Download estado libre asociado de puerto rico

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14 ta Asamblea
Legislativa
4 ta Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
INFORME SOBRE EL
P. de la C. 2341
7_de _nov__de 2002
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, previo estudio
y consideración tienen a bien someter su informe con relación al P. de la C.
2341, recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas
contenidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 2341 tiene como propósito enmendar el inciso (e) de la
Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como
“Carta de Derechos y responsabilidades del Paciente” a fines de que una vez
finalice la relación médico paciente, el médico le entregue copia al paciente
de su expediente. Además dicho proyecto pretende establecer un término de
cinco (5) días laborables para que se le haga entrega del expediente, a un
costo no mayor de veinticinco (25) dólares a razón de setenta y cinco (75)
centavos por página.
Comisión de Salud
Informe– P. de la C. 2341
Página 2
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
celebró vistas públicas sobre el mencionado proyecto los días 8 y 23 de
octubre de 2002. A las mismas fueron citados a deponer el Colegio de
Médicos de Puerto Rico, representado por el Lcdo. Carlos Rodríguez, la
Oficina de la Procuradora del Paciente, representada por la Dra. Luz T.
Amador Castro y el Departamento de Salud, quién no asistió a la mencionada
vista.
El propósito del mencionado proyecto, ciertamente abona a los
intereses primordiales de esta Asamblea Legislativa. El acceso de los
pacientes a sus expedientes médicos resulta en un mecanismo de gran ayuda a
los mismos.
La intención legislativa que expone el P. de la C. 2341, denota un
interés particular en extender la intención legislativa con la que fue creada la
Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, supra. El expediente médico se
convierte en una herramienta para el paciente, toda vez, que el mismo
contiene el historial médico de dicho paciente. Esto evita o disminuye la
práctica defensiva de la medicina, ya que coloca en mejor posición al médico
que posteriormente intervenga con dicho paciente, toda vez que el médico
podrá evaluar y analizar el expediente, trayectoria y condiciones anteriores
del paciente.
En adición a ello todo paciente que pueda tener acceso a su expediente
médico podrá también determinar de forma más acertada si ante sí pude o
podría tener fundamentos suficientes para una reclamación por concepto de
impericia médica. Una práctica desafortunada y censurable que ocurre en la
actualidad es la alteración del contenido de los expedientes médicos por parte
de hospitales y médicos. Esta lamentable práctica ocurra con frecuencia y con
Comisión de Salud
Informe– P. de la C. 2341
Página 3
el propósito de evitar u obviar documentación que pueda resultar adversa ante
una posible reclamación por impericia médica. No obstante si por virtud de
ley se establece que a solicitud de la parte o una vez terminada la relación
médico paciente, se hace entrega de su expediente médico, se minimizan las
posibilidades de que pueda alterarse su contenido. Es necesario mencionar
que en caso de una reclamación judicial, el expediente médico resulta
evidencia prima faccie. Por lo que resulta indispensable que la copia que se
le entregue sea una certificada.
No obstante resulta indispensable aclarar varios aspectos que
podrían representar como impedimento para una clara interpretación de este
proyecto. En primer lugar es necesario incluir a los hospitales públicos y
privados dentro del grupo de entidades obligadas por esta ley. El propósito
radica en establecer de forma clara y exenta de interpretaciones diversas, que
todo paciente tiene el derecho a solicitar copia certificada de su expediente
médico tanto a su médico primario como si el mismo
se encuentra en
posesión de cualquier facilidad de prestación de servicios médico
hospitalario. Establecido el alcance de este proyecto, se vuelve necesario
establecer diferencia en cuanto a los términos de entrega del expediente se
refiere. La realidad material que requiere considerar es la diferencia en
términos de espacio y diferencias en términos de la cantidad de pacientes que
pueda poseer una oficina de consultoría médica privada y la cantidad de
pacientes que puedan ser atendidos en un hospital de cobertura regional. Es
por ello que resulta necesario que se establezcan dos (2) términos que
distingan la situación a la que se refiera; específicamente un término de cinco
(5) días para todos aquellos casos en los que se refiera a una solicitud por
parte de un paciente a su médico primario o especialista y un término mayor
Comisión de Salud
Informe– P. de la C. 2341
Página 4
de quince (15) días para aquellos casos en que el expediente sea solicitado a
una institución hospitalaria.
Por último, el término utilizado en la redacción del proyecto en cuanto
hace referencia a profesional de la salud únicamente como médico, resulta
necesario el cambio de dicho término por proveedor de servicios de salud. De
esta forma se incluyen otros profesionales de la salud como lo son los
psicólogos, dentistas y otras profesiones relacionadas directamente con la
salud.
Resulta indispensable destacar que gran parte de lo contenido en este
proyecto se encuentra contenido en la ley federal conocida como HIPAA o
Health Insurance Portablility and Acountability Act, de 1996, contenida en la
actualiad en 65 FR 82462, de diciembre de 2000. Dicha ley se encuentra en
un proceso de implantación programática la cual deberá finalizar en el año
2003. Con la implantación de la mencionada ley federal se pondrá en vigor lo
contenido en el texto e intención legislativa de este proyecto. Aún así la
contención de este proyecto no contrapone lo dispuesto en la ley federal
mencionada, por lo que no se presenta una situación de campo ocupado.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Salud y de
Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes recomiendan la
aprobación del P. de la C. 2341, con las enmiendas contenidas en el
entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
RAFAEL GARCIA COLON, MD.
Comisión de Salud
Informe– P. de la C. 2341
Presidente
Comisión de Salud.
Página 5