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Reglamento para préstamo de equipo audiovisual y material didáctico Facultad de Filosofía Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1°. Este reglamento tiene como objetivo normar y optimizar el préstamo de equipo audiovisual, material didáctico y asistencia técnica por parte de la Facultad de Filosofía “Dr. Samuel Ramos Magaña” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Capítulo segundo Del trámite de préstamo Artículo 2°. El trámite que deberá realizar el usuario para el préstamo de equipo audiovisual y material didáctico para uso interno o externo es el que se señala en los incisos que siguen: a) Se entenderá por uso interno el préstamo que se realice de material o equipo que será utilizado dentro de las instalaciones de la facultad. b) Se entenderá por uso externo el préstamo que se realice de material o equipo para ser utilizado fuera de las instalaciones de la facultad. Artículo 3°. Cualquier integrante de la Facultad de Filosofía (estudiantes, egresados/as, profesores/as y trabajadores/as) puede solicitar el préstamo de equipo o material didáctico para uso interno. Artículo 4°. Deberá llenarse y entregarse personalmente el formato de solicitud que se proporcionará en el área de préstamo, ubicado en la oficina del encargado del Centro de Cómputo de la facultad. El material deberá solicitarse preferentemente con un día de anticipación. Artículo 5°. Al momento de recibir el equipo o material didáctico el/la usuario/a deberá dejar en depósito su credencial universitaria vigente (los/as alumnos/as deberán presentar por escrito la autorización de un/a profesor/a o del/de la secretario/a académico/a), que le será devuelta al regresar el equipo o material didáctico. 169 Reglamentos Artículo 6º. El/la usuario/a deberá recoger y entregar el equipo o material referido en su solicitud personalmente y por ningún motivo se aceptará la credencial de otra persona. Artículo 7º. El/la profesor/a o personal administrativo que no cuente con esta credencial deberá dejar su credencial de elector (ine) o copia de su talón de pago. Artículo 8°. El/la alumno/a que no cuente con esta credencial presentará su comprobante de inscripción al semestre correspondiente (tira de materias) y credencial de elector (ine). Artículo 9º. El/la usuario/a tendrá una prórroga de media hora a partir de la hora señalada en su papeleta para recoger el equipo o material solicitado; de no hacerlo, el área de préstamo podrá disponer de él para su préstamo a otro/a usuario/a. Artículo 10º. El préstamo de equipo o material para uso externo será únicamente con carácter institucional, es decir, deberá ser solicitado por las autoridades de una institución educativa o cultural. Artículo 11°. Los/as profesores/as y alumnos/as que requieran utilizar el equipo o material didáctico fuera de las instalaciones de la facultad deberán llenar el formato correspondiente en el área de préstamo un día antes de su utilización. Artículo 12°. Al momento de recibir el equipo o material didáctico deberán revisarse las condiciones y estado que guarda. Capítulo tercero De los horarios de atención Artículo 13º. Los horarios de atención y préstamo de material estarán sujetos al horario de atención del Centro de Cómputo de la Facultad de Filosofía, que será de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. 170 Facultad de Filosofía Capítulo cuarto Del material de préstamo Artículo 14°. El equipo que podrá ser utilizado dentro de las instalaciones de la facultad es el siguiente: proyector digital, cámara fotográfica, cámara de video, grabadora de sonido tipo reportero, laptop, bocinas, Blu-ray. Artículo 15°. El material que podrá ser utilizado fuera de las instalaciones de la facultad es el siguiente: proyector digital, laptop, cámara fotográfica, cámara de video. Artículo 16°. El equipo o material didáctico deberá ser devuelto el día y la hora establecidos en la papeleta de préstamo. Si el usuario requiere más tiempo deberá avisar antes de que venza el plazo ya estipulado y podrá renovarlo hasta máximo tres días después. Capítulo quinto Derechos y obligaciones Artículo 17°. Todo/a usuario/a tiene derecho a que se le proporcione un servicio oportuno y que el equipo y material proporcionado estén en óptimas condiciones de uso. Artículo 18°. Es obligación del personal encargado del préstamo mostrar el buen funcionamiento del equipo y buen estado del material al momento de entregarlo al/a la solicitante. Artículo 19°. El/la usuario/a se responsabiliza del buen uso del equipo o material didáctico y se compromete a devolverlo en las condiciones que se le otorgó. Artículo 20°. El/la usuario/a tendrá la obligación de cubrir en su totalidad los gastos de reparación que resulten del equipo que sea dañado debido al mal uso que se le dé o, en su defecto, reponerlo. Artículo 21°- En caso de pérdida, el/la usuario/a deberá reponer el equipo o material por uno igual o similar, o cubrir el valor del mismo en efectivo a precio actual, y en caso de robo, el/la usuario/a 171 Reglamentos tendrá la obligación de reportarlo inmediatamente al área de préstamo y levantar el acta correspondiente ante la Oficina Jurídica de la umsnh y en el Ministerio Público Federal. Capítulo sexto Sanciones Artículo 22°. En caso de incumplimiento en la devolución del equipo o material en el tiempo señalado, se suspenderá el préstamo al/a la usuario/a de acuerdo con el criterio que determine el Consejo Técnico de la Facultad de Filosofía. Asimismo, si la demora excede de 24 horas se cobrará al usuario la cantidad de $200.00 M.N. (doscientos pesos, moneda nacional) por cada día de atraso. Artículo 23°. En caso de incumplimiento de los artículos del presente reglamento, la credencial de profesores/as y alumnos/as será retenida y, en su caso, se suspenderá el préstamo de equipo y material didáctico y bibliotecario. Artículo 24°. No se hará ninguna excepción de lo antes estipulado en este reglamento a persona alguna. Artículo 25°. Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos en su momento por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Filosofía. Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Técnico de la Facultad de Filosofía de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 172