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R.D. N° 37-27/2009.Montevideo, 11 de noviembre de 2009.REGLAMENTO DE PRESTAMOS
PARA PROTESIS, ORTESIS Y
SIMILARES A LOS AFILIADOS Y
FUNCIONARIOS DEL BPS
Modificación para incluir préstamos
para lentes para trabajadores activos
con cobertura por el Hospital de
Ojos._______________________________
VISTO: la necesidad de ampliar la cobertura del otorgamiento de préstamos para
financiar la adquisición de lentes a trabajadores activos dependientes y no dependientes
que se encuentran en proceso de ser operados en el Hospital de Ojos;
RESULTANDO: I) que el Banco de Previsión Social tiene dentro de sus
directrices estratégicas incrementar la capacidad institucional como gestor y promotor de
políticas sociales, siendo uno de sus lineamientos desarrollar mecanismos para ampliar la
cobertura e inclusión en el sistema de protección social;
II) que por la R.D. N° 6-2/2008, de 05.03.2008 se aprobó el
otorgamiento de préstamos para financiar prótesis dentales, órtesis y similares, a
beneficiarios de jubilaciones, pensiones de sobrevivencia, subsidios transitorios por
incapacidad parcial, pensiones graciables y pensiones de vejez e invalidez;
III) que con fecha 31.07.2009 se amplió el Convenio de
Colaboración Institucional suscrito por el MIDES, MSP, BPS, ASSE y el PIT-CNT,
extendiendo a los trabajadores activos dependientes y no dependientes con ingresos hasta
5 B.P.C. la posibilidad de recibir tratamiento en el Centro José Martí del Hospital de
Ojos;
IV) que con fecha 07.09.2009 adhirieron a la ampliación del
Convenio las gremiales de micro, pequeños y medianos empresarios ANMYPE, CNA,
CEDU, CPATU y CNFR, con fecha 07.10.2009 hizo lo propio CAMBADU y el
20.10.2009 la ANPL, mientras que el 24.09.2009 se otorgó con el MIDES el Convenio
de Implementación para el acceso de los cooperativistas sociales;
CONSIDERANDO: I) que en algunos casos los trabajadores, por prescripción
médica, deben utilizar lentes en forma previa a acceder a la intervención quirúrgica de
ojos, los cuales por su costo no pueden ser adquiridos a través de lo abonado por el
seguro por enfermedad, todo lo cual conduce a frustrar la real cobertura sanitaria del
trabajador;
II) que en consecuencia se entiende pertinente incluir a los
trabajadores activos que estén en condiciones de recibir tratamiento en el Hospital de
Ojos, dentro de quienes pueden acceder al sistema de créditos sociales para la
adquisición de lentes;
IV) que en definitiva, ello implica la modificación del
Reglamento que fuera aprobado por la R.D. N° 6-2/2008, de 05.03.2008;
R.D. N° 37-27/2009.ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el art. 4 nral. 8 de
la Ley N° 15.800 de 17.01.1986, en la redacción dada por el art. 80 de la Ley N° 16.713
de 03.09.1995;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°)
APROBAR LA NUEVA VERSIÓN DEL REGLAMENTO DE PRESTAMOS
PARA PRÓTESIS, ORTESIS Y SIMILARES A LOS AFILIADOS Y
FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL QUE SE
CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.-
2°)
ENCOMIÉNDASE A GERENCIA GENERAL LAS GESTIONES
NECESARIAS A LOS FINES DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN SU APLICACIÓN.-
3°)
COMUNÍQUESE AL MIDES, MSP, ASSE, PIT-CNT, CNFR, ANPL, CNA,
CAMBADU, ANMYPE, CPATU, CEDU, A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
PRESTACIONES Y PASE A GERENCIA FINANZAS A SUS EFECTOS.-
DR. EDUARDO GIORGI
Secretario General
hbr/ek
ERNESTO MURRO
Presidente