Download La categoria de médico de admisión y documentación clínica

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PAPELES DE INFORMACIÓN I
lA CATEGORÍA DE MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CÚNICA:
UNA APUESTA DE FUTURO
AJ , Ramos Martín-Vegue
Secrelaria de lo SEDOM
INTRODUCCiÓN
Ejemplos de esta aceptación de nuestros planteamientos son lo creación de la propia categoría y la redacción
del Artículo 3° del proyecta de RD que establece las funciones de los Médicos de Admisión y Documentación Clínica; con ligeras modificaciones no sustanciales, expresan fielmente las funciones recogidas en el documenta
presentado par la Junta Directiva el 2 de julio de 1998 al
Directar General de Recursos Humanos del INSALUD', y
presentes en el proyecto de perfil profesional publicado
por Papeles Médicos en 1992' y en la Memaria de la
SEDOM de 1995'
Elide febrero de este año se aprobó en Meso Sec'
torial, tal cama determina lo Disposición Adicional
ClJOrto de la Ley 30/1999', de 5 de octubre, de Selec'
ción y Provisión de Plazas de Personal Estatutaria de los
Servicias de Salud, un proyecta de Real Decreta (ver el
texto completa en el siguiente aportada del artículoJ por
el que se crean en el ómbito de los Instituciones Sanita'
rias del INSALUD las categarías de Médicas de Urgen'
cias y de Médico de Admisión y Documentación Clinica.
Cuando este Real Decreto seo aprobada -por es te
Gobierno o par el que salgo de las elecciones de
marzo- se habrón hecha realidad las sueñas de muchos
de nosotros y concluirá un largo camina emprendido en
el mes de marzo"', del año 1998 por la Junta Directiva
de la Saciedad Española de Documentacián Médica
(SEDOMI. presidida entonces par la Dra. Ravira Barberá,
yen la actualidad por el Dr. Moreno Vernis.
Nuestro agradecimiento debe ampliarse también a
CSIF, UGT, CC.OO., Y CESM y sus representantes en lo
mesa sectarial que también "nos han dado audiencia " y
han apoyado la propuesto del INSALUD. Esta iniciativa
ya se proponía en octubre de 1999 y ha culminado con
tres encuentros realizados durante la primera semana de
febrero entre la SEDOM y UGT, CC.OO. y CESM.
La propuesta de crear nuestra categaría la elevó la
SEDOM o la Dirección General de Recursos Humanas
del INSALUD el 21 de septiembre de 1998'. Surge
como consecuencia de la negativa del Insti tuto de sacar
las plazas vacantes de médicos de Admisión y Documentación Clínica en la Oferta Pública de Empleo poro facultativas especialistas de órea (FEAJ de 1998', consecuencia de la disposición adicional vigésima de la Ley
66/1997' que dictaba las reglas pora la convocatoria
de las pruebas selectivas pore: ingresar en la categaría
de Facultativo Especialista de Area y el concurso de traslado, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del
INSALUD, durante 1998 y par una solo vez.
PROPUESTA DE REALDECRETO DE CREACiÓN
DE LA CATEGORíA DE MÉDICO DE ADMISiÓN
Y DOCUMENTACiÓN CLíNICA
A continuación se presenta el texto aprobado el I de
febrero en la reunión de la Mesa Sectorial, a la que acuden representantes del INSALUD y de los sectores sindicales (CESM, CSIF, UGT y CC.OO.I. La propues ta de
Real Decreto incluye la creación también de la categoría
de Médicos de Urgencia. Se incluye el texto íntegro.
La ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección
y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, en su Disposición Adicional
Cuorta, permite que en cada Administración Pública
se puedan crear categorías de personal estatutario,
integradas dentro del respectivo Estatuto de Personal,
mediante la norma que en cado caso proceda, y previa negociación en la correspond iente Mesa Sectorial. En el caso del Instituto Nacional de la Salud
dicha norma deberá tener el rango de Real Decreto.
Es justo reconocer y agradecer, como expreso el propio proyecto de Real Decreto (RDI, que "hemos sido
oídos en el trómile de audiencia" por el Instiluto, como
Corporación Profesional, en nuestras demandas profesionales y laborales, en un clima de trabaja basado en el
mutuo respeto e intercambia de ideas que ha hecho posible -en parte- los acuerdos de la mesa sectarial que tan
fielmente recogen nuestros propuestas .
Desde la publicación de lo Ley 14/19B6, de 25
de abril, General de Sanidad, la atención sanitaria
prestada en las Instituciones Hospitalarias del INSALUD ha experimentado una gran variación, tanto en el
número de personas atendidas como en lo calidad de
la asistencia , con una mejora progresiva de lo calidad asistencial. Ella demanda unas estructuras sanitarias adecuados y adaptados o los necesidades del
momento.
Correspondenclo.' O, AIIuro J Romos /v1otlín-Vegue
jefe del Servicio de Admisión y Documentación Clinico
Hospital de "Lo Fuenlrio " (INSALUD)
CrIO. de los Dehesas. s/n 2847OCerceclillo (Madrid)
Tel.: 918521204
Fax: 9185232 23
e-mail: [email protected]
PAPElES .... IlOlCos 2000, 9 111_ 32·38
En las últimos años, se observo un notable incremento del número de urgencias otendidos, que hoce
32
RAMOS ~TIN-VEGUE Al lA CATEGOíliA DE MtDlCO DE A[),\o\ISlON Y OClCUlv\EN1AClÓN CLÍNICA UNA A?UESTA DE fUTURO
Se crean en el ámbito de los Instituciones Sanitarias de Atención Especial izada del INSAlUD los cotegorias de Médico de Urgencia Hospitalaria y de
Médico de Admisión y Documentación Clínica, integradas en el Esta tuto Jurídico de Personal Médico,
preciso dotar o nuestros hospi tales de unos servicios
de Urgencia con personal médico especi fi co cuya
actividad se desarrolle únicamente en ese ámbito.
Por ello resulta conveniente crear la categoría de
Médicos de Urgencia Hospitalaria, a la vez que se
regulan de forma específica las funciones que deberán desempeñar estos profesionales, los requ isitos de
para desempeñar sus funciones en los servicios de
Urg encia de los Hospitales y en los unidades d e
Admisión y Archivo y Documentación Cli nica , respecli-
acceso a lo misma, así como aquellas cuestiones que
resultan necesarios a la hora de establecer una nueva
ca tegoría estatutaria.
vamente.
Articulo 2", Funciones de los Médicos de Urgencia
Hospitalario.
Asimismo, el aumen to de la demanda de Asis tencia Especializada tanto en régimen de hospitalización, como ambulatorio
Corresponderá o los Facultativos de Urgencia Hospitalaria lo realización de las siguientes funciones:
y en urgencias, hace necesa-
o) Prestar asis tencia sanitaria o todas los pacientes,
con las medias disponibles a su alcance, que acu'
den al servicio de Urgencias del Hospital y colaboracián con el resto de los servicias hospitalarios
en la Atención de lo Urgencia.
rio la creacián de una unidad qu e gestione lo
demanda 05is tencial, con el fin de optimizar 01
máximo los recursos disponibles y facilitar el acceso a
los mismos por la población que solicita asistencia
especializado.
b) Decidir el ingresa de las pacientes en el Hospi tal
lo mayor comple¡idad de los procesos asistenciales, lo necesidad de gestionar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los
procesos de gestión, lo elaboración de indicadores
de rendimiento y epidemiológicos osi como la utilización del control de calidad asistencial. precisa de una
estruclura eficaz y eficiente de los servicios de Admisión y Documentación Clínico y lo creación de uno
única ca tegoría de Médicos de Admisián y Documen'
cuando su si tuación clínica así lo aconseje, de
acuerda con el procedimiento establecido en cada
Centra.
e) Dar el alta al paciente desde el servicia de urgen'
cia una vez atendida y con el informe clínica
correspondien te.
d) Informar al paciente y/o en su caso a sus familia'
res de su proceso clínico, exploraciones complementarias, tra tamiento
tación Clínica, que pod rá coexistir con otras categorías de personal sanitario o no sanitario.
y
actuaciones previstas osí
como de otros aspectos que afecten a la evolución
del proceso.
La creación de estas nuevas calegorías posibilitará
e) Decidir y organizar el traslado de los pacientes
que lo precisen, desde el servicio de Urgencias o
que los profesionales Médicos que actualmente
desempeñan las funciones, que en esta norma se atri-
aIras Hospitales con mayor Carlera de servicios o
cuando las circunstancias asistenciales lo aconsejen, en condiciones idóneas.
buyen a los nuevas categorios, y que parten de diferentes situaCIones administrativas, asi como de titulación y formación, regu laricen su sil uación, conti-
f)
nuando osi el proceso de consolidación de empleo
en el que se encuentra el INSAlUD.
Hacer los informes establecidos por la normativa
legal vigente, en los casos que corresponda.
g) Participar en el Plan de Formación g eneral del
Cen tro y específico de su unidad .
El establecimiento de es tos ca tegorias posibilitará
el estudio de las plan tillas de los Hospitales del INSAlUD en estos servicios a unidades, así como su ade-
h) Supervisar el desarrolla del proceso asistencial y
formativo del personal a su cargo
cuado dimensionamiento.
i)
Participar en las actividades de mejora de lo calidad propias de su unidad y generales del Centro.
D
Gestionar adecuadamen te los recursos asignados
Por ello, se dicto el presente Real Decreto, en cuya
elaboración han sido aplicadas Jas previsiones que
sobre la capacidad de negociación colectiva en el
ómbi to del Sector Público han sido incorporadas a la
ley 9/1987, de 12 de junio, por lo ley 7/1990, de
19 de julio. Han sido oidas también, en el trómite de
audiencia, las Corporaciones Profesionales y los
Orga nizaciones Sindicales más represen tativas del
Sector.
en aras de una mayor efectividad y eficiencia.
k) Participar en el desarrollo y mantenimiento de los
Sistemas de Informoción del Centro y los relaciono'
dos con su actividad.
1)
Participar en los programas de Investigación esta'
blecidos en el Cen tra.
m) Cooperación y coordinación can el res to de los
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad
y Consumo, de acuerdo con el Conse jo de Estado, y
previa deliberacián del Conselo de Ministros en su
reunión del dio ... ..
dispositivos de a tención a la asistencia sanitaria
urgente.
Articulo 3", Funciones de los Médicos de Admisión y
Documentación Clínica.
DISPONGO
a) Organizar y gestionar el acceso de las usuarias a
las prestaciones de asistencia especializado en el
ámbito correspondiente, garantizando en lada
momento el principia de equidad .
Articulo 1", Creación de los categorías de Médico de
Urgencia Hospitalario y de Médico de Admisión y
Documentación Clínico,
33
PAPElES ¡\tlto/cas 2000; Q 111 32·38
IWIIOS MAATIN-VEGUEAJ -lA CATEGORIA DE ~DlCO DE AnWSlON YOClC\JN\ENTAOCN CÚNICA UNA APUESTA DE FUTURO
bl Organizar y gestionar operativamen te la demanda
de asistencia especializada en régimen ambulatorio, incluyendo consultas externas, exploraciones y
unidades especiales Ihospital de dio, cirugia
ambulatoria, etc. l.
si Participar en los programas de Investigación establecidas en el Centro.
Artículo 4 2 . Jornada.
Lo jornada ordinario anual de los Médicos de
Urgencia Hospitalario y de los Médicos Admisión y
Documentación Clínico seró lo establecida con carócter general para el personal Facultativo de A tención
Especializada del INSALUD, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que se planifiquen ,
con la ordenación de los recursos humanos según
es tablece lo normativo vigente.
el Organizar y gestionar operativa mente la demanda
de hospitalización: solicitud de ingresa, programación de ingresos, con trol
y aulorización de trasla-
dos y altos, gestión de camas.
di Organizar y gestionar operativo mente la demando
quirúrgica: registro, mantenimiento y comunicación
de pacientes en espera de intervención, coordina-
ción de la programación quirúrgica y registro de
Artículo 5· . Retribuciones.
las intervenciones.
Los retribuciones que percibirón estos faculta tivas
serón las establecidas en el Real Decreto Ley 3/1987
de 11 de septiembre y en las disposiciones de desarrollo para los Facultativos Especiolistas de Area.
el Organizar y gestionar el registro de pacientes en
Urgencias.
fl
Coordinarse con las distintos servicios y/o unidades del Hospital en lo recogido de da tos necesarios paro uno mejor planificación y gestión del
Centro, elaborando los informes necesorios para
ello.
Artículo 6".Sistemas de selección.
11
g) Ges tionar y coordinarse con o tras ins liluciones
sanitarios para lo tramitación y autorización de
traslados delo otros centros y el correspondien te
transporte sanitario.
21 Requisitas para acceder a las plazas:
hl Creación, actualización y mantenimiento del
fichero de pacientes en el Centro, gorontizondo su
coherencia, integridad y fiabilidad.
al Médicos de Urgencia Hospitalaria: Encontrarse
en posesión de cualquier título de Médico especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del
Real Decreta 853/1993, de 4 de junio sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina
General en el Sistema Nacional de Salud.
i) Colaboración con el Área de Gestión del Hospital
en lo recogido de datos paro lo facturación.
JI
Establecer los cauces de comunicación y coordinación en el momento del alto hospitalario con Aten-
bl Médicos de Admisión y Documentación Clínico:
Encontrarse en posesión del título de Licenciado en
Medicina y Cirugía.
ción Primario.
kl Gestión y organización de los archivos de documentación e historias clínicas.
II
31 En el acceso o estos plazas se valorará lo expe-
Es tablecer, en colaboración con los instancias
determinados por codo Centro, lo normativo
acerco de lo localización, el préstamo y lo devolución de los historias clinicos, estableciendo mecanismos que aseguren su disponibilidad y velen por
su confidencialidad .
riencia profesional en puestos de lo misma categoría estatutaria y/ o similor contenido funcional que
el puesto objeto de lo convocatorio en los Instituciones Hospitalarias de lo Seguridad Social.
Artículo 7". Situación del Personal Méd ico que
desempeña actualmente funciones de Urgencia Hospitalaria o en las unidades de Admisión y Archivo y
Documentación Clínica.
mi Normalizar lo Documen tación Clínico del cen tro
paro su correcto homogeneización, en colabora-
ción con lo Comisión de Historias Clínicos.
ni Codificación clínico : indizocion, codificación,
onólisis y difusión de lo información extraído de los
historias clínicos, eloborocíón del Conjunto Mínimo
Bósico de Datos y sistemas de clasificación de
pacientes y desarrollo de medidos paro garantizar
su fiabilidad.
11
01 Estructurar y coordinar toda lo información clínicoasistencial generada independientemente de su
sopor te físico limpresos, películas ... 1.
pi Desarrollar los sistemas de recuperación de infargoción, docentes ...
q) Participar en el plan de Formación general del
Centro y especifico de su unidad.
funciones en el servicio de Urgencias o en 105 uni-
dades de Admisión y Documentación Clinico
padrón integrarse, respectivamente, en los categorías que se crean en este Real Decreto.
Participar en los actividades de mejoro de lo calidad propios de su unidad y generales del Centro.
PAPflES MtDICOS 2000, 9 (1 ) 32·38
El personal médico interino del INSALUD que en lo
actualidad viene desempeñando, las funciones de
Médicos de Urgencia Hospitalario o de Médicos
de Admisión y Documentación Clínico, posaró a
formar parte, respectivamente, de la plan tillo del
servicio de Urgencia Hospitalario o de los unidades de Admisión y Documentación Clinica , con lo
ca tegoría de Médico de Urgencia Hospitalaria o
de Médico de Admisión y Documentación Clínica.
21 Los Médicos de los Instituciones Sonitorios del
INSALUD, con plazo en propiedad como Médicos
de Medicino General Jerarquizados que realizan
moción clínica poro usos asistenciales, de investi·
rl
El acceso o las plazas de Médicos de Urgencias
Hospitalaria y Médicos de Admisión y Documentación Clínico se efectuaró por los procedimientos
establecidos en la Ley 30/ 1999 de 5 de octubre ..
34
- -- - - -
RM'OS /lAARTiNVEGUE AJ ,LA CATEGOIlIA DE w.t:DlCO DE AOIvIISI6N y OCX:UMfN1AOóN CÚNICA UNA APUESTA [:( FUTURO
toda, la experiencia profesional en Cen tros
Sani tarios Públicos y las aclividades científicas,
docentes y de investigación .
Asimismo se dará opción al personal Médico con
plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto
Jurídíco del Personal Médico, que desempeñen las
funcíones que se asígnan a los Médícos de Urgencia
Hospi talaría o a los Médicos de Admisión y Documentación Clínica, para integrarse, respectivamente,
en las categarías que se crean en este Real Decreto .
En el supuesto de que opten par no integrarse mantendrán su categoría de origen quedando adscritos al
servício de Urgencias o a las unidades de Admisión y
Archivo y Documentación Clínica .
3) los Tribunales encargados de juzgar las pruebas seleclivas de personal facultativo del INSAlUD estarán compuestos, como mínimo, de
cinco miembros, debiendo designarse el mismo
número de suplentes.
DISPOSICiÓN DEROGATORIA
Única . En el ámbito del Instituto Nocional de lo
Salud, quedan derogados los artículos 29, 30, 31,
32, 33 y 34 del Real Decreto-ley 1/ 1999, de 8 de
enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de lo
Seguridad Social.
3) las Médicos de Medicina General Jerarquizados,
mencionados en el apartado anterior, que opten
por no integrarse continuarón adscritos al corres·
pondiente servicio a unidad .
4) los servicios prestados, en plazas en las que se
hayan desempeñado, con carácter fundamen tal,
las funciones de Médicos de Urgencia Hospitalaria o Médicos de Admisión y Documentación C línica , con independencia de la denominación de
las mismas, serán considerados a efectos de concurso, como servicios prestados en plazas de
Médicos de Urgencia Hospitalaria o Admisión y
Documentación Clínica, siempre que resulten suficientemente acreditados .
Asimismo quedan derogados cuantos otras Disposiciones de igualo inferior rango se opongan o lo
establecido en este Real Decreto.
DISPOSICiÓN FINAL
Unica_ El Instituto Nacional de lo salud dictará los
Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo
de lo es tablecido en el Presen te Real Decreto, que
entrará en vigar 01 día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
5) las funciones establecidas para los Médicos de
Urgencia Hospi talaria, serán asimismo desempeñadas por los restantes facultativos del Centro, en
aquellos supuestos en que realicen su aclividad en
los servicios de Urgencia Hospitalaria .
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO
En la INTRODUCCiÓN del proyecto de Real Decreto
(RD) se exponen los razones que han llevado allNSAlUD
o crear la categoría de Médico de Admisión y Documentación . la primera de ellas es la necesidad de contar con
"una unidad que gestione la demanda asistencial, con el
fin de optimizar al máximo los recursos disponibles ... "
Aunque el término más adecuado hubiera sido "un servicio" , sin duda en esta declaración de intenciones porece
que el INSAlUD ha comprendido realmente uno de los
rozones por los que deben existir los Servicios de Admisión y Documentación Clínico (SADC) y que deben estar
dotados de médicos . Por fin se reconoce al documentalista médico el papel de gestor de lo demando asistencial
en aros de lo efectividad.
DISPOSICiÓN ADICIONAl. SelECCiÓN
DE PERSONAL ESTATUTARIO DEllNSAlUD
1) En el ámbito de las Insti tuciones Sani tarias del
INSAlUD, los procesos de selección por el sistema
de acceso libre, promoción interna y concursos de
traslados de personal estatutario que se convoquen, de conformidad con lo previs to en la ley
30/1999 de 5 de octubre, podrán ser independientes. El número de plazas de personal estatutario convocadas por los sistemas de selección de
acceso libre o promoción interna no guardarón
proporción alguna con el número de plazas que,
en su caso, pudieran convocarse a concurso de
traslados.
El segundo motivo centra definitivamente, o mi entender, lo función del médico documentalista en los instituciones sanitarias, al hacer recaer en 105 SADC lo misión de
"gestionar un sistema de información homogéneo, fiable
y suficiente" , Esta misión ha venido y todavía viene
siendo desempeñado en algunos hospitales por otros profesionales carentes, en muchos cosos, de lo farmación
necesa rio, no exentos sin embargo de voluntorismo y
esfuerzo. Es hora ya de ordenar lo caso por dentro: El
corazón paro el cardiólogo, en cardiología; lo dirección
para el directar gerente en los equipos de dirección; y la
gestión de la información asis tencial poro el documentalista
médico, en los SADC.
la selección y provisión de plazas de personal
estatutorio de Instituciones Sanitarias del INSAlUD tendrán carácter periódico y se programorán en función
de la planificación eficiente de las necesidades de
recursos .
la Oferta de Empleo Público se negociará en la
Mesa Secloria l de Sanidad, y el número de plazas
que se convoquen en las respectivas procesos de
selección y concurso de traslado, se determinará previa negociación en dicha Mesa.
El preámbulo acabo con un propósi to del INSAlUD:
estudiar las plantillas de los SADC y definir su dimensionamiento. Como en la delimitación de funciones -<lue veremos más adelante- es imprescindible que fruto de un
debate abierto y participativa, seo lo SEDOM lo que proponga al INSAlUD el número de médicos documentalistas
2) los baremos de méritos para aoceso a plazas
de facultativo de las Instituciones Sanitarias del
INSAlUD valararán como mínima el expediente académico, la formación especializada
de postg rado, la formación con tinuada acredi-
35
PAPELES MtDlCOS 2cx)(), Q 111: 32·38
RM'OS ~TiN-VEGUE Al -lA CATEGORIA DE MEOCO DE A()YJS!ON y DOC1JoVéNlACIÓN QJNICA UNA APUES1A DE ~
El ARTiCULO 6· establece los sistemas de selección
para ambas categorías. Cama na podio ser de otro
manera han de alustorse con carócter generol O la ley
30/1999 ' , de 5 de octubre, de selección y provisión de
plazas de personal estatutari o de los servi cios de salud.
Dos requisitos se enuncian explicitamente: basta con ser
licenCiado en Medicina y Cirugia y, paro el acceso, se
valorará la experiencia profesional, tanto si se ha trabajado como médico o con otro tipo de contrato, con tal de
haber desempeñado las funciones que el puesto requiere .
que se necesitan en las SADC en función del número de
camas y de las tareas en ellas desarrolladas, y no en
dependencia del grupo de hospital al que se pertenezca
Idel Grupo 1 al Grupo 5 de la clasificación deIINSALUD).
El ARTicULO l · , que crea la ca tegaria, nas integra
como médicos de pleno derecho en el Estatuto Jurídico de
Personal Médica, y especifica que las funciones han de
desempeñarse en las "unidades linsista en el término "servicio") de Admisión y Archivo y Documentación Clinica.
Esta ambigua redacción pudiera significar la Idea del
INSALUD de continuar con las Unidades de Admisión y
las Servicios de Archivo y Documentación Clinica. La
SEDOM, en todos los informes emitidos a la Dirección
General de Recursos Humanos yola SubdirecCión General de Atención Especializada, ha respetado siempre las
peculiaridades de los hospitales y su cul tura organizativa,
aunque ha propuesta coma mejor modela la existencia
de un único SADC
El contenido de este articulo ha de mantenernos necesariamente alerta en los futuras negociaciones que, a parIIr de la entrada en vigor del RD, se van a producir en la
Mesa Sectarial con el objetivo de perfilar las condiciones
y los baremos de una futuro Oferta Pública de Empleo
IOPE) poro la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica. El compromiso de la actual junta
directiva, me consta como Secretario, es no bajar lo
guordia ni un momento manteniendo los con tactos necesarios para que nuestras peticiones sean escuchadas.
Con independencia de es te debate, la importancia
de este articula radica en especificar que las funciones
que debe desempeñar el médico de admisión y documentación clinica Ivéase el articula n· 3 del RD) han de
realizorse en las unidades de admisión y archivo y documentación clínica . Sin ir más lejos y a titulo de ejemplos,
la función "k= Gestión y organización de los archivos de
documentación e historias clinicas"; la "m= Cadilicación
clínica (... )"; la "0= Estructuror y coordinar toda la inlarmoción clínica asistencial (...
o la función" p= Desarrollar 105 sistemas de recuperación de inlormación clínica
El contenido del ARTÍCULO 7" nas obliga a seguir can
las defensas en alto. Cuando el RD se apruebe, el INSALUD tal cama expresa la Disposición Final, dictará unas
narmas a todas las Direcciones de sus Hospitales poro
que hagan pasible que "el personal médico que en la
actualidad (tú y ya) viene desempeñando las lunciones
de médico de Admisión y Documen/ación Clínica pase a
larmar parte de las Unidades de Admisión y Archiva y
Documentación can la categoría de Médica"
r;
Esta implica que EN BREVE PLAZO los que actualmente estamos trabajando en Admisión, Archivo y Documentación Clínica -desempeñando las funciones que
marca el Articulo 3 del RD- con independencia del contrata que tengamos y de la categoría a la que estemas
adscritos, pasaremos a ser médicas interinas en la ca tegario de médicas de admisión y documentación clínica
Icamo pasa previa para poder concursar en la futuro
OPE). Este "pasar a larmar parte de ( .. )" será opcional
poro aquellos de vosotros que tengáis plaza en propiedad cama Médica General Jerorquizada a en otras categorías del Estatuto Jurídica de Personal Médico. Si se
apta par na integrarse en la categoría, se quedará adscrita el SADC Isiempre y cuando se estén desarrollando
las funciones de médica de un SADC) con la categoría
previo .
poro usos asistenciales, de investigación, docenles ... ".
Parece que definitivamente este RD viene a poner las
cosas en su Sitio: un médico documenlalista contratado
en una categoria de médica para desarrollar las funciones propias de su especialidad en una unidad a servicia
ISADC) específica e inherente a su desarrolla profesional.
El ARTiCULO 3· de este proyecto de RD asigna al
médica de Admisión y Documentación Clínica diecinueve
funciones Iseis más que a los médicos de Urgencia). En
este aspecto el INSALUD ha recogido casi fielmente las
funciones de los SADC que la SEDOM propuso en su
informe de 2 de lulia de 19987 dirigida al Director
General de RR .HH . y que elaboraron los componentes
del Grupo de Trabajo de RR.HH . de la SEDOM'. El
único comen tario que merece este articulo es que debemos velar porque realmente a partir de la entrada en
vigar del RD, tadas y cada una de estas funciones sean
desempeñadas en las hospitales del INSALUD por médicos contratadas en esta categoría yen los SADC.
El apartado 4" de este articulo reitera que las servicios prestados, con independencia de la plaza en la que
se hoya estado contratado -siempre y cuando se hubieran realizado las funciones de médiCO- serán tenidos en
cuenta cuando se acrediten . Perdonarme un inciso personal : par lin a las que hemos sida can/r%das cama
bibliotecarios (Alicio, Isobel y yo mismo) en un Hospital
del INSAWD poro realizar funciones de médico de un
SADC se nos va a reconocer la experiencia (que no la
pérdida odquisl/iva). Y también a vosotros, compañeras y
amigas, contratados como técnicas, etc.
Los ARTicUlOS 4· y S· sobre lo jamada y las retribuciones acloran todavía más nuestro futuro en los hospitales del INSALUD. El harario del médico de Admisión y
Documentación Clínica, con carácter general, será el
mismo que el del resto de Facultativos de Atención Especializada y sus retribuciones serán las establecidas en el
Real DecrE"to Ley 2/1987 poro los Facultallvas Especialistas de Area . El articula S" es una gran noticia para
todas nuestras compañeras médicas que, realizando las
funciones propias de las SADC, tienen la desgracia de
estar contra tadas y de cobrar injustamente cama técnicos.
PAPfJeS {\ tlocos 2000
Q
JI J 3238
mJ~O
El Real Decreto contiene una DISPOSICiÓN ADICIONAL can normas de aplicación para seleccionar personal
estatutario del INSALUD en nuestra categaría. En su primer apartada, el Instiluto se compromete a proveer plazas can carácter periódica Ipar esta y par las anteriores
36
RAMOS .oV.ARTiN.vEGUE Al -lA CATEGORIA DE
waco DE AOfAISlÓN Y OC>CUMENTACIÓN ClINtCA
UNA APUESTA DE FUTUro
rozones lo calegoría es uno apuesla de fUluro) y explico
que lo OPE se negociará en lo Meso Seelorial. De nuevo
se requiere de lo SEDOM el entendimiento con el mundo
sindical, ya que el número de plazos de la OPE se tiene
que pactar en dicha mesa. Sepamos pues defender las
aproximadamente 220 plazos actuales en la primera
OPE que se convoque, convenciendo a los sindicatos
para que defienden nuestros puestos de trabajo.
bajan en los Servicios de Admisián y Documentación Clinica; con preparación: fruto de lo formación continuado
permanente que nos hemos auloimpuesto; y con imagino·
ción: fruto del sentido de lo intuición que hemos ido desarrollando en estos 12 años y que nos ha servido poro
entender, antes que otros coleelivos, lo importancia de lo
información homogénea , fiable y suficiente para la tomo
de decisiones .
El apartado segunda menciono de posada los aspectos que han de ser tenidas en cuanta en el baremo de
méritos que es el de aplicacián general a cualquier concursa, extraida de la ley 30/1999'.
El futuro ahora depende de nosotros y de la fidelidad
o los principios que como sociedad científica " venimos
defendiendo desde el año de su fundación, en 1985.
Depende de la honradez, de lo eficiencia y efectividad
de nuestro trabajo que será mirado con lupa de ahora en
adelante. Depende de la solidaridad, como colectivo
médico, con nosotros mismos . Depende de lo rápido elaboración de una Oferto Público de Empleo o la que
podamos concurrir según los principios constitucionales
de igualdad, mérilo y capacidad . Depende del compromiso del INSAlUD de respetar, 01 menos , el número
actual de plazas y, por qué no, de subsanar la carencia
de médicos documentalistas en algunos hospitales, con la
creación de nuevas plazas. Depende del grado de consenso que logremos alcanzar can los sindicatos representados en lo Meso Sectorial y nuestro capacidad para
hacernos entender por el mundo sindicol. Por último,
dependerá de que sepamos romper, tros el brindis, lo
copo del resentimiento por el injusto posado que hemos
sufrido, y sepamos superar el miedo y la complacencia
poro iniciar un apas ionante futuro de servicio o los
pacientes y usuarios, a los gestores y o 105 profesionales
sani ta rios de nuestros hospiloles, en el ámbito de uno
sanidad público orienlada a dar uno atención de calidad
y efectividad 01 ciudadano .
la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA deroga en
el ámbito del INSALUD 105 articulas 29, 30, 31, 32, 33
y 34 del Real Decreto-Ley 1/1999" . Esto hará posible,
por ejemplo, que salgan a concurso todos las plazos
vacantes , sin tener que reservar un lercio para traslados
len nuestro coso no creo que deba existir ningún conflicto
por el reducido número de personal fijo). o que en el
baremo se puedo pactar en Meso Sectorial que lo experiencia profesional valgo el 45% del concurso.
A MODO DE EPílOGO: ¿Y AHORA QUÉ?
Y ahora ¿qué? Cuando el Real Decreto seo aprobado
por el Gobierno podremos elevar nuestros copos poro
realizar un brindis tontos veces pospuesto desde que en
1987 D. José Simón Martín, Director General del INSALUD, publicase un documento titulado " Admisión y Documentación Clínica" '2 que recogía la organización , funciones, procesos de gestián y proced imientos que el propio
Instituto habio diseñado poro que desarrolláramos los
documentalistas médicos en los hospitales públicos.
Sin olvidar que el futuro se construye dio a dio, lo
categoria es sólo un primer poso que debe servir para
reconocer aquello por lo que llevamos luchando más de
doce años y para darnos estabilidad laboral. Quedan en
pie , sin embargo, algunos cuestiones que deberían merecer uno reflexión profundo, un debate y uno posturo
común en el seno de lo SEDOM, como son los cauces
de farmación postgraduado y lo especialidad . Ahora , me
gustario hacer un segundo brindis por el futu ro más tardio , con el convencimiento de que si hemos logrodo
aunar esfuerzos en pos de la consecución de la categoría , vamos a ser capaces de conseguir entre todos un
fu turo estable poro lo Documentación Médico en el
INSAlUD y en todo el Sislema Nocional de Salud.
lo verdad es que han tenido que posar doce años
)"nunca debiera ser larde si lo dicho fuera buena") paro
que lo Administracián dotara , con coráeler legal , o sus
centros de profesionales médicas capaces de realizar los
funciones básicos que el proyecto de RD recoge y que
eslobon presenles en el cilodo documento. Reolmenle lo
dicho no va o ser del todo bueno porque algunos campoñeros han abandonado y o tros han sido deslealmente
descolific",dos de esto carrero lleno de obstáculos )grocios José Angel y muchos másl.
Tras el brindis, que recomiendo de uno solo capo ,
porque la mente ha de estor muy despejado poro poder
abordar la gron responsabilidad que recae en nasal ros al
aceptor la Calegoria de Médico de Admisión y Documentación Clínica, debemos estudiar a conciencio el preámbulo del proyecto de RD que hace recaer en los Servicios de Admisión y Documentación C linica "lo necesidad
de gestionar un sislema de información homogéneo, Fia·
ble y suficienle que posibilile 105 procesos de geslión , lo
BIBLIOGRAFíA
1. LEY 30/1999, de 5 de oelubre, de selección y previsión de plazos de personal estatutario de los servicios de salud. BOE 1999; 6 de octubre )239) :
eloboración de indicadores de rendimienlo y epidemiológicas, así cama lo ulilización del conlrol osislenciol".
35681 -7.
2 . Romos Martin-Vegue AJ. Grupos de Trabajo de lo
Sociedad Españo lo de Documentación Méd ico
)SEDOM) . PapMéd 1998; 7)1): 36-8.
Bien , ha llegado el momento de creérselo y de responder con un renovado esfuerzo lleno de ilusión y esperanzo 01 re lo que nos lanza el INSAlUD. ¿Cám02 Con
independencia : fruto de la seguridad en si mismo y en la
estabilidad laboral que ha de aportar lo categoria; con
seguridad: fruto de la experiencia cercana o los 9 años
en más de un 75% de los médicos que aelualmente tra-
3 . Romos Martín-Vegue AJ el al. Acuerdos del Grupo de
Trabajo de Recursos Humanos )RRHH .) de la Sociedad Españolo de Documentación Médica )SEDOM) .
Pop Méd 1998; 7)1): 39-1 .
37
PAPElES NltD/COS 2000,
Q
[11 3238
R.AMOS fv1ARTlN-VEGUE AJ -lA CATEGOldA DE Mt:orco DE A[)\o\ISIÓN Y DCX:UMENTACICN CUNICA UNA APUESTA DE FUTURO
4. Ramos Martín-Vegue Aj. Grupo de Trabajo de Recursos Humanos de la Sociedad Española de Documentación Médica (SEDOMI . Pap Méd 1999;
8(11: 18-1 .
5. Resolución de 7 de octubre de 1998 , de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud , por la que se establecen las
bases comunes que han de regir, en régimen descentral izado por Gerencias de Atención Especializado,
las pruebas selectivas para la adjudicación de .plazas vacantes de Facultativos Especialistas de Area
en los servicios jerarquizados de las Instituciones
Sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la
Salud . BOE 1998; 21 de octubre 1252): 34752-5.
6. Ley 66/ 1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orde n Social. BOE
1997. 31 de diciembre 1313): 38517 y ss .
7 . Sociedad Española de Documentación Médica. Propuesta de convoca toria especifica de concurso-oposición para los Servicios de Admisión y Documentación Clínica ISADC). Pap Méd 1998; 7(3) : 35-4 .
PAPELES MtDICOS 2000,
Q
(11 J2·JB
8. Proyecto de Perfil Profesional del Documentalista
Médico. Madrid , 16 de mayo de 1992. Pap Méd
1992; 2 : 21-2 .
9. Sociedad Española de Documentación Médica .
Memoria . Barcelona : SEDOM; 1995.
10. Ramos Martín-Vegue AJ . Posibilidades de futuro de
los médicos documentalistas en los Servicios de
Admisión y Documentación Clinica 12° parte). Pap
Méd 1999; 813) : 21-7 .
1 1. REAL DECRETOLEY 1/ 1999, de 8 de enero, sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social. BOE 1999; 9 de enero 181: 859-8.
12 . Admisión y Documentación Clínica . Madrid : Ministerio de Sanidad y Consumo e Instituto Nacional de lo
Salud; 1987.
1 3 . Estatutos de la Sociedad Española de Documentación Médica. Zaragoza : SEDOM; 1997.