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TEMARIOS
TEMARIO COMÚN
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
TODAS LAS ESPECIALIDADES
ED. 2016
TEMARIOCOMÚN
(todaslasespecialidades)
SERVICIOANDALUZDESALUD
©BeatrizCarballoMartín(coord.)
©Ed.TEMADIGITAL,S.L.
ISBN:978‐84‐942320‐5‐3
DOCUMENTACIÓNPARAOPOSICIONES(ServiciosdeSalud)
DepósitoLegalsegúnRealDecreto635/2015
Prohibidosuusofueradelascondiciones
deaccesoon‐lineoventa
Prohibidasureproduccióntotaloparcial
sinpermisoescritodeTEMADIGITAL,S.L.
T E M A R I O COMÚN
(Todas las Especialidades)
Tema 1.‐ La Constitución Española de 1978: Valores superiores y principios inspiradores; Derechos y
deberes fundamentales; El Derecho a la protección de la salud.
Tema 2.‐ El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Valores superiores y objetivos básicos; Derechos
sociales, deberes y políticas públicas; Competencias en materia de salud; Organización institucional
de la Comunidad Autónoma; Elaboración de las normas.
Tema 3.‐ Organización sanitaria (I). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios
Generales; Competencias de las Administraciones Públicas; Organización General del Sistema
Sanitario Público. Ley 2/1998, de 15 de julio, de Salud de Andalucía: Objeto, principios y alcance;
Derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía; Efectividad
de los derechos y deberes. Plan Andaluz de Salud: compromisos.
Tema 4.‐ Organización sanitaria (II). Estructura, organización y competencias de la Consejería de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud. Asistencia Sanitaria en Andalucía:
La estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en Andalucía.
Ordenación de la Asistencia Especializada en Andalucía. Organización de la Atención Primaria.
Organización Hospitalaria. Áreas de Gestión Sanitarias. Continuidad asistencial entre niveles
asistenciales.
Tema 5.‐ Protección de datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal: Objeto, ámbito de aplicación y principios; Derechos de las personas. La Agencia
Española de Protección de Datos.
Tema 6.‐ Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Organización
de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: las Unidades de Prevención en
los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Manejo de sustancias biológicas. Higiene de
manos. La postura. Las pantallas de visualización de datos. El pinchazo accidental. Agresiones a
profesionales. Control de situaciones conflictivas.
Tema 7.‐ Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía:
Objeto; Ámbito de aplicación; Principios generales; Políticas públicas para la promoción de la igualdad
de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral Contra la Violencia
de Género: Objeto; Ámbito de aplicación; Principios rectores; Formación a profesionales de la salud.
Tema 8.‐ Régimen Jurídico del Personal. Régimen de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud: Clasificación del personal estatutario; Derechos y deberes; Adquisición y
pérdida de la condición de personal estatutario fijo; Provisión de plazas, selección y promoción
interna; Movilidad del personal; Carrera Profesional; Retribuciones; Jornadas de trabajo, permisos y
licencias; Situaciones del personal estatutario; Régimen disciplinario; Derechos de representación,
participación y negociación colectiva.
Tema 9.‐ Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica: El derecho
de información sanitaria; El derecho a la intimidad; El respeto de la autonomía del paciente; La
historia clínica. El consentimiento informado. Tarjeta sanitaria.
‐o‐o‐o0o‐o‐o‐
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TEMA1.‐LACONSTITUCIÓNESPAÑOLADE1978:VALORESSUPERIORES
YPRINCIPIOSINSPIRADORES;DERECHOSYDEBERESFUNDAMENTALES;
ELDERECHOALAPROTECCIÓNDELASALUD.
INTRODUCCIÓN
TraslasEleccionesGeneralesdel15dejuniode1977,elCongresodelosDiputadosejerciólainiciativa
constitucionalqueleotorgabaelart.3ºdelaLeyparalaReformaPolíticay,enlasesiónde26dejuliode
1977,elPlenoaprobóunamociónredactadaportodoslosGruposParlamentariosylaMesaporlaquese
creabaunaComisiónConstitucionalconelencargoderedactarunproyectodeConstitución.
UnavezelaboradaydiscutidaenelCongresoySenado,medianteRealDecreto2550/1978seconvocóel
ReferéndumparalaaprobacióndelProyectodeConstituciónquetuvolugarel6dediciembresiguiente.Se
llevóacabodeacuerdoconloprevenidoenelRealDecreto2120/1978.ElProyectofueaprobadoporel
87,78%devotantesquerepresentabael58,97%delcensoelectoral.
SuMajestadelReysancionólaConstitucióndurantelasolemnesesiónconjuntadelCongresodelosDiputa‐
dosydelSenadocelebradaenelPalaciodelasCorteselmiércoles27dediciembrede1978.ElBOEpublicó
laConstituciónel29dediciembrede1978,queentróenvigorconlamismafecha.Esemismodíasepublica‐
ron,también,lasversionesenlasrestanteslenguasdeEspaña.
Alolargodesuvigenciahatenidodosreformas:
‐En1992,queconsistióenañadirelinciso"ypasivo"enelartículo13.2,referidoalderechodesufragio
enlaseleccionesmunicipales.
‐En2011,queconsistióensustituiríntegramenteelartículo135paraestablecerconstitucionalmente
elprincipiodeestabilidadpresupuestaria,comoconsecuenciadelacrisiseconómicayfinancieraque
padecemos.
1.‐LACONSTITUCIÓN:ANTECEDENTES,CARACTERÍSTICASYESTRUCTURA
1.1.‐ANTECEDENTES
Las múltiples influencias de una Constitución derivada como la española de 1978 ‐además de aquellas
recibidasdelconstitucionalismohistóricoespañol‐hayquebuscarlaspreferentementedentrodelasnuevas
corrienteseuropeasqueaparecendespuésdelaSegundaGuerraMundial,yentalsentidoharecibidoclaras
influenciasdeotrostextosconstitucionaleseuropeos,asícomodediferentesTratadosdeDerechoInterna‐
cional:
• De la Constitución italiana de 1947 habría que destacar la configuración del poder judicial y sus
órganosdegobierno,olosantecedentesdelEstadoRegionalItaliano.
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TEMA2.‐ELESTATUTODEAUTONOMÍAPARAANDALUCÍA:VALORES
SUPERIORESYOBJETIVOSBÁSICOS;DERECHOSSOCIALES,DEBERESYPOLÍTICAS
PÚBLICAS;COMPETENCIASENMATERIADESALUD;ORGANIZACIÓNINSTITUCIO‐
NALDELACOMUNIDADAUTÓNOMA;ELABORACIÓNDELASNORMAS.
1.‐LACOMUNIDADAUTÓNOMADEANDALUCÍA:ANTECEDENTESHISTÓRICO‐CULTURALES
Andalucía,alolargodesuhistoria,haforjadounarobustaysólidaidentidadqueleconfiereuncarácter
singularcomopueblo,asentadodesdeépocasmilenariasenunámbitogeográficodiferenciado,espaciode
encuentroydediálogoentrecivilizacionesdiversas.Nuestrovaliosopatrimoniosocialyculturalesparte
esencialdeEspaña,enlaqueandalucesyandaluzasnosreconocemos,compartiendounmismoproyecto
basadoenlosvaloresdejusticia,libertadyseguridad,consagradosenlaConstituciónde1978,baluartede
losderechosylibertadesdetodoslospueblosdeEspaña.
Andalucíahacompiladounricoacervoculturalporlaconfluenciadeunamultiplicidaddepueblosyde
civilizaciones,dandosobradoejemplodemestizajehumanoatravésdelossiglos.
Lainterculturalidaddeprácticas,hábitosymodosdevidasehaexpresadoalolargodeltiemposobreuna
unidaddefondoqueacrisolaunapluralidadhistórica,ysemanifiestaenunpatrimonioculturaltangiblee
intangible,dinámicoycambiante,popularyculto,únicoentrelasculturasdelmundo.
Estasíntesisperfilaunapersonalidadandaluzaconstruidasobrevaloresuniversales,nuncaexcluyentes.Y
esqueAndalucía,asentadaenelsurdelapenínsulaibérica,esunterritoriodegrandiversidadpaisajística,
conimportantescadenasmontañosasycongranpartedesuterritorioarticuladoentornoyalolargodel
ríoGuadalquivir,queabiertaalMediterráneoyalAtlánticoporunadilatadafachadamarítima,constituye
unnexodeuniónentreEuropayelcontinenteafricano.Unespaciodefronteraquehafacilitadocontactos
ydiálogosentrenorteysur,entrelosarcosmediterráneoyatlántico,ydondesehaconfiguradocomohecho
diferencialunsistemaurbanomedidoenclavehumana.
Estosrasgos,entreotros,nosonsólosedimentosdelatradición,sinoqueconstituyenunavíadeexpansión
delaculturaandaluzaenEspañayelmundoyunaaportacióncontemporáneaalasculturasglobales.El
puebloandaluzesheredero,portanto,deunvastocimientodecivilizaciónqueAndalucíapuedeydebe
aportaralasociedadcontemporánea,sobrelabasedelosprincipiosirrenunciablesdeigualdad,democracia
yconvivenciapacíficayjusta.
Elingenteesfuerzoysacrificiodeinnumerablesgeneracionesdeandalucesyandaluzasalolargodelos
tiempossehavistorecompensadoenlarecienteetapademocrática,queescuandoAndalucíaexpresacon
másfirmezasuidentidadcomopuebloatravésdelaluchaporlaautonomíaplena.Enlosúltimos25años,
Andalucíahavividoelprocesodecambiomásintensodenuestra historia y sehaacercadoalidealde
Andalucía libre y solidaria por la que luchara incansablemente Blas Infante, a quien el Parlamento de
Andalucía,enunactodejusticiahistórica,reconocecomoPadredelaPatriaAndaluzaenabrilde1983.
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TEMA3.‐ORGANIZACIÓNSANITARIA(I).LEY14/1986,DE25DEABRIL,
GENERALDESANIDAD:PRINCIPIOSGENERALES;COMPETENCIASDELAS
ADMINISTRACIONESPÚBLICAS;ORGANIZACIÓNGENERALDELSISTEMA
SANITARIOPÚBLICO.LEY2/1998,DE15DEJULIO,DESALUDDEANDALUCÍA:
OBJETO,PRINCIPIOSYALCANCE;DERECHOSYDEBERESDELOSCIUDADANOS
RESPECTODELOSSERVICIOSSANITARIOSENANDALUCÍA;EFECTIVIDADDE
LOSDERECHOSYDEBERES.PLANANDALUZDESALUD:COMPROMISOS.
1.‐LALEY14/1986,DE25DEABRIL,GENERALDESANIDAD
1.1.‐PRINCIPIOSGENERALES
Mediosyactuaciones.‐Losmediosyactuacionesdelsistemasanitarioestaránorientadosprioritariamente
alapromocióndelasaludyalaprevencióndelasenfermedades.
Laasistenciasanitariapúblicaseextenderáatodalapoblaciónespañola.Elaccesoylasprestaciones
sanitariasserealizaránencondicionesdeigualdadefectiva.
Lapolíticadesaludestaráorientadaalasuperacióndelosdesequilibriosterritorialesysociales.
Laspolíticas,estrategiasyprogramasdesaludintegraránactivamenteensusobjetivosyactuaciones
elprincipiodeigualdadentremujeresyhombres,evitandoque,porsusdiferenciasfísicasoporlos
estereotipossocialesasociados,seproduzcandiscriminacionesentreellosenlosobjetivosyactuaciones
sanitarias.
Accionessanitarias.‐TantoelEstadocomolas ComunidadesAutónomasylasdemásAdministraciones
públicascompetentes,organizaránydesarrollarántodaslasaccionessanitariasaqueserefiereeste
títulodentrodeunaconcepciónintegraldelsistemasanitario.
LasComunidadesAutónomascrearánsusServiciosdeSaluddentrodelmarcodeestaLeyydesus
respectivosEstatutosdeAutonomía.
ServiciosPúblicosdeSalud.‐LosServiciosPúblicosdeSaludseorganizarándemaneraqueseaposible
articularlaparticipacióncomunitariaatravésdelasCorporacionesterritorialescorrespondientesen
laformulacióndelapolíticasanitariayenelcontroldesuejecución.
Alosefectosdedichaparticipaciónseentenderáncomprendidaslasorganizacionesempresarialesy
sindicales.Larepresentacióndecadaunadeestasorganizacionessefijaráatendiendoacriteriosde
proporcionalidad,segúnlodispuestoenelTítuloIIIdelaLeyOrgánicadeLibertadSindical.
ActuacionesdelasAdministracionesPúblicasSanitarias.‐LasactuacionesdelasAdministracionesPúblicas
Sanitariasestaránorientadas:
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TEMA4.‐ORGANIZACIÓNSANITARIA(II).ESTRUCTURA,ORGANIZACIÓN
YCOMPETENCIASDELACONSEJERÍADESALUDYDELSERVICIOANDALUZDE
SALUD.ASISTENCIASANITARIAENANDALUCÍA:LAESTRUCTURA,ORGANIZACIÓN
YFUNCIONAMIENTODELOSSERVICIOSDEATENCIÓNPRIMARIAENANDALUCÍA.
ORDENACIÓNDELAASISTENCIAESPECIALIZADAENANDALUCÍA.ORGANIZACIÓN
DELAATENCIÓNPRIMARIA.ORGANIZACIÓNHOSPITALARIA.ÁREASDEGESTIÓN
SANITARIAS.CONTINUIDADASISTENCIALENTRENIVELESASISTENCIALES.
OBSERVACIÓN:MedianteDecretoautonómico12/2015,de17dejunio,laanterior
ConsejeríadeIgualdad,SaludyPolíticasSocialesdelaJuntadeAndalucíaha
pasadoadenominarseConsejeríadeSalud
1.‐ESTRUCTURA,ORGANIZACIÓNYCOMPETENCIASDELACONSEJERÍADESALUD
LaConsejeríadeSaludeselorganismodelaAdministracióndelaJuntadeAndalucíaresponsabledelas
políticassanitariasennuestracomunidadautónoma,asícomodelasuperiordireccióndelosorganismos
dependientes,entrelosquecabemencionarelServicioAndaluzdeSaluddeAndalucía.
Ladefensa,consolidaciónymantenimientodelospilaresdelEstadodelBienestarensuvertientesanitaria
eselejesobreelquepivotanlasactuacionesdelaConsejeríadeSaluddeAndalucía,conespecialincidencia
enlossiguientesámbitos:
‐Lagarantíadelosderechos,prestaciones,recursosyserviciosensalud.
‐Elavanceenlaeficienciayenlasostenibilidadcomounaperspectivaesencialdelosserviciospúblicos
desalud.
‐Elimpulsoaldesarrolloprofesionaldetodaslaspersonasquetrabajandirectaoindirectamentevincula‐
dosalosserviciosqueseprestandesdeestaConsejería.
‐Elimpulsoalainvestigación,queconsolideunmodelodeinnovaciónyunmodeloproductivodistinto,
mássostenibleysolidario.
‐Ylapotenciacióndelatransparencia,elaccesoalainformaciónylaparticipaciónciudadanaenun
contextodegobiernoabierto.
La Consejería Salud gestiona en la actualidad, directa o indirectamente, el mayor volumen de recursos
presupuestariosdelaadministraciónautonómica.Ellopropiciaeldesplieguedeunaampliareddeservicios
alapoblaciónquecontribuyen,comofactorgeneradorderiqueza,nosóloalcrecimientoeconómicoyal
empleoenAndalucía,sinoalapreservacióndevalorescomolasolidaridad,laequidadylacohesiónsocial.
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TEMA 5.­ PROTECCIÓN DE DATOS. LEY ORGÁNICA 15/1999,
DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS; DERECHOS DE LAS PERSONAS.
LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
1.­ PROTECCIÓN DE DATOS
La Constitución Española garantiza en su art. 18 el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. En particular, en su apartado cuarto, establece la necesidad de proteger estos derechos
fundamentales, dentro del ámbito relacionado con el uso de la informática, estableciendo que “La Ley
limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Como consecuencia de este mandato y para desarrollar el contenido del mismo, se promulgó la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, más
conocida como LORTAD.
En el ámbito europeo, el rápido desarrollo de las técnicas de tratamiento informático fue, igualmente, motivo
de preocupación en los Organismos de ámbito internacional. Reflejo de esta preocupación, representa la
promulgación del Convenio 108 (28/01/1981) del Consejo de Europa, que tenía como objetivo garantizar
el respeto de los derechos y libertades fundamentales del individuo, concretamente su derecho a la vida
privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. España ratificó este
Convenio el 27 de Enero de 1984.
Posteriormente, se promulgó en el marco de la Unión Europea, la Directiva 95/46/CEE relativa a la protec‐
ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, que tenía como objetivo armonizar la legislación de los países miembros de la Unión en materia
de protección de datos, garantizando, de esta manera, la protección y el respeto en todos los países de la
Unión de este derecho fundamental del individuo, también conocido como “autodeterminación informativa”.
Para ello, el Parlamento Europeo elaboró la mencionada Directiva, en la que se recogen los principios
mínimos de protección que todos los países de la Unión Europea deberían garantizar en su legislación
nacional interna.
En cumplimiento de esta Directiva, España promulgó la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), que supone la transposición de la Directiva
95/46/CE al derecho interno de nuestro país.
La LOPD, aplicable también a las Administraciones Públicas, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de
las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
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TEMA 6.­ PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NO­
VIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES;
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. ORGANIZACIÓN DE LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: LAS
UNIDADES DE PREVENCIÓN EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO AN­
DALUZ DE SALUD. MANEJO DE SUSTANCIAS BIOLÓGICAS. HIGIENE DE MANOS. LA
POSTURA. LAS PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS. EL PINCHAZO ACCIDEN­
TAL. AGRESIONES A PROFESIONALES. CONTROL DE SITUACIONES CONFLICTIVAS.
1.­ PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1.‐ INTRODUCCIÓN
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios
rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de
los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que
habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión
Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conse‐
guir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países
europeos.
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar
nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida,
por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue
la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, a
tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la
mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las
condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de
la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de
Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de
los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la
89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de
prevención comunitaria.
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TEMA 7.­ LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
DE GÉNERO EN ANDALUCÍA: OBJETO; ÁMBITO DE APLICACIÓN; PRINCIPIOS GENE­
RALES; POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.
LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: OBJETO; ÁMBITO DE APLICACIÓN; PRINCI­
PIOS RECTORES; FORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA SALUD.
1.­ LEY 12/2007, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA
1.1.‐ OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Objeto.‐ Constituye el objeto de la Ley 12/2007 hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunida‐
des entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más
justa y más solidaria.
Ámbito de aplicación.‐ La Ley 12/2007 será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la
Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia
en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía.
b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios,
fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la
representación directa de dichas entidades.
c) Al sistema universitario andaluz.
Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en esta Ley.
Definiciones
1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona
que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en
situación equiparable.
2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que la aplicación de una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja
particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o
práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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TEMA 8.­ RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATU­
TARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTA­
RIO; DERECHOS Y DEBERES; ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PER­
SONAL ESTATUTARIO FIJO; PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
INTERNA; MOVILIDAD DEL PERSONAL; CARRERA PROFESIONAL; RETRIBUCIONES;
JORNADAS DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS; SITUACIONES DEL PERSONAL
ESTATUTARIO; RÉGIMEN DISCIPLINARIO; DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, PAR­
TICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
1.­ RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL
El especial régimen jurídico del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
estaba integrado por unas normas jurídicas de rango reglamentario que databan de la segunda mitad del
siglo XX, los conocidos Estatutos, que daban nombre a esta categoría de empleados públicos y cuya vigencia
fue expresamente declarada por la Disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (LMRFP):
‐Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966 de 23
de diciembre.
‐Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
aprobado por Orden de 26 de abril de 1973.
‐Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
aprobado por Orden de 5 de julio de 1971.
Estos Estatutos quedaron obsoletos y superados por las nuevas realidades legislativas y organizativas en
muchas de sus disposiciones, de ahí que existiera una insostenible situación normativa absolutamente
insegura, en cuanto al derecho aplicable y en cuanto a la competencia jurisdiccional que llevaba a la aplicar
tanto el Derecho Administrativo como el Laboral para llenar las lagunas existentes.
Por ello, y aunque se habían llevado a cabo algunas modificaciones en puntos concretos de su régimen
jurídico, éste ‐a diferencia de lo que ocurría con el del personal funcionario y del laboral‐ no se había actuali‐
zado tras la promulgación de la Constitución, lo que hacía necesaria ‐como indica la Exposición de Motivos
del Estatuto Marco‐, su modernización y adaptación, tanto en lo que se refería al modelo de Estado Autonó‐
mico como en lo relativo al concepto y alcance de la asistencia sanitaria.
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TEMA9.‐AUTONOMÍADELPACIENTEYDERECHOSYOBLIGACIONESEN
MATERIADEINFORMACIÓNYDOCUMENTACIÓNCLÍNICA.LEY41/2002,DE14
DENOVIEMBRE,BÁSICAREGULADORADELAAUTONOMÍADELPACIENTEY
DEDERECHOSYOBLIGACIONESENMATERIADEINFORMACIÓNYDOCUMENTA‐
CIÓNCLÍNICA:ELDERECHODEINFORMACIÓNSANITARIA;ELDERECHOALA
INTIMIDAD;ELRESPETODELAAUTONOMÍADELPACIENTE;LAHISTORIACLÍNI‐
CA.ELCONSENTIMIENTOINFORMADO.TARJETASANITARIA.
1.‐ AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓNCLÍNICA
Laregulacióndelderechoalaproteccióndelasalud,recogidoporelart.43delaConstitución,desdeel
puntodevistadelascuestionesmásestrechamentevinculadasalacondicióndesujetosdederechosdelas
personasusuariasdelosserviciossanitarios,esdecir,laplasmacióndelosderechosrelativosalainforma‐
ciónclínicaylaautonomíaindividualdelospacientesenlorelativoasusalud,hasidoobjetodeunaregula‐
ciónbásicaenelámbitodelEstado,atravésdelaLey14/1986,de25deabril,GeneraldeSanidad.
LaLey41/2002,básicareguladoradelaautonomíadelpacienteydederechosyobligacionesenmateriade
informaciónydocumentaciónclínica,vinoacompletarlasprevisionesquelaLeyGeneraldeSanidadenunció
comoprincipiosgenerales.Enestesentido,refuerzaydauntratoespecialalderechoalaautonomíadel
paciente.Enparticular,merecemenciónespeciallaregulaciónsobreinstruccionespreviasquecontempla,
deacuerdoconelcriterioestablecidoenelConveniodeOviedo,losdeseosdelpacienteexpresadoscon
anterioridaddentrodelámbitodelconsentimientoinformado.Asimismo,laLeytrataconprofundidadtodo
loreferentealadocumentaciónclínicageneradaenloscentrosasistenciales,subrayandoespecialmentela
consideraciónylaconcrecióndelosderechosdelosusuariosenesteaspecto.
Asípues,laLey41/2002supusounaadaptacióndelaLeyGeneraldeSanidadconelobjetivodeaclararla
situaciónjurídicaylosderechosyobligacionesdelosprofesionalessanitarios,delosciudadanosydelas
institucionessanitarias.Setratadeofrecerenelterrenodelainformaciónyladocumentaciónclínicaslas
mismasgarantíasatodoslosciudadanosdelEstado,fortaleciendoconelloelderechoalaproteccióndela
saludquereconocelaConstitución.
2.‐LALEY41/2002,BÁSICAREGULADORADELAAUTONOMÍADELPACIENTEYDEDERECHOSY
OBLIGACIONESENMATERIADEINFORMACIÓNYDOCUMENTACIÓNCLÍNICA
2.1.‐ÁMBITODEAPLICACIÓN
LaLey41/2002tieneporobjetolaregulacióndelosderechosyobligacionesdelospacientes,usuariosy
profesionales,asícomodeloscentrosyserviciossanitarios,públicosyprivados,enmateriadeautonomía
delpacienteydeinformaciónydocumentaciónclínica.
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