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Rosario, 30 de noviembre de 2015.-
VISTO, la presentación realizada por el profesor Titular
Dr. Miguel
Ángel Ciuro Caldani de la asignatura “Derecho de la Salud y Bioderecho”, y
CONSIDERANDO, que el programa propuesto cumple con las
exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura,
QUE, asimismo, se ha establecido que la vigencia del referido
Programa, principiará: del año académico 2016,
QUE, ha sido tratado y aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión
del día de la fecha,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar la proposición de la materia electiva “Derecho de Salud y
Bioderecho” presentada por el Profesor Titular Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, que
en Anexo único forma parte de la presente, y tiene
académico 2016.ARTICULO 2º: Inscríbase, comuníquese y archívese.RESOLUCIÓN C.D.Nº648/15.Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-
vigencia a partir del año
ANEXO
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS
(Presentar por Mesa de Entradas y enviar por correo electrónico a Secretaría Académica el PROGRAMA en
soporte digital)
NOMBRE
CARGA
HORARIA
Derecho de la Salud y Bioderecho
DICTADO: (1º cuatrimestre)
DÍAS Y HORARIOS: lunes, martes y jueves de 14 a 15,30 hs.
METODOLOGÍA
CORRELATIVID
ADES
Teórico práctico. Clases “frontales” y trabajo de grupos.
Derecho Civil II.
Derecho Constitucional II.
MÉTODOS DE
EVALUACIÓN
FUNDAMENTA
CIÓN
Examen oral o escrito. El alumno puede presentar, además, un trabajo de investigación
referido a algún contenido del programa.
La dinámica de la vida jurídica y la complejidad de la integridad tridimensional
que propone la teoría trialista del mundo jurídico permiten reconocer la necesidad de
tratar nuevas ramas jurídicas “transversales” que enriquezcan la consideración de los
planteos tradicionales (Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho
Administrativo, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Procesal, etc.) con otros
enfoques donde se atienda a los grandes problemas de la vida, que cada vez son más
atendidos en declaraciones de derechos, como el Derecho de la Salud y el Bioderecho,
el Derecho de la Educación, el Derecho de la Ciencia y la Tecnología, el Derecho del
Arte, etc. e incluso el enfoque abarcador de la Teoría General del Derecho (pueden v.
por ej. nuestras investigaciones “Las ramas del mundo jurídico”, en “Jurisprudencia
Argentina”, 13 de febrero de 2008, págs. 3/14; "Lecciones de Teoría General del
Derecho", en "Investigación ..." cit., Nº 32, págs. 33/76; "Relaciones entre las ramas
del mundo jurídico", en "Investigación..." cit., Nº 21, págs. 51 y ss.; "Las ramas del
mundo jurídico, sus centros críticos y sus esferas críticas", en "Boletín del Centro de
Investigaciones ..." cit., Nº 21, págs. 73 y ss.; "Filosofía de las ramas del mundo
jurídico", en "Investigación ..." cit., Nº 27, págs. 65 y ss.; "Las ramas del mundo jurídico
en la postmodernidad (Las ramas del mundo jurídico en tiempos de la "crisis de la
materia")", en "Investigación ..." cit., Nº 31 y ss., págs. 51 y ss.; ”La conjetura del
funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, Rosario, Fundación
para las Investigaciones Jurídicas, 2000 y, en colaboración con Ariel ARIZA, Mario E.
CHAUMET, Carlos A. HERNÁNDEZ, Alejandro Aldo MENICOCCI, Alfredo M. SOTO y
Jorge STÄHLI, "Las ramas del mundo jurídico en la Teoría General del Derecho", en "El
Derecho", t. 150, págs. 859 y ss.). En este marco, hemos propuesto y se desarrolla con
notable éxito el curso de Derecho de la Educación y, ahora, venimos a presentar el de
Derecho de la Salud y Bioderecho.
El Derecho de la Salud con su proyección al Bioderecho, dotado de
consistencia jurídica propia, diverso del mero derecho a la salud, supera también el
campo de la responsabilidad médica para incluir todos los despliegues jurídicos
referidos a la salud. Las personas, las instituciones y las cosas en el marco de la salud
se diferencian de la concepción que pueden brindarles, por ejemplo, el Derecho
Administrativo o el Derecho Comercial. El cierre de un hospital es diverso que el cierre
de una oficina administrativa común; el de un sanatorio, distinto que el cierre de una
empresa comercial común. El tema central del Derecho de la Salud es el logro de la
salud misma y uno de los sujetos más importantes en su desarrollo es el paciente.
Dado mi carácter de ex presidente de la Asociación Argentina de Bioética y
contando con un muy calificado grupo de colaboradores, integrado por la becaria del
CONICET y profesora adjunta Marianela Fernández Oliva, y el docente regular Dr. Elvio
Galati, estimo que es un deber ofrecer a la Facultad la posibilidad del curso que ahora
presento.
Cursos análogos se dictan en otras sedes universitarias, correspondiendo
hacer especial mención al CPO que se desarrolla en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires a cargo del Mag. Elian Pregno, cuya caracterización
acompaño. Asimismo, en la mencionada Facultad se dictan el Programa de
Actualización y Profundización en Derecho de la Salud (Facultad de Derecho UBA,
http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/prog_actua_der_salud_flah.php
(18-5-2008) y el Programa de Actualización en Derecho y Servicios de Salud (Contratos
y Responsabilidad Médica).
(http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/prog_actua_servsalud.php (18-52008). También cabe mencionar el curso “Gestión de las organizaciones de salud” que
dicta
en
otra
sede
el
doctor
Elvio
Galati.
V.
http://www.inadee.com/Programa%20gestion%20de%20salud.htm (20.11.2012).
En el Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social funciona
un Área de Derecho de la Salud. Al servicio del mismo Centro se publicó la revista
“Bioética y Bioderecho” (puede v. http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/byb
18-5-2008). También es posible c. por ej. Unesco,
http://portal.unesco.org/search/ui/SearchServlet?formName=test2&hIndexName=am
i_index&nbResultByPage=25&hUrlTemplateResult=http%3A%2F%2Fportal.unesco.org
%2Fsearch%2Fen%2Fresults.html&output=text%2Fhtml&hPrefPages=prefpages&hPR
MetaWeight=&hPRWordlistWeight=7&hPRTitleField=7&hPRDescriptionField=3&hPRR
eferenceField=10&rThesaurus=&tUserInput=Bio%E9tica&fOk.x=8&fOk.y=7 18-5-2008;
Programa de Educación permanente en Bioética, http://www.redbioetica-edu.com.ar/
18-5-2008;
“Bioderecho”
(http://www.bioderecho.cl/
18-5-2008);
http://www.bioderecho.org.mx/;
Asociación
Argentina
de
Bioética,
http://www.aabioetica.org/
18-5-2008;
Responsabilidad
Médica,
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Configuraci%F3n%20local/Ar
chivos%20temporales%20de%20Internet/Content.IE5/4TE3WV6L/responsmed%5B1%
5D.ppt#257,1,RESPONSABILIDAD MÉDICA 18-5-2008; Centro de Investigaciones de
Filosofía Jurídica y Filosofía Social, http://www.centrodefilosofia.org.ar/ 18-5-2008;
Cartapacio de Derecho http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp 18-5-2008.
El 16 de octubre de 2015 el Consejo Directivo de la Fac. de Derecho de la UNR creó el
Centro de Investigaciones en Derecho de la Salud, integrado por su director, Miguel
Ángel Ciuro Caldani y los co-subdirectores Marianela Fernández Oliva, Elvio Galati y
Erika Nawojczyk.
OBJETIVOS
-Promover la conciencia jurídica acerca de la salud, reconociendo su complejidad y
transversalidad a la problemática de las ramas jurídicas tradiconales.
-Enriquecer los planteos de las ramas jurídicas tradicionales.
-Favorecer la conciencia de la Teoría General del Derecho como enfoque no
sólo común sino abarcador de las distintas ramas jurídicas.
-Promover la conciencia jurídica de los alumnos.
-Formar profesionales idóneos para la investigación, la docencia, la
administración y la profesión en el Derecho de la Salud.
CONTENIDOS
MÍNIMOS
* El mundo jurídico, el Derecho de la Salud y el Bioderecho.
* La realidad social del Derecho de la Salud y el Bioderecho.
* La normas del Derecho de la Salud y el Bioderecho.
* Los valores del Derecho de la Salud y el Bioderecho:
* El Derecho de la Salud y el Bioderecho en la Teoría General del Derecho.
PROGRAMA
Unidad I: El mundo jurídico, el Derecho de la Salud y el Bioderecho.
Problemática de la compleja noción de salud. Diferentes propuestas. Derecho de la
Salud y derecho a la salud. Especificidad del Bioderecho en relación con el Derecho de
la Salud. La ciencia, la técnica y la salud. El Bioderecho y la Bioética.
Unidad II: La realidad social del Derecho de la Salud y el Bioderecho. Sus
distribuciones y repartos. La autoridad y la autonomía. La planificación y la
ejemplaridad. Los límites.
Unidad III. La normas del Derecho de la Salud y el Bioderecho. Su exactitud.
Sus fuentes (constituciones formales, tratados internacionales, leyes, decretos,
resoluciones, contratos, formalizaciones de los actos jurídicos personalísimos; fuentes
especiales producidas en los ámbitos médicos). El funcionamiento de las normas. El
papel de la jurisprudencia. Los conceptos integradores. La responsabilidad en el
ámbito de la salud. El subordenamiento normativo. Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos. Ley de derechos del paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la salud. Ley de protección de la salud mental. Ley de
medicina prepaga. Ley de sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Ley de identidad de
género. Ley de contracepción quirúrgica. Ley de educación sexual integral. Ley de
salud sexual y procreación responsable. Aspectos de Derecho de la Salud del Código
Civil y Comercial de 2014.
Unidad IV: Los valores del Derecho de la Salud y el Bioderecho: El complejo de
valores: la justicia, salud, utilidad, etc. Las clases de justicia. La pantonomía. La
legitimación de los repartos. La autonomía y la aristocracia. La autonomía, la
beneficencia y la no maleficencia. El consentimiento informado. El secreto médico. La
responsabilidad. Judicialización de la medicina. El régimen justo en el campo de la
salud. El humanismo. La protección del individuo contra los demás, sí mismo y “lo
demás” (la enfermedad, la miseria, la ignorancia, etc.).
Unidad V: El Derecho de la Salud y el Bioderecho en la Teoría General del
Derecho. Relaciones del Derecho de la Salud y el Bioderecho con otras ramas jurídicas:
el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional, el Derecho Administrativo, el
Derecho Penal, el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Procesal, el Derecho
Comparado, etc.
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(también
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Centro de Investigaciones ... " cit., Nº 21, págs. 16 y ss. (también en "Bioética y
Bioderecho" cit., Nº 1, págs. 23 y ss.); "Una cuestión axial del Bioderecho: la posición
del jurista en la tensión actual entre economía y vida "inútil"", en "Bioética ..." cit., Nº
1, págs. 41/42; "Introducción general al Bioderecho", en "Boletín del Centro de
Investigaciones ..." cit., Nº 22, págs. 19 y ss. (y en "Bioética ..." cit., Nº 2, págs. 11 y ss.);
"El Bioderecho ante las posibilidades en el campo de la genética humana", en
"Bioética ..." cit., Nº 2, págs. 65 y ss.; "La Bioética y el Bioderecho en la cultura de
nuestro tiempo", en "Investigación ..." cit., Nº 29, págs. 29 y ss., (y en "Zeus", 27 de
octubre de 1997; t. 75, págs. D 71/73); "Las disciplinas filosóficas, la Bioética y el
Bioderecho", en "Bioética ..." cit., Nº 3, págs. 11 y ss.; "Filosofía Jurídica Menor,
Bioética y Bioderecho", en "Bioética ..." cit. Nº 3, págs. 45 y ss.; "Líneas históricofilosóficas para la comprensión de la Bioética y el Bioderecho", en "Bioética ..." cit., Nº
3, págs. 49 y ss.; "La elaboración de las normas del Bioderecho", en "Jurisprudencia
Argentina", 28/X/1998, págs. 14 y ss., t. 1998-IV, págs. 704/712; "El Bioderecho y la
teoría trialista del mundo jurídico", en "Bioética ..." cit. Nº 4, págs. 17/23;
"Perspectivas filosófico-jurídicas de la salud", en "Bioética ..." cit., Nº 4, págs. 25/32;
"Un modelo teórico para el bioderecho (comprensión jurídica trialista de los principios
básicos de la bioética)", en SOROKIN, Patricia (coord.), "Bioética: entre utopías y
desarraigos" Libro homenaje a la Profesora Dra. Gladys J. Mackinson", Bs. As., Ad-Hoc,
Villela Editor, págs. 341/350. Asimismo pueden c. nuestros "Lineamientos trialistas
para una Filosofía de la Medicina", en "Bioética ... " cit., Nº 3, págs. 67 y ss. (disponible
también
en:
http://www.carta
pacio.edu.ar/ojs/index.php/
byb/article/viewFile/229/132, 08-2-2012); “El Derecho de la Salud ante una nueva era
histórica”, en “Investigación y Docencia”, N° 42, págs. 61/75; “Significados de las
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“Investigación...”, n°47, Rosario, UNR, 2013, págs. 111-122; “Aportes conceptuales a la
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Sociedad Internacional de Bioética, http://www.sibi.org/ (29-11-2012);
Observatorio
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Salud
Facultad
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normativos,
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Instituto de Bioética y Humanidades Médicas - Escuela Latinoamericana de Bioética
http://www.elabe.bioetica.org/ (29-11-2012);
Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica
http://www.centrodefilosofia.org.ar/index.htm (8-2-2012);
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Universidad Nacional de Rosario, Comité de Ética de la Investigación
http://unr.edu.ar/secretaria/409/comite-de-etica-de-la-investigacion/ (8-2-2012);
Infoleg, http://infoleg.mecon.gov.ar/ (8-2-2012);
Diario Judicial, http://www.diariojudicial.com/ (29-11-2012);
Bio&Sur,
Asociación
de
Bioética
y
http://www.biosur.org.ar/07_red_mapa.html (29-11-2012);
Derechos
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NHeLP, http://www.healthlaw.org/ (29-11-2012);
American University, http://www.wcl.american.edu/health/health_law_info.cfm
(29-11-2012);
Health Law Institute, http://www.law.ualberta.ca/centres/hli/ (29-11-2012);
The
White
House,
Health
http://www.whitehouse.gov/healthreform (29-11-2012);
Reform
Portal
de
Bioética,
con
orientación
http://www.bioeticaclinica.com.ar/ (22-11-2012).
a
in
Action,
salud
mental,
Organización de Naciones Unidas, http://www.un.org/es/globalissues/health/ (22-
11-2012).
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
http://www.csjn.gov.ar/data/dsalud.pdf (22-11-2012).
PLANTEL
DOCENTE
“Derecho
a
la
Salud”,
TITULAR: Miguel Ángel Ciuro Caldani
ADJUNTOS: Marianela Fernández Oliva
(Conforme planta
docente actual)
JTP: Elvio Galati y Erika Nawojczyk
AUTORÍA Y
ANTECEDENTES
Esta asignatura es el resultado de la trayectoria de los docentes que conforman su
plantel, que con su obra doctrinaria y el desarrollo de la materia desde 2012 hacen
posible la vida de una nueva rama que es indispensable para el mundo actual y el
que ya está en camino. Ha adquirido también amplio reconocimiento en otros
espacios del país y el extranjero.
FIRMA
Esta presentación complementa la efectuada en 2015.
PLAN DE ESTUDIOS 2012 Res. C.D. Nº415/11
5.2. ASIGNATURAS ELECTIVAS
La nómina de materias electivas es abierta. Cada Cátedra deberá realizar anualmente su
propuesta académica (que deberá incluir objetivos, contenidos, descripción analítica de las
actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología de dictado y formas de evaluación,
correlatividades exigidas), en la fecha que establezca la Secretaría Académica, la que se elevará
para su aprobación al Consejo Directivo de esta Facultad. Éste deberá: a) priorizar aquellas
asignaturas electivas cuyos contenidos (según el correspondiente programa analítico
presentado) tengan vinculación con los problemas locales y regionales; b) exigir el número de
docentes que requiere la reglamentación vigente, tanto para el dictado de la asignatura como
para la conformación de mesas examinadoras de alumnos regulares, regularizados y libres.
RESOLUCIÓN C.D.Nº648/15
Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-