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FACULTATIVOS DEL SERVICIO
ANDALUZ DE SALUD.
TEMARIO COMÚN
VOLUMEN I
APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN
TEMA 2
Debe ser sustituido enteramente por el que se reproduce a continuación.
TEMA 2
Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Andalucía. Los órganos de gobierno de la Junta de Andalucía.
Funciones y estructura.
1. Estatuto de Autonomía de Andalucía
1.1. Proceso de elaboración
Para comprender cómo se ha llegado a la aprobación del segundo Estatuto de Autonomía,
es preciso recordar los modos de acceso de las Comunidades a las Autonomías tal y como lo
recoge la Constitución de 1978.
La Constitución Española reconoce dos vías principales de acceso a la Autonomía, que
giran en torno al mayor o menor tiempo posible para alcanzar el máximo de competencias
previstas:
–
Una vía lenta, la del art. 143, que supone la atribución de unas competencias iniciales
para, posteriormente, y tras un plazo de funcionamiento de 5 años, poder adquirir el
techo competencial máximo.
–
Y una vía rápida, la regulada en el art. 151, que posibilita conseguir el techo competencial
máximo desde el mismo momento de la constitución de la Comunidad Autónoma.
La opción por una u otra vía significa no sólo una diferencia en cuanto al ritmo para alcanzar las competencias plenas, sino también en cuanto a la forma de elaboración y aprobación
de los Estatutos y delimitación de los órganos autonómicos que instituirá la Comunidad Autónoma.
Andalucía escogió como vía de acceso la del art. 151 de la suprema norma del Estado y,
convocado el referéndum popular para ratificar la iniciativa, el partido entonces en el Gobierno
pretendió hacer fracasar esta iniciativa para que se tuviera que recurrir a la vía del art. 143, ya
que la finalidad política del momento entendía que debía pasar por reconducir todo el proceso
autonómico a través de la referida vía del art. 143, pidiéndose a tal efecto la abstención o el
voto en blanco.
Sin embargo, el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica, celebrado el 28 de
febrero de 1980, se interpuso a la estrategia gubernamental, y aunque no se obtuvo la mayoría
absoluta en la provincia de Almería la práctica demostró que privar a Andalucía de la opción
masivamente votada, habría planteado un gravísimo problema político al crear un sentimiento
de frustración colectiva en el pueblo andaluz, ya que éste se había identificado y había optado
por la vía del art. 151 de un modo contundente.
Ante esta situación se devolvió a Andalucía la posibilidad de acceder a la Autonomía por el
repetido art. 151, mediante la Ley Orgánica 12/80, de 16 de diciembre, de Modificación de la
del Referéndum y la Ley Orgánica 13/80, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa autonómica en Almería por las Cortes Generales, ambas leyes, aprobadas al amparo del art. 144
de la Constitución, consiguiéndose que Andalucía se constituyera en una Comunidad Autónoma de carácter «pleno» aprobándose su Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, previa la celebración de un Referéndum el 20 de octubre de 1981.
Los trámites para la aprobación de un Estatuto por la vía del art. 151 de nuestro Texto
Constitucional, que fue la utilizada por la Comunidad Autónoma, son los siguientes:
–
El Gobierno convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos por las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno
para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros.
–
Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remite a la
Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examina con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para
determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
–
Si se alcanza dicho acuerdo, el texto resultante es sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado
Estatuto.
–
Si el proyecto del Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos
válidamente emitidos, se eleva a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras
deciden sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo
sanciona y lo promulga como Ley.
–
De no alcanzarse acuerdo en la Comisión Constitucional, el proyecto de Estatuto se tramita como proyecto de Ley ante las Cortes Generales, siendo sometido posteriormente
a referéndum.
Una vez aprobado el Estatuto de Autonomía por LO 6/81, de 30 de diciembre, el Título VI
prevé dos modalidades de reforma: el procedimiento ordinario y el procedimiento especial e
reforma.
El nuevo Estatuto se ha aprobado siguiendo la tramitación prevista por el artículo 74 del
anterior Estatuto de Autonomía, cuyo procedimiento es el siguiente:
–
La iniciativa de la reforma corresponde al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros o a las Cortes Generales.
–
La propuesta de reforma requiere, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz
por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (ver artículo 81.2 de la CE) y, finalmente, el referéndum positivo de los electores
andaluces.
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales,
o no es confirmada mediante referéndum del Cuerpo electoral, no se puede someter nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
Asimismo, la Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto deberá establecer el plazo
dentro del cual el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum.
El día 20 de diciembre de 2006 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuya Disposición Adicional Quinta señala que, una
vez aprobada la Ley Orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá
autorizar la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b de la Ley Orgánica 6/
1981 en el plazo de seis meses.
El Gobierno de la Nación autorizó la convocatoria del citado referéndum mediante acuerdo
del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2006, por lo cual, cumplidas todas las
previsiones legales, se convocó mediante el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero,
por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
En su virtud, de conformidad con la habilitación legal mencionada y con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se sometió a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, presentado por el Parlamento de Andalucía
y aprobado por las Cortes Generales, con la pregunta ¿Aprueba el proyecto de Estatuto de
Autonomía para Andalucía?
El domingo día 18 de febrero de 2007, y pudiendo participar todos los ciudadanos y las
ciudadanas de Andalucía con derecho de sufragio activo, se celebró el referéndum, con los
siguientes resultados:
Censo
Censo escrutado
Total votantes
Abstención
Votos nulos
Votos válidos
6.045.560
6.045.560
2.193.497
3.852.063
20.966
2.172.531
100%
36,28%
63,72%
0,96%
99,04%
VOTOS VÁLIDOS
SÍ
NO
En blanco
Votos válidos
1.899.860
206.001
66.670
87,45%
9,48%
3,07%
RESULTADOS POR PROVINCIA
SÍ
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Andalucía
% Escrutado
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Votos
116.068
249.342
218.755
217.962
120.240
204.779
290.931
481.783
1.899.860
NO
%
85,32
86,98
86,34
87,34
90,30
89,77
86,97
87,42
87,45
Votos
15.839
28.655
26.188
23.855
9.131
17.778
33.308
51.247
206.001
%
11,64
10,00
10,34
9,56
6,86
7,79
9,96
9,30
9,48
Finalmente, y dado el resultado obtenido, se aprobó en las Cortes Generales mediante
la LO 2/2007, de 19 de mayo, siendo publicado en el BOE n.º 68, de 20 de marzo de 2007, y
entrando en vigor el mismo día de su publicación.
1.2. Estructura
El Estatuto de Autonomía de Andalucía consta de 250 artículos que se dividen en los once
Títulos que indicamos a continuación:
–
Título Preliminar (arts. 1 al 11)
–
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas (arts. 12 al 41)
–
*
Capítulo I. Disposiciones generales
*
Capítulo II. Derechos y deberes.
*
Capítulo III. Principios rectores de las Políticas Públicas.
*
Capítulo IV. Garantías.
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma (arts. 42 al 88)
*
Capítulo I. Clasificación y principios.
*
Capítulo II. Competencias.
–
Título III. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma (arts. 89 al 98)
–
Título IV. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma (arts. 99 al 139)
–
–
*
Capítulo I. El Parlamento de Andalucía.
*
Capítulo II. Elaboración de las normas.
*
Capítulo III. El Presidente de la Junta.
*
Capítulo IV. El Consejo de Gobierno.
*
Capítulo V. De las Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
*
Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno.
*
Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía.
Título V. El Poder Judicial en Andalucía (arts. 140 al 155)
*
Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
*
Capítulo II. El Consejo de Justicia de Andalucía.
*
Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración
de Justicia.
Título VI. Economía, empleo y Hacienda (arts. 156 al 194)
*
Capítulo I. Economía.
*
Capítulo II. Empleo y Relaciones Laborales.
*
Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma
• Sección Primera: Recursos
• Sección Segunda: Gasto Público y Presupuesto
• Sección Tercera: Haciendas Locales
• Sección Cuarta: Fiscalización Externa del Sector Público Andaluz
–
Título VII. Medio Ambiente (arts. 195 al 206)
–
Título VIII. Medios de comunicación social (arts. 207 al 217)
–
Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma (arts. 218 al 247)
–
*
Capítulo I. Relaciones con el Estado
*
Capítulo II. Relaciones con ostras Comunidades Autónomas
*
Capítulo III. Relaciones con las Instituciones de la Comunidad Europea
*
Capítulo IV. Relaciones con el exterior
*
Capítulo V. Cooperación al Desarrollo
Título X. Reforma del Estatuto (arts. 248 al 250)
Tiene además el Estatuto 5 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria y 3
Finales.
1.3. Una breve conclusión sobre el nuevo Estatuto
Tras una intensa tramitación, el nuevo Estatuto de Andalucía ha tenido el apoyo casi unánime de las Cámaras.
Frente a los 75 artículos de los que constaba el Estatuto de 1981, el nuevo se extiende hasta los 250 artículos, debido al grado de concreción con que el se han abordado los derechos
y deberes y las competencias asumidas en el nuevo Texto.
Una de las cuestiones que mayor discusión y dificultades de consenso ha ofrecido ha sido
la definición de Andalucía. Frente a la dicción del anterior artículo 1 del Estatuto, el nuevo
dispone que “Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de
la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución Española”.
Los derechos sociales, deberes y políticas públicas se mencionan en el Título I del Estatuto. Destaca:
–
La mención a la protección contra la violencia de género.
–
La protección de la familia (con la equiparación de los derechos entre parejas no casadas e inscrita en el registro con las casadas).
–
El derecho a una muerte digna (el denominado “testamento vital”).
–
La laicidad de la enseñanza.
–
La gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida en los centros
sostenidos con fondos públicos.
–
El consejo genético y la medicina predictiva.
–
El derecho a una renta básica.
–
El derecho a una buena administración.
–
El derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías.
–
El respeto a la orientación sexual y su identidad de género, entre otros.
Y todo ello con la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente cuando se estime que ha habido una vulneración, tal y como dispone el artículo 39
del nuevo Estatuto.
En cuanto a las Competencias (Título II), se desarrollan a lo largo de 47 artículos (42 al 88).
Por destacar algunos de ellos:
–
Los controvertidos artículos 50 y 51 referentes a la competencia en materia de aguas y
de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
–
La planificación energética.
–
La colaboración con el Estado en materias como investigación, desarrollo e innovación.
–
La planificación económica en sectores estratégicos de carácter general o sectorial.
–
La determinación del contingente de inmigrantes en el marco de la Comisión Bilateral
Junta-Estado, etc.
En materia de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, destaca que, por ley
aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en
los Ayuntamientos con la correspondiente suficiencia financiera para ejecutarlas, reservándose la Junta la planificación y el control de las mismas.
El órgano jurisdiccional en el que culmina la Organización Judicial en Andalucía es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se crea el Consejo de Justicia de Andalucía como
órgano de gobierno de la Administración de Justicia de Andalucía.
En materia económica, se expresan los recursos de la Junta de Andalucía, así como los
tributos cedidos por el Estado, la creación de la Agencia Tributaria Andaluza y de la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma. También se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado y la Junta de Andalucía.
Por otro lado, y dada la creciente importancia que desafortunadamente adquiere la degradación del medio ambiente por el ser humano, se recoge un Título específico al respecto
(número VII).
Finalmente, se crea la Comisión Bilateral Junta de Andalucía – Estado dentro del marco de
las relaciones institucionales entre ambas.
1.4. Título Preliminar
Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en
su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga
una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado. Es
posible que este argumento expresado en el Preámbulo del Estatuto, haya sido fundamental a la
hora de alcanzar un consenso en la tan discutida definición de nuestra Comunidad en el ámbito
normativo estatal, de forma que se concreta como nacionalidad histórica. En el ejercicio del
derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma
dentro del marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución,
en la que se reafirma la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En el Título Preliminar se reiteran los pilares o definiciones básicos que constituyen la Comunidad Autónoma, en cuanto que se define la esencia democrática de Andalucía al afirmar,
como valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos
los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
Asimismo, queda claro que, al tratarse de un Estatuto englobado dentro del marco jurídico
estatal, los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanen de la Constitución y
del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma
institucional básica.
Pero, desde 1981, se han producido acontecimientos que el nuevo Estatuto no ha obviado,
y uno de ellos es la adhesión de España en la ahora denominada Unión Europea. Los efectos
jurídicos de esta entrada han supuesto una incipiente cesión de soberanía en materia legislativa, de forma que determinadas normas que provienen de la Unión son de obligado cumplimiento. Por ello, el Estatuto asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento
de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
La estructura básica del Título Preliminar es la siguiente:
a) Territorio
Eliminando la referencia explícita al municipio y a la provincia, se enumeran por orden
alfabético las provincias que integran el territorio andaluz:
–
Almería.
–
Cádiz.
–
Córdoba.
–
Granada.
–
Huelva.
–
Jaén.
–
Málaga.
–
Sevilla.
Asimismo, la Disposición Adicional Primera prevé, sin que directamente se mencione, el
caso de Gibraltar, al decir que “la ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo
acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una
vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española”.
b) Símbolos
Los símbolos andaluces, protegidos tal y como corresponde a los demás símbolos del
Estado, son:
–
La bandera: formada por tres franjas horizontales –verde, blanca y verde– de igual
anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
–
El escudo: fue aprobado la Ley 3/1982, de 21 diciembre, del Escudo e Himno de Andalucía. Su art. 1 describe el escudo, teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de
Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos
columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando
a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción
a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad»,
sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio
punto con las palabras latinas «Dominator Hercules Fundator», también sobre el fondo
de la bandera andaluza.
–
Himno: también aprobado por la Ley 3/1982, de 21 diciembre, su art. 5 declara como
música del mismo la creada por el genio popular andaluz José Molina Comino, anotado
por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra, y armonizada
por José Castillo y Díaz.
–
Fiesta de la Comunidad: se fija en el 28 de febrero.
c) Capitalidad y sedes
Sevilla, capital de Andalucía, es la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del
Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en
otros lugares de Andalucía.
La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada. No obstante, el Estatuto
autoriza a que algunas Salas se ubiquen en otras ciudades de la Comunidad Autónoma, como
Málaga o Sevilla.
Las restantes instituciones de autogobierno, tales como el Defensor del Pueblo Andaluz, el
Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía
y el Consejo Económico y Social se establecen en distintas ciudades de Andalucía, de acuerdo
con lo que el Estatuto o la propia Ley que lo desarrolle decida.
d) Condición de andaluz o andaluza
La condición de andaluz se adquiere de acuerdo con las reglas de vecindad administrativa
determinada por las leyes generales del Estado.
Pero el Estatuto, sensible con la realidad de la emigración andaluza, concede también
dicha condición a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la
última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España, así como a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.
De esta forma, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto.
Por otro lado, probablemente pensando en los extranjeros residentes en nuestra Comunidad, cada vez en mayor número, y dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de dichos ciudadanos.
e) Andaluces y andaluzas en el exterior
Sin poder llegar a conceder la condición de andaluza, y con vista a aquellos que viven en
el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán
derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en
cada caso, establezcan las Leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las Leyes.
A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como
con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países
donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre
estas materias.
f) Eficacia territorial de las normas autonómicas
Las Leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán
eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.
g) Derecho propio de Andalucía
El derecho propio de Andalucía está constituido por las Leyes y normas reguladoras de las
materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.
h) Derechos
El Estatuto no hace sino reiterar lo constitucionalmente previsto en su artículo 10.2 (“las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”). Sin
embargo, no es menos cierto que el Estatuto actualiza aquellos derechos que están reconocidos en distintos textos, como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea.
Y, puesto que en el seno de la Comunidad Autónoma se albergan minorías culturales y
religiosas, se les garantiza el pleno respeto.
i) Objetivos básicos
Los objetivos que el Estatuto ha considerado como básicos pretenden no ser una mera
declaración de intenciones, para lo cual:
–
Se ejecutarán a través del correspondiente desarrollo legislativo que fuera pertinente.
–
La garantía de una financiación suficiente para hacerlas efectivas.
–
Una realización eficaz y eficiente de las actuaciones administrativas.
El Estatuto prioriza la consecución de una serie de objetivos por encima de otros. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en conexión con los derechos reconocidos en la Constitución
Española, el Estatuto y aquellas normas de carácter internacional aplicables al caso:
–
Promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
–
Removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
–
Fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
–
Propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
Una vez remarcados estos objetivos, el Estatuto enumera un listado cuya consecución
redundará en el interés general:
1. La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la
conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para
las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.
2. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les
permita su realización personal y social.
3. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del
conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
4. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en
todas sus variedades.
5. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución
de la riqueza y la renta.
6. La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar
colectivo del pueblo andaluz.
7. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección
de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad
interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos
sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras
modernas.
8. La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los
diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos
los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.
9. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante
la Unión Europea.
10. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios
humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta
capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.
11. El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la
evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
12. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
13. La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco
de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el
desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales,
en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra
agricultura en el ámbito europeo e internacional.
14. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial
atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para
facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de
la exclusión social.
15. La especial atención a las personas en situación de dependencia.
16. La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, unida a la
integración cultural de los inmigrantes en Andalucía.
17. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los
medios de comunicación.
18. La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas
públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social,
cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
19. El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
20. La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en
especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.
21. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
22. La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los
pueblos.
23. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia
de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas
adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la
legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las
actuaciones administrativas.
Finalmente, y aunque el Estatuto lo inserta como el último artículo del Título Preliminar,
la promoción de los valores democráticos y ciudadanos resulta clave en el desarrollo de una
sociedad que ha elegido la democracia como sistema de gobierno. Por ello, se adoptarán
las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de
Autonomía.
CUADRO-RESUMEN DE LOS OBJETIVOS A LOGRAR
–
–
–
Pleno empleo, salud laboral y conciliación familiar-laboral.
Diálogo social.
Educación permanente y de calidad.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Cultura andaluza y su lengua.
Cohesión territorial en Andalucía y convergencia con el resto de España y la UE.
Emigrantes andaluces.
Personas en situaciones de dependencia, discapacidad y minorías (como los gitanos).
Participación ciudadana.
Recursos naturales y medio ambiente.
Medio rural.
Comunicaciones y sociedad del conocimiento.
I+D+i
Cooperación internacional.
2. Competencias de la Comunidad Autónoma
2.1. Clasificación y principios
El Estatuto de Autonomía clasifica las competencias de acuerdo con el siguiente cuadro:
Legislativa
Reglamentaria
Ejecutiva
Competencia Exclusiva
•
•
•
Competencia Compartida
•
•
•
Competencia Ejecutiva
Competencia Comunitaria
•
•
•
•
Las competencias se ejercerán con respeto a lo dispuesto en la Constitución y en el propio
Estatuto, y dentro del ámbito territorial de Andalucía, salvo cuando expresamente el Estatuto
y otras disposiciones legales del Estado establecieran la eficacia jurídica extraterritorial de las
disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 85.1 del Estatuto fija una “cláusula residual” por la cual, y dentro del ámbito de las competencias que se le atribuyen en el Estatuto, le corresponden a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente
contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su
pleno ejercicio.
El Estatuto enmarca todas las actuaciones que, con relación a las competencias, lleve a
cabo la Administración andaluza, por una serie de principios:
–
Eficacia.
–
Proximidad.
–
Coordinación entre las Administraciones responsables (art. 44 EA).
Para garantizar la efectividad de las competencias asumidas, y teniendo en cuenta los
mecanismos bilaterales y multilaterales con el Estado, el Estatuto introduce dos normas cuya finalidad es la colaboración con el Estado:
*
La participación de la Junta de Andalucía en la elaboración de las decisiones estatales
que afectan a la ordenación general de la actividad económica.
*
La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los procesos de designación de los miembros de los órganos e instituciones del Estado de carácter
económico y social:
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente
les sustituyan, y los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas
con las competencias de la Comunidad Autónoma.
2. Organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso.
3. El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la
Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el
Consejo de Radio y Televisión, los organismos que eventualmente les sustituyan
y los que se creen en estos ámbitos.
Coordinación con el Estado
La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX del Estatuto (vid arts. 218 a 225).
En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio
de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión.
2.2. Descripción de competencias
El nuevo Estatuto ha modificado sustancialmente el régimen de competencias establecido
en el anterior. El Estatuto de 1981 resumía en pocos artículos las competencias, clasificándolas en función del grado de asunción competencial por la Comunidad. Sin embargo, el nuevo
Estatuto ha optado por desarrollarlas una a una, explicando en cada artículo el grado competencial que puede o decide asumir. Por lo tanto, se ha pasado de los 11 artículos del Estatuto
de 1981 a los 47 que regula el nuevo, transformando cada materia en un artículo.
Las razones de esta pormenorización las podemos encontrar en los siguientes argumentos:
–
A través de la cláusula residual prevista en la Constitución, se determinaba la competencia del Estado si la Comunidad Autónoma no la recogía en su Estatuto. Aunque, no
obstante, puede resultar contraproducente esta intención concretadora del Estatuto
por cuanto que aquello que no estuviera expresamente recogido podría ser competencia del Estado por el mismo motivo.
–
Asimismo, la falta de determinación provocaba que la delimitación efectiva de la competencia la realizará el Tribunal Constitucional.
–
Finalmente, la evolución de la sociedad exigía concretar determinadas materias y su
respectiva competencia, así como incorporar nuevas realidades inexistentes en 1981
(inmigración, políticas de género, protección de datos…) a fin de exigir a los poderes
públicos el cumplimiento en su ejecución.
Vamos a analizar cada una de las competencias:
2.2.1. Instituciones de autogobierno (art. 46)
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1. La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2. Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen
electoral general.
Señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha efectuado el desarrollo normativo
posterior de estas bases jurídicas sobre las instituciones de autogobierno a través de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2.2. Administraciones Públicas andaluzas (art. 47)
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1. El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
2. Los bienes de dominio público y patrimoniales, y servidumbres públicas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.
3. Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma.
4. Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
1. El régimen estatutario de su personal funcionario, estatutario y laboral.
2. El procedimiento administrativo común.
3. Los contratos y concesiones administrativas.
4. El procedimiento y los supuestos que puedan originar responsabilidad patrimonial con
relación a las reclamaciones dirigidas a ella.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones
andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la
función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
2.2.3. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos
agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (art. 48)
Competencia exclusiva, con las limitaciones que constitucionalmente se prevén:
–
Agricultura.
–
Ganadería.
–
Desarrollo rural.
–
Pesca marítima y recreativa en aguas interiores.
–
Marisqueo y acuicultura.
–
Almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional.
–
La formación y las titulaciones en actividades de recreo.
También le corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal,
en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.
El Estatuto detalla competencias de carácter exclusivo. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al sector agrario, ganadero y agroalimentario, podemos citar:
–
La lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.
–
La agricultura ecológica.
–
La suficiencia alimentaria.
–
Las Sociedades agrarias de transformación.
–
Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.
–
Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria.
–
Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.
En cuanto al sector pesquero andaluz:
–
Ordenación del sector pesquero andaluz.
–
Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.
Como competencia compartida, la planificación del sector pesquero, así como los puertos
pesqueros.
2.2.4. Energía y minas (art. 49)
En materia de energía, le corresponden como competencia compartida:
–
Las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía que exclusivamente transcurra por Andalucía, así como las autorizaciones.
–
El fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
–
La regulación y control de las instalaciones y de los recursos mineros.
Por otro lado, se establece una participación de Andalucía en determinados procedimientos que
son de competencia estatal y en el que la Comunidad Autónoma emitirá informe preceptivo pero
no vinculante, como en la autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de
redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de
aprovechamiento fuera de este territorio.
2.2.5. Agua
En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:
–
Recursos y aprovechamientos hidráulicos.
–
Canales y regadíos.
–
Aguas subterráneas.
–
Aguas minerales y termales.
–
Participación de los usuarios o eficiencia en el uso del agua.
La competencia es participada si las aguas salen de la Comunidad Autónoma.
Sí le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre adopción de
medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas
acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.
2.2.6. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (art. 51)
Esta competencia ha adquirido relevancia propia por cuanto que se separa de la competencia del agua.
La Cuenca del Guadalquivir baña en pequeña medida territorios de las Comunidades de
Extremadura, Murcia y Castilla-La Mancha.
No cabe duda de que al no transcurrir íntegramente por el territorio de una Comunidad,
la competencia debería ser estatal. La justificación, pues, de que la competencia la ejerza
Andalucía se basa en que esta competencia no afecta a las aguas que transcurren por otras
Comunidades, respetando las que el Estado pudiera ejercer.
2.2.7. Educación (art. 52)
Entre otras, le corresponde la competencia exclusiva en lo relativo a:
–
Enseñanzas obligatorias y no obligatorias (como la educación infantil).
–
Su organización, régimen e inspección.
–
El régimen de becas y ayudas con fondos propios.
–
La evaluación y garantía de calidad del sistema educativo.
–
La formación del personal docente.
–
Las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza.
–
Sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal.
Corresponden a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida:
–
El establecimiento de los planes de estudio.
–
El régimen de becas y ayudas estatales.
–
Los criterios de admisión de alumnos.
–
El control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
–
La adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración
educativa.
–
La política de personal al servicio de la Administración educativa.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva:
–
En materia de enseñanza no universitaria, sobre la expedición y homologación de los
títulos académicos y profesionales estatales.
–
En las demás materias educativas.
2.2.8. Universidades (art. 53)
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
–
La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la
coordinación general.
–
La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
–
La aprobación de los estatutos.
–
La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
–
El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
–
La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
–
La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
–
El régimen retributivo del personal docente e investigador.
En el resto, la competencia es compartida.
En cuanto a la expedición de títulos universitarios, la competencia es de ejecución.
2.2.9. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (art. 54)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.
Por otro lado, la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros
organismos e instituciones internacionales.
2.2.10. Salud, sanidad y farmacia (art. 55)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los centros sanitarios, y la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del
Estado sobre esta materia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en
materia de:
–
Sanidad interior.
–
La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal
con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la
vigilancia epidemiológica.
–
El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema
sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos
farmacéuticos.
2.2.11. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
(art. 56)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:
–
Vivienda,
–
Condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la
legislación del Estado en materia de telecomunicaciones,
–
La regulación del régimen urbanístico del suelo, y del jurídico, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del
derecho a la propiedad.
–
El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión
urbanística.
–
La política de suelo y vivienda.
–
La protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la
legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
–
En materia de ordenación del territorio y del litoral.
–
En materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el
ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el
Estado.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés
general situadas en el litoral andaluz.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación
estatal.
Finalmente, la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre
la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en
Andalucía.
2.2.12. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (art. 57)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de la competencia que fuera estatal, en materia de:
–
Montes.
–
Vías pecuarias.
–
Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
–
Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
–
Fauna y flora silvestres.
–
Prevención ambiental.
–
Caza y pesca fluvial y lacustre.
–
El establecimiento de un servicio meteorológico propio.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la
protección del medio ambiente.
Por otro lado, la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo y,
si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a
la Comunidad Autónoma (como, por ejemplo Doñana).
2.2.13. Actividad económica (art. 58)
Entre otras, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en:
–
La ordenación administrativa de la actividad comercial, calendarios y horarios comerciales.
–
Requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial.
–
El establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales.
–
El régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y
del conocimiento.
–
Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.
–
Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés de la Defensa.
–
Defensa de los derechos de los consumidores.
–
Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica.
La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:
–
Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales.
–
Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
–
Propiedad intelectual e industrial.
–
Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren
o puedan alterar la libre competencia del mercado.
2.2.14. Organización territorial (art. 59)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para crear,
suprimir o alterar los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.
2.2.15. Régimen local (art. 60)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen
local que, respetando la Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
–
Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.
–
La determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales.
–
El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
–
La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta
de Andalucía.
–
El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
–
La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.
La competencia será compartida en las no indicadas anteriormente que se refieran al régimen local.
2.2.16. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias (art. 61)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:
–
Servicios sociales.
–
Voluntariado.
–
Menores.
–
Promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de
protección social y su ejecución.
2.2.17. Inmigración (art. 62)
Esta competencia es una de las principales novedades que introduce el Estatuto.
Le corresponde la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los
extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la
competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca
la legislación del Estado.
También corresponde a la Comunidad las políticas de integración y participación social,
económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
Asimismo, la Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva
previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros
2.2.18. Empleo, relaciones laborales y seguridad social (art. 63)
Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, como:
–
Las políticas activas de empleo.
–
La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
–
La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
–
Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
–
La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
–
La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
–
Función pública inspectora sobre lo anterior, de forma que los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de
Andalucía.
–
En materia de Seguridad Social, las competencias ejecutivas que se determinen en
aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con
pleno respeto al principio de unidad de caja.
2.2.19. Transportes y comunicaciones (art. 64)
Cuando la red viaria, transporte marítimo o fluvial, terrestre de personas o mercancías
transcurra exclusivamente por Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva.
En caso contrario, la competencia es estatal, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma
andaluza participe a través de informes preceptivos no vinculantes.
Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre:
–
Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
–
Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destino
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.
2.2.20. Policía autonómica (art. 65)
Se recoge la creación de un Cuerpo de Policía Autonómica, bajo la directa dependencia de
la Junta de Andalucía.
Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la
Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma
con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
2.2.21. Protección civil y emergencias (art. 66)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil.
Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz y de seguridad nuclear.
2.2.22. Seguridad y competencias en materia penitenciaria (art. 67)
Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de:
–
Seguridad ciudadana y orden público.
–
Seguridad privada.
–
En materia penitenciaria.
2.2.23. Cultura y patrimonio (art. 68)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de:
–
Fomento de la cultura.
–
La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los
centros de depósito cultural de Andalucía.
–
La proyección internacional de la cultura andaluza.
–
En materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y
difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
–
Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.
–
Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean
de titularidad estatal.
–
Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés
para la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas,
archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del
funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.
Se establece un régimen especial de colaboración con el Estado para la gestión eficaz de
los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería, así como en las decisiones que se refieran a inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.
2.2.24. Medios de comunicación social y servicios de contenido
audiovisual (art. 69)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización
de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y
de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía
de la autonomía local.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre los medios de
comunicación social y servicios de comunicación audiovisual.
2.2.25. Publicidad (art. 70)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la
publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
La Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones
Públicas de Andalucía, desarrolla el régimen de la publicidad institucional.
2.2.26. Turismo (art. 71)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo.
Destacar la posibilidad de establecer mecanismos de coordinación con respecto a los Paradores de Turismo, que son de titularidad estatal, así como la de fomentar la promoción del
turismo andaluz en el extranjero.
2.2.27. Deportes, espectáculos y actividades recreativas (art. 72)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes
y de actividades de tiempo libre, así como de espectáculos y actividades recreativas.
2.2.28. Políticas de género (art. 73)
Otra de las novedades introducidas.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas
de género respetando la competencia que sea estatal.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de:
–
Lucha contra la violencia de género.
–
La planificación de actuaciones.
–
La capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
2.2.29. Políticas de juventud (art. 74)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud,
como, por ejemplo, la promoción de medidas que favorezcan el acceso al trabajo y la vivienda.
2.2.30. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y
mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (art. 75)
La competencia es exclusiva en cuanto a la estructura, la organización y el funcionamiento
de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con domicilio en
Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobre
la regulación de su organización, sin perjuicio de la competencia estatal.
En estos supuestos, la competencia es compartida en lo que se refiere a la actividad
financiera, disciplina, inspección y sanción. También es compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas
de ahorro y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades
aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y mediadores de seguros privados.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
–
Ordenación del crédito.
–
La Banca y los seguros.
–
Mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
2.2.31. Función Pública y estadística (art. 76)
La competencia es compartida sobre régimen estatutario y estadística para fines de la
Comunidad, mientras que es exclusiva en materia de personal laboral.
2.2.32. Notariado y registros públicos (art. 77)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
–
El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones
notariales y registrales.
–
Registro Civil.
–
Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y
civiles.
2.2.33. Consultas populares (art. 78)
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva en cuanto a las encuestas,
audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular,
con la excepción del referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución.
2.2.34. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho
público (art. 79)
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas
por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de Ley Orgánica, la competencia exclusiva:
–
Sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
–
Las academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente
sus funciones en Andalucía.
–
Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad, en su caso,
agrarias y cofradías de pescadores, y otras de naturaleza equivalente; consejos reguladores de denominaciones de origen.
–
Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
2.2.35. Administración de Justicia (art. 80)
La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración
de justicia.
2.2.36. Juego (art. 81)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos,
apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando
la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.
Como novedad, la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal,
o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de
Andalucía-Estado y el informe previo de la Junta de Andalucía.
2.2.37. Protección de datos (art. 82)
Novedad en este Estatuto, ya que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia ejecutiva sobre protección de datos gestionados por las administraciones e
instituciones andaluzas.
2.2.38. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad
(art. 83)
Mención expresa hace este Estatuto a la competencia exclusiva sobre denominaciones
de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de
creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control
de la actuación de aquéllas, sin perjuicio de la competencia de carácter estatal.
2.2.39. Organización de servicios básicos (art. 84)
Sin perjuicio de la alta inspección estatal, la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con:
–
Educación.
–
Sanidad.
–
Servicios sociales.
CLASIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULOS
COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
COMPETENCIAS
EJECUTIVAS
46
•
47
•
•
•
48
•
•
49
•
50
•
•
51
•
•
•
52
•
•
53
•
•
54
•
•
55
•
•
•
56
•
•
•
57
•
•
58
•
•
•
.../...
.../...
59
•
60
•
61
•
62
•
•
•
63
•
64
•
65
•
66
•
•
•
•
67
•
68
•
69
•
70
•
71
•
72
•
73
•
74
•
75
•
•
76
•
•
•
•
•
77
•
•
78
•
79
•
80
81
•
•
•
82
•
83
•
84
•
3. Los órganos de gobierno de la Junta de
Andalucía. Funciones y estructura
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Constitución, el artículo 99 del Estatuto,
enumera las entidades que integran la Junta de Andalucía:
–
El Parlamento de Andalucía.
–
La Presidencia de la Junta.
–
El Consejo de Gobierno.
Y junto a estos órganos esenciales dentro de la Institución autonómica, también forman parte:
–
El Defensor del Pueblo Andaluz.
–
El Consejo Consultivo de Andalucía.
–
La Cámara de Cuentas de Andalucía.
–
El Consejo Audiovisual de Andalucía.
–
El Consejo Económico y Social.
Pasemos a analizar cada uno de ellos.
3.1. El Parlamento de Andalucía
3.1.1. Características
El Parlamento Andaluz tiene las siguientes características (vid. artículos 100 y 102 EA):
–
Representa al pueblo andaluz.
–
Tiene carácter inviolable.
–
Goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
–
Se dota de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación
o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados. El actual Reglamento fue aprobado por el Pleno del Parlamento en la sesión celebrada los días 28 29
de septiembre de 2005 (BOJA 198, de 10 de octubre de 2005). Dentro del Reglamento
se establecerá el Estatuto del Diputado.
–
Elabora y aprueba su propio presupuesto.
Por otro lado, y dentro de las políticas encaminadas a la igualdad, el Estatuto introduce
un artículo (107 EA) por el cual, en los nombramientos y designaciones de instituciones y
órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia
equilibrada entre hombres y mujeres.
3.1.2. Ley y Régimen Electoral
El Estatuto establece las bases sobre las que se apoya el sistema electoral andaluz.
Actualmente, el régimen electoral andaluz se regula por la Ley 1/86, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. Todo lo relacionado con lo que afecte a dicho régimen será regulado por Ley
que requerirá mayoría absoluta del Parlamento.
¿Qué se regulará por dicha Ley?
–
La convocatoria de elecciones.
–
El procedimiento electoral.
–
El sistema electoral.
–
La fórmula de atribución de escaños.
–
Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de
Andalucía.
–
Así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
–
Se establecerán criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales.
–
Regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar
debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.
En cuanto al régimen electoral:
–
La circunscripción electoral es la provincia.
–
Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
–
La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. En concreto, actualmente, el sistema adoptado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/86, de
2 de enero, Electoral de Andalucía, es la regla de D’Hondt.
–
Abreviadamente, el procedimiento de convocatoria de elecciones es:
–
*
Expiración del mandato.
*
Elecciones: entre 30 y 60 días desde la expiración del mandato.
*
Una vez celebradas: sesión constitutiva dentro de los 25 días siguientes.
Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho
años que estén en pleno goce de sus derechos políticos, facilitando el ejercicio del
derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
3.1.3. Composición, elección y mandato
Vamos a esquematizar las ideas principales que se enuncian en el artículo 101 del Estatuto:
–
El nuevo Estatuto rompe el rango de diputados que formaban parte del Parlamento
Andaluz, cuando se fijaba una horquilla entre 90 y 110 diputados. La composición se
fija con un mínimo de 109, sin fijar ningún tope hacia arriba.
–
La elección sigue los principios inquebrantables de sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
–
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.
–
El Parlamento es elegido por cuatro años.
–
Expiración del mandato:
*
Cuatro años después de su elección.
*
El día de disolución de la Cámara.
–
En caso de expiración, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren
la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
–
Inviolabilidad de los Diputados por razón de sus opiniones y por los votos emitidos en
el ejercicio de su cargo, incluso después de terminar el mandato.
–
Responsabilidad penal en caso de flagrante delito. La competencia corresponderá:
*
En Andalucía: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
*
Fuera de Andalucía: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3.1.4. Organización y funcionamiento
–
Además del Estatuto, la norma fundamental de organización y funcionamiento es el
Reglamento del Parlamento.
–
–
–
El Parlamento elige a:
*
Su Presidente.
*
La Mesa.
*
La Diputación Permanente.
El Parlamento funciona en:
*
Pleno: leyes de contenido presupuestario y tributario más las que el Estatuto exijan
mayoría cualificada.
*
Comisiones: Las propias más las que delegue el Pleno.
El Parlamento se reúne en sesiones:
*
Ordinarias: 2 al año, mínimo 8 meses en total; la primera empieza en septiembre y
la segunda en febrero.
*
Extraordinarias:
Iniciativa
Aprobación
Convocatoria
Presidente de la Junta
Consejo de Gobierno
1/4 de los diputados
Número de grupos parlamentarios que fije el Reglamento del Parlamento
Diputación Permanente
Presidente del Parlamento
3.1.5. Funciones del Parlamento
El artículo 106 del Estatuto establece un listado de funciones del Parlamento de Andalucía:
1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la
que le corresponda por leyes marco y leyes de transferencia o delegación (vid. artículo
150.1 y 2 de la Constitución).
2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad, sin perjuicio de crear comisiones de investigación.
4. El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5. La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito.
6. La elección del Presidente de la Junta.
7. La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9. La presentación de proposiciones de Ley al Congreso de los Diputados (vid. artículo
87.2 de la Constitución).
10. La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de
colaboración con otras Comunidades Autónomas.
11. La aprobación de los planes económicos.
12. El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
13. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14. El control de las empresas públicas andaluzas.
15. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
16. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos
constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17. La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Como novedad
en el presente Estatuto, la designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
18. La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el
marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto
del ordenamiento jurídico.
3.2. El presidente de la Junta de Andalucía (arts. 117 Y 118)
3.2.1. Proceso de elección (art. 118)
El proceso de elección se esquematiza de la siguiente forma:
Presidente del Parlamento � Consultas a los Portavoces
!
Propone un candidato
!
1ª votación: mayoría absoluta
Votaciones
Si se obtiene la confianza
!
Nombramiento por el Rey
!
Presidente designa a los miembros
del Consejo de Gobierno
De no obtenerla, 48 hrs, después
2ª votación o sucesivas: mayoría
simple
Si no se obtiene la confianza en 2 MESES
!
Se disuelve el Parlamento y el Presidente de
la Junta convoca nuevas elecciones
3.2.2. Funciones y responsabilidad
3.2.2.1. Funciones
Las funciones que, de acuerdo con el artículo 117.1 del EA, le corresponden al Presidente,
son:
–
Dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno.
–
Coordinar la Administración de la Comunidad Autónoma.
–
Designar y separar a los Consejeros.
–
Ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
–
La posibilidad de proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
–
La posibilidad de delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los
Vicepresidentes o Consejeros.
3.2.2.2. Responsabilidad
Podemos distinguir tres tipos de responsabilidad:
–
Política: ante el Parlamento.
–
Penal: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
–
Civil: ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ocasión del ejercicio de su cargo.
3.3. El Consejo de Gobierno (arts. 119 a 123)
3.3.1. Naturaleza y responsabilidad
La naturaleza jurídica del Consejo de Gobierno responde a un órgano colegiado de carácter bifronte, es decir, que tiene dos aspectos:
–
Por un lado, se constituye en órgano político.
–
Por otro, también tiene un marcado carácter administrativo.
En cuanto al régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto
de sus miembros, será regulado por Ley del Parlamento de Andalucía, que determinará
las causas de incompatibilidad de aquéllos, y sin que ni el Presidente ni los Consejeros
puedan ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
En cuanto a la responsabilidad, a diferencia del Presidente de la Junta, será exigible:
–
Para los supuestos de responsabilidad penal. Por delitos cometidos:
*
En el ámbito territorial de su jurisdicción: ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
*
–
Fuera del territorio andaluz: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Para los supuestos de responsabilidad civil: ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
3.3.2. Composición
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso,
y los Consejeros.
3.3.3. Funciones
El Consejo de Gobierno de Andalucía, en el marco de sus competencias:
–
Ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma (reiterando lo ya dicho en el
artículo 111 respecto a la iniciativa legislativa).
–
Puede dictar decretos legislativos y decretos leyes sobre materias no excluidas (arts.
109 y 110 del EA).
–
Dirige la Administración.
–
Desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
–
Le corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria (también previsto en el art.
112 del EA).
–
Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así
como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
–
Por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y
tribunales conforme a las Leyes reguladoras de aquéllos.
–
Podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica
vigente en la materia.
–
Le corresponde la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta
(art. 190).
–
Puede suscribir convenios de carácter cultural (art. 227).
3.3.4. Cese
El Consejo de Gobierno cesa, continuando en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Consejo de Gobierno:
–
Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
–
Pérdida de cuestión de confianza.
–
Aprobación de moción de censura.
–
Dimisión.
–
Incapacidad.
–
Condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento
del Presidente.
3.4. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
Vamos a esquematizar las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno, centrándonos en la cuestión de confianza, la moción de censura y la disolución del Parlamento.
Cuestión de confianza
Moción de censura
Iniciativa
Presidente Junta, previa delibe- 1/4 de parlamentarios. Debe inración del Consejo de Gobierno cluir un candidato
Materia
Su programa o declaración de
política general
No antes de 5 días desde su presentación
Votación
Se obtiene/aprueba
Mayoría simple
Mayoría absoluta
El Presidente:
1.º Dimite
Si se niega /se pierde
2.º Convoca en 15 días sesión
para elegir nuevo Presidente,
de acuerdo con el art. 118 EA
Los signatarios no pueden presentar otra en el mismo período
de sesiones
Disolución del Parlamento
Deliberación
Consejo de Gobierno
Decisión
Presidente de la Junta
Forma
Decreto, en el que se fija la fecha de elecciones
Condiciones
1.ª No esté en trámite una moción de censura
2.ª Que transcurra un mínimo de un año desde la anterior disolución
3.5. Otras instituciones de autogobierno
El Estatuto enumera las restantes instituciones que hace efectivo el autogobierno en nuestra Comunidad. Algunas de ellas ya fueron citadas por el anterior Estatuto, pero en el actual se
define cada una de ellas, a expensas de que se vean desarrollados por sus respectivas Leyes.
3.5.1. El Defensor del Pueblo Andaluz (art. 128)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 128, define al Defensor del Pueblo
Andaluz como el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto,
a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía,
dando cuenta al Parlamento.
El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada y
colaborará con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes.
Su organización, funciones y duración del mandato se regula mediante la Ley 9/1983, de
1 de diciembre (modificada parcialmente por Ley 3/1996, de 17 de junio, Ley 3/2001,de 22 de
mayo y Ley 11/2001, de 11 de diciembre, que aprueba y regula la Institución del Defensor del
Pueblo Andaluz) y que ha tenido su desarrollo en el Reglamento de 20 de noviembre de 1985
sobre organización y funcionamiento de esta Institución, modificado parcialmente el 14 de
abril de 1988, por la Mesa del Parlamento Andaluz, y posteriormente por sendos Acuerdos de
12 de febrero de 1997 y 2 de septiembre de 2002.
También significar que por Resolución de 7 de octubre de 2003, del Defensor del Pueblo
Andaluz, se aprueba la Carta de servicios y buena práctica administrativa de la Institución, en
la que se contienen los principios generales de buena conducta a los que se sujetarán las personas al servicio de esta Institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre
las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos de las usuarias y usuarios en relación con estos servicios.
3.5.2. Consejo Consultivo (art. 129)
Como señala el profesor Entrena Cuesta, los órganos administrativos necesitan, en muchas ocasiones, para tomar adecuadamente las decisiones, del asesoramiento de otros órganos especialmente capacitados para ello por su estructura y la preparación de su personal.
Estos órganos se denominan «consultivos», y su tarea la realizan mediante la emisión de dictámenes o informes, verbalmente o por escrito, de carácter jurídico o técnico; también, muchos
de estos órganos son, además de consultivos, de carácter participativo y representativo de
determinados sectores y asociaciones.
A diferencia del anterior Estatuto de Autonomía, que no hacía mención alguna a este
órgano sino que se remitía al Consejo de Estado, el actual le dedica el artículo 129.
El Consejo Consultivo de Andalucía se constituye como el superior órgano consultivo del:
–
Consejo de Gobierno.
–
Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a
derecho público.
–
Entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes.
–
Universidades públicas andaluzas.
–
De las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las Leyes sectoriales así lo prescriban.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, regula su composición, competencia y funcionamiento.
3.5.3. La Cámara de Cuentas de Andalucía (art. 130 y 194)
La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de
Andalucía.
Por Ley 1/1988, de 17 de marzo, se creó la Cámara de Cuentas de Andalucía, siendo definido como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la
fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos del
sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al
Tribunal de Cuentas.
La Cámara de Cuentas tiene su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por Resolución de 25 de noviembre de 2003, de
la Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Economía, Hacienda
y Presupuesto (BOJA n.º 241, de 2003).
3.5.4. El Consejo Audiovisual de Andalucía (art. 131)
Creado por Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el artículo 131 del Estatuto lo define como
la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos,
libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en
materia audiovisual y de publicidad, haciendo hincapié especialmente por la protección de
la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de
comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.
3.5.5. El Consejo Económico y Social (art. 132)
Creado por Ley 5/1997, de 26 de noviembre, el Consejo Económico y Social de Andalucía
es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en
materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y
diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
Estatuto
Autonomía
Ley que lo regula
Objetivo básico
Art. 128
Ley 9/1983, de 1 de diciembre
La defensa de los derechos y
libertades comprendidos en
el Título I de la Constitución y
en el Título I del Estatuto
Art. 129
Ley 4/2005, de 8 de
abril
Superior órgano consultivo
en Andalucía
Art. 130
Ley 1/1988, de 17 de
marzo
Órgano de control externo
de la actividad económica y
presupuestaria de la Junta de
Andalucía, de los entes locales
y del resto del sector público
de Andalucía
Consejo
Audiovisual
de Andalucía
Art. 131
Ley 1/2004, de 17 de
diciembre
Velar por el respeto de los
derechos, libertades y valores
constitucionales y estatutarios
en los medios audiovisuales
Consejo
Económico Y
Social
Art. 132
Ley 5/1997, de 26 de
noviembre
Servir de cauce de participación y diálogo permanente en
los asuntos socioeconómicos
Defensor del
Pueblo
Consejo
Consultivo
Cámara de
Cuentas
Otras Instituciones de Autogobierno. Esquema
3.6. La Administración de la Junta de Andalucía
Al igual que la Constitución, el Estatuto dedica un Capítulo dentro del Título IV a la Administración, en la que se enuncian una serie de principios básicos a cumplir.
Tanto es así, que el artículo 133.1 del Estatuto se inspira en el artículo 103.1 de la Constitución.
Vamos a compararlos:
Estatuto de Andalucía
Constitución Española
La Administración de la Junta de Andalucía sirve
con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de
procedimientos, desconcentración, coordinación,
cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad
institucional, buena fe, protección de la confianza
legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto
y al resto del ordenamiento jurídico.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho.
El Estatuto examina una serie de fundamentos sobre los que se debe basar el ejercicio de
la Administración autonómica:
a) Participación ciudadana. Se regulará por Ley:
–
La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y
organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de
elaboración de disposiciones que les puedan afectar.
–
El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.
Por Ley se regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el
nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza
cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en
sus respectivos ámbitos, así como en los nombramientos de los órganos colegiados o
consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.
c) Función y empleos públicos
La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta
de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los
recursos que se interpongan sobre esta materia.
d) Prestación de servicios y cartas de derechos
La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma.
e) Evaluación de políticas públicas
La Ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las
políticas públicas.
f) La Comunidad Autónoma como Administración Pública
La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estando exenta de prestar cauciones o
depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
3.7. Elaboración de las normas
El Estatuto determina la forma normativa que puede adquirir el ejercicio de su autonomía,
con respeto a la legislación estatal, en aquellas materias en las que así se imponga y bajo el
control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.
Como novedad, y debido a las políticas relacionadas con la discriminación, en el procedimiento de elaboración de las Leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.
Al igual que las leyes estatales, las Leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del
Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en
el Boletín Oficial del Estado, aunque a efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Promulgadas � Presidente de la Junta en nombre del Rey
a los 15 días
BOJA: rige a efectos de vigencia
Ordena su publicación en
BOE
Las normas se clasifican en:
a) Ley
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las
Leyes.
Exigirá mayoría absoluta del Pleno, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto
exija mayoría cualificada:
–
Organización territorial.
–
Al régimen electoral.
–
A la organización de las instituciones básicas.
b) Decretos Legislativos
El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas
con rango de Ley, con exclusión de:
a) Las Leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las Leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las Leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.
d) Las Leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto.
e) Otras Leyes en que así se disponga en este Estatuto.
A este procedimiento se puede oponer expresamente el Gobierno, presentando una
proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación
El Estatuto puntualiza el procedimiento para la aprobación de las leyes de bases para la
formación de textos articulados y para textos refundidos.
1.º Textos articulados
–
Se otorga por Ley fijando:
*
Su objeto y alcance.
*
Los principios, criterios que hayan de seguirse y plazo de ejercicio.
*
Fórmulas adicionales de control.
–
Se agota por el uso.
–
No se concede implícitamente ni por tiempo indeterminado.
–
No se autoriza:
*
Ni para su modificación.
*
Ni para dictar normas retroactivas.
2.º Textos refundidos
–
Se otorga por Ley fijando:
*
El contenido de la delegación.
*
Se especificará si debe formularse un texto único o incluye la regularización
y armonización de diferentes textos legales.
c) Decretos-leyes
A semejanza de como lo hace el artículo 86 de la Constitución, y como gran novedad
dentro del Estatuto, el artículo 110 regula los decretos-leyes:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de Decretos-Leyes, que no podrán afectar:
–
A los derechos establecidos en este Estatuto.
–
Al régimen electoral.
–
Ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
–
Ni los presupuestos de Andalucía.
Se tienen que convalidar en un plazo improrrogable de los 30 días siguientes a su
promulgación, pudiendo acordarse en este plazo la tramitación de los Decretos-Leyes
como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
d) Iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa corresponde:
–
A los Diputado.
–
Al Consejo de Gobierno.
–
Tanto a los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular, en el marco de
una Ley del Parlamento de Andalucía, la cual regulará las modalidades de consulta
popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma.
e) Potestad reglamentaria
Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las Leyes de la Comunidad Autónoma.
f) Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así
como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que
establezca el Reglamento del Parlamento.
TEMA 3
- Apartado 2: en la segunda enumeración que contiene se añaden estos dos guiones:
–
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
–
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.
- Apartado 4.1.: su segundo párrafo queda redactado como sigue:
La Ley General de Sanidad establece cuatro principios generales del sistema de salud:
1.ª Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la
promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades (art. 3.1 LGS).
2.ª La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, realizándose el acceso y las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva
(art. 3.2 LGS).
3.ª La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y
sociales (art. 3.3 LGS).
4.ª Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos
y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus
diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias. (art. 3.4 añadido por disp.
adic. 8.1 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo).
- En el mismo apartado, se inserta un nuevo párrafo sexto (después del análisis del art.
6 LGS), con el siguiente tenor:
En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando
su igual derecho a la salud (añadido por disp. adic. 8.2 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo).
- Apartado 4.5.: su primera frase y los puntos 14 y 17 de la enumeración que contiene
deben quedar redactados como sigue:
El capítulo II del Título Primero de la LGS (modificado en parte por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo) trata de las actuaciones sanitarias del sistema de salud.
[…]
14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de
la organización sanitaria, incluyendo actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género..
17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros
sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre que
sea posible, su desagregación por sexo.
- Apartado 4.7.: su noveno párrafo debe quedar redactado como sigue:
La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, que integrará en todo caso la perspectiva de género, comprenderá los siguientes aspectos que deben ser desarrollados desde
las Áreas de Salud (inciso modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo):
TEMA 6
- Apartado 1: debe redactarse enteramente nuevo, con el siguiente tenor:
1. Ordenación de la Asistencia Primaria en
Andalucía
1.1. Concepto de Atención primaria
Cuando en un sistema de atención a la salud hablamos de Atención primaria, nos referimos a
un primer nivel básico y elemental del sistema, a diferencia de la Atención secundaria, que constituye un segundo nivel no básico sino especializado, e incluso a diferencia de la Atención terciaria,
que constituye un nivel superespecializado del sistema.
La Atención Primaria de Salud comprende el conjunto de los medios materiales y humanos
del sistema de salud puestos a disposición de la población, para atender al individuo, la familia
y la comunidad en sus problemas de salud, relativos a la promoción de la salud, prevención de
la enfermedad, tratamiento, curación y rehabilitación.
Según la Ley de Salud de Andalucía (art. 52) «La Atención Primaria de Salud constituye el
primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y
se caracteriza por prestar atención integral a la salud».
Como se verá más adelante, en los servicios de Atención Primaria el usuario halla respuesta a sus problemas más habituales de salud y enfermedad, y sólo cuando el diagnóstico y
tratamiento lo requieran y ya no pueda ser atendido con los medios de ese primer nivel, será
derivado a la Atención Especializada. Dicho ello en líneas muy generales: será remitido desde
los servicios de Medicina General propios del nivel primario a los servicios de Medicina Especializada propios del nivel secundario o especializado, ya sea en Hospitales u otros centros
dependientes de éstos.
La Atención Primaria se desarrolla al principio de la década de los ochenta, como una reacción en contra del sistema sanitario básicamente hospitalario y curativo, especializado, costoso, tecnificado, y alejado del individuo, con la finalidad última de hacer efectivo el derecho de
protección a la salud de todas las personas, tomando como base unos nuevos principios.
1.2. Principios programáticos de la Atención primaria
En Alma-Ata, antigua capital de Kazajstán, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud hizo pública el 12 de septiembre de 1978 la llamada DECLARACIÓN DE ALMAATA. El punto VI de la Declaración define la Atención Primaria de Salud como:
«La asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el
país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de
autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal,
como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel
de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud,
llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria».
En el punto VII de la Declaración se afirma que la Atención Primaria de Salud:
–
Se basa en la aplicación de los resultados pertinentes de las investigaciones sociales,
biomédicas y sobre servicios de salud y en la experiencia acumulada en materia de
salud pública;
–
Se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad, y presta los servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para resolver
esos problemas.
–
Comprende: la educación sobre los principales problemas de salud y sobre los métodos de prevención y lucha correspondientes; la asistencia maternoinfantil, con inclusión de la planificación familiar; la inmunización contra las principales enfermedades
infecciosas.
–
Entraña no sólo la participación del sector sanitario, sino de todos los sectores de la
comunidad, cuyos esfuerzos han de actuar coordinadamente:
–
Exige la participación del individuo y de la comunidad en la planificación, organización,
funcionamiento y control de la atención primaria de salud.
1.3. Objetivos de la Atención primaria de salud
–
Elevación del nivel de salud de los ciudadanos y de las comunidades.
–
Elevación del nivel de calidad del sistema de salud, y del grado de satisfacción de
usuarios y profesionales.
–
Integración de la actividad sanitaria asistencial y la preventiva.
–
Promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia curativa.
–
Asistencia sanitaria individual y colectiva, ambulatoria, domiciliaria y de urgencias.
–
Diagnóstico y tratamiento temprano de las enfermedades para evitar hospitalizaciones innecesarias.
–
Educación sanitaria de la población.
–
Diagnóstico continuado de la salud de la Zona. Vigilancia epidemiológica.
–
Planificación, organización y dirección y evaluación de los servicios sanitarios.
–
Salud Materno-infantil, Laboral, Mental y Ambiental.
–
Participación comunitaria. Acercamiento entre usuarios y profesionales.
–
Reinserción social.
–
Investigación y Docencia.
–
Coordinación con los demás servicios sanitarios, tanto de Atención Especializada
como de Atención Primaria de otros ámbitos geográficos.
1.4. Régimen Jurídico de la Atención primaria
1.4.1. Ámbito del Estado
Las normas que regulan a nivel estatal la Atención Primaria son fundamentalmente:
–
La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril (LGS).
–
Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud (RD 137/84).
1.4.2. Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
–
Ley de Salud de Andalucía, Ley 2/1998, de 15 de junio (LSA).
–
Ley del Servicio Andaluz de Salud, Ley 8/1986, de 6 de mayo (Ley 8/86).
–
Decreto 197/2007, de 3 de julio por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud (Dto. 197/07).
–
Orden de 7 de junio de 2002, por el que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de
Salud en Andalucía (Orden de 07-06-02).
–
Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de Ordenación de los Servicios de Atención a la
Salud Mental (Dto. 338/88).
–
Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de Médico General y Pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Dto. 60/99).
–
Decreto 281/2001 por el que se aprueba la prestación asistencial dental a la población de
6 a 15 años en la Comunidad autónoma de Andalucía (Dto. 281/01).
1.5. Organización de la Atención primaria en Andalucía
En cumplimiento de lo previsto en la Ley General de Sanidad (art. 56), la Ley 8/1986, creadora del Servicio Andaluz de Salud, determina que, coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se ordena en ocho demarcaciones territoriales, denominadas Áreas de
Salud. Es decir, cada provincia andaluza es un Área de Salud.
Cada Área de Salud estará integrada administrativa y funcionalmente por unidades menores que son de dos tipos: los Distritos de Atención Primaria de Salud y las Áreas hospitalarias.
Los Distritos de Atención Primaria están formados, a su vez, por el conjunto de otras unidades territoriales menores: las Zonas Básicas de Salud.
A cada área hospitalaria corresponderán varias Distritos de Atención Primaria para la cobertura de la asistencia especializada de la población del Distrito.
Por su lado, la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, al regular la ordenación funcional del Sistema Sanitario Público de Andalucía (art. 51) establece que la asistencia sanitaria se prestará
de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores,
de higiene y educación sanitaria y se organizará en los siguientes niveles, que actuarán bajo
criterios de coordinación:
–
Atención primaria.
–
Atención especializada.
Respecto de la Atención Primaria establece (art. 52):
a) La atención primaria de salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se caracteriza por prestar atención
integral a la salud.
b) La atención primaria de salud será prestada en cada zona básica de salud por los profesionales que desarrollan su actividad en la misma y que constituyen los equipos de
atención primaria.
c)
Dicha atención se prestará a demanda de la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea de carácter programado o bien con carácter
urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario, de manera que aumente
la accesibilidad de la población a los servicios.
En el mismo sentido el artículo 2 del Dto. 197/07 determina que los servicios de atención
primaria de salud se organizan en Distritos de atención primaria que integran demarcaciones
territoriales, denominadas zonas básicas de salud. En cada zona básica de salud se ubican
centros de atención primaria, en donde se presta la asistencia sanitaria de atención primaria
a la ciudadanía.
En los casos en que se establezcan Áreas de Gestión Sanitaria del art. 57 de la LSA, la organización de la atención primaria quedará definida en la norma de creación de cada Área de Gestión
Sanitaria, si bien las Zonas básicas de salud y los centros de atención primaria se organizarán
conforme a los criterios establecidos en el Decreto 197/07.
1.6. El Distrito de Atención Primaria
1.6.1. Concepto
Para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de Atención Primaria
de Salud de Andalucía, existirá el Distrito de Atención Primaria, cuyo ámbito de actuación será
determinado por la Consejería de Salud (art. 53 LSA).
Los Distritos de atención primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria,
con funciones de organización de las actividades de asistencia sanitaria, promoción de la
salud, prevención de la enfermedad, cuidados para la recuperación de la salud, gestión de los
riesgos ambientales y alimentarios para la salud, así como la formación, la docencia e investigación (art. 3 Dto. 197/07)
En el Distrito se integran las Unidades de gestión clínica de las Zonas básicas de salud, así
como el Dispositivo de apoyo de Atención primaria, que son los profesionales, con dotación
de medios materiales, que desarrollan las actividades asignadas en las Zonas y Distritos.
1.6.2. Estructura orgánica
Cada Distrito de atención primaria se estructura en los siguientes órganos (art. 7 Decreto
197/07):
a) Órganos directivos unipersonales:
–
Dirección Gerencia.
–
Dirección de Salud.
–
Dirección de Cuidados de Enfermería.
–
Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
En los Distritos de atención primaria, cuya complejidad así lo exija y se determine por la
Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se constituirán separadamente una
Dirección de Gestión Económica y una Dirección de Desarrollo Profesional.
b) Órganos de asesoramiento:
–
Comisión de Dirección.
–
Comisiones Técnicas.
c) Órganos intermedios (art. 14 Dto. 197/07):
–
Dirección de Unidades de Gestión Clínica.
–
Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de Gestión Clínica.
–
Coordinaciones de Servicios.
–
Jefaturas de Servicio Administrativo.
1.6.2.1. Dirección Gerencia
La persona titular de la Dirección Gerencia ejerce la superior dirección del Distrito de atención primaria y de ella dependen los demás órganos directivos y de asesoramiento del Distrito
(art. 8 Dto. 197/07).
Son competencias de la Dirección Gerencia del Distrito las siguientes:
a) Garantizar, en su ámbito territorial de actuación, la atención sanitaria a la población que
tenga reconocido este derecho.
b) La coordinación general de los planes y actuaciones del distrito de atención primaria.
c) Ordenar y dirigir las relaciones de los servicios y centros sanitarios con la ciudadanía y
fomentar la participación de la misma, a través de los órganos correspondientes.
d) La representación del distrito de atención primaria, en el marco de sus competencias.
e) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y velar por la gestión de los servicios y prestaciones
asistenciales, y de los servicios de salud pública en su ámbito territorial.
f) La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económico-financieros
asignados al distrito de atención primaria.
g) Coordinar las actuaciones de atención primaria de salud con las restantes entidades
que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el correcto desarrollo de
los servicios sanitarios y con el resto de las Administraciones Públicas, para contribuir
al logro de sus objetivos.
h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Dirección.
i)
Designar los miembros de las diferentes Comisiones Técnicas, así como a las personas
que han de desempeñar la presidencia de cada una de ellas.
j)
Garantizar el cumplimiento de los objetivos considerados anualmente en el contrato
programa.
k) Asignar los incentivos que pudieran corresponder a los profesionales del distrito de
atención primaria, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos directivos
del Servicio Andaluz de Salud.
l)
Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud.
1.6.2.2. Dirección de Salud
Son competencias de la Dirección de Salud del Distrito las siguientes (art. 9):
a) La dirección, coordinación y evaluación de los servicios de atención sanitaria del distrito en todos sus centros, unidades y dispositivos, de acuerdo con las directrices de la
Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.
b) La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica.
c) Evaluar, desde el punto de vista de la calidad, efectividad y eficiencia, los procesos,
servicios, prestaciones y actividades asistenciales, así como garantizar la accesibilidad
y la continuidad asistencial.
d) Definir las prioridades en materia de formación de los profesionales de las diferentes
unidades asistenciales.
e) Promover y coordinar la investigación en los centros del distrito de atención primaria.
f) Sustituir a la persona titular de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria,
en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de
atención primaria.
1.6.2.3. Dirección de Cuidados de Enfermería
Son competencias de la Dirección de Cuidados de Enfermería del Distrito las siguientes
(art. 10):
a) Impulsar y coordinar la gestión de los cuidados de enfermería en los diferentes centros,
unidades y dispositivos de atención primaria de salud, en el marco de la gestión de los
procesos asistenciales y en función de las necesidades de la población.
b) Asesorar a la Comisión de Dirección del distrito sobre las formas organizativas y la
gestión de los cuidados de enfermería, especialmente, los que se proporcionan en
domicilio.
c) Definir las prioridades de los profesionales en materia de formación en cuidados de
enfermería.
d) Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en
cuidados de enfermería.
e) Aquellas otras funciones que le sean expresamente atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.
1.6.2.4. Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional
Son competencias de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional del
Distrito las siguientes (art. 11):
a) La gestión económica y presupuestaria del distrito, en un marco de eficiencia, de acuerdo con las directrices de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, así
como la gestión de las adquisiciones de bienes y servicios, y de la logística del distrito
de atención primaria, sin perjuicio de las funciones establecidas en otros órganos y
servicios del distrito.
b) La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de
los mismos y el impulso del desarrollo profesional.
c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del distrito de atención primaria.
d) La gestión operativa de los programas de formación de los profesionales, establecidos
de acuerdo con las prioridades definidas por la Comisión de Dirección del distrito de
atención primaria.
e) La gestión de los planes de prevención de riesgos laborales en el ámbito del distrito de
atención primaria.
g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito de
atención primaria.
1.6.2.5. Comisión de Dirección
Carácter y composición
La Comisión de Dirección es un órgano de carácter asesor de la Dirección Gerencia del
distrito de atención primaria (art. 12).
Estará presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia e integrada por las personas
titulares de los restantes órganos directivos del Distrito. Ejercerá la Secretaría de la Comisión
la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
Funciones
Son funciones de la Comisión de dirección:
–
Asesorar a la Dirección Gerencia, en los aspectos organizativos, asistenciales y de gestión de recursos.
–
Informar la propuesta de Plan de Formación de Profesionales, partiendo de las necesidades detectadas por los diferentes órganos directivos del distrito entre los profesionales de las diferentes unidades y servicios.
Régimen de funcionamiento
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad mensual y
con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente.
1.6.2.6. Comisiones técnicas
Carácter
Con la finalidad de asesorar a los órganos directivos del Distrito para mejorar la organización y el desarrollo de las actividades de las diferentes unidades de gestión clínica, en el
logro de sus objetivos, en cada Distrito de atención primaria se constituirán las siguientes
comisiones (art. 13):
a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales.
b) Comisión de Uso Racional del Medicamento.
c) Comisión de Formación y Docencia.
d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias.
e) Comisión de Salud Pública.
La Consejería de Salud podrá crear mediante Orden otras Comisiones técnicas que puedan
resultar necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos del distrito.
Composición
La Dirección Gerencia del distrito de atención primaria designará los miembros de las diferentes Comisiones Técnicas, en número superior a cinco e inferior a doce, con una composición equilibrada en términos de representación de hombres y mujeres, no pudiendo ninguno
de los géneros tener una presencia superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por
ciento.
En la reunión de constitución de las mismas, se procederá a la elección de la persona que
ocupe la Secretaría de la comisión.
Entre los criterios que determinen la composición de las Comisiones Técnicas estará el conocimiento específico en las áreas objeto de estudio por cada Comisión, la relación entre la actividad profesional que desarrollen los miembros de las comisiones y los objetivos de la comisión
correspondiente. En todo caso, en la designación de los miembros de las comisiones se contará
con la participación de la dirección y la coordinación de cuidados de enfermería de las unidades
de gestión clínica. La designación de los profesionales, miembros de las comisiones, tendrá una
duración de dos años, renovables.
Régimen de funcionamiento
Las Comisiones Técnicas se reunirán, al menos, seis veces al año con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean convocadas por su Presidente.
Funciones
Las funciones generales de las Comisiones Técnicas son las siguientes:
a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales:
–
Apoyar y evaluar el desarrollo de la estrategia de calidad en las unidades de gestión
clínica.
–
La implantación de la gestión de los procesos asistenciales.
b) Comisión de Uso Racional del Medicamento:
–
Evaluar la calidad y eficiencia de la prescripción de medicamentos.
–
Establecer criterios adecuados para una prescripción segura, efectiva y eficiente,
–
Definir los criterios de selección de medicamentos para adquisición por el distrito
de atención primaria y
–
Evaluar el funcionamiento de los servicios de farmacia y botiquines existentes en el
ámbito territorial del distrito.
c) Comisión de Formación y Docencia:
Su función es proponer y evaluar las acciones formativas a desarrollar en cada ejercicio,
de acuerdo con el Plan de Formación del distrito y con los criterios generales establecidos
para los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Sus funciones
están e
definidas
en el Decreto
232/2002, de 17 de septiembre, por el que se
d) Comisión
de Ética
Investigación
Sanitarias:
regulan los órganos de ética e investigación sanitarias y los de ensayos clínicos de
Sus
funciones están definidas en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se reAndalucía.
gulan
órganos
de ética
e investigación sanitarias y los de ensayos clínicos de Andalucía.
e) los
Comisión
de Salud
Pública:
Sus funciones
son la evaluación
e) Comisión
de Salud
Pública: de los riesgos potenciales para la salud pública, vigilancia
epidemiológica, alertas en salud pública y la elaboración de la propuesta de prioridades de
actuación
en materia
protección
la salud y
prevención depara
la enfermedad.
Sus
funciones
sondelapromoción,
evaluación
de losderiesgos
potenciales
la salud pública, vigilancia epidemiológica, alertas en salud pública y la elaboración de la propuesta de
prioridades de actuación en materia de promoción, protección de la salud y prevención
de la enfermedad.
Distrito de atención primaria
Distrito de Atención Primaria
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE ASESORAMIENTO
Órganos directivos y de asesoramiento
Dirección
Gerencia
C. de Calidad y Procesos Asistenciales
Comisiones
Técnicas
Comisión de Dirección
C. de Uso Racional del Medicamento
C. de Formación y Docencia
C. de Ética e Investigación Sanitaria
C. de Salud Pública
Dirección de
Salud
Dirección de Cuidados
de Enfermería
Dirección de Gestión
Económica y Desarrollo
Profesional
ÓRGANOS INTERMEDIOS
Órganos intermedios
–
Dirección de la UGC
–
Coordinación de Cuidados de enfermería de la UGC
–
Coordinaciones de Servicios
–
Jefaturas de Servicio administrativo
–
Jefaturas de Grupo administrativo
1.6.3. Estructura funcional
Desde el punto de vista de la estructura funcional en cada Distrito de atención primaria
existirán:
–
Las unidades de gestión clínica que se configuren, y
–
Un dispositivo de apoyo.
1.6.3.1. Dispositivo de apoyo
El Dispositivo de apoyo está integrado por los profesionales que realizan funciones administrativas, de gestión, técnicas o asistenciales, necesarias para asegurar la atención primaria de salud a
la población y el funcionamiento de las unidades de gestión clínica.
Al Dispositivo de apoyo se adscribirán los siguientes profesionales (art. 16):
–
Profesionales del área de salud bucodental.
–
Profesionales del área de fisioterapia.
–
Técnicos superiores.
–
Matronas.
–
Trabajadores sociales.
–
Personal de gestión y servicios.
–
Otro personal sanitario que se le adscriba.
Asimismo, estarán integrados en el Dispositivo de apoyo, los profesionales adscritos a los
siguientes Servicios:
–
Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias.
–
Servicio de Salud Pública.
–
Servicio de Farmacia.
–
Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero.
–
Servicio de Atención a la Ciudadanía.
A) Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias
Los distritos de atención primaria ordenarán, funcionalmente, la atención continuada y de
urgencias y emergencias, mediante el correspondiente Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, adaptado a las características y necesidades del área de su influencia (art. 17).
Funciones
Las funciones del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias son atender las urgencias y,
en su caso, las emergencias que se produzcan en el distrito de atención primaria, así como
garantizar la continuidad asistencial a la población que lo requiera, fuera del horario ordinario
de funcionamiento de los centros de atención primaria.
En el desarrollo de sus funciones, el Servicio actuará bajo los criterios de eficacia, efectividad, buena práctica clínica y gestión eficiente de los recursos públicos, en un marco de
servicio a la ciudadanía.
Composición
El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias estará integrado por la persona titular de la
Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios
que se le adscriba.
Coordinación
El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias contará con una Coordinación de Servicio, cuyas
funciones serán la organización, gestión, evaluación y dirección de los recursos, programas, proyectos y actividades incluidas en el ámbito de actuación del mismo.
Dependencia
El Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias depende jerárquica y funcionalmente de la
Dirección de Salud del distrito de atención primaria.
B) Servicio de Salud Pública
Funciones
Las funciones del Servicio de Salud Pública del Distrito de atención primaria son las de
gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita al distrito de atención primaria, la protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria, y de
los programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito del Distrito (art. 18).
Composición
El Servicio de Salud Pública estará integrado por la persona titular de la Coordinación del
Servicio y por técnicos de salud, de epidemiología y programas, sanidad ambiental, educación para la salud y participación comunitaria, personal funcionario perteneciente al Cuerpo
Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de
Veterinaria y Farmacia, el personal de gestión y servicios, así como el personal estatutario
sanitario que se adscriba a este servicio, por razón de su especialización y áreas de conocimientos, relacionadas con las actividades a desarrollar por el servicio. El servicio se podrá
organizar funcionalmente en distintas unidades.
Coordinación
La Coordinación del Servicio de Salud Pública tendrá las funciones de la planificación,
coordinación y dirección, en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la
salud, en el ámbito del distrito de atención primaria y de acuerdo con las directrices, planes y
proyectos aprobados por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud.
Dependencia
El Servicio de Salud Pública de atención primaria depende jerárquica y funcionalmente de
la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.
C) Servicio de Farmacia
Función
La función del Servicio de Farmacia es velar por el uso racional del medicamento, así como
gestionar y supervisar los almacenes y depósitos de medicamentos existentes en el ámbito
del distrito de atención primaria (art. 18).
Composición
El Servicio de Farmacia estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriba.
Coordinación
La Coordinación del Servicio de Farmacia tendrá las funciones de la planificación, organización, gestión y evaluación de las políticas de uso racional del medicamento y de todas
aquellas actuaciones y actividades necesarias para lograr la máxima eficacia y eficiencia en
la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, le corresponde asumir la responsabilidad técnica del suministro, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 103 de la
Ley General de Sanidad.
Dependencia
El Servicio de Farmacia depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Salud del
distrito de atención primaria.
D) Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero
Función
La función del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero es realizar la
gestión administrativa del personal y de los recursos económicos financieros del distrito de
atención primaria (art. 20).
Composición
El Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero estará integrado por la persona titular de la Jefatura del Servicio Administrativo y por el personal de gestión y servicios
que se le adscriba.
Jefatura
La Jefatura del Servicio Administrativo tendrá las funciones de dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero del distrito de
atención primaria, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
Dependencia
El Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
Estructura
En el supuesto de que existan como órganos diferenciados una Dirección de Desarrollo
Profesional y una Dirección de Gestión Económica existirá un Servicio de Desarrollo Profesional adscrito a la Dirección de Desarrollo Profesional, y otro Servicio Económico Financiero
adscrito a la Dirección de Gestión Económica.
Para mejorar la organización y eficacia del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico
Financiero, éste podrá organizarse en unidades administrativas, pudiendo designarse a cargo
de las mismas una Jefatura de Grupo Administrativo.
E) Servicio de Atención a la Ciudadanía
Función
La función del Servicio de Atención a la Ciudadanía es gestionar las relaciones con la ciudadanía, en el ámbito del distrito de atención primaria (art. 21).
Composición
El Servicio de Atención a la Ciudadanía estará integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que
se le adscriba.
Coordinación
La Coordinación del Servicio de Atención a la Ciudadanía tendrá las funciones de planificación, organización, gestión, dirección y evaluación, en el ámbito del distrito, de las relaciones
con la ciudadanía.
Dependencia
El Servicio de Atención a la Ciudadanía depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria.
Estructura
Para mejorar la organización y eficacia del Servicio de Atención a la Ciudadanía, éste podrá
organizarse en unidades administrativas, pudiendo designarse a cargo de las mismas una
Jefatura de Grupo Administrativo.
F) Técnicos de salud
Las funciones específicas de los Técnicos de Salud son las siguientes (Dto. 245/2001):
1. Técnico de Salud en la especialidad del Medicamento:
–
Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los
programas y actividades relacionados con el medicamento, incluyendo los de promoción de su uso racional, los de farmacovigilancia, los de alerta farmacéutica, información,
docencia e investigación. Para ello podrán contar con la colaboración de los funcionarios
del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la
especialidad de Farmacia.
–
La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura
de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que
deban administrarse en los Centros asistenciales de Atención Primaria del Servicio
Andaluz de Salud.
–
Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al
medicamento.
Para su acceso se exige titulación de Licenciado en Farmacia.
2. Técnico de Salud en la especialidad de Epidemiología y Programas:
–
Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de
los programas y actividades relacionados con los conocimientos y la investigación
epidemiológica, el control de brotes epidemiológicos, las estadísticas sanitarias de
los Distritos de Atención Primaria, incluyendo la docencia y la investigación
–
Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria del Distrito
relacionados con la epidemiología y los programas de salud.
Para su acceso se exige titulación de Licenciado en Medicina.
3. Técnico de Salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria:
–
Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación y evaluación de los programas
y actividades de salud referidas a la promoción de la salud y educación sanitaria en
prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, incluida la docencia e
investigación, así como la participación comunitaria.
4. Técnico de Salud de Sanidad Ambiental (titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente):
–
Asesorar técnicamente en la identificación, caracterización, vigilancia, control y
evaluación de los efectos sobre la salud de los factores, de riesgos ambientales, así
como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades de
sanidad ambiental, incluyendo la docencia y la investigación.
Para su acceso se exige titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
G) Funcionarios de Farmacia y Veterinaria
Las funciones y facultades de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y Veterinaria, que desarrollan su actividad en el ámbito de la atención primaria, se detallan, respectivamente, en el
capítulo III del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, y en el capítulo III del Decreto 395/2000,
de 26 de septiembre.
Dispositivo de apoyo
Profesionales del Dispositivo:
–
Del área de Salud bucodental
–
Del área de Fisioterapia
–
Técnicos superiores
–
Matronas
–
Trabajadores sociales
–
Personal de gestión y servicios
–
Otro personal sanitario
–
Del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias.
–
Del Servicio de Salud Pública.
–
Del Servicio de Farmacia.
–
Del Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero.
–
Del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
1.6.3.2. Unidad de gestión clínica
Definición
La unidad de gestión clínica de atención primaria de salud es la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población y está integrada por los profesionales
de diferentes categorías, adscritos funcionalmente a las zonas básicas de salud (art. 22). Hasta la
publicación del Decreto 197/07 la estructura de las actuales Unidades de gestión la han conformado los equipos básicos de atención primaria.
Fines
Sus fines son el desarrollo de la actividad asistencial, preventiva, de promoción de salud,
de cuidados de enfermería y rehabilitación, actuando con criterios de autonomía organizativa,
de corresponsabilidad en la gestión de los recursos y de buena práctica clínica.
Características
La unidad de gestión clínica desarrolla sus actividades de acuerdo con un modelo de
práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia,
la efectividad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, con criterios de buena práctica clínica,
desarrollando la participación de los profesionales a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión.
Asimismo, desarrolla sus actuaciones con criterios de gestión clínica, incorporando en la
toma de decisiones clínicas el mejor conocimiento disponible, así como los criterios definidos en las guías de procesos asistenciales y guías de práctica clínica de demostrada calidad
científica, y criterios de máxima eficiencia en la utilización de los recursos diagnósticos y
terapéuticos.
Composición
La unidad de gestión clínica estará integrada por los profesionales de diversas categorías
y áreas de conocimiento, que trabajarán conjuntamente, con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones.
Funciones
Son funciones de la Unidad de gestión clínica las siguientes (art. 24):
a) Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario
y de urgencias a la población adscrita a la unidad, en coordinación con el resto de dispositivos y unidades del distrito de atención primaria, con capacidad de organizarse de
forma autónoma, descentralizada y expresamente recogida en el acuerdo de gestión
clínica, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este Decreto.
b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del
Sistema Sanitario Público de Andalucía con los que esté relacionada, a fin de lograr una
atención sanitaria integrada, con criterios de continuidad en la asistencia y cohesión de
las diferentes actividades.
c) Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación.
d) Realizar el seguimiento continuado del nivel de salud de la población de su zona de
actuación, llevando a cabo la implantación de los procesos asistenciales, planes integrales y programas de salud, en función de la planificación establecida por la Dirección
Gerencia del distrito de atención primaria.
e) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación
farmacéutica.
f) Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación
en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con criterios de orientación hacia los resultados
en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.
g) Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal de la unidad a los mapas de competencias establecidos para cada profesional, así como participar en aquellas otras actividades formativas adecuadas a los objetivos de la unidad de gestión clínica.
h) Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a
las diferentes categorías y áreas de conocimiento, de acuerdo con los convenios vigentes en cada momento en estas materias.
i)
Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y
académicos relacionados con los fines de la unidad, de acuerdo con los criterios generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del distrito.
j)
Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión clínica u otras de análoga
naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del distrito.
Órganos intermedios
1.º Dirección de la UGC
En cada unidad de gestión clínica de atención primaria existirá una dirección que tendrá
rango de cargo intermedio y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección Gerencia
del distrito de atención primaria (art. 25).
De la dirección de la unidad de gestión clínica, cuyo titular ha de estar en posesión de una
titulación universitaria sanitaria (licenciado o diplomado), dependerán todos los profesionales
adscritos a la misma.
Son funciones de la dirección de la unidad de gestión clínica:
a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales
y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión
clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del distrito de atención
primaria a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del
distrito.
c) Proponer y planificar la consecución de objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como realizar la evaluación de
las actividades realizadas por los profesionales adscritos a la unidad, en aras a lograr
los resultados anuales fijados en dicho acuerdo.
d) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica,
mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional
y a la evaluación del desempeño. En este sentido compete a la dirección:
– Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del distrito, la organización funcional de la unidad de gestión clínica y la organización y distribución de la jornada
ordinaria y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con la normativa vigente.
– Proponer a la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, en el marco de la
normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión
clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias,
licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.
– Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y
necesidades de los profesionales, reforzando aquellas competencias que sean
necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la unidad de gestión
clínica.
e) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito la contratación de bienes y servicios para
el ejercicio de las funciones de la unidad de gestión clínica y participar en la elaboración
de los informes técnicos correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación
y con la disponibilidad presupuestaria.
f) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario
establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los
recursos públicos.
g) Evaluar la contribución de cada profesional al desarrollo de los objetivos de la unidad de
gestión clínica, y decidir el reparto de los incentivos de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud.
h) Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del distrito, acuerdos de colaboración
con otros servicios o entidades prestadores de asistencia dentro del Sistema Sanitario Público que pertenezca a la Junta de Andalucía, tanto de atención primaria como
especializada, con el objeto de mejorar la accesibilidad, la efectividad clínica y el uso
adecuado de los recursos sanitarios.
i)
Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la unidad de gestión clínica.
j)
Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la docencia, desarrolla la unidad de gestión clínica.
k) Ostentar la representación de la unidad de gestión clínica.
l)
Hacer efectiva la participación ciudadana en el ámbito de la unidad de gestión clínica
a través de los mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de
salud.
m) Atender las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los centros y servicios adscritos a la unidad de gestión clínica.
n) Proponer a la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria cuantas medidas pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad de gestión clínica.
ñ) Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del distrito de atención
primaria correspondiente.
La persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica realizará, además, las
funciones asistenciales propias de su categoría. A tal efecto podrá desarrollar su actividad
asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección,
organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones (art. 30).
2.º Coordinación de cuidados de enfermería de la UGC
En cada unidad de gestión clínica existirá una coordinación de cuidados de enfermería que
tendrá rango de cargo intermedio (art. 26).
Son funciones de la coordinación de cuidados de enfermería:
a) Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios,
favoreciendo la personalización de la atención sanitaria en todos los procesos asistenciales, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la
salud y de prevención de la enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o en la unidad de
gestión clínica.
c) Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería de
atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con
otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo
con los criterios establecidos por la Dirección del distrito y la Dirección de la unidad
de gestión clínica, en el marco de las estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para
conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.
d) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería, que se
prestan en los centros sanitarios adscritos a la unidad, proponiendo a la unidad de
gestión clínica las medidas de mejora más adecuadas.
e) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla la
unidad de gestión clínica con especial énfasis en la valoración de necesidad de cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora.
f) Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión clínica
y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión de
los cuidados más adecuados a la población.
g) Proponer a la Dirección de la unidad de gestión clínica cuantas medidas, iniciativas e
innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados de enfermería.
h) Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería le sean atribuidas por la
Dirección de la unidad de gestión clínica.
La persona titular de la coordinación de cuidados de enfermería realizará, además, las
funciones asistenciales propias de su categoría. A tal efecto podrá desarrollar su actividad
asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección,
organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones (art. 30).
Unidad de gestión clínica
Órganos intermedios de las UGC:
–
Dirección de la UGC
–
Coordinación de Cuidados de enfermería de la UGC
Acuerdo de gestión clínica
La Dirección Gerencia del distrito de atención primaria establecerá acuerdos de gestión
con la dirección de cada una de las unidades de gestión clínica, a propuesta de la Dirección de
Salud del distrito de atención primaria.
1.º Concepto
El acuerdo de gestión clínica es el documento en el que se fija el marco de gestión de la
unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo. Este documento será autorizado por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
2.º Objeto
El acuerdo de gestión clínica estará orientado a asegurar a la población asignada una atención en materia de salud, eficaz, efectiva, orientada a la atención de las necesidades específicas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta la unidad
y en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos.
El acuerdo recogerá los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así
como los correspondientes en materia de promoción de salud, prevención de la enfermedad,
protección y educación para la salud. Igualmente, establecerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, asignados para el período de vigencia del mismo.
Asimismo, se especificará la metodología de asignación de los incentivos de la unidad de
gestión clínica y de los profesionales a ella adscritos, en función del grado de cumplimiento
de los objetivos.
3.º Duración y seguimiento
Su duración será de cuatro años, si bien podrá ser renovado sucesivamente por iguales
períodos.
El acuerdo de gestión clínica será objeto de seguimiento anual por la Dirección General
de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud para evaluar su evolución y corregir,
en su caso, los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.
1.7. Zona Básica de Salud
Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada Área de Salud se divide territorialmente en Zonas
Básicas de Salud.
Según la LSA (art. 50), la Zona Básica de Salud es el marco territorial elemental para la
prestación de la Atención Primaria de Salud, de acceso directo de la población, en el que se
ha de tener la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y
accesible.
La Zona básica de salud es el marco territorial para la prestación de la atención primaria
de salud, de acceso directo de la población, en la que se proporciona una asistencia sanitaria
básica e integral (art. 3 Dto. 197/07). Están constituidas por los municipios o agregaciones de
municipios que determina el Mapa de Atención Primaria de Salud.
Las Zonas Básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico,
epidemiológico, cultural y viario, teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación
territorial establecida por la Junta de Andalucía (art. 50 LSA).
Los profesionales adscritos a una zona básica de salud desarrollan su actividad profesional
en los centros de atención primaria, organizados funcionalmente en unidades de gestión clínica de atención primaria de salud.
1.8. Mapa de Atención Primaria de Salud
La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en los que se
integran se realizará por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud (art. 6 Dto. 197/07).
La vigente delimitación del marco territorial que abarca cada Distrito y Zona de Salud se
establece en la Orden de la Consejería de Salud de 07-06-02, por la que se actualiza el Mapa
de Atención Primaria de Salud de Andalucía. Es la siguiente:
–
–
–
–
–
–
Área de Salud de ALMERÍA: 3 Distritos (divididos en 20 Zonas Básicas de Salud):
*
Almería (8 ZBS)
*
Levante-Alto Almanzora (7 ZBS)
*
Poniente de Almería (5 ZBS)
Área de Salud de CÁDIZ: 4 Distritos (24 Zonas Básicas de Salud):
*
Bahía de Cádiz–La Janda (9 ZBS)
*
Campo de Gibraltar (6 ZBS)
*
Jerez–Costa Noroeste (4 ZBS)
*
Sierra de Cádiz (5 ZBS)
Área de Salud de CÓRDOBA: 4 Distritos (25 Zonas Básicas de Salud):
*
Córdoba (1 ZBS)
*
Córdoba Norte (Área Sanitaria Norte de Córdoba) (4 ZBS)
*
Córdoba Sur (13 ZBS)
*
Guadalquivir (7 ZBS)
Área de Salud de GRANADA: 4 Distritos (33 Zonas Básicas de Salud):
*
Granada (1 ZBS)
*
Granada Nordeste (7 ZBS)
*
Granada Sur (7 ZBS)
*
Metropolitano de Granada (18 ZBS)
Área de Salud de HUELVA: 3 Distritos (21 Zonas Básicas de Salud):
*
Condado – Campiña (7 ZBS)
*
Huelva - Costa (8 ZBS)
*
Sierra de Huelva - Andévalo Central (6 ZBS)
Área de Salud de JAÉN: 4 Distritos (29 Zonas Básicas de Salud):
*
Jaén (6 ZBS)
*
Jaén Noreste (12 ZBS)
–
–
*
Jaén Norte (6 ZBS)
*
Jaén Sur (5 ZBS)
Área de Salud de MÁLAGA: 6 Distritos (26 Zonas Básicas de Salud):
*
Axarquía (7 ZBS)
*
Costa del Sol (4 ZBS)
*
La Vega (4 ZBS)
*
Málaga (2 ZBS)
*
Serranía (3 ZBS)
*
Valle del Guadalhorce (6 ZBS)
Área de Salud de SEVILLA: 5 Distritos (38 Zonas Básicas de Salud):
*
Aljarafe (9 ZBS)
*
Sevilla (1 ZBS)
*
Sevilla-Este (Área de Gestión Sanitaria de Osuna) (7 ZBS)
*
Sevilla Norte (12 ZBS)
*
Sevilla-Sur (9 ZBS)
El detalle exhaustivo de las Zonas Básicas de Salud se contiene en la referida Orden de la
Consejería de Salud.
1.9. Centros de Atención Primaria
Los centros de atención primaria de cada zona básica de salud son las estructuras físicas
donde los profesionales realizan las actividades de una atención primaria de salud integral y
orientada a la ciudadanía, constituyendo la referencia de los servicios sanitarios públicos más
cercanos a la población (art. 5 Decreto 197/07).
En cada Zona básica de salud tienen la consideración de centros de atención primaria de
salud los Centros de salud y los consultorios locales y auxiliares.
– Los Centros de salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo
todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a
cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos
para el cumplimiento de dicha función (art. 63 LGS). Los Centros de salud tienen las
siguientes funciones (art. 64 LGS):
a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica.
b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones
complementarias de que se pueda disponer en la zona.
c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.
– Los Consultorios locales constituyen la infraestructura básica de Atención Primaria de
los núcleos de población o municipios de ámbito rural.
– Los Consultorios auxiliares constituyen la infraestructura sanitaria de los grupos de población aislados o municipios en cuya Zona básica hay un Centro de salud.
Para el desarrollo de su actividad profesional en los Centros de atención primaria los profesionales adscritos a una Zona básica de salud se organizan funcionalmente en Unidades de
gestión clínica.
1.10. Régimen de personal
1.10.1. Puestos directivos y cargos intermedios
La provisión, nombramiento y cese de los puestos directivos y de cargos intermedios de
los Distritos de atención primaria se ajustará a lo establecido en el Decreto 75/2007, de 13 de
marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios
de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o en su caso por la normativa vigente
en la materia:
– La provisión de los puestos directivos se realizará por el sistema de libre designación,
previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente.
– La cobertura de los cargos intermedios correspondientes a Jefaturas de Servicios,
Jefaturas de Bloque de Enfermería, Coordinación de Programas, Coordinación y Dirección de Unidades Clínicas y Dirección de Centros de Salud, se realizará por el sistema
de libre designación.
– La cobertura de cargos intermedios distintos a los citados en el párrafo anterior se realizará por el sistema de concurso de méritos.
1.10.2. Puestos básicos
Los distritos de atención primaria estarán dotados con las plazas básicas de personal sanitario y de gestión y servicios que se les asignen en virtud de la población adscrita, extensión
territorial, características epidemiológicas, nivel de desarrollo de servicios y peculiaridades
específicas.
Su provisión, nombramiento y cese se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario
y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre, o en su caso por la normativa vigente en
la materia:
– La selección del personal estatutario fijo se efectuará por el Servicio Andaluz de Salud
con carácter general a través del sistema de Concurso-Oposición.
– La selección podrá realizarse a través del sistema de Oposición cuando así resulte más
adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que puede
acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.
– Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación
requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de Concurso.
1.10.3. Dedicación parcial a la función asistencial
Con la finalidad de disponer de una mayor dedicación a sus funciones de dirección de
unidad y coordinación de cuidados de enfermería, las personas titulares de las direcciones
de unidad de gestión clínica y de las coordinaciones de los cuidados de enfermería podrán
desarrollar su actividad asistencial en jornada reducida, complementada con el desarrollo de
sus tareas de dirección, organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones (art. 30).
La Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud será competente para autorizar la reducción de la actividad asistencial, a propuesta de la Dirección Gerencia
del distrito de atención primaria.
La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud establecerá los criterios generales
que habrán de regir para la aplicación de estos supuestos contemplados en los apartados
anteriores.
1.10.4. Participación de los profesionales
Se entiende como participación profesional la intervención de los profesionales en la organización y funcionamiento del distrito de atención primaria y estructuras que lo componen (art. 31).
La Consejería competente en materia de Salud impulsará los mecanismos de participación
de los profesionales en el distrito de atención primaria que resulten más adecuados.
La Dirección Gerencia del Distrito de atención primaria establecerá los mecanismos más
adecuados para garantizar la participación de la dirección de las unidades de gestión clínica
y sus correspondientes coordinaciones de cuidados de enfermería, en la organización de la
actividad asistencial, formación continuada, investigación y gestión de recursos, así como
para asegurar la participación de los profesionales en el seno de la unidad de gestión clínica,
cuidando especialmente la participación en la elaboración de la propuesta de objetivos anuales y su consecución, así como la transparencia en la evaluación de los resultados.
1.11. Periodo de transición
La Disposición adicional primera del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula
la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención primaria de salud en
el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, regula la adaptación de los actuales Equipos básicos
de atención primaria y constitución de las Unidades de gestión clínica concediendo un plazo
máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto (el 18-07-07) para que queden
constituidas las Unidades de gestión clínica en los Distritos de atención primaria.
A tal efecto, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS elaborará un plan específico de adaptación de los equipos básicos de atención primaria a las Unidades de gestión
clínica, de acuerdo con las Direcciones Gerencias de los Distritos,
Para la conversión de los Equipos básicos de atención primaria en Unidades de gestión
clínica es necesaria la suscripción del acuerdo de gestión clínica para cada uno de ellos.
Hasta que no se constituyan dichas Unidades y en todo caso hasta la finalización del plazo
máximo de 36 meses mantienen su vigencia algunos artículos de la normativa que deroga el
Decreto 197/07:
–
Del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención
Primaria en Andalucía: los artículos 4, 5, 6, 7 y 10.
–
De la Orden de 2 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General
de organización y funcionamiento de los Centros de atención primaria en Andalucía,
los artículos 7, 8, 9, 10, 28, 29 y 30.
ANEXO: Articulado transitoriamente vigente:
- Del Decreto 195/85:
Artículo 4.º El Equipo Básico de Atención Primaria.
1. El Equipo Básico de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no
sanitarios cuyo ámbito territorial principal de actuación es la Zona Básica de Salud y con localización física preferente en los Centros de Atención Primaria.
2. Integran el Equipo de Atención Primaria:
a) Los Médicos de Medicina General y Pediatría-Puericultura de Zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Practicantes de Zona y Auxiliares de
Clínica, adscritos a la Zona.
b) Los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad local, adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y, en su caso, Matronas, Titulares radicados en la Zona.
c) Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales.
d) El personal necesario para realizar tareas de Administración, recepción de avisos,
información, mantenimiento y aquellos otras precisas para el funcionamiento de los
Centros.
3. Podrán incorporarse al Equipo Básico de Atención Primaria otros profesionales, en razón a
que las propias necesidades y la disponibilidad presupuestaria lo permitan.
Artículo 5.º El Director del Centro de Salud.
1. El personal del Equipo Básico de Atención Primario desarrollará su actividad bajo la dirección del Director del Centro de Salud, del que dependerá funcionalmente.
2. Son funciones del Director, además de las propias como integrante del Equipo:
a) La armonización de los criterios operativos del conjunto de profesionales sanitarios y
no sanitarios integrados en el Equipo, con independencia del régimen jurídico a ellos
aplicable.
b) La Jefatura de Personal del Equipo y Administración de los Centras de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud.
c) La coordinación con el resto de los Equipos del Distrito de Atención Primaria de Salud
y demás servicios e Instituciones Sanitarias.
d) Ostentar la máximo responsabilidad sanitaria de la Zona Básica de Salud.
e) Las relaciones con los órganos de representación de la población.
f) Aquellas otras que se determinen en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Artículo 6.º El Adjunto de Enfermería.
1. El Equipo Básico de Atención Primaria contará asimismo con un Adjunto de Enfermería,
que bajo la dependencia del Director del Centro de Salud, asumirá la responsabilidad de los
Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica.
2. Son funciones del Adjunto de Enfermería, además de las indicadas en el apartado anterior y de las propias como Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería:
a) La organización, coordinación y evaluación de las actividades de Enfermería, así como
la asignación de funciones a los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica.
b) La promoción y participación en los programas de formación continuada y reciclaje del
personal de enfermería.
c) Aquellas otras que se determinen en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Artículo 7.º Funciones del Equipo Básico de Atención Primaria.
1. Son funciones del Equipo Básico de Atención Primaria:
1.1.1. Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencias a la población adscrita al Equipo, en coordinación con los Dispositivos de
Apoyo de Atención Primaria y los Servicios de Especialidades Médicas del área.
1.1.2. Realizar las acciones necesarias dirigidas a la promoción de la salud, prevención de
la enfermedad y participación en las tareas de reinserción social.
1.1.3. Contribuir a la educación sanitaria de la población.
1.1.4. Realizar el diagnóstico continuado de salud de la Zona y la ejecución de los programas sanitarios que se determinen de acuerdo con aquél, en colaboración con las restantes
instancias implicadas.
1.1.5. Evaluar las actividades realizadas y ¡os resultados obtenidos, así como la participación en los programas generales de evaluación y control de calidad de la atención primaria.
1.1.6. Desarrollar y participar en programas de docencia y formación continuada de los profesionales de atención primaria y realizar actividades de formación pregraduada y postgraduado, así como los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen.
1.1.7. Participación en los programas de Salud Materno Infantil, Mental, Laboral y Ambiental.
1.1.8. Aquellas otras de análoga naturaleza, que sean necesarios para la mejor atención a
la población protegida.
2. Los profesionales integrantes del Equipo Básico de Atención Primaria, realizarán sus
funciones coordinadamente en todos las actividades dirigidas al desarrollo de las tareas encomendadas.
Artículo 10.º Coordinación con otros Servicios Sanitarios.
Los Equipos Básicos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en colaboración y
coordinación técnica y funcional con los servicios sanitarios especializados, de acuerdo con
las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
- De la Orden de 02-09-85:
Artículo 7.º
1. Los Centros de Atención Primaria se organizan con una estructura jerarquizada bajo la
dirección del Director del Centro de Salud, del cual dependerá el personal de la Zona Básica
de Salud.
2. El Director dependerá funcional y orgánicamente del Director de la Sectorial de Ambulatorio o, en su caso, del Director del Distrito correspondiente.
Artículo 8.º
1. El Director será nombrado de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria por el Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en
Andalucía, a propuesta de la Dirección de Sectorial o de Distrito en su caso, con el refrendo
de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo respectiva, oído el Equipo
Básico de Atención Primaria.
2. El nombramiento será por cuatro años renovables.
Artículo 9.º
En caso de enfermedad o ausencia, la Dirección de Sectorial o Distrito designará un sustituto para el cargo, de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.
Artículo 10.º
Corresponden al Director las siguientes funciones:
1. Asumir la representación oficial de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básico.
2. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Zona Básico de Salud, cualquiera que sea
su cargo, clase o categoría, resolviendo los conflictos de atribuciones y competencias que
pudieran plantearse.
3. Aplicar los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales de funcionamiento y servicios de los Centros de Atención Primaria.
4. Informar el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de la Zona Básica de Salud,
redactado de acuerdo con las normas dictadas a estos efectos, para someterlo a la aprobación
de la superioridad.
5. Coordinar, supervisor y controlar las actividades de los distintos unidades de los centros, los documentos oficiales que se produzcan en las mismos y el cumplimiento de horario
de todo el personal.
6. Promover al máximo las atenciones personales que reciban los usuarios, así como la
diligencia, eficacia, calidad, y rendimiento en la atención.
7. Estimular el trabajo en equipo, así como la participación de todos sus miembros en las
actividades asistenciales, docentes, administrativos y de investigación del mismo.
8. Promover la planificación y evaluación periódico de los programas de salud y resto de
actividades de los Centros de Atención Primaria.
9. Estimular el adiestramiento, formación y capacitación continuado de todos los miembros
del Equipo. En los Centros acreditados para la docencia, impulsar y coordinar sus funciones.
10. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la gestión de los servicios
sanitarios y en el cuidado de su salud.
11. Redactar los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que
en su caso se determine, otros informes que sobre los centros se soliciten por los órganos
y personas competentes para ello y todas las certificaciones de efectos administrativos y de
gestión.
12. Redactar los planes económicos y de necesidad de los centros de la Zona Básica de
Salud, elevándolos a la superioridad para su aprobación.
13. Controlar y comprobar la marcha económica de los centros, vigilando la adecuada
eficiencia en la utilización de los recursos.
14. Realizar las adquisiciones urgentes, dando cuento a la Dirección Sectorial de Ambulatorios
o Distrito con cargo a cuyo fondo de maniobras habrán de sufragarse, quien acordará la cantidad
máximo que podrá invertir el Director en dichos adquisiciones.
15. Mantener la necesaria coordinación funcional, técnica y administrativo con el Distrito
Sanitario de Atención Primaria y las Instituciones Sanitarios y Sociales correspondientes.
16. Corregir las deficiencias que se observan en el desenvolvimiento de las actividades de
los centros de la Zona de Salud.
Artículo 28.º
El Equipo Básico de Atención Primaria constituye el primer contacto del usuario con los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, a partir del cual se establece la continuidad de la atención
sanitaria, y la derivación a las Instituciones de nivel especializado.
Artículo 29.º
El Equipo Básico de Atención Primaria desarrollará sus actividades con arreglo a las siguientes directrices:
a) Garantizar la atención continuada e integral de la población mediante:
–
Desarrollo de métodos preventivos e investigaciones epidemiológicas.
–
Educación sanitaria de la población.
–
Determinación de diagnóstico y tratamiento temprano de las enfermedades.
–
Asistencia curativa y rehabilitadora de procesos patológicos que no precisen de
hospitalización y los que se encuentren en período de post-internamiento tanto a
nivel ambulatorio como a través de la visita domiciliaria.
–
Aplicación de métodos de diagnóstico y tratamiento para evitar hospitalizaciones
innecesarias.
–
Vigilancia sanitaria del medio.
–
Utilización sistemática de la historia clínico-social individual y familiar.
b) Trabajo en equipo a través del establecimiento de objetivos comunes y de la colaboración mutua entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.
c) Planificación de las actividades y programas de salud y evaluación de sus resultados
que se plasmará en un informe de actividades y resultados que deberá presentar cada
Equipo de Atención Primaria con la periodicidad que se determine.
d) Coordinación con los servicios sanitarios y sociales del ámbito geográfico de su Área
Asistencial
e) Participación de la comunidad en la gestión de los Servicios Sanitarios y en el cuidado
de su salud.
f) Canalización de usuarios hacia Centros del nivel de atención especializado, cuando
tenga que recibir atenciones singulares, con el fin de evitar que éstos se presenten en
fases avanzadas en su proceso patológico.
g) Coordinación de las actividades de los Centros de Atención Primaria con los Centros
del nivel de atención especializado correspondientes.
Artículo 30.º
El Equipo Básico de Atención Primaria, estará en conexión con los Centros del nivel de atención especializada correspondientes, a efectos de conseguir la mayor eficacia asistencial.
1.12. Ordenación de la Salud Mental en el ámbito de la
Atención Primaria
1.12.1. Dispositivos de Salud Mental en Atención Primaria
La Salud Mental es una especialidad sanitaria que se presta tanto en el nivel de Atención
Primaria como en el de Atención Especializada. El Decreto 338/88 establece la ordenación de
los servicios de atención a la Salud Mental en Andalucía. Los dispositivos previstos en el nivel
funcional de Atención Primaria son:
1. Los Servicios Sanitarios Generales.
2. Los Equipos Básicos de Atención Primaria.
3. Los Equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención Primaria de Salud.
1.12.1.1. Los Servicios Sanitarios Generales
Estos atenderán con sus propios medios y en su ámbito de actuación, los casos que
no requieran intervención especializada. Están integrados por los Consultorios locales y
auxiliares.
1.12.1.2. Los Equipos Básicos de Atención Primaria
Se encuentran ubicados en los Centros de Salud correspondientes.
Les corresponden como funciones específicas en el campo de la Salud Mental, las siguientes:
–
Tomar en consideración los aspectos relativos a la Salud Mental, tanto en sus programas Generales de atención a la Salud como en el trabajo con Instituciones no Sanitarias de la Zona Básica correspondiente.
–
Establecer el primer contacto con los problemas de salud mental, valorándolos y definiendo la estrategia para abordarlos.
–
Atender con sus propios medios los casos que no requieran intervención especializada. Para ello contarán con el apoyo y asesoramiento del Equipo de Salud Mental del
Distrito.
–
Derivar hacia el Equipo de Salud Mental del Distrito correspondiente los casos que
superen sus posibilidades de actuación.
La vía de acceso a los Equipos de Salud Mental es el médico de Atención Primaria, quien,
cuando considera oportuna la intervención de un especialista -recordemos que esto no siempre
es necesario, ya que el médico general también posee conocimientos y herramientas técnicas
para abordar algunos de estos problemas- lo deriva al equipo correspondiente a su lugar de
residencia. Sin embargo, aunque es la más habitual no es la única vía, ya que también se accede
a estos centros a través de los Servicios de Urgencia de los Hospitales y, en general, de cualquier otro Servicio Sanitario, de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, de los Equipos
de Orientación Escolar, de las Autoridades Judiciales o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado.
1.12.1.3. Los Equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención
Primaria
A) Concepto
Los Equipos de Salud Mental de Distrito (ESMD) son centros de apoyo a la Atención Primaria cuya atención es fundamentalmente ambulatoria, y que constituyen la puerta de entrada
a la red de salud mental. Atienden todos los problemas de Salud Mental de la población (de
todas las edades) derivados desde Atención Primaria, servicios de urgencias hospitalarios,
servicios sociales comunitarios, servicios escolares, judiciales, etc., y coordinan las actuaciones del resto de dispositivos específicos, constituyendo el eje del Área de Salud Mental.
En la actualidad existen 72 ESMD en Andalucía.
El Equipo de Salud Mental es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que,
formando parte del Dispositivo de Apoyo Específico, tiene como ámbito de actuación el
Distrito de Atención Primaria de Salud; ello, sin perjuicio de la especialización del personal
sanitario que lo integra ni de su dependencia orgánica respecto del Servicio jerarquizado
correspondiente.
B) Composición
Ello significa que, aunque este personal sea especialista, y que por tanto desde el punto de
vista organizativo depende de un Hospital, actúa en la Atención Primaria.
Integran el Equipo de Salud Mental del Distrito:
a) Psiquiatras.
b) Psicólogos.
c) Trabajadores Sociales.
d) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería.
e) Auxiliares de Enfermería.
f) El Personal Administrativo y Subalterno que se le adscriba.
g) Otros profesionales que se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden al Equipo.
Respecto al número y dotación del personal del Equipo de Salud Mental de cada Distrito
de Atención Primaria, vendrá determinado reglamentariamente en función de las características y necesidades del mismo.
C) Coordinación
Dependiendo del Director del Distrito, en cada Equipo de Salud Mental existirá un Coordinador de Salud Mental del Distrito que será el responsable de la integración de los contenidos,
programas y dispositivos de Salud Mental en el ámbito del Distrito de Atención Primaria.
D) Funciones
Son funciones del Equipo de Salud Mental de Distrito las siguientes:
–
Prestar apoyo y asesoramiento a los Equipos Básicos de Atención Primaria en orden
al desarrollo por parte de éstos, de la atención a las necesidades de salud mental de la
Zona Básica de Salud. El ejercicio de esta función implicará la realización de actividades
de formación, asesoramiento, supervisión e interconsultas.
Atender la demanda privada, tanto desde los Equipos Básicos de Atención Primaria,
como desde Dispositivos sanitarios especializados, responsabilizándose de los pacientes y garantizando la continuidad de la atención a los mismos, ya sea prestándola
directamente, ya mediante la actuación coordinada con otros Servicios Sanitarios o
Sociales cuya intervención se estime necesaria.
–
Coordinar la remisión de la demanda a los Dispositivos Especiales de Salud Mental
cuando sus propias posibilidades de actuación resulten superadas, asumiendo en todo
momento, y aún después de concluir la intervención de aquellos Dispositivos, el seguimiento del paciente.
–
Desarrollar actividades de formación continuada e investigación aplicada en Salud
Mental Comunitaria.
TEMA 7A
- Apartado 4: se sustituye enteramente por el que se reproduce a continuación:
4. El Contrato Programa de los hospitales del
Servicio Andaluz de Salud
4.1. Concepto
El Contrato Programa de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud es un documento
en el que se fijan los objetivos de actividad y calidad que éstos han de alcanzar durante un
periodo determinado y los recursos de que dispondrán para ello y en el que se define el marco y la dinámica de las relaciones entre estas Instituciones y la Dirección Gerencia del SAS.
Actualmente el Contrato Programa desarrolla los objetivos establecidos por la Consejería de
Salud en el marco del III Plan Andaluz de Salud vigente para el periodo 2003-2008.
El Contrato Programa se entiende como un compromiso entre la Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud y cada Hospital y Distrito de la red pública en el que se acuerdan las actividades a realizar por éstos y las contraprestaciones a recibir de aquélla, así como el marco y dinámica de sus relaciones. Además de orientar a los proveedores sanitarios sobre los criterios
de actuación es un instrumento que tiene que servir para que la actividad se oriente hacia los
objetivos que marca el Plan Andaluz de Salud y las estrategias que define el Plan de Calidad.
El Contrato Programa de los Hospitales desarrolla en el ámbito de la atención especializada
los objetivos asumidos por el Servicio Andaluz de Salud en el Contrato Programa que este
organismo suscribe a su vez con la Consejería de Salud. Por su parte los Distritos Sanitarios de
Atención Primaria también suscriben su propio Contrato Programa con la Dirección Gerencia
del SAS.
Se reproduce a continuación el Contrato Programa (periodo 2005-2008) de los Hospitales
del Servicio Andaluz del año 2007, con exclusión de los Anexos.
4.2. El Contrato Programa periodo 2005–2008 de los Hospitales
del SAS
Reproducimos en este apartado la Adenda 2007 al Contrato Programa de los Hospitales
del Servicio Andaluz de Salud 2005 – 2008, excluidos los anexos.
El documento completo del Contrato Programa es accesible en la siguiente página web:
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/
externa.asp?pag=../../publicaciones/datos/242/pdf/Contrato.pdf
CONTRATO PROGRAMA PERIODO 2005 – 2008 HOSPITALES DEL SAS AÑO 2007
En Sevilla, a 1 de Enero de 2007
REUNIDOS
El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, D. Juan Carlos Castro Álvarez y el/la Gerente del
hospital ...................................................., D./D.ª ...........................................................................................
ACUERDAN
El siguiente Contrato Programa para el periodo 2005-2008, en el que se establecen para el año 2006 los
objetivos que se relacionan en el presente documento así como los contenidos en los anexos al mismo
que se incluyen en el CD que se acompaña.
El Director Gerente del SAS
Fdo.: Juan Carlos Castro Álvarez
El/la Gerente del Hospital
Fdo.:
INTRODUCCIÓN
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía recoge la universalidad y la equidad
en los niveles de salud y la igualdad efectiva en el acceso al SSPA como los valores que inspiran el modelo de atención sanitaria pública de Andalucía. Asimismo constituyen principios
básicos de este modelo la concepción integral de la salud, la descentralización, autonomía y
responsabilidad en la gestión de los servicios, la mejora continua en la calidad de los mismos
especialmente en lo referente a la atención personal y la utilización eficaz y eficiente de los
recursos sanitarios.
Las principales líneas estratégicas que emanan del III Plan Andaluz de Salud como instrumento director de la política sanitaria del Gobierno Andaluz y del I Plan de Calidad como marco
político estratégico de la Consejería de Salud, fianzan la apuesta por la calidad e impulsan aquellas actuaciones encaminadas a la búsqueda de la excelencia, implicando al sistema sanitario
público en un proceso orientado hacia formas cada vez más efectivas y eficientes de conseguir
los objetivos y de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos andaluces.
La Consejería de Salud mediante el Contrato Programa, que enmarca su relación con el
Servicio Andaluz de Salud para el periodo 2005-2008, establece como principales líneas de
actuación el compromiso con las necesidades y expectativas del ciudadanía, la extensión de
la gestión por procesos y de la gestión clínica, la integración entre los niveles asistenciales,
la orientación
a resultados, la garantía de la calidad de las prestaciones, la promoción de la gestión del
conocimiento y de la innovación, el desarrollo de un modelo integral de gestión por competencias y la gestión de la calidad de las políticas de salud pública, concediendo especial
relevancia a la implantación de políticas transversales de Innovación tecnológica.
La ley de Salud de Andalucía otorga al Servicio Andaluz de Salud las competencias para
la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección
de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación que le
corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo le atribuye
la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo
su dependencia orgánica y funcional y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
Dentro de este ámbito, el presente Contrato Programa es el instrumento de que se dota
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para establecer las actividades a realizar
por sus centros, los recursos de que éstos dispondrán así como el marco y dinámica de sus
relaciones para el año 2007.
Como en años anteriores, en este Contrato el Servicio Andaluz de Salud incentivará de forma especial el establecimiento de objetivos comunes entre Hospitales y Distritos sanitarios.
Los listados, informes, guías y análisis solicitados en este Contrato Programa serán enviados a las correspondientes unidades de los Servicios Centrales, a las cuales se facilitará
además toda la actividad auditora y de evaluación.
Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer semestre del siguiente, el Hospital deberá suministrar al Servicio Andaluz de Salud su memoria anual, en la que se reflejarán de forma
especial las áreas recogidas en el presente Contrato Programa, el resto de actividades y los
resultados obtenidos tras su evaluación.
El presente Contrato Programa entre el Servicio Andaluz de Salud y el Hospital, tendrá
vigencia durante el periodo 2005-2008 pudiendo ser revisado de forma anual, por causa suficientemente justificada, a propuesta de cualquiera de las partes.
El presente Contrato Programa se sustenta en las siguientes áreas de actuación:
–
Atención Ciudadana
–
Gestión de la Prevención, Promoción y Protección de la Salud
–
Organización de la Asistencia Sanitaria
–
Calidad Asistencial
–
Seguridad del Paciente
–
Planes Horizontales de Gestión
–
Planes Integrales de Salud
–
Actividad Concertada
–
Promoción del Uso Racional del Medicamento
–
Apoyo a la Investigación
–
Docencia y Formación
–
Gestión de Recursos Humanos
–
Gestión Económica
–
Inversiones
–
Financiación
–
Nuevas Tecnologías
–
Tecnologías de la Información
–
Sistemas de Información y Evaluación
1. ÁREA DE ATENCIÓN CIUDADANA
El Servicio Andaluz de Salud ha definido con rotundidad el papel y la razón de ser del ciudadano como centro del Sistema Sanitario Público y lleva dos décadas introduciendo mejoras
en la atención ciudadana, algunas de ellas con carácter innovador y pionero, tanto en el reconocimiento de los derechos, como en la prestación de servicios, consecuencia del trabajo,
de la gestión publica eficiente y responsable, de todas las personas de nuestra organización,
en respuesta a las opiniones y expectativas de los ciudadanos y a la confianza que depositan
en el SSPA.
Es un hecho constatado que las expectativas de nuestros usuarios, su percepción sobre
elementos tangibles e intangibles del servicio, están experimentando un importante cambio.
La ciudadanía es cada vez más consciente de su derecho a recibir un servicio excelente, no
sólo desde el punto de vista de calidad científico-técnica, sino también en los componentes
interpersonales y relacionales que configuran su experiencia de contacto con el sistema y sus
profesionales.
El Servicio Andaluz de Salud, una organización sensible y consciente de los márgenes de
mejora en las relaciones con los ciudadanos, establece el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA
como instrumento de planificación estratégica que impulsa y dirige una profunda transformación de la atención a la ciudadanía, para ello define cinco líneas estratégicas:
–
Línea 1. Impulsar la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana.
–
Línea 2. Mejorar, integrar y consolidar los sistemas de recogida de las opiniones y
expectativas de los ciudadanos, desarrollando de nuevos canales de comunicación e
información.
–
Línea 3. Desarrollar planes específicos de participación ciudadana.
–
Línea 4. Adaptar los servicios a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, impulsando proyectos de mejora desde la perspectiva del usuario.
–
Línea 5. Avanzar en garantizar los derechos a los ciudadanos. El objetivo final es que el
ciudadano sienta reforzada su confianza en la Sanidad Publica, se sienta único dentro
del Sistema, que en todo momento perciba la atención sanitaria que recibe, más cálida,
cercana y transparente.
Con el Contrato Programa 2007, el Servicio Andaluz de Salud refuerza su compromiso de
servicio a la ciudadanía, desarrollando estrategias que han incorporado sus opiniones como
herramienta fundamental que orienta las actuaciones de la organización sanitaria hacia la personalización de la asistencia, la recogida de las opiniones de los ciudadanos, la participación,
la información, la accesibilidad, el confort, la intimidad y los derechos y sus garantías.
1.1 Personalización de la atención
El Servicio Andaluz de Salud entiende la personalización de la atención como el principio
que debe regir todo el proceso de atención a los ciudadanos y ciudadanas que toman contacto con el sistema sanitario público, proceso que se inicia con la identificación unívoca del
individuo, la garantía, seguridad y confidencialidad de su información y el desarrollo de todo
su proceso integrado de atención, que realizan cooperadamente diferentes profesionales sanitarios y no sanitarios, dando una respuesta sensible, específica, adaptada a su problema, a
sus necesidades y expectativas en cada momento.
El Hospital garantizará la personalización en todos los procesos de atención a los pacientes.
1.2 Opiniones de los ciudadanos
1.2.1 Análisis de satisfacción de los usuarios
Con el propósito de conocer la opinión y satisfacción directa de los usuarios y monitorizar
los cambios y áreas de mejora en los centros, el Hospital, a lo largo del 2007, garantizará el
desarrollo de las siguientes encuestas:
–
Por una parte, las dos encuestas anuales que se vienen realizando mediante el convenio
SAS-CSIC (IESA), que nos aporta información global anual del Hospital, de los Centros
Hospitalarios de Consultas Externas y de los Centros Periféricos de Especialidades.
–
Y por otra, la encuesta autocumplimentada al alta hospitalaria que se viene realizando
mediante colaboraciones externas con a Dirección Regional de Atención Ciudadana
del Servicio Andaluz de Salud, y que nos aporta información cuantitativa y cualitativa
(lo que más y menos ha gustado) por Servicio de Centro Hospitalario con periodicidad
mensual, trimestral y anual.
1.2.1.a Encuesta de satisfacción a usuarios de Atención Hospitalaria
El Hospital elaborará planes de mejora en función de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas en los dos últimos años, que incluirán medidas para elevar los niveles de
satisfacción.
El Hospital analizará todas las preguntas de la encuesta referidas a su Hospital y establecerá planes de mejora en aquellas variables consideradas como “debilidades del sistema”, es
decir las que no superan el 70% de satisfacción.
El Hospital analizará las preguntas referidas al índice sintético de satisfacción (Atención,
Hostelería y Derechos) y establecerá planes de mejora en aquellas variables cuya valoración
sea significativamente baja en relación con el promedio de su grupo hospitalario.
1.2.1.b Encuesta autocumplimentada al alta hospitalaria
Con el objetivo de monitorizar con carácter permanente las opiniones de las personas que
utilizan las zonas de Hospitalización de los Hospitales andaluces, a partir de enero del 2007, el
Hospital potenciara el desarrollo de las encuestas autocumplimentadas al alta hospitalaria
en los diferentes Servicios.
Para ello se han establecido importantes mejoras en todo el proceso de recogida de opiniones tras la hospitalización, referidas no sólo a la herramienta en sí (nuevo cuestionario,
presentación y formato actualizado), sino también al tipo de análisis que se va a realizar. Por
primera vez con carácter mensual, trimestral y anual, los Hospitales dispondrán de información cuantitativa y cualitativa a nivel de Servicio, lo que supone disponer de información
importante para la mejora continua de los mismos y como herramienta de gestión para la
aplicación de planes de mejora y gestión de las UGC y los Servicios.
Estas mejoras se reflejarán en los contratos programa y acuerdos de gestión (documento
anexo a este Contrato Programa) suscritos por el Hospital con sus unidades dependientes. El
contenido de estos planes de mejora será remitido a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes de Junio 2007.
1.2.2 Reclamaciones
Durante el período 2005-2008 los Hospitales utilizarán la información procedente del análisis de las Reclamaciones y Sugerencias como fuente para la mejora continua de la atención
al ciudadano.
Se implantará la aplicación informática AGORA de gestión de las reclamaciones en el Servicio Andaluz de Salud.
El Hospital mantendrá la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones y Sugerencias y
aplicará el procedimiento escrito sobre circuitos, plazos y contenidos mínimos de las respuestas a las reclamaciones y sugerencias de todo el Hospital.
Al finalizar cada semestre, el Hospital dispondrá de un estudio sobre calidad de las respuestas emitidas y de la evolución de las reclamaciones por motivos, tipo de profesional
afectado y tipo de respuesta (Hoja de evaluación semestral de reclamaciones anexa a este
Contrato Programa). Se remitirá informe de la evaluación semestral a la Dirección Regional de
Atención Ciudadana.
El equipo de dirección analizará el resumen de las reclamaciones de su Área al menos
dos veces al año. Este análisis incluirá los motivos, grupos profesionales afectados, tipo de
contestación realizada y medidas puestas en marcha para la mejora identificada a través de
las reclamaciones.
Los profesionales afectados por una reclamación conocerán la respuesta que la Dirección
del Hospital ha emitido al reclamante.
El Hospital dará difusión (salvo que el interesado exprese lo contrario) a los reconocimientos realizados por los usuarios o familiares sobre la atención recibida.
1.3 Información, accesibilidad, confort e intimidad
1.3.1 Servicios de Atención Ciudadana
Los Servicios de Atención Ciudadana, como estructuras facilitadoras de las relaciones con
los ciudadanos, son un instrumento de vital importancia dentro de la estrategia destinada a
que el ciudadano sea el centro del sistema, por lo que se requiere una consolidación y potenciación de dichos servicios.
A lo largo del 2007 se impulsará la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana de los centros mediante el desarrollo de la Línea Estratégica 1 del Plan de
Atención Ciudadana. Se realizará la descripción y actualización de los procesos administrativos de su Cartera de Servicios, el desarrollo profesional, la definición de puestos de trabajo,
el mapa de competencias y el plan de formación, la mejora de estructuras y herramientas de
gestión.
Los Servicios de Atención Ciudadana podrán suscribir con la Dirección de su Hospital el
Acuerdo de Gestión (anexo a este Contrato Programa) para el desarrollo de sus objetivos
específicos.
El Hospital potenciará el desarrollo de los Servicios de Atención Ciudadana conforme lo
establecido en el Plan de Atención Ciudadana del Servicio Andaluz de Salud.
1.3.2 Accesibilidad, confort e intimidad
El Hospital desarrollará las medidas que contribuyan a mejorar la calidad percibida por los
usuarios en relación con la imagen y el confort de los centros.
–
Plan de las pequeñas cosas
–
Plan de intimidad
–
Planes de acogida de los pacientes
–
Guías del usuario
–
Custodia de documentación clínica
–
Centros Libres de Humo
Entre los objetivos mínimos que debe cumplir y mantener el Hospital en relación con el
confort, figuran los estándares definidos en el marco del Plan de las Pequeñas Cosas y en el
Plan de Intimidad (ambos, anexos a este Contrato Programa) en los siguientes ámbitos:
–
Accesibilidad
–
Cartelería
–
Condiciones ambientales confortables
–
Limpieza
–
Mobiliario
–
Pequeño equipamiento
–
Pintura y revestimientos
–
Protocolos
1.3.3 Información sobre derechos y deberes del usuario
El Hospital garantizará la difusión de la información sobre derechos y deberes del ciudadano en el Sistema Sanitario Público.
El Hospital promocionará la incorporación del lenguaje no sexista en la documentación y
la información dirigida a los ciudadanos.
El Hospital, sensible a la diversidad cultural, difundirá la información traducida a varios
idiomas, según las necesidades de la población atendida.
El Hospital mantendrá en los accesos de todos sus centros, en lugares bien visibles, la “Carta de Derechos y Deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Incorporará la Carta de
Derechos y Deberes a las Guías de los usuarios y utilizará también otros formatos para difundirla al máximo entre los usuarios y los profesionales.
En las actividades de formación del Hospital para profesionales del Servicio Andaluz de
Salud, se incluirán temas relacionados con el marco jurídico y los valores que orientan el modelo de atención sanitaria del SSPA.
1.4 Planes específicos de participación ciudadana
El Hospital seguirá potenciando la participación ciudadana en el marco de las líneas estratégicas de actuación del III Plan Andaluz de Salud, II Plan de Calidad y las líneas básicas del
Contrato Programa 2005-2008, con el doble interés de informar al ciudadano de sus servicios
de forma transparente y de escuchar su opinión y darle participación activa para mejorarlos.
Teniendo en cuenta el creciente número de pruebas sobre los beneficios de la participación
de la ciudadanía en políticas de salud y en la toma de decisiones sobre los temas que le afectan,
cobra especial importancia abrir nuevas vías o espacios de participación individual y colectiva. El
Servicio Andaluz de Salud apuesta por institucionalizar la participación potenciando las líneas
de participación existentes, creando nuevas fórmulas que permitan a la ciudadanía participar
no sólo puntualmente, sino de forma regular en todos los ámbitos. El objetivo es propiciar altos
niveles de participación, donde los ciudadanos estén involucrados activamente, sean copartícipes en las líneas de desarrollo definidas para la participación con los servicios sanitarios, en
la identificación de oportunidades de mejora, análisis de causas y establecimiento de medidas
correctoras, así como en la mejora continua de los procesos de atención.
El Hospital/Área de Gestión Sanitaria desarrollará un Plan de Participación Ciudadana que
recogerá diversas formas y estructuras de participación colectiva, dando especial relevancia a
las contempladas en el Anexo a este Contrato Programa “Propuesta de iniciativas y acciones
de participación”. Para la dinamización y puesta en marcha de este plan el Hospital/Área designará la estructura y persona responsable del mismo.
1.5 Derechos sanitarios
Voluntades anticipadas
Durante el período 2005-2008 el Hospital desarrollará las actuaciones necesarias para garantizar la información y los trámites en relación con el derecho de Declaración de Voluntad
Vital Anticipada.
Segunda opinión
El Hospital colaborará en las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión, según la normativa vigente y en su extensión a nuevos procesos asistenciales.
Consentimiento informado
El Hospital continuará aplicando las medidas sobre Consentimiento Informado de acuerdo
a las instrucciones recibidas de la Dirección Corporativa.
El Hospital dispondrá de un protocolo de información para que los pacientes reciban y
comprendan la información necesaria antes de dar su consentimiento, ajustándose a la regulación vigente para centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según se establece en
la resolución 223/2002 del Servicio Andaluz de Salud.
Garantías de plazos de espera
El Hospital desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de los plazos de
garantía de tiempos de espera quirúrgicos, de consultas externas, pruebas diagnósticas y
procesos asistenciales.
Derechos del Menor
El Hospital desarrollara las medidas adecuadas que se necesiten para continuar haciendo
efectiva las disposiciones contenidas en el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre sobre el
ejercicio de los derechos de las personas menores de edad.
2 ÁREA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN,
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
2.1 Enfermedades transmisibles Red de Alertas de Salud Pública
Durante el año 2007, los Hospitales contribuirán a la puesta en marcha de la red de atención a las alertas de Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se garantizará, mediante la participación de los profesionales implicados, la respuesta a todo
fenómeno potencial de riesgo para la salud de la población andaluza y / o trascendencia social,
frente a la que sea necesario el desarrollo de actuaciones urgentes y eficaces.
Tuberculosis
A lo largo del 2007 el Hospital continuará el desarrollo del programa de Atención a la Tuberculosis, prestando especial atención a la devolución de información a Atención Primaria
sobre los enfermos remitidos por el centro de salud, para poder realizar de manera adecuada,
efectiva y eficiente el seguimiento y cumplimiento del tratamiento por parte del paciente, así
como el estudio y tratamiento de los contactos si fuera necesario. Este programa tendrá un
desarrollo y seguimiento prioritario en las áreas con tasas elevadas de enfermedad.
VIH/SIDA
A lo largo de 2007 el Hospital seguirá trabajando en la atención al VIH/SIDA según las indicaciones establecidas en el documento elaborado por el grupo de procesos. Así mismo, se
tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad
contenidas en el mismo, prestando especial atención a la devolución de información a Aten-
ción Primaria sobre los enfermos remitidos por el centro de salud. Es fundamental, así mismo
la recogida de casos y su notificación oficial al Sistema de vigilancia Epidemiológica, tal como
indica la legislación vigente.
Brucelosis
A lo largo del 2007 el Hospital continuará desarrollando el programa de Atención a la Brucelosis. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las
Normas de Calidad contenidas en el mismo.
2.2 Seguridad alimentaria
En el periodo 2005 – 2008 todos los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud deberán
tener implantado un Sistema de Autocontrol de cocina basado en los principios del APPCC de
su actividad de restauración colectiva.
Para elaborar e implantar el Sistema de Autocontrol podrán contar con la colaboración
de la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental del Distrito en cuyo ámbito esté
ubicado el Hospital.
En la viabilidad del Sistema de Autocontrol y su posterior supervisión una vez implantado,
deberá participar un profesional de la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental del
Distrito distinto del que haya colaborado en su puesta elaboración / implantación.
En 2007 se organizará desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria un curso dirigido
a los responsables de las cocinas de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud que no tengan implantado el Sistema de Autocontrol, en 2007 se elaborará el Sistema de Autocontrol y
en 2008 se implantará.
2.3 Atención a la mujer y al niño
El Hospital asegurará la coordinación con los dispositivos de Atención Primaria y la existencia de protocolos de derivación desde este nivel para la atención quirúrgica de los procesos relacionados con la anticoncepción, que serán atendidos con los mismos criterios de
prioridad establecidos para la lista de espera quirúrgica.
En el marco establecido por el decreto 101/1995 de 18 de abril, el Hospital desarrollará los
mecanismos necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos de los padres y de los niños
en el ámbito sanitario durante el nacimiento, consolidando la oferta de analgesia epidural en
el parto.
El Hospital asegurará la toma de muestras para el cribado de metabolopatías a todos
los recién nacidos, para la detección precoz de Hipotiroidismo. La muestra se tomará en el
formulario habilitado para el mismo. (Dos sobres y dos fichas para recogida de datos). A la
vez se informará a la madre o familia del recién nacido de la necesidad de acudir al centro de
atención primaria para la toma de la 2ª muestra, con la parte del formulario para detección de
fenilcetonuria y que se entregará en el mismo Hospital.
El Hospital asegurará la vacunación de HB a todos los recién nacidos informando sobre la
pauta a seguir fundamentalmente en los casos de hijos de madres portadoras.
El Hospital desarrollará las actividades necesarias para promover la lactancia materna y
asegurar a las madres que lo deseen, apoyo y adiestramiento en la técnica del amamantamiento.
Se garantizará el derecho de los menores con riesgo de haber sufrido malos tratos o
cualquier forma de abuso sexual, a ser explorados por personal especializado, facilitando el
necesario apoyo psico-terapéutico para reducir o paliar el daño producido (Decreto 42/2002
sobre desamparo, tutela y guarda del menor, art. 15).
En los casos de menores que sufren maltrato, se garantizará el derecho a la protección
inmediata, la atención adecuada, la confidencialidad y el anonimato necesarios, así como la
emisión de informes técnicos necesarios para la intervención de otras instancias o instituciones. Se cumplimentará el parte de lesiones y los informes clínicos necesarios, reflejando las
lesiones físicas y el estado psicológico del menor así como la “hoja de detección y notificación
de maltrato infantil” (Orden de 23 de junio de 2006, BOJA n.º 130 de 7 de julio).
Se garantizará el derecho de los menores con riesgo de haber sufrido malos tratos o
cualquier forma de abuso sexual, a ser explorados por personal especializado, facilitando el
necesario apoyo psico-terapéutico para reducir o paliar el daño producido (Decreto 42/2002
sobre desamparo, tutela y guarda del menor, art. 15).
Durante el 2007 se completará y consolidará la implantación del Programa de Hipoacusia
Infantil distribuido por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en todos los
Hospitales.
Durante el año 2007 el Hospital desarrollará los aspectos contenidos en el Decreto
246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas
menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades
propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las personas menores de
edad. En particular, articulará las medidas necesarias para garantizar una atención integral al
niño hospitalizado, disponiendo de espacios diferenciados para la hospitalización de recién
nacidos, lactantes, preescolares y escolares, adaptados a sus necesidades. Se adecuarán los
procedimientos asistenciales y el trato de los profesionales a las características, necesidades y
derechos específicos de los menores. En cada Hospital se nombrará o consolidará la comisión
de mejora de la calidad asistencial a menores.
2.4 Actuación sanitaria en los casos de violencia de género
Se garantizará el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a ser atendidas
de forma inmediata, y preservando la intimidad y confidencialidad de las actuaciones.
Durante el año 2007:
–
Se desarrollará un protocolo específico de detección precoz y atención a mujeres que
sufren maltrato y/o agresiones sexuales que incluya la derivación a los servicios especializados que se requieran.
–
Se solicitará la presencia del forense en caso de agresiones sexuales u otras graves que
lo precisen, para exploración conjunta.
–
Cumplimentación del parte de lesiones e informes clínicos cuando sea necesario, reflejando las lesiones físicas y el estado psicológico.
–
Registro de n.º partes y evaluación semestral.
2.5 Atención a los problemas de salud de los jóvenes
El Hospital desarrollará las actuaciones contenidas en el Plan de Atención a la Salud de los
Jóvenes, y garantizará la dispensación de anticoncepción poscoital de emergencia durante
los siete días de la semana, sin que el derecho de las mujeres a utilizarla sea interferido por el
derecho a la objeción de conciencia de los profesionales.
2.6 Atención a personas inmigrantes
La población inmigrante presenta aspectos sociales y demográficos muy heterogéneos
según la zona geográfica donde está ubicada, sobre todo por la edad, el sexo, la nacionalidad
de origen y la situación de normalización documental.
Por ello el Hospital:
–
adecuará la atención sanitaria que presta a este grupo de población a las características
diferenciadoras citadas según el centro sanitario.
–
contribuirá a proporcionar la información necesaria sobre la accesibilidad al sistema
sanitario de todas las personas inmigrantes, en especial a aquellas que se encuentran
en situación no normalizada, derivando al Distrito de Atención Primaria para la emisión
del Documento de Reconocimiento Temporal a la Asistencia Sanitaria.
El Hospital registrará toda la información relativa a la asistencia sanitaria prestada a esta
población, en particular la cubierta por el Documento de Reconocimiento Temporal, y la suministrará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria con la periodicidad que se determine.
3 ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
3.1 Accesibilidad
La accesibilidad a los servicios sanitarios públicos es un principio básico de equidad que
define a nuestro SSPA. Asegurar que cualquier ciudadano reciba la atención que necesita en
el momento apropiado de la historia natural de su proceso, garantiza la calidad asistencial y
los buenos resultados. Por tanto, el Hospital adoptará las medidas necesarias para alcanzar la
accesibilidad óptima. Todas las actuaciones realizadas en éste sentido se encaminarán a cumplir con los decretos de garantía de plazos de respuesta (Decretos 209/01 y 96/04).
Se hará especial hincapié en:
–
Adecuar los horarios de atención a la ciudadanía a la realidad de sus necesidades, para
lo cual es necesario establecer un horario de funcionamiento continuado (de mañana
y tarde).
–
Potenciar el acto único / alta resolución. Esto supone la realización de todas las consultas y actividades de los diferentes profesionales en una misma jornada, con una única
cita, hasta posibilitar el diagnóstico y establecimiento de un plan terapéutico.
–
Optimizar las agendas
–
Se establecerá las bases que permitan el recordatorio de la fecha de la cita a través de
SMS, con el objeto de disminuir el porcentaje de no presentados.
–
Se diseñará un procedimiento para asegurar que aquellos pacientes que quieran anular
una cita, puedan hacerlo utilizando el número de teléfono que se facilita para ello en el
documento donde se comunica la cita. Ello permitirá reutilizar el hueco de la agenda que
ha dejado el paciente y con ello maximizar las agendas además de favorecer la comunicación de los usuarios con su centro.
–
Impulsar la atención domiciliaria. Uno de los aspectos clave aquí es el apoyo a los cuidadores y cuidadoras; por lo que se deben priorizar medidas de discriminación positiva
dirigidas a las cuidadoras de grandes discapacitados. Estas tratarán fundamentalmente
de facilitar el acceso a los profesionales y la gestión de trámites (coordinación de citas
y pruebas complementarias, circuitos diferenciados para traslados en ambulancias) por
ser los aspectos más demandados según ponen de manifiesto los resultados obtenidos
en estudios con metodología de grupo focal realizados en nuestro ámbito.
Estas actuaciones requieren de la coordinación de las actividades de los diferentes profesionales y niveles de atención. Requiere asimismo, readaptar los sistemas de citación, y
realizar una planificación operativa adecuada. El hospital debe hacer especial énfasis en el
establecimiento y cumplimiento de protocolos de indicación tanto de interconsultas, como
de pruebas diagnósticas y de intervenciones quirúrgicas. Estas indicaciones deben ser esta-
blecidas y consensuadas con los clínicos de todas las áreas de conocimiento implicadas, con
elevada participación de los profesionales de atención primaria.
3.2 Accesibilidad en el Área Quirúrgica
En el periodo de vigencia de este contrato programa el Hospital mantendrá la situación alcanzada en los tiempos de espera quirúrgicos. Ningún paciente esperará más de 180 días para
ser intervenido por un procedimiento de los recogidos en el Anexo 1 del Decreto de garantía
de plazo de respuesta.
Además deberá garantizar el plazo de respuesta de 120 días para los procedimientos
afectados por la normativa que se prevé se apruebe durante el año 2007 (Procedimientos incluidos en el Sistema de Información de Lista de Espera Quirúrgica del Consejo Interterritorial.
Servicio Nacional de Salud) Deberán intervenirse antes de los 60 días la patología coronaria y
la patología valvular cardiaca.
Los procedimientos relacionados con la creación de un acceso vascular para diálisis renal
deberán ser intervenidos ajustándose a los plazos establecidos por el Proceso Asistencial
“Insuficiencia Renal Crónica”.
Estos procedimientos se recogen en el correspondiente anexo de este Contrato Programa.
A lo largo de estos cuatro años podrán añadirse nuevos procedimientos priorizados según las
características clínicas de los pacientes atendidos en el SSPA.
El Hospital potenciará la Comisión de Programación Quirúrgica e iniciará los procedimientos necesarios para realizar dicha programación a través de agendas, con el objetivo de comunicar, con un plazo de antelación razonable, la fecha de intervención a los pacientes.
Además se prestará una especial atención al trabajo que desarrolle la Comisión de Indicaciones, que estará orientado a las actuaciones dirigidas a la reducción de la Variabilidad en la
Práctica Médica (VPM), en una faceta concreta que son las Indicaciones Quirúrgicas.
Por ello, el Hospital ajustará las indicaciones quirúrgicas, a los criterios establecidos en
los Protocolos de Indicación Quirúrgica elaborados por el Servicio Andaluz de Salud con la
colaboración de las Sociedades Científicas correspondientes.
Para el análisis de las indicaciones quirúrgicas del Hospital serán utilizadas como referencia las tasas de indicación quirúrgica estandarizadas por procedimiento y por grupo de
Hospitales y las tasas de indicación históricas de cada Hospital, elaboradas por la Dirección
Regional de Producto Asistencial.
Para aumentar la efectividad y la eficiencia se impulsará:
–
La Cirugía Mayor Ambulatoria y la cirugía programada con ingreso; reduciendo paralelamente las intervenciones urgentes diferidas.
–
La resolución en atención primaria de los procesos susceptibles de Cirugía Menor Ambulatoria.
–
La reducción del porcentaje de intervenciones suspendidas.
La disminución de la estancia media preoperatoria para las intervenciones programadas
ajustándose a los objetivos establecidos en este Contrato Programa.
Deberá implantar paulatinamente turnos que permitan programar los quirófanos de lunes
a viernes en horario continuado de mañana y tarde, rentabilizando además el incremento
de horario, por la implantación del Jornada de Continuidad Asistencial, contemplada en los
Acuerdos del Servicio Andaluz de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de
Sanidad en materia de personal para el año 2006-2008.
En el caso de realización de actividad extraordinaria mediante equipos móviles o autoconcierto se aplicarán los criterios reflejados en el “Documento de medidas de coherencia”.
El Hospital tendrá una ratio de entradas / salidas en Registro de Demanda Quirúrgica inferior
a uno. En general el objetivo de incremento de volumen de pacientes es una reducción del 3%,
pero este objetivo se ajustará a cada Hospital dependiendo de la evolución de los últimos años
(Cuaderno de Gestión Quirúrgica). Los incrementos superiores sólo se podrán justificar por modificaciones de la población adscrita al Hospital.
El Hospital se ajustará a las directrices establecidas en el Manual de Procedimiento de AGD,
en lo referente a las Suspensiones Temporales (Documento 7 de cambio de estado, pág. 45).
No se deberá superar el porcentaje de pacientes en situación de suspensión temporal establecido en los anexos de este Contrato Programa para cada tipo de Hospital. En ningún caso
está situación podrá exceder los 180 días salvo justificación excepcional.
Serán sometidos a evaluación mediante auditorías sistemáticas, los procedimientos y circuitos relacionados con AGD de todos los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud. Se dedicará especial atención a la actividad relacionada con los Equipos Móviles y el Autoconcierto.
Durante el periodo 2005-2008 se mantendrá la política de transparencia al ciudadano, con
la publicación en la página Web de los tiempos de espera por procedimiento y especialidad
que se establezcan por el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud.
3.3 Accesibilidad en el Área de Consultas
No habrá pacientes pendientes de asistencia con cita asignada con más de 60 días, y sin
cita asignada por encima de 45 días desde la fecha del registro de la solicitud, para aquellas
Especialidades incluidas en el Decreto de Garantías.
–
Oncología Médica
–
Obstetricia
–
Hematología
–
Otorrinolaringología
–
Psiquiatría y Salud Mental
–
Neumología
–
Aparato Digestivo
–
Medicina Interna
–
Cirugía General y Aparato Digestivo
–
Pediatría
–
Urología
–
Rehabilitación
–
Dermatología
–
Cardiología
–
Traumatología y Cirugía Ortopédica
–
Neurología
–
Nefrología
–
Endocrinología
–
Ginecología
–
Oftalmología
Se realizará el seguimiento de las demoras a través de las alertas en la aplicación INFHOS
y Sirega.
Para la consecución de este objetivo prioritario, el Hospital deberá adecuar su oferta a las
necesidades de Atención Primaria.
El Hospital y el Distrito de Atención Primaria, a través del Comité de Mejora, observarán la
evolución de los Pactos de derivación de consultas.
El Hospital mantendrá en todo momento abiertas las agendas de las consultas de las especialidades incluidas en el Decreto 96/2004, como mínimo para los 60 días siguientes, con el
objeto de posibilitar el acceso a Atención Primaria a la citación de los pacientes. No desprogramará ninguna cita relacionada con las especialidades del Decreto de Garantía.
El Hospital gestionará el 100% de las citas procedentes de Atención Primaria, interconsultas y sucesivas mediante el módulo de citación de Diraya.
Los operadores de DIRAYA en AE sólo podrán utilizar solicitudes generadas con CNPs de FEAs
y no generarán solicitudes de PCAP ni de consultas de Acto Único procedentes de AP. No obstante, para subsanar errores cometidos en las solicitudes de AP, se creará un perfil en AE que podrá
utilizar solicitudes con CNPs de Facultativos de AP. Este perfil será autorizado por la DRPA.
La gestión de citas procedentes de Atención Primaria para pacientes identificados como
cuidadores de grandes discapacitados deberá realizarse de acorde con la preferencia y las
necesidades de éste.
El Hospital debe garantizar la Libre Elección de Especialista y Hospital, mediante la personalización de agendas en Diraya para aquellas especialidades que oferte el centro, con el
objetivo de garantizar el ejercicio de este derecho al ciudadano.
El Hospital fomentará las Consultas en Acto Único coordinando las citas para las pruebas
diagnosticas, las analíticas y las consultas de las diferentes especialidades, evitando esperas y
traslados innecesarios de los usuarios.
Se asignarán citas a los pacientes para la tarea “recogida de resultados” en un plazo no superior a los 45 días desde la fecha en la que el facultativo prescribió las pruebas diagnósticas.
En aquellos casos en que los estudios resulten negativos y se de por finalizado el episodio
asistencial, el Hospital fomentará el envío de los informes por correo.
Los Hospitales desarrollaran agendas con la tarea PROCESOS en sus módulos de citación
de la aplicación Diraya habilitándoselas a Atención Primaria.
Una vez implantado el Protocolo a seguir, el Hospital a través de Salud Responde, establecerá las bases que permitan el recordatorio de la fecha de la cita a través de SMS, con el objeto
de disminuir el porcentaje de no presentados.
Se fomentará el uso del teléfono establecido en los Hospitales para que los pacientes puedan anular citas con fecha asignada y se les comunique otra nueva en tiempo y forma. Ello
permitirá reutilizar el hueco de la agenda que ha dejado el paciente y con ello maximizar las
agendas además de favorecer la comunicación de los usuarios con su centro.
Desde los SSCC se realizarán evaluaciones del ámbito de consultas externas con el objeto
de conocer la calidad del Sistema de Información y realizar el seguimiento y control de la implantación del Decreto 96/2004.
Cada Hospital se ajustará a los objetivos que se establezcan en el Plan pormenorizado de
los Cuadernos de Gestión.
3.4 Accesibilidad en el Área Pruebas Diagnósticas
Los procedimientos diagnósticos se abordarán con los mismos criterios de oferta y gestión
que las consultas de especialidades, para que el plazo de respuesta se ajuste a lo establecido
en el Decreto 96/2004, para los siguientes grupos de procedimientos:
–
Arteriografía utilizando medios de contraste
–
Cateterismo cardiaco
–
Ecocardiografía
–
Monitorización cardiaca
–
Pruebas de esfuerzo
–
Endoscopia digestiva, vía oral
–
Endoscopia digestiva, vía rectal
–
Endoscopias respiratorias
–
Endoscopias urológicas
–
Examen genital femenino
–
Gammagrafías
–
Colangiografías
–
Radiología digestiva
–
Mamografías
–
TAC
–
RNM
–
Ultrasonografías
–
Urografías
–
Pruebas funcionales respiratorias
–
Radiología simple
–
Determinaciones Analíticas
–
Determinaciones básicas de anatomía patológica
No habrá pacientes con cita asignada por encima de 30 días y sin cita asignada por encima
de 20, desde la fecha del registro de la solicitud. Su seguimiento se realizará a través del Módulo de Alertas de INFHOS y Sirega.
El Hospital gestionará en la aplicación Diraya el 100% de sus agendas de Pruebas Funcionales incluidas en su cartera de servicios.
El Hospital, hasta que se implante el RIS Corporativo, gestionará el 100% de las ecografías,
mamografías, TAC y RMN a través del módulo de citación para Pruebas Funcionales de la
Aplicación Diraya, con el objetivo de establecer un seguimiento más pormenorizado y homogéneo de los tiempos de respuesta establecidos en el Decreto de Garantías.
El Hospital registrará en soporte informático todas las demás pruebas radiológicas incluidas en su cartera de servicios afectadas por el Decreto de Garantías.
Deberá programar las agendas de las pruebas diagnósticas afectadas por el Decreto 96/
2004 con una antelación de doce meses.
Los Hospitales trasladarán a sus servicios que realicen pruebas diagnósticas la obligatoriedad de archivar las copias de las solicitudes de pruebas realizadas, al menos durante un año.
Los Hospitales comunicarán a los servicios que realicen pruebas diagnósticas la obligación
de remitir a los facultativos solicitantes en un plazo máximo de 15 días los informes clínicos de
pruebas diagnosticas realizadas.
El Hospital realizará un seguimiento diario de las Alertas del sistema INFHOS de las solicitudes de Pruebas Diagnósticas contempladas en Anexo III del Decreto 96/2004, que tengan
cita asignada superior a 30 días desde la fecha de inicio de la demora, con el objetivo de asignar una nueva cita en plazo
El Hospital realizará, en el sistema INFHOS, un seguimiento semanal de las solicitudes de
Pruebas Diagnósticas incluidas en el Anexo III del Decreto 96/2004, que estén en situación de
pendientes de asignación de cita (diferidas) y con tiempos de espera superior a 20 días desde
la fecha de Inicio de la demora, con el objetivo de asignar una cita en plazo.
El Hospital utilizará el formato disponible en Diraya para la solicitud de Pruebas Diagnósticas incluidas en el Anexo III del Decreto 96/2004.
El Hospital proporcionará al usuario una copia debidamente cumplimentada y fechada del
Documento de Solicitud disponible en Diraya para Pruebas Diagnósticas incluidas en el Anexo
III del Decreto 96/2004.
Desde los SSCC se realizarán evaluaciones del ámbito de pruebas diagnósticas con el objeto de conocer la calidad del Sistema de Información y realizar el seguimiento y control de la
implantación del Decreto 96/2004.
3.5 Gestión Clínica
A lo largo de 2007, el Servicio Andaluz de Salud continuará impulsando el desarrollo de las
Unidades de Gestión Clínica existentes y la creación de otras nuevas.
La gestión clínica constituye tanto una herramienta para impulsar la mejora de la calidad
en la atención sanitaria en el SSPA como el ámbito idóneo donde implantar las políticas y
objetivos estratégicos de la organización. Una de sus principales características es que permite dotar al profesional de una mayor autonomía organizativa y paralelamente de una mayor
responsabilidad en la gestión de los recursos.
Bajo la filosofía de Gestión Clínica se abordan de manera integrada actuaciones de prevención, promoción, asistencia, cuidados y rehabilitación.
Los principales instrumentos de la Gestión Clínica son el conocimiento estructurado de las
necesidades en salud de la población atendida, la utilización del mejor conocimiento científico
disponible, un modelo de práctica integrado y participativo, así como el uso de herramientas
de evaluación (guías de práctica clínica, trayectorias clínicas, revisión sistemática de la literatura, metodología de uso adecuado de fármacos y tecnología sanitaria, análisis de coste-utilidad
y coste-efectividad, medición de resultados, satisfacción del usuario, etc.). Con esta perspectiva, el modelo de gestión clínica puesto en marcha mediante la creación de Unidades de
Gestión clínica (UGC) en los diferentes centros del Servicio Andaluz de Salud pone el énfasis
en la efectividad de la práctica clínica, fundamentándose en el fomento del liderazgo clínico,
la incorporación de la opinión del ciudadano, la transparencia y el impulso de la investigación
y el desarrollo.
El Acuerdo de Unidades de Gestión Clínica (anexo a este Contrato Programa) es el documento que formaliza el compromiso de los profesionales con la Dirección de su centro. Se
trata de un documento que ha de servir como marco para recoger las líneas estratégicas de
la Organización y permitir a las diferentes unidades de gestión clínica ver reflejados sus elementos comunes y sus rasgos distintivos para que puedan verse reconocidas. Este Acuerdo
de UGC tiene una vigencia de 4 años y supone la autorización de la unidad por dicho lapso de
tiempo. Sus tres apartados fundamentales son:
–
Descripción de la UGC, en él cada unidad debe definir “qué es” y “qué hace”, prestando
especial atención a los principales problemas de salud que atiende, al tipo de pacientes
y familiares, a otros profesionales con los que ha de establecer colaboraciones para
desempeñar correctamente su labor y a los recursos con los que cuenta.
–
Objetivos, en éste apartado los objetivos se agrupan en las siguientes dimensiones:
actividad y rendimiento, accesibilidad, seguridad del paciente, indicadores clínicos
y normas de calidad de los Procesos Asistenciales Integrados, orientación a los ciudadanos y medida de la satisfacción, adecuación de la prescripción y consumo de
fármacos, continuidad asistencial, disminución de la variabilidad de la práctica clínica
y uso adecuado de fármacos y procedimientos, gestión económica y dimensiones de
libre configuración. La necesidad de fijar objetivos en estas dimensiones viene determinada por el tipo de unidad (médica, quirúrgica, mixta, diagnóstica, de farmacia, de
salud mental, cuidados críticos y urgencias, etc.). Con la selección de sus objetivos la
UGC establece “qué se propone mejorar”, dentro del marco de las líneas y objetivos
estratégicos de la organización sanitaria pública (Contrato-Programa, Planes Integrales, Planes Horizontales de Gestión, Procesos Asistenciales Integrados, etc.). Tales
objetivos deben ser ambiciosos pero alcanzables, medibles, y deben reflejar fielmente la práctica asistencial.
–
Evaluación, aquí la UGC define cómo va a monitorizar el cumplimiento de sus objetivos, qué indicadores va a utilizar, cuáles son sus fuentes de información y qué método
empleará. La evaluación de objetivos es anual.
La Dirección Gerencia del Hospital debe remitir a la DGAS, una vez ratificados y firmados
por su titular, los acuerdos de gestión de las nuevas UGC. Remitirá también los objetivos para
2007 de las UGC existentes, junto a la evaluación de los objetivos del ejercicio 2006. El plazo
terminará el 31 de marzo de 2007 La autorización y consolidación de Unidades de Gestión Clínica exige que la Dirección Gerencia del Hospital junto a la Dirección Médica y la Dirección de
Enfermería del centro, asegure el soporte necesario para facilitar el desarrollo del Acuerdo de
Gestión Clínica (niveles de accesibilidad, calidad de los sistemas de información, grado de implantación de procesos asistenciales, gestión económica, gestión del conocimiento y otros).
Se trata de facilitar los mecanismos que posibiliten la transferencia de niveles de decisión
y de corresponsabilidad a las Unidades de Gestión Clínica. En este sentido es de especial
relevancia el avance decidido en el uso y explotación de los sistemas de información y en el
desarrollo de los presupuestos clínicos.
En general, el equipo directivo del centro, en el ámbito de las UGC debe:
–
Valorar y decidir qué UGC deben constituirse en sus centros.
–
Transmitir la promoción en su centro la cultura de gestión clínica.
–
Colaborar en la preparación y desarrollo de aquellas actividades formativas que la
DGAS programe en el área de gestión clínica.
–
Facilitar los apoyos a las actividades formativas de régimen interno que programen
para sus profesionales las direcciones de las UGCs de su Centro.
–
Participar activamente en las reuniones de consenso e identificación de áreas de mejora por tipo de UGC y el resto de iniciativas relacionadas.
–
Participar y coordinar el proceso de evaluación anual de las UGCs del Centro así como
remitir los resultados del mismo antes de 31 de marzo a la DGAS para la determinación
de los incentivos que pudieran corresponder.
–
Sugerir aquellas mejoras en la fiabilidad, equidad y homologación en los sistemas de registro, recogida de datos o información locales, que se consideren necesarios para evaluar
indicadores de sus UGCs que lo precisen para su medición.
–
Seleccionar las propuestas de indicadores en base a las normas que se incluyen en el
modelo anexo de Acuerdo de UGC y remitirla a la DGAS.
3.6 Gestión por Proceso Asistencial Integrado
La Gestión por Procesos Asistenciales Integrados constituye, junto a la Gestión Clínica
una herramienta básica de trabajo, para garantizar la calidad de las prestaciones en el SSPA.
Su desarrollo en el Sistema Andaluz de Salud, avala la continuidad asistencial entre Atención
Primaria y Hospitalaria
El Hospital en coordinación con el Distrito continuará desarrollando las líneas de actuación
iniciadas en años anteriores y deberá tener un mínimo de 22 procesos asistenciales implantados a finales de 2007, y los de nueva incorporación acordados en el presente Contrato
deberán estar en fase 1 al finalizar el año. Los criterios de priorización se establecen en las
tablas 1 y 2.
Estos procesos se deberán implantar siguiendo la metodología contemplada en la Guía de
diseño y mejora continua de Procesos del SSPA, y las directrices dadas desde la Dirección
General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
En el presente Contrato se contempla la introducción de procesos de soporte (tabla 3) cuya
implantación se realizará en las unidades correspondientes.
El Hospital junto con el Distrito deberá articular las medidas necesarias que aseguren la
participación directiva en las comisiones mixtas interniveles, fijando un calendario anual de
reuniones con actas que recojan los temas abordados y acuerdos alcanzados.
El Hospital junto con el Distrito, participará en los Grupos de Desarrollo de Procesos
que deberán constituirse en el Área Hospitalaria, con profesionales de ambos niveles
asistenciales, para la implantación de cada uno de los procesos asistenciales priorizados.
Cada Grupo de Desarrollo, realizará, previo a su implantación, un análisis de situación
sobre la atención a los problemas que aborda el PAI (según el modelo estandarizado del
Anexo a este Contrato), la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asistencial), el plan de implantación en el Área Hospitalaria y el plan de apoyo para
la evaluación y mejora continua de calidad del proceso asistencial. A través de las correspondientes actas, los Grupos de Desarrollo, recogerán los temas abordados y acuerdos
alcanzados en cada reunión.
El Hospital, incentivará y facilitará la participación de los profesionales en las tareas de
implantación de los procesos asistenciales en el Área Hospitalaria.
Dentro del plan de formación para 2007 el Hospital incorporará las necesidades de formación para cada proceso asistencial así como el calendario de reuniones previstas. Este plan
de formación deberá ir unido al plan de comunicación interna de toda la línea de desarrollo
de proceso.
El Hospital incorporará en los Acuerdos de Gestión de sus Unidades, objetivos de desarrollo y resultado de procesos asistenciales integrados, de aquellos que tiene implantados en
su Área.
Tabla: 1
PROCESOS ASISTENCIALES OBLIGATORIOS
PARA SU IMPLANTACIÓN
Asma infantil
Cáncer de Pulmón
Asma del adulto
Cuidados Paliativos
Ataque cerebrovascular
Dolor Torácico
Cáncer de Cérvix/Útero
Diabetes
Cáncer de mama
Embarazo, parto y puerperio
HBP/Cáncer de Próstata
EPOC
Cáncer Colorrectal
Insuficiencia cardiaca
Cáncer de piel
Tratamiento sustitutivo de la insuficiencia renal crónica: diálisis y trasplante renal*
Disfonía/Cáncer de Laringe
*
Solamente para aquellos Hospitales/Distritos Sanitarios que realicen actividades correspondientes a este Proceso
Tabla: 2
PROCESOS ASISTENCIALES PRIORITARIOS PARA SU IMPLANTACION
Amigdalectomía/adenoidectomía
Fiebre de duración intermedia
Anemia
Fractura de cadera
Ansiedad, Depresión, Somatización
Hemorragias uterinas anormales
Arritmias
Hernias de pared abdominal
Artroplastia de cadera
Hepatitis víricas
Artrosis de cadera y rodilla
Insuficiencia venosa crónica
Atención al Paciente Pluripatológico
Otitis
Atención Temprana
Riesgo Vascular
Catarata
Síndrome febril en el niño
Cefaleas
Trasplante cardiaco
Colelitiasis/colecistitis
Trasplante hepático
Demencia
Trasplante pulmonar
Disfunción tiroidea
Trastorno de la conducta alimentaria
Dispepsia
Trauma grave
Dolor Abdominal
Trastorno mental grave
Fibromialgia
VIH/SIDA
Tabla: 3
PROCESO DE SOPORTE PARA SU IMPLANTACION
Hemoterapia
Laboratorios Clínicos
Los procesos priorizados para su implantación, deben elegirse de la siguiente manera:
–
Obligatorios: Procesos Incluidos en el Decreto 96/2004 de garantía de plazo de respuesta (BOJA n.º 62, 30 de Marzo), planes integrales, alta prevalencia y grupos de
especial atención. Se deberán incluir todos.
–
De la tabla 2 se deberán escoger como mínimo 8 procesos considerados prioritarios
según las necesidades de salud detectadas en su zona
Normas básicas de calidad por proceso. Cumplimiento y Evaluación En una nueva fase
del desarrollo de líneas de evaluación de los Procesos Asistenciales Integrados que se inicia
para el periodo 2005-2008 vamos a considerar nuevos elementos de evaluación. De esta manera, en la implantación de los procesos se considerarán dos fases, que condicionarán distinta
evaluación:
–
Fase 1: Aquellos incorporados como nuevos en el contrato 2007, existencia de anexo
II (análisis de situación) y arquitectura 4 (adaptación local del proceso).
–
Fase 2: para los ya implantados en años anteriores, se evaluará la cobertura del proceso en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de normas de
calidad
A medida que avancemos en el periodo 2005-2008 iremos tendiendo no tanto a un aumento progresivo del número de procesos implantados como de un incremento de los resultados
de los indicadores de normas de calidad y coberturas. El Hospital en el año 2007 adoptará las
medidas oportunas para hacer efectivas las Normas Básicas de Calidad definidas en los procesos asistenciales y adoptará las medidas necesarias para evaluar su cumplimiento.
En el ANEXO X se detallan los indicadores que corresponden a las normas de calidad de
los procesos asistenciales integrados, así como el valor porcentual de cumplimiento de cada
uno, construidos a partir de los resultados obtenidos en evaluaciones de objetivos específicos
de UUGGCC y resultados de cuadros de mando conjunto Atención Primaria-Atención Especializada.
Con carácter anual el Hospital con el Distrito elaborará de forma conjunta el cuadro de
mando para el seguimiento del cumplimiento de normas de calidad, el análisis de mejora y
la evaluación posterior de los cambios introducidos en los servicios a partir de los problemas
detectados. Al menos se realizará para diez procesos asistenciales. Los resultados de la evaluación se remitirán antes de finalizar el tercer trimestre del año en curso a estos SSCC.
Cumplimiento de objetivos
La evaluación de los objetivos se basará en unos criterios mínimos para poder adjudicarle
a cada una de las áreas una función valor. En el año 2007 se evaluará la cobertura del proceso
en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de las normas de calidad de
al menos los veintidós procesos comprometidos en los acuerdos de colaboración del año
2007.
Los objetivos se medirán por dos parámetros, el número de procesos implantados (50%
de peso total) y la realización del cuadro de mando conjunto (50% del peso total) (ANEXO IX)
Desarrollo de grupos de mejora
El Hospital en colaboración con el Distrito impulsará a lo largo del año 2007, el desarrollo
de grupos de mejora y de otras estructuras informales de calidad de carácter local e internivel
como elementos de soporte y apoyo a la estrategia de calidad, según se establece en la Guía
de diseño y mejora continua de procesos asistenciales integrales del SSPA.
Estos grupos tendrán la misión de diseñar estrategias de mejora para aquellos aspectos,
que no alcancen los objetivos establecidos en el Área Sanitaria, garantizando en todo momento la continuidad asistencial Serán responsables igualmente, de la adaptación de los procesos
en los casos en que el grupo de referencia autonómico establezca modificaciones en alguno
de los procesos asistenciales. (Anexo a este Contrato).
Plan de comunicación
El Hospital, en colaboración con el Distrito en los aspectos comunes, elaborará un plan de
comunicación tanto interno como externo para difundir entre los profesionales implicados,
toda la información relacionada con la implantación de los procesos asistenciales (documentación, formación, arquitectura nivel 4, y aspectos metodológicos y organizativos).
3.7 Personalización en la atención clínica y continuidad asistencial
La Continuidad Asistencial es una visión continua y compartida del trabajo asistencial en el
que intervienen múltiples profesionales, en centros de trabajo diferentes, que actúan en tiempos distintos, con un objetivo de resultado final común: la mejora de la salud del ciudadano.
La continuidad asistencial es entendida, por tanto, como un elemento esencial, que añade
valor a las prestaciones sanitarias que el Sistema Sanitario Público de Andalucía proporciona
para poder garantizar una asistencia de calidad.
Para este año 2007, se establece como instrumento que materializa la continuidad asistencial, el Acuerdo de gestión Distrito-Hospital. Este acuerdo contendrá al menos los puntos
recogidos en el correspondiente Anexo del presente documento y será elaborado y enviado a
los SSCC del Servicio Andaluz de Salud antes del 30 de Abril.
Personalización en la atención clínica
La personalización es una condición necesaria para garantizar una atención centrada en los
ciudadanos. Mediante ella se busca que la atención tenga como características fundamentales
la longitudinalidad y la integralidad.
La personalización de la atención consiste en que un mismo médico y una misma enfermera, con la colaboración de todo el equipo de Atención Hospitalaria, atienden todos los problemas del paciente durante la estancia hospitalaria. La asignación de una enfermera referente de
los cuidados mejorará el conocimiento de sus pacientes y cuidadoras.
El Servicio Andaluz de Salud seguirá potenciando la reordenación de la atención hacia un
modelo organizativo basado en la personalización de los servicios, estableciendo vínculos
estables y continuados entre los profesionales y sus pacientes, sin que el nivel asistencial o la
estructura organizativa se convierta en un obstáculo.
El Hospital debe promover, de forma coordinada, todas las acciones necesarias para que
la organización funcional de las unidades permita dar respuesta a la atención personalizada de
los pacientes, permitiendo establecer vínculos con los pacientes y sus familias y poder prestar
apoyo a la cuidadora familiar.
Comisión de Continuidad Asistencial
La Continuidad Asistencial constituye un elemento clave para garantizar la calidad asistencial.
Por esta razón es necesario incorporar y seguir desarrollando medidas que permitan la atención
continuada del ciudadano y un escenario compartido y cooperativo de desarrollo institucional
entre Distritos y Hospitales. Cada Hospital constituirá una Comisión de Continuidad Asistencial
con todos los Distritos de referencia.
Esto puede dar lugar a que un Distrito esté presente en más de una comisión cuando tenga
más de un Hospital de referencia.
Estará formada por los titulares de la Dirección Gerencia, la Dirección Médica, la Dirección
de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano por parte del Hospital,
y por el Distrito, por los Titulares de la Dirección del Distrito, la Dirección Asistencial, la Coordinación de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano. A ella se
podrán incorporar cuantos profesionales se consideren necesarios, según los asuntos a tratar.
Cada año, un directivo será el responsable de la misma, alternándose del nivel de Atención
Primaria y Hospitalaria cada año.
El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de la Comisión de Continuidad Asistencial, integrada por directivos y profesionales
de ambos niveles, que se constituye como un elemento que va a permitir trabajar para la
continuidad asistencial y la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los
pacientes.
Se fijará un calendario de reuniones, al menos 4 al año, se nombrará una persona responsable de la secretaría que garantizará la elaboración de actas y la emisión de informes de la
Comisión. Los directivos serán los responsables del cumplimiento de los acuerdos tomados
en el seno de la Comisión.
Los Directivos evaluarán los resultados de la Comisión de Continuidad Asistencial a través
de las actas e informes emitidos y de la medición de los indicadores que hayan decidido previamente, elaborará una Memoria anual que deberá recoger:
–
los objetivos propuestos para el año en curso
–
los elementos de mejora para la continuidad asistencial puestos en marcha
–
los resultados obtenidos. Su sistema de información e indicadores.
–
las actividades de formación o encuentros de profesionales realizados
Dicha Memoria anual será remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en los
primeros 15 días del año siguiente.
Entre sus funciones se definen:
–
promover la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes
–
favorecer la comunicación entre los profesionales de ambos niveles asistenciales
–
establecer mecanismos de coordinación que permitan la planificación ordenada de
ingresos y altas hospitalarias a los pacientes que lo requieran
–
monitorizar los pacientes con múltiples ingresos, facilitando su control desde Atención
Primaria.
–
la coordinación y puesta en marcha de las demás comisiones mixtas interniveles existentes y aquellas otras que se creen. Deberán existir al menos las siguientes:
Grupos de Desarrollo e Implantación de Procesos
El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren la participación
directiva en la Comisión de Continuidad Asistencial con relación a los procesos, fijando un calendario anual de reuniones y levantando actas que recojan los temas y acuerdos alcanzados.
El Distrito y el Hospital potenciarán los Grupos de Desarrollo e implantación de Procesos
en cada Área Hospitalaria con la participación de profesionales de ambos niveles asistenciales
en cada uno de los procesos asistenciales priorizados.
Cada Grupo de Desarrollo e implantación realizará, previo a su implantación, el análisis de
situación sobre la atención a los problemas que aborda el PAI según modelo estandarizado y
la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asistencial), estos grupos recogerán los acuerdos y temas abordados en cada reunión, mediante las actas correspondientes, trasladando sus conclusiones a la Comisión de Continuidad Asistencial.
Estos grupos de profesionales participarán en la evaluación de los resultados y en el análisis y propuestas de mejora.
El Distrito y el Hospital incentivarán y facilitarán la participación de los profesionales en las
tareas de implantación de los procesos asistenciales y potenciarán la evaluación de los resultados de los procesos de forma conjunta en los dos niveles asistenciales.
Comisión de Cuidados de Enfermería del Área
La Comisión de Cuidados de Enfermería de Área es un órgano de gestión de mejora que
trabaja para estabilizar y mejorar el proceso de continuidad de cuidados de Enfermería interniveles, introduciendo elementos de mejora basados en la mejor evidencia posible e integrando
recursos para promover resultados clínicos de cuidados de enfermería óptimos en los pacientes, especialmente en los más vulnerables.
Una de las funciones de la Comisión de Cuidados de Enfermería de Área es favorecer el
acceso de la Enfermera de Enlace a ambos niveles asistenciales y establecer mecanismos de
coordinación para favorecer la realización de planificación de cuidados de enfermería al alta
por parte de las Enfermeras de ambos niveles asistenciales para aquellos pacientes que lo
requieran.
Esta coordinación con el Hospital también será necesaria para monitorizar a los pacientes
de múltiples ingresos facilitando su control desde Atención Primaria. Para ello se deberán
activar las Guías de Actuación Compartida (GAC) que delimiten las actuaciones en problemas
concretos en uno y otro nivel de atención.
La GAC, tal como se referencia en anexo adjunto a este Contrato Programa, es un instrumento que orienta a las enfermeras en la toma de decisiones en situaciones específicas
relacionadas con la continuidad de cuidados de enfermería interniveles.
La herramienta de intercambio de información entre las enfermeras de ambos niveles de
atención es principalmente el Informe de Continuidad de Cuidados de Enfermería (ICCE). El
ICCE es un documento con carácter bidireccional, ya que aunque es especialmente necesario
al alta hospitalaria, también deberá emitirse en aquellos casos en que la enfermera de familia
de referencia o enfermera comunitaria de enlace lo considere necesario por la situación que
presente el paciente y cuando se conozca el ingreso de éste. Actualmente esto sólo es posible
en los casos de ingresos de cirugía programada.
Otro instrumento para la gestión de los cuidados, que deberá seguir desarrollándose en
el año 2007 es el Cuaderno de Continuidad de Cuidados (CCC). Su objetivo es que los profesionales de enfermería de referencia del paciente dispongan de información relevante de los
problemas de salud del paciente de forma clara y accesible. El Cuaderno de Continuidad de
Cuidados se enmarca dentro de las medidas establecidas para la mejora de la continuidad
asistencial. Los pacientes frágiles y vulnerables reciben atención frecuentemente de diferentes
dispositivos de nuestro sistema sanitario (centros de salud, servicios de urgencias, Hospitales,
consulta de especialistas...) por ello, con el CCC se pretende reunir en un solo documento que
porte el paciente la información de mayor relevancia en su estado de salud y en su caso el de la
persona cuidadora, debiendo ser consultado y actualizado cada vez que entre en contacto con
los servicios sanitarios. Este documento no sustituye en ningún caso el ICCE.
El Servicio Andaluz de Salud viene desarrollando un programa de telecontinuidad de
cuidados mediante seguimiento telefónico proactivo a pacientes con criterios de fragilidad
dados de alta durante los fines de semana y festivos desde las unidades de Hospitalización
y de observación de urgencias, además de desarrollar durante la época estival el programa
de Prevención e intervención ante temperaturas extremas. Desde el Distrito Sanitario debe
garantizarse el seguimiento de estos pacientes (telefónico o presencial).
Otra línea a avanzar en este programa para el período 2005–2008 es el seguimiento telefónico proactivo a pacientes dados de alta con criterios de fragilidad y necesidad de continuidad
de cuidados tras salir del Hospital, desde las unidades de Hospitalización y de observación de
urgencias.
Desde Atención Primaria se identificarán los pacientes frágiles que necesiten tutela o seguimiento por parte de Salud Responde.
Comité de Mejora de Derivaciones
Este Comité es el encargado del seguimiento del Acuerdo interniveles sobre derivaciones
y acceso a pruebas diagnósticas, de poner en práctica, a través de la Comisión de Continuidad
Asistencial, cuantas medidas sean necesarias para un mayor control de calidad de las relaciones interniveles con relación a las interconsultas y pruebas diagnósticas. Así mismo, establecerán mecanismos o circuitos para valorar la pertinencia de las derivaciones a interconsultas
y velará por la puesta en marcha de las consultorías y del acceso desde Atención Primaria, a
las pruebas diagnósticas que se establezcan y que deben recoger al menos las relacionadas
con los procesos asistenciales puestos en marcha a nivel del Área.
Este comité será nombrado por los directivos del Hospital y del Distrito/s. Deben tener
representación los directivos y profesionales. Entre sus funciones destacan:
–
Seguimiento de los Informes Clínicos de Alta Hospitalaria. Es un informe imprescindible para garantizar la continuidad de la asistencia del paciente cuando vuelve a su
domicilio; es por ello que debe contener toda la información clínica relevante, informe
de pruebas realizadas, diagnósticos, tratamientos practicados y prescritos y que deben
ajustarse a la política y objetivos del uso racional del medicamento, revisiones necesarias, citas de revisión correspondientes, informe de cuidados de enfermería y cuantos
apartados el Comité considere necesario. El comité, es el responsable de que los profesionales efectúen el informe clínico de alta y de la calidad del mismo.
–
Seguimiento del Informe Clínico de derivación desde Atención Primaria. Cuando el
profesional sanitario de Atención Primaria considere necesario, por la complejidad del
problema de salud que presenta el paciente, que sea derivado a Atención Hospitalaria,
para realizar o confirmar un diagnóstico, por precisar una intervención terapéutica específica de ese nivel asistencial, para seguimiento de su patología, o por inclusión del
paciente en un Proceso
Asistencial Integrado, deberá utilizar el informe clínico de derivación. El Comité será el
encargado de que siempre sea éste el sistema de acceso del paciente a las interconsultas, que aquellos centros informatizados utilicen el formato electrónico en su ejecución,
que todos los campos, tanto administrativos como clínicos vayan cumplimentados
adecuadamente, que se aporten los informes de las pruebas diagnósticas practicadas,
el diagnóstico de presunción y el tratamiento seguido por el paciente, además de la
información que la Comisión de Continuidad Asistencial considere pertinente.
–
Seguimiento del Informe Clínico emitido desde las consultas externas de Atención
Hospitalaria. En las consultas externas de Atención Hospitalaria, una vez realizadas
las pruebas diagnósticas y las interconsultas que sean necesarias para responder a la
necesidad planteada por el profesional sanitario de Atención Primaria que derivó al paciente, debe emitirse este Informe Clínico, para poder seguir con la continuidad asistencial que precisa el paciente. El Comité es el encargado de que siempre se realice éste
y con la calidad adecuada. Asegurándose que contenga la información completa de
pruebas y tratamientos realizados, el diagnóstico de confirmación, la prescripción de
los fármacos que precise, ajustados al uso racional del medicamento, y que al paciente
le han sido dadas las citas necesarias en Atención Hospitalaria para futuras revisiones
o especifique el alta por el proceso que fue derivado.
–
Seguimiento de los dispositivos de Fisioterapia y de Rehabilitación tal y como se recoge en Acuerdo de Gestión Distrito-Hospital.
El comité deberá elaborar una memoria anual de actividades, que deberá ser remitida al
finalizar el año 2007 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Comisión de Coordinación Interniveles para el Uso Racional de los Medicamentos
Su objetivo es constituir el foro donde se logre consensuar, entre el nivel de Asistencia Primaria y Hospitalaria todos aquellos aspectos técnicos, científicos, administrativos u organizativos o informativos que puedan redundar en una mejor utilización conjunta de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público
de la Junta de Andalucía y permitan una adecuada corresponsabilización de ambos niveles en
el seguimiento y control de los tratamientos prescritos a sus pacientes. Sus funciones son:
–
Elaboración y difusión de aquellas recomendaciones o protocolos unificados de actuación
que permitan la necesaria corresponsabilización de ambos niveles asistenciales en la utilización de medicamentos. Se priorizarán los correspondientes a los procesos asistenciales
con mayor prevalencia, en los que intervengan ambos niveles y que impliquen el uso de
medicamentos con alto impacto económico y/o en resultados de salud. Asimismo, se elaborarán protocolos específicos de utilización adecuada de medicamentos en los servicios
de urgencias. Estas recomendaciones se elaborarán con criterios de calidad y eficiencia
–
Promoción y desarrollo de programas de investigación sobre la calidad y sobre el grado de cumplimiento de los tratamientos instaurados con aquellos medicamentos o grupos de medicamentos más utilizados conjuntamente por ambos niveles asistenciales.
–
Análisis y evaluación periódica del consumo de los medicamentos, en especial los
utilizados en tratamientos crónicos, mediante los indicadores cualicuantitativos más
adecuados. Se priorizará la evaluación del grado de adecuación de las prescripciones
a los protocolos establecidos y la eficiencia de las mismas. Se difundirá a los profesionales los resultados, conclusiones y recomendaciones de la Comisión.
–
Diseñar y proponer las intervenciones específicas (educativas, informativas, de gestión) que puedan ser realizadas por el Hospital o los Distritos para mejorar la calidad
farmacoterapéutica en los mismos.
–
Conocer, informar y colaborar en cuantas actividades o programas relacionados con el
medicamento y demás productos incluidos en la Prestación Farmacéutica del Sistema
Sanitario Público de la Junta de Andalucía, se realicen en el Hospital y en los Distritos
respectivos.
–
Cuantas otras tareas o funciones le sean encomendadas, en estas materias, por el órgano competente del Servicio Andaluz de Salud.
Su composición será la siguiente:
–
Presidencia: será desempeñada sucesivamente y por períodos anuales, por el titular de
la Dirección Médica del Hospital y cada uno de los titulares de la Dirección Asistencial
de los Distritos que la integran.
–
Vocales: lo serán, en función de su cargo o representación los siguientes:
–
*
El Jefe del Servicio o Unidad de Farmacia del Hospital.
*
Técnicos de Salud, especialidad Medicamento, de cada uno de los Distritos de
Atención Primaria del área de influencia del Hospital.
*
El Jefe de Servicio o Unidad de Farmacología Clínica del Hospital, cuando esta exista.
*
Un médico de Atención Primaria en representación de cada una de las Comisiones
de Farmacia y Terapéutica de los Distritos implicados.
*
Un médico especialista en representación de cada una de las Subcomisiones que se
constituyan conforme a lo previsto en el punto 5.
Secretario: Será elegido de entre los vocales por períodos anuales.
Los profesionales que sean nombrados para formar parte de la Comisión están obligados a
asistir a todas las reuniones que debidamente se convoquen. A estas reuniones podrán asistir
como invitados aquellos otros profesionales a los que el Presidente invite, por acuerdo de la
Comisión, por considerar de interés su presencia o actuación en una determinada reunión, en
función del orden del día.
Cuando en su Orden del Día se incluya la discusión de un trabajo a elaborar o elaborado
por las Subcomisiones a que se refiere el punto 5, todos los integrantes de dicho grupo serán
citados como vocales de la misma.
Los responsables de Enfermería de los Distritos y Hospital serán convocados para que
asistan, como vocales de la Comisión, cuando el Orden del día afecte a la política de cuidados
de enfermería o la intervención de estos profesionales sea relevante en el seguimiento y control de los tratamientos que se pretendan tratar en la reunión.
Funcionamiento:
–
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, convocada por su presidente
ediante escrito en el que conste orden del día, lugar y fecha de celebración, al que
acompañe la documentación que se estime necesaria para su mejor desarrollo.
–
Con la firma de un tercio de los vocales se podrá proponer al Presidente convocatoria
de reunión extraordinaria, justificando su necesidad.
–
Las fechas y horarios se escogerán de forma que permita la máxima asistencia de los
vocales. Asistencia que en todo caso, deberá ser facilitada por los Directores respectivos, subsanando los obstáculos de tipo laboral que pudiesen obstaculizarla.
–
El Secretario de la Comisión levantará acta de lo tratado y acordado en cada reunión,
remitiendo un ejemplar a cada uno de sus componentes. Subcomisiones:
*
A fin de lograr la máxima participación de los profesionales, imprescindible en un
foro de consenso y colaboración, la Comisión trabajará, básicamente, a través de
Subcomisiones especializadas en los que, sin sobrepasar un número de miembros
que impida su funcionalidad, se integren representaciones suficientes de los colectivos de médicos de Atención Hospitalaria que correspondan, médicos de Atención
Primaria y, en su caso, acorde con las materias que se traten.
*
Cada Comisión constituirá, al menos, las siguientes Subcomisiones, sin menoscabo
de poder constituir aquellas que se estime oportuno para abordar temas de interés
multidisciplinar o puntual:
• Digestivo y Metabolismo.
• Cardiovascular
• Osteoarticular
• Salud mental
• Respiratorio
• Enfermedades infecciosas
–
Estas Subcomisiones desarrollarán las funciones antes enunciadas respecto al uso de
los medicamentos que les son propias.
–
Como coordinador de cada Subcomisión actuará cada uno de los vocales a que hace
referencia el apartado 2, designado al efecto por la Comisión.
Los Trabajos de las Subcomisiones se elevarán a la Comisión, la cual adoptará el acuerdo
que corresponda sobre los mismos. Dichos acuerdos tendrán carácter de propuesta o informe
cuando se dirijan, por los cauces adecuados, a los Órganos directivos del Servicio Andaluz de
Salud o a las Comisiones de Farmacia y Terapéutica del Hospital o los Distritos implicados
Comisión de Formación
Esta Comisión velará por el desarrollo de todas las actividades formativas conjuntas que
se establezcan por la Comisión de Continuidad Asistencial. Facilitará que actividades hospitalarias sean ofertadas a los profesionales de Atención primaria y viceversa.
Esta Comisión será nombrada por los directivos del Hospital y del Distrito/s.
Deben tener representación los directivos y los profesionales Entre sus funciones se incluyen:
–
Fomentar actividades conjuntas de formación para los profesionales sanitarios y no
sanitarios. Se tendrán en cuanta la perspectiva clínica y los procedimientos administrativos acordados para facilitar el paso del paciente y su familia por el sistema sanitario.
–
Incorporar al plan de formación las necesidades de formación para cada proceso asistencial a implantar.
–
Promover un Foro de Encuentro anual entre profesionales del Distrito y Hospital para
exponer los resultados en relación a la continuidad Asistencial y de Cuidados.
–
Elaborar un programa de actividades anual
–
Elaborar una memoria anual de las acciones formativas conjuntas.
La memoria de actividades deberá ser remitida al finalizar el año 2007 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
3.8 Ordenación Asistencial
Cartera y oferta de servicios
La continuidad asistencial constituye el criterio clave para la organización de los servicios,
siendo el desarrollo del modelo de atención sanitaria basada en la estructuración por procesos asistenciales el objetivo para la oferta de servicios.
Para ello el Hospital revisará y adaptará su oferta actual de servicios al desarrollo de dichos
procesos.
Uno de los aspectos que garantizan la continuidad asistencial (intra e interniveles) lo constituyen los informes de continuidad de cuidados de los pacientes. Para ello el Hospital desarrollará los mecanismos adecuados para la detección de casos y para la coordinación entre
las enfermeras de Atención Especializada y primaria que permitan la planificación conjunta del
alta de aquellos pacientes que precisarán cuidados complejos en el domicilio.
En cualquier caso el Hospital mantendrá una oferta de servicios que garantice como mínimo, una Cartera Básica acorde con el nivel hospitalario especificado, según lo establecido
en la Cartera de Servicios de procedimientos por niveles asistenciales (de las especialidades
quirúrgicas comunes en todos los centros), así como en las que vayan siendo definidas por
la Dirección General de Asistencia Sanitaria, además de la oferta propia que tenga expresamente autorizada.
El Hospital notificará a los SSCC del Servicio Andaluz de Salud las Carteras Diagnóstica
y Médico-Quirúrgica de sus centros cuando se produzca cualquier variación, ajustándose al
procedimiento establecido a continuación.
La incorporación de nuevas prestaciones o el desarrollo de nuevos centros o servicios,
obedecerá a criterios de planificación de los recursos sanitarios, que garanticen la equidad
en el acceso, la eficacia y la eficiencia, siendo necesaria la autorización expresa y previa de la
Dirección General de Asistencia Sanitaria. En el proceso de solicitud de incorporación de servicios que requieran de nuevas tecnologías, el Hospital aplicará el método GANT (Guía para
la toma de decisiones en la incorporación y adquisición de nuevas tecnologías a los centros
sanitarios de Andalucía), desarrollado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
de Andalucía. Toda ampliación de la oferta de servicios de los centros sanitarios se vinculará
al adecuado cumplimiento de la Cartera Básica ya mencionada, así como a lo establecido en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Las solicitudes de asistencia en centros privados no concertados, se tramitarán según lo
establecido en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, SC 190/
04, de 11 de marzo, sobre el procedimiento para la utilización, con carácter extraordinario, de
servicios sanitarios privados no concertados.
Las derivaciones a centros del Sistema Nacional de Salud se ajustarán a lo establecido en
el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, así como a las instrucciones que se incluyen en este Contrato Programa como anexo.
En ambos casos, la responsabilidad de la solicitud recae en la Dirección Gerencia del centro
solicitante y la autorización necesaria será emitida de forma expresa por la Dirección General
de Asistencia Sanitaria de acuerdo con las instrucciones mencionadas, a través de la Subdirección de Programas y Desarrollo. No se derivarán casos para procedimientos contenidos
en la cartera básica correspondiente al nivel asistencial del centro que solicita la derivación.
En cualquier caso, es objetivo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria el poder prestar
toda la asistencia sanitaria necesaria dentro de los centros del Servicio Andaluz de Salud.
3.9 Actividad Asistencial
La actividad asistencial desarrollada por el Hospital en el periodo 2005-2008 tendrá en
cuenta el tamaño, las características sociodemográficas de su población, su dispersión geográfica y su patrón epidemiológico para garantizar la máxima calidad en la atención sanitaria
dispensada y satisfacer sus demandas, necesidades y expectativas. La práctica asistencial
deberá estar sustentada en el conocimiento científico y ser la más conveniente de acuerdo a
las circunstancias del paciente, es decir, aquella cuyo balance beneficios/riesgos, inconvenientes y costes sea más favorable.
Para una adaptación más acorde a la realidad, se tendrá en cuenta a aquellas personas que
puedan acudir a ser atendidas como consecuencia de la normativa de libre elección.
Deben articularse los mecanismos necesarios para mantener la continuidad asistencial
dentro y fuera del centro, mejorando el trabajo en equipo, la coordinación con Atención Primaria y potenciando la colaboración efectiva entre los distintos servicios, unidades de gestión
clínica o equipos funcionales del centro.
A lo largo de 2007, se programará la actividad ordinaria en horarios de mañana y tarde
(de 8 a 20 horas). Se reorganizará igualmente el sistema de jornada complementaria para
adaptarlo a la reordenación acordada para la atención urgente en Andalucía, con el fin de dar
cumplimiento a la normativa sobre tiempos de trabajo (Ley 55/2003 del Estatuto Marco) que
limita la jornada máxima semanal a 48 horas en cómputo semestral. En aplicación del mismo
acuerdo, durante 2007, el Hospital reconsiderará de manera pormenorizada la actividad extraordinaria con financiación específica que tenga autorizada, con el objetivo de minimizarla
incrementando la actividad programada. Todos los programas extraordinarios (autorizados o
que se autoricen en el futuro) deben mostrar un rendimiento óptimo; para ello se adecuarán a
las características que marque en cada momento la Dirección General de Asistencia Sanitaria
(relación actividad extraordinaria/actividad ordinaria, incompatibilidad con horario ordinario y
jornada complementaria, respeto a objetivos establecidos en los Acuerdos de las Unidades
de Gestión Clínica, etc.)
Hospitalización
Un buen uso de los recursos implica realizar actividades con una justificación asistencial.
La adecuación en las estancias, los criterios de derivación, los ingresos y las indicaciones de
procedimientos son, entre otros, elementos esenciales para prestar una atención sanitaria de
calidad.
Los Hospitales deberán ajustar sus indicadores asistenciales a las referencias que proporciona el Contrato Programa, de acuerdo siempre a criterios de eficiencia y efectividad
clínicas.
El Hospital ajustará su número de ingresos y el índice de utilización de estancias al objetivo
establecido en este Contrato Programa, reduciendo el número de estancias evitables hasta
conseguir que estas constituyan menos del 2% del total de estancias del Hospital al final del
periodo 2005-2008.
El Hospital ajustará su porcentaje de reingresos no programados a lo especificado en los
anexos de este Contrato Programa.
El Hospital potenciará especialmente la actividad ambulatoria y la resolución en acto único para mejorar la accesibilidad y la satisfacción de los pacientes. Del mismo modo, llevará
a cabo las actuaciones necesarias para avanzar en la personalización de la atención, en la
identificación de los profesionales de referencia, en la mejora de la información a pacientes y
familiares, y en el contenido de los informes de alta. Este informe de alta de alta deberá ser
único y multidisciplinar.
Es necesario incorporar medidas eficientes de gestión para el ingreso, especialmente
para pacientes crónicos, pluripatológicos, oncológicos y mayores de 65 años con alto nivel
de dependencia. Se trabajará en el desarrollo de algoritmos de decisión para la planificación
del alta en estos pacientes, asegurando una atención coordinada y no fragmentada, así como
una transición efectiva y oportuna con el equipo de Atención Primaria. En este sentido cobra
mayor importancia la figura de la enfermera hospitalaria en la gestión de casos.
Se impulsarán, por tanto, las actuaciones que faciliten que cada paciente disponga de las
citas para las revisiones, las prescripciones de tratamiento y de material ortoprotésico y en
general de cuanto vaya a necesitar a corto plazo que evite posteriores traslados al Hospital.
Se debe asegurar la correcta transmisión de estos pacientes articulando medidas de coordinación con la red social local.
Durante el periodo 2005-2008 se desarrollarán equipos funcionales de carácter multidisciplinar para dar respuesta clínica a los requerimientos de los pacientes crónicos, pluripatológicos y con necesidad de cuidados paliativos.
Hospital de día
El Hospital seguirá fomentando aquellas formas organizativas que aumenten la actividad
sin ingreso hospitalario, hasta lograr que al final del 2005-2008, el 95% de los procesos susceptibles de ser resueltos en este ámbito lo sean. Para ello se potenciarán los dispositivos de
Hospital de día Médicos –incluye la oncología- y Quirúrgicos (HDM y HDQ).
La respuesta de los HDM y HDQ debe ser integral, eficiente y basada en la mejor evidencia
científica a las demandas asistenciales. Los objetivos que se marquen deben reflejar tal composición multiprofesional, de manera que se haga explícita y se pueda evaluar la participación
de todos los profesionales implicados.
Se potenciarán, especialmente los siguientes aspectos:
–
Formación: para dar respuesta a los avances organizativos actuales es importante
identificar áreas de mejora en la formación continuada con profesionales de Atención
Primaria, que estén relacionados con manejo de dispositivos, sondas, sistemas para
tratamientos, etc. Se debe trabajar para garantizar que la respuesta se facilite en el centro de salud con la misma calidad que si se tratara del Hospital, a través herramientas
como: apoyo a la formación en Atención Primaria, sesiones clínicas conjuntas etc.,
siempre aportando la mejor evidencia disponible.
–
Información: se fortalecerá la calidad de la historia clínica, y de toda la documentación
clínica, dando carácter prioritario a la información necesaria para cumplimentar el registro de la actividad de Hospital de día en el CMBD.
–
Capacidad de resolución: es necesario potenciar el acto único coordinándose con las
unidades de Hospitalización y consultas externas, de apoyo al diagnóstico y profesionales de Atención Primaria.
–
Mejora en la práctica clínica:
*
Debe trabajarse en la elaboración de algoritmos de decisiones por tipo de pacientes, consensuada con los profesionales del Hospital y de Atención Primaria.
*
Asegurar que la atención sea coordinada y no fragmentada, y la transición efectiva
y oportuna con el equipo de Atención Primaria.
*
Potenciar las estrategias de mejora de la seguridad del paciente.
*
Los cuidados de enfermería serán personalizados y basados en un método científico. Por ello se debe trabajar con planes de cuidados estandarizados.
*
Debe reforzarse la cumplimentación del cuaderno de continuidad de cuidados.
*
Apoyo del autocuidado: la planificación, organización y aplicación de programas de
salud orientados a promover el autocuidado de la herida quirúrgica es fundamental
para mejorar los resultados relacionados con las Intervenciones Quirúrgicas. Se potenciará la elaboración de protocolos con recomendaciones al alta en los procesos
de CMA más frecuente para las distintas especialidades.
*
Contacto y seguimiento telefónico: para mejorar la accesibilidad, se debe ofertar
la posibilidad de contactar telefónicamente con la unidad en horario de mañana y
tarde.
4 ÁREA DE CALIDAD ASISTENCIAL
El Servicio Andaluz de Salud en el marco de la estrategia de mejora continua de la calidad asistencial impulsará cuantas acciones se dirijan a optimizar el uso de los recursos y a
garantizar la calidad y satisfacción deseadas, mejorando y adecuando la oferta de servicios y
orientando su organización hacia la gestión clínica y la gestión por procesos asistenciales
El Hospital deberá articular las medidas necesarias para asegurar una provisión de servicios con la máxima calidad. Para ello, a partir de las líneas establecidas por el II Plan de Calidad
del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2005-2008 de la Consejería de Salud, el Hospital
elaborará un Plan de Calidad dirigido a garantizar una práctica clínica basada en el mejor conocimiento científico disponible que se traduzca en la obtención de los mejores resultados
en salud. Las estrategias prioritarias se centrarán en facilitar la accesibilidad de los usuarios
a los servicios, en asegurar la continuidad en la asistencia, en la seguridad de los pacientes,
en elevar el nivel de satisfacción de los usuarios, en potenciar una formación con el más alto
nivel de calidad científico – técnica y en promover la docencia y la investigación orientadas a
una práctica clínica de excelencia.
4.1 Comisiones Hospitalarias
El Hospital asegurará el funcionamiento de las comisiones hospitalarias, adecuando su
desarrollo, diversidad y organización a su nivel asistencial, docente e investigador. Con carácter específico asegurará el adecuado funcionamiento de la comisión de garantía de calidad,
fundamental para la asesoría, coordinación y adecuado uso de las herramientas de gestión de
la calidad asistencial.
Las Comisiones correspondientes elaborarán un informe resumen del año, en el que analizarán y evaluarán indicadores y se elaborarán conclusiones en el seno del Hospital en las
siguientes áreas:
–
mortalidad hospitalaria,
–
morbilidad derivada de actuaciones sanitarias,
–
infecciones nosocomiales,
–
reacciones adversas a medicamentos y a transfusión,
–
calidad de la cumplimentación de las historias clínicas,
–
correlaciones diagnóstico - anatomoclínicas,
–
uso racional de la sangre,
–
uso racional de la alta tecnología diagnóstica,
–
atención integral del niño Hospitalizado y
–
nivel de desarrollo de la investigación.
El Hospital implantará los acuerdos, recomendaciones, directrices clínicas y asistenciales
que con la participación de las Sociedades Científicas y de los Profesionales Sanitarios en
general se desarrollan en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
4.2 Control externo de calidad.
El Hospital garantizará la participación de sus laboratorios en el sistema de control externo
de calidad, según convenios, en su caso, del Servicio Andaluz de Salud y las correspondientes Sociedades Científicas. Todos los equipamientos que realicen determinaciones analíticas,
incluidos los que se encuentren fuera del Hospital, deberán estar sometidos a un control
externo de calidad.
4.3 Seguridad del paciente
La seguridad de los pacientes deberá ser un elemento central dentro de la política de mejora continua de la calidad. El Hospital, en consonancia con la Estrategia para la Seguridad del
Paciente aprobada por la Consejería de Salud, impulsará y establecerá las medidas adecuadas
para incorporar los objetivos propuestos en cada agrupación de procesos configurada: Estratégicos, Soporte y Operativos.
Vigilancia y control de infecciones nosocomiales. El Hospital mantendrá los sistemas de
vigilancia y control de infecciones nosocomiales asegurando el cumplimiento de las medidas
básicas contenidas en el Plan de Vigilancia y Control de Infecciones Nosocomiales definido
por la DGAS y de otras medidas de control que se acuerden.
El Hospital desarrollará actividades de promoción continuada de higiene de manos.
El Hospital dentro de los procesos operativos velará por la Identificación inequívoca de la
ciudadanía que entra en contacto con el centro sanitario.
Especialmente por el adecuado funcionamiento del sistema de identificación del recién
nacido, garantizando en todos los partos la aplicación de los procedimientos de vinculación
madre - hijo establecidos en la Resolución 12, de 10 de Agosto de 1998, de la Dirección Gerencia.
Sistema de Hemovigilancia. Durante el 2007 se promoverá y mantendrá el correcto
funcionamiento del sistema de hemovigilancia, facilitando y apoyando la comunicación de
reacciones y efectos adversos en todos los servicios donde se realizan transfusiones y controlando los riesgos o situaciones anómalas detectadas. El Hospital notificará a través de su
responsable hospitalario las reacciones y efectos adversos relacionados con la transfusión al
responsable provincial del Sistema.
Prevención del deterioro de la integridad cutánea y/o tisular. Se establecerán desde el
Hospital medidas para la prevención del deterioro de la integridad cutánea y/o tisular, identificando el nivel de riesgo de úlceras por presión a través de escalas validadas en todas las
personas con deterioro de la movilidad en cama.
Prevención de caídas. Desde el Hospital se establecerán medidas para la prevención de
caídas, realizando un registro de personas atendidas con episodio de caídas y se valorarán los
factores causales para la elaboración de un plan de intervención específico.
Manejo de la medicación. Se establecerán desde el Hospital medidas para facilitar la utilización segura de la medicación prescrita, especialmente a las personas con 5 o más fármacos
antes del alta.
5 ÁREA DE PLANES HORIZONTALES DE GESTIÓN
5.1 Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias
El Hospital ajustará el número de urgencias no ingresadas a lo acordado en el proceso de
negociación de este Contrato Programa, limitando el número de ingresos más las derivaciones al 15 % del total de las urgencias atendidas.
Se deberá facilitar desde los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias la citación preferente a las consultas de especialidades que se pacten con la Dirección, en función de la
morbilidad atendida.
El Hospital dispondrá de un Plan Funcional de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias adecuado a los criterios establecidos por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. El
Hospital redactará su propia adaptación del Plan Funcional y lo enviará a la Dirección General
de Asistencia Sanitaria para su aprobación, antes de marzo de 2007.
A través del Plan Funcional el Hospital adecuará su actividad asistencial de manera que se
cumplan los correspondientes estándares de actividad y calidad.
El Hospital desarrollará acciones coordinadas con Atención Primaria, con los Equipos de
Emergencias de la EPES y con otros Hospitales en el ámbito de su provincia, fundamentalmente en aspectos relacionados con el desarrollo de los procesos, la actualización de su Plan
de Emergencias Colectivas y Catástrofes Externas y los planes de Alta Frecuentación. Se constituirá un grupo de mejora del Área Hospitalaria, que incluya a los responsables (Dirección)
y profesionales del Hospital (Servicio y Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias y 061).
Dichos grupos deberán estar constituidos antes del 1 de abril de 2007.
El Hospital implantará los estándares de calidad reseñados en los Planes Integrales.
El Hospital adecuará su actividad asistencial al PLACA (Plan de Ataque Cerebral Agudo),
implantando el “Código Ictus”.
El Hospital garantizará la ejecución de técnicas de reperfusión (fibrinólisis y angioplastia)
en un plazo inferior a 60 minutos en el 90% de los pacientes isquémicos que lo requieran.
El Hospital se adaptará al Plan de Cardiopatía isquémica y Plan de Accidentabilidad.
El Hospital utilizará la red de transporte de críticos y red de transporte urgente según los
protocolos establecidos.
Las reformas que se planteen en las Áreas de urgencias se adecuarán a los criterios establecidos por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y en la Guía de Diseño de las Áreas
de Urgencias Hospitalarias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
5.2 Trasplante de Órganos y Tejidos
Adicionalmente a los objetivos recogidos en los anexos a este Contrato Programa, el
Hospital asegurará el seguimiento actualizado del Sistema de Información de la Coordinación
Autonómica de Trasplantes.
El Hospital ampliará el número de pacientes en diálisis peritoneal crónica ambulatoria.
5.3 Plan andaluz de hemoterapia
El Hospital aplicará la normativa que se desarrolle para adaptar el marco legal de la Red
Transfusional Andaluza a la realidad actual de ésta y a la Directiva 2004/33/CE.
El Hospital implantará el Plan estratégico de información e informatización de la Red Transfusional – (Centros de Transfusión y Hospitales) en la medida en que este se desarrolle.
Utilización terapéutica de la sangre y sus componentes. El Hospital adecuará la utilización
terapéutica de la sangre y sus componentes a las recomendaciones del Consejo de Europa
(Guía para la preparación, uso y control de calidad de los componentes sanguíneos, 12ª Edición), así como al Proceso de Soporte, elaborado por la Consejería de Salud, de Hemoterapia
y a la evidencia científica existente en la materia, realizando protocolos para su manejo.
Los Hospitales regionales y de especialidades mantendrán la figura del responsable de
banco hospitalario, en tanto la gestión de la transfusión permanezca en el Hospital. Este responsable actuará en coordinación con el Centro de Transfusiones.
El Hospital velará por una correcta gestión de su depósito de sangre para que, en coordinación con su centro de transfusión de referencia se garantice la utilización racional de la sangre.
El Hospital informará mensualmente a la DGAS las caducidades internas de cada producto
recibido. La tasa de caducidad de las unidades de sangre se situará en los objetivos recogidos
en el anexo correspondiente.
El porcentaje de utilización de hematíes así como de unidades de plasma se ajustará a los
objetivos contemplados en los anexos de este Contrato Programa.
El Hospital impulsará o mantendrá en su caso durante 2007 la acreditación del banco de
sangre.
El Hospital garantizará el funcionamiento de la Comisión Hospitalaria de Transfusión (Circular 3/90 del Servicio Andaluz de Salud y artículo 40 del Real Decreto 1088/2005).
5.4 Plan de apoyo a la familia
Rehabilitación y fisioterapia
Los Dispositivos de Fisioterapia y Rehabilitación en Atención Primaria, están constituidos
por Salas de tratamiento, y Equipos Móviles para la realización de Atención Domiciliaria siendo los pacientes derivados desde Atención Primaria o Atención Hospitalaria.
Los Dispositivos Móviles están integrados por Rehabilitadores, Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales; y la población diana para recibir tratamiento domiciliario son los pacientes
discapacitados físicos con imposibilidad de traslado a un centro sanitario. A estos pacientes
los dividimos en 2 grupos:
Pacientes G1 (pacientes con déficits susceptibles de reversión total o parcial y pacientes
discapacitados con déficits establecidos que pueden incrementar su capacidad funcional) y pacientes G2 (pacientes discapacitados con gran limitación funcional y necesidad de tratamiento
postural o movilizaciones para el mantenimiento de su estado físico y calidad de vida).
El Hospital debe garantizar que los pacientes en proceso de rehabilitación reciban tratamiento en el lugar más próximo posible a su domicilio y en los plazos más adecuados para el
éxito de ese tratamiento, proporcionando, si es preciso, los tratamientos en el propio domicilio del paciente, ampliando al máximo la accesibilidad a los recursos asistenciales.
El funcionamiento y la gestión de los servicios de rehabilitación y la continuidad asistencial
con Atención Primaria son un elemento clave para que las salas de Atención Primaria puedan
desarrollar una actividad asistencial sostenible y eficiente.
Entre las herramientas de ayuda para gestionar tanto la actividad asistencial de las salas de
rehabilitación de Hospitales y Atención Primaria, como los dispositivos móviles, se encuentran la “Guía de procedimiento de rehabilitación y fisioterapia en Atención Primaria”, la “Guía
de procedimiento de equipos de rehabilitación y fisioterapia en domicilio” y las “Pautas de
actuación conjunta de los Equipos básicos de Atención Primaria y los dispositivos de apoyo
a la rehabilitación”
La implicación de los servicios de rehabilitación en la implantación de los procesos asistenciales se realizará con especial relevancia en el caso de los procesos EPOC, dolor torácico,
ataque cerebrovascular, fractura de cadera y cáncer de mama.
El transporte sanitario individual será posible en todas las salas de Atención Primaria. El
transporte sanitario, tanto individual como colectivo, se monitorizará para controlar incidencias en relación con la puntualidad, para disminuir problemas con la planificación de la atención y evitar incomodidades a los pacientes.
La correcta recogida de la información de actividad en el sistema INHIOS se considera
imprescindible para el desarrollo de la sección de rehabilitación del cuadro de mandos y el
seguimiento de los objetivos específicos definidos para el periodo 2005 – 2008.
Plan de salud bucodental
En el año 2007 el Hospital deberá iniciar a prestar atención a las personas con discapacidad según la ampliación del Plan de apoyo a la familia. Para ello junto con el Distrito deberá
establecer un acuerdo para garantizar la atención bucodental a aquellas personas con discapacidad que necesitan sedación. En éste Acuerdo constará, al menos:
–
Circuito que se llevará a cabo desde el Distrito hasta el Hospital.
–
La adscripción al Servicio de Maxilofacial del Hospital de referencia, si lo hubiera y en
su defecto al Servicio de Cirugía.
–
Elaboración de agenda y constitución del equipo de dentistas que van a participar en
la atención a personas con Discapacidad (fundamentalmente formado por aquellos
dentistas que pertenecen al Distrito de la misma localidad donde está el Hospital)
–
Elaboración de protocolo de seguimiento a los pacientes: Quien, cuando y como.
(Mantenimiento y enseñanza de higiene oral para personas con discapacidad y familiares de estos)
Los pacientes serán citados en una agenda en cada Hospital por los dentistas de cabecera, tanto en la consulta de preanestesia como posteriormente en la cita para sedación. A la
consulta de anestesia deberán acudir con las pruebas complementarias que se establezcan.
Dichas pruebas se realizarán en Atención Primaria.
Los pacientes serán atendidos en el Hospital por los dentistas que se acuerde y que pertenezca, salvo excepciones, al Distrito donde esté ubicado el Hospital donde se atienda a la población. Las altas tras la atención se podrán dar por parte de estos dentistas; o por el personal
facultativo de las salas de despertar de los citados Hospitales.
5.5 Reproducción Asistida
La oferta de técnicas de reproducción humana asistida en los centros del Servicio Andaluz
de Salud completará su ampliación, para garantizar el acceso de forma más equitativa a este
tipo de tratamientos siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía de Reproducción
Humana Asistida del Servicio Andaluz de Salud, revisada y actualizada en 2006, y ya distribuida.
Asimismo, este año se implantará un registro unificado en relación con la demanda y realización de técnicas de reproducción asistida, de forma que permita un seguimiento de cada
paciente por el sistema, comprometiéndose el Hospital a su cumplimentación, mantenimiento
y actualización. En tanto en cuanto no funcione el registro unificado, continúa vigente la Ficha
de recogida de datos de Reproducción Humana Asistida, según modelo especificado por la
Dirección General de Asistencia Sanitaria. De forma complementaria, y desde enero de 2007,
será obligatorio recoger en el sistema de información que recoge las demoras para procedimientos quirúrgicos en el Sistema Sanitario Público Andaluz, el RDQ, las técnicas de reproducción humana asistida. En ese sentido, se empleará el mismo circuito que el establecido
para la indicación quirúrgica, tanto para la indicación de inseminación artificial, (código 69.92),
como para la indicación de fertilización in vitro y/o inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), para la que se empleará el código correspondiente a la punción (aspiración)
de ovario (código 65.91). Ambos códigos han sido habilitados en el mencionado sistema RDQ
con este propósito.
Como continuación de las actuaciones de años anteriores, el estudio básico de esterilidad, según se define en la mencionada guía, estará disponible en todas las Áreas Hospitalarias, garantizándose la accesibilidad a este servicio al 100% de las parejas demandantes.
Asimismo, para aquellas parejas que así lo requieran según indicación facultativa, la oferta de
tratamiento médico, sin incluir técnicas específicas de reproducción asistida, estará disponible en todas las Áreas Hospitalarias.
En 2007, los Hospitales del anexo correspondiente ofertarán técnicas básicas de reproducción asistida (inseminación artificial), garantizando un plazo de respuesta de inicio de esta
técnica inferior a 6 meses tras su indicación facultativa. En cuanto a las técnicas avanzadas
(FIV/ICSI), el Servicio Andaluz de Salud aumentará la oferta territorial existente, y aumentarán
su rendimiento los Hospitales con unidades ya existentes (ver anexo correspondiente).
5.6 Plan de Genética
Durante el 2006 se presentó el Plan de Genética de Andalucía, el cual es el instrumento que
permitirá una atención de calidad a personas y familias, residentes en nuestra comunidad, con
enfermedades de base genética o con riesgo de padecerlas, mediante la provisión de servicios públicos de genética clínica multidisciplinares, integrales y armonizados, que garanticen
la accesibilidad y la equidad en el conjunto del SSPA. En 2007 se diseñará la Red de Unidades
de Genética, que se articulará adaptándose a las características de cada Hospital, en función
del nivel asistencial del centro y la estructura interna de áreas de trabajo.
A lo largo de 2007, los Hospitales del anexo correspondiente irán configurando las unidades de genética clínica y diagnóstico genético prenatal, de acuerdo a la cartera de servicios de
cada nivel (básico, regional o de referencia), según se detalla en el mismo anexo.
5.7 Atención a pacientes en tratamiento anticoagulante oral (TAO)
El Hospital asegurará la coordinación con los Distritos de Atención Primaria para garantizar la descentralización de la atención a pacientes estables con tratamiento anticoagulante
oral (TAO), según los criterios establecidos en el documento de Coordinación en el control y
seguimiento del paciente con tratamiento anticoagulante oral editado por el Servicio Andaluz
de Salud y la Consejería de Salud en 2005.
En el primer semestre de 2007, todos los Hospitales habrán desarrollado la descentralización de pacientes estables con TAO, según los criterios establecidos.
5.8 Laboratorios clínicos y bancos biológicos
–
Durante 2007 el Servicio Andaluz de Salud elaborará un Plan de Laboratorios Clínicos y
Bancos Biológicos.
–
Los Hospitales del Organismo trabajarán durante 2007 para la implantación del Proceso
de Soporte de Laboratorios Clínicos. En este sentido:
–
Los Hospitales del nivel 3 y 4 comenzarán a implantar el Proceso, junto con los Distritos
de referencia, antes de finalizar el año.
–
Los Hospitales de nivel 1 y 2, junto con los Distritos de referencia, desarrollarán las
actuaciones necesarias durante 2007 para facilitar la implantación del Proceso.
Los Hospitales desarrollarán durante 2007, un cuadro de mando de Laboratorios Clínicos,
que incorpore indicadores relativos a su cartera de servicios, URVs, gasto en fungible, etc.
Durante el año de referencia de este Contrato Programa, los Hospitales iniciarán y/o consolidarán mejoras en las áreas de toma de muestras, relativas al confort de las instalaciones,
aplicación de la oferta horaria, etc.
6 ÁREA DE PLANES INTEGRALES DE SALUD
6.1 Plan Integral de Salud Mental de Andalucía
En el ámbito de la salud mental, el Hospital desarrollará prioritariamente las siguientes
líneas de actuación:
–
Ordenación de la demanda.
–
Mejora de la atención a pacientes con trastorno mental grave.
–
Mejora de la calidad asistencial en las Unidades de Salud Mental
–
Mejora de la atención a niños y adolescentes.
–
Informatización de los servicios de salud mental.
Ordenación de la demanda
El Hospital establecerá un plan de calidad junto con los dispositivos de Atención Primaria
que fomente la coordinación interniveles. Se mantendrá la capacidad de resolución de los
Equipos de Salud Mental Comunitarios. Se pactará con Atención Primaria el número de primeras consultas que oferta Salud Mental, para éstas, según el estándar establecido.
El Hospital deberá asegurar la personalización de los cuidados mediante la asignación de
una enfermera de referencia en las Unidades de Hospitalización y las Comunidades Terapéuticas y mediante una enfermera referente en aquellos dispositivos (ESMD, USMI-J, URA y HD)
con más de una enfermera adscrita.
Seguirá desarrollándose la implantación de los procesos asistenciales “Ansiedad, Depresión y Somatizaciones” y “Trastorno de la Conducta Alimentaria”, y comenzará la implantación
del proceso “Trastorno Mental Grave” como elementos favorecedores de la coordinación entre niveles. En el ámbito del trabajo social, el Hospital garantizará la existencia y/o actualización de una guía de recursos sociales comunitarios de su área de influencia.
Mejora de la Atención a los pacientes con Trastorno Mental Grave
El Hospital garantizará que todo paciente con Trastorno Mental Grave (TMG) disponga de un
Plan Individualizado de Tratamiento (PIT), un responsable del Plan y un referente personal que
garantice la ejecución de las actividades y el seguimiento del paciente.
El Hospital garantizará que a cada paciente con TMG se le realicen, al menos, 7 consultas
programadas al año y que las consultas domiciliarias a dichos pacientes se incrementen en un
5% respecto al año anterior.
En cada Área / UGC de salud mental se creará una Comisión de TMG con inclusión de
profesionales de Salud Mental, Atención Primaria y FAISEM y se asegurará la asistencia a las
reuniones bimensuales de la Comisión Provincial Intersectorial con participación de FAISEM
e Igualdad y Bienestar Social. Con la finalidad de potenciar los programas de psicoeducación
familiar, el Hospital, junto con los Distritos correspondientes, facilitará la organización de dos
talleres de psicoeducación familiar para los profesionales del Área / UGC de salud mental de
referencia.
Se continuarán en el año 2007 los cursos de formación destinados al personal de enfermería de salud mental (enfermeras y auxiliares de enfermería) para mejorar la atención a
los pacientes con trastorno mental grave y a sus cuidadores, incrementar la actividad y el
seguimiento de estos pacientes en su domicilio y garantizar la continuidad de cuidados. Con
el mismo fin, se realizarán durante este año sesiones clínicas entre los dispositivos de salud
mental y Atención Primaria.
Calidad asistencial en la Unidades de Salud Mental
El Hospital evaluará el cumplimiento del protocolo de atención integral a dichos pacientes
con trastorno mental grave y mejorará la calidad asistencial en las unidades de Hospitalización.
El Hospital garantizará que los distintos Equipos de Salud Mental remitan a las Unidades de
Hospitalización de Salud Mental, en el plazo de 48 horas, informes de ingreso y de continuidad
de cuidados de aquellos de sus pacientes que sean ingresados en la misma.
Se fomentará un clima terapéutico adecuado mediante distintos programas con implicación tanto de facultativos como de personal de enfermería. La contención mecánica se aplicará según el protocolo establecido.
El Hospital se ajustará al estándar establecido en el porcentaje de reingreso y a la estancia
media para los pacientes con GDR 430.
Atención a los niños y adolescentes
El Hospital fomentará la coordinación y cooperación de los profesionales referentes de la
atención infantil de los Equipos de Salud Mental con los pediatras de Atención Primaria y con
las Unidades de Salud Mental Infanto- Juvenil de referencia.
El Hospital mantendrá los programas de Hospitalización parcial en la Unidad de Salud
Mental Infantil para el abordaje de las siguientes patologías: a) Psicosis que debutan en la
adolescencia; b) Trastornos generalizados del desarrollo; c) Trastornos de conducta en adolescentes y d) Trastornos de la conducta alimentaria.
El Hospital mantendrá una demora máxima para la primera consulta en USMIJ igual o inferior a 30 días y un número de consultas facultativo / día igual o superior a 7 consultas.
Informatización de los servicios de salud mental
Se completará la dotación informática de los Equipos de Salud Mental de cada Hospital de
referencia para su entrada en la historia de salud digital (Diraya).
6.2 Plan Integral de Oncología
Para el periodo 2005–2008 los objetivos en esta área serán los siguientes:
–
Los Hospitales que se determinen desde la DGAS, crearán, pondrán en marcha o consolidarán, en su caso, un banco de tumores que se integrará en la Red de Banco de
Tumores y líneas celulares de Andalucía.
–
Los Hospitales ordenaran la atención al paciente oncológico mediante unidades funcionales, al menos para los tumores de mama, pulmón, colon y recto (digestivos), próstata
(urológicos) y ginecológicos.
–
Los Hospitales de tercer nivel de complejidad que se determinen por la Dirección General de Asistencia Sanitaria desarrollarán un Programa de Cáncer interno, de acuerdo
con las recomendaciones que se emitan desde el Plan.
–
Los Hospitales asegurarán el funcionamiento de las Comisiones Centrales de Tumores
de acuerdo al Plan Oncológico.
–
Los Hospitales tendrán organizada la administración de tratamientos citostáticos mediante unidades específicas en los Servicios de Farmacia.
–
Los Hospitales comarcales contarán con una unidad para tratamiento de pacientes oncológicos con dependencia funcional de los Hospitales de referencia.
–
Durante este periodo se completarán los Equipos de soporte de cuidados paliativos en
los Hospitales definidos en el Plan Integral de Oncología.
–
El Hospital asegurará la coordinación con los Distritos de Atención primaria y facilitará la
existencia de circuitos ágiles que permitan conocer la situación de las mujeres que han
sido derivadas al Hospital para completar estudio o iniciar tratamiento, procedentes del
Programa de detección Precoz del Cáncer de Mama.
–
Los servicios y unidades relacionados con la atención al paciente con cáncer incorporarán el Código de Buenas Prácticas en Comunicación en sus estrategias de trabajo.
–
Los Hospitales ofertarán en su cartera de servicios la técnica de biopsia selectiva del
ganglio centinela (BSGS) a las mujeres candidatas a tratamiento quirúrgico que cumplan los requisitos, según programa desarrollado por el PIOA.
–
Los Hospitales ofertarán el abordaje tanto de los aspectos preventivos como terapéuticos del linfedema en mujeres afectadas de cáncer de mama, siguiendo las recomendaciones establecidas en subproceso.
–
Los Hospitales acometerán las medidas organizativas necesarias para el abordaje de la
detección precoz del cáncer de cérvix según lo establecido en el Plan Integral.
En el año 2007:
–
Se crearán dos Unidades Funcionales de acuerdo al PIOA en todos los Hospitales que
tratan pacientes oncológicos. Una de ellas deberá estar dedicada al cáncer de mama.
–
En los Hospitales que tengan unidad de citostáticos centralizada, la comunicación entre
esta y el servicio prescriptor deberá realizarse en el formato diseñado a tal efecto por la
Subdirección de Farmacia y Prestaciones.
–
Los Hospitales de Linares y La Axarquía incorporarán a su cartera de servicios la administración de tratamiento citostáticos de toxicidad baja y moderada.
–
Los Hospitales de Linares, la Axarquía y Ronda se dotarán de equipos de soporte de
pacientes en situación paliativa.
–
Los Hospitales se coordinarán con Atención Primaria para establecer los protocolos
y circuitos necesarios para que la extracción de la analítica previa al tratamiento quimioterápico se realice desde Atención Primaria y se valoren los resultados en el HDM
antes de la consulta para la administración del tratamiento.
–
A lo largo de 2007, el Hospital deberá garantizar que se mecanice en la aplicación informática específica el 100% de la información generada por las mujeres derivadas por el
Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama.
–
A lo largo del 2007, todos los Hospitales con servicio de medicina nuclear ofertarán la
biopsia selectiva del ganglio centinela a las mujeres que vayan a ser intervenidas de cáncer de mama y cumplan los requisitos necesarios para beneficiarse de dicha técnica.
–
A lo largo del 2007, todos los Hospitales que no tienen servicio de medicina nuclear,
se coordinaran con su Hospital de referencia para implantar o consolidar la oferta de
biopsia selectiva del ganglio centinela.
–
A lo largo del 2007, todos los Hospitales establecerán las medidas necesarias para el
abordaje del linfedema en la mujer con cáncer de mama.
–
A lo largo del 2007, todos los Hospitales establecerán las medidas necesarias para el
abordaje de la detección precoz del cáncer de cérvix.
6.3 Plan Integral de Diabetes
Los Hospitales continuarán durante este periodo la implantación del Plan Integral de Diabetes.
En el marco del Plan se contempla la atención en Hospital de Día como línea de acción
para potenciar la red andaluza del citado Plan. Se fomentará que en los centros hospitalarios
sea ofertada la atención en el ámbito del Hospital de Día para los pacientes con diabetes con
las características referidas en el anexo correspondiente de este Contrato Programa.
En el marco de las líneas de acción del Plan Integral de Diabetes, los Hospitales regionales
y Hospitales de especialidades consolidarán a lo largo del 2007, los modelos de coordinación
con los Hospitales comarcales con el fin de organizar la atención a las personas con diabetes,
según las directrices que se marquen desde la DGAS. En el anexo mencionado se señalan
algunas de las situaciones en que esta coordinación se hace necesaria.
En el marco de las líneas de acción del Plan Integral de Diabetes, los Hospitales se coordinarán con Atención Primaria para la puesta en marcha y desarrollo del programa de Detección
precoz de la retinopatía diabética, poniendo los medios necesarios para garantizar la confirmación diagnostica y el oportuno tratamiento de los casos que lo requieran.
En el marco de las líneas de acción del Plan de Diabetes, en los Hospitales se facilitará la
formación de profesionales sanitarios en Educación Diabetológica y se pondrán los medios
necesarios para el desarrollo de esta actividad de forma estructurada y sistematizada dirigida
a la población con diabetes atendida.
Los Hospitales mantendrán una línea de comunicación con las asociaciones de pacientes
dirigida a suministrar a las mismas información periódica sobre los avances producidos en la
implantación del Plan.
6.4 Plan Integral de Cardiopatías
Prevención primaria y secundaria de enfermedades cardiovasculares
Dada la alta prevalencia de factores de riesgo y de enfermedades cardiovasculares en Andalucía, se considera fundamental dar carácter prioritario al abordaje de este problema, donde
Atención Primaria tiene un papel clave, pero también los Servicios y UGC hospitalarios, siendo
fundamental el trabajo conjunto de todos los niveles asistenciales para evitar duplicidades y
potenciar las actuaciones ya desarrolladas en otro nivel. Es por ello fundamental priorizar la
implantación del Proceso Asistencial Integrado Riesgo Vascular y asegurar una adecuada formación de los profesionales médicos y enfermeras en el Proceso Riesgo Vascular.
Dado que existe acuerdo en que el mayor beneficio se logra mediante actuaciones en los
grupos con mayor Riesgo Vascular, es fundamental lograr una correcta evaluación del Riesgo
Vascular mediante la metodología adecuada prevista en el Proceso Asistencial Integrado de
Riesgo Vascular en aquellos pacientes en los que exista al menos 1 factor de riesgo vascular
mayor. Aquellos pacientes que hayan sido diagnosticados previamente de alguna enfermedad
cardiovascular, deben considerarse como de Riesgo CV Alto o Muy Alto, debiendo hacerse
constar en la historia clínica. Asimismo, deben desarrollarse las actuaciones preventivas (ejercicio, dietéticas, etc.) y/o de tratamiento previstas en el proceso Riesgo Vascular.
Gestión del Proceso Asistencial Integrado Dolor Torácico
Las enfermedades coronarias continúan siendo la principal causa de mortalidad en Andalucía, y entre ellas, el Infarto Agudo de Miocardio con elevación de ST (IAMCEST), existiendo
evidencia científica de los excelentes resultados en términos de reducción de mortalidad de la
reperfusión precoz. Es por ello que se deben priorizar las actuaciones que permitan disminuir
los tiempos de atención en cualquier nivel asistencial del SSPA, así como desarrollar estrategias
locales que permitan el acceso más precoz posible a un método de reperfusión miocárdica (fibrinólisis o angioplastia primaria) al máximo numero de personas que sufren un IAMCEST, teniendo en cuenta las especiales características geográficas locales, las distancias a los Hospitales de
referencia, la disponibilidad de equipamientos y de personal especializado, etc. Por otro lado, al
igual que ocurre en otros países, existe un incremento progresivo de pacientes atendidos en el
SSPA con Síndrome Coronario Agudo sin elevación de ST (SCASEST) y, aunque en este grupo
de enfermos no existe la necesidad de una reperfusión inmediata, si que existe evidencia científica de la necesidad de realizar tratamientos más agresivos (tratamientos antiagregantes potentes y técnicas de reperfusión) en aquellos pacientes de mas riesgo, por lo que existe acuerdo en
la necesidad de catalogar a los enfermos con SCASEST de acuerdo a niveles de gravedad como
paso fundamental para la toma de decisiones terapéuticas.
Evaluación de la calidad de la atención
La evaluación de la calidad de la atención es un aspecto fundamental de la práctica clínica,
pero aún mayor si cabe, en determinadas áreas de la atención cardiológica, tales como la
actividad de la Unidades de Hemodinámica y de Electrofisiología, así como de la atención del
síndrome coronario agudo (SCA) y la cirugía cardiovascular de adultos y niños. Se espera de
las mencionadas unidades asistenciales el mantenimiento de una estrecha vigilancia de su
calidad asistencial, y en orden a llevarla a cabo, debe desarrollarse mientras se desarrollan
los correspondientes módulos en la historia digital de salud, un sistema de registro de todos
los procedimientos y técnicas realizados junto con un listado de los acontecimientos adversos
mayores que hayan ocurrido. Los resultados deben ser analizados con regularidad, debiendo
tener acceso a dichos resultados personas autorizadas del Servicio Andaluz de Salud, bien
sea mediante informes periódicos de actividad o mediante auditorías internas o externas de
la documentación registrada.
Deben participar en este sistema de calidad, todas las unidades, secciones o servicios de Hemodinámica, Electrofisiología, Cirugía CV de adultos y pediátricos y Servicios de CCyU del SSPA.
A lo largo del 2007, el Hospital organizará la atención con el nivel de complejidad que le
corresponda y según modelo propuesto por el Plan Integral en las siguientes áreas: Reperfusión precoz, Rehabilitación cardiaca y Cirugía cardiaca infantil.
6.5 Plan Integral de Tabaquismo
El hábito tabáquico es causa, de forma directa, de múltiples enfermedades, y acelera, de
forma directa o indirecta, procesos degenerativos que aumentan el riesgo de muerte prematura. La Hospitalización brinda a los pacientes y familiares una buena oportunidad para abordar
este problema de salud. El Hospital debe garantizar la atención a los pacientes ingresados y
sus familiares, según los criterios establecidos en el PITA Plan Integral, el adecuado registro
del hábito tabáquico en todas las historias clínicas de pacientes mayores de 16 años y la formación de los profesionales.
6.6 Plan Integral de Accidentalidad
Los Hospitales irán organizando la atención sanitaria a las víctimas y personas lesionadas
en accidentes de acuerdo con las líneas establecidas en el Plan Integral de Accidentalidad.
Dicha atención se basa fundamentalmente en: Implantación del Proceso Asistencial Integrado Trauma Grave, desarrollo de la Rehabilitación Integral y adecuación de recursos materiales, humanos y tecnológicos.
6.7 Plan Integral de Obesidad Infantil
El Hospital adoptará las medidas necesarias para desarrollar las líneas contenidas en el
Plan Integral en los aspectos de detección precoz, despistaje de otras patologías, tratamiento
y seguimiento. Tendrá que cuidarse especialmente la comunicación evitando comentarios
negativos y culpabilizadores y analizando creencias de los profesionales que puedan interferir
en un adecuado enfoque del problema.
7 PRESTACIONES CONCERTADAS
La actividad asistencial que el Hospital presta a través de contratos externos o convenios
se orientará a la optimización de los recursos propios y se ajustará a los objetivos que se establezcan. Deberán aplicarse los protocolos y guías clínicas existentes y se elaborarán otros
que se consideren necesarios.
Además se realizará el seguimiento y control de la actividad y calidad del servicio y del
gasto generado.
7.1 Prestación ortoprotésica
–
El Hospital adoptará las medidas necesarias para que la prescripción de estos productos sea la adecuada y se ajuste y no supere el presupuesto que se fije anualmente en
los anexos de los Contratos Programa.
–
El Hospital promoverá la adecuación de las prescripciones a los protocolos que, para
determinados productos, se establezcan.
–
El Hospital adoptará las medidas necesarias para que el visado de aquellas prescripciones que lo requieran, se realice con arreglo a los requisitos establecidos.
–
El Hospital enviará a la Subdirección de Prestaciones de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud los datos de prescripción y facturación de esta prestación, con
periodicidad mensual, mediante los ficheros establecidos al efecto.
7.2 Terapias respiratorias domiciliarias
–
El Hospital promoverá la adecuación de las prescripciones a los protocolos que, para la
oxigenoterapia convencional, están establecidos (Circulares Servicio Andaluz de Salud
6/1997 y 2/1998). Así mismo, garantizará que se realicen las correspondientes revisiones de los pacientes en tratamiento (indicación y cumplimiento del tratamiento).
–
El Hospital adoptará las medidas necesarias para que las prescripciones de terapias de
presión positiva continua en la vía aérea (CPAP) y de ventilación con presión positiva
binivel espontánea o controlada (BIPAP), se adecuen a los protocolos que al efecto se
establezcan y, en todo caso, cuenten con el estudio polisomnográfico y/o poligráfico
correspondiente.
–
El Hospital adoptará las medidas necesarias para adecuar las prescripciones a la prevalencia de estas terapias que se fijan en los anexos del Contrato Programa.
–
El Hospital adoptará las medidas necesarias para comprobar que la empresa concertada cumple las condiciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.
7.3 Transporte sanitario
–
El Hospital se ajustará al presupuesto fijado anualmente en el Contrato Programa.
–
El Hospital adecuará las prescripciones de traslados a la capacidad del servicio contratado, adoptando las medidas organizativas que faciliten la agrupación de pacientes en
rutas y el uso más eficiente de los recursos.
–
El Hospital mantendrá el dispositivo definido para traslados urgentes.
8 ÁREA DE PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO
Es un objetivo básico y prioritario de la organización el uso racional del medicamento. Para
ello, se pondrán en marcha todas las medidas necesarias que tiendan a conseguir la utilización de los medicamentos más eficaces, seguros y eficientes y lograr, de esta forma, que al
final de 2008 el gasto por habitante del Servicio Andaluz de Salud sea el más bajo del Sistema
Nacional de Salud.
El Hospital se corresponsabilizará con el objetivo de gasto farmacéutico de los Distritos
Sanitarios que lo tengan de referencia a través de un indicador de gasto farmacéutico del área
y que se establecerá anualmente en los Anexos del contrato programa.
El Hospital cumplirá el objetivo sobre prescripción “por principio activo” que se fije anualmente en los Anexos de los Contratos Programa. Para ello, además de realizar las actuaciones
que se estimen convenientes, facilitará periódicamente a los facultativos la información sobre
el indicador establecido para dicho concepto y su evolución.
El Hospital se ajustará a los objetivos sobre consumo farmacéutico de pacientes ingresados y no ingresados que, como máximo, se fijen anualmente en los anexos del Contrato
Programa.
Para conseguir estos objetivos se llevarán a cabo, al menos, las siguientes actuaciones de
Uso Racional de Medicamentos:
–
El Hospital desarrollará y llevará a cabo las actuaciones y estrategias que, para la consecución de los objetivos previstos en la prescripción de medicamentos a través de receta, haya incluido en su Plan para el Uso Racional del Medicamento prescrito a través
de recetas.
–
Aquellos Hospitales que tengan informatizadas las consultas externas e implantada
la aplicación informática Diraya realizarán el 100% de las prescripciones mediante el
módulo de prescripción de dicha aplicación, preferentemente a través de Receta XXI
cuando ésta esté disponible.
–
El Hospital dotará a sus botiquines de los medicamentos necesarios para garantizar la
adecuada atención del paciente urgente. Dichos medicamentos podrán ser entregados
al paciente en la cantidad que estime necesaria para atender a la situación de urgencia.
–
En aquellas situaciones en las que se requiera prescribir fármacos para un tiempo
más prolongado, el facultativo, conforme a lo establecido en la Circular 6/96, emitirá
la correspondiente receta oficial del Servicio Andaluz de Salud. Aquellos Hospitales
que tengan informatizadas las urgencias e implantada la aplicación informática Diraya
realizarán el 100% de las prescripciones mediante el módulo de prescripción de dicha
aplicación, preferentemente a través de Receta XXI cuando ésta esté disponible.
–
El Hospital llevará a cabo reuniones periódicas con los servicios médicos para explicar
los objetivos y actuaciones contenidas en el Contrato Programa referentes al capítulo
de farmacia, haciendo especial hincapié en todo lo relacionado con las prescripciones
a través de receta médica, con la participación directa de la Dirección Gerencia del
centro. Cada Hospital, levantará acta de estas reuniones y cumplimentará el documento establecido al efecto que será remitido mensualmente al Servicio de Suministros
Farmacéuticos.
–
El Hospital promoverá la no-prescripción de novedades terapéuticas calificadas como
de “insuficiente experiencia clínica” o “no aporta ninguna ventaja sobre las ya existentes”. Para ello, facilitarán a los facultativos información sobre la evolución del indicador
por dicho concepto y los listados de estos medicamentos. Asimismo, difundirá entre
los facultativos la información que avala estas calificaciones, en especial la Ficha de
Novedades Terapéuticas y los informes al respecto, elaborados por CADIME con la
colaboración del Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento
del Servicio Andaluz de Salud.
–
El Hospital impulsará entre sus facultativos que las prescripciones realizadas a través
de recetas se adecuen a los medicamentos seleccionados como de elección en los
indicadores establecidos anualmente en los anexos de los contratos programa. Estos
indicadores se elaboran con la colaboración de Grupo Multidisciplinar de Expertos en
Uso Racional del Medicamento del Servicio Andaluz de Salud. El Hospital facilitará a los
facultativos información sobre la evolución de dichos indicadores.
–
Las adquisiciones de medicamentos se adecuarán, estrictamente, a las directrices y
procedimientos establecidos en la Resolución 14/1997, de 8 de Julio, del Servicio Andaluz de Salud.
–
El Hospital promoverá que la selección de medicamentos por parte de la comisión de farmacia y terapéutica se adecue a criterios de evidencia científica y eficiencia económica.
Para ello realizará, al menos, las siguientes actuaciones:
*
La comisión de farmacia y terapéutica seguirá estrictamente la metodología de la
Guía para la Inclusión de Fármacos (GINF) para que la inclusión de medicamentos
se adecue a la evidencia disponible y se tengan en cuenta factores económicos
como impacto de la inclusión del medicamento tanto en el presupuesto hospitalario
como en el del Área. A este fin, cada vez que se estudie la inclusión de un medicamento en guía, el Hospital anexará al acta de la comisión de farmacia el informe
GINF en que se basa la decisión de inclusión o no en guía de dicho medicamento.
*
Tendrá en cuenta las recomendaciones que sobre inclusión de medicamentos se
realicen en la Guía Farmacoterapéutica de Referencia.
–
El Hospital establecerá una estrategia de selección y utilización de “equivalentes terapéuticos” en aquellos medicamentos susceptibles de ello.
–
Promoverá la no-inclusión y, en su caso, la eliminación de los medicamentos calificados como de valor intrínseco no elevado (VINE), en la guía farmacoterapéutica del
centro.
–
El Hospital adecuará sus instalaciones y procedimientos para la preparación de medicamentos a lo establecido en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero (BOE n.º 65, de
16 de Marzo), por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de
calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como a la normativa que
se publique para el desarrollo de este Real Decreto.
–
El Hospital reorganizará e implantará unidades centralizadas de Mezclas IV, y en especial las Unidades Centralizadas de Preparación de Citostáticos. A través de ellas, impulsarán el establecimiento de protocolos terapéuticos estandarizados y consensuados y
promoverán la adecuación de las prescripciones a los mismos. Las indicaciones para
las que se utilicen los medicamentos incluidos en lo protocolos deberán estar autorizadas por el ministerio de sanidad y consumo.
–
El Hospital realizará un seguimiento y evaluación permanente de la utilización de los
medicamentos dispensados en el centro, impulsando la difusión activa de los resultados.
–
El Hospital adoptará las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2/2005 del Servicio Andaluz de Salud de “Creación de las Comisiones
Asesoras para el Uso Racional de los Medicamentos utilizados en la artritis reumatoidea
en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud”.
–
El Hospital ordenará los medios necesarios para garantizar el uso racional de los
medicamentos que dispensa a pacientes ambulatorios, llevando a cabo un riguroso
seguimiento de dichos pacientes, especialmente en aquellos tratamientos que, por sus
características, requieran de un especial control.
–
El Hospital seguirá adoptando las medidas necesarias para el correcto cumplimiento
de la circular del Servicio Andaluz de Salud relativa a la descentralización de la dispensación a pacientes externos desde el servicio de farmacia del Hospital al que está
adscrito el médico que instaura el tratamiento hasta el servicio de farmacia del Hospital
que el paciente haya elegido.
–
El Hospital dedicará especial atención a la optimización y explotación de sus sistemas
de información sobre medicamentos a fin de garantizar a sus equipos y profesionales
una información de retorno periódica y continuada sobre el resultado de sus prescripciones, tanto las que resultan en una dispensación en el Hospital como las realizadas a
pacientes externos a través de receta.
–
El Hospital llevará a cabo la mecanización informática de la totalidad de las recetas
asignadas a sus facultativos a través del modulo de gestión de talonarios de la aplicación Farma.
–
El Hospital proporcionará, a través de la web, la información mensual que se recoge en
el anexo denominado “Prestación farmacéutica en instituciones hospitalarias”.
–
Con el fin de establecer un sistema de información homogéneo sobre adquisiciones y
consumos de medicamentos en todo el Servicio Andaluz de Salud, el Hospital adaptará
sus programas informáticos de gestión de medicamentos a los requerimientos que el
Servicio Andaluz de Salud determine.
–
El Hospital promoverá que los profesionales sanitarios comuniquen de inmediato al
Centro Andaluz de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones adversas causadas
por los medicamentos de las que tengan conocimiento. Las notificaciones se realizarán
a través de la cumplimentación de la “Tarjeta amarilla”.
9 ÁREA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
La investigación es un producto de alta relevancia dentro de la estructura del SSPA, que
se dirige a sectores de público –estudiantes, comunidad científica muy concretos, y con unas
necesidades específicas que se deben cuidar especialmente, teniendo en cuenta las implicaciones y la incidencia de su labor en los avances y en la calidad de los servicios de salud, y el
componente motivador que supone para los profesionales
El Servicio Andaluz de Salud, como organismo responsable del desarrollo y mejora en la
oferta de servicios de sus profesionales, debe desarrollar programas y áreas de formación,
investigación y producción científica.
El Hospital aplicará las actuaciones que se deriven de la definición y desarrollo de los contenidos de intervención de la DGAS, en el marco del Plan de Investigación de la Consejería de Salud.
El Hospital durante el periodo 2005-2008 fomentará la investigación para el desarrollo,
mejora y evaluación de la efectividad de los cuidados, así como para el desarrollo, mejora y
evaluación de la efectividad clínica.
En el primer semestre de 2007 los Comités Locales de Ensayos Clínicos de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud incorporarán en su actividad el protocolo específico
de seguimiento de los ensayos clínicos aprobados. En el primer trimestre del 2007, los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adecuarán todos los contratos de ensayos clínicos al
modelo único aprobado por la Consejería de Salud.
A lo largo de 2007 se pivotará el modelo económico de ensayos clínicos a los centros sanitarios del Servicios Andaluz de Salud que éste decida.
Durante el 2007, el Servicio Andaluz de Salud impulsará la elaboración en todos sus centros
de un Plan estratégico de investigación, que incluirá un análisis de la situación actual, las línea
priorizadas, las alianzas internas y externas y los cambios organizativos que se contemplen.
En 2007, el Hospital aumentará el número y la calidad de los proyectos de investigación
realizados, sobre la base de los siguientes indicadores:
1. Número de proyectos solicitados en la convocatoria anual de la Consejería de Salud
2. % de proyectos presentados con la calificación de: Aceptable, Bueno, Excelente.
3. Número de proyectos solicitados a otras convocatorias nacionales
4. % de proyectos financiados a otras convocatorias nacionales
Asimismo, aumentará la calidad y cantidad de su producción científica internacional,
medidas en base a:
–
Impacto bibliométrico: Número de documentos recogidos en el SCI en el que intervenga algún autor de las instituciones del Servicio Andaluz de Salud.
–
Factor de Impacto Relativo.
El Hospital mantendrá informada anualmente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre los proyectos de investigación activos, así como sobre los proyectos solicitados a y
concedidos por Agencias financiadoras, de acuerdo con la información contenida en anexo,
así como la que sea recabada a lo largo de la vigencia de este Contrato Programa.
10 ÁREA DE DOCENCIA Y FORMACIÓN
FORMACIÓN CONTINUADA
La gestión de la formación continuada es un factor clave en el Desarrollo Profesional, así lo
determinan las leyes básicas del Sistema Nacional de Salud y en particular el Estatuto Marco
lo configura como un derecho y un deber de los profesionales y así se reconoce en el Acuerdo de 16 de mayo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa
Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el periodo 2006-2008.
La formación continuada por tanto, al adquirir la condición de derecho, se convierte a la
vez en una obligación del profesional y se debe concretar en los planes de desarrollo individualizados que se diseña a partir de las necesidades detectadas en la Evaluación del Desempeño Profesional, las necesidades derivadas del modelo de Acreditación del SSPA y las
derivadas del Modelo de Carrera Profesional del SAS.
La formación continuada, como instrumento para el desarrollo profesional, debe guardar
una estrecha relación con la evaluación de competencias Todo ello estará enmarcado y orientado prioritariamente a las siguientes áreas formativas:
–
La gestión por competencias,
–
la gestión por procesos asistenciales,
–
la atención al cliente,
–
la gestión clínica,
–
la seguridad de los pacientes
–
los planes de cuidado de enfermería,
–
el uso racional de medios diagnósticos,
–
las infecciones nosocomiales, la higiene de manos y otras medidas de prevención y
control de las infecciones,
–
el uso racional del medicamento y medios tecnológicos y terapéuticos,
–
los sistemas de información,
–
la gestión de compras,
–
la prevención de riesgos laborales.
Las actividades de formación para la mejora de los cuidados enfermeros se orientarán
prioritariamente a las áreas de “Metodología Enfermera”, “Organización de los Servicios Enfermeros: Personalización” y “La Ética y los Valores del cuidado” y “Aspectos relacionados con
la comunicación”. Se desarrollarán actividades de formación conjuntas con los profesionales
de Atención Primaria fundamentalmente en Continuidad de Cuidados Se dará una especial
relevancia a la necesidad de acreditar las actividades formativas realizadas en el Centro según
el procedimiento establecido en el DECRETO 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el
procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones
sanitarias y cuyos objetivos nacen de las necesidades siguientes:
a) Mejorar la calidad de la formación continuada sanitaria, contribuyendo a mantener y
aumentar las competencias de los profesionales sanitarios.
b) Adecuar la formación continuada sanitaria a las necesidades de salud de los andaluces
y al desarrollo tecnológico, científico y de organización, eficaz y eficiente, del sistema
sanitario y sus profesionales.
c) Garantizar la calidad de las prestaciones sanitarias a través de la formación continuada,
herramienta fundamental de la política de gestión de personas y fórmula de garantía de
eficacia de cualquier proceso de transformación y cambio.
FORMACIÓN POSTGRADUADA
En el ámbito de la formación postgraduada, el Hospital potenciará actividades de formación continuada dirigidas a la adquisición de las competencias de los tutores de especialistas
sanitarios en formación del SSPA, definidas en la Instrucción n.º 1/05, de la Dirección General
de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
Comisiones de Docencia y Asesoras de formación postgraduada:
Siguiendo la Instrucción n.º 1/05 de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, sobre el sistema de autorización de los tutores de los especialistas
en formación en el SSPA., las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras realizarán el
proceso de autorización de los tutores.
Las Direcciones Gerencia de Hospital nombrarán a los tutores tras realizarse el proceso de
autorización.
Desde las Comisiones se potenciarán la acreditación docente en especialidades deficitarias en formación, según el estudio de necesidades de formación postgraduada de la DGAS.
Estos procesos de acreditación deberán tener el informe favorable de la Comisión y el de
la Dirección Gerencia del Hospital. Las solicitudes de acreditación se dirigirán a la DGAS, para
su evaluación y tramitación oportuna.
11 GESTIÓN AMBIENTAL
En 2007, todos los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, tendrán implantado el Sistema Integral de Gestión Ambiental, al menos con toda la fase documental aprobada
y difundida así como la identificación y evaluación de los aspectos ambientales del centro.
En todos los centros se habrá desarrollado un programa de difusión entre empleados y otras
partes interesadas así como un programa de formación específica en materia ambiental.
A lo largo de 2007, el alcance de la certificación se ampliará en nuevos centros. Como
continuidad en la regulación con contratistas y proveedores, en 2007 se mantendrán y consolidarán los criterios a incluir en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) en la contratación
de los servicios de limpieza al tiempo que se han de incluir criterios nuevos en la contratación
de proveedores de los Laboratorios y labores de Mantenimiento.
Los PPT para la provisión de procesadores y reactivos han de asegurar la adecuada gestión de los residuos peligrosos (sólidos y líquidos) producidos en el proceso, preferentemente
por parte de la empresa adjudicataria. Igualmente han de valorarse positivamente en la adjudicación de los contratos aquellas medidas tendentes a la disminución de los residuos y la
toxicidad de los vertidos.
Los PPT para la provisión de servicios de Mantenimiento incluirán la necesidad de la asunción de la titularidad de los residuos peligrosos generados en de desarrollo de su actividad
siguiendo los requerimientos legales vigentes.
En 2007 y como medida de corresponsabilización en la gestión de residuos, los centros
asumirán el gasto del excedente de producción según los criterios que oportunamente se
determinen por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
A lo largo de 2007, todos los centros hospitalarios tendrán implantados sistemas de recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos susceptibles de reutilización, valorización
y/o reciclaje (papel, cartón, madera, briks, envases ligeros, plásticos, etc.) desde la DGAS se
desarrollará una línea de trabajo para facilitar este objetivo.
Siguiendo con la política de reducción en el consumo de recursos naturales, salvo compromisos previos que lo imposibiliten, el 25 % del total del papel consumido en el centro
durante 2007 deberá ser de reciclado o ecológico.
12 ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud
tiene como prioridad absoluta el continuo desarrollo de un marco organizativo y normativo a
través de la definición y desarrollo de nuevas políticas de recursos humanos que permitan el
desarrollo de las competencias de nuestros profesionales, con el objetivo último de propiciar
la mejor atención sanitaria a los usuarios de nuestro Sistema, entendiendo que el pilar fundamental en que se basa la mejora continua, es el inmenso potencial que poseen las personas que
trabajan en esta Organización.
A partir del pasado 16 de diciembre de 2006, se abre una nueva etapa en este intento de
adecuación de un marco organizativo y normativo a las necesidades cambiantes tanto de
nuestros profesionales como de los usuarios de nuestro Sistema Sanitario, a través de la
aprobación por consenso con las cuatro organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CEMSATSE, CC OO, CSI-CSIF y UGT) del Acuerdo entre el Servicio Andaluz
de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política
de Personal para el periodo 2006-2008, ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y publicado en el BOJA el 31 de Julio.
Este Acuerdo supone la creación de un Modelo de Carrera Profesional que busca el reconocimiento del profesional del Servicio Andaluz de Salud mediante la evaluación y acreditación de sus competencias, de los resultados asistenciales que consigue, de la evaluación
de su desempeño profesional y de otros méritos relacionados con la formación continuada
acreditada, la docencia, la investigación y el compromiso con la organización.
Junto con desarrollo del complemento de carrera profesional, la otra gran novedad que
recoge el Acuerdo es la completa reordenación de la atención urgente tanto en el ámbito de la
Atención Primaria, como en el de la Atención Especializada que permite el régimen de descansos de los trabajadores entre jornadas de trabajo a la vez que facilita y mejora la conciliación
de la vida familiar y laboral de nuestros profesionales.
Igualmente novedosos son los incentivos económicos que se introducen para aquellos
profesionales que desempeñan su labor en zonas geográficas de mayor dificultad, es decir en
zonas de difícil cobertura por su especial aislamiento o en zonas con necesidades de transformación social, mediante el cual se les reconoce el esfuerzo que realizan diariamente para
conseguir llevar la mejor atención sanitaria a cualquier lugar de la geografía andaluza.
Y por último, se apuesta por seguir recompensando el especial esfuerzo y desempeño de
nuestros profesionales mediante un incremento sustancial del complemento al rendimiento
profesional, mediante el cual se pretende incentivar la participación de los profesionales en la
consecución de los objetivos de la organización, así como su propio desempeño individual.
De esta manera es necesario seguir trabajando como cada año con la intención de mejorar
el grado de implicación de nuestros profesionales, a través de su desarrollo profesional, que
permita a su vez garantizar la mejor asistencia sanitaria, orientada al ciudadano y asegurando
la mayor satisfacción de los usuarios con el trabajo que realizamos en el Servicio Andaluz de
Salud.
13 ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA
Los objetivos del área económica para el periodo 2005-2008 persiguen que el nivel de
ejecución del presupuesto, su concreción contable y la cobertura de necesidades sean los
adecuados para ofrecer un balance de eficiencia y calidad.
13.1 Gestión Presupuestaria
En el periodo 2005 a 2008 el centro ajustará su nivel de gasto a los importes globales que
resulten de la aplicación del modelo de financiación establecido sobre una base capitativa.
Para ello en el ejercicio 2007 el centro deberá realizar las acciones necesarias que le lleven
a conseguir los resultados fijados en este Contrato Programa.
En el periodo 2005 a 2008 se mantendrá el subsistema de información de presupuestos
en los términos consolidados en los ejercicios anteriores constituyendo el cuadro de mandos
para la toma de decisiones tanto por parte de los directivos del centro como para la Dirección
del Servicio Andaluz de Salud.
Durante el periodo 2005 a 2008 el centro mantendrá los objetivos de regularidad de ejecución presupuestaria y de contabilización de obligaciones como elementos básicos para asegurar
la eficiencia y continuidad de los procesos de carácter económico.
En el mismo sentido, la evolución de la realidad presupuestaria ha de ser coherente con la
que es captada desde los sistemas de información de gestión analítica y financieros.
13.2 Gestión de Compras y Logística
La atención corporativa en 2007 en materia de compras y logística se centrará, principalmente, sobre las siguientes líneas de actuación:
–
Consolidar y mejorar las herramientas de soporte del sistema corporativo de compras.
–
Diseñar e implementar instrumentos que permitan agregar la demanda de los Centros
para mejorar la eficiencia de sus compras.
–
Potenciar el desarrollo y explotación de los sistemas de información de precios de
compra y de proveedores.
–
Avanzar en el diseño y desarrollo del sistema integral de gestión logística (SIGLO), y
comenzar el proceso de implantación de sus primeras utilidades.
–
Diseñar e implementar programas de formación y actualización de los profesionales de
los Centros orientados a optimizar los procesos de compra y a dar a conocer las bases
conceptuales e instrumentales de la gestión logística en el Servicio Andaluz de Salud.
Para la consecución de tales objetivos, los Centros:
–
Otorgarán la máxima prioridad a eliminar los obstáculos que limiten o condicionen el
funcionamiento pleno de las herramientas corporativas de compras (Catálogo y Banco
de Productos, Publiline) en su ámbito de responsabilidad.
–
Identificarán los productos que deseen adquirir única y exclusivamente mediante la
pauta definida por el Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código
CIP y Código EAN). A tal efecto, en cualquiera de los documentos necesarios para la
contratación del suministro, sea cual fuere el procedimiento empleado, los artículos
que se desean adquirir se identificarán y representarán mediante el Código SAS y los
productos que sean objeto de adjudicación lo harán por medio de su Código CIP, especialmente si tal producto estuviera incluido en el ámbito obligatorio CIP, ámbito éste
dado a conocer a través de la Revista de Compras.
–
Exigirán a sus proveedores, mediante obligación contractual:
–
La identificación de sus productos mediante Código EAN, y su simbolización en código
de barras en los envases y embalajes de los mismos, conforme a las instrucciones que
fijen la Dirección Gerencia y la Dirección General de Gestión Económica.
–
La identificación en los documentos de soporte de la transacción comercial a través
del Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código CIP y Código EAN), y
cuando corresponda el número de inscripción en el Registro de Implantes Quirúrgicos
del Servicio Andaluz de Salud.
–
Los requerimientos logísticos relativos a la entrega de los productos suministrados, de
acuerdo con las directrices que a este respecto acuerde la Dirección General de Gestión Económica.
–
Adaptarán la organización y el funcionamiento de su sistema logístico propio a los
criterios contenidos en el Manual de Acreditación y Procedimientos Logísticos que
apruebe la Dirección General de Gestión Económica.
–
Promoverán la participación de los profesionales destinados a las áreas de compras y
logística en los programas de formación y actualización organizados al efecto.
–
Incluirán en su plan de gestión la formalización de pactos de consumo con todas sus
Unidades y Servicios con relación a la actividad que desarrollan, e incorporarán la información contenida en dichos pactos al programa de contabilidad analítica de gestión
(COAN-hyd), para su seguimiento y control.
13.3 Gestión Financiera
En la línea seguida en el año 2006, de potenciar e incrementar las actuaciones en el área de
ingresos y reducir el periodo medio de pago (entendido éste en la fase en que a la tramitación de
las obligaciones se refiere) se plantea para el año 2007, como objetivos prioritarios en el marco
de la Tesorería la potenciación del procedimiento de liquidación de derechos y análisis de las demoras en la tramitación de liquidaciones, mediante la utilización del módulo que a tal efecto se
ha desarrollado en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Junta de Andalucía, y la reducción del periodo de disposición – para pago – en ámbito de Tesorería, o Gestor Pagador en caso
de que se liquiden por el centro, de las obligaciones a pagar. Todo ello, integrado en el marco de
una Unidad que realice las funciones de Tesorería – Ingresos y Pagos – del Órgano Gestor
Objetivos de Ingresos
–
Cada centro deberá alcanzar un número de liquidaciones notificadas equivalentes al
que figura en el anexo de objetivos dentro de la Línea de Acción 1.5. “Servicio y asistencia a no beneficiarios”.
–
En el ejercicio 2007 todos los centros deberán facturar la asistencia sanitaria prestada a asegurados de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de
Suiza, mediante la aplicación FISSWEB del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Objetivos de Pagos
–
Las facturas que se sitúen en ámbito de pagos – Anticipo de Caja Fija o Tesorería Central - no deberán haber superado un tiempo de tramitación superior a los 40 días desde
su fecha de recepción. Se anotará en el haber de cada centro el cálculo del interés,
al tipo vigente, que resulte de la diferencia en días desde los 40 hasta la fecha de su
efectiva situación en ámbito del Gestor Pagador, en caso del Anticipo de Caja Fija, o de
Tesorería, en caso del pago en firme.
13.4 Contabilidad de Costes (COAN–hyd)
Durante el año 2002 se implantó la nueva aplicación de Contabilidad analítica de gestión
de centros de responsabilidad COAN-hyd, con el diseño del mapa de centro sanitario y datos
históricos del año 2002. Durante los ejercicios 2003 y 2004 se ha desarrollado y consolidado
la nueva aplicación en la práctica totalidad de los centros.
Los objetivos para el periodo 2005-2008 son los siguientes:
–
Elaboración y remisión a SS CC del COAN-hyd del año anterior antes del 15 de marzo
del ejercicio corriente, con los requisitos de calidad que se establecen en la línea de
Acción 1.6. del Anexo de Objetivos.
–
El mapa del centro incorporado en el COAN-hyd debe reflejar la realidad del mismo, en
cuanto a centros de responsabilidad y líneas funcionales pertinentes: Hospitalización,
consultas externas, CMA, cma, pruebas funcionales, HDM, urgencias no ingresadas y
sesiones.
–
Direccionamiento correcto de costes, actividad e interconsumos a los centros de responsabilidad y cada una de sus líneas funcionales, previa organización de los sistemas
de información del Hospital, para incorporar el máximo de datos de manera automatizada.
–
Los objetivos que se pacten con los centros de responsabilidad y/o unidades clínicas,
concretados en su presupuesto clínico y operativo, deberán estructurarse siguiendo
el formato incorporado en el programa de Contabilidad COAN-hyd y serán coherentes
con la financiación del centro, de manera que su suma se corresponda con la financiación total recogida en este Contrato Programa.
–
El seguimiento de dichos objetivos plasmados en los informes mensuales del COANhyd, deberá entregarse a los responsables de dichos servicios, unidades clínicas y
resto de centros de responsabilidad con periodicidad mensual con objeto de que
constituyan un verdadero instrumento de control de gestión.
–
El seguimiento del objetivo de interconsumos entre centros de responsabilidad clínicos
e intermedios se hará en URVs, debiendo estos centros expresar su producción en
dicha unidad.
–
Los Hospitales facilitarán y participarán en las auditorías selectivas que se planteen
desde los SSCC para constatar el cumplimiento de los objetivos relacionados con este
programa.
13.5 Responsabilidad Patrimonial y Gerencia del Riesgo
La gestión del riesgo es una función directiva que se incorpora a las tareas diarias de dirección y gestión midiendo la calidad del trabajo.
Es un instrumento de gestión que se incorpora al Contrato Programa como un indicador
de calidad asistencial a alcanzar (minimizar el número de siniestros) que debe tener una repercusión en términos de dotación presupuestaria, dado el coste económico que estos tienen
para el Organismo, a través de las indemnizaciones a los ciudadanos afectados y como consecuencia el encarecimiento de las primas de las pólizas contratadas. Los objetivos a alcanzar
en el periodo 2005-2008 son:
–
Identificar las situaciones que inciden en la asunción de responsabilidad patrimonial en
las reclamaciones consecuencia de un funcionamiento normal de los servicios sanitarios por la falta de antecedentes médicos documentales.
–
Establecer mecanismos de prevención de estas situaciones.
–
Agilizar la tramitación del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad
patrimonial mediante el cumplimiento de los plazos establecidos en las Instrucciones dictadas al efecto. Para ello, los centros cuidarán especialmente los siguientes aspectos:
*
Consentimiento Informado: Los procesos, tanto diagnósticos como terapéuticos,
recogidos en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, deberán ir acompañados
del documento de consentimiento informado debidamente cumplimentado en su
totalidad y recogiendo las alternativas terapéuticas. Informado el paciente, deberá
anotarse en la Historia Clínica.
*
Obstetricia: Una de las principales causas que originan expedientes de responsabilidad en Atención Primaria son los derivados de los “riesgos del embarazo”. Por
tal circunstancia, se constatará y anotará en la Historia Clínica que a la mujer se le
informa de los mismos en tanto estos existan. En la Asistencia Hospitalaria deberán
conservarse siempre los Registros Cardiotocográficos (RCTG) y cumplimentarse
exhaustivamente y conservarse todos los apartados del partograma.
*
Servicios de Urgencias: Deberán cumplimentarse adecuadamente el informe de
urgencias, desde el registro de la hora de entrada y salida, hasta la especificación de
la derivación del paciente al especialista o médico de cabecera, que siempre deberá
aparecer de forma clara y precisa.
*
Extravío de Prótesis: Se establecerán con carácter general protocolos para la custodia y depósito de las prótesis que puedan portar los pacientes.
14 ÁREA DE INVERSIONES
El Servicio Andaluz de Salud optimizará su grado de ejecución presupuestaria en las operaciones de capital (con excepción de las correspondientes al servicio 07, salvo financiación
efectiva y material del mismo), aproximándose en todo lo posible a la ejecución del 100% del
total del crédito definitivo del capítulo VI de su presupuesto de gasto.
15 ÁREA DE FINANCIACION
Se entiende como financiación la asignación presupuestaria que la Dirección del Servicio
Andaluz de Salud establece para que los Hospitales presten asistencia sanitaria a los ciudadanos. La financiación constituye un elemento de regulación básico que ha de ser coherente y
estar integrado con la cartera y oferta de servicios del Hospital.
Un objetivo básico del Servicio Andaluz de Salud es lograr una producción óptima de Servicios Sanitarios con los recursos disponibles. Para ello, el modelo de financiación diseñado
se configura como un modelo prospectivo en el que se establecen un presupuesto global
cerrado para cada centro y los correspondientes objetivos de actividad.
El modelo vinculará progresivamente la financiación para el periodo 2005-2008 a la población de referencia del centro. Este modelo trata de forma diferenciada las características
específicas de cada Hospital, permitiendo configurar el presupuesto como una herramienta
de gestión.
Las siguientes cláusulas regulan el marco financiero del presente Contrato Programa:
–
El marco financiero elaborado debe ser considerado como definitivo para el ejercicio
del año 2007.
–
Los recursos financieros asignados al centro para el año 2007 se detallan en el anexo
de objetivos económicos de este Contrato Programa.
–
El centro acometerá las mejoras de gestión necesarias que le permitan alcanzar los
compromisos de este Contrato Programa, adecuándose a la dotación establecida.
–
Las propuestas de prestaciones adicionales a las contempladas en el presente Contrato
Programa para el año 2007 requerirán la aprobación de la Dirección del Organismo.
El modelo de financiación para el año 2007 contempla tres bloques de financiación:
–
Financiación por atención sanitaria a la población: El modelo financiero de asignación
a cada centro para atención sanitaria a la población adscrita se estructura mediante
el ajuste de una tarifa sobre una base capitativa con objeto de promover el uso costo
efectivo de los Servicios Hospitalarios. Esta financiación constituye un máximo de autorización de gasto.
–
Ingresos diferenciales: Recogen la financiación para programas o Servicios específicos
que no tienen una base capitativa como son la Formación IR, las inversiones y otros
programas específicos.
–
Autorización de nuevos servicios 2007: Este apartado recoge la financiación específica
para la puesta en marcha de nuevos servicios durante el ejercicio 2007. Estos nuevos
servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:
–
Significar un incremento substancial en la cartera de servicios o en la estructura funcional del centro.
–
Contar con la autorización expresa por parte de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tanto del nuevo servicio, como de su financiación.
–
No estar incluidos dentro de aquellos otros nuevos servicios que puedan ser autorizados
con cargo a mejoras de gestión de cada centro, y, por tanto, ser financiados sobre la base
de la redistribución de los recursos propios del mismo.
–
No haber sido autorizados como nuevos servicios en ejercicios anteriores, en cuyo
caso su financiación ya está contemplada en el apartado primero del modelo.
16 ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
El Hospital llevará a cabo en su ámbito las actuaciones correspondientes de entre las contempladas en el Plan Integral de Evaluación Tecnológica, definido por la Consejería de Salud,
el Servicio Andaluz de Salud y la Agencia de Calidad Sanitaria.
17 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
En el marco de la estrategia de implantación de sistemas de información corporativos,
durante el periodo de vigencia de este Contrato Programa el Hospital implantará el sistema de
Historia Digital de Salud, Diraya, en los siguientes ámbitos:
–
Citación de consultas externas y pruebas diagnósticas
–
Admisión
–
Área Clínica de Urgencias
–
Área Clínica de Consultas Externas
–
Área Clínica de Hospitalización y Cuidados
–
Petición de Interconsultas y Pruebas Diagnósticas
–
Prescripción electrónica
Previamente el Hospital deberá tener implantados los subsistemas de soporte:
Base de Datos de Usuarios, Estructura de Atención Especializada y Módulo de Acceso
Centralizado de Operadores.
–
La Base de Datos de Usuarios es el fichero de pacientes común para todos los centros
del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Hospital se compromete al uso correcto
de la misma, a velar por la calidad de sus datos y al cumplimiento de los procedimientos establecidos que se acompañan como anexo. Adoptará el Número Único de
Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) como identificador principal de sus pacientes.
Mantendrá una estrecha colaboración con el/los Distrito/s responsable/s de validar sus
propuestas de alta. Velará específicamente por evitar la introducción de duplicados.
–
En relación con la Base de Datos de Usuarios son objetivos específicos del Hospital la
propuesta de alta de los nacidos en el mismo y el paso a pasivo de los pacientes que
fallecen en él.
–
El Hospital mantendrá permanentemente actualizados los datos de su estructura física (consultas, salas, boxes, etc.) en el Módulo de Estructura de Diraya y solicitará al
Servicio de Cartera de Servicios de la Dirección General de Asistencia Sanitaria las
modificaciones que desee introducir en su estructura funcional. En función del ritmo
de implantación, el Hospital se compromete a incorporar los datos correspondientes a
las diferentes líneas de actividad.
–
El Hospital ofrecerá las primeras consultas a los centros de Atención Primaria a través
de las agendas de Diraya. Es objetivo del Hospital que todas las consultas externas se
citen con este módulo.
–
El Hospital utilizará los gestores de peticiones y el módulo de Citación de Diraya para la
gestión de pruebas diagnósticas. Así mismo, implantará el Sistema de Información Radiológico corporativo para la gestión de pruebas de radiología. El Hospital se compromete a adoptar el modelo de almacenamiento y distribución de imágenes diagnósticas
que regulará la Secretaría General.
–
El Hospital realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación del Módulo
Clínico de Consultas Externas de Diaria. A lo largo de 2007 el módulo estará implantado
en al menos cinco servicios del Hospital, terminando la implantación de esta área asistencial en junio de 2008.
–
El Hospital integrará su Sistema de Información de Laboratorio con el Módulo de Pruebas Analíticas de Diraya, de forma que se permita la gestión informatizada de las solicitudes, extracciones y devolución automática de resultados a la historia del paciente.
–
El Hospital implantará en todas las puertas de urgencia la aplicación Diraya en coordinación con la Secretaría General. Una vez implantada, mantendrá formados a sus
profesionales en el uso de la misma.
–
A partir de la implantación del Módulo Clínico de Consultas Externas y del Módulo de
Urgencias, el Hospital impulsará la prescripción de todo tipo de tratamientos por el
sistema Receta XXI, independientemente de la duración de los mismos (máximo de un
año).
–
El Hospital realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación de Diraya
en los ámbitos de admisión, área clínica de hospitalización y cuidados de enfermería, y
aquellos otros que sean desarrollados o adoptados por la organización.
El Hospital migrará su actual solución de gestión de suministros a la nueva aplicación corporativa que establezca la Central Logística de Compras. Esta migración incluirá la formación
del personal así como la implantación de la misma.
El Hospital implantará y mantendrá actualizado el Directorio de Recursos Informáticos de
su centro, siendo la información recogida en éste la única oficial a efectos de planificación y
gestión de estos recursos, estando sujeta a auditoría por parte de la Dirección Regional de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
El Hospital velará por el cumplimiento de la política de seguridad y confidencialidad en
el tratamiento de la información que dicta la Secretaría General. Asegurará la implantación y
difusión entre el personal del Manual de Seguridad de la Información Corporativa aprobado
por la Secretaría General.
Asimismo, dado que la gestión de operadores se realiza de manera descentralizada, el
Hospital garantizará la correcta asignación de perfiles e informará a los operadores de su
papel en el uso de los datos. Los operadores deben aceptar las obligaciones que conlleva
dicho acceso, según la legislación vigente, y comprometerse por escrito a utilizar los datos
únicamente para las funciones establecidas en el SSPA y para las que son recogidos, a cumplir
las normas básicas de seguridad de acceso y a mantener el obligado secreto profesional en
relación con los datos que puedan manejar.
El Hospital velará por el cumplimiento de las normas de utilización de sistemas informáticos establecida por la Junta de Andalucía y las que en su desarrollo establezca la Secretaría
General.
El Hospital incluirá entre sus planes de formación continuada el aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de las herramientas de información corporativas.
El Hospital facilitará la asistencia a grupos de trabajo y el trabajo remoto del personal técnico que le sea requerido para el desarrollo y seguimiento de proyectos corporativos.
18 ÁREA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
Durante el año 2007 se continuará la implantación del Sistema Integrado de Alertas y se
asegurará la detección de alertas epidemiológicas en el Sistema para lo que se realizarán las
siguientes actuaciones:
–
Favorecer la detección de alertas de origen comunitario en el ámbito de Atención Especializada.
–
Declaración de alertas por efectos adversos a la asistencia sanitaria y por productos
sanitarios según las causas establecidas en el SIA.
El Hospital apoyará la evaluación de la práctica clínica a las indicaciones y estándares clínicos pactados por el Servicio Andaluz de Salud con las Sociedades Científicas y trasladados
a los centros.
TEMA 7B
- Apartado 2: debe quedar redactado de nuevo conforme a la siguiente versión:
2. Contrato Programa de los Distritos de Atención
Primaria del Servicio Andaluz de Salud
2.1. Concepto de Contrato Programa
El Contrato Programa de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de
Salud es un documento en el que se fijan los objetivos de actividad y calidad que éstos han de
alcanzar durante un periodo determinado y los recursos de que dispondrán para ello y en el que
se define el marco y la dinámica de las relaciones entre estas Instituciones y la Dirección Gerencia
del SAS. Actualmente el Contrato Programa desarrolla los objetivos establecidos por la Consejería
de Salud en el marco del III Plan Andaluz de Salud vigente para el periodo 2003-2008.
El Contrato Programa se entiende como un compromiso entre la Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud y cada Distrito y Hospital de la red pública en el que se acuerdan las actividades a realizar por éstos y las contraprestaciones a recibir de aquélla, así como el marco y dinámica de sus relaciones. Además de orientar a los proveedores sanitarios sobre los criterios
de actuación es un instrumento que tiene que servir para que la actividad se oriente hacia los
objetivos que marca el Plan Andaluz de Salud y las estrategias que define el Plan de Calidad.
El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria desarrolla en el ámbito de la
atención primaria los objetivos asumidos por el Servicio Andaluz de Salud en el Contrato Programa que este organismo suscribe a su vez con la Consejería de Salud. Por su parte los Hospitales también suscriben su propio Contrato Programa con la Dirección Gerencia del SAS.
Se reproduce a continuación el Contrato Programa (periodo 2005-2008) de los Distritos
Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz del año 2007, con exclusión de los
Anexos.
2.2. El Contrato Programa de los Distritos de Atención Primaria
del Servicio Andaluz de Salud 2005-2008
Reproducimos en este apartado la Adenda 2007 al Contrato Programa de los Distritos de
Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud 2005 – 2008, excluidos los anexos.
El documento completo del Contrato Programa es accesible en la siguiente página web:
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=../
../publicaciones/datos/247/pdf/Contrato.pdf
CONTRATO PROGRAMA PERIODO 2005 – 2008
DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SAS AÑO 2007
En Sevilla, a 1 de Enero de 2007
REUNIDOS
El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, D. Juan Carlos Castro Álvarez y el/la Director/a
del Distrito de Atención Primaria ...................................................., D./D.ª ..............................................
.............................................
ACUERDAN
El siguiente Contrato Programa para el periodo 2005- 2008 y determinan para el periodo anual
2006 los objetivos que se relacionan a continuación
El Director Gerente del SAS
Fdo.: Juan Carlos Castro Álvarez
el/la Director/a del Distrito
Fdo.:
INTRODUCCIÓN
La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, consolida y refuerza la existencia
del Sistema Sanitario Público, a la vez que pone las bases reguladoras para una ordenación
sanitaria eficaz, dejando establecidos los principios que caracterizan a un Sistema Sanitario
Público al servicio de las necesidades de todos los andaluces.
La Consejería de Salud y el SAS consideran importante mantener un esfuerzo sostenido
para avanzar en la consolidación del Sistema Sanitario Público a través de la innovación y
del desarrollo de políticas que continúen apostando por la búsqueda de la excelencia, con el
compromiso permanente de dar respuesta, incluso anticipándose, a las nuevas necesidades y
expectativas de los ciudadanos, con unos criterios de equidad, calidad y eficiencia.
En este sentido, asumir las necesidades y expectativas del ciudadano, universalizar la
gestión por procesos, extender la gestión clínica, potenciar la integración entre niveles asistenciales, impulsar la orientación a resultados, garantizar la calidad asistencial, promover la
innovación y las actitudes emprendedoras, van a ser las piezas fundamentales sobre las que
desarrollar los servicios sanitarios como se recoge en el III Plan de Salud de Andalucía, que
marca los principios y directrices sanitarias, y en el II Plan de Calidad, cuya vigencia comprenderá el periodo 2005-2008 y que sucede al Plan Marco de Calidad del año 2000.
El III Plan Andaluz de Salud es el instrumento director de la política sanitaria del Gobierno
Andaluz que define los principios generales, los objetivos y las estrategias a desarrollar durante el periodo 2003-2007. El II Plan de Calidad es el marco político estratégico de la Consejería
de Salud concebido para dar una respuesta sanitaria integral, de calidad y satisfactoria a las
necesidades del ciudadano, como centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En este ámbito, el Contrato Programa (CP) es el instrumento de que se dota la Dirección
Gerencia del SAS para establecer las actividades a realizar por cada uno de sus centros y los
recursos de que dispondrá para transformar en profundidad el SSPA, en el marco de la segunda modernización de Andalucía.
El presente CP pretende ser expresión del rigor de las actuaciones de los gestores públicos en esta responsabilidad, sin menoscabo de aquellos aspectos que por su carácter de
necesidad social deban ser asumidos independientemente de su coste y nivel de eficiencia.
Este aspecto, que constituye lo que podríamos denominar la eficacia social, no puede ser
obviado en el marco genérico del Sistema Sanitario y sus valores de universalidad, equidad
y solidaridad.
El presente CP constituye el marco en que se hacen explícitos los objetivos de actividad y
los recursos financieros asignados al Distrito para el año 2007.
El SAS incentivará de forma especial el establecimiento de objetivos comunes entre hospitales y distritos sanitarios. Cuando se considere necesaria la coordinación entre instituciones
sanitarias, se valorará por parte del SAS la presencia del Delegado Provincial en el proceso.
El Distrito implementará el cuadro de mandos integral, que permitirá el seguimiento continuado de los objetivos contenidos en este CP Los listados, informes, guías y análisis solicitados en este CP serán enviados a las correspondientes Unidades de los Servicios Centrales (SS
CC), a las cuales se facilitará además toda la actividad auditora, de evaluación y seguimiento.
El Distrito deberá suministrar al SAS todos los datos e indicadores necesarios para hacer
posible la evaluación de todas las dimensiones contenidas en el actual Contrato Programa.
El presente CP entre el SAS y el Distrito, tendrá vigencia durante el periodo 2005- 2008
pudiendo ser revisado de forma anual, por causa suficientemente justificada, a propuesta de
cualquiera de las partes.
El presente CP para el año 2007, se sustenta en las siguientes líneas de actuación:
1. ÁREA DE ATENCIÓN CIUDADANA
El Servicio Andaluz de Salud, que ha definido con rotundidad el papel y la razón de ser
del ciudadano como centro del Sistema Sanitario Público, lleva dos décadas introduciendo
mejoras en la atención ciudadana, algunas de ellas con carácter innovador y pionero, tanto
en el reconocimiento de los derechos, como en la prestación de servicios, consecuencia del
trabajo, de la gestión pública eficiente y responsable, de todas las personas de nuestra organización, en respuesta a las opiniones y expectativas de los ciudadanos y a la confianza que
depositan con el SSPA.
Es un hecho constatado que las expectativas de nuestros usuarios, su percepción sobre
elementos tangibles e intangibles del servicio están experimentando un importante cambio.
La ciudadanía es cada vez más consciente de su derecho a recibir un servicio excelente, no
solo desde el punto de vista de calidad científico-técnica, sino también en los componentes
interpersonales y relacionales que configuran su experiencia de contacto con el sistema y sus
profesionales.
El SAS una organización sensible y consciente de los márgenes de mejora en las relaciones con los ciudadanos, establece el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA como instrumento de
planificación estratégica que impulsa y dirige una profunda transformación de la atención a la
ciudadanía en el Servicio Andaluz de Salud, para ello define cinco líneas estratégicas:
–
Línea 1. Impulsar la innovación y modernización de los Servicios de Atención Ciudadana.
–
Línea 2. Mejora, integración y consolidación de los sistemas de recogida de las opiniones y expectativas de los ciudadanos, desarrollo de nuevos canales de comunicación e
información.
–
Línea 3. Desarrollo de planes específicos de participación ciudadana.
–
Línea 4. Adaptar los servicios a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, impulsando proyectos de mejora desde la perspectiva del usuario.
–
Línea 5. Avanzar en garantizar los derechos a los ciudadanos.
El objetivo final es que el ciudadano sienta reforzada su confianza en la Sanidad Publica,
se sienta único dentro del Sistema, que en todo momento perciba la atención sanitaria que
recibe más cálida, cercana y transparente.
Con el Contrato Programa 2007, el Servicio Andaluz de Salud refuerza su compromiso de
servicio a la ciudadanía, desarrollando estrategias que han incorporado sus opiniones como
herramienta fundamental que orienta las actuaciones de la organización sanitaria hacia la personalización de la asistencia, la recogida de las opiniones de los ciudadanos, la participación,
información, la accesibilidad el confort, la intimidad, los derechos y sus garantías.
1.1. Personalización de la atención
El Servicio Andaluz de Salud entiende la personalización de la atención, como el principio
que debe regir todo el proceso de atención del ciudadano que toma contacto con el sistema
sanitario publico, proceso que se inicia con la identificación unívoca del ciudadano, la garantía, seguridad y confidencialidad de su información y al desarrollo de su proceso integrado de
atención, que realizan todas las personas del EBAP, dando una respuesta sensible, especifica,
adaptada a su problema, a su necesidad y expectativa en cada momento.
El Distrito velara por garantizar la personalización en todos los procesos de atención a los
pacientes.
1.2 Opiniones de los ciudadanos
1.2.1. Análisis de satisfacción de los usuarios
El Distrito garantizará el desarrollo de las encuestas de satisfacción que anualmente se
vienen realizando mediante el convenio SAS-CSIC (IESA), con el propósito de conocer los
niveles de opinión y satisfacción de los usuarios del Distrito.
El Distrito elaborará planes de mejora en función de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas en los dos últimos años, que incluirá las medidas apropiadas para elevar
los niveles de satisfacción.
Por un lado, analizara todas las preguntas de la encuesta referidas a su Distrito y establecerá planes de mejora en aquellas variables consideradas como “debilidades del sistema”, es
decir, las que no superan el 70% de satisfacción.
Y por otro lado, analizara las preguntas referidas al índice sintético de satisfacción de su
ZBS/UGC y establecerá planes de mejora en aquellas variables cuyo porcentaje sea igual o
inferior al valor del percentil 25 de Andalucía.
Estas mejoras se reflejarán en los contratos programa y acuerdos de gestión (Anexo II)
suscritos por el Distrito con sus unidades dependientes. El contenido de estos planes de mejora serán remitidos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes de Junio de 2007.
1.2.2. Reclamaciones
Durante el período 2005-2008 los Distritos utilizarán la información procedente del análisis
de las Reclamaciones y Sugerencias como fuente para la mejora continua de la atención al
ciudadano.
Se implantará la aplicación informática AGORA de gestión de las reclamaciones en el SAS.
Los Distritos facilitarán su implantación, según las directrices que se emitan desde la Dirección
General de Asistencia Sanitaria.
El Distrito mantendrá la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones y Sugerencias,
aplicará el procedimiento escrito sobre circuitos, plazos y contenidos mínimos de las respuestas a las reclamaciones y sugerencias de todo el Distrito.
Al finalizar cada semestre, el Distrito dispondrá de un estudio sobre Calidad de las respuestas
emitidas y de la evolución de las reclamaciones por motivos, tipo de profesional afectado, tiempos
de respuesta para cada ZBS/UGC (Anexo XVI - Hoja de evaluación semestral de reclamaciones).
Se remitirá informe de la evaluación semestral a la Dirección Regional de Atención Ciudadana.
El equipo de dirección de cada ZBS/UGC analizará en el seno de la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones, las reclamaciones de su zona/centro, al menos dos veces al año. Este
análisis incluirá los motivos, grupos profesionales afectados, tipo de contestación realizada y
medidas puestas en marcha para la mejora identificada a través de las reclamaciones.
Los profesionales afectados en una reclamación conocerán la respuesta que la dirección
del Distrito, Centro de Salud y/o UGC ha emitido al reclamante.
El Distrito dará difusión (salvo que el interesado exprese lo contrario) a los reconocimientos realizados por los usuarios o familiares sobre la atención recibida.
1.3. Información, accesibilidad, confort e intimidad
1.3.1. Servicios de Atención Ciudadana
Los Servicios de Atención Ciudadana como estructuras facilitadoras de las relaciones con
los ciudadanos, son un instrumento de vital importancia dentro de la estrategia destinada a
que el ciudadano sea el centro del sistema, por lo que se requiere una consolidación y potenciación de dichos servicios.
Mediante el desarrollo de la Línea Estratégica 1 del Plan de Atención Ciudadana, se realizara la descripción y actualización de los procesos administrativos de la Cartera de Servicios,
el desarrollo profesional con la definición de los puestos de trabajo, el mapa de competencias
y el plan de formación, la mejora de estructuras y herramientas de gestión que le permitan
establecer una estrategia de mejora continua en la relación con los usuarios del SAS.
El Distrito potenciara el desarrollo de los Servicios de Atención Ciudadana conforme lo
establecido en el PLAN DE ATENCIÓN CIUDADANA del SAS.
1.3.2. Accesibilidad, Confort e Intimidad
El Distrito desarrollará las medidas que contribuyan a mejorar la calidad percibida por los
usuarios en relación con la imagen y el confort de los centros.
–
Plan de las pequeñas cosas.
–
Plan de intimidad.
–
Planes de acogida de los pacientes
–
Guías del usuario
–
Custodia de documentación clínica
–
Centros libres de Humo.
Entre los objetivos mínimos que debe cumplir y mantener el Distrito en relación con el
confort figuran los estándares definidos en el marco del Plan de las Pequeñas Cosas (Anexo
III) y en el Plan de Intimidad (Anexo IV) en los siguientes ámbitos:
–
Accesibilidad
–
Cartelería
–
Condiciones ambientales confortables
–
Limpieza
–
Mobiliario
–
Pequeño equipamiento
–
Pintura y revestimientos
–
Protocolos
1.3.3. Información sobre derechos y deberes del usuario
El Distrito garantizará la difusión de la información sobre derechos y deberes del ciudadano en el Sistema Sanitario Publico.
El Distrito promocionará la incorporación del lenguaje no sexista en la documentación y la
información dirigida a la ciudadanía.
El Distrito sensible a la diversidad cultural difundirá la información traducida a varios idiomas según las necesidades de la población atendida.
El Distrito mantendrá en los accesos de todos sus centros, en lugares bien visibles, la “Carta
de Derechos y Deberes del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Incorporará la Carta de
Derechos y Deberes a las Guías de los usuarios y utilizará también otros formatos para difundirla al máximo entre los usuarios y los profesionales.
En las actividades de formación del Distrito para profesionales del SAS, se incluirán temas relacionados con el marco jurídico y los valores que orientan el modelo de atención sanitaria del SSPA.
1.4. Planes específicos de participación ciudadana
El Distrito seguirá potenciando la participación ciudadana, en el marco de las líneas estratégicas de actuación del III Plan Andaluz de Salud, II Plan de Calidad y las líneas básicas del
Contrato Programa 2005-2008 con el doble interés de informar de nuestros servicios de forma
transparente y de escuchar su opinión y dar participación activa para mejorarlos.
Teniendo en cuenta el creciente número de pruebas sobre los beneficios de la participación
de la ciudadanía en políticas de salud y en la toma de decisiones sobre los temas que le afectan,
cobra especial importancia abrir nuevas vías o espacios de participación individual y colectiva.
El Servicio Andaluz de Salud apuesta por institucionalizar la participación, creando estructuras
a tal fin que permitan a la ciudadanía participar, no sólo puntualmente, sino de forma regular en
todos los ámbitos, mediante la constitución de la Comisión de Participación Ciudadana.
El objetivo es propiciar altos niveles de participación, donde los ciudadanos estén involucrados activamente, sean copartícipes con los servicios sanitarios, en la identificación de
oportunidades de mejora, análisis de causas y establecimiento de medidas correctoras, así
como en la mejora continua de los procesos de atención.
El Distrito desarrollará su Plan de Participación Ciudadana que recogerá diversas formas
y estructuras de participación colectiva, dando especial relevancia a las contempladas en el
Anexo XVII: Acciones para el desarrollo de la participación ciudadana y Banco de iniciativas
para el desarrollo específico de la participación ciudadana. Para la dinamización y puesta en
marcha de este plan el Distrito designará a una persona responsable del mismo.
El Distrito mantendrá un banco de medidas de mejora de las actuaciones vinculadas a la participación ciudadana siguiendo el mismo esquema de los años anteriores. Para la identificación
de oportunidades de mejora basadas en las expectativas y en la percepción de los ciudadanos,
realizará los estudios cualitativos adecuados a tal fin. Las medidas que se consideren más interesantes serán comunicadas a los Servicios Centrales para dar difusión a las mismas.
El Distrito impulsará la participación de los ciudadanos en los Comités de Ética de sus centros sanitarios y de voluntariado en actividades de promoción de la salud.
El Distrito facilitará la información necesaria para favorecer la transparencia del SSPA,
informando sobre la actividad y calidad de los servicios (Proyecto Transparencia de la Consejería de Salud).
El Distrito elaborará un informe anual sobre el progreso de la participación ciudadana en
su ámbito de referencia, describiendo brevemente las iniciativas desarrolladas, remitiéndolo a
la Dirección Regional de Atención Ciudadana.
1.5. Derechos sanitarios
Es loable los logros alcanzados en SSPA en relación al reconocimiento de los nuevos derechos a la ciudadanía, consecuencia del trabajo, de la gestión publica eficiente y responsable
de todas las personas de la organización, en respuesta a la confianza que los ciudadanos
tienen depositada en el Sistema Sanitario Publico. Avanzar en el desarrollo efectivo de los
nuevos derechos de los ciudadanos, es uno de los grandes retos a los que el SAS quiere responder en el presente ejercicio 2007.
Los Distritos desarrollarán estrategias de formación e información a todos sus profesionales, para la mejora del desarrollo efectivo de los derechos sanitarios y sus garantías, así como
los procedimientos para la gestión eficiente de los mismos.
1.5.1. Libre Elección de Especialista y Hospital
El Distrito desarrollara las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la LEE
del ciudadano, según la normativa vigente, estableciendo estrategias de mejora con la Atención Hospitalaria en cada caso.
1.5.2. Voluntades anticipadas
Durante el período 2005-2008 el Distrito desarrollará las actuaciones necesarias para garantizar la información y los trámites en relación con el derecho de Declaración de Voluntad
Vital Anticipada.
1.5.3. Segunda opinión
El Distrito colaborará en las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a la segunda opinión, según la normativa vigente y en su extensión a nuevos procesos asistenciales,
estableciendo estrategias de mejora en la gestión del derecho a la Segunda Opinión Médica
del ciudadano.
1.5.4. Consentimiento Informado
El Distrito continuará aplicando las medidas sobre Consentimiento Informado de acuerdo
a las instrucciones recibidas de la Dirección Corporativa.
El Distrito dispondrá de un protocolo de información para que los pacientes reciban y
comprendan la información necesaria antes de dar su consentimiento. El Distrito debe seguir
potenciando el uso del consentimiento informado, por escrito y de la forma adecuada, ajustada a la regulación vigente para centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según se
establece en la resolución 223/2002 del Servicio Andaluz de Salud.
1.5.5. Garantías de plazos de espera
El Distrito desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de los plazos de garantía de tiempos de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas y procesos asistenciales.
1.5.6. Derechos del Menor
El Distrito colaborara con las medidas adecuadas que se necesiten para continuar haciendo efectiva las disposiciones contenidas en el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre sobre el
ejercicio de los derechos de las personas menores de edad.
2. ÁREA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN,
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
Introducción
Los equipos de Gestión de los Distritos, serán los que directamente se impliquen en el
desarrollo de este apartado del Contrato-Programa. Los Equipos Básicos de Atención Primaria/
Unidades de Gestión Clínica son las Unidades de provisión de que dispone el SSPA en el nivel
Primario de Atención; no obstante, para que las actuaciones en materia de Prevención de la
enfermedad, Protección y Promoción de la Salud, puedan facilitársele a estos profesionales, es
absolutamente esencial que los Técnicos de Salud de cada Distrito, ejecuten y se les reconozca
la responsabilidad que tienen en el desarrollo de sus funciones, de cara a realizar un análisis epidemiológico de la población de cada Distrito, una identificación de los niveles de salud en zonas
pequeñas, y de participar activamente y como profesionales de primer orden, en la planificación
de los proyectos estratégicos que el análisis anterior ponga de manifiesto en cada Distrito.
Los Técnico de Epidemiología y Programas, los de Educación para la Salud y Participación
Comunitaria, los de Salud Ambiental y los del Uso Racional del Medicamento, contribuirán al
desarrollo estratégico de las áreas de trabajo integradas en:
–
Programas de Prevención de la enfermedad, promoción de la salud y educación para la
salud.
–
Procesos Asistenciales Integrados
–
Planes Integrales
–
Enfermedades no transmisibles
–
Enfermedades transmisibles
–
Plan de Vacunaciones de Andalucía.
–
Alertas Sanitarias
–
Conocimiento e Investigación Epidemiológica
–
Proyectos de Sanidad Ambiental
–
Programa de Uso racional del medicamento
–
Formación e Investigación en sus áreas de competencia.
–
Gestión de la Calidad Asistencial
–
Gestión y mantenimiento de los sistemas de información que soportan su actividad
Cada Distrito, deberá realizar un análisis epidemiológico del mismo, proponiendo medidas
correctoras de la situación de salud identificada, poniendo en valor para ello, el conocimiento
y las competencias profesionales que aportan en cada ámbito de su especialidad, los técnicos
de salud del mismo. Este análisis epidemiológico de necesidades específicas en materia de
prevención de la enfermedad, protección y promoción de la salud, deberá enviarse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes de Julio de 2007. Será el soporte del desarrollo de
líneas estratégicas para los años que recoge este Contrato-Programa. Desde la Subdirección
de Coordinación de Salud, se mantendrá el equipo de profesionales que constituyan el apoyo
metodológico que sea necesario.
2.1. Desarrollar las estrategias en salud en zonas con
necesidades de transformación social
1. Los Distritos de Atención Primaria diseñarán y pondrán en marcha estrategias de acción
intersectorial en consonancia con el objetivo 20 del III Plan Andaluz de Salud cuyo contenido
es desarrollar una política de reducción de desigualdades sociales en salud, potenciando las
intervenciones intersectoriales en el ámbito local para actuar sobre los determinantes y situaciones que generan desigualdades.
Los Distritos de Atención Primaria diseñarán y pondrán en marcha estrategias de acción
intersectorial en consonancia con el objetivo 21 del III Plan Andaluz de Salud cuyo objetivo
es la atención preferente a las personas en situación de especial riesgo de exclusión social y
vulnerabilidad ante la enfermedad.
2. Los Distritos establecerán mecanismos para la detección de situaciones de riesgo social
que pudieran resultar en desigualdades en el acceso a los servicios, implantando medidas de
carácter informativo, formativo, organizativo o de intervención social para acortar en lo posible estas desigualdades.
3. Se impulsarán desde los Distritos las estrategias de captación activa para la mejora de
la utilización de los servicios sanitarios en estos colectivos. Estas estrategias estarán dirigidas
especialmente a la mejora de la cobertura de vacunación, promoción de la salud en la escuela, educación para la salud, salud maternal, detección precoz del cáncer, prevención de ETS,
planificación familiar, riesgos asociados a las adicciones, hábitos de alimentación e higiene y
salud mental.
4. A lo largo del 2007 los Distritos remitirán a la Subdirección de Coordinación de Salud información sobre las iniciativas sociosanitarias que se lleven a cabo en los centros. Desde esta
Subdirección, se facilitará el acceso compartido a dicha información, durante el año 2007.
5. Los Distritos promoverán la elaboración conjunta de proyectos comunes entre centros
sanitarios instituciones implicadas y ciudadanos, para facilitar la captación y el abordaje intersectorial de los problemas de salud: Proyectos de coordinación, protocolos de atención sociosanitaria, mesas de salud, foros, guías de recursos intersectoriales, informes de prioridad de
Trabajo Social y otros instrumentos que mejoren la calidad de vida y el acceso a los servicios
sanitarios de estas personas y/o colectivos.
6. Los Distritos facilitarán la flexibilidad horaria necesaria para la realización de actividades
con la comunidad.
7. Especialmente, en relación con las desigualdades territoriales, desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria está en marcha una Estrategia de Intervención en Salud en Zonas
con Necesidades de Transformación Social (ZNTS) que será apoyada desde el Distrito por el
Epidemiólogo/a y el Técnico/a de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.
Para el desarrollo de la Estrategia de Intervención en Salud en Zonas de Transformación
Social, dependiendo de la situación de partida inicial de cada Distrito y del trabajo ya realizado
hasta 2006, los Distritos desarrollarán las siguientes líneas de trabajo:
–
IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DE RIESGO SOCIOSANITARIO. Los Distritos, tanto los
que actualmente tienen declaradas ZNTS, recogidas en la Resolución 1069/06 de la
Dirección General de Asistencia Sanitaria, sobre Zonas Geográficas Preferentes para
la Intervención Social en Salud, como los que no las tienen declaradas, identificarán
el riesgo sociosanitario a través de la realización de mapas de riesgo, con el objeto de
detectar nuevas zonas donde converjan situaciones de exclusión social.
Junto con el mapa de riesgo, si es necesario, se diseñará el Plan de Intervención oportuno.
–
PLAN DE INTERVENCIÓN. Los Distritos impulsarán y apoyarán la realización de Planes
de Intervención para las zonas de riesgo social pendientes de identificar, y para las ya
identificadas como de Zona de Transformación Social, priorizando las actuaciones en
estas últimas. El contenido del Plan de Intervención desarrollará los aspectos recogidos
en el Anexo XVIII.
2.2. Mejora de los servicios de dispensación de metadona en los centros
sanitarios y de los cuidados para las personas con adicciones
Los Distritos de Atención Primaria participarán activamente en la realización de un estudio
de los modelos de actuación específicos dirigidos a personas incluidas en el programa de
dispensación de metadona y remitirán la información relativa a los indicadores relativos de
SIGAP de dicho programa.
Se incorporará en la atención elementos de personalización, que añadan valor y fomenten
la confianza del paciente en el servicio, garanticen la confidencialidad y un plan asistencial
orientado a la resolución de problemas, mediante la intervención y/o coordinación, en su
caso, con otros servicios o sectores.
Los profesionales del EBAP, elaborarán estrategias que aborden los problemas de salud de
las personas con adicciones, desde un enfoque multidisciplinar, que integre el apoyo al programa de reducción de daños y riesgos para reducir la morbilidad y mortalidad, previniendo
enfermedades infectocontagiosas y mejorando la calidad de vida, incrementando la accesibilidad y el contacto con la red asistencial.
2.3. Seguridad alimentaria y salud ambiental
2.3.1. Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental
Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 19 El Distrito
suscribirá un acuerdo de gestión anual con la Unidad de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, de acuerdo con el modelo propuesto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria
(Anexo VI)
2.3.2. Priorización de Actividades
Para dar respuesta a la cartera de servicios del Distrito con los recursos humanos disponibles, la organización funcional de las unidades de trabajo responderá al siguiente esquema,
siguiendo las líneas estratégicas marcadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
–
Servicios de control permanente establecidos por norma de rango legal.
–
Alertas alimentarias y/o ambientales.
–
Programas y planes dictados por la Dirección General de Salud Pública y Participación.
–
Actividades a demanda en el marco de las competencias del Distrito (En este epígrafe
se incluye la atención a los ciudadanos).
–
Actuaciones desarrolladas en el marco del III Plan Andaluz de Salud y II Plan de Calidad
–
Tareas relacionadas con los sistemas de información
En el año 2007 se dejarán de realizar aquellas tareas que no siendo competencia del Distrito, se vienen desarrollando por acuerdo con otros Organismos o Instituciones. En todo caso,
en aquellas situaciones puntuales donde la dotación de recursos humanos lo permita y el Distrito tenga un claro interés, previa autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,
se podrán seguir prestando estos servicios.
2.3.3. Control Oficial
2.3.3.1. Los Distritos priorizarán las medidas intersectoriales necesarias para garantizar la
aplicación de la normativa sobre prevención y control de la legionelosis.
2.3.3.2. Los Distritos llevarán a cabo las directrices marcadas por la Consejería de Salud en
relación al programa de control de aguas de consumo humano.
2.3.3.3. Los Distritos participarán en los grupos de trabajo de evaluación y seguimiento
previstos en el Plan de Supervisión de Sistemas de Autocontrol, constituidos por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.
2.3.3.4. Los Distritos desarrollarán los nuevos Planes de Control de Riesgos Biológicos y
Químicos en la Cadena Alimentaria de carácter anual, diseñados por la Consejería de Salud y
el Servicio Andaluz de Salud, en función de los riesgos asociados al consumo de alimentos y
de los resultados de los planes de control de años anteriores.
Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 20
2.3.4. Mapa de riesgos
2.3.4.1. Durante el año 2007, los Distritos realizarán la evaluación del riesgo en el ámbito
de la salud ambiental y la seguridad alimentaria, basada siempre en el mejor conocimiento
científico disponible.
2.3.4.2. Los Distritos elaborarán un mapa de riesgos alimentarios y ambientales de su ámbito con la metodología planteada por la Subdirección de Coordinación de Salud.
2.3.5. Sistemas de información, comunicación y gestión del conocimiento
2.3.5.1. Los Distritos remitirán los datos incluidos en el SIGAP a la Subdirección de Coordinación de Salud en los plazos establecidos, utilizando como soporte la base de datos diseñada
por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
2.3.5.2. Los Distritos implantarán el SIGIA, en la medida que lo permita la conexión de los
equipos informáticos a la red.
2.3.5.3. La Distritos promoverán y garantizarán la generación e intercambio de conocimiento en la organización sanitaria, de forma que se aporte valor a la misma y a cada uno de
sus actores clave.
2.3.5.4. Los Distritos continuarán impulsando una cultura de toma de decisiones basada
en las mejores evidencias disponibles.
2.3.5.5. Los Distritos participarán en las actividades del Plan de Formación elaborado por
la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
2.3.5.6. Los Distritos potenciarán la incorporación de las Unidades de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental a las estructuras de investigación existentes.
2.3.5.7. Los Distritos impulsarán, en el marco de los convenios específicos que se firmen
con las Universidades andaluzas, la colaboración en materia de investigación sanitaria y en
metodología docente en ciencias de la salud.
2.3.6. Calidad
2.3.6.1. Los procedimientos administrativos relacionados con el ámbito de la protección
de la salud, se deben adaptar al ciudadano desde la perspectiva de la personalización de la
atención, en el marco elaborado por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud
mediante reingeniería de procesos.
2.3.6.2. Durante el periodo 2005 – 2008, los Distritos garantizarán la calidad de las actuaciones en protección de la salud mediante la introducción de estrategias de gestión por
procesos.
2.3.6.3. En el marco del II Plan de calidad, se elaborará un manual de Calidad de los Servicios de Protección de la Salud y habrán de quedar constituidos la totalidad de los grupos de
trabajo que realizarán los Procedimientos Normalizados para las actuaciones definidas.
2.3.7. Red de alerta
2.3.7.1. Las Unidades de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de los Distritos participarán de forma activa en la red de alerta de Salud Pública.
2.3.7.2. Los Distritos continuarán la implantación del Sistema Integral de Alertas.
2.3.8. Coordinación municipal
La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, a través de las Delegaciones y Distritos, articularán planes para la coordinación de los recursos y servicios de Salud Pública con
los Ayuntamientos.
2.3.8.1. Se deberán establecer medidas y criterios de coordinación, colaboración y comunicación, con los Ayuntamientos, para la totalidad de planes y actuaciones que el ámbito de la
Promoción y Protección de la Salud se ejecuten en el marco municipal.
2.3.8.2. Se establecerán, con los Ayuntamientos, medidas para la implantación y actualización del Registro de Instalaciones de Riesgo como fuente de legionelosis. 2.3.8.3 Se establecerán
protocolos de coordinación con Ayuntamientos excepcionados (Granada, Málaga y Sevilla).
2.4. Salud sexual y reproductiva
Se continuará apoyando el desarrollo de la planificación familiar, mejorando la cobertura
de este servicio, especialmente en los colectivos de mayor riesgo, desarrollándose actuaciones en los colegios, ayuntamientos, clubes sociales, etc.
2.5. Plan de vacunaciones de andalucía
El Distrito aplicará el calendario vacunal vigente e incorporará las modificaciones que en
su momento se produzcan; asegurando la cobertura de la población diana y establecerá estrategias de captación activa haciendo especial hincapié en la población más vulnerable y en
situación de exclusión social En el año 2007 la cobertura vacunal deberá alcanzar un mínimo
del 95% de vacunación completa, según el calendario vacunal infantil vigente.
Las vacunaciones en la escuela tendrán como objetivo la vacunación de los niños de 1.º y
6.º de EPO y 2.º de ESO.
El Distrito alcanzará asimismo la cobertura de vacunaciones no sistemáticas que se fijan en
el anexo correspondiente, especialmente para los colectivos de mayor riesgo, y procurando
conseguir la vacunación completa en las vacunas que requieren mas de una dosis: tétanos,
difteria y hepatitis B.
La población diana de la vacunación antigripal será la definida por el Consejo Interterritorial
del SNS para la campaña 2007-2008.
2.6. Atención a polimedicados
El Distrito realizará un especial seguimiento de los pacientes polimedicados (según criterio
fijado en la oferta de servicios de Atención Primaria) y se establecerá un procedimiento de trabajo, en el que se incluirá la colaboración de la atención hospitalaria, para analizar la idoneidad
de la medicación y pautas de tratamiento de estos pacientes.
2.7. Enfermedades transmisibles
2.7.1. Brucelosis
A lo largo del 2007 los Distritos del Servicio Andaluz de Salud continuarán aplicando el
Programa de Atención a la Brucelosis. Así mismo se tomarán las medidas oportunas para
proceder a su evaluación según las normas de calidad contenidas en el mismo.
2.7.2. Tuberculosis
A lo largo del 2007 los Distritos continuarán desarrollando la atención a la tuberculosis en
todos sus centros. Se realizará un especial seguimiento del cumplimiento del tratamiento por
parte de los enfermos, así como de la búsqueda activa de los contactos y la profilaxis de los
infectados.
2.7.3. VIH/SIDA
A lo largo de 2007 se seguirá trabajando en la atención al VIH/SIDA según las indicaciones
establecidas en el documento elaborado por el grupo de procesos. Así mismo, se tomarán las
medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas de calidad contenidas
en el mismo.
2.7.4. Plan de eliminación del sarampión
A lo largo de 2007 el Distrito desarrollará las estrategias y acciones contempladas en el
Plan de Eliminación del Sarampión, para conseguir su erradicación.
2.8. Red de alertas de salud pública
Durante el año 2007, los Distritos de Atención Primaria contribuirán a la puesta en marcha de
la red de atención a las alertas de Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se garantizará, mediante la participación de los profesionales seleccionados en cada Distrito, la respuesta a todo fenómeno potencial de riesgo para la Adenda 2007 al Contrato Programa
de Atención Primaria de Salud 2005-2008 23 salud de la población andaluza y / o trascendencia
social, frente a la que sea necesario el desarrollo de actuaciones urgentes y eficaces.
2.9. Actuación sanitaria en los casos de violencia de género
A lo largo de 2007 todos los centros del Distrito continuarán adoptando los protocolos
desarrollados en el Plan de atención a las víctimas de los malos tratos y violencia de género.
Así mismo, tomarán las medidas oportunas para proceder a su evaluación según las normas
de calidad e indicadores contenidos en el mismo.
–
Se desarrollarán las actuaciones necesarias para de detección precoz y atención a mujeres que sufren violencia de género.
–
Registro en historia clínica de sospecha y de las actuaciones con la mujer, respetando
la confidencialidad.
–
Notificación al Juzgado mediante parte de lesiones e informe clínico cuando sea preceptivo.
–
Registro de n.º partes y evaluación semestral.
2.10. Actuación sanitaria en los casos de maltrato a menores
A lo largo de 2007 todos los centros del Distrito continuarán adoptando los protocolos
de detección y valoración de riesgo de maltrato a menores en coordinación con los distintos
programas y servicios de salud.
–
Cumplimentación del parte de lesiones e informes clínicos cuando sea necesario, reflejando las lesiones físicas y el estado psicológico y HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE MALTRATO INFANTIL (Orden de 23 de junio de 2006 por la que se aprueban
los modelos de la hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil (BOJA núm. 130
de 7 de julio)
–
Registro de n.º partes y/o n.º de casos detectados y evaluación semestral.
2.11. Atención sanitaria a personas inmigrantes
La población inmigrante presenta aspectos sociales y demográficos muy heterogéneos
según la zona geográfica donde está ubicada, sobre todo por la edad, el sexo, la nacionalidad
de origen y la situación de normalización documental.
Por ello el Distrito:
–
Adecuará la atención sanitaria que presta a este grupo de población a las características diferenciadoras citadas según el centro sanitario.
Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 24
–
Contribuirá a proporcionar la información necesaria sobre la accesibilidad al sistema
sanitario de todas las personas inmigrantes, en especial a aquellas que se encuentran
en situación no normalizada, derivando al Distrito de Atención Primaria para la emisión
del Documento de Reconocimiento Temporal a la Asistencia Sanitaria.
–
Ofertará la atención de los diferentes programas de salud, especialmente de aquellos
centrados en la familia, la mujer, los niños y los adolescentes.
El Distrito registrará toda la información relativa a la asistencia sanitaria prestada a esta población – en particular la cubierta por el Documento de Reconocimiento Temporal – y la suministrará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria con la periodicidad que se determine.
2.12. Atención a la salud de los jóvenes
A lo largo de 2007 todos los Distritos aplicarán las acciones sanitarias priorizadas en el
Plan de Atención a los Problemas de Salud de los Jóvenes, y una implantación progresiva del
programa “Aprende a sonreír” en los centros de educación infantil y/o primaria. Y se deberá
incrementar de forma decidida los puntos “Forma Joven” en los Institutos de Enseñanza Secundaria. Asimismo se desarrollarán medidas con la comunidad educativa en otros aspectos
de promoción de la salud, conductas de riesgo, trastornos de la conducta alimentaria, etc.
El Distrito garantizará la dispensación de anticoncepción poscoital de emergencia durante
los siete días de la semana, sin que el derecho de las mujeres a utilizarla sea interferido por el
derecho a la objeción de conciencia de los profesionales.
3. ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
3.1. Accesibilidad
El Distrito de Atención Primaria garantizará la accesibilidad de los ciudadanos a todos los
servicios. Para ello, debe potenciar el trabajo en equipo de todos sus profesionales; debe
fortalecer la interrelación y la complementariedad en cuanto a competencias profesionales,
conocimientos y responsabilidad, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y calidad de los
servicios de Atención Primaria para los ciudadanos.
Debe desarrollar un modelo compartido y cohesionado del trabajo de los profesionales
en su actividad asistencial, planificando estrategias específicas en dos escenarios: en el Centro de Salud y en el domicilio. Para ello, se potenciarán las medidas organizativas que sean
necesarias, incluidas la gestión de las agendas de médicos y enfermeras, contemplando de
forma individualizada los tiempos de consulta y su interrelación. Debe poner en marcha y/o
potenciar las siguientes medidas:
– Consulta de acto único
Entendida como “aquella que permitirá que, en el mismo día, el paciente sea visto, se le
realicen las correspondientes pruebas diagnósticas, se le proporcione un diagnóstico e incluso una propuesta terapéutica cuando sea necesario”.
El acto único imprime agilidad al proceso de atención al paciente. Es imprescindible que
cada unidad adapte esta definición a su entorno - de acuerdo con los servicios que presta- y
la haga explícita.
– Tiempos de espera
La accesibilidad es uno de los factores que más influye en la calidad de los servicios sanitarios; es uno de los pilares de gestión al que debemos dirigir las estrategias que sean necesarias para mejorar la percepción que los ciudadanos tienen de los servicios que prestamos.
En el campo de la accesibilidad, el Distrito, garantizará que no existan demoras en la asistencia sanitaria de los ciudadanos por parte de los médicos y enfermeras y pondrá en marcha
las medidas organizativas y formativas necesarias.
Se define la demora como la diferencia entre el día solicitado por el ciudadano y la cita
obtenida en el Centro de Atención Primaria. Se considera que existe demora, cuando esta
diferencia sea superior a 24 horas.
El Distrito, velará por que los profesionales, tengan unas Agendas que garanticen la posibilidad de acceder el ciudadano cuando lo solicite y que se le dedique el tiempo necesario para
la resolución de su problema de salud.
Adenda 2007 al Contrato Programa de Atención Primaria de Salud 2005-2008 26 El Distrito, garantizará la accesibilidad a la atención urgente, la calidad del triaje y los tiempos de
respuesta, en base a las prioridades establecidas según los protocolos de Coordinación de la
Asistencia Extrahospitalaria Urgente y Emergente del SSPA.
– Técnicas de gestión de la demanda.
El Distrito tendrá como una de sus prioridades, la formación de sus profesionales en el
manejo de las herramientas existentes para la gestión de la demanda, para lo cual debe conseguir que todos los profesionales se formen durante el periodo 2005-2008 y la elaboración de
planes de actuación dirigidos a la consecución de los objetivos de accesibilidad.
Entre los objetivos de esta dimensión se encuentra la adecuación de la Frecuentación de
los pacientes a los Centros de Salud.
3.2. Accesibilidad en el área de consultas externas y procesos diagnósticos
El Decreto 96/2004 regula los plazos de garantías de respuesta en atención a determinados procesos asistenciales y procedimientos diagnósticos, así como a las primeras consultas
especializadas, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. El cumplimiento de estos plazos
constituye un reto que obliga a los Distritos y Hospitales a intensificar la colaboración.
Este nuevo escenario otorga al Acuerdo anual entre los Distritos y Hospitales y a su cumplimiento una importancia estratégica. El Acuerdo se realizará conforme a las instrucciones
que se especifiquen desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria, siguiendo el modelo
de Acuerdo que se adjunta (Anexo VII).
El Distrito fijará con el Hospital para el año 2.007 su demanda de primeras consultas para cada
especialidad teniendo en cuenta la prevalencia de las distintas patologías, los flujos poblacionales, los datos históricos de frecuentación y los estándares estimados por especialidad y 1.000
TAEs. Este Acuerdo será revisado continuamente por la comisión de Continuidad Asistencial.
El Distrito se compromete a que su demanda no supere el nivel de consultas fijado, y los
estándares que se han marcado, para lo cual pondrá en marcha y/o reforzará las medidas reflejadas en el Plan de Racionalización de la Demanda de Interconsultas que deberá mantener
actualizado en todo momento, en función de los resultados y de la evaluación continua
El Distrito, por medio de Comisiones de Calidad (a nivel del Distrito, Unidad de Gestión
Clínica o ZBS), debe evaluar la pertinencia de las derivaciones, promover la implantación de
Grupos de Mejora y detectar déficit de conocimientos y/o habilidades de sus facultativos y
poner en marcha un plan de formación específico.
El Distrito implantará junto con el Hospital de referencia, el Comité de Mejora, para seguimiento y control de las derivaciones desde Atención Primaria.
El Distrito se responsabilizará de que todas las consultas solicitadas desde los profesionales de Atención Primaria de su Distrito, sean tramitadas lo más pronto posibles, asignándole
citas en las agendas de las especialidades o difiriéndola al Hospital, para su posterior citación
desde éste.
Los operadores de DIRAYA en Atención Primaria sólo podrán generar solicitudes con CNPs
de facultativos de AP y únicamente con las tareas de Primera Consulta procedente de AP y
Acto Único procedente de AP.
Los operadores de DIRAYA en Atención Hospitalaria sólo podrán utilizar solicitudes generadas con CNPs de FEAs y no generarán solicitudes de PCAP ni de consultas de Acto Único
procedentes de AP. No obstante, para subsanar errores cometidos en las solicitudes de AP, se
creará un perfil en Atención Hospitalaria que podrá utilizar solicitudes con CNPs de Facultativos de AP. Este perfil será autorizado por la Dirección Regional de Producto Asistencial.
3.3. Gestión clínica
A lo largo de 2007, el Servicio Andaluz de Salud continuará impulsando el desarrollo de las
Unidades de Gestión Clínica existentes y la creación de otras nuevas.
La gestión clínica constituye tanto una herramienta para impulsar la mejora de la calidad
en la atención sanitaria en el SSPA como el ámbito idóneo donde implantar las políticas y
objetivos estratégicos de la organización. Una de sus principales características es que permite dotar al profesional de una mayor autonomía organizativa y paralelamente de una mayor
responsabilidad en la gestión de los recursos.
Bajo la filosofía de Gestión Clínica se abordan de manera integrada actuaciones de prevención, promoción, asistencia, cuidados y rehabilitación. Los principales instrumentos de la Gestión
Clínica son el conocimiento estructurado de las necesidades en salud de la población atendida,
la utilización del mejor conocimiento científico disponible, un modelo de práctica integrado y participativo, así como el uso de herramientas de evaluación (guías de práctica clínica, trayectorias
clínicas, revisión sistemática de la literatura, metodología de uso adecuado de fármacos y tecnología sanitaria, análisis de coste-utilidad y coste-efectividad, medición de resultados, satisfacción
del usuario, etc).
Con esta perspectiva, el modelo de gestión clínica puesto en marcha mediante la creación
de Unidades de Gestión Clínica (UGC) en los diferentes centros del Servicio Andaluz de Salud
pone el énfasis en la efectividad de la práctica clínica, fundamentándose en el fomento del
liderazgo clínico la incorporación de la opinión del ciudadano, la transparencia y el impulso de
la investigación y el desarrollo.
El Acuerdo de Unidades de Gestión Clínica (Anexo VIII) es el documento que formaliza el
compromiso de los profesionales con la Dirección de su Distrito. Se trata de un documento
que ha de servir como marco para recoger las líneas estratégicas de la Organización y permitir
a las diferentes unidades de gestión clínica ver reflejados sus elementos comunes y sus rasgos distintivos para que puedan verse reconocidas. Este
Acuerdo de UGC tiene una vigencia de 4 años y supone la autorización de la unidad por
dicho lapso de tiempo. Sus tres apartados fundamentales son:
–
Descripción de la UGC, en él cada unidad debe definir “qué es” y “qué hace”, prestando
especial atención a los principales problemas de salud que atiende, al tipo de pacientes
y familiares, a otros profesionales con los que ha de establecer colaboraciones para
desempeñar correctamente su labor y a los recursos con los que cuenta.
–
Objetivos, en éste apartado los objetivos se agrupan en las siguientes dimensiones:
actividad y oferta de servicios, accesibilidad, seguridad del paciente, indicadores clínicos y normas de calidad de los Procesos Asistenciales Integrados, orientación a los
ciudadanos y medida de la satisfacción, adecuación de la prescripción y consumo de
fármacos, continuidad asistencial, disminución de la variabilidad de la práctica clínica y
uso adecuado de procedimientos diagnósticos, gestión económica y gestión del conocimiento. Con la selección de los objetivos la UGC establece “qué se propone mejorar”,
dentro del marco de las líneas y objetivos estratégicos de la organización sanitaria pública (Contrato-Programa, Planes Integrales, Planes Horizontales de Gestión, Procesos
Asistenciales Integrados, etc.).
Tales objetivos deben ser ambiciosos pero alcanzables, medibles y deben reflejar fielmente la práctica asistencial.
–
Evaluación, En el acuerdo debe definirse el tipo de metodología que se empleará para
medir los resultados obtenidos de cada uno de los aspectos donde se hayan fijado objetivos y cuáles son sus fuentes de información. La evaluación de objetivos es anual.
La Dirección de Distrito debe remitir a la DGAS, una vez ratificados y firmados por su titular,
los acuerdos de gestión de las nuevas UGCs. Remitirá también los objetivos para 2007 de las
UGCs existentes, junto a la evaluación de los objetivos del ejercicio 2006.
El plazo terminará el 31 de Marzo de 2007.
La autorización y consolidación de Unidades de Gestión Clínica exige que la Dirección del
Distrito asegure el soporte necesario para facilitar el desarrollo del Acuerdo de Gestión Clínica
(niveles de accesibilidad, calidad de los sistemas de información, grado de implantación de
procesos asistenciales, gestión económica, gestión del conocimiento y otros). Se trata de
facilitar los mecanismos que posibiliten la transferencia de niveles de decisión y de corresponsabilidad a las Unidades de Gestión Clínica. En este sentido es de especial relevancia el
avance decidido en el uso y explotación de los sistemas de información y en el desarrollo de
los presupuestos clínicos.
En general, el equipo directivo del Distrito, en el ámbito de las UGC debe:
–
Valorar y decidir qué UGCs deben constituirse en sus Distritos
–
Transmitir la promoción de la cultura de gestión clínica.
–
Colaborar en la preparación y desarrollo de aquellas actividades formativas que la
DGAS programe en el área de gestión clínica.
–
Facilitar los apoyos a las actividades formativas de régimen interno que programen
para sus profesionales las direcciones de las UGCs de su Distrito.
–
Participar activamente en las reuniones de consenso e identificación de áreas de mejora por tipo de UGC y el resto de iniciativas relacionadas.
–
Participar y coordinar el proceso de evaluación anual de las UGCs del Distrito, así como
remitir los resultados del mismo antes de 31 de marzo a la DGAS para la determinación
de los incentivos que pudieran corresponder.
–
Sugerir aquellas mejoras en la fiabilidad, equidad y homologación en los sistemas de
registro, recogida de datos o información locales, que se consideren necesarios para
evaluar indicadores de sus UGCs que lo precisen para su medición.
3.4. Gestión por proceso asistencial integrado
La Gestión por Procesos asistenciales integrados constituye, junto a la gestión clínica, una
herramienta básica de trabajo para garantizar la calidad de las prestaciones en el SSPA. Su
desarrollo en el Sistema Andaluz de Salud, avala la continuidad asistencial entre Atención
Primaria y Hospitalaria
El Distrito en coordinación con el Hospital continuará desarrollando las líneas de actuación
iniciadas en años anteriores y deberá tener implantado un mínimo de 22 procesos asistenciales a finales de 2007. Los Procesos de nueva incorporación acordados en el presente Contrato,
deberán estar en fase 1 al finalizar el año. Los criterios de priorización se establecen en las
tablas 1 y 2. Estos procesos se deberán implantar siguiendo la metodología contemplada en
la Guía de diseño y mejora continua de Procesos del SSPA, y las directrices dadas desde la
Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS.
El Distrito junto con el Hospital deberá articular las medidas necesarias que aseguren la
participación directiva en las comisiones de Continuidad Asistencial, fijando un calendario
anual de reuniones con actas que recojan los temas abordados y acuerdos alcanzados.
El Distrito junto con el Hospital, participará en los Grupos de Desarrollo de Procesos que
deberán constituirse en el área hospitalaria, con profesionales de ambos niveles asistenciales,
para la implantación de cada uno de los procesos asistenciales priorizados. Cada Grupo de
Desarrollo, realizará, previo a su implantación, un análisis de situación sobre la atención a los
problemas que aborda el PAI (según el modelo estandarizado del Anexo II), la adaptación local
de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asistencial), el plan de implantación en el
área hospitalaria y el plan de apoyo para la evaluación y mejora continua de calidad del proceso asistencial. A través de las correspondientes actas, los Grupos de Desarrollo, recogerán
los temas abordados y acuerdos alcanzados en cada reunión.
El Distrito, incentivará y facilitará la participación de los profesionales en las tareas de implantación de los procesos asistenciales en el área hospitalaria.
Dentro del plan de formación para 2007, el Distrito incorporará las necesidades de formación para cada proceso asistencial así como el calendario de reuniones previstas. Este plan
de formación deberá ir unido al plan de comunicación interna de toda la línea de desarrollo
de proceso.
El Distrito incorporará en los Contratos de Gestión de sus Unidades, objetivos de desarrollo y resultado de procesos asistenciales integrados, de aquellos que tiene implantados en su
Área.
Tabla: 1
PROCESOS ASISTENCIALES OBLIGATORIOS
PARA SU IMPLANTACIÓN
Asma infantil
Cáncer de Pulmón
Asma del adulto
Cuidados Paliativos
Ataque cerebrovascular
Dolor Torácico
Cáncer de Cérvix/Útero
Diabetes
Cáncer de mama
Embarazo, parto y puerperio
HBP/Cáncer de Próstata
EPOC
Cáncer Colorrectal
Insuficiencia cardiaca
Cáncer de piel
Tratamiento sustitutivo de la insuficiencia
renal crónica: diálisis y trasplante renal*
Disfonía/Cáncer de Laringe
*
Solamente para aquellos Hospitales/Distritos Sanitarios que realicen actividades correspondientes a este Proceso
Tabla: 2
PROCESOS ASISTENCIALES PRIORITARIOS PARA SU IMPLANTACION
Amigdalectomía/adenoidectomía
Fiebre de duración intermedia
Anemia
Fractura de cadera
Ansiedad, Depresión, Somatización
Hemorragias uterinas anormales
Arritmias
Hernias de pared abdominal
Artroplastia de cadera
Hepatitis víricas
Artrosis de cadera y rodilla
Insuficiencia venosa crónica
Atención al Paciente Pluripatológico
Otitis
Atención Temprana
Riesgo Vascular
Catarata
Síndrome febril en el niño
Cefaleas
Trasplante cardiaco
Colelitiasis/colecistitis
Trasplante hepático
Demencia
Trasplante pulmonar
Disfunción tiroidea
Trastorno de la conducta alimentaria
Dispepsia
Trauma grave
Dolor Abdominal
Trastorno mental grave
Fibromialgia
VIH/SIDA
Tabla: 3
PROCESO DE SOPORTE PARA SU IMPLANTACION
Hemoterapia
Laboratorios Clínicos
3.4.1. Los procesos priorizados para su implantación, deben elegirse de la siguiente manera: Obligatorios: Procesos Incluidos en el Decreto 96/2004 de garantía de plazo de respuesta (Boja n.º 62, 30 de marzo), planes integrales, alta prevalencia y grupos de especial atención.
Se deberán incluir todos.
De la tabla 2, se deberán escoger como mínimo 5 procesos considerados prioritarios según las necesidades de salud detectadas en su zona
3.4.2. Normas básicas de calidad por proceso. Cumplimiento y Evaluación
En una nueva fase del desarrollo de líneas de evaluación de los Procesos Asistenciales
Integrados que se inicia para el periodo 2005-2008 vamos a considerar nuevos elementos de
evaluación. De esta manera, en la implantación de los procesos se considerarán dos fases,
que condicionarán distinta evaluación:
–
Fase 1: Aquellos incorporados como nuevos en el contrato 2007, existencia de anexo
II (análisis de situación) y arquitectura 4 (adaptación local del proceso).
–
Fase 2: para los ya implantados en años anteriores, se evaluará la cobertura del proceso en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de normas de calidad
A medida que avancemos en el periodo 2005-2008 iremos tendiendo no tanto a un
aumento progresivo del número de procesos implantados como de un incremento de
los resultados de los indicadores de normas de calidad y coberturas.
El Distrito en el año 2007 adoptará las medidas oportunas para hacer efectivas las Normas
Básicas de Calidad definidas en los procesos asistenciales y adoptará las medidas necesarias
para evaluar su cumplimiento.
En el Anexo X se detallan los indicadores que corresponden a las normas de calidad de los
procesos asistenciales integrados, así como el valor porcentual de cumplimiento de cada uno,
construidos a partir de los resultados obtenidos en evaluaciones de objetivos específicos de
UGCs y resultados de cuadros de mando conjunto AP-AH Con carácter anual el Distrito con
el Hospital elaborará de forma conjunta el cuadro de mando para el seguimiento del cumplimiento de normas de calidad, el análisis de mejora y la evaluación posterior de los cambios
introducidos en los servicios a partir de los problemas detectados. Al menos se realizará para
diez procesos asistenciales. Los resultados de la evaluación se remitirán antes de finalizar el
año en curso (Datos referidos al cierre a 30 de Septiembre del mismo año) a la DGAS (Subdirección de Coordinación de Salud – Unidad de Coordinación de Procesos Asistenciales).
3.4.3. Cumplimiento de objetivos
La evaluación de los objetivos se basará en unos criterios mínimos para poder adjudicarle
a cada una de las áreas una función valor. En el año 2007 se evaluará la cobertura del proceso
en función de una población umbral mínima y el cumplimiento de las normas de calidad de al
menos los veintidós procesos comprometidos en los acuerdos de colaboración del año 2007.
Los objetivos se medirán por dos parámetros, el número de procesos implantados (50%
de peso total) y la realización del cuadro de mando conjunto (50% del peso total) (Anexo IX)
3.4.4. Desarrollo de grupos de mejora
El Distrito en colaboración con el Hospital impulsará a lo largo del año 2007, el desarrollo
de grupos de mejora y de otras estructuras informales de calidad de carácter local e internivel
como elementos de soporte y apoyo a la estrategia de calidad, según se establece en la Guía
de diseño y mejora continua de procesos asistenciales integrales del SSPA.
Estos grupos tendrán la misión de diseñar estrategias de mejora para aquellos aspectos,
que no alcancen los objetivos establecidos en el Área Sanitaria, garantizando en todo momento la continuidad asistencial Serán responsables igualmente, de la adaptación de los procesos
en los casos en que el grupo de referencia autonómico establezca modificaciones en alguno
de los procesos asistenciales (Anexo X).
3.4.5. Plan de comunicación
El Distrito, en colaboración con el Hospital en los aspectos comunes, elaborará un plan de
comunicación tanto interno como externo para difundir entre los profesionales implicados,
toda la información relacionada con la implantación de los procesos asistenciales (documentación, formación, arquitectura nivel 4, y aspectos metodológicos y organizativos).
3.5. Personalización y continuidad asistencial
La Continuidad Asistencial es una visión continua y compartida del trabajo asistencial en el
que intervienen múltiples profesionales, en centros de trabajo diferentes, que actúan en tiempos distintos, con un objetivo de resultado final común: la mejora de la salud del ciudadano.
La continuidad asistencial es entendida por tanto, como un elemento esencial, que añade
valor a las prestaciones sanitarias que el Sistema Sanitario Público de Andalucía proporciona,
para poder garantizar una asistencia de calidad.
A lo largo del periodo 2006-2008, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, elaborará un
plan marco de Calidad que garantice la continuidad asistencial en el SSPA.
Este Plan marco de calidad, será la base del plan de calidad específico de cada Área Hospitalaria y Distrito/s de Atención Primaria correspondientes. El Plan marco, recogerá las líneas
estratégicas a plantear en los próximos contratos-programa. Para su elaboración, se contará
con la participación de profesionales y directivos y su objetivo será estructurar ampliar y desarrollar, todas las acciones que en el contrato-programa actual persiguen los objetivos de continuidad asistencial para los pacientes. Dicho documento estratégico recogerá además de las
líneas estratégicas, el sistema de información y cuadro de mando que evaluará la continuidad
asistencial en el SSPA.
Para este año 2007, se establece como instrumento que materializa la continuidad asistencial, el Acuerdo de Gestión Distritos-Hospital (Anexo VII).
3.5.1. Personalización
La Personalización es una condición necesaria para garantizar una Atención Primaria centrada en los ciudadanos. Mediante ella se busca que la atención tenga como características
fundamentales, la longitudinalidad, y la integralidad.
La personalización de la atención consiste en que un mismo médico y una misma enfermera, con la colaboración de todo el equipo de Atención Primaria, atienden todos los problemas
del paciente tanto en el centro como en el domicilio. Es un elemento de continuidad asistencial.
El Servicio Andaluz de Salud seguirá potenciando la reordenación de la atención hacia un
modelo organizativo basado en la personalización de los servicios, estableciendo vínculos
estables y continuados entre los profesionales y sus pacientes, sin que el nivel asistencial o la
estructura organizativa se convierta en un obstáculo.
El Distrito debe promover, de forma coordinada, todas las acciones necesarias para que la
organización funcional de los Centros de Salud permita dar respuesta a la atención personalizada de los pacientes, tanto en el centro como en el domicilio. Permitiendo conocer mejor
el ámbito familiar, personalizando la asistencia en el núcleo familiar estableciendo vínculos
con los pacientes y sus familias y poder así contactar con otros familiares para apoyar a la
cuidadora familiar.
A lo largo del periodo 2005-2008, la mayoría de los procedimientos asistenciales, tanto
diagnósticos como terapéuticos, y las actividades de prevención y promoción de salud es-
tarán personalizados; dispensarizándose sólo aquellos servicios que por su naturaleza no
necesitan la personalización y aquéllos otros que por razones de formación, competencia o
dotación de recursos no pueden ser organizados de una manera personalizada.
Para facilitar la organización de la asistencia en base a la personalización se tenderá a
concentrar de forma racional en sectores geográficos el cupo de pacientes adscritos a los
profesionales, sin menoscabo en ningún caso de los derechos de los ciudadanos, y en particular del derecho a la libre elección de facultativo y centro. Para posibilitar esta sectorización
los Distritos deberán realizar las modificaciones necesarias en la base de datos de usuarios,
utilizando las funciones y aplicaciones específicas que GADU contemplará para ello.
3.5.2. Cuidadoras familiares
El Sistema Sanitario Público de Andalucía establece, entre sus objetivos, potenciar la atención domiciliaria de forma que el paciente pueda permanecer en su domicilio en compañía de
su familia el mayor tiempo y en las mejores condiciones posibles.
Atendiendo a esta situación, el sistema sanitario debe desarrollar programas específicos
que proporcionen ayudas a las cuidadoras familiares e igualmente facilitar medidas de apoyo
a éstas para la importante labor que realizan dentro del ámbito familiar y social, de tal forma
que sea menos gravoso el cuidado.
Tras la aprobación del Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, las cuidadoras familiares se incluyen como un cliente más de la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud.
Entre las actuaciones a desarrollar por el Servicio Andaluz de Salud para favorecer la equidad, reconocer y facilitar la labor de la cuidadora familiar, durante el período 2005– 2008, se
pondrán en marcha, por parte del Distrito Sanitario, una serie de medidas de discriminación positiva dirigidas a cuidadoras de grandes discapacitados. Estas medidas se dirigen fundamentalmente a aspectos relacionados con el acceso a los profesionales y con la gestión de trámites.
Las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria deben ser los impulsores para la
puesta en marcha de estas medidas, asegurando además la transmisión de la información a
los profesionales para que se desarrolle en todos los Centros Asistenciales de Atención Primaria (Anexo XII).
Las acciones a desarrollar en cada uno de los Centros Asistenciales son:
–
Valorar e Identificar a la cuidadora familiar de grandes discapacitados.
–
Facilitar el acceso a la consulta de los profesionales del centro a las cuidadoras familiares de grandes discapacitados.
–
Orientar la gestión de citas hacia el acto único.
–
Facilitar la gestión de recetas de fármacos.
–
Facilitar la gestión del material necesario para los cuidados en el domicilio.
–
Mantener actualizado desde cada centro el entorno web creado para el registro de datos
de las cuidadoras familiares de grandes discapacitados identificadas dentro del Plan.
En marzo de 2005 se pone en marcha desde el Servicio Andaluz de Salud el Plan de Mejora
de la Atención a las cuidadoras familiares con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de
vida relacionada con la salud de las cuidadoras familiares. Los Distritos asegurarán la consecución de este objetivo con una serie de medidas como:
–
Realizar una valoración focalizada y establecer un plan de cuidados específico a todas
las cuidadoras captadas.
–
Mejorar el acceso de las cuidadoras familiares a los profesionales de los Centros de
Salud.
–
Adecuar la cobertura horaria de la atención domiciliaria.
–
Realizar talleres de apoyo que fomenten las relaciones sociales, proporcionen apoyo
emocional, que incluyan herramientas para el manejo de situaciones difíciles y refuercen conocimientos.
–
Proporcionar material de apoyo en el domicilio que facilite el cuidado y prevenga lesiones en la salud de las cuidadoras.
–
Proporcionar atención en situaciones de duelo.
3.5.3. Comisión de Continuidad Asistencial
La continuidad Asistencial constituye un elemento clave para garantizar la calidad asistencial. Por esta razón es necesario incorporar y seguir desarrollando medidas que permitan
la atención continuada del ciudadano y un escenario compartido y cooperativo de desarrollo
institucional entre Distritos y Hospitales.
Cada Hospital constituirá una Comisión de Continuidad Asistencial con todos los Distritos
de referencia. Esto puede dar lugar a que un Distrito esté presente en más de una comisión
cuando tenga más de un Hospital de referencia. Estará formada por el Gerente, el Director
Médico, Directora de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano por
parte del Hospital, y por el Distrito, el Director de Distrito, el Director Asistencial, la Coordinadora de Enfermería y el Responsable de la Unidad de Atención al Ciudadano A ella se podrán
incorporar cuantos profesionales se consideren necesarios, según los asuntos a tratar. Cada
año, un directivo será el responsable de la misma, alternándose del nivel de Atención primaria y hospitalaria.
El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de la Comisión de Continuidad Asistencial, integrada por directivos y profesionales
de ambos niveles, que se constituye como un elemento que va a permitir trabajar para la
continuidad asistencial y la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los
pacientes.
Se fijará un calendario de reuniones, al menos 4 al año, se nombrará una persona responsable de la secretaría que garantizará la elaboración de actas y la emisión de informes de la
Comisión. Los directivos serán los responsables del cumplimiento de los acuerdos tomados
en el seno de la Comisión.
Los Directivos evaluarán los resultados de la Comisión de Continuidad Asistencial a través
de las actas e informes emitidos y de la medición de los indicadores que hayan decidido previamente, elaborará una Memoria anual que deberá recoger:
–
Los objetivos propuestos para el año en curso
–
Los elementos de mejora para la continuidad asistencial puestos en marcha
–
Los resultados obtenidos. Su sistema de información e indicadores.
–
Las actividades de formación o encuentros de profesionales realizados
Dicha Memoria anual, será remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en los
primeros 15 días del año siguiente.
Entre sus funciones se definen:
–
Promover la mejora de la práctica clínica centrada en las necesidades de los pacientes
–
Favorecer la comunicación entre los profesionales de ambos niveles asistenciales
–
Establecer mecanismos de coordinación que permitan la planificación ordenada de
ingresos y altas hospitalarias a los pacientes que lo requieran
–
Monitorizar los pacientes con múltiples ingresos, facilitando su control desde Atención
Primaria.
–
La coordinación y puesta en marcha de las demás comisiones mixtas interniveles existentes y aquellas otras que se creen.
Deberán existir al menos las siguientes:
3.5.3.1. Grupos de Desarrollo e Implantación de Procesos
El Distrito y el Hospital deberán articular las medidas necesarias que aseguren la participación directiva en la Comisión de Continuidad Asistencial en relación a los procesos, fijando
un calendario anual de reuniones y levantando actas que recojan los temas y acuerdos alcanzados.
El Distrito y el Hospital potenciarán los Grupos de Desarrollo e implantación de Procesos
en cada área hospitalaria con la participación de profesionales de ambos niveles asistenciales
en cada uno de los procesos asistenciales priorizados.
Cada Grupo de Desarrollo e implantación realizará, previo a su implantación, el análisis de
situación sobre la atención a los problemas que aborda el PAI (según el modelo estandarizado
del Anexo II) y la adaptación local de cada proceso (Arquitectura nivel 4 del proceso asistencial), estos grupos recogerán los acuerdos y temas abordados en cada reunión, mediante las
actas correspondientes, trasladando sus conclusiones a la Comisión de Continuidad Asistencial.
Estos grupos de profesionales participarán en la evaluación de los resultados y en el análisis y propuestas de mejora.
El Distrito y el Hospital incentivarán y facilitarán la participación de los profesionales en las
tareas de implantación de los procesos asistenciales y potenciarán la evaluación de los resultados de los procesos de forma conjunta en los dos niveles asistenciales.
3.5.3.2. Comisión de Cuidados de Enfermería del Área
La Comisión de Cuidados de Enfermería del Área es un órgano de gestión de mejora que
trabaja para estabilizar y mejorar el proceso de continuidad de cuidados de enfermería interniveles, introduciendo elementos de mejora basados en la mejor evidencia posible e integrando
recursos para promover resultados clínicos de cuidados de enfermería óptimos en los pacientes, especialmente en los más vulnerables (Anexo XI).
Una de las funciones de la Comisión de Cuidados de Enfermería de Área es favorecer el
acceso de la Enfermera de Enlace a ambos niveles asistenciales y establecer mecanismos de
coordinación para favorecer la realización de planificación de cuidados de enfermería al alta
por parte de las Enfermeras de ambos niveles asistenciales para aquellos pacientes que lo
requieran.
Esta coordinación con el Hospital también será necesaria para monitorizar a los pacientes
de múltiples ingresos facilitando su control desde Atención Primaria. Para ello se deberán
activar Guías de Actuación Compartida (GAC)
La GAC, tal como se referencia en anexo XIV a este Contrato Programa, es un instrumento
que orienta a las enfermeras en la toma de decisiones en situaciones específicas relacionadas
con la continuidad de cuidados interniveles.
La herramienta de intercambio de información entre las enfermeras de ambos niveles de
atención es principalmente el Informe de Continuidad de Cuidados de enfermería (ICCE). El
ICCE es un documento con carácter bidireccional, ya que aunque es especialmente necesario
al alta hospitalaria, también deberá emitirse en aquellos casos en que la enfermera de familia
de referencia o enfermera comunitaria de enlace lo considere necesario por la situación que
presente el paciente y cuando se conozca el ingreso de éste.
Actualmente esto sólo es posible en los casos de ingresos de cirugía programada. Otro
instrumento para la gestión de los cuidados, que completará su implantación durante el año
2007 es el Cuaderno de Continuidad de Cuidados (CCC). Su objetivo es que los profesionales de enfermería de referencia del paciente dispongan de información relevante de los
problemas de salud del paciente de forma clara y accesible. El Cuaderno de Continuidad de
Cuidados se enmarca dentro de las medidas establecidas para la mejora de la continuidad
asistencial. Los pacientes frágiles y vulnerables reciben atención frecuentemente de diferentes
dispositivos de nuestro sistema sanitario (centros de salud, servicios de urgencias, hospitales,
consulta de especialistas...) por ello, con el CCC se pretende reunir en un solo documento que
porte el paciente la información de mayor relevancia en su estado de salud y en su caso el de
la persona cuidadora, debiendo ser consultado y actualizado cada vez que entre en contacto
con los servicios sanitarios. Este documento no sustituye en ningún caso el ICCE.
El Servicio Andaluz de Salud ha desarrollado un servicio de continuidad asistencial mediante seguimiento telefónico proactivo a pacientes con criterios de fragilidad dados de alta
durante los fines de semana y festivos desde las unidades de hospitalización y de observación
de urgencias, además de desarrollar durante la época estival el programa de seguimiento de
pacientes frágiles ante las temperaturas extremas. Desde el Distrito Sanitario debe garantizarse el seguimiento de estos pacientes (telefónico o presencial)
Para mejorar la accesibilidad y la comunicación con los pacientes, sus familiares y otros
dispositivos, se ha dotado a las enfermeras de los ESMD de teléfonos móviles corporativos.
Este teléfono es un apoyo en la gestión de los cuidados ya que facilita el seguimiento proactivo de pacientes, familiares y otros profesionales implicados en el proceso de atención, así
como permite que familiares y pacientes cuenten con una línea donde poder consultar sus
dudas.
3.5.3.3. Comité de Mejora de Derivaciones
Este Comité es el encargado del seguimiento del Acuerdo internivel sobre derivaciones y
acceso a pruebas diagnósticas, de poner en práctica, a través de la Comisión de Continuidad
Asistencial, cuantas medidas sean necesarias para un mayor control de calidad de las relaciones interniveles en relación a las interconsultas y pruebas diagnósticas. Así mismo, establecerán mecanismos o circuitos para valorar la pertinencia de las derivaciones a interconsultas y
velará por la puesta en marcha de las consultorías y del acceso desde Atención Primaria, a las
pruebas diagnósticas que se establezcan y que deben recoger al menos las relacionadas con
los procesos asistenciales puestos en marcha a nivel del Área.
Este comité será nombrado por los directivos del Hospital y del Distrito/s. Deben tener
representación los directivos y profesionales. Entre sus funciones destacan:
–
Seguimiento de los Informes Clínicos de Alta Hospitalaria. Es un informe imprescindible, para garantizar la continuidad de la asistencia del paciente cuando vuelve a su
domicilio, es por ello que debe contener toda la información clínica relevante, informe
de pruebas realizadas, diagnósticos, tratamientos practicados y prescritos y que deben
ajustarse a la política y objetivos del uso racional del medicamento, revisiones necesarias, citas de revisión correspondientes, informe de cuidados de enfermería y cuantos
apartados el Comité considere necesario. El comité, es el responsable de que los profesionales efectúen el informe clínico de alta y de la calidad del mismo.
–
Seguimiento del Informe Clínico de derivación desde Atención Primaria. Cuando el
profesional sanitario de Atención Primaria considere necesario, por la complejidad del
problema de salud que presenta el paciente, que sea derivado a atención hospitalaria,
para realizar o confirmar un diagnóstico, por precisar una intervención terapéutica específica de ese nivel asistencial, para seguimiento de su patología, o por inclusión del
paciente en un Proceso Asistencial Integrado, deberá utilizar el informe clínico de derivación. El Comité será el encargado de que siempre sea éste el sistema de acceso del
paciente a las interconsultas, que aquellos centros informatizados utilicen el formato
electrónico en su ejecución, que todos los campos, tanto administrativos como clínicos
vayan cumplimentados adecuadamente, que se aporten los informes de las pruebas
diagnósticas practicadas, el diagnóstico de presunción y el tratamiento seguido por el
paciente, además de la información que la Comisión de Continuidad Asistencial considere pertinente.
–
Seguimiento del Informe Clínico emitido desde las consultas externas de Atención
Hospitalaria. En las consultas externas de Atención Hospitalaria, una vez realizadas
las pruebas diagnósticas y las interconsultas que sean necesarias para responder a la
necesidad planteada por el profesional sanitario de Atención Primaria que derivó al paciente, debe emitirse este Informe Clínico, para poder seguir con la continuidad asistencial que precisa el paciente. El Comité es el encargado de que siempre se realice éste
y con la calidad adecuada. Asegurándose que contenga la información completa de
pruebas y tratamientos realizados, el diagnóstico de confirmación, la prescripción de
los fármacos que precise, ajustados al uso racional del medicamento, y que al paciente
le han sido dadas las citas necesarias en Atención Hospitalaria para futuras revisiones
o especifique el alta por el proceso que fue derivado.
–
Seguimiento de los dispositivos de Fisioterapia y de Rehabilitación tal y como se recoge en Acuerdo de Gestión Distrito-Hospital.
El comité deberá elaborar una memoria anual de actividades, que deberá ser remitida al
finalizar el año 2007 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
3.5.3.4. Comisión de Mejora en Urgencias y Emergencias
Se constituirá una Comisión de Mejora en Urgencias entre los Distritos y los Hospitales de
referencia para optimizar la respuesta a las urgencias y emergencias en su área de referencia.
Esta comisión, establecerá un protocolo de seguimiento de las altas hospitalarias de urgencias, en horario de no apertura de EBAP (tardes – noches, fines de semana y festivos) para
la continuidad del proceso por el DCCU.
Se establecerá un protocolo de seguimiento de pacientes paliativos que puedan requerir una
asistencia urgente, procurando su ingreso directo en las unidades correspondientes sin pasar
por los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias del hospital.
3.5.3.5. Comisión de Coordinación interniveles para el Uso Racional de los Medicamentos
1. Objetivo
Constituir el foro donde se logre consensuar, entre el nivel de asistencia primaria y hospitalaria, todos aquellos aspectos técnicos, científicos, administrativos u organizativos o informativos que puedan redundar en una mejor utilización conjunta de los medicamentos y demás
productos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de
Andalucía y permitan una adecuada corresponsabilización de ambos niveles en el seguimiento y control de los tratamientos prescritos a sus pacientes.
2. Funciones
a) Elaboración y difusión de aquellas recomendaciones o protocolos unificados de actuación que permitan la necesaria corresponsabilización de ambos niveles asistenciales en
la utilización de medicamentos. Se priorizarán los correspondientes a los procesos asis-
tenciales con mayor prevalencia, en los que intervengan ambos niveles y que impliquen
el uso de medicamentos con alto impacto económico y/o en resultados de salud. Asimismo, se elaborarán protocolos específicos de utilización adecuada de medicamentos en
los servicios de urgencias. Estas recomendaciones se elaborarán con criterios de calidad
y eficiencia.
b) Promoción y desarrollo de programas de investigación sobre la calidad y sobre el grado de cumplimiento de los tratamientos instaurados con aquellos medicamentos o grupos de medicamentos más utilizados conjuntamente por ambos niveles asistenciales.
c) Análisis y evaluación periódica del consumo de los medicamentos, en especial los
utilizados en tratamientos crónicos, mediante los indicadores cuali-cuantitativos más
adecuados. Se priorizará la evaluación del grado de adecuación de las prescripciones
a los protocolos establecidos y la eficiencia de las mismas. Se difundirá a los profesionales los resultados, conclusiones y recomendaciones de la Comisión.
d) Diseñar y proponer las intervenciones específicas (educativas, informativas, de gestión) que puedan ser realizadas por el Hospital o los Distritos para mejorar la calidad
farmacoterapéutica en los mismos.
e) Conocer, informar y colaborar en cuantas actividades o programas relacionados con el
medicamento y demás productos incluidos en la Prestación Farmacéutica del Sistema
Sanitario Público de la Junta de Andalucía, se realicen en el Hospital y en los Distritos
respectivos.
f) Cuantas otras tareas o funciones le sean encomendadas, en estas materias, por el órgano competente del SAS.
3. Composición
–
Presidencia: será desempeñada sucesivamente y por períodos anuales, por el titular de
la Dirección Médica del Hospital y cada uno de los titulares de la Dirección Asistencial
de los Distritos que la integran.
–
Vocales: lo serán, en función de su cargo o representación los siguientes:
a) El Jefe del Servicio o Unidad de Farmacia del Hospital.
b) Técnicos de Salud, especialidad Medicamento, de cada uno de los Distritos de
Atención Primaria del área de influencia del Hospital.
c) El Jefe de Servicio o Unidad de Farmacología Clínica del Hospital, cuando esta exista.
d) Un médico de atención primaria en representación de cada una de las Comisiones
de Farmacia y Terapéutica de los Distritos implicados.
e) Un médico de atención hospitalaria en representación de cada una de las Subcomisiones que se constituyan conforme a lo previsto en el punto 5.
–
Secretario: Será elegido de entre los vocales por períodos anuales.
Los profesionales que sean nombrados para formar parte de la Comisión están obligados a
asistir a todas las reuniones que debidamente se convoquen. A estas reuniones podrán asistir
como invitados aquellos otros profesionales a los que el Presidente invite, por acuerdo de la
Comisión, por considerar de interés su presencia o actuación en una determinada reunión, en
función del orden del día.
Cuando en su Orden del Día se incluya la discusión de un trabajo a elaborar o elaborado
por las Subcomisiones a que se refiere el punto 5, todos los integrantes de dicho grupo serán
citados como vocales de la misma.
Los responsables de Enfermería de los Distritos y Hospital serán convocados para que
asistan, como vocales de la Comisión, cuando el Orden del día afecte a la política de cuidados
de enfermería o la intervención de estos profesionales sea relevante en el seguimiento y control de los tratamientos que se pretendan tratar en la reunión.
4. Funcionamiento
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, convocada por su presidente mediante escrito en el que conste orden del día, lugar y fecha de celebración, al que acompañe la
documentación que se estime necesaria para su mejor desarrollo.
Con la firma de un tercio de los vocales se podrá proponer al Presidente convocatoria de
reunión extraordinaria, justificando su necesidad.
Las fechas y horarios se escogerán de forma que permita la máxima asistencia de los
vocales. Asistencia que en todo caso, deberá ser facilitada por los Directores respectivos,
subsanando los obstáculos de tipo laboral que pudiesen obstaculizarla.
El Secretario de la Comisión levantará acta de lo tratado y acordado en cada reunión, remitiendo un ejemplar a cada uno de sus componentes.
5. Subcomisiones
A fin de lograr la máxima participación de los profesionales, imprescindible en un foro de
consenso y colaboración, la Comisión trabajará, básicamente, a través de Subcomisiones especializadas en los que, sin sobrepasar un número de miembros que impida su funcionalidad,
se integren representaciones suficientes de los colectivos de médicos de atención hospitalaria
que correspondan, médicos de atención primaria y, en su caso, enfermeras, acorde con las
materias que se traten.
Cada Comisión constituirá, al menos, las siguientes Subcomisiones, sin menoscabo de poder constituir aquellas que se estime oportuno para abordar temas de interés multidisciplinar
o puntual:
–
Digestivo y Metabolismo.
–
Cardiovascular
–
Osteoarticular
–
Salud mental
–
Respiratorio
Enfermedades infecciosas
Estas Subcomisiones desarrollarán las funciones antes enunciadas respecto al uso de los
medicamentos que les son propias.
Como coordinador de cada Subcomisión actuará cada uno de los vocales a que hace referencia el apartado 2, designado al efecto por la Comisión.
Los Trabajos de las Subcomisiones se elevarán a la Comisión, la cual adoptará el acuerdo
que corresponda sobre los mismos. Dichos acuerdos tendrán carácter de propuesta o informe
cuando se dirijan, por los cauces adecuados, a los Órganos directivos del SAS o a las Comisiones de Farmacia y Terapéutica del Hospital o los Distritos implicados.
3.5.3.6. Comisión de Formación
Esta Comisión velará por el desarrollo de todas las actividades formativas conjuntas que
se establezcan por la Comisión de Continuidad Asistencial. Facilitará que actividades hospitalarias sean ofertadas a los profesionales de Atención primaria y viceversa. Esta Comisión,
será nombrada por los directivos del Hospital y del Distrito/s. Deben tener representación los
directivos y los profesionales Entre sus funciones se incluyen:
–
Fomentar actividades conjuntas de formación para los profesionales sanitarios y no
sanitarios. Se tendrán en cuanta la perspectiva clínica y los procedimientos administrativos acordados para facilitar el paso del paciente y su familia por el sistema sanitario.
–
Incorporar al plan de formación las necesidades de formación para cada proceso asistencial a implantar.
–
Promover un Foro de Encuentro anual entre profesionales del Distrito y Hospital para
exponer los resultados en relación a la continuidad Asistencial y de Cuidados.
–
Elaborar un programa de actividades anual
–
Elaborar una memoria anual de las acciones formativas conjuntas.
La memoria de actividades deberá ser remitida al finalizar el año 2007 a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
3.6. Ordenación asistencial
Los Distritos de Atención Primaria ordenarán la asistencia sanitaria teniendo en cuenta
que el Sistema Sanitario Público de Andalucía determina que el ciudadano es el centro del
sistema, y que se ha de adaptar por tanto a sus necesidades y expectativas Además de la
personalización, la sectorización y el acto único se establecen como principios fundamentales
de la ordenación asistencial de la atención primaria para el periodo 2005-2008 la accesibilidad,
la equidad, la pertinencia y el uso racional de los medios diagnósticos y terapéuticos y de las
consultas especializadas.
Los Distritos conocen que la Atención Primaria es la puerta del Sistema Sanitario. La accesibilidad a los servicios de atención primaria constituye por tanto la apertura de esa puerta, y
por tanto la apertura de la puerta de la calidad.
Los Distritos favorecerán también la equidad en el acceso a los servicios, estableciendo
asimismo una discriminación positiva hacia los ciudadanos y las actividades orientadas por
factores objetivos de mayor riesgo y necesidad. En este sentido prestarán una atención preferente a las zonas necesitadas de transformación social.
El Distrito mantendrá actualizada la oferta de servicios según la Cartera de Servicios
vigente, por centro, notificando cualquier modificación sobre la misma en el momento de
producirse.
La incorporación de nuevas prestaciones o el desarrollo de nuevos centros o servicios,
obedecerá a criterios de planificación de los recursos sanitarios, que garanticen la equidad
en el acceso, la eficacia y la eficiencia, siendo necesaria la autorización expresa y previa de la
Dirección Gerencia del SAS. En el proceso de solicitud de incorporación de servicios que requieran de nuevas tecnologías, se aplicará el método GANT (Guía para la toma de decisiones
en la incorporación y adquisición de nuevas tecnologías a los centros sanitarios de Andalucía),
desarrollado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.
3.7. Actividad asistencial
Los Distritos deberán ofertar servicios de salud no solo asistenciales, sino también preventivos, de protección y promoción de la salud, de formación y capacitación en autocuidados,
y de rehabilitación, de acuerdo con la oferta de servicios de Atención Primaria y la cartera de
servicios por Procesos Asistenciales Integrados. La Producción de Servicios del Distrito se
especifica en Anexo XV.
Durante los años sucesivos del periodo 2005-2008 se establecerá oportunamente, mediante los correspondientes adenda anuales del contrato programa.
Un objetivo de aumento o disminución neta de actividad no aporta valor ni área de mejora
si no tiene una justificación asistencial (adecuación de derivaciones, control de la demanda,
aumento de oferta, resultados en la aplicación de un protocolo, relación a la comorbilidad
atendida, necesidades de cuidados de los pacientes, etc.). El Distrito debe favorecer aquellas
medidas de actividad y calidad estandarizadas, de forma que la comorbilidad y complejidad
atendida en los Centros de Salud de Andalucía module la Cartera de Servicios, la actividad
asistencial y racionalice la asignación de los recursos.
Lo esencial pasa a ser el resultado de nuestras actuaciones, y si verdaderamente, la actividad asistencial realizada redunda en la mejora de la salud de los ciudadanos. En este sentido, el Distrito favorecerá la puesta en marcha de los ACGs como medida de la comorbilidad
atendida en sus centros y la relación con la actividad realizada ajustada por diagnósticos, para
evaluar si esta actividad se ajusta a la complejidad de los pacientes atendidos.
El Distrito, deberá evitar programar y analizar sus resultados en términos absolutos. Los
objetivos de actividad formulados de este modo, no permiten apreciar claramente su idoneidad, deberá hacerlo por tanto, en términos relativos (%). El Distrito, deberá fijar los objetivos
con sus ZBS/UGC siguiendo estos criterios y en relación a los resultados obtenidos en ejercicios anteriores. Algunos ejemplos serían:
–
Adecuación de la Actividad media diaria en el centro, domicilio y atención urgente.
–
Aumento del porcentaje de consecución del Indicador Sintético de Cartera de Servicios.
–
Adecuación del tipo de procedimientos terapéuticos aplicados en las urgencias.
–
Adecuación de las revisiones de salud bucodental en embarazadas.
–
Adecuación de la frecuentación en el centro y en el domicilio
–
Potenciación del acto único
–
Potenciación de la Cirugía menor Ambulatoria
El Distrito, además deberá potenciar medidas que faciliten la resolución de los problemas
de salud de los pacientes allá donde se haya demostrado mediante la evidencia científica.
El posicionamiento de recursos diagnóstico-terapéuticos en el nivel que resulte más eficaz,
efectivo y eficiente será una prioridad del Servicio Andaluz de Salud, así, a lo largo del periodo 2005-2008 el Distrito potenciará el desarrollo de las teleprestaciones en los términos que
establece la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud. Entre otras, la consultoría
telefónica con los distintos profesionales del Hospital, teledermatología y la interpretación telemática de procedimientos. Para ello se desarrollará en los años de vigencia de este ContratoPrograma, los análisis pertinentes y las actuaciones oportunas, a fin de transferir los recursos
allá donde la evidencia científica los defina como eficientes. Esta reorientación permitirá posicionar verdaderamente al ciudadano en el centro del Sistema, facilitándole su navegación por
un sistema cada vez más horizontalizado y capaz de resolver de forma eficaz, los problemas
de salud cerca del domicilio de los pacientes.
3.7.1. Control de la IT
Dentro de la actividad asistencial desarrollada por los facultativos de Atención Primaria,
cabe destacar por su importancia social, el control y seguimiento de las Incapacidades Temporales. Para ello, desde los Distritos de Atención Primaria, deberá realizarse el seguimiento
de las mismas según los estándares emanados desde la Consejería de Salud.
3.8. Área de seguridad del paciente
La seguridad de los pacientes deberá ser un elemento central dentro de la política de mejora continua de la calidad. Es importante señalar que en Atención Primaria se dan una serie
de circunstancias que apuntan la magnitud y trascendencia de dicha Seguridad del paciente.
Entre ellas, cabe destacar el elevado número de visitas anuales de salud realizadas, la complejidad y variabilidad de sus actuaciones, los diversos ámbitos de actuación ( centro sanitario,
domicilio, la calle, la escuela, etc.), y la longitudinalidad de atención a lo largo del tiempo en
múltiples visitas.
El Distrito, en consonancia con la Estrategia para la Seguridad del Paciente aprobada por
la Consejería de Salud, impulsará y establecerá las medidas adecuadas para incorporar los
objetivos propuestos en cada agrupación de procesos configurada:
Estratégicos, Soporte y Operativos.
Se pretende impulsar una gestión adecuada de riesgos, con capacidad para conocer y
analizar los posibles incidentes que se produzcan, aprender de ellos y aplicar soluciones que
minimicen el riesgo de su ocurrencia, extender buenas prácticas acordes con el conocimiento
científico disponible, sensibles a los valores, expectativas y preferencias de los pacientes,
vinculadas a la ausencia de Efectos Adversos y propiciadas por una adecuada organización
asistencial.
El Distrito impulsará una adecuada organización asistencial donde se favorezca la implementación de las estrategias para mejorar la seguridad de los pacientes.
El Distrito dentro de los procesos operativos velará por la identificación inequívoca de la
ciudadanía que entra en contacto con los centros sanitarios.
Garantizará la vigilancia y control de infecciones. En este contexto desarrollará la estrategia
de “ Higiene de manos y uso correcto de guantes”. La DGAS facilitará los recursos materiales
necesarios (material divulgativo y soluciones alcohólicas).
Desde el Distrito se establecerán medidas para la formación a las cuidadoras familiares
sobre los conocimientos y habilidades necesarias para proporcionar cuidados seguros.
4. ÁREA DE PLANES HORIZONTALES DE GESTIÓN
4.1. Plan andaluz de urgencias y emergencias
Cada Distrito dispone de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias compuesto por
sus correspondientes Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias y sus Equipos Movilizables
de 24 / 12 horas.
Durante el 2007 las prioridades con respecto a estos dispositivos serán las siguientes:
1. Se procederá antes del 31 de Marzo de 2007, a la aplicación en todo el territorio andaluz
de los Protocolos para la Coordinación de la Asistencia Urgente y Emergente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Tal y como se recoge en dicho protocolo, en cada Distrito se constituirá una COMISIÓN
DE SEGUIMIENTO Y MEJORA, DEL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN, con el objetivo
de mejorar el funcionamiento de la atención a las Emergencias y/o Urgencias del Distrito, dirigida por el Director de Distrito y constituida por éste, el Director del Servicio del
061, el responsable del DCCU, un representante de los Hospitales de referencia y los
vocales que cada uno designen. Esta comisión, establecerá el operativo de cada uno
de los Distritos, y analizará todas las incidencias que se originen.
Esta comisión se reunirá al menos cada dos meses y analizará el Cuadro de Mando definido en el protocolo, para su uso como herramienta de gestión para la mejora continua.
2. Se procederá a la puesta en funcionamiento del Plan Operativo que al respecto apruebe
la Dirección General de Asistencia Sanitaria para cada Distrito, a efectos de la movilización de recursos por parte de los Centros Coordinadores de Urgencia y Emergencias.
3. Se dotará a la red de transporte urgente del equipamiento electromédico necesario (monitor-desfibrilador, respirador de transporte, material para inmovilización y estricaje, etc.),
de los procedimientos automáticos para la comunicación a los CCUE de los estatus de los
equipos movilizados y de los procedimientos para la localización de los vehículos (GPS).
4. Se implantará el nuevo cuadro de mando para el tratamiento de la información relacionada con la gestión de los DCCU y de los CCUE. El Distrito colaborará en la implantación del Módulo de Urgencias de la Historia Digital de Salud y el Módulo de Tratamiento de la Información (MTI) que permitirá la obtención de un cuadro de mando como
instrumento de información y análisis que genere una sistemática de mejora continua
de la calidad, tanto de la atención urgente en horarios de apertura normalizada de los
centros como de la entrada en funcionamiento del DCCU.
5. Durante el año 2.007 todos los Equipos Movilizables deberán estar uniformados para
garantizar las condiciones de seguridad en vía pública exigidas por la legislación vigente y garantizar su identificación corporativa.
6. El Distrito desarrollará acciones coordinadas con el Hospital, los Equipos de Emergencias de la EPES y otros hospitales en el ámbito de su provincia, en relación a la
atención urgente y emergente y fundamentalmente en aspectos relacionados con el
desarrollo de los procesos, la actualización de su Plan de Emergencias Colectivas y
Catástrofes Externas y los planes de Alta Frecuentación.
7. Se tenderá a la unificación de la atención a urgencias y emergencias en un solo punto
(Hospital) en aquellos lugares en los que exista hospital comarcal.
8. En colaboración con los profesionales de los equipos de salud mental del Distrito se desarrollarán acuerdos en materia de formación y asesoramiento en urgencias psiquiátricas.
9. Los DCCU establecerán un protocolo de captación activa y derivación de pacientes
susceptibles de atención en los domicilios que no estén incluidos en los programas
de atención domiciliaria de los EBAP. Asimismo establecerán medidas de coordinación
con los EBAP para el seguimiento de pacientes a domicilio, colaborando en las medidas preventivas primarias y secundarias. Del mismo modo se procurará asegurar la
continuidad con el EBAP en aquellas personas atendidas en las que se detecte una falta
de accesibilidad y uso normalizado de los servicios.
4.2. Plan de apoyo a las familias andaluzas
4.2.1. Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Atención Primaria
Los Dispositivos de Fisioterapia, Rehabilitación y Terapia Ocupacional en Atención Primaria, están constituidos por Salas de tratamiento, ubicadas en su mayoría en Centros de Salud,
y Equipos Móviles para la realización de Atención Domiciliaria. Los pacientes son derivados
desde Atención Primaria y Atención Hospitalaria.
Las líneas prioritarias de actuación de los Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Atención Primaria están orientadas a facilitar la atención de los pacientes discapacitados y sus cuidadores, mejorando la accesibilidad de estos pacientes y sus familiares, ofertando preferentemente los tratamientos y cuidados en su entorno próximo, en la sala, o en su propio domicilio.
Los Equipos Móviles están integrados por Rehabilitadores, Fisioterapeutas y Terapeutas
Ocupacionales; y la población diana para recibir tratamiento domiciliario son los pacientes
discapacitados físicos con imposibilidad de traslado a un centro sanitario. A estos pacientes
los dividimos en 2 grupos: Pacientes G1 (pacientes con déficits susceptibles de reversión total o parcial y pacientes discapacitados con déficits establecidos que pueden incrementar su
capacidad funcional) y pacientes G2 (pacientes discapacitados con gran limitación funcional y
necesidad de tratamiento postural o movilizaciones para el mantenimiento de su estado físico
y calidad de vida).
Entre las herramientas de ayuda para gestionar tanto la actividad asistencial de las salas de
rehabilitación de hospitales y atención primaria, como los dispositivos móviles, se encuentran
la “Guía de Rehabilitación y Fisioterapia en Atención Primaria: Guía de procedimientos”, la
“Guía de procedimientos de Equipos de Rehabilitación y Fisioterapia en domicilio”, la “Guía
para el desarrollo de la Terapia Ocupacional en Atención Primaria de Salud”, y las “ Pautas de
actuación conjunta de los Equipos Básicos de Atención Primaria y los Dispositivos de Apoyo
a la Rehabilitación. Patología del Aparato Locomotor”.
El funcionamiento y la gestión de los dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación en Atención
Primaria y la continuidad asistencial con Atención Hospitalaria son un elemento clave para
que las salas de Atención Primaria puedan desarrollar una actividad asistencial sostenible y
eficiente. Entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria se establecerán las condiciones de
colaboración necesarias para el funcionamiento efectivo de una red única de unidades de Rehabilitación y Fisioterapia. Entre otros aspectos, se debe contemplar que cada sala de fisioterapia tenga asignado un FEA de Rehabilitación que pase consulta en ella y realice actividades
de consultoría con los profesionales del EBAP.
Las UAC de cada centro asumirán los procedimientos de citación de pacientes en las salas
de fisioterapia y rehabilitación, en coordinación con las UAC de los Hospitales desde donde
se remiten pacientes. Se evitará la derivación por circuitos no contemplados por la guía o que
no sea cumplimentada en el formato y con los contenidos establecidos, y en ningún caso, a
través de los pacientes.
Todas las salas de Atención Primaria dispondrán de protocolos de derivación de pacientes
desde el médico de familia al fisioterapeuta siguiendo las indicaciones de la guía de procedimientos. Las “Pautas de actuación conjunta de los Equipos Básicos de Atención Primaria
y los Dispositivos de Apoyo a la Rehabilitación” serán asumidas y puestos en marcha por el
Distrito con la colaboración de los diferentes profesionales que intervienen en el proceso de
atención.
El transporte sanitario individual será posible en todas las salas de Atención Primaria.
Dicho transporte sanitario, tanto individual como colectivo, se monitorizará para controlar
incidencias en relación con la puntualidad para disminuir problemas con la planificación de la
atención sanitaria y evitar incomodidades a los pacientes.
Todos los fisioterapeutas de Atención Primaria realizarán asistencia domiciliaria cuando
ésta sea necesaria, abarcando a toda la ZBS atendida por la sala. La percepción del complemento de dispersión geográfica se vinculará a la realización efectiva de esta actividad.
El Distrito elaborará un Plan de Formación para los profesionales que integran los dispositivos de apoyo a la rehabilitación en atención primaria (fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y rehabilitadores). Los Distritos con bajo número de profesionales pertenecientes a los
dispositivos podrán compartir las actividades de formación con otros Distritos cercanos.
Igualmente, los profesionales de los dispositivos de apoyo a la rehabilitación participarán
en actividades de formación junto con los profesionales del equipo básico de Atención Primaria para avanzar en las mejores competencias de atención sanitaria a las personas discapacitadas y dependientes así como a sus cuidadores.
Cada Distrito volcará puntualmente los datos de actividad de los dispositivos de apoyo a la
rehabilitación en la aplicación SIGAP-web y mantendrá actualizada la ficha DAR de cada sala.
Los Distritos remitirán esta ficha al menos una vez al año y siempre que se produzca un cambio relevante a la Subdirección de Coordinación de Salud. En esta ficha se hará constar, entre
otros ítems, los núcleos de población cubiertos por la atención domiciliaria, las zonas con
dificultades de acceso, las vías de derivación, los protocolos de derivación en funcionamiento
y las actividades de formación en la que participan los fisioterapeutas. El diseño de la ficha y
el soporte informático corresponderá a los SS CC.
Las salas de fisioterapia y rehabilitación se ajustarán a los estándares establecidos por la
Dirección General de Asistencia Sanitaria (Anexo XIX). Durante el año 2007, de forma progresiva, se instaurarán consultorías de los equipos de Atención Primaria con los rehabilitadores y
fisioterapeutas de los equipos móviles, con el fin de que los pacientes en situación clínica de
G2 reciban una atención integral y coordinada por parte del centro de salud y del fisioterapeuta, estableciéndose planes de tratamiento conjuntos entre los distintos profesionales.
Los equipos móviles de fisioterapia y rehabilitación se ajustarán a los estándares que establezca la Dirección General de Asistencia Sanitaria (Anexo XIX).
Los Distritos realizarán un análisis de la accesibilidad de los usuarios a las salas donde
se realizan tratamientos rehabilitadores y de fisioterapia en colaboración con los hospitales.
Dicho análisis se acompañará de un plan de actuación para resolver el déficit de accesibilidad
detectado, que se recogerá específicamente por la Comisión de Continuidad Asistencial. En
este plan, se recogerán los acuerdos de derivación protocolizada directa de los médicos de
familia a los fisioterapeutas del Hospital, así como la propuesta de apertura conjunta de nuevas salas.
4.2.2. Plan Andaluz de Alzheimer
El Servicio Andaluz de Salud durante el periodo 2005-2008 se propone seguir desarrollando El Plan Andaluz de Alzheimer dentro del marco del Plan de Apoyo a la Familia, desarrollando el programa de asistencia sanitaria en todas las Unidades de Estancias Diurnas que estén
ubicadas en los Distritos sanitarios, en colaboración con las Asociaciones de Enfermos de
Alzheimer, así como la atención de cuidadoras de las personas afectadas.
4.2.3 Examen de salud para mayores de 65 años
En el año 2006 se puso en marcha el Examen de Salud para mayores de 65 años.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal detectar precozmente los problemas de
salud y las necesidades de cuidados que puedan tener los andaluces mayores de 65 años.
Se pretende actuar de forma proactiva, eficaz y coordinada, por todos los profesionales que
intervienen en el proceso asistencial, para que los mayores de 65 años, puedan mantener el
máximo tiempo posible una buena calidad de vida aumentando de este modo, el periodo libre
de dependencia.
El Distrito pondrá en marcha las medidas oportunas para el desarrollo y organización de
estas actividades en cada Centro de Salud, siguiendo las directrices marcadas en el documento “Examen de salud para las personas mayores de 65 años” aprobado por la Dirección
General de Asistencia Sanitaria.
Los servicios de Atención Primaria se constituyen, de esta manera, en el punto de partida
de dicho proyecto, coordinando a los diferentes profesionales y servicios ofertados que van a
permitir la ordenación de los recursos y la mejor atención de estos ciudadanos.
El trabajo en equipo, es el sustrato donde asienta este proyecto, el objetivo es resolver los
procesos de atención a estos ciudadanos de forma transversal, horizontalizando las acciones,
vinculándolas, a lo que los ciudadanos necesitan de nosotros; los ciudadanos nos exigen un
esfuerzo de generación de redes profesionales donde descanse su confianza y seguridad,
constituida por unos profesionales que trabajando de forma integrada, en equipo, resuelvan
sus problemas de salud.
4.2.4. Atención Domiciliaria
La atención domiciliaria es la modalidad asistencial dirigida a las personas que requieren
cuidados de carácter temporal o permanente en su domicilio, para garantizar la asistencia
sanitaria según las necesidades y expectativas personalizadas del ciudadano.
El SSPA oferta respuesta a esta demanda de salud, coordinándose con los diferentes organismos e instituciones que tienen responsabilidad en servicios sociales, para dar una respuesta integral a estos problemas en su entorno habitual, evitando en lo posible la institucionalización de estos pacientes, asumiendo la atención primaria la responsabilidad y liderazgo de esta
modalidad de la atención sanitaria.
La atención domiciliaria es un recurso para resolver problemas de salud a las personas que
por su incapacidad física no pueden desplazarse al centro sanitario.
Se trata de una atención integral, longitudinal y continuada, que se realiza bajo una concepción biopsicosocial, y el núcleo de atención es la persona enferma y la familia cuidadora.
La atención domiciliaria se presta por un lado, en la vertiente de atención a demanda del paciente, por problemas de salud agudos o por complicación o reagudización de un problema
crónico, o bien, puede ser un servicio planificado, concertado con el usuario, que surge por
iniciativa de los profesionales del EBAP, y que responde a necesidades asistenciales o sociosanitarias, bien por alta hospitalaria, o por ser un paciente con inmovilidad o proceso crónico.
La visita domiciliaria es el instrumento para conocer en que medio viven las personas y
su grupo familiar, valorar su autonomía y nivel de dependencia, y proporcionar apoyo en el
proceso de la enfermedad.
La provisión de servicios de atención domiciliaria se realizará de forma integrada, por parte
de todos los profesionales con responsabilidad sobre los pacientes y sus familias: médicos,
pediatras y enfermeras de familia, con la colaboración de trabajadores sociales y profesionales de los dispositivos de apoyo a la rehabilitación, garantizando la continuidad asistencial con
la atención hospitalaria cuando sea necesaria para el paciente.
Para impulsar la asistencia domiciliaria, el Distrito:
–
Proporcionará una adecuada organización que facilite la atención integral de calidad a
los pacientes incluidos en atención domiciliaria y a la familia cuidadora, contribuyendo al
control de la sintomatología, a mejorar el autocuidado y a dar apoyo a los cuidadores.
–
Impulsará el aumento de visitas domiciliarias de médicos, enfermeras y trabajadores
sociales de los EBAP, especialmente en pacientes vulnerables o frágiles
–
Facilitará el apoyo a la familia mediante la formación e información a los cuidadores y
la coordinación de los recursos sociales disponibles; así como la gestión del material
para el confort de los pacientes.
–
Contribuirá a mejorar la formación de los profesionales en los procesos relacionados
con la atención domiciliaria
4.3. Plan de salud bucodental
A lo largo de 2007 el Distrito continuará desarrollando el Plan de Salud Bucodental y el
Decreto de Atención Bucodental Infantil, cuya población diana será a partir del 1 de enero del
2007 los niños nacidos entre los años 1994 y 2001.
El número de pacientes esperados necesitados de tratamiento de procesos agudos se
estima en el 7% de la población general.
En el año 2007 el Distrito deberá iniciar a prestar atención a las personas con discapacidad
según la ampliación del Plan de apoyo a la familia. Para ello junto con el Hospital deberá establecer un acuerdo para garantizar la atención bucodental a aquellas personas con discapacidad que necesitan sedación. En éste Acuerdo constará, al menos:
–
Circuito que se llevará a cabo desde el Distrito hasta el Hospital.
–
La adscripción al Servicio de Maxilofacial del Hospital de referencia, si lo hubiera y en
su defecto al Servicio de Cirugía.
–
Elaboración de agenda y constitución del equipo de dentistas que van a participar en
la atención a personas con Discapacidad (fundamentalmente formado por aquellos
dentistas que pertenecen al Distrito de la misma localidad donde está el Hospital)
–
Elaboración de protocolo de seguimiento a los pacientes: Quien, cuando y como (Mantenimiento y enseñanza de higiene oral para personas con discapacidad y familiares de
estos)
Los pacientes serán citados en una agenda en cada Hospital por los dentistas de cabecera, tanto en la consulta de preanestesia como posteriormente en la cita para sedación. A la
consulta de anestesia deberán acudir con las pruebas complementarias que se establezcan.
Dichas pruebas se realizarán en Atención Primaria.
Los pacientes serán atendidos en el Hospital por los dentistas que se acuerde y que
pertenezca, salvo excepciones, al Distrito donde esté ubicado el Hospital donde se atienda
a la población. Las altas tras la atención se podrán dar por parte de estos dentistas; o por el
personal facultativo de las salas de despertar de los citados hospitales.
4.4. Laboratorios clínicos y bancos biológicos
1. Durante 2007 el Servicio Andaluz de Salud elaborará un Plan de Laboratorios Clínicos y
Bancos Biológicos.
2. Los Distritos trabajarán durante 2007 para la implantación del Proceso de soporte de
Laboratorios Clínicos.
Los Distritos cuyos Hospitales de referencia pertenecen a los niveles 3 y 4 comenzarán a
implantar, antes de finalizar el año, el Proceso de soporte de Laboratorios Clínicos.
Los Distritos cuyos Hospitales de referencia pertenecen a los niveles 1 y 2 desarrollarán,
junto a éstos, las actuaciones necesarias para facilitar la implantación del Proceso
4.5. Atención a pacientes en tratamiento anticoagulante oral (TAO)
El Distrito asegurará la coordinación con su Hospital/es de referencia para garantizar la
descentralización de la atención a pacientes estables con tratamiento anticoagulante oral
(TAO), según los criterios establecidos en el documento de Coordinación en el control y seguimiento del paciente con tratamiento anticoagulante oral editado por el Servicio Andaluz de
Salud y la Consejería de Salud en 2005.
En el primer semestre de 2007, todos los Distritos habrán desarrollado la descentralización
de pacientes estables con TAO, según los criterios establecidos.
5. ÁREA DE PLANES INTEGRALES DE SALUD
5.1. Plan integral de cardiopatías
5.1.1. Prevención primaria y secundaria de enfermedades cardiovasculares
Dada la alta prevalencia de enfermedades cardiovasculares en Andalucía, así como la alta
prevalencia de Factores de Riesgo Cardiovasculares, se considera fundamental dar carácter
prioritario al abordaje este problema, donde Atención Primaria tiene un papel clave. Es por
ello fundamental priorizar la implantación del Procesos Asistencial Integrado Riesgo Vascular
y asegurar una adecuada formación de los profesionales médicos y enfermeras en el Proceso
Riesgo Vascular.
Dado que existe acuerdo en que el mayor beneficio se logra mediante actuaciones en los
grupos con mayor Riesgo Vascular, es fundamental lograr una correcta evaluación del Riesgo
Vascular mediante la metodología adecuada prevista en Plan Integral de Riesgo Vascular en
aquellos pacientes en los que exista al menos 1 factor de riesgo vascular mayor. Aquellos
pacientes que hayan sido diagnosticados previamente de alguna enfermedad cardiovascular,
deben considerarse como de Riesgo CV Alto o Muy Alto, debiendo hacerse constar en la historia clínica. Asimismo, deben desarrollarse las actuaciones preventivas (ejercicio, dietéticas,
etc.) y/o de tratamiento previstas en el proceso Riesgo Vascular.
5.1.2. Gestión de procesos asistenciales integrados: Dolor torácico
Las enfermedades coronarias continúan siendo la principal causa de mortalidad en Andalucía, y entre ellas, el Infarto Agudo de Miocardio con elevación de ST (IAMCEST), existiendo
evidencia científica de los excelentes resultados en términos de reducción de mortalidad de
la reperfusión precoz. Es por ello que se deben priorizar las actuaciones que permitan disminuir los tiempos de atención en cualquier nivel asistencial del SSPA, así como desarrollar
estrategias locales que permitan el acceso más precoz posible a un método de reperfusión
miocárdica (fibrinólisis o angioplastia primaria) al máximo numero de personas que sufren un
IAMCEST, teniendo en cuenta las especiales características geográficas locales, las distancias
a los hospitales de referencia, la disponibilidad de equipamientos y de personal especializado, etc.
5.2. Plan integral de salud mental de andalucía
En el ámbito de la salud mental, el distrito desarrollará prioritariamente las siguientes líneas de actuación:
–
Ordenación de la demanda.
–
Mejora de la accesibilidad.
–
Mejora de la atención a pacientes con trastorno mental grave.
–
Mejora de la atención a niños y adolescentes.
–
Informatización de los servicios de salud mental.
5.2.1. Ordenación de la demanda
El Distrito establecerá un plan de calidad junto con los hospitales correspondientes que
fomente la coordinación interniveles, así mismo, pactará el número de primeras consultas que
oferta Salud Mental, siguiendo el estándar establecido por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria, manteniendo en 15 días la demora media y 60 de máxima para éstas.
Seguirá desarrollándose la implantación de los procesos asistenciales “Ansiedad, Depresión y Somatizaciones” y “Trastorno de la Conducta Alimentaria”, y la atención al paciente con
Trastorno Mental Grave como elementos favorecedores de la coordinación entre niveles.
El Distrito establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la relación de las enfermeras de los distintos dispositivos de Salud Mental con las enfermeras de Atención Primaria (Enfermera Comunitaria de Enlace, Enfermera de Familia) para la continuidad de cuidados. Para la
continuidad de cuidados con la Unidad de Salud Mental del Hospital General, las enfermeras
de salud mental de ambos niveles de atención utilizarán el informe de continuidad de cuidados. Éste documento se emitirá al alta hospitalaria y la enfermera del Equipo de Salud Mental
deberá contactar con el paciente antes de las 48 horas desde la recepción del informe.
5.2.2. Mejora de la accesibilidad
El Distrito sanitario implantará las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad de los
servicios y acompañamiento de los cuidadores familiares en el área de salud mental.
5.2.3. Mejora de la Atención a los pacientes con Trastorno Mental Grave
El Distrito evaluará el cumplimiento del protocolo de atención integral a dichos pacientes y
mejorará, asimismo, la atención domiciliaria de los pacientes que lo requieran garantizando que, al
menos, los pacientes con Trastorno Mental Grave sean visitados una vez al año en sus domicilios.
El Distrito asegurará que todo paciente con Trastorno Mental Grave disponga de un Plan
Individual de Tratamiento, un responsable del Plan y un referente personal a modo de gestor
de casos que garantice la ejecución de las actividades y continúe el seguimiento del paciente. Se evaluará el cumplimiento del protocolo de atención integral de estos pacientes en los
siguientes aspectos:
–
Actualización del censo de pacientes.
–
Implantación del plan de individual de tratamiento basado en una valoración integral y
plan de cuidados, incluyendo atención domiciliaria, programas de rehabilitación, psicoterapia y atención a familiares.
–
Programas específicos que tengan en cuenta la continuidad de cuidados en atención
comunitaria e intervención en crisis.
–
Coordinación interniveles de salud mental e intersectorial con servicios sociales, Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) y administración de justicia.
A lo largo del año 2007, se desarrollarán cursos de formación destinados al personal del EBAP
y de salud mental para mejorar la atención a los pacientes con trastorno mental grave y a sus cuidadores, incrementar la actividad y el seguimiento de estos pacientes en su domicilio y garantizar
la continuidad de cuidados. Para este mismo fin se realizarán durante este año sesiones clínicas
conjuntas entre profesionales de los dispositivos de salud mental y el EBAP y se fomentará el
trabajo conjunto entre enfermeras de salud mental y salud general a través del programa de interenlace. Este programa debe garantizar el acceso a la información, la continuidad de cuidados
y la coordinación entre las enfermeras de Atención Primaria y Atención Especializada y de los
diferentes dispositivos implicados en el cuidado de pacientes con trastornos mentales. Los objetivos de este programa están relacionados con el asesoramiento sobre manejo de pacientes con
problemas de salud mental y con el aumento de la capacidad de las enfermeras de los EBAP para
la detección, captación y seguimiento de estos pacientes
5.2.4. Atención a los niños y adolescentes
El Distrito fomentará la coordinación y cooperación de los profesionales referentes de la
atención infantil de los equipos de salud mental con los pediatras de Atención Primaria.
5.2.5. Informatización de los servicios de salud mental
Se renovará y actualizará la totalidad de la dotación informática de los Equipos de Salud
Mental Comunitarios de cada Hospital de referencia. Asimismo, el Distrito colaborará con el
fin de integrar el sistema de información de salud mental (SISMA) dentro de la historia de
salud digital del ciudadano (DIRAYA).
5.3. Plan integral de oncología
Los Distritos de Atención Primaria continuarán con la implantación de las líneas de acción
del Plan Integral de Oncología 2002-2006 en el marco de los contenidos asistenciales y de
salud de este nivel de atención.
Durante este período el Distrito habrá logrado la implantación de los Procesos Asistenciales Integrados oncológicos ya definidos (Cérvix y endometrio, laringe, piel, próstata, mama,
colon y recto y cuidados paliativos) y aquéllos que pudieran definirse. Durante el año 2007
será prioritario completar la implementación del Proceso de Cuidados Paliativos. Para ello
se asegurará la oferta formativa de los profesionales de atención primaria, particularmente
mediante rotaciones por las Unidades y Equipos de soporte de Cuidados Paliativos. En los
distritos sanitarios en que sea viable (desarrollo de Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos
de referencia) deberán estar incorporados el flujo de pacientes establecido en el proceso, especialmente en cuanto a la constitución de los Comités decisorios y el papel de las enfermeras
de Enlace para el manejo domiciliario del paciente terminal.
El Distrito aumentará o mantendrá las actividades de captación del programa de detección
precoz del cáncer de mama para conseguir una tasa de al menos un 75% (datos acumulados),
reforzando las actividades dirigida a mujeres que se incorporan por primera vez al programa
(Cribado inicial).
El Distrito asegurará la coordinación con los hospitales de referencia para el programa
y facilitará la existencia de circuitos ágiles que permitan conocer la situación de las mujeres
derivadas para estudio y tratamiento.
Durante 2007 se iniciarán las actividades de implantación de las actividades de detección
precoz de cáncer de cérvix.
5.4. Plan integral de diabetes
Los Distritos de Atención Primaria continuarán con la implantación de las líneas de acción
contenidas en el Plan Integral de Diabetes 2003-2007.
Durante el 2007, el Distrito deberá potenciar la inclusión de los datos -al menos del 90% de
los pacientes con diabetes- (que corresponde aproximadamente al 5,5 % de la población general), en módulos de procesos de la Historia TASS o DIRAYA. Haciendo constar la realización
de HbA1c, la exploración de fondo de ojos y la exploración de los pies.
En la medida en que los recursos estén disponibles y se haya desarrollado la formación necesaria, el Distrito -de forma coordinada con el Hospital de referencia-, implantará el programa
de detección precoz de retinopatía diabética.
Asimismo, el Distrito facilitará la formación de los profesionales sanitarios en educación
diabetológica, de forma estructurada y sistematizada.
5.5. Plan integral de tabaquismo
El hábito tabáquico es causa, de forma directa, de múltiples enfermedades, y acelera, de
forma directa o indirecta, procesos degenerativos que aumentan el riesgo de muerte prematura. Los centros de salud se configuran como lugares idóneos y de máxima calidad para la
intervención en tabaquismo en la población general debido a sus características (accesibilidad, enfoque integral con gran componente preventivo, abordaje familiar y comunitario) y a
la frecuencia.
El Distrito Sanitario debe garantizar la mejor atención posible a las personas fumadoras,
según los criterios establecidos en el Plan Integral, la identificación, el adecuado registro
en la historia clínica, la oferta de un plan de tratamiento personalizado y seguimiento de
exfumadores/as. Para ello, es condición necesaria asegurar la formación y capacitación de los
profesionales sanitarios en el abordaje del tabaquismo. Durante el 2007, los Distritos Sanitarios continuarán desarrollando la implantación del Plan Integral de Tabaquismo
–
En el marco de las líneas de acción del Plan Integral de Tabaquismo los Distritos garantizan la formación a los profesionales sanitarios en intervención básica y avanzada para
conseguir su capacitación e implicación incluyendo la atención al tabaquismo como
una actividad más de su practica clínica diaria.
–
Los Distritos aseguran el desarrollo e implantación del Programa de Atención a las personas fumadoras según criterios establecidos en el Plan Integral, garantizando la oferta
de intervención básica y avanzada a todas las personas fumadoras.
5.6. Plan integral de accidentabilidad
Los accidentes constituyen la primera causa de mortalidad en edades jóvenes y por tanto,
de años potenciales de vida perdidos. Casi un tercio de ellos se producen en el hogar, seguidos de los ocasionados en la calle, correspondiendo a partes iguales los accidentes de tráfico
y los debidos a otras causas. Más del 80% de los accidentes requieren algún tipo de atención
sanitaria.
Los Distritos tendrán que ir desarrollando las líneas de actuación establecidas en el Plan
Integral de Accidentalidad 2006-2012, tanto en aspectos asistenciales en la asistencia sanitaria
a personas lesionadas o víctimas de accidentes como en los preventivos, especialmente en
aquellos colectivos especialmente vulnerables: población infantil, juvenil y mayores.
5.7. Plan integral de obesidad infantil
El Distrito adoptará las medidas necesarias para desarrollar las líneas contenidas en el
Plan Integral en los aspectos de detección precoz, despistaje de otras patologías, tratamiento
y seguimiento. Tendrá que cuidarse especialmente la comunicación evitando comentarios
negativos y culpabilizadores y analizando creencias de los profesionales que puedan interferir
en un adecuado enfoque del problema.
6. ÁREA DE PROMOCIÓN DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO
Es objetivo básico y prioritario de la organización el uso racional del medicamento. Para
ello, se pondrán en marcha todas las medidas necesarias, especialmente las incluidas en este
Contrato Programa, para conseguir la utilización de los medicamentos más eficaces, seguros
y eficientes y lograr, de esta forma, que al final del 2008 el gasto por habitante del Servicio
Andaluz de Salud sea el más bajo del Sistema Nacional de Salud.
Para el 2007, los objetivos serán los siguientes:
6.1. Objetivo presupuestario de farmacia
6.1.1. El Distrito realizará un seguimiento del gasto farmacéutico mensual y pondrá en marcha las medidas necesarias a fin de que este gasto no supere el presupuesto fijado para
2007.
6.1.2. El Distrito realizará igualmente un seguimiento del número de recetas prescritas, que
no deberá superar en más de un 2 % las del año anterior.
6.1.3. El Distrito deberá llevar a cabo el programa de especial control de la prescripción, según lo establecido en la circular 7/96, sobre aquellos médicos que, tras el análisis de su
prescripción, considere necesario.
6.2. Prescripcion de medicamentos por principio activo
y de efectos y accesorios sin marca
6.2.1. El Distrito continuará impulsado la prescripción de medicamentos por principio activo,
modelo de prescripción recomendado por la OMS y hoy día consolidado en nuestra
organización.
6.2.2. En 2007, promoverá, igualmente la prescripción por nombre genérico, sin marca comercial concreta, de efectos y accesorios incluidos dentro de la prestación farmacéutica
del Servicio Andaluz de Salud. El objetivo es que en 2007, más de un 60% de las prescripciones se realicen según este modelo.
6.2.3. Como parte de las intervenciones para desarrollar estas líneas facilitará periódicamente
a los facultativos la información sobre los indicadores establecidos para dichos conceptos y su evolución.
6.3. Selección de medicamentos
6.3.1. El Distrito promoverá la adecuación de la prescripción a los criterios de selección medicamentos establecidos para 2007. Estos criterios son elaborados con la colaboración
del Grupo Multidisciplinar de Expertos en Uso Racional del Medicamento del SAS, tras
la evaluación de la evidencia científica disponible y de la situación de uso actual de los
medicamentos implicados.
6.3.2. Para cada criterio se diseña un indicador de monitorización (anexo V). Nueve de los
criterios para 2007 suponen promover la prescripción de determinados medicamentos
de elección frente a un grupo de ellos. Tres criterios adicionales promueven la optimización del uso y la disminución de la exposición de la población a tres grupos de medicamentos por razones de seguridad: AINEs, antibacterianos y novedades terapéuticas
calificadas como “Información insuficiente” o “No supone avance terapéutico”.
6.3.3. Como parte de las intervenciones para promocionar la adecuación de la prescripción
a estos criterios, se facilitará a los médicos información sobre la evolución de dichos
indicadores.
6.4. Prescripcion Electronica: Receta XXI
El Distrito impulsará entre los médicos que dispongan de Receta XXI la prescripción por
este nuevo sistema. El objetivo 2007 para los Distritos que dispongan del mismo, es que en
Diciembre de este año, al menos un 50% de las dispensaciones de medicamentos y productos
sanitarios de aportación reducida se realicen por Receta XXI.
6.5. Sesiones de farmacia y entrevistas individuales de informacion y seguimiento
El Distrito continuará desarrollando, entre las intervenciones dirigidas a la mejora del uso
de los medicamentos, Sesiones de Farmacia y Terapéutica y entrevistas personales con los
médicos, con participación directa del Director. En 2007, estas intervenciones deben llegar al
100% de los médicos del Distrito.
6.6. Comisiones asesoras sobre uso racional de medicamentos
6.6.1. El Distrito continuará impulsando las actividades de la Comisión de Farmacia como
grupo asesor en el desarrollo de líneas estratégicas sobre promoción del uso adecuado
de los medicamentos.
6.6.2. Asimismo promoverá la formación y/o continuación del trabajo de la Comisión Interniveles para Uso racional de Medicamentos y los grupos de trabajo que de esta dependan.
6.7. Revision de pacientes polimedicados
El Distrito continuará impulsando la revisión anual de la medicación de los pacientes polimedicados mayores de 65 años de acuerdo con los criterios recogidos en la Oferta de Servicios de Atención Primaria 2007.
6.8. Sistemas de informacion
6.8.1. El Distrito continuará trabajando en la optimización y explotación de sus sistemas de
información sobre medicamentos a fin de garantizar a sus equipos y profesionales una
información de retorno mensual periódica y continuada sobre su prescripción. En esta
línea, con periodicidad mensual, se remitirá, al menos, la siguiente información:
–
Seguimiento de objetivo presupuestario
–
Seguimiento de la evolución de la prescripción por principio activo de medicamentos y prescripción sin nombre comercial de productos sanitarios
–
Seguimiento de la evolución del Indicador de calidad de la prescripción.
–
Seguimiento del grado de utilización de Receta XXI y en especial de los datos referidos
a prescripciones de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida.
6.8.2. El Distrito garantizará la calidad del sistema de información con la informatización del
100% de los datos de asignación de recetas a sus facultativos en la aplicación FARMA.
6.9. Evaluacion e investigacion
Como parte de la actividad evaluadora e investigadora, el Distrito promoverá la realización
de estudios de prescripción-indicación e indicación-prescripción, como medio para detectar
áreas de mejora en el uso de los medicamentos. Asimismo participará en los estudios multicéntricos de este tipo promovidos por los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
6.10. Farmacovigilancia
El Distrito continuará promoviendo que los profesionales sanitarios comuniquen al Centro Andaluz de Farmacovigilancia, de inmediato, las sospechas de reacciones adversas a los
medicamentos de las que tengan conocimiento. Las notificaciones se realizarán a través de
la cumplimentación de la tarjeta amarilla. Para el 2007 se alcanzará una tasa mínima de 9
notificaciones/100.000 habitantes.
6.11. Adquisiciones de medicamentos
Las adquisiciones de medicamentos se adecuarán estrictamente a las directrices y procedimientos establecidos en la Resolución 14/1997, de 8 de Julio del Servicio Andaluz de Salud.
7. ÁREA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
La investigación es un producto de alta relevancia dentro de la estructura del SSPA, que se
dirigen a sectores de público –estudiantes, comunidad científica- muy concretos, y con unas
necesidades específicas que se deben cuidar especialmente, teniendo en cuenta las implicaciones y la incidencia de su labor en los avances y en la calidad de los servicios de salud, y el
componente motivador que supone para los profesionales
El Servicio Andaluz de Salud, como organismo responsable del desarrollo y mejora en la
oferta de servicios de sus profesionales, debe desarrollar programas y áreas de formación,
investigación y producción científica.
El Distrito aplicará las actuaciones que se deriven de la definición y desarrollo de los contenidos de intervención de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el marco del Plan
de Investigación de la Consejería de Salud.
El Distrito promoverá y potenciará todas las iniciativas de sus profesionales en el campo
de la investigación, de todos aquellos contenidos que impliquen un avance en el campo de la
Salud y de la Atención Primaria.
El Distrito durante el periodo 2005-2008 fomentará la investigación para el desarrollo,
mejora y evaluación de la efectividad de los cuidados, así como para el desarrollo, mejora y
evaluación de la efectividad clínica.
El Distrito deberá abrir tres líneas de investigación durante el periodo 2005-2008, para ello
contará con el apoyo metodológico necesario desde la Subdirección de Coordinación de Salud.
En el primer semestre de 2007 los Comités Locales de Ensayos Clínicos de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud incorporarán en su actividad el protocolo específico
de seguimiento de los ensayos clínicos aprobados.
En el primer trimestre del 2007, los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud adecuarán todos los contratos de ensayos clínicos al modelo único aprobado por la Consejería
de Salud.
A lo largo de 2007 se pilotará el modelo económico de ensayos clínicos a los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que éste decida.
Durante el 2007, el Servicios Andaluz de Salud impulsará la elaboración en todos sus
centros de un Plan estratégico de investigación, que incluirá un análisis de la situación actual,
las línea priorizadas, las alianzas internas y externas y los cambios organizativos que se contemplen.
En 2007, los Distritos aumentarán el número y la calidad de los proyectos de investigación
realizados sobre la base de los siguientes indicadores:
1. Número de proyectos solicitados en la convocatoria anual de la Consejería de Salud
2. % de proyectos presentados con la calificación de: Aceptable, Bueno, Excelente.
3. Número de proyectos solicitados a otras convocatorias nacionales
4. % de proyectos financiados a otras convocatorias nacionales Asimismo, los Distritos
aumentarán la calidad y cantidad de su producción científica, medidas en base a:
–
Impacto bibliométrico: Número de documentos recogidos en el SCI en el que intervenga algún autor de las instituciones del Servicio Andaluz de Salud.
–
Factor de Impacto Relativo.
Durante 2007, el Servicios Andaluz de Salud potenciará la incorporación de los centros de
Atención Primaria a las estructuras de investigación existentes.
El Distrito mantendrá informado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre los
proyectos de investigación activos, así como sobre los proyectos solicitados y concedidos
anualmente por Agencias financiadoras, de acuerdo con la información contenida en el anexo
XX, así como la que sea recabada a lo largo de la vigencia de este Contrato Programa.
8. ÁREA DE DOCENCIA Y FORMACIÓN
La gestión de la formación continuada es un factor clave en el Desarrollo Profesional, así lo
determinan las leyes básicas del Sistema Nacional de Salud y en particular el Estatuto Marco
lo configura como un derecho y un deber de los profesionales y así se reconoce en el Acuerdo de 16 de mayo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa
Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el periodo 2006-2008.
La formación continuada por tanto, al adquirir la condición de derecho, se convierte a la
vez en una obligación del profesional y se debe concretar en los planes de desarrollo individualizados que se diseña a partir de las necesidades detectadas en la Evaluación del Desempeño Profesional, las necesidades derivadas del modelo de Acreditación del SSPA y las
derivadas del Modelo de Carrera Profesional del SAS.
Todo ello estará enmarcado y orientado prioritariamente a las siguientes áreas formativas:
La gestión por competencias, la gestión por procesos asistenciales, la atención al usuario, la
gestión clínica, los planes de cuidados de enfermería, el uso racional de medios diagnósticos,
las infecciones nosocomiales, la higiene de manos y otras medidas de prevención y control
de las infecciones, el uso racional del medicamento y medios tecnológicos y terapéuticos, los
sistemas de información, la gestión medioambiental, la gestión de compras, la prevención de
riesgos laborales y demás líneas estratégicas marcadas por la Dirección General de Asistencia
Sanitaria (Anexo XIII).
En el ámbito de la formación postgraduada, el Distrito potenciará actividades de formación continuada dirigidas a la adquisición de las competencias de los tutores de especialistas
sanitarios en formación del SSPA, definidas en la Instrucción n.º 1/05, de la Dirección General
de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud. Así mismo,
el Distrito, prestará especial atención al desarrollo de los contenidos de la Resolución 617/05
de 10 de Agosto, sobre la Ordenación de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y Comisión Regional de Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria,
participando activamente en su desarrollo, en los términos que establece tal Resolución.
Se dará una especial relevancia a la necesidad de acreditar las actividades formativas realizadas en el Centro según el procedimiento establecido en el DECRETO 203/2003, de 8 de julio,
por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y cuyos objetivos nacen de las necesidades siguientes:
a) Mejorar la calidad de la formación continuada sanitaria, contribuyendo a mantener y
aumentar las competencias de los profesionales sanitarios.
b) Adecuar la formación continuada sanitaria a las necesidades de salud de los andaluces
y al desarrollo tecnológico, científico y de organización, eficaz y eficiente, del sistema
sanitario y sus profesionales.
c) Garantizar la calidad de las prestaciones sanitarias a través de la formación continuada,
herramienta fundamental de la política de gestión de personas y fórmula de garantía de
eficacia de cualquier proceso de transformación y cambio.
Siguiendo la Instrucción n.º 1/05 de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, sobre el sistema de autorización de los tutores de los especialistas
en formación en el SSPA, las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras realizarán el
proceso de autorización de los tutores.
Las Direcciones de Distrito nombrarán a los tutores tras realizarse el proceso de autorización.
Desde las Comisiones se potenciarán la acreditación docente en Medicina Familiar y Comunitaria, según el estudio de necesidades de formación postgraduada de la DGAS.
Estos procesos de acreditación deberán tener el informe favorable de la Comisión y de la
Dirección del Distrito. Las solicitudes de acreditación se dirigirán a la DGAS, para su tramitación oportuna.
8.1. Apoyo a los profesionales
El Distrito implantará los acuerdos, recomendaciones, directrices clínicas y asistenciales
que con la participación de las Sociedades Científicas y de los Profesionales Sanitarios en
general se desarrollan en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Los Distritos en los cuales se encuentren ubicados centros sanitarios en barriadas o zonas
con necesidades de transformación social elaborarán y desarrollarán las medidas de organización funcional y estructural del centro así como programas específicos de formación necesarias como apoyo profesional y una adecuada atención a los usuarios.
Se llevará a cabo una evaluación y analizará inicialmente las necesidades específicas de cada
centro y se harán propuestas de mejora en cuanto a la organización funcional, estructural y forma-
tiva orientada a los profesionales y la población. Todas las evaluaciones propuestas y actuaciones
emprendidas serán enviadas a los SS CC (a la Subdirección de Coordinación de la Salud).
9. GESTIÓN AMBIENTAL
En 2007 todos los centros dependientes del SAS tendrán implantado el Sistema Integral de
Gestión Ambiental, al menos con toda la fase documental aprobada y difundida así como la
identificación y evaluación de los aspectos ambientales del centro.
En todos los centros se habrá desarrollado un programa de difusión entre los profesionales y otras partes interesadas así como un programa de formación específica en materia
ambiental.
A lo largo de 2007, el alcance de la certificación se ampliará en nuevos centros.
Como continuidad en la regulación con contratistas y proveedores, en 2007 se mantendrán y consolidarán los criterios a incluir en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) en la
contratación de los servicios de limpieza al tiempo que se han de incluir criterios nuevos en la
contratación de proveedores de los Laboratorios y labores de Mantenimiento.
Los PPT para la provisión de procesadores y reactivos han de asegurar la adecuada gestión de los residuos peligrosos (sólidos y líquidos) producidos en el proceso, preferentemente
por parte de la empresa adjudicataria. Igualmente han de valorarse positivamente en la adjudicación de los contratos aquellas medidas tendentes a la disminución de los residuos y la
toxicidad de los vertidos.
Los PPT para la provisión de servicios de Mantenimiento incluirán la necesidad de la asunción de la titularidad de los residuos peligrosos generados en de desarrollo de su actividad
siguiendo los requerimientos legales vigentes.
Siguiendo con la política de reducción en el consumo de recursos naturales, salvo compromisos previos que lo imposibiliten, el 25 % del total del papel consumido en el centro
durante 2007 deberá ser de reciclado o ecológico.
10. ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud
tiene como prioridad absoluta el continuo desarrollo de un marco organizativo y normativo a
través de la definición y desarrollo de nuevas políticas de recursos humanos que permitan el
desarrollo de las competencias de nuestros profesionales, con el objetivo último de propiciar
la mejor atención sanitaria a los usuarios de nuestro Sistema, entendiendo que el pilar fundamental en que se basa la mejora continua, es el inmenso potencial que poseen las personas
que trabajan en esta Organización.
A partir del pasado 16 de mayo de 2006, se abre una nueva etapa en este intento de adecuación de un marco organizativo y normativo a las necesidades cambiantes tanto de nuestros
profesionales como de los usuarios de nuestro Sistema Sanitario, a través de la aprobación
por consenso con las cuatro organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CEMSATSE, CC OO, CSI*CSIF y UGT) del Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y
los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Política de Personal
para el periodo 2006-2008, ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y
publicado en el BOJA el 31 de julio.
Este Acuerdo supone la creación de un Modelo de Carrera Profesional que busca el reconocimiento del profesional del Servicio Andaluz de Salud mediante la evaluación y acreditación de sus competencias, de los resultados asistenciales que consigue, de la evaluación
de su desempeño profesional y de otros méritos relacionados con la formación continuada
acreditada, la docencia, la investigación y el compromiso con la organización.
Junto con desarrollo del complemento de carrera profesional, la otra gran novedad que
recoge el Acuerdo es la completa reordenación de la atención urgente tanto en el ámbito de la
Atención Primaria, como en el de la Atención Especializada que permite el régimen de descansos de los trabajadores entre jornadas de trabajo a la vez que facilita y mejora la conciliación de
la vida familiar y laboral de nuestros profesionales.
Igualmente novedosos son los incentivos económicos que se introducen para aquellos
profesionales que desempeñan su labor en zonas geográficas de mayor dificultad, es decir en
zonas de difícil cobertura por su especial aislamiento o en zonas con necesidades de transformación social, mediante el cual se les reconoce el esfuerzo que realizan diariamente para
conseguir llevar la mejor atención sanitaria a cualquier lugar de la geografía andaluza.
Y por último, se apuesta por seguir recompensando el especial esfuerzo y desempeño de
nuestros profesionales mediante un incremento sustancial del complemento al rendimiento
profesional, mediante el cual se pretende incentivar la participación de los profesionales en la
consecución de los objetivos de la organización, así como su propio desempeño individual.
De esta manera es necesario seguir trabajando como cada año con la intención de mejorar
el grado de implicación de nuestros profesionales, a través de su desarrollo profesional, que
permita a su vez garantizar la mejor asistencia sanitaria, orientada al ciudadano y asegurando
la mayor satisfacción de los usuarios con el trabajo que realizamos en el Servicio Andaluz de
Salud.
11. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA
Los objetivos del área económica para el periodo 2005-2008 persiguen que el nivel de
ejecución del presupuesto, su concreción contable y la cobertura de necesidades sean los
adecuados para ofrecer un balance de eficiencia y calidad.
11.1. Gestión presupuestaria
En el periodo 2005 a 2008 el centro ajustará su nivel de gasto a los importes globales que
resulten de la aplicación del modelo de financiación establecido sobre una base capitativa.
Para ello en el ejercicio 2007 el centro deberá realizar las acciones necesarias que le lleven
a conseguir los resultados fijados en este Contrato Programa.
En el periodo 2005 a 2008 se mantendrá el subsistema de información de presupuestos
en los términos consolidados en los ejercicios anteriores constituyendo el cuadro de mandos
para la toma de decisiones tanto por parte de los directivos del centro como para la Dirección
del SAS.
Durante el periodo 2005 a 2008 el centro mantendrá los objetivos de regularidad de ejecución presupuestaria y de contabilización de obligaciones como elementos básicos para asegurar
la eficiencia y continuidad de los procesos de carácter económico.
En el mismo sentido, la evolución de la realidad presupuestaria ha de ser coherente con la
que es captada desde los sistemas de información de gestión analítica y financieros.
11.2 Gestión de compras y logística
La atención corporativa en 2007 en materia de compras y logística se centrará, principalmente, sobre las siguientes líneas de actuación:
1. Consolidar y mejorar las herramientas de soporte del sistema corporativo de compras.
2. Diseñar e implementar instrumentos que permitan agregar la demanda de los Centros
para mejorar la eficiencia de sus compras.
3. Potenciar el desarrollo y explotación de los sistemas de información de precios de
compra y de proveedores.
4. Avanzar en el diseño y desarrollo del sistema integral de gestión logística (SIGLO), y
comenzar el proceso de implantación de sus primeras utilidades.
5. Diseñar e implementar programas de formación y actualización de los profesionales de
los Centros orientados a optimizar los procesos de compra y a dar a conocer las bases
conceptuales e instrumentales de la gestión logística en el Servicio Andaluz de Salud.
Para la consecución de tales objetivos, los Centros:
a) Otorgarán la máxima prioridad a eliminar los obstáculos que limiten o condicionen el
funcionamiento pleno de las herramientas corporativas de compras (Catálogo y Banco
de Productos, Publiline) en su ámbito de responsabilidad.
b) Identificarán los productos que deseen adquirir única y exclusivamente mediante la
pauta definida por el Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código
CIP y Código EAN). A tal efecto, en cualquiera de los documentos necesarios para la
contratación del suministro, sea cual fuere el procedimiento empleado, los artículos
que se desean adquirir se identificarán y representarán mediante el Código SAS y los
productos que sean objeto de adjudicación lo harán por medio de su Código CIP, especialmente si tal producto estuviera incluido en el ámbito obligatorio CIP, ámbito este
dado a conocer a través de la Revista de Compras.
c) Exigirán a sus proveedores, mediante obligación contractual:
–
La identificación de sus productos mediante Código EAN, y su simbolización en código de barras en los envases y embalajes de los mismos, conforme a las instrucciones
que fijen la Dirección Gerencia y la Dirección General de Gestión Económica.
–
La identificación en los documentos de soporte de la transacción comercial a través
del Estándar Corporativo de Identificación (Código SAS, Código CIP y Código EAN),
y cuando corresponda el número de inscripción en el Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud.
–
Los requerimientos logísticos relativos a la entrega de los productos suministrados,
de acuerdo con las directrices que a este respecto acuerde la Dirección General de
Gestión Económica.
d) Adaptarán la organización y el funcionamiento de su sistema logístico propio a los
criterios contenidos en el Manual de Acreditación y Procedimientos Logísticos que
apruebe la Dirección General de Gestión Económica.
e) Promoverán la participación de los profesionales destinados a las áreas de compras y
logística en los programas de formación y actualización organizados al efecto.
f) Incluirán en su plan de gestión la formalización de pactos de consumo con todas sus
Unidades y Servicios con relación a la actividad que desarrollan, e incorporarán la información contenida en dichos pactos al programa de contabilidad analítica de gestión
(Coan-hyd), para su seguimiento y control.
11.3. Gestión financiera
En la línea emprendida en el periodo 2001-2004, de potenciar e incrementar las actuaciones en el área de ingresos y reducir el periodo medio de pago (entendido éste, en la fase en
que a la tramitación de las obligaciones se refiere) se plantea para el año 2007 como objetivos
prioritarios en el marco de la Tesorería: la potenciación del procedimiento de liquidación de
derechos y análisis de las demoras en la tramitación de liquidaciones, mediante la utilización
del módulo que a tal efecto se ha desarrollado en el Sistema
Unificado de Recursos (SUR) de la Junta de Andalucía, y la reducción del periodo de disposición –para pago– en ámbito de Tesorería, o Gestor Pagador en caso de que se liquiden
por el centro, de las obligaciones a pagar. Todo ello, integrado en el marco de una Unidad que
realice las funciones de Tesorería –Ingresos y Pagos– del Órgano Gestor.
Objetivos de Ingresos:
–
Cada centro deberá alcanzar un número de liquidaciones notificadas equivalentes al
que figura en el anexo de objetivos dentro de la Línea de Acción 1.5. “Servicio y asistencia a no beneficiarios”.
–
En el ejercicio 2007 todos los centros deberán facturar la asistencia sanitaria prestada a
asegurados de países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE)
y de Suiza, mediante la aplicación FISS-WEB del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS).
Objetivos de Pagos:
–
Las facturas que se sitúen en ámbito de pagos –Anticipo de Caja Fija o Tesorería Central- no deberán haber superado un tiempo de tramitación superior a los 40 días desde
su fecha de recepción. Se anotará en el haber de cada centro el cálculo del interés,
al tipo vigente, que resulte de la diferencia en días desde los 40 hasta la fecha de su
efectiva situación en ámbito del Gestor Pagador, en caso del Anticipo de Caja Fija, o de
Tesorería, en caso del pago en firme.
11.4. Contabilidad de costes (coan–hyd)
Durante el año 2002 se implantó la nueva aplicación de Contabilidad analítica de gestión
de centros de responsabilidad “Coan-hyd”, con el diseño del mapa de centro sanitario y datos
históricos del año 2002. Durante los ejercicios 2003 y 2004 se ha desarrollado y consolidado
la nueva aplicación en la práctica totalidad de los centros
Los objetivos para el periodo 2005-2008 son los siguientes:
–
Elaboración y remisión a SS CC del Coan-hyd del año anterior antes del 15 de marzo del
ejercicio corriente, con los requisitos de calidad que se establecen en la línea de Acción
1.6. del Anexo de Objetivos:
–
El mapa del distrito incorporado en el Coan-hyd debe reflejar la realidad del mismo, en
cuanto a centros de responsabilidad y líneas funcionales pertinentes.
–
Direccionamiento correcto de costes, actividad e interconsumos a los centros de responsabilidad y cada una de sus líneas funcionales, previa organización de los sistemas de
información del distrito, para incorporar el máximo de datos de manera automatizada.
–
Los objetivos que se pacten con los centros de responsabilidad y/o unidades clínicas
concretados en su presupuesto clínico y operativo deberán estructurarse siguiendo el
formato incorporado en el programa de Contabilidad Coan-hyd y serán coherentes con
la financiación del centro, de manera que su suma se corresponda con la financiación
total recogida en el contrato programa.
–
El seguimiento de dichos objetivos plasmados en los informes mensuales del Coan-hyd,
deberán entregarse a los responsables de dichos Servicios, unidades clínicas, y resto de
centros de responsabilidad, con periodicidad mensual, con objeto de que constituyan un
verdadero instrumento de control de gestión.
Los Distritos facilitarán y participarán en las auditorías selectivas que se planteen desde los
SS CC para constatar el cumplimiento de los objetivos relacionados con este programa.
11.5. Responsabilidad patrimonial y gerencia del riesgo
La gestión del riesgo es una función directiva que se incorpora a las tareas diarias de dirección y gestión midiendo la calidad del trabajo.
Es un instrumento de gestión que se incorpora al Contrato Programa como un indicador de
calidad asistencial a alcanzar (minimizar el número de siniestros) que debe tener una repercusión en términos de dotación presupuestaria, dado el coste económico que estos tienen para
el Organismo, a través de las indemnizaciones a los ciudadanos afectados y como consecuencia el encarecimiento de las primas de las pólizas contratadas.
Los objetivos a alcanzar en el periodo 2005-2008 son:
–
Identificar las situaciones que inciden en la asunción de responsabilidad patrimonial en
las reclamaciones consecuencia de un funcionamiento normal de los servicios sanitarios por la falta de antecedentes médicos documentales.
–
Establecer mecanismos de prevención de estas situaciones.
–
Agilizar la tramitación del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad
patrimonial mediante el cumplimiento de los plazos establecidos en las Instrucciones
dictadas al efecto.
Para ello, los centros cuidarán especialmente los siguientes aspectos:
–
Consentimiento Informado: Los procesos, tanto diagnósticos como terapéuticos,
recogidos en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, deberán ir acompañados del
documento de consentimiento informado debidamente cumplimentado en su totalidad
y recogiendo las alternativas terapéuticas. Informado el paciente, deberá anotarse en la
Historia Clínica.
–
Obstetricia: Una de las principales causas que originan expedientes de responsabilidad en Atención Primaria, son las derivadas de los “Riesgos del Embarazo”. Por tal
circunstancia, se constatará y anotará en la Historia Clínica, que a la mujer se le informa
de los mismos en tanto éstos existan.
–
Servicios de Urgencias: Deberá cumplimentarse adecuadamente el informe de urgencias, desde el registro de la hora de entrada y salida, hasta la especificación de la derivación del paciente al especialista o médico de cabecera, que siempre deberá aparecer
de forma clara y precisa.
–
Extravío de Prótesis: Se establecerán con carácter general protocolos para la custodia
y depósito de las prótesis que puedan portar los pacientes.
12. ÁREA DE INVERSIONES
El Servicio Andaluz de Salud realizará un plan especial en infraestructuras, mantenimiento y
reposición de los Centros de Salud actuales y continuará con el plan de inversiones de nuevos
Centros de Salud en Andalucía. Para ello, pondrá en marcha un sistema de identificación de
necesidades, que permita la asignación de recursos para garantizar la idoneidad en el mantenimiento de los centros de salud andaluces. El Distrito, participará en la identificación de estas
necesidades y será el responsable de su resolución. Se elaborará una nueva guía de diseño de
infraestructuras y equipamiento de los Centros de Atención Primaria del futuro, adaptándolos a
las nuevas necesidades de los ciudadanos, profesionales, y a las nuevas tecnologías.
El Servicio Andaluz de Salud optimizará su grado de ejecución presupuestaria en las operaciones de capital (con excepción de las correspondientes al servicio 07, salvo financiación
efectiva y material del mismo), aproximándose en todo lo posible a la ejecución del 100% del
total del crédito definitivo de los capítulos VI y VII de su presupuesto de gasto.
13. ÁREA DE FINANCIACIÓN
Se entiende como financiación la asignación presupuestaria que la Dirección del SAS
establece para que los distritos presten asistencia sanitaria a los ciudadanos. La financiación
constituye un elemento de regulación básico que ha de ser coherente y estar integrado con la
cartera y oferta de servicios del distrito.
Un objetivo básico del SAS es lograr una producción óptima de Servicios Sanitarios con
los recursos disponibles. Para ello, el modelo de financiación de los distritos diseñado se configura como un modelo prospectivo en el que se establecen un presupuesto global cerrado
para cada distrito y los correspondientes objetivos de actividad.
El modelo vinculará progresivamente la financiación para el periodo 2005-2008 a la población de referencia ajustada por edad (TAE) del distrito. Este modelo trata de forma diferenciada
las características específicas de cada distrito (cobertura de atención continuada y dispersión
geográfica), permitiendo configurar el presupuesto como una herramienta de gestión.
Las siguientes cláusulas regulan el marco financiero del presente CP:
–
El marco financiero elaborado para este Distrito debe ser considerado como definitivo
para el ejercicio del año 2007.
–
Los recursos financieros asignados al distrito para el año 2007 se detallan en el anexo
de objetivos económicos de este CP.
–
El Distrito acometerá las mejoras de gestión necesarias que le permitan alcanzar los
compromisos de este CP, adecuándose a la dotación establecida.
–
Las propuestas de prestaciones adicionales a las contempladas en el presente CP para el
año 2007 requerirán la aprobación de la Dirección del Organismo El modelo de financiación para el año 2007 contempla tres bloques de financiación:
–
Financiación por atención sanitaria a la población.
–
Ingresos diferenciales.
–
Autorización de nuevos servicios 2007.
13.1. Financiación por atención sanitaria a la población
El modelo financiero de asignación a cada distrito para atención sanitaria a la población
adscrita se estructura mediante el ajuste de una tarifa sobre una base capitativa (TAE) y considerando la dispersión geográfica y la cobertura de atención continuada de cada centro. Esta
financiación constituye un máximo de autorización de gasto.
13.2. Ingresos diferenciales
Recogen la financiación para programas o servicios específicos que no tienen una base
capitativa como son las inversiones y otros programas específicos.
13.3. Autorización de nuevos servicios 2007
Este apartado recoge la financiación especifica para la puesta en marcha de nuevos servicios durante el ejercicio 2007.
Estos nuevos servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:
–
Significar un incremento substancial en la cartera de servicios o en la estructura funcional del centro.
–
Contar con la autorización expresa por parte de la Dirección del Organismo, tanto del
nuevo servicio, como de su financiación.
–
No estar incluidos dentro de aquellos otros nuevos servicios que puedan ser autorizados con cargo a mejoras de gestión de cada centro, y, por tanto, ser financiados en
base a la redistribución de los recursos propios del mismo.
–
No haber sido autorizados como nuevos servicios en ejercicios anteriores, en cuyo caso su
financiación ya está contemplada en el apartado primero del Modelo.
Los servicios nuevos para el 2007 se especifican en el Documento Adjunto B
14. ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
En el marco de la estrategia de implantación de sistemas de información corporativos, durante
el período de vigencia de este contrato-programa el Distrito/Área Sanitaria implantará el sistema
de Historia Digital de Salud, Diraya, en los siguientes ámbitos:
–
Citación para servicios de Atención Primaria
–
Área Clínica de Atención Primaria. Procesos Asistenciales
–
Citación de consultas externas y pruebas diagnósticas
–
Dispositivos de Urgencias
–
Prescripción electrónica
Previamente el Distrito deberá tener implantados los subsistemas de soporte: Base de Datos de Usuarios, Módulo de Estructura y Módulo de Acceso Centralizado de Operadores.
Los Centros de Atención Primaria ofertarán sus servicios a través de las agendas de Diraya.
En la medida en que se realice la extensión del proyecto de Salud Responde, estas agendas
serán ofertadas a través de dicho servicio.
Los Centros de Atención Primaria utilizarán los gestores de peticiones de interconsultas
y pruebas diagnósticas y el módulo de Citación de Diraya para la solicitud y/o citación de
interconsultas y pruebas diagnósticas, así como para obtener los informes y resultados de
aquéllas.
El Distrito realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación del Módulo Clínico de Atención Primaria de Diraya. En coordinación con la Secretaría General migrará todos
los puntos de TASS y Diraya en versión 3.2 a Diraya centralizada donde la Red Corporativa
de la Junta de Andalucía disponga de comunicaciones adecuadas. Esta migración incluirá por
parte del Distrito la formación de sus profesionales y en los centros de tres o menos puestos
cliente la distribución e instalación del hardware.
Impulsará el registro de toda la información clínica en la Historia Digital de Salud por parte
de sus profesionales.
El Distrito realizará las actuaciones que le correspondan en la implantación del Módulo de
Urgencias de Diraya. Impulsará la utilización del mismo en todos los actos sanitarios realizados en sus dispositivos de urgencias.
A partir de la implantación del Módulo Clínico de Atención Primaria y del Módulo de Urgencias, y en la medida en que se extienda el proyecto Receta XXI, el Distrito impulsará la
prescripción de todo tipo de tratamientos por este sistema, independientemente de la duración de los mismos (máximo de un año).
El Distrito migrará su actual solución de gestión de suministros a la nueva aplicación corporativa que establezca la Central Logística de Compras. Esta migración incluirá la formación
del personal así como la implantación de la misma.
El Distrito implantará y mantendrá actualizado el Directorio de Recursos Informáticos de
su centro, siendo la información recogida en éste la única oficial a efectos de planificación y
gestión de estos recursos, estando sujeta a auditoría por parte de la Dirección Regional de
Recursos Informáticos.
El Distrito velará por el cumplimiento de la política de seguridad y confidencialidad en el
tratamiento de la información que dicta la Secretaría General. Asegurará la implantación y
difusión entre el personal del Manual de Seguridad de la Información Corporativa aprobado
por la Secretaría General. Así mismo, dado que la gestión de operadores se realiza de manera
descentralizada, el Distrito garantizará la correcta asignación de perfiles e informará a los operadores de su papel en el uso de los datos. Los operadores deben aceptar las obligaciones que
conlleva dicho acceso, según la legislación vigente, y comprometerse por escrito a utilizar los
datos únicamente para las funciones establecidas en el SSPA y para las que son recogidos; a
cumplir las normas básicas de seguridad de acceso y a mantener el obligado secreto profesional en relación con los datos que puedan manejar.
El Distrito velará por el cumplimiento de las normas de utilización de sistemas informáticos establecida por la Junta de Andalucía y las que en su desarrollo establezca la Secretaría
General.
El Distrito incluirá entre sus planes de formación continuada el aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de las herramientas de información corporativas.
El Distrito facilitará la asistencia y el trabajo remoto del personal que le sea requerido para
el desarrollo de proyectos corporativos por la Secretaría General.
15. ÁREA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
En el momento actual de desarrollo de los servicios y centros de atención primaria, y tras
el amplio esfuerzo realizado en la extensión de la red de centros y servicios y en el importante desarrollo tecnológico experimentado en esta red, constituye un elemento de estratégica
prioridad seguir abordando la potenciación, ordenación y sistematización de los sistemas de
información, con la finalidad de dar un salto cualitativo que nos permita afianzar la toma de
decisiones en el conocimiento objetivo de la realidad y la gestión cotidiana en el control y
seguimiento de los elementos que intervienen en la misma.
Para ello los Directores que no lo hayan hecho ya designarán un responsable de información y estadísticas del Distrito que promoverán, gestionarán y darán carácter integral y unitario a los sistemas de información del mismo.
Los sistemas de información que por su carácter básico y común para toda la atención
primaria se consideran prioritarios son los siguientes:
1. Base de datos de Usuarios del SSPA: BDU, y sus aplicaciones de acceso: GADU y de
explotación estadística: MTI-BDU
2. Registros de actividad y de indicadores clínicos a través del Sistema de Información
para la Gestión de Atención Primaria: SIGAP, para los centros que aun mantengan el
modelo de historia clínica TASS, así como para los dispositivos de apoyo.
3. Historia sanitaria digital única de Andalucía: DIRAYA
4. Explotaciones estadísticas de la historia sanitaria digital de Andalucía realizadas a través
de aplicaciones de gestores de bases de datos, y en concreto de actividad realizada:
MTI-citas versión 2.0; y el módulo de explotación de la información clínica: DIABACO.
5. Sistema de información geográfica del SSPA: SIG, también denominado GIS.
6. Sistema de Información de farmacia: SIFARMA
7. Contabilidad analítica de los centros de gasto de atención primaria: COAN-HYD
8. Sistema integrado de alerta (SIA)
9. Encuestas de satisfacción de los centros de atención primaria
La Base de Datos de Usuarios es el fichero de pacientes común para todos los centros del
Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Distrito se compromete al uso correcto de la misma, a velar por la calidad de sus datos y al cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Ejercerá un riguroso control sobre la validación de propuestas de alta, evitando la introducción de duplicados. Realizará depuración de duplicados y controles de calidad de los datos.
Mantendrá una estrecha colaboración con el/los Hospital/es a los que tengan que validar
sus propuestas de alta.
El Distrito mantendrá permanentemente actualizados los datos de su estructura física (consultas, salas...) en el Módulo de Estructura y solicitará a la Subdirección de Coordinación de
Salud de la Dirección General de Asistencia Sanitaria las modificaciones que desee introducir
en su estructura funcional: a) Unidades básicas como centros de atención primaria, con sus
correspondientes claves médicas, unidades clínicas, zbs, etc.; b) Unidades del Dispositivos de
apoyo, como gabinetes odontológicos, salas de fisioterapia y rehabilitación, gabinetes radiológicos, etc.; y c) Unidades de cuidados críticos y urgencias que conforman los DCCU.
Durante el 2007 se continuará la implantación del sistema integrado de alertas y se asegurará la detección de alertas epidemiológicas en el sistema, para lo que se realizarán las
siguientes actuaciones:
–
Mejorar la sensibilidad del SIA; las alertas en Salud Pública detectadas y notificadas en
cada distrito, serán superiores a 7 por cada 100.000 hab. y año.
–
Declaración al SIA de los brotes de enfermedades transmisibles y casos de EDO de
origen nosocomial.
Los Distritos comunicarán en tiempo y forma a la Dirección General de Asistencia Sanitaria
la información que está establecida para el mantenimiento del cuadro de mando.
Durante el año 2005 la Dirección General de Asistencia Sanitaria ha elaborado un cuadro
de mando para la gestión en Atención Primaria, que incluye uno específico para la gestión de
las UGCs. Los Distritos deberán asegurar la comunicación a la DGAS de la información correspondiente al cuadro de mando de las Unidades de Gestión Clínica, así como la retroalimentación informativa a sus unidades de gestión clínicas, con la periodicidad establecida.
TEMA 9
- Apartado 1.2.2.: al final del mismo se añaden los siguientes párrafos:
Al personal estatutario también le resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado
Público. En efecto, según dispone el artículo 2.3. de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirá por la
legislación específica dictada por el Estado (el Estatuto Marco) y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el referido Estatuto
del Empleado Público, excepto el Capítulo II del Título III (carrera profesional y promoción
interna), salvo el artículo 20, que se refiere a los sistemas de evaluación del desempeño, y los
artículos 22.3 y 24 (retribuciones complementarias) y 84 (movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas).
Cada vez que el Estatuto Básico del Empleado Público hace mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud
(art. 2.4. de la ley 7/07).
- Apartado 1.3.1.: Su cuarto párrafo debe suprimirse, porque en las últimas sentencias
del Tribunal Supremo se sienta jurisprudencia en el sentido de obligar al personal estatutario a someterse también a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de
sus demandas contra la Administración Pública del correspondiente Servicio de Salud, independientemente de la materia sobre la que versen, con lo que desaparece la particularidad
descrita en ese párrafo, que ya no asiste al personal estatutario.
- Apartado 1.9.2.: la letra c de la enumeración que contiene se redacta de nuevo como
sigue:
c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los
meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de
una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe
anual del complemento de destino. En el año 2009 las pagas extraordinarias de junio
y diciembre incluirán también el importe del complemento específico mensual. Esta
medida se aplica paulatinamente de modo que en 2007 el complemento específico de
cada una de las dos pagas extraordinarias tiene una cuantía equivalente a un tercio del
complemento específico mensual y este importe se incrementará un tercio más cada
uno de los dos próximos años hasta alcanzar el 100% en 2009.
- Apartado 1.10.2.2.: la letra b de la enumeración que contiene debe redactarse de nuevo,
conforme a la siguiente versión actualizada:
b) Los permisos establecidos para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así
como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública
cuyo artículo 49 es de aplicación al personal estatutario, dado su carácter básico:
–
El permiso de maternidad (16 semanas, ampliables a 18 en el supuesto de discapacidad del hijo y en el supuesto de parto múltiple)
–
El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
(15 días).
–
El permiso por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo (16 semanas,
ampliables a 18 en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y en
el supuesto de adopción o acogimiento múltiple).
–
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
–
El permiso para la lactancia de hijos menores de 12 meses.
–
El permiso para a ausentarse del trabajo la trabajadora embarazada, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
–
El permiso por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
–
El derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de las
retribuciones que correspondan, a quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial
dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, y el derecho a una reducción de la jornada de trabajo por cuidado directo de un
familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
–
El derecho a ausentarse del puesto de trabajo y a reducción de jornada por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
–
La licencia por riesgo durante el embarazo.
–
La licencia por riesgo durante la lactancia natural.
- Apartado 1.11.2: en el punto 1 de la enumeración que contiene, se sustituye la referencia a la Ley 30/84 por lo siguiente: (art. 87 del Estatuto Básico del Empleado Público).
- Apartado 1.11.6: debe ser redactado entero de nuevo, quedando con el siguiente texto:
1.11.6. Excedencia para el cuidado de familiares
Esta situación fue introducida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la actualidad se regula, con carácter básico, en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
–
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
–
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
–
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá
fin al que se viniera disfrutando.
–
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo
sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
–
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de
trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
–
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
- Apartado 1.14.1: el primero de los guiones de la enumeración que contiene se modifica
como sigue:
–
La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo
al derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional y el
derecho de reunión, y disposiciones de desarrollo.
- Apartado 1.14.2.2. letra a): su último guión debe quedar redactado como sigue:
–
En general, cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal estatutario y sus Organizaciones Sindicales con la Administración
Pública o el Servicio de Salud, así como todas las incluidas en el art. 37.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Anexo: debe actualizarse como sigue:
ANEXO 1
Tabla de retribuciones (IMPORTE ANUAL 2007) del complemento de carrera profesional
del Servicio Andaluz de Salud
GRUPO PROFESIONAL
Nivel I
NIVEL II
NIVEL III
NIVEL IV
NIVEL V
LICENCIADO SANITARIO ESPECIALISTA
0,00 € 3.060,00 €
6.120,00 €
9.180,00 €
12.240,00 €
LICENCIADO SANITARIO
0,00 € 2.550,00 €
5.100,00 €
7.650,00 €
10.200,00 €
DIPLOMADO SANITARIO
0,00 € 1.989,00 €
3.978,00 €
5.967,00 €
7.956,00 €
TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS
0,00 € 816,00 €
1.632,00 €
2.448,00 €
3.264,00 €
TÉCNICOS SANITARIOS
0,00 € 510,00 €
1.020,00 €
1.530,00 €
2.040,00 €
LICENCIADOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS
0,00 € 2.550,00 €
5.100,00 €
7.650,00 €
10.200,00 €
DIPLOMADOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS
0,00 € 1.657,50 €
3.315,00 €
4.839,90 €
6.630,00 €
TÉCNICOS SUPERIORES DE GESTIÓN Y S.º
0,00 € 816,00 €
1.632,00 €
2.448,00 €
3.264,00 €
TÉCNICOS DE GESTIÓN Y SERVICIOS
0,00 € 510,00 €
1.020,00 €
1.530,00 €
2.040,00 €
OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
0,00 € 408,00 €
816,00 €
1.224,00 €
1.632,00 €
VOLUMEN II
TEMA 12
- Apartado 6.1.: el ejemplo final debe quedar redactado como sigue (se ha omitido la
expresión matemática):
Ejemplo. Podemos plantear la hipótesis de si la edad media del madrileño es 40 años.
H0 : m = 40

H1 ≠ m = 40
Utilizaremos como instrumento una muestra aleatoria de personas a las que preguntaremos su edad.
- Apartado 6.3.: sus último y penúltimo párrafos quedan redactados como sigue:
Hay dos tipos de contrastes:
–
Bilateral: H0: q = q0
–
ìDerecho H0 : q £ q 0
ï
H1 : q > q 0
ï
Unilateral: í
ïIzquierdo H0 : q ³ q 0
ï
H :q<q
î
1
0
Siendo q0 el valor de la población con el que queremos realizar el test de hipótesis.
- Apartado 6.4.: su contenido debe completarse, quedando como sigue:
6.4. Nivel de significación o de riesgo y nivel de confianza
Como trabajaremos con el concepto de probabilidad, definamos la probabilidad de que
ocurra el suceso A.
P( A ) =
casos favorables ( A )
(regla de Laplace )
casos posibles
Probabilidad es lo mismo que proporción.
Ejemplo. En una muestra de murcianos tenemos 40 jóvenes y 60 mayores. Elegida una
persona al azar, ¿cuál es la probabilidad de que sea joven? ¿y de que sea mayor?
P (ser joven) =
40
= 0, 4
100
Nivel de significación (a): representa la probabilidad de que el valor del estadístico calculado en el contraste esté dentro de la zona de rechazo o de la región crítica.
Nos lo suelen dar de antemano en el test que vamos a realizar; si no lo dan, lo más frecuente es utilizar el 0,05 ó 0,01.
P (ser mayor ) =
60
= 0, 6
100
Nivel de confianza (1– a): representa la probabilidad de que el valor del estadístico construido en el test esté fuera de la región crítica o de rechazo; los más frecuentes son 0,95 ó 0,99.
A veces tanto el nivel de significación como el nivel de confianza vienen dados en %.
a = 5% ó 1%
1– a = 95% ó 99%
- Apartado 6.6.: en su punto 3, debe insertarse la siguiente fórmula, omitida por error:
H 0 = m = m0
H1 = m ¹ m0