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PAPELES DE INFORMACIÓN I lA CATEGORÍA DE MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CÚNICA: UNA APUESTA DE FUTURO AJ , Ramos Martín-Vegue Secrelaria de lo SEDOM INTRODUCCiÓN Ejemplos de esta aceptación de nuestros planteamientos son lo creación de la propia categoría y la redacción del Artículo 3° del proyecta de RD que establece las funciones de los Médicos de Admisión y Documentación Clínica; con ligeras modificaciones no sustanciales, expresan fielmente las funciones recogidas en el documenta presentado par la Junta Directiva el 2 de julio de 1998 al Directar General de Recursos Humanos del INSALUD', y presentes en el proyecto de perfil profesional publicado por Papeles Médicos en 1992' y en la Memaria de la SEDOM de 1995' Elide febrero de este año se aprobó en Meso Sec' torial, tal cama determina lo Disposición Adicional ClJOrto de la Ley 30/1999', de 5 de octubre, de Selec' ción y Provisión de Plazas de Personal Estatutaria de los Servicias de Salud, un proyecta de Real Decreta (ver el texto completa en el siguiente aportada del artículoJ por el que se crean en el ómbito de los Instituciones Sanita' rias del INSALUD las categarías de Médicas de Urgen' cias y de Médico de Admisión y Documentación Clinica. Cuando este Real Decreto seo aprobada -por es te Gobierno o par el que salgo de las elecciones de marzo- se habrón hecha realidad las sueñas de muchos de nosotros y concluirá un largo camina emprendido en el mes de marzo"', del año 1998 por la Junta Directiva de la Saciedad Española de Documentacián Médica (SEDOMI. presidida entonces par la Dra. Ravira Barberá, yen la actualidad por el Dr. Moreno Vernis. Nuestro agradecimiento debe ampliarse también a CSIF, UGT, CC.OO., Y CESM y sus representantes en lo mesa sectarial que también "nos han dado audiencia " y han apoyado la propuesto del INSALUD. Esta iniciativa ya se proponía en octubre de 1999 y ha culminado con tres encuentros realizados durante la primera semana de febrero entre la SEDOM y UGT, CC.OO. y CESM. La propuesta de crear nuestra categaría la elevó la SEDOM o la Dirección General de Recursos Humanas del INSALUD el 21 de septiembre de 1998'. Surge como consecuencia de la negativa del Insti tuto de sacar las plazas vacantes de médicos de Admisión y Documentación Clínica en la Oferta Pública de Empleo poro facultativas especialistas de órea (FEAJ de 1998', consecuencia de la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997' que dictaba las reglas pora la convocatoria de las pruebas selectivas pore: ingresar en la categaría de Facultativo Especialista de Area y el concurso de traslado, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del INSALUD, durante 1998 y par una solo vez. PROPUESTA DE REALDECRETO DE CREACiÓN DE LA CATEGORíA DE MÉDICO DE ADMISiÓN Y DOCUMENTACiÓN CLíNICA A continuación se presenta el texto aprobado el I de febrero en la reunión de la Mesa Sectorial, a la que acuden representantes del INSALUD y de los sectores sindicales (CESM, CSIF, UGT y CC.OO.I. La propues ta de Real Decreto incluye la creación también de la categoría de Médicos de Urgencia. Se incluye el texto íntegro. La ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Disposición Adicional Cuorta, permite que en cada Administración Pública se puedan crear categorías de personal estatutario, integradas dentro del respectivo Estatuto de Personal, mediante la norma que en cado caso proceda, y previa negociación en la correspond iente Mesa Sectorial. En el caso del Instituto Nacional de la Salud dicha norma deberá tener el rango de Real Decreto. Es justo reconocer y agradecer, como expreso el propio proyecto de Real Decreto (RDI, que "hemos sido oídos en el trómile de audiencia" por el Instiluto, como Corporación Profesional, en nuestras demandas profesionales y laborales, en un clima de trabaja basado en el mutuo respeto e intercambia de ideas que ha hecho posible -en parte- los acuerdos de la mesa sectarial que tan fielmente recogen nuestros propuestas . Desde la publicación de lo Ley 14/19B6, de 25 de abril, General de Sanidad, la atención sanitaria prestada en las Instituciones Hospitalarias del INSALUD ha experimentado una gran variación, tanto en el número de personas atendidas como en lo calidad de la asistencia , con una mejora progresiva de lo calidad asistencial. Ella demanda unas estructuras sanitarias adecuados y adaptados o los necesidades del momento. Correspondenclo.' O, AIIuro J Romos /v1otlín-Vegue jefe del Servicio de Admisión y Documentación Clinico Hospital de "Lo Fuenlrio " (INSALUD) CrIO. de los Dehesas. s/n 2847OCerceclillo (Madrid) Tel.: 918521204 Fax: 9185232 23 e-mail: [email protected] PAPElES .... IlOlCos 2000, 9 111_ 32·38 En las últimos años, se observo un notable incremento del número de urgencias otendidos, que hoce 32 RAMOS ~TIN-VEGUE Al lA CATEGOíliA DE MtDlCO DE A[),\o\ISlON Y OClCUlv\EN1AClÓN CLÍNICA UNA A?UESTA DE fUTURO Se crean en el ámbito de los Instituciones Sanitarias de Atención Especial izada del INSAlUD los cotegorias de Médico de Urgencia Hospitalaria y de Médico de Admisión y Documentación Clínica, integradas en el Esta tuto Jurídico de Personal Médico, preciso dotar o nuestros hospi tales de unos servicios de Urgencia con personal médico especi fi co cuya actividad se desarrolle únicamente en ese ámbito. Por ello resulta conveniente crear la categoría de Médicos de Urgencia Hospitalaria, a la vez que se regulan de forma específica las funciones que deberán desempeñar estos profesionales, los requ isitos de para desempeñar sus funciones en los servicios de Urg encia de los Hospitales y en los unidades d e Admisión y Archivo y Documentación Cli nica , respecli- acceso a lo misma, así como aquellas cuestiones que resultan necesarios a la hora de establecer una nueva ca tegoría estatutaria. vamente. Articulo 2", Funciones de los Médicos de Urgencia Hospitalario. Asimismo, el aumen to de la demanda de Asis tencia Especializada tanto en régimen de hospitalización, como ambulatorio Corresponderá o los Facultativos de Urgencia Hospitalaria lo realización de las siguientes funciones: y en urgencias, hace necesa- o) Prestar asis tencia sanitaria o todas los pacientes, con las medias disponibles a su alcance, que acu' den al servicio de Urgencias del Hospital y colaboracián con el resto de los servicias hospitalarios en la Atención de lo Urgencia. rio la creacián de una unidad qu e gestione lo demanda 05is tencial, con el fin de optimizar 01 máximo los recursos disponibles y facilitar el acceso a los mismos por la población que solicita asistencia especializado. b) Decidir el ingresa de las pacientes en el Hospi tal lo mayor comple¡idad de los procesos asistenciales, lo necesidad de gestionar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los procesos de gestión, lo elaboración de indicadores de rendimiento y epidemiológicos osi como la utilización del control de calidad asistencial. precisa de una estruclura eficaz y eficiente de los servicios de Admisión y Documentación Clínico y lo creación de uno única ca tegoría de Médicos de Admisián y Documen' cuando su si tuación clínica así lo aconseje, de acuerda con el procedimiento establecido en cada Centra. e) Dar el alta al paciente desde el servicia de urgen' cia una vez atendida y con el informe clínica correspondien te. d) Informar al paciente y/o en su caso a sus familia' res de su proceso clínico, exploraciones complementarias, tra tamiento tación Clínica, que pod rá coexistir con otras categorías de personal sanitario o no sanitario. y actuaciones previstas osí como de otros aspectos que afecten a la evolución del proceso. La creación de estas nuevas calegorías posibilitará e) Decidir y organizar el traslado de los pacientes que lo precisen, desde el servicio de Urgencias o que los profesionales Médicos que actualmente desempeñan las funciones, que en esta norma se atri- aIras Hospitales con mayor Carlera de servicios o cuando las circunstancias asistenciales lo aconsejen, en condiciones idóneas. buyen a los nuevas categorios, y que parten de diferentes situaCIones administrativas, asi como de titulación y formación, regu laricen su sil uación, conti- f) nuando osi el proceso de consolidación de empleo en el que se encuentra el INSAlUD. Hacer los informes establecidos por la normativa legal vigente, en los casos que corresponda. g) Participar en el Plan de Formación g eneral del Cen tro y específico de su unidad . El establecimiento de es tos ca tegorias posibilitará el estudio de las plan tillas de los Hospitales del INSAlUD en estos servicios a unidades, así como su ade- h) Supervisar el desarrolla del proceso asistencial y formativo del personal a su cargo cuado dimensionamiento. i) Participar en las actividades de mejora de lo calidad propias de su unidad y generales del Centro. D Gestionar adecuadamen te los recursos asignados Por ello, se dicto el presente Real Decreto, en cuya elaboración han sido aplicadas Jas previsiones que sobre la capacidad de negociación colectiva en el ómbi to del Sector Público han sido incorporadas a la ley 9/1987, de 12 de junio, por lo ley 7/1990, de 19 de julio. Han sido oidas también, en el trómite de audiencia, las Corporaciones Profesionales y los Orga nizaciones Sindicales más represen tativas del Sector. en aras de una mayor efectividad y eficiencia. k) Participar en el desarrollo y mantenimiento de los Sistemas de Informoción del Centro y los relaciono' dos con su actividad. 1) Participar en los programas de Investigación esta' blecidos en el Cen tra. m) Cooperación y coordinación can el res to de los En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Conse jo de Estado, y previa deliberacián del Conselo de Ministros en su reunión del dio ... .. dispositivos de a tención a la asistencia sanitaria urgente. Articulo 3", Funciones de los Médicos de Admisión y Documentación Clínica. DISPONGO a) Organizar y gestionar el acceso de las usuarias a las prestaciones de asistencia especializado en el ámbito correspondiente, garantizando en lada momento el principia de equidad . Articulo 1", Creación de los categorías de Médico de Urgencia Hospitalario y de Médico de Admisión y Documentación Clínico, 33 PAPElES ¡\tlto/cas 2000; Q 111 32·38 IWIIOS MAATIN-VEGUEAJ -lA CATEGORIA DE ~DlCO DE AnWSlON YOClC\JN\ENTAOCN CÚNICA UNA APUESTA DE FUTURO bl Organizar y gestionar operativamen te la demanda de asistencia especializada en régimen ambulatorio, incluyendo consultas externas, exploraciones y unidades especiales Ihospital de dio, cirugia ambulatoria, etc. l. si Participar en los programas de Investigación establecidas en el Centro. Artículo 4 2 . Jornada. Lo jornada ordinario anual de los Médicos de Urgencia Hospitalario y de los Médicos Admisión y Documentación Clínico seró lo establecida con carócter general para el personal Facultativo de A tención Especializada del INSALUD, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que se planifiquen , con la ordenación de los recursos humanos según es tablece lo normativo vigente. el Organizar y gestionar operativa mente la demanda de hospitalización: solicitud de ingresa, programación de ingresos, con trol y aulorización de trasla- dos y altos, gestión de camas. di Organizar y gestionar operativo mente la demando quirúrgica: registro, mantenimiento y comunicación de pacientes en espera de intervención, coordina- ción de la programación quirúrgica y registro de Artículo 5· . Retribuciones. las intervenciones. Los retribuciones que percibirón estos faculta tivas serón las establecidas en el Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre y en las disposiciones de desarrollo para los Facultativos Especiolistas de Area. el Organizar y gestionar el registro de pacientes en Urgencias. fl Coordinarse con las distintos servicios y/o unidades del Hospital en lo recogido de da tos necesarios paro uno mejor planificación y gestión del Centro, elaborando los informes necesorios para ello. Artículo 6".Sistemas de selección. 11 g) Ges tionar y coordinarse con o tras ins liluciones sanitarios para lo tramitación y autorización de traslados delo otros centros y el correspondien te transporte sanitario. 21 Requisitas para acceder a las plazas: hl Creación, actualización y mantenimiento del fichero de pacientes en el Centro, gorontizondo su coherencia, integridad y fiabilidad. al Médicos de Urgencia Hospitalaria: Encontrarse en posesión de cualquier título de Médico especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreta 853/1993, de 4 de junio sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. i) Colaboración con el Área de Gestión del Hospital en lo recogido de datos paro lo facturación. JI Establecer los cauces de comunicación y coordinación en el momento del alto hospitalario con Aten- bl Médicos de Admisión y Documentación Clínico: Encontrarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. ción Primario. kl Gestión y organización de los archivos de documentación e historias clínicas. II 31 En el acceso o estos plazas se valorará lo expe- Es tablecer, en colaboración con los instancias determinados por codo Centro, lo normativo acerco de lo localización, el préstamo y lo devolución de los historias clinicos, estableciendo mecanismos que aseguren su disponibilidad y velen por su confidencialidad . riencia profesional en puestos de lo misma categoría estatutaria y/ o similor contenido funcional que el puesto objeto de lo convocatorio en los Instituciones Hospitalarias de lo Seguridad Social. Artículo 7". Situación del Personal Méd ico que desempeña actualmente funciones de Urgencia Hospitalaria o en las unidades de Admisión y Archivo y Documentación Clínica. mi Normalizar lo Documen tación Clínico del cen tro paro su correcto homogeneización, en colabora- ción con lo Comisión de Historias Clínicos. ni Codificación clínico : indizocion, codificación, onólisis y difusión de lo información extraído de los historias clínicos, eloborocíón del Conjunto Mínimo Bósico de Datos y sistemas de clasificación de pacientes y desarrollo de medidos paro garantizar su fiabilidad. 11 01 Estructurar y coordinar toda lo información clínicoasistencial generada independientemente de su sopor te físico limpresos, películas ... 1. pi Desarrollar los sistemas de recuperación de infargoción, docentes ... q) Participar en el plan de Formación general del Centro y especifico de su unidad. funciones en el servicio de Urgencias o en 105 uni- dades de Admisión y Documentación Clinico padrón integrarse, respectivamente, en los categorías que se crean en este Real Decreto. Participar en los actividades de mejoro de lo calidad propios de su unidad y generales del Centro. PAPflES MtDICOS 2000, 9 (1 ) 32·38 El personal médico interino del INSALUD que en lo actualidad viene desempeñando, las funciones de Médicos de Urgencia Hospitalario o de Médicos de Admisión y Documentación Clínico, posaró a formar parte, respectivamente, de la plan tillo del servicio de Urgencia Hospitalario o de los unidades de Admisión y Documentación Clinica , con lo ca tegoría de Médico de Urgencia Hospitalaria o de Médico de Admisión y Documentación Clínica. 21 Los Médicos de los Instituciones Sonitorios del INSALUD, con plazo en propiedad como Médicos de Medicino General Jerarquizados que realizan moción clínica poro usos asistenciales, de investi· rl El acceso o las plazas de Médicos de Urgencias Hospitalaria y Médicos de Admisión y Documentación Clínico se efectuaró por los procedimientos establecidos en la Ley 30/ 1999 de 5 de octubre .. 34 - -- - - - RM'OS /lAARTiNVEGUE AJ ,LA CATEGOIlIA DE w.t:DlCO DE AOIvIISI6N y OCX:UMfN1AOóN CÚNICA UNA APUESTA [:( FUTURO toda, la experiencia profesional en Cen tros Sani tarios Públicos y las aclividades científicas, docentes y de investigación . Asimismo se dará opción al personal Médico con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto Jurídíco del Personal Médico, que desempeñen las funcíones que se asígnan a los Médícos de Urgencia Hospi talaría o a los Médicos de Admisión y Documentación Clínica, para integrarse, respectivamente, en las categarías que se crean en este Real Decreto . En el supuesto de que opten par no integrarse mantendrán su categoría de origen quedando adscritos al servício de Urgencias o a las unidades de Admisión y Archivo y Documentación Clínica . 3) los Tribunales encargados de juzgar las pruebas seleclivas de personal facultativo del INSAlUD estarán compuestos, como mínimo, de cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. DISPOSICiÓN DEROGATORIA Única . En el ámbito del Instituto Nocional de lo Salud, quedan derogados los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Real Decreto-ley 1/ 1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de lo Seguridad Social. 3) las Médicos de Medicina General Jerarquizados, mencionados en el apartado anterior, que opten por no integrarse continuarón adscritos al corres· pondiente servicio a unidad . 4) los servicios prestados, en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamen tal, las funciones de Médicos de Urgencia Hospitalaria o Médicos de Admisión y Documentación C línica , con independencia de la denominación de las mismas, serán considerados a efectos de concurso, como servicios prestados en plazas de Médicos de Urgencia Hospitalaria o Admisión y Documentación Clínica, siempre que resulten suficientemente acreditados . Asimismo quedan derogados cuantos otras Disposiciones de igualo inferior rango se opongan o lo establecido en este Real Decreto. DISPOSICiÓN FINAL Unica_ El Instituto Nacional de lo salud dictará los Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo es tablecido en el Presen te Real Decreto, que entrará en vigar 01 día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5) las funciones establecidas para los Médicos de Urgencia Hospi talaria, serán asimismo desempeñadas por los restantes facultativos del Centro, en aquellos supuestos en que realicen su aclividad en los servicios de Urgencia Hospitalaria . ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO En la INTRODUCCiÓN del proyecto de Real Decreto (RD) se exponen los razones que han llevado allNSAlUD o crear la categoría de Médico de Admisión y Documentación . la primera de ellas es la necesidad de contar con "una unidad que gestione la demanda asistencial, con el fin de optimizar al máximo los recursos disponibles ... " Aunque el término más adecuado hubiera sido "un servicio" , sin duda en esta declaración de intenciones porece que el INSAlUD ha comprendido realmente uno de los rozones por los que deben existir los Servicios de Admisión y Documentación Clínico (SADC) y que deben estar dotados de médicos . Por fin se reconoce al documentalista médico el papel de gestor de lo demando asistencial en aros de lo efectividad. DISPOSICiÓN ADICIONAl. SelECCiÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DEllNSAlUD 1) En el ámbito de las Insti tuciones Sani tarias del INSAlUD, los procesos de selección por el sistema de acceso libre, promoción interna y concursos de traslados de personal estatutario que se convoquen, de conformidad con lo previs to en la ley 30/1999 de 5 de octubre, podrán ser independientes. El número de plazas de personal estatutario convocadas por los sistemas de selección de acceso libre o promoción interna no guardarón proporción alguna con el número de plazas que, en su caso, pudieran convocarse a concurso de traslados. El segundo motivo centra definitivamente, o mi entender, lo función del médico documentalista en los instituciones sanitarias, al hacer recaer en 105 SADC lo misión de "gestionar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente" , Esta misión ha venido y todavía viene siendo desempeñado en algunos hospitales por otros profesionales carentes, en muchos cosos, de lo farmación necesa rio, no exentos sin embargo de voluntorismo y esfuerzo. Es hora ya de ordenar lo caso por dentro: El corazón paro el cardiólogo, en cardiología; lo dirección para el directar gerente en los equipos de dirección; y la gestión de la información asis tencial poro el documentalista médico, en los SADC. la selección y provisión de plazas de personal estatutorio de Instituciones Sanitarias del INSAlUD tendrán carácter periódico y se programorán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos . la Oferta de Empleo Público se negociará en la Mesa Secloria l de Sanidad, y el número de plazas que se convoquen en las respectivas procesos de selección y concurso de traslado, se determinará previa negociación en dicha Mesa. El preámbulo acabo con un propósi to del INSAlUD: estudiar las plantillas de los SADC y definir su dimensionamiento. Como en la delimitación de funciones -<lue veremos más adelante- es imprescindible que fruto de un debate abierto y participativa, seo lo SEDOM lo que proponga al INSAlUD el número de médicos documentalistas 2) los baremos de méritos para aoceso a plazas de facultativo de las Instituciones Sanitarias del INSAlUD valararán como mínima el expediente académico, la formación especializada de postg rado, la formación con tinuada acredi- 35 PAPELES MtDlCOS 2cx)(), Q 111: 32·38 RM'OS ~TiN-VEGUE Al -lA CATEGORIA DE MEOCO DE A()YJS!ON y DOC1JoVéNlACIÓN QJNICA UNA APUES1A DE ~ El ARTiCULO 6· establece los sistemas de selección para ambas categorías. Cama na podio ser de otro manera han de alustorse con carócter generol O la ley 30/1999 ' , de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutari o de los servi cios de salud. Dos requisitos se enuncian explicitamente: basta con ser licenCiado en Medicina y Cirugia y, paro el acceso, se valorará la experiencia profesional, tanto si se ha trabajado como médico o con otro tipo de contrato, con tal de haber desempeñado las funciones que el puesto requiere . que se necesitan en las SADC en función del número de camas y de las tareas en ellas desarrolladas, y no en dependencia del grupo de hospital al que se pertenezca Idel Grupo 1 al Grupo 5 de la clasificación deIINSALUD). El ARTicULO l · , que crea la ca tegaria, nas integra como médicos de pleno derecho en el Estatuto Jurídico de Personal Médica, y especifica que las funciones han de desempeñarse en las "unidades linsista en el término "servicio") de Admisión y Archivo y Documentación Clinica. Esta ambigua redacción pudiera significar la Idea del INSALUD de continuar con las Unidades de Admisión y las Servicios de Archivo y Documentación Clinica. La SEDOM, en todos los informes emitidos a la Dirección General de Recursos Humanos yola SubdirecCión General de Atención Especializada, ha respetado siempre las peculiaridades de los hospitales y su cul tura organizativa, aunque ha propuesta coma mejor modela la existencia de un único SADC El contenido de este articulo ha de mantenernos necesariamente alerta en los futuras negociaciones que, a parIIr de la entrada en vigor del RD, se van a producir en la Mesa Sectarial con el objetivo de perfilar las condiciones y los baremos de una futuro Oferta Pública de Empleo IOPE) poro la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica. El compromiso de la actual junta directiva, me consta como Secretario, es no bajar lo guordia ni un momento manteniendo los con tactos necesarios para que nuestras peticiones sean escuchadas. Con independencia de es te debate, la importancia de este articula radica en especificar que las funciones que debe desempeñar el médico de admisión y documentación clinica Ivéase el articula n· 3 del RD) han de realizorse en las unidades de admisión y archivo y documentación clínica . Sin ir más lejos y a titulo de ejemplos, la función "k= Gestión y organización de los archivos de documentación e historias clinicas"; la "m= Cadilicación clínica (... )"; la "0= Estructuror y coordinar toda la inlarmoción clínica asistencial (... o la función" p= Desarrollar 105 sistemas de recuperación de inlormación clínica El contenido del ARTÍCULO 7" nas obliga a seguir can las defensas en alto. Cuando el RD se apruebe, el INSALUD tal cama expresa la Disposición Final, dictará unas narmas a todas las Direcciones de sus Hospitales poro que hagan pasible que "el personal médico que en la actualidad (tú y ya) viene desempeñando las lunciones de médico de Admisión y Documen/ación Clínica pase a larmar parte de las Unidades de Admisión y Archiva y Documentación can la categoría de Médica" r; Esta implica que EN BREVE PLAZO los que actualmente estamos trabajando en Admisión, Archivo y Documentación Clínica -desempeñando las funciones que marca el Articulo 3 del RD- con independencia del contrata que tengamos y de la categoría a la que estemas adscritos, pasaremos a ser médicas interinas en la ca tegario de médicas de admisión y documentación clínica Icamo pasa previa para poder concursar en la futuro OPE). Este "pasar a larmar parte de ( .. )" será opcional poro aquellos de vosotros que tengáis plaza en propiedad cama Médica General Jerorquizada a en otras categorías del Estatuto Jurídica de Personal Médico. Si se apta par na integrarse en la categoría, se quedará adscrita el SADC Isiempre y cuando se estén desarrollando las funciones de médica de un SADC) con la categoría previo . poro usos asistenciales, de investigación, docenles ... ". Parece que definitivamente este RD viene a poner las cosas en su Sitio: un médico documenlalista contratado en una categoria de médica para desarrollar las funciones propias de su especialidad en una unidad a servicia ISADC) específica e inherente a su desarrolla profesional. El ARTiCULO 3· de este proyecto de RD asigna al médica de Admisión y Documentación Clínica diecinueve funciones Iseis más que a los médicos de Urgencia). En este aspecto el INSALUD ha recogido casi fielmente las funciones de los SADC que la SEDOM propuso en su informe de 2 de lulia de 19987 dirigida al Director General de RR .HH . y que elaboraron los componentes del Grupo de Trabajo de RR.HH . de la SEDOM'. El único comen tario que merece este articulo es que debemos velar porque realmente a partir de la entrada en vigar del RD, tadas y cada una de estas funciones sean desempeñadas en las hospitales del INSALUD por médicos contratadas en esta categoría yen los SADC. El apartado 4" de este articulo reitera que las servicios prestados, con independencia de la plaza en la que se hoya estado contratado -siempre y cuando se hubieran realizado las funciones de médiCO- serán tenidos en cuenta cuando se acrediten . Perdonarme un inciso personal : par lin a las que hemos sida can/r%das cama bibliotecarios (Alicio, Isobel y yo mismo) en un Hospital del INSAWD poro realizar funciones de médico de un SADC se nos va a reconocer la experiencia (que no la pérdida odquisl/iva). Y también a vosotros, compañeras y amigas, contratados como técnicas, etc. Los ARTicUlOS 4· y S· sobre lo jamada y las retribuciones acloran todavía más nuestro futuro en los hospitales del INSALUD. El harario del médico de Admisión y Documentación Clínica, con carácter general, será el mismo que el del resto de Facultativos de Atención Especializada y sus retribuciones serán las establecidas en el Real DecrE"to Ley 2/1987 poro los Facultallvas Especialistas de Area . El articula S" es una gran noticia para todas nuestras compañeras médicas que, realizando las funciones propias de las SADC, tienen la desgracia de estar contra tadas y de cobrar injustamente cama técnicos. PAPfJeS {\ tlocos 2000 Q JI J 3238 mJ~O El Real Decreto contiene una DISPOSICiÓN ADICIONAL can normas de aplicación para seleccionar personal estatutario del INSALUD en nuestra categaría. En su primer apartada, el Instiluto se compromete a proveer plazas can carácter periódica Ipar esta y par las anteriores 36 RAMOS .oV.ARTiN.vEGUE Al -lA CATEGORIA DE waco DE AOfAISlÓN Y OC>CUMENTACIÓN ClINtCA UNA APUESTA DE FUTUro rozones lo calegoría es uno apuesla de fUluro) y explico que lo OPE se negociará en lo Meso Seelorial. De nuevo se requiere de lo SEDOM el entendimiento con el mundo sindical, ya que el número de plazos de la OPE se tiene que pactar en dicha mesa. Sepamos pues defender las aproximadamente 220 plazos actuales en la primera OPE que se convoque, convenciendo a los sindicatos para que defienden nuestros puestos de trabajo. bajan en los Servicios de Admisián y Documentación Clinica; con preparación: fruto de lo formación continuado permanente que nos hemos auloimpuesto; y con imagino· ción: fruto del sentido de lo intuición que hemos ido desarrollando en estos 12 años y que nos ha servido poro entender, antes que otros coleelivos, lo importancia de lo información homogénea , fiable y suficiente para la tomo de decisiones . El apartado segunda menciono de posada los aspectos que han de ser tenidas en cuanta en el baremo de méritos que es el de aplicacián general a cualquier concursa, extraida de la ley 30/1999'. El futuro ahora depende de nosotros y de la fidelidad o los principios que como sociedad científica " venimos defendiendo desde el año de su fundación, en 1985. Depende de la honradez, de lo eficiencia y efectividad de nuestro trabajo que será mirado con lupa de ahora en adelante. Depende de la solidaridad, como colectivo médico, con nosotros mismos . Depende de lo rápido elaboración de una Oferto Público de Empleo o la que podamos concurrir según los principios constitucionales de igualdad, mérilo y capacidad . Depende del compromiso del INSAlUD de respetar, 01 menos , el número actual de plazas y, por qué no, de subsanar la carencia de médicos documentalistas en algunos hospitales, con la creación de nuevas plazas. Depende del grado de consenso que logremos alcanzar can los sindicatos representados en lo Meso Sectorial y nuestro capacidad para hacernos entender por el mundo sindicol. Por último, dependerá de que sepamos romper, tros el brindis, lo copo del resentimiento por el injusto posado que hemos sufrido, y sepamos superar el miedo y la complacencia poro iniciar un apas ionante futuro de servicio o los pacientes y usuarios, a los gestores y o 105 profesionales sani ta rios de nuestros hospiloles, en el ámbito de uno sanidad público orienlada a dar uno atención de calidad y efectividad 01 ciudadano . la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA deroga en el ámbito del INSALUD 105 articulas 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Real Decreto-Ley 1/1999" . Esto hará posible, por ejemplo, que salgan a concurso todos las plazos vacantes , sin tener que reservar un lercio para traslados len nuestro coso no creo que deba existir ningún conflicto por el reducido número de personal fijo). o que en el baremo se puedo pactar en Meso Sectorial que lo experiencia profesional valgo el 45% del concurso. A MODO DE EPílOGO: ¿Y AHORA QUÉ? Y ahora ¿qué? Cuando el Real Decreto seo aprobado por el Gobierno podremos elevar nuestros copos poro realizar un brindis tontos veces pospuesto desde que en 1987 D. José Simón Martín, Director General del INSALUD, publicase un documento titulado " Admisión y Documentación Clínica" '2 que recogía la organización , funciones, procesos de gestián y proced imientos que el propio Instituto habio diseñado poro que desarrolláramos los documentalistas médicos en los hospitales públicos. Sin olvidar que el futuro se construye dio a dio, lo categoria es sólo un primer poso que debe servir para reconocer aquello por lo que llevamos luchando más de doce años y para darnos estabilidad laboral. Quedan en pie , sin embargo, algunos cuestiones que deberían merecer uno reflexión profundo, un debate y uno posturo común en el seno de lo SEDOM, como son los cauces de farmación postgraduado y lo especialidad . Ahora , me gustario hacer un segundo brindis por el futu ro más tardio , con el convencimiento de que si hemos logrodo aunar esfuerzos en pos de la consecución de la categoría , vamos a ser capaces de conseguir entre todos un fu turo estable poro lo Documentación Médico en el INSAlUD y en todo el Sislema Nocional de Salud. lo verdad es que han tenido que posar doce años )"nunca debiera ser larde si lo dicho fuera buena") paro que lo Administracián dotara , con coráeler legal , o sus centros de profesionales médicas capaces de realizar los funciones básicos que el proyecto de RD recoge y que eslobon presenles en el cilodo documento. Reolmenle lo dicho no va o ser del todo bueno porque algunos campoñeros han abandonado y o tros han sido deslealmente descolific",dos de esto carrero lleno de obstáculos )grocios José Angel y muchos másl. Tras el brindis, que recomiendo de uno solo capo , porque la mente ha de estor muy despejado poro poder abordar la gron responsabilidad que recae en nasal ros al aceptor la Calegoria de Médico de Admisión y Documentación Clínica, debemos estudiar a conciencio el preámbulo del proyecto de RD que hace recaer en los Servicios de Admisión y Documentación C linica "lo necesidad de gestionar un sislema de información homogéneo, Fia· ble y suficienle que posibilile 105 procesos de geslión , lo BIBLIOGRAFíA 1. LEY 30/1999, de 5 de oelubre, de selección y previsión de plazos de personal estatutario de los servicios de salud. BOE 1999; 6 de octubre )239) : eloboración de indicadores de rendimienlo y epidemiológicas, así cama lo ulilización del conlrol osislenciol". 35681 -7. 2 . Romos Martin-Vegue AJ. Grupos de Trabajo de lo Sociedad Españo lo de Documentación Méd ico )SEDOM) . PapMéd 1998; 7)1): 36-8. Bien , ha llegado el momento de creérselo y de responder con un renovado esfuerzo lleno de ilusión y esperanzo 01 re lo que nos lanza el INSAlUD. ¿Cám02 Con independencia : fruto de la seguridad en si mismo y en la estabilidad laboral que ha de aportar lo categoria; con seguridad: fruto de la experiencia cercana o los 9 años en más de un 75% de los médicos que aelualmente tra- 3 . Romos Martín-Vegue AJ el al. Acuerdos del Grupo de Trabajo de Recursos Humanos )RRHH .) de la Sociedad Españolo de Documentación Médica )SEDOM) . Pop Méd 1998; 7)1): 39-1 . 37 PAPElES NltD/COS 2000, Q [11 3238 R.AMOS fv1ARTlN-VEGUE AJ -lA CATEGOldA DE Mt:orco DE A[)\o\ISIÓN Y DCX:UMENTACICN CUNICA UNA APUESTA DE FUTURO 4. Ramos Martín-Vegue Aj. Grupo de Trabajo de Recursos Humanos de la Sociedad Española de Documentación Médica (SEDOMI . Pap Méd 1999; 8(11: 18-1 . 5. Resolución de 7 de octubre de 1998 , de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud , por la que se establecen las bases comunes que han de regir, en régimen descentral izado por Gerencias de Atención Especializado, las pruebas selectivas para la adjudicación de .plazas vacantes de Facultativos Especialistas de Area en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud . BOE 1998; 21 de octubre 1252): 34752-5. 6. Ley 66/ 1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orde n Social. BOE 1997. 31 de diciembre 1313): 38517 y ss . 7 . Sociedad Española de Documentación Médica. Propuesta de convoca toria especifica de concurso-oposición para los Servicios de Admisión y Documentación Clínica ISADC). Pap Méd 1998; 7(3) : 35-4 . PAPELES MtDICOS 2000, Q (11 J2·JB 8. Proyecto de Perfil Profesional del Documentalista Médico. Madrid , 16 de mayo de 1992. Pap Méd 1992; 2 : 21-2 . 9. Sociedad Española de Documentación Médica . Memoria . Barcelona : SEDOM; 1995. 10. Ramos Martín-Vegue AJ . Posibilidades de futuro de los médicos documentalistas en los Servicios de Admisión y Documentación Clinica 12° parte). Pap Méd 1999; 813) : 21-7 . 1 1. REAL DECRETOLEY 1/ 1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. BOE 1999; 9 de enero 181: 859-8. 12 . Admisión y Documentación Clínica . Madrid : Ministerio de Sanidad y Consumo e Instituto Nacional de lo Salud; 1987. 1 3 . Estatutos de la Sociedad Española de Documentación Médica. Zaragoza : SEDOM; 1997.