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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
Recurso Estratégico para el Futuro de los Misioneros”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Provincial de Zooterapia, como método terapéutico
educacional, alternativo y complementario de terapias médicas tradicionales o convencionales.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por Zooterapia a la metodología desde el abordaje médico
interdisciplinario, que involucra a uno o más animales en la prevención y tratamiento de
patologías humanas, tanto físicas como psíquicas.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente ley quedarán comprendidas en la Zooterapia, la
Equinoterapia, entendida como la actividad especializada de terapia física que utiliza equinos
en el tratamiento de desórdenes del movimiento, asociados con varias patologías neurológicas
y neuromusculares, persiguiendo la normalización del tono muscular y el reforzamiento de la
musculatura, como así también las terapias asistidas con perros, gatos y animales domésticos
o de granja, utilizados principalmente para el abordaje de patologías predominantemente
emocionales y cognitivas.
ARTÍCULO 4.- Son beneficiarios del presente Programa, todas aquellas personas que residan
en la provincia de Misiones y que posean una discapacidad física y/o mental.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos de la presente ley:
a) La regulación de la disciplina Zooterapia como actividad terapéutica de rehabilitación
alternativa para las personas que padezcan alguna discapacidad física y/o mental.
b) El fomento del desarrollo y desenvolvimiento biopsicosocial de las personas con afecciones
físicas y/o mentales, en las áreas de la salud humana, educación y deporte.
c) La implementación de políticas públicas que permitan la atención inmediata y el acceso al
programa previsto en la presente ley, de todos los pacientes, para facilitar su integración,
desarrollo y mejor crecimiento.
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d) El desarrollo de terapias alternativas o complementarias
necesarias, como medio
especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad,
contención psicoafectiva y bienestar a los beneficiarios de este programa.
e) La elaboración de diagnósticos, seguimiento y evaluación de cada uno de los beneficiarios
del programa, con el propósito de establecer tiempos y procesos de mejoramiento.
f) La implementación de procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares
de los beneficiarios del Programa, con el objeto difundir las bondades de las terapias
alternativas.
g) El diseño de estrategias que permitan la ampliación del círculo social, educativo y
recreativo de quienes sean beneficiarios del Programa.
h) La garantización del derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.
i) La revalorización de la función familiar, como así el fortaleciendo de sus vínculos.
j) El desarrollo de programas de prevención, docencia e investigación.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será El Ministerio de Salud de
la Provincia de Misiones, quien ejecutará y administrará el Programa Provincial de Zooterapia,
en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 7.- El Programa podrá ser ejecutado por instituciones públicas o privadas. El
Ministerio de Salud de la Provincia creará un Registro en donde deberán inscribirse aquellas
instituciones que se dediquen o pretendan dedicarse a la Zooterapia. Este Registro será el
único autorizado para otorgar habilitaciones y supervisar el funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones a través del Registro
deberá:
a) Determinar los requisitos que deberán presentar las instituciones tanto públicas como
privadas en cuanto a la conformación de los equipos interdisciplinarios, los cuales deberán
poseer integrantes con pleno conocimiento de los animales que asisten a cada caso en
particular.
b) Efectuar una nómina de patologías a enfocar por cada programa en particular, y en relación
al tipo de animal utilizado como asistente de la terapia.
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c) Estipular las características de los animales utilizados en cada caso, con sus
correspondientes certificaciones de aptitud física y de comportamiento.
d) Evaluar permanentemente el perfil, conductas y condiciones de cada animal, certificando
las mismas mediante un entrenador especializado o un veterinario con especialización en
etología.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y de
Desarrollo Social, la puesta en marcha de programas o planes en materia de Zooterapia, según
sus competencias.
ARTÍCULO 10.- El Programa creado a través de esta ley, se implementará gradualmente,
ampliando la capacidad de admisión de los centros que se habiliten en la Provincia, los cuales
prestarán el servicio necesario para el desarrollo de este Programa.
ARTÍCULO 11.- Inclúyase dentro de las prestaciones brindadas por el Instituto de Previsión
Social (IPS) como así en las de instituciones de medicina prepaga la cobertura médica para la
atención de Zooterapia o terapias asistidas. Incorpórese la asistencia médica especial de otros
profesionales idóneos en la salud, en tanto la ejecución de este programa así lo requiera.
ARTÍCULO 12.- Los Servicios de Salud deberán realizar todos los trámites administrativos
correspondientes, tendientes a poner en marcha el tratamiento más adecuado para el desarrollo
del programa.
ARTICULO 13.- Se entiende a los fines de la presente ley, que las terapias asistidas con
animales no reemplazan a la medicina convencional o tradicional, siendo esta terapia una
alternativa complementaria y natural.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Salud deberá convocar a profesionales con certificación de
entidad reconocida en materia de Zooterapia como también idóneos con certificación en la
temática para prestar servicios en el presente programa. Podrá asimismo efectuar las
capacitaciones pertinentes a los fines poner en funciones a nuevos profesionales.
ARTÍCULO 15.- El Programa de Zooterapia será ejecutado en forma interdisciplinaria,
debiendo contar con un marco teórico conceptual con que deba manejarse cada equipo,
posibilitando un espacio delimitado en donde cada profesional pueda desarrollarse, logrando
así un óptimo intercambio. Los equipos podrán estar integrados por mayor o menor número de
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profesionales según sea la envergadura de la institución. Será condición indispensable para su
constitución que cuenten con un Médico Psiquiatra, y un Licenciado en Psicología, bajo cuya
responsabilidad recaerá el seguimiento y evaluación permanente del proceso de tratamiento.
Deberán contar además con la intervención constante de un adiestrador experto o un
veterinario con la especialidad en etología animal para que evalúe permanentemente la actitud
colaborativa del animal.
ARTÍCULO 16.- El organismo de aplicación del Programa, promoverá e incentivará la
reinserción de las personas que habiendo cumplimentado su tratamiento, puedan ser
incorporadas al ámbito laboral, escolar y o familiar.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley pretende implementar la Zooterapia como un programa
terapéutico alternativo que mejore la calidad de vida de quienes sean beneficiarios del
Programa. Se pretende establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones
del Estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo físico, mental y sensorial de los
pacientes.
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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones,
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La Zooterapia o terapia con animales es una metodología que involucra a los
animales, en la prevención y tratamiento de patologías humanas. Implica un abordaje diferente
a nivel terapéutico, basándose en la interacción del paciente con animales, ayudando en el
proceso de rehabilitación y mejoramiento de la salud de la persona.
En la Zooterapia interactúan un terapeuta especializado en el tema, un animal bien
cuidado y el paciente, no produciendo en ningún caso efectos secundarios indeseables,
siempre y cuando el animal sea sano, tanto física como psíquicamente.
Estudios científicos efectuados demuestran que los beneficios de esta herramienta
terapéutica se evidencian fundamentalmente en el sistema nervioso central (SNC),
específicamente por el sistema límbico del cerebro, encargado de regular el componente
emocional de nuestra conducta. El contacto del paciente con la naturaleza y principalmente
con los animales, induce a la liberación de endorfinas, generando sensaciones de tranquilidad
que gratifican los procesos mentales.
Como consecuencia de ello, se verifican estrechos vínculos entre las funciones
corporales y el estado psíquico, al grado que muchas enfermedades orgánicas y la resolución
de las mismas son consecuencia de diversos procesos mentales. Ello porque es el sistema
inmune que, en la gran mayoría de estas patologías, participa modulando su accionar según el
estado mental del individuo.
Las modalidades de esta terapia de trabajo con animales, enfocan principalmente
su accionar a personas enfermas o con capacidades diferentes, sin embargo, también existen
aplicaciones de carácter preventivo dirigidas a individuos sanos, con estrés o sometidos a
labores rutinarias. Un claro ejemplo de ello es Japón, en donde hay empresas que incorporan
perros y gatos dentro del ámbito laboral, con el fin de entregar tranquilidad, relajación y
gratificación a todos los que allí se desempeñan, disminuyendo el stress y logrando que las
personas trabajen en mejores condiciones.
El trabajo de esta terapia está dirigido a distintas patologías, entre las que podemos
mencionar: retraso mental y madurativo, trastornos generalizados del desarrollo como el
autismo, tratamiento de diversos trastornos psiquiátricos como la depresión, la esquizofrenia y
enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, la ansiedad o en algunas formas de
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neurosis (entre otros). Afecciones físicas como las Hemiplejías, Afasias, Accidentes Cerebro
Vasculares, Síndrome Parkinsoniano, Rehabilitación Traumatológica y Fisiátrica,
Pero la implementación de la Zooterapia como terapia alternativa no es reciente, la
primera documentación hallada sobre la utilización de animales en beneficio de la salud física
o psíquica del ser humano se remonta al siglo IX en Bélgica, donde a algunos enfermos les fue
encargado el cuidado de unos pájaros mientras durare su convalecencia. Se evidenció una
notable mejoría pasado el tiempo de contacto de los pacientes con los animales.
Ya en el siglo XVIII en Inglaterra, y en forma más organizada se fundó el Cork
Retreta, un centro de paseo de enfermos mentales en el que predominaba el buen trato a los
pacientes, haciéndolos vivir en espacios abiertos, en contacto con la naturaleza y poniéndoles
al cuidado de los animales.
Un siglo más tarde, se abrió en Alemania la reconocida clínica Bethel, en la que
aún en la actualidad se siguen tratando anualmente miles de casos con animales como soporte
de las terapias.
Es luego de la segunda guerra Mundial que en Europa y EEUU, se despertó mayor
interés por la relación hombre-animal con fines terapéuticos. Se realizaron experiencias con
caballos como ayuda de la terapia de los heridos y mutilados, y con perros y animales de
granja como soporte a los tratamientos psiquiátricos. Boris Levinson, estadounidense, doctor
en psicología, observo que los animales como co-terapeutas, brindaban beneficiosos avances
en pacientes, sobre todo en traumatismos emocionales, la regulación de las emociones y el
desarrollo de una buena salud mental.
En el año 1975, dos psiquiatras americanos Samuel y Elizabeth Corson, quienes
trabajaban en un centro para adolescentes perturbados donde había un laboratorio con perros
para la experimentación de fármacos, observaron el interés de los adolescentes por los
animales y decidieron entonces probar la teoría de Levinson y utilizarla como terapia.
En 1977 se creó la IHAIAO (Internacional Human- Animal Interaction
Organization), que engloba a un buen número de Asociaciones de diferentes países cuya labor
principal es el estudio de las relaciones entre el hombre y los animales. Desde entonces se
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vienen celebrando cada tres años conferencias internacionales sobre las terapias asistidas con
animales, con resultados que han sido sorprendentes en los últimos años.
Ya en nuestro país las primeras experiencias han sido realizadas en el Zoológico
de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 1990, a través de una iniciativa surgida entre el
Zoológico y el Hospital "Carolina Tobar García".
Dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registran además
otras dos experiencias de Instituciones oficiales: la realizada con perros en el Hospital "Pedro
de Elizalde" y la que se desarrolla en el Parque Roca. A nivel privado se destaca la tarea
llevada a cabo por T.A.C.O.P (Terapia Asistida con Perros).
A nivel país, también se registran experiencias similares en la Pcia. de Salta,
Córdoba, también en la localidad de Campana, la Fundación Adriana Marano, y el Centro de
dia "Mano a mano de la Fundación C.A.S.I.D..
Más allá de los beneficios ya expuestos, cabe destacar que la existencia de
programas terapéuticos con animales, también generan otro tipo de beneficios secundarios a
saber: a) Estímulo psicológico. Antidepresivo natural. Cuidar de un animal mitiga el
sentimiento de soledad, llena los espacios vacíos de la vida, sobre todo para las personas
ancianas, que se abandonan con mayor facilidad. Un Animal al que atender supone un
estímulo para salir del aislamiento y ofrece la posibilidad de abrirse al mundo exterior y
restablecer las relaciones o para dar vida a nuevas amistades e intereses. Un animal, como el
perro, siempre está dispuesto a agasajar a su dueño en cuanto éste llega, alejando de su mente
los pensamientos negativos. b) Estímulo lúdico. Un animal es un compañero de juegos que no
sólo contribuye a ahuyentar el aburrimiento, sino también a que nos abramos y a que
interactuemos con los demás, son capaces de acentuar el buen humor. Y ya se sabe que la risa
relaja y aumenta las defensas naturales del organismo. c) Estímulo físico. Otro importante
mecanismo positivo es de orden físico: los animales son acérrimos enemigos de la pereza, y
suponen un excelente estímulo para el ejercicio y el movimiento. d) Mediante estas
actividades se puede educar y crear conciencia en la gente de las necesidades y
responsabilidades que significan el cuidado y buen trato de los animales. Con los niños este
punto es vital, puesto que ellos interiorizan rápidamente su experiencia y generan conductas
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afectivas con los animales, que se perpetuarán durante toda la vida. e) Las personas
encargadas de brindar el servicio de Zooterapia, sienten la gratificación de desarrollar una
actividad de ayuda social que es emocionalmente muy bien recompensada por quienes la
reciben.
Con la aprobación del presente proyecto de ley, se pretende implementar a nivel
provincial la Zooterapia como terapia alternativa que posibilite al paciente mejorar su calidad
de vida en la medida de que utilice este servicio, y es por estas consideraciones y las que en
momento oportuno brindaré, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
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