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Aspectos legales y éticos en Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia Carolina Raheb Vidal Introducción La condición legal de menor, el ejercicio de la psiquiatría y el hecho de la relación médico-paciente, dan lugar y están sujetos a normas éticas y legales que delimitan el marco dentro del que han de desarrollarse las actuaciones de la psiquiatría para la infancia y la adolescencia. La práctica clínica constituye la actuación habitual; pero ésta queda incluida muchas veces en actuaciones conjuntadas con servicios sociales, escolares y judiciales. Esto implica que durante el desarrollo de las actuaciones médicas y de las de coordinación con otros servicios relacionados, se mantenga el obligado respeto a la intimidad y a otros derechos del menor y de su familia; y que se trabaje en la detección y la notificación de situaciones de desprotección infantil. El ejercicio de la actividad psiquiátrica responsable implica, entre otras, dos exigencias relacionadas; una la ética de proporcionar al paciente un tratamiento acorde con los conocimientos actualizados sobre el trastorno, y otra legal de estar cumpliendo con las leyes que regulan esta actividad. De ellas emanan diversas obligaciones que, referidas a la práctica clínica, son: 1) Atender los problemas para los que se está capacitado, y derivar aquellos en que no se es competente; 2) documentar con regularidad y transparencia la historia clínica, el proceso diagnóstico-terapéutico, la información a los interesados, toma de decisiones, evolución, consideraciones sobre la competencia del paciente y su familia, así como las solicitudes de consentimientos y sus resultados; 3) consultar con otros psiquiatras cuando existan dudas significativas sobre partes del proceso asistencial (normas, prácticas terapéuticas, etc.), documentando también esas consultas; y 4) mantener la confidencialidad de todo lo anterior que pueda afectar a la intimidad del menor y de su familia. Difícil tarea es la de conocer todas las normas éticas acordadas por colegios profesionales y asociaciones científicas, lo mismo que las normas legales vigentes, regionales, nacionales y comunitarias. Además son múltiples las situaciones de duda y frecuentes las contradicciones en la interpretación. Internamiento de los menores por causas psiquiátricas Todos aquellos menores que reciben tratamiento psiquiátrico internados por ese motivo en hospitales o centros especiales por indicación psiquiátrica, requieren el permiso judicial y están sujetos al control del juez de menores. Los internados por otras causas y que son objeto de interconsulta a psiquiatría no precisan el informe judicial previo, excepto cuando la continuidad de su ingreso pase a depender del criterio psiquiátrico y lo vaya ser por tal causa. A) Internamiento no voluntario: “El internamiento de menores se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor”. “El internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial”. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida”. “....el Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento cuando lo crea pertinente... y acordará lo procedente...”. “Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses a no ser que el tribunal señale un plazo inferior”. “....cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán de alta al enfermo y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente”. B) Internamiento voluntario: La legislación española no contempla el internamiento psiquiátrico de un menor por decisión de sus padres o tutores ni por su propia voluntad, salvo en aquellos que están emancipados; sin que por el momento se haya establecido una normativa o exista jurisprudencia sobre posibles ingresos voluntarios de adolescentes que los psiquiatras consideran capaces de comprender los motivos clínicos de su internamiento y por lo tanto maduros o competentes para que su consentimiento haga innecesaria la participación de sus padres o tutores, y fundamentalmente el conocimiento y la autorización judicial. Por lo tanto los internamientos de niños y adolescentes, capaces o no de comprender la necesidad de su ingreso, deben acomodarse a las normas de un internamiento involuntario. Sólo los menores emancipados pueden ser internados de forma voluntaria, como en los casos de mayoría de edad. Estudios realizados con adolescentes internados (entre 12 y 18 años con edad media de 14) ponen de manifiesto que tenían insuficiente comprensión de las causas clínicas que motivaron su ingreso; pero su capacidad de comprender los aspectos prácticos y legales relacionados con el mismo, resultaban mayores que las de adultos en internamiento involuntario. Siendo importante la capacidad cognitiva y mostrándose suficiente, parecen requerirse otros aspectos de juicio y autocrítica no presentes en muchos casos (Casimir y Billick 1994). Sólo el 22% de los 30 pacientes estudiados por estos autores alcanzaban el nivel suficiente de competencia para considerar su decisión. Un procedimiento recomendable para el internamiento urgente de un menor debería incluir los siguientes elementos: 1.- Información al menor según su grado de discernimiento, y siempre que sea posible a los padres o tutores, de: a) motivos y objetivos clínicos, b) beneficios esperados, c) riesgos personales y clínicos derivados del no internamiento, d) riesgos inherentes al propio internamiento, e) previsiones de duración del internamiento. 2. Informe al Juzgado de Menores dando cuenta del ingreso por razón de urgencia o recomendando dicho ingreso; pudiendo incluirse en este informe la misma información ya transmitida al menor y/o a sus tutores. 3. En caso de requerirse una ambulancia psiquiátrica para el traslado se deberá proporcionar por escrito, a los sanitarios que se vayan a hacer cargo del menor, la solicitud de traslado al centro sanitario correspondiente, adjuntando copia del escrito remitido al juzgado. Los internamientos programados, de acuerdo con los psiquiatras que van a hacerse cargo de su tratamiento ingresado, no requieren el informe al juzgado; pues la decisión clínica definitiva corresponde a los psiquiatras del centro de internamiento. Capacidad de una persona menor de edad para decidir. Respeto a su intimidad. Repercusiones en la práctica clínica. La capacidad del ser humano para a) comprender y analizar la información y b) tomar decisiones razonables al respecto, va creciendo con el desarrollo. El criterio profesional respecto a las decisiones para aceptar o no un tratamiento por parte de un adolescente depende de las características de cada menor, mientras que la normativa legar remite siempre a la mayoría de edad. No obstante, y atendiendo a la evidencia de la evolución personal (dimensional y no categórica), la interpretación de la ley tiene que responder con flexibilidad al hecho de que los menores de más allá de 12 años van teniendo una capacidad creciente de decisión razonada sobre sí mismos, hasta alcanzar una capacidad similar a la del adulto en edades que, naturalmente, no se corresponden casi nunca con el día de su mayoría de edad. Tal capacidad también varia según circunstancias a) de la persona, b) de su estado en ese momento y c) de la diversa complejidad y la variada eficacia terapéutica de las propuestas sujeto de decisión. Una de las definiciones clínicas de capacidad más extendida es la de Lynn (1983): “La habilidad mental del paciente para decidir de acuerdo con sus objetivos, intereses y valores”. Su aplicación en la adolescencia resulta compleja debido al variado grado de estabilidad en cuanto a objetivos, intereses y valores que suele mostrarse en esta etapa del desarrollo, así como a su variado grado de influibilidad. La independencia de juicio y criterio, la capacidad de comprender las propuestas terapéuticas y de razonar sobre ellas, y el grado de autonomía o susceptibilidad respecto a sus familiares y amistades son los elementos más importantes sobre los que se podría establecer un criterio sobre el grado de capacidad, competencia o madurez. Por el momento se carece de un protocolo/cuestionario maestro, o de directrices consensuadas para establecer la capacidad en los adultos; por ello no parece tan decepcionante que resulte algo más difícil disponer de elementos de juicio similares para establecer criterios mínimamente compartidos que permitan valorar el grado en que un adolescente tiene capacidad, competencia o madurez para decidir sobre sus opciones terapéuticas con independencia de sus padres o tutores. El cuestionario de Appelbaum y Grisso (1988) tiene la cualidad de explorar cuatro criterios fundamentales para la valoración clínica: 1) Comprensión de la información recibida, 2) Apreciación de la situación y de sus consecuencias, 3) Razonamiento sobre riesgos y beneficios de las opciones propuestas, y 4) Comunicación de una decisión al respecto. Otro sistema de evaluación de la capacidad o competencia es el gradual de Drane (1985). Este sistema distingue tres niveles o categorías, especificando en cada nivel tres aspectos: a) El tipo de decisiones terapéuticas que alcanza a discernir b) Los estados mentales característicos del nivel c) Unos criterios de capacidad El énfasis en los derechos del menor, que no habrían de estar siempre administrados por sus padres o tutores, se corresponde con la evidencia de que el desarrollo personal va permitiendo tomas de decisiones responsables antes de la mayoría de edad; tal como enfatizan diversos autores y comienzan a reconocer algunos estados de Norteamérica y la legislación británica (Grisso y Vierling 1978, Plotkin 1981, Schering y Reppucci 1988, Shields y Johnson 1992, Little 2002). Además, ya no se mantiene el prejuicio ancestral de que los padres siempre actúan a favor del interés de los hijos. Evaluar la capacidad de decisión de un menor es un requisito indispensable durante la adolescencia, y de esa evaluación van a derivarse consecuencias clínicas, éticas y legales. El mayor bien del menor y la ponderación de beneficios y perjuicios para su mejoría o recuperación, serán las directrices que orienten la actuación del psiquiatra ante dificultades en la relación tanto con adolescentes con buen grado de capacidad de decisión como con sus padres o tutores. En este sentido, la legislación británica ha reconocido en 1986 que un menor de cualquier edad con suficientes capacidad de comprensión e inteligencia sí puede otorgar consentimiento para tratamiento médico (Little 2002). Con independencia de criterios clínicos o éticos, y en ocasiones en contradicción con ellos, la precaución frente a conflictos legales recomienda que siempre sea requerido el consentimiento de los padres o tutores; con algunas excepciones como cuando el trastorno del menor suponga un riesgo para él mismo o para otros, en casos de abuso del menor, en orientaciones sobre drogas o alcohol, y cuando los tribunales ordenan el tratamiento. Así Sanchez Caro y Sánchez Caro, basados en el funcionamiento legal americano dada la escasez de criterios en nuestro medio, distinguen las siguientes excepciones al consentimiento de los padres y/o de los menores: a) El menor maduro, o competente, o capaz: b) El menor emancipado: c) El tratamiento de urgencia: d) Tratamiento ordenado por un tribunal sin consentimiento de los padres: La necesaria confidencialidad deriva de la obligación ética y legal de respetar la intimidad en el ejercicio de la medicina, al existir una situación especial de confianza médico-paciente que, en el caso de la psiquiatría suele implicar el necesario conocimiento de secretos muy íntimos del paciente; conocimiento imprescindible para el buen desarrollo de su atención clínica. Además en psiquiatría infantil y juvenil la obligada confidencialidad requiere guardarse ante diversas relaciones: entre los propios padres, padres-hijo, hijo padres, y entre hermanos. En las actuaciones con servicios educativos, sociales e incluso judiciales, también es de obligado cumplimiento el respeto a la intimidad, conjugado con el mayor bien del paciente. Normas generales como el Código Deontológico y diversas leyes como la General de Sanidad o el Código Penal son la referencia ético-legal obligada a este respecto, mientras que la práctica clínica cotidiana puede plantearnos situaciones particulares en las que resulte muy complicado el ajuste de las facetas clínicas, éticas y legales. En la práctica clínica no es raro que tengan lugar situaciones de conflicto para las actividades de diagnóstico, información y tratamiento y para la adecuación ética y legal del psiquiatra. Algunas de estas situaciones serían: a) Los adolescentes considerados con capacidad suficiente respecto a un problema concreto de índole psiquiátrica que suponga un riesgo para ellos, podrían ser 1) atendidos en consulta por ese problema y 2) recibir el tratamiento correspondiente con su consentimiento; sin informar a sus padres ni solicitar el consentimiento de éstos cuando el menor se opone a ello. No obstante parece razonable y precavido que los padres o tutores pudieran tener una información suficiente, intentando siempre el acuerdo con el menor. b) La información sobre tratamientos, farmacológicos y psicoterapéuticos, deberá proporcionarse a los menores de forma completa pero adecuada a su grado de comprensión, y a los padres o tutores de forma pormenorizada. Pero a medida que tal capacidad es más evidente será menos predominante la decisión de aceptar o rechazar dicho tratamiento por parte de los padres; acaso de forma más evidente en aspectos relacionados con los tratamientos de psicoterapia. c) A lo largo del proceso de tratamiento se producen diversas situaciones de comunicación con los padres en las que deben tenerse en cuenta tanto la salvaguarda de la alianza terapéutica como el respeto a la intimidad del menor, y cuya resolución va a depender de la madurez apreciada en el adolescente. La información a los padres ha de guardar un difícil equilibrio entre criterios técnicos, éticos y legales que van a depender de varios condicionantes, siendo los que aquí conciernen: 1) el grado de capacidad apreciado en el menor, 2) el deducido de su estado clínico y 3) las cuestiones sujeto de intimidad y 4) los riesgos objetivos para su tratamiento y evolución. Estas últimas han de ser comentadas previamente con el menor, o informar a éste de que su intimidad sólo será violada en interés de su beneficio, tras comunicárselo a él y/o por motivos de imperativo éticolegal relacionados con la protección de su persona o de la integridad física de otras personas. d) En los casos de reconocida capacidad, la historia clínica, o datos particulares de ella, así como los informes pertinentes, no siempre serán accesibles a los padres o tutores. Esto sería consecuente con los principios éticos de no maleficencia y de respeto a la autonomía. Sólo la consecución de un bien superior, como el beneficio de la sociedad, y respondiendo a decisiones judiciales, justificaría que sean revelada información íntima; que no tiene porqué incluir la historia clínica completa, sino que debería restringirse a los aspectos directamente relacionados con el bien superior. Los “conflictos de competencias” emanados de estas situaciones podrían derivar en disputas administrativas o legales. Por ello será siempre aconsejable, sobre todo en los casos más complejos y/o disputados, poner en conocimiento de la Fiscalía de Menores tales situaciones de conflicto. Por múltiples razones, resulta conveniente que la valoración fundamentada del grado de capacidad de un menor quede registrada en su historia clínica; convirtiéndose en un dato más entre las impresiones clínicas que habitualmente se reflejan. a) Los pacientes capaces, y los padres o tutores tienen derecho a recibir sus informes clínicos. b) La información a los centros escolares, y la comunicación con los profesores, deben realizarse a través de los padres o del menor capacitado y/o con permiso expreso de éstos. Sobre el internamiento involuntario ¿Por qué hace falta admitir a alguien al hospital en contra de su voluntad? A pesar de que el número de admisiones psiquiátricas involuntarias en relación al número total de admisiones psiquiátricas ha aumentado en toda Europa y en los Estados Unidos de América durante los pasados 25 años, la mayoría de los pacientes se siguen tratando por la ruta de una admisión voluntaria. La causa más común de admisión involuntaria será la falta de reconocimiento de su trastorno mental. Esto puede suceder en casos de esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno depresivo, anorexia nervosa, etc. Estos trastornos, si no se tratan adecuadamente pueden tener efectos devastadores, tanto para las personas afectadas como para aquellos a su alrededor. Suicidio, ataques a otras personas y negligencia de sus necesidades básicas pueden ser consecuencias de no admitir a alguien en un momento dado. La manera de enfocar el problema dependerá de la edad del menor, ya que de su edad y habilidad de raciocinio dependerá el peso que el experto en salud mental dará a la opinión del menor en cuestión. Si los padres o los guardianes no están de acuerdo con la hospitalización del niño o del joven, los requerimientos serán más estrictos. En este caso el sistema legal permitirá el tratamiento hospitalario solamente si la vida del menor se encuentra en peligro o si existen pruebas de que cualquier otro tratamiento ha fracasado. ¿Cuál es la base legal para admitir a alguien en el hospital en contra de su voluntad? La autoridad de un estado para limitar la libertad de una persona depende de dos teorías legales; parens patriae y el poder de policía del estado. Parens patriae, que significa literalmente “padre del país”, provee el poder soberano con autoridad para proteger a los ciudadanos que, por razones de problemas mentales o físicos, o porque son menores sin supervisión adecuada, no pueden protegerse o cuidarse de manera adecuada. Una intervención del estado se considera indicada en casos de personas que no son capaces de tomar decisiones de manera racional, incluyendo las personas que sufren de problemas de salud mental graves. El estado también está obligado a tomar la decisión que representa los intereses de la persona y que refleje con mayor claridad la opción que la persona habría tomado si él o ella fuera competente para haberla tomado. La teoría legal del poder policial provee al estado con la autoridad de actuar para asegurar la protección de la sociedad y el bienestar general de los ciudadanos. En el proceso de esta protección, el aislamiento de personas peligrosas puede que sea necesario. No solamente el elemento criminal y personas con enfermedades altamente contagiosas pueden ser detenidos, sino que también las personas que sufren enfermedades mentales que pueden suponer un riesgo para otras personas. Mientras parens patriae ofrece la protección al individuo, el poder policial generalmente se invoca por el bien de la sociedad y en contra del individuo. ¿Quién puede ser hospitalizado en contra de su voluntad? Los estándares legales especificando el criterio para la responsabilidad civil varían de país en país. El clínico debe tener presente el criterio específico del país en el que trabaje. De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Doctrinalmente se distingue entre la capacidad jurídica – aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones – y la capacidad de obrar – la necesaria para gobernar esos derechos y obligaciones. La presencia de una enfermedad mental supone una limitación a la capacidad de obrar de la persona y de decidir por ella misma. Otras situaciones frecuentes incluyen el comportamiento peligroso hacia uno mismo o hacia los demás, una discapacidad grave y la necesidad de tratamiento. Situaciones menos frecuentes incluirían: la respuesta de la enfermedad mental al tratamiento y la disponibilidad del tratamiento adecuado en el sitio en el que el paciente se encuentre; una negativa a la admisión voluntaria; una falta de capacidad para consentir o para dar una negativa al tratamiento o hospitalización psiquiátrica; peligro hacia la propiedad; y hospitalización involuntaria como la alternativa menos restrictiva. ¿Qué trastornos incluyen el término enfermedad mental? No existe una definición legal en el sentido estricto (estrictu sensu) de enfermedad mental. El Derecho ha ido recogiendo estos conceptos a través de la Doctrina y de la Jurisprudencia. El concepto de este término lo da la Psiquiatría. Otra cosa es que este concepto sea determinante de situaciones legales propiamente dichas, es decir, qué efectos va a tener para un sujeto concreto el hecho de padecer una enfermedad determinada: cómo va a influir para que sea o pueda ser sujeto de derechos y obligaciones (pueda contratar, hacer testamentos, contraer matrimonio, etc.), o para determinar su responsabilidad civil o penal por sus actos, etc. En España, como en el resto de países del mundo occidental desarrollado, para la clasificación de las enfermedades mentales se han ido imponiendo los criterios de CIE (ICD) y DSM. Así, el derecho penal contempla el supuesto de enajenación, como la situación de quien está privado de voluntad y de entendimiento que implique la anulación de las facultades mentales. Será total cuando esté totalmente privado de voluntad y de entendimiento y parcial cuando éstos solamente se encuentren disminuidos. Dentro del concepto de enajenación se incluyen las psicosis y las oligofrenias; más discutible es el tratamiento penal de las psicopatías y las neurosis. Aunque no pueden establecerse normas rígidas, habitualmente se aceptan como determinantes de completa inimputabilidad: la oligofrenia en los grados de imbecilidad y de idiocia, los procesos demenciantes, sea cual fuere la enfermedad que los produce, y las psicosis, con apreciable perturbación de las funciones psíquicas básicas. Las psicopatías en cuanto no son propiamente enfermedades, sino anormalidades del carácter que no tienen curación y no afectan a la inteligencia ni a la normalidad de la voluntad, es la anomalía que presenta los problemas jurídicos penales más graves. En general se rechaza la exclusión plena de responsabilidad penal para las mismas y sólo ocasionalmente se permite una atenuación de responsabilidad. Las neurosis suelen también excluirse del término enajenación pero pueden motivar la apreciación de un trastorno mental transitorio excluyente de responsabilidad penal o causante de una atenuación de la misma. La enajenación es duradera, tiene causa interior, en general mediata, de aparición lenta, y con tendencia a evolucionar hacia la demencia. Otra circunstancia contemplada en el derecho penal es el Trastorno mental transitorio: el individuo puede tener esa alteración interior- como manifestación temporal breve de una enfermedad permanente- pero en cualquier caso la duración es temporal y la causa que determina el acceso es exterior. También puede ser excluyente de responsabilidad criminal (si no ha sido provocado por el sujeto para cometer el delito o hubiera debido prever su comisión). Hay otros casos de exención de responsabilidad penal, cuando al tiempo de cometer la infracción se esté en estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, etc.; pero no entramos en su estudio puesto que no forman parte las denominadas enfermedades mentales. Podemos establecer tres situaciones médico legales: Inimputable: el que padece un trastorno enajenante que anula su capacidad de conocimiento de la antijuridicidad de sus actos o su capacidad de obrar con arreglo a ese conocimiento, en otras palabras el que tiene abolidas su inteligencia y su voluntad. Por ello es irresponsable. Semi-imputable: El que aqueja una anomalía, deficiencia o enfermedad mental que perturba intensamente sus funciones psíquicas superiores sin anular totalmente su inteligencia ni su voluntad. Su responsabilidad está atenuada en mayor o menor grado. Imputable: Es la persona cuya anomalía, deficiencia o enfermedad mental (generalmente funcional) no afecta en absoluto el conocimiento del valor y determinismo de sus actos, o sea, su entendimiento y voluntad. Es normalmente responsable. Indicar que la exención de pena prevista para los supuestos de enajenación no implica la ausencia de medidas de seguridad, pues en estos supuestos el juez decretará el internamiento del enajenado en uno de los centros destinados a enfermos de aquella clase, o su sumisión a tratamiento ambulatorio, etc. También se prevé la adopción de las indicadas medidas de seguridad cuando el que haya cometido el hecho delictivo sea una persona que sufra alteraciones de la percepción desde el nacimiento o de la infancia y por ellos tenga gravemente alterada la conciencia de la realidad; pues es un supuesto también que se exime de responsabilidad penal. En el campo del derecho civil, la validez y eficacia de los actos jurídicos, así como la responsabilidad, dependen de la inteligencia y voluntad de la persona, de modo que cuando ésta se encuentra debilitada más allá de ciertos límites, los actos serán inválidos y su autor irresponsable. Y ello sea cual sea la causa de la deficiencia: locura duradera o trastorno mental transitorio, embriaguez, droga, hipnosis, etc. Algunas enfermedades o deficiencias pueden privar de habilidad concreta para un determinado acto o negocio (la ceguera, sordera, sordomudez y mudez). Las enfermedades de cualquier índole, por sí, no producen otras consecuencias jurídicas que las de analizar los actos o negocios jurídicos realizados para comprobar si en ellos existe, o no existe, consentimiento o voluntad cuando estos sean necesarios para la validez del acto. Los institutos tradicionales del Derecho Privado para la protección de los deficientes mentales son la incapacitación y la sujeción a tutela. Cuando la enfermedad o deficiencia imposibiliten a la persona gobernarse por sí misma será causa de incapacitación. Lo decisivo jurídicamente no es el origen patológico de la situación, sino los resultados a los que esta pueda llevar: la imposibilidad de la persona para gobernarse por sí misma y que se prevea que esta situación haya de durar en el futuro. Será la Sentencia de Incapacitación la que determinará la extensión y límites de la misma. ¿Quién puede iniciar la hospitalización involuntaria? El actual artículo 211 del Código Civil, en materia de ingresos u hospitalizaciones involuntarias, es decir, las de las personas con trastornos psíquicos que rechazan o se niegan a la hospitalización, nos remite a la autorización judicial para poder efectuar estas hospitalizaciones. Pueden darse dos situaciones: a) El ingreso directo, de urgencia, cuando hay riesgo para la propia salud del paciente o de los demás. En este caso el Centro tiene la obligación de informar inmediatamente (en 24 horas) al Juzgado, explicando las circunstancias, diagnóstico provisional, pronóstico, tiempo calculado de hospitalización. b) Acudir previamente al Juzgado, con los Informes Médicos necesarios, para solicitar el Internamiento, será el Juzgado el que dará la Orden de Ingreso. En este caso realizarán la petición bien los familiares o los responsables legales, con preferencia los que ostenten la patria potestad. Tanto en una como en otra situación el Juzgado enviará a un psiquiatra forense a reconocer al paciente para que dictamine sobre la procedencia de la medida. Y cuando sean menores se realizará el internamiento en un centro adecuado a su edad. La necesidad de autorización judicial para efectuar este tipo de hospitalizaciones trata de evitar problemas de detenciones ilegales o ingresos indebidos. Por otro lado el Código Penal (artículo 96.2.1ª) establece también como medida de seguridad privativa de libertad el internamiento en Centro Psiquiátrico. En otros países existen regulaciones específicas, como el Acta de Salud Mental de 1983 (Mental Health Act 1983) o la incipiente y llena de controversia Mental Health Bill, en Inglaterra. En éstas, y dependiendo de la Sección del Acta que se desee utilizar (para detener al paciente durante 28 días para una valoración o durante 6 meses para un tratamiento, etc.) requerirá la concordancia de criterio de un médico de familia que conozca al paciente, un psiquiatra y un asistente social con formación específica en salud mental serán necesarios para admitir al paciente. ¿Cuánto tiempo dura la hospitalización involuntaria? El Código Civil español, para los casos de internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, dispone que, el juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente y en todo caso cada seis meses, y acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. No se establecen plazos de duración, por lo que entendemos que, siempre que se realicen estos controles, la duración de esta hospitalización será la necesaria para la curación o estabilización del enfermo pudiéndose alargar todo lo necesario. Obviamente en los casos que se haya establecido el internamiento como medida privativa de libertad será la propia resolución judicial la que establezca y señale las condiciones y el tiempo de la misma. ¿Cuáles son los derechos del paciente que ha sido hospitalizado en contra de su voluntad? Tienen derecho a que se les informe de la causa de su hospitalización, del objetivo que persigue, que tengan representación legal, el poder impugnar la decisión de haber sido hospitalizado, y el poder cambiar su estado al de paciente voluntario. También, por supuesto, tendrán los derechos civiles adicionales, independientemente de su estatus legal, que incluirán un trato humano en el ambiente menos restrictivo posible, una comunicación abierta y libre con el mundo exterior a través del teléfono o del correo, visitas, y ser informado de todos estos derechos. Algunos de estos derechos pueden ser restringidos durante periodos del tratamiento si el equipo de salud mental lo considera oportuno o en los casos en que estas hospitalizaciones involuntarias son impuestas como medidas privativas de libertad previstas en el Código Penal. ¿Cuál es la responsabilidad del Psiquiatra? El Psiquiatra llamado a tomar la decisión de hospitalizar o no a un niño o adolescente debe mantener su independencia de las presiones de la familia para hospitalizar a niños que no son queridos o que se comporten de manera abominable con sus padres. El Psiquiatra debería considerar los peligros inherentes a una hospitalización forzada tomando una visión a largo plazo al considerar los problemas del niño o del joven. Además de preguntarse si el niño de beneficiaria de la admisión, el psiquiatra se debería preguntar si este periodo de institucionalización afectará negativamente al niño en años venideros. Se debe preguntar también qué tipo de atención recibirá el niño, y si la familia o los servicios sociales aprovecharan esta situación para abdicar su responsabilidad por el niño. Otro aspecto a considerar será el valorar las consecuencias para el niño si una admisión terapéutica o de valoración presumiblemente corta se alarga. La decisión de los padres de hospitalizar a sus hijos puede guardar muy poca relación con la gravedad del trastorno mental o con el enfoque terapéutico adecuado. Puede ser que los padres simplemente no quieran o no sean capaces de continuar viviendo con un niño o joven difícil. Esta falta de predisposición de los padres a vivir con un niño difícil puede resultar en una admisión psiquiátrica porque los padres son conocen otra alternativa, sea porque no han dedicado el tiempo suficiente a explorar los servicios adecuados o por su falta de habilidad para acceder a los servicios disponibles, o por una combinación de ambos. Los padres que han facilitado la admisión del su hijo o hija puede que boicoteen el tratamiento de su hijo no cooperando, por ejemplo, en la terapia familiar requerida. Será la función del Psiquiatra el identificar esta situación y ponerle remedio. Al igual que será la función del Psiquiatra el valorar el coste del estigma de haber sido hospitalizado en contar de su voluntad por una patología psiquiátrica. A continuación se citan cinco razones, a modo de ejemplo, por las cuales no sería apropiada una admisión hospitalaria: 1. Que los padres simplemente no quieran o no sean capaces de continuar viviendo con un niño o joven difícil. 2. Conflictos de interés entre los padres y el hijo. 3. Ignorancia de los padres de otras alternativas menos restrictivas. 4. Valoración inapropiada del caso. 5. Diagnóstico equivocado. ¿Qué criterio justifica la hospitalización? El criterio que justifica la hospitalización incluye: (a) Síntomas graves que incluirían una afectación de la habilidad de valorar la realidad, un comportamiento extraño o peligroso, o síntomas psicóticos o de patología cerebral orgánica. (b) Peligro agudo, serio y inminente a la propiedad de la persona o de otros que es atribuible a un trastorno psiquiátrico primario; y (c) Un funcionamiento social, familiar, educativo, laboral, o del desarrollo gravemente afectado. ¿Pueden los pacientes admitidos en contra de su voluntad negarse a tomar medicación? Generalmente, sí. La mayoría de los países consideran a los pacientes que sufren un trastorno mental hospitalizados de manera involuntaria competentes para tomar decisiones personales, incluyendo el tomar (o no tomar) medicación psicotrópica, a no ser que se les haya considerado incompetentes por el sistema legal establecido en ese país. A pesar de que la negativa del paciente a tomar medicación puede que sea consecuencia del sistema de creencias delirantes o de la falta de capacidad de considerar que sufren de una enfermedad psiquiátrica, sus razones puede que estén basadas en la realidad y sean congruentes. Es esencial que el clínico explique los tratamientos farmacológicos recomendados, incluyendo los potenciales beneficios y los efectos secundarios o adversos, y que se explore de manera especifica las razones que hay detrás de la negativa de la negativa del paciente. Con negociación y compromisos, por ejemplo, utilizando una medicación alternativa de la misma clase, o iniciando la medicación a una dosis mucho menor puede ayudar a iniciar el tratamiento con el consentimiento del paciente. ¿Cuál es la diferencia entre una medicación involuntaria y una de emergencia? Una medicación de emergencia es aquella recomendada por el psiquiatra para el tratamiento de un paciente que es considerado peligroso de manera inminente para sí mismo o hacia los demás, de manera física o psicológica, y que se niega a tomar la medicación. Un ejemplo podría ser el paciente delirante o en estado de manía que se está deshidratando. La medicación de emergencia debe actuar de manera aguda (por ejemplo, neurolépticos y benzodiazepinas, en lugar de antidepresivos y estabilizadores del estado de ánimo) y debe tener el objetivo de tratar los graves síntomas con los que el paciente se presenta. La necesidad de medicación de emergencia debe ser revisada con frecuencia, como mínimo una vez al día. Con frecuencia será conveniente obtener una segunda opinión de otro psiquiatra. De manera general, las medicaciones de emergencia solamente se administraran durante unos días. Las medicaciones involuntarias (o administradas en contra de la voluntad del paciente) serán autorizadas por el juez en situaciones fuera de una crisis aguda. El psiquiatra generalmente solicita la administración de la medicación con información sobre el estado clínico del paciente. El juez dará permiso para la administración durante un periodo de tiempo concreto. ¿Cuáles son las indicaciones para recluir a un paciente? Las indicaciones más comunes son (1) prevención de que la persona se haga daño a ella misma o a otra persona cuando otras técnicas o intervenciones han fracasado o no son apropiadas en el caso concreto; (2) prevención de un daño físico concreto a la unidad hospitalaria o para evitar una disrupción de la sala. Otras razones menos frecuentes incluirían su utilización como parte de un programa conductual específico, o cuando el mismo paciente lo pide (y el equipo lo considera oportuno y en el interés del paciente) ¿Quién puede autorizar la admisión de niños? En general, los niños son considerados legalmente incompetentes. Esto incluye incompetencia para tomar una decisión sobre hospitalización psiquiátrica. La dificultad radica en determinar si un menor tiene un nivel cognitivo que lo cualifique como competente para tomar esa decisión por si mismo. Tratándose de niños afectos de un trastorno psíquico entendemos que rige lo mismo que para las demás situaciones será la autoridad judicial la que autorice o deniegue el mismo. Por otro lado, la legislación sanitaria establece el derecho de los menores a ser informados de su salud, de los tratamientos a que se someten, etc. En concreto, que los menores de más de 16 años, los emancipados y los que, a juicio del médico sean competentes intelectual y emocionalmente para comprender el alcance de determinada actuación médica, deben prestar personalmente su consentimiento a los actos médicos que les realicen. Y en caso de que, a juicio del médico responsable, el menor no tenga la suficiente madurez emocional ni intelectual para comprender el alcance de la intervención médica, el consentimiento lo darán sus padres o tutores. También deberá escucharse la opinión del menor que haya cumplido los 12 años, aunque ésta no se considere vinculante ni decisiva. En todo caso, ante situaciones de conflicto que se puedan plantear el médico deberá optar siempre por la opción que sea más respetuosa para los intereses del menor desde el punto de vista de protección de su salud y, especialmente, de su vida (en este último caso se ampararía en el estado de necesidad). La legislación sanitaria establece el consentimiento informado como requisito de todas las intervenciones médicas, lo cual exige que la persona afectada haya estado previamente informada sobre la finalidad y naturaleza del acto médico y de los riesgos y consecuencias que puedan derivar de los mismos. El consentimiento habrá de ser escrito en los casos que comporten riesgos e inconvenientes notorios y previsibles. El consentimiento puede revocarse en cualquier momento. Sin embargo, hay excepciones a la exigencia de consentimiento: las asistencias urgentes de autorización imposible (situaciones de riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica en que no sea posible obtener autorización del enfermo ni de familiares ni responsables legales, será a criterio del personal médico la realización de las intervenciones indispensables) y las actuaciones motivadas por razones de seguridad pública (si lo exigen razones sanitarias podrán realizarse las intervenciones indispensables según la legislación aplicable). El consentimiento se otorgará por sustitución en determinados casos: enfermos que por sus condiciones físicas o psíquicas no puedan tomar decisiones (lo otorgaran los familiares o personas legalmente responsables, con preferencia las personas que hayan estado designadas por el paciente), menores (dependerá de su madurez intelectual y emocional, según hemos visto más arriba), incapaces (el tutor necesitará autorización judicial para tratamientos que pongan en peligro su vida o integridad física o psíquica, salvo urgencia), trastornos psíquicos (por los familiares o responsables, y requerirá también autorización judicial si suponen un riesgo para la vida). En todo caso el enfermo deberá intervenir, en la medida que le sea posible, en la toma de decisiones; y estas se tomarán con respeto a su dignidad personal. Sin embargo, debemos tener siempre en cuenta que si la hospitalización es involuntaria o forzosa será necesaria la autorización judicial. ¿Pueden los padres de un niño autorizar la administración de medicación en contra de la voluntad del niño? Como ya se ha visto el menor que tenga la suficiente madurez intelectual y emocional para entender y comprender el alcance de un tratamiento médico, deberá dar su consentimiento a los actos que le realicen; por consiguiente entendemos que deberá dar también su consentimiento para la administración de un medicamento, lo que nos lleva a la conclusión de que será decisión del menor el tomar o no una medicación. El problema se planteará cuando el menor se niegue a tomarla y los padres no acepten esta decisión, en este supuesto entendemos que podrían los padres acudir al auxilio judicial para autorizar la administración de una medicación para sus hijos. El problema no es baladí, puesto que cómo podrá administrarse una medicación a una persona, en plenas facultades mentales, que se opone a la misma; no se puede utilizar la fuerza física para dársela puesto que ello podría dar lugar a ilícitos contra la integridad física. Esto supone entrar en un amplio debate que sería objeto de otro estudio. En todo caso el facultativo, ante conflictos o contraposición de intereses, deberá optar por la solución más respetuosa para los intereses del menor desde el punto de vista de la protección de su salud y, especialmente de su vida (en este caso actuaría amparado por un estado de necesidad). Y en casos extremos, solicitar autorización judicial. Consentimiento Informado Es la respuesta por un paciente, capaz y atento, de aceptación de las actuaciones terapéuticas propuestas tras la explicación comprensible de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de ésta y los riesgos/beneficios derivados del tratamiento, así como de otras alternativas terapéuticas y de la evolución más probable en caso de no ser tratado. El contenido de la información, según Sainz y Quintana (1994), comprende: 1. Amplitud suficiente para asegurarse de se ha comprendido la naturaleza, las consecuencias y los riesgos substanciales de la intervención. 2. Habilidad y juicio profesional para comprender qué riesgos deben ser advertidos y cómo, según las peculiaridades del paciente. 3. Respeto a las decisiones, tácitas o explícitas, de no ser informados. En estos casos debe informarse a la familia sin menoscabo de la relación médico-paciente. En los casos de menores la Ley General de Sanidad establece que el consentimiento informado deberán otorgarlo los padres o tutores. Pero el Código Civil (arts. 154.3 y 162.1) exceptúa a los padres o tutores de la representación legal de los hijos para aquellos actos relativos a los derechos de la persona y otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. A este respecto, Sánchez Caro y Sánchez Caro (1998, pg. 352) destacan que la determinación de las condiciones de madurez bastantes o del suficiente juicio del menor no pueden ponderarse más que en relación con las circunstancias concretas y con la importancia de la decisión que se exige. En algunos países de la Unión Europea se reconoce una edad, entre 15 y 16 años, para aceptar el consentimiento informado del menor sin necesidad del de los padres; aunque con limitaciones según las intervenciones médicas a realizar. La Ley del Menor (1996) no establece una edad en que se reconozca este derecho antes de los 18 años, haciendo referencias generales a la Constitución y a los derechos fundamentales de la persona. El Convenio de Oviedo (1997) aborda la cuestión en el art. 6 distinguiendo: 1. Como regla general, sólo podrá efectuarse una intervención a una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, cuando redunde en su beneficio directo. 2. Cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento para una intervención, ésta sólo podrá efectuarse con autorización de su representante, de una autoridad o de una persona o institución designada por la Ley. La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y de su grado de madurez. El reconocimiento de los derechos del menor (privacidad, confidencialidad, solicitar asesoramiento y consentir tratamiento) ha de equilibrase con su condición legal que exige permiso de los padres o tutores, y en muchas ocasiones la colaboración de éstos en el tratamiento. Tal equilibrio resulta especialmente complejo cuando se analiza caso por caso; y sobre todo en los adolescentes a medida van adquiriendo mayor grado de capacidad. Frente a la exigencia legal de informar a sus mayores y que éstos consientan o no, puede presentarse el imperativo ético de tratar a un adolescente que el clínico considera capaz y no quiere que sus padres sean informados, o de respetar su derecho a no recibir tratamiento aunque los padres lo consientan. Las consideraciones sobre la necesidad de apoyar los derechos del menor quedan bien resumidas por Croxton et al (1988): 1. En la sociedad actual la función protectora de la familia está fallando para muchos adolescentes. 2. Algunos padres no quieren reconocer que los problemas psíquicos de sus hijos son importantes, y que tienen consecuencias relevantes. 3. Algunos padres tienen conflictos tan severos entre ellos y con sus hijos, que el conocimiento de la relación terapéutica solo serviría para exacerbar las diferencias y para comprometer física o psicológicamente al hijo. 4. Los padres pueden rechazar el consentimiento para tratar a sus hijos debido a sus propios temores o prejuicios. Una cuestión discutida, y especialmente relevante para la psiquiatría de la infancia y la adolescencia, es si las psicoterapias requieren el consentimiento informado. Dado que se trata de una elección terapéutica entre otras alternativas, incluso entre diversas psicoterapias, y que puede decidirse si se asocia o no a otras intervenciones, parece evidente el deber de ser informar y solicitar consentimiento. Además, existen riesgos durante su aplicación, y las consecuencias de la psicoterapia repercuten sobre la estabilidad de la persona y la de la familia. El Convenio de Oviedo (1997) en su art. 5 requiere el consentimiento informado para todos los actos médicos, “especialmente las intervenciones practicadas con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación”; por lo tanto las incluye implícitamente. Una propuesta de modelo para el consentimiento informado en psicoterapias de larga duración (Wenning 1993) parece también aplicable a formas menos prolongadas. La información recomendada abarca: 1. Diagnóstico utilizado y recomendación para el tratamiento. 2. Riesgos y beneficios potenciales del mismo. 3. Alternativas terapéuticas. 4. Necesidad de la psicoterapia. 5. Disponibilidad económica. 6. Métodos y plazos de evaluación de la respuesta al tratamiento. Testimonio como psiquiatra en condición de perito. El Informe Pericial Informe Pericial Psiquiátrico: Dictamen, punto de vista o juicio aportado, por una persona experta desde la perspectiva psiquiátrica, sobre unos hechos en los que no está previamente implicada y que forman parte de un proceso judicial, a fin de proporcionar al tribunal mayor grado de comprensión y mejor capacidad de valoración sobre tales hechos. El contenido ha de ser descriptivo de la cuestión solicitada, comprensivo sobre su explicación desde la ciencia psiquiátrica, valorativo de lo descrito y deducido, para que basado en criterios científicos aporte unas conclusiones psiquiátricas respecto a los hechos y las consecuencias de tal cuestión; todo ello expresado mediante un lenguaje preciso y que sea comprensible por un tribunal lego en psiquiatría. Una estructura habitual de los informes periciales psiquiátricos en la infancia y la adolescencia podría ser la siguiente: 1. Introducción: Solicitantes y motivo del informe. Cuestiones a responder con el estudio. 2. Características del estudio y Fuentes de Información. 3. Antecedentes Personales. 4. Antecedentes familiares. 5. Entrevista y Evaluación del estado mental. 6. Exploraciones complementarias: Descripción e interpretación de resultados. 7. Entrevistas con los padres y/o tutores. 8. Diagnóstico. 9. Conclusiones. 10. Recomendaciones para el mayor bien del menor. En el estudio se irán señalando las circunstancias que han contribuido a la aparición y el desarrollo del proceso psicopatológico que pudiera existir, o que suponen un riesgo para el desarrollo del menor; así como las consecuencias apreciadas en éste. En el ámbito familiar es necesario conocer la organización personal, biográfica y actual, de los padres y otros miembros significativos del grupo nuclear. Los informes periciales respecto a menores afectados por las confrontaciones entre los padres separados que disputan su custodia, han de ajustarse básicamente a los criterios clínicos y éticos que responden al mayor bien del menor; porque su objetivo es proporcionar la información y las conclusiones expertas que faciliten a los intérpretes de las leyes unos cauces de actuación orientados al beneficio del menor, sin partidismo en la confrontación parental. En este sentido, existen unos criterios que contribuyen a organizar la exploración y la elaboración del informe; éstos son: El estado mental de los padres, sus antecedentes y su organización laboral y residencial. - Sus relaciones afectivas y emocionales; con los hijos y en otros ámbitos. - El grado de capacidad y dedicación apreciado en los padres para el proceso de crianza y cuidado de los hijos. - Los estilos de autoridad de cada padre y su mayor o menor adecuación a las características de los hijos. - Las preferencias de los hijos respecto a las posibilidades de convivencia con cada padre; teniendo en cuenta las edades y el grado de madurez y grado de sugestibilidad de cada menor. La exploración y los informes periciales de menores que pueden haber sido víctimas de maltrato y/o abuso sexual son muy complejos. Las entrevistas con los niños y con los padres requieren conocimientos, experiencias y habilidades que minimicen los efectos de la tendencia a depositar en el explorador los sentimientos de hostilidad, y las actitudes negativistas producto de encontrarse cuestionados y en riesgos de separación familiar o juicio. Con el menor es necesario adaptarse a su nivel de desarrollo ( biológico y mental); así como a la actitud temerosa, ambivalente, y por tanto precavida, reticente o abiertamente hostil, que suele adoptar debido a las experiencias previas sufridas y a las consecuencias “catastróficas” que intuye (influencias y amenazas de la familia extensa, rechazo, repercusiones sobre la familia nuclear, desconfianza del adulto). La actitud de cada menor ante uno u otro sexo puede indicar la conveniencia de elegir entrevistadores masculinos o femeninos. Diversos autores ofrecen directrices para la exploración de estos casos (Besharov 1994). En el informe, además de las consideraciones generales antes señaladas es conveniente que puedan ofrecerse otras conclusiones sobre el grado de fiabilidad de la información, basados en el análisis de los relatos y en las apreciaciones de características personales como memoria, capacidad de separar fantasía y realidad, sugestibilidad. En este sentido, de Paul y Arruabarrena (2002) sintetizan sus criterios y los de otros expertos para establecer el grado de veracidad y credibilidad de lo declarado por un menor. Bibliografía Appelbaum PS,Grisso T: Competency to consent to research: A psychiatric overview, Arch.Gen.Psychiatry, 1982; 39:1635-1638. Arechederra Aranzadi JJ: Informes Periciales en Psiquiatría. You&Us, Madrid; 2001. Brophy, J. (2001). Child Psychiatry and Child Protection litigation. London: Gaskell Besharov DJ: Responding to child sexual abuse: The need for a ballanced approach. The Future of Children, 1994; 4:135-155. 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