Download 1er Informe Comisión Salud (CAMARA) rendido con enmiendas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
4ta Sesión
Extraordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
P. del S. 213
2 de diciembre de 2016
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su
Informe con relación al Proyecto del Senado 213, recomendando su aprobación con las
enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 213 pretende enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la
Ley 194-2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades
del Paciente", a los fines de que el paciente, su representante designado o herederos
tengan el derecho, de que se le entregue su expediente médico, o copia fiel y exacta de
éste, según sea el caso, de manera rápida y a un costo razonable.
De la Exposición de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos:
Se indica en la misma que con el propósito de proteger la salud y el bienestar de
la población, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 194-2000, conocida como “Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente”. Como parte de los propósitos de dicha
legislación, se encuentra el que los usuarios y consumidores de servicios de salud estén
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conscientes, no sólo de sus derechos, sino también de sus responsabilidades como
pacientes. La promulgación de esta Ley ha contribuido a la formación de un paciente
mejor informado, más consciente, más responsable y seguramente más saludable.1
En adición, se expresa que ante el reclamo ciudadano con relación a la negativa
de algunos médicos o proveedores de servicios de salud de entregarle a los pacientes su
expediente médico, se aprobó la Ley 309-2002, a los fines de enmendar el inciso (e) del
Artículo 11 de la Ley 194, supra, para que, entre otras cosas, el paciente tuviera derecho
a recibir copia de su récord médico mediante el pago de un costo razonable que no
excediera de setenta y cinco (.75) centavos por página, hasta un máximo de veinticinco
(25) dólares por la totalidad del expediente médico.2
Se indica en la medida que así las cosas, mediante la aprobación de la Ley 176-2009
el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, supra, sufrió otra enmienda. Esa vez la enmienda
dispuso para que dicho inciso lea como sigue:
“Todo proveedor y toda entidad aseguradora proveerán a todo paciente, o
a su tutor, acceso rápido a los expedientes y récords de éste. El paciente
tiene el derecho a recibir copia de su récord médico”.3
Por tales razones, se expresa en la medida que de esta forma, y por inadvertencia
legislativa, el límite de tiempo de entrega y precios establecido para copias de expediente
médicos quedó sin efecto. Nunca fue intención de esta Asamblea Legislativa eliminar la
regulación de un tope máximo de tiempo y costo para la entrega de copia de un
expediente médico. Mucho menos fue nuestra intención privar al paciente de un derecho
adquirido por legislación. Ello amerita de la corrección, aclaración e intervención
inmediata de esta Asamblea Legislativa, a fin de que los derechos y prerrogativas del
paciente no se afecten al exponerlos a precios y demoras irrazonables para obtener copia
de sus expedientes médicos.4
De la Exposición de Motivos se plantea que el precio por entrega de copia de
expediente o el tiempo por trámites administrativos relacionados con dicha entrega, no
pueden ser un subterfugio para no entregar un expediente médico en un término corto
de tiempo y a un precio razonable. Tampoco dicho asunto puede convertirse en un
obstáculo u obstrucción a la vindicación del derecho del paciente. Es su salud, en la
mayoría de los casos, la que está en juego.5
Extraído de la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 213
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Informe - Proyecto del Senado 213
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Por tanto, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar nuevamente el
inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, supra, con el propósito de que el paciente, su
representante designado o herederos tengan el derecho, mediante legislación clara y
específica, de que se le entregue su expediente médico, o copia de éste, según sea el caso,
de manera rápida y a un costo razonable.6
Luego de expresada la intención del Proyecto del Senado 213, esta Comisión para
el análisis de esta medida; contó con los memoriales explicativos de:
1) El Departamento de Salud
2) La Oficina de Gerencia y Presupuesto
3) La Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Inc.
Las posiciones de las agencias y entidades antes mencionadas son las siguientes:

El Departamento de Salud, expuso los siguientes comentarios:
De conformidad con el requerimiento de la Honorable Comisión que usted
preside, presentamos los comentarios correspondientes al Proyecto del Senado 213, el
cual tiene el propósito de enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194 de 25 de
agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente".
Tal y como reza la Exposición de Motivos de la presente medida, la misma tiene
el fin de subsanar una inadvertencia legislativa, la cual de permanecer, vulneraria
derechos importantes que asisten a los pacientes en Puerto Rico ya previamente
adquiridos.
Subsanado el defecto con la aprobación de la medida de referencia, enmendando
nuevamente el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley 194, se restituyen los derechos de los
pacientes contra el perjuicio de exponerlos a costos y retrasos irrazonables para obtener
copia de sus expedientes médicos. Concordamos con la apreciación de esta Asamblea
Legislativa de que el precio por entrega de copia de expediente o el tiempo por trámites
administrativos relacionados con dicha entrega, no pueden ser un subterfugio para no
entregar un expediente médico en un término corto de tiempo y a un precio razonable,
ni mucho menos dicho asunto puede convertirse en un obstáculo u obstrucción a la
vindicación del derecho del paciente.
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Por todo lo anterior, el Departamento de Salud, no encuentra reparos en que se
proceda con dicha corrección, siendo la misma imprescindible para la protección de
derechos adquiridos de los pacientes. Siendo así, endosamos la medida de referencia.

Por su parte, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, expresó lo siguiente:
La Oficina de Gerencia y Presupuesto presenta los comentarios relacionados al
Proyecto del Senado Núm. 213, para enmendar la Ley 194 de 25 de agosto de 2000, según
enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidad del Paciente"
para añadir límite de tiempo a la entrega del expediente médico y establecer el precio
por la copia.
La Oficina colabora en la evaluación de los proyectos de ley que tienen impacto
presupuestario en el use de fondos públicos y de índole gerencial o de tecnología de
información en el Gobierno. No obstante, hemos analizado la medida y entendemos
que la misma no dispone de asignaciones presupuestarias ni asuntos de naturaleza
gerencial o tecnológica que corresponda al área de competencia de nuestra Oficina.
En ese sentido, debemos señalar que la aprobación de la medida no conlleva impacto
fiscal adverso sobre Los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos,
instrumentalidades o corporaciones públicas.

Por su parte, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, expresó lo siguiente:
La Asociación de Hospitales de Puerto Rico es una organización privada sin fines
de lucro que agrupa a la mayoría de los hospitales tanto públicos como privados, al igual
que a otras organizaciones e individuos que están relacionados o prestan servicios de
salud en Puerto Rico. Fue creada en 1942, hace 70 años, con el propósito de fortalecer la
unión de todas las instituciones de salud pública y privadas de nuestro país, y con el
objetivo de lograr entre otros asuntos, la excelencia en la prestación de los servicios de
salud. de Salud, Centros de Cirugía Ambulatoria, Centros de Servicios Ambulatorios,
Salas de Emergencia Independientes, Centros de Diálisis, Hospicios e individuos
relacionados a los servicios y a las profesiones aliadas a la salud.
Además, estamos afiliados a importantes organizaciones a nivel nacional e
internacional, tales como la Asociación Americana de Hospitales, con la cual tenemos un
proyecto de calidad para los hospitales, la Federación Internacional de Hospitales, la
Federación Latinoamericana de Hospitales y la Organización Iberoamericana de
Prestadores Privados de Servicios de Salud. Además, mantenemos acuerdos
colaborativos con Greater New York Hospital Association y American College of
Healthcare Executives.
A nombre de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, sus directivos y
todos sus miembros agradecemos la oportunidad que nos brindan para expresarle
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nuestra posición sobre el al Proyecto del 213, Para enmendar el inciso (e) del Artículo
11 de la Ley 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente”.
La Asociación de Hospitales reconoce el derecho del paciente a tener copia de su
expediente médico dentro de un término de tiempo razonable, sin embargo debemos
señalar dos puntos de la medida propuesta.
El proceso de solicitud/entrega del expediente médico por razón de que el
paciente decida terminar la relación médico-paciente NO debe requerirse el entregar el
expediente original, esta entrega del original debe quedar a discreción y juicio del
médico. El expediente ‘original’ es generado por el proveedor de servicios de salud con
la información de salud provista por el paciente y/o por el representante del paciente,
sin perder de perspectiva que nos encontramos en una transformación en la manera de
generar, administrar y custodiar el expediente médico, es decir a uno que se origina, se
documenta y se custodia electrónicamente. El concepto de ‘original’ y copia, en el
mundo electrónico y/o digital se confunde y/o distingue según sea autenticado.
Los reglamentos que aplican a las instituciones que prestan servicios de salud
establecen que el expediente original debe estar bajo la custodia del proveedor de
servicios de salud, pues es a quien se le da la responsabilidad de mantener íntegro el
contenido del expediente y accesible el mismo para el momento en que sea requerido
por la razón que sea. También los reglamentos establecen que de la única manera en que
el expediente original puede salir de la institución es bajo orden judicial y debe ser
llevado por la persona responsable de su custodia al mismo, es decir, el administrador
de información de salud (Health Information Manager). En el caso de un expediente
electrónico de salud, el ‘original’ reside en el sistema de información del proveedor de
servicios de salud y la ley federal (Health Information Technology for Economic and
Clinical Health (HITECH Act), le concede al paciente el derecho a solicitar y que se le
entregue copia del expediente electrónico de salud en un medio electrónico (CD, DVD,
USB, entre otros). El expediente ‘original’ permanece en el sistema de información del
proveedor.
El proyecto de ley establece que (Pág. 3, línea 18) “de ser clínicamente necesario”,
la entrega del “original o copia del expediente médico” se deberá realizar de forma
inmediata’. La custodia de un expediente de salud de un paciente que por determinado
tiempo no ha recibido servicios de salud puede estar en un lugar distinto al lugar donde
se prestan los servicios de salud, por razones justificadas y permitidas por ley. El término
“inmediato” puede ser interpretado de manera subjetiva, sin tomar en consideración la
responsabilidad del paciente en cuanto a mantenerse informado sobre las políticas y
prácticas de privacidad y de administración de la información de salud del proveedor
en cuanto al expediente médico de los pacientes.
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En conclusión, entendemos que la medida propuesta, tal y como esté redactada, no
debe ser aprobada.
Luego de expresadas y analizadas todas las posiciones de las agencias y
entidades antes mencionadas, esta Comisión respetuosamente recomienda la
aprobación de esta medida con las enmiendas que contiene el entirillado electrónico
que se acompaña a este Informe. La Comisión de Salud, ha determinado realizar
varias enmiendas las cuales son las siguientes:
1. Se le hicieron enmiendas al texto de la Ley, y a la Exposición de Motivos, para
clarificar los conceptos establecidos, y así poder armonizarlos con las propuestas
de enmiendas incorporadas.
2. En los casos en que la copia se solicite a una institución médico hospitalaria, la
copia del expediente deberá entregarse en un término no mayor de treinta
(30), días luego de la solicitud. Dicha enmienda, busca garantizar que toda
documentación requerida en el expediente médico sea entregada adecuadamente,
por todo aquel profesional de la salud que intervino con el paciente.
3. Será deber del Secretario de Salud, en coordinación y consulta con la Asociación
de Hospitales de Puerto Rico y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico el
establecer un protocolo uniforme en donde se establecerán los parámetros y
directrices a seguirse para determinar los procedimientos y el periodo de tiempo
adecuado que será utilizado para la entrega de todo expediente médico que sea
clínicamente necesario para tratar o dar servicio de emergencia al paciente, donde
se encuentre en riesgo o en alto compromiso su vida, salud, integridad física o
mental, o la preservación de algún órgano del cuerpo. Se establece que la entrega
del mismo en este caso en particular será libre de costo. La mencionada enmienda
nace, debido a la preocupación y reserva que se presentaron, las cuales
entendemos que deben ser atendidas y llegar a una convergencia. Con dicha
integración se busca poder llegar a un consenso y crear un Protocolo Uniforme, en
el cual se puedan incluir y atender los asuntos pertinentes y que son necesarios
considerar para garantizar el mejor servicio para nuestros pacientes.
4. En la vigencia de dicha Ley, se le brinda un término no mayor de seis (6) meses a
partir de la aprobación de esta Ley para el establecimiento del Protocolo Uniforme.
Con la inclusión de dicha enmienda se busca atender de manera prioritaria dicho
asunto, para que una vez aprobada la medida, se comiencen a realizar los
acercamientos necesarios, en un tiempo razonable, para la pronta realización del
Protocolo Uniforme.
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Por tales razones, concluimos que con esta medida, se atiende una necesidad
vital para garantizar que nuestros pacientes puedan recibir la información necesaria
de su expediente médico, en un tiempo y costo razonable. Es nuestro deber como
representantes del pueblo de Puerto Rico, entrar a resolver los problemas que afectan
a nuestra gente, como expresamos anteriormente, teniendo siempre como norte,
mejorar la calidad de vida de nuestros pacientes. En este caso, se les brinda la
oportunidad de obtener una accesibilidad adecuada, sin violentar ni coartar los
derechos de los pacientes que acudan a solicitar cualquier documentación que se
encuentre incluida en su expediente médico, por los servicios de salud recibidos. Poniendo
como énfasis la importancia de la calidad de la atención al paciente, tanto a en su dimensión
técnica como en su dimensión interpersonal, teniendo como meta máxima el mejorar los
procesos, que mantengan el trato digno y el respeto a los derechos de los pacientes.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma,
tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 213, recomendando
su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña
a este Informe.
Respetuosamente sometido,
LYDIA MÉNDEZ SILVA
Presidenta
Comisión de Salud