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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2012.-
VISTO:
Las actuaciones nros. 825/11, 913/11, 1904/11, 1983/11, 2658/11,
2861/11, 3422/11, 3615/11, 5203/11, 5352/11, 5509/11, 5610/11, 5991/11,
165/12 y 276/12, iniciadas por personas que se atienden en los hospitales
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
denuncian no poder acceder al tratamiento de su problema de salud debido a
los inconvenientes que se les presentan para realizarse los estudios
diagnósticos que les solicitan sus médicos tratantes.
Y CONSIDERANDO QUE:
Los reclamos presentados en esta Defensoría del
Pueblo por los/as vecinos/as de las actuaciones citadas, señalan serios
inconvenientes y demoras excesivas en la gestión y otorgamiento de turnos para
estudios diagnósticos, así como falta de derivaciones formales de un efector a
otro cuando el primero no se encuentra en condiciones de brindar la práctica
solicitada.
A continuación se reseñan algunas actuaciones y
gestiones procuradas por este organismo.
En la actuación nº 825/11, el señor S. F. R. reclama
por las dificultades que encuentra para realizarse un estudio de hipotiroidismo
en el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Personal de
esta Defensoría del Pueblo estableció comunicación con la Dirección General de
Redes y Programas de Salud y posteriormente con la Región Sanitaria II
informando sobre las dificultades que tenía el hospital para realizar el estudio
debido a la falta de reactivos. En función de dicha intervención se autorizó la
compra de reactivos y finalmente el paciente confirmó que se había realizado el
estudio sin inconvenientes.
La actuación nº 913/11, iniciada por el señor P. A. M.,
quien denunció irregularidades en ocasión de presentarse en el Hospital
General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” para realizarse una ecografía
indicada por su médico tratante a la que no pudo acceder. Esta Defensoría del
Pueblo se pronunció a través de la Resolución nº 0711/11 exhortando al Director
1
del hospital a que arbitre las medidas necesarias para que el paciente pueda
obtener respuesta al reclamo formulado.
La actuación nº 1904/11, iniciada por el señor J. R. S.
R. quien en representación de su esposa Elcira Castro Pacheco, solicitó el
adelantamiento del turno otorgado en el Hospital de Oftalmología “Santa Lucía”
para la realización del estudio “RFG” en ojo izquierdo. El estudio fue indicado
con carácter de urgente y con su demora correría el riesgo de la pérdida de la
visión del ojo. Personal de esta Defensoría del Pueblo estableció comunicación
con la Dirección del Hospital de Oftalmología “Santa Lucía” logrando así
anticipar la realización del mencionado estudio.
La actuación nº 1983/11, iniciada por el señor J. A. R.,
paciente del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” donde le fue
indicada la urgente realización de un estudio ecodoppler de vasos del cuello. El
vecino solicita la intervención de esta Defensoría del Pueblo debido a que se le
otorgó el turno con una dilación superior a los seis (6) meses. Personal de este
organismo se contactó con personal de la Dirección General de Redes y
Programas de Salud, que derivó al paciente al Hospital General de Agudos
“Donación Francisco Santojanni” dando solución al reclamo.
En la actuación nº 2658/11, la señora J. B. M.
denunció falta de atención, largas demoras para acceder a turnos y deficiencias
en cuanto a limpieza y mantenimiento en el servicio de radiología del Hospital
General de Agudos “Dr. Bernardino Rivadavia”. Se solicitó a la denunciante
agregue información y especifique las situaciones relatadas, no habiendo
presentado hasta la fecha ampliaciones o nuevas quejas.
La actuación nº 2861/11, iniciada por el señor C. A.
T., quien denuncia dificultades para acceder a un turno para la realización de
una ecografía testicular bilateral en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme
Argerich”. Se estableció contacto telefónico con la Coordinación de Redes,
desde donde se derivó al denunciante al Hospital General de Agudos “Dr.
Dalmacio Vélez Sársfield” donde pudo realizarse el estudio.
En la actuación nº 3422/11, la señora E. A. L. E.
refiere ser paciente del Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos
Mejía” donde se le indicó la realización de ecodoppler de miembros inferiores
venoso. Debido a que el equipo del hospital se encontraba fuera de servicio a la
espera de su reparación, fue derivada al Hospital General de Agudos “Dr. Juan
A. Fernández” donde se le asignó un turno con fecha excesivamente alejada
respecto de la de su indicación. Personal de este organismo realizó gestiones
ante la Dirección General de Redes y Programas de Salud, las que permitieron
adelantar el turno.
En la actuación nº 3615/11, la señora L. E. C. de C.
denuncia excesivas demoras en la realización de los estudios que se le
indicaron a la señora Patricia Beatriz Freire. La vecina presenta diagnóstico
presuntivo de miastenia. Asimismo, realizó una consulta en el Hospital de
Oftalmología “Santa Lucía”, donde se le indicó interconsulta con neurología y la
realización de estudios diagnósticos. Concurrió al Hospital General de Agudos
“Dr. José María Ramos Mejía” donde se le indicó una resonancia magnética
2
nuclear (RMN) con contraste y angio por resonancia de vasos cerebrales.
Asimismo, se le indicó electromiograma (EMG) con estimulación repetitiva, y en
la consulta con ginecología se le solicitó una ecografía mamaria. Todas las
indicaciones revestían urgencia, a pesar de lo cual los turnos otorgados tenían
fechas muy postergadas. Personal de esta Defensoría del Pueblo realizó
gestiones telefónicas con el objeto de anticipar dichos turnos. En el servicio de
RMN se informó que en virtud de la numerosa demanda, los turnos para RMN
con contraste son otorgados con una demora de al menos tres meses y en caso
de producirse vacantes por ausencia anunciadas son convocados los casos más
urgentes. El turno para EMG con estimulación repetitiva se obtuvo en el Hospital
General de Agudos “Dr. Bernardino Rivadavia”, pero este nosocomio recibe
derivaciones de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. José María Ramos
Mejía”, “Dr. Ignacio Pirovano”, “Dr. Juan A. Fernández” y “Dr. Carlos Durand”,
por lo que también resultaba poco probable adelantar el turno que se le había
otorgado. Pese a ello, se citó a la paciente para reevaluar la urgencia de su
caso. En tanto, en el Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”
las gestiones realizadas permitieron reprogramar el turno de la ecografía
mamaria.
En la actuación nº 5203/11, el señor G. E. solicita la
intervención de esta Defensoría del Pueblo a fin que se agilice el turno otorgado
en el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” para la realización de
un ecodoppler arterio venoso. Dicho estudio le fue asignado con un
aplazamiento de más de cinco (5) meses y la urgencia se debía a que el vecino
se encontraba tramitando el certificado de discapacidad con turno de
presentación de documentación para el día 25 de enero de 2012. Desde esta
Defensoría se realizaron gestiones telefónicas con personal de la Dirección
General de Redes y Programas de Salud que permitieron dar solución al
reclamo del vecino.
En la actuación nº 5352/11, la señora R. A. R. F.
refiere que recibe atención en el servicio de gastroenterología del Hospital
General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”, donde se le indicó la
realización de una videoendoscopia, asignándosele turno con cuatro meses de
demora. Llegada la fecha del turno, la paciente no pudo realizarse el estudio,
siendo informada que el equipo se encontraba fuera de servicio a la espera de
su reparación. Agrega la denunciante que no se le asignó nuevo turno ni se la
derivó a otro efector. Personal de este organismo se contactó telefónicamente
con personal de la Coordinación de Redes a fin de obtener un nuevo turno.
Como resultado de dicha gestión se obtuvo una derivación para que la paciente
sea reevaluada el día 17 de enero de 2012 en el Hospital de Gastroenterología
“Dr. Carlos Bonorino Udaondo”. Finalmente, la hija de la señora Ramírez
Faubert comunicó que la paciente se realizó los estudios en forma privada.
En la actuación nº 5509/11, la señora A. B. B. refiere
que recibe atención en el Centro Barrial nº 6 dependiente del Hospital General
de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”. El día 11 de noviembre de 2011 se le
indicó la realización de una ecografía abdominal con carácter de urgente,
otorgándosele un turno para el día 24 de febrero de 2012. En atención a ello,
concurrió a esta Defensoría del Pueblo solicitando la agilización de dicho turno.
Desde este organismo se realizan gestiones telefónicas, que permitieron
adelantar dicho turno para el día 30 de enero de 2012.
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La actuación nº 5610/11, iniciada el día 29 de
noviembre de 2011 por la señora M. F. B., quien solicita la intervención de esta
Defensoría del Pueblo debido a las excesivas demoras en las que incurre el
Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” para resolver la situación de
su salud. La señora Berdiñas presenta arritmia compleja, comunicación
interauricular (CIA) y un aleteo auricular con fibrilación. El día 15 de septiembre
de 2011 se inició con carácter de urgente los trámites de compra de insumos
para realizar la ablación que podría resolver su arritmia, condición necesaria
para encarar la cirugía de corrección de CIA. Recién el día 23 de diciembre de
2011, luego de más de tres meses de gestiones y reclamos, le realizaron la
ablación con excelentes resultados ya que se revirtió el cuadro de arritmia.
Según informe de fecha 3 de febrero de 2012, el doctor Luis Morita de la
División Cardiología informa que se programó ecocardiograma transesofágico
para confirmar la magnitud del defecto residual y se solicitó perfusión miocárdica
SPECT en esfuerzo y reposo. Al cabo de los mismos se reconsiderará la
conducta terapéutica.
El día 24 de febrero de 2012, en comunicación con la
requirente, ésta manifestó que en el informe del ecocardiograma transesofágico
pudo advertirse un aumento del CIA de 7 a 12 mm. Asimismo, comentó que no
consiguió turno para el SPECT debido a que el equipo del Hospital General de
Agudos “Dr. Cosme Argerich” se encontraba fuera de servicio y que concurrirá al
Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Alvarez”. Posteriormente, se
estableció comunicación con la doctora Diana Galimberti, Directora de dicho
hospital, quien refirió que el equipo de cámara gamma no funcionaba. Personal
de esta Defensoría del Pueblo se contactó con el Coordinador de Redes del
Ministerio de Salud quien intervino derivando a la paciente al Hospital Municipal
de Oncología “Marie Curie”, donde se programó la realización de los estudios
para los días 16 y 17 de abril de 2012.
En la actuación nº 5991/11, el señor L. P. S., reclama
la intervención de esta Defensoría del Pueblo debido a las dificultades que debió
afrontar en ocasión de requerir atención para su nieto. El señor S. manifestó en
su presentación que su nieto nació en el Hospital General de Agudos “Dr. José
María Ramos Mejía” con veintiocho (28) semanas de gestación y con 1.070
gramos. Le fue indicado un estudio denominado electroencefalograma (EEG) de
sueño prolongado, derivando al niño al Hospital General de Niños “Dr. Ricardo
Gutiérrez” con una orden indicando prematurez, HIC grado II, candidemia. El
Servicio de Neurología de dicho hospital rechazó la derivación, argumentando
que el mismo se hallaba colapsado por la gran cantidad de derivaciones de
otros hospitales. El día 8 de agosto de 2011 solicitó turno con un profesional del
hospital, el que fue otorgado para el día 5 de octubre de 2011. El niño es
atendido por la doctora Vulycher, quien evalúa al niño y procede a dar curso al
estudio solicitado oportunamente extendiendo dicha orden local. En ocasión de
autorizar la nueva orden, la Jefa del Servicio de Neurología reitera la negativa ya
expresada. El denunciante recurre a la Dirección del hospital, desde donde se
ordenó otorgar el turno para la práctica solicitada. Dicho estudio fue realizado el
día 17 de noviembre de 2011, lo que permitió arribar a un diagnóstico, pero con
ciento veintiocho (128) días de demora respecto de la fecha de indicación del
mismo.
4
En la actuación nº 165/12, la requirente, señora E. M.,
manifestó que tenía indicada una resonancia magnética de ambas caderas en
un resonador abierto, dadas sus condiciones físicas y la claustrofobia que
padece, no pudiendo realizarse la práctica en el Hospital General de Agudos
“Dr. Juan A. Fernández”, donde había obtenido un turno. Desde este organismo,
se realizaron gestiones telefónicas ante la Dirección General de Redes y
Programas de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
planteando el caso formulado. Dichas gestiones permitieron conocer la próxima
inauguración de un resonador abierto en el Hospital General de Niños “Dr.
Ricardo Gutiérrez”, quedando la señora Muñoz en lista de espera. Con fecha 13
de marzo de 2012, el ingeniero Juliá informó que se otorgó turno para la
resonancia en el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” para el día
15 de marzo de 2012. Se informó lo precedente a la vecina, quien
posteriormente comunicó la realización del estudio, manifestándose en
conformidad.
En la actuación nº 276/12, el denunciante, H. V. L.,
refiere que su sobrina M.L.L. con antecedentes de Meningoencefalopatía con
escoliosis severa descomprimida en tronco con dolor, requiere con carácter de
urgente RMN sin contraste y con anestesia de cerebro y columna para descartar
anomalía en sistema nervioso central (SNC). La niña, paciente del Hospital
General de Niños “Dr. Pedro de Elizalde”, es asistida por los doctores Giambini y
Orellano, quienes solicitaron el estudio. En el mes de diciembre de 2011 el
reclamante concurrió al Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”,
donde le informaron que debía volver en el mes de febrero de 2012 para solicitar
el turno correspondiente, aunque le anticiparon que tendría una demora de un
año.
Atento el tenor de la denuncia, personal de esta
Defensoría del Pueblo realizó gestiones telefónicas ante la Coordinación de
Redes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las que permitieron otorgar un turno para el día 20 de abril de 2012 a las
10:00 horas en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades
Neurológicas de la Infancia (FLENI), sita en Montañeses 2325.
De lo hasta aquí reseñado podría inferirse que el
subsector de salud pública carece de guías de procedimientos que normaticen
las acciones que deben seguir los profesionales y administrativos de los
efectores de salud al momento de indicar a sus usuarios la realización de
estudios y/o la derivación a otro efector del sistema si correspondiera. Se
advierte en primer término que el médico tratante considera no tener
responsabilidad en orientar al paciente o informarlo sobre dónde y cómo debe
diligenciar los turnos para estudios complementarios. Por su parte, los servicios
de diagnóstico cuando no están en condiciones de brindar turnos para las
prácticas requeridas, tampoco se sienten responsables de realizar derivaciones
articuladas. Este modelo de atención se repite tanto en las prácticas de
laboratorio como en estudios de mediana y/o alta complejidad en la mayoría de
los efectores de salud del subsector público.
Se observa que habitualmente el paciente que no
consigue turno en su efector, deambula confuso por distintas instituciones para
procurarse dichos turnos, que de conseguirlos suelen ser muy postergados
5
respecto de la fecha de emisión de la receta. Las causas que se atribuyen a las
dificultades en la obtención de turnos son múltiples y variadas. En ocasiones se
debe a que los estudios son de una especificidad tal que el efector propio no los
realiza, en otras porque carecen de los insumos/reactivos necesarios, o por
tener los equipos fuera de servicio a la espera de su reparación, o por no contar
con turnos próximos cuando el estudio es solicitado con urgencia, o por disponer
de una mínima oferta de turnos por falta de recursos humanos, sean éstos
profesionales o técnicos. Asimismo, se percibe que suele resultar excesivo el
lapso entre el acto médico de la prescripción de los estudios diagnóstico, la
efectiva realización de los mismos y la posterior entrega del informe, a lo que
debe agregarse la demora existente hasta conseguir turno para la nueva
consulta con el médico tratante.
Se observa con preocupación que incluso en casos
de gravedad con indicaciones médicas con carácter de urgente se postergan
estudios. Dicha dilación muy probablemente tenga un efecto negativo sobre la
evolución de la enfermedad de los pacientes, que a su vez repercute en su vida
social y laboral, e incluso puede llevar a desalentarlos de continuar en el
proceso de atención.
La resultante en todos los casos es que los propios
efectores de salud se transforman en obstáculos para hacer efectivo el derecho
a la salud de sus usuarios, incumpliendo con los objetivos fijados por la Ley
Básica de Salud tendientes a asegurar la calidad de la atención en los servicios,
que los mismos se encuentren organizados por redes, articulando los tres
niveles de atención y orientados hacia la atención integrada y de óptima calidad
de todas las personas.
Resulta apropiado señalar que en el marco del
acceso a la salud, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno ocupan un
lugar preponderante en el proceso de la atención integral de la salud. El acto
médico comienza cuando al presentarse un paciente a la consulta con una serie
de dolencias, el profesional puede encuadrarlas como síntomas característicos
de una enfermedad. Sin embargo, en muchos casos el examen clínico no
resulta suficiente y requiere de mayores datos que obtiene por estudios
complementarios sean éstos de laboratorio, radiológicos, ecográficos, por
tomografías, resonancias, etc. Los retrasos en la realización de estudios impiden
el acceso a un diagnóstico temprano y a la indicación terapéutica que
corresponda. Debe entenderse que el acto médico finaliza cuando el paciente
accede al tratamiento prescripto llenando de contenido todos los actos médicos
realizados.
También debe consignarse que en muchos hospitales
no está organizado el turno vespertino, lo que influye negativamente en la
cantidad de turnos ofertados para estudios.
Como ya ha señalado esta Defensoría del Pueblo
tanto en el Informe Anual 2011 como en anteriores, las gestiones telefónicas e
informales permitieron la resolución de los casos individuales pero este déficit
persiste constituyéndose en un obstáculo naturalizado por los funcionarios. Las
demoras y dificultades en la atención resultan barreras que no son propias de
6
una política sanitaria consistente en mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad
de la atención médica.
Se debe señalar, por otra parte, que los presentes
casos enmarcan un conflicto vinculado claramente con el derecho a la salud,
garantizado por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos contenidos en ella.
Cabe dejar sentado que actualmente la salud es
considerada, sin ningún margen de duda, como un derecho humano básico
inherente a toda persona. Se entiende por salud, según los organismos
especializados en la materia, “...un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”.
Bajo tal concepción, el derecho a la salud integral de
las personas ha sido generosamente reconocido en todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos, como un derecho ligado a la vida y a la
integridad física.
Al respecto, la primera norma internacional que
consagra expresamente el derecho a la salud es la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud, sancionada en 1946, que refiere como uno
de los derechos fundamentales “El disfrute del más alto nivel posible de
salud...”. Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su
art. 25 establece que “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure... la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”. Así también, el art. 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los
Estados Partes “...reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar
los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figurarán las necesarias para: ... d) La creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad”. Resta destacar que el “Pacto” posee jerarquía constitucional
conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, firmado por la
República Argentina, establece en su art. 10 inc. 1º el derecho a la salud, en los
siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. En el art. 10 inc.
2º señala “Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes
se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a
adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a) la atención
primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) la
extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos
sujetos a la jurisdicción del Estado; c) la total inmunización contra las principales
enfermedades infecciosas; d) la prevención y el tratamiento de las
enfermedades endémicas...”.
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El derecho a la vida y a la integridad física de la
persona se consagra en el art. 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el art. 6º inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en el art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en los arts. 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
En el ámbito americano, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona
tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad”.
Así, tres aspectos del derecho a la salud se han
plasmado en los instrumentos internacionales de derechos humanos: “La
declaración del derecho a la salud en cuanto derecho básico; la sanción de
normas con miras a subvenir las necesidades de salud de grupos de personas
concretos y la prescripción de vías y medios para dar efecto al derecho a la
salud”1.
El concepto de salud en tanto derecho humano pone
el énfasis en los aspectos sociales y éticos de la atención de salud por parte del
Estado y revela que su negación, al igual que a la de cualquier otro derecho, se
puede impugnar legítimamente.
Cabe agregar que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, poseen, desde la reforma
constitucional operada en el año 1994, jerarquía constitucional por imperio del
art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Ello significa que comparte con la Constitución
su supremacía y que, por lo tanto, se sitúa en el vértice de nuestro
ordenamiento jurídico.
Ello implica, asimismo, que leyes, decretos y
reglamentos del Poder Ejecutivo, resoluciones administrativas, actos
administrativos de alcance individuales y sentencias se deban aplicar en un
doble sentido, no sólo no contradiciéndolas con las normas de las Convenciones
sino también en un sentido positivo, adecuándolas a lo prescripto por el tratado,
de modo que éste se desarrolle a través de esos dispositivos.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, regula el derecho a la salud garantizando en su art. 20 “...el derecho a la
salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de
necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y
ambiente...”. Dice a continuación que “...El gasto público en salud es una
inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las
acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención,
1
Theo Van Boven “The right to health as a Human Right”, Workshop, 1979; p. 54-55.
8
atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad,
integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad...”.
Por otra parte, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sancionó el día 25 de febrero de 1999, la Ley Básica de Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 153, en concordancia con los
principios establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (art. 21). Así, el art. 1º de la Ley 153 señala: “Objeto. La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y
ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin”.
La Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
creación de esta Defensoría del Pueblo, dispone en el art. 2º: “Es misión de la
Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y
demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos
tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes,
frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de
servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad
local...”; Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece en el art. 137 que “...Es su misión la defensa, protección y promoción
de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos
y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución,
frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de
servicios públicos...”.
Finalmente, la Ley 3 dispone en los arts. 32 y 33:
“Todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2, y
los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente,
a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones...” y “El
incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior por parte de un empleado o
funcionario público, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando
habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción
administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan
corresponder”, respectivamente.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
1) Recomendar a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, doctora
Graciela Mabel Reybaud, arbitre los medios necesarios a fin de:
a) establecer los lineamientos que garanticen el funcionamiento en red
para los Servicios de Diagnóstico y Tratamiento, en especial de mediana y alta
complejidad;
9
b) desarrollar guías y normas de procedimientos para la atención y
derivación de los usuarios del sistema público de salud en todos los efectores de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que den cuenta de un sistema de salud
integral y articulado. De existir la normativa, disponga la capacitación del
personal para su efectivo cumplimiento;
c) intensificar el control del funcionamiento de la aparatología que permita
la detección temprana de fallas en los equipos y arbitrar las acciones necesarias
para su urgente reparación;
d) realizar las gestiones pertinentes con el objeto de acelerar los
nombramientos de profesionales y técnicos necesarios para el funcionamiento
pleno de los Servicios de Diagnóstico y Tratamiento en horario matutino y
vespertino en todos los efectores del subsector público de salud;
e) capacitar al personal que otorga turnos para resonancia magnética
nuclear (RMN) en el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, sobre
el convenio existente entre el Ministerio de Salud y la Fundación para la Lucha
contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), con el objeto de
utilizar eficazmente el servicio contratado en dicha institución y realizar
derivaciones oportunas.
2) Recomendar a los/as Directores/as de los Hospitales Generales de Agudos
“Dr. Cosme Argerich”, doctor Néstor Abel Hernández; “Dr. Juan A. Fernández”,
doctor José Lanes; “Dr. José María Ramos Mejía”, doctor Carlos Arturo Mercau;
“Dr. Bernardino Rivadavia”, doctor Luis Somaruga; “Donación Francisco
Santojanni”, doctor Eduardo Tognetti; de los Hospitales Generales de Niños “Dr.
Pedro de Elizalde”, doctor Norberto Ricardo Garrote; y “Dr. Ricardo Gutiérrez”,
doctora María Cristina Galoppo; y del Hospital de Oftalmología “Santa Lucía”,
doctora Estela Fernández Rey (a cargo):
a) garantizar la atención médica oportuna, adecuada y respetuosa a
todas las personas que concurren al hospital requiriendo asistencia;
b) garantizar a todos los pacientes el acceso al tratamiento indicado, sin
grandes demoras en los turnos para estudios diagnósticos y de consultorios
externos.
3) Poner en conocimiento de la presente Resolución a los/as Directores/as
Generales de las Regiones Sanitarias I, doctor Oscar Juan Pérez; II, doctora
Liliana Matilde Monastra Varrica; III, doctor Raúl Alejandro Luis Ramos; y IV,
doctor Ricardo Aldo Viotti, a efectos que se arbitren los medios necesarios para
hacer efectivo el cumplimiento de lo precedentemente expuesto.
4) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Ministro de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Jorge Daniel Lemus,
y al Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
doctor Néstor Osvaldo Grindetti, con el propósito de hacer efectivo el
cumplimiento de lo antes expuesto.
10
5) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.2
6) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente,
archivar.
Código 449
Aa/SAL/Nic.
gv./D/LDS
RESOLUCION Nº 0955/12
2
Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones,
recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son
vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las
razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del
área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de
los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
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