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Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-2093/09)
Programa Nacional de Zooterapia
Capítulo I: De la Creación
ARTICULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Zooterapia como
Método Terapéutico, Educacional y Deportivo, Alternativo y
Complementario de Terapias tradicionales o convencionales.
Entendiendo:
ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por
Zooterapia,
la metodología desde el abordaje médico
interdisciplinario, que involucra a uno o más animales en la prevención
y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas.
ARTICULO 3°.- Son beneficiarios del presente Programa, todas las
personas con discapacidad física y mental, capacidades y
necesidades especiales.
Capítulo II: Del Objeto
ARTICULO 4º: El objeto de la presente ley es desarrollar el
desenvolvimiento biopsicosocial de las personas con discapacidad
física, mental, capacidades y necesidades especiales, en las áreas de
la salud humana y animal, educación y deporte.
ARTICULO 5º.- Implementar políticas públicas que articulen acciones
para garantizar la atención inmediata
y acceso al programa
establecido en la presente ley, a todos los pacientes con capacidades
diferentes, para facilitar su integración, desarrollo y mejor crecimiento.
ARTÍCULO 6º.- Serán objetivos de desarrollo del presente Programa:
a)
Brindar a la población discapacidad, con necesidades educativas
especiales, las terapias alternativas o complementarias necesarias,
como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica
que proporcione seguridad, contención psicoafectiva y bienestar a los
participantes, como mecanismo de integración familiar y social.
b)
Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación a cada uno de
los beneficiarios del programa, con el propósito de establecer, tiempos
y proceso de mejoramiento del participante del programa.
c)
Implementar procesos de sensibilización y formación a los
padres y/o familiares de los beneficiarios del programa, con el objeto
que conozcan las bondades de las terapias alternativas, como
estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de sus
hijos y/o familiares.
d)
Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social,
educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.
e)
Garantizar el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad
de vida del paciente.
f)
Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes
etapas evolutivas del paciente portador de deficiencia.
g)
Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.
h)
Revalorizar la función familiar, fortaleciendo la relación madre –
padre –hijo.
i)
Desarrollar programas de prevención, docencia e investigación.
Capítulo III: Autoridad de Aplicación
ARTICULO 7º: .- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será El
Ministerio de Salud de la Nación, quien ejecutará y administrará el
Programa Nacional de Zooterapia, en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 8º.- El Ministerio de Salud como autoridad de aplicación,
asistirá financieramente el desarrollo de las actividades del programa
que esta ley crea.
Capítulo IV: Marco Conceptual
ARTÍCULO 9º.- Se entiende por Zooterapia a las terapias asistidas con
animales tales como:
a)
Equinoterapia: actividad especializada de terapia física que
utiliza equinos en el tratamiento de desórdenes del movimiento
asociados con varias patologías neurológicas y neuromusculares,
tales como parálisis cerebral, accidentes vasculares en el cerebro,
esclerosis múltiple y traumatismos cerebrales. Los objetivos de esta
modalidad radican en la normalización del tono muscular y
reforzamiento de la musculatura postural, incrementando la habilidad
para el desarrollo de las actividades funcionales cotidianas. Así mismo
y debido a la incondicional entrega del caballo, la experiencia se
convierte en un gran factor motivacional para el paciente. Por lo
mismo, niños con problemas de autismo y Síndrome de Down también
se han beneficiado de este procedimiento. Esta actividad ecuestre
está destinada a estimular, rehabilitar, en forma terapéutica- didácticapedagógica- deportiva, para la educación y formación del carácter de
los pacientes y la inserción o reinserción social de las personas con
disturbios de comportamiento.
b)
Canoterapia: actividad donde se utilizan perros como
coterapeutas para el abordaje de personas con patologías
predominantemente emocionales y cognitivas.
c)
Delfinoterapia: procedimiento terapéutico basado en un trabajo
dirigido al paciente tanto dentro como fuera del agua, quien se
relaciona a las extraordinarias características de tolerancia y apertura
de los delfines. Niños y adultos logran incrementar su nivel atencional
como resultado del deseo de interactuar con los delfines. El propósito
general de una delfinoterapia es motivacional, aunque se pueden
lograr otros objetivos relacionados al lenguaje, motricidad y
pensamiento conceptual.
d)
Capítulo V: Del Programa
ARTÍCULO 10º.- La implementación y ejecución de las políticas,
planes y programas de zooterapia en el ámbito nacional estará a cargo
del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia.
Asimismo el Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de
Educación y de Desarrollo Social, quienes tendrán a su cargo los
programas o planes en materia de zooterapia, según sus
competencias.
ARTÍCULO 11º.- El Ministerio de Salud de la Nación convocará a
instituciones y organizaciones civiles interesadas como también a
profesionales especialistas en la materia, para la elaboración e
instrumentación del proyecto de intervención específica, formación,
capacitación u otros requisitos conforme lo fije la reglamentación de la
presente ley.
ARTÍCULO 12º.- El Programa Nacional, se implementará
gradualmente, ampliando la capacidad de admisión de los centros
seleccionados en cada Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los cuales prestarán el servicio necesario para el desarrollo del
Programa.
ARTICULO 13º: Los Servicios de Salud deberán realizar todos los
trámites administrativos correspondientes, tendientes a poner en
marcha el tratamiento más adecuado para el desarrollo del programa.
ARTICULO 14º: La presente ley fortalece la orientación familiar: hijomadre- padre, fomentando y promoviendo la participación activa de la
familia dentro de una política de prevención, desarrollo y estimulación
apropiada del paciente con discapacidad o necesidades educativas
especiales, quienes accederán a este programa, con el propósito de
garantizar su incorporación a todos los servicios básicos de
educación, rehabilitación y promoción social, profesional, laboral,
deportiva, recreativa y cultural, facilitando su integración conforme al
principio constitucional de derecho a la igualdad.
Capítulo VI: Del Tratamiento
ARTICULO 15º: Se entiende a los fines de la presente ley, que las
terapias asistidas con animales no reemplazan a la medicina
convencional o tradicional. Esta terapia es una Alternativa
Complementaria y Natural, donde se trata el movimiento de
construcción a través de la unión de estímulos apropiados con
respecto de la progresión motora según las etapas del desarrollo del
paciente.
ARTICULO 16º: Realícese, en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Nación, capacitaciones en los que se brinde conocimiento técnico
científico en las áreas de salud, educación y deporte en personas que
padecen enfermedades discapacitantes como:
Deficiencia Física y/o Mental:
aLesión neurológica
bPatologías ortopédicas
cDisfunciones sensoriales motoras
Necesidades Educativas Especiales con Disturbios:
aEvolutivos
bComportamentales
cDe aprendizaje
dEmocionales
ARTICULO 17º: El Ministerio de Salud deberá convocar a
profesionales con certificación de entidad reconocida en materia de
zooterapia como también idóneos con certificación en la temática para
prestar servicios en el presente programa.
ARTICULO 18º: Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a
la problemática de discapacidad, deberán organizar actividades para
difundir el conocimiento de esta temática.
ARTICULO 19º: El Ministerio de Salud deberá capacitar recurso
humano, promoviendo las investigaciones, propiciando condiciones
para el avance científico técnico con el fin de formar especialistas en la
materia.
ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación se encargará de estimular
y apoyar la instalación de Centros de Terapia Asistida con animales
con los protocolos establecidos en la reglamentación de la presente
ley, de Ética, Eficiencia Profesional, Capacitación y Seguridad.
Capítulo VII: Disposiciones Transitorias
ARTICULO 21º: El Poder Ejecutivo Nacional destinará las partidas
presupuestarias del ejercicio fiscal del año 2010, para la puesta en
marcha del presente Programa Nacional.
ARTÍCULO 22º: Inclúyase en las obras sociales públicas y en las
instituciones de medicina prepaga la cobertura médica para la atención
de zooterapia o terapias asistidas.
Incorpórese la asistencia médica especial de otros profesionales
idóneos en la salud, por derivación médica manifiesta.
ARTÍCULO 23º: Los pacientes deberán presentar la historia clínica a la
junta médica de cada obra social o prepaga a la que pertenecieren,
donde se determinaría el porcentaje de cobertura que este necesitara
para su tratamiento.
ARTÍCULO 24º: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal.
ARTÍCULO 25º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente
ley en un término de noventa (90) días a partir del momento de su
sanción.
ARTÍCULO 26º: Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Cesar A. Gioja. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La terapia con animales, o zooterapia, es una metodología que
involucra a los animales en la prevención y tratamiento de patologías
humanas, tanto físicas como psíquicas.
La aplicación de zooterapia se ha ido generalizando paulatinamente
en el mundo como consecuencia de la inmensa utilidad médica que
significa para las instituciones de rehabilitación que la han
implementado. Existen actualmente un gran número de agrupaciones
con y sin fines de lucro que se dedican profesionalmente a la
zooterapia.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional
que oriente las acciones del estado y de la sociedad a fin de potenciar
el desarrollo físico, mental, sensorial y social del ser humano y lograr
un Ser armónico e integral sin exclusión alguna.
Se describen tres modalidades de zooterapia de importancia en el
área: equinoterapia, delfinoterapia y visitas programadas con animales
menores o animales domésticos. Todas estas modalidades trabajan
normalmente con personas enfermas o discapacitadas. Sin embargo,
también existen aplicaciones de carácter preventivo dirigidas a
individuos sanos, con estrés o sometidos a labores rutinarias.
Es así como en Japón hay empresas con perros y gatos dentro de las
oficinas, con el fin de entregar tranquilidad, relajación y gratificación a
todos quienes se desempeñan en estos lugares. El resultado de este
estilo de zooterapia es un menor nivel de estrés, con personas
trabajando más y mejor.
La explicación al fenómeno pasa por el sistema nervioso central
(SNC), y específicamente por el sistema límbico del cerebro,
encargado de regular el componente emocional de nuestra conducta.
Al respecto, la visualización y el contacto con la naturaleza induce la
liberación de endorfinas a este nivel del SNC, generando sensaciones
de tranquilidad que distensionan y gratifican nuestros procesos
mentales. En general, cualquier constituyente de la naturaleza es
capaz de inducir este efecto, pero son aquellos elementos que
interaccionan directamente con el hombre los que entregan mejores
resultados.
En la zooterapia con niños, estos resultados son aparentemente
mayores y más notorios, debido a la preponderancia del pensamiento
afectivo que los caracteriza, por sobre la racionalización y el control de
los impulsos instintivos primarios que son representativos más bien de
los adultos. Sin embargo, niños, jóvenes, adultos y ancianos, tanto
sanos como enfermos, son capaces de experimentar estas
sensaciones y beneficiarse de ellas.
Por otra parte, se ha determinado claramente que existen estrechos
vínculos entre las funciones corporales y el estado psíquico, al grado
que muchas enfermedades orgánicas y la resolución de las mismas
son consecuencia de diversos procesos mentales. Es el sistema
inmune que, en la gran mayoría de estas patologías, participa
modulando su accionar según el estado mental del individuo. Por lo
tanto, situaciones de alegría, tranquilidad y optimismo facilitan la
recuperación orgánica de cualquier injuria o enfermedad que la
afecten, constituyéndose sin duda, en la principal causa del beneficio
que significa el acercamiento entre las personas y los animales, a
través de la zooterapia.
Existen otros mecanismos terapéuticos comunes a las distintas
modalidades de zooterapias que refuerzan los aspectos psicológicos
mencionados. Entre estos destacan:
- Se estimula la producción de células T, endorfinas y hormonas.
- Mediante la entretención generada, los pacientes se distraen de
dolores y estados depresivos.
- Se facilita la interacción entre desconocidos, disminuyendo la
sensación de soledad.
- Mediante el ejercicio, la actividad, la alegría y el optimismo se
favorece enormemente la autoestima de quienes acceden a las
terapias con animales.
La Equinoterapia o hippoterapia se ha definido según el “National
Center for Equine Facilitated Therapy “ (NCEFT) de EE.UU., como una
forma especializada de terapia física que utiliza equinos en el
tratamiento de desórdenes del movimiento asociados con varias
patologías neurológicas y neuromusculares, tales como parálisis
cerebral, accidentes vasculares en el cerebro, esclerosis múltiple y
traumatismos cerebrales. Los objetivos de esta modalidad radican en
la normalización del tono muscular y reforzamiento de la musculatura
postural, incrementando la habilidad para el desarrollo de las
actividades funcionales cotidianas. Así mismo y debido a la
incondicional entrega del caballo, la experiencia se convierte en un
gran factor motivacional para el paciente. Por lo mismo, niños con
problemas de autismo y Síndrome de Down también se han
beneficiado de este procedimiento.
Esta modalidad terapéutica se creó en Europa después de la segunda
guerra mundial, tras dos epidemias de poliomielitis, reconociéndose
desde entonces como un tratamiento altamente exitoso.
La Delfinoterapia en términos generales, es un procedimiento
terapéutico basado en un trabajo dirigido al paciente tanto dentro
como fuera del agua, quien se relaciona a las extraordinarias
características de tolerancia y apertura de los delfines. Niños y adultos
logran incrementar su nivel atencional como resultado del deseo de
interactuar con los delfines. El propósito general de una delfinoterapia
es motivacional, aunque se pueden lograr otros objetivos relacionados
al lenguaje, motricidad y pensamiento conceptual.
Se han citado otros logros de este procedimiento, entre los que
destacan:
* El sistema de localización sonora de los delfines puede explicar los
cambios celulares y tisulares y la influencia en las neuronas vía
resonancia, cavitación o sonoforesis.
* Después del contacto con los delfines se ha observado una mayor
sincronicidad entre los hemisferios cerebrales, además de un mayor
grado de ondas cerebrales lentas en el espectro de alfa y theta. Esta
situación activa el sistema inmune y auto regula los procesos
corporales.
A diferencia de las otras dos modalidades de terapia, la canoterapia no
requiere la necesaria presencia de especialistas durante su desarrollo,
puesto que uno de sus principales objetivos es la socialización. Para
tal efecto, personas que normalmente son voluntarios llevan sus
mascotas a centros médicos, hospitales, casas de retiro, etc., donde
comparten períodos de tiempo programados durante el mes,
entregando alegría, esperanza y compañía a quienes se encuentran
en estos recintos. Los requisitos se basan en la buena disposición de
los voluntarios, la inclusión de animales tranquilos y de buen
temperamento, además de las medidas sanitarias, de higiene y
alimenticias que ellos requieren. Los animales más frecuentemente
usados en estas actividades de zooterapia son: perros, gatos,
hurones, monos, iguanas, conejos, cuyes, palomas, tórtolas,
chinchillas, entre otros.
Las visitas programadas son, de los tres tipos, la más común y a la
cual tienen acceso el mayor número de personas. Así mismo, canaliza
más ampliamente la participación de quienes sienten la necesidad de
entregar ayuda y bienestar a los enfermos.
Entre los beneficios característicos de esta modalidad:
* Se fomento de la interacción social, resultando en una reducción del
estrés y en una fisioterapia incidental.
* Disminución de los niveles de presión sanguínea y acorta la
permanencia de los enfermos en el hospital.
La existencia de programas terapéuticos con animales genera una
serie de beneficios no cuantificables que son de igual manera muy
importantes:
* No solo las personas enfermas o discapacitadas son beneficiadas,
sino que también las familias de las mismas y el personal médico de
las instituciones que las atienden.
* Mediante las actividades se puede educar y crear conciencia en la
gente de las necesidades y responsabilidades que significan el
cuidado y buen trato de los animales. Con los niños este punto es vital,
puesto que ellos interiorizan rápidamente su experiencia y generan
conductas afectivas con los animales, que se perpetuarán durante sus
vidas.
* Los animales que participan es estas terapias son tratados y
mantenidos en las mejores condiciones, además de recibir el cariño de
todos quienes los rodean.
* Las personas encargadas, en cualquiera de sus modalidades,
sienten la gratificación de desarrollar una actividad de ayuda social
que es emocionalmente muy bien recompensada por quienes la
reciben.
En nuestro país existen pocas instituciones trabajando en el área de
las terapias con animales o mascotas. Algunos proyectos de
agrupaciones privadas que se dedican específicamente a la
equinoterapia y canoterapia en algunas provincias como Buenos Aires,
Córdoba, San Juan Mendoza entre otras.
Hoy gracias a la constancia de los voluntarios, se está actualmente en
mejores condiciones de organizar un proyecto capaz de responder a
las necesidades de la gente que, prácticamente sin excepción, se
siente muy agradecida del trabajo en el hospital.
Crear espacios para la investigación acerca del beneficio terapéutico
de los animales, abriendo un nuevo campo de estudio en nuestro país
para profesionales afines. Asimismo, a través del presente programa
todas las actividades propuestas, promoverán y desarrollarán
programas educativos, con la finalidad de crear conciencia y
sensibilidad con respecto a los derechos de los animales, sus
beneficios en la convivencia con el ser humano y su rol trascendental
en la naturaleza.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Cesar A. Gioja.