
recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el Ayuntamiento de residencia de la persona solicitante.
El solicitante puede ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta siempre será
ostentada por la persona que reúna los requisitos.
Documentación a presentar:
o
Fotocopia del DNI del solicitante
o
Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
o
Dos fotos tamaño carnet del titular.
o
Dictamen relativo a su movilidad, con especificación, en su caso, del plazo de revisión. Este
dictamen debe ser emitido por los Centros de Diagnóstico y Orientación dependientes de
las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
o
Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido.
Estos dos últimos documentos podrán unificarse en uno solo.
- 15 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
Además de emitir la tarjeta de estacionamiento regulada, los ayuntamientos están obligados a
facilitar a los titulares de la misma el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transporten,
para evitar largos desplazamientos. Especificaciones:
o
Permitir aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.
o
Reservarles, en los lugares donde se compruebe que es necesario, plazas de
aparcamiento.
o
Permitir a los vehículos ocupados por las personas mencionadas estacionar en cualquier
lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la
circulación de vehículos o el paso de peatones.
Tarjeta dorada en la utilización de transporte ferroviario para pensionistas y para
personas con discapacidad
Las personas mayores de 60 años o más
pueden conseguir descuentos en los billetes para
cualquier clase y tren de Larga Distancia gracias a la obtención de la Tarjeta Dorada. Los titulares de la
Tarjeta Dorada de RENFE gozarán de descuentos del 40% en viajes de lunes a jueves y del 25% los
viernes, sábados y domingos, así como para billetes que no se han obtenido en venta anticipada y con
reserva.
Tiene una validez anual y se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de
Viajes.
También son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación
de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así
como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas personas se emitirá una tarjeta
con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas
condiciones de descuento.
Autobús en la ciudad de Alicante
Carné Oro: consiste en la gratuidad del servicio para los empadronados en Alicante:
o
Mayores de 65 años
o
Menores de 65 años:
ƒ
Jubilación forzosa por edad
ƒ
Invalidez por Incapacidad Permanente Absoluta
ƒ
Viudedad (mayores de 60 años)
ƒ
Pensión No Contributiva por Jubilación o Invalidez
Información y solicitudes en TAM. Tel: 965 21 77 93.
- 16 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
AYUDAS FISCALES
REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DEL I.R.P.F.
Existe una serie de reducciones fiscales que por motivos de edad y/o discapacidad son aplicables a
la hora de realizar la declaración de la renta. A continuación se especifican los supuestos más comunes:
Anualmente se aplica una reducción a la base imponible con carácter general, pero la cantidad varía
en función de las características del declarante.
Reducción por edad.
1. Cuando el contribuyente tenga una edad superiora 65 años.
2. Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su
edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a una
cantidad determinada.
Reducción por asistencia.
1. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años.
2. Por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente y no
tenga rentas anuales superiores a una cantidad determinada.
No procederá la aplicación de estas reducciones cuando los ascendientes presenten declaración
por este impuesto o la solicitud de devolución.
Para la aplicación de las reducciones por edad y por asistencia correspondientes a los
ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período
impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes
discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Reducciones por discapacidad.
Adicionalmente a las reducciones anteriores se minorará la base imponible en los siguientes
supuestos:
1. Por discapacidad del contribuyente.
2. Por discapacidad de ascendientes.
3. Por gastos de asistencia de los discapacitados:
3.1. Los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras
personas o movilidad reducida, o tenga reconocida la condición de minusvalía.
- 17 -
Curso de Formación para Cuidadores de Pacientes con Demencia
Unidad de Neurología. Hospital San Vicente
ASPECTOS LEGALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
3.2. Por cada ascendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, o tenga reconocida la condición de minusvalía.
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las
personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el
tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo
en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir
NOTA: Aquellas personas cuya incapacidad se declaró judicialmente, se considera acreditado
un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, aunque no alcance dicho grado.
El grado de minusvalía reconocido se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS
Las personas con una discapacidad del 33% o más en posesión del Certificado de Minusvalía
quedan exentas del pago del impuesto de matriculación de vehículos a motor si es comprado a su nombre.
Hay que solicitarlo en el momento de la compra del coche, antes de matricularlo, no posteriormente.
Para ello, hay que solicitar a la Agencia Tributaria de la Administración del impreso 05. Después de
rellenarlo, hay que entregarlo junto a un original y copia del certificado de minusvalía y de la ficha técnica
del coche que se ha comprado.
Es conveniente consultarlo en el concesionario donde se compre el
vehículo, porque ellos podrían realizar las gestiones.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN
Están exentos del Impuesto de Circulación:
Los vehículos de las personas de movilidad reducida, cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por
construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido
especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad
física. En cuanto al resto de sus características técnicas, se les equiparará a los ciclomotores de tres
ruedas.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. En
este
caso
se
considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al
33%.
- 18 -