Download COMUNICADO - Asociación el Defensor del Paciente

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DEFENSOR DEL PACIENTE
Distinción “Pablo Iglesias” 2014 de la UGT
C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid
Telf./Fax.: 91 465 33 22
Telf.: 91 755 41 53
[email protected]
www.negligenciasmedicas.com
martes, 16 de febrero de 2016
Condena al SERGAS por deficiente tratamiento, del Servicio
de Urgencias de POVISA, a una paciente con un cuadro de
hipertensión severa que terminó falleciendo.
La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al
SERGAS a indemnizar con 100.000 Euros a los cuatros hijos de una familia de
Cangas por el fallecimiento de la madre de estos.
Los hechos que le sucedieron a la señora S. de 72 años de edad, desde que el
día 20-5-9 acudió al Centro de Salud de Cangas, para ser inmediatamente remitida al
Hospital Povisa de Vigo, donde falleció unos días después, luego de realizarle varias
asistencias tras haberle remitido el facultativo del centro abierto de la sanidad pública al
cerrado concertado, como procedía al detectar una cefalea de localización frontonucal,
acompañada de vómitos y de otros problemas de tipo neurológico que luego
corroboraron los facultativos del referido centro concertado.
La familia a través de la Asociación El Defensor del Paciente formuló
reclamación ante el Sergas por el fallecimiento de doña S, dicha reclamación recibió
una propuesta favorable de la instructora, a indemnizar a la familia, pero el SERGAS no
indemnizó, lo que obligó a los hijos de la víctima a formular la oportuna demanda ante
el Juzgado contencioso de Santiago que la desestimó por entender que al cometerse la
mala praxis en Povisa, tendría que ser Povisa la que indemnizase.
Ahora la Sala, señala que cuando el paciente de la sanidad pública acude al
centro concertado remitido por el SERGAS, la responsabilidad es del SERGAS, si se
dirige contra él la reclamación, sin perjuicio de que pueda reclamar al centro concertado
el importe de la condena.
Con todo, la demanda , no reprocha en modo alguno la rápida y acertada
intervención del facultativo del SERGAS, sino que censura la que después hicieron
los concertados, hasta el punto de que no evitaron el desgraciado fallecimiento de
la madre y abuela de los actores”. En suma la Sala constata el deficiente
tratamiento a la Sra. S por el Servicio de Urgencias del Hospital Povisa cuando
acudió el 20 de Mayo de 2009 con el cuadro clínico de hipertensión severa HTA
230/136; si bien fue correctamente diagnosticada la dolencia en el Servicio de
Urgencias de su Centro de Salud de Cangas, se produce la subsiguiente desatención a
su sintomatología por Povisa (al que fue remitido por el SERGAS), donde se llevó a
cabo el simple tratamiento con ansiolíticos y la remisión a su domicilio para
seguimiento por médico de cabecera ( en vez de intervenir un neurólogo o especialista
en medicina interna), sufriendo posteriormente una caída y reingresando al día siguiente
hasta el fallecimiento. Tal y como expuso la instructora del procedimiento (folio 8) no
se siguieron por Povisa las pautas e tratamiento para una emergencia hipertensiva,
señalando que “parece tratarse de una hemorragia de origen hipertensivo y que esta
hemorragia probablemente no hubiera tenido lugar si el facultativo de urgencias
de Povisa no hubiera enviado a la paciente a su domicilio persistiendo cifras de
tensión arterial 180/100, tras dos horas de estancia en el hospital debiendo
permanecer en observación más tiempo, y que también es posible que la
persistencia de cifras latas de tensión arterial estaría en el origen del traumatismo
y por tanto de la hemorragia”.
El perito judicial avala la insuficiencia de anamnesis y exploración
practicada a la paciente por Povisa, según los síntomas. Además considera que por
Povisa se valoró inadecuadamente la gravedad de la crisis hipertensiva, como una mera
urgencia en vez de una emergencia que hubiera requerido más tiempo de
observación. No se hicieron las pruebas complementarias de los protocolos (fondo
de ojo, tira de orina,etc), y sitúa con alta probabilidad que la hemorragia cerebral
padecida por la paciente tuvo origen hipertensivo. Así pues, se constata la
deficiente actuación del servicio de urgencia de Povisa ( falta de exploraciones,
remisión a domicilio, etc), la sala acepta que la probabilidad de sanación con el
tratamiento adecuado resultaba altamente probable.
En consecuencia, aprecia la responsabilidad directa de Povisa en los mismos
términos de la sentencia apelada, si bien la revoca en cuanto la responsabilidad
inmediata ha de recaer en la Administración sanitaria matriz, sin perjuicio de su acción
de repetición frente al único centro responsable..
La sentencia fija una indemnización a razón de 25.000 para cada uno de los
cuatro hijos, lo que hace un total de 100.000 Euros.
El Sergas puede reclamar esta cantidad a POVISA pues la mala praxis se
produjo allí, siendo la actuación del médico del centro de salud de Cangas, impecable.
Carmen Flores, Presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, señala que
esta sentencia tiene un altísimo valor social y protector de los derechos de los pacientes
la sanidad pública que son derivados a los centros concertados, con una aplicación de la
legislación vigente y la doctrina jurisprudencial más moderna en clara superación de
formalismos trasnochados , y en defensa de la tutela judicial efectiva de todas las partes
actuantes.
DEFENSOR del PACIENTE