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GOBIERNO DE CHILE
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE
“DR. LUIS TISNÉ BROUSSE”
COMITÉ DE ÉTICA CLÍNICO
DR.MSL
MANUAL COMITÉ DE ÉTICA
Hospital Santiago Oriente
“Luis Tisné Brousse”
Año 2005
1
MANUAL COMITÉ DE ÉTICA CLÍNICA
HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE
I. DEL COMITÉ DE ÉTICA
I A-. BREVE RESEÑA HISTÓRICA:
El Comité de Ética Clínico del Hospital Santiago Oriente, se
constituyó extraoficialmente, en su primera Sesión en el año 2002,
contando como sus primeros Integrantes al Sub- Jefe de Servicio de
Obstetricia y Ginecología, Dr. Manuel Sedano Lorca, Diplomado en
Bioética en la Universidad Católica, quien luego fue elegido como
Presidente del Comité; a la Matrona Jefe del mismo Servicio Sra. Wilma
Schmied Parra; al Médico Neonatólogo Dr. Ricardo González Díaz, y a una
Psicóloga Sra. Macarena Silva Solari como Integrante no Institucional,
quien fue elegida como Secretaria del Comité. Posteriormente ingresaron
como Integrantes, la Sra. Maria Elena Carreño Enfermera de UCI y el Dr.
Ricardo Vacarezza Yavar Médico Hematólogo del Hospital del Salvador,
(quienes, luego de algunos meses, debieron alejarse de nosotros por
razones laborales).
En el año 2003, con fecha 13 de Junio se constituyó este Comité por
Resolución Exenta Nº 000384 de la Dirección del Hospital, agregándose a
los ya mencionados, un Abogado, el Sr. Marco Lillo de la Cruz.
Posterior a su creación por Resolución Exenta ingresaron la Dra.
Pilar Lora Lezaeta, Médico Jefe de la UCI, la Sra. Masiel Ayala Rivas,
Asistente Social de nuestro Hospital y un Representante de la comunidad,
Sra. Gloria Cordal, Profesora de Educación Física, quien fue reemplazada
en Agosto de 2004 hasta la fecha por la Sra. Dorys Zeballos Silvera,
Pedagoga.
Durante el año 2003 la Sra. Wilma Schmied Parra, realizó un
Diplomado en Bioética en la Universidad de Chile.
Agradecemos, los Integrantes funcionarios del Hospital, en este
espacio en particular, a la Sra. Gloria Cordal primera Representante de la
Comunidad y luego a la Sra. Dorys Zeballos Silvera actualmente con
nosotros y a los Integrantes no Institucionales de este Comité, Sra.
Macarena Silva, y Sr. Marco Lillo por sus valiosos aportes realizados a este
Comité y esperamos seguir contando con ellos.
También nuestros agradecimientos en particular a las Sras. Wilma
Schmied Parra y Dorys Zeballos Silvera por sus aportes y hacer posible
este Manual.
2
I B-.DEFINICIÓN:
El Comité de Ética es un Comité multidisciplinario que reúne a personas con
interés en temas bioéticos para debatir, consensuar y hacer recomendaciones
sobre situaciones que involucran a las personas usuarias internas y externas del
Hospital Santiago Oriente, con el fin último de colaborar en el mejoramiento de la
calidad asistencial.
I C-.OBJETIVO GENERAL:
Debatir y analizar situaciones con dilemas éticos que resultan de la actividad
asistencial en el ámbito del Hospital Santiago Oriente
I D-.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Defender los derechos de las personas
 Capacitar a sus miembros en temas bioéticos.
 Informar y capacitar a los funcionarios del establecimiento sobre temas
bioéticos
 Diseñar material de apoyo tales como manual escrito de cómo elaborar un
consentimiento informado (paciente crítico, pediátrico, procedimientos de
riesgo, otros), supervisando que se incorpore en la ficha clínica formulario
que se usa en cada Servicio Clínico.
 Interrelacionarse con otros hospitales en
temas de Bioética (Ej. ,
intercambio de experiencias, jornadas formativas, formularios de
consentimiento informado, etc.).
I E-.METAS:
 Ser un Comité pro activo capaz de detectar problemas frecuentes con
dilemas éticos, sugerir el examen por el comité y colaborar con
procedimientos que ayuden a defender los derechos de las personas.
 Contar con integrantes que estén capacitados para colaborar en la toma de
decisiones de las personas involucradas en situaciones problemática
relacionadas con temas bioéticos
 Contar con actividades de difusión a los Servicios del Hospital
 Ser consultados cuando haya situaciones que merezcan consensuar
criterios éticos multidisciplinarios para tomar decisiones racionales y
razonables sobre la base de principios de humanidad, Autonomía, Justicia,
Beneficencia y No Maleficencia.
3
 Analizar casos clínicos considerando los intereses y valores del Paciente,
de la comunidad, de la institución, respetando armónicamente los principios
éticos que se comprometen en las distintas situaciones.
 Analizar un caso clínico al mes mínimo.
 Contar con programación de temas que pueden ser presentados por los
mismos integrantes del Comité o por invitados expertos en el tema de
bioética
 Contar con uno o dos integrantes con formación especializada y estudios
formales de bioética capacitados para ofrecer consultorías, análisis
profundo de casos y asumir responsabilidades educativas.
I F-.CARACTERÍSTICAS DEL COMITÉ:
 Tiene Autonomía e independencia de la Dirección del Hospital
 Contar con una Directiva elegida por sus miembros y compuesta por:
Presidente, y Secretario que duraran dos años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos o removidos por acuerdo de sus miembros con simple
mayoría
 Contar con un método de trabajo, a reevaluar periódicamente con fines de
mejorar progresivamente.
 La participación de los integrantes es voluntaria y de interés personal, no
representativa de agrupaciones
 Los integrantes cuentan con resolución y horas laborales asignadas.
 Las reuniones se desarrollan sobre la base de una tabla con temas a tratar
y registrados en actas.
Los miembros del Comité no son remunerados pero pueden contar con respaldo
económico para capacitación. Los integrantes del Comité no defienden
intereses de grupos sino el derecho de todas las personas.
4
I G-.FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA:
 Funciones de consultoría a través del análisis y discusión de casos clínicos
que representan dudas o dilemas éticos para su resolución.
 Funciones normativas.
 Funciones de evaluación, aprobación y/o toma de conocimiento de los
trabajos de Investigación a desarrollar ( en Pacientes y / o fichas clínicas)
en nuestro Hospital, previa y debidamente revisados y aprobados por el
Comité de Ética Científica del Área Oriente.
 Evaluación de toda solicitud de Esterilización quirúrgica en Personas con
discapacidad psíquica, de acuerdo a los procedimientos reglamentados por
norma al respecto:
 Recepcionar la solicitud con antecedentes.
 Convocar a un Comité interdisciplinario ad-hoc
 Resolver y enviar los antecedentes a la Comisión Nacional
de Protección de las Personas con Enfermedad Mental
para su resolución final.
 Funciones docentes a través de un programa anual que contemple:
 Auto formación.
 Capacitación a funcionarios del hospital.
 Docencia Universitaria de Pre y Post Grado.
I H-.FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
 Presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias o en su defecto
delegar en el Vicepresidente
 Representar al Comité ante la Institución y/o Comunidad
 Hacer cumplir la metodología adoptada para el análisis de casos
 Velar porque la composición del Comité:
a.) Cuente con un representante:
-
Experto en Leyes
Miembro de la comunidad
Trabajadores hospitalarios interesados
5
b)
-
Sea lo más heterogéneo posible en:
Edad
Sexo
Inclinación religiosa
Profesiones
 Propiciar una discusión pluralista cuando se trate de análisis de casos.
 Vigilar que todos los integrantes tengan horario asignado para su labor en
el Comité.
 Vigilar que el Comité cuente con programación de reuniones bimensuales
I I-.FUNCIONES DEL SECRETARIO
 Tomar acta de las reuniones
 Registrar en el acta el análisis de los casos clínicos presentados al
Comité.
 Mantener archivo de actas
 Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias vía E-mail
 Comunicar a los integrantes del Comité, la tabla a tratar en cada Sesión,
anticipadamente.
 Preocuparse de la elaboración de la Memoria Anual.
I J-.FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
 Asistencia a un mínimo de 70% de las reuniones programadas
 Ejercer los cargos de Presidente o Secretario, cuando le sea solicitado
por ausencia de ellos.
 Capacitarse en temas bioéticos.
 Analizar situaciones directamente relacionadas con los Pacientes y
equipo de Salud.
 Participar activamente en el análisis de casos.
 Aportar desde su mirada su postura en el desarrollo del análisis de los
casos.
 Cooperar en las capacitaciones planificadas por el Comité, proponiendo,
participando y desarrollando temas de la Especialidad.
 Participar en labores asignadas cuando sea necesario.
 Tener disponibilidad para analizar los casos cada vez que se presenten.
6
I K-.INTEGRANTES DEL COMITÉ:
-
Sra. Masiel Ayala Rivas
Dr. Ricardo González Díaz
Sr. Marco Lillo de la Cruz
Dra. Pilar Lora Lezaeta
Sra. Wilma Schmied Parra
Dr. Manuel Sedano Lorca
Sra. Macarena Silva Solari
Sra. Dorys Zeballos Silvera
Asistente Social
Médico-Pediatra
Abogado
Médico-Cirujano
Matrona
Médico-Obstetra
Sicóloga
Pedagoga
12.898.738-k
7.898.419-8
7.109.572-k
6.331843-4
9.589.200-0
14.539.913-0
I L-.DIRECTIVA DEL COMITÉ:
PRESIDENTE: Dr. Manuel Sedano Lorca
SECRETARIO: Sra. Macarena Silva Solari
I M-.REUNIONES DEL COMITÉ
Reuniones Ordinarias: 1° y 3° jueves hábil de cada mes, de 10:00 a 12: 00 hrs.
R. Extraordinarias de Urgencia: El día que se requiera la opinión del Comité para
analizar casos clínicos puntuales en la práctica diaria Médica de nuestro Hospital.
Lugar de Reuniones: Sala de Reuniones de la Dirección del Hospital Santiago
Oriente. A partir del mes de Octubre de 2005 se concede por la Dirección del
Hospital, Sala de Reuniones definitiva para el Comité.
El Comité funcionará en reunión Ordinaria con un mínimo de 50% más uno de sus
miembros y su asistencia quedara registrada en acta.
.Se podrá contar para el desarrollo de las Reuniones con invitados expertos en
Ética o no según las necesidades de nuestro funcionamiento y para cada caso en
particular, previamente acordado por el Comité.
I N-.POSTULACIÓN A INTEGRAR EL COMITÉ:
Las personas interesadas en formar parte del Comité, deben:
-
Formalizar su interés en cartas escrita, dirigida al Presidente.
Fundamentar la razón de su interés.
7
-
Anexar Curriculum.
II DE LOS CASOS CLÍNICOS Y SITUACIONES
II A-.PARA EL ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS:
-Presentar solicitud por escrito al Presidente del Comité.
-Será recomendable la evaluación previa de los casos en los respectivos Servicios
clínicos con el Equipo de Salud y Jefe de Servicio para resolución del conflicto
sobre la base de normas o procedimientos de cada Servicio.
II B-. SOBRE LA SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS.
PUEDEN SER PRESENTADAS POR:
1. Usuarios internos del Establecimientos: Médicos tratante, Jefe de Servicio clínicos,
Médicos Residentes, personal de enfermería o especialistas involucrados en el
cuidado de los Pacientes.
2. Usuarios externos: Paciente o Representante:
3. Integrantes del Comité.
II C-. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS: ( se adjunta al
final documento de evaluación de casos clínicos)
PAUTA GENERAL PARA EL ANÁLISIS:








Historia clínica, diagnóstico y su fundamento.
Antecedentes sociales y circunstanciales que rodea el caso.
Opinión del Paciente o de sus Representantes.
Dudas planteadas por quienes solicitaron su discusión en el CE.
Alternativas o cursos de acción posibles.
Pronóstico o evolución probable en cada alternativa.
Intento o definición del mejor interés del Paciente
Descripción de los aspectos o principios éticos involucrados en las diferentes
alternativas.
 Recomendaciones del CE. Definiendo las conductas que respeten en forma más
completa y equilibrada los principios éticos
 Especificación de los fundamentos éticos de las recomendaciones del CE.
8
II D-.ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS:








Se analiza o discute el caso con la persona que lo presenta.
Los integrantes del Comité deliberan en privado y se registra en acta.
Los acuerdos del Comité son tomados por consenso de sus miembros.
(Consenso: Es la toma de la decisión que mejor refleja el pensamiento de todos
sus miembros y el compromiso con esa decisión).
Las conclusiones son de carácter reservado, confidencial.
La información con las recomendaciones se entrega por escrito solamente al
interesado ( con relación a las sugerencias sobre escala de cuidados se adjunta
al final de este documento una pauta general a seguir)
Seguimiento a los casos interesados
Evaluación de la aplicación de las recomendaciones.
III EVALUACIÓN Y COMPROMISOS
III A-.COMPROMISOS
-
Elaborar Memoria Anual y entregar a la Dirección del Hospital Santiago Oriente.
Realizar presentaciones de temas de Bioética en Reuniones Clínicas de los
Servicios Clínicos del Hospital, por lo menos uno al año.
III B-.ACREDITACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA:
-Acreditación periódica del Comité por el Ministerio de Salud.
V ANEXOS
V A-.ORIGEN DE LOS COMITÉS Y CONSIDERACIONES GENERALES
V B-.CONSENTIMIENTO INFORMADO
V C-.DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN SALUD
9
V A-.ORIGEN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y CONSIDERACIONES GENERALES:
RAZONES QUE HAN MOTIVADO EL INTERÉS ACTUAL EN LA BIOÉTICA Y EN LA
ÉTICA CLÍNICA:
Es un hecho
ampliamente reconocido que desde la década de los 70 se ha
generado un interés creciente en los problemas éticos que planteas la practica
contemporánea de la Medicina y la investigación biomédica..
Las causas de este interés apuntan a: “ El progreso de las ciencias y
tecnologías biomédicas han otorgado al hombre un poder inédito mediante
el cual es capaz de modificar, alterar o manipular su propia naturaleza
planteándose la pregunta por lo que debe hacer y no sólo sobre lo que
puede hacer.”
NATURALEZA DE LA BIOÉTICA:
La Bioética intenta responder a la pregunta fundamental de la Ética: ¿Qué he de
hacer? Pregunta en la que toda investigación comienza y en la cual toda
investigación Ética no es sino el intento de responder.
¿Qué he de hacer de bueno? ¿Qué es lo que no he de hacer?
Principio del orden de ser negado: “ el bien es a hacer y el mal a evitar”
Expresado de un modo más explicito: el camino que la inteligencia muestra
en el orden del obrar debe ser seguido y amado, el camino que la
inteligencia rechaza debe ser evitado” Principio fundamental
LA BIOÉTICA ES ESENCIALMENTE UNA PARTE DE LA ÉTICA:
Y por consiguiente se encuentra a ella subordinada respecto a sus principios
fundamentales. Esto quiere decir que la Bioética al igual que la ética surge de
cómo saber al intentar responder racionalmente, es decir: Conceptualmente,
argumentativamente a la pregunta acerca del actuar del hombre
10
LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA SON:
I. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA
II. PRINCIPIOS DE JUSTICIA
III. PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA
IV. PRINCIPIOS DE NO-MALEFICENCIA
V B-. CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI):
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Es un proceso gradual y verbal y escrito, dentro de la relación Médico-Paciente, en virtud
del cual, el Paciente acepta o no someterse a un procedimiento diagnóstico terapéutico,
en forma libre, voluntaria y consciente, después que el Médico (o profesional
responsable), le ha informado, en calidad y cantidad, suficientes, sobre la naturaleza de
la intervención (o procedimiento), con los riesgos y beneficios que conlleva, así como las
alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios.
La fundamentación ética del CONSENTIMIENTO INFORMADO radica en la promoción
de los valores de bienestar personal y de autodeterminación.
El formulario escrito del CONSENTIMIENTO INFORMADO representa el soporte
documental que verifica que el Paciente ha recibido y entendido la información
proporcionada por el Médico (o profesional responsable).
En la actualidad el tipo de relación Médico-Paciente ha cambiado:
-El Paciente espera que se le respeten sus derechos y su autonomía para decidir.
-Al Médico se le pide competencia técnica y aceptación de la autonomía del Paciente.
¿A qué se debe este cambio?
Entre los siglos XV al XVIII surge un proceso de cambio en la forma de entender las
relaciones sociales y políticas
Surge la idea que las Personas son sujetos morales,”Autónomos”
Con capacidad para decidir lo que les afecte en forma decisiva. Lo que lleva a la
noción de “Derechos” individuales y colectivos, civiles y políticos, económicos y
sociales.
11
En la primera mitad del siglo XX se empieza a tomar conciencia del derecho a la
autodeterminación de los Pacientes y de los sujetos de experimentación y con esto
toma fuerza el concepto de AUTONOMÍA.
AUTONOMÍA: Las Personas son auto legisladoras y por tanto pueden decidir lo que
es bueno para ellos y por ende quieren que se haga con ellos, y en especial lo que
quieren que se haga con sus cuerpos enfermos.
HECHOS
QUE
SANITARIAS:
INICIAN
EL
CAMBIO
EN
LAS
RELACIONES
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
- En 1914 el Juez Cardozo, dicta la sentencia que da el primer argumento jurídico
de lo que más tarde será en C.I.” Todo ser humano en edad adulta y juicio sano
tiene el derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo y un
Cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su Paciente
comete una agresión por la que se le pueden reclamar legalmente daños”.
- Posteriormente se agregan otros elementos provenientes de esa investigación
en seres humanos:
- 1948 Código de Nuremberg
- 1964 Declaración de Helsinki
- Como resultado de la incorporación del concepto de autonomía, fueron
desapareciendo los modelos paternalistas en distintos ámbitos de las relaciones
humanas y toma cuerpo definitivo en la relación Médico Pacientes, el Consentimiento
Informado.
- A lo anterior se suma:
- Complejidad creciente de la estructura sanitaria.
- Aparición de enfermedades nuevas y complejas.
- Reconocimiento del derecho de los Pacientes.
- INTRODUCCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
- 1957: Tribunales norteamericanos incorporan por primera vez la expresión
Consentimiento Informado en que aúnan los conceptos
- de recibir información y tomar una decisión conciente y libre.
- (Juicio Salgo Leland/ Standford) Sentencia: “Un Médico viola su deber hacia su
Paciente y es sujeto de responsabilidades, si no proporciona cualquier dato que sea
necesario para fundamentar un consentimiento inteligente del Paciente al tratamiento
propuesto”
12
- De aquí en adelante se establece que no es posible que un Paciente emita un
C.I. valido si no está suficientemente informado.
- Otros factores en la incorporación del Consentimiento Informado:
- Década 60-70: Reivindicación de los derechos civiles (Asociación Americana de
Hospitales)
- 1970: Desarrollo de la Bioética.
- 1978: Informe Belmont ( National Comission for the Protection of Human Subjects of
Biomedical and Behavioral Sciences)
- Tras este desarrollo el C.I. se reconoce como:
- Un derecho humano individual que debe añadirse a la lista clásica junto a los
derechos a la vida, libertad, atención de salud, etc.
- El fundamento ético del C.I. está en la dignidad y la libertad de las personas.
- ELEMENTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL C.I. :
- Encuentro y diálogo entre profesional y el Paciente que permite:
- Al Médico, aportar información en calidad y cantidad suficiente.
- Al Paciente, expresar su voluntad.
- Se requiere:
- Comprensibilidad de la información (uso de lenguaje asequible).
- Capacidad o competencia del sujeto (aptitud para comprender la situación a la que
se enfrenta).
- Capacidad para decidir libremente (si acepta o rechaza aquello que se le propone).
- LIMITACIONES DEL C.I.
- Una vez que el Paciente acepta un procedimiento diagnóstico o terapéutico la Lex
Artis establece cómo tendrá que realizarse.
- FUNCIONES DEL C.I.





Promover la autonomía de los individuos
Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones
Proteger al Paciente y a los sujetos de experimentación
Evitar el fraude y la coacción
Disminuir recelos y aliviar temores. Introducir en la medicina una mentalidad
más probalística y más capaz de hacer frente a las incertidumbres
13
- ARGUMENTOS EN CONTRA DEL C.I.
 El Paciente no puede comprender adecuadamente toda la información
 El mismo Médico rara vez conoce los datos con la precisión y certeza que
quieren los Pacientes
 Lo Pacientes no desean, en el fondo, ser informados de las malas noticias
 La información suele asustar desproporcionadamente y puede inducir a rechazar
intervenciones que solo conllevan un riesgo mínimo
 Conocer la verdad desnuda y las limitaciones que tiene el Médico priva al
Paciente del efecto placebo que suministran la esperanza y la confianza.
El CONSENTIMIENTO INFORMADO, lejos de constituir una molestia o amenaza
para el profesional de la salud, más bien es la posibilidad de satisfacer uno de los
derechos más específicos de la persona: EL DERECHO A SABER Y A DECIDIR
-
PRÁCTICA DEL CONOCIMIENTO INFORMADO
-
¿Quién debe informar?: El Médico Tratante
-
¿A quién hay que dar la información? : Al Paciente. Si éste da su
autorización, también tienen derecho a recibir la información los familiares.
-
¿Cómo se debe dar la información? : VERBAL Y ESCRITA,
Es una parte del acto asistencial. No se puede pedir Consentimiento Informado
sin haber existido previamente una información
-
¿Sobre qué hay que informar? : Sobre el proceso incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas de tratamiento.
-
¿Hasta dónde hay que informar? : La información que debe darse será la
necesaria para tomar una decisión concreta.
-
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DEL CI:






Descripción de la intervención y objetivos
Molestias y riesgos más significativos por su frecuencia o gravedad
Beneficios esperables
Alternativas factibles si las hay
Curso espontáneo y consecuencias de dejarlo sin tratar
Opiniones y recomendaciones del Médico
14
-
¿ El Paciente ¿ está en libertad para decidir?
-
El consentimiento informado debe ser voluntario y estar libre de influencias
indebidas.
-
Formas de influir en la decisión:
-
PERSUASIÓN: es el uso de argumentos razonables con la intención de inducir
la aceptación de una determinada opción.
-
MANIPULACIÓN: Intento de modificar la decisión (falsear u ocultar información).
-
COACCIÓN: Uso de amenazas para influir.
-
¿Dónde debe proporcionarse la información? :
-
El Médico deberá considerar el lugar más adecuado para facilitar la información
según el momento o fase del procedimiento
El lugar siempre deberá ser apropiado para preservar la intimidad del Paciente y
la confidencialidad de la información
Si el Paciente se niega a recibir información debe consignarse en la ficha clínica,
junto con la firma de un testigo.
-
-
¿Puede un Paciente negarse a firmar el C.I.?
-
El Paciente puede negarse a firmar el C.I. y no debe ejercerse presión para
obtención de la firma
-
En ese caso se le puede instar para que firme la NO AUTORIZACIÓN en el
documento C.I.
Si también se niega a firmar, deberá hacerlo un testigo
-
¿Puede negarse un Paciente a que reciba información su familia? :
-
Sí
Debe dejarse constancia en la Ficha Clínica, con la firma del Médico tratante y
ante testigos
15
-
¿Cuándo debe obtenerse la firma del C.I.?
-
Debe obtenerse siempre con anterioridad a la ejecución del procedimiento que
se vaya a realizar.
-
¿Hay excepciones para la obtención del C.I.?
-
En situación de un riesgo grave para la Salud Pública
Cuando exista incapacidad para tomar decisiones
Cuando el caso implique una URGENCIA que no permita demoras
Cuando el procedimiento venga dictado por orden judicial
Privilegio terapéutico
-
¿Puede un Paciente revocar su decisión de autorización de un
procedimiento?
Sí
En tal situación debe dejarse constancia firmada en la ficha clínica y en el C.I.
PARTES DEL FORMULARIO DE C.I.







Identificación del Paciente o representante legal
Identificación del profesional que realiza el consentimiento
Procedimiento
Alternativas
Riesgo Consentimiento
Observaciones del Paciente
Consentimiento: Firmas y Fechas.
-
NORMAS GENERALES PARA REDACTAR LOS C.I.
 Escribir con frases cortas y directas
 Utilizar la mínima cantidad posible de puntuaciones diferentes del punto y de la
coma
 Incluir el mínimo posible de palabras técnicas
 Pedir a personas sanas y no técnicas que lo lean y lo critiquen
16
-
RECOMENDACIONES:
 Su elaboración es de la responsabilidad del Servicio Médico y del CE Clínico.
 La elaboración de formularios de C.I. de procedimientos que impliquen cierto
grado de riesgo, deberán realizarlo los Profesionales correspondientes.
 Debería existir en el futuro de nuestro accionar un Consentimiento Informado
para cada intervención o procedimiento.
 El C.I. se extenderá por duplicado debiendo quedar una copia en la ficha
clínica.
V C-. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN SALUD
(Extractos Proyecto Ley de Gobierno año 2001)
ANTECEDENTES:
La Salud y la atención en salud son un bien social esencial, un derecho humano
básico y un factor clave para el desarrollo.
La salud es una responsabilidad y tarea indelegable e irrenunciable del Estado, al
que le corresponden las tareas de rectoría, regulación y fiscalización de las
actividades realizadas tanto en el sector publico como privado.
El Estado debe garantizar el derecho a la salud en un ambiente de respeto a las
Personas, a sus expectativas y opciones en el que se facilite y respalde la
construcción social de la salud, facilitando los aportes y el control de los individuos y
comunidades en la manutención y creación de ambientes sanos, así como en la
orientación de las políticas dirigidas a aspectos curativos.
El propósito del proyecto de ley es explicitar los preceptos legales vigentes e
incorporar nuevos derechos que son fundamentales para asegurar la dignidad de
las Personas al requerir y acceder a la atención de salud. Así mismo, regular y
fortalecer la relación entre las Personas y los Prestadores de Salud, teniendo
presente el sistema o régimen de salud al que pertenezca la Persona.
17
ACCESO SIN DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
Toda Persona tiene derecho a la protección de su salud sin discriminaciones
arbitrarias de ningún tipo, sea por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza,
religión, condición física o mental, nivel socio económico, ideología, afiliación
política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, o sistema de
salud.
Las Personas con discapacidad o invalidez física o mental u otras que el
Ministerio de Salud determine deberán ser atendidas en forma preferencial.
TRATO DIGNO Y ACTITUD AMABLE:
Contempla el derecho de las Personas a recibir un trato digno y respetuoso por
parte del Equipo de salud, en todo momento y en cualquier circunstancia.
Esto implica el uso de un lenguaje adecuado y comprensible; actitudes que se
ajustan a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; preservar la
privacidad y respetar el pudor de las Personas atendidas.
Asimismo establece que se deben adoptar medidas para evitar la toma de
fotografía, filmaciones o entrevista especialmente de uso periodístico o salvo
indicación específica del Médico tratante.
COMPAÑÍA Y APOYO ESPIRITUAL
Establece el derecho de contar con la compañía de parientes y amigos cercanos
durante su hospitalización, así como el recibir asistencia religiosa o espiritual si se
deseara, de acuerdo a la norma vigente.
CONSULTAS RECLAMOS Y SUGERENCIAS:
Se consagra el derecho de las Personas a efectuar en forma verbal o por escrito las
consultas, reclamos o sugerencias y opiniones.
El Ministerio de la Salud determinara los procedimientos para los usuarios efectúen
las consultas o reclamos que estimen pertinentes y el plazo y la forma en que los
prestadores deberán responderlos o resolverlos, según sea el caso.
18
DERECHO A LA INFORMACIÓN:
Se define claramente el derecho esencial de las Personas a recibir información de
los Prestadores, y el deber de estos de proporcionarla, respecto de materias
administrativas como las acciones o prestaciones de salud que ofrecen o tienen
disponible, el valor y los mecanismos a través de las cuales se puede acceder a
ellas, así como las condiciones previsionales requeridas, los antecedentes o
documentos solicitados, los trámites a seguir para obtener la atención de salud y los
deberes de las Personas en salud con relación al Prestador de que se trate.
Toda Persona tendrá derecho a ser atendida por un Equipo de Salud en el que
todos y cada uno de sus miembros tenga algún sistema de identificación personal,
que incluya la función que desempeña.
Asimismo, toda Persona tendrá derecho a ser informada en forma oportuna y
comprensible de acuerdo a su edad, condición personal y emocional, respecto de
materias directamente relacionadas con la atención de salud, en aspectos
específicos como su condición de salud, los tratamientos posibles, su evolución y
pronóstico. Esta información deberá ser entregada por el Médico, Enfermera,
Matrona u otro profesional tratante, según sea el caso.
Las Personas podrán ser informadas personalmente o a través de familiares
debidamente autorizados por los interesados o Representantes Legales, así como
también podrán manifestar, por escrito, la voluntad de no ser informados.
En el caso de las atenciones Médicas de emergencias, en las que la no intervención
inmediata implique un riesgo vital y/o secuela funcional grave para la Persona, la
información se proporcionará cuando sea posible.
Una vez finalizada la hospitalización, la Persona tendrá derecho a recibir un informe
de alta que deber contener la identificación del Paciente, fecha de hospitalización,
información clínica de la enfermedad que motivo la hospitalización, diagnóstico de
alta, tratamiento recibidos, y medicamentos e indicaciones a seguir.
19
DERECHO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO:
El derecho de toda Persona que recibe atención en salud a aceptar o rechazar los
procedimientos invasivos, de cirugías mayores o complejas u otros a determinar
por el Ministerio de Salud, que le haya entregado información completa al respecto.
Este concepto, innovador
en la legislación sanitaria nacional, no entrará en
contradicción con otras normas vigentes, ni con el derecho a la vida, ya que
estará limitado en el caso que la no aplicación del procedimiento o intervención
propuesta suponga un riesgo para la salud pública. La segunda excepción es
para los casos de tratamientos de urgencia o de emergencia, cuando la falta
de atención Médica inmediata puede implicar un riesgo vital y/o secuela
funcional grave para el Paciente.
INFORMACIÓN PRIVADA:
Entre los derechos que la iniciativa estipula está la confidencialidad de la
información, reconociendo el derecho de las Personas para elegir libremente su
participación en protocolos de investigación.
Igualmente se establece el uso restringido de las fichas clínicas, considerando la
información en ellas contenidas como datos sensibles.
De este modo, se determina que las fichas clínicas deberán permanecer en poder
del Prestador de Salud y que el Paciente o su Representante Legal o Herederos
tendrán derecho a acceder y revisar la ficha clínica y a obtener copia de todos o
parte de los datos en ella contenidos. Nadie que no este involucrado directamente
en la atención médica de la Persona podrá tener acceso a la información salvo
autorización por escrito del titular o resoluciones judiciales y del Ministerio de Salud
o sus organismos dependientes, en este caso con fines estadística, de Salud
pública, de fiscalización o para decidir la procedencia de beneficios provisionales.
20
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS:
En la perspectiva del cambio cultural se considera pertinente establecer deberes
destinados a obtener de parte de las Personas su colaboración en la generación de
ambientes saludables así como la contribución al cuidado de su propia salud, al de
su familia y al de la comunidad toda.
Se determina que las Personas tienen el deber de informarse acerca de los riesgos
y alternativas de procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le indiquen o
apliquen, así como de solicitar la debida atención de salud para sí y para sus
familiares.
Se radica en cada una de las Personas el deber de cumplir con las prescripciones
generales de carácter sanitario comunes a toda la población. Asimismo, cumplir con
las indicaciones del Equipo Médico en caso de haber aceptado someterse a un
tratamiento o procedimiento específico.
Corresponde también a las Personas informarse sobre los procedimientos de
consulta y reclamos habilitados, así como de contribuir a la mantención de los
establecimientos de salud, tanto en el cuidado de sus instalaciones como en el uso
responsable de prestaciones y servicios.
PROBLEMAS MÁS CONSULTADOS A LOS COMITÉS DE ÉTICA:
 En general, entre los temas más consultados a los Comités de Ética figuran los
relacionados con el inicio y final de la vida, con los cuidados intensivos, el uso de
tecnología de alto costo, y problemas propios de la atención ambulatoria.
 Situaciones ético clínicas con interrogantes tales como:
o Continuar o no tratamientos en Pacientes con mal pronóstico.
o Dar o no de alta a Pacientes terminales
o Establecer la proporcionalidad
circunstancias especiales
de
ciertos
tratamientos
21
en
o Decidir la extensión de medidas paliativas
o Establecer órdenes de no resucitar.
o Suspender ventilación mecánica
o Cuánto y cómo informar al Paciente sobre su condición y pronóstico
o Cómo y cuándo solicitar órganos para transplante
 Asuntos propios de la asignación de recursos limitados.
FICHA DE EVALUACIÓN ÉTICO CLÍNICA
1-. CARACTERIZACIÓN DEL PACIENTE:
*NOMBRE
*Nº DE FICHA
*EDAD
*TRABAJO
*PREVISIÓN
*ESTADO CIVIL
*GRUPO FAMILIAR
2-.CARACTERIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO
A-. MOTIVO DE INGRESO
B-. DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD
-AL INGRESO
- DURANTE LA EVOLUCIÓN
- AL MOMENTO DEL ANÁLISIS
3-.INFORMACIÓN ÉTICO CLÍNICA RELEVANTE
A-. CERTEZA DE DIAGNOSTICO?:
- ABSOLUTAMENTE CIERTO: ¿CLÍNICO-LABORATORIO?
- CIERTO (ALTA PROBABILIDAD)
- DUDOSO
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B-.CERTEZA DE PRONÓSTICO O NO
- MUERTE
- ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE
- INVALIDEZ SEVERA
- RECUPERACIÓN A LO NORMAL
- RECUPERACIÓN AL ESTADO PREVIO AL EVENTO
ACTUAL
- NO PRECISABLE
C-.ASPECTOS ECONÓMICOS SOCIALES
4-.EXPLICITACIÓN DE PROBLEMAS ÉTICO-CLÍNICOS PLANTEADOS
-RECONOCIMIENTO DE ESTADO TERMINAL DE
ENFERMEDAD O NO
- LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN DE TERAPIAS
ESTABLECIDAS
- ORDEN DE NO RESUCITAR ( DAR O NO DARLA)
- EVALUACIÓN DE COMPETENCIA DEL PACIENTE
- DISCREPANCIAS EN LA TOMA DE DECISIONES ENTRE
PROFESIONALES.
- DUDAS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE UN TRATAMIENTO
HABITUAL
- NEGAR O TERMINAR TERAPIAS DE SOSTÉN DE VIDA
(hidratación, alimentación, ventilación)
- DETERMINACIÓN Y MANEJO DE UN PACIENTE CON
MUERTE CEREBRAL
- INDICACIÓN DE TERAPIA EXPERIMENTAL
-
CONFIDENCIALIDAD
ASIGNACIÓN DE ESCASOS RECURSOS DISPONIBLES
RECHAZO DEL PACIENTE AL TRATAMIENTO
INFORMACIÓN AL PACIENTE
INFORMACIÓN A LA FAMILIA
INFORMACIÓN A TERCEROS
OTROS ( ESPECIFICAR)………………
5-. IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DE LA SOLUCIÓN:
SI HAY CERTEZA DIAGNÓSTICA Y SE CONOCE EL
PRONÓSTICO ( con datos bibliográficos) SE PUEDE:
-
SUSPENDER TERAPIAS
LIMITAR EL ACCESO A MANIOBRAS DE RESUCITACIÓN
LOS FAMILIARES PARTICIPARÁN DE ESTAS
DECISIONES
23
EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PACIENTE:
*EVALUACIÓN DE COMPRENSIÓN DE LA INFORMACIÓN
*COMPRENSIÓN ALTERADA POR DÉFICIT FOCAL ( afasia)
*COMPRENSIÓN ALTERADA POR DÉFICIT GLOBAL O MULTIFOCAL
*EL PACIENTE HA SIDO INFORMADO: SÍ---NO—PARCIALMENTE
*SI ES NO COMPETENTE, LO REPRESENTA UN FAMILIAR?
PADRES( ) CÓNYUGE ( ) OTROS ( ) NO HAY OTROS ( )
*PREFERENCIAS O EXPECTATIVAS DEL PACIENTE explícitamente
comunicadas ( oral o escrita) concernientes a la toma de decisiones relativas a su
enfermedad (sí) (no) cuales?
ESCALA DE CUIDADOS
NIVEL 4
MÁXIMO NIVEL TERAPÉUTICO
-ASISTENCIA VENTILATORIA
-VASOPRESORES ENDOVENOSOS
- DIÁLISIS RENAL
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
- HIPERALIMENTACIÓN
NIVEL 3
ALTO NIVEL DE CUIDADOS
MEDICAMENTOS NECESARIOS
- TRANSFUSIONES
- ETC.
NIVEL 2
MODERADO NIVEL DE CUIDADOS
- SONDA NASOGÁSTRICA
- ANTIBIÓTICOS
- MEDICAMENTOS PARA CONDICIÓN
CRÓNICA
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NIVEL 1
BAJO NIVEL DE CUIDADOS
- ANALGÉSICOS
- INTERVENCIÓN DEL EQUIPO DE AYUDA
HUMANA Y ASISTENCIA PSICOLÓGICA
NIVEL 0
NO SE DA NINGÚN TRATAMIENTO
MÉDICO
- HIDRATACIÓN
Dorys Zeballos Silvera
Dr. Manuel Sedano Lorca
Secretaria del Comité de Ética Clínico (S)
Hospital Santiago Oriente
“ Dr. Luis Tisné Brousse”
Presidente del Comité de Ética Clínico
Hospital Santiago Oriente
“ Dr. Luis Tisné Brousse »
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