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Comisión Investigadora de la
Caja Costarricense de Seguro Social
Informe del Ing. Rafael Carrillo Lara
al Señor Presidente de la República
Dr. Abel Pacheco de la Espriella
San José, Agosto 2004
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Comisión Investigadora de la
Caja Costarricense de Seguro Social
Nombrada por el Sr. Presidente de la República
Dr. Abel Pacheco de la Espriella
Integrantes:
Ing. Rafael Carrillo Lara
Lic. Dunnia Chacón Chavarría
Dr. Alvaro Fernández Salas
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PRESENTACIÓN
Este informe da cuenta del trabajo del Ing. Rafael Carrillo Lara sobre la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el marco de las potestades otorgadas a la Comisión Investigadora nombrada
por el señor Presidente de la República con el objeto de investigar los préstamos para compra de
equipo médico, puestos en agenda nacional por unas investigación periodísticas de La Nación y
que hoy es objeto de investigación por parte del Ministerio Público, así como diversos aspectos
en los que había evidencia de problemas que, de manera directa o indirecta, afectaban las
finanzas institucionales y el servicio de salud tanto en su eficiencia como en su calidad y
oportunidad.
En este trabajo no se analizan los casos que son conocidos por el Ministerio Público; cuando se
encontró algún indicio de delito se puso la información en conocimiento de la Licda. Dunnia
Chacón Chavarría, para su análisis y fines pertinentes.
He de agradecer a las personas que confiaron en nosotros haciéndonos denuncias, dándonos su
criterio técnico y facilitando nuestro trabajo de investigación en los diversos temas analizados.
Haber podido compartir con tantos funcionarios identificados con los compromisos
institucionales y deseosos de mejorar y fortalecer la seguridad social, nos hace confiar en que
nuestras recomendaciones tendrán acogida, en beneficio nacional.
Consciente de que la ciudadanía generó expectativas sobre nuestro trabajo, al rendir este informe
espero no defraudar la confianza depositada en nosotros y confío en que se comprenda la
necesidad de revisar integralmente la CCSS para fortalecerla en términos de eliminar todos los
posibles portillos que favorezcan la corrupción y mejorar así los servicios que está llamada a
prestar en los ámbitos de la salud y la seguridad social.
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Ing. Rafael Carrillo Lara
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INTRODUCCIÓN
Los casos investigados
En el marco de las potestades conferidas a la Comisión, de investigar lo que considerábamos
pertinente, consideré necesario profundizar en el análisis de los siguientes temas:
1. Los préstamos
a. El préstamo español
b. El préstamo finlandés
2. Las consultorías (con Anexo 1)
3. Las compras de servicios a terceros
a. Dosimetría
b. Resonancia Mágnética
c. Otros servicios
d. Radioterapia
i. Contratación de personal técnico
ii. Acelerador lineal
iii. Braquiterapia
iv. Cobalto
v. Precios de mercado
4. El Instituto Costarricense contra el cáncer (ICCC)
5. Las compras de servicios de salud – EBAIS
a. ASEMECO
b. Cooperativas
c. Universidad de Costa Rica
d. Costos y precios
6. Las compras de medicamentos
a. Fuera de la Lista Oficial
b. Genéricos y copia
7. Almacenamiento, distribución y destrucción de medicamentos
8. El servicio de almacén fiscal
9. El servicio médico y de atención de la salud, en cuanto a las quejas de los pacientes:
a. Ante la Defensoría de los Habitantes
b. Ante la Contraloría de Servicios de la CCSS
10. Capacidad instalada en hospitales vs alquiler de nueva planta física (Con Anexo 2)
a. Listas de espera
b. El Hospital San Juan de Dios
11. Los convenios con universidades privadas para docencia (posgrado)
12. Morosidad patronal
13. Aspectos administrativos (creación de gerencias, becas, plazas de servicio social,
horas extra, servicios de pensiones, gastos varios, viajes al exterior)
14. Caso del Ing. Sergio Carmona Roblero
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SINOPSIS DE LA INVESTIGACIÓN
INTRODUCCION
Este es un resumen de la investigación realizada en la Caja Costarricense de Seguro Social. Los
temas investigados incluyen los préstamos para compra de equipo médico y diversos aspectos
que evidencian alguna clase de problema que, de manera directa o indirecta, afectan las finanzas
institucionales y el servicio de salud, tanto en su eficiencia como en su calidad y oportunidad.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Al inicio de la investigación solicité la colaboración de varias personas, con el objeto de poder
abarcar la mayor cantidad de aspectos posible. De ellas obtuve su tiempo generoso y su
calificado criterio, sumamente orientador en este análisis. Ellas han comprometido mi profundo
agradecimiento.
La instrucción general de los casos desde la perspectiva de salud pública fue propuesta por la
Dra. Yalena de la Cruz, de quien tuve muy valiosa colaboración en el análisis de la ampliación
del préstamo finlandés, las publicaciones de prensa, medicamentos, quejas de los pacientes,
plazas de servicio social, docencia de posgrado, gastos varios, becas, viajes al exterior y
correspondencia diversa.
Las siguientes personas colaboraron en el análisis de los temas que se indican:
• Lic. Jorge Baldioceda Castro: Consultorías
• Dra. Margarita Dall’Anese: Lista Oficial de Medicamentos
• La Dra. Hannia Figueroa y el Dr. Boza: el convenio CCSS-UCIMED
• Dr. Guido Miranda: Los préstamos
• Dr. Carlos Prada Díaz: Dosimetría
• Dr. Raymundo Riggioni, Caso de la Comisión Técnica de Ginecoobstetricia,
Perinatología y Planificación Familiar, en relación con el Proyecto Finlandia
• Lic. José Salas: Almacenes fiscales
• Lic. David Valverde: Actas de destrucción de medicamentos
Fue, en esencia, un estudio documental ampliado con las siguientes entrevistas:
• Sr. Alf Rauff, de Makol S.A. (Philips de Finlandia)
• Srta. Ángela Rauff, de Makol S.A. (Philips de Finlandia)
• Dr. Guido Miranda
• Ing. Jorge Porras
• Dra. Lourdes Salvador
• Dr. Isaías Guevara Fallas
• Dr. Carlos Ml. Prada Díaz
• Dr. Alejandro Ramírez
• Lic. José Alberto Acuña Ulate
• Lic. Manuel Ugarte
• Dra. Ana Guzmán
• Dr. Carlos Zamora
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Lic. Javier Masís
Lic. David Moreira
Sr. Juan Carlos Durán
Ing. Lindberg Blanco
Dr. Juan Gabriel Rodríguez Baltodano
Dr. Luis Guillermo Hidalgo
Dr. Luis Alfonso Murillo Rivas
Dr. Roberto Fernández Villalobos
Dra. Celia Hofman Dorf
Dra. Dora Alejandra Granados
Dr. Rubén Alvarado Villalobos
Dr. Rodrigo Céspedes
Dr.Nelson Saint-Hilaire Castellanos
Dr. Luis Guillermo Hidalgo Solís
M. Sc. Arnoldo Rodríguez Ocampo (INCAE)
Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
LOS PRÉSTAMOS
Los equipos comprados con los préstamos español y finlandés tienen como características
comunes que nunca hubo, en realidad, listas de equipos requeridos ni consultas a hospitales o
comisiones técnicas; se compró una cantidad significativa de equipo innecesario, de mala
calidad, con garantías vencidas, sin operadores y sin mantenimiento, con precios que en algunos
casos diferían mucho para el mismo equipo. Las recomendaciones hechas procuran que se evalúe
cuidadosamente la conveniencia de los préstamos y la necesidad de realizar compras de acuerdo
con el criterio de las Comisiones Técnicas, analizando la pertinencia de la compra.
CONSULTORÍAS
El monto total de las consultorías contratadas con el préstamo 3654-CR del Banco Mundial
fue de $12,3 millones, todas tramitadas a través de la Gerencia de Modernización de la CCSS.
Llama la atención la contratación de gran cantidad de profesionales por “selección directa” ó
como “consultores individuales”, por una suma superior a $4,1 millones.
COMPRA DE SERVICIOS
Las compras de servicios a terceros revelan irregularidades que hacen cuestionar seriamente la
conveniencia de esta práctica.
La CCSS ha pagado servicios diversos por atenciones especializadas a los asegurados como
“soluciones transitorias” pero sin que se haya actuado oportunamente hacia las soluciones
definitivas. Existen denuncias que evidencian la necesidad de analizar los servicios que se han
contratado, así como las empresas contratadas y la forma de su selección (concursos, carteles,
criterios técnicos) los precios pagados, la existencia de contratos y los representantes legales.
También las razones por las cuales la CCSS no da esos servicios. (ej. oftalmología, ultrasonido
de corazón, angiografía, anatomía patológica).
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La CCSS contrató a la empresa Alara para el suministro de servicios de dosimetría, quien a su
vez subcontrató a Landauer y CDS. El proceso ha tenido incumplimientos del cartel y del
contrato, cobro adelantado de facturas e irregularidades con la entrega de lecturas
dosimétricas, entre otros, que aconsejan investigar la actuación de los funcionarios
involucrados y la necesidad de respetar las cláusulas del contrato.
Las compras de resonancia magnética a ASEMECO se han dado desde 1994 sin contrato y con
base en una oferta unilateral. De 1999 a 2001 se le compraron ¢180 millones. La Contraloría
General de la República se pronunció en contra de que se compren servicios esenciales por
contratación directa. Sobre la participación del Lic. Bernal Aragón Barquero, representante de
ASEMECO y miembro de la Junta Directiva de la CCSS de junio 1998 hasta mayo 2000, la
Contraloría ha indicado que al Lic. Aragón no le afecta incompatibilidad porque ASEMECO se
constituyó con fundamento en la Ley de Asociaciones; no al amparo del Código de Comercio.
La CCSS ha contratado personal cubano especializado en radioterapia con la empresa O. Fishel
R. y Cía. S.A. como intermediaria, desde 1999 y hasta la fecha de hoy. Ha existido evidente falta
de planificación, de decisiones y de acciones ejecutivas oportunas. Ya debería existir suficiente
oferta de técnicos y profesionales en esta especialidad en nuestro país. Es notable como, durante
cinco o seis años, la Caja tuvo la necesidad imperiosa de adquirir equipos de esta especialidad y
de contar con personal entrenado para este fin, hasta que, después de extraordinarias erogaciones
económicas y en un momento de emergencia, adquirió los equipos pero tuvo que contratar los
servicios de personal especializado siempre a muy altos costos.
La CCSS decidió comprar los servicios privados en radioterapia a la empresa CENTRACAN S.
A. a razón de $3.700 por tratamiento, contraviniendo el permiso otorgado por la Contraloría
Gerneral de la República de realizar contrataciones directas mediante los procedimientos de ley.
CENTRACAN no fue debida ni oportunamente acreditada por la CCSS ni se le realizaron
controles de calidad del servicio; no se suscribió contrato alguno con la ella ni se estableció la
reglamentación correspondiente; tampoco se efectuó un control adecuado de los tratamientos. La
administración de la CCSS opina que la supervisión de calidad le corresponde al Ministerio de
Salud, quien le otorgó a la empresa el permiso sanitario de funcionamiento. La falta de un
contrato con la empresa dificulta los necesarios controles y deja en indefensión a los pacientes en
aspectos de calidad y seguridad del servicio.
De febrero 1999 a agosto 2000 se pagaron $2.724.000 en servicios privados de acelerador lineal
a las empresas CENTRACAN y Centro Médico de Radioterapia Irazú. CENTRACAN recibió
una suma en exceso por sesiones de radioterapia no efectuadas que no fue posible recuperar
debido a la inexistencia de un documento contractual entre la Caja y dicha empresa; también se
le cancelaron ¢9.368.153 por pacientes que fallecieron durante el tratamiento. Es evidente que
las sumas pagadas por la CCSS le habrían permitido adquirir los equipos necesarios y pagarlos
en muy corto plazo. Esta es otra muestra de la falta de decisiones acertadas y oportunas por parte
de la administración de la CCSS.
El pago de servicios de braquiterapia en el exterior fue autorizado por la Junta Directiva de la
CCSS en 1999, en la Clínica de las Américas de Medellín, Colombia. La compañía Fischel actuó
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como intermediaria. Aunque los pagos se realizaron directamente a los beneficiarios mediante
cheque, destaca la participación de dicha firma en el traslado de pacientes entre Costa Rica y
Colombia y en el pago de los tratamientos. Los pacientes endosaron los cheques a favor de la
Empresa Fischel, quien es la representante de la Clínica de las Américas en Costa Rica; dicha
empresa se encargó de todo incluyendo boletos, hospedaje y alimentación. Las notificaciones de
los pagos aprobados por la CCSS venían de la Fischel; no de la Caja. La administración de la
CCSS no cumplió en debida forma con el mandato de la Junta Directiva; debió haber realizado
los procedimientos de contratación administrativa que exige la ley y haber suscrito un contrato
formal con algún centro médico en el exterior. Tampoco realizó estudios técnicos de calidad y
costos de los servicios ofrecidos. Se limitó a recomendar a los pacientes la Clinica de las
Américas de Medellín como la opción más favorable.
En relación con los servicios comprados a las cooperativas COOPESAIN R.L. que cubre el
distrito Tibás, COOPESALUD R.L. responsable de Pavas, COOPESANA R.L. a cargo de Santa
Ana y COOPESIBA R.L. de Barba de Heredia, hay preocupaciones externadas por algunos
directivos porque estas contrataciones no se realizan mediante concursos públicos, tomando en
cuenta no solo la inmensa cantidad de recursos que ello significa para la Caja sino también la
posición de la Contraloría General de la República en ese sentido.
La compra de servicios para el EBAIS de Drake, Puntarenas, se realizó con ASEMECO siendo
el Lic. Bernal Aragón directivo de la CCSS. La Auditoría Interna giró instrucciones para realizar
un estudio sobre la legalidad y funcionamiento de este convenio, por la solicitud de información
del autor de este informe. El convenio de marras no define en forma clara y detallada las
responsabilidades del contratista, lo que dificulta la evaluación y la rendición de cuentas
El EBAIS de Palmar Sur tuvo muy baja calificación por parte del Ministerio de Salud. Se
considera que todo debe pasar a manos de la CCSS, incluyendo el personal que ahora depende de
ASEMECO y que no tiene control de asistencia ni de las labores que realiza.
Sobre los EBAIS de la CCSS con la Universidad de Costa Rica, la Contraloría General de la
República opina que la UCR “carece de la capacidad técnica”, de instalaciones adecuadas y del
personal idóneo para asumir este compromiso, razón por la cual, “violentando la normativa
existente” delegó la administración de los recursos en FUNDEVI; y que el Programa de
Atención Integral de la Salud le está generando recursos económicos a la Universidad por la
prestación de un servicio que no deriva de las actividades propias de ese ente universitario, lo
cual contraviene el voto No. 6412 del 26 de noviembre 1996 de la Sala Constitucional. Dicho
voto señala además que las universidades no pueden ni deben dedicarse a la venta de bienes y
servicios tan solo porque existe la posibilidad jurídica de hacerlo; y en el caso de las
universidades estatales, no pueden trabajar con fines de lucro.
COSTOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS
La CCSS no posee un sistema de contabilidad de costos; lo considera muy complejo y costoso
debido a la diversidad de servicios y al volumen que maneja. Prevalece la idea de que mediante
la aplicación estricta de los costos a los servicios de salud se podrían perder los principios de
carácter social y de equidad que deben tomarse en cuenta para la asignación de los recursos de la
Caja, porque un déficit en salud debe medirse por una declinación en la calidad o en el número
de personas que se pueden atender; no en simples cifras contables. Existe por lo tanto un
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problema delicado en cómo establecer el precio a pagar por los servicios de terceros y cómo
establecer modelos comparativos de costos y de productividad. Por economías de escala, el costo
por paciente es mucho mayor en zonas rurales poco pobladas que en zonas urbanas.
Las recomendación va en el sentido de que, en todos los servicios médicos que brinde la CCSS a
través de sus hospitales, clínicas o centros de salud, así como en las compras de servicios a
terceros, especializados o no, incluyendo los EBAIS, se fortalezca la actividad de determinación
de los costos con mayor precisión. Asimismo, que en las compras a terceros debería mediar la
participación de un ente regulador que determine con exactitud los costos y las rentabilidades
razonables para todo tipo de servicios y que realice estudios socioeconómicos que deteminen el
costo beneficio de toda contratación.
También recomendamos que se establezca una prohibición para que cualquier persona miembro
de la Junta Directiva o del cuerpo gerencial, o empresas en las que esa persona tenga interés
personal o familiar, suscriban contrataciones con la institución; que cuando se contrate personal
extranjero se haga sin intermediarios y que se tomen las medidas pertinentes a fin de contar a
corto plazo con el personal costarricense requerido para las tareas en las que existe inopia.
Además, considerando que los hospitales México y San Juan de Dios tienen capacidad de sobra
para atender más pacientes; y tomando en cuenta que está en proceso la compra de otro
acelerador lineal para el Hospital México, no parece lógico que se continúen las compras de
servicios externos a los niveles actuales, ni que se piense en construir un nuevo Hospital
Nacional del Cáncer a un costo de ¢9.000 millones, con 300 camas, 20 quirófanos y varios
aceleradores lineales, que planea iniciar labores a corto plazo. El Instituto Costarricense contra el
Cáncer (ICCC) habla de un compromiso existente entre su junta directiva y la de la CCSS, a
manera de un acuerdo de cooperación interinstitucional, que en realidad no existe. Por eso, se
pide la derogatoria de la ley de creación del ICCC mediante un proyecto que ya se encuentra en
la Comisión de Sociales de la Asamblea Legislativa.
A la Junta Directiva: aplicar estrictamente los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa en la compra de servicios de salud, mediante concursos públicos,
realizando los estudios de mercado y la comparación de precios correspondientes, como forma
de garantizar la debida transparencia en la administración de los recursos de la Caja; mejorar los
sistemas de evaluación del desempeño en el otorgamiento de los servicios de salud, con el objeto
de asegurar la calidad y oportunidad de estos servicios a la población; y fortalecer el sistema de
determinación de los costos de los servicios de salud en cada uno de los niveles, para evaluar
permanentemente la conveniencia de contratar nuevos servicios de salud o ampliar la vigencia de
los contratos actuales.
COMPRAS DE MEDICAMENTOS
De 1999 a 2002 se adquirieron 89 medicamentos en el mercado privado que están fuera de la
lista oficial (FLOM) o “en tránsito”, a un costo superior a ¢851 millones. Si los medicamentos se
hubiesen comprado mediante licitaciones públicas, habrían costado algo más de ¢227 millones;
es decir, se pagó de más un total de ¢624 millones de colones. Para el 2003 ya existe un
acumulado de poco menos de mil millones de colones, mientras que para el 2005 se proyecta un
incremento en esa suma de dinero.
Las recomendaciones buscan incorporar los medicamentos de enfermedades no huérfanas a la
LOM, de tal manera que se compren mediante licitación pública.
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MEDICAMENTOS GENERICOS Y COPIA
En el país, “los productos farmacéuticos considerados copias se siguen registrando sin demostrar
su bioequivalencia” . La CCSS adquiere todos sus medicamentos por nombre genérico. Son
frecuentes los reportes al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la misma
institución, por alteración en la estabilidad de los productos que obliga al retiro del despacho de
uno o varios lotes de una misma especialidad farmacéutica, con las consecuencias
correspondientes de desabastecimiento, costos por reclamos a los fabricantes y, lo más
importante, los efectos que estos productos puedan ocasionar a la salud de los usuarios.
Las recomendaciones buscan aplicar las disposiciones relativas a la obligatoriedad de realizar
estudios de bioequivalencia para el registro de medicamentos que así lo requieran, como los de
alto riesgo sanitario y los de alto riesgo de bioinequivalencia; establecer medidas sancionatorias
para los fabricantes a los que el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos le retira
lotes del despacho; establecer las normas de acreditación para los laboratorios que realicen las
pruebas o estudios de bioequivalencia, que cumplan con los requerimientos establecidos por la
OMS para tal tipo de establecimientos, y que incluyan al menos el cumplimiento de buenas
prácticas de manufactura y la caracterización del producto y rotulación; establecer un programa
de equivalencia terapéutica para productos farmacéuticos, entre otras.
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
Están demostradas deficiencias en el almacenamiento, distribución y destrucción de
medicamentos. Las recomendaciones buscan establecer indicadores de gestión sobre los
patrones de uso y consumo de los fármacos y demás suministros médicos en los diferentes
hospitales, clínicas y demás centros de salud, que coadyuven en la programación eficiente de
las compras, así como en la determinación acertada de la capacidad de almacenaje requerida
en las bodegas de esos establecimientos médicos, para brindar un servicio oportuno y de
calidad a los usuarios. Asimismo, ordenar lo pertinente para que conforme con la técnica y la
sana administración de los recursos públicos, se realicen las acciones que correspondan para
contar con la infraestructura idónea para la recepción, almacenamiento, custodia y distribución
de los medicamentos y demás suministros médicos y de otra naturaleza, requeridos por la
CCSS para cumplir con la prestación de los servicios de salud a su cargo y garantizar el buen
estado, la estabilidad, la calidad y la eficacia de esos productos.
EL SERVICIO DE ALMACEN FISCAL
Es obvio que los negocios entre ALGEFISSA y la CCSS han crecido desde el año 1998.
Además, los montos de los negocios superan los montos de los contratos a partir del año 2001.
La comparación entre las propuestas de CORMAR y ALGEFISSA demuestra que la primera es
más barata en 262 millones de colones por año, con el nivel de inventarios de principios de 2004.
En el Estudio de la Razonabilidad de Precios de la Licitación Pública No. 2003-51 del Dpto. de
Costos de la CCSS, se concluye que ALGEFISSA muestra el costo unitario más alto en todos los
servicios, siendo las diferencias de 23% para el almacenaje, 64% en manejo y 14% en seguro de
mercaderías. Además, los precios de almacenaje son muy superiores a los precios promedios de
mercado y del Banco Nacional de Costa Rica. Los precios fijados por decreto ejecutivo son
inferiores en 19%. Las tarifas cotizadas por CORMAR son menores a todos los precios de
referencia obtenidos. No obstante, la CCSS contrató los servicios de ALGEFISSA.
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Se recomienda que la Auditoria Interna agilice el estudio sobre la legalidad de los contratos
suscritos por la CCSS con ALGEFISSA S.A. después del vencimiento del contrato 2100 en
mayo 2003, así como de los pagos correspondientes; y proceder con lo que a derecho
corresponda según los resultados del estudio.
EL SERVICIO MEDICO Y DE ATENCION DE LA SALUD
Entre los derechos que tienen los pacientes del sistema de seguridad social se encuentran el
derecho a la salud y los derechos propios como usuarios de los servicios de salud. El ideal del
sistema de seguridad social es brindar una atención oportuna y adecuada, de tal manera que no se
violenten esos derechos; no obstante, ellos son violentados en ocasiones, generándose quejas
que, en el caso de Costa Rica, se plantean principalmente ante dos instancias: la Defensoría de
los Habitantes y la Contraloría de Servicios de la CCSS.
Las principales quejas se dan por la falta de recursos humanos para dar servicios médicos,
negligencia o mal praxis médica, maltrato en la atención, amplitud de los servicios (servicios
excluidos de las prestaciones), gestión administrativa, instalaciones en mal estado,
discriminación e irrespeto y acoso sexual. No hemos podido determinar el trámite que se da ante
quejas que constituyen delitos, incluidos los biombos, el acoso sexual o la mala praxis; tampoco
la existencia de campañas preventivas y educativas dirigidas hacia el personal institucional, con
el fin de prevenir la ocurrencia de factores que lesionen derechos de los pacientes.
Las recomendaciones van en el sentido de indagar el trámite seguido ante los casos de denuncias
de hechos delictivos; impulsar una política educativa institucional para prevenir la ocurrencia de
factores que lesionen derechos de los pacientes y eliminar el servicio de pensionado en la CCSS,
acorde con lo dispuesto por la Sala Constitucional.
CAPACIDAD INSTALADA EN HOSPITALES vs ALQUILER DE NUEVA PLANTA
FISICA
Para el caso del Hospital San Juan de Dios, hemos recomendado no alquilar más planta física
para la consulta externa, por cuanto no se necesita. En general, recomendamos revisar y
modificar el sistema de horarios y de asignación de citas en todas las especialidades; eliminar el
mobiliario en desuso y los equipos inservibles para aumentar la disponibilidad de planta física;
realizar un estudio de la capacidad de gestión de los recursos humanos y físicos en los hospitales
nacionales, y de requerirse mayor espacio físico en algún hospital, podrían buscarse medidas
alternativas al alquiler de espacios externos, como podría ser el traslado de las grandes áreas
utilizadas por los servicios de lavandería y comedor, que podrían sacarse a áreas fuera del
hospital. La CCSS compró un terreno en las inmediaciones del Hospital San Juan de Dios que
bien podría utilizarse para una lavandería o comedor
CONVENIOS CON UNIVERSIDADES PRIVADAS PARA DOCENCIA (POSGRADO)
La CCSS debe respetar la normativa vigente en cuanto a que estos convenios requieren refrendo
contralor, y que también se protejan y garanticen los derechos de los pacientes, lo que no ocurre
en el caso del Convenio UCIMED-CCSS. La recomendación va en el sentido de apegarse a la
normativa legal y definir los criterios de selección de los candidatos y el establecimiento de un
marco legal claro para la admisión; la apertura de plazas y el cumplimiento de toda otra
normativa establecida por el CENDEISSS para plazas de posgrado; el estudio de condición
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laboral de los médicos de los servicios que recibirán los estudiantes de posgrado, para determinar
si han sido contratados por la universidad respectiva y en qué condiciones.
MOROSIDAD Y COBRO EN LA CCSS
La morosidad del Estado con la CCSS al 31 de mayo 2004 es de C.64.478 millones, acumulada a
partir de 1997. Existe un convenio de pago con el Ministerio de Hacienda para que el Gobierno
cancele créditos externos por un monto de ¢47.653, por lo que la deuda quedaría en ¢16.825
millones. La morosidad del sector privado, acumulada desde que se creó la Caja, asciende a
¢64.182 millones al 30 de junio 2004. El 63% de los patronos morosos son inactivos o
inexistentes.
Además existe la deuda del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
por ¢147.807 millones al 31 de mayo 2004, que se refiere al pago que debe hacer por los
“asegurados del Estado” (población indigente) acumulada a partir de 1993.
A las sumas anteriores habría que agregar aproximadamente ¢36.974 millones al 31 de mayo
2004, que se le adeudan a la CCSS por el traspaso de los programas del Ministerio de Salud
según Ley 7374.
Las recomendaciones van en el sentido de agilizar las gestiones de cobro y los esfuerzos
tendientes a lograr arreglos de pago con las personas morosas con la CCSS. Aunque la situación
de morosidad no represente un peligro inminente de inestabilidad financiera, deben agilizarse los
trámites de cobros administrativos a ciertos grupos de empresas que adeudan montos
significativos, aplicando las leyes existentes que prohíben las actividades a empresas en deuda
con la CCSS que no tengan arreglos de pagos al día. Conviene además mejorar la legislación
existente a fin de establecer la morosidad de las cuotas patronales como delitos de carácter civil;
no como simple faltas administrativas.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
La Caja tiene plena autonomía técnica y administrativa para evitar la influencia nociva de la
política partidista; sin embargo, los políticos se adueñaron de ella y, amparados en esa
autonomía, han incurrido en abusos que cada vez parecen ser más y mayores. El nombramiento
de Gerentes, por ejemplo, cuya vigencia es de seis años y se supone que son designados por sus
capacidades administrativas y técnicas, con el fin de darle solidez y continuidad a las políticas
institucionales que podrían verse afectadas cada cuatro años con los cambios de gobierno, se ha
desvirtuado totalmente al tener esas personas que presentar su renuncia o ser despedidas con
pagos de prestaciones y salarios caídos en cada cambio de Presidencia Ejecutiva.
Se han creado gerencias “a conveniencia”, en las últimas administraciones:
• Calderón Fournier: Gerencia de Pensiones. Otorgó en 2003 más pensiones de invalidez
que de vejez.
• Figueres Olsen: Gerencia de Operaciones. Manejo del préstamo español
• Rodríguez Echeverría: Gerencia de Modernización: Manejo del préstamo finlandés.
Grupo de personas que reciben salarios en dólares. Superintendencia de Servicios de
Salud que duplicó funciones propias de la Auditoría Interna.
Es pertinente revisar la estructura organizacional.
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BECAS
A raíz de múltiples denuncias se pudo corroborar que la CCSS daba becas, dentro y fuera del
país, a personas funcionarias y no funcionarias de ella, e incluso en áreas que la CCSS no ofrece
como parte de sus servicios, como implantología dental. Como resultado de una investigación, la
CCSS promulgó un Reglamento para el otorgamiento de becas.
Las recomendaciones van en el sentido de realizar un estudio sobre los criterios que mediaron en
el otorgamiento de becas a no funcionarios de la CCSS, si hubo concurso para seleccionar los
becarios y otros aspectos relevantes; verificar si las personas beneficiarias de becas en el pasado,
son actualmente empleados institucionales y, en caso de no serlo, las razones por la que no
trabajan para la CCSS; determinar las responsabilidades incurridas por quienes participaron en
los procesos de otorgamiento de becas a no-funcionarios e impulsar una política de formación de
recursos humanos dentro y fuera del país, acorde con las necesidades institucionales y sanitarias.
PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL
De acuerdo con la Ley 7559 y su reglamento, las plazas para nombramientos de profesionales en
servicio social solo pueden utilizarse con ese propósito y por períodos de un año. No obstante, el
informe de Auditoría AO-074-R-2004 “Evaluación de nombramientos de profesionales en
medicina como médicos asistentes generales en plazas de servicio social” revela irregularidades
con esas plazas, pues existen médicos asistentes generales nombrados indebidamente en las
plazas de servicio social que no se sacan a concurso conforme lo ordena la ley.
La recomendación apunta a cumplir la ley, de tal manera que en la próxima rifa de plazas de
servicio social –enero 2005– salgan a concurso la totalidad de las plazas disponibles conforme a
la ley; indagar quién o quiénes confeccionan las listas de plazas que se han sacado a concurso y
las razones por la que no han salido plazas que las regiones dispusieron sacar; investigar las
actuaciones de los miembros de la Comisión de Servicio Social, que apartándose de la ley no
veló porque salieran a concurso la totalidad de las plazas.
PAGO DE INCAPACIDADES Y HORAS EXTRA
Se recomienda revisar los procedimientos administrativos existentes en la CCSS para la
autorización de horas extra al personal profesional y de confianza, con miras a establecer la
obligatoriedad de un estudio de necesidad o conveniencia institucional para cada caso,
debidamente autorizado por Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa o Presidencia
Ejecutiva. Además, es convienente un sistema centralizado de control de incapacidades.
GASTOS VARIOS
Se detectaron posibles abusos e irregularidades en consumo de combustibles. Se dio el ejemplo
en el 2003 de un funcionario que recibió un vehículo Toyota Diesel y que utilizó ese año 67
cupones de diesel y 463 cupones de gasolina, para un gasto total de ¢2.004.690, lo que da un
gasto promedio de ¢5.492 diarios. Esto evidencia la necesidad de revisar la entrega de cupones
de combustible en la institución. (NOTA ACLARATORIA EN PAG. 110).
VIAJES AL EXTERIOR
En algunos casos estudiados, no coinciden los permisos institucionales con las entradas y salidas
del país de algunos funcionarios.
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SERVICIOS DE PENSIÓN EN HOSPITALES
La Junta Directiva de la CCSS ordenó el cierre del servicio de pensión en sus hospitales pero el
acuerdo no se cumplió. Este es otro ejemplo de incumplimiento de un acuerdo de la Junta
Directiva por parte de funcionarios subalternos. No se entiende la razón de dicho incumplimiento
cuando los ingresos por este servicio no significan prácticamente nada a la Institución y son
causa de muchos costos adicionales y de desvío de la atención que se debe a los asegurados. La
recomendación es eliminar el servicio de pensión en los hospitales de la CCSS.
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1.- LOS PRÉSTAMOS
Las grandes compras nacionales e internacionales, hechas con empréstitos de 1994 a la
fecha, por un monto total de US$ 171 millones
Premisas básicas de la investigación
• Los procesos de contratación administrativa deben ejecutarse con celeridad y eficiencia para
que esto se traduzca en un mejor uso de los recursos públicos y en servicios mejores y más
oportunos para la ciudadanía
• La eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos destinados a contrataciones debe iniciarse
con procesos de planificación estratégicos, adecuadamente coordinados y fundamentados en
requerimientos institucionales que respondan a un compromiso de brindar mejores servicios
para satisfacer de la mejor manera posible las necesidades de los usuarios (fin último de toda
entidad pública)
• Se compra el equipo que se requiere. Debe haber listas de demanda en hospitales y clínicas,
y obedecer a criterios técnicos.
• Las compras se han hecho con préstamos aprobados por la Asamblea Legislativa, desde
febrero 1994.
Detalles generales de los préstamos
1. Ley 7374, La Gaceta No. 13 de 19 de enero 1994. Présamo con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)
Monto total: $60 millones. Para:
• Rectoría del Ministerio de Salud y construcción de EBAIS
• Traslado del personal del MS a la CCSS
• Construcción del Hospital de Alajuela
La rectoría y el traslado de personal no se realizaron totalmente con estos recursos. La
construcción del hospital se está terminando diez años después.
2. Ley 7441, La Gaceta No. 216 del 14 de noviembre 1994. Crédito con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
Monto total: $22 millones.
Para: reforma (planificación) del modelo de atención, impulsando la “tercerización”
Se pagaron más de $12,5 millones en consultorías. Se inició la relación con la firma
consultora Andersen de España. (Véase tema de “Consultorías”)
3. Préstamo con BCIE, 1995-1996
Monto total: $17 millones.
Para: Construcción de planta física en Valle de la Estrella y reconstrucción del Hospital de
Liberia
4. Préstamo con el Gobierno de España y el Banco Bilbao Vizcaya
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Aprobado por Ley 7683 de julio 1997.
Dos préstamos, por un total de 40 millones de dólares para compra de equipo español
• $20.000.000 con el Gobierno de España, en términos blandos
• $20.000.000 con el Banco Bilbao Vizcaya, en términos duros
Se creó la Gerencia de Operaciones y después la de Modernización.
5. Préstamo finlandés
Aprobado por Ley 8202. $32 millones para compra de equipo finlandés.
6. En el año 2003 se aprobó un nuevo préstamo para la CCSS, de $60 millones, mediante
la Ley 8385.
Hallazgos generales
1. No parece que hubiese habido necesidad de endeudarse por esos montos. Se gastó
mucho dinero en consultorías. Los hospitales y clínicas no estaban pidiendo muchos de
los equipos, que se compraron sin que los centros demandaran o hicieran las listas. En
muchos rubros parece haber existido una decisión de “comprar por comprar”.
2. Los equipos, en muchos casos, no están en uso sino empacados o subutilizados. Hay
quirófanos usados como bodegas para almacenar equipo. 1
3. En los equipos del préstamo español, llegaron a vencerse las garantías, estando los
equipos en bodega.
1.a) EL PRESTAMO ESPAÑOL
Orígenes:
Convenio de préstamo firmado en octubre de 1993. Culminó con la promulgación de la Ley 7683
del 31 de julio de 1997.
Propósito:
Se buscó equipar 179 centros médico asistenciales de la CCSS2
Hallazgos:
1. Nunca hubo listas de equipos requerido ni consultas a hospitales; se compró paquete
por catálogo y equipos de mala calidad con garantías vencidas, sin operadores y sin
mantenimiento
2. $37 millones en compra de equipo español; entre ellos, 59 máquinas de anestesia y
más de 200 refrigeradoras.
3. Hubo escandalosas diferencias en precios de un mismo equipo. (Por ejemplo, las
ambulancias: unas se pagaron en $54000 y otras, iguales, en $14000. Además, la
Licitación Pública Internacional 97-001 (conocida como “Proyecto España”) autorizó la
compra de 50 ambulancias que se adjudicó a la firma española IVECO-PEGASO
1
2
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/31/pais1.html
Oficio DFOE-SA-5-2002
Puesta en línea . . . . nacion.com
DAILY, pese a una diferencia de precio de $443.861 que se consideró el “costo de
oportunidad”. La Auditoría había recomendado declarar desierta la licitación.3
4. Se firmó un Convenio CCSS-OPS/OMS “Consultoría Desarrollo Área de
Mantenimiento Primera Fase. Proyecto de equipamiento hospitalario por $676.305, de
setiembre de 1997 a diciembre de 1999, aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en
sesión 7159 de 9 de setiembre 1997.
5. Se constituyó la Unidad Ejecutora Proyecto España (UEPE) con 16 ingenieros, 5
arquitectos, un dibujante y una secretaria además del Director y Subdirector del Proyecto
España, a un costo total de $231.128. La idea era resolver los problemas de preinstalación
de los equipos, pero el dinero se gastó sin haber todavía adquirido los equipos.
6. Se adquirió gran cantidad de equipo de cómputo y de oficinas, lo que no era
procedente, tanto porque no era el objetivo, sino porque se realizó por métodos no
amparados a la legislación correspondiente.
7. Se contrataron médicos extranjeros para realizar labor de inventarios que pudieron
haber sido realizados con médicos locales.
8. Se adquirieron más máquinas de anestesia que las requeridas, lo que ha hecho que se
tenga más máquinas que quirófanos. La Auditoría recomendó declarar desierta la
licitación al encontrar precios muy altos comparados con cotizaciones del mismo
proveedor fuera de la intermediación de las empresas españolas dentro de este préstamo.
9. En cuanto a utilización, control y supervisión de los equipos médicos adquiridos con
el Proyecto España (cumplimiento de garantías de funcionamiento), una muestra de 44 de
los 164 ingresados en el Hospital de Niños y el San Juan de Dios demostró, en este
último, falta de registros y custodia, descoordinación entre Proveeduría, Control de
Activos y Mantenimiento, desaprovechando las inversiones y esfuerzo de la Institución
para el equipamiento médico mediante la UEPE “por la falta de una actitud eficiente y
eficaz”.
10. En el Hospital San Juan de Dios, la Comisión Asesora de Anestesiología integrada
por los médicos Nelson Saint-Hilaire del Hospital San Juan de Dios, Luis Guillermo
Hidalgo Solís como coordinador, Rodrigo Céspedes del hospital Calderón Guardia,
Alfredo Del Valle del hospital México y Wilson Piedra Chinchilla del Hospital Nacional
de Niños; constituída por la Gerencia División Médica desde julio de 1997 con el
propósito de realizar un estudio actualizado del cartel de licitación para la adquisición de
las máquinas de anestesia que ingresarían a la Institución al amparo del préstamo español,
tuvo “contratiempos y contradicciones”4. En oficio “C.A.A. n.° 06-09-98 de 4 de
setiembre 1998, dirigido al Gerente División Médica, el doctor Hidalgo Solís, como
coordinador de la Comisión, le hace saber una serie de irregularidades que se presentan
desde la publicación del cartel de la licitación pública internacional L.P. 97-001 Item S
03 para la adquisición de 59 máquinas de anestesia, y se queja de que nunca fueron
llamados a la Gerencia de Operaciones para consultas sobre esa licitación. Según el
mencionado oficio, al parecer por una discordancia desde el punto de vista técnico y de
precios entre ellos y otra comisión designada por la Gerencia de Operaciones para la
recomendación de las mismas máquinas de anestesia, el gerente de la División de
3
Informe 15178 de Auditoría Interna de la CCSS, del 10 de mayo de 2004. Dirigido a Horacio Solano, Presidente
Ejecutivo de la CCSS
4
Nelson Saint-Hilaire Castellanos, Médico anestesiólogo. Máquinas de anestesia y préstamos, En La Nación:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/junio/04/opinion5.html
Puesta en línea . . . . nacion.com
Operaciones redactó y cofirmó la carta GDOP -11484-98 el 10 de agosto de 1998, con la
que los sustituyó como comisión y nombró una “comisión especial” que, como menciona
del doctor Hidalgo Solís, estaba conformada por un grupo de distinguidos colegas en el
campo clínico, pero sin experiencia ni trayectoria en comercio exterior, licitaciones,
recursos de revocatoria o apelaciones a la Contraloría; sin conocimientos de las leyes que
rigen las materias, como las de administración publica y la de contratación
administrativa; desconocedores de las costumbres de los oferentes y, especialmente, sin
experiencia en estas adquisiciones de gran envergadura económica y en las que podrían
existir eventualmente intereses creados, inconvenientes para la institución. Esta nueva
comisión, conformada además por un ingeniero y un técnico, aprobaron en un tiempo
récord de 8 días una oferta diferente de la que le había costado un año para su estudio y
aprobación. Hicieron su recomendación porque, como médicos usuarios de estas
máquinas, son los mejores conocedores de lo que técnica y económicamente favorece
más a la institución, los pacientes y sus hospitales.”5
Específicamente en cuanto a la compra de máquinas de anestesia 6:
1. Los equipos comprados no fueron demandados por los servicios; es decir, se
compró equipo que no fue solicitado por los servicios hospitalarios.
2. El equipo comprado no acogió el criterio técnico de la Comisión Técnica de
Anestesistas.
Las máquinas de anestesia compradas con el préstamo español se distribuyeron en
lugares que incluso carecen del recurso humano para operarlas:
Máquinas de Anestesia / Préstamo
español
H. Calderón Guardia
H. San Juan de Dios
H. Guápiles
H. San Vito ∗
H. Max Peralta
H. William Allen
H. Ciudad Neilly
H. Carit
Cl Paquera
H. San Carlos
H. Liberia
H. Tony Facio
H. Anexión
H. Alajuela
H. México
H. Golfito
H. San Ramón
5
Total
17
15
1
1
2
3
1
2
1
1
2
2
1
1
17
1
1
Nelson Saint-Hilaire Castellanos, Médico anestesiólogo. Máquinas de anestesia y préstamos, En La Nación:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/junio/04/opinion5.html
6
Reunión con un grupo de anestesistas integrado por: Dr. Luis Guillermo Hidalgo, HSJD, Luis Alfonso Murillo
Rivas, HNN, Roberto Fernández Villalobos, pensionado, Celia Hofman Dorf H, Dora Alejandra Granados HNP,
Rubén Alvarado Villalobos HSJD, Rodrigo Céspedes HCG, Nelson Saint-Hilaire Castellanos HSJD, y Luis
Guillermo Hidalgo Solís, Pensionado HSJD, en sesión de la Comisión Investigadora el jueves 1 de julio de 2004.
∗
Hospital sin quirófano
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H. Escalante Pradilla
H. Tomás Casas∗
H. Los Chiles
H. Heredia
TOTAL
1
1
2
3
76
Igualmente excesiva fue la compra de incubadoras españolas, que se distribuyeron en sitios
donde no tienen utilidad alguna:
INCUBADORAS
PARA UCI
Total
En hospitales:
Calderón
Guardia
Tony Facio
Max Peralta
C Neilly
Grecia
Guápiles
Carit
México
Niños
Nicoya
Escalante
Quepos
M. Sanabria
San Carlos
S. Juan de Dios
William Allen
Puerto Cortés
Alajuela
Heredia
ESPAÑOLAS
45
GABINETE
Total
En Hospitales:
55
6
2
1
2
3
2
2
3
2
2
5
2
Calderón Guardia
Tony Facio
Max Peralta
C Neilly
Grecia
Guápiles
Carit
México
Niños
Nicoya
Escalante
Quepos
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
1
2
2
2
1
1
1
3
M. Sanabria
San Carlos
S. Juan de Dios
William Allen
Puerto Cortés
Alajuela
Heredia
Golfito
Liberia
Los Chiles
San Ramón
San Vito
Upala
2
4
2
2
2
2
4
2
2
2
2
2
3
CORRIENTES
Total
En clínicas:
Alajuela
Cañas
Clorito Picado
Esparza
La Cuesta
La Fortuna
Palmar Sur
Paraíso
Río Frío
Santa Cruz
Sixaola
Solón Núñez
Hosp. San Juan de
Dios
13
PARA
TRANSPORTE
Total
En Hospitales:
37
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Calderón Guardia
Tony Facio
Max Peralta
C Neilly
Grecia
Guápiles
Carit
México
Niños
Nicoya
Escalante
Quepos
1
0
2
0
2
2
2
3
3
0
1
1
1
M. Sanabria
San Carlos
S. Juan de Dios
William Allen
Puerto Cortés
Alajuela
Heredia
Golfito
Liberia
Los Chiles
San Ramón
San Vito
Upala
Clín. Talamanca
1
2
3
2
1
2
3
0
1
2
2
0
0
1
También podemos decir que los desfibriladores españoles se distribuyeron a unidades en las que
carecen de servicios de emergencias, lo que no justifica la tenencia del equipo:
• Recibieron 4 desfibriladores: Hospitales San Juan de Dios y México
∗
Hospital sin quirófano
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• Recibió 3 desfibriladores: Hospital Calderón Guardia
• Recibieron 2 desfibriladores: Hospitales de Grecia, Golfito, Villa Neilly, Liberia, M.
Sanabria, Heredia, Escalante Pradilla, San Vito, Tony Facio y William Allen
• Recibieron 1 desfibrilador:
o Hospitales: Niños, Nicoya, San Carlos, Carit, Psiquiátrico, Quepos, San
Ramón, Chacón Paut, Alajuela, Blanco Cervantes, CENARE y Upala
o Clínicas: Aguas Zarcas, Batán, Cañas, Ciudad Colón, Filadelfia, Home Creek,
Jiménez Núñez ∗ , Las Juntas, Orotina, Samara, San Marcos de Tarrazú, Sixaola,
San Ignacio de Acosta, Santa Rosa de Pocosol, Atenas, Bribri, Cariari, Cóbano,
La Fortuna de Limón, Jacó, La Cruz, Marcial Fallas∗ , Palmares, Jorge Volio∗ , San
Pedro de Poás, Tacares, Río Frío, Siquirres∗ , Barranca, Buenos Aires, Carlos
Durán∗ , El Conte de Limón, Frailes, Jicaral, La Cuesta, Moreno Cañas∗ , Pital, San
Rafael de Puntarenas, Santa Cruz de Guanacaste, Tres Ríos, San José de Alajuela,
Solón Núñez∗ , Barva, Cachí, Chomes, Coronado∗ , Guatuso, Puerto Jiménez, La
Perla de Limón, Nandayure, Palmar Sur, San Rafael de Heredia, Puriscal, Marcial
Rodríguez∗ , San Pablo de León Cortés, Tilarán
• Se dio una compra de refrigeradoras en montos que oscilaron entre US$2031 y
US$24381, muy superiores a los precios de refrigeradoras fabricadas en el país. El total
comprado fue:
•
78 Cámaras de refrigeración de 450 lt (17pcc)
•
76 Cámaras de refrigeración de 750 lt (27pcc)
•
75 Cámaras de refrigeración de 1250 lt (44pcc)
• Se realizó una licitación pública internacional LPI-97-0001 que adjudicó la
elaboración de los carteles a tres empresas españolas7
• Se compraron 3 cámaras hiperbáricas para Limón, Puntarenas y Liberia, a un costo
de $833.496 cada una. Están sin utilizar. Algún personal técnico recibió 5 días de
adiestramiento en España financiado por la casa vendedora. Aún así, ellos informan que
no fue suficiente para poder manejar debidamente las máquinas.8
• El Hospital México hizo solicitudes de equipo y “en tres ocasiones se realizó la
misma solicitud sin cumplirse con ella, sino que a última hora llegaron equipos que no
∗
Clínica con servicio de emergencia
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
∗
Clínica con servicio de emergencia
7
Oficio DFOE-SA-5-2002
8
Mayores detalles en informe de Auditoría OAA235-R200
∗
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representaban solución alguna de los serios problemas de este hospital”. “Estas listas
fueron obstáculos por su incumplimiento para el equipamiento normal y eficiente de los
servicios quirúrgicos de este hospital”9
•
En el Hospital México10:
o Los equipos recibidos para Sala de Operaciones, “en el año en que se
contemplaba la garantía de los equipos, ésta fue muy deficiente a tal extremo de
que venció y actualmente solo cuatro unidades (de electrocirugía) están en uso”.
De las lámparas, dos estaban en mal estado.
o Los equipos “capnómetros” que se recibieron en el servicio de Anestesia tenían
la garantía vencida; además, se hizo un contrato adicional para la compra de 8
más, que nunca se recibieron. Con las máquinas de anestesia recibidas, hubo
“serios problemas con 3 máquinas de monitores de presión no invasiva, las cuales
no han sido corregidas y el contrato está ya vencido”.. Con estos equipos hay un
exceso; pero “hay déficit de otros equipos que se solicitaron y que no se tomaron
en cuenta, debido al sistema que utilizó la CCSS mediante la consignación, sin
autorización ni coordinación con los servicios interesados” .
o En el servicio de oftalmología se recibieron 4 unidades oftalmológicas que
“presentan muchos desperfectos” .
o En bodega se encontraron “un desfibrilador, dos autoclaves, cuatro mesa
quirúrgicas completas”. El desfibrilador no funciona y tiene la garantía vencida,
lo que impide repararlo.
o En el servicio de Cirugía Ambulatoria, la cama que se les dio “no funciona y
no se adapta a las necesidades del servicio”.
o En el servicio de Otorrinolaringología, “los equipos adquiridos por medio del
préstamo español nunca han funcionado adecuadamente” 11
o En el servicio de Neonatología hubo problemas con los equipos: las
incubadoras de transporte, tras estar fuera de servicio, requirieron cambio de
baterías; los bombillos de las lámparas de fototerapia se queman pronto y las
tapas de motor y abanico se despegan y es difícil mantenerlas en su sitio; la
incubadora de gabinete no está en uso y tiene la cúpula reventada¸ una incubadora
abierta está fuera de servicio; algunos sensores de oxígeno 5120 no calibran bien.
o En el laboratorio clínico la cámara de refrigeración no funciona.
o En enfermería los 6 respiradores “están funcionando muy mal”; “se hicieron
todos los trámites para lograr la garantía de los equipos y nunca recibieron
respuesta positiva” .
• El Dr. Alvaro Muñoz Fonseca, Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto España
giró instrucciones mediante oficio UEPE No.513-99 de 4 de noviembre 1999, para que
los centros de salud recibieran las cajas o bultos de los equipos e instruyendo
específicamente que “no se deben abrir, solo se firmará el recibo de entrega: verificando
9
CCSS. Hospital México. Informe: Préstamo español.. Dr. Longino Soto Pacheco, Jefe del Departamento de
Cirugía, agosto de 2002
10
CCSS. Hospital México. Informe: Préstamo español.. Dr. Longino Soto Pacheco, Jefe del Departamento de
Cirugía, agosto de 2002
11
CCSS. Hospital México. Informe: Préstamo español.. Dr. Longino Soto Pacheco, Jefe del Departamento de
Cirugía, agosto de 2002. También: Oficio del 20 de junio de 2002, de la Jefatura de ORL al Director Médico del
Hospital México.
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externamente el nombre del equipo, el modelo y la cantidad, quedando su custiodia bajo
la responsabilidad del centro de salud, hasta que se comunique la fecha en que irán los
representantes comerciales para abrir conjuntamente las cajas”.
• Por la directriz antes citada, los equipos de oftalmología estuvieron en la bodega de
activos del Hospital México por más de un año sin abrir. Así, perdieron la garantía.
• La instalación de equipos superó, en algunos hospitales, lapsos de un año 12
• Las actividades de control para la recepción de equipos se dieron con
“procedimientos insuficientes que no incluyeron la incorporación de profesionales de la
medicina ni protocolos de verificación completos para garantizarse el cumplimiento por
parte de los proveedores de las especificaciones técnicas establecidas, aumentándose la
probabilidad de no detectar oportunamente la carencia de algún componente o función
esencial en algún equipo. Además los procedimientos establecidos para la recepción de
los equipos por parte del usuario final también resultaron inoperantes, porque la mayoría
de los funcionarios encargados de su recibo carecían de la información y el conocimiento
que les permitiera cumplir adecuadamente con dicha recepción, quedando la institución
finalmente sin los medios idóneos para garantizarse la recepción de los equipos en las
condiciones pactadas”13
• Se recibieron equipos con problemas de calidad que seguían presentes en marzo de
200314
1.b) EL PRÉSTAMO FINLANDÉS
1. En setiembre 2000 se envían notas a las principales clínicas y hospitales, con
indicación de analizar las necesidades de equipo ante la posibilidad de hacer una futura
compra
2. Entre el 7 y el 27 de febrero de 2001, la empresa PRODESOSA, mediante contrato,
realiza una visita a 27 hospitales y 30 clínicas para corroborar los pedidos. No se
menciona los niveles de atención de las unidades, ni la previa entrega del equipo
adquirido con el préstamo español, ni los citerios para el pedido por parte de las unidades.
Los pedidos se ordenan por listado alfabético.
3. En febrero 2002 se le notifica a las unidades el equipo asignado para compra y se les
pide una nota de aceptación, sin tomar en cuenta las solicitudes hechas por los centros a
raíz de las cartas de setiembre de 2000. Cada unidad pidió lo que se le ocurrió sin que su
solicitud estuviera sujeta a condicionamiento alguno, ni por el nivel técnico ni para
calificar su capacidad operativa.
4. En cuanto al trámite legislativo, “en solo tres días, el jefe de fracción del PUSC
consiguió que el Congreso aprobara un préstamo por $32 millones para financiar la
segunda compra más cuantiosa de equipo médico en la historia de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS). Era diciembre del 2001 y el líder de los socialcristianos, Eliseo
Vargas, pronto sería presidente ejecutivo de la institución aseguradora. La ley y el cartel
de licitación impusieron requisitos que, en criterio de los demás oferentes, solo podía
cumplir un consorcio: Instrumentarium-Medko Medical, cuyos productos son
12
Oficio DFOE-SA-5-2002
Oficio DFOE-SA-5-2002
14
Oficio DFOE-SA-5-2002
13
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representados por la Corporación Fischel desde hace más de 30 años. El 10 de diciembre
2001 el Ejecutivo envió al Congreso el Proyecto Finlandia, destinado a renovar el equipo
médico de la CCSS mediante un crédito subvencionado por el Gobierno finlandés. Tres
días después, el proyecto ya era ley de la República.” 15
5. “La Caja contrajo una deuda de $32 millones, a diez años plazo y sin intereses, con el
banco finlandés Sampo plc. Los intereses serían subsidiados por Finlandia a cambio de
que el 50 por ciento del equipo médico fuera fabricado por empresas de ese país. En
enero del 2002, el Estado asumió la deuda como pago parcial de las cuotas obrero
patronales que le debe a la Caja.” 16
6. “Durante el proceso de licitación, las otras compañías interesadas en la venta se
quejaron de que la ley y el cartel imponían condiciones que solo podía cumplir el
consorcio Instrumentarium. El cartel de licitación exigía que las firmas participantes
ofrecieran al menos un 50 por ciento de equipos fabricados en Finlandia. También exigía
que la oferta mínima fuera de $8 millones. Los fabricantes debían estar inscritos en el
Registro Nacional de Marcas y Patentes de Finlandia y la determinación final de los
oferentes calificados correspondía exclusivamente al Gobierno finlandés. En la licitación
participaron tres empresas: Instrumentarium Corporation Medko Medical, Oy Philips
(representada en Costa Rica por Makol OCR S. A.) y Siare Hospital Suppliers
(representada en Costa Rica por Seprol). La única que pudo reunir los requisitos fue el
consorcio Instrumentarium, representado en el país por la Corporación Fischel.” 17
7. No obstante, el representante de la Firma Philips informa haber presentado una oferta
mejor que la de Instrumentarium por equipos valorados en $18 millones
aproximadamente.
8. En cuanto a sus condiciones, el préstamo conlleva el pago de un alto seguro de
garantía del prestatario (aproximadamente $3 millones) que no está en el texto de la Ley
y que fue aceptado por la CCSS sin negociación, por lo que el desembolso no fue total
(menos $3 millones).
9. El Gobierno de Finlandia es dueño de más del 20% del capital accionario del Banco
Sampo. A su vez, dos empresas de seguros (Varma-Sampo Mutual Pension Insurance
Company y Sampo Life Insurance Company Limited) aparecen en la lista de los mayores
accionistas de la empresa Instrumentarium-Medco Medical. (fuente: Información al 05
de junio 2002 obtenida vía internet).
10. El Vicepresidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Banco Sampo plc
desde 2001, fue nombrado miembro de la Junta Directiva de Instrumentarium-Medko
Medical en el 2002. También es Vicepresidente de la Junta Directiva de la empresa
Sampo Life Insurance Company Limited. (fuente: “United States Securities and
Exchange Commission, Washington DC 20549. Form 20-F, Junio 28, 2002. Vía
internet).
11. Ampliación del monto de la compra: “Un año después, la CCSS argumentó que los
2.762 equipos comprados al consorcio Instrumentarium no eran suficientes para
satisfacer sus necesidades y entonces amplió el contrato con la firma finlandesa por un
monto de $7,5 millones más, con cargo al presupuesto de la institución.”18 La Junta
15
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/05/pais1.html
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/05/pais1.html
17
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/05/pais1.html
18
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/05/pais1.html
16
Puesta en línea . . . . nacion.com
Directiva de la CCSS aprobó esta ampliación de sus recursos propios (artículo 2, sesión
6785, agosto 2003) aplicando la cláusula de “imprevistos”. Hay autorización de la
Contraloría por tener la CCSS el contenido presupuestario correspondiente. La
administración puede, bajo su entera responsabilidad, teniendo los recursos disponibles,
ampliar una compra bajo las siguientes condiciones estipuladas en el artículo 14.5 del
Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA):
• Que el contratista libremente convenga en ello
• Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente
• Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del contrato anterior
• Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción
provisional del objeto del primer contrato; y
• Que se ajuste a las disposiciones del RGCA en los demás aspectos pertinentes.
12. Los equipos compradas con la ampliación del crédito finlandés por un monto de
$7.494.736, son:
• 5 centrales de monitoreo de 12camas
• 16 centrales de monitoreo de 4 camas
• 11 centrales de monitoreo de 8 camas
• 19 incubadoras abiertas para cuidados intensivos
• 5 rayos equis tipo de arco en C
• 49 monitores de adultos y niños
• 89 monitores de adultos y niños transportables
• 11 máquinas de anestesia general
• 20 incubadoras de gabinete
• 20 incubadoras de transporte
• 31 lámparas de fototerapia
• 1 máquina de anestesia de alta tecnología
13. Se creó la Gerencia de Modernización
14. La empresa Fischel, representante de la empresa Datex Ohmeda, subsidiaria en un
100% de Instrumentarium, fue el adjudicatario en un 100% del préstamo finlandés y de la
ampliación del préstamo.
15. Se compraron equipos que no se necesitaban y que no se habían solicitado (83
máquinas de anestesia, máquinas hiperbáricas, cámaras de cuidados intensivos, 129
mesas de cirugía, etc.). El siguiente cuadro muestra un detalle de la diferencia entre lo
solicitado por las unidades y lo comprado:
Equipo
Mesa de operaciones
Máquina de anestesia
Máquina de anestesia de alta tecnología
Rayos X Tipo Arco en C
Incubadoras abiertas
Incubadoras de gabinete
Incubadoras para traslado
Pedido
7
12
1
1
8
0
1
Equipo finlandés licitado
129
72
29
33
79
60
60
16. “Como requisito para dar el préstamo por $32 millones, Finlandia impuso una lista
de 152 equipos médicos fabricados en ese país, entre los que la CCSS debía escoger para
invertir ese crédito. Por eso, la CCSS no compró según las necesidades que inicialmente
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habían sido definidas como prioritarias por los directores de clínicas y hospitales del país,
sino de acuerdo con lo que ofrecían los potenciales vendedores.” 19
17. “Mientras la comisión de Radiología de la CCSS clamaba por la compra de
mamógrafos, la institución incluía, dentro del llamado Proyecto Finlandia, la adquisición
de 30 equipos de rayos X, cantidad “exagerada” según los radiólogos.”20 “Los miembros
de la Comisión de Radiología de la CCSS se quejaron, en una carta enviada al entonces
gerente médico de la entidad, de que les pidieron valorar, en solo 60 minutos, una compra
millonaria de equipos de rayos X. ”21 “En una carta de 22 de julio 2002, cuatro radiólogos
que integran la comisión asesora manifiestan “profunda extrañeza” porque se les dio un
lapso tan breve para analizar la licitación de 30 equipos incluidos en el Proyecto
Finlandia, con un costo de $2,8 millones.” “Los radiólogos advirtieron que se trataba de
un “número exagerado” de equipos y objetaron su distribución.” “Algunos de los lugares
escogidos no cuentan con ortopedistas ni técnicos en radiología”, alertaron los
especialistas. Los equipos de rayos X son de tipo arco en C, con un costo unitario de
$93.000. 22
18. “La lista de los equipos que resultaban elegibles para la compra se elaboró a partir
de un documento entregado por “los finlandeses” a la CCSS”23, indicó a La Nación el
gerente de Modernización y Desarrollo, Juan Carlos Sánchez Arguedas. “Ese listado se
combinó con otro que alistó el ingeniero de la CCSS, Alfredo Azofeifa, luego de un viaje
a Finlandia en el que visitó unas 20 empresas fabricantes.”24
19. “En setiembre 2000, la gerencia de Modernización y Desarrollo de la Caja pidió a los
directores de clínicas y hospitales del país que enviaran una lista de sus necesidades
prioritarias de equipo médico. La mayoría de los requerimientos enumerados por los
directores tuvieron que ser desechados debido a que la compra tenía que limitarse
estrictamente a los equipos ofrecidos por Finlandia. La gerencia de Modernización
redujo a 22 aparatos de alta tecnología las posibilidades que tenían los directores para
escoger. Esa lista fue enviada a los directores médicos de todo el país para que eligieran,
únicamente entre esos productos, sus nuevas prioridades.”25
20. “El jefe de cirugía del Hospital México, Longino Soto Pacheco, también se quejó del
proceso de la CCSS para definir las compras. Según el cardiólogo, nadie lo consultó
sobre las necesidades del departamento de cirugía. “Simplemente, nos mandaron una lista
para que escogiéramos y de esa lista yo no podía aprovechar prácticamente nada”, dijo”.
26
19
CR Finlandeses impusieron lista de equipo que compró la CCSS. En URL:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
20
CR Finlandeses impusieron lista de equipo que compró la CCSS. En URL:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
21
Buscaron aprobación en 60 minutos. En URL: http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
22
Buscaron aprobación en 60 minutos. En URL: http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
23
CR Finlandeses impusieron lista de equipo que compró la CCSS. En URL:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
24
CR Finlandeses impusieron lista de equipo que compró la CCSS. En URL:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
25
CR Finlandeses impusieron lista de equipo que compró la CCSS. En URL:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
26
CR Finlandeses impusieron lista de equipo que compró la CCSS. En URL:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/06/pais1.html
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El caso de las máquinas de anestesia:
Este caso es de especial importancia, porque la fabricación y venta de máquinas de anestesia y
cuidado crítico (“Anesthesia and critical care”) es la actividad más importante de
Instrumentarium-Medko Medical y constituye el 70% de sus ventas netas; y porque su
fabricación la desarrolla su empresa Datex Ohmeda en los Estados Unidos, en plantas ubicadas
en Madison, Wisconsin y Louisville, Colorado.
También es importante porque permite ilustrar lo sucedido en cuanto compra de equipo que no
se requería, sin criterios técnicos.
1. En relación a las 61 máquinas de anestesia compradas con el préstamo del proyecto
Finlandia, la comisión de anestesia coordinada por el doctor Rubén Alvarado Villalobos,
“en el oficio C.T.A. 010, de 12 de febrero 2003, le hace saber al coordinador general de
Asesorías de Comisiones Técnicas de la Gerencia División Médica que, entre otras cosas,
esa comisión se siente preocupada por la gran cantidad de máquinas adquiridas a
elevados costos y por el hecho de que no se realizó un estudio previo de las necesidades
reales de esos equipos. En la misma nota aclaran que esa comisión no participó en el
proceso de compra de esas máquinas ni en la compra de otras diez que estaban
ingresando en esas fechas a las bodegas de los hospitales.” 27
2. Hay un exceso de máquinas de anestesia. Hay más máquinas que quirófanos, por lo
cual hay algunas subutilizadas y otras sin utilizar28,29
Específicamente en cuanto a la compra de máquinas de anestesia 30:
a. Los equipos comprados no fueron demandados por los servicios; es decir, se
compró equipo que no fue solicitado por los servicios hospitalarios.
b. El equipo comprado no acogió el criterio técnico de la Comisión Técnica de
Anestesistas.
c. Las máquinas Dragger eran US$7000 más baratas que las Ohmeda que se
adquirieron
d. Hubo diferencias importantes entre el equipo licitado y el equipo recibido. Por
ejemplo, se licitaron monitores Hewlett Packard y se recibió equipo con
monitores de menor calidad, que generó protestas de los anestesistas a la Gerencia
Médica. También se licitaron equipos de anestesia con dispositivos de seguridad y
los que llegaron no tenían tales dispositivos.
27
Nelson Saint-Hilaire Castellanos, Médico anestesiólogo. Máquinas de anestesia y préstamos, En La Nación:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/junio/04/opinion5.html
28
Nelson Saint-Hilaire Castellanos, Médico anestesiólogo. Máquinas de anestesia y préstamos, En La Nación:
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/junio/04/opinion5.html
29
Reunión con un grupo de anestesistas integrado por: Dr. Luis Guillermo Hidalgo, HSJD, Luis Alfonso Murillo
Rivas, HNN, Roberto Fernández Villalobos, pensionado, Celia Hofman Dorf H, Dora Alejandra Granados HNP,
Rubén Alvarado Villalobos HSJD, Rodrigo Céspedes HCG, Nelson Saint-Hilaire Castellanos HSJD, y Luis
Guillermo Hidalgo Solís, Pensionado HSJD, en sesión de la Comisión Investigadora el jueves 1 de julio de 2004.
30
Reunión con un grupo de anestesistas integrado por: Dr. Luis Guillermo Hidalgo, HSJD, Luis Alfonso Murillo
Rivas, HNN, Roberto Fernández Villalobos, pensionado, Celia Hofman Dorf H, Dora Alejandra Granados HNP,
Rubén Alvarado Villalobos HSJD, Rodrigo Céspedes HCG, Nelson Saint-Hilaire Castellanos HSJD, y Luis
Guillermo Hidalgo Solís, Pensionado HSJD, en sesión de la Comisión Investigadora el jueves 1 de julio de 2004.
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e. Las máquinas de anestesia adquiridas no son de fabricación finlandesa.
Vinieron directamente de los Estados Unidos de América.
3. Con la ampliación del crédito finlandés se compraron:
• 11 máquinas de anestesia general
• 1 máquina de anestesia de alta tecnología
Caso de la Comisión Técnica de Ginecoobstetricia, Perinatología y Planificación
Familiar, en relación con el Proyecto Finlandia.
Hallazgos
1. Las Actas aportadas al conocimiento de la Comisión son incompletas porque:
a. No se incluyeron todas las actas del año 2002 sino solo dos, la última
correspondiente a febrero.
b. No siempre se enviaron las actas completas, sino solo la primera página.
c. Muchas actas están sin firmar
d. No se incluyó ninguna de las actas de las reuniones en las que se recibió al
Ingeniero encargado de las compras con el préstamo finlandés
e. Ninguna de las actas enviadas se refiere a los préstamos español y finlandés
f. “En oficio CGPPF 018, la comisión le informa al Dr. Horacio Solano,
Gerente Médico, en el artículo 1, que la cantidad de camas de parto se debía
bajar a 100, (menos de un 25% de lo que inicialmente se quería comprar) y que
se realizara un estudio para buscar la mejor ubicación del equipo. Lo anterior
no se cumplió. En el artículo 2, se le dijo que no se debía comprar equipo sin la
revisión física; lo anterior no se dio en esta compra. En el artículo 3 se le
indicaba que por la humedad máxima que soportaba el equipo y por sus
dimensiones debíamos someterlo a un estudio. Lo anterior no se dio. En el
artículo 4 se le dijo que una vez que se cumpliera con los tres artículos
anteriores, la comisión emitiría el criterio técnico, y como no se logró revisar
los equipos que se iban a comprar, la comisión nunca recomendó la compra.
Pese a lo anterior, la compra se hizo.” 31
g. “La comisión nunca se pronunció sobre las necesidades de equipo, ya que
nunca fue consultada sobre eso. Cuando le informaron de los equipos, lo que le
dieron fue las listas de máquinas que se podían solicitar” 32
h. “La comisión nunca recibió la lista de lo comprado ni información del lugar
donde se ubicó. Nunca nos informaron sobre lo entregado a los hospitales y
clínicas. No sabemos el estado actual de los equipos, ya que no nos solicitaron
que le diéramos seguimiento al funcionamiento de los equipos comprados y
entregados” 33
31
Carta del Dr. Raimundo Riggioni Bolaños de 13 de julio 2004 dirigido a Rafael Carrillo Lara.
Carta del Dr. Raimundo Riggioni Bolaños de 13 de julio 2004 dirigido a Rafael Carrillo Lara.
33
Carta del Dr. Raimundo Riggioni Bolaños de 13 de julio 2004 dirigido a Rafael Carrillo Lara.
32
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RECOMENDACIONES SOBRE LOS PRÉSTAMOS
En coordinación con el Ministerio de Salud y con los hospitales y centros de salud del país,
fortalecer en la CCSS la actividad de planificación del sector salud. Esta importante labor debe
estar a cargo del más alto nivel jerárquico de la Institución.
Estudiar cuidadosamente la conveniencia de los préstamos que aparentan tener condiciones
blandas y de cooperación para el desarrollo, pero al estar condicionados a compras de equipos de
determinados orígenes, se tornan inconvenientes para el país, no solo por los resultados
financieros al final del día, sino por las condiciones que traen implícitas para la ejecución de los
préstamos.
En cuanto al proceso administrativo:
• Realizar las compras de equipo de acuerdo con el criterio de las Comisiones Técnicas
y analizando la pertinencia de la compra
• Garantizar la transparencia en los procesos de contratación administrativa
autorizados por Ley (7494):
o licitación pública
o licitación restringida
o licitación por registro
o compra directa
• Coordinar con las Comisiones Técnicas las Fases del proceso de contratación
administrativa, específicamente lo relativo a:
o Planificación: determinar los bienes y servicios requeridos
o Elaboración del cartel
o Análisis de ofertas y adjudicación
o Revisión a la hora de la recepción del bien o servicio
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2.- CONSULTORÍAS
1. Licitación Restringida 2000-017
Adjudicada al Lic. Gilberto Zeledón Agüero y formalizada mediante el Contrato No. 2437 de 12
de junio del 2000, por un monto de ¢12.461.000 (doce millones cuatrocientos sesenta y un mil
colones).
Hallazgos:
1.1 La adjudicación cumplió con los parámetros y disposiciones correspondientes, tanto por
antecedentes de los oferentes como por contenido y precio. Se modificó y amplió
posteriormente, mediante Addendum, a un costo adicional de ¢6.230.500, para lo cual se utilizó
un proceso administrativo interno avalado por la Junta Directiva.
1.2 El contrato, incluyendo el Addendum, se rescindió unilateralmente por la Administración de
la Caja en Julio 2002, por incumplimiento de entregas y plazos. Se le otorgaron al contratista las
garantías del debido proceso, las cuales utilizó para apelar y proponer un monto de
indemnización por ¢12.545.724, rebajado posteriormente por el propio contratista a ¢8.039.400.
1.3 La rescisión y posterior apelación fueron debidamente consultadas a la División Jurídica de
la Caja, la que encontró bien fundamentada la rescisión. Se solicitó al Departamento de Costos
de la Caja el cálculo correcto de la indemnización, la cual se estableció ¢2.402.607, monto que
fue aprobado por la Junta Directiva. Los pagos realizados por productos entregados por el
consultor y recibidos a satisfacción de la Gerencia de la División de Operaciones, ascendieron a
¢9.450.400.
Conclusión
No se encontró en este caso evidencia de alguna irregularidad o mal manejo.
2. Consultorías contratadas bajo el Préstamo No. 3654-CR BIRF (Banco Mundial):
Hallazgos:
La información suministrada por la Gerencia Administrativa Financiera de la CCSS señala
desembolsos por $12.287.986, incluyendo aportes locales, contra un monto de $12.380.000
incluidos en el contrato de préstamo. Todos las contrataciones fueron tramitadas a través del
Gerente de Modernización, Dr. Juan Carlos Sánchez.
Una suma de $8.766.725 fue distribuida entre once empresas. La consultoría más significativa
fue otorgada a Andersen Consulting por $4.2 millones, para desarrollar el sistema CICERE de
febrero 1998 hasta mayo 2001. Esa empresa ya había sido adjudicada con $2.697.131entre enero
1996 y diciembre 1997.
Además de lo anterior, una suma superior a $4.100.000 fue usada en la contratación de gran
cantidad de profesionales, algunos en repetidas oportunidades, por “selección directa” ó como
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“consultor individual”. Al sumar los contratos individuales de dichas personas se llega a montos
considerables. Algunos ejemplos, cuya suma de contratos supera $50.000, son los siguientes:
Martha Rojas Mora: 6 contratos, total $52.490 (CI)
Karen Chirino Sánchez: 5 contratos, total $53.212
Marielos Miranda Méndez: 2 contratos, total $54.133
Sistemas Inteligentes: 2 contratos, total $60.099
Carlos Montoya Murillo: 2 contratos, total $64.100 (CI)
Ivannia Torres Rodríguez: 2 contratos, total $68.419
Luis Víquez Bogantes: 7 contratos, total $78.044
Jorge Díaz Salazar: 3 contratos, total $79.200
Geovanna Rojas Flores: 6 contratos, total $84.513
Informédica: 2 contratos, total $89.000
Carlos Paniagua Vargas, 7 contratos, total $97.880
Rigoberto Urbina: 4 contratos, total $99.220
Ma. Isbel Solís Ramírez, 5 contratos, total $104.323
Víctor Hugo Céspedes, 5 contratos, total $110.000
Claudio Arce Ramírez, 6 contratos, total $119.580
Mauricio Duarte Ruano, 7 contratos, total $127.013
Luis Bernardo Sáenz Delgado, 3 contratos, total $139.887
James Cercone, 5 contratos (1 sin monto), total $156.600
Giovanni Márquez Loyola, 6 contratos, total $174.364
Lisbeth Ramírez Solano: 6 contratos, total $177.000
Tecnomática: 6 contratos, total $483.698
En el Anexo 1 aparece el listado de las consultorías contratadas con este préstamo en el período
1996-2006, la mayoría otorgadas por selección directa (SD) de la Gerencia de Modernización.
RECOMENDACIONES
Limitar las potestades de los Gerentes de la CCSS en el otorgamiento de contratos de
consultorías, tanto con recursos propios de la Institución como con recursos de préstamos
externos.
No permitir que funcionarios de la CCSS sean contratados por la misma Caja para efectuar
consultorías
Profundizar en el análisis de la información aquí procesada, con el fin de evaluar los términos de
referencia y la pertinencia de las consultorías contratadas; la necesidad de haber recurrido a
recursos externos y a consultores, en vez de a empleados en funciones propias de la Caja; la
necesidad o conveniencia de haber contratado, en su caso, en forma directa sin concursos ni
conocimiento de la Junta Directiva; el nivel de los precios contratados y la pertinencia o grado de
implementación de las recomendaciones formuladas como resultado de dichas consultorías.
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3.- COMPRA DE SERVICIOS A TERCEROS
La CCSS tiene plena potestad constitucional y legal para contratar servicios de salud con terceras
personas, siempre que “se satisfagan las necesidades de los administrados o usuarios en forma
eficaz y eficiente” (Dirección Jurídica de la CCSS, Oficio DJ-901-2001 de 09 de marzo 2001).
La eficacia está íntimamente relacionada con la calidad de los servicios; la eficiencia con los
costos, que a fin de cuentas debemos pagar todos los costarricenses y que, en razonable
proporción a los ingresos, deben asegurar la estabilidad financiera de la seguridad social.
Hay sistemas de seguridad social similares a la CCSS que no son propietarios de la
infraestructura necesaria para proveer los servicios; ese es un extremo. En Costa Rica, de
acuerdo con funcionarios expertos de la CCSS, la infraestructura hospitalaria que ha construido o
está construyendo la CCSS está sobredimensionada a las necesidades del país, como es el caso
de San Vito, Golfito, Liberia y Alajuela.
Una justificación para la contratación con terceros es que al construirse instalaciones
hospitalarias se incrementa considerablemente el costo por asegurado, en razón de la
depreciación y de todos los demás costos fijos y variables que también suben con la operación de
instalaciones más grandes y complejas, así como con el mayor número de pacientes atendidos,
mientras que los ingresos por servicios permanecen iguales, con o sin la inversión realizada.
3.a) DOSIMETRÍA
Compras de servicios de dosimetría:
Hallazgos:
1. La CCSS promovió un concurso para la contratación general de servicios de dosimetría
para las 2500 personas expuestas por su ocupación a las radiaciones ionizantes, que
laboran en los centros de salud de la CCSS34
2. De acuerdo con el contrato, el servicio consta de 6 etapas35:
a. Entrega de dosímetros a los centros de salud de la CCSS
b. Uso de dosímetros por el personal, durante un mes
c. Recolección mensual de dosímetros por parte de la empresa
d. Envío del dosímetro al laboratorio de patrones secundarios “debidamente
acreditado y autorizado por el Ministerio de Salud o la Autoridad Competente” 36,
para su lectura.
e. Emisión de informes por parte del laboratorio; constancias de entrega y recepción
de dosímetros y reportes de lecturas de dosis. Esto incluye la entrega al Dpto. de
Control de Calidad y Protección Radiológica, de los reportes de lectura
debidamente sellados y firmados en los servicios institucionales “por el encargado
34
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
36
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
35
Puesta en línea . . . . nacion.com
de protección radiológica y el jefe de servicio de la respectiva unidad médica
donde se prestó el servicio” 37
f. Facturación para el pago del servicio
El pago debería darse una vez concluidas las seis etapas a satisfacción de la CCSS.
3. Según el contrato, los laboratorios que harán las lecturas son ICN Worldwide Dosimetry
Service38 y Landauer INC .39
4. Se dieron los siguientes incumplimientos con respecto a lo establecido en el contrato, que
impiden el pago de las facturas40:
a. Las constancias de entrega y devolución de dosímetros no están completas; y la
empresa reporta solo 1786 dosímetros entregados, siendo el caso que se están
utilizando más
b. Para tramitar el pago de servicios se requiere la entrega de los reportes de lectura
dosimétrica-firmados por el encargado de protección radiológica y el jefe de
servicio de la respectiva unidad médica donde se prestó el servicio y sellados41que correspondan al mes de entrega del dosímetro (o sea, se requiere del
cumplimiento de las 6 etapas señaladas en el punto 1), lo que no se cumplió.
c. La empresa, antes de enero de 2004, cobraba de manera “aparentemente
adelantada, ya que se cobraba contra la entrega de dosímetros cuando lo correcto
es que deben entregar también los reportes de dosis de todos los servicios,
debidamente sellados y firmados de recibido conforme en los servicios
institucionales”42. Estas situaciones procuraron resolverse en 2 reuniones43 , sin
mayor éxito pues los incumplimientos persistieron.
d. La empresa presentó los informes en 3 tipos diferentes de formato: Gammatec,
Landauer y Global Dosimetry Solutions (GDS). En el caso en que se presentan en
formato Gammatec44, “resulta indispensable que se presenten los reportes de
lectura de los laboratorios de patrones secundarios para demostrar que se están
leyendo en esos laboratorios tal y como lo solicita el cartel de licitación, prueba
que no se está aportando por parte de la empresa”45
e. El contratista debe presentar anualmente el certificado de acreditación y la
autorización46, pero el Ministerio de Salud “no puede emitir la certificación de
laboratorios de patrones secundarios que no están inscritos”. El Ministerio de
Salud indicó que “su criterio técnico es que las empresas Landauer y Global
Dosimetry Solutions no están autorizadas a emitir informes dosimétricos en Costa
Rica, de forma que todos los informes deberían remitirse en formato Gammatec S.
A.; pero el Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica requiere los
informes emitidos por los laboratorios secundarios para efectos de la fiscalización
37
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
Ahora pertenece a GDS, Global Dosimetry Solutions
39
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
40
GDOP-16880-2004, Gerencia de División de Operaciones. 13 de julio de 2004.
41
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
42
GDOP-16880-2004, Gerencia de División de Operaciones. 13 de julio de 2004, p2
43
Ver las minutas de fecha 23 de abril y 19 de mayo de 2004
44
Gammatec no hace las lecturas; por tanto, ello implica que transcribieron los resultados del laboratorio secundario
a sus propias hojas de “formato Gammatec”
45
GDOP-16880-2004, Gerencia de División de Operaciones. 13 de julio de 2004, p2
46
DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004
38
Puesta en línea . . . . nacion.com
del contrato y verificar que las lecturas se estén haciendo donde se contrataron”47.
Carecer de los documentos originales de los laboratorios secundarios permite la
duda sobre la validez de los datos presentados: “si los reportes de dosis no se
presentan en el formato y papelería propios del laboratorio secundario respectivo,
entonces no existe ninguna seguridad de que ese laboratorio es el que está
realizando las lecturas y por lo tanto no puede el Dpto. de Control de Calidad y
Protección Radiológica (de la CCSS) autorizar el pago de esos servicios” 48. De
ocurrir que Gammatec esté haciendo las lecturas, se daría “un grave
incumplimiento contractual” 49 pues el contrato indica el nombre de las dos
empresas que darían el servicio de lectura.
f. Los informes de dosimetría enviados por Gammatec a la CCSS “incumplen con el
criterio técnico del Ministerio de Salud, ya que en ellos no se reportan las dosis
acumuladas por el personal” 50
g. No hay certeza de la cantidad de dosímetros que se están usando, pues la cifra de
dosímetros entregados no guarda relación con la cantidad de reportes de lectura
entregados:51
Lecturas
correspondientes al
mes de
enero 2004
febrero 2004
Lecturas que
incluyen
parcialmente firma y Dosímetros entregados
de acuerdo con las
Lecturas entregadas sellos de recibido
en marzo y abril de conforme entregadas constancias de entrega y
devolución
2004
en mayo de 2004
1979
1506
1786
2191
1745
1786
5. El Ing. Freddy Santos y la Ing. Lourdes Salvador hicieron observaciones al Departamento
de Protección Radiológica de la CCSS sobre irregularidades en los procesos, que fueron
desestimadas. Tampoco la Auditoría de la CCSS le dio la importancia requerida.
6. Los usuarios de los dosímetros y los jefes de las diferentes unidades no recibieron
comunicación escrita de cuáles son las responsabilidades del proveedor a los usuarios, ni
un cronograma de actividades que les permitiera saber si la lectura del dosímetro se hace
apegada a lo establecido por el contrato.
7. Inicialmente se entregaron dosímetros que aparentemente eran OSL y no TLD como
debió ser, lo que generó un posterior cambio de dosímetros.
8. Hubo una prórroga del contrato a Gammatec (contrato 2720) a partir del 6 de enero 2004,
en forma automática.52 Esto por cuanto el contrato establecía que si la CCSS, con un
mínimo de 90 días naturales de anticipación a cada vencimiento no comunica su decisión
de darlo por concluido, se aplicaría una prórroga automática53. Para la prórroga
47
GDOP-16880-2004, Gerencia de División de Operaciones. 13 de julio de 2004, p 2-3
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
49
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
50
Oficio de Lourdes Salvador, Responsable de dosimetría personal, a Jorge Porras, Jefe ac del Dpto. de Control de
Calidad y Protección Radiológica, CCSS., 23 de junio de 2004.
51
Oficio DPR/EMP/455/06/04, de 28 de mayo de 2004, Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica,
CCSS
52
GDOP-16880-2004, Gerencia de División de Operaciones. 13 de julio de 2004.
53
DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004. Prórroga del contrato 2720
48
Puesta en línea . . . . nacion.com
contractual, es requisito que el contratista presente el certificado de acreditación y la
autorización del Ministerio de Salud54.
9. Hay inquietud en los usuarios sobre si los dosímetros usados actualmente mantienen las
especificaciones técnicas de acuerdo con lo establecido en el contrato; además, los
usuarios desconocen si algún organismo ha dado la acreditación en cuanto a la calidad de
los dosímetros y si éstos realmente son del tipo TLD o están diseñados para otro tipo de
lectura, en cuyo caso la seguridad buscada de acuerdo con las especificaciones del
contrato no estaría garantizada. En relación con esta inquietud, cabe señalar que existe
una acreditación extendida por NVLAP (Programa nacional de acreditación voluntaria de
laboratorios), entregada con el cartel, que venció el 30 de junio 2002. Durante un período
no se renovó. La actual, tiene vigencia aparentemente hasta el 2005. Los documentos,
aunque llegaron consularizados, no cuentan con traducción oficial por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. La empresa Alara, contratista inicial, envió en un principio los dosímetros a la empresa
CHPR de Cuba; sin embargo, parece que hubo algún problema que motivó la terminación
de esa relació.
11. Por convenio con el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Ministerio de Salud
recibió equipo y pudo capacitar personal para los estudios dosimétricos. Luego, con la
transformación del Ministerio en ente Rector y no prestador de servicios, el equipo fue
trasladado por convenio a la Universidad de Costa Rica, que cuenta con capacidad de
hacer las lecturas dosimétricas. Aunque la Escuela de Física de la Universidad de Costa
Rica tiene capacidad para hacer la lectura de los dosímetros en el país, Gamma Tec
subcontrató la lectura externamente con Landauer Inc. y GDS.
12. El Ing. Bermúdez del Ministerio de Salud otorgó permisos para que pudieran operar las
subsidiarias de Alara, Acuadesarrollos Costarricenses S. A., Dosimed y Gamma Tec.
Además, acreditó a Gamma Tec para que envíe en sus propios formatos los reportes de
lecturas a la CCSS, aún cuando Gamma Tec no hace las lecturas directamente en Costa
Rica sino que las subcontrata.
13. El Ministerio de Salud le otorgó a Alara permiso para calibrar los equipos de Rayos X,
Oncología y Medicina Nuclear, excluyendo a otras casas comerciales que daban este
servicio, con lo cual Alara adquirió prácticamente un monopolio en ese campo.
14. La lectura de los dosímetros la realizan empresas en el exterior y Gamma Tec transfiere
los resultados a sus propios formatos, porque así fue autorizado con la certificación del
Ministerio de Salud 55. Esta certificación merece especial mención, porque en realidad
Gamma Tec no realiza la lectura dosimétrica sino que la contrata en el extranjero; y
porque en el contrato están establecidos los nombres de los centros autorizados para ese
fin. De hecho, el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica de la
CCSS indicó a Gamma Tec que, dado que según el “contrato #2720, los dosímetros de
película y TLD (extremidades, ambientales y adicionales) son leídos por el laboratorio
ICN Worldwide Dosimetry Service (actualmente adquirida por Global Dosimetry
Solutions), esos reportes deben venir en el formato establecido por dichos laboratorios y
no en el de la empresa Gamma Tec, como se han presentado en varios de los reportes de
las lecturas dosimétricas”56.
54
DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
56
Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
55
Puesta en línea . . . . nacion.com
15. Para la Dirección Jurídica de la CCSS, no ha sido posible determinar si los certificados
de acreditación emitidos por el National Institute of Standards and Technology del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, en relación con los
laboratorios de patrones secundarios subcontratados por Gamma Tec, están
consularizados y autenticados57
16. La prórroga al contrato 2720 se paga con recursos financieros de la partida 2188,
actividad 81 de la unidad programática 2901 de la Gerencia División Médica 58. Por
existir contenido presupuestario, la Gerencia Médica no encontró razón para no prorrogar
el contrato con Gamma Tec y solicitó más bien al Departamento de Adquisiciones que
“gestione los trámites respectivos para prorrogar por un año más el contrato”59.
17. Actualmente el contrato está vigente60. No obstante, en criterio de la Dirección Jurídica
de la CCSS, “la no presentación de los requisitos solicitados por el cartel (certificados de
acreditación y autorización para cada laboratorio de patrones secundarios), constituiría
incumplimiento contractual” 61. En esas condiciones, llama la atención que el contrato
haya obtenido el refrendo de la Contraloría General de la República.
18. Por presentarse inconsistencias con respecto a lo exigido en el contrato, el Departamento
de Control de Calidad y Protección Radiológica de la CCSS, durante el tiempo en que el
Ing. Jorge Porras fungió como su Jefe a.i., se negó a autorizar el pago de facturas62,63.
Los incumplimientos contractuales64 fueron señalados por dicho Departamento al Dr.
Luis Escalante Cabezas, Gerente de la División de Operaciones, con la siguiente
indicación: “solicito su instrucción para definir si compete al Departamento a mi cargo
proceder con los procedimientos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y
su Reglamento” 65. Desconocemos si el Gerente dio instrucciones al respecto (no hemos
tenido a la vista oficio alguno en ese sentido).
19. El monto pagado mensualmente a Gamma Tec por el servicio de dosimetría es de
$25.00066 (veinticinco mil dólares).
20. En Costa Rica están registrados y con autorización para emitir informes de lectura
dosimétrica, Gamma Tec S. A. y la Universidad de Costa Rica por medio de su
Laboratorio de Física Nuclear 67. Ni Landauer ni Global Dosimetry Solutions Inc están
autorizados.68
57
DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004
Oficio 17463 de la Gerencia de División Médica, 3 de junio de 2004
59
Oficio 17463 de la Gerencia de División Médica, 3 de junio de 2004
60
DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004. Prórroga del contrato 2720
61
DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004. Prórroga del contrato 2720
62
Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero de 2004
63
Oficio DPR/GER/455/06/04, Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 24 de junio de 2004
64
Oficio de Lourdes Salvador, Responsable de dosimetría personal, a Jorge Porras, Jefe ac del Dpto. de Control de
Calidad y Protección Radiológica, CCSS., 23 de junio de 2004.
65
Oficio DPR/GER/455/06/04, Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 24 de junio de 2004
66
Facturas varias y oficio DPR/GER/455/06/04, Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 24
de junio de 2004
67
Oficio DPAH-PCR-1244-04 de la Dirección de Protección al Ambiente Humano / Programa de Control de
Radiaciones del Ministerio de Salud, 2 de marzo de 2004.
68
Oficio de Lourdes Salvador, Responsable de dosimetría personal, a Jorge Porras, Jefe ac del Dpto. de Control de
Calidad y Protección Radiológica, CCSS., 23 de junio de 2004.
58
Puesta en línea . . . . nacion.com
21. Recientemente69 el Dr. Escalante Cabezas, siendo Gerente de Operaciones de la CCSS,
removió al Ing. Jorge Porras de su puesto como Jefe a.i. del Departamento de Protección
Radiológica y nombró al Ing. Ronald Pacheco, quien se desempeñó hasta pocos días
antes de dicho nombramiento como Asesor Técnico de Alara, a cuyo fin aparentemente
se cambiaron los requisitos del perfil de la persona requerida para ese puesto según el
código corespondiente.
22. Existe la autorización para que cada hospital pueda hacer en forma directa la contratación
del servicio de dosimetría. No obstante, esto no se respetó y la CCSS licitó la totalidad
del servicio, con la excepción del hospital de Cartago, lo que prácticamente eliminó la
competencia por parte de oferentes que no tenían capacidad para dar la cobertura total
institucional. Esto favoreció a Gamma Tec.
23. En relación a los contratos 20319, 20320, 20321 y 20322, de responsabilidad de la
Gerencia de Operaciones, los cuales le fueron adjudicados mediante contrataciones
directas en noviembre y diciembre 2003 a la empresa Acuadesarrollos Costarricenses S.
A., relacionada con Alara y Gamma Tec, para realizar un levantamiento radiométrico,
una guía metodológica y especificaciones de mamógrafos, llama la atención que ningún
miembro del área técnica del Departamento de Calidad y Protección Radiológica de la
CCSS participara en la redacción de las especificaciones que dieron origen a esa compra
directa. Parece ser que las actividades se realizaron con una “lógica inversa”: primero se
factura, luego se entrega y por último se realiza el trabajo 70. El documento, elaborado en
tan solo 5 días y que ha generado dudas sobre su calidad técnica, le costó a la CCSS una
suma millonaria. Esta situación aconseja realizar una investigación jurídica y técnica a
fondo sobre los documentos aportados a la Jefatura del Departamento por el Ing. Freddy
Santos (20319), Ing. Lourdes Salvador (20320), Ing. Rolando Picado (20321) y el técnico
Luis Rodríguez (20322).
24. Las cooperativas a las que la CCSS le compra servicios han sido incluidas en la lista de
beneficiarias del servicio de dosimetría, lo que significa regalías fuera de contrato.
25. En una muestra de lecturas dosimétricas que se revisó se encontraron varios casos de
personas que aparecían en la lista y sin embargo no trabajan en el servicio clínico
reportado.71.
26. La CCSS y Gamm Tec realizaron dos reuniones; el 23 de abril de 2004 72 y el 19 de mayo
de 200473, en las que Gamma Tec se comprometió a:
a. Obtener las firmas y sellos de recibido conforrme, de los reportes de lectura de
dosis
b. Entregar todas las constancias completas, indicando los dosímetros facturados y
los que están en uso
c. Las lecturas reportadas deberán identificar cuál laboratorio de patrones
secundarios la realizó y un documento idóneo que haga constar que los
dosímetros fueron leídos
69
Julio de 2004
Esto se encuentra calendarizado, evidenciando lo señalado.
71
Ejemplos: Marvin Fallas Vargas no trabaja en el Hospital México (Acct. No. 178352, 07-01-03); Olga Naranjo
Soto no trabaja en el Hospital México (Acct No. 178352, 12-05-04)
72
Minuta de la reunión entre Gammatec y el Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica de la CCSS, 23
de abril de 2004
73
Minuta de la reunión entre Gammatec y el Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica de la CCSS, 19
de mayo de 2004
70
Puesta en línea . . . . nacion.com
d. Incluir la dosis acumulada en los reportes
e. Presentar los certificados de acreditación y autorización de los laboratorios de
patrones secundarios debidamente consularizados
RECOMENDACIONES:
1. Investigar a los funcionarios y las condiciones en las que se otorgó a Gamma Tec la
certificación para poder presentar los estudios dosimétricos, siendo el caso que ellos no
las realizan sino que las subcontratan.
2. Determinar si los certificados de acreditación emitidos por el National Institute of
Standards and Technology del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de
América en relación con los laboratorios de patrones secundarios subcontratados por
Gamma Tec están consularizados y autenticados. De ser así, investigar las razones por
las cuales se firmó el contrato y la Contraloría lo refrendó, siendo el caso que no se
cumplían requisitos específicos (certificados de acreditación y autorización para cada
laboratorio de patrones secundarios) expresamente solicitados.
3. Investigar a los funcionarios que autorizaron el pago adelantado por los servicios de
dosimetría, siendo el caso que se pagó contra entrega del dosímetro y no contra entrega
de las lecturas debidamente entregadas a los servicios, conforme a lo estipulado en el
contrato
4. Indagar la actuación del Gerente de la División de Operaciones, a quien el Departamento
de Control de Calidad y Protección Radiológica informó de incumplimientos
contractuales y solicitó su instrucción para definir si compete a dicho Departamento
proceder con los procedimientos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y
su Reglamento
5. Verificar los certificados de acreditación y autorización de los laboratorios de patrones
secundarios debidamente consularizados
6. Verificar que el pago de facturas se realice previa comprobación del cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en el contrato y al finalizar satisfactoriamente todos los
pasos que han de cumplirse en el proceso; y no pagar si existe incumplimiento a las
cláusulas contractuales, tal y como lo recomendó la Dirección Jurídica Corporativa74
7. Licitar de manera separada la entrega de dosímetros y su lectura
8. Permitir que se cumpla la autorización que existe para que cada centro hospitalario pueda
hacer su propia contratación de lecturas dosimétricas, para aumentar el número de
oferentes con posibilidad de dar los servicios
9. Es indispensable conocer con certeza a todas las personas que reciben el servicio de
dosimetría; cada una debe identificarse individualmente y se debe cotejar, durante la
vigencia del contrato, el número de lecturas efectuadas mensualmente a cada una.
10. Las cooperativas a las que la CCSS le compra servicios deben ser excluidas del servicio
de dosimetría pagado por la CCSS. Las cooperativas deben contratar directamente sus
propios servicios de dosimetría y pagarlos con recursos propios.
11. Verificar si el detector de dosimetría personal cumple con los requisitos apropiados para
garantizar la veracidad de la información con respecto a las medidas, lecturas y en
consecuencia, reportes de dosis.
74
Oficio DJ-1477-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 16 de abril de 2004
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12. Establecer mecanismos de control para garantizar que a las personas se les provea un
detector de dosimetría personal (RADOS), acorde con lo requerido para garantizar la
veracidad de la lectura.
13. A la Auditoría de la CCSS:
a. hacer un estudio relacionado con el cobro, pues en el reporte técnico por
unidad se incluyen nombres de personas que no son funcionarios asignados a la
unidad reportada. También aparecen nombres repetidos (induce a pensar en
doble cobro). Es necesario cotejar todos los reportes y los pagos solicitados por
Gamma Tec durante la vigencia del contrato y de las ampliaciones si las
hubiera.
b. verificar que Landauer Inc. haya hecho realmente las últimas lecturas, en el
tanto los primeros resultados llegaron a la CCSS en hojas originales de
Landauer Inc., pero de los últimos no se tienen las hojas originales sino
únicamente fotocopias.
c. investigar si el Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica
cumplió con una función de auditoría, toda vez que conoció los informes
periódicos y anuales que se le remitían.
d. investigar la relación Alara / Gamma Tec y otras afines, en vista de que el
contrato se otorgó a Alara y lo ejecutó Gamma Tec
e. revisar la actuación del Ing. Bermúdez del Ministerio de Salud, que otorgó
permisos para que pudieran operar Alara y Gamma Tec y para que Gamma Tec
pudiera entregar directamente los reportes de lecturas, en lugar de presentar las
lecturas de Landauer Inc y GDS como lo exige el contrato.
f. investigar al Jefe de Departamento de Protección Radiológica de la CCSS que
desestimó las observaciones del Ing. Freddy Sánchez y la Ing. Lourdes
Salvador.
g. verificar que las mediciones reportadas por Landauer Inc. y GDS correspondan
a las facturadas por Gamma Tec.
h. Verificar la existencia de las mediciones reportadas en documentos oficiales
traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y comparar estos datos
con los que se facturaron y se pagaron.
i. Corroborar que los informes oficiales de los laboratorios estadounidenses
Landauer Inc. y GDS sean idénticos a los que Gamma Tec entregó a la CCSS
j. Indagar las razones por las que el Dr. Luis Escalante, Gerente de la CCSS,
aparentemente retuvo desde el 6 de abril hasta el mes de junio de 2004 el oficio
de la Dirección Jurídica institucional 1477-2004, en el que se exponen los
inconvenientes que presenta para el servicio la contratación con Alara / Gamma
Tec.
k. Verificar con el Colegio de Ingenieros y Arquitectos o de Físicos, si el Ing.
Ronald Pacheco cumple con los requisitos requeridos para ser Jefe del
Departamento de Protección Radiológica de la CCSS. Considerar también el
aspecto ético, dada su anterior relación con Alara y Gamma Tec.
l. Verificar la existencia de las 2550 personas enlistadas como beneficiarias del
servicio de dosimetría.
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m. Verificar si algunas unidades han pagado directamente las facturas 75 y en caso
de haber sido así, determinar si se les rebajó del cobro general a la CCSS o si la
institución las pagó doble.
n. Realizar una investigación jurídica y técnica sobre lo planteado en los
documentos aportados a la Jefatura del Departamento de Protección
Radiológica de la CCSS por el Ing. Freddy Santos en relación a la contratación
directa 20319, la Ing. Lourdes Salvador sobre la 20320, el Ing. Rolando Picado
sobre la 20321 y el técnico Luis Rodríguez sobre la 20322.
3.b) RESONANCIA MAGNÉTICA
Hechos:
Estudios de 1992 demuestran una erogación anual para la CCSS de US$150.000 por pagos de
servicios de resonancia magnética en el exterior a un costo por examen de $900 más otros
servicios médicos que aumentan el costo promedio a $1570.
Desde esa fecha existen estudios económicos realizados por expertos de la CCSS, hechos de
conocimiento de la Gerencia Médica y la Presidencia Ejecutiva de la Institución en 1992 y 1993,
que recomiendan la adquisición de un equipo de resonancia magnética. El costo promedio por
aplicación estimado para la CCSS con equipo propio era de $127 en octubre 1993. Dichos
estudios no fueron acogidos por la Administración.
Los servicios de resonancia magnética los paga la CCSS desde 1994 por acuerdo de la Junta
Directiva (sesión 6837, artículo 32 de 23 de junio 1994) cuando se evidenció esa necesidad y se
estableció una ayuda económica de hasta ¢75.000 (aproximadamente $300) por cada examen.
Había en ese momento dos empresas costarricenses suministradoras de estos servicios; la
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO) e Importaciones Línea Médica
S.A. quien daba los servicios mediante un contrato de renta con opción de compra con el Centro
de Diagnóstico de Resonancia Magnética ubicado en Guadalupe y con la Clínica de Resonancia
Magnética La Uruca. En la actualidad hay otros centros privados que dan estos servicios.
Hallazgos:
Nunca ha existido un contrato entre la CCSS y empresa alguna para la prestación de dichos
servicios. ASEMECO vende los servicios desde 1994 sustentado en una oferta unilateral
presentada el 8 de junio de ese año. Aparece como proveedor inscrito desde abril 1998. En el
período 1999-2001 se le pagaron ¢180 millones por servicios médicos de los cuales el 95%
correspondió a resonancias magnéticas. De ellos correspondieron aproximadamente ¢100
millones solo al Hospital San Juan de Dios, que había tramitado pagos a ASEMECO por
¢227.840.066 hasta el 01 de junio 2004 por este servicio.
Mediante artículo 20 de la sesión 7378 celebrada el 14 de octubre 1999, la Junta Directiva de la
CCSS autorizó al Gerente Médico a negociar el precio de este servicio hasta un máximo de
75
Tenemos indicios de que esto sucedió en el Hospital de Cartago
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¢120.000 por cada aplicación (aproximadamente $400) y autorizó a la Gerencia Médica a
actualizar cada semestre esa tarifa. Después de recibir el informe del Gerente Médico, la Junta
Directiva autorizó en definitiva el aumento de ¢75.000 a ¢120.000 en la sesión 7380 del 21 de
octubre 1999.
La Contraloría General de la República se pronunció en contra de que se compren servicios
esenciales por contratación directa76 por estar “de por medio la satisfacción directa de derechos
constitucionalmente protegidos”. Posteriormente77 la CGR no aprobó el presupuesto de la CCSS
con esos “subsidios”
Desde que se inició el pago de estos servicios a principios de los años 90 y hasta agosto 2001, no
se conoció una propuesta interna de la CCSS para solucionar este problema, lo cual “incumple
los principios de publicidad, igualdad de trato, libre competencia, transparencia y eficiencia
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa”78. Se programó en la Caja una licitación
para el 2002 y una compra de equipo en el 2003.
Durante el período 2002-2003, el pago por estos servicios ascendió aproximadamente a ¢406
millones por 3.382 aplicaciones. La proyección para el 2004 es de ¢249 millones.
La Gerencia Médica rechazó, mediante oficio 17495 de 17 de junio 2004, una petición de
aumento en el precio de las aplicaciones de resonancia magnética solicitado por ASEMECO para
compensar la devaluación del colón desde la fijación de los ¢120.000.
El caso de la Licitación por Registro 0015-2002, Hospital Calderón Guardia.
(Informe Auditoría Interna 6845 de 20 febrero 2002).
Se adjudican 300 resonancias a Importaciones Línea Médica por ¢26.970.000 (¢89.900 c/u). La
Contraloría rechazó apelación de ASEMECO porque dicha adjudicación no llegó a ¢27.000.000
(le faltaron 100 colones por aplicación) que se había establecido como cantidad mínima en La
Gaceta 87 de 8 de mayo 2001 para que interviniera ese órgano contralor; no porque la apelación
careciera de “razonabilidad”.
El caso de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO-CLÍNICA
BÍBLICA)
El Lic. Bernal Aragón Barquero, representante de ASEMECO, fue miembro de la Junta
Directiva de la CCSS de junio 1998 hasta mayo 2000. En mayo 1998 el Lic. Aragón solicitó a la
Contraloría General de la República el levantamiento de su incompatibilidad para ser directivo
de la CCSS. La Contraloría se pronunció el 16 de junio 1998 diciendo que los miembros de las
juntas directivas “no son funcionarios públicos” por lo que dicha solicitud no procedía y decidió
“archivarla sin más trámite”. Posteriormente, el 04 de agosto 1998 la Dirección General de
76
77
78
oficio 13742 de 18 diciembre 2000
oficio 3788 de 6 abril 2001
Informe de Auditoría #21277 de 30 agosto 2001
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Contratación Administrativa de la Contraloría varía dicho pronunciamiento señalando que a los
miembros de juntas directivas “se les debe considerar como funcionarios públicos” y que por su
injerencia y poder de decisión deben abstenerse de participar en contrataciones con las
instituciones, incluyendo a sus parientes y empresas. No obstante, acto seguido (oficio 8614
DGCA-98 de 10 de agosto 1998) la Contraloría señala que al Lic. Aragón no le afectan las
disposiciones antes dichas porque ASEMECO se constituyó “con fundamento en la Ley de
Asociaciones”; no al amparo del Código de Comercio, en cuyo caso sí le afectarían.
CONCLUSIONES:
El Departamento de Contabilidad de la Caja estableció inicialmente un costo para el servicio de
resonancia magnética del orden de $139. Sin un estudio formal de costos, se le estableció un
monto de ¢75.000 para cada servicio de la Clínica en este campo. Dicho monto fue aumentado a
¢120.000, siendo el proveedor principal, miembro de la Junta Directiva de la CCSS.
La asignación de montos “redondeados” en cantidades aproximadas a $100 demuestra que no
medió estudio detallado sobre el verdadero costo sobre el cual asignar una rentabilidad
razonable, como debería ser en todo servicio que el Estado contrate con terceros.
La autonomía de la Caja ha sido llevada a extremos sumamente peligrosos en el aspecto de la
administración financiera, dando posibilidad a toda clase de abusos, mientras que la Contraloría
se limita a conocer si existe contenido presupuestario y si los trámites de compras se efectúan de
conformidad con las leyes correspondientes. Es de extrañar en este caso la posición de la
Contraloría y de la misma Junta Directiva de la CCSS.
La administración superior de la CCSS hizo caso omiso de recomendaciones técnicas y de
estudios que evidenciaban la conveniencia de adquirir el equipo de resonancia magnética, pese a
la demostrada urgencia y altísima demanda de estos servicios por parte de los asegurados.
RECOMENDACIONES:
En este y todos los demás servicios médicos que compre la CCSS a terceros, especializados o no,
incluyendo los EBAIS, debería mediar la participación de un ente regulador que determine con
exactitud los costos y las rentabilidades razonables para todo tipo de servicios.
Debe establecerse una prohibición a que cualquier persona miembro de la Junta Directiva o del
cuerpo gerencial, o empresas en las que tenga interés personal o familiar, suscriban
contrataciones con la institución.
La CCSS debe realizar estudios sociales y económicos que deteminen el costo beneficio de toda
contratación de servicios.
3.c) OTROS SERVICIOS
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Hallazgos:
La CCSS ha pagado servicios diversos por atenciones especializadas a los asegurados, realizados
como “soluciones transitorias” pero sin que se haya actuado para solucionar estos problemas.
Existen denuncias que sugieren la conveniencia de analizar los servicios que se han contratado,
las empresas contratadas y forma de su selección (si hubo concurso, carteles o criterios técnicos)
los precios que se han pagado por cada servicio y por empresa, con o sin contratos, sus
representantes legales y las razones por las cuales en el CCSS no se dan estos servicios.
Algunos ejemplos son los siguientes:
Servicios Oftalmológicos
En este campo se han dado cirugías, vitrectomías y en general, consultas de oftalmología y
optometría y otros. La Auditoría Interna de la Caja denunció irregularidades en un contrato con
la Fundación Social Oftalmológica y Optométrica para la Salud Visual (FUSOSVI) y recomendó
su anulación.
Ultrasonido de corazón
La Defensoría de los Habitantes ha denunciado que con lo que pagó el hospital Calderón Guardia
en un año se pudo haber pagado el 80% del valor del equipo. Hubo una adjudicación de estos
servicios a la empresa Multiservicios, subsidiaria de Corporación Fischel, a pesar de una
diferencia en su contra por parte de Equipo e Implementos Médicos M. Cabezas C., de $23.859
Angiografía
Pagados a la Clínica Bíblica en 1998 y 1999. Después se compraron equipos portátiles contra
opiniones de los médicos, que ya no sirven.
Anatomía Patológica
Se efectúan pagos por biopsias al mismo personal de la Caja y al Instituto Costarricense contra el
Cáncer (ICCC)
CONCLUSIONES:
Tienen razón los exdiputados Juven Cambronero, Manuel Larios y el doctor Walter Muñoz, al
señalar en su informe de abril 2001 como un verdadero problema el que en Costa Rica no exista
una ley similar a la Ley Stark de los Estados Unidos de América, que prohibe a los médicos
referir pacientes a clínicas en las que tengan intereses personales. En nuestro país, la contratación
de servicios médicos se realiza con los mismos empleados de la Caja, en distintos horarios y en
instalaciones de la Caja, todo lo cual está aceptado por un Reglamento, por lo cual, según el Dr.
Muñoz: “Se manipulan las listas de espera”.
RECOMENDACIONES:
Considerando tanta situación inconveniente que se ha suscitado en la CCSS a raíz de la
contratración de servicios médicos, debe revisarse cuidadosamente el Reglamento existente en la
CCSS sobre la compra de estos servicios dentro y fuera del país, que fue aprobado por la
Contraloría General de la República.
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Dar la debida atención a las recomendaciones externadas en el Informe de los exdiputados
Cambronero, Larios y Muñoz arriba mencionado.
3.d) TRATAMIENTO ONCOLÓGICO (RADIOTERAPIA)
3.d.i) CONTRATACIONES
RADIOTERAPIA
DE
PERSONAL
TÉCNICO
EN
FÍSICA
DE
Hechos:
Como respuesta al accidente de la sobreirradiación de pacientes ocurrida en 1966, la CCSS se
vio en la necesidad de formular un proyecto de renovación de equipos. El estudio, realizado en
1988, recomendó centralizar las actividades en el Hospital México y mejorar los del San Juan de
Dios.
Conforme se fue desarrollando el proyecto de braquiterapia y el acelerador lineal, el recurso
humano especializado resultó insuficiente, especialmente en el Hospítal México, por lo que hubo
que contratar personal externo.
En el oficio #18749 de Junio 22, 2004, el Dr. Eduardo López, Gerente Médico de la Caja,
contesta la nota de Rafael Carrillo (RCL-037-04) sobre las contrataciones de personal externo de
apoyo en radioterapia y entrega gran cantidad de documentos, que supone es toda la
documentación existente en la CCSS sobre este asunto.
Hallazgos:
La Junta Directiva de la CCSS, en sesión 7271 de 02 noviembre 1998, reconoce la necesidad de
contratar asesoría experta en ingeniería y diseño de instalaciones radiológicas con recursos
propios, en razón de que se terminaba un convenio de colaboración con la OPS; instruye al
Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISS) a que
en un plazo de quince días presente a la Junta Directiva un proyecto de capacitación y formación
del recurso humano neceario en quimioterapia y radioterapia, y autoriza a la Gerencia Médica a
contratar los servicios que sean necesarios o traer al país los expertos que se requieran.
Mediante oficio 18196 de 23 de setiembre 1999 se informa que el CENDEISS publicó la
apertura de tres plazas de radioterapia y se presentaron solo dos solicitudes que estaban en
trámite; que el Sr. Jorge I. Rojas, Físico Médico extendió su estadía en Paris, Francia por mes y
medio para regresar en octubre 1999 (la realidad es que nunca llegó y el caso está en manos de
la Dirección Jurídica de la CCSS desde julio 2002) y que se estaban haciendo los trámites para
enviar Físicos a cursar su Maestría a México a finales de ese mes.
En julio 2002 el CENDEISS informa a la Auditoría que hay dos personas becadas en
radioterapia en México y que se autorizaron beneficios a otras cuatro personas que se
especializaron en Ecuador.
En el artículo 6 de la sesión 7278 de 19 de noviembre 1998, la Junta Directiva de la CCSS
autorizó la contratación de dos físicos cubanos por $9.000 mensuales en total.
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La primera compra de servicios la realizó la Gerencia Médica el 25 de noviembre 1998,
mediante una orden de compra a favor de O. Fischel R. y Cía, por $9.000, del 7 de diciembre
1998 al 7 de enero 1999.
No fue posible localizar los expedientes completos correspondientes a los primeros dos
contratos, suscritos por el Gerente Médico Dr. Fernando Ferraro Dobles, que estuvieron vigentes
durante los años 1999 y 2000.
De conformidad con lo estipulado en el primer contrato (año 1999) por $9.000 mensuales
($108.000 en total), su justificación está basada en la inopia de técnicos especialistas en Física de
la Radioterapia (declarada mediante Decreto Ejecutivo 27466-S por el Presidente Rodríguez
Echeverría y el Ministro de Salud Dr. Rogelio Pardo el 19 de noviembre 1998) y el acuerdo
tomado a ese respecto por la Junta Directiva en sesión 7278 de 19 noviembre de 1998. No
aparece autorización de la Contraloría General de la República.
En este contrato la CCSS se compromete a gestionar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica los permisos requeridos por los técnicos cubanos para el ejercicio de la profesión
médica en nuestro país. Esta condición de permisos legales al día se usa en posteriores
contrataciones como requisito que solamente cumple la empresa Fischel.
El 8 de diciembre 1999, la Gerencia Médica suscribe un contrato con Fischel por $108.000 por
dos profesionales por tres meses prorrogable a un año, a $9.000 mensuales.
El contrato completo para el año 2000, previa autorización de la Contraloría79 fue hecho por
cinco especialistas a $20.000 mensuales ($240.000 en total) sobre la base de la inopia de este
tipo de profesionales. No aparece referencia a acuerdo alguno de la Junta Directiva de la CCSS,
excepto la mención que hace la Gerencia Médica en la solicitud a la Contraloría, del acuerdo de
19 de noviembre 1998 antes mencionado.
El 20 de febrero 2001, la Junta Directiva, mediante artículo 14 de la sesión 7526 aprobó la
asignación presupuestaria de ¢78.885.000 para todo el año 2001. El presupuesto lo ejecutó la
Gerencia Médica mediante órdenes de compra a nombre de Fischel por $27.000 el 4 de julio,
$4.500 el 17 de agosto y $98.167 el 27 de agosto 2001, esta última para cubrir servicios hasta
mayo 2002.
En el año 2002 se suscribieron cinco contratos por estos servicios; cuatro por Resolución
Administrativa de la Gerencia Médica de la CCSS, sin que mediara concurso o autorización
alguna de la Contraloría (la Gerencia Médica actual desconoce las razones por las que no hubo
concurso); el último sí contó con autorización de la Contraloría. El primero de ellos fue suscrito
por el Dr. Fernando Ferraro Dobles; los demás por el Dr. Horacio Solano Montero, quien asumió
la Gerencia Médica en mayo 2002.
La Junta Directiva de la CCSS interviene nuevamente en este tema en abril 2002, al disponer,
mediante artículo 2 de la sesión 7640 del 18 de abril, la contratación del personal necesario en el
79
nota DAG-651-99
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término de un mes para abrir los servicios de braquiterapia en la Caja, de acuerdo con lo que
determinen las gerencias. Este plazo fue extendido hasta el 18 de julio a solicitud del nuevo
Gerente.
Una vez autorizado por la Junta Directiva, el Dr. Solano solicita la autorización de la Contraloría
para contratar directamente al personal para radioterapia y braquiterapia necesario hasta el año
200680, la que obtuvo por ¢22.326.00081 La Contraloría no autorizó la solicitud de la CCSS de
que esta contratación se aprobara con efecto retroactivo a contrataciones anteriores, y señaló la
responsabilidad que recae en la CCSS en el oportuno manejo de estos asuntos.
Los primeros cuatro contratos del año 2002 fueron los siguientes:
1) No. 2002-01: $46.500 por 90 días. Aprobado por la Dirección Jurídica de la CCSS con
base en el artículo 9 del Reglamento de Refrendos, el 16 de mayo 2002.
2) No. 2002-03: $60.000 por 90 días. Lo aprobó la Dirección Jurídica de la CCSS el 11 de
julio 2002.
3) Extensión adicional por $30.000 para 45 días (Addendum de 2 de setiembre 2202).
4) Extensión adicional por $12.666,73 para 19 días (Addendum de 21 de octubre 2002).
Todos los contratos se efectuaron con la empresa O. Fishel R. y Cía. S.A. por ser, según las
resoluciones correspondientes, la única que cuenta con profesionales debidamente acreditados en
Costa Rica.
Las contrataciones anteriores están basadas en costos de $6.500 mensuales por cada médico y
$4.500 por cada Físico Médico, de los cuales (por información recibida sobre este tema que
podría corroborarse mediante las órdenes patronales de los técnicos) corresponderían a la
empresa intermediaria las sumas de $4.000 y $3.000 respectivamente.
La contratación de los expertos cubanos la justificó la Comisión de Oncología de la CCSS,
esencialmente por razones de inopia de profesionales en el país, por la urgencia de los servicios y
por el costo evitado para la CCSS que se estima en 160 millones de colones mensuales para
tratar 90 pacientes al mes en el Hospital México y 50 pacientes en el San Juan de Dios. Se
señalan como amparo legal los artículos 75.3 y 79.6 de la Ley de Contratación Administrativa.
El quinto contrato del 2002 (No. 2002-09 por $60.000 para 90 días) hasta el 6 de febrero 2003,
contó con el permiso de la Contraloría #13760 de 7 de noviembre 2002,
El 27 de enero 2003 la Gerencia Médica solicitó nuevamente la autorización de la Contraloría,
quien otorgó el Permiso #933 de 4 de febrero 2003 para otra contratación de expertos mediante
la compra directa No.2003-01, por razones de urgencia y de atrasos en el proceso de la
contratación 2002-06 -que había sido autorizada mediante el oficio 1167 arriba mencionadodebido a consultas, aclaraciones y objeciones al cartel. El permiso se concede por “ésta única
vez” por $60.000 para 90 días, dejando de surtir efecto en el momento en que entrase a regir la
contratación 2002-06 una vez refrendada por la Contraloría. También se contó con la aprobación
de la Dirección Jurídica de la CCSS el 24 de marzo 2003.
80
81
CD 2002-06
oficio 11167 de setiembre 19, 2002
Puesta en línea . . . . nacion.com
Posteriormente se suscriben, con procesos licitatorios con tres oferentes (que ganó O. Fischel y
Cía por menor precio) los contratos 2003-02 (Compra Directa 2002-06) por $558.000 durante un
año, con todos los permisos y avales del caso (CGR #11167 de 19 de setiembre 2002, aval legal
de la Asesora Lic. Aracelly Pacheco Salazar de 20 de enero 2003, aprobación de la Junta
Directiva de la CCSS el 21 de enero 2003, de nuevo la Contraloría el 8 de abril 2003 y el Visto
Bueno de la Dirección Jurídica de la CCSS de 7 de marzo 2003).
El contrato 2003-07 ($22.000 durante 2 meses) se suscribió por resolución administrativa para
cubrir el período en que el contrato 2003-02 se encontraba en estudio por parte de la Contraloría.
También se suscribe el Addendum 1 al contrato 2003-02, por $528.000 para un año, cuya
vigencia se extiende hasta la fecha de hoy, autorizado por la CGR en oficio DAGJ-1411-2003 de
3 de octubre 2003 y el Visto Bueno de la Dirección Jurídica de la CCSS de 19 de diciembre
2003.
Mediante Oficio #006 de 03 de enero 2000, el Dr. Fernado Ferraro Dobles, Gerente División
Médica de la CCSS, después de señalar que desde febrero 1999 inició gestiones para la
aprobación de 15 nuevas plazas para médicos radioterapeutas, físicos médicos, ingenieros y
ténicos en radioterapia y dosimetría, solicita con urgencia a los Directores de los Hospitales San
Juan de Dios y México, Manrique Soto y Mario Coto respectivamente, indicaciones para cumplir
con los requisitos que impuso la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, quien había
aprobado 9 de esas plazas.
En el Oficio JOHM-005-01 de 04 de enero 2001, el Jefe de Oncología Radioterapia del Hospital
México, Dr. Isaías Guevara Contreras se dirige al Dr. Eduardo Sánchez Jovel, Director Médico
de dicho hospital, como sigue:
Recopila los hechos iniciando con el Oficio 006 arriba mencionado; recuerda que el 28 de abril
2000 el Dr. Ferraro insistió con la Dirección Médica del Hosítal México para que se le contestara
su misiva de 03 de enero para “resolver las necesidades del Sevicio de Oncología y Radioterapia;
sigue con nota de 09 de mayo 2000, RHHM 417-00 del Lic. Juan Pablo Sandí, Jefe de Recursos
Humanos, informando el “Contenido Presupuestario para plazas de Radioterapia por
¢29.869.892”, cuenta #2039, “lo que sobrepasa y satisface el equisito solicitado por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria; recuerda su propia nota de 07 de agosto 2000
reiterándole a la Dirección Médica del Hospital México la urgencia de las plazas mencionadas; y
termina con el oficio DMHM-1492-2000, del Dr. Sánchez Jovel al Dr. Luis Escalante Cabezas,
Asesor de la Gerencia Médica en la que lo pone en autos de este asunto.
Termina señalando el Dr. Guevara Contreras que durante todo el año 2000 insistieron ante la
Oficina de Presupuesto sobre la urgencia de estas plazas, quienes les informaron en varias
oportunidades que las plazas en cuestión estaban incluidas en el Presupuesto Ordinario del 2001,
sujeto a aprobación de la Contraloría. Y que no obstante lo anterior, la Sra. Sara González,
Directora de Presupuesto, le informó el 03 de enero 2001 que las plazas no habían sido
aprobadas, “debido a la falta de justificación por parte de la Gerencia Médica ante la Autoridad
Presupuestaria”.
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Mediante Oficio STAP 0185-01 de 31 de enero 2001, la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria comunica al Sr. Tobías Chacón Ramírez, Presidente de la Junta de Salud Hospital
México, que la solicitud de las plazas deberá ser planteada nuevamente por parte de la
Presidencia Ejecutiva de la CCSS para su respectivo estudio, y explica los requisitos a cumplir
para ese fin.
En el Oficio 33629 de 19 de noviembre 2002, la Sra. Emma Zúñiga Valverde, Secretaria de la
Junta Directiva de la CCSS, transcribe al Dr. Horacio Solano, Gerente Médico, la petición
expresa de la Junta Directiva de que estudie la posibilidad de establecer un acuerdo
interinstitucional entre la CCSS y su entidad homóloga en Cuba, que facilite un convenio de
Gobierno a Gobierno para que la CCSS pueda contratar directamente los profesionales cubanos
en radioterapia, en seguimiento de la nota 884-2002-AOT-PE de 14 de noviembre 2002, dirigida
por el Director General de Política Exterior, Sr. Javier Sancho, con instrucciones del Sr. Ministro
de Relaciones Exteriores Lic. Roberto Tobar, a la Junta Directiva de la CCSS. No se conoce
seguimiento alguno a esta instrucción de la Junta Directiva.
En el Oficio JOHM-0317-04 de 29 de junio 2004, el Dr. Isaías Guevara Contreras, Jefe de
Oncología Radioterapia del Hospital México, explica a la Junta Directiva de la CCSS la
situación existente en esta materia y solicita estudiar la posibilidad de contratar directamente los
servicios de los técnicos cubanos, evitando la intermediación de la empresa Fischel. (2)
CONCLUSIONES:
La contratación de los expertos cubanos se inició en 1999 y continúa hasta la fecha de hoy.
Ha existido una evidente falta de planificación y de decisiones gerenciales en este campo, con
una falta absoluta de acción oportuna y de ejecutividad. Ya a la fecha debería existir suficiente
oferta de técnicos y profesionales en esta especialidad en nuestro país. Es notable como, durante
cinco o seis años -según lo analiza y lo demuestra la Auditoría Interna de la Caja, como una
llamada de atención a los administradores- la Caja tuvo la necesidad imperiosa de adquirir
equipos de esta especialidad y de contar con personal entrenado para este fin, hasta que, en
momento de emergencia, adquirió los equipos pero tuvo que contratar los servicios de personal
especializado a muy altos costos.
RECOMENDACIONES:
A la Junta Directiva de la CCSS:
Que se proceda con la contratación del personal extranjero sin intermediarios.
Que se tomen las medidas pertinentes a fin de contar a corto plazo con el personal costarricense
requerido para estos menesteres.
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3.d.ii) ACELERADOR LINEAL
EL CASO DEL CENTRO PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (CENTRACAN S.A.)
Hallazgos:
A finales de 1998 se planteó la necesidad de comprar servicios privados de radioterapia, porque
la CCSS no contaba con un acelerador lineal para sustituir la cobaltoterapia convencional y por
largas listas de espera de los pacientes con cáncer. A tal fin, la Junta Directiva de la CCSS
solicitó autorización de la Contraloría General de la República para contratar directamente los
servicios de CENTRACAN, único centro en el país que los brindaba a un costo menor que en el
extranjero. La autorización fue otorgada por un monto de $3.700 por tratamiento y comunicada
mediante oficio 14345 de 16 de diciembre 1998. El presupuesto correspondiente se basó en 300
pacientes al año. Por ninguna parte aparece un estudio o análisis técnico que justifique la
asignación de $3700 para este servicio.
La Junta Directiva de la CCSS no procedió conforme al procedimiento de contratación directa
autorizado por la Contraloría, sino que aprobó una ayuda económica de hasta $3.700 por
paciente con cáncer que requiera servicios de acelerador lineal previo dictamen de la Comisión
Asesora en Oncología, y dispuso que la Gerencia Médica estableciera y aplicara el control y
reglamentación correspondiente 82.
CENTRACAN no fue debida ni oportunamente acreditada por la CCSS ni se le realizaron
controles de calidad del servicio; no se suscribió contrato alguno con la empresa ni se estableció
la reglamentación correspondiente; tampoco se efectuó un control adecuado de los tratamientos.
La administración de la CCSS alude que la supervisión de calidad le corresponde al Ministerio
de Salud, quien otorgó el permiso sanitario de funcionamiento por Resolución PCR-022-98 de 24
de noviembre 1998. La falta de un contrato con la empresa dificulta los necesarios controles y
deja en indefensión a los pacientes en aspectos de calidad y seguridad del servicio.
La Gerencia Médica actuó apoyada en el Acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS pero no
cumplió con el mandato de reglamentación y control derivado de dicho Acuerdo (Informe de la
Auditoría Interna de la Caja).
El presupuesto total asignado por la Presidencia Ejecutiva para este fin fue de ¢311.000.000. De
noviembre 1998 hasta agosto 1999 la CCSS pagó $1.121.000 por estos servicios a 303 pacientes
a razón de $3.700 c/u., lo que consumió el 70% de dicho presupuesto. Cinco pacientes recibieron
servicios en el exterior (España, México y Miami) y 298 fueron atendidos por CENTRACAN a
un costo de $1.102.000. (2) Del 01 de enero 1999 al 30 de setiembre 2001, la CCSS autorizó
ayudas para tratamientos con acelerador lineal a un costo superior a ¢1.726 millones. (1)
De febrero 1999 a agosto 2000 se habían pagado $2.724.000 en servicios privados de acelerador
lineal a las empresas CENTRACAN y Centro Médico de Radioterapia Irazú S.A. Este último
suscribió un contrato con la Caja, por 400 pacientes por año a tratar en el período 2002-2004, por
82
Sesión 7289 de 17 de diciembre 1998, artículo 15
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montos de $1.116.000 anuales. Información de los años 2003 y 2004 indica desembolos de
$1.512.909 en 2003 y $595.593 en 2004 con dos facturas adicionales en trámite por $138.822 (3)
Estudios de la Contraloría (1) y de la Auditoría Interna de la CCSS (2) permitieron determinar
que a CENTRACAN se le pagó una suma en exceso por sesiones de radioterapia no recibidas,
que no fue posible recuperar debido a la inexistencia de un documento contractual entre la Caja y
dicha empresa. De los 303 casos se detectaron 48 (el 15,5%) por los que se cancelaron
¢12.350.279 ($44.600) de más, como si el tratamiento completo aplicado a cada uno de ellos
correspondiera a 30 sesiones de radioterapia para un total de 1440 sesiones, cuando la realidad
fue de 1064 sesiones, por lo que se facturaron y cancelaron 376 sesiones de más a un costo de
$125 c/u., contrariamente a las condiciones de la oferta de servicios de CENTRACAN.
El estudio también demuestra que a CENTRACAN se le pagó ¢9.368.153 por pacientes que
fallecieron durante el tratamiento. Casos como pagos por 30 sesiones habiendo suministrado 18;
y algunos otros que ni siquiera iniciaron el tratamiento.
La Defensoría de los Habitantes ha tenido conocimiento de pagos por adelantado por el
tratamiento completo, y no a los 30 días de efectuada la sesión, como ofrecido por la empresa.
Los médicos de la CCSS quisieron comprar un acelerador y vender servicios por 10 años
mediante un contrato, a $2.500 el tratamiento completo. La CCSS no lo aceptó. Luego, negoció
con ASEMECO pagar a $3.700 el tratamiento completo por paciente, existiendo, según la
Gerencia de Operaciones, una oferta de $2.400 de la Clinica de las Américas de Medellín,
Colombia, para ese mismo tratamiento (Braquiterapia de alta tasa. Oficio LAEC-00-78 de 16
febrero 2000 dirigido al Dr. Fernando Ferraro, Gerente División Médica).
Es necesario señalar que (informe del Dr. Luis Escalante Cabezas de 6 de setiembre del 2000) no
obstante la desaparición de las listas de espera para el tratamiento con cáncer y la mejora en la
cantidad y calidad de los servicios de cobaltoterapia, “el número de casos que los médicos
radioterapeutas de la Institución, quienes en su mayoría también laboran para las dos empresas
privadas de radioterapia del país, no solamente no ha disminuido sino que ha aumentado, al
amparo de justificaciones técnicas que hace algún tiempo no se invocaban” lo que ha hecho que
la partida presupuestaria del año 2000 destinada para la compra de estos servicios se agotara a
mitad del año. También tiene conocimiento de pagos realizados mayores a $3.700 y que la tarifa
que pagan directamente los servicios privados es muy inferior, en aproximadamente ¢400.000
por tratamiento, que lo que paga la CCSS por los mismos servicios.
CONCLUSIONES:
Existió un doble incumplimiento: ni la Junta Directiva de la CCSS cumplió con lo dispuesto por
la Contraloría General de la República, ni la Gerencia Médica cumplió con el mandato de la
Junta Directiva.
Es evidente que las sumas pagadas por la CCSS por los tratamientos le habrían permitido
comprar los equipos necesarios en dos años. Esta es otra muestra de la falta de decisiones
acertadas y oportunas por parte de la administración de la CCSS.
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Durante todo este tiempo y sin que mediaran estudios técnicos de costos que los justificaran -que
la misma Gerencia de Operaciones de la CCSS dice que no existen- se efectuaron compras de
servicios de tratamiento oncológico a terceros por montos arbitrarios.
RECOMENDACIONES:
A la Gerencia Médica: El debido control de calidad y costos de los servicios; elaboración de
contratos y reglamentos; gestiones de devolución de lo cobrado de más en tratamientos
oncológicos.
3.d.iii) TRATAMIENTOS DE BRAQUITERAPIA DE ALTA TASA DE DOSIS (BAT) EN
EL EXTERIOR
Hallazgos:
Mediante oficio 17432 de 01 de junio 2004, al que se adjunta una serie de otros documentos
incluyendo un informe de la Auditoría Interna de la CCSS, la Gerencia Médica de la CCSS
contesta los cuestionamientos formulados por Rafael Carrillo Lara en relación al tema de la
referencia. De estos documentos se deriva lo siguiente:
La contratación de servicios de braquiterapia en el exterior fue autorizado por la Junta Directiva
de la CCSS mediante artículo 9 de la sesión 7397 de 9 de diciembre 1999, a través de la
modalidad de ayuda económica que ya se aplicaba a los pacientes de acelerador lineal. En esa
oportunidad se autorizó la compra de un equipo de braquiterapia de alta dosis a ser instalado en
el Hospital México.
Mediante oficio LAEC-00-78 de 16 de febrero del 2000, el Dr. Escalante Cabezas recomienda al
Dr. Ferraro, Gerente Médico de la CCSS, usar los servicios de la Clínica de las Américas de
Medellín, Colombia, por la capacidad que tiene de atender hasta veinte pacientes por semana.
Sin embargo, no existe acuerdo alguno de Junta Directiva o Gerencia en ese sentido, ni contrato
o convenio alguno con la firma Fischel para actuar como intermediario en estos servicios.
Aunque los pagos se realizaron directamente a los beneficiarios mediante cheque, destaca la
participación de dicha firma en el traslado de pacientes entre Costa Rica y Colombia y en el pago
de los tratamientos.
Los pacientes se vieron obligados a endosar los cheques a favor de la Empresa Fischel, quien es
la representante de la Clínica de las Américas en Costa Rica, y dicha empresa se encargó de todo
incluyendo boletos, hospedaje y alimentación. Las notificaciones de los pagos aprobados por la
CCSS venían de la Fischel; no de la Caja. (Denuncia de la señora Leonor Chavarría en
Nación.com de 23 de setiembre 2001).
La utilidad de Fischel en estos casos era de 10%, pero realizaban este servicio “más que nada
previendo la posibilidad de venta” de equipos, a cuyo fin invitaban a oncólogos como Gonzalo
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Vargas Chacón y William Hernández a viajar a Colombia para que se familiarizaran con esta
tecnología (Declaración del Gerente Genral de O. Fischel S.A. en el mismo artículo)
La situación de la CCSS en relación al tratamiento con braquiterapia la explica el Dr. Luis A.
Escalante Cabezas en un informe a la Junta Directiva de la CCSS 83, que se podría resumir como
sigue:
Aproximadamente 250 pacientes por año requiere este servicio, cifra que se podría incrementar
considerablemente por la inmigración de nicaragüenses.
En 1988, las fuentes de Cesio del Hospital México se sustituyeron por nuevas donadas por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mientras que las del San Juan de Dios,
que debieron haber sido cambiadas diez años atrás, no se cambiaron y el servicio se tuvo que
suspender en setiembre 1999. La OIEA no donó las fuentes porque el personal no podía
continuar aplicando manualmente este tratamiento a riesgo de su propia salud y porque el
Hospital carecía de instalaciones mínimas requeridas para este fin. Una comisión creada para
estudiar este asunto recomendó en diciembre 1999, construir las instalaciones necesarias en el
Hospital México en un plazo de un año y adquirir el equipo necesario, lo que se inició en esa
fecha.
El Centro Médico de Radioterapia Irazú hizo una oferta en diciembre 1999 por $1.050 por
tratamiento que luego incrementó a $2.000, sin contar siquiera con las unidades de tratamiento ni
con los permisos sanitarios de funcionamiento o el personal necesario. Señala también el Dr.
Escalante Cabezas que este costo “excede en forma importante” el de clínicas en el exterior, por
lo que se realizaron contactos con las empresas en el exterior que se indican a continuación (Las
cotizaciones obtenidas contradicen la afirmación anterior):
Instituto de Cancerología de la Clinica de las Américas de Medellín, Colombia a $2.400 por
paciente.
Instituto Nacional de Oncología y Radiobiología de La Habana, Cuba (de baja tasa) a $2.650 por
paciente.
Sociedad de Lucha contra el Cáncer de Ecuador (baja tasa) por $2.400
Algunas de estas cifras no concuerdan con las del estudio de mercado hecho por la Dirección
Financiero Contable de la CCSS en febrero 2001, que se cita adelante.
Existe cotización del Instituto Nacional de Oncología y Radiología de La Habana, Cuba, para
tratamiento de baja tasa, de $1.150 sin incluir transporte, recibida por el Dr. Escalane Cabezas
(documento LAEC-00-78). La empresa Fischel, actuando como intermediario, cotiza el “paquete
completo del tratamiento” en $2.650 más los gastos de transporte e impuestos.
En sesión 7415 de 17 de febrero 2000, la Junta Directiva dispuso la suma de $2.000 por paciente
para este tratamiento, que fue incrementada a $2.400 en la sesión 7428 de 30 de marzo 2000,
sobre las bases arriba explicadas y con la recomendación del Gerente Médico, a la vez que
solicitó información sobre cotizaciones de empresas nacionales.
83
Oficio LAEC-177-00 de 17 de julio 2000
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Al 31 de agosto del 2000 se habían enviado 88 pacientes a un costo de $211.000, siendo el
presupuesto para el año 2000 de $500.000 (210 pacientes). Es necesario señalar aquí que el costo
de un equipo de braquiterapia de alta tasa es de $1.300.000; es decir, el equipo se pagaría en
menos de tres años.
En el año 2000 se aprobaron 160 ayudas económicas al exterior, todas a Medellín, Colombia.
De una muestra analizada por la Auditoría Interna de la CCSS, en el 33% de los expedientes no
se encontró la factura de cancelado del tratamiento ni apareció gestión alguna de la Gerencia
Médica solicitando dicho documento.
En el resto de los expedientes lo que aparece es una “Cuenta de Cobro” emitida por la Clínica de
las Américas, que incluye el tratamiento de braquiterapia de alta dosis, gastos hospitalarios,
alojamiento, alimentación, transporte interno e impuestos de salida, por un total de $1.800.
Además aparece una factura cancelada que presenta la empresa Fischel a la Gerencia Médica que
incluye, además de los rubros ya señalados, el transporte interno en Costa Rica, impuesto de
salida, tiquete aéreo y gastos administrativos, todo por $600, que completan los $2.400
autorizados. La CCSS acepta esta factura, pese a que no existe documento alguno donde conste
que esa empresa es la representante legal de la Clínica de las Américas.
Por otro lado, autorizar gastos adicionales al costo del tratamiento, como transporte, alojamiento
y otros, está expresamente prohibido en el artículo 6 del “Reglamento para el otorgamiento de
ayudas económicas para el tratamiento médico en el exterior” de la CCSS.
El 14 de diciembre 2000, la Junta Directiva varió el acuerdo original rebajando el monto de
$2.400 a $2.000 por paciente y reconoció al Centro Médico de Radioterapia Irazú S.A. como
autorizado para brindar este tratamiento.
No obstante la aparición de este nuevo Centro, la CCSS continuó con su sistema de ayudas
económicas en vez de aplicar la modalidad de contratación directa, que no solo era su obligación
legal, sino que le habría ofrecido a la CCSS y a los usuarios del servicio mediante un contrato,
las garantías de calidad, cumplimiento y otras, a un precio competitivo.
En el 2001 se autorizaron 215 ayudas, de las cuales solo 16 fueron al exterior y 199 recibieron el
tratamiento en la Clinica Irazú. Todos los tratamientos en el exterior fueron en Medellín,
Colombia.
CONCLUSIONES:
La administración de la CCSS no cumplió en debida forma con el mandato de la Junta Directiva;
debió haber realizado los procedimientos de contratación administrativa que exige la ley y haber
suscrito un contrato formal con algún centro médico en el exterior. Tampoco realizó estudios
técnicos de calidad y costos de los servicios ofrecidos. Simplemente se limitó a recomendar a los
pacientes, como la opción más favorable, la Clinica de las Américas de Medellín. Fueron
compras de servicios sin el debido trámite de contratación administrativa.
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Una vez superada la situación de emergencia y terminadas las listas de espera, al 31 de octubre
2000, “debió haberse promovido los procedimientos normales de licitación que establece la ley”
(Informe Auditoría AHC-175-R-2001 de 6 de setiembre 2001) pero se continuó con esta
modalidad de ayuda económica, a lo cual la CGR se pronunció en forma contraria en oficio
13742 de 18 de diciembre 2000.
Existe desorden y falta de control en el trámite y en las facturas y demás documentos relativos a
los casos tratados en el exterior.
Se violó el “Reglamento para el otorgamiento de ayudas para el tratamiento médico en el
exterior” de la CCSS, al autorizar gastos adicionales al costo del tratamiento, como transporte,
alojamiento y otros.
La adquisición del acelerador lineal instalado en el Hospital México fue un acierto, así como de
la unidad de radioterapia superficial y de braquiterapia de alta tasa y el rediseño y adecuación de
las instalaciones. Estas decisiones parecen haberse atrasado porque se suponía que estos
servicios los daría el Instituto Costarricense contra el Cáncer.
RECOMENDACIONES:
A la Junta Directiva: Determinar las responsabilidades de la administración por no cumplir con
el mandato de realizar los procedimientos de contratación administrativa que exige la Ley y no
suscribir contratos formales para tratamientos de braquiterapia.
3.d.iv) BOMBAS DE COBALTO
Hallazgos:
Los sevicios de braquiterapia de baja tasa en el Hospital San Juan de Dios fueron suspendidos en
setiembre 1999 y todos los pacientes fueron referidos al Hospital México. En diciembre 1999 la
Junta Directiva de la CCSS autorizó la compra de un equipo para radioterapia superficial a la
empresa ALARA, a un costo de $230,000 más un 15% por adecuación del precio. Desde enero
1999 hasta agosto 2000 se pagaron ¢46.416.000 por este servicio.
La CCSS disponía en esa fecha de cinco unidades de cobalto terapia; tres de ellos con 28 años de
uso (unidades Theratron en el México y San Juan de Dios) y el equipo Alcycon II en el San Juan
de Dios que causó la sobreirradiación de 125 pacientes en setiembre de 1996, razón por la que,
según la Auditoría Interna 84, la CCSS se vio en la necesidad de renovar los equipos,
centralizando los servicios de radioterapia en el México y mejorando los del San Juan de Dios.
84
Informe 15178 de 10 de mayo 2004
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Los pacientes que requieren tratamiento por bombas de cobalto constituye el 85% de los 2000
casos (1.700 casos) por año que en Costa Rica requieren tratamiento de radioterapia; solamente
el 15% (300 de los 2000) requiere de acelerador lineal85.
La CCSS convocó a la licitación por registro No. 97-155 mediante publicación en La Gaceta 219
de 13 de noviembre 1997, para la adquisición de dos unidades de cobaltoterapia, un equipo de
simulación de tratamientos y dos sistemas de planificación de tratamientos. Este concurso se vio
afectado por el efecto anulatorio del voto 998-98 de la Sala Constitucional, por lo que la CCSS
obtuvo autorización de la CGR para efectuar dichas adquisiciones mediante la compra directa
No. 48-409, abierta el 05 de diciembre de 1997 86.
Se recibieron siete ofertas de diferentes firmas, marcas y orígenes, todas muy reconocidas
internacionalmente, de las cuales, de conformidad con las recomendaciones de las Gerencias
Médica y de Operaciones, la Junta Directiva, mediante artículo 12 de la sesión 7274 celebrada el
12 de diciembre 1988, adjudicó la compra directa a la empresa O. Fischel R. y Cía. S. A., por dos
equipos de teleterapia marca Theratron modelo 780-E y equipos accesorios, a un costo total de
$1.066.350, que fueron instaladas una en el Hospital San Juan de Dios y otra en el Hospital
México. Cuentan con el debido permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio
de Salud vigente por 5 años hasta noviembre del 2006.
Esta adjudicación fue apelada por la empresa CIS BIO International de Francia, que ofreció el
menor precio ($230.810 menos que la adjudicada), pero la CGR confirmó la adjudicación de la
CCSS por razones eminentemente de cumplimiento de las condiciones del cartel en cuanto a
calidad y a capacitación del recurso humano.
Mediante artículo 18 de la sesión 7380 celebrada el 21 de octubre 1999, la Junta Directiva de la
CCSS acuerda autorizar a la Gerencia de Operaciones para que solicite autorización a la CGR
para comprar en forma directa una unidad de radioterapia. Mientras se reciba la autorización se
definiría el equipo que se requiere.
La CGR contestó mediante oficio DAGJ-288-99 de 11 de noviembre 1999, que “no se requiere
autorización de la Contraloría General para aplicar el artículo 14.5 del Reglamento General de
Contratación Administrativa”; sin embargo, sí es explícita en señalar que el artículo 14.5 también
se puede aplicar a los contratos tramitados por el procedimiento excepcional de compras directas.
La nueva adquisición se concretó con la empresa Fischel por una unidad adicional de
cobaltoterapia Theratron modelo 780-E para el Hospital México, como ampliación vía artículo
14.5 del RGCA, del 50% del renglón 1 de la compra directa No. 98-409, orden de compra No.
77931. Fue autorizada por la Junta Directiva por unanimidad, mediante artículo 35 de la sesión
7393 de 21 de diciembre 1999, por un monto de $509.675.
Como la recepción previa de las primeras dos unidades tuvo lugar en los respectivos hospitales el
día 09 de julio de 1999, la fecha límite para la aplicación del artículo 14.5 del RGCA vencía el
09 de enero del 2000. Se concluye, por lo tanto, que el procedimiento fue correcto.
85
86
Informe Auditoría AHC-233-R-99
oficio 4774 DGA 436-98 de 13 de mayo 1998
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En junio 2004 se corrobora que los servicios se están satisfaciendo en un 100% con calidad y
eficiencia; que existe capacidad sobrada para un mayor número de pacientes que requieran
tratamiento con cobalto y que desde hace 3 años no existe lista de espera87.
La máquina de braquiterapia del México estuvo un año sin usar por falta de personal
especializado. Después de una serie de obstáculos para ponerla en marcha, ya cumplió un año de
operación y trató 240 pacientes, lo que significa una economía de aproximadamente
US$500.000.
Existe el servicio de cirugía y de quimioterapia para el tratamiento de tumores, así como de
radioterapia mediante bomba de cobalto. El problema persiste en la falta de personal para operar
el acelerador lineal, que se está realizando mediante el personal cubano contratado a través de la
empresa Fischel.
Hay personal especializado que se subutiliza en hospitales donde falta el equipo apropiado, y hay
hospitales que necesitan ese personal. Parece que no ha sido posible (o no se ha querido) obligar
al personal a trasladarse donde sus servicios son realmente necesarios.
La compra de servicios buscaba la racionalización del gasto, mayor eficiencia y eficacia en los
tratamientos y la reducción de las listas de espera. Cuando se inició el envío de pacientes a
CENTRACAN y se construia la Clínica Irazú, se hablaba de una lista de espera de 200 pacientes,
la cual desapareció en pocas semanas.
CONCLUSIONES:
Es difícil atribuir la desaparición de una lista de espera de 200 pacientes en un plazo sumamente
corto, únicamente a eficiencia y eficacia de los servicios suministrados por terceros.
3.d.v) PRECIOS DE MERCADO DEL TRATAMIENTOS PARA EL CÁNCER
Documento CCSS, Departamento de Costos de la Dirección Financiero Contable, Febrero, 2001.
Hallazgos:
El tratamiento de radioterapia con acelerador lineal para 30 sesiones en el Instituto de
Cancerología de Colombia cuesta $1.100, más gastos de transporte, hospedaje y alimentación
que se estiman en $1.400 para un total de $2.500.
El tratamiento de braquiterapia, incluyendo todos los gastos, cuesta $1.800 en Colombia, $1.941
en Ecuador y $1.150 en Cuba.
87
Nota JOHM-0274-04 de 9 de junio 2004, del Jefe de Oncología Radioterapia del Hospital México al Director del
Hospital, y visita de los miembros de la Comisión Investigadora
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El tratamiento con radioterapia superficial cuesta $1.200 en Colombia también con todos los
gastos incluidos. En este punto específico, el estudio señala la opinión del Dr. Escalante Cabezas
de que “se podría especular” que este monto solo incluye el tratamiento, en cuyo caso el costo
total subiría a $4.508.
CONCLUSIONES:
Es evidente el carácter arbitrario de cómo se asignaron los montos a pagar a terceros por
servicios de tratamiento del cáncer en sus diferentes modalidades.
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4.- INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
El llamado Instituto Costarricense contra el Cáncer (ICCC) fue creado por Decreto Ley 7765 en
junio 1998, con el propósito de desarrollar acciones en el campo de la docencia, investigación,
prevención y tratamiento del cáncer. Funciona con una junta directiva, gerente, etc. sin edificio,
con una asignación proveniente de la Junta de Protección Social por ¢2.500 millones al año, que
ha debido ser colocada en fondos de inversión de bancos comerciales.
La situación nacional en este campo ha cambiado drásticamente desde 1998. En la actualidad, el
tratamiento del cáncer se da en los hospitales México y San Juan de Dios. El primero cuenta con
dos bombas de cobalto, un acelerador lineal y una máquina de braquiterapia; el segundo con una
bomba de cobalto. Se proyecta la adquisición de un segundo acelerador lineal para el Hospital
México y completar así las necesidades de equipos de radioterapia en la CCSS.
Considerando que los hospitales México y San Juan de Dios tienen capacidad de sobra para
atender más pacientes; y tomando en cuenta que está en proceso la compra de otro acelerador
lineal para el Hospital México, no parece lógico que se continúen las compras de servicios
externos a los niveles actuales, ni que se piense en construir un nuevo Hospital Nacional del
Cáncer a un costo de ¢9.000 millones, con 300 camas, 20 quirófanos y varios aceleradores
lineales, que planea iniciar labores a corto plazo.
Se ha creado una situación a todas luces inconveniente para el país en torno a este tema, en la
que no pueden esconderse ciertos rivetes de carácter político e ideológico. Se ha dicho que el
ICCC representa una solución política a un problema técnico.
Por un lado, el Ministerio de Salud ha limitado el número de pacientes que el Hospital México
puede tratar, a 400 por año (32 por día), por razones esencialmente relacionadas con una
supuesta insuficiencia en el blindaje de las instalaciones y con falta de personal capacitado, que
no son compartidas por los médicos. El Ing. Ronald Pacheco Jiménez, Coordinador del
Departamento de Control de Calidad y Protección Radiológica, certifica mediante oficio
DPR/Ger/332/07/04 de 2 de julio 2004, que los blindajes para el acelerador lineal fueron
calculados para una carga máxima de trabajo de 80 pacientes al día.
Es notable a este respecto que la Clínica Irazú pueda tratar hasta 800 pacientes por año y
CENTRACAN cerca de 90 pacientes diarios.
Por otro lado el ICCC, con la inercia natural propia de una nueva institución, habla de un
compromiso existente entre ambas juntas directivas a manera de un acuerdo de cooperación
interinstitucional con la CCSS, que ni siquiera existe, lo cual corrobora el oficio 20366 de 11 de
junio 2004, dirigido por la Sra. Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva de la
CCSS al Dr. Isaías Guevara Contreras, en la que le indica que …“del año 2002 a la fecha no ha
sido aprobado ningún convenio de cooperación” entre el ICCC y la CCSS, ni la Directiva ha
conocido el informe preparado al respecto por el Dr. Marsiglia.
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RECOMENDACIONES:
A la Junta Directiva de la CCSS: Pedir la derogatoria de la ley de creación del Instituto del
Cáncer mediante un proyecto que ya se encuentra en la Comisión de Sociales de la Asamblea
Legislativa, para que los fondos de la Junta de Protección Social que financian ese Instituto
pasen a la CCSS, con el propósito de destinarlos a :
Un sistema oncológico nacional para detección y prevención del cáncer, con capacidad
resolutiva a la periferia (colposcopio, papanicolau, etc.)
Una dirección nacional del cáncer, coordinada entre el Ministerio de Salud como ente rector y la
CCSS.
Construir un espacio con no más de 40 camas, un centro para transplante de médula ósea, salas
de operaciones con blindaje para radioterapia transoperatoria, servicio de anatomía patológica
intra-operatoria, clínica del dolor, albergue y capilla.
Para estos fines el Hospital México dispone de seis hectáreas de terreno disponibles.
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5.- COMPRAS DE SERVICIOS DE SALUD
EBAIS
Hechos:
Desde 1970 existe el Plan Nacional de Salud, que tiende a regionalizar el país para optimizar los
servicios de salud. Dicho plan contempla varios niveles: Equipos Básicos de Atención Integral
de Salud (EBAIS), Clínicas, Hospitales Locales y Hospitales Regionales.
Mediante el artículo 9 de la sesión 6910 de la Junta Directiva de la CCSS celebrada el 21 de
marzo 1995, se decidió dividir al país en áreas de salud del orden de cuatro mil habitantes y que
en cada una de ellas existiese un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS).
La solución que se encontró para mantener y fortalecer el servicio universal de salud y su calidad
fue la creación de las Cooperativas Médicas, con pagos por capitación (por número de habitantes
de la zona de responsabilidad) y con parámetros de salud a cumplir por el prestatario de los
servicios.
El primer caso fue la Cooperativa de Autogestión de Pavas (COOPESALUD) y el segundo fue
Tibás (COOPESAIN). Otro ejemplo es Santa Ana (COOPESANA, de cogestión) y Barba
(COOPESIBA). Otros ejemplos son los EBAIS adjudicados a la Universidad de Costa Rica en el
área de Montes de Oca, así como a ños adjudicados a ASEMECO en La Carpio, León XIII y
Escazú.
5.a) ASOCIACIÓN DE SEVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSE (ASEMECO)
Hallazgos:
La Junta Directiva de la CCSS en sesión 7291 de 22 de diciembre 1998, artículo 2, aprueba la
propuesta de convenio entre la Caja y ASEMECO para la prestación de servicios de salud en
Drake, Península de Osa, por un período de cinco años que, según la Auditoría, vence en febrero
2005. Lo firmaron el Gerente Médico de la CCSS Dr. Fernando Ferraro Dobles y el Presidente
de la Junta Directiva de ASEMECO Sr. Jaime Cabezas Peterson. Tiene el refrendo de legalidad
de la Dirección Jurídica de la CCSS.
El Lic. Bernal Aragón Barquero era en ese entonces miembro de la Junta Directiva de la CCSS.
El convenio consiste esencialmente en que ASEMECO suministrará un médico durante ocho
horas diarias que se ubicará en el EBAIS de la Caja en Agujitas de Drake y será apoyado por el
técnico de atención primaria de la Clínica de Palmar Sur, para atender a aproximadamente 2500
habitantes.
La CCSS cubre los costos de transporte, medicamentos, equipo médico complementario e
insumos necesarios para la atención integral de los pacientes, así como el pago de personal
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capacitado en farmacia y enfermería, a cuyo fin ASEMECO se encargará de contratarlo y la Caja
cubrirá los costos, cargas sociales y seguros correspondientes. En la actualidad la CCSS cancela
a ASEMECO aproximadamente ¢500.000 mensuales por los dos funcionarios de apoyo técnico.
ASEMECO se compromete a suplir el equipo de cómputo, teléfono celular, planta eléctrica, un
desfibrilador, un electrocardiógrafo y el equipo de conexión a la red de telemedicina nacional.
La Auditoría Interna de la CCSS giró instrucciones para realizar un estudio sobre la legalidad y
funcionamiento de este convenio, por la solicitud de información de Rafael Carrillo.
El convenio de marras no define en forma clara y detallada las responsabilidades del contratista,
lo que dificulta la evaluación y la rendición de cuentas.(2)
El EBAIS de Palmara Sur tuvo muy baja calificación por parte del Ministerio de Salud. Se
considera que todo debe pasar a manos de la CCSS, incluyendo el personal que ahora depende de
ASEMECO y que por esa razón no tiene control de asistencia ni de las labores que realiza. (3)
RECOMENDACIONES:
En razón de las dificultades de acceso y comunicación y de otras dificultades reportadas, dar los
servicios de salud en Drake, Península de Osa, en un 100% por parte de la CCSS. El personal
necesario para ese fin consistiría de un médico, un técnico en farmacia y tres auxiliares (REDES,
enfermería y aseo)
Analizar detalladamene el informe que presentará la Auditoría Interna de la CCSS en el corto
plazo sobre la legalidad y funcionamiento de estos servicios otorgados a la empresa ASEMECO
en diciembre 1998.
LICITACIÓN PÚBLICA GMD-01-200088
Hallazgos:
La Gerencia de Modernización promovió en marzo 2000 la licitación pública GMD-01-2000
para la provisión y gestión de servicios de atención integral en salud para las áreas de Escazú, La
Carpio, León XIII y Garabito. La apertura de ofertas se realizó el 28 de junio 2000. Se
presentaron tres ofertas: Distribuidora Santa Bárbara de Pavas, CONSALUD y ASEMECO.
La discusión de esta licitación que consumió seis sesiones de Junta Directiva, puso de manifiesto
dudas derivadas de falta de detalles en el cartel, respecto de posibilidades sugeridas por los
oferentes. También se comentó el grado de responsabilidad que conlleva una adjudicación de
esta naturaleza y el peligro de incurrir en ilegalidades al adjudicar licitaciones a clínicas privadas
donde laboren personas que haya tenido cercanía con la Administración o la Junta Directiva.
88
Oficio 21248 de la Auditoría Interna de la CCSS de 23 de agosto 2001
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El acta correspondiente a la sesión de adjudicación contiene el argumento expresado por los que
votaron en contra, de que no se debería adjudicar una oferta con una alternativa de precio por
volumen de servicios, cuya posibilidad no se consignó como tal en el cartel, sino que se trata de
un descuento ofrecido por un participante, que no debería haberse considerado, y que se debería
haber adjudicado La Carpio a ASEMECO y el área de Escazú a CONSALUD, que era la
combinación más económica para la CCSS de conformidad con las condiciones estipuladas en el
cartel.
La Junta Directiva de la CCSS, mediante artículo 2 de la sesión 7484 celebrada el 2 de octubre
2000, adjudicó por mayoría toda la licitación a ASEMECO por un total de $3.318.042 (6 a favor
y 3 en contra).
El 10 de agosto 2001 ASEMECO, en oficio CPE-004-2001, señala la no disponibilidad de
médicos de medicina familiar para cubrir la totalidad de estos especialistas que solicitó el cartel y
que ofrecieron los participantes en esta licitación pública, lo cual la Auditoría Interna calificó
como un incumplimiento de los términos de la oferta que justificó la adjudicación y solicitó
investigar a ese respecto.
La Presidencia Ejecutiva constituyó una Comisión con la Directora de Compras Dra. Ana
Guzmán, el Dr. Sánchez Johel y el Dr. Álvaro Muñoz Fonseca, que reconoció la inopia de
médicos de familia en Costa Rica por lo que se archivó el asunto con el refrendo de la Dirección
Jurídica de la CCSS.
Mediante Oficio 40515 de la Auditoría Interna de la CCSS de 15 de diciembre 2003, la Auditoría
remite a la Presidencia Ejecutiva y Gerentes de la CCSS la evaluación de los servicios de
ASEMECO en las comunidades de Escazú, La Carpio, León XIII y Garabito. En dicho informe
se indica que “se cumple con las obligaciones requeridas para la atención en el campo de la
salud” y que “no se han presentado situaciones apremiantes”. Sin embargo, señala que no está
funcionado el sistema de referencias y contrarreferencias porque “las referencias odontológicas
que son trasladadas de Escazú a la Clínica Moreno Cañas son rechazadas por este último centro”.
Se indica como un factor de incumplimiento el hecho de que los expedientes de los pacientes se
lleven de manera electrónica, aunque señala una serie de ventajas de este sistema sobre el
exigido por el Reglamento correspondiente que demanda que los registros se lleven con lo que
denomina “evidencia documental” que implicaría el sistema tradicional de tarjetas individuales.
Mediante Oficio 19790 de la Auditoría Interna de 8 de junio de 2004, se señala a la Directora de
Compras de la CCSS, Dra. Ana Guzmán Hidalgo, que “no hay evidencia del análisis técnico por
medio del cual se demuestre el incremento poblacional de las áreas de salud atendidas por
ASEMECO” y solicita el envío de dicha información antes de las 15:00 horas del 10 de junio
2004. Lo anterior para efectos del pago de la diferencia correspondiente planteado por
ASEMECO.
La petición de ASEMECO continúa en estudio.
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5.b) COOPERATIVAS
Con estos proyectos, que se iniciaron en 1988, la CCSS procura mejorar los servicios de salud,
de conformidad con la potestad que le otorga la ley 7450 de 24 de abril 1971. Se analizaron las
ampliaciones de los plazos y las áreas, con los siguientes resultados:
Hallazgos:
Mediante Oficio 36051 de 22 de octubre 2003 (1), la Auditoría Interna de la CCSS remitió a los
Gerentes de las Divisiones Administrativa y Médica, René Escalante y Horacio Solano
respectivamente, el Informe AO-247-R-2003 de 22 de octubre 2003, sobre el procedimiento
aplicado por ellos para ampliar la prestación de servicios de salud por parte de las cooperativas.
De dicho informe se extrae la información siguiente:
Mediante artículo 27 de la sesión 7182 de 9 de diciembre 1997, la Junta Directiva de la CCSS
prorrogó dichos proyectos a cargo de las siguientes cooperativas: COOPESAIN R.L. que cubre
el distrito Tibás; COOPESALUD R.L. responsable del distrito Pavas; COOPESANA R.L. a
cargo del cantón de Santa Ana y COOPESIBA R.L. de Barba de Heredia.
Hay evidencia de preocupaciones externadas por algunos directores en el seno de la Junta
Directiva de CCSS (sesión 7367 de 10 de setiembre 1999) en cuanto a la necesidad y
conveniencia de que estos contratos se realicen mediante concursos públicos, tomando en cuenta
no solo la opinión de la Contraloría General de la República sino también la inmensa cantidad de
recursos que ello significa para la Caja.
La Junta Directiva de la CCSS (artículo 22 de la sesión 7514 celebrada el 11 de enero 2001)
acordó que toda nueva contratación de servicios de salud con terceros se llevara a cabo mediante
concurso licitatorio, en apego a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
No obstante lo anterior, el 27 de diciembre 2001, el Ing. René Escalante González, Gerente de la
División Administrativa, mediante oficio 22470-01 dirigido a los gerentes de las cuatro
cooperativas, les informa del interés de la CCSS en extender los servicios de salud a partir de
enero 2002, a través de EBAIS que cubran a un máximo de cuatro o cinco mil personas, “a otras
áreas que la CCSS se ha visto imposibilitada de servir por la limitación que tiene en la creación
de nuevas plazas”.
Dichas áreas son San Sebastián y Paso Ancho; San Rafael Arriba, San Rafael Abajo y San
Miguel de Desamparados (Desamparados 2); San Francisco de Dos Ríos y San Antonio de
Desamparados; y Ulloa y San Isidro de Heredia.
El interés expresado por la Gerencia Administrativa se plasma en tres distintas y separadas
convocatorias a presentar ofertas en áreas específicas, como sigue: COOPESAIN para el área de
San Sebastián y Paso Ancho; COOPESALUD para Desamparados 2 y COOPESANA para San
Francisco de Dos Ríos y San Antonio de Desamparados.
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La recomendación técnica para dichas ampliaciones de servicios vino de la Dra. Ana Guzmán
Hidalgo, Directora de Compra de Servicios de Salud, en oficio 501-01 de 12 de noviembre 2001,
en el que consideró las ofertas recibidas como “técnicamente viables” por recoger “de excelente
manera el actual modelo de atención integral en salud que desarrolla la institución”.
En seguimiento a dicha recomendación, la Junta Directiva de la CCSS, en artículo 32 de la
sesión 7625 de 21 de febrero 2002, aprobó los addenda correspondientes a los tres contratos
mencionados, con fundamento en la cláusula A.6 de los respectivos contratos originales.
También autorizó a las gerencias Administrativa y Médica la suscripción del compromiso de
gestión por ¢538.871.667 para el addendum de San Sebastián / Paso Ancho; ¢794.313.333 para
San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Miguel de Desamparados y ¢391.603.333 para el
área de San Francisco de Dos Ríos y San Antonio de Desamparados.
Según la Auditoría Interna, la aplicación de la cláusula A.6 no es procedente porque dicha
cláusula no otorga a la Institución la potestad de extender los servicios a lugares distintos a los
establecidos originalmente, sino solamente a ampliar los servicios que se otorgan en una
determinada área, a servicios especializados u otros, pero siempre dentro del área objeto del
contrato original.
Por otra parte, señala que no se realizaron los “estudios de viabilidad y proyectos que permitan
determinar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud conforme al marco jurídico
vigente… incluidos estudios de mercado y realización de concursos licitatorios para la
contratación de estos servicios de conformidad con la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa” como lo había ordenado la Junta Directiva misma.
Considera la Auditoría que no son justificables los argumentos de la Dirección de Compras de
Servicios de Salud, como limitaciones que enfrenta la CCSS en crecimiento de plazas,
inversión o adquisición de equipos; tampoco acepta el argumento de evitar “procesos engorrosos
y experiencias frustrantes en la aplicación de las reglas de la contratación administrativa
vigentes”, para no haber realizado las correspondientes licitaciones.
Los argumentos de la Auditoría no solo son de índole legal, sino que demuestra la creación de
2500 plazas nuevas entre 1997 y 2001 y la inversión de más de ¢22.600 millones en el período
1998-2004
Los contratos y los addenda correspondientes no fueron refrendados ni por la Dirección Jurídica
de la CCSS ni por la Contraloría, como lo exige el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta 28 de 09 de febrero 2000,
que requiere ambos refrendos en los contratos superiores a ¢25 millones.
Al vencer las últimas prórrogas a los contratos con las cooperativas; COOPESALUD y
COOPESAIN en enero 01, 2004; COOPESANA en mayo 01, 2004 y COOPESIBA en febrero
01, 2004, todos fueron prorrogados hasta el 2006 por la Junta Directiva, debido principalmente a
la necesidad de la continuidad de los servicios.
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5.c) UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Hechos:
La contratación de la UCR como suplidora de servicios de salud se efectúa por acuerdo de la
Junta Directiva de la CCSS mediante artículo 35 de la sesión 7351 del 15 de julio de 1999. El
contrato correspondiente y su primer addendum se habían suscrito el 28 de abril de 1999, para
suministrar servicios a una población de 16.720 habitantes del distrito Tirrases del cantón de
Curridabat durante ocho meses (mayo a diciembre 1999) por un monto de ¢85.740.160.
En este contrato se le otorga a la UCR derecho de uso de inmueble propiedad del Ministerio de
Salud.
El 17 de setiembre de 1999, la CCSS, la UCR y la Fundación para la Investigación de la
Universidad de Costa Rica (FUNDEVI) suscriben un Acuerdo Marco para la Prestación de
Servicios Integrales de Salud en los cantones Montes de Oca y Curridabat, así como el Contrato
de Servicios correspondiente por un período de tres años, en la medida en que ambas partes,
mediante compromisos de gestión o addendums “logren su adecuación anual a las necesidades e
intereses de la Caja”, “y podrá ser prorrogado por única vez hasta por otro período igual en las
mismas condiciones”.
El compromiso se prorroga el 17 de diciembre 1999 para todo el año 2000, por un monto global
basado en el presupuesto que la CCSS tiene disponible para este fin que es de ¢500.000.000, lo
que equivale a un costo per cápita de ¢8.538 que cubre a los 58.561 habitantes del cantón de
Curridabat.
En igual forma, el compromiso de gestión se prorroga el 13 de diciembre de 2000 para todo el
año 2001, sobre la base de un presupuesto global de ¢596.514.000, lo que representa una tarifa
per cápita de ¢9.307 por año para 64.091 habitantes del cantón de Curridabat.
Hallazgos:
Llama la atención la interpretación que se le dio a la cláusula Décima del Acuerdo Marco
titulada “Vigencia” que dice: “El presente convenio rige a partir del refrendo de legalidad
extendido por la Dirección Jurídica de la CCSS, previa aprobación de la Junta Directiva…, y se
mantendrá vigente por el plazo que se llegare a pactar en el contrato de servicios y sus
prórrogas, pudiendo modificarse por acuerdo entre las partes…”89
El 14 de diciembre 2001, la CCSS y la UCR suscriben un addendum para modificar el contenido
del Acuerdo Marco de setiembre 1999, a fin de que, por un lado, se incluyan las localidades de
San Juan, San Diego y Concepción del Distrito de Tres Ríos del Cantón de La Unión provincia
de Cartago; y por otro, para incluir una previsión general que permita extender la cobertura a
otras poblaciones o comunidades.
89
Acuerdo Marco CAJA-UCR-FUNDEVI de 17 de setiembre 1999
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Dichas modificaciones al Acuerdo Marco se amparan en una interpretación de la cláusula
décima, que se refiere a la vigencia de los contratos pero no a la posibilidad de modificar la zona
de cobertura de los servicios. 90
La Dirección de Compras de la CCSS considera correcta la modificación al variarse el “objeto
contractual”, y ser verificada legalmente por la Dirección Jurídica de la Caja, previa aprobación
de la Junta Directiva mediante artículo 16 de la sesión 7601 de 22 de noviembre 2001, quien
también acuerda prorrogar el contrato para servir las nuevas localidades durante el año 2002. La
población de ellas es de 32.833 habitantes, con un presupuesto de ¢359.441.566 que equivale a
¢10.947 per cápita.
En la misma fecha (diciembre 14, 2001), la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
la CGR emite el informe FOE-SA-6/2001, en el cual se manifiesta que la UCR “carece de la
capacidad técnica”, de instalaciones adecuadas y del personal idóneo requeridos para asumir este
compromiso, razón por la cual, “violentando la normativa existente” delegó la administración de
los recursos en FUNDEVI. Por lo tanto, “el Programa de Atención Integral de la Salud…es una
figura ficticia…que le está generando recursos económicos a la Universidad por la prestación de
un servicio que no deriva de la actividades …realizadas por ese ente universitario, lo cual
contraviene lo que establece el voto No. 6412 del 26 de noviembre de 1996 de la Sala
Constitucional. Además, en dicho voto se cita que las universidades no pueden ni deben
dedicarse a la venta de bienes y servicios, tan solo porque existe la posibilidad jurídica de
hacerlo”. Y en el caso de las universidades estatales, no pueden trabajar con fines de lucro.
Pese a lo anterior, la Contraloría reconoce que el servicio prestado ha sido satisfactorio pero
solicita no extender este contrato, por lo que la CCSS interpuso un Recurso de Reconsideración.
El proyecto siguió adelante sin contrato, por lo que se prorrogó el compromiso de gestión el 11
de diciembre 2001 para el período 01 de enero a 28 de octubre 2002, con un presupuesto de
¢711.800.000 equivalente al mismo monto del año 2001 por habitante (¢10.947) para 65.021
habitantes.
La Junta Directiva de la CCSS, mediante artículo 12 de la sesión 7697 de 12 de octubre 2002,
autoriza prorrogar el contrato hasta el 31 de diciembre 2002, conformado por el convenio marco,
contrato de servicios y compromiso annual de gestión, “en los términos y condiciones
originalmente pactadas por las partes” lo cual se efectúa mediante addendum de 21 de octubre
2002.
Cabe preguntar aquí si, además del mismo monto per cápita, la ampliación de la zona geográfica
original está contemplada en lo que la Junta denomina las condiciones “originalmente pactadas”.
Los addendums de prórroga continúan realizándose por períodos de tres o dos meses, con
autorizaciones de la Junta Directiva para las áreas adicionales con el fin de no poner en riesgo la
prestación de los servicios,- siendo la última prórroga para los meses de marzo y abril 2004,
todas la áreas (Montes de Oca con 58.765 habitantes; Curridabat con 67.396 habitantes y las
áreas adicionales con 44.203 habitantes) a razón de ¢13.102 per cápita por año.
90
Addendum al Convenio Marco CAJA-UCR de 14 de diciembre 2001
Puesta en línea . . . . nacion.com
Toda la situación de incertidumbre en cuanto a ilegalidad, plazos de estos contratos, cobertura
geográfica, montos de los contratos y todas las demás condiciones contractuales parecen haberse
aclarado y definido mediante la Contratación Directa DCSS-001-2003, suscrita entre la CCSS y
la UCR en forma directa (no a través de FUNDEVI) el 2 de setiembre 2003, amparada a
acuerdos de Junta Directiva y todos los refrendos exigidos por Ley.
El plazo será de cinco años prorrogable, por un monto de ¢2.761.681.781 para el 2004, que
comprende las zonas de Curridabat, Montes de Oca, San Juan, San Diego y Concepción de Tres
Ríos con un total de 170.364 habitantes a razón de ¢16.210 per cápita el primer año, ajustable
anualmente. El costo promedio de la consulta médica de enero a abril 2004 lo estima la UCR en
¢8.505 por paciente.
CONCLUSIONES:
Al extender los contratos de las Cooperativas COOPESALUD, COOPESAIN y COOPESANA
en Febrero 2002, amparada en los proyectos originales, la Junta Directiva aceptó el
procedimiento recomendado y aplicado por la Gerencia Administrativa y la Dirección de
Compras de la CCSS, que no está acorde con la disposición que la misma Junta Directiva tomó
en enero 2001, de que en estos casos se procediese mediante los procedimientos formales de la
contratación administrativa.
La CCSS omitió llamar a concurso público, como lo establece la Ley de Contratación
Administrativa, para ampliar los servicios de las cooperativas a nuevas zonas geográficas.
Tampoco se realizaron estudios de mercado sobre la oferta de servicios ni sobre los precios
actuales. Tampoco se cumplió en estos casos con los refrendos que exige el Reglamento sobre el
Refrendo de Contrataciones de la Administración Pública.
Se omitió también invitar a participar a la U.C.R en la ampliación de servicios de las
cooperativas, siendo precisamente una de las organizaciones que ha sido contratada por la CCSS
bajo los mismos argumentos técnicos aplicados para extender los servicios a las cooperativas.
La existencia de múltiples oferentes se demostró en la licitación pública GMD-01-2000, con la
participación de la Cooperativa Autogestionaria de Sevicios Médicos Integrales de Salud R.L.
(CONSALUD), la asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), la
Distribuidora Santa Bárbara de Pavas y Su Salud S.A.
La Dirección Compras de los Servicios de Salud justifica la falta de estudios de mercado
alegando que no es conveniente la comparación de precios porque “en el mercado no existe
multiplicidad de oferentes de servicios integrales de salud”; y que “por tratarse de un mercado
cautivo para la Caja, siempre le será más conveniente fijar unilateralmente “el precio justo”
partiendo de las condiciones sociales y demográficas de las poblaciones meta y del análisis
comparativo de costos de operación de sus propios centros de salud con igual nivel de
complejidad…que solicitar cotizaciones por concurso…”.
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Después de varios años de trabajar con problemas y obstáculos de carácter legal y técnico, se
logró una situación clara y bien fundamentada legal y técnicamente, en la contratación de
servicios entre la CCSS y la UCR. Es de reconocer, sin embargo, que de acuerdo con todos los
informes de evaluación del desempeño en el otorgamiento de los servicios de salud de las áreas a
cargo de la UCR, dichos servicios siempre fueron satisfactorios.
RECOMENDACIONES:
A la Junta Directiva: Aplicar estrictamente los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa en la compra de servicios de salud, mediante concursos públicos y
realizando los estudios de mercado y la comparación de precios correspondientes, como forma
de garantizar la debida transparencia en la administración de los recursos de la Caja.
Mejorar los sistemas de evaluación del desempeño en el otorgamiento de los servicios de salud,
con el objeto de asegurar la calidad y oportunidad de estos servicios a la población costarricense.
Fortalecer el sistema de determinación de los costos de los servicios de salud en cada uno de los
niveles, para evaluar permanentemente la conveniencia de contratar nuevos servicios de salud o
ampliar la vigencia de los contratos actuales.
5.d) FACTORES COSTO Y PRECIO EN COMPRAS DE SERVICIOS DE SALUD
Comentarios:
La CCSS no posee un sistema de contabilidad de costos por servicios prestados; lo considera
muy complejo y costoso debido a la diversidad de servicios y al volumen que maneja y prevalece
la idea de que mediante la aplicación estricta de un sistema de costos, se perderían otros
principios de carácter social y de equidad que deben tomarse en cuenta para la asignación de los
recursos de la Caja, porque un déficit en salud debe medirse por una declinación en la calidad o
en el número de personas que se pueden atender; no en simples cifras contables.
Los costos se determinan mediante un presupuesto general y por hospitales o centros de atención
y por el número de pacientes atendidos, que tienen muchas diferencias entre ellos. A estos costos
hay que agregarles los costos de administración central.
Existe por lo tanto un problema delicado en cómo establecer el precio a pagar por los servicios
de terceros y cómo establecer modelos comparativos de costos y de productividad. Por
economías de escala, el costo por paciente es mucho mayor en zonas rurales poco pobladas que
en zonas urbanas.
Funcionarios de la Caja consideraron razonable un costo de $34 por persona para la atención de
las necesidades primarias de salud, que fue el precio pagado en la primera contratación que
realizó la CCSS con ASEMECO. Actualmente en la CCSS se maneja la suma de $38 o $39 per
cápita para el suministro de servicios de salud de primer nivel.
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El monto a pagar por los servicios de salud se establece en función del número de habitantes de
conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La tarifa per cápita se
define en función del costo global de los servicios integrales de salud, dividido a prorrata entre el
número de habitantes.
Dicho costo global se estima en función del índice de precios implícito del seguro de salud
(IPOSS), el comportamiento del costo promedio de las áreas de salud del país, la capacidad
instalada del oferente (infraestructura, recurso humano, equipamiento y horario) y el precio de la
oferta recibida. Es, por lo tanto, una estimación que no refleja la realidad de los costos en que
incurre el contratista.
Existen grandes diferencias entre los precios per cápita acordados en los contratos iniciales de las
Cooperativas, desde ¢19.022 para COOPESAIN, hasta ¢14.545 para ASEMECO y ¢11.101 para
la U.C.R. Para las amplicaciones de los contratos se acordó la suma de ¢14.000 para las tres
Cooperativas y ¢10.948 para la U.C.R. A mediados del 2003, los precios eran ¢13.061 para
ASEMECO, ¢12.098 para COOPESIBA y ¢10.899 para la UCR.
Todos los precios pactados en dichos contratos son superiores al costo promedio de consulta
externa de todos los hospitales, clinicas y centros de salud de la CCSS, que fue de ¢6.231 en el
año 2003. Esto lo justifica la Dra, Guzmán Hidalgo, Directora de Compras de la CCSS, con el
mayor personal que se requiere para atender los paquetes de acciones que deben acometer los
EBAIS, de conformidad con el nuevo modelo integral de salud para cada persona, desde niños
hasta adultos mayores, que no se llevan a cabo en los servicios de consulta externa.
No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta que los costos de los hospitales no son obtenidos
mediante un análisis detallado de cada actividad médica, sino mediante los presupuestos de
gastos de cada institución hospitalaria; por lo tanto, los costos de consulta externa de la CCSS
podrían estar afectados hacia arriba por mala administración, exceso de empleados, ineficiencia,
horarios restringidos, gasto excesivo de medicamentos, las depreciaciones, costos de electricidad,
gas y de otros insumos, además de costos indirectos derivados de los demás servicios que se
ofrecen en los hospitales y de otros que se pagan a terceros.
La CCSS otorga a los contratistas apoyo económico en la forma de aportes en especie, como
equipos, activos y bienes físicos en calidad de préstamos, sin recibir contraprestación alguna por
esos préstamos; también les suministra materiales y suministros, incluyendo medicamentos y
servicios del almacén general, todo lo cual debe evaluarse en los precios pactados.
Por otro lado, una evaluación del compromiso de gestión de estos servicios realizada por la
Dirección Compras de Servicios de Salud señala una cobertura promedio menor al 60% de la
población, en cuatro de las poblaciones atendidas, mientras que los pagos se realizan por
capitación de la población total de las áreas atendidas.
La Gerencia Financiera llama la atención al hecho de que la estabilidad financiera de la Caja
exige establecer límites a las contrataciones con terceros. En este concepto, denominado
“tercerización” la CCSS gastó en el año 2003 aproximadamente 14 mil millones de colones. El
costo de estos servicios crece a una tasa de 32% anual, mientras que los ingresos lo hacen al
11%, lo que ya está drenando las reservas de la CCSS. Mientras tanto, el costo de atención a
indigentes para el año 2004 se estima en ¢25.000 millones.
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La creación de los EBAIS respondió en un principio al objetivo económico de que los costos de
la Caja disminuyeran por la labor de prevención de las enfermedades que realizarían dichas
unidades, pero hoy existen 840 EBAIS y 90 áreas de salud, muchos de los cuales son miniclínicas con horarios vespertinos y servicios de emergencias, cuyo costo de alquileres, vigilancia
y mantenimiento significa ¢10.000 millones al año.
La entrada en operación de los hospitales de Alajuela y Heredia, ambos sobredimensionados a
las necesidades de la población, significará un aumento considerable en los costos de operación.
Las inversiones realizadas por la CCSS desde 1998 hasta la fecha de hoy en hospitales, clínicas,
EBAIS, áreas de salud y casas de visita periódica, ascienden a ¢22.645 millones, por lo que la La
Gerencia Financiera ha recomendado un crecimiento cero de la deuda de la CCSS para los
próximos tres años, como una medida necesaria para la estabilidad financiera de la Institución.
La Junta Directiva lo aprobó solo para el 2004.
RECOMENDACIONES:
A la Junta Directiva de la CCSS: Mejorar el sistema actual de contabilidad de costos de la CCSS,
que permita conocer con mayor certeza el costo de los servicios que presta, directamente o a
través de terceros, así como el precio razonable a pagar por servicios de terceros.
Al Gobierno de la República: Establecer un sistema de regulación y supervisión de los precios
que paga la CCSS a terceros por la compra de servicios, por parte de un ente externo que
determine con precisión los costos de los servicios, así como las rentabilidades y precios a que
deben contratarse dichos servicios.
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6.- COMPRAS DE MEDICAMENTOS
6.a) Compra de medicamentos fuera de la “Lista oficial de Medicamentos”
La compra de medicamentos en la CCSS se realiza al amparo de la Ley 6914. La Lista Oficial
de Medicamentos (LOM) incluye 600 medicamentos que cubren el 97% de las enfermedades, los
cuales se adquieren mediante licitación pública con recursos del presupuesto central de la CCSS
cargado a la cuenta No. 2254 (medicamentos llamados “almacenables”). Hay excepciones
denominadas medicamentos “en tránsito” que se cargan a la cuenta 2203.
El 3% restante corresponde a las enfermedades “raras” o “huérfanas”, para las cuales los
medicamentos “fuera de la LOM” o “FLOM” se adquieren mediante compras directas, con
recursos propios de los hospitales, con cargo a la cuenta 2203. Este 3% constituye el 40% del
total del costo de los medicamentos que compra la Caja. Aquí aparecen compras de
medicamentos para enfermedades que realmente no son “huérfanas”, como es el caso del SIDA y
el Cáncer, que deberían adquirirse dentro de la LOM por los procedimientos de licitación
pública.
De 1999 a 2002, ambos inclusive, se adquirieron 89 medicamentos en el mercado privado que
están fuera de la lista oficial (FLOM) o “en tránsito”, a un costo superior a ¢851 millones. Si los
medicamentos se hubiesen comprado mediante licitaciones públicas, habrían costado algo más
de ¢227 millones; es decir, se pagó de más un total de ¢624 millones de colones. Para el 2003 ya
existe un acumulado de poco menos de mil millones de colones, mientras que para el 2005 se
proyecta un incremento en esa suma de dinero91
Consideraciones generales:
1. “Se consideran esenciales los medicamentos que cubren las necesidades de atención
de salud prioritarias de la población. Son seleccionados atendiendo a su importancia para
la salud pública, a la evidencia sobre su eficacia e inocuidad y a su relación costo-eficacia
comparativa. (…) La institución (CCSS) tiene establecida una política de medicamentos
esenciales que se encuentran incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos”92
2. “El proceso de selección de los medicamentos es decisivo. Una lista de
medicamentos esenciales, impuesta arbitrariamente por las autoridades, no reflejará las
necesidades de los usuarios ni será aceptada por éstos. Por consiguiente, es muy
importante que el proceso sea consultivo y transparente, que los criterios de selección
sean explícitos, que la selección de los medicamentos esté vinculada a las pautas clínicas
normalizadas apoyadas por pruebas, que las pautas clínicas y la lista se dividan según los
niveles de atención y que ambas se examinen y actualicen regularmente. Las pautas
91
Dra. Margarita Dall’Anese. Farmacia Hospital México, CCSS
Oficio DF-1217-06-04 del Departamento de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios de Salud. Gerencia
División Médica, CCSS. 11 de junio de 2004.
92
Puesta en línea . . . . nacion.com
clínicas y la lista se deben revisar al menos cada dos años y se debe vigilar su utilización
y sus repercusiones.”93
3. Son factores claves para la aplicación eficaz de una lista de medicamentos esenciales,
de acuerdo con la OMS94:
a. Establecer un proceso transparente de creación y actualización de la
lista de medicamentos esenciales, dar voz a los principales interesados
directos y asegurar un proceso científico, basado en pruebas
b. Vincular la lista de medicamentos esenciales a las pautas clínicas
para el diagnóstico y el tratamiento y hacer participar tanto a
especialistas como a dispensadores de atención primaria
c. Conseguir apoyo de líderes de la opinión médica, reconocidos
clínicos experimentados, institutos de formación, asociaciones de
profesionales, organizaciones no gubernamentales, así como el apoyo
del público
d. Poner la lista de medicamentos esenciales, los manuales de
formularios y las pautas clínicas, ampliamente, a disposición de todos
los establecimientos de salud y otros dispensadores de asistencia
sanitaria en formato, tanto impreso como electrónico
e. Considerar la posibilidad de lanzar listas nuevas o revisadas con
apoyo de funcionarios de gobierno, tales como el Ministro de Salud y
con gran cobertura de prensa
f. Señalar claramente la autoridad jurídica o administrativa específica
que tiene la lista de medicamentos esenciales para fines de capacitación,
adquisiciones, reembolsos e información del público
g. Considerar la posibilidad de establecer una «válvula de seguridad»
administrativa o presupuestaria para un suministro y una utilización
limitados de los medicamentos que no figuran en la lista. Por ejemplo,
determinados servicios especializados.
h. Actualizar regularmente la lista para que refleje los adelantos
terapéuticos y las variaciones de los precios, los modelos de resistencia
y la pertinencia para la salud pública
4. “La selección de los medicamentos esenciales es uno de los principios fundamentales
de una política farmacéutica nacional, porque ayuda a establecer prioridades para todos
los aspectos del sistema farmacéutico. Una selección cuidadosa de una variedad limitada
de medicamentos esenciales permite mejorar la calidad de la atención, la gestión de los
medicamentos (incluso la calidad de los medicamentos prescritos) y el aprovechamiento
costo-eficacia de los recursos sanitarios. En numerosos estudios se documentan las
repercusiones que tienen las pautas clínicas y las listas de medicamentos esenciales en la
disponibilidad y la utilización apropiada de los medicamentos en los sistemas de atención
sanitaria. Todo esto es aún más importante en entornos con escasos recursos, donde la
disponibilidad de medicamentos en el sector público suele ser imprevisible. En
93
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
94
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
Puesta en línea . . . . nacion.com
circunstancias semejantes, la adopción de medidas encaminadas a velar por un suministro
regular de medicamentos esenciales dará lugar a beneficios sanitarios reales y a una
mayor confianza del público en los servicios de salud.” 95
5. La lista oficial de medicamentos de la CCSS tiene dos códigos96:
a. Código de medicamentos almacenables: los necesarios para
resolver las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a la
población. La ventaja para el paciente que un medicamento esté
incluido en la LOM, con categoría de almacenable, es que está
disponible en forma inmediata al momento de la prescripción” 97
b. Código en tránsito, con un listado complementario de
medicamentos necesarios para resolver ciertas patologías muy
específicas que son valoradas en hospitales específicos y que requieren
instalaciones o servicios de atención especializados
c. La LOM es un sistema abierto. Si fuese cerrado, excluiría la
posibilidad de comprar mediamentos fuera del listado oficial. “Es muy
importante el control de medicamentos no incluidos en la Lista Oficial,
pues un sistema abierto invariablemente se vuelve problemático y
dificulta el manejo”, “sobretodo al tratarse de adquisiciones gestionadas
a nivel local con fondos públicos, bajo la tutela de la farmacia local
como ente directamente responsable de la gestión” 98
6. Se llama enfermedades raras o huérfanas a aquellas que tienen una prevalencia
menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes, de acuerdo con la definición de la Unión
Europea 99
7. La CCSS autoriza la compra de medicamentos para enfermedades huérfanas en el
marco de la cuenta 2203 mediante compra directa.
8. Para las enfermedades de alta prevalencia, la CCSS debe incluir los medicamentos en
la Lista Oficial de Medicamentos y comprarlas en el marco de la Ley 6914, con cargo a la
cuenta 2254
9. El cáncer es la segunda causa de muerte en el país y su incidencia y prevalencia son
altas. El SIDA ha aumentado significativamente en el país, como lo evidencian las cifras
de morbi-mortalidad. El SIDA y el cáncer son enfermedades que, por su incidencia y
prevalencia, no pueden catalogarse como enfermedades huérfanas
Hallazgos:
1. “Los procedimientos inadecuados en la adquisición de medicamentos, tiene un
importante impacto financiero para la Institución”100. La compra directa de medicamentos
95
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
96
Oficio DF-1217-06-04 del Departamento de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios de Salud. Gerencia
División Médica, CCSS. 11 de junio de 2004.
97
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
98
Oficio DF-1070-05-04 del Departamento de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios de Salud. Gerencia
División Médica, CCSS, dirigido a Dr. Horacio Solano, Presidente Ejecutivo CCSS, 27 de mayo de 2004.
99
Oficio DF-1217-06-04 del Departamento de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios de Salud. Gerencia
División Médica, CCSS. 11 de junio de 2004.
Puesta en línea . . . . nacion.com
por cuenta 2203 encarece el costo para la CCSS, según el Informe de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Oficio
02596 de 15 de marzo, 2004.
2. La Memoria Institucional 2000 de la CCSS, en la página 131, cuadro 13, incluye al
SIDA y al cáncer como enfermedades huérfanas101, lo que no corresponde con la realidad
de morbilidad del país. No obstante esto, es claro que “el cáncer no es una enfermedad
huérfana, sino que es una enfermedad prevalente” 102
3. El gasto en la cuenta 2203 ha crecido aceleradamente, y tiene repercusiones en el
buen funcionamiento hospitalario por diversas razones que apunta así la Dra.
Dall’Anese103:
¸
son medicamentos que deben adquirirse con el presupuesto de efectivo del
Hospital México.
¸
en su mayoría, no fueron presupuestados con anterioridad, por cuanto son
autorizados para un paciente específicamente, mediante un procedimiento especial,
establecido en la normativa Institucional (Capítulo IV de la Normativa de la Lista
Oficial de Medicamentos de la CCSS) y, por tanto se hace necesario realizar
modificaciones presupuestarias que afectan otras áreas del Hospital, o bien, hacer
solicitudes de financiación al ente central.
¸
la Farmacia debe comprar pequeñas cantidades, multiplicando los
procedimientos de Contratación Administrativa y eliminándose la posibilidad de
lograr precios a gran escala que benefician al Hospital.
¸
las compras, por paciente, en forma individual, saturan la Oficina de
Compras, produciéndose atrasos en los procedimientos de adquisición, tanto de
medicamentos como de todas las demás necesidades.
¸
la Farmacia no puede planificar ni presupuestar las compras con antelación,
por lo que el medicamento no puede dispensarse en el momento que es prescrito,
afectando la salud del paciente y la imagen de la farmacia del hospital.
4. Los siguientes medicamentos han sido comprados FLOM, en el Hospital México, a
un costo mucho más caro para la institución que si se hubiese hecho una compra dentro
de la LOM104:
• AMISFOSTINE: Se compró por tres años seguidos, del 2000 al 2002, con un
costo aproximado de 21 millones y medio de colones. A partir del año 2003 la
Institución no autoriza la compra.
• ANASTRASOL: Se compró desde el año 2001 al 2003, con un costo
aproximado de 13 millones. No conocemos que sea almacenable y todavía se
compra con presupuesto local.
100
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
101
Oficio FHM-493-04, de 22 de junio de 2004, de la Farmacia del Hospital México
102
Oficio DF-1217-06-04 del Departamento de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios de Salud. Gerencia
División Médica, CCSS. 11 de junio de 2004.
103
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
104
Oficio FHM-493-04, de 22 de junio de 2004, de la Farmacia del Hospital México
Puesta en línea . . . . nacion.com
• BICALUTAMIDA: Las compras de los 5 años estudiados (1999 al 2003) le
han costado al Hospital México aproximadamente 82 millones de colones. Se usa
en pacientes que no toleran la Flutamida.
• CAPECITABINA: Se ha adquirido por los últimos 3 años del estudio (2001 al
2003) con un costo aproximado de 31 millones de colones. No conocemos que
sea almacenable y todavía se compra con presupuesto local.
• LETROSOL: Del año 2001 al 2003 se ha adquirido con un costo aproximado
de 3 millones. No conocemos que sea almacenable y todavía se compra con
presupuesto local.
• NILUTAMIDA: Se compró por los 5 años del estudio, con un costo
aproximado de 7 millones de colones. Es cierto que hoy no se consiguen
proveedores.
• OXALIPLATINO de 100 mg: La cantidad adquirida durante los años 2001 al
2003 le han costado al Hospital México aproximadamente 74 millones de colones.
• OXALIPLATINO de 50 mg: Se compró en 4 de los 5 años del estudio, con un
costo aproximado de 51 millones de colones. No conocemos que sea almacenable
y todavía se compra con presupuesto local.
• RITUXIMAB: Se ha adquirido en 4 de los 5 años del estudio. Es sumamente
costoso, por lo que las 280 unidades compradas tuvieron un costo aproximado de
207 millones de colones.
• FLUORURACILO: Se ha comprado durante los 5 años con un costo
aproximado de 2.5 millones de colones.
5. De 1999 a 2002 se dio un importante aumento en el gasto por compra de
medicamentos en el Hospital México, en la cuenta de efectivo 2203:
a. En 1999 el gasto fue de ¢109.452.727,16
b. En 2002 el gasto fue de ¢379.647.304,23105
6. Si un medicamento “está dentro de la LOM y es de categoría almacenable, es
adquirido por la Dirección de Recursos Materiales de la CCSS con presupuesto del ente
central y es suministrado por el Departamento de Almacenamiento y Distribución
(DALDI) a las farmacias, desde donde es dispensado directamente al paciente cuando
presenta la receta. Si el medicamento está dentro de la LOM y no es almacenable, sino
que tiene categoría de tránsito, debe ser adquirido por la farmacia del centro asistencial
que lo necesita, con presupuesto de ese mismo centro y por los procedimientos que la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa señalan. Teóricamente el consumo
podría proyectarse y sería posible realizar una compra annual; sin embargo, la farmacia
debe programar las compras con base en consumos históricos, ya que los servicios
médicos no comunican sus necesidades de medicamentos con antelación. Razón por la
cual puede presentarse desabastecimiento en algún momento, por lo que el medicamento
no se dispensa con la oportunidad que se requiere. Si el medicamento está fuera de la
LOM no está disponible en la farmacia para ser dispensado cuando el médico lo
prescribe; el paciente debe esperar el resultado de un procedimiento de análisis y
aprobación, que debe iniciar el médico tratante y que puede durar desde varios días hasta
meses, dependiendo de la complejidad del diagnóstico y del fármaco. Debe considerarse
105
21. Informe AHC-149-R-2003, del 17 de junio de 2003. Area de Auditoría – hospitales y clínicas, Auditoría
interna de la CCSS. Evaluación sobre la incorporación de fármacos a la lista oficial de medicamentos solicitada por
el Hospital México.
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el tiempo que transcurre para hacer el trámite de adquisición de conformidad con la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, o sea Licitación Pública, Licitación por
Registro, Licitación Restringida o Contratación Directa. Por tratarse de medicamentos
urgentes y para ayudar a agilizar el proceso, la Dirección de Farmacia usualmente solicita
autorización de la Contraloría General de la República para realizar una compra directa,
cuya respuesta se obtiene dentro de los siguientes 10 días hábiles106. En caso de ser
afirmativa, el Hospital México tarda aproximadamente 21 días en el trámite de
compra107.”108
7. “Existe una contradicción en la definición de la CCSS sobre las enfermedades
huérfanas y la forma de adquisición de los medicamentos para tales enfermedades. La
mayoría de las enfermedades para las que se utilizan los medicamentos que se compraron
con la cuenta 2203, están reportadas oficialmente como principales causas de muerte, de
consultas externas y de egresos hospitalarios, por lo que se trata de enfermedades
prevalentes y no huérfanas. Tal es el caso del cáncer, considerada enfermedad huérfana,
pero constituye la segunda causa de muerte en Costa Rica y ocupa los primeros lugares
en las causas de consulta externa y egresos hospitalarios.” 109
8. “La composición actual de la LOM no satisface completamente la demanda de
medicamentos para tratar las enfermedades prevalentes en el Hospital México, ya que
deben comprarse medicamentos en grandes cantidades o con altos costos por medio de la
cuenta 2203, prevista para enfermedades huérfanas o casos excepcionales”110
9. Según establece el Capítulo VIII Instructivo para la Solicitud de Modificaciones a la
Lista Oficial de Medicamentos, de la Normativa de la Lista Oficial de Medicamentos
Caja Costarricense de Seguro Social111, “el Comité Central de Farmacoterapia deberá
resolver, en definitiva, en un tiempo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
la fecha de recibo, sobre la solicitud formulada y comunicarlo así a los interesados”.112
Este plazo no se ha cumplido con las solicitudes del Hospital México para incluir 89
medicamentos a la LOM; más bien resulta evidente que “los mecanismos de inclusión y
exclusión de medicamentos en la LOM no son lo suficientemente ágiles para satisfacer la
106
107
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Ley 7494 del 02 de mayo de 1995.
Estudio sobre Tiempo que tarda el procedimiento de Compra Directa de un Medicamento en el Hospital México.
Dirección de Farmacia. 2002.
108
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
109
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
110
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
111
Lista Oficial de Medicamentos 2002. Caja Costarricense de Seguro Social. Página 30.
112
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
Puesta en línea . . . . nacion.com
demanda del Hospital México, lo que produce la permanencia fuera de la LOM por
períodos de tiempo importantes.”113
10. La Auditoría Interna de la CCSS recomendó a la Gerencia médica de la CCSS “que
ordenara al Comité Central de Farmacoterapia, la realización de un estudio técnico en el
que se analizara la conveniencia para los usuarios, de agregar los medicamentos anotados
en el anexo I del Informe AHC-149-R-2003 a la Lista Oficial de Medicamentos con
código Almacenable”114. Se trata de medicamentos “dirigidos a contrarrestar
enfermedades como las neoplasias, la cual constituye la segunda causa de muerte en la
población costarricense”115.
11. También le recomendó que “solicitara al Comité Central de Farmacoterapia y al
Departamento de Farmacoterapia un análisis de los productos incluidos en la LOM con
código no almacenable o en tránsito (Z), en relación con la demanda de estos fármacos a
nivel nacional”116.
12. La Auditoría Interna de la CCSS recomendó al Comité Central de Farmacoterapia, la
realización de “una revisión general de los medicamentos que componían la LOM, a fin
de determinar si existían productos, que por las características propias de morbilidad en la
población costarricense no deberían formar parte de este documento y cuales deberían
conformarlo”117.
13. La Junta Directiva, por artículo 30, sesión 7846 del 1 de abril 2004 resolvió que “las
inclusiones, sustituciones, exclusiones y modificaciones de medicamentos en la LOM
serán aprobadas mediante resolución de la Junta directiva” 118
14. La Junta Directiva por artículo 30, sesión 7846, del 1 de abril 2004 resolvió solicitar
a la Comisión de Análisis y Asesoría nombrada por la Gerencia de División Médica y
coordinada por la Jefe de la Sección de Farmacia de la CCSS, estudiar la compra de
medicamentos fuera de la LOM 119
6.b) MEDICAMENTOS GENERICOS Y COPIA
De interés:
1. La OPS/OMS “han establecido directrices sobre los aspectos científico-técnicos que
deben ser considerados por las autoridades nacionales reguladoras de los medicamentos,
para asegurar que todos los productos farmacéuticos sujetos a su control cumplan con
estándares aceptables de calidad, seguridad y eficacia”120 y que “todas las premisas y
113
Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de Farmacia,
Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
114
Oficio de Auditoría Interna, del 22 de junio de 2004, dirigido al Ing. Rafael Carrillo L.
115
Oficio de Auditoría Interna, del 22 de junio de 2004, dirigido al Ing. Rafael Carrillo L.
116
Oficio de Auditoría Interna, del 22 de junio de 2004, dirigido al Ing. Rafael Carrillo L.
117
Oficio de Auditoría Interna, del 22 de junio de 2004, dirigido al Ing. Rafael Carrillo L.
118
Oficio 17005 de 28 de abril de 2004. Junta Directiva CCSS
119
Oficio 9295 de 13 de abril de 2004. Junta Directiva CCSS
120
Guiding principles for small national drug regulatory authorities. WHO Tech. Report series, No. 790, 1990 y
No. 825, 1992. Citado en: Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra.
Lidiette Salas, Centro de Información de Medicamentos, julio de 2004
Puesta en línea . . . . nacion.com
2.
3.
4.
5.
6.
prácticas empleadas en su manufactura, almacenamiento y distribución cumplan con
estándares de buenas prácticas de manufactura” 121
La inclusión y especifícación de requerimientos de estudios especializados en normativas
de registro sanitario de los medicamentos tiene dos objetivos122:
a. Garantizar la eficacia y seguridad que implícitamente se le concede a todo
producto farmacéutico cuando se le aprueba, renueva o autoriza un cambio de su
registro sanitario.
b. Establecer y difundir oficialmente las equivalencias terapéuticas de cada uno de
los productos comercialmente disponibles
En la mayoría de los países de América Latina, “el registro de los medicamentos que
constituyen copias de los productos originales se realiza bajo una modalidad simplificada
o abreviada que los exime de demostrar su eficacia terapéutica” 123
“El nombre genérico hace referencia al principio activo contenido por la especialidad
farmacéutica; es decir, a la parte responsable de la acción terapéutica que se espera, sea la
cura o la atenuación de sus síntomas”. “El nombre genérico es el nombre del principio
activo contenido en el medicamento” 124
Política de medicamentos genéricos implica que los médicos prescriban el nombre
genérico (la denominación común internacional) y no el nombre comercial del
medicamento125
“Medicamento copia” o “medicamento similar” se usa para medicamentos genéricos
que no han demostrado su bioequivalencia con el original y se vende con la
denominación común internacional126
Hallazgos:
1. En 1999, el Gobierno emitió el Decreto No. 28466-S que establece la obligatoriedad de
los estudios de bioequivalencia como parte del control de calidad de medicamentos
2. El Decreto No. 28466-S impulsa una política para la utilización de genéricos en el país127
7. En Costa Rica se aplica el Reglamento de Estabilidad, “que regula los estudios de
estabilidad que requieren los medicamentos para su registro, así como el Reglamento de
Validación de Métodos Analíticos. Está por aprobarse el Reglamento de Buenas Prácticas
de Manufactura”. 128
121
Good Manufacturing Practices for Pharmaceutical Products. WHO Tech. Report Series, No. 823, 1992. Citado en:
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
122
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
123
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
124
Oficio DF-1239-06-04 del Jefe de Dpto. de Farmacoterapia, CCSS, al Presidente Ejecutivo
125
Oficio DF-1239-06-04 del Jefe de Dpto. de Farmacoterapia, CCSS, al Presidente Ejecutivo
126
Oficio DF-1239-06-04 del Jefe de Dpto. de Farmacoterapia, CCSS, al Presidente Ejecutivo
127
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
128
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
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8. La CCSS compra los productos que tengan el menor precio (Ley de Contratación
Administrativa, No. 8292, y Ley 6914) 129
3. Funcionarios de la Unidad de Registros y Controles del Ministerio de Salud y la
Universidad de Costa Rica están preparando una lista preliminar130 de productos que
tendrían como requerimiento la obligatoriedad de los estudios de bioequivalencia como
parte del control de calidad de medicamentos.131 No existe todavía una lista oficial.
4. La selección de medicamentos se hace con base en criterios técnicos establecidos en una
ficha técnica que es verificada por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos
de la Institución. La ficha técnica indica las especificaciones de calidad referidas a las
farmacopeas oficiales: Farmacopea de los Estados Unidos, Farmacopea Británica,
Farmacopea internacional, o los del fabricante original en el caso de que el medicamento
no sea farmacopeico. La verificación de la calidad de los medicamentos almacenables la
realiza el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la CCSS cuando
ingresan132
5. En el país, “los productos farmacéuticos considerados copias, se siguen registrando sin
demostrar su bioequivalencia” 133
6. La CCSS adquiere todos sus medicamentos por nombre genérico134
7. El Sistema de Farmacovigilancia costarricense “recibe con frecuencia reportes de
“sospechas de falla terapéutica” de algunos” medicamentos registrados como copias,
que no han demostrado su bioequivalencia. Incluso, al realizar la investigación del caso,
algunos medicamentos son retirados de desapcho135
8. “Son frecuentes los reportes al Laboratorio de Normas y Calidad de los Medicamentos de
la misma institución por alteración en la estabilidad de los productos, que obliga al retiro
del despacho de uno o varios lotes de una misma especialidad farmacéutica 136, con las
consecuencias correspondientes de desabastecimiento, costos por reclamos a los
fabricantes y lo más importante quizá: los efectos que estos productos ocasionan a la
salud de los usuarios” 137 Además, “la imagen del sistema de salud se ve muy
comprometida cuando se sigue dispensando el medicamento del mismo fabricante al
paciente que ha presentado una queja, pues ya ha perdido confianza en el producto” 138
129
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
130
Esto por cuanto no todos los medicamentos requieren estudios de bioequivalencia. Puede consultarse el Anexo #4
de: Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004, para mayor detalle de cuáles medicamentos lo requieren.
131
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
132
Oficio DF-1239-06-04 del Jefe de Dpto. de Farmacoterapia, CCSS, al Presidente Ejecutivo
133
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
134
Oficio DF-1239-06-04 del Jefe de Dpto. de Farmacoterapia, CCSS, al Presidente Ejecutivo
135
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
136
El oficio CECO319-2003, de 21 de agosto de 2003, del Laboratorio de normas y calidad de medicamentos da
cuenta de Lotes (E220N1) de Vitamina C 500 mg, que fueron rechazados porque “las tabletas presentan cambios en
el color”
137
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
138
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
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9. No hay medidas sancionatorias para un fabricante al que continuamente se le retiren lotes
del despacho
Recomendaciones:
1. Aplicar las disposiciones relativas a la obligatoriedad de realizar estudios de
bioequivalencia para el registro de medicamentos que así lo requieran: los de alto riesgo
sanitario y los de alto riesgo de bioinequivalencia 139
2. Establecer medidas sancionatorias para los fabricantes a los que el Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos le retira lotes del despacho
3. Establecer las normas de acreditación para los laboratorios que realicen las pruebas o
estudios de bioequivalencia, que cumplan con los requerimientos establecidos por la
OMS para tal tipo de establecimientos, y que incluyan al menos el cumplimiento de
buenas prácticas de manufactura y la caracterización del producto y rotulación. Además,
debe establecerse la forma en que se dará seguimiento al producto que ha demostrado su
equivalencia terapéutica140
4. Establecer un programa de equivalencia terapéutica para productos farmacéuticos
5. Realizar un estudio que cuantifique los costos de utilizar copias de medicamentos bioinequivalentes141
6. Ampliar la comisión encargada de realizar la lista de medicamentos que requieren
estudios de bioequivalencia con al menos un profesional en farmacia de la CCSS
7. Revisar las funciones del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la
CCSS, con el fin de ampliar su campo de acción a los estudios de bioequivalencia.
139
Para el detalle específico de los medicamentos que requieren las pruebas, de acuerdo con las disposiciones
internacionales sobre la materia, ver Anexo #4 de: Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia
terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de Información de Medicamentos, julio de 2004
140
De acuerdo con Salas, la OMS recomienda actualizar estos registros en una base periódica (cada 5 años, por
ejemplo). En: Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas,
Centro de Información de Medicamentos, julio de 2004
141
Hospital México, Dirección de Farmacia. Equivalencia terapéutica en Costa Rica. Dra. Lidiette Salas, Centro de
Información de Medicamentos, julio de 2004
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7.- ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS
Deficiencias en el almacenamiento, distribución y destrucción de medicamentos.
Hallazgos:
1. El procedimiento de compra de medicamentos en la CCSS está sustentado en la Ley de la
Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento; en la Ley N° 6914 del 28 de
noviembre de 1983 –que reformó y adicionó la Ley Constitutiva de la CCSS, N° 17 del
22 de octubre de 1943– y en el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias
Primas, Empaques, Envases y Reactivos, dictado por la propia entidad aseguradora a
efectos de normar lo establecido en los artículos 71 y 72 que la citada Ley N° 6914
incorporó con dicha reforma, los cuales disponen un procedimiento especial para la
compra de los medicamentos. Corresponde a la Contraloría General de la República
otorgar la autorización para la compra de medicamentos incluidos en el Formulario
Terapéutico Nacional; sólo en “casos especiales de urgencia” le corresponde esa
responsabilidad a a la Auditoría Interna de la CCSS.
2. El artículo 37 del Reglamento a la Ley N°7852, “Desconcentración de los Hospitales y
Clínicas de la CCSS”, establece que la compra de medicamentos se mantendrá en el nivel
central y sólo en casos excepcionales de emergencia o de especial urgencia el
establecimiento desconcentrado podrá realizar la adquisición directa de conformidad con
la legislación vigente en materia de contratación administrativa y con autorización previa
del Departamento de Farmacoterapia.
3. Las recomendaciones a las jerarquías institucionales de la CCSS en materia de política
fármaco-terapéutica son competencia del Comité Central de Farmacoterapia según lo
establece el Decreto Ejecutivo N°19343-S del 23 de noviembre de 1989, Reglamento del
Formulario Terapéutico Nacional.
4. En el ámbito central, a la Dirección de Recursos Materiales, organizada en los
Departamentos de Planificación y Programación de Suministros; Adquisiciones y
Almacenamiento y Distribución (DALDI), le corresponde la planeación, programación,
contratación, recepción, almacenamiento y distribución de las mercancías.
5. El subsistema desconcentrado o local, integrado por un sinnúmero de bodegas de las
farmacias y proveedurías de los 29 hospitales y las 130 áreas de salud y clínicas, se
encarga de abastecer por las vías del subsistema central (artículos almacenables) y de las
propias contrataciones que realizan esos establecimientos con base en el marco legal
pertinente, los artículos que requieren para el cumplimiento de sus funciones. Por medio
del sistema central –programa presupuestario 5101- se llevan a cabo las contrataciones de
medicamentos, equipos, materias primas y demás suministros médicos, las cuales
ascienden a miles de millones de colones al año. En los últimos años, según información
de la CCSS, las compras centralizadas alcanzaron los 40.000 millones de colones al año,
por lo que por mes en promedio ingresan al Almacén General del DALDI entre 2500 y
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3000 millones de colones en esas mercaderías, e igualmente se despachan montos
similares a los hospitales, clínicas, áreas de salud y plantas de producción.
6. La CCSS dispone actualmente de tres almacenes principales para la administración de sus
inventarios: Almacén La Uruca, Almacén de Puntarenas y ALGEFISSA S.A., este último
por contratación de servicios. Esos tres establecimientos aportan un total aproximado de
24.705 m2 de capacidad para el almacenamiento de los fármacos y demás implementos y
equipos médicos.
7. La CCSS ha destinado recursos en su presupuesto para la compra de medicamentos, en
los últimos cinco años (1998-2002), entre ¢13.500 millones y ¢25.000 millones
anualmente, monto que representa, en promedio el 8% del total del presupuesto de
egresos de esa institución aseguradora.
8. Para el año 2003 el presupuesto aprobado para la adquisición de medicamentos fue de
¢27.978,8 millones. 142
9. La gestión de los medicamentos no es el resultado de un proceso de planificación
estratégica riguroso, establecido por los niveles directivos de la CCSS en estrecha
coordinación con las diferentes unidades operativas y técnicas del nivel central y, en
conjunto con el personal idóneo de los hospitales, clínicas y demás centros médicos, que
conlleve a la definición formal de las políticas, objetivos, procedimientos clave e
indicadores sobre los aspectos estratégicos.
10. La Contraloría evidenció un dilatado proceso en la compra de los medicamentos 143 y la
existencia de una engorrosa tramitología interna caracterizada por la participación de no
pocas dependencias dispersas en tres de las gerencias de esa institución, carentes de una
coordinación y cohesión efectivas, que podría estar ocasionando duplicidad de esfuerzos
y ser una de las causas del desabastecimiento experimentado en algunos medicamentos
esenciales.
11. Hay falta de claridad en aspectos relativos a los procedimientos de contratación, control
de calidad y almacenamiento, entre otros, aunado a la carencia de manuales o instructivos
específicos a tono con las exigencias actuales respecto del campo técnico, médico,
farmacéutico, legal y administrativo, que no garantizan un accionar institucional
integrado y coherente que asegure un suministro ágil, equitativo, oportuno, eficiente y de
calidad de las medicinas.
12. Según la Contraloría, hay “falta de un sistema de información operativo y gerencial
tecnológicamente adecuado a las actuales necesidades institucionales, necesario para
contar con una base suficiente para la toma de decisiones; lo que aunado a la carencia de
indicadores de gestión y de evaluaciones periódicas a cargo de la administración de la
CCSS sobre los tópicos estratégicos en la materia de marras, representan factores que van
en detrimento de la determinación oportuna de aquellas áreas y actividades que requieren
142
Fuente: INFORME DFOE-SA-13-2003. CGR. Pag. 4
Investigación del Lic. David Valverde, Abogado y Notario, “Deficiencias en el almacenamiento, distribución y
destrucción de medicamentos”, San José, Julio de 2004
143
Puesta en línea . . . . nacion.com
mejoras y a su vez no favorecen una cultura de evaluación de resultados y rendición de
cuentas en este campo tan sensible de la seguridad social, conforme al mandato
constitucional”144
13. Existe “mal estado y falta de capacidad en las instalaciones físicas de las bodegas del
Departamento de Almacenamiento y Distribución (DALDI), que atentan contra la
integridad física de los productos, siendo que a mayo de 1999 se presentaron pérdidas en
bodegas por unos ¢158,5 millones asociadas a esos problemas. La Regencia
Farmacéutica y la Jefatura del DALDI han reiterado en diferentes documentos, las
debilidades que presenta la planta física en la mayoría de las bodegas, como por ejemplo
cielos rasos dañados o inexistentes y áreas donde se han detectado temperaturas que
sobrepasan los rangos permitidos. Estas condiciones podrían estar provocando la
distribución y prescripción a los pacientes de medicamentos en mal estado y que por
ende, no cumplan su eficacia terapéutica.
14. La Contraloría General de la República comprobó que hay desorden y carencia de
controles que generan desperdicios, riesgos para la salud pública y, en general, perjuicios
económicos para la entidad aseguradora. Además, “...reflejan la carencia de un proceso
de planificación estratégica de las distintas administraciones de la CCSS, orientado a
realizar cambios graduales y sistemáticos en la infraestructura, tecnología y sistemas de
información relativos al modelo de almacenamiento y distribución de los fármacos y
demás productos médicos, los cuales se justifican por la presencia de un modelo de
administración de inventarios erosionado, en contraposición a un crecimiento en la
demanda de los servicios de salud”145.
15. El costo del inventario a marzo del 2004, según el DALDI, ascendía a
¢20.485.018.733,23, según este detalle:
LOCALIZACIÓN
Almacén General Uruca
Bodega Puntarenas
Bodega Alquilada
TOTAL
MONTO
¢11.927.852.871,03
1.883.180.932,38
6.673.984.929,86
PORCENTAJE
58,2
9,2
32,6
¢20,485.018.733,27
100
Fuente: Departamento de Almacenamiento y Distribución (DALDI). Tomado del
INFORME DFOE-SA-8-2004. CGR. Pág. 6.
16. El DALDI está conformado por cuatro secciones: Recibo de mercaderías; Bodegas;
Distribución y Transportes; y Revisión y Control. Además, tiene adscritas la Regencia de
Microbiología y la Regencia Farmacéutica, esta última responsable de la droguería y de
los medicamentos en general, para el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos para el almacenamiento, la conservación, la manipulación y la distribución
de insumos farmacéuticos a nivel nacional y las materias primas que utilizan los
144
145
Informe DFOE-SA-13-2003. CGR. Resumen Ejecutivo, pag. 1.
Informe DFOE-SA-8-2004. CGR. Resumen Ejecutivo, pag. 4.
Puesta en línea . . . . nacion.com
Laboratorios de Productos Farmacéuticos y Soluciones Parenterales, con el propósito de
salvaguardar las propiedades y la calidad de los productos.
17. La Sección de Bodegas dispone de once bodegas para el almacenamiento de todos los
productos adquiridos por el nivel central de la CCSS, clasificadas de la siguiente manera:
Comprimidos; Medicamentos Varios; Inyectables; Frigoríficos; Activos y Materiales;
Laboratorio Clínico; Implementos Médicos; Odontología y Ortopedia; Papelería; Materia
Prima y la bodega de Puntarenas.
18. Existen verdaderas insuficiencias provocadas por un sistema desgastado de programación
y adquisición de medicamentos, que están causando un desgaste institucional,
desabastecimiento de algunos medicamentos esenciales en los últimos años y un manejo
inadecuado de los fondos públicos destinados para esos fines.
19. El desabastecimiento de fármacos encontró un punto crítico para la CCSS en marzo del
año 2000, cuando se registró un faltante de 69 medicamentos esenciales.
20. Factores que inciden en la presencia de faltantes son el incumplimiento en la entrega por
parte de los proveedores; remisión tardía de los productos; rechazo por cuestiones de
calidad; recursos de objeción, revocatorias, apelaciones y denuncias de los oferentes;
concursos de contratación infructuosos o declaratorias de licitaciones desiertas;
incremento en la demanda debido a la apertura de nuevas unidades de salud y la
policonsulta que provoca un uso irracional de los fármacos.
21. El tener el inventario disperso en tres lugares -La Uruca, Puntarenas y ALGEFISSA S.A.deriva en excesos como el trasiego, papeleo y manipulación, que generan costos
incrementales asociados a la utilización de un alto porcentaje de las horas-hombre
asignadas a dichas tareas. En el año 1998, en un estudio de costos realizado por la CCSS
se estimaba que el 30% del recurso humano en esos establecimientos se destinaba sólo a
este tipo de tareas. Actualmente, parece que ello representa para algunas bodegas entre el
40 o el 50%.
22. La compra de un determinado producto se caracteriza por tardar en promedio 10 meses,
según lo ha comprobado la Auditoria Interna de la CCSS. En dicho proceso se requiere
del concurso de un sinnúmero de unidades administrativas y comisiones técnicas,
dispersas en tres de las gerencias de esa institución, que participan activamente en la
ejecución de diversos trámites y entre las cuales es notoria la carencia de una
coordinación y cohesión efectivas. Esta situación, además de ser una de las posibles
causas del desabastecimiento de medicamentos esenciales, riñe con lo que pretendía la
reforma jurídica dada por medio de la Ley N° 6914 citada, de contar con un mecanismo
ágil para la compra de los medicamentos en aras de brindar un mejor servicio a los
pacientes.
23. Según los Informes de la Contraloría, al respecto de los saldos del inventario de
mercaderías al 28 de mayo del 2003 propiedad de la CCSS, en custodia de la empresa
ALGEFISSA, se determinó la existencia de mercancías (jeringas hipodérmicas, guantes,
cinta quirúrgica, agujas hipodérmicas, papelería, sondas, vendas medicamentos y otros)
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por un valor aproximado a ¢462.940.874, ingresadas a las bodegas de esa firma entre
junio de 1998 y diciembre del 2001, las cuales no comportan ninguna salida desde su
ingreso a esa empresa. Es decir, la rotación de esos productos ha sido nula en lapsos
aproximados de dos a cinco años.
24. La suma de ¢462.940.874 en productos sin movimiento por períodos aproximados de dos
a cinco años, corresponde a mercadería por la que la CCSS paga almacenaje a dicha
empresa y sobre la cual existen dudas razonables de que pueda llegar a ser utilizada o
consumida parcial o totalmente, en virtud de que podría estar deteriorada, vencida u
obsoleta, por el excesivo tiempo que lleva almacenada o por el hecho de que, en los casos
que corresponda, se haya suspendido su uso y dispensación por razones técnicas o
científicas. La cifra en cuestión representaba el 3,4% del monto total del inventario
propiedad de la CCSS en custodia de la referida empresa -¢13.629.050.401- a la fecha
indicada 28 de mayo del 2003.
25. Con base en información obtenida por la Contraloría, de las actas de destrucción de
productos inservibles en poder de la Regencia Farmacéutica del DALDI, las cuales
cuentan con las firmas del Jefe de la Bodega respectiva, de la Regente Farmacéutica y del
Jefe del DALDI, se comprobó que a diciembre del 2003, existía en las bodegas del
DALDI un total aproximado de ¢343 millones en medicamentos por destruir:
BODEGA
Frigoríficos
Medicamentos Varios
Comprimidos
Inyectables
MONTO
¢44.615.361,99
12.897.579.74
46.923.259,63
238.625.662,09
PORCENTAJE
13,0
3.7
13.7
69.6
TOTAL
¢343.061.863,45
100,0
Puesta en línea . . . . nacion.com
Fuente: Actas de destrucción de la Regencia Farmacéutica del DALDI. En INFORME DFOESA-8-2004. pág 15.
26. El proceso de control relacionado con el vencimiento de los fármacos y otros productos
afines está a cargo de la Regencia Farmacéutica del DALDI y se realiza con base en
registros que se llevan en forma manual, lo cual contrasta con una actividad que, por lo
sensible, requiere información automatizada que facilite la retroalimentación oportuna a
las unidades respectivas para la toma de decisiones en esta materia
27. Un 71% de las destruccioines están motivadas por medicamentos vencidos; un 27%
porque no cumplieron con las pruebas organolépticas y un 2% por estar dañados. Las
compras excesivas que generan sobre existencia y la adquisición de fármacos con fechas
de vencimiento muy cercanas, constituyen las causas de que exista un elevado porcentaje
de medicamentos vencidos y a punto de destruirse, según los funcionarios de la CCSS
indagados por la Contraloría.
28. La existencia de ¢343.061.863 en productos por destruir, resulta inadmisible a juicio de la
Contraloría General, pues representa el resultado de un comportamiento que revela las
consecuencias de una gestión ineficiente en torno a las compras de estos productos y del
uso de los fondos públicos destinados a esos fines.
29. Funcionarios a cargo del sistema de bodegas tienen responsabilidad por acción u omisión,
en el tema investigado. Apuntó la Contraloría en su informe SA-8-2004:“ (...) Las
mercaderías en reclamo, vencidas y para destruir que recibimos y se están acumulando
en el sector desprovisto de aire acondicionado, vienen después de años de estar
guardados en otras bodegas, en empaques sin etiqueta ni rotulación alguna, envases
deteriorados que derraman su contenido e incompletos; en algunos casos se nota
también que fueron reempacados para poder enviarlos a este almacén. Aunado a esto los
documentos y traslados se limitan apenas a indicar el código, nombre del artículo y la
supuesta cantidad total (que casi siempre difiere de la cantidad física recibida) y no
facilitan más datos que puedan servir de referencia como número de lote, casa
fabricante, orden de compra, número de reclamo, etc.”.
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30. Entre los productos para destruir en dicha bodega se tienen 2.380 rollos de papel para
encefalograma; 41.538 frascos de Amoxicilina; 86.400 frascos de Ardine; 984 frascos de
Solución Salina y 367.500 tabletas Aztemizol. A pesar de que la Contraloría intentó
obtener el costo de esos bienes, el DALDI no le suministró ese dato, pues el encargado de
citada bodega “señaló la falta de registros para tales efectos”.
31. En el DALDI se carece de políticas y procedimientos técnicos y administrativos
claramente definidos y divulgados, relacionados con el proceso de destrucción de los
medicamentos y otros productos afines en estado de desecho.
RECOMENDACIONES:
1. Dar seguimiento a la solicitud que hace la Contraloría a los miembros de la Junta
Directiva de la CCSS, de comunicar a la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa en un período de quince días hábiles, las medidas adoptadas para cumplir con
las disposiciones recomendadas e informar, en un plazo de tres meses, los avances en la
efectiva implementación de las disposiciones emitidas, las cuales eran de acatamiento
obligatorio.
2. Dar seguimiento a las recomendaciones que el Área Servicios de Salud de la Contraloría
General de la República146 hizo del conocimiento de la Junta Directiva de la CCSS sobre
la necesidad de mejorar el sistema de control interno en torno a la administración de los
medicamentos a cargo de la CCSS.
3. Atender la recomendación de la Contraloría en el sentido de que: “se ha convertido en un
imperativo la necesidad de que las autoridades competentes de la CCSS establezcan los
sistemas de información y los procedimientos técnicos, financieros, legales y
administrativos que garanticen una programación eficiente de las necesidades y de las
compras de los medicamentos para evitar posibles pérdidas y desperdicios y que a su vez
promuevan una prestación eficiente, ágil y de calidad en este campo a los asegurados”147
4. Redefinir el proceso de trámites, para evitar la engorrosa tramitología interna
caracterizada por la participación de no pocas dependencias dispersas en tres de las
gerencias de esa institución, carentes de una coordinación y cohesión efectivas
5. Establecer indicadores de gestión sobre los patrones de uso y consumo de los fármacos y
demás suministros médicos en los diferentes hospitales, clínicas y demás centros de salud
-al menos los más relevantes en relación con el gasto público- que coadyuven en la
programación eficiente de las compras, así como en la determinación acertada de la
capacidad de almacenaje requerida en las bodegas de esos establecimientos médicos para
brindar un servicio oportuno y de calidad a los usuarios.
6. Ordenar lo pertinente para que en un lapso determinado, la CCSS pueda contar con la
infraestructura idónea para la recepción, almacenamiento, custodia y distribución de los
medicamentos y demás suministros requeridos por la Caja para cumplir con la prestación
de los servicios de salud a su cargo, de tal forma que se garantice el buen estado, la
estabilidad, la calidad y la eficacia de esos productos.
146
Oficio Nº 13321, del 18 de noviembre del 2003, Informe DFOE-SA-13-2003 de la Contraloría General de la
República
147
INFORME DFOE-SA-13-2003. CGR. Pág. 5
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7. Instruir lo necesario para que se realice, por parte del personal idóneo de la institución, un
estudio pormenorizado del inventario de medicamentos y demás implementos, accesorios
y suministros médico -quirúrgicos, en custodia en las bodegas de la empresa ALGEFISSA
S.A., del Almacén General en la Uruca y en Puntarenas, con el propósito de disponer, con
lo que a derecho y a la técnica proceda, de aquellos segmentos del inventario que se
encuentre en desuso o que presentan períodos extensos sin movimiento, obsoletos,
vencidos o dañados.
8. Disponer de inmediato una investigación que permita determinar la cuantificación total
de las pérdidas asociadas a las insuficiencias en la administración de los inventarios
comentadas en el presente informe y la identificación de los eventuales responsables, con
el propósito de establecer los procedimientos administrativos que correspondan con
sujeción al régimen disciplinario de la institución.
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8.- EL SERVICIO DE ALMACEN FISCAL
.
El estudio consta de cuatro partes:
1. Cuadro comparativo entre los diferentes contratos de la CCSS con ALGEFISSA a
partir del año de 1998 y hasta Mayo de 2004.
2. Estudio Comparativo de los Negocios de ALGEFISSA con la CCSS amparados en
contratos.
3. Estudio Comparativo entre las cotizaciones de ALGEFISSA y CORMAR respecto al
cartel de la CCSS del Almacén Fiscal.
4. Conclusiones.
PARTE No. 1 Cuadro Comparativo entre los diferentes contratos de la CCSS con Almacenes
Generales y Fiscales del Sur (ALGEFISSA) de 1998 a Mayo 2004.
AÑO Porcentaje
almacenaje diario
Temp.ambiente
Porcentaje
Almacenaje
Diario
Aire acond.
Manejo
mercadería
Tonelada
métrica
decimal –sin
cargar
unidades de
transporte
400 colones
@
252,01=$1.5
87
511.55
colones @
271,19
=$1.886
N/A
N/A
N/A
N/A
$.014 /Kg.=
1998
0.00867%
Valor Costo y
Flete.
.00867%
1999
.00867 %
Valor Costo y
Flete.
.00867%
2000
2001
2002
2003
Mayo 2003Agosto 2003
N/A
N/A
N/A
N/A
.02833%
Valor Total
Manejo
Mercadería
Tonelada
Métrica
Decimalcargando
unidades de
transporte-60
minutos
Manejo
Mercadería
Tonelada
Métrica
Decimalcargando
unidades de
transporte30 minutos
Tarifa por día
Seguro Total
sin
nacionalizar
Valor total
mercadería.
Servicios
Complemen
Tarios.
.0035 %
.0035%
$.021 / Kg.
$.028/ Kg.
N/A
N/A
N/A
N/A
.0057%
a) $.15
b) $0.0108 por
kilogramo
c) $1.10 por
cada tarima.
d) $1.31 por
caja
Agosto
2003Noviembre
2003
.02833% diario
Noviembre
.02833% diario
2003 –
Febrero 2004
$
0.014 $0.028 por $0.028 por .00572916%
por
kilogramo. kilogramo.
kilogramo.
a)$0.15
b) $0.0108
c) $1.10
d) $1.31
$
0.014 $0.028 por
kilogramo
por
kilogramo
a)$0.15
b)$0.0108
$0.028 por
kilogramo
.00572916
%
Puesta en línea . . . . nacion.com
por
kilogramo
Febrero 2004
Febrero
2004-Mayo
2004
.0250% diario
%
$
0.014 $0.028 por $0.028 por $0.0058%
por
kilogramo. kilogramo.
kilogramo.
c)$1.10
d)$1.31
a)$0.15
b)$0.0108
c)$1.10
d)$1.31
Los servicios complementarios son los siguientes:
a) Limpieza de bultos
b) Movilización interna adicional:
c) Emplasticado de tarimas
d) Preparación de edidos
Para efectos de tener la misma base comparativa en el año 1998 y 1999 se tomó el tipo de
cambio a Mayo 1998 y a Enero 1999.
Hallazgos:
Sobre los Contratos y Addenda:
1. Según lo acordado en el contrato del 06 de mayo No. 2777 y anteriores, al no notificar a la
Caja el ingreso de mercadería al Almacén Fiscal, dicha mercadería no pagaría el servicio de
almacenaje por los días hábiles no informados. Sin embargo, en el Contrato 2801 del 21 de
agosto del 2003 y posteriores, la Caja acepta pagar un 50% del servicio de almacenaje por los
días no informados.
2. El Contrato 2801 ampara la compra directa No. 2003-255, Act. 16 (corregida con lapicero)
adjudicada por la Junta Directiva en sesión 7783 del 21 de Agosto 2003.
3. En el Contrato 2818, Compra directa 2003-347, adjudicada en sesión 7810 del 18 de
Noviembre 2003, hay dos cláusulas Vigésima Segunda ambas con fechas de vigencia de contrato
diferentes.
4. Contrato 2829 vigente del 26 de febrero 2004 al 25 de mayo 2004. Igualmente fue corregida
con lapicero el ACT 021: Compra directa # 2004-070. Adjudicación de JD sesión 7837 del 26 de
febrero 2004. (Aparece una copia con el número corregido)
5. La fórmula matemática para el cálculo de los aumentos de precios permanece igual.
6. En el Adendum al Contrato 2100 de 23 de Febrero 1999, se especifica que la fecha para
futuros reajustes es 23 de Febrero de 1996.
7. En el contrato del año 2003 y sucesivos se establece que la temperatura del cuarto frío debe
ser no mayor de 18 C ni menor de 14 C. En el del año 1998 era no mayor de 20 C ni menor de
14C.
II PARTE: NEGOCIOS DE LA CCSS AMPARADOS A CONTRATO CON ALGEFISSA .
Nótese que los montos del contrato de negocios supera en varias ocasiones el monto contratado
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AÑO
1998 (A partir
Junio )
CONTRATO
DE No. Contrato
NEGOCIOS
de 61.073.575.83 colones.
Contrato 2100
1999
121.514.262.68 colones
2000
159.674.265.85 colones
2001
213.157.522.55 colones
2002
361.331.186.95 colones
2003
878.381.978.59 colones
2004 8 ( hasta Mayo ) 624.089.574. 56 colones
TOTAL
2,419.222.367.01 colones.
Adendum 2100
23 Febrero 1999
Adendum 2100
22
diciembre
1999.
No indica plazo
de régimen.
Adendum No. 2
al 2100- 26
Junio
2001.
Solo vale para
mercaderías
entre 7 mayo
1998 y marzo
1999.
Prorroga
Contrato 21007 de Mayo 2002
al 6 Mayo 2003
Contrato 2777
07 Mayo 2003 al
06 Agosto 2003
Contrato 2801
del 26 Agosto al
25 Noviembre
2003
Monto Contrato
180.000.000
colones.
180.000.000
colones
No hay monto en el
Adendum.
Se
supone que es por
180.000.000
colones.
No hay monto.
No hay monto
especificado.
285.000.000
colones
285.000.000colones
Contrato 2818 285.000.000
del
26
de colones
Noviembre 2003
al 25 de Febrero
del 2004
Contrato 2829
del
26
de
285.000.000
Febrero al 25 de colones
mayo 2004.
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III PARTE. COMPARATIVO ENTRE LAS CONDICIONES DEL CARTEL DE
LICITACIÓN DEL 2004 ENTRE EMPRESAS CORMAR Y ALGEFISSA:
Almacenaje mercaderías y
equipos base a costo /
precio
Manejo mercancías base a
peso. Tonelada métrica
decimal.
Seguro total mercancías sin
nacionalizar. Sobre Valor
mercadería.
CORMAR
0.0193% diario
ALGEFISSA S.A.
.025% diario.
$5.00 por tonelada,
.005 por kilogramo.
$.014 por kilogramo
$14.00 por tonelada métrica
decimal.
.0058% diario
.005% diario.
Observaciones comparativas:
1. Corredores Marítimos y Aduaneros (CORMAR): Área total 18.096.56 metros
cuadrados. ALGEFISSA: 20.000 metros cuadrados.
2. Capacidad de almacenamiento de 18.000 tarimas versus 15.000 de ALGEFISSA
3. Tiempo de Carga y Descarga en el caso de CORMAR es más ágil que
ALGEFISSA: 30 minutos y 60 minutos versus 60 y 90 minutos.
5. Distancia 2900 metros del Dpto. Almacenamiento de la Caja en el caso de CORMAR
y de 11.000 metros en el caso de ALGEFISSA.
6. CORMAR: Tendrá dos Comités: Salud Ocupacional y Prevención contra Incendio.
ALGEFISSA presenta una constancia de Cursos de Primeros Auxilios, Evacuación y
Emergencias.
7. CORMAR:
Días de atraso
De 1 a 8 ( primeros 8 días )
De 9 a 16 ( días adicionales )
De 17 días en adelante
% de multa sobre el valor o costo de servicio
los términos tarifarios del contrato.
.5% por cada día
1% por cada día
2% por cada día, hasta un máximo de 25%.
8. Ambas ofrecen sistemas de aire acondicionado entre los 14 y los 18 grados centígrados.
Hallazgos:
1. El rubro de Almacenamiento, entre el año 1998 y 1999 aumentó de $1.587 por
tonelada a $ 1.886 por tonelada, es decir un incremento de 18.9%. En los demás años y
hasta el 2003 no existe información.
2. El mayor aumento se da en ALGEFISSA en el 2003. El % de cobro por almacenaje
diario sube de 0.00867% Valor Costo y flete a .02833% Valor total. Sobre la misma base
significa un aumento de 226.7% en el término de 5 años.
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3. El manejo de la mercadería por tonelada métrica subió en el mismo período de
tiempo de $1,886 a $14 por tonelada métrica a principios del 2003. Prácticamente 7
veces. No existen otras diferencias importantes en los contratos de un año a otro.
4. El cobro diario por seguro, en el mismo período de tiempo, subió de .0035% del
Valor total de la mercadería a .0057%; es decir, un incremento de 62%.
5. En el período de tiempo de Mayo a Agosto 2003, se diferenciaba en el tiempo de
desalmacenamiento en el Almacén Fiscal para efectos de cobro. El menor tiempo era
media hora y se cobraba $.021 por kilo, versus $.028 si se requería un tiempo de una
hora. Los contratos después de esa fecha ya no establecen esa diferencia; se cobró todo a
$.028.
6. En el último contrato de Febrero a Mayo 2004, ALGEFISSA rebajó la tarifa por
almacenamiento diario de $.0283 a $.025.
7. No se localizaron los contratos para el período diciembre 1999 a Junio 2001.
8. Es obvio que los negocios entre ALGEFISSA y la CCSS han crecido desde el año
1998. Además, los montos de los negocios superan los montos de los contratos a partir
del año 2001.
9. La comparación entre las propuestas de CORMAR y ALGEFISSA brinda la
conclusión de que la primera es más barata en 262 millones de colones por año, con el
nivel de inventarios de principios de 2004. En el Estudio de la Razonabilidad de Precios
Licitación Pública No. 2003-51 del Dpto. de Costos de la CCSS, se concluye que
ALGEFISSA muestra el costo unitario más alto en todos los servicios, siendo las
diferencias de 22.8% para el almacenaje, 64.29% en manejo y 13.79% en seguro de
mercaderías. Además, los precios de almacenaje son muy superiores a los precios
promedios de mercado y del Banco Nacional de Costa Rica. Los precios fijados por
decreto ejecutivo son inferiores en 18.6%. Las tarifas cotizadas por CORMAR son
menores a todos los precios de referencia obtenidos.
10. Hay un reporte del Asesor Legal de la Comisión Especial de Licitaciones Lic. Jorge
Ferrandino Orias, refiriéndose a la acción legal promovida por ALGEFISSA en contra de
CORMAR. Él solicita demostración fehaciente de que la firma propietaria de la finca en
donde se ubican las bodegas ofrecidas por CORMAR, le han sido cedidas a CORMAR
mediante documento idóneo. Deduce que con este argumento se debe declarar nulo el
pedido de CORMAR, independientemente de que se pueda demostrar además que el
Apoderado de CORMAR es representante de una empresa que tiene deudas con la CCSS.
11. La Junta Directiva de CCSS pidió mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 26
de la sesión 7836 del 26 de febrero 2004, trasladar a la Comisión Especial de Licitaciones
y al Lic. Jorge Ferrandino Orías, una petición de CORMAR donde aseguran que la
información brindada no tiene su origen en dolo, para que presenten un informe para la
sesión del 4 de marzo 2004. No se encontró seguimiento alguno a dicha petición.
12. Si CORMAR presentó una propuesta que representaba un ahorro de 262 millones de
colones respecto a ALGEFISSA; y el Departamento de Costos de la CCCS señaló que
desde el punto de vista administrativo ambas ofertas eran viables, podría haberse
considerado este asunto con mayor detenimiento y profundidad.
13. Según un informe de la Auditoría Interna de la CCSS, AO-154-A-2004, La Contraloría
General de la República denegó en repetidas ocasiones (marzo, setiembre y noviembre
2003) sendas solicitudes de la Gerencia de Operaciones de la CCSS para realizar las
contrataciones con ALGEFISSA mediante compras directas mientras se resolvía la
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licitación 2003-023, la cual dejaba sin efecto el inicio de la licitación pública 200345, la que a su vez sustituia otra licitación pública 2003-51.
14. Cuatro procesos de licitaciones públicas en menos de un año, lo que demuestra falta de
planificación para resolver una situación que cada vez se presenta a la Contraloría como
“apremiante”.
15. No se encontró evidencia en los expedientes correspondientes, de que los expedientes
originales de las compras directas 2003-255, 2003-347 y 2004-070 hubiesen sido enviados
a la Contraloría para sus refrendos de ley. El de la compra directa 2003-137 fue remitido
después de los 10 días que exige el Reglamento correspondiente.
RECOMENDACIÓN:
Que la Auditoria Interna agilice el estudio sobre la legalidad de los contratos suscritos por la
CCSS con ALGEFISSA S.A. después del vencimiento del contrato 2100 en mayo 2003, así
como de los pagos correspondientes; y proceder con lo que a derecho corresponda según los
resultados del estudio.
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9.- EL SERVICIO MEDICO Y DE ATENCION DE LA SALUD
LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES
Los pacientes del sistema de seguridad social tienen una serie de derechos entre los que se
encuentran el derecho a la salud y sus derechos como usuarios de los servicios de salud. El ideal
del sistema de seguridad social es brindar una atención oportuna y adecuada, de tal manera que
no se violenten los derechos. No obstante, estos derechos son violentados en ocasiones,
generándose quejas que, en el caso de Costa Rica, se plantean principalmente ante dos instancias:
la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría de Servicios de la CCSS.
A continuación se indican algunos ejemplos ilustrativos de las áreas de queja de los pacientes:
9.a) LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES ANTE LA DEFENSORIA DE LOS
HABITANTES
I. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
1.
Irregularidades en el pago de pensiones del régimen no contributivo a personas
con parálisis cerebral y discapacidad
2.
los derechos de los asegurados se ven violentados al darle prioridad en los
servicios a las personas que pueden pagar pensión 07801-24-99QJ
II. FALTA DE RECURSOS HUMANOS PARA DAR SERVICIOS MEDICOS
1. Negación de atención
2. Citas lentas 16165-22-2003QJ
III. NEGLIGENCIA O MAL PRAXIS MÉDICA
1. Perdió el pie 597-23-98 QJ
2. No lo atendió y niño convulsionó. 7499-2399QJ y 7615-2399-QJ
3. Mal diagnóstico y la paciente fallece (mordedura de serpiente) 7594-23-99-QJ
4. No la atienden por sobrepeso (7599-20-99-QJ)
5. Falsedad ideológica (lo que dice en el expediente no corresponde a lo que le
hicieron) y daños físicos en operación 07740-23-99-QJ
6. Aborto terapéutico mal practicado. 07905-23-99-QJ
7. Problema con operación 07905-23-99-QJ
8. Mal diagnóstico en niño 07956-23-99 QJ
9. Niño quedó afectado con parálisis cerebral por problema en parto 05914-23-98QJ
10. Perdió la retina tras operación quirúrgica 05960-23-98QJ
11. Lesión de ciática tras anestesia epidural 07075-23-99 QJ
12. Diagnóstico erróneo de SIDA 07124-23-99-QJ
13. Enfermera no atendió oportunamente y paciente falleció 07171-23-99 QJ
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IV. MALTRATO EN LA ATENCION
1. a adultos mayores en la atención 14651-22-2003QJ
2. médico le pega a niño de 12 años 07841-26-99QJ
3. investigación en humanos sin consentimiento de pacientes 10130-26-2000 QJ
V. AMPLITUD DE LOS SERVICIOS
1. Falta de recursos para dar prótesis 09772-22-2000QJ, 10701-22-2001QJ
2. Transplantes
3. Falta de medicamentos, no dan tratamientos completos 05416-22498QJ
4. No le pagan traslados al hospital para recibir tx 17008-23-2004-QJ
VI. GESTION ADMINISTRATIVA
1. Problemas laborales: despidos, acoso, otros
a. Acoso laboral en IMICarit 07544-24-91QJ
b. Acoso sexual: 13051-21-2002 QJ, 14967-21-2003 QJ, 1566621-2003 QJ,
16197-21-2003 QJ, 16487-21-2004
2. Pérdida de expedientes clínicos: 13628-24-2002-QJ
3. Estudio de suelos en el hospital de Alajuela. CCSS incurrió en gasto adicional.
13385-24-2002 QJ
4. “Biombos”148: Paciente dice que el Dr. le haría la operación si “conseguía un
dinerito” 07075-23-99 QJ
VII. INSTALACIONES EN MAL ESTADO y SEGURIDAD LABORAL
1. en Hospital Mons. Sanabria 16286-23-2004QJ
2. emisión de Rx demandan más vacaciones profilácticas 9902362QJ
3. fuentes radium H Mex 7648-23-99QJ
VIII. DISCRIMINACION E IRRESPETO
1. VIH: 07477-22-99QJ
2. Maltrato en HNPs en “tx amarran” 9903530
3. Adultos mayores
4. El servicio de pensión: la Defensoría conoció el caso 07801-24-99QJ, en el que una
persona planteó que los derechos de los asegurados se ven violentados al darle
prioridad en los servicios a las personas que pueden pagar pensión. La Sala IV
conoció un recurso en similar sentido y dictaminó que no debía existir tal servicio en
la CCSS.
9.b) LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES ANTE LA CONTRALORIA DE SERVICIOS
DE LA CCSS
1.
2.
3.
4.
148
Mala atención brindada
Tiempos de espera
Maltrato verbal
Maltraro físico
Así se llama a aquellas situaciones irregulares en las que un paciente paga al médico para que éste lo atienda con
recursos y en su horario de trabajo con la CCSS
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5. Falta cupo de especialistas
6. Falta medicamento
7. Omisión de respuesta
8. Secuestro de expediente
9. Acoso sexual
10. Mala praxis
11. Cobro indebido
12. Servicio de pensión
En 2001, el motivo de la queja ante la Contraloría institucional fue149:
1. Inadecuado trato por parte del personal (sobretodo médicos, secretarias y recepcionistas)
31.6%
2. Insuficiente o inadecuada información: 17.5%
3. Acceso a citas y tiempos de espera 29.8%
4. Infraestructura y ambiente físico 1.2%
5. Delitos varios e ilícitos 0.7%
6. Por los trámites 7.3%
7. Otra no clasificada en las anteriores 11.9%
Hallazgos:
1. No hemos podido determinar el trámite que se da ante quejas que constituyen delitos,
incluidos los biombos, el acoso sexual o la mala praxis
2. No hemos podido determinar la existencia de campañas preventivas y educativas
dirigidas hacia el personal institucional, con el fin de prevenir la ocurrencia de factores
que lesionen derechos de los pacientes
RECOMENDACIONES:
1. Indagar el trámite seguido ante los casos de denuncias de hechos delictivos
2. Impulsar una política educativa institucional para prevenir la ocurrencia de factores que
lesionen derechos de los pacientes
149
CCSS. Superintendencia General de Servicios de Salud. Dirección de sistemas de Información y Contraloría de
Servicios Institucional. Perfil de quejas atendidas por la contraloría institucional - período 2001
Puesta en línea . . . . nacion.com
10.- CAPACIDAD INSTALADA EN HOSPITALES vs ALQUILER DE NUEVA
PLANTA FISICA
10.a) LAS LISTAS DE ESPERA
Hechos:
Existen reiteradas denuncias de que las listas de espera son manipuladas por médicos
inescrupulosos.
“En el Hospital San Juan de Dios no facilitaron dos de las más importantes cifras que La Nación
pidió el 17 de mayo a la oficina de Registros Médicos: las referentes al rendimiento de los
médicos y a las listas de espera.” 150
“para Lobo, cirujano de origen salvadoreño, hay una “persecución laboral” debido a que él es un
terco promotor de los programas contra las listas de espera en la CCSS. “Con las listas de espera,
la principal beneficiada es la medicina privada”, expresó Lobo.” 151
Al día de hoy, la CCSS paga cada mes por concepto de alquileres de edificios o locales para
oficinas o servicios de salud, las sumas de ¢17.678.292 y $12.914. (Véase Anexo 2)
10.b) CASO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
La Nación denunció la posibilidad de que la CCSS alquilara152 por $50.000 mensuales153 un
espacio físico para el Hospital San Juan de Dios.
Hallazgos:
1. La capacidad usada del espacio físico para consulta médica en el Hospital San Juan
de Dios se encuentra subutilizada. “Su uso es apenas del 38% de su capacidad
máxima”154
2. La capacidad dedicada a la consulta externa en el Hospital San Juan de Dios “no está
siendo usada en su totalidad y tiene holgura para mejorar su operación”. Hay “capacidad
no utilizada y posiblidades para mejorar su rendimiento y su utilización” 155
3. “La concentración de los servicios de consulta externa en el segmento horario de
9am a 12 md, que decae rápidamente después de esta hora y es muy escasa después de la
1 pm, constiuye un serio problema para la atención de los pacientes y para la operación
general del Hospital”
4. La Contraloría General de la República (oficio DAGJ-636-2002/4509; citado en
Oficio 23558 de Auditoría Interna de la CCSS, de 24 de junio de 2004) señala que el
150
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/31/pais1.html
http://www.nacion.com/ln_ee/2004/mayo/31/pais1.html
152
Estudian trasladar consulta externa. La Nación, 31 de mayo de 2004
153
Impulsan alquiler para despejar el San Juan de Dios. La Nación, 21 de julio de 2004.
154
Zamora, Carlos. Capacidad de la consulta externa del Hospital San Juan de Dios. Sección de Investigación de
Servicios de Salud, Dirección Técnica de Servicios de Salud, Gerencia de División Médica, CCSS
155
Zamora, Carlos. Análisis de la capacidad actual de los servicios del Hospital San Juan de Dios, I Parte (Informe
Técnico), 20 de agosto de 2003. Sección de Investigación de Servicios de Salud, Dirección Técnica de Servicios de
Salud, Gerencia de División Médica, CCSS, p16
151
Puesta en línea . . . . nacion.com
Edificio Rofas “es un inmueble de oficinas que no sería apto para el Servicio de
Emergencias”156
5. En julio 2004, se dio una inspección del Ministerio de Trabajo 157 a la Consulta
Externa del San Juan de Dios que arrojó los siguientes resultados al visitar los diversos
servicios de Consulta externa:
Hora
Respuesta a la pregunta:
Funcionario que atendió Había médicos en consulta?
2.45pm
Oftalmología
Ana Morera
y Rocío Rojas
No
2.55pm
Ginecología
Mireya Rodríguez
No
2.58 pm
Hematología
Linasay Mora
No
3.00 pm
Prenatal y Cardiología
Elizabeth González
Sí: 1: Dr. González Hernández
No hay consulta de odontología. Está
trabajando un médico de empresa para
la consulta de empleados.
3.00pm
Odontología
Noyli Hernández
3.05pm
Cardiología
Eileen Carvajal
No
3.10 pm
Endocrinología
Susana Esquivel
No
3.15 pm
Infectología, Medicina
interna, farmacia
Claraibel Campos
Si: 1: Dra. Giovanna Sandí, Farmacia
3.15 pm
Urología
María Elena Soto
No
3.20 pm
Cirugía plástica y
gastroenterología
Marlen Ovares
No
3.30pm
Oncología, hepatología,
cirugía 1y2, neurología,
neurocirugía, radioterapia y
neurofisiología
Hazle Hernández
Sí: 1: Dra. Silvia Díaz, Neuróloga
3.30pm
Oncología, Cirugía General,
psiquiatría, Cl. Dolor,
Otorrino, Proctología y
Cirugía de Torax
Ana Cristina Mora
Sí: 1: Dr. Alvaro Garreta Madrigal,
oncólogo
3.35pm
156
Servicio (s)
Ortopedia
Dermatología Reumatología
María Luisa Gutiérrez No
Patricia Darcia
No
Oficio 23558 de Auditoría Interna de la CCSS, de 24 de junio de 2004
Inspección realizada por Carlos González y Marcela Campos, del Ministerio de Trabajo, y Carlos Valerio, de la
Defensoría de los Habitantes
157
Puesta en línea . . . . nacion.com
“El haber encontrado prácticamente sin uso el área de consulta externa en horas de la tarde apoya
plenamente la recomendación hecha por el Departamento de Servicios Técnicos de la CCSS y
por la Comisión Investigadora de la CCSS en el sentido de que no parece pertinente ampliar el
área de consulta externa con el alquiler de un piso del edificio Rofas.” 158
RECOMENDACIONES
Sobre capacidad instalada en hospitales y alquileres de más planta física
1. No parece pertinente ampliar el área de consulta ni el número de consultorios, por lo que
técnicamente no se justifica alquilar espacio físico con ese propósito
2. Revisar y modificar el sistema de horarios y de asignación de citas en todas las
especialidades159
3. Eliminar el mobiliario en desuso y los equipos inservibles para aumentar la
disponibilidad de planta física160. Esta recomendación la hace también la Auditoría
interna de la CCSS161
4. Realizar un estudio de la capacidad de gestión de los recursos humanos y físicos en los
hospitales nacionales162
5. De requerirse mayor espacio físico en algún hospital, podrían buscarse medidas
alternativas al alquiler de espacios externos, como podría ser el traslado de las grandes
áreas utilizadas por los servicios de lavandería y comedor, que podrían sacarse a áreas
fuera del hospital. La CCSS compró un terreno en las inmediacioines del Hospital San
Juan de Dios163 que podría utilizarse para una lavandería o comedor. O bien, tales
servicios podrían transformarse y, previo estudio de costos, ser sacados a concurso como
compras de servicios a terceros, con lo cual el hospital y su administración estaría más
dedicado a su razón de ser esencia que es el servicio médico.
En el Anexo 2 aparece un detalle de lo pagado mensualmente por la CCSS por concepto de
alquileres, según oficio SGMHNCM-3180 de 19 de julio 2004 enviado a la Gerencia Médica por
el Dr. Víctor A. Navarrete, Sub Gerente Médico.
158
Oficio DJZ-206-04, de 21 de Julio de 2004
Zamora, Carlos. Análisis de la capacidad actual de los servicios del Hospital San Juan de Dios, I Parte (Informe
Técnico), 20 de agosto de 2003. Sección de Investigación de Servicios de Salud, Dirección Técnica de Servicios de
Salud, Gerencia de División Médica, CCSS, p17
160
Zamora, Carlos. Análisis de la capacidad actual de los servicios del Hospital San Juan de Dios, I Parte (Informe
Técnico), 20 de agosto de 2003. Sección de Investigación de Servicios de Salud, Dirección Técnica de Servicios de
Salud, Gerencia de División Médica, CCSS, p20
161
Oficio 23558 de Auditoría Interna de la CCSS, de 24 de junio de 2004
162
Oficio SISS-124-03 de 29 de julio de 2003. Sección de Investigación de Servicios de Salud, Dirección Técnica de
Servicios de Salud, Gerencia de División Médica, CCSS
163
Impulsan alquiler para despejar el San Juan de Dios. La Nación, 21 de julio de 2004.
159
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11.- CONVENIOS CON UNIVERSIDADES PRIVADAS PARA DOCENCIA
(POSGRADO)
Convenio CCSS–Universidades Privadas. El caso de la Universidad de Ciencias Médicas
(UCIMED) en el Hospital San Juan de Dios.
Con conocimiento de los siguientes documentos:
1. Oficio 06039 (DI-AA-1161) de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría
General de la República, según el cual el convenio entre la CCSS y la Universidad de
Ciencias Médicas (UCIMED) al 3 de junio 2004, “no aparece en los períodos 2002, 2003
y 2004 que tal convenio haya sido remitido para refrendo contralor”. También el oficio
DJZ-108-04, que originó el oficio 06039 citado.
2. Oficio DJZ-107-04 sobre el Convenio CCSS-UCIMED, dirigido al entonces Presidente
Ejecutivo de la CCSS, Dr. Horacio Solano, según el cual el Convenio va en contra del
Reglamento General de Hospitales pues no se establece la obligación del médico
asistente para enseñar a médicos que no se ubiquen en las categorías de residentes e
internos.
3. Oficio 20296 de la Junta Directiva de la CCSS, según el cual en la sesión 7807 del 13 de
noviembre de 2003 se autoriza al Presidente Ejecutivo a firmar un convenio con la
UCIMED. Además, oficio DJZ-109-04, que originó el oficio 20296 citado.
4. El oficio HSJD-DG-AL-121-03-04 del 31 de marzo de 2004, que el Subdirector General
del hospital San Juan de Dios envía a la Dra. Hannia Figueroa, Coordinadora del Servicio
de Emergencias Médicas indicándole que “se han adjuntado cuatro médicos más a las
guardias del Servicio de Emergencias (…) con los mismos deberes y derechos que el
resto de estudiantes que en la actualidad rotan por ese servicio”. Se trataba estudiantes de
UCIMED, que generó el oficio firmado por la Dra. Ana Judith Figueroa, con hoja adjunta
de los asistentes especialistas del servicio que respaldan el oficio, en fecha 1 de abril, en
el cual se advierte de los problemas que podría derivar tener un estudiante de posgrado de
UCIMED que no esté en la categoría de médico residente según el artículo 9 de la Ley
6836
De acuerdo con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública publicado en Gaceta No. 28 del 9 de febrero 2000, se requiere refrendo de todo
contrato entre la CCSS y una universidad, sea ésta pública o privada. Además, el artículo 184
de la Constitución Política, el voto 5947-84 de 19 de agosto 1998 y la sentencia 9524-99 de
la Sala Constitucional también señalan la obligación del refrendo contralor.
Como primeros documentos relacionados con el convenio CCSS-UCIMED tenemos estas
referencias:
1. Oficio HSJD-SD-156-02 del 20 de marzo de 2002. El Dr. Mario Arias, Coordinador del
Consejo Académico del Hospital San Juan de Dios, informa al Dr. Misael Chinchilla,
Rector de UCIMED, que el Departamento de Dermatología del Hospital cuenta con
disponibilidad de campos clínicos para la especialidad.
2. Oficio REC-218-02 de 3 de diciembre de 2002, del Rector de la UCIMED, que informa
al Presidente Ejecutivo de la CCSS y al Gerente Médico que informa que el Hospital San
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Juan de Dios ha ofrecido sus instalaciones para el programa de especialidad en
Dermatología, coordinado por el Dr. Harry Hidalgo
3. Oficio 32505 de la Junta Directiva de la CCSS, del 1 de octubre de 2003. Se transcribe el
artículo 3 de la sesión 7786, que conforman una Comisión ad-hoc para suscribir
convenios con universidades acreditadas por SINAES
4. Oficio 39.167 de la Junta Directiva de la CCSS, que transcribe el acuerdo del artículo 5
de la sesión 7807, que autoriza al Presidente Ejecutivo a firmar convenios con la UCR y
la UCIMED.
5. Oficio 39.666 de la Junta Directiva de la CCSS, que trnscribe el acuerdo de art. 5 de la
seión 7807 del 13 de noviembre de 2003, que acuerda integrar una Comisión para
analizar los beneficios para estudio de especialidades médicas.
6. Oficio 40.537 del 3 de diciembre de 2003. El Asesor legal de la Junta Directiva responde
una solicitud del CENDEISSS. El tema es retomado luego por la Auditoría interna en
informe 6018.
7. Oficio 6018 de auditoría, del 27 de enero de 2003, señala que el documento podría
carecer de fundamento legal.
8. Oficio 7066 de 20 de febrero de 2004. El Gerente médico solicita al director del
CENDEISSS pronunciarse sobre las recomendaciones de Auditoría (6018)
9. Oficio DE-343-04 de 22 de marzo de 2004. El Director del CENDEISSS defiende el
convenio CCSS-UCIMED.
10. Oficio HSJD-DG-AL-138-04 de 28 de abril de 2004. El Coordinador a.i. del Consejo
Académico Local del Hospital San Juan de Dios solicita el criterio del Director Ejecutivo
del CENDEISSS sobre el convenio CCSS-UCIMED.
11. Oficio de-678-04 de 13 de mayo de 2004. El Director del CENDEISSS responde al
Coordinador a.i. del Consejo Académico Local del Hospital San Juan de Dios
RECOMENDACIONES:
La CCSS debe respetar la normativa vigente en cuanto a la necesidad de que el convenio con la
UCIMED requiere refrendo de la Contraloría General de la República; y también se deben tomar
en cuenta aspectos que garanticen los derechos de los pacientes.
Para el envío del Convenio UCIMED-CCSS a refrendo contralor, deberían definirse:
a. Los criterios de selección de los candidatos y el establecimiento de un marco legal
claro para la admisión
b. La apertura de plazas y el cumplimiento de toda otra normativa establecida por el
CENDEISS para plazas de posgrado
c. El estudio de condición laboral de los médicos de los servicios que recibirán los
estudiantes de posgrado, para determinar si han sido contratados por la
universidad respectiva y en qué condiciones
d. El criterio de la Dirección Jurídica de la CCSS
e. Aclarar jurídicamente si el Reglamento de la actividad clínica docente en la CCSS
aprobado para pre-grado y grado puede ser aplicado a los estudiantes de posgrado.
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12.- MOROSIDAD Y COBRO EN LA CCSS
1. De acuerdo con la ley constitutiva de la CCSS, No. 17 de 22 de octubre de 1943, artículo 74,
la Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto, ordinario o
extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de las instituciones del sector
público, incluso de las municipalidades, si no presentan una certificación extendida por la CCSS
en la cual conste que se encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta
institución, o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado
2. La CGR emitió la circular 8270 de 17 de agosto 2000, que en su punto 3.2.1 recuerda a las
instituciones autónomas el deber de presupuestar las cuotas de la CCSS
3. Según el art. 121 de la Constitución Política, los presupuestos ordinarios y extraordinarios son
aprobados por la Asamblea Legislativa
4. Según el Art. 74 de la Constitución Política, corresponde al Ministro de Hacienda la
obligación de presupuestar el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la
CCSS por el Estado como tal y como patrono. El incumplimiento acarrea en su contra las penas
previstas en el artículo 33º del Código Penal.164
Hallazgos:
De conformidad con información reciente de la Gerencia Financiera de la CCSS,
La morosidad del Estado con la CCSS al 31 de mayo 2004 es de ¢64.478 millones, acumulada
principalmete a partir de 1997. Existe un convenio de pago con el Ministerio de Hacienda para
que el Gobierno cancele créditos externos por ¢47.653, por lo que la deuda neta quedaría en
¢16.825 millones.
La morosidad del sector privado con la CCSS asciende a ¢64.182 millones al 30 de junio 2004.
Esta cifra es el total acumulado desde que se creó la Caja. El 63% de los patronos morosos son
inactivos o inexistentes.
Existe morosidad significativa en empresas exportadoras, en empresas de transporte público, en
universidades e institutos de enseñanza superior privados, así como en colegios, escuelas y
kinders privados, sobre los cuales podrían recaer sanciones legales que los inhiban de realizar sus
actividades normales si no se ponen al día con la CCSS.
Además de lo anterior existe la deuda del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF) por ¢147.807 millones al 31 de mayo 2004, que se refiere al pago que debe hacer
por los “asegurados del Estado” (población indigente), acumulada principalmente a partir de
1993.
A las sumas anteriores habría que agregar aproximadamente ¢36.974 millones al 31 de mayo
2004, que se le adeudan a la CCSS por el traspaso de los programas del Ministerio de Salud
según Ley 7374.
164
CGR. Oficio DFOE-ST-0076 de 10 de junio de 2004, dirigido a Ing. Rafael Carrillo
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En una oportunidad, el Gerente Financiero de la CCSS expresó (Oficio 20896 de 07 de junio
2004) relativo a las gestiones de cobro realizadas por la CCSS: “La morosidad, si bien es cierto
es un fenómeno al que deben dedicarse los recursos y la atención debida, no es un problema
representativo para la sostenibilidad financiera de los seguros de Salud y Pensiones”.
RECOMENDACIONES:
Agilizar las gestiones de cobro y los esfuerzos tendientes a lograr arreglos de pago con las
personas físicas o jurídicas morosas con la CCSS. Aunque la situación de morosidad no
represente un peligro inminente de inestabilidad financiera, toda cuota que no se pague es una
cuota adicional que tendrá que pagar otro asegurado.
Agilizar los trámites de cobros administrativos de la Institución, aplicando las leyes existentes
que prohíben las actividades empresariales a empresas en deuda con la CCSS que no tengan
arreglos de pagos al día.
Mejorar la legislación existente a fin de establecer la morosidad de las cuotas patronales, no
como faltas administrativas sino como delitos de carácter civil.
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13.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
La Caja tiene plena autonomía técnica y administrativa para evitar la influencia nociva del
control de la política partidista; sin embargo, algunas prácticas inconvenientes reflejan la
intromisión de la política en los más altos niveles de la Institución.
13.a) GERENCIAS CREADAS “A CONVENIENCIA”
El nombramiento de Gerentes, por ejemplo, cuya vigencia es de seis años y se supone que son
designados por sus capacidades administrativas y técnicas, con el fin de darle solidez y
continuidad a las políticas institucionales que podrían verse afectadas cada cuatro años con los
cambios de gobierno, se ha desvirtuado totalmente al tener esas personas que presentar su
renuncia o ser despedidas con pagos de prestaciones y salarios caídos en cada cambio de
Presidencia Ejecutiva. No obstante, las últimas administraciones han creado nuevas Gerencias,
aparentemente de conformidad con sus intereses políticos.
Este parece haber sido el caso de la Administración Calderón Fournier al crear la Gerencia de
Pensiones, que otorgó en 2003 más pensiones de invalidez que de vejez, cuando lo normal es
25% de invalidez y 75% de vejez. La Gerencia de Operaciones creada durante la Administración
Figueres Olsen para manejar el préstamo español y la de Modernización, producto de la
Administración Rodríguez Echeverría, para manejar el préstamo finlandés, quien además creó la
Superintendencia de Servicios de Salud cuyas funciones parecían duplicar las de la Auditoría
Interna de la Institución.
13.b) BECAS
Hallazgos:
1. A raíz de múltiples denuncias se pudo corroborar que la CCSS daba becas, dentro y fuera
del país, a personas funcionarias y no funcionarias de la Caja, e incluso en áreas que la
CCSS no ofrece como parte de sus servicios (ej: implantología dental). No existía un
reglamento para el otorgamiento de becas
2. Como resultado de la investigación la CCSS promulgó un Reglamento para el
otorgamiento de becas
Recomendaciones
1. Realizar un estudio sobre los criterios que mediaron en el otorgamiento de becas a no
funcionarios de la CCSS, si hubo concurso público para tal otorgamiento y otros aspectos
relevantes como inopia.
2. Verificar si las personas beneficiarias de becas en el pasado son actualmente empleados
institucionales; en caso de no serlo, las razones por la que no trabajan para la CCSS
3. Investigar las responsabilidades incurridas por quienes participaron en los procesos de
otorgamiento de becas a no-funcionarios.
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4. Impulsar una política de formación de recursos humanos dentro y fuera del país, acorde
con las necesidades institucionales y sanitarias
13.c) PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL
Hechos:
1. De acuerdo con la Ley 7559 y su reglamento, las plazas para nombramientos de
profesionales en servicio social solo pueden utilizarse con ese propósito y por períodos de
un año. No obstante, el informe de Auditoría AO-074-R-2004 “Evaluación de
nombramientos de profesionales en medicina como médicos asistentes generales en
plazas de servicio social” revela irregularidades con esas plazas, pues existen médicos
asistentes generales nombrados indebidamente en las plazas de servicio social que no se
sacan a concurso conforme lo ordena la ley
2. El Director Técnico de Servicios de Salud es integrante de la Comisión de Servicio Social
y se comprometió “a plantear ante dicho órgano la necesidad de ordenar en forma
definitiva todo lo relacionado con las plazas de servicio social”165
3. En la región Pacífico Central, la dirección denuncia que la plaza 22187, Clínica de
Chomes, se incluyó en la lista para la rifa de servicio social “y no se sabe el motivo por el
cual se sacó del sorteo” 166
4. La Dirección regional de servicios médicos chorotega denuncia que “a través del oficio
DRSMCH-3524-03, de fecha 16 de diciembre 2003, dirigido al Dr. César Gamboa
Peñaranda, Presidente de la Comisión de Servicio Social Obligatorio del Ministerio de
Salud, suscrito por el Dr. Luis Fernando Oviedo Zamora, Director regional a.i., en donde
solicita la exclusión de algunas plazas de servicio social obligatorio, del sorteo del mes de
enero de 2004” 167. La Dirección General de Salud responde que las plazas deben salir a
concurso168
5. “Para el sorteo de enero de 2004, según oficio DRSMCH-3423-03 del 16 de diciembre de
2003, un total de 18 plazas de servicio social no salieron al sorteo respectivo” 169
6. Los Directores Regionales analizaban las solicitudes de prórroga en plazas de servicio
social para mantener médicos en esas plazas como médicos generales, “por lo que se hizo
una costumbre administrativa; es así como hay médicos nombrados en esas plazas desde
1993”170
7. La Comisión de Servicio Social aceptaba las prórrogas o pedía más plazas171.
8. Según la Dirección Técnica de Servicios de Salud 172, esta es la situación actual:
165
Oficio DTSS-1025-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud, 10 de junio de 2004
Oficio DTSS-1025-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud, 10 de junio de 2004
167
Oficio DTSS-1025-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud, 10 de junio de 2004
168
Oficios DGS-006-04 y DGS-1026-04, citados en oficio DTSS-1025-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud,
10 de junio de 2004
169
Justificación de prórroga. Dirección Regional de Servicios Médicos Chorotega, anexo a oficio DTSS-1025-04,
Dirección Técnica de Servicios de Salud, 10 de junio de 2004
170
Justificación de prórroga. Dirección Regional de Servicios Médicos Brunca, anexo a oficio DTSS-1047-04,
Dirección Técnica de Servicios de Salud, 11 de junio de 2004
171
Justificación de prórroga. Dirección Regional de Servicios Médicos Brunca, anexo a oficio DTSS-1047-04,
Dirección Técnica de Servicios de Salud, 11 de junio de 2004
172
Oficios DTSS-1025-04 y DTSS-1047-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud, junio de 2004
166
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PLAZAS EN MEDICINA
Total de plazas para servicio
Región
social
Central Norte
20
plazas usadas en servicio
social
14
plazas no usadas en
servicio social (prórrogas)
6
Central Sur
28
8
Pacífico Central
29
25
4
Chorotega
52
34
18
Huetar Norte
25
20
5
Huetar Atlántica
52
16
36
Brunca
60
5
55
Clínicas mayores
22
15
7
288
137
151
Total
PLAZAS EN ODONTOLOGIA
Total de plazas para servicio
Región
social
Brunca
plazas usadas en servicio
social
20
plazas no usadas en
servicio social (prórrogas)
7
3
4
1
1
0
PLAZAS EN FARMACIA
Región Total de plazas
para servicio social
plazas usadas en
servicio social plazas
no usadas en servicio
social (prórrogas)
Brunca
9. En criterio de la Gerencia Médica173, “es preocupante la situación que se presenta, por lo
que es necesario tomar medidas inmediatas al respecto” y solicita “el fiel cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en el informe (de Auditoría AO-074R-2004) y la
aplicación de las directrices correctivas”
RECOMENDACIONES:
1. Acatar las recomendaciones de la Auditoría; y específicamente a tomar las medidas con
el propósito de que en la próxima rifa de plazas de servicio social –enero de 2005– salgan
a concurso la totalidad174 de las plazas disponibles conforme a la ley.
2. Dar seguimiento a las acciones de la Comisión de Servicio Social para ordenar en forma
definitiva todo lo relacionado con las plazas de servicio social, de tal manera que en
enero de 2005 salgan a rifa la totalidad de las plazas conforme lo manda la ley
3. Siendo el caso que el informe de Auditoría AO-074-R-2004 se refiere exclusivamente al
nombramiento de profesionales en medicina como médicos asistentes generales en plazas
de servicio social, es pertinente evaluar la situación en relación con las plazas de
173
Oficios 18490 y 18489, Gerencia de División Médica, CCSS. 14 de mayo de 2004
El informe de Auditoría AO-074-R-2004 “Evaluación de nombramientos de profesionales en medicina como
médicos asistentes generales en plazas de servicio social” da cuenta del detalle de las plazas para ese efecto.
174
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odontología y otras con código de servicio social, para determinar si se ajustan a las
disposiciones de ley.
4. Indagar quién o quiénes confeccionan las listas de plazas que se han sacado a concurso y
las razones por la que no han salido plazas que las regiones dispusieron sacar.
5. Investigar la actuación del Dr. Luis Fernando Oviedo Zamora, Director regional a.i. de la
Región Chorotega, que pretendió que algunas plazas de servicio social no salieran a
concurso. Indagar si la situación se repite en otras Regiones.
6. Investigar las actuaciones de los miembros de la Comisión de Servicio Social, que
apartándose de la ley, no veló porque salieran a concurso la totalidad de las plazas
13.d) PAGO DE INCAPACIDADES Y HORAS EXTRA
Caso trasladado a la Licda. Dunnia Chacón, para su estudio:
1. Luis Escalante Cabezas, número de asegurado 1362502, fue incapacitado el 30 de
junio de 1999, por el período comprendido entre el 30 de junio de 1999 y el 16 de julio de
1999, por la Dra. Yamileth Mena Rivera, código 2194, en el servicio de Medicina
General de la Clínica Carlos Durán, mediante boleta de Incapacidad No. 03320240.
2. De acuerdo con el oficio DM.CCDC.732.04, de fecha 3 de junio de 2004, la Sra. Dra.
Cristina Vázquez Evangelisti, Directora de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, corrobora
que dicha incapacidad se hizo efectiva. La Dra. Vázquez señala textualmente que:
“según la revisión del expediente médico, el Dr. Escalante fue incapacitado en el año
1999, solo en la siguiente fecha, del 30 de junio al 16 de julio de 1999 (17 días),
incapacidad No. 03320240.”
3. Mediante oficio DAEC261, del 4 de octubre de 1999, el Dr. Luis A. Escalante
Cabezas solicita a la Sra. María Eugenia Solís, Asistente de la Subgerencia de Hospitales
Desconcentrados y Clínicas Metropolitanas de la CCSS, “realizar las gestiones
pertinentes” para el pago de horas extras correspondientes al mes de Julio de 1999, por un
total de 30 horas, de las cuales, 18 corresponden a los días en que estuvo incapacitado.
4. Mediante memorando del 31 de mayo de 2004, la Licda. Carmen María Jiménez
Tabash, Coordinadora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos emite la
certificación UGHR-0560-2004, según la cual, en el año 1999 se le pagó al Dr. Escalante
Cabezas lo siguiente:
a. ¢87.901 en el mes de setiembre, por guardias médicas laboradas en julio de
1999. No tenemos el detalle de las fechas en que se realizaron las guardias
b. ¢93.332.15 en el mes de noviembre, por 30 horas extras laboradas en julio de
1999, monto que coincide con el total de 30 horas solicitadas en el oficio
DAEC261, y que incluyen 18 horas en días en que el Dr. Escalante estaba
incapacitado.
5. Adjunto al oficio DGMHNCM-2853, el Dr. Victor Navarrete, Subgerente médico,
envía copia de la nota SA-919-2004 de la Licda. Daisy Jiménez Corrales, que a su vez
adjunta el detalle de la Subárea de administración salarial del Area de Asistencia Técnica
de la Dirección Corporativa de Recursos humanos, según la cual el Dr. Escalante recibió
¢93.332.15 por concepto de pago de horas extra del mes de julio de 1999, lo cual se le
canceló en noviembre de 1999.
6. En oficio DGOP-22108-2004 de 22 de junio de 2004, el Dr. Escalante emite su
descargo indicando que:
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a. Mediante oficio LAEC261 del 4 de octubre solicita el pago de horas extras,
pero que ese oficio “es una solicitud y no un documento formal que autorice un
pago y contenía un error material en cuanto a las fechas, por lo que fue anulado
sin originar ningún pago derivado del mismo”
b. El oficio por el que solicitó el pago de horas extras durante el mes de junio fue
el LAEC236, que contiene el detalle de las horas laboradas entre el 19 y el 30 de
julio, cuando no se encontraba incapacitado. Este oficio LAEC236 tiene fecha 3
de agosto de 1999.
7. Llama la atención que el descargo del Dr. Escalante obvia lo siguiente:
a. El oficio LAEC236 fue emitido el 3 de agosto, y el detalle de las 30 horas extra
correspondientes a julio de 1999 que solicita que le sean pagados incluye varios
días entre el 19 y el 30 de julio.
b. El oficio LAEC261 es posterior. Fue emitido el 4 de octubre, y el detalle de las
30 horas extra correspondientes a julio de 1999 que solicita que le sean pagados
incluye varios días del mes, incluso aquellos en los que estaba incapacitado.
c. No coincide ni el número de días ni las horas trabajadas cada día entre ambos
oficios. En un caso las 30 horas se dan entre el 19 y 30 de julio, y en otro, durante
todo el mes.
Fecha
Día laborado
jueves 1
viernes 2
lunes 5
martes 6
miércoles 7
jueves 8
viernes 9
lunes 12
martes 13
miércoles 14
jueves 15
viernes 16
lunes 19
martes 20
miércoles 21
jueves 22
viernes 23
lunes 26
martes 27
miércoles 28
jueves 29
viernes 30
TOTAL
OFICIO
LAEC236
3 agosto 1999
Horas extra
3
3
4
3
4
3
3
3
4
30
OFICIO
LAEC261
4 octubre 1999
Horas extra
3
1
2
2
2
1
2
2
3
2
2
2
3
1
2
30
Puesta en línea . . . . nacion.com
d. No parece lógico que el Dr. Escalante aduzca que el LAEC236 corrige el oficio
LAEC261 porque fue emitido con anterioridad y no con posterioridad. No
obstante, el Reporte 0351733B de Recursos Humanos de la CCSS coincide en el
detalle de días y horas extra pagadas, con el detalle de la nota LAEC236.
Mediante oficio GAU 1.123-04 de 22 de julio 2004, el Sr, Gerardo Alvarado Ulloa, Asistente del
Presidente Ejecutivo de la CCSS, remite al Ing. Rafael Carrillo Lara el oficio 24250 de 30 de
julio 2004 suscrito por el Lic. Jorge Arturo Hernández, Auditor Interno de la Caja, en el cual la
Auditoría expresa su acuerdo con que los ¢93.332.15 pagados como horas extra el Gerente
Escalante Cabezas no correspondieron al período en que estuvo incapacitado.
La posición de la Auditoría Interna contradice el Reporte de la Dirección de Recursos Humanos
de la Caja.
No aparece en ninguno de los dos informes (Recursos Humanos o Auditoría) mención alguna a
la irregularidad de que existieron dos solicitudes de pago de horas extra por un mismo período.
La autorización de horas extra parece haberse convertido en un sobresueldo permanente.
Recomendación:
Revisar los procedimientos administrativos existentes en la CCSS para la autorización de horas
extra al personal profesional y de confianza, con miras a establecer la obligatoriedad de un
estudio de necesidad o conveniencia institucional para cada caso, debidamente autorizado por
Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa o Presidencia Ejecutiva.
13.e) GASTOS VARIOS
Según oficio 22.470 de la Subgerencia de División Financiera
1. En 2001, el subgerente financiero utilizó 416 cupones de gasolina, equivalentes a
¢1.036.306 lo que da un promedio de gasto de ¢2.839 diarios (sobre un año de 365 años)
2. En 2002, el Gerente financiero utiliza 473 cupones de gasolina, para un total de
¢1.456.232, lo que da un gasto de ¢3.990 diarios (sobre un año de 365 días)
3. En el 2003, el Subgerente financiero recibió un vehículo Toyota Diesel, por lo que
utilizó ese año: 67 cupones de diesel y 463 cupones de gasolina, para un gasto toal de
¢2.004.690 lo que da un gasto promedio de ¢5.492 diarios.
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Presidencia ejecutiva
Auditoría
Superintendencia est serv salud
Gerencia administrativa
Gerencia financiera
Gerencia médica
Gerencia modernización
Ene-ago 2002
2.180.900,oo
Promedio mensual
272.612,5
Promedio diario (30 días)
9.087,08
747.700,oo
228.500,oo
93.462,5
28.562,5
3.115,42
952,08
497.200,oo
62.150,oo
2.071,67
1.435.100,oo
5.885.400,oo
179.387,50
735.675,oo
5.979,58
24.522,5
871.900,oo
108.987,50
3.632,92
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Gerencia operaciones
Gerencia pensiones
1.212.800,oo
151.600,oo
5.053,33
97.900.oo
12.237,5
407,92
FUENTE: Subgerencia de División Financiera
NOTA ACLARATORIA:
El señor Subgerente Financiero de la Institución, Lic. Manuel Fco. Ugarte Brenes, solicitó al
autor de este informe mediante nota GDF-31.163 de 26 de agosto 2004, aclarar el uso de los
cupones de combustible a su cargo. A tales efectos, el Sr. Ugarte adjuntó un estudio de la
Auditoría Interna de la Caja de fecha posterior al cierre del presente informe (Oficio 28.546 de
18 de agosto 2004) en el que se aclara ampliamente el uso de los cupones de combustible a que
aquí se hace referencia.
Dicho informe de la Auditoría fue hecho cuando ya la primera versión de este informe se había
impreso para entregarla al señor Presidente de la República. Esta aclaración se realizó tanto al
señor Presidente de la República (quien acusó recibo por escrito) como a la Junta Directiva de la
CCSS.
13.f) VIAJES AL EXTERIOR
Hallazgos:
No coinciden los permisos institucionales con las entradas y salidas del país de algunos
funcionarios.
1.
Doctor Juan Carlos Sánchez Sánchez, conocido como Juan Carlos Sánchez Arguedas,
cédula de identidad 1-503-016. Gerente de Modernización de la CCSS
a.
Oficios conocidos en relación con los viajes fuera del país y el total de viajes
realizados en funciones institucionales:
• Oficio GMD-1293-2004 de 25 de junio del 2004. De la Gerencia Financiera a
cargo de la Gerencia de Modernización y Desarrollo al Ing. René Escalante
Gerente de la División Administrativa.
• Movimientos migratorios de entrada y salida del país de Juan Carlos Sánchez
Sánchez con el pasaporte número 1-503-016 y una salida hecha con el pasaporte
1-503-01091 hecha con el nombre de Juan Carlos Sánchez Arguedas.
b.
Existen múltiples salidas realizadas por el doctor Sánchez sin que hayan sido
consignadas como “en funciones institucionales”.
c.
De los ocho viajes oficiales realizados por el doctor Sánchez llama la atención
que en el viaje a España se le aprobó un permiso para asistir del 22 de febrero al 01
de marzo de 2002 y regresó al país hasta el 09 de marzo de 2002.
d.
El doctor Sánchez realizó un total de:
• 12 viajes entre 1994 y 1999.
• 5 viajes en el 2000, de los cuales el oficio GMD-1293-2004 da cuenta
sólo de tres.
• 6 viajes en el 2001, de los cuales en el oficio GMD-1293-2004 da cuenta
sólo de cuatro.
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• 2 viajes en el 2002, de los cuales en el oficio GMD-1293-2004 da cuenta
sólo de uno.
• 3 viajes en el 2003, de los cuales en el oficio GMD-1293-2004 no da
cuenta de ninguno.
2.
Dra. Sonia Cruz Vega, Jefa de la Sección de Farmacia de la Dirección Técnica de Servicios
de Salud de la CCSS
a.
Oficios conocidos en relación con los viajes fuera del país y el total de viajes
realizados en funciones institucionales:
• Oficio 21593 de la Gerencia División Médica de 08 de junio del 2004.
• DTSS-0963-2004 de 01 de junio del 2004 de la Dirección Técnica
Servicios de Salud.
• Movimientos migratorios de entrada y salida del país de Sonia Cruz Vega
con pasaporte 1423267 de 1994 a 2003.
b.
Existen múltiples salidas realizadas sin que la doctora gozara de permisos
institucionales:
• Colombia: 20-09-1996 a 22-09-1996
• Estados Unidos: 09-01-1998 a 18-01-1998 (Los Angeles)
• México: 09-07-1998 a 12-07-1998 (Cancún)
• Estados Unidos: 04-11-1999 a 07-11-1999
• Cancún- Guatemala: 15-07-2000 a 22-07-2000
• México: Fecha de entrada 29-12-2000
• España: Salida 11-12-2002 a 12-01-2003.
c.
Además hay irregularidades en las fechas siguientes:
• PCGS hasta el 01-12-2001. Registra entrada al país 02-12-2001
proveniente de Guatemala.
• PCGS del 05-02-2002 al 09-02-2002. Registra salida 01-02-2002 y
entrada el 15-02-2002, procedente de España.
• PCGS del 26-08-2002 al 29-08-2002. Registra salida el 25-08-2002 y
entrada el 01-09-2002. Procedente de Guatemala.
• PCGS del 26-09-2002 al 27-09-2002. Registra salida el 25-09-2002 y
entrada el 29-09-2002. Procedente de Bogotá.
• PCGS del 29-04-2003 a 02-05-2003. Registra entrada 04-05-2003.
Procedente de Panamá.
• Vacaciones del 05-06-2003 al 07-06-2003. Registra salida el 04-06-2003
y entrada el 08-06-2003. Procedente de México.
• PCGS del 13-10-2003 al 17-10-2003. Registra salida el 11-10-2003 y
entrada el 19-10-2003. Procedente de México.
• PCGS del 25-11-2003 al 28-11-2003. Registra entrada el 30-11-2003.
Procedente de Ecuador.
NOTA ACLARATORIA:
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Posterioremente a la entrega de este informe, la Dra. Cruz Vega informó al autor de este informe
que ella había comentado su caso con los otros compañeros de la Comisión Investigadora de la
Caja, Sra. Dunnia Chacón y Dr. Álvaro Fernández.
La Dra. Cruz presentó un pliego de documentos con información de que los viajes aquí
señalados, no coincidentes en alguna forma con los permisos otorgados por la CCSS, fueron
costeados por ella, por la Organización de Farmacéuticos Ibero-Latinoamericanos (OFIL) o por
algún país afiliado a dicha Organización que le cursó la invitación correspondiente.
Esta aclaración ya la había hecho el autor de este informe a la Junta Directiva de la CCSS en una
reunión extraordinaria celebrada el 24 de agosto 2004.
13.g) BIOMBOS
Hallazgos:
En el período Enero 2000 a Junio 2004, solamente se recibieron siete denuncias de biombos; dos
correspondieron al Hospital Max Terán Valls de la Región Pacífico Central, que fueron
desechadas después de la investigación correspondiente; una al Hospital de Guápiles, Región
Huetar Atlántica, que no se logró comprobar y cuatro al Hospital San Vicente de Paúl de la
Región Central Norte, de las cuales progresaron únicamente dos.
Las Direcciones Regionales de Servicios Médicos Central Sur, Brunca, Huetar Norte y
Chorotega no han recibido denuncias relativas a bimbos.
13.h) SERVICIOS DE PENSIÓN EN HOSPITALES
Hallazgos:
El Lic. González Orozco presentó en 1993, con otras personas, un recurso de
inconstitucionalidad contra los artículos 61 y 62 de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario para 1986, que estableció la continuidad y ampliación de las pensiones médicas
en la CCSS, el cual no fue tramitado pero dio pie a que el Procurador General de la República,
Lic. Román Solís Zelaya hiciera lo propio en enero 2000 (Expediente 00-000491-007 CO), con
el resultado de que la Sala Constitucional declaró con lugar la acción y anuló las normas arriba
mencionadas.
Como resultado de lo anterior la Junta Directiva de la CCSS ordenó el cierre del servicio de
pensión en sus hospitales pero el acuerdo no se cumplió.
CONCLUSIONES:
Este es otro ejemplo de incumplimiento de un acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS por parte
de sus funcionarios subalternos.
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No se entiende la razón de dicho incumplimiento cuando los ingresos por este servicio no
significan prácticamente nada a la Institución y son causa de muchos costos adicionales, de
múltiples quejas y de desvío de la atención que se debe a los asegurados.
RECOMENDACIÓN:
Eliminar el servicio de pensión en los hospitales de la CCSS.
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14.- EL CASO DEL ING. SERGIO CARMONA ROBLERO
Hechos:
En razón de que el Ing. Carmoa Roblero, quien fungió como Gerente de la CCSS se trasladó a
ocupar un puesto de gerencia en la empresa Fischel, se solicitó información a la Auditoría de la
Caja mediante oficio RCL- 086-04 de 09 de junio 2004, sobre las compras efectuadas a la
Corporación Fischel con la recomendación del Sr. Carmona como gerente de la CCSS, así como
sobre las justificaciones, en su caso, de las compras efectuadas a dicha corporación existiendo
una oferta alternativa de menor precio.
De la contestación de la Auditoría (oficio 24194 de 5 de julio 2004) se deriva lo siguiente:
Hallazgos:
El Sr. Carmona fungió como Gerente de Operaciones de la CCSS durante el período mayo 1996
a mayo 2002.
Los topes de adjudicación de compras directas y demás procedimientos de contratación
aprobados por la Junta Directiva de la CCSS el 16 de diciembre 1994 (sesión 6889 artículo 19)
para el Gerente de Operaciones se estableció entre 6 y 15 millones de colones. Este monto se
actualizó mediante artículo 17 de la sesión 7162 de 30 de setiembre 1997 entre 30 y 60 millones.
En ejercicio de esa potestad el Sr. Carmona adjudicó entre 1996 y 2003 ocho concursos por un
monto total de ¢134.940.799 y $91.248, de los cuales correpondieron ¢30.916.374 a la empresa
Costa Rica Dental and Medical Suply; ¢88.510.536 y $91.248 a O. Fischel y Cía y ¢15.513.889 a
Farmacia EOS S.A., esta última también perteneciente a Fischel.
Hubo dos casos adjudicados a Fischel existiendo otra oferta de menor precio. En uno de ellos se
eliminó la de menor precio (¢626.056 menor) en razón de que se omitió la firma de la oferta y se
adjudicó a Fischel por ¢39.710.842. El otro caso había sido adjudicado a otra empresa por
¢5.391.900 menos, pero la Contraloría General de la Repúbica resolvió con lugar la apelación de
Fischel porque la garantía de funcionamiento ofrecida por Fischel era superior a la de la
adjudicataria, por lo que no era posible que la calificación de la garantía fuera igual para ambas
empresas. En esta forma resultó Fischel adjudicada por mayor puntaje, por un total de
¢49.425.750.
CONCLUSIÓN:
Por lo anterior y los detalles que aparecen en el informe de la Auditoría Interna de la CCSS antes
señalado, no parece existir motivo para suponer que en esas adjudicaciones hubiese ocurrido
alguna irregularidad.
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ANEXO 1
CONSULTORÍAS
Consultorías 1996-2002
Proyecto Fortalecimiento Y Modernización del Sector Salud
Simbología
Consultor
CI
Individual
Selección
Directa
SD
Selección
Basada en
Calidad y Costo SBCC
Fuente Unica
Licitación
Restringida
FU
LR
Sin Monto
Fecha
Nombre del
Consultor
Adolfo Di Mare
Hering
Adolfo Di Mare
Hering
Adolfo Di Mare
Hering
Adolfo
Rodríguez
Adriana Orozco
Esquivel
Agustin
Mercado
Agustín Rivera
Cuadra
Alexander
Amoretti
Alvarado
Alonso, Campos
y Asociados
Amalia
Meléndez
Oviedo
Amando Martín
Zurro
Ana Isabel
Moreno Morales
Andersen
Consulting
No de
Contrato
Monto Pagado
Inicio
Final
46-98
04/08/98
04/08/99
12,000.00
29-99
12/07/99
30/06/00
12,867.00
79 SD
15,600.00
90 SD
40,467.00
18-00
DOLARES
COLONES
Total Consultor
No ConPag. sul-tor
3,307,149.00
DOLARES
63 SD
56-97
02/12/97
05/04/98
10,500.00
44 SD
10,500.00
33-96
22/04/96
31/12/96
5,525.00
9 SD
5,525.00
34-99
29/07/99
05/08/99
3,255.00
81 SD
3,255.00
40-02
15/07/02
15/10/02
12,000.00
3,732,078.00 123 CI
12,000.00
35-96
14/05/96
13/01/97
9,600.00
10 SD
9,600.00
33-97
07/08/97
31/10/97
4,620.00
1,087,303.00
31 SD
4,620.00
06-96
22/12/95
22/04/96
2,400.00
299,934.00
3 CI
2,400.00
30-98
30/03/98
26/04/98
6,563.00
57 SD
6,563.00
54-01
14/10/01
15/11/01
8,500.00
3,027,730.00 113 CI
8,500.00
47-97
30/09/97
15/10/97
23,695.00
37 SD
940,597.00
COLONES
Puesta en línea . . . . nacion.com
Andersen
Consulting
Andersen
Consulting
Andersen
Consulting
55-97
15/12/97
973,436.00 224,064,836.00
42 SBCC
10-96
24/01/96
12/01/98 1,700,000.00 341,163,274.00
4 SBCC
33-98
12/02/98
30/05/01 4,197,271.00
Andreu Martin
Antonio Heras
Gómez
Antonio Ortiz
Gómez
Aracelly
Pacheco Salazar
Aracelly
Pacheco Salazar
Aracelly
Pacheco Salazar
57-97
21/11/97
23/11/97
5,499.00
32-97
29/07/97
30/08/97
21-01
16/01/01
16/06/01
25-99
19/05/99
25-97
11/06/97
66-96
ASPAS
Carlos Montoya
Murillo
Carlos Montoya
Murillo
Carlos Muñoz
Retana
Carlos Paniagua
Vargas
Carlos Paniagua
Vargas
Carlos Paniagua
Vargas
Carlos Paniagua
Vargas
Carlos Paniagua
Vargas
Carlos Paniagua
Vargas
Carmen Coto
Pérez
Carmen Coto
Pérez
58 SBCC
1,138,716.00
6,894,402.00
44 SD
5,499.00
6,624.00
31 SD
6,624.00
23,000.00
1,079,110.00 101 SD
23,000.00
6,375.00
77 SD
30/08/98
11,250.00
28 CI
23/12/96
23/06/97
28,000.00
16 SD
45,625.00
45-97
24/10/97
24/02/98
9,000.00
2,279,970.00
37 SD
9,000.00
17-00
21/03/00
31/12/00
22,500.00
5,255,287.00
90 CI
01-01
02/01/01
31/01/02
41,600.00
24,834,700.00
36-99
24/08/99
24/08/00
14-02
01/02/02
30/04/02
6,600.00
2,299,568.00 117 SD
45-99
27/09/99
31/12/99
9,000.00
2,673,000.00
03-99
24/03/99
02/04/00
16,280.00
70 SD
41-98
18/06/98
18/12/98
17,600.00
61 SD
22-01
27/01/01
27/03/01
22,000.00
5,838,913.00 102 SD
13-00
01/04/00
31/03/01
26,400.00
8,293,801.00
28-02
17/05/02
17/09/02
9,000.00
3,157,560.00 121 CI
34-01
18/07/01
18/01/02
18,000.00
6,109,836.00 105 CI
CCICOOP RL
27-97
11/06/97
16/06/97
1,050,000.00
29 SD
CCICOOP RL
34-97
18/08/97
23/09/97
3,400,000.00
31 SD
City University
Claudio Arce
Ramirez
Claudio Arce
Ramirez
Claudio Arce
Ramirez
Claudio Arce
Ramirez
Claudio Arce
Ramirez
Claudio Arce
Ramirez
58-01
07/08/01
07/01/02
26,126.00
7,896,285.00 113 SD
15-98
01/01/98
31/12/98
13,800.00
51 SD
03-00
01/04/00
31/12/00
13,950.00
84 SD
15-99
20/04/99
31/12/99
14,850.00
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COFAPRO
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0
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68 TN
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1,755,000.00
Puesta en línea . . . . nacion.com
Consorcio
Hospitalario de
Cataluña
01-99
16/04/99
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662,059.00
Contexto Grupal
46-97
24/10/97
24/02/98
9,000.00
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Desiré Alvarado
Rodríguez
Desiré Alvarado
Rodríguez
Douglas
Hernández Mena
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824.00
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Dov Orian
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Dov Orian
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Dov Orian
EDG
Consultoría R.H
Erica Hidalgo
Vargas
Erica Hidalgo
Vargas
Erica Hidalgo
Vargas
Erica Hidalgo
Vargas
Erica Hidalgo
Vargas
Erica Hidalgo
Vargas
Erica Hidalgo
Vargas
61-98
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Becerra
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Bolaños
Céspedes
Fernando
Bolaños
Céspedes
Fernando Maín
Rojas
Francisco Juan
Ruiz
Francisco Moreu
Orobitg
Francisco
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Méndez
Frank Rodríguez
Mora
Frank Rodríguez
Mora
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Puesta en línea . . . . nacion.com
Freddy Ruiz
Valderrama
Fundación
CEPPA
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1,742,400.00
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Gaia
Producciones
Cine Y Video
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Flores
Geovanna Rojas
Flores
Geovanna Rojas
Flores
Geovanna Rojas
Flores
Geovanna Rojas
Flores
Geovanna Rojas
Flores
Geovanni
Tamburi
German Rudin
Vargas
Gilberto
Zeledón Agüero
Gilberto
Zeledón Agüero
Giovanni
Márquez Loyola
Giovanni
Márquez Loyola
Giovanni
Márquez Loyola
Giovanni
Márquez Loyola
Giovanni
Márquez Loyola
Giovanni
Márquez Loyola
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Grupo Asesor en
Informática
Grupo de
Análisis y
Consultoría
Grupo
Producción
Creativa
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Montos
Hernando Pérez
Montos
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18/06/01
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Poveda
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9,600.00
Puesta en línea . . . . nacion.com
Ileana Herrera
Gallegos
Ileana Herrera
Gallegos
Ileana Herrera
Gallegos
Infogest
Internacional
13-99
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Informédica
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10,800.00
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Ivania Torres
Rodríguez
Ivania Torres
Rodríguez
Jaime Puig
Junoy
Jaime Rojas
Fortado
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James Cercone
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James Cercone
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James Cercone
Jeffry Bermúdez
Pérez
Jenny Mora
Moya
Jere Richard
Behrman
Johnny Campos
Charpantier
Jorge Arturo
Sáenz Fonseca
Jorge Carikeo
Montoya
Jorge Díaz
Salazar
Jorge Díaz
Salazar
Jorge Díaz
Salazar
José Luis Brenes
Zuñiga
José Martí
Solórzano Rojas
José Pablo Arce
Arce
José Pablo Luna
Sánchez
José Pablo Luna
Sánchez
José Raúl Vargas
Calvo
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59 CI
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72 SD
Puesta en línea . . . . nacion.com
Juan Guillermo
Ortiz Guier
Juan Guillermo
Ortiz Guier
Juan Guillermo
Ortiz Guier
Julio Lorca
Gómez
Karen Chirino
Sánchez
Karen Chirino
Sánchez
Karen Chirino
Sánchez
Karen Chirino
Sánchez
Karen Chirino
Sánchez
KPMG Peat
Marwick
KPMG Peat
Marwick
Lisbeth Ramírez
Solano
Lisbeth Ramírez
Solano
Lisbeth Ramírez
Solano
Lisbeth Ramírez
Solano
Lisbeth Ramírez
Solano
Lisbeth Ramírez
Solano
Louis Coe
Ludovica
Zoufaly Boldrini
Luis Alfaro
Salvatierra
Luis Bernado
Saénz Delgado
Luis Bernado
Saénz Delgado
Luis Bernado
Saénz Delgado
Luis González
Porras
Luis Orlando
Pérez
Luis Víquez
Bogantes
Luis Víquez
Bogantes
Luis Víquez
Bogantes
Luis Víquez
Bogantes
Luis Víquez
Bogantes
16-98
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45-98
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26-97
11/06/97
13/06/97
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22-98
01/01/98
31/12/98
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54 SD
04-00
01/04/00
31/12/00
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85 SD
68-96
10/12/97
31/12/97
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18 CI
03-02
01/02/02
30/09/02
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17-99
20/04/99
31/12/99
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74 SD
9,718,301.00
8,100,000.00
23,000.00
53,212.00
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97 SD
120,000.00
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1,080,000.00 124 CI
734,580.00
29 SD
1,080,000.00
3,670.00
Puesta en línea . . . . nacion.com
Luis Víquez
Bogantes
Luis Víquez
Bogantes
Ma. Adelia
Rojas Carcache
Ma. Isabel Solís
Ramírez
Ma. Isabel Solís
Ramírez
Ma. Isabel Solís
Ramírez
Ma. Isabel Solís
Ramírez
Ma. Isabel Solís
Ramírez
Ma. Isabel
Vargas
Rodríguez
Ma. Luisa
Cafferata
Manuel Antonio
Ledezma Molina
Manuel Ureña
Morera
Marco Antonio
Porras Córdero
Marianela
Ramírez Leiva
Marianela
Ramírez Leiva
Marielos
Miranda Méndez
Marielos
Miranda Méndez
Mario Bravo
Rivera
Mario Bravo
Rivera
Mario Lizano
Chavarria
Mario Tristán
López
Marita Rojas
Mora
Marita Rojas
Mora
Marita Rojas
Mora
Marita Rojas
Mora
Marita Rojas
Mora
Marita Rojas
Mora
Marlene Durán
Jiménez
Marta González
35-98
01/04/98
31/12/98
14,950.00
02-01
02/01/01
31/01/02
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01/05/96
31/12/97
13-02
01/02/02
29-97
59 SD
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2 CI
11,400.00
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48-98
27/07/98
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79 SD
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05/01/98
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17,000.00
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18/06/01
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03/12/99
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30,000.00
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09/07/02
09/09/02
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13,200.00
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11/04/98
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27/08/96
15/02/97
35-99
20/08/99
20/08/00
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30/04/00
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27/01/97
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27/02/98
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08-02
01/02/02
30/09/02
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06-00
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31/12/00
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19-99
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10,200.00
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14/11/01
31/12/01
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69 CI
15 SD
4,000,000.00
30,000.00
81 SD
10,698,976.00
91 SD
54,133.00
16 SD
1,113,016.00
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19 SD
9,902.00
56 SD
24,000.00
28 SD
1,530.00
97 SD
Puesta en línea . . . . nacion.com
Marta González
17-98
08/01/98
08/12/98
14,897.00
52 SD
Marta González
20-97
21/05/97
21/12/97
1,913,265.00
27 CI
Marta González
Martha Ruth
Castillo
Mauricio Duarte
Ruano
Mauricio Duarte
Ruano
Mauricio Duarte
Ruano
Mauricio Duarte
Ruano
Mauricio Duarte
Ruano
Mauricio Duarte
Ruano
Mauricio Duarte
Ruano
23-99
24/04/99
31/12/99
2,040,816.00
76 SD
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16-00
21/03/00
21/06/00
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3,600.00
40-97
24/09/97
30/12/97
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34 CI
25-98
24/02/98
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55 SD
47-98
27/07/98
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63 SD
04-02
01/02/02
30/09/02
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10-00
01/04/00
31/12/00
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87 SD
06-99
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71 SD
03-01
02/01/01
02/02/02
30,700.00
Michael Bourke
Miriam León
Solís
Miriam León
Solís
Natalia Sánchez
Brenes
Norma Ramírez
Barrantes
Ofelia Guillén
Morales
Olga Sedó
Campos
Operaciones
Estratégicas S.A
08-97
30/03/97
15/07/99
21-98
01/01/98
54-96
96 SD
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22 SD
7,377.00
31/12/98
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53 SD
16/09/96
31/12/97
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15 CI
31,350.00
51-01
01/10/01
31/01/02
12,000.00
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12,000.00
26-96
01/01/96
31/12/96
37,800.00
8,323,182.00
7 CI
37,800.00
30-97
16/06/97
15/06/98
9,000.00
30 SD
9,000.00
47-96
02/09/96
1,700.00
12 CI
1,700.00
26-01
20/04/01
20/12/01
100,000.00
OPS
44-97
26/09/97
26/04/98
173,129.00
42,801,890.00
36 SD
OPS/OMS
Osvaldo Salas
Acevedo
Pere Riera
Micaló
President and
Fellows of
Harvard
Price
Waterhouse
Price
Waterhouse
Price
Waterhouse
Price
Waterhouse
Price
Waterhouse
Price
Waterhouse
05-97
30/04/97
31/08/97
154,146.00
35,903,069.00
20 FU
327,275.00
33-00
18/09/00
22/09/00
4,142.00
1,106,826.00
93 SD
4,142.00
32-00
11/09/00
11/09/03
4,470.00
1,190,936.00
92 SD
4,470.00
65-97
01/01/98
01/04/98
61,661.00
46 SD
61,661.00
26-99
10/06/99
49-96
12/08/96
30/05/97
9,149.00
60-97
05/12/97
05/02/98
9,975.00
2,479,682.00
45 SD
09-99
01/06/99
01/06/00
12,000.00
3,546,360.00
72 SD
01-00
03/01/00
31/12/00
12,000.00
3,721,804.00
84 SD
27-01
20/04/01
20/05/02
12,000.00
4,004,162.00 104 SD
Price
Waterhouse
53-98
20/08/98
12,000.00
66 SD
3,900.00
9,978,322.00
103 CC
1,131,351.00
77 SD
13 SBCC
100,000.00
3,954,081.00
Puesta en línea . . . . nacion.com
Waterhouse
Price
Waterhouse
Promotora
Velamy S.A.
19-97
26/05/97
26/11/97
65,000.00
16,469,710.00
27 LR
136,024.00
44-01
09/08/01
09/02/02
16,000.00
5,431,040.00 109 SD
16,000.00
Proyectica
Raúl Alvarado
Sibaja
Reyes &
Consultores, S.A
Rigoberto
Urbina
Rigoberto
Urbina
Rigoberto
Urbina
Rigoberto
Urbina
Roberto García
Herrera
Rodolfo Saldain
Alvarez
Rodrigo
Contreras Soto
Rodrigo
Contreras Soto
Rodrigo
Gutiérrez
Román A.
Navarrollo
Fallas
Román A.
Navarrollo
Fallas
35-00
19/03/00
09/12/01
393,000.00
27-02
30/04/02
30/07/02
6,000.00
2,105,804.00 120 CI
6,000.00
14-00
20/03/00
31/03/02
30,000.00
88 SD
30,000.00
15-02
01/02/02
30/04/02
6,600.00
2,299,568.00 118 SD
23-01
27/01/01
27/03/01
22,000.00
5,842,760.00 102 SD
49-98
27/07/98
27/07/99
26,400.00
64 CI
28-99
12/07/99
15/06/00
44,220.00
78 SD
99,220.00
31-01
30/05/01
30/08/01
10,000.00
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10,000.00
48-96
30/10/96
15/12/96
16,040.00
3,073,648.00
16,040.00
34-96
29/04/96
13/05/06
4,431.00
38-97
25/08/97
06/09/97
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1,413,146.00
33 SD
11,393.00
31-00
29/02/00
29/08/00
12,000.00
3,826,740.00
92 CI
12,000.00
54-98
24/08/98
24/10/98
4,000.00
1,039,819.00
66 CI
47-01
21/08/01
21/01/02
18,000.00
6,260,490.00 110 CI
22,000.00
Ronald de Pass
Ronald Quesada
Solis
Rubén Chacón
Durán
Sandra Elizabeth
Jiménez Sánchez
Sara Santamaría
Ríos
Sileny Chaves
Brenes
Sistemas
Inteligentes
Sistemas
Inteligentes
SOCIOTECNIC
A
SOCIOTECNIC
A
Soluciones
Interactivas en
Multimedios
Soluciones
Interactivas en
Multimedios
62-98
08/10/98
08/04/99
10,800.00
2,955,335.00
69 SD
10,800.00
53-96
26/08/96
15/02/97
15,000.00
15 FU
15,000.00
48-97
17/09/97
17/03/98
11,000.00
38 CI
11,000.00
07-98
12/01/98
12/07/98
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48 CI
10,800.00
33-99
27/07/99
27/10/99
1,950.00
81 CI
1,950.00
43-01
31/07/01
15/11/01
11,250.00
3,847,162.00 108 CI
11,250.00
50-97
03/11/97
03/11/97
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39 SD
50-96
28/08/96
19/09/97
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12-97
18/04/97
04-97
85,708,802.00
93 SBCC
12 SD
393,000.00
10 SD
565,500.00
9,124,079.00
14 SD
13/06/97
1,250,000.00
24 SD
21/02/97
21/02/97
1,475,000.00
20 FU
46-02
19/09/02
11/10/02
10,500.00
18-02
21/02/02
21/04/02
17,400.00
60,099.00
2,725,000.00
124 SBCC
6,404,684.00 119 SD
27,900.00
Puesta en línea . . . . nacion.com
Multimedios
Sonia Valverde
Morales
Tarcisio
Castañeda
Camacho
51-98
07/08/98
07/02/99
2,700.00
65 CI
2,700.00
50-98
24/08/98
29/08/98
3,530.00
1,173,194.00
65 SD
3,530.00
Tarina García
62-97
25/11/97
15/01/98
2,000.00
505,300.00
46 SD
2,000.00
Tecnomática
17-97
19/05/97
19/01/98
26,520.00
6,344,972.00
26 SD
Tecnomática
36-98
25/05/98
25/09/98
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8,598,485.00
59 SD
Tecnomática
32-98
21/04/98
21/04/99
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Tecnomática
32-96
09/04/96
31/10/96
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9 SD
Tecnomática
31-99
13/09/99
13/05/01
75,920.00
23,369,694.00
79 SD
Tecnomática
41-97
05/08/97
26/12/98
234,660.00
Top Consultores
39-98
08/06/98
08/06/99
UCR
22-02
01/04/02
01/04/03
UCR
29-98
02/03/98
31/03/99
23,997,820.00
56 SD
UCR
Ulpino Ayala
Oramas
Venagas,
Pizarro,
Asociados
Venagas,
Pizarro,
Asociados
Vicente Ortún
Rubio
Victor Hugo
Céspedes
Victor Hugo
Céspedes
Victor Hugo
Céspedes
Victor Hugo
Céspedes
Victor Hugo
Céspedes
Victor Hugo
Paniagua
Hidalgo
Walter Ureña
Fallas
Yinette
Solórzano Rojas
Yinette
Solórzano Rojas
Yinette
Solórzano Rojas
Yinette
Solórzano Rojas
11-97
17/04/97
31/12/98
25,000,000.00
23 SD
27,508.00
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25/02/03
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78 SD
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20/08/01
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27/07/98
27/01/99
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30/09/02
17,600.00
118 CC
25-01
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55-98
24/08/98
24/10/98
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46-01
21/08/01
21/01/02
10-02
01/02/02
02-00
58 SD
35 SBCC
5,000,000.00
27,508.00
483,698.00
60 SD
5,000,000.00
119 SD
2,838.00
720,000.00
5,232.00
87 SD
70 SD
110,000.00
67 CI
4,000.00
12,000.00
4,053,888.00 110 CI
12,000.00
30/09/02
3,632.00
1,265,459.00 116 SD
01/04/00
31/12/00
3,780.00
84 SD
11-99
20/04/99
31/12/99
3,900.00
1,109,472.00
73 CI
10-01
02/01/01
02/02/02
5,902.00
1,918,308.00
98 SD
1,059,595.00
48,997,820.00
17,214.00
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ANEXO 2:
Edificios y locales alquilados por la CCSS
NOMBRE DE LA
UNIDAD
EJECUTORA
Hospital San Juan de
Dios
Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón
Guardia
Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez
OFICINAS QUE ALBERGA
EDIFICIOS
1
¢489.721,00
Laboratorio de Pruebas de Paternidad
Responsible (ADN)
Asesoría Legal
Cirugía Reconstructiva/Geriatría/Psiquiatría
Infantil/Validación de Derechos
Bodega
de
Proveeduría,
Farmacia,
Lavandería, Mantenimiento, Equipo Médico,
Patología, Centro Detección de Cáncer
Gástrico,
Centro
de
Gestión
Informática/Toma de muestras de la Consulta
Externa, Medicina Mixta, Área de Salud de
Oreamuno y Área de Salud de Cartago.
Clínica Cuidado Paliativo y del dolor/
Archivo Pasivo Consulta Externa/Servicios
de Recursos Humanos y Servicio de Trabajo
Social/Parqueo de Vehículos del Personal y
Hospital.
Administración, Recursos Humanos,
Presupuesto, Compras, Caja Chica y Visita
Domiciliar.
Proveeduría, Bodega de Farmacia, Centro de
Equipos Bodega de Activos.
Servicios de Psicología, Nutrición y Trabajo
Social. Además se ubica un área para
terapias grupales de estas disciplinas.
Servicio de Fisiatría, Terapia Física, ATAPS.
¢415.725,00
EBAIS San Lorenzo/EBAIS Dos Cercas
2
¢4.600.000,00
Dirección General, Sub-Dirección General,
Dirección de Enfermería, Oficina de
Servicios Generales, Oficina Junta de Salud,
Oficina de Presupuesto y Costos
Hospitalarios, Sub-Administración, Sala de
Sesiones, Administración, Oficina de
Asesoría Legal, Oficina de Jefatura Consulta
Externa, Oficina de Trabajo Social, Dirección
de Recursos Humanos, Dos Aulas para
educación a usuarios y funcionarios.
Bodegas/Oficinas Administrativas/EBAIS
Cipreses-Guayabos (2)/EBAIS Curridabat
Centro/EBAIS Granadilla/EBAIS Hacienda
Vieja/EBAIS José María
Zeledón/Torrases/Coordinación del Área de
Curridabat/EBAIS San Diego/EBAIS
Concepción/Cood. De la Unión/EBAIS San
Juan-Montúfar/Villas de Ayarco/EBAIS
1
MONTO
PAGADO POR
MES POR
ALQUILER
COLONES
DOLARES
¢862.500,00
$900,00
¢1.712.697,00
$10.365,00
¢3.455.456,00
Centro Nacional
Control del Dolor y
Cuidados Paliativos
¢224.250,00
$954,15
Área de Salud Catedral
Noreste Clínica
Central
Clínica Dr. Clorito
Picado
Área de Salud
Desamparados 3
Hospital de las
Mujeres Dr. Adolfo
Carit Eva
$695,00
Programa Atención
Integral de Salud
Convenio UCR-CCSS
¢5.917.943,29
5
6
2
1
1
20
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Integral de Salud
Convenio UCR-CCSS
TOTALES:
Cipreses-Guayabos (2)/EBAIS Curridabat
Centro/EBAIS Granadilla/EBAIS Hacienda
Vieja/EBAIS José María
Zeledón/Torrases/Coordinación del Área de
Curridabat/EBAIS San Diego/EBAIS
Concepción/Cood. De la Unión/EBAIS San
Juan-Montúfar/Villas de Ayarco/EBAIS
Barrio Pinto/Coord. Montes de Oca/EBAIS
Lourdes/San Rafael/Vargas Araya.
¢17.678.292,29
$12.914,15
39
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ANEXO 3
DOCUMENTOS ANALIZADOS
LOS PRÉSTAMOS
EL PRESTAMO ESPAÑOL
1. Oficio GMD-1010-05-2004 de 03 de mayo del 2004. De Gerente de Modernización y Desarrollo y
Director de Unidad Ejecutora del Proyecto España. Informe Ejecutivo del Desarrollo del Proyecto España.
2. Oficio UCPF-145-05-2004 de 31 de mayo del 2004. De Gerente de Modernización y Desarrollo y
Director de la Unidad Ejecutora a Rafael Carrillo. Compra de cámaras hiperbáricas.
3. Oficio CON-E-34-04 de 27 de mayo del 2004. De Director de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa a Rafael Carrillo. Informe de Servicios Técnicos de la Ley 7683 y copia de los dictámenes
legislativos.
4. Dictamen afirmativo de mayoría, expediente 12834, 15 de abril de 1997. Comisión Permanente de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.
5. Oficio UPF-151-05-2004 de 31 de mayo del 2004. De Gerente de Modernización y Director de
Unidad Ejecutora a Rafael Carrillo. Proyecto de adquisición de equipo médico y de planes de instalación y
mantenimiento para la Caja, mayo 1993.
6. Oficio UPF 150-05-2004 de 31 de mayo del 2004. De Gerente de Modernización y Director de
Unidad Ejecutora a Rafael Carrillo. Asignación de equipos por centro médico; detalle de empresas
adjudicatarias. Disquette con equipo España.
7. Oficio GDOP-22101-2004 de 22 de junio del 2004. De Gerente de Operaciones a Rafael Carrillo.
Adquisición de equipos por la Dirección de Equipamiento Institucional.
8. Oficio JDC-HM-00429-2004 de 8 de julio de 2004, del Dr. Longino Soto al Presidente Ejecutivo de la
CCSS
9. CCSS. Hospital México. Informe: Préstamo español. Dr. Longino Soto Pacheco, Jefe del
Departamento de Cirugía, agosto de 2002
10. Oficio DFOE-SA-5-2002
EL PRÉSTAMO FINLANDES
1. Oficio 19710 de 28 de mayo del 2004. De Auditoria Interna a Comisión Investigadora. Estudio sobre
préstamos español y finlandés y la relación CCSS. Y Fischel. Se adjuntan documentos: 15079 de 23 de
abril del 2004, AO-094-A-2004, 13117 de 15 de abril del 2004, 15178 de 10 de mayo del 2004, de
Auditoria Interna de la CCSS.
2. Folleto de Auditoría sobre el programa de renovación de sistema hospitalario con el Proyecto España
y del programa de modernización de equipo hospitalario del Proyecto Finlandia. Adjunto a oficio 19702 de
28 de mayo del 2004, de Auditoria Interna. Trámite de La Ley, Cronograma de Ejecución del Programa y
otros.
3. Oficio sin fecha ni número de la Unidad Coordinadora del Proyecto Finlandia sobre la ejecución del
préstamo.
4. Oficio UCPF-148-05-2004 de 31 de mayo del 2004, de Gerencia de Modernización y Desarrollo y
Dirección de Unidad Coordinadora del Proyecto a Rafael Carrillo. Equipos comprados en el Proyecto
Finlandia.
5. Oficio DIV-EST-182-2004 de 03 de junio del 2004, de Ministerio de Hacienda a Rafael Carrillo.
Importaciones de la CCSS entre junio 2003 y abril 2004.
6. Oficio UCPF-142-05-2004 de 31 de mayo del 2004 de la Gerencia de Modernización y Desarrollo y
Dirección de Unidad Coordinadora del Proyecto. Lista de equipo adquirido y distribución de equipo
médico con Préstamo Finlandés.
7. Oficio UCPF-149-05-2004 de 31 de mayo del 2004 de la Gerencia de Modernización y Desarrollo y
Dirección de Unidad Coordinadora del Proyecto a Rafael Carrillo. Lista de equipo adquirido y distribución
de equipo adquirido con préstamo finlandés.
8. Oficio 20437 de 21 de junio de 2004, de Junta Directiva de la CCSS a Rafael Carrillo, con actas de las
sesiones de 2001 a mayo de 2004, que analizaron aspectos del préstamo finlandés. Específicamente,
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sesiones: 7593, 7608, 7611, 7614, 7644, 7649, 7654, 7674, 7690, 7700, 7737, 7739, 7740, 7743, 7744,
7746, 7748, 7754, 7756, 7757, 7768, 7776, 7777, 7784, 7785, 7796, 7798, 7804, 7813, 7854, 7855 7856.
9. Oficio UCPF-147-05-2004 de 31 de mayo del 2004 de Gerencia de Modernización y Desarrollo y
Dirección de Unidad Coordinadora del Proyecto a Rafael Carrillo. Equipos comprados con ampliación del
Proyecto Finlandia.
10. Documentos PHILIPS sobre licitación pública LP-GMD-001-2002.
NUEVO PRESTAMO $60 MILLONES - Ley 8385
DOCUMENTOS:
1. Oficio GMD-1306-2004 de 18 de junio del 2004. De Gerente Financiero a cargo de la Gerencia de
Modernización y Desarrollo a Rafael Carrillo. Construcción de planta física en la Valle de la Estrella y la
reconstrucción del Hospital de Liberia. Adjuntos documentos varios.
2. Oficio SGDOP-279/2004 de 14 de junio del 2004. De Subgerente División de Operaciones-Director
de Plan Nacional de Infraestrucura Hospitalaria a Gerente División Financiera. Préstamo –Ley 8385.
3. Expediente 15217- Decreto Legislativo 8385. Aprobación del Contrato Préstamo #1609, Asamblea
Legislativa.
4. Oficio 21762 de 18 de junio del 2004. De Gerente División Médica a Rafael Carrillo. Préstamo Ley8385. Adjunto oficios GMD-1287-2004 (15 de junio, Gerencia División y Desarrollo), oficio SGDOP279/2004 (14 de junio, Subgerencia División Operaciones). Se adjuntan varios documentos empastados:
a. Programa funcional - Hospital de Osa. Dirección de Planificación institucional, CCSS. Agosto
1996
b. Programas funcionales – EBAIS
c. Anexos – folios 001-0069 – CAIS
d. Proyecto de Ley 8385 – Plan de Infraestructura presentado a la Asamblea Legislativa (folios 070
a 0107)
e. Programa funcional CAIS Puriscal
f. Programa funcional nuevo hospital de Heredia
g. Programa funcional CAIS Caña
h. Estudio de factibilidad CAIS Siquirres
Caso de la Comisión Técnica de Ginecoobstetricia, Perinatología y Planificación Familiar, en relación con el
Proyecto Finlandia.
1. Oficio CTGOOPPF-047-2004 de 10 de junio del 2004. De Asesoría y Apoyo Logístico de la Comisión Técnica
de Ginecoobstetricia, Perinatología y Planificación Familiar a Rafael Carrillo Lara.
2. Oficio 19513 de 23 de julio del 2002. De Gerente División Médica a Miembros de la Comisión Técnica de
Ginecoobstetricia Perinatología y Planificación Familiar. Compras de equipo con crédito finlandés.
3. Actas de la Comisión de 2000 a 2004 suministradas.
4. Carta del Dr. Raimundo Riggioni Bolaños de 13 de julio 2004 dirigido a Rafael Carrillo Lara.
CONSULTORÍAS
1. Oficio GMD-1258-2004 de 08 de junio del 2004. De Gerente Financiero a cargo de la Gerencia de
Modernización a Rafael Carrillo. Consultorías con el Banco Mundial.
2. Oficio GPM-159-04 de 08 de junio 2004. De Gerente Administrativo Financiero a Gerente de División
Financiera a cargo de la Gerencia de División de Modernización y Desarrollo. Consultorías por US$ 8.5
millones del empresito del Banco Mundial.
3. Informes de consultorías período 1996-2003. Unidad coordinadora del Proyecto Préstamo 7068 Costa
Rica Banco Mundial.
4. Oficio GDOP-19824-2004 de 28 de mayo del 2004. De Gerente División de Operaciones a Rafael
Carrillo. Consultorías.
5. Oficio 33490 de 6 de noviembre de 2002. Acuerdo Junta Directiva de la Caja para establecer
mecanismos de control para la partida de honorarios y consultorías.
6. Ofico GDOP-31111-2003 de 1 de octubre del 2003. Resolución del Gerente de División de Operaciones.
Rescinción de contrato 2037.
7. Estudio de costos para indemnización por rescinción de contrato 2037.
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8. Oficio DCC-769-2003 y DFC-1622-2003, de 26 de junio del 2004. De Departamento de Costos y
Dirección Financiero Contable a Gerente División de Operaciones. Estudio para determinar costo de
rescinción del contrato 2437.
9. Oficio 32424 del 23 de setiembre de 2003 de Acuerdo de Junta Directiva sobre la rescinción del contrato
2437.
10. Oficio GDOP-11184-2003 de Gerente División de Operaciones a Jefe Departamento Costos
Industriales. Solicitud de estudio de la contratación de servicios para readecuación organizativa de la
Gerencia División de Operaciones.
11. Oficio DJ-1149-2003 de 26 de marzo del 2003. Contrato para consultoría de servicios profesionales
para la readecuación de la Gerencia de División de Operaciones.
12. Oficio GDOP-9035-2003 de 12 de marzo del 2003 de Gerente División de Operaciones a Director
Jurídico Corporativo. Licitación restringida 2000-017. Contrato 2037. Servicios profesionales para la
readecuación organizativa de la Gerencia División de Operaciones.
13. Carta del 12 de febrero del 2003 de Gilberto Zeledón Consultor a Gerente División de Operaciones.
Contrato 2437.
14. Oficio GDOP-2911-2003 de 21 de enero del 2003 de Gerente División de Operaciones a Consultor
Zeledón. Contrato 2437.
15. Licitación restringida 2000-17. Contratación de servicios para la readecuación organizativa de la
Gerencia División de Operaciones.
16. GDOP-25665-2002
COMPRAS DE SERVICIOS DE DOSIMETRÍA:
Oficios conocidos:
1. Investigación del Dr. Carlos Prada Díaz, Julio de 2004
2. GDOP-16880-2004, Gerencia de División de Operaciones. 13 de julio de 2004.
3. DJ-1401-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 12 de abril de 2004. Prórroga del contrato 2720175
4. Oficio 17463 de la Gerencia de División Médica, 3 de junio de 2004
5. Prórroga al contrato 2720, Dpto. de Adquisiciones, Sección de Contratos, CCSS. 1 de junio de 2004
6. Oficio DPR/EMP/101/02/04. Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 26 de febrero
de 2004
7. Oficio del 23 de febrero de 2004, de Lourdes Salvador, Responsable de dosimetría DCCPR-CCSS al Jefe ai
del Departamento. Organización del servicio de dosimetría personal
8. Oficio DPR/EMP/040/02/04, Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 4 de febrero de
2004
9. Oficio de Gamma Tec, del 13 de febrero de 2004, al Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica,
CCSS.
10. Oficio DPR/GER/455/06/04, Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 24 de junio de
2004
11. Memorando de Oficina de Lourdes Salvador a Fredys Santos. Dpto. de Control de Calidad y Protección
Radiológica, CCSS., 23 de junio de 2004.
12. Oficio de Lourdes Salvador, Responsable de dosimetría personal, a Jorge Porras, Jefe ac del Dpto. de
Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS., 23 de junio de 2004.
13. Oficio DPAH-PCR-1244-04 de la Dirección de Protección al Ambiente Humano / Programa de Control de
Radiaciones del Ministerio de Salud, 2 de marzo de 2004.
14. Oficio DPR/EMP/455/06/04, de 28 de mayo de 2004, Dpto. de Control de Calidad y Protección
Radiológica, CCSS
15. Oficio de Gamma Tec, de 7 de junio de 2004, al Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica,
CCSS (respuesta a oficio DPR/EMP/455/05/04)
16. Oficio DPR/EMP/437/05/04 Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica, CCSS. 20 de mayo de
2004.
17. Minuta de la reunión entre Gammatec y el Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica de la
CCSS, 23 de abril de 2004
175
Este contrato se derivó de la Licitación Pública LP-2002-026
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18. Minuta de la reunión entre Gammatec y el Dpto. de Control de Calidad y Protección Radiológica de la
CCSS, 19 de mayo de 2004
19. Oficio DJ-1477-2004, Dirección Jurídica Corporativa, CCSS. 16 de abril de 2004
COMPRA DE OTROS SERVICIOS A TERCEROS
1. Oficio GDOP-19888-2004 de 07 de junio del 2004. De Gerencia de Operaciones a Rafael Carrillo.
Compras a terceros desde 1994 a la fecha.
2. Oficio DA-380-2004 de 03 de junio del 2004. De Departamento de Adquisiciones a Dirección de
Recursos Materiales. Compras a terceros. Se adjunta CD.
3. Oficio 08801 (DFOE-120) de Gerente de División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la
Contraloría General de la República a Gerente de División de Operaciones de la CCSS.
4. Oficio 18801 de 4 de junio del 2004. De Gerente de División Médica a Rafael Carrillo. Compra de
servicios de dosimetría.
5. Oficio DIMEM/ADQ/460/10-99 del 12 de octubre de 1999. Recomendación técnica de contratación
de dosimetrías.
6. Oficio DIMEM/EQM/456/10/99 de Unidad de Diagnóstico de Imágenes – DIMEM a Dirección de
Mantenimiento y Equipo Médico. Contratación de dosimetrías, compra directa 99-341.
7. Oficio DPR/GER/054/04/02/ de 8 de abril del 2002 a Jefe de Adquisiciones. Informe de
recomendación técnica para contratación de dosimetrías, licitación pública 2002-026. Se adjunta oficio
DPR/DPR/049/03/02.
8. Copia de los carteles.
9. Copia de los contratos.
10. Oficio del 21 de junio del 2004. De Presidente de la Empresa Gamma Tec de Costa Rica S.A. a
Gerente División Médica sobre licitación pública 2002-026 de servicios de dosimetría.
11. Oficio 18846 de 8 de junio del 2004. De Gerencia División Médica a Rafael Carrillo. Información
valida sobre Braquiterapia, resognancia magnética, cobalto y otros. Adjunto oficios 17432, 18801, 18574,
18802, 18790, 18789, 18620, 18747, 18621, 18619, 18620, 18618, 18622, 18793 de Gerencia División
Médica.
12. Oficio 6845 de 20 de febrero del 2002. Informe de Auditoria sobre compra de servicios de resonancia
magnética de cerebro y columna del Hospital Calderón Guardia a ASEMECO.
13. Oficio 21277 de 30 de agosto del 2001. De Auditoria Interna de la CCSS. Informe de compra de
servicios a ASEMECO.
14. Oficio 22558 de 11 de junio del 2004. De Auditoria Interna de la CCSS. Anexa oficio AHC-233-R-99
sobre ayuda económica de US$3700 para tratamientos de acelerador lineal.
15. Oficio 17432 de 01 de junio del 2004. De Gerencia División Médica a Rafael Carrillo. Información
sobre tratamientos de braquiterapia en el exterior. Se adjuntan varios documentos: LAEC-177-00 (Gerencia
División Médica, 17 de julio del 2000); informe sobre el tratamiento de braquiterapia en la CCSS a julio
del 2000; informe sobre la compra de servicios privados de radioterapia a setiembre del 2000; estudio de
precios del mercado para tratamiento de cáncer a febrero 2001; documentos varios del Instituto de
Cancerología de Medellín sobre los costos por cobrar; total de gastos en braquiterapia; oficio 9599 de la
Junta Directiva en que se aprueba la ayuda para braquiterapia de US$2000 a 2400; oficio 8837 de Gerencia
División Médica sobre ofertas de braquiterapia; oficio 22673 de Auditoria Interna sobre compra de
servicios de braquiterapia a terceros; oficio 29044 de Gerencia División Médica información varia sobre
oferentes; precios de costos de mercado de braquiterapia según el Departamento de Costos de la CCSS;
oficio 5485 de Junta Directiva con autorización de pago de US$2000 para tratamientos de braquiterapia;
oficio SCCH-133-2001 de Costos Hospitalarios con el costo estimado de los tratamientos de braquiterapia
en la CCSS; oficio 2849 de Gerencia División Médica sobre ofertas para servicios de braquiterapia; oficio
4261 de 21 de febrero del 2000 de Gerencia División Médica, sobre requisitos para referencia y tratamiento
en el exterior con braquiterapia; oficio 27599 de 23 de noviembre del 2000 de Gerencia División Médica;
oficio 1898 de 10 de enero del 2001 con informe de auditoría sobre costos de tratamientos de braquiterapia
en Colombia; oficio 1921 con informe de auditoria sobre acuerdos de Junta Directiva de ayudas
económicas para tratamientos de braquiterapia; oficio 152 de 20 de enero del 2000 de Gerencia División
Médica; oficio 7291 de 05 de marzo del 2001 de Auditoria Interna solicitando la lista de los 160 pacientes
que recibirían tratamiento de braquiterapia; oficio 28242 de 26 de noviembre del 2001, de Gerencia
División Médica; oficio GDOP 28770-2001 de Gerencia División de Operaciones sobre instalación equipo
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braquiterapia; oficio 2371 de 22 de febrero del 2000 de Gerencia División Médica a Contraloría General de
la República; oficio 493 de 21 de enero del 2000 con acuerdo de Junta Directiva para contratar servicios de
braquiterapia; oficio 5485 de 1 de marzo del 2000 sobre ayudas de US$2000 para braquiterapia; oficio
9559 de 06 de abril del 2000 de Junta Directiva con acuerdo de aumento en el monto a US$2400; oficio
29284 22 de diciembre del 2000 de Junta Directiva; oficio 6640 de 28 de febrero del 2001 de Junta
Directiva que acuerda la ayuda de 90 pacientes y el reglamento.
16. Artículo de La Nación de 23 de setiembre del 2001: Fischel solo tomó el cheque.
17. Oficio JOHM-0274-04 de 09 de junio del 2004. De la Jefatura de Oncología y Radioterapia del
Hospital México a Director Hospital México.
18. Oficio 18749 de 22 de junio del 2004. De Gerencia División Médica a Rafael Carrillo. Contratación
de personal a radioterapia adjudicada a Corporación Fischel. Se adjuntan oficios 0795 de 8 de marzo del
2002 de Gerencia División Médica; DAGJ-109-2003 (933) de la Contraloría General de la República;
recomendaciones técnicas; cartel, resoluciones y otros relacionados.
19. Oficio 15178 de 10 de mayo del 2004, de Auditoria Interna de la CCSS. Resumen de Informes y
oficios elaborados por la Auditoria Interna en relación con el Proyecto Radioterapia Oncológico,
Emprésitos suscritos con los Gobiernos de España, Finlandia y sobre contrataciones administrativas
adjudicadas a la Corporación Fischel S.A.
20. Oficio 21591 de 09 de junio del 2004 de Gerente División Médica a Rafael Carrillo. Detalles de la
compra de bombas de cobalto; incluye carteles, detalles de equipo, participantes, adjudicación, apelaciones
y acuerdos de Junta Directiva y otros documentos relacionados.
ACELERADOR LINEAL. EL CASO DEL CENTRO PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (CENTRACAN
S.A.)
1. Oficio FOE-SA-544, #16078 de 16 de diciembre 2002, enviado a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS por
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Áreas Servicios de Salud, de la CGR, a la que adjunta
el Informe DFOE-SA-29-2002 de 16 de diciembre 2002. (1)
2. Documento 22558 de la Auditoría Interna de la CCSS a Rafael Carrillo Lara, de 11 de junio 2004. Informe
de la Auditoría AHC-233-R-99. (2)
3. Oficio 21253 de 23 de julio 2004, dirigido a Rafael Carrillo Lara por la Gerencia Médica de la CCSS sobre
compra de tratamientos médicos (3)
ASOCIACIÓN DE SEVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSE (ASEMECO) - SERVICIOS EN DRAKE,
PUNTARENAS
1. Oficio 27811 de 22 de julio 2004 de la Auditoría Interna de la CCSS a Rafael Carrillo Lara, con el que
remite la documentación relativa a este convenio. Incluye el convenio, verificación legal y otros. (1)
2. Oficio 150-04 de la Directora de Compras de Servicios de la CCSS Dr. Ana Guzmán Hidalgo, dirigida a la
Subgerencia Médica. (2).
3. Oficio DM-163-2004 del Dr. Juan de Dios Rodríguez Coronado, Director Médico de la Clínica de Palmar
Sur. Dirigido al Dr. Walter Aguirre Saldaña, Director Regional de la Región Brunca (3).
4. Oficio del Dr. Aguirre Saldaña a la Subgerencia Médica de la CCSS, #0593-04 de 16 de abril 2004.
COMPRAS SERVICIOS DE SALUD
EBAIS
1. Oficio 28986 de 18 de setiembre del 2002. De Auditor Interno a ASEMECO. Programa de Atención
Primaria en Area de Salud de la Carpio – León XIII.
2. Oficio SCCH-072-2004 de 3 de junio del 2004. De Sección de Costos Hospitalarios a Rafael Carrillo.
3. Folleto de Seguro de Salud: Modelo tarifario a 1 de enero del 2003 (oficio DFC 3159-02 de Dirección
Financiero Contable).
4. Folleto de Seguro de Salud: Modelo Tarifario a 1 de julio de 2003 ( oficio DFC-1293-03 de Dirección
Financiero Contable).
5. Anuario 2003- Programas de Seguros Médicos de Servicios de Salud. Incluye detalle de costos.
6. Oficio 31411 de 17 de octubre del 2002. De Auditoria Interna de CCSS. Programa de Atención
Integral de Salud en Montes de Oca y Curridabat.
7. Oficio 21248 de 23 de agosto del 2001. De Auditoria Interna de la CCSS. Recursos Humanos de
ASEMECO para EBAIS de Escazú, La Carpio y León XIII.
Puesta en línea . . . . nacion.com
8. Oficio 22692 de 10 de setiembre del 2001. De Auditoria Interna de la CCSS. Verificación de Recursos
Humanos de ASEMECO para EBAIS de Escazú, La Carpio y León XIII.
9. Informe 277 de 30 de agosto del 2001. De Auditoria Interna de la CCSS. Compra de Servicios de
Resognancia Magnética.
10. Informe 6076 de 3 de febrero de 2004. De Auditoría Interna, CCSS. Proyectos de COOPESAIN,
COOPESANA, COOPESIBA, ASEMECO y UCR.
11. Oficio 19790, de 8 de junio de 2004, de Jefe de Area de Auditoría operacional. ASEMECO – reclamo
administrativo
12. Oficio 28755 de Auditoría interna CCSS, de 20 de agosto de 2003. EBAIS en Montes de Oca y
Curridabat
13. Oficio 36051 de Auditoría interna CCSS, de 22 de octubre de 2003. Ampliación en proyectos de
COOPESAIN, COOPESALUD y COOPESANA.
14. Oficio 40515 de Auditoria interna, CCSS. De 15 de diciembre de 2003. Evaluacion de prestación de
servicios en EBAIS de ASEMECO en Escazú, La Carpio, León XIII y Garabito
15. Oficio PAIS-DG-230-2004 de 9 de junio. De Director General Convenio UCR-CCSS a Rafael
Carrillo. Convenio Marco, Contrato de Servicios y Addenda (prórroga) de la Contratación Directa DCSS001-2003. Oficio 8179 de Gerencia división administrativa – CCSS sobre legalidad de la addenda.. Oficios
16041 y 16189 de Gerente de División Administrativa – CCSS sobre refrendo a legalidad a Addenda. Se
adjuntan tres ampos con documentos.
16. Oficio 20548 de 7 de junio de 2004, de Gerente de División Administrativa CCSS a Rafael Carrillo.
Convenio UCR-CCSS
COMPRA MEDICAMENTOS FUERA DE LA “LISTA OFICIAL DE MEDICAMENTOS”
1. Investigación de la Dra. Yalena de la Cruz, M. Sc., Julio de 2004
2. PE 14883-04, de Presidencia Ejecutiva de la CCSS, 14 de junio de 2004
3. Oficio 17005, de Junta Directiva de la CCSS (28 de abril de 2004)
4. Oficio 9295, de Junta Directiva de la CCSS (13 de abril de 2004)
5. Oficio 9294, de Junta Directiva de la CCSS (13 de abril de 2004)
6. Oficio 9259, de Junta Directiva de la CCSS (12 de abril de 2004)
7. Oficio DF-1281-06-04 del Dpto. de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios de Salud, Gerencia
División Médica, CCSS
8. Oficio PE-14854-04, Presidencia Ejecutiva de la CCSS, 10 de junio de 2004
9. Oficio DF-1094-05-2004
10. Oficio DF-1262-06-04 de 16 de junio de 2004 del Dpto. de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios
de Salud, Gerencia División Médica, CCSS
11. Oficio DF-1070-05-05 de 27 de mayo de 2004 del Dpto. de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios
de Salud, Gerencia División Médica, CCSS
12. Oficio DF-1217-06-04 de 11 de junio de 2004 del Dpto. de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios
de Salud, Gerencia División Médica, CCSS
13. Oficio FHM-481-04, de 14 de junio de 2004, de la Farmacia del Hospital México
14. Oficio FHM-499-04, de 24 de junio de 2004, de la Farmacia del Hospital México
15. Oficio PE-14896, de Presidencia Ejecutiva de la CCSS, 16 de junio de 2004
16. Oficio DF-1293-06-04, de 15 de junio de 2004, del Dpto. de Farmacoterapia, Dirección Técnica de Servicios
de Salud, Gerencia División Médica, CCSS
17. Determinación del costo de adquisición de medicamentos fuera de la lista oficial de la CCSS y con código en
tránsito en el hospital México, y el impacto en el Presupuesto. Dra. Margarita Dall’Anese, Dirección de
Farmacia, Hospital México. 30 de marzo de 2003. 66p.
18. Oficio FHM-493-04, de 22 de junio de 2004, de la Farmacia del Hospital México
19. Informe de Auditoría Interna de la CCSS – AHC-149-R-2003, retomado en oficio de Auditoría del 22 de
junio de 2004.
20. Informe de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
Oficio 02596 de 15 de marzo, 2004
21. Informe AHC-149-R-2003, del 17 de junio de 2003. Area de Auditoría – hospitales y clínicas, Auditoría
interna de la CCSS. Evaluación sobre la incorporación de fármacos a la lista oficial de medicamentos solicitada
por el Hospital México.
Puesta en línea . . . . nacion.com
22. Oficio 24542 de 12 de julio de 2004, de Gerencia de División Médica a Ing. Rafael Carrillo y documentos
anexos.
23. Oficio 9233, de Junta Directiva de la CCSS (30 de marzo de 2004)
MEDICAMENTOS GENERICOS Y COPIA
1. Oficio PE-14896-04 de 16 de junio de 2004, de Dr. Alberto Sáenz, Presidente Ejecutivo de la CCSS, a
Ing. Rafael Carrillo
2. Oficio DF-1239-06-04 del Jefe de Dpto. de Farmacoterapia, CCSS, al Presidente Ejecutivo
LAS ACTAS DE DESTRUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
1.
Oficio DALDI-1340-2004 del 21 de junio del 2004. De Jefe Departamento de Almacenamiento y
Distribución CCSS a Rafael Carrillo. Actas de destrucción de medicamentos vencidos de 1998 a la fecha. 2
ampos con documentos.
2. Lista de proveedores por medicamento. Listado
3. Artículo de La Nación del 14 de junio del 2004. Medicinas y equipos peligran en casi todas las bodegas de la
CCSS.
4. Oficio RCL-087-04 de la Comisión Investigadora.
5. Investigación del Lic. David Valverde, Abogado y Notario, “Deficiencias en el almacenamiento,
distribución y destrucción de medicamentos”, San José, Julio de 2004
6. Oficio Nº 13321, del 18 de noviembre del 2003, Informe DFOE-SA-13-2003 de la Contraloría General de la
República
7. Informe DFOE-SA-8-2004, del 2 de junio del 2004, de la Contraloría General de la República
8. Oficio 05850, del 3 de junio del 2004 (FOE-SA-0207), de la Contraloría General de la República
9. Oficio Nº 05847 del 2 de junio del 2004, FOE-SA-020
10. Informe DFOE-SA-13-2003. CGR. Resumen Ejecutivo
11. Informe DFOE-SA-8-2004. CGR. Resumen Ejecutivo
EL SERVICIO MEDICO Y DE ATENCION DE LA SALUD
LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES ANTE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES
1. Expedientes
2. Investigación de la Dra. Yalena de la Cruz, M. Sc., Julio de 2004
LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES ANTE LA CONTRALORIA DE SERVICIOS DE LA CCSS
1. CCSS. Superintendencia General de Servicios de Salud. Dirección de sistemas de Información y Contraloría de
Servicios Institucional. Perfil de quejas atendidas por la contraloría institucional - período 2001
CONVENIOS CON UNIVERSIDADES PRIVADAS PARA DOCENCIA (POSGRADO)
1. Oficio 06039 (DI-AA-1161) de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la
República
2. Oficio DJZ-108-04
3. Oficio DJZ-107-04
4. Oficio 20296 de la Junta Directiva de la CCSS
5. Oficio DJZ-109-04, que originó el oficio 20296
6. Oficio HSJD-DG-AL-121-03-04 del 31 de marzo de 2004
7. Oficio HSJD-SD-156-02 del 20 de marzo de 2002.
8. Oficio REC-218-02 de 3 de diciembre de 2002, del Rector de la UCIMED
9. Oficio 32505 de la Junta Directiva de la CCSS, del 1 de octubre de 2003.
10. Oficio 39.167 de la Junta Directiva de la CCSS
11. Oficio 39.666 de la Junta Directiva de la CCSS
12. Oficio 40.537 del 3 de diciembre de 2003
13. Oficio 6018 de auditoría, del 27 de enero de 2003
14. Oficio 7066 de 20 de febrero de 2004.
Puesta en línea . . . . nacion.com
15.
16.
17.
18.
Oficio DE-343-04 de 22 de marzo de 2004.
Oficio HSJD-DG-AL-138-04 de 28 de abril de 2004.
Oficio de-678-04 de 13 de mayo de 2004.
Investigación de la Dra. Yalena de la Cruz, M. Sc., Julio de 2004
PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL
1. Informe de Auditoría AO-074-R-2004 “Evaluación de nombramientos de profesionales en medicina
como médicos asistentes generales en plazas de servicio social”, con el propósito de que en la próxima rifa
de plazas de servicio social salgan a concurso la totalidad de las plazas disponibles conforme a la ley’
GASTOS VARIOS
1. Oficio 22.470 de la Subgerencia de División Financiera
2. Oficio GF-31731
MOROSIDAD Y COBRO EN LA CCSS
1. Oficio 20896 de 07 de junio del 2004. De Gerente División Financiera a Diputada Zurcher Blen.
Información sobre gestiones cobratorias realizadas por la CCSS.
2. Oficio PE-034-04 de 08 de enero del 2004. De Presidente Ejecutivo de la CCSS. Medidas tomadas para
el cobro de patronos morosos.
3. Oficio GDF-19652 de 02 de junio del 2004. De Gerente División Financiera a Rafael Carrillo.
Morosidad patronal. Se adjunta disquette.
4. Oficio DJZ-110-04 de 11 de mayo del 2004.
CAPACIDAD INSTALADA EN HOSPITALES vs ALQUILER DE NUEVA PLANTA FISICA
1. Oficio DTSS.1207 de la Dirección Técnica de Servicios de Salud (30 de junio de 2004) y de los
documentos que anexa:
• Zamora, Carlos. Capacidad de la consulta externa del Hospital San Juan de Dios. Sección de
Investigación de Servicios de Salud, Dirección Técnica de Servicios de Salud, Gerencia de
División Médica, CCSS
• Zamora, Carlos. Análisis de la capacidad actual de los servicios del Hospital San Juan de
Dios, I Parte (Informe Técnico), 20 de agosto de 2003. Sección de Investigación de Servicios
de Salud, Dirección Técnica de Servicios de Salud, Gerencia de División Médica, CCSS
• Oficio SISS-124-03 de 29 de julio de 2003. Sección de Investigación de Servicios de Salud,
Dirección Técnica de Servicios de Salud, Gerencia de División Médica, CCSS
2. Oficio 23558 de Auditoría Interna de la CCSS, de 24 de junio de 2004
ALMACEN FISCAL
1. Oficio GDOP-19876-2004 de 04 de junio del 2004. De Gerente de Operaciones a Rafael Carrillo. Información
sobre contratación de servicios de Almacén Fiscal. Se adjuntan contratos y licitaciones., recomendación técnica y
copia del acta de Junta Directiva de la sesión 7835, artículo 12 del 19 de febrero del 2004.
PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL
2. Informe de Auditoría AO-074-R-2004 “Evaluación de nombramientos de profesionales en medicina como
médicos asistentes generales en plazas de servicio social”, 2004
3. Oficio 24495, Gerencia de División Médica, CCSS. 8 de julio de 2004
4. Oficio DTSS-1025-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud, 10 de junio de 2004
5. Dirección Regional de Servicios Médicos Chorotega, Anexo 1. Justificación de prórroga. Junio de 2004
6. Oficio DTSS-1047-04, Dirección Técnica de Servicios de Salud, 11 de junio de 2004
7. Dirección Regional de Servicios Médicos Región Brunca, Anexo 1. Justificación de prórroga. Junio de
2004
8. Oficio 18490, Gerencia de División Médica, CCSS. 14 de mayo de 2004
9. Oficio 18488, Gerencia de División Médica, CCSS. 14 de mayo de 2004
10. Oficio 18489, Gerencia de División Médica, CCSS. 14 de mayo de 2004
11. Investigación de la Dra. Yalena de la Cruz, M. Sc., Julio de 2004
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BECAS
1. Oficio O4648-2004-DHR, Defensoría de los Habitantes, 24 de mayo de 2004
2. Investigación del Despacho de la Diputada Zurcher Blen
BIOMBOS
1. Oficio SGMSS-26737-04 de 21 de julio 2004 dirigido a Rafael Carrillo Lara por la Dra. Kemly Picado
Mata, Subgerente Médica de Servicios de Salud de la CCSS. (1)
2. Oficio 20012 de 21 de julio 2004 dirigido a Rafael Carrillo Lara por el Ing. René Escalante González,
Gerente Administrativo de la CCSS. (2)
SERVICIOS DE PENSIÓN EN HOSPITALES
1. Documento del Lic. Jesús Aníbal González Orozco a Rafael Carrillo, de 16 de julio 2004.
2. En el documento de la referencia, el Lic González Orozco adjunta Oficio CECRPR-222-2002 de 12 de
noviembre 2002 dirigido por él, como Presidente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, al Dr. Eliseo
Vargas García, Presidente de la CCSS.
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TABLA DE CONTENIDOS
PRESENTACION
3
INTRODUCCION
4
SINOPSIS DE LA INVESTIGACIÓN
5
LA INVESTIGACION: SUS RESULTADOS
15
1.- LOS PRÉSTAMOS
15
2.- CONSULTORÍAS
29
3.- COMPRA DE SERVICIOS A TERCEROS
31
4.- INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
57
5.- COMPRAS DE SERVICIOS DE SALUD
59
6.- COMPRAS DE MEDICAMENTOS
70
7.- ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y
DESTRUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
80
8.- EL SERVICIO DE ALMACEN FISCAL
88
9.- EL SERVICIO MEDICO Y DE ATENCION DE LA SALUD:
LAS QUEJAS DE LOS PACIENTES
94
10.- CAPACIDAD INSTALADA EN HOSPITALES vs
ALQUILER DE NUEVA PLANTA FISICA
97
11.- CONVENIOS CON UNIVERSIDADES PRIVADAS PARA DOCENCIA 100
12.- MOROSIDAD Y COBRO EN LA CCSS
102
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13.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
104
14.- EL CASO DEL ING. SERGIO CARMONA ROBLERO
113
ANEXOS
114
ANEXO 1 CONSULTORÍAS
114
ANEXO 2: EDIFICIOS Y LOCALES ALQUILADOS POR LA CCSS
124
ANEXO 3 - DOCUMENTOS ANALIZADOS
126