Download CDP(06) HH - Copa

Document related concepts

Etiquetado de alimentos wikipedia , lookup

Nuevos alimentos wikipedia , lookup

Alergia a alimentos wikipedia , lookup

Calidad de los alimentos wikipedia , lookup

Suplemento dietético wikipedia , lookup

Transcript
Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la UE
Confederación General de las Cooperativas Agrarias de la UE
DA(08)2812:8 – RF/MC/sl
Bruselas, 16 de julio de 2008
COPA-COGECA
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA
FACILITADA AL CONSUMIDOR [COM(2008) 40]
Rue de Trèves, 61  B-1040 Bruxelles   32-2-287 27 11  Fax 32-2-287 27 00  E-mail : [email protected]  www.copa-cogeca.eu
2
COPA-COGECA
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA
FACILITADA AL CONSUMIDOR [COM(2008) 40]
En enero de 2008, la Comisión ha publicado una propuesta de reglamento [COM(2008) 40]
sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Esta propuesta:

refunde las distintas disposiciones horizontales en materia de etiquetado en un texto
legislativo único;

introduce principios para fijar el límite entre información obligatoria y voluntaria;

prevé las condiciones del etiquetado del origen voluntario;

refunde las normas del etiquetado nutricional con las disposiciones horizontales en
materia de etiquetado de los productos alimenticios y las hace obligatorias en el
campo visual principal (parte delantera del envase).
EL COPA y la COGECA quieren aprovechar esta oportunidad para expresar su opinión al
respecto.
1. OBSERVACIONES GENERALES
Investigación sobre los consumidores
Estos últimos años, en muchos ámbitos, la investigación sobre los consumidores ha
puesto de manifiesto que los consumidores europeos se interesan cada vez más por los
alimentos que compran y su origen. El etiquetado de los productos alimenticios es una
herramienta importante que puede ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento
de causa los alimentos que compran.
Mercado interior
El fortalecimiento del mercado interior y la libre circulación de los productos a través de
las fronteras son elementos clave de la propuesta. Les brindamos nuestro apoyo total,
pero al mismo tiempo pensamos que se ha otorgado demasiada libertad a los Estados
miembros (artículo 44 y demás) y que el equilibrio entre competencias nacionales y
europeas no es óptimo.
Además, el COPA-COGECA hubiese preferido que la Comisión presentase una etiqueta
nutricional europea específica que los Estados miembros pudiesen haber utilizado, en
lugar de dejar que cada Estado miembro elabore sistemas nacionales de etiquetado.
Por último, nos preocupa que los sistemas nacionales lleven de facto a la introducción de
una serie de etiquetas nutricionales nacionales distintas. Para el consumidor, esto sólo
será fuente de confusión: le será difícil identificar la información clave de cada etiqueta.
Por consiguiente, no recibirá ninguna ayuda a la hora de escoger con conocimiento de
causa alimentos sanos.
3
Por ello, el COPA y la COGECA está a favor de un enfoque armonizado a escala
europea de la información presentada a los consumidores, en particular en lo que a la
nutrición se refiere.
Simplificación
Nos alegramos de que las normas en materia de etiquetado queden recogidas en un
reglamento. No obstante, a nuestro parecer, la propuesta debería ser más fácil de
utilizar, más directamente aplicable y más fácilmente accesible. Por ejemplo, sugerimos
que se incluya un anexo que contenga todas las definiciones mencionadas en la
propuesta.
2. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
Etiquetado del origen: artículo 9.i – 35 y 37
La propuesta de la Comisión reconoce que el origen cobra cada vez más importancia
para los consumidores y que se trata de un ámbito en el que se puede inducir a error a
los consumidores.
Por consiguiente, el COPA-COGECA se felicita y respalda la introducción de requisitos
sobre el origen de los ingredientes primarios en la propuesta cuando estos resultan
distintos de los del alimento en sí.
El COPA-COGECA considera que el etiquetado del origen es un elemento clave porque:
o
facilita al consumidor informaciones relevantes hasta sobre los ingredientes
primarios de un alimento;
o
incrementa la transparencia porque está previsto de forma descriptiva;
o
suele aumentar la confianza de los consumidores;
o
es una de las respuestas apropiadas para informar a los ciudadanos europeos
de las políticas puestas en marcha, en particular la agricultura europea y la
política de seguridad alimentaria.

Etiquetado obligatorio del origen de la UE
El COPA-COGECA opina que las propuestas actuales en materia de etiquetado del
origen deberían prever la indicación obligatoria del origen “UE”.
Es esencial que no sólo los productos alimenticios de la UE, sino también los productos
importados sean producidos y comercializados dentro del respeto de las normas
europeas o, al menos, normas equivalentes. Por tanto, en general, el COPA y la
COGECA creen que las normas relativas al etiquetado del origen de la UE que se
aplican a los productos europeos deberían aplicarse también a los productos importados
en la Comunidad.
4

Etiquetado obligatorio del origen del país
El COPA cree que el etiquetado del origen del país debería ser obligatorio.1
La mayor preocupación del COPA-COGECA es que, en ausencia de requisitos en
materia de etiquetado obligatorio del país y del origen europeo, los consumidores
supongan un origen que, con facilidad, resulte falso. Estos requisitos pueden basarse en
códigos identificadores, marcas, distribuidores, envases, etc.
Por origen de un producto agrícola se entiende el lugar donde se ha cultivado el
producto/criado el animal. Para los productos alimentarios transformados, el origen se
refiere al lugar de origen de la materia prima agrícola utilizada en la preparación del
producto, al tiempo que se tienen en cuenta las particularidades de los diferentes
sectores agroalimentarios.
No obstante, para el COPA-COGECA es motivo de preocupación el que la propuesta
determine el “país de origen” de acuerdo con las disposiciones relativas al origen no
preferencial según el código aduanero comunitario. Se deberían llevar a cabo un análisis
más pormenorizado de las implicaciones de este enfoque.

Etiquetado voluntario del origen del país
La COGECA cree que el etiquetado del origen del país debería ser voluntario.2
La COGECA opina que la indicación del origen del país debe ser voluntaria y basarse en
líneas directrices comunes. El etiquetado voluntario del origen del país es conforme al
espíritu del mercado único y refleja la realidad en el mercado.

Legislación sectorial
Por último, el COPA y la COGECA desean subrayar también que apoyan las
denominadas legislaciones verticales existentes3 sobre la comercialización y la calidad
de algunos productos de base de la UE (carne de vacuno, frutas y hortalizas frescas,
pescado, aceite de oliva, vino, huevos, carnes de aves, miel,…) y estiman que deberían
ser mantenidas. En particular, en lo tocante al etiquetado del origen, piden que estas
legislaciones se adapten para incorporar el etiquetado del origen en caso de que no
estuviera previsto.
1
Reserva de DAC, IFA, ASAJA, COAG, UPA, Boerenbond, LTO.
2
Reserva de Pellervo, FEDAGRI, CONFCOOPERATIVE, LEGACOOP Agroalimentare, AGCI AGRITAL
3
CARNE DE VACUNO Y TERNERA: el etiquetado del origen de la carne de vacuno fresca, refrigerada y
congelada está regulado por los Reglamentos 1760/2000 y 1825/2000. La carne de vacuno transformada
(como por ejemplo, la carne de vacuno asada) y los productos que contienen carne de vacuno (como por
ejemplo, las salchichas) no están cubiertos por estas normas.
-
FRUTAS y HORTALIZAS FRESCAS: de acuerdo con el Reglamento 2200/96, ciertas frutas y hortalizas
frescas deben obligatoriamente indicar el país de origen en todos los puntos de la cadena de
comercialización.
-
PESCADO: los Reglamentos 104/2000 y 2065/2001 establecen exigencias específicas en cuanto al
etiquetado del origen del pescado vendido al por menor bajo cierta forma (vivo, fresco, refrigerado o
congelado, filetes de pescado y otra carne de pescado,…). Los productos transformados están excluidos
del ámbito de aplicación de estos Reglamentos.
-
HUEVOS: el Reglamento 1907/90 establece la obligación de indicar el país de origen en la cáscara de los
huevos. Los ovoproductos no están incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
-
ACEITE DE OLIVA: el Reglamento 2815/98 establece disposiciones facultativas para designar el origen del
aceite de oliva “extra virgen” y “virgen”. Los otros aceites de oliva no pueden llevar etiqueta indicando el
origen.
5
Por ello, opinan por ejemplo que una mención específica del origen para la carne
(artículo 35 § 4) no se debería contemplar en esta propuesta.
Presentación de las menciones particulares: artículo 14
Las etiquetas deberían ser claras y legibles. Por ello, el COPA y la COGECA opinan que
si se considera adoptar una legislación algo más normativa en cuanto al formato y el
tamaño del texto, ésta debería prever siempre cierta flexibilidad que es crucial dada la
naturaleza innovadora, competitiva y arriesgada de la industria alimentaria y los rápidos
cambios en las demandas y los intereses de los consumidores.
En particular, creemos que una diferencia visual significativa entre el texto impreso y el
fondo para mejorar la legibilidad podría resultar por lo menos tan útil para los
consumidores como el uso de un tamaño de tipo de caracteres específico
predeterminado.
Más trazabilidad es un componente clave para garantizar que la información en la
etiqueta es precisa, correcta y fiable y debería profundizarse para poder realizar
controles apropiados y comprobar la exactitud de la información.
De todas formas, incumbe a las empresas agroalimentarias individuales garantizar que
la información en la etiqueta es correcta y puede probarse mediante documentos a
presentar a petición de las autoridades competentes.
Declaración nutricional: artículo 29
El COPA-COGECA no piensa que el etiquetado nutricional deba ser obligatorio en todos
los alimentos ya que resultaría demasiado difícil y costoso para los pequeños
productores agrícolas y/o transformadores en la finca. El etiquetado de los productos
para los que existen diferentes recetas en cuanto a su preparación también resultará
muy difícil. El etiquetado nutricional obligatorio puede dificultar las adaptaciones en las
fórmulas y en las recetas. También resultaría difícil proporcionar información nutricional
acerca de productos alimenticios a granel o no preenvasados.
No obstante, en el caso de que las etiquetas nutricionales pasen a ser obligatorias,
deberían ser concisas y estandardizadas. El COPA-COGECA cree que deberían ser
fáciles de entender y permitir a los consumidores aprender y conseguir una dieta sana.
En cualquier caso, la información presentada debería comprender los “4 principales”:
energía, grasa, proteínas e hidratos de carbono.
Además, debería prestarse especial atención a los productos frescos (carne fresca,
frutas y hortalizas frescas, pescado,…) para los cuales la información sobre el valor
nutritivo también es una parte fundamental de la información facilitada al consumidor. En
caso de que se quiera desarrollar esa información, podría basarse en valores típicos
para tener en cuenta la gran variedad de nutrientes presentes en las materias primas.
Cálculo: artículo 30
-
CARNE DE AVES: el Reglamento 1906/90 establece la obligación de indicar el país de origen en la carne
de aves sólo cuando ha sido importada de un tercer país.
-
VINO: el Reglamento 1493/99 cubre la organización del mercado en el sector del vino. El vino que se vende
en la UE debe ser etiquetada con información sobre el país de origen.
-
MIEL: Se han desarrollado normas que requieren la indicación en la etiqueta del país/los países de origen
donde se ha cosechado la miel. En el caso de las mieles mezcladas, cuando la miel puede proceder de
más de un Estado miembro o tercer país, esta indicación se sustituirá por indicaciones alternativas como
“mezcla de mieles comunitarias”, “mezcla de mieles no comunitarias” o “mezcla de mieles comunitarias y no
comunitarias”.
6
Se desprende aparentemente del anexo IV que los productos no transformados que
contienen un ingrediente único o una categoría de ingredientes no deben cumplir el
requisito de la declaración nutricional obligatoria. Si queremos recalcar el bajo contenido
de grasas, por ejemplo en la carne no transformada, hemos de poder incluir los valores
nutricionales mediante valores típicos.
Formas de expresión: artículo 31
En cuanto al artículo 31, segundo párrafo, es importante que la cantidad de energía y
nutrientes queden expresados por 100 ml o 100 gr., lo cual le permite al consumidor
comparar directamente los productos alimenticios. Mencionarla sobre la base de una
porción es discutible y, en realidad, inútil puesto el tamaño de las porciones no están
estandarizadas. Asimismo, la composición nutricional de las dietas varía mucho de un
Estado miembro de la UE a otro.
La información alimentaria obligatoria debe aparecer en la etiqueta en un idioma que
puedan entender sin mayor agobios los consumidores de los Estados miembros en los
que se vende el producto. Esto implica altos costes para los pequeños y medianos
operadores que exportan a varios Estados miembros. Para evitar estos costes, suelen
facilitar la información en varios idiomas en la etiqueta. Puesto que la propuesta
introduce la obligación de facilitar la información con una fuente de al menos 3mm,
usando distintos idiomas corren el riesgo de ocupar mucho espacio en la etiqueta. Para
impedir este tropiezo, el COPA-COGECA pide que se modifique la propuesta legislativa
de modo que la información se pueda transmitir mediante símbolos. Estos símbolos
deben fijarse a escala europea para evitar los problemas actuales con los distintos
idiomas en la etiqueta.
Bebidas alcohólicas: artículo 40
El COPA-COGECA opina que el vino se debería excluir del ámbito de aplicación de la
legislación porque ya existen disposiciones exhaustivas en materia de etiquetado
previstas en la legislación específica al sector.
Por ejemplo, el etiquetado de los ingredientes en el vino debería estar previsto en la
legislación relativa al vino. De hecho, esta cuestión es sumamente complicada ya que la
composición del vino cambia año tras año: los valores de algunos componentes varían
en función del área de producción, de las condiciones climáticas, de la variedad de uvas
y de su situación fitosanitaria, así como del envejecimiento del vino en la cuba y en la
botella.
Periodo transitorio: artículo 53
El COPA-COGECA se felicita de los periodos de transición más largos para las
microempresas. No obstante, como no se dice claramente qué responsabilidades
quedarán cubiertas por el reglamento, las microempresas que suministran otras de
mayor dimensión deberán potencialmente facilitar la información en un periodo mucho
más reducido.
***