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CARTA DE DERECHOS DEL
AFILIADO Y DEL PACIENTE
Apreciado afiliado:
Para cada uno de los colaboradores de NUEVA EPS es un gran orgullo que usted
y su familia pongan en nuestras manos la promoción, prevención y cuidado de su
salud, por esa razón, hoy les damos una cordial y efusiva bienvenida.
En NUEVA EPS, comprometidos con la confianza que usted nos brinda, ponemos
a su disposición el conocimiento y la experiencia de todo un equipo humano de
trabajo, con el cual podremos alcanzar juntos a través de hábitos saludables, una
vida plena. Es así como hemos venido fortaleciendo para los afiliados día a día,
programas especiales y de Promoción y Prevención y de salud a su medida,
contado además con una amplia cobertura de oficinas de atención al afiliado en
todo el territorio nacional.
A continuación encontrará la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente, en
donde está toda la información de accesos a los servicios de salud. Este
documento es una herramienta de consulta que además cuenta con la red de
Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con la que contamos. De la misma
manera podrá ubicar la normatividad vigente junto en salud, el modelo de atención
y los canales de comunicación para que usted y su familia pueda hacernos llegar
sus sugerencias y comentarios.
NUEVA EPS cuenta con un grupo de asesores comerciales que los guiará si
presentan alguna inquietud o puede hacerlas llegar a través de nuestro sitio web
www.nuevaeps.com.co, también puede llamar a la línea de atención en Bogotá
3077022 o a la línea gratuita nacional 01 8000 954400.
Cordialmente,
Sandra Tribin Mora
Vicepresidente Comercial
NUEVA EPS S.A.
Índice
1. GLOSARIO
2. PLAN DE BENEFICIOS
3. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
4. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS
5. RED DE PRESTACION DE SERVICIOS
6. RED DE URGENCIAS
7. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
8. TRANSPORTE Y ESTADÍA
9. DERECHOS
10. DEBERES
11. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO
1. Línea de información al afiliado.
2. Oficinas de Atención al Afiliado.
3. Nueva EPS en Línea.
12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
13. LIBRE ELECCIÓN
14. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DERECHOS
Introducción
CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
Con el fin de prestarle el servicio de salud que usted y su grupo familiar merecen,
ponemos a su disposición una guía rápida de acceso a los distintos servicios que
NUEVA EPS ofrece. Encuentre a continuación los servicios a los cuales usted,
nuestro afiliado, tiene derecho a recibir como usuario de NUEVA EPS Esperamos
que esta herramienta le sea de gran utilidad a la hora de requerir servicios
médicos y resolver todas sus inquietudes. Esta guía tiene como fin orientarlo en el
proceso que debe seguir para acceder a los servicios de salud de acuerdo con el
plan de beneficios y los procedimientos de acceso diseñados por NUEVA EPS.
1. GLOSARIO
AFILIACIÓN: es el acto jurídico, que requiere de la inscripción a una EPS, por
medio del cual el usuario y su grupo familiar adquieren los derechos y las
obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
AFILIADO: la persona con o sin capacidad de pago (cotizante o familiar
beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.
ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS: es una agrupación de afiliados
del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con
su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del
usuario.
ALTO COSTO: son los tratamientos y servicios de salud que reciben las
personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y
sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón,
corazón, médula ósea o córnea, entre otros.
ASEGURAMIENTO EN SALUD: es la administración del riesgo financiero, la
gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el
acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de
salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin
perjuicio de la autonomía del usuario.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a
una persona con patología de urgencia consistentes en las actividades,
procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de sus
signos vitales; la realización de un diagnóstico de impresión y la definición del
destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como
base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la
atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que
determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
ATENCIÓN INTEGRAL: conjunto de servicios de promoción, prevención y
asistenciales (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos
los medicamentos requeridos, que se prestan a una persona o un grupo de
ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la salud
individual y colectiva.
AUTOCUIDADO: Actividades que cada persona emprende en relación con la
situación de salud, con la finalidad de seguir viviendo, manteniendo la salud,
conservando el bienestar y con el fin de mantener la vida y la salud.
BDUA (BASE ÚNICA DE AFILIADOS): es la base que contiene la información
de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del
Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y
Regímenes especiales).
BENEFICIARIOS: son las personas afiliadas, que no hacen aporte de
cotización, pertenecientes al grupo familiar del cotizante al sistema, quienes
reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o
dependencia económica.
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF): las Cajas de Compensación
Familiar son Entidades Privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como
corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio
Familiar, cuya principal función es redistribuir una parte del ingreso de toda la
fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El Subsidio Familiar
es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los
trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de
personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas
económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico
de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar
servicios de salud."
CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: es la autorización que otorga la
Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud para
que puedan adelantar operaciones.
CERTIFICADO DIGITAL: es un mensaje de datos u otro registro firmado por la
entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que
expide, como al suscriptor del certificado y contiene la clave pública de este.
COBERTURA: es la garantía para los habitantes del Territorio Nacional de
acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio
de Salud.
COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA: cuerpos multidisciplinarios, que se
desempeñan en las instituciones prestadoras de salud; su función principal es
la de asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos
de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de
decisiones clínicas.
COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO (CTC): organismo o junta cuya función
primordial es analizar, para su autorización, las solicitudes presentadas por los
médicos tratantes de los afiliados, el suministro de medicamentos, solicitudes
médicas y prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
CONTRA REFERENCIA: la respuesta que las instituciones prestadoras de
servicios de salud que reciben la referencia, dan al organismo, ips o a la unidad
familiar o persona. La respuesta puede ser la contra remisión del usuario con
las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la
atención recibida por el usuario en la institución donde fue recibido el afiliado, o
el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
CONTROL: consiste en la atribución para ordenar los correctivos tendientes a
la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica,
técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las
actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por
omisión.
COPAGO: es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del
servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el
sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios.
COTIZACIÓN: es la fuente de financiación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud en el Régimen Contributivo y corresponde al monto del
descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e
independiente) y del aporte que le corresponde al empleador, de acuerdo a la
normatividad vigente y teniendo en cuenta los tipos de cotizantes el valor del
aporte varia.
TIPO COTIZANTE
FOMENTO DE EMPLEO_LEY 1249/2010
REFORMA TRIBUTARIA_LEY 1607 DE 2012
PORCENTAJE DE COTIZACION
11% Progresivo hasta el 12.5%
4%
PENSIONADO Y PENSIONADO POR SUSTITUCION
12.00%
INDEPENDIENTE
12.50%
DEPENDIENTE NORMAL
12.50%
AGREMIADO COOPERATIVA
12.50%
MADRE COMUNITARIA
12.50%
SERVICIO DOMESTICO
12.50%
APRENDIZ SENA (ELECTIVA,PRODUCTIVA)
12.50%
COTIZANTE: las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia,
que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores
públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes
con
capacidad de pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el
derecho de recibir los beneficios del sistema de protección social en salud.
CUOTAS MODERADORAS: son los aportes en dinero que se cobra a todos
los afiliados (cotizantes y beneficiarios) por servicios que éstos demanden que
tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular el buen
uso del servicio de salud.
DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD: es el vocero de los afiliados ante las
respectivas Entidades Promotoras de Salud en cada departamento o en el
Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias
competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.
DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: símbolo dirigido a los usuarios que garantiza
que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de
servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados.
EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES: su objetivo es adelantar los
procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las
entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de
monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud
e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para
intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de
Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los
afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia
Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que
le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del
Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.
EJE DE ASEGURAMIENTO: su objetivo es vigilar el cumplimiento de los
derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de
beneficios de salud.
EJE DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: su objetivo es
garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los
diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual
forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y
de protección al usuario del servicio de salud.
EJE DE FINANCIAMIENTO: su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y
efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos
del sector salud.
EJE DE FOCALIZACIÓN DE LOS SUBSIDIOS EN SALUD: vigilar que se
cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de
beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades
territoriales.
EJE DE INFORMACIÓN: vigilar que los actores del Sistema garanticen la
producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad,
fluidez y transparencia.
EJE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD PÚBLICA:
su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud
individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE): es una categoría especial de entidad
pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL: es aquella persona jurídica que,
autorizada normas electrónicas de las personas, ofrecer o facilitar los servicios
de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes
de datos, así como cumplir otras funciones relativas a la seguridad de
comunicaciones basadas en las firmas electrónicas.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): son las entidades
responsables de la afiliación, registro de los usuarios, del recaudo de las
cotizaciones y de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación
del Plan de Obligatorio, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
EPS-S: son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan
Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de éste.
ESTÁNDARES: conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes
y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida ó la
salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los
prestadores de Servicios de Salud.
EXCLUSIONES:
son
todas
aquellas
actividades,
procedimientos,
intervenciones que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como
cosméticos, estéticos o suntuarios y educativos, excluidas del Plan Obligatorio
de Salud.
FIRMA DIGITAL: se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,
vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que
este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el
mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA): es una cuenta adscrita
al Ministerio de Salud y Protección Social que se manejará por encargo
fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la
Administración Pública (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4) subcuentas
a saber Compensación, Solidaridad, Promoción de la salud y Enfermedades
catastróficas y accidentes de tránsito. Tiene por objeto garantizar la
compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad
del Sistema General de seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos
catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias
señaladas en la ley.
HABILITACIÓN: cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad
técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el
sistema único de habilitación, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios
frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
INSPECCIÓN: es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al
seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social
en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la
información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus
recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa
y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia
Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de
inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de
peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones
administrativas.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS): son entidades oficiales,
privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, organizadas para la prestación de
los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser
clínicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un
servicio, instituciones de rehabilitación, consultorios, entre otros.
INTEGRIDAD: significa que la información enviada a través de un mensaje de
datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco ha sido transformada.
INTERVENCIÓN: se entiende por intervención las acciones y medidas
especiales de intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades
vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a garantizar la
prestación de los servicios de salud y los derechos de los usuarios, y la
generación y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, con eficiencia y eficacia.
LIBRE ESCOGENCIA: es el principio del Sistema General de Seguridad Social
en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes
Entidades Promotoras de Salud cual le administrará la prestación de sus
servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. A su vez, la Entidad
Promotora de Salud garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un
número plural de prestadores, la o las Instituciones Prestadoras de servicios a
través de las cuales accederá al Plan Obligatorio de Salud.
LISTADOS CENSALES: es el mecanismo para identificar la población con
características
especiales,
tales
como;
indígenas,
desplazados,
desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas
de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.
MENSAJE DE DATOS: es la información generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como
el correo electrónico e Internet.
MUNICIPIOS CONURBADOS: son aquellos municipios que se encuentran
cerca al área metropolitana de las principales ciudades del país. Estos
municipios son (Soledad, Soacha, Bello, Envigado, Itagüí y Sabaneta).
NO REPUDIO: cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de
una firma digital el iniciador del mensaje de datos no podrá negar su
conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este.
PARTE CONFIANTE: persona que recibe, hace uso o confía de cualquier
manera en los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificación y
que por lo tanto se vincula jurídicamente por los términos de la Declaración de
Practicas de Certificación de la Entidad.
PARTICIPACIÓN: la participación en las instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores
públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación
del servicio público de salud.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: es el ejercicio de los deberes y derechos del
individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y
comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los
servicios de salud.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: es el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión,
evaluación y veeduría en salud.
PARTICIPACIÓN SOCIAL: proceso de interacción social para intervenir en las
decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la
gestión y dirección de sus procesos en la búsqueda de bienestar humano y
desarrollo social. Comprende la participación ciudadana y comunitaria.
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD (PAB): es un conjunto de
actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, vigilancia en Salud pública y control de factores
de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participación social
donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus
organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan en especial
aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base
en los principios de Equidad , Solidaridad y Universalidad consagrados en las
constitución.
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): son los servicios de salud
determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a que
tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES PILA Mediante la
Resolución 1303 de 2005 es un sistema implementado por el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social que busca facilitar
a los aportantes realizar los pagos a seguridad social (pensiones, salud,
riesgos profesionales, SENA, ICB, cajas de compensación familiar a través de
transferencia electrónica; es un formato electrónico que facilita a los aportantes
realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás
parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos.
APORTANTES Personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de
cancelar los aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades
Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de
Compensación Familiar, para las fechas de pago de los aportes debe tener en
cuenta lo establecido en el Decreto 1670 de 2007
Operadores de Información: Les corresponde garantizar que la
operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto
funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Protección social
informará a través de su página Web:www.minproteccionsocial.gov.co,,
quienes prestaran este servicio, en la página de NUEVA EPS
www.nuevaeps.com.co, como alianza estratégica puede efectuar los aportes a
través de los Operadores de Información dispuestos en esta.
Operadores Financieros: son las instituciones financieras, que sirven de
Intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización de
las transacciones débito y crédito de las cuentas respectivas para el pago de
aportes.
OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: Es el incumplimiento de la obligación de afiliar
o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la
Protección Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado
las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación
conforme con las disposiciones legales vigentes.
OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: Es el no reporte de la novedad de ingreso a
una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la
obligación conforme con las disposiciones legales vigentes y como
consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno
o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.
INEXACTITUD: Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en
la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el
aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.
MORA: Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se
genera la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos,
en las disposiciones legales vigentes.
CONTROL A LA ADECUADA, COMPLETA Y OPORTUNA LIQUIDACIÓN Y
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP. La Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones
parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y
mora por acción preferente, la Unidad asumirá la gestión integral de
determinación y cobro de los valores adeudados al sistema
MECANISMO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE
LA PROTECCIÓN SOCIAL. El pago de los recursos correspondientes a las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones
correspondientes, se realizará haciendo uso de la planilla integrada de
liquidación de aportes -PILA. La entidad que tenga a su cargo la administración
de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a más tardar
dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de radicación de
la respectiva solicitud por parte de la UGPP.
RESPONSABILIDAD DE LOS OBLIGADOS APORTANTES POR LAS
CONTINGENCIAS PRESTACIONALES como consecuencia de la evasión por
omisión, inexactitud o mora. Los pagos que realicen los obligados aportantes,
con ocasión de las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social que adelante la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social -UGPP en ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad
por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de
la evasión por omisión, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales
vigentes.
POS-S (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-SUBSIDIADO): es el conjunto de
actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y
medicamentos al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE: toda persona natural reconocida por la Ley
como profesional, con facultades para actuar de manera autónoma en la
prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de
apoyo en los niveles técnico y/o auxiliar.
REFERENCIA: el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por
parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones
de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el
grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación
de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través de un
aporte o cotización
RÉGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos al Sistema General de Seguridad de Seguridad social en Salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada,
total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este régimen fue
creado con el propósito de financiar la atención en salud a las personas pobres
y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de pago de
cotizar.
REGIMENES DE EXCEPCIÓN: son los sistemas de salud, que por decisión
del legislador, cuentan con unas normas y una administración para la
prestación de los servicios de salud diferente a sus beneficiarios diferente a la
establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: base
de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud, que contienen
los datos de los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales
Independientes, Trasporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente)
inscritos, para poder ofertar servicios de salud. Esta información es
consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social.
REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de
las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica, que de
acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de
salud.
SALUD PÚBLICA: está constituida por el conjunto de políticas que buscan
garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de
acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya
que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida,
bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría
del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los
sectores de la comunidad.
SEGURIDAD SOCIAL: es un servicio público esencial y obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado
por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones
establecidas en las leyes que regulan la materia.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-SALUD: es la
Participación de Salud en el Sistema General de Participaciones de los
municipios y departamentos, esta a su vez está dividida con los recursos del
Régimen Subsidiado, Salud Pública y Prestación de servicios a la población
pobre no atendida con subsidios a la demanda.
SISBEN (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
POTENCIALES BENEFICIARIOS): es una herramienta de identificación, que
organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la
selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los
programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición
socioeconómica particular.
SISTEMA DE INFORMACIÓN: es todo sistema utilizado para generar, enviar,
recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: conjunto de normas,
agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la
Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias
constitucionales y legales.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS): es el
conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la
persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias que menoscaban la salud de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y colectivo.
SITIO WEB: es el sitio (s) o página (s) Web, ubicada (s) en la red pública
Internet, que utilice la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con lo
dispuesto frente a las comunicaciones electrónicas con sus vigilados.
SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: es el acto de separar temporalmente al
afiliado del acceso a los servicios de Salud a través de su EPS. Sólo procederá
la desafiliación a una EPS, en los siguientes casos a) Cuando el trabajador
dependiente pierde tal calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad de
pago para continuar afiliado como independiente. b) Para los afiliados
beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen
los soportes de la afiliación requeridos por la EPS. c) En caso de fallecimiento
del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo
que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como
cabeza de grupo. d) Cuando la EPS compruebe la existencia de un hecho
extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada. e)
Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias
de multiafiliación.
TRASLADO: es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra
Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el período mínimo de
permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las
disposiciones legales vigentes.
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC): es la prima que se reconoce a
las EPS por cada uno de los afiliados al Régimen contributivo, con el fin de
garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS.
VERIFICACIÓN: procedimiento establecido mediante plan de visitas para
verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de
Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud.
VIGILANCIA: vigilancia, consiste en la atribución para advertir, prevenir,
orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del
financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al
usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la
Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el
Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
2. PLAN DE BENEFICIOS
¿Cuáles servicios cubre NUEVA EPS?
- Para afiliados nuevos:
Trabajadores dependientes y pensionados:
A partir del primer día y durante los 30 días siguientes a la fecha de afiliación,
los nuevos afiliados tendrán derecho a:
• Atención de urgencias.
• Programas de promoción y prevención.
• Atención dentro del Plan Obligatorio de Salud - POS de la gestante y el recién
nacido.(El recién nacido quedará automáticamente afiliado a la EPS a la cuál
esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre y cuando se
hagan los trámites dentro del mes siguiente para la formalización de la
afiliación, mediante la presentación del registro civil).
Posterior a los treinta (30) días iniciales, nuestros afiliados tendrán acceso a
los servicios contemplados en el POS, en su IPS primaria.
TA Trabajadores independientes:
A partir de la fecha de afiliación y pago, los afiliados tendrán derecho a
atención en salud dentro del plan Obligatorio de Salud.
- Para afiliados en proceso de traslado entre EPS:
El traslado:
Es el proceso que se efectúa cuando el afiliado desea cambiar de Entidad
Promotora de Salud - EPS. Entra en vigencia el primer día del mes
subsiguiente a la radicación del traslado. Por lo tanto, la EPS de la cual se
retira el afiliado, tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día
anterior a aquel en que se haga efectivo el traslado.
Para mayor claridad al respecto tenemos a continuación un ejemplo: si usted
solicita el traslado entre el 1 y el 30 de enero su traslado se hará efectivo el 1
de marzo una vez efectuado el traslado, los afiliados tendrán la cobertura
integral en salud en la EPS a la cual solicitaron el traslado, teniendo en cuenta
la normatividad vigente en el POS.
El traslado aplica de conformidad con los procedimientos, tiempos límites,
condiciones y efectos que en su momento determine la Ley.
- Para Beneficiarios
Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde
a cónyuge e hijos si se encuentra casado o en unión libre y a sus padres si se
encuentra soltero, siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS
junto con los documentos requeridos y consignados en el decreto 1703. Así
mismo puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer
grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan
económicamente del cotizante pagando UPC adicional.
- Protección laboral
Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de
tratamientos en curso, durante el periodo de protección laboral (tiempo de
“gracia” de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS,
por parte del empleador o trabajador independiente) así:

Durante 30 días más contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro,
siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12
meses anteriores.

Durante 3 meses, contados a partir de la fecha de la aplicación del retiro, si
lleva 5 años o más de afiliación continúa a una misma EPS. Los
beneficiarios de un cotizante fallecido, tendrán los mismos derechos
establecidos anteriormente para los periodos de Protección laboral.
DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
- Interrupción o cambios en la afiliación.
Interrumpir la afiliación sin pérdida de antigüedad, ni pago de los periodos por
los cuales ésta se interrumpe, cuando el afiliado cotizante o pensionado vaya a
residir temporalmente en el exterior, informara la novedad a la EPS mediante
carta un mes antes de su salida e informando nuevamente su regreso
por carta adjuntando fotocopia del pasaporte con el sello de migración y
efectuara el pago de sus aportes correspondiente a cada mes que estuvo
fuera del país dentro del mes siguiente a su regreso dependiendo el tipo de
cotizante del uno punto cinco por ciento de solidaridad (1,5%) para cotizantes
normales y el uno por ciento de solidaridad (1%) para cotizantes
pensionados.
Recuerde que si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su
reingreso a nuestra EPS a través de la nuestro portal en línea NUEVA EPS en
link en nuestra página web www.nuevaeps.com.co.
- Servicios que cubre la EPS en el Plan Obligatorio de SaludPOS.
De acuerdo con lo definido por la Resolución 5521 del 27 de Diciembre 2013
del Ministerio de Salud y Protección Social y sus demás normas concordantes,
NUEVA EPS cubre dentro del plan de beneficios POS, entre otros, los servicios
de:
• Atención inicial de urgencias
• Hospitalización y cirugías
• Medicamentos esenciales de denominación genérica
• Exámenes de diagnóstico
• Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
• Consulta médica general
• Consulta médica especializada
• Maternidad
• Odontología básica
• Terapias
• Nutrición
• Psicología
• Optometría
Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el
reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general,
licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los
requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de
permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos.
- Periodos de carencia.
Acorde con la normatividad actual los periodos de carencia ya no son
requeridos.
3. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
“Porque es mejor prevenir que curar”, NUEVA EPS S.A. desarrolla programas de
promoción y prevención. El objetivo es mantener y mejorar la salud de nuestros
afiliados, estimulando estilos de vida saludable, procurando prevenir posibles
complicaciones y así poder ofrecerles una atención oportuna, integral y continua.
Estos programas se desarrollan en cada una las IPS primarias, los usuarios
acceden de manera gratuita, ya que no generan cobros de cuota moderadora o
copagos.
A continuación se describen los programas para nuestros afiliados:
PROGRAMA DE VACUNACIÓN: Las enfermedades que se pueden prevenir
con una vacuna son la causa de muerte de muchos niños y adultos; es por
esto que Nueva EPS, implementa el programa de vacunación, dirigido a los
niños menores de 6 años, niñas adolescentes, gestantes y adultos de 60 años
o más. Este servicio estará disponible, en su IPS primaria o en las IPS de
atención ambulatoria de Nueva EPS; se presta todos los días y se extiende en
las jornadas nacionales de vacunación que el Ministerio de Salud y Protección
Social define. Tenga presente que todos los días son de vacunación y
recuerde llevar el carnet.
-
PROGRAMA DE SALUD ORAL: La caries dental y la enfermedad gingival
hacen parte de las enfermedades más comunes en la población; es por esto
que Nueva EPS coloca a su disposición el programa de higiene oral, donde se
realizará remoción de placa bacteriana, detartraje, aplicación de flúor,
aplicación de sellantes de acuerdo a las indicaciones del odontólogo, además
de recibir orientación acerca de una buena técnica en el cepillado.
-
CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Vigilaremos el crecimiento y
desarrollo adecuado de los niños, además de fortalecer los conocimientos de
padres o cuidadores y enseñar pautas de crianza, Nueva EPS tiene para sus
usuarios este programa. Los profesionales de la salud a través de las consultas
entregaran orientaciones actualizadas para apoyar la crianza de los hijos.
-
PROGRAMA DE SALUD VISUAL (4, 6, 11, 45, 55 y 65 años): Los problemas
visuales en la mayoría de ocasiones no presentan síntomas evidentes, por esta
razón las personas no conocen la existencia de estos problemas. Un examen a
tiempo para iniciar un tratamiento oportuno son fundamentales para mantener
o evitar la pérdida de la visión.
-
PROGRAMA DEL JOVEN: Detectar tempranamente las alteraciones en la
salud de los afiliados de 10 a 29 años, es el principal objetivo de este programa
dirigido a la población de 10 a 29 años; adecuar los servicios de salud a las
necesidades y realidades de adolescentes y jóvenes, y contribuir a que tomen
decisiones protectoras de su salud y generadoras de bienestar, incluyendo de
manera especial las decisiones en torno a la vivencia de su sexualidad,
también es una de las premisas del programa.
-
CONTROL PRENATAL Y ATENCION DEL RECIÉN NACIDO: La llegada de
un bebe es una etapa muy importante en la vida de la mujer y la familia, sin
embargo, por los cambios naturales, es necesario realizar un control periódico
para disminuir el riesgo que tiene la madre o el bebe de enfermar y morir. Al
identificar los riesgos relacionados con el embarazo y planificar el control de los
mismos, se puede lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el
nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas
para la madre y su hijo.
-
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR: Este programa brinda
información, educación y los métodos necesarios para decidir sobre la
planificación de los hijos. Hombres y mujeres en edad fértil, incluyendo los
adolescentes podrán tomar decisiones sobre el uso de los métodos de
planificación familiar de acuerdo a sus condiciones de salud.
-
PROGRAMA DE PREVENCION DEL CANCER DE CUELLO DEL UTERO Y
DE SENO: Para detectar el cáncer de cuello uterino y el cáncer de seno,
Nueva EPS realiza la toma de citología y la toma de la mamografía, exámenes
que son gratuitos; adicionalmente y de acuerdo a los resultados obtenidos se
continuará con los exámenes necesarios y consultas especializadas
requeridas..
-
PROGRAMA DEL ADULTO (45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 y más años): Teniendo
en cuenta que a mayor edad hay mayor riesgo de desarrollar enfermedades,
Nueva EPS coloca a su disposición un programa de atención preventiva para
buscar la presencia de estas enfermedades y dar educación para prevenirlas o
controlarlas. Usted recibirá atención médica y realización de laboratorios
clínicos.
-
PROGRAMAS ESPECIALES: NUEVA EPS tiene programas donde se
interviene de manera oportuna el avance o complicación de enfermedades
como la tensión alta, la diabetes, enfermedad renal crónica, artritis y
enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), así mejorar la calidad de
vida de nuestros afiliados y disminuir el riesgo de secuelas e inclusive morir por
este tipo de patologías que son más comunes a medida que aumenta la edad.
-
PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA: Con el objetivo de mejorar la salud de
los afiliados, así como controlar y erradicar enfermedades que afectan a la
población general, Nueva EPS ofrece a sus afiliados la atención integral por un
equipo de profesionales de la salud quienes harán el acompañamiento en el
manejo de enfermedades como el dengue, malaria, chagas, lepra,
leishmaniasis, tuberculosis, VIH, entre otros.
-
ATENCION
INTEGRAL
DE
LAS
VICTIMAS
DE
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL:
Muchas víctimas de violencia acuden a los servicios de salud solicitando
ayuda; es por esto que Nueva EPS desea brindar una “mano amiga” a través
del programa, cuando se presentan estas situaciones; los servicios incluyen
orientación, información, atención médica y psicológica y canalización a las
instituciones de protección y de justicia del estado; así como el
acompañamiento de la víctima y su familia en este proceso.
A continuación relacionamos las rutas de atención para el acceso a los
servicios mencionados:
EL PACIENTE
4. PAGOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS
Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), en el Acuerdo 029 de 2011
de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en el Parágrafo del artículo 11
del Acuerdo 30 de 2011 y en la Resolución 5521 de 2013, NUEVA EPS S.A.
informa a sus afiliados que a partir del día 1 de enero de 2014 los valores
correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes.
Cuota moderadora:
Es un aporte en dinero que debe ser cancelado directamente en la Institución
Prestadora de Salud - IPS - cuando el afiliado cotizante o beneficiario asiste a
médico general, especialista, odontólogo, consulta de servicios terapéuticos o
también cuando recibe medicamentos o requiere exámenes de laboratorio o
radiografías de tratamientos ambulatorios. El valor de la cuota moderadora
depende del ingreso base de cotización (IBC), de acuerdo con los rangos
establecidos por ley. Este valor será cobrado en la IPS que preste el servicio,
teniendo en cuenta la categoría en que se encuentre clasificado así:
1
PORCENTAJE
CATEGORÍA
A
INGRESO BASE
Menor a 2
SMMLV*
SOBRE EL
SMDLV**
VALOR 2014
11,70%
$ 2.400
46,10%
$ 9.500
121,50%
$ 24.900
Entre 2 y 5
B
C
SMMLV*
Mayor a 5
SMMLV*
* Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, SMDLV, para el año 2014 $616.000.
* Salario Mínimo Diario Legal Vigente para el año 2014 $ 20.533,33
Copagos:
Es un aporte en dinero que debe realizar el afiliado beneficiario para acceder a
los servicios del POSC – Plan Obligatorio de Salud Contributivo, en los que no
se cobra cuota moderadora. El valor del copago depende del Ingreso Base de
Cotización de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a
una parte del valor del servicio así:
INGRESO BASE
% POR EVENTO
VALOR
MÁXIMO
POR
EVENTO
Menor a 2 SMMLV*
11.5% de la tarifa de
la IPS por un mismo
evento sin exceder el
28.7% del SMMLV.
$ 176.799
57.5% de
un (1)
SMMLV
$ 354.200
B
Entre 2 y 5 SMMLV*
17.3% de la tarifa de
la IPS sin exceder el
115% de un (1)
SMMLV por un mismo
evento.
$ 708.400
230% de un
(1) SMMLV
$ 1.416.800
C
Mayor a 5 SMMLV*
23% de la tarifa de la
IPS sin exceder el
230% de (1) SMMLV
por un mismo evento.
$ 1.416.800
460% de un
(1) SMMLV
$ 2.833.600
CATEGORÍA
A
% MÁXIMO
POR AÑO
USUARIO
VALOR
MÁXIMO
POR AÑO
USUARIO
El copago se cancela directamente en la IPS al recibir los siguientes servicios:
• Tratamiento odontológico.
• Lentes para anteojos.
• Exámenes de laboratorio de II nivel.
• Hospitalización y cirugía.
• Todos los demás servicios del POS, excepto los que están sujetos a cuotas
moderadoras.
• Cirugía, hospitalización y apoyos terapéuticos y diagnósticos de los niveles de
atención II y III.
15
Excepciones al cobro de Cuota Moderadora o Copago:
Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades
ruinosas y catastróficas, citadas en el numeral 5 del presente documento.
Además son exceptos los servicios de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo, según lo establecido en el Artículo
126 de la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de la Protección Social.
5. Atención inicial de urgencias.
6. Servicios objeto de pago de cuota moderadora.
Pacientes en programas especiales, en promoción y prevención se exoneran
únicamente para los servicios que hacen parte de los programas, siempre que el
usuario esté inscrito en los mismos.
5. RED DE PRESTACION DE SERVICIOS
La red completa a la cual puede acudir si necesita un servicio puede
consultarla www.nuevaeps.com.co, sección Red de atención, red IPS.
Para conocer las IPS en su ciudad o donde se encuentre, marque a la línea de
atención en Bogotá: 3077022 y en el resto del país sin costo: 018000954400.
6. RED DE URGENCIAS
Acuda a la IPS más cercana de acuerdo con el listado que puede consultar en
www.nuevaeps.com.co. Sección Red de atención, red Urgencias.
7. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
El modelo de prestación de servicios de salud de NUEVA EPS busca que la
atención a los afiliados sea más ágil en la realización de los servicios
solicitados, los cuales deben brindarse de forma oportuna, continua y con la
racionalidad médica debida. El modelo de prestación de servicios está
diseñado para satisfacer las necesidades del afiliado, disminuir trámites
administrativos y facilitar el acceso a los servicios.
Todos los afiliados a NUEVA EPS tienen una IPS primaria asignada desde el
momento de la afiliación y ésta brindará los servicios ambulatorios que requiera
el usuario. El afiliado podrá cambiar de IPS una vez por año si así lo desea o
cuando cambie de lugar de residencia o trabajo.
NUEVA EPS brinda los servicios que se encuentran en el Plan Obligatorio de
Salud dentro del Régimen Contributivo (POSC) de manera integral.
Los servicios cubren: promoción, educación y prevención; información,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; suministro de medicamentos; citas
médicas; hospitalización y atención de urgencias.
Para el acceso a los servicios usted debe presentar el documento de identidad.
Usted y su grupo familiar serán atendidos en la red de prestación de servicios
escogida al momento de realizada la afiliación.
- Citas y autorizaciones médicas en la IPS primaria
En la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS- el usuario podrá
acceder a consulta de medicina general, consulta de promoción y
prevención, valoración odontológica, tratamiento y consulta especializada
de pediatría (menores de dieciocho años) y obstetricia (mujeres
embarazadas), previa solicitud de cita a través del número telefónico de su
IPS que aparece en su carné o directamente en la IPS primaria.
En la IPS primaria también se podrá acceder a consulta no programada.
Este servicio será prestado a los afiliados de acuerdo con su condición de
salud. Los servicios derivados de la consulta médica tales como:
medicamentos, exámenes de laboratorio clínico o de imágenes,
procedimientos menores y terapias serán autorizados directamente por el
médico en el consultorio o en las líneas de atención al usuario de las IPS y
serán prestados dentro de la IPS primaria o en su área de influencia.
La vigencia o vencimiento de cada orden de servicio expedida aparecerá en
la parte inferior del formato. Es importante tener en cuenta esta fecha para
hacer uso del servicio a tiempo. Los servicios adicionales como: cirugías
programadas y los incluidos para la atención de patologías especiales
como: VIH, cáncer e insuficiencia renal, entre otros, serán ordenados por el
médico de la IPS primaria a la red especializada contratada que aparece en
el directorio de NUEVA EPS
19
Para la atención de pacientes con patologías especiales NUEVA EPS ha
diseñado programas enfocados al seguimiento continuo e impacto positivo
en las condiciones de salud de estos grupos.
- Servicios no programados
Para acceder a servicios no programados como: urgencias vitales,
hospitalización, el afiliado debe dirigirse a la red más cercana que aparece
en el directorio de instituciones clínicas de NUEVA EPS La institución
clínica se comunicará con el Call Center de autorizaciones médicas o
ingresará vía internet a NUEVA EPS, para realizar los trámites
administrativos.
- Programas especiales de promoción
NUEVA EPS ofrece programas especiales de promoción en salud para
usuarios con tensión alta, diabetes, oxígeno requirientes, usuarios con
enfermedad renal crónica, pacientes oncológicos, y VIH, entre otros.
- Acceso al servicio médico
A continuación se describe el procedimiento que debe tener en cuenta al
momento de requerir algún servicio de salud. ¡Recuerde! es importante
cumplir con los siguientes pasos y requisitos para evitar contratiempos a la
hora de utilizar el servicio.
Cómo acceder a los servicios Médicos:

Servicio
Consulta Médico general
Cómo acceder
Es necesario que se comunique telefónicamente al número que se
encuentra en el carné o se dirija a su IPS primaria donde nuestros
colaboradores le asignarán una cita.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15 minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.

Servicio
Consulta de medicina
especializada
Cómo acceder
Luego de asistir a la cita con medicina general, será remitido de ser
necesario a alguna especialidad.
La IPS primaria emitirá la orden al lugar donde le atenderán de acuerdo con
la solicitud hecha por el médico tratante.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15 minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad y *Hoja de remisión.
Recuerde solicitarle al Especialista que diligencie la nota de Contrareferencia o copia de la historia clínica a su Médico General tratante.

Servicio
Consulta de odontología
Cómo acceder
Es necesario que se comunique telefónicamente al número que se
encuentra en el carné o se dirija a su IPS primaria donde nuestros
colaboradores le asignarán una cita.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.

Servicio
Consulta de P y P
Cómo acceder
Luego de asistir a la cita con medicina general, de ser necesario será
remitido para que se inscriba en uno de los programas de promoción y
prevención en los cuales le asignaran su cita de control mensual o en la
periodicidad requerida.
Requisitos
*Asista a la IPS donde tiene su cita 15minutos antes de la hora asignada.
*Presente su documento de identidad.

Servicio
Consulta de urgencias
Cómo acceder
Puede acercarse a una IPS que se encuentra adscrita a nuestra Red de
prestadores o de ser posible comuníquese con nuestra línea nacional 018000-954400 donde le informarán un lugar cercano de atención
dependiendo donde se encuentre ubicado.
Requisitos
Presente su documento de identidad.
NOTA: La IPS se comunicará a nuestro call center donde emitirán un
número de autorización para la prestación de los servicios.

Servicio
Cirugía programada
Cómo acceder
Cuando el médico especialista hace entrega de la solicitud de cirugía, usted
debe acercarse al punto de atención al usuario donde radicará los
documentos, posteriormente se hará entrega de la autorización
correspondiente, luego el usuario debe consultar con el médico en la IPS
donde se remitió el servicio, el lugar y fecha del procedimiento.
Requisitos
*Orden médica.
*Historia Clínica.
El día del procedimiento debe presentarse con un acompañante.
*Presente su documento de identidad.
*Autorización del procedimiento a realizar.

Servicio
Procedimientos, medicamentos e
prestaciones no incluidas en el POS.
insumos
correspondientes
a
Cómo acceder
En los casos ambulatorios el usuario debe acercarse a la oficina de
atención al afiliado con los soportes establecidos actualmente (fórmula o
solicitud del médico, formato de Justificación de solicitud de servicios no
incluidos en el POS) correctamente diligenciados y copia de la epícrisis o
historia clínica de la atención. La solicitud ingresará a evaluación del Comité
Técnico Científico, y en la semana siguiente a la sesión del mismo, se
emitirá la autorización correspondiente. En los casos hospitalarios la IPS
será la encargada de la solicitud de estos servicios a través de nuestro
portal y call center, con los mismos soportes
Requisitos
Fórmula o solicitud médica del médico tratante. (Debe cumplir lo definido en
el Decreto 2200/05)
Justificación de solicitud de servicios no incluidos en el POS.
Epícrisis o historia clínica de la atención.
8. TRANSPORTE Y ESTADÍA
Tal como lo establecen las leyes, los gastos de desplazamiento generados
en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos
de remisión inter-institucional en urgencia debidamente certificados o en los
pacientes hospitalizados que requieran atención complementaria Según
listado de municipios de acuerdo con lo definido por la resolución 5522 de 2013
o demás normas concordantes que la adicionen o modifiquen.
Si la EPS asume estos servicios, dispondrá lo necesario para el
desplazamiento e informará la hora de las citas y la IPS donde será atendido.
Así mismo, entregará las autorizaciones de servicios y los tiquetes.
9. DERECHOS
Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social,
posición económica o condición social, tiene derecho a:
 Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las
actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos
incluidos en el plan de beneficios.
 Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y
medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos
con necesidad.
 Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para
determinar si requiere o no un servicio de salud.
 A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y
aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan
obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno,
de calidad y eficiente.
 Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a
un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su
vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e
integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño,
toda persona menor de 18 años.
 Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que
su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago
previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de
servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los
pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios
de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de
acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del
mismo.
 Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la
salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de
enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le
vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
 El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia,
incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o
rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los
progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de
decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
 Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin
perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por
parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley
determine.
 Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia
médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso
de enfermedad irreversible.
 Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios
obtenidos.
 Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de
inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus
familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible
escrita de su decisión.
 Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus
creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales
que tenga, sin recibir trato discriminatorio.
 Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene,
seguridad y respeto a su intimidad.
 Recibir información sobre los canales formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la
administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta
oportuna.
 Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la
superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la
enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud
debidamente competente y autorizado para su ejercicio.
 Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso
que profesa o si no profesa culto alguno.
 Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de
la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la
atención requerida dentro de la oferta de red disponible de la EPS1. Los
cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras
de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la
provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para
evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá
eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las
eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.
 Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones
realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le
haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios,
riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda
implicar.
 Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus
órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
 Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la
muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
 Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso
de duda.
 Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora
de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud
reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.
 Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, previa
validación del estado y vigencia de la afiliación y cotización de aportes.
 Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas
o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la
prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda dejar de atender a la
persona, ni puedan cobrársele copagos.
1
ARTICULO 2º, RESOLUCIÓN 5261 DE 1994. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS
NIVELES DE COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán
sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor
complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que establezca cada EPS.
PARÁGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los
niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las
normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se
especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de
residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al municipio más
cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de
responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes
internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga
una UPC diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la EPS.
 Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un
servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser
interrumpido súbitamente.
 Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o
autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud
solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i)
suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el
sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por
escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar
específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que
tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una
cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud
del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
 Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las
cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.
 Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud
pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el
cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona
tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite
internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El
médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.
 Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de
identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el
derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones
de ningún documento.
 Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
10. DEBERES
Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:
 Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
 Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de
salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad.
 Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas.
 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los
servicios de salud.
 Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema
de salud, así como los recursos del mismo.
 Cumplir las normas del sistema de salud.
 Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
 Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que
se requiera para efectos de recibir el servicio.
 Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en
salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
 Informar cuando nazca un niño (a), presentando copia del Registro Civil
(antes de 45 días).
 Informar cuando cambie su dirección de domicilio.
 No estar afiliado a dos o más EPS al mismo tiempo ni pertenecer a otro
Régimen de Salud.
 Informar inmediatamente la muerte de familiares que se encuentren
afiliados presentando el acta de defunción.
 Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y
diferentes programas de promoción y prevención.
 Pagar oportunamente UPC adicionales, copagos y cuotas moderadoras.
11. SERVICIOS
CONTACTO
ADMINISTRATIVOS
DE
Tanto las entidades promotoras de salud como las instituciones prestadoras de
servicios de salud deben contar con oficinas de atención al usuario y otros
mecanismos y canales presenciales y no presenciales a los cuales puede
acudir el afiliado para que le sea brindada la información que demande en
torno a la prestación de las actividades, procedimientos, intervenciones,
insumos y medicamentos incluidos o no en el plan de beneficios, reciba las
quejas y formule soluciones concretas y ágiles o se direccione al afiliado o
paciente a donde efectivamente puedan brindarle una solución. Las entidades
deberán asegurar que la persona será atendida.
Los afiliados a NUEVA EPS cuentan con los siguientes canales a través de los
cuales pueden contactarse ante cualquier inquietud o solicitud:
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Línea de información: Bogotá 3077022
Línea gratuita nacional: 018000954400
Oficinas de Atención al Afiliado
Página web: www.nuevaeps.com.co
Nueva EPS en Línea
Toda respuesta a una queja, solicitud o sugerencia será dada dentro de los
tiempos estipulados por la ley.
A. Línea de información al afiliado:
En Nueva EPS contamos con una línea de atención al afiliado con más de
90 asesores expertos que reciben en promedio 142.000
llamadas mensuales de manera cálida y oportuna.
Desde su hogar u oficina Comuníquese en Bogotá al número 3077022 o a
nivel nacional a la línea gratuita 018000954400 las 24 horas del día los 7
días de la semana.
Sin filas ni demoras usted podrá:
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Recibir información General de Nueva EPS
Realizar Actualización de datos.
Consultar nuestra red de servicios.
Recibir información de su estado de afiliación.
Solicitar información del estado de sus autorizaciones
Conocer nuestros horarios de atención y teléfonos de
contacto.
Recibir orientación técnica acerca de nuestro portal
NUEVA EPS EN LÍNEA.
Enviar fax para acreditación de documentos.
Recibir información sobre trámite de incapacidades.
Solicitar visita de asesor comercial.
Solicitar cambio de IPS
Adicionalmente radicamos sus sugerencias para mejorar
nuestro servicio.
No olvide que para solicitar citas, debe comunicarse directamente al call
center de su IPS primaria.
B. Oficinas de Atención al Afiliado: El afiliada cuenta con 79 oficinas de
atención a nivel nacional, en las cuales puede obtener información, realizar
trámites administrativos y presentar inquietudes o sugerencias.
C. Nueva EPS en Línea: Pensando en facilitarle el acceso a los servicios a
nuestros afiliados contamos con NUEVA EPS EN LÍNEA un dinámico y
actualizado portal en internet en el que podrán realizar trámites y acceder a
múltiples servicios sin tener que salir de su casa, ingresando a
www.nuevaeps.com.co y seleccionado el link TRANSACCIONES NUEVA
EPS EN LÍNEA el cotizante podrá acceder a los servicios para él y su grupo
familiar, servicios como:
Impresión de:
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Pre autorizaciones
Duplicados de carné.
Certificados de afiliación.
Certificados de semanas cotizadas.
Certificados de pago.
Certificados de incapacidades para trámites de pensión.
Además pueden realizar
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Actualización de datos
Consulta y envío de documentos pendientes
Consulta de la información de afiliación y de cartera
Consultar los programas de P&P a los que puede acceder a través
de nuestro simulador de riesgo
12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
La inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, del cual hace parte NUEVA EPS, se encuentra radicada en cabeza
de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 2165 de 1992 en concordancia con el Decreto 1018 de 2007.
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a la cual pueden acudir
los usuarios del sistema para dirimir controversias relacionadas con:
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Cobertura del plan de beneficios
Reconocimiento y pago de prestaciones económicas (reembolsos, pago
de licencias, pago de incapacidades).
Multiafiliación.
Libre elección y movilidad dentro del Sistema de Seguridad Social en
Salud (traslado de una EPS a otra).
Desafiliación, etc.
13. LIBRE ELECCIÓN
NUEVA EPS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de
los servicios que integran el Plan Obligatorio de Salud entre un número de
prestadores. Para este efecto, la EPS tendrá a disposición de los afiliados el
correspondiente listado de prestadores de servicios y los ofrecerá en el
momento de la afiliación. La Entidad Promotora de Salud - EPS podrá
establecer condiciones de acceso del afiliado a los prestadores de servicios
de acuerdo con la forma de atención que se haya decidido implementar y que
debe ser del conocimiento de las IPS. Es así como NUEVA EPS decidió que
cada usuario tuviera una IPS primaria asignada, a través de la cual se brindan
los servicios ambulatorios (consultas médicas y odontológicas generales y
especializadas, exámenes de apoyo diagnóstico, servicios de apoyo
terapéutico y entrega de medicamentos) que el usuario necesite.
S DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
La atención intrahospitalaria será realizada a través de las IPS de la red y el
proceso de autorización de servicios será interno entre IPS y EPS sin que
tenga que mediar el usuario. Las cirugías programadas, requieran
hospitalización o no, serán autorizadas en los puntos de servicio al cliente y
entregadas a los usuarios que a su vez las llevarán a las IPS donde van a ser
realizadas y ésta les informará la fecha, hora y condiciones que deben
cumplirse para poder realizar el procedimiento.
14. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
a) ENTIDADES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
El Ministerio de Salud y Protección Social
La Superintendencia Nacional de Salud
Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud.
El Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA.
Ministerio de Salud y Protección Social
http://www.minsalud.gov.co/
Dirección: Cra. 13 # 32-76 Bogotá D.C.
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PBX: (57-1) 3305000 Fax: 3305050
Línea Gratuita de Atención al Usuario:
Desde Bogotá: (57-1) 3305000 ext. 3380/81
Desde otras ciudades del país: 018000-910097
Correo electrónico de atención al ciudadano:
[email protected]
EL
Superintendencia Nacional de Salud
www.supersalud.gov.co
Dirección: Av. Ciudad de Cali No. 51-66
Cra. 7 No. 32-16 San Martín Piso 3
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:15 p.m.
Conmutador: 4817000 /4837000
Teléfono: 3300210Ext.3147ó3015
b) DEFENSOR DEL USUARIO
Los afiliados tienen la posibilidad de acudir para la defensa de sus derechos
en salud al Defensor del Usuario en Salud, a la Defensoría del Pueblo y a
las Veedurías.
VEEDURÍAS CIUDADANAS:
¿Qué son?
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer
vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,
administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de
control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el
país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público.
¿Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas?
Las pueden conformar las organizaciones civiles o los ciudadanos, quienes
procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego
elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre
de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel
territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías
municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán
llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
-
Veeduría en salud para el ejercicio del control social
Las asociaciones de usuarios de NUEVA EPS, podrán conformar Comités
de Veeduría en Salud para el seguimiento de los Planes de Beneficios y
para la prestación del servicio de Salud.
NUEVA EPS S.A, facilita el ejercicio del control social, acorde con la
normatividad vigente, por lo anterior analizará las propuestas o
recomendaciones para el mejoramiento de la calidad en la prestación del
servicio de salud que hagan los miembros de las veedurías y dará
respuesta oportunas a sus requerimientos.
NUEVA EPS dispone de las siguientes formas de información:
• Página web www.nuevaeps. com.co, en el link Asociaciones de Usuarios.
• Correo electrónico: participació[email protected]
c) MECANISMOS DE PROTECCION
El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:

Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o
la norma que la sustituya, tanto a la entidad promotora de salud como a
la institución prestadora de servicios de salud y a las demás entidades
del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar
y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y
deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.

El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando
se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en
el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.

La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional
de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la
vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo
125 de la Ley 1438 de 2011.

El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los
términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley
1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.