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Unidad de Hospitalización en Hospital General
situación, aumenta el número de ingresos
con objetivos poco adecuados a las características del dispositivo.
Los factores que influyen en la decisión
del ingreso pueden sintetizarse en8,9:
– Factores relacionados con el propio paciente (por qué y por qué en ese momento
acude el paciente a la urgencia, qué expectativas tiene, gravedad de la sintomatología, factores socioculturales y económicos, voluntariedad o no del tratamiento,
etc.)
– Factores relacionados con el entorno (intervención de las autoridades policiales
o judiciales, disponibilidad de apoyos sociales del paciente (amigos y familiares),
recursos de la comunidad tanto existencia
como disponibilidad real, etc.)
– Factores relacionados con el profesional
(características del personal sanitario, experiencia, toma de decisiones en equipo
(incluyendo en este aspecto la existencia
de supervisión), o individualmente y las características de la situación, hora del día o
día de la semana).
Aun con estas consideraciones, los diagnósticos más frecuentes en las unidades de
hospitalización son esquizofrenia y psicosis
paranoides, psicosis afectivas, otros trastornos depresivos, otros trastornos neu-
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róticos, trastornos por uso de sustancias,
demencia y otros trastornos orgánicos y
trastornos de personalidad, cuya proporción ha ido variando a lo largo de los años
en función del desarrollo de otros dispositivos en la red.
LEGISLACIÓN, GARANTÍAS
La enfermedad mental puede producir en
ocasiones limitaciones más o menos temporales en la extensión de la capacidad de
las personas para tomar decisiones (véase
el capítulo dedicado a competencia y capacidad en este mismo manual). Este es el
argumento y la condición desde donde pensar la eventualidad de proceder a realizar
un ingreso involuntario: cuando la persona,
por la afectación a cualquier nivel del proceso de toma de decisiones, no es capaz
de tomar la que resulte más favorable a
sus intereses y valores, lo que le coloca en
una situación de riesgo. Se trata pues, de
un sistema de garantías en la que el juez
asegura la pertinencia de las decisiones de
los profesionales y las condiciones en las
que se produce el ingreso. La posibilidad
de proceder a un ingreso involuntario por
razones de pérdida de la salud mental está
recogida en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada
por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren
necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en
que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente
lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de
que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el
plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del
tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida
corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 757 de la presente Ley.